Ejecucion y Supervision de Penas Limitativas de Derechos

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    Buenas tardes;

    Seor Doctor Walter Cotrina Miano, integrante del Consejo Ejecutivodel Poder J udicial;

    Seor Doctor Roberto Palacios Mrquez, Presidente de la Corte Superiorde J usticia de Piura:

    Seores Magistrados Vctor Roberto Prado Saldarriaga, Aldo MartnFigueroa Navarro, Ricardo Alberto Brousset Salas, expositores de esteevento;

    Seores magistrados;

    Seores colegas del Instituto Nacional Penitenciario.

    Es grato para m estar presente hoy con todos ustedes. Quien les habla espsicloga, no abogada como muchos de los presentes, lo cual implica queno voy a utilizar terminologa legal y tratar de ser explcita en cuanto ami campo.

    La temtica que se nos propuso fue la administracin, supervisin ycontrol de la ejecucin de las penas de prestaciones de servicios a lacomunidad y limitacin de das libres.

    El INPE tiene como base la administracin, el tratamiento y la seguridadde los penales. La Oficina General de Tratamiento del INPE, es laencargada de velar porque se cumplan las normas segn las directivas.Actualmente estamos trabajando con la Directiva 004-2007-INPE demarzo de 2007. Esta directiva indica que la entidad encargada deadministrar, supervisar y controlar que se cumpla la ejecucin las penasde prestacin de servicios a la comunidad son los establecimientos deejecucin de penas limitativas de derechos.

    Nosotros nos encargamos que esto se ejecute y velamos porque la normase cumpla. Cabe mencionar, que la actual gestin del INPE, PresidenteGeneral Gustavo Carrin Zavala, ha presentado ante la Presidencia del

    Consejo de Ministros un ROF. Hemos elevado tambin una propuestapara que la Direccin General de Medios Libres se independice, ya quecomo nosotros estamos sujetos a la Direccin General de Tratamiento,que trabaja todo lo que viene a ser el tratamiento de los equiposmultidisciplinarios en los penales, lo que pretendemos es independizarloa fin de que la ejecucin de las penas limitativas de derechos sefortalezcan. Actualmente dicha documentacin se encuentra en el

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    despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros para que seresuelva.

    Tenemos como base legal la Constitucin Poltica del Per, el CdigoPenal, el Cdigo de Ejecucin Penal, Resoluciones Ministeriales,Reglamentos de Manuales y Funciones del Instituto NacionalPenitenciario, as como el Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal ydiversas leyes que han sido modificadas.

    Nuestro consiste en que logremos ejecutar todas lasacciones de tratamiento y el cumplimiento de las penas limitativas dederechos como prestacin de servicios a la comunidad y das libres,fortaleciendo nuestras supervisiones y lograr el cumplimiento del

    mximo de sentencias; y la incorporacin de conductas asertivas en lossentenciados mediante los programas de tratamiento en el medio libre,asimismo, vamos a establecer las acciones necesarias que permitanuniformizar a nivel nacional la inscripcin de unidades receptores.

    Del mismo modo, buscamos unificar criterios para que el informenarrativo de todas las actividades que se desarrollan para el tratamientode los sentenciados a nivel nacional sea el mismo; es decir, que no hayadiscrepancia en cuanto a sedes regionales. Igualmente establecemosacciones para permitir sistematizar la correcta apertura, organizacin yseguimiento del tratamiento que seguimos con los sentenciados en lasdiversas sedes a nivel nacional.

    Para que esto se pueda ejecutar, velamos porque la norma se cumpla entodas las entidades con las cuales trabajamos a nivel nacional. Lasdisposiciones por las cuales vemos son las siguientes: (el

    juzgado) nos remite la sentencia certificada que indica la direccin queconsigna el sentenciado, a fin de que este sea notificado por el inspectordentro del trmino de la distancia. Luego, cuando se apersone,aperturamos su legajo y procedemos a entrevistarlo con un equipomultidisciplinario y ubicarlo en la entidad receptora que corresponda.

    El del INPE est conformado por un abogado,una asistenta social y un psiclogo. Estos profesionales establecern el

    perfil adecuado del sentenciado, para que pueda ser ubicado en unaentidad receptora y se pueda captar el potencial de esta persona.Posteriormente, se firma un acta de compromiso con el sentenciado, paraque cumpla la jornada que se le ha impuesto en la sentencia emitida porel juez. Luego se remite un oficio a la entidad receptora indicndole elinicio de la jornada, la fecha, el da, horas y la culminacin de la jornada.

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    De la misma manera se presenta un oficio al juez de la causanotificndole del inicio de la jornada. Adems, esta entidad receptora vaasignar funciones al sentenciado y va nombrar un responsable internopara que se encargue de velar y supervisar su asistencia. Asimismo elINPE designar a un inspector, para que verifique elcumplimiento de la misma, debiendo para tal caso firmarse un acta conla huella digital, a fin que sea debidamente verificado al final de lasentencia.

    Tenemos un estadstico a mayo del 2007, en el cual hacemos mencin a lapoblacin total a nivel nacional. Como se puede ver en el cuadroestadstico no tenemos ningn sentenciado a limitacin de das libres anivel nacional, solamente tenemos como

    ciento cincuenta y ocho sentenciados.

    La poblacin que actualmente est es de milcuatrocientos veinte por , y que ya hemos remitido a los

    juzgados respectivos; doscientos cincuenta y siete sentenciados; lapor diversos motivos, doscientos ochenta y siete;

    y la se le ha tenido quereiterar y han cambiado de domicilio, son ciento ochenta y cincosentenciados.

    Tenemos un total de dos mil quinientos treinta y nueve sentenciados enla actualidad a mayo del 2007 en los establecimientos de ejecucin de

    penas limitativas de derechos.

    Las que tenemos como registradas debidamente anivel nacional se encuentran divididas por direcciones regionales. Entrelas diversas entidades receptoras que tenemos estn: centros educativos,parroquias, municipalidades, hospitales o centros de salud, comisaras yotras instituciones.

    En la Direccin Regional Norte de Chiclayo tenemos un total detrescientos sesenta y ocho unidades receptoras. En la Direccin RegionalLima tenemos doscientos noventa y nueve unidades receptoras. En laDireccin Regional Sur de Arequipa sesenta y tres entidades receptoras.

    En la Direccin Regional Centro de Huancayo veinte seis unidadesreceptoras. En la Direccin Regional Oriente de Pucallpa contamos conciento treinta y siete. En la Direccin Regional Oriente de Cusco sesentay cinco. En la Direccin Regional Nor Oriente San Martn trece. En laDireccin Regional del Altiplano Puno veintisiete; y un total general denovecientos noventa y ocho entidades receptoras debidamenteregistradas a nivel nacional (dato estadstico que nos proporciona laOficina de Tratamiento de la sede central del INPE a mayo del 2007).

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    Tambin tenemos la del planCONASEC que tenemos un Convenio con seguridad ciudadana, vemosque trabajan fusionadamente en las comisaras y algunos J uzgados dePaz Letrados y el personal del I nstituto Nacional Penitenciario.

    En Ayacucho, Trujillo y el Cusco tenemos cero de poblacin activa. En laComisara de Independencia tenemos cuarenta y cinco sentenciados. Enla Comisara de Alfonso Ugarte tenemos cuarenta y un sentenciados. EnZarate - San J uan de Lurigancho veintisis sentenciados. En laComisara de San J uan de Miraflores veinticinco sentenciados. En laComisara de La Victoria veintin sentenciados; tenemos un totalgeneral de ciento cincuenta y ocho sentenciados; sin embargo, es

    menester hacer mencin que ste es un plan piloto que se est dando enlas penas con las cuales estamos trabajando (limitativas de derechos).

    En relacin al tenemos un cuadro a nivel nacional,que trabaja con la Oficina de Tratamiento de Medio Libre y PenasLimitativas de Derechos, el cual ha sido dividido por regiones y porrecursos humanos. Nuestra divisin de recursos humanos es la siguiente:tenemos un que est conformado por unabogado, por un asistente y un psiclogo, que son los encargados deevaluar y derivar a la persona a la entidad receptora en la cual va haprestar servicios; tenemos un Subdirector de la sede y quese encargan de notificar a los sentenciados y velar porque cumplan las

    jornadas laborales.

    . Tenemos la poblacin en libertad que haegresado del penal por los beneficios de liberacin condicional ysemilibertad y que se encuentran bajo la supervisin y el cumplimientode reglas de conducta hasta su pena cumplida, que vienen a firmarmensualmente y siguen un tratamiento psicolgico y apoyo con el equipomultidisciplinario.

    En la Direccin Regional Norte de Chiclayo tenemos un total deveintinueve servidores para quinientos veintisis sentenciados porprestacin de servicios a la comunidad. En la Direccin Regional L ima

    tenemos ciento seis servidores para un total de mil doscientos sesenta yuno sentenciados. En la Direccin Regional Sur de Arequipa tenemosonce servidores para un total de cuatrocientos setenta y cincosentenciados. En la Direccin Regional Centro tenemos un total de treceservidores para un total de veintids sentenciados. En la DireccinRegional Oriente Pucallpa tenemos cuatro servidores y no existe ningnsentenciado. En la Direccin Regional Sur Oriente Cusco tenemos catorceservidores para un total de ciento cuarenta y uno sentenciados. En la

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    Direccin Regional Nor Oriente San Martn tenemos siete servidorespara un total de noventa y seis sentenciados. En la Direccin Regionaldel Altiplano Puno tenemos seis servidores para un total de dieciochosentenciados; me refiero nicamente a los sentenciados por prestacin deservicios a la comunidad, no a los que han egresado del establecimientopenal por los beneficios de liberacin condicional o semilibertad, ya quecon esto se ampliara la cantidad de poblacin a la cual se tiene queatender, y como vern, son muy pocos los servidores del INPE paracubrir esa poblacin. Tenemos un total de ciento noventa servidores paratrabajar con doce mil trescientos cuarenta y uno egresados de penales ydos mil quinientos treinta y nueve sentenciados por prestacin deservicios a la comunidad.

    Ahora vamos a presentar una de todas lasde Medio L ibre y Penas Limitativas de Derechos a nivel

    nacional. En la Direccin Regional Norte Chiclayo, como ustedes puedenver estamos presentando el nombre de las unidades operativas quefuncionan ac; en la Direccin Regional Norte, son los Medios Libres yPenas Limitativas de Derechos, y en algunos se encuentran fusionadospor la escasez de infraestructura y de personal, por lo que se duplica lasfunciones, contamos con dieciocho entidades. En la Direccin RegionalLima, estn mayormente fusionadas las oficinas, contando con quinceunidades ejecutoras. En la Direccin Regional Sur Arequipa tambinestn fusionadas las oficinas, no hay una oficina nica de penas delimitacin de derechos, solamente hay diez unidades ejecutoras. En la

    Direccin Regional Oriente de Pucallpa solamente contamos con cuatrounidades. En la Direccin Regional Sur Oriente del Cusco hay tresunidades. En la Direccin Regional Nor Oriente San Martn, sieteunidades ejecutoras. En la Direccin Regional del Altiplano Puno,contamos con cinco unidades ejecutoras; cifras estadsticas actualizadasal ao 2007.

    La problemtica en torno a la ejecucin de las penas limitativas dederechos consiste en que a pesar que stas tienen ms de doce aos devigencia para su aplicacin observamos que no hay un impacto en laciudadana.

    Vemos en ciertos casos, que a imponer sentencias que sealen laprestacin de servicios comunitarios, y evitar de esta manera elhacinamiento en los penales, que de por s ya es un problema social muygrande.

    Asimismo, se puede apreciar que la base dey la direccin que se nos proporciona para

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    notificarlos muchas veces no existe o est errada, de igual forma vemosque losjuzgados de Lima, y debido a la consecuente carga procesal de estos,

    muchas veces cuando llega la sentencia est prxima a prescribir.

    Remitindonos a las estadsticas, observamos que un 70% sonsentenciados por faltas contra la persona y un 30% por omisin a laasistencia familiar; quienes presentan conductas agresivas eintolerantes, asumiendo el papel de vctimas, a fin de evitar que seejecute la sentencia, y cuando no las cumplen tratan de justificarsepresentando descansos mdicos de tres y hasta seis meses, evaden conalgunos viajes, lo cual hace que se dilate el tiempo de la ejecucin de lassentencias; y como quiera que la mayora de estos casos se trata de

    personas que cometen faltas, al ser primarios, ,contribuyendo a esta prescripcin el hecho de consignar las direccionesfalsas, hechos que constituyen un gran problema para hacer cumplir lapena.

    Se da el lo cual alterala continuidad en el seguimiento adecuado a los sentenciados. El que unsupervisor pueda familiarizarse con la entidad receptora, que vayaconociendo las direcciones de los notificados y realice las supervisiones,toma tiempo, lamentablemente cuando stos llegan a tener claro esteseguimiento, se da el cambio laboral (el INPE cada ao efecta rotacioneslaborales), todo el trabajo que se avanz en un ao regresiona y se tiene

    que volver a empezar; esto de alguna manera sobrecarga el trabajo quese quiere hacer.

    Vemos tambin que algunas entidades receptoras son muydiscriminativas en cuanto a las plazas que proveen para con lossentenciados, a pesar que el INPE tiene convenio con stas. Hay algunossentenciados que son profesionales, mdicos, abogados, contadores,etctera, pero las plazas que se nos proveen normalmente son paramantenimiento, para limpieza de servicios pblicos, limpieza de baos,mantenimiento de jardines, actividades a las cuales estas personas sesienten reacias de cumplir; por tal razn, nuestra labor es ardua ensensibilizar a las entidades receptoras, a fin de proveer plazas que

    permitan captar el potencial de estos profesionales. Por ejemplo, unmdico podra trabajar en una posta mdica haciendo campaas desalud, un profesor haciendo talleres en los colegios los das sbados oviernes.

    Referente a los , no contamos con un presupuestopara realizar programas de sensibilidad hacia la comunidad, hacia lasinstituciones de la sociedad civil. El INPE es una institucin que tiene

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    carencias presupuestales. De por s, la institucin tiene carencia depresupuesto para los penales y para la poblacin carcelaria; pero seespera que la gestin actual del Consejo Nacional Penitenciario quepropuso el nuevo ROF logre su aprobacin ante la Presidencia delConsejo de Ministros y logremos independizar la Direccin General demedios libres, a fin que se asigne una partida para nuestras necesidadesy se pueda dar mayor realce y cumplimiento de los programas detratamiento y de proyeccin social que queremos realizar, incluso paraque podamos sensibilizar a la sociedad, comprometerlos con su concienciacvica y puedan entender la problemtica de la ejecucin de estas penas.

    Tambin tenemos carencia de personal (servidores), en relacin a lacantidad de sentenciados a atender; carencia de personal para llevar el

    control y resguardo de los expedientes; falta capacitar al personal;promover la identificacin institucional a fin de evitar los casos decorrupcin. Consideramos que el personal necesita capacitacin,proveerles de mstica y de tica institucional.

    Tenamos muchas carencias de normas de trabajo, actualmente se hancorregido con la Directiva 004, que es con la que estamos trabajando, quees una directiva que recin se ha puesto en vigencia desde marzo de2007.

    ?

    En vista de la problemtica y carencias expuestas, stas son algunas delas acciones que se estn tomando en cuenta:

    Se dispuso que todas las oficinas de ejecucin de penaslimitativas de derechos, informen a la Oficina de RegistroPenitenciario de la Sede Central, Direccin Regional del INPE y aEstadstica, a efectos que se cruce informacin sobre el ingresodel sentenciado, ya que se ha visto que hay sentenciados quetienen diversas cargas procesales por faltas en diversos juzgados,por ello, queremos crear un registro para poder detectar estoscasos e informar al juzgado correspondiente.

    Sugerimos tambin al Poder J udicial, que los procesados pasenevaluacin mdica y pericia psiquitrica antes de emitir unasentencia, porque se ha visto que muchos sentenciados tienenalteraciones mentales al haber seguido tratamiento en algunainstitucin mental y requieren el tratamiento psiquitricorespectivo y a veces eso no se toma en cuenta al emitir la

    sentencia; la solucin podra ser que estas personas sigan un

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    tratamiento mdico, internamiento o un tratamiento psiquitricosupervisado.

    Pediramos tambin coordinaciones con la Corte Suprema, paraque los jueces opten por las sentencias alternativas a las penasprivativas de libertad, a fin de evitar el hacinamiento en lospenales, ya que una vez que una persona ingresa a un penal

    siendo una persona primaria en vez que esta mejore o sienta el

    impacto de la pena, es mucho peor. Vemos jvenes primarios deveinte y veintin aos que por robar una zapatilla o un celular, alegresar del penal tienen problemas con la droga, con diversostipos de enfermedades y problemas conductuales.

    Promover actividades acadmicas y culturales, orientadas asensibilizar a la sociedad, a fin de crear un impacto en lasociedad, y que trabaje con nosotros de la mano, darle unaoportunidad para la resocializacin de estas personas.

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    Le agradecemos doctora por su exposicin.

    En relacin a los cuadros estadsticos quisiera que nos indique si ladirectiva por la cual se estn implementando es a partir de marzo de esteao.

    Tenemos una nueva directiva, la 004-2007 de marzo de este ao, la cualha emitido la Presidencia en base a la carencia de normas que tenamos

    como institucin. Como seal hace un momento, la Direccin General deTratamiento, era la que regula todo lo que es Tratamiento y MediosLibres, pero en vista que los Medios Libres necesitan repotenciar suscapacidades y crecer como tales, se ha creado una directiva que seala losprocesos y acciones a realizar por los establecimiento de ejecucin depenas limitativas a nivel nacional.

    Mi pregunta es, si esto se va implementar o se est implementandorecin.

    Actualmente esto ya se est ejecutando y se ha perfeccionado con estadirectiva. No obstante, se ha propuesto a la Presidencia del Consejo deMinistros un ROF , que se espera, sea aprobada; propuesta mediante lacual se creara la Direccin General de los Medios Libres.

    El problema que tenemos nosotros como jueces para la implementacin, yel cumplimiento de estas medidas restrictivas o limitativas, es

    justamente, que no tenemos unidades receptoras. Aunado a ello, se

    presenta el problema de las coordinaciones con el INPE (distrito judicialde Piura) y con las otras unidades receptoras, que son escasas o noexisten. Si esto se va implementar en buena hora, ya que si observamosel cuadro que ha expuesto y especficamente al Distrito J udicial de Piura,se ha consignado una direccin que es el antiguo penal, pero actualmenteah no funciona ninguna oficina; entonces, si es que va ha implementarse,podramos ya iniciar las coordinaciones con la Presidencia de esta Corte,con el encargado de la Direccin del INPE y con las unidades receptoraspara que ello se implemente, ya que es importante; porque de lo contrario

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    las sentencias podran quedar en el papel, al no haber unidadesreceptoras que se encarguen del cumplimiento de la pena.

    Desde el ao 1991 se viene ejecutando las penas limitativas de derechos,digo esto porque cuando yo laboraba, que fue hasta el ao 2002, tuvimospor lo menos unas cien unidades receptoras; en la actualidad, la doctoraest presentando la estadstica de la regin Norte Chiclayo, que tieneveinte penales; uno de ellos es el Penal de Ro Seco, cien deben ser dePiura. Pero, lo que realmente pido a los juzgados de Piura es queapliquen las medidas alternativas, como son las penas limitativas,

    porque en el INPE si se estn ejecutando.

    Respondiendo a lo que usted mencion, en el caso que no existiera unaentidad del I NPE para que cumpla las penas limitativas de derechos porla falta de infraestructura, esto se ha estado dando en los penales, esdecir, se ha estado creando oficinas externas, a fin de seguir trabajandocon un equipo itinerante y cubrir ese vaco, ya que no puede existir unadeficiencia. E l INPE se encarga de ver la manera de enviar a su personalcon un equipo itinerante y siempre se crean actas y convenios conentidades receptoras, a fin que esto se ejecute.

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    Estimados amigos, colegas, en primer lugar felicitarlos; estamos llegandoa la culminacin de la primera jornada y hemos avanzado segn losobjetivos y el programa establecido. En esta parte queremos hacer eltrabajo grupal, no sin antes consultarles si tienen alguna inquietud uobservacin entorno al tema que hemos trabajado en la maana; quizsel tiempo no nos fue tan propicio por la necesidad de presentar la pelculaentorno a la determinacin judicial de la pena; as que si hay algunaintervencin que desee plantearse en relacin a esto, abrimos unapequea rueda de debate.

    Doctor, me queda una duda, respecto a cuando se convierte una pena,qu sucede con la inhabilitacin en caso que est incluida como una penaprincipal o accesoria.

    La conversin de penas est circunscrita como la suspensin de laejecucin de la pena, exclusivamente a la pena privativa de libertad, porende, no es excluyente, porque esa persona al recibir una pena convertidaque va a ser prestacin de servicios a la comunidad, como es nuestraproyeccin, al menos en lo que estamos viendo de las distintas

    exposiciones, no excluye que cumpliendo esa pena, paralelamente puedacumplir la inhabilitacin, o sea, no se perjudica, lo nico que se conviertees la pena privativa de libertad, la inhabilitacin se mantiene en sustrminos de referencia.

    En primer lugar quiero felicitar su participacin en este evento que esmuy interesante en relacin a la determinacin judicial de la pena. Elartculo 45 del Cdigo Penal seala como base para de la determinacinde la pena se debe tener en cuenta tres supuestos: lasque hubiere sufrido el agente; ; el primero de

    estos dos supuestos se relaciona con el principio de culpabilidad de lasociedad y el segundo est relacionado estrictamente con lo que sealanuestra Constitucin al reconocer la pluralidad tnica y cultural denuestra nacin. Pero recogiendo algunas opiniones de la doctrinanacional, se suscribe un tercer supuesto para la determinacin almomento de fundamentar la pena,

    , yo quisiera que nos ilustre al respecto.

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    Efectivamente el artculo 45 es un artculo que tiene una proyeccin msideolgica que prctica, es una norma que se proyecta hacia el operadorpara indicarle tres cosas: , hay personas que delinquen enfuncin de que no han podido desarrollar otra forma de vida, durantetodo su proceso de socializacin, esa es la idea de la coculpabilidad, o sea,que esta persona naci en la crcel, vivi en la crcel y quizs morir enla crcel o entrar permanentemente a la crcel; la pregunta es, si esapersona tuvo la posibilidad de salir de la crcel o de hacerse un espaciofuera de la crcel; entonces ese es el mensaje. Piense usted que existe esetipo de personas, que no estn con un dficit de socializacin porquequisieron ser as, sino porque su entorno le creo ese espacio y lo

    restringieron a tomar ese rumbo; piense que hay casos como ese, eso es loque dice la norma.

    recuerde usted no es el centro del pas, que haypersonas que tienen un , que tienen una imagen culturaldiferente de la suya, no sobreponga necesariamente la suya o trate deentender esa pluralidad, eso es lo que le dicen tambin al operador.

    Y, recuerde que no solamente la justicia penal seproyecta en funcin de la sancin de los delitos, sino tambin de losrequerimientos del que sufre el delito; entonces, el mensaje all no estligado exclusivamente con la aplicacin de la pena, sino con todas esas

    posibilidades que el juez debe tomar en cuenta para decidirconsecuencias jurdicas del delito. En el caso de la vctima, obviamentehay que tomar en cuenta el objetivo de la vctima, la reparacin, y allproyectar la equidad de la decisin judicial, que no es incompatible, estanorma es rara para nosotros y es rara porque tiene un origen tambinraro, es una norma que proviene de un proyecto argentino de los aosochenta y que calza ms con la legislacin argentina que con la nuestra;pero dado que est all, la doctrina ha querido darle un sesgo deinterpretacin en esos trminos, no hay incompatibilidad.

    Recientemente surgieron cambios en cuanto a lo que es la penalidad de losdelitos de la violacin de la libertad sexual, incluso se modific el artculo173, referido a incluir el supuesto cuando la vctima tiene entre catorce ymenos de dieciocho aos de edad, que pasa, en el caso, en el que es unapareja de enamorados, la joven tiene diecisis aos y el agente reconoce;estaramos obviamente frente a una confesin sincera; la pregunta es, esaconfesin sincera para poder reducir la pena de veinticinco aos no menor

    de veinticinco ni mayor de treinta podra dar lugar a una suspensin de

    pena o a una pena no mayor de cuatro aos.

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    Bueno, recordemos que la suspensin de la ejecucin de la pena opera conla pena concreta, o sea, que en lnea de determinacin, no nos preocupaen principio la pena conminada sino la pena concreta.

    Si el operador jurisdiccional en el caso particular, encuentracircunstancias atenuantes que puedan llevarle a fijar una pena en loslmites que autoriza la suspensin, no habra ninguna limitacin, paraque eso pueda darse o para que se d una conversin, o sea, en principiono hay incompatibilidad y el estndar de la pena conminada no anula losatenuantes. S el estndar mnimo es de veinte aos y concurren, porejemplo, tentativa con minora de edad y confesin sincera, tiene usted

    tres atenuantes, la pregunta es,, s hay una justificacin, no se trata sencillamente de colocar el

    dato numrico, sino que el dato numrico tiene que ser razonado. Llego aesa conclusin porque hay tantos atenuantes privilegiados que mecolocan siempre por debajo del mnimo; entonces, si hay tres por debajodel mnimo, podra reducir una proporcin que quizs me lleve a eseextremo; aparte habrn otras consideraciones, que podran ser de ordenpreventivo especial, esto es, la relacin existente entre los sujetos.

    Doctor, yo creo que a donde apunta la doctora es a no salirse de ese

    contexto, el problema, es que ac, en este caso especfico, hay unaexageracin, un abuso legislativo, es algo que estamos soslayando. Anteel abuso y la enormidad legislativa est la ponderacin judicial, laponderacin del juez, eso es lo que no hay que soslayar, porque en casosespecficos como ese, donde se ha desaparecido prcticamente el delito deseduccin, se ha sobrepenalizado una situacin de este tipo, donde a losdiecisis aos -es el nico pas donde pasa esto creo- una persona puedecasarse y sin embargo, no tiene decisin.

    Lo que la doctora esta preguntando es si hay una relacin de amor, comoantes del 26 de abril del 2006 ha existido, en donde primero que no habadetencin, ahora los jueces estamos dando detencin as de plano, ante

    las situaciones de ese tipo. Pero vayamos al problema de la sentencia,, porque en estos casos del quantum de mnimo ymximo no hay ningn tipo de atenuantes; si la persona tiene veintinaos por ejemplo, no hay el atenuante de la minora de edad, entonces nofunciona; si el sujeto activo, no habla incluso ni de violencia, habla derelaciones nada mas, basta que est entre los catorce a dieciocho aos,ese es el tema.

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    Lo que queremos es salir de aqu con una concepcin uniforme enrelacin al tema, no podemos evadir esa situacin, es decir, cul esnuestro rol como jueces ante situaciones de abuso legislativo.

    Importante el aporte del doctor Ponte, yo complementara un poco laidea. Recuerden que les haba sealado cuando hablaba del marconacional de la determinacin, hasta de tres tipos de normas, una decaeran las supranormas, o sea los principios reguladores, y uno de esosprincipios era el principio de proporcionalidad y, obviamente de lnea alprincipio de proporcionalidad; el problema con la praxis legislativanuestra, y particularmente con estos delitos que son sensibles a la

    opinin publica y al contexto social, es que el legislador se sale a esasjerarquas; entonces, encontramos que ese delito por ejemplo, tiene unasancin que es superior o igual en trminos a un asesinato; por tanto, lapregunta es si el operador puede razonar de la misma manera. Entenderen este caso, que donde no ha habido muerte de una persona, se puedesustentar una pena que es igual o mayor que la que podra aplicrsele aun homicidio, esa es quizs la lnea de manejo; pero yo le contestaba quesi el razonamiento se desarrolla en trminos que permitan verificar unprocedimiento de determinacin slido, es posible. Pero tengo entendidoque actualmente hay un debate parlamentario bastante profundoentorno a este tema, creo que esa norma tiene sus horas contadas y meparece que el Consejo Ejecutivo tambin ha alcanzado un aporte en ese

    sentido.

    Les alcanzo un detalle, para que tengamos ms claro el nivel de trabajoantes de continuar. No solamente est el problema all donde ustedes loubican, sino que hay un artculo, del cual se hace poca mencin, que es elartculo 179 - A, que trata de lo que se conoce como la promocin de laprostitucin; tiene un nombre tcnico, la relacin cliente, me parece unnombre un poco raro, curiosamente en este caso, que es casi el mismo alque hablbamos y, es ms, all hay un pago de por medio, tiene una penamenor; este es un ejemplo para que ustedes puedan ver la inconsistenciadel legislador, y el juez justamente tiene que poner muchas veces enorden al legislador.

    Es verdad doctor, hay proyectos que pareciera que quieren retroceder lafigura incorporada de delito sexual. Pero lo cierto es, que est envigencia, y llegan casos al despacho judicial sobre la ley vigente; lo nicoque quera decir sobre el delito de libertad sexual de menores, es que separte de que la pena es el quantum punitivo, es alto, sobre todo de estaltima figura, la verdad es un exceso legislativo. Como dice el doctor, elproblema no es del legislador sino de nosotros; por ejemplo,

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    especficamente en estos delitos contra la libertad sexual, y haciendomencin al artculo 15 del Cdigo Penal, que habla del error, no es error,sino que es cuestin de cultura (sierra alto andina o selva), donde ceirsea la ley, en que el legislador ha dicho que es un error culturalmentecondicionado, yo no comparto ese criterio, creo que hay que tener encuenta ese factor, y digamos el entorno cultural, no solamente laatenuacin.

    Claro, es lo que plantea el artculo 45, como regla de fundamentacin ydeterminacin al sealar su cultura y costumbres, un poco proyecta ello,es decir, a que el operador tiene que mirar un poco ms all para decidir

    el caso concreto en ese supuesto.

    Con respecto a la convertibilidad de la pena, de pena privativa delibertad a otra distinta; ese es el tema, me parece que usted se refiri aque una pena privativa que no excede los cinco aos, pero mi pregunta vadirigida a si es factible de ser convertida.

    No, lo que yo deca en teora, cuando identificbamos medidas

    alternativas a la pena privativa de libertad de corta o mediana duracin,aludimos a que son procedimientos que tienen un estndar mximo decinco aos de reclusin, pero que cada legislacin cada pas adapta a susparticularidades; en el caso del Per el tope es cuatro aos.

    Entonces, no s si en relacin al tema anterior, podra fijar algn criteriode discusin, sobre el tema de la penalizacin en cuanto al delito deviolacin sexual de catorce a dieciocho aos; quisiera saber si ah existealgn conflicto de normas. En primer lugar la norma penal refiere lasancin y, en segundo lugar tenemos una norma de carcter civil, la cual

    permite el matrimonio de personas de diecisis aos y, si vemos lostratados internacionales o el mismo Cdigo, con respecto al nio y aladolescente; entonces, yo creo que ah se pondra incluso, un controldifuso para la aplicacin de esa norma.

    Bueno, podemos establecer diferentes lneas de apreciacin del mismoproblema, como ustedes aqu lo estn demostrando, lo que me parece esun hilo conductor a todos, es que entendemos que el legislador no

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    solamente en ese caso, excede de las proporciones razonables de los

    marcos de conminacin penal, y que le toca al juez en el caso concreto,tratar de hacer un equilibrio, la pregunta es,

    desde la posicin de la determinacin de la pena, s,en mi concepto es posible, y se ha hecho en varias ocasiones, pero, fuerade ese marco particular de la sobre criminalizacin, que es corriente ennuestro medio.

    Lo que nos interesa es responder a esos datos de la situacin actual delas penas limitativas de derechos que nos dio el I NPE, la oportunidad esbastante amplia, sobre todo para reducir ese estndar que es alto; nosestamos preocupando de los veinticinco aos, de los treinta aos, pero

    tenemos personas que estn condenadas a menos de cinco aos, a mesesincluso, porque el estndar habla de seis meses, ocho meses; entonces,creo que all es donde tenemos que fortalecer nuestra lnea de accin; esdecir, como compatibilizar mejor ese tipo de situaciones, lo cual se puedecontrarrestar con la aplicacin de las penas de prestacin de servicios ala comunidad.

    El otro tema debatible, es la indemnidad sexual, la cual no tiene unestndar exclusivo, sino coyuntural, en nuestro pas eso histricamenteest demostrado; por ejemplo en Argentina, el problema es a los doceaos, nosotros tenemos aqu catorce, ahora tenemos hasta dieciocho; y endeterminado momento del Cdigo Penal anterior, hablamos incluso de

    veintin aos, entonces es coyuntural, es como deca un colega, es unproblema de poltica criminal, pero yo siempre he dicho que el problemaest en que hacemos de la poltica criminal ms un efecto criminal quepoltico, entonces ese es el punto que est en la balanza y que nosotrostenemos que asumir como opcin prctica.

    El problema tambin se presenta en determinar si son efectivamentecostumbres, y qu costumbres son buenas; por ejemplo en el caso derelaciones prematrimoniales con menores de dieciocho aos; tenemosconductas que consisten en el azote a un sospechoso, y hemos visto los

    problemas que ha suscitado esto a nivel de la OCMA, del ConsejoNacional de la Magistratura. La supuesta costumbre que invocan losprocesados, por secuestro y azotar al sospechoso del delito,

    .

    Es un tema valorativo, yo creo que dar una lnea de respuesta general no es muyprudente, en mi concepto esto es algo que tiene que verse en la particularidad del

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    caso. Lo que usted nos menciona es coherente en lugares, como Cajamarca oalgunas zonas del oriente, pero no sustentar eso en Lima; pero, y la persona queparticipa de dos culturas, entonces es difcil establecer un estndar; por ejemplo,que pasa con una persona que efectivamente vive en un entorno que tiene esascaractersticas, pero por ciertas razones sali de ese entorno y vino a otro, donde asu vez, recibi la informacin de esa cultura y los lmites de esa cultura, y ahoravuelve al otro entorno, y ya conociendo esos lmites participa de la misma prcticaanterior, cual prevalece; por eso repito, no es fcil establecer un estndar o unalnea comn.

    Para terminar sobre esto, quiero dar mi opinin, pero este tema de la

    aplicacin de las medidas alternativas est al margen de la condenacondicional que es la que ms se aplica.

    Esta situacin est realmente amarrada con un tema de polticacriminal, la explicacin que ha dado la seorita psicloga del INPE esdramtica, porque lo que est demostrando conmigo es de que realmente,es imposible controlar la ejecucin de las medidas alternativas, dondehay un sistema econmico que es totalmente negativo para este tipo decosas, por eso, la discusin tiene que ser ms amplia, y tiene que ser unadiscusin ms profunda, porque nosotros podemos terminar ac en unpleno diciendo, s que bien, hay que aplicar las medidas alternativas,pero que no se van a cumplir al final de cuentas.

    Tenemos que entender que la crudeza del sistema es un problema tremendopor la falta de una poltica criminal coherente, hay poltica criminal, peronegativa, entre gallos y medas noches; si se le ocurre al presidente esbenevolente y disminuyen, amnista o indultan; si amanecen mal, les daprovecho poltico, rentabilidad poltica criminalizar, no hay una polticacriminal coherente, creo que nosotros como operadores del derecho debemospresionar, ya que somos los que facturamos el producto, por eso, tenemosque asumir esto con bastante seriedad, porque a partir de ahora vamos atener que aplicar algunas cosas que de repente al final de cuentas, la lavadava ser ms cara que la camisa.

    Creo que hay que compatibilizar las expectativas con las posibilidades,ese es uno de los puntos que mencionaba de manera bastante general, yme complace que se retome ahora. No hay un nivel de coordinacinefectivo entre la posibilidad aplicativa y la ejecucin material, cadaunidad tiene un sistema de problemas, eso es lo que se tiene que trabajarde manera estratgica, organizacional. L a tarea de nosotros esnicamente pensar si es que podemos definir a la conversin, a ladeterminacin de penas efectivas de corta duracin, como una va de

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    tratamiento que genere una expectativa social ms favorable, que la quese ha visualizado.

    Efectivamente la situacin del INPE es dramtica, pero eso pasa en todas lasinstituciones, y el Poder J udicial tambin tiene sus propios problemas,tenemos limitaciones presupuestales que nos impiden llevar adelantenuestros planes, as como al INPE; pero creo es importante atrevernos a darun paso, atrevernos a cambiar de actitud, para mejorar los lineamientos de

    justicia penal en el Per. Como bien deca el doctor, la problemtica se daentorno a la falta de coordinacin entre los entes, hoy estamos en ese

    propsito; ya nosotros hemos dado el primer paso, hemos tomado la iniciativaa partir obviamente de este plan de capacitacin; asimismo, hemos tenido unaentrevista con el jefe del INPE, y hemos coordinado con la Ministra de

    J usticia, a efectos de ir fortaleciendo esta materia.

    Compartimos la posicin del doctor Genaro Ponte, creo que nadie que hadado un anlisis medianamente serio de nuestra realidad en materiapenal, puede dejar de suscribir esa posicin, pero es cierto, que frente a esasituacin, la prctica que se ha venido adoptando, es la de generalizar eluso de la supresin de la reduccin de la pena, que adicionalmente ha

    generado un efecto rebote frente a nosotros; que como dijo el doctor Ponte,somos quienes facturamos el producto, entonces no se soluciona elproblema de seguridad ciudadana. En realidad, lo que estamos haciendo,es inflando la aterradora cifra de sobre poblacin carcelaria, poniendopenas efectivas, utilizando mal de repente algunas instituciones.

    Se podra optar por la supresin de la reduccin de la pena comomecanismo general, y eso qu genera para nosotros como institucin dedescrdito, descrdito que adems presiona sobre otra variable que es elendurecimiento del sistema penal, esa opcin pone al INPE en unasituacin difcil, de no poder afrontar un volumen mayor de aplicacin demedidas alternativas; pero con una aplicacin mayor de medidas

    alternativas nosotros podramos: , enfrentar mejor elproblema de la respuesta del Poder J udicial frente a los procesos penalesy al fenmeno de la criminalidad, adicionalmente haramos que elEjecutivo miren el problema, asigne recursos al INPE, especialmente alrea de Medio Libre, ya que las cifras son insipientes, si se difunde estocomo una alternativa, frente a la privacin de libertad efectiva, y frente ala sensacin de inseguridad que genera la generalizacin de lasuspensin de ejecucin de la pena, de repente podramos aportar enfavor de una mejor administracin del problema por parte del Ejecutivo.