Ejecución de Inversiones Invierte.pe P) · en el estudio de preinversióno ficha técnica) 7....

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Directiva N° 003-2017-EF/63.01 para la ejecución de inversiones públicas (Vigente desde 04.octubre.2017) Lima, julio de 2018 1

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Directiva N° 003-2017-EF/63.01 para la ejecución de inversiones públicas ( V i g e n t e d e s d e 0 4 . o c t u b r e . 2 0 1 7 )Lima, julio de 2018 1

1. Lineamientos generales2. Roles relacionados con la fase de ejecución3. Procesos en la fase de ejecución4. Disposiciones transitorias sobre la vigencia (estudios de preinversión y ET o DE)CONTENIDO2

Lineamientos generales 3

1. La fase de Ejecución involucraElaboración del Expediente Técnico (ET) o documentos equivalentes (DE) Ejecución física de las inversiones públicas“Ambos involucran ejecución financiera”Las disposiciones establecidas para los expedientes técnicos son de aplicación también a los términos dereferencia, especificaciones técnicas u otro que se requiera para la ejecución de las inversiones públicas,conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01. 4

La Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) es laresponsable de su elaboración y registro, luegode la aprobación del ET o DE por el órganocompetente.En el caso de proyectos de inversión (PI), unrequisito previo para la aprobación del ET o DEes que la UF apruebe la consistencia de dichodocumento con la concepción técnica ydimensionamiento del PI.Elaboración del ET o documentos equivalentes (DE) Ejecución física de las inversiones públicasLas modificaciones aprobadas durante laejecución física deben ser registradasantes de su ejecución física en el Bancode Inversiones (BI) por la UEI.Una vez culminada la ejecución de lasinversiones, la UEI realiza la liquidaciónfísica y financiera, y registra el cierre en elBI.�q�q �q

�q2. Expediente Técnico (ET) y Ejecución FísicaLa aprobación del Expediente Técnico o documento equivalente es aprobado, por quien corresponda,según las normas de organización interna de la entidad pública a cargo de la ejecución de la inversión; deacuerdo a lo señalado en el numeral 7.4 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01. 5

Es la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivocentral del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica yeconómica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica.La ejecución de esta alternativa de solución debe permitir lograr lameta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas enla Programación Multianual de Inversiones.3. Concepción técnica: ¿Qué implica?** Art. 6.1 Directiva N° 003-2017-EF/63.01 6

Alternativa de Solución(Concepción Técnica)1 Dotación del bien o servicio público(dimensionado para atender a la población de un área de influencia)2 3Acciones ObjetivoTecnologíaTecnologíaCapacidad de producciónCapacidad de producción LocalizaciónLocalizaciónPueden variar sin cambiar la Concepción Técnica4. Concepción técnica y dimensionamiento: ¿Qué implica?metas de producto para contribuir al cierre de brechas(Incluye otras alternativas de solución evaluadas en el estudio de preinversión o ficha técnica) 7

Localización Capacidad de producción y tecnologíaCondiciones adecuadas parala prestación de servicios desalud a la poblaciónasignada al Centro de Salud(CS) La EsperanzaObjetivo del PI Si no cambia el objetivo del PI no cambia la concepción técnica.Concepción técnica: Ejemplo en saludSi cambia el área de influencia y/o el nivel de complejidad de los servicios de salud (ej. de Centro de Salud aHospital), cambia el objetivo del PI y por ende, SÍ cambia la concepción técnica. En ese caso, la UEI deberealizar el cierre del PI. Si cambia la localización dentro del área de influencia del CS La Esperanza, la capacidad productiva y la tecnología o se incluye otras tecnologías de producción, no cambia la concepción técnica del PI 8

Si se retira el nivel educativo de primaria para atender sólo el de secundaria, o se decide incluir sólo el nivelinicial que nunca estuvo considerado en el objetivo del PI, SÍ cambia la concepción técnica y la UEI deberealizar el cierre del PI. Localización Capacidad de producción y tecnologíaPoblación escolar de la IEN° 3089 Los Ángeles accedea adecuados servicioseducativos de los nivelesprimaria y secundariaObjetivo del PI Si no cambia el objetivo del PI no cambiala concepción técnica. Si cambia la localización, capacidad productiva y tecnología o se incluye otras soluciones tecnológicas,no cambia la concepción técnica del PIConcepción técnica: Ejemplo en educación9

Si cambia el ámbito de influencia (Origen - Destino), sí cambia la concepción técnica y la UEI deberealizar el cierre del PI. Localización Capacidad de producción y tecnologíaCondiciones adecuadas detransitabilidad vehicular en lavía vecinal tramo Huachocolpa -MarcavalleObjetivo del PI Si no cambia el objetivo del PIno cambia la concepción técnica. Si cambia la localización dentro del área de influencia (manteniendo el Origen - Destino), tecnología o se incluyen otras alternativas tecnológicas, no cambia la concepción técnica del PIConsistencia y concepción técnica: Ejemplo en transportesSi no cambia el objetivo del PI no cambia la concepción técnica. 10

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de InversionesLocalizaciónAdecuados servicios deinterpretación cultural dela Huaca Arco Iris delComplejo ArqueológicoChan ChanObjetivo del PIConsistencia y concepción técnica: Ejemplo en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (MAP)Si no cambia el objetivo del servicio no cambia la concepción técnica del PISi se decide intervenir en un MAP diferente al inicialmente previsto o si no se evaluó una segunda alternativade solución para cumplir con el objetivo del proyecto de inversión y la incluyó posterior a la viabilidad, SÍcambia la concepción técnica y la UEI debe realizar el cierre del PI. Capacidad de producción y tecnologíaSi cambia la ubicación de las instalaciones para el acondicionamiento para la interpretación cultural dentro del MAP, capacidad productiva y tecnología o se incluye otras soluciones tecnológicas, no cambia la concepción técnica del PI

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de InversionesLocalizaciónAdecuados serviciosturísticos públicos en laReserva Nacional deLachayObjetivo del PIConsistencia y concepción técnica: Ejemplo en recursos turísticos públicosSi no cambia el objetivo del servicio no cambia la concepción técnica del PISi no se evaluó una segunda alternativa de solución para cumplir con el objetivo del proyecto de inversión y laincluyó posterior a la viabilidad, SÍ cambia la concepción técnica y la UEI debe realizar el cierre del PI.Capacidad de producción y tecnologíaSi cambia la capacidad productiva y tecnología o se incluye otras soluciones tecnológicas, no cambia la concepción técnica del PI

14Recuerda que en el marco del Invierte.pe:El dimensionamiento del servicio público debe corresponder a la capacidadinstalada que se requiere para atender a la población objetivo en elhorizonte de evaluación.Es posible modificar la capacidad de producción, manteniendo el serviciopúblico, la población objetivo y el área de influencia. Por ejemplo, en lossiguientes casos:- Para corregir errores en la estimación realizada en el estudio de preinversión.- Actualización de la proyección de la demanda en el horizonte de evaluación.

Roles de la UF y la UEI en la fase de ejecución 15

5. En los PI ¿Qué modificaciones registran las UF y UEI?Unidad Ejecutora de Invers iones (UEI)Unidad FormuladoraVariaciones que se presenten antes o durante laelaboración del ET o DE, hasta antes de su aprobación:• Cambios de localización dentro del ámbito deinfluencia del proyecto de inversión• Cambios en la capacidad de producción• Cambios en la tecnología de producciónCambios de UEI (cuando no hay ejecución financiera).Agregación de UEI (antes o después de la aprobacióndel ET o documento equivalente). Sustenta las modificaciones a la UF que declaró laviabilidad del PI, o la que resulte competente almomento de su sustentación. La UF deberá contarcon dicha información para su evaluación y registroen el Banco de Inversiones; siempre que no secambie la concepción técnica del PI.La UEI registra las modificaciones posteriores a laaprobación del ET o DE, en el marco de lasvariaciones permitidas por la normativa decontrataciones.En el caso de cambio de modalidad de ejecución, si la modificación se aprueba antes de la aprobación del ETo documento equivalente la registra la UF (notas de ejecución) y si se aprueba en fecha posterior a laaprobación del ET o documento equivalente la registra la UEI en el Formato 01 de ejecución. 16

6. Responsabilidad de la UF en la fase de Ejecución de PIEvaluación de modificaciones antes de la aprobación de ET o DE�Las modificaciones que apruebe la UF no deben modificar la concepción técnica delPI; es decir, no deben modificar el objetivo del PI (los servicios públicos, ni el área deinfluencia; por ende, no debe modificar la población objetivo).�La UF realiza la evaluación técnica y económica de las modificaciones de localización(dentro del área de influencia), tecnología de producción y/o capacidad deproducción acorde con los parámetros y normas técnicas sectoriales vigentes y losrequisitos para que el PI mantenga la condición de viabilidad. Luego de suaprobación, realiza el registro respectivo en la Sección A del Formato 01 de Ejecución.En “Notas de ejecución” adjunta documentos que sustenten dichas modificaciones.La UF aprueba la consistencia entre el Expediente Técnico o documento equivalente y la ficha técnica oestudio de preinversión, según corresponda; de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.4 de la DirectivaN° 003-2017-EF/63.01. 17

7. ¿Qué evalúa la UF para aprobar la Consistencia?Que el Expediente Técnico (ET) o Documento Equivalente (DE):� Permita alcanzar el objetivo del PI contenido en el estudio de preinversión o Ficha Técnicaque sustentó la viabilidad; es decir, que intervenga en los servicios públicos y área deinfluencia, según lo determinado en:(i) La Ficha Técnica o estudio de preinversión con el que se declaró viable el PI (en casoque no se hayan aprobado modificaciones antes o durante la elaboración del ET o DE), o(ii) En las modificaciones aprobadas (antes o durante la elaboración del ET o DE)registradas en la Sección A del Formato 01 de Ejecución del PI, las cuales no debencambiar la concepción técnica del PI y pueden estar referidas a:• Los productos/componentes/acciones, según corresponda.• La localización de la(s) Unidad(es) Productora(s).• La capacidad de producción de los bienes o servicios.• La tecnología de producción de los bienes o servicios. 18

� El ET o DE deberá enmarcarse en la concepción técnica y dimensionamiento (serviciospúblicos, área de influencia, población objetivo) definidos en el estudio de preinversión oficha técnica con la que se sustentó la viabilidad del PI ó en las modificaciones aprobadaspor la UF previo a su aprobación. Luego de la aprobación del ET o DE, la UEI realiza elregistro en la Sección B del Formato 01 de Ejecución.�El planteamiento técnico debe corresponder a la localización, tecnología de producción ycapacidad de producción determinados en el estudio de preinversión o ficha técnica con laque se sustentó la viabilidad del PI o en las modificaciones registradas en la Sección A delFormato 01 de ejecución).Elaboración del ET o documentos equivalentes (DE)8. Responsabilidad de la UEI en la fase de Ejecución de un PILa aprobación de la consistencia por parte de la UF constituye un requisito previo para la aprobación delExpediente Técnico o documento equivalente, por quien corresponda, según las normas de organizacióninterna de la entidad pública a cargo de la ejecución del PI; de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.4 dela Directiva N° 003-2017-EF/63.01. 19

9. Principales alcances para la elaboración de ET o documentos equivalentes (TdR, especificaciones técnicas)Certificación ambiental Saneamiento físico legalAntes del inicio de la elaboración del ET, la UEI debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal* del bien inmueble correspondiente o los arreglos institucionales** respectivos.La clasificación y certificación ambiental deberán ser consideradas en la elaboración del ET (No son requisito para la viabilidad). Ejecución por APPModificaciones PermitidasSolo podrán ser registradas y ejecutadas las variaciones que NO cambien la concepción técnica y el dimensionamiento de las inversiones públicas. 20• ** Arreglos institucionales: Acuerdos, convenios y/o documentación que evidencie la realización de las gestiones que facultan la afectación del bien a favor de la Entidad Pública que tendrá a su cargo la implementación del proyecto y para los fines de éste.• * Saneamiento físico legal: “(…) El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades (…)”, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 130-2001-EF. Incluye los derechos de propiedad y/o de uso de los inmuebles.

Las disposiciones establecidas para los expedientes técnicos son de aplicación también a los términos dereferencia y/o especificaciones técnicas que se requieran para la ejecución de las inversiones públicas,conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01.�Registra todas las modificaciones aprobadas, en fecha posterior a la aprobación del ET odocumentos equivalentes, en el marco de las variaciones permitidas por la normatividadde contrataciones* (adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, ET de saldos de obra);independientemente de la modalidad de ejecución. Luego de su aprobación, la UEI realizael registro de las modificaciones en la Sección C del Formato 01 de Ejecución.�Dichas modificaciones son aprobadas por quien corresponda, según las normas deorganización interna de la entidad pública a cargo de la ejecución de la inversión pública ysegún lo establecido en la normatividad de contrataciones.Durante la ejecución física10. Responsabilidad de la UEI en la fase de Ejecución de un PI* Normatividad de contrataciones aplicable según corresponda (incluye aquella emitida por elOSCE, por organismos multilaterales en el caso de inversiones que se financian medianteoperaciones de endeudamiento externo, normatividad de APP u Obras por impuestos,convenios de administración de recursos, entre otros). 21

11. La UEI es la responsable de las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones, tales como: (1)Modificaciones de áreas de ambientes, circulación, etc.Modificaciones en los metrados Cercos, veredas, rampas, muros de contención, sistema de drenaje, entre otros.Obrascomplementarias Actualización del requerimiento de bienes (cantidad, tecnología vigente).Modificaciones en el Programa de Equipamiento Ampliación del plazo de ejecución.Modificaciones de plazo de ejecuciónEn la evaluación de estas modificaciones, la UEI debe tener en cuenta los estándares de calidad y losniveles de servicio contenidos en las Normas Técnicas correspondientes, aprobadas por la autoridadcompetente; así como lo estipulado en la normatividad de contrataciones, según la modalidad deejecución empleada. 22

12. La UEI es la responsable de las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones, tales como: (2)Montos de contratos, órdenes de servicio, órdenes de compra, según sea el caso.Resultado de proceso de selección Actualización de Expedientes Técnicos (con menos de 03 años contados desde la fecha de su primera aprobación).Actualización de precios (Fórmula polinómica) ET aprobados de saldo de obra*.Expedientes técnicos de saldo de obra Requerimiento de saldo de bienes**.Requerimiento de saldo de equipamiento* Ej. Cuando la ejecución física se interrumpe por alguna circunstancia y se requiere determinar aquelloque falta ejecutar, actualizando costos de inversión (puede implicar cambio de modalidad de ejecución).** Ej. Cuando en un proceso de adquisición por ítems no se logra adquirir el 100% de bienes, sedetermina el requerimiento del saldo de bienes, pudiendo actualizar especificaciones técnicas y costos. 23

13. Casos en los que las variaciones se comunican al órgano de Control*:En el caso de obras, cuando el incremento sea mayor a 15%, la UEI adjuntará laautorización de la Contraloría General de la República cuando su ejecución sea bajo lanormatividad de contrataciones del Estado. Para las demás modalidades se adjuntará lacomunicación al Órgano de Control Institucional (OCI).En el caso de ejecución por la modalidad de Administración Directa el incremento se calcularespecto al monto del Expediente Técnico y cuando la modalidad es AdministraciónIndirecta, respecto al monto del contrato respectivo.En el caso de bienes y servicios, cuando los incrementos sean mayores al 25%, la UEIadjuntará la comunicación al OCI.* Art. 8.2 Directiva N° 003-2017-EF/63.01 (Incorporado por el artículo 2 de la RD N° 006-2017-EF/63.01 24

25Recuerda que en el marco del Invierte.pe:En el Formato N° 01 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 se consolida lasmodificaciones de un Proyecto de Inversión (declarado viable en el marco del SNIP oen el marco del Invierte.pe):- En la Sección A: Modificaciones aprobadas y registradas por la UF antes de laaprobación del ET. Incluye modificaciones antes de la elaboración del ET,durante la elaboración del ET hasta la aprobación de la consistencia.Mediante “Notas de ejecución”, la UF registra los documentos que contengan información relevante sobre lasmodificaciones aprobadas (ej. saneamiento físico o arreglos institucionales del terreno; acuerdos u actas decompromisos entre involucrados, entre otros).

26Recuerda que en el marco del Invierte.pe:En el Formato N° 01 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01 se consolida lasmodificaciones de un Proyecto de Inversión (declarado viable en el marco del SNIP oen el marco del Invierte.pe):- En la Sección B: Datos del ET inicial aprobado por la Entidad, son registrados porla UEI. Incluye la programación del inicio y término de la ejecución de las acciones yla fecha tentativa de entrega de los activos a la responsable de la operación ymantenimiento.- En la Sección C: Modificaciones aprobadas por la Entidad posteriores a laaprobación del ET y durante la ejecución física, son registradas por la UEI. Sedeben registrar antes de la ejecución de dicha modificación.Mediante “Notas de ejecución”, la UEI registra los documentos que contengan información relevante sobre lasmodificaciones aprobadas (ej. Obras complementarias incorporadas en el ítem de infraestructura, Programade Equipamiento, actualizado entre otros).

27Además, recuerda que:El monto de inversión del PI debe reflejar los costos de inversión a preciosde mercado de la totalidad de las acciones, independientemente que laprogramación de su ejecución sea por etapas.Se considera etapa, aquella intervención que al término de su ejecución lapoblación objetivo puede acceder al uso de los servicios involucrados.En la aprobación de consistencia de una etapa, la UF deberá considerar losdatos del estudio de preinversión o Ficha Técnica correspondientes a lasacciones que no forman parte de dicha etapa, para obtener el monto deinversión total actualizado del PI. Luego, la UEI adjuntará en la sección B delFormato N° 01 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, los documentos deaprobación, sólo de las acciones que cuenten con ET o DE.

Procesos en la Fase de Ejecución 28

1. Flujo de procesos durante la etapa de elaboración de ET o documento equivalente de un PI:Art.5.3 Elaboración del ET o documento equivalenteInicio Responsable: UEI ¿Cambia concepción técnica? SíNoArt..4.4 (a) y 7.4 Evaluación de modificaciones, aprobación y registro en el Formato 01 de Ejecución Art.7.5 Registro de los resultados del ET o documento equivalente en el F01 FinResponsable: UEIArt..6.3 Registro del cierre correspondiente en el F04Responsable: UF Responsable: UEIResponsable: UEI / OPMIArt..5.4 y 6.5 Comunica a la OPMI para la actualización de la PMI Aspectos que la UF debe revisar con relación a la consistencia técnica1. Identificación de servicios públicospriorizados en la brecha de servicios.2. La tecnología de producción3. La capacidad de producción4. La localizaciónNota: Para que la concepción técnica no cambie no se puede modificar el punto 1FinLa elaboración del ET o documento equivalente se inicia luego de la declaración de viabilidad del PI Responsable: OPMI / ORArt..6.5 OPMI comunica a OR para aprobación de la actualización de PMIArt.4.2 Autorización de la elaboración del ET o documentos equivalentesResponsable: OR Responsable: Según documentos de gestión de la EntidadArt..7.4 Aprobación del ET o documentos equivalentes 29

Aprobación Expediente TécnicoModificaciones antes de aprobar ETo doc. equivalenteET o d o cu mento eq u iva lenteap ro b ad oUFF02 de F&E UEIF04 de EjecuciónF02 de EjecuciónUEI UEI registra avance ejecución física en el F03 de Ejecución Reg ist rod eC ier reConsistencia Mo d if i cac io n esap ro b ad as d u rante la e j ecu c ió n f í s i caUEIF02 de Ejecución2. Registros en la fase de Ejecución de IOARRElaboración del Expediente Técnico (ET) o doc. equivalentes Ejecución física 30

Declaración deViabilidad Expediente TécnicoModificaciones antes de elaborar o aprobar ETo doc. equivalente ET o d o c . eq u iva lenteap ro b ad oUFF01 de F&E UEIF04 de EjecuciónUFF01 de EjecuciónSección A UEIF01 de EjecuciónSección B UEI registra avance ejecución física en el F03 de Ejecución Reg ist rod eC ier reConsistencia Mo d if i cac io n esap ro b ad as d u rante la e j ecu c ió n f í s i caUEIF01 de EjecuciónSección C3. Registros en la fase de Ejecución de Proyectos de Inversión (PI)UF aprueba consistencia antes de aprobación de ETElaboración del Expediente Técnico (ET) o doc. equivalentes Ejecución física 31

Recuerda que en el marco del Invierte.pe:Vigencia de los PI Viables (numeral 11.3 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01):Tres (03) años contados desde la fecha de su declaración de viabilidad.Transcurrido dicho plazo sin haber iniciado su ejecución, la UF deberá actualizarla Ficha Técnica o el estudio de preinversión que fundamentó su declaratoria deviabilidad y registrar dicha actualización en el Banco de Inversiones.Vigencia de los Expedientes Técnicos (art. 10 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01): Tres (3) años a partir de su aprobación. Transcurrido este plazo, sinhaberse iniciado la ejecución de las inversiones, la UEI deberá proceder aregistrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a laOPMI para las acciones del caso.* La antigüedad del Valor Referencial se rige por las normas de contrataciones. 32

Disposiciones transitorias 33R.D. N° 001-2018-EF/63.01 Publicada el 27. junio.2018 (v igente desde el 28. junio.2018)

Disposiciones transitorias en el marco del Invierte.pe,aplicables a PI declarados viables en el marco del SNIP (1)Vigencia de Expediente Técnico (ET) o Documento Equivalente (DE)�En Proyectos de Inversión (PI) con “Registro de variaciones en la fase de Inversión” (FormatoSNIP 16) o “Informe de Verificación de viabilidad” (Formato SNIP 17): La vigencia de tres (03)años se computa desde la última actualización registrada (Formato SNIP 16 o Formato SNIP 17).Vencido dicho plazo, la UEI procederá a registrar el cierre del proyecto.�Los ET o DE que entre el 04.octubre.2017 y el 31.diciembre.2018 alcancen los tres (03) años devigencia, pueden ser actualizados por única vez dentro de los doce (12) meses subsiguientes, einiciar la ejecución física dentro de los dos (02) años siguientes a la fecha de actualización.Transcurrido este último plazo sin haberse iniciado la ejecución física, la UEI procederá a registrarel cierre del proyecto. 34

Disposiciones transitorias en el marco del Invierte.pe,aplicables a PI declarados viables en el marco del SNIP (2)Vigencia de Expediente Técnico (ET) o Documento Equivalente (DE)�En PI registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) con financiamiento para suejecución en el 2018, cuyos ET o DE han sido aprobados hace más de tres (03) años,excepcionalmente pueden iniciar su ejecución en el 2018, previa actualización de losmencionados ET o DE. 35La UF verifica: (i) que la actualización del ET o DE se realiza conforme a la normatividad técnica sectorialvigente; y (ii) que la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en los estudios de preinversiónque sustentaron su declaración de viabilidad se mantienen vigentes.

Disposiciones transitorias en el marco del Invierte.pe,aplicables a PI declarados viables en el marco del SNIP (3)Vigencia de estudios de preinversión de PI (Obras por Impuestos)�En Proyectos de Inversión (PI) comprendidos en los procesos de la Ley N° 29230, en los queha transcurrido más de tres (03) años desde la declaración de viabilidad, que cuenten conConvenio vigente con la empresa privada seleccionada, al 28.junio.2018 (fecha que entra envigencia las disposiciones aprobadas mediante la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/63.01), excepcionalmente, los ET o DE podrán ser aprobados antes del 31.diciembre.2018.* Si al 31.diciembre.2018 no se aprueban los ET o DE de los PI señalados anteriormente, antesde continuar con su ejecución, los estudios de preinversión deben ser actualizados conforme alo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01. 36

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