Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

30
República Bolivariana de Venezuela. Universidad de Los Andes. Vicerrectorado Académico. Consejo de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maestría Derecho Procesal Penal. EJECUCIÓN DE PENAS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Mérida, Septiembre de 2011 Facilitador: Dr. Héctor Albarrán Villarreal. Maestrantes: Abg. Nancy Arias Abg. Balza Molina, Dunia. Abg. Guerrero Ochea, Ciribeth. Abg. Ilija Ojeda Miguel. Abg. Maria Isabel Oduber . Abg. Rojas, Manuel

description

CORTE PENAL INTERNACIONAL EJECUCION DE PENAS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Transcript of Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Page 1: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

República Bolivariana de Venezuela.Universidad de Los Andes.Vicerrectorado Académico.

Consejo de Estudios de Postgrado.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Maestría Derecho Procesal Penal.

EJECUCIÓN DE PENAS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL.

Mérida, Septiembre de 2011

Facilitador:Dr. Héctor Albarrán Villarreal.

Maestrantes: Abg. Nancy Arias

Abg. Balza Molina, Dunia.Abg. Guerrero Ochea, Ciribeth.

Abg. Ilija Ojeda Miguel.Abg. Maria Isabel Oduber .

Abg. Rojas, Manuel Alexander.

Page 2: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Carácter obligatorio de la pena

Inmodificabilidad de la pena

Reducción y revisión de la pena

Finalidad de la penaNulla poena sine lege

Cooperación del Recluso

Humanización de la pena

Orden de indemnización

Responsabilidad compartida

Ejecución eficaz de la pena

Confidencialidad de la comunicación

Representación Judicial

Distribución geográfica equitativa Regla 201

Complementariedad

Control de la legalidad administrativa

Page 3: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Principios característicosPrincipios característicos

• CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA PENA: Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes.

• INMODIFICABILIDAD DE LA PENA: los Estados Partes, no podrán modificar la pena establecida por la corte en ningún caso.

• REDUCCIÓN DE LA PENA: Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua.

• REVISIÓN DE LA PENA: la Corte revisará la pena para determinar si ésta puede reducirse. La revisión no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. Al proceder a la revisión con arreglo al párrafo 3 del Art. 110, la Corte podrá reducir la pena, por ejemplo cambio de las circunstancias suficientemente claro e importante.

Page 4: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Principios característicosPrincipios característicos• LA FINALIDAD DE LA PENA: La finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que

el infractor continúe desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe haciendo daño a los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la imposición de la pena justa a este "reo", para que se sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar. "El fin, pues, no es otro que el de impedir al reo que realice nuevos daños a sus conciudadanos, y el de apartar a los demás de que los hagan iguales. Las penas por consiguiente, y el método de infligirlas, deben elegirse en tal forma que, guardada la proporción, produzcan la impresión más eficaz y duradera en los ánimos de los hombres y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo".

• COOPERACIÓN DEL RECLUSO: Al proceder a la revisión examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

            a)     Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

            b)     Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas.

• NULLA POENA SINE LEGE: Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el Estatuto.

Page 5: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Principios característicosPrincipios característicos• ORDEN DE INDEMNIZACIÓN: Articulo 75, además de imponer penas, la corte

cuenta con amplios poderes para ordenar que las personas condenadas indemnicen a las víctimas o sus causahabientes pudiendo esta indemnización consistir en la restitución, compensación (79 fondo fiduciario) y rehabilitación.

• RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: Los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba.

• EJECUCIÓN EFICAZ DE LA PENA: El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo a las disposiciones del estatuto, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. La corte velara por La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos.

• CONFIDENCIALIDAD DE LA COMUNICACIÓN: La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.

Page 6: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Principios característicosPrincipios característicos• REPRESENTACIÓN JUDICIAL: En el capítulo V del Reglamento del Secretario, se configuran

en primer lugar los derechos de los detenidos como el de la asistencia letrada, la asistencia consular o diplomática, la asistencia religiosa o espiritual. Posteriormente se regulan otras cuestiones como las referidas a la presencia de un equipo médico cualificado y debidamente equipado, con previsiones especiales para los supuestos de embarazo y parto así como para las personas disminuidas.

• COMPLEMENTARIEDAD: El párrafo décimo del preámbulo establece que "la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales" y el artículo primero del mismo Estatuto señala que " la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales", es decir, que para que pueda acudirse a la Corte Penal Internacional, es necesario que previamente, como regla general, se hayan agotado los procedimientos de jurisdicción interna. Si bien es cierto que existen excepciones a la regla de agotamiento jurisdicción interna, contempladas en el artículo 17 del Estatuto de Roma, la regla general es que se deben agotar, necesariamente, los procedimientos de jurisdicción interna, lo que presupone una sentencia ya sea condenatoria o absolutoria. Como ya se indicó para que la Corte pueda entrar en función para tratar algún crimen el primer paso es que el país o Estado donde ocurrió tal acontecimiento agote todos sus recursos hasta que esta sienta que no puede procesar a/o los que cometieron tal delito, después de esto es cuando entra en función la jurisdicción la Corte para saber si puede auxiliar a dicho país en el procesamientos de los que cometieron el crimen.

• LA HUMANIZACIÓN DE LA PENA: es la evolución sufrida por el Derecho Penal en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado.

Page 7: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Principios que rigen la Principios que rigen la ejecución ejecución

Principio de Progresividad: Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley. Toda persona privada de libertad podrá ejercer, durante el tiempo que dure la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que la legislación le otorgue.

Principio de Individualización del tratamiento: EPrincipio de Individualización del tratamiento: El tratamiento l tratamiento es producto o resultado de un determinado estudio de la es producto o resultado de un determinado estudio de la personalidad del recluso realizado durante el periodo de personalidad del recluso realizado durante el periodo de observación. Implica un esfuerzo personal, el concurso observación. Implica un esfuerzo personal, el concurso activo del penadoactivo del penado

Page 8: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Marco RegulatorioMarco Regulatorio

AntecedentesAntecedentes Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y

recomendaciones relacionadas de las Naciones Unidas

Estatuto de la Corte Penal Internacional y su reglamento

Reglas de procedimiento y Pruebas (2.000)

Reglamento del Secretario de la Corte Penal Internacional

Page 9: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

1.         a)     La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados; Hasta la fecha, la CPI ha firmado acuerdos sobre la ejecución de penas con los gobiernos de Austria, del Reino Unido, de Bélgica, de Dinamarca, de Finlandia y de Serbia. Dichos acuerdos constituyen el marco jurídico para la posible ejecución de una pena efectivamente impuesta en el futuro, pero no entrañan obligación alguna para ninguna de las partes – el Estado o la CPI – de que una persona condenada por la CPI sea transferida al Estado de que se trata.

          b)     En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en conformidad con la presente parte;

            c)     El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si acepta la designación.

2.     a)     El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;

     b)     La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referencia en el apartado a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá de conformidad con el párrafo 1 del artículo 104.

Page 10: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

3.         La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

         a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad por la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con los principios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimiento y Prueba;

      b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;

 c)     La opinión del condenado;

d)     La nacionalidad del condenado; y

e)   Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, o a la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación del Estado de ejecución.

4.         De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte. (Regla 200) Lista de estados de ejecución.

Page 11: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Cambio en la designación del Estado de ejecución1.        La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una

prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución. 2.        El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del

Estado de ejecución.  

Ejecución de la pena

1.         Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2.         La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

• Regla 202 La Corte no entregará al condenado al Estado de ejecución designado a menos que la sentencia condenatoria y la decisión relativa a la pena hayan cobrado carácter definitivo.  

Page 12: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión

1.         La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte y se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos.

2.       Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.

3.    La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.  

Traslado una vez cumplida la pena

1.         Una vez cumplida la pena, quien no sea nacional del Estado de ejecución podrá, de conformidad con la legislación de dicho Estado, ser trasladado al Estado que esté obligado a aceptarlo o a otro Estado que esté dispuesto a hacerlo, teniendo en cuenta si quiere ser trasladado a éste, a menos que el Estado de ejecución lo autorice a permanecer en su territorio.

2.         Los gastos derivados del traslado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, de no ser sufragados por un Estado, correrán por cuenta de la Corte.

3.         Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108, el Estado de ejecución también podrá, de conformidad con su derecho interno, extraditar o entregar por cualquier otra vía a la persona a un Estado que haya pedido la extradición o entrega para someterla a juicio o para que cumpla una pena.

Page 13: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos

1.     El condenado que se halle bajo la custodia del Estado de ejecución no será sometido a enjuiciamiento, sanción o extradición a un tercer Estado por una conducta anterior a su entrega al Estado de ejecución, a menos que, a petición de éste, la Corte haya aprobado el enjuiciamiento, la sanción o la extradición.

2.         La Corte dirimirá la cuestión tras haber oído al condenado.  

3.     El párrafo 1 del presente artículo no será aplicable si el condenado permanece de manera voluntaria durante más de 30 días en el territorio del Estado de ejecución después de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta por la Corte o si regresa al territorio de ese Estado después de haber salido de él.

Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1.         Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2.         El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3.       Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.

Page 14: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Examen de una reducción de la pena

1.         El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte. 2.         Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. 3.         Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte revisará la pena para determinar si ésta puede reducirse. La revisión no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos. 4.         Al proceder a la revisión examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:             a)     Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;             b)     Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o             c)   Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena. 5.         La Corte, si en su revisión inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Page 15: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Evasión

            Si un condenado se evade y huye del Estado de ejecución, éste podrá, tras consultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podrá pedir a la Corte que solicite la entrega de conformidad con la Parte IX. La Corte, si solicita la entrega, podrá resolver que el condenado sea enviado al Estado en que cumplía su pena o a otro Estado que indique.

Page 16: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

CENTRO DE DETENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:

La prisión de máxima seguridad de Scheveningen, en La Haya, sede de la Corte Penal Internacional, opera únicamente como el centro de detención de este Tribunal. El establecimiento acoge también a los detenidos e imputados del otro Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya, el de la ex Yugoslavia y, actualmente, también colabora con otros Tribunales. Los funcionarios encargados de la vigilancia de los internos forman parte del personal de Naciones Unidas.

A este establecimiento penitenciario son trasladadas las personas que han sido detenidas en virtud de un mandato de detención emitido por la Corte Penal Internacional y conducidas a territorio holandés porque deben comparecer ante la Corte en calidad inicial de imputados, mientras permanecen en situación de prisión provisional y, ya formalmente como acusados, durante la celebración de los Juicios. Una vez que el proceso ha finalizado y se ha dictado Sentencia condenatoria que impone una medida privativa de libertad el condenado permanece en este centro hasta su traslado al Estado donde se va a ejecutar la pena. La prisión de Scheveningen, como hemos reseñado, sólo cumple funciones de establecimiento de detención y en él, no se lleva a cabo el cumplimiento de las penas privativas de libertad que imponga la Corte Penal Internacional ni tampoco hay un centro penitenciario concreto y determinado para ello.

Page 17: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

CENTRO DE DETENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:

Es en el Reglamento del Secretario de la CPI, uno de los cuatro órganos de la Corte Penal Internacional y el responsable de cuestiones no judiciales y de la administración y servicios de la Corte donde se establecen, entre otras cuestiones, los derechos de las personas detenidas, se detallan las condiciones del internamiento así como las normas de disciplina y control. El máximo responsable del centro de detención es su director, pero el Secretario es puntual y periódicamente informado de todas y cada una de las cuestiones relativas al centro y a los internos. De hecho, en el organigrama de la Secretaría se encuentra una “Sección de la detención”, incluida en la “Dirección del Servicio de la Corte”.En el capítulo V del Reglamento del Secretario, titulado “De la detención”, se configuran en primer lugar los derechos de los detenidos como el de la asistencia letrada (regla 21), la asistencia consular o diplomática, la asistencia religiosa o espiritual. Posteriormente se regulan otras cuestiones como las referidas a la presencia de un equipo médico cualificado y debidamente equipado, con previsiones especiales para los supuestos de embarazo y parto así como para las personas disminuidas. El Reglamento establece programas de trabajo que no tienen la consideración de obligatorios así como previsiones en cuanto a la vestimenta, alimentación o higiene.Al objeto de salvaguardar la seguridad, protección y buen orden de los internos y en el establecimiento se configuran medidas de control relativas a las llamadas telefónicas de los internos y sus visitas que son grabadas sin escucha simultánea, si bien se admite la posibilidad, en determinadas circunstancias, de proceder a su escucha y análisis.

Page 18: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

En marzo de 2006 entró en vigor un Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las visitas a las personas privadas de libertad.

El registro de las celdas es periódico como parte de la rutina del centro pero también puede vigilarse, en circunstancias excepcionales y limitadas en el tiempo, la celda de forma constante e ininterrumpida mediante un sistema de video y audio que se comunica al interno. Se regulan, igualmente, los registros corporales a la llegada al centro y siempre que las circunstancias lo autoricen, destacando como el interno nunca estará completamente desnudo y no se permite el examen de cavidades corporales, a excepción de la boca. Se establecen los medios de coerción, las situaciones en las que está justificado el uso de la fuerza y la segregación de internos no concebida como medida disciplinaria sino para evitar conflictos entre internos.

Las medidas disciplinarias se impondrán siempre tras la oportuna formación de un expediente y cuando sean constitutivas de alguna de las infracciones de carácter disciplinario previstas. Los sistemas de recursos se plantean ante el Secretario y ante el Presidente del Tribunal, sin que pasen en ningún caso por las Salas que conocen del asunto por el que está detenido. Como cuestión sorprendente, las infracciones no aparecen divididas por tipos o clases, lo mismo que las sanciones, que pueden ir desde amonestaciones al aislamiento en celda hasta siete días.

El Reglamento, finalmente, regula el procedimiento a seguir cuando el interno desee formular alguna queja, pudiendo ser asistido de abogado para su planteamiento o recursos posteriores. La normativa penitenciaria prevista para los acusados ante la Corte Penal Internacional refleja en general unos estándares de derechos similares a los de las normativas de otros estados, aunque la sumisión a la normativa penitenciaria de los Estados parte que ejecuten las sentencias de la CPI, dada su enorme variedad y diversidad, ofrezcan dudas e interrogantes sobre la equiparación y la homogeneidad en el trato y el régimen de derechos y garantías para los internos.

Page 19: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Valores Superiores del Valores Superiores del ordenamiento Jurídico ordenamiento Jurídico

Venezolano y de su actuaciónVenezolano y de su actuación

La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos y deberes humanos, la ética y el pluralismo político.

Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Art. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaVenezuela

Page 20: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Marco RegulatorioMarco RegulatorioSistema Penitenciario VenezolanoSistema Penitenciario Venezolano

Código Orgánico Procesal Penal: Código Orgánico Procesal Penal:

Juez de Ejecución (Art. 486)

Otorga fuerza al Delegado de Prueba (Art. 495 y 496 )

Constitución 1999 Constitución 1999 Tal como ha quedado descrito, en Venezuela, la ejecución de la pena responde a los parámetros constitucionales de legalidad (Art. 49, Ord. 6º), judicialidad (Art. 44, Ord. 1º; Art. 49, Ords. 1º, 2º, 3º y 4º), humanidad de las penas (Art. 46, Ords. 1º y 2º; Art. 44, Ord. 5º) e igualdad (Art. 21) como garantías ciudadanas frente a la imposición punitiva.

(Art. 272):(Art. 272): “el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a su derechos Humanos... Se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización..... En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas reclusorias. El Estado creara las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico ”

Page 21: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Marco RegulatorioMarco RegulatorioSistema Penitenciario VenezolanoSistema Penitenciario Venezolano

Código Orgánico Procesal Penal: Código Orgánico Procesal Penal:

Juez de Ejecución (Art. 486)

En Venezuela, hasta el año 1998, no existía la figura del Juez de Ejecución Penal. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal venezolano se introduce la fase de “Ejecución de la Sentencia”. En este sentido, a partir del mes de julio de 1999 la ejecución de las penas tendrá doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, puesto que en las incidencias de la ejecución es una actividad procesal, mientras que la ejecución material de las penas continúa como una actividad administrativa (Vázquez, 1996 citado por Morais, 1999:127).

Dentro de las principales funciones otorgadas en el Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución venezolano están las siguientes:

• La ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme• Decidir todo lo relacionado con la libertad del penado: rebaja de penas, suspensión

condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, libertad condicional, permisos de salida, extinción de la pena

• Determinar el lugar y condiciones en que se debe cumplir la pena o medidas de seguridad .

• Acumular las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

• Controlar la legalidad del Régimen Penitenciario mediante inspecciones y otras vías .• Practicar el cómputo y determinar así la fecha exacta de finalización de la condena

Page 22: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Marco RegulatorioMarco Regulatorio

Sistema PenitenciarioSistema Penitenciario Asimismo, al revisar las funciones de la pena consagradas en los

Pactos Internacionales, se observa que el artículo 10, ordinal 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” y la Convención Americana artículo 5, ordinal 6: “la pena privativa de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

Page 23: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Fiscal de Ejecución de SentenciaFiscal de Ejecución de Sentencia

Definición:Definición:

Aquellos a cuyo cargo esta la vigilancia de los derechos y facultades de las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad. Darán cumplimiento a los dispuesto en el C.O.P.P, a los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la república y las demas leyes que rigen la materia penitenciaria.

El Artículo 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Venezolano nos dice que: «Son Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia, aquellos o aquellas a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República y demás leyes le otorgan al penado o penada, o al sometido o a la sometida a medida de seguridad».

Page 24: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Deberes y atribuciones del Fiscal de Deberes y atribuciones del Fiscal de Ejecución de SentenciaEjecución de Sentencia

El Artículo 39 nos dice: Son deberes y atribuciones de los Fiscales o de las Fiscales del Ministerio Público de ejecución de la sentencia:

1.Solicitar al tribunal competente la revisión de condenas penales en los casos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.2.Revisar las solicitudes de concesión de beneficios durante la fase de ejecución de sentencias, y ejercer la representación del Ministerio Público con ocasión de las mismas. 3.Solicitar la revocatoria de las medidas concedidas cuando el penado o penada incumpla con las obligaciones impuestas por el tribunal o cuando así lo determine la ley.4.Ejercer los recursos contra las decisiones de los tribunales de ejecución de sentencias cuando no se ajusten a la legalidad.5.Ejercer ante los tribunales competentes las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.

Page 25: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

6. Comunicar al o a la Fiscal Superior de la circunscripción judicial respectiva la perpetración de hechos punibles o la violación a los derechos humanos, en los establecimientos penitenciarios de los cuales tenga conocimiento por cualquier medio.

7. Vigilar e inspeccionar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión e internamiento, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos o reclusas, y de los niños, niñas o adolescentes, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos o reclusas, internados e internadas, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución constitucional, los funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben de alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria.

8. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

Deberes y atribulaciones del Fiscal de Deberes y atribulaciones del Fiscal de Ejecución de SentenciaEjecución de Sentencia

Page 26: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Ejercicio de los recursos de revisión y apelación ante la corte

Las Funciones que competen a la corte serán ejercidas por la presidencia.

También existen el derecho a recurrir en materia de ejecución. Art 485 COPP (Corte de apelaciones)

La ejecución de la pena esta sujeta a la supervisión de la corte quien designa el estado parte (Regla198).

La ejecución de la pena le corresponde la Tribunal de Ejecución.

Lugar para cumplir la pena lo determina la Corte.

Lugar diferente 481 del COPP.

Confidencialidad Oralidad y Publicidad.

Derecho a recurrir Art del estatuto. Derecho a recurrir art 485 COPP.

Cambio de lugar de reclusión por evasión

Cambio de sitio de reclusión

CORTE PENAL INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Funciones en materia de ejecución

Page 27: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Revisión de la pena. Medida humanitaria 502 COPP.

Fiscal principal y Fiscales adjuntos, son invitados para el procedimiento de reducción de la pena regla 224.

Fiscal especializado en materia de ejecución de sentencia.

No cuenta con un sistema Penitenciario Propio

Cuenta con un sistema penitenciario Propio y una legislación próxima aprobar (Código Orgánico Penitenciario)

Ejecuta prisión, cadena perpetua, multa ordenes de comiso.

No esta establecida la cadena perpetua, ya que la pena máxima es de treinta años de prisión.

El estado no puede poner en libertad al condenado antes del cumplimiento de la pena impuesta y solo a la corte le corresponde la revisión o reducción de la pena, sin embargo, puede acogerse a programa o beneficio carcelario existente en el derecho interno del estado de ejecución. Presidencia—Corte (regla 211)

Existen formulas alternativas al cumplimiento de la pena

Respeta los derechos de asistencia letrada, consular o diplomática, religiosa o espiritual

Articulo 125 NUMERALES 2, 3,4 10,11

CORTE PENAL INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN VENEZOLANAFunciones en materia de ejecución

Page 28: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Aportes o conclusionesAportes o conclusiones

Se sugieren algunos aportes destinados a lograr el eficaz funcionamiento de ese sistema jurisdiccional que cumplió hace tres meses sus primeros trece (13) años de vida.

Se deben suscribir Acuerdos Bilaterales con la Corte Penal Internacional, tal y como ya han hecho otros Estados, en el que se concreten y detallen las condiciones de ejecución en los centros penitenciarios partes, de las penas privativas de libertad impuestas por la Corte Penal Internacional.

Una de las contribuciones que con seguridad los latinoamericanos podemos efectuar a la hora de plantear las reformas o precisiones en torno de su Estatuto, se encuentra aquella relativa al modo en el cual se habrá de ejecutar la pena privativa de libertad.

Salvo excepciones, las prisiones del subcontinente latinoamericano son centros de custodia y aflicción en cuyo interior se practican inhumanas formas de detención. Allí se multiplican, en términos geométricos, las violencias que la pena privativa de libertad tiene la pretensión de neutralizar.

El principio de rehabilitación y el tratamiento necesario para lograrla es en muchas ocasiones nulo, y en la mayoría de los casos opera como una perfecta fachada que esconde un retribucionismo puro y sin concesiones. Como se comprenderá, la experiencia en prisión deslegitima así las expectativas del sistema penal en su conjunto.

En función de todas esas circunstancias, los Estados latinoamericanos suelen incumplir sistemáticamente los estándares internacionales en materia de personas privadas de su libertad. He aquí la razón, entonces, de que desde este sector del mundo preocupe la posibilidad de que la ejecución de la pena en el sistema de la Corte Penal Internacional pueda verse afectada por alguno de tales vicios.

Y dicha preocupación se vuelve más urgente cuando apreciamos que en la práctica internacional de los últimos años se han producido verdaderas ofensas a los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de su libertad. Sobre todo, en cárceles fundadas y controladas por la principal potencia económica y militar de nuestros días, los Estados Unidos de América. Tal es el caso de Guantánamo Cuba 2002 y Abu Ghraib Irak 1980.

La normalización de esas horrendas prácticas carcelarias, producto de la aplicación de un derecho penal del contraterrorismo o del enemigo, es uno de los aspectos que no deben ser perdidos de vista a la hora de diseñar los modos de ejecución del art. 103 y siguientes del Estatuto.

Page 29: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional

Aportes o conclusionesAportes o conclusiones

También podremos los latinoamericanos invitar a profundizar los estudios relativos a los fines de la pena en el ámbito del derecho penal internacional de nuestros días, aspecto que a la fecha no se encuentra suficientemente abordado.

Según se desprende del artículo 21, incisos 1 y 3 del Estatuto, la Corte aplicará el derecho internacional y lo hará sobre la base del respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. De acuerdo con ello, deberá tomar en cuenta el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 10, inciso 3, establece que el objetivo primordial de un sistema penitenciario es la rehabilitación del sentenciado.

Si la sanción internacional habrá de apuntar a la rehabilitación del penado, pues entonces resulta indispensable establecer qué se entiende por ella en este ámbito puntual. En todo caso deberá tenerse en cuenta que rehabilitar no es inducir, bajo un sistema de premios y castigos, a internalizar las "reglas de juego" propiciadas por quienes sostienen activamente el sistema penal internacional de justicia. Ni tampoco aceptar sin condiciones sus imperativos en materia de real política.

Sino, en cambio, exhibir las complejidades de la geopolítica mundial a través de un complejo trabajo interdisciplinario a desarrollar, subrayando en cada caso las posibilidades de gestión pacífica de proyectos particulares, sobre la base del respeto de las diferencias y de los derechos humanos fundamentales de las poblaciones involucradas.

En suma, la demostración de que el orden público internacional no es una categoría vaga y abstracta, sino un producto construido a partir de decisiones cotidianas adoptadas en el ámbito local, con manifiestas repercusiones en el sistema de convivencia internacional, representan el inicio de las futuras reformas.

Page 30: Ejecución de penas y el sistema penitenciario en la corte penal internacional