Código Penal Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ... · Hospital Psiquiátrico Penitenciario...

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Prof. Dr. Luis Fernando Barrios Flores Área de Derecho Administrativo. Departamento de Estudios Jurídicos del Estado. Universidad de Alicante. Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. l[email protected] Jornada sobre la reforma del Código Penal Madrid, 14 de marzo de 2014

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Prof. Dr. Luis Fernando Barrios Flores

Área de Derecho Administrativo. Departamento de

Estudios Jurídicos del Estado. Universidad de Alicante.

Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

[email protected]

Jornada sobre

la reforma del

Código Penal

Madrid, 14 de

marzo de 2014

SUMARIO

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.1.- Establecimiento público o privado.

1.2.- Establecimiento penitenciario o no penitenciario.

1.3.- Establecimiento penitenciario ordinario o especial.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

2.- Recursos materiales.

3.- Recursos humanos.

4.- Garantías institucionales:

4.1.- Equipos Multidisciplinares y Consejos de Dirección.

4.2.- Composición de los Equipos Multidisciplinares.

4.3.- La cuestión de “régimen sancionador”.

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.

2.- Duración del internamiento.

3.- Lugar del internamiento.

4.- Revisión de la medida de internamiento.

5.- La libertad vigilada.

6.- Concurrencia de penas y medidas privativas de libertad.

■ Punto de partida: La mención a centro privado sólo existe en el 102.1 CP.

■ Posturas doctrinales:

● En los tres tipos de internamiento el centro puede ser público o privado, la

mención explícita del 102.1 CP obedece a la tradicional oferta privada en estos

programas.

● No cabe establecimientos privados en los casos del 101.1 y 103.1 CP.

■ Posición propia:

● Es exigible mayor claridad del legislador.

● Cabrían los centros privados siempre que el coste de la estancia corriera a

cargo de la Administración y se reglamentaran los requisitos precisos para la

acreditación.

● La Administración está obligada a realizar una oferta asistencial propia en

drogodependencias.

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.1.- Establecimiento público o privado.

■ La normativa penitenciaria contiene previsiones:

● 7 y 11 LOGP: Existencia de establecimientos especiales.

● 183-194 RP: Establecimientos y Unidades Psiquiátricas

penitenciarias para: a) observación y emisión de informes sobre

detenidos y presos, b) cumplimiento de medidas de internamiento, c)

enfermos mentales sobrevenidos con sustitución de la pena.

■ Hay una importante corriente a favor de establecimientos no

penitenciarios y de la asistencia en el ámbito comunitario (AEN).

■ El gran problema: ¿Está dispuesto el SNS a asumir estos pacientes?

¿Existen recursos suficientes?.

■ Una reflexión: ¿Qué falló en el sistema asistencial extrapenitenciario

para que haya que recurrir a las instituciones penitenciarias?

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.2.- Establecimiento penitenciario o no penitenciario.

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.2.- Establecimiento penitenciario o no penitenciario.

■ Las salvedades:

● Internamiento efectivo < 6 meses (en centros de preventivos) (8.1

LOGP).

● Establecimientos polivalentes (12 RP).

■ Un precepto obligado: no puede ejecutarse una medida en otra forma,

ni con otras circunstancias que las expresadas en la ley y reglamentos

que la desarrollan (art. 3.2 RP).

■ Lo inadecuado del cumplimiento en centros penitenciarios ordinarios:

- Falta de Equipos Multidisciplinares.

- Inexistencia de Unidad de Agudos.

- Diferencia de los programas de tratamiento.

- Insuficiencia de recursos específicos.

C.P. Málaga

C.P. Arrecife

PRINCIPIO BÁSICO: Equivalencia de prestaciones y garantía de derechos.

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.3.- Establecimiento penitenciario ordinario o especial.

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

■ Régimen de ingreso en Psiquiátricos penitenciarios en el RP 1981 (art.

57):

● Detenidos y presos:

○ Por acuerdo de la DGIP, previa propuesta razonada de las Juntas de

Régimen y Administración que elevarán los informes médicos en los que

se especificará el diagnóstico de la enfermedad o anomalía que requiera

tratamiento.

○ Por el Director del establecimiento penitenciario a propuesta del

Facultativo del establecimiento cuando existan razones de urgencia.

○ Por las Autoridades judiciales, acompañando informe del Forense o de

un facultativo.

● Penados:

○ Por la DGIP, previa propuesta con informes del Facultativo y del Equipo

de Observación y Tratamiento y, cuando corresponda del Equipo Técnico

del art. 39 LOGP (Psiquiatra, Médico Forense y el del establecimiento).

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

■ Régimen de ingreso en Psiquiátricos penitenciarios en el RP 1996

(art. 184):

● Detenidos y presos con patología psiquiátrica si la autoridad judicial

decide el ingreso para observación “durante el tiempo que requiera la

misma y la emisión del oportuno informe. Una vez emitido el informe, si la

autoridad judicial no decidiese la libertad del interno, el Centro Directivo

podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda”.

● Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes

establecidas en el Código Penal les haya sido aplicada una medida de

seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.

● Penados a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya

impuesto una medida de seguridad que deba ser cumplida en un

Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria.

■ ¿Y los presos preventivos hasta juicio? ¿En centros penitenciarios

ordinarios?

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA

■ El derecho fundamental: “La Administración penitenciaria velará por la

vida, integridad y salud de los internos” (art. 3.4 LOGP, en relación art. 15

CE)).

■ La insuficiencia de las previsiones legales: “En cada centro existirá al

menos un Médico general con conocimientos psiquiátricos” (art. 36.1

LOGP).

■ La adecuada normativa reglamentaria:

● “La asistencia sanitaria tendrá carácter integral” (art. 207.1 RP).

● “A todos los internos sin excepción se les garantizará una

atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto

de la población” (art. 208.1 RP).

● Modelo de asistencia sanitaria: Atención primaria y especializada

(art. 209 RP).

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

SISTEMAS DE GARANTÍA DE LA ADECUADA ASISTENCIA

■ Hospitales psiquiátricos penitenciarios: el problema de la lejanía

y la falta de previsión reglamentaria, art. 184 RP:

● Detenidos y presos para observación y emisión de informe.

Tras la emisión de este la SGIP puede decidir el traslado al

centro que corresponda.

● Cumplimiento de la medida de internamiento.

● Supuestos de enfermedad mental sobrevenida (art. 60 CP).

● No se contempla a los preventivos para recibir asistencia.

■ Centros hospitalarios del SNS (art. 209.2 RP): el problema de la

duración en unidades no previstas para larga estancia.

■ Unidades Psiquiátricas Penitenciarias + Centros hospitalarios del

SNS + Asistencia psiquiátrica en centros penitenciarios.

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

SITUACIONES DE RIESGO PARA SÍ O PARA TERCEROS derivadas del

ingreso de pacientes mentales preventivos en centros ordinarios.

■ Riesgo para sí: suicidio. STS 3ª, 26.11.1998:

● Recluso con reconocida minusvalía por padecer psicosis paranoide.

● Eximido del servicio militar por dicha causa.

● Varios ingresos anteriores en establecimientos psiquiátricos.

● Escribe con su propia sangre en Auto de procesamiento: “esto es un

abuso”.

●TS recalca falta de personal especializado en psiquiatría en el centro

penitenciario de La Coruña y falta de remisión a especialista o a centro

psiquiátrico.

CP La Coruña

(Antiguo)

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

SITUACIONES DE RIESGO PARA SÍ O PARA TERCEROS derivadas del ingreso de

pacientes mentales preventivos en centros ordinarios.

■ Riesgo para terceros:

● SAP Guadalajara, 19.6.2000:

23.12.1997. P., con tubos y perdigones habilitados como armas hiere a su

esposa y a dos transeuntes y posteriormente provoca incendio en su edificio

que ocasiona necesidad de asistencia médica a varios vecinos, por

inhalación de humo y daños en el inmueble. La policía le detiene

alcanzándole con un disparo.

Celotipia e ideas de envenenamiento.

Ingresó en CP de Guadalajara y después a C.P. Madrid-V (Soto del Real).

16.12.1998. Psicólogo y Psiquiatra del Centro emiten informe

diagnosticándole de “trastorno delirante crónico (paranoia), y además de

esquizofrenia paranoide en evolución, a la vez que se aconsejaba tratamiento

psiquiátrico en hospital psiquiátrico cerrado”.

I.- Cuestiones pendientes:

1.- El debate sobre el “establecimiento adecuado”.

1.4.- Establecimiento para pacientes preventivos.

SITUACIONES DE RIESGO PARA SÍ O PARA TERCEROS derivadas del ingreso

de pacientes mentales preventivos en centros ordinarios.

■ Riesgo para terceros:

● SAP Madrid, 21.6.2001:

Encontrándose en el CP Madrid-V P. hiere a su compañero de celda con la

hoja de una cuchilla extraida de una máquinilla de afeitar ocasionándole

diversos cortes. Posteriormente golpea su cabeza con el borde del

sanitario ocasionándole la muerte. Ya muerto, le produce cortes en zona

lumbar y glúteos.

“A la llegada de los funcionarios de prisiones, P. se encontraba en la celda,

tumbado en la cama hablando a una estampa religiosa y explicando que el

compañero de celda le había envenenado y él se había defendido”.

“P. padece un trastorno de ideas delirantes o paranoia de carácter

persecutorio, cursando, por lo menos desde hace siete años, y que anuló

sus facultades intelectivas y volitivas respecto a los hechos acaecidos “.

● Las UU.PP.PP. son “centros especiales destinados al

cumplimiento de las medidas de seguridad privativa de

libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes”

(art. 183 RP).

● “La Administración Penitenciaria procurará que la

distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas

penitenciarias favorezca la rehabilitación de los

enfermos a través del arraigo en su entorno familiar,

mediante los correspondientes acuerdos y convenios

con las Administraciones sanitarias competentes” (art.

191.2 RP).

● Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, oficialmente

existentes: 0.

C.P. Segovia

I.- Cuestiones pendientes:

2.- Recursos materiales.

67 camas

400 camas

180 camas

Cataluña

Andalucía, Extremadura y Canarias

Resto del Estado

Establecimientos psiquiátricos penitenciarios

I.- Cuestiones pendientes:

2.- Recursos materiales.

764 Km 805 Km

762 Km

La Coruña – Alicante: 1020 Km

Las Palmas – Alicante: 1846 Km

I.- Cuestiones pendientes:

2.- Recursos materiales.

● Reclutamiento de personal especializado:

○ Psiquiatras: Inexistencia de convocatorias específicos en 15 años.

○ Enfermería psiquiátrica: inexistencia de convocatorias o cursos de especialización.

● Dotación de personal:

○ Discordancia de dotaciones: 1/90 psiquiatra/pacientes en HPPAlicante, 1/10 Can

Brians. 1/90 psicólogo/pacientes en HPPAlicante, 1/180 psicólogo/pacientes HPP

Sevilla. Insuficiencia de las dotaciones de especialistas en HPP de la Administración

Penitenciaria Central.

○ Inexistencia de dotación de especialista fijo en la mayor parte de los

establecimientos penitenciarios ordinarios (recurso a Psiquiatra consultor).

● Formación continua: Inexistencia de cursos de formación continua para

psiquiatras y enfermeros que trabajan en instituciones psiquiátricas

penitenciarias.

● Personal de vigilancia y otros colectivos: existencia de cursos meses o años

después de su incorporación al establecimiento psiquiátrico penitenciario y

endémica escasez de los mismos en los últimos años.

I.- Cuestiones pendientes:

3.- Recursos humanos.

La situación en los centros penitenciarios ordinarios:

La Junta de Tratamiento está compuesta de: Director,

Subdirector de Tratamiento, Subdirector Médico o Jefe

de los Servicios Médicos, Técnicos de Instituciones

Penitenciarias (psicólogos, juristas), Educadores y

Trabajadores Sociales (los que hayan intervenido) (art.

272 RP).

Son funciones de la Junta de Tratamiento (entre otras) (art. 273 RP):

● Elaborar los programas de tratamiento.

● Proponer la progresión o regresión de grado.

● Conceder los permisos de salida, solicitando autorización al JVP o al Centro

Directivo, según corresponda.

● Elevar propuestas sobre beneficios penitenciarios y libertad condicional.

I.- Cuestiones pendientes:

4.- Garantías institucionales:

4.1.- Equipos Multidisciplinares y Consejos de Dirección.

Los establecimientos especiales son aquellos en los que

prevalece el carácter asistencial” (art. 11 LOGP).

En los Hospitales psiquiátricos penitenciarios sólo existirán

el Consejo de Dirección, la Junta Económico-Administrativa y

los Equipos multidisciplinares necesarios (art. 265.4 RP).

Los Equipos multidisciplinares elaborarán un informe inicial y otros periódicos (al menos

uno cada 6 meses) al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y al Ministerio Fiscal sobre:

diagnóstico, evolución observada, propuestas de mantenimiento, cese o sustitución del

internamiento, el programa de rehabilitación y la aplicación en su caso de medidas

especiales (arts. 186-187 RP).

“En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas las funciones asignadas

reglamentariamente a la Junta de Tratamiento serán asumidas por el Consejo de Dirección”

(Circular 07/96 IP, de 12 de junio de 1996, apartado 10º). (Desaparecida en Web…).

En la práctica la última palabra sobre propuestas de mantenimiento, cese o sustitución de la

medida de internamiento y los programas de rehabilitación la tiene el Consejo de Dirección.

I.- Cuestiones pendientes:

4.- Garantías institucionales:

4.1.- Equipos Multidisciplinares y Consejos de Dirección.

■ EQUIPO MULTIDISCIPLINAR:

● Composición: Psiquiatra, Psicólogo, Médico general,

Enfermero, Trabajador Social. También contará con los

profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución

de los programas de rehabilitación.

▶ Inexplicable ausencia de mención a Jurista y Educador

(figuras que sí están expresamente integradas en los

Equipos de Tratamiento de los Centros Penitenciarios

Ordinarios) → Déficit de figuras garantizadoras.

Jurista: estudio de la situación penal, procesal y penitenciaria, vocal de los

Equipos de Tratamiento (Centros ordinarios), colaboración en la ejecución de

programas de tratamiento, información jurídica a internos (281 RP’1981).

Educador: Ayudarán a los internos en sus problemas y dificultades durante su

vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección

del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones; vocal de los Equipos de

Tratamiento (Centros ordinarios) (196.1ª RP’1981)..

Reunión del primer

Equipo de

Tratamiento del HPPA,

antecedente de los

actuales Equipos

Multidisciplinares

(1984)

I.- Cuestiones pendientes:

4.- Garantías institucionales:

4.2.- Composición de los Equipos Multidisciplinares.

I.- Cuestiones pendientes:

4.- Garantías institucionales:

4.3.- La cuestión del “régimen sancionador”.

■ ¿Son siempre inimputables durante su internamiento los

pacientes mentales declarados penalmente inimputables?

■ Sistemas aplicados en nuestras instituciones:

● Hasta el Reglamento Penitenciario de 1996:

○ Teóricamente regía el régimen disciplinario

penitenciario.

○ En la práctica no se aplicaba en el HPP Alicante, al

asumir las Juntas de Tratamiento las funciones de la

Junta de Régimen.

● Tras el Reglamento Penitenciario de 1996:

“Las disposiciones de régimen disciplinario

contenidas en este Reglamento no serán de

aplicación a los pacientes internados en estas

instituciones” (188.4 RP 1996).

I.- Cuestiones pendientes:

4.- Garantías institucionales:

4.3.- La cuestión del “régimen sancionador”.

■ Régimen sancionador en establecimientos penitenciarios ordinarios (233 RP

1996):

● Faltas: tipificadas (arts. 108-110 RP 1981).

● Sanciones:

○ Aislamiento en celda de 6-14 días de duración.

○ Aislamiento hasta 7 fines de semana.

○ Aislamiento de lunes a viernes ≤ 5 días.

○ Privación de permisos ≤ 2 meses.

○ Limitación de comunicaciones orales ≤ 1 mes.

○ Privación de paseos y actos recreativos 3 días-1 mes.

● Graduación de las sanciones: arts. 234-237 RP 1996.

● Procedimiento: 240-251 RP 1996.

● Garantías: recurso ante el JVP (arts. 76.2.e) LOGP y 249 RP 1996).

Aprobación de sanciones > 14 días.

I.- Cuestiones pendientes:

4.- Garantías institucionales:

4.3.- La cuestión del “régimen sancionador”.

■ Régimen sancionador en establecimientos psiquiátricos penitenciarios:

inexistente (art. 188.4 RP 1996):

● Faltas: Inexistentes en teoría.

● Sanciones:

○ Inexistentes en teoría.

○ En la práctica: privación de actos recreativos, suspensión de

salidas y permisos, aislamiento,… Por los Equipos

Multidisciplinares o por el Consejo de Dirección.

● Graduación de las sanciones: Inexistente.

● Procedimiento: Inexistente.

● Garantías: peticiones o quejas al JVP (art. 72.2.g) LOGP).

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.

■ La relevancia de la peligrosidad en el PRCP es tal que, entre la

Exposición de Motivos del PRCP y el texto articulado que se

propone, sólo en la parte relativa a medidas de seguridad

relacionadas con la salud mental existen nada menos que 27

referencias textuales al término peligrosidad. De ellas 22 en el

apartado VI de la Exposición de Motivos del PRCP.

■ La invocación de la peligrosidad constituye el eje básico en torno

al cual gira la propuesta de reforma penal en sujetos pacientes

mentales:

■ La proporcionalidad de las medidas de seguridad se basan en la

peligrosidad

● “La medida de seguridad que se imponga deberá ser

proporcionada a la gravedad del delito cometido y de aquéllos

que se prevea que pudiera llegar a cometer, así como a la

peligrosidad del sujeto” (95.2 PRCP).

● La duración de la medida impuesta se encuentra en relación

con la peligrosidad (98.2 PRCP).

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.

Es un concepto impreciso: la “peligrosidad” mas que

concepto ha sido una noción, con límites imprecisos, que se

funda en conceptos psicológicos, psiquiátricos, etc., cuya

relación con la realidad socio-económica ha sido escasa (y de

ahí precisamente su carácter contradictorio) (Manuel López-

Rey).

Es una noción acientífica: la “peligrosidad” es una noción que

se caracteriza por su generalidad, escaso valor científico y su

servidumbre a los poderes aceptados o impuestos (Manuel

López-Rey).

La noción de peligrosidad es más que discutible que sea una

herramienta útil en sede criminológica (Christian Debuyst).

“el concepto de peligrosidad es un peligroso concepto”

EXNER, Franz.: Die Theorie der Sicherungsmittel,

Guttentag, Berlin, 1914.

FACTORES ASOCIADOS A LA VIOLENCIA EN PACIENTES CON PSICOSIS

• Trastornos de conducta en la infancia

• Historia previa de violencia

• Psicosis (Esquizofrenia paranoide)

• Síntomas agudos (delirios y alucinaciones)

Sintomáticos

• Psicosis + T. Personalidad (Límite, Antisocial, Psicopatía…)

• Psicosis + Abuso de drogas legales-ilegales

De Comorbilidad

Sociodemográficos

De Tratamiento

• Bajo nivel socioeducativo y económico

• Disfunciones familiares graves, aislamiento social…

• Victimización, desempleo, subsistencia precaria…

• Ausencia o abandono del tratamiento farmacológico

• Escasa conciencia de su trastorno mental (Insight)

• Más hospitalizaciones y de más tiempo

Con autorización del autor: Prof. Dr. Jesús Herranz Bellido.- Universidad de Alicante

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.

No hay nada que lo demuestre de forma evidente

No más violentos que: JOVEN + VARÓN + BAJA INSTRUCCIÓN

• Este grupo puede llegar ser entre 3 y 56 veces más violento que el resto de las personas con Trastorno Mental Grave

Un subgrupo con TMG comete la mayoría de los delitos violentos

• Registros oficiales 5% de casos de reincidencia

• Mientras que Autoinformes e Informadores colaterales multiplican x 6 los datos de Registros oficiales (30% de casos de reincidencia violenta en este subgrupo)

Reincidencia violenta estimada 1 año después del delito

¿SON PELIGROSAS LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES?

27

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

1.- La desmesura de la invocación de la “peligrosidad”.

Con autorización del autor: Prof. Dr. Jesús Herranz Bellido.- Universidad de Alicante

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

2.- Duración del internamiento.

■ Art. 101.1 CP: “El internamiento no podrá exceder del tiempo que

habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado

responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la

sentencia ese límite máximo”.

■ 98.3 PRCP: “El internamiento en centro psiquiátrico no podrá tener

una duración superior a cinco años, salvo que se acordare su

prórroga.

Si, transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones adecuadas

para acordar la suspensión de la medida y, por el contrario, el

internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que

sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa

del mismo, el Juez o Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal, previa

propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá acordar tras un

procedimiento contradictorio en el que intervendrán el Ministerio

Fiscal y el sometido a la medida, asistido por su abogado, la

prolongación de la misma por períodos sucesivos de una duración

máxima, cada uno de ellos, de cinco años”.

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

3.- Lugar del internamiento.

■ 101.1 CP: “Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal

conforme al número 1º del art. 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la

medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un

establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se

aprecie o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del art. 96”.

■ 98.2 PRCP: “El internamiento se ejecutará en régimen cerrado cuando

exista un peligro relevante de quebrantamiento de la medida o de comisión de

nuevos delitos”:

● ¿Recuperación del art. 57.8 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo,

por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?

● ¿Un nuevo modelo de establecimiento o departamento psiquiátrico

penitenciario de alta seguridad, hasta ahora inexistente?

● ¿Implantación de un régimen específico (cerrado) para un colectivo de

pacientes mentales ingresados en los actuales establecimientos y

unidades psiquiátrico-penitenciarias, al que estaría vedado el programa

de salidas terapéuticas y permisos?

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

4.- Revisión de la medida de internamiento.

■ Sistema CP vigente:

● Facultativos y profesionales deben en este sentido revisar la

situación personal del paciente, al menos cada seis meses,

emitiendo el correspondiente informe que será remitido al

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y al Ministerio Fiscal (art. 187

RP).

● Al menos anualmente el JVP eleva a órgano sentenciador

propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de

la medida, debiendo valorar los informes emitidos por los

facultativos y profesionales que asistan al sometido a la medida

de seguridad (art. 98.1 CP).

● El Juez o Tribunal sentenciador a la vista de la propuesta del

Juzgado de Vigilancia Penitenciara (“y, en su caso, el resultado

de las demás actuaciones que a este fin ordene” (art. 98.1 CP),

adoptará la decisión de mantenimiento, cese , sustitución por

otra medida que considere más adecuada o dejar en suspenso la

medida (art. 97 CP).

I.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

4.- Revisión de la medida de internamiento.

■ Sistema propuesto por el PRCP:

● Funciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

“podrá, en cualquier momento durante la ejecución de la medida,

verificar si se mantienen las circunstancias que hicieron necesaria

su imposición y adoptar alguna de las siguientes resoluciones: a)

Mantener la ejecución de la medida impuesta. b) Decretar el cese de

la medida, cuando su finalidad haya sido conseguida y su ejecución

ya no resulte necesaria. c) Suspender la ejecución de la medida”

(102.1 PRCP).

● Funciones del Juzgado o Tribunal sentenciador:

Se le atribuye la facultad de prorrogar el internamiento “a petición

del Ministerio Fiscal, previa propuesta de la Junta de Tratamiento”,

mediante un procedimiento contradictorio, “por períodos sucesivos

de una duración máxima, cada uno de ellos, de cinco años” (art.

98.3, pfo. 2º PRCP).

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

4.- Revisión de la medida de internamiento.

■ Examen crítico del sistema proyectado:

● Loable el protagonismo del JVP para mantener, cesar o

suspender la ejecución de la medida, favoreciendo el principio de

inmediación.

● Negativo el sistema de prolongación de la medida, a propuesta

de la Junta de Tratamiento:

○ El impacto psicológico en los pacientes: ¿∆ suicidios?

○ La Junta de Tratamiento no existe en los Psiquiátricos

Penitenciarios (265.4 RP 1996).

○ Presión previsible sobre los profesionales asistenciales.

○ Confusión de los planos asistencial -“pericial”:

◦ Afectación de la relación clínica.

◦ Contaminación de la decisión judicial.

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

5.- La libertad vigilada.

■ Puede imponerse:

● Por el Juez o Tribunal sentenciador:

○ A los sujetos inimputables (por aplicación de las eximentes del art.

20.1º, 2º y 3º CP),

○ A los semiimputables (art. 21.1ª CP) (art. 104.2.1º PRCP) o

○ Cuando se haya acordado el cese por extinción de la medida de

internamiento (art. 104.2.2º PRCP en relación con el art. 98.3, pfo. 3º).

● Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

○ Cuando se haya acordado suspender la ejecución de una medida de

seguridad privativa de libertad y

○ Cuando se cumpla el plazo máximo de duración de la medida de

seguridad privativa de libertad que se hubiera impuesta o se decrete

su cese, y resulte necesario para compensar el riesgo de comisión de

nuevos delitos (art. 104.3 PRCP).

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

5.- La libertad vigilada.

■ Revisión de la libertad vigilada:

● La duración de la medida de libertad vigilada está

establecida entre un mínimo de 3 años y un máximo de 5

años, aunque cabe su prórroga ilimitada por períodos

sucesivos de una duración máxima de 5 años (art. 104ter.2

PRCP).

● En cualquier momento, durante la ejecución de la medida

de libertad vigilada, el Juez de Vigilancia, de oficio, a

instancia de los servicios de gestión de penas y medidas

alternativas o de la persona sujeta a la medida, verificar si se

mantienen las circunstancias que hicieron necesaria su

imposición y adoptar alguna de las siguientes decisiones:

○ Mantener la ejecución de la medida, pudiendo alterar

o modificar las obligaciones y condiciones impuestas

(las establecidas en el art. 104.bis PRCP) ,o

○ Decretar el cese de la medida (art. 105 PRCP).

II.- El Proyecto de reforma del Código Penal de 2013.

6.- Concurrencia de penas y medidas de seguridad.

Art. 99 CP actual:

“En el caso de concurrencia de penas y medidas de

seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal ordenará

el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la

pena”.

Art. 101.1 PRCP:

“Cuando se impongan al tiempo una pena de prisión y una

medida de internamiento de las reguladas en los artículos

98, 99 ó 100 del Código Penal, la medida de seguridad se

ejecutará antes que la pena. El tiempo de cumplimiento de

aquélla se abonará como tiempo de cumplimiento de la

pena hasta el límite de las tres cuartas partes de la

duración de la misma”.

19:46 36

“La libertad, Sancho, es uno de

los más preciosos dones que a los

hombres dieron los cielos; con ella

no pueden igualarse los tesoros

que encierra la tierra ni el mar

encubre”.

Miguel de Cervantes:

El Quijote, 2ª Parte, Capítulo LVIII.