EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

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EL CONTRATO DE OBRA

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1. ¿qué es una obra pública? (RLCE: Anexo de definiciones,

numeral 33)

• Denominamos OBRAS a los trabajos de construcción, reconstrucción,remodelación, demolición, renovación, habilitación, rehabilitación,mejoramiento, ampliación, etc.; tales como edificaciones,saneamiento, hidráulicas, viales, etc.; que requieran expedientetécnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos.

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2. ¿Cuáles son los tipos de ejecución presupuestal de lasactividades, proyectos y componentes? (Ley N˚ 28411: Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo N˚ 59˚)

Entidad privada

Contrato

LCE y RLCE

Entidad pública

Convenio

Definir norma

Ejecución presupuestaria directa

La propia Entidad (con sus recursos)

R.C. N°195-88-CG

Ejecución presupuestaria indirecta

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3. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir laEntidad para convocar a una obra por contrata?

Los requisitos que debe cumplir la Entidad para convocar a una obrapor contrata son:

Contar con Expediente de Contratación (LCE: Artículo 12º)

Contar con Asignación Presupuestal (LCE: Artículo 8º)

Estar incluido en el Plan Anual (LCE: Artículo 8º y 12º)

Expediente Técnico aprobado (LCE: Artículo 13, RLCE: Artículo 10º)

Disponibilidad del terreno (LCE: Artículo 13º)

Declaratoria de Viabilidad (RLCE: Artículo 10º)

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4. ¿Qué contiene el expediente de contratación?El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área

usuaria.

El Expediente de Contratación debe contener la información referida a las

características técnicas de la obra que se va a contratar, como por ejemplo:

a. Expediente Técnico, que contiene el Presupuesto de la Obra o Valor

Referencial, o debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a

la fecha de la convocatoria (RLCE: Artículo 16˚).

b. Informe de la Oficina de Administración o Presupuesto de la Entidad de

tener la asignación presupuestal (RLCE: Artículo 18˚).

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c. Tipo de proceso de selección: adjudicación de menor cuantía,adjudicación directa selectiva, adjudicación directa pública y licitaciónpública (RLCE: Artículo 19˚).

d. Sistema de Contratación: Suma alzada, precios unitarios, esquema mixto(LCE: 26˚, RLCE: Artículo 40˚).

e. Modalidad de Ejecución: llave en mano, concurso oferta (LCE: 26˚, RLCE: Artículo 41˚).

El Expediente de Contratación debe ser aprobado con Resolución delTitular de la Entidad.

Contando con el Expediente de Contratación aprobado, se nombra alComité Especial que llevará adelante el proceso de selección.

4. ¿Qué contiene el expediente de contratación?

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5. ¿Qué es el expediente técnico de obra? (Directiva

No. 001-2011- EF/68.01).

El Expediente Técnico de Obra es el conjunto de documentos que

comprenden: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos

de ejecución, metrados, presupuestos de obra, fecha de

determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de

precios, calendario de avance de obra valorizado, Fórmulas

Polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio

geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

El Expediente Técnico de Obra tiene una vigencia de 3 años.

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6. ¿Quiénes pueden formular un expediente técnico de obra?• Por consultores externos, los cuales desarrollan este

Expediente luego de ganar un proceso de selección.

• Por la propia Entidad a través de su Gerencia de Estudios, o de

Proyectos.

• Por el Contratista ejecutor de la obra, cuando se trata de obras

por la modalidad de Concurso Oferta o de Llave en Mano de ser

el caso.

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7. ¿En qué situación se genera un expediente técnico de obra?

De acuerdo con la Directiva N˚ 001-2011-EF/68.01 del

09.04.2011, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP), el Expediente Técnico se formula como

consecuencia que se haya declarado viable en la Etapa de Pre

inversión los estudios denominados: Perfil (PIP hasta 10

millones de nuevos soles) o la Factibilidad (PIP mayores a 10

millones de nuevos soles).

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Directiva General Del Sistema Nacional De Inversión Pública(DIirectiva N˚ 001-2011- EF/68.01).

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8. ¿Cuáles son los sistemas de contratación? (LCE: Artículo

26˚, RLCE: Artículo 40˚).

8.1. SISTEMA DE SUMA ALZADA:En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y calidades(especificaciones técnicas) están definidas en los planos y especificacionestécnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras de edificación.a. El Postor oferta un monto fijo integral por la obra.b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra según el siguiente orden de

prelación:1ro. Los planos (sin prelación entre ellos a su vez).2do. Las especificaciones técnicas.3ro. Las memorias descriptivas.4to. Los presupuestos.

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8. ¿Cuáles son los sistemas de contratación? (LCE:

Artículo 26˚, RLCE: Artículo 40˚).

En las obras Contratadas a Suma Alzada se tiene:

• No se reconocen los mayores metrados (adicional) pordiferencia de metrados (del Contratado contra lo realmenteejecutado).

• No se descuentan los menores metrados (deductivo) pordiferencia de metrados (del Contratado contra lo realmenteejecutado).

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8. ¿Cuáles son los sistemas de contratación? (LCE:

Artículo 26˚, RLCE: Artículo 40˚).

8.2. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS:

Este sistema se aplica técnicamente a las obras donde hay grandesmovimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas,etc. En este sistema se tienen tres puntos básicos:

a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de las partidas queproporciona la Entidad en sus bases (Partidas con sus metrados).

b. No hay prelación de ejecución de la obra.

Al no existir prelación de ejecución lo recomendable es hacer la consultaal proyectista para que determine cuál es la solución a utilizar en obra.

Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados.

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8. ¿Cuáles son los sistemas de contratación? (LCE:

Artículo 26˚, RLCE: Artículo 40˚).

En las obras Contratadas a Precios Unitarios se tiene:

• Si se reconocen los mayores metrados (adicional, previa gestión) pordiferencia de metrados (del Contratado contra lo realmenteejecutado).

• Si se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia demetrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).

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8. ¿Cuáles son los sistemas de contratación? (LCE:

Artículo 26˚, RLCE: Artículo 40˚).

8.3. ESQUEMA MIXTO DE SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS:

Las Entidades podrán optar por este sistema si en el ExpedienteTécnico uno o varios componentes técnicos corresponden amagnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán sercontratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, loscomponentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmentedefinidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistemade suma alzada.

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9. ¿Cuáles son las modalidades de ejecución? (LCE: 26˚,

LCE: Artículo 41˚)

9.1. Llave en mano:

Cuando se trata de una obra en la cual el Contratista ejecutor seencarga de formular el expediente técnico (de ser el caso, no siempre),ejecutar la obra, suministrar el equipamiento y realizar el montaje;hasta la puesta en servicio de la obra (obra puesta en marcha). Estamodalidad se emplea en obras de Menor Cuantía, AdjudicacionesDirectas (selectivas y públicas) y Licitaciones Públicas. Asimismo puedenser contratadas a Suma Alzada y a Precios Unitarios.

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9. ¿Cuáles son las modalidades de ejecución? (LCE: 26˚, LCE: Artículo 41˚)9.2. Concurso Oferta:Cuando se trata de una obra en la cual el Contratista ejecutor suministra elterreno (de ser el caso, no siempre), formula el expediente técnico y ejecutala obra.Esta modalidad solo se emplea cuando se trata de Licitaciones Públicas ybajo el sistema de Suma Alzada.En el caso de obras convocadas bajo las modalidades antes mencionadas, enque deba formularse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de laobra, el postor deberá acreditar su inscripción en el Registro Nacional deProveedores (RNP) como ejecutor de obra y consultor de obra.

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10. ¿Cuáles son los tipos de procesos de selección de obras? (LCE: 13˚, 15˚ al 18˚, y 32˚, RLCE: Artículo 19˚).

• Montos según: Ley N˚ 30281, Ley de Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2015: Artículo 13, LCE: Artículo 3˚,RLCE: Artículo 19˚.

• El tipo de Proceso de Selección se establece en función al monto del Presupuesto de Obra contenido en el ExpedienteTécnico, también denominado Valor Referencial.

PROCESOS DE SELECCIÓN BIENES SERVICIOS OBRAS

LICITACIÓN PÚBLICA ≥400,000 ≥1’800,000

CONCURSO PÚBLICO ≥400,000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PUBLICA <400,000>200,000

<400,000>200,000

<1’800,000>900,000

SELECTIVA≤200,000≥40,000

≤200,000≥40,000

≤900,000≥180,000

MENOR CUANTÍA<40,000>11,550

<40,000>11,550

<180,000>11,550

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11. ¿Qué factores se evalúan en cada tipo deproceso de selección? (LCE: Artículo 31˚, RLCE: Artículo 47˚)

• 11.1. ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA Y ADJUDICACIONESDIRECTAS SELECTIVAS

• Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicacionesde Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas Selectivas no seestablecerán factores técnicos de evaluación, solo se evaluará laPropuesta Económica de aquellos postores cuya propuesta cumplacon lo señalado en las Bases.

• Las Bases deben estar de acuerdo a las Bases estandarizaspublicadas por el OSCE (Directiva N˚ 018-2012-OSCE/CD, modificada por Resolución N° 166-2014-OSCE/PRE, del 15.May.14 ).

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11. ¿Qué factores se evalúan en cada tipo de proceso de selección? (LCE: Artículo 31˚, RLCE: Artículo 47˚)

11.2. ADJUDICACIONES DIRECTAS PÚBLICAS Y LICITACIONES PÚBLICAS

Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Publicas yLicitaciones Públicas se consideran factores de evaluación técnica.

a. Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos 10 años a la fecha depresentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta 5 veces elValor Referencial de la obra (de 15 a 20 puntos).

b. Experiencia en obras similares (*) ejecutadas hasta en los últimos 10 años a la fecha depresentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencialde la obra, siendo el valor mínimo de cada obra similar al 15% del Valor Referencial. En lasBases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia delpostor (de 30 a 35 puntos).

( * ) Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.

La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar laexperiencia en obras en general.

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11. ¿Qué factores se evalúan en cada tipo de proceso de selección? (LCE: Artículo 31˚, RLCE: Artículo 47˚)

c. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las queserán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales estableceránlos requisitos de conformación y permanencia del personal profesionalpropuesto (de 30 a 35 puntos).

d. Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función alnúmero de certificados o constancias que acrediten que aquella seefectúo y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendoser mayor de 10 contratos de obras en general y/o similares. Estoscertificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaronpara acreditar la experiencia del postor (de 15 a 20 puntos).

La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos ysus respectivas actas de recepción y conformidad.

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11. ¿Qué factores se evalúan en cada tipo de proceso de selección? (LCE: Artículo 31˚, RLCE: Artículo 47˚)

El Puntaje Técnico mínimo para pasar a la evaluación económica es de 60puntos (RLCE: Artículo 71 ˚).

El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total dela oferta (100 puntos) ( RLCE: Artículo 70 ˚).

Pi = (Om x PMPE)/Oi

Donde:

Pi = Puntaje económico

Oi = Monto de la Propuesta Económica

Om = Monto de la Propuesta Económica más baja

PMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica

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12. ¿Quién se adjudica la buena pro? (RLCE: Artículo 71˚)

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el Puntaje Total (PT) de las mismas.

Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre 100 puntos. El Puntaje Total de la Propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 x PTi + c2 x PEi

Donde:

PTPi = Puntaje Total del Postor i

PTi = Puntaje por evaluación técnica del Postor i

PEi = Puntaje por evaluación económica del Postor i.

C1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica (de 0.60 a 0.70)

C2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica (de 0.40 a 0.30)

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13. ¿Quién se adjudica la bonificación por localidad? (RLCE: Artículo 71˚).

Tratándose de obras de Menor Cuantía y Adjudicaciones DirectasSelectivas que se ejecuten fuera de la Provincia de Lima y Callao, asolicitud del Postor se asignará una bonificación equivalente al 10% sobrela sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores condomicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o en las provinciascolindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región.

El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante elRegistro Nacional de Proveedores.

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14. ¿quiénes hacen la gestión para la firma del contrato?Adjudicada, y consentida, la Buena Pro de la Obra, el “Área deContrataciones” de la Entidad.

Esta “Área de Contrataciones” tiene varios nombresdependiendo de la Entidad: Gerencia de Contratos y/o Legal,Abastecimientos, Logística, etc.

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15. ¿Cuál es el plazo para la firma del contrato de obra? (RLCE: Artículo 148˚).

Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes alconsentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, elpostor ganador deberá presentar a la Entidad la documentaciónpara la suscripción del contrato prevista en las Bases.

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16. ¿Qué documentos debe presentar el ganador de la buena pro para firmar el contrato? (LCE: Artículo 39˚, RLCE:

Artículo 141˚, 155˚, 158˚, Y 183˚).

16.1. Documentos Administrativos:

Constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado,salvo en los contratos derivados de Procesos de Menor Cuantía.

Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de serel caso.

Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

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16. ¿Qué documentos debe presentar el ganador de labuena pro para firmar el contrato? (LCE: Artículo 39˚, RLCE:Artículo 141˚, 155˚, 158˚, Y 183˚).

16.2. Documentos Técnicos:

Carta presentación y Currículo Vitae del Residente (en caso no fue materia deevaluación técnica). Calendario de Avance de Obra Valorizado (CAOV), el cualsirve para el control de avances y de reajustes.

Programa de Ejecución de Obra PERT-CPM, esta Programación permite elcontrol y/o seguimiento de la ruta crítica.

El Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos, que debe sertécnicamente concordante con el CAOV.

En el caso de contratos de obra a Suma Alzada debe presentar también eldesagregado por partidas que dio origen a la propuesta ganadora.

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16. ¿Qué documentos debe presentar el ganador de labuena pro para firmar el contrato? (LCE: Artículo 39˚,RLCE: Artículo 141˚, 155˚, 158˚, Y 183˚).16.3. Documentos Económicos

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, equivalente al 10% del Monto del Contrato deObra incluido el IGV, con vigencia hasta el consentimiento de la Liquidación Final.

Es factible la sustitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por una Retención del 10% delMonto Total a contratar, cuando:

a. Se trata de una obra de Menor Cuantía o Adjudicación Directa (Selectiva y Pública).

b. El Contratista es una MYPE, debidamente acreditada.

c. El plazo de ejecución de obra es igual o mayor a 60 días calendario.

d. El número de Valorizaciones de Obra es de dos (02) o más.

La Retención se efectuará durante la primera mitad del número total de Valorizaciones, enforma prorrateada, no en función al porcentaje de avance de obra; y será devuelta alconsentimiento de la Liquidación Final.

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17. ¿Qué precauciones hay que tener al suscribir el contrato?

Que el “Área de Contrataciones”, al recibir los documentos técnicos antes señalados, los remita para opinión al “Área Técnica” de la Entidad, a fin de establecer su consistencia técnica y hacer las observaciones del caso.

Certificar la validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento: monto, vigencia, Entidad emisora, si está inscrita en la SBS y AFP, entre otros.

Certificar la validez del Registro de MYPE.

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LAS GARANTIAS

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18 ¿Qué son las garantías? (LCE: Artículo 39˚, RLCE: Artículo 155˚)

Las Garantías son documentos valorados que tienen por finalidadrespaldar a los Contratistas (garantía de fiel cumplimiento, por eladelanto directo, por el adelanto para materiales e insumos) ante laEntidad, en la ejecución contractual.

Las garantías en los contratos públicos solo pueden ser cartasfianzas (emitidos por entidades bancarias y financieras) y Pólizas decaución (emitidas por compañías de seguros).

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19. ¿Quiénes pueden emitir garantías?

Las garantías solo podrán ser efectuadas por empresas bajoel ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones o queestén en la lista actualizada de bancos extranjeros deprimera categoría que periódicamente publica el BancoCentral de Reserva del Perú.

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20. ¿Qué requisitos deben cumplir estasgarantías? (LCE: Artículo 39˚)

Las garantías que acepten las Entidades deben ser:

a. Incondicionales

b. Solidarias

c. Irrevocables

d. Realización automática

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21. ¿Qué tipos de garantías hay en los contratos de obras públicas?21.1. De Fiel Cumplimiento. (LCE: Artículo 39˚, RLCE: Artículo 158˚)

Solo se exige en todos los procesos de selección (Adjudicaciones de MenorCuantía (*), Adjudicaciones Directas Selectivas (*) y Publicas (*) y LicitacionesPúblicas).Su monto equivale al 10% del monto del contrato original.Debe estar vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.(*) Si la Buena Pro se la adjudicó una PYME, el plazo de obra es igual o mayor a 60días calendario, y el número de valorizaciones es dos o más, el Contratista puedesolicitar se le aplique una Retención por el mismo porcentaje en lugar depresentar la Garantía de Fiel Cumplimiento, Retención que será descontada alprorrateo en la mitad del número de valorizaciones (artículo 39° de la Ley deContrataciones del Estado y artículo 155° de su Reglamento)

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21. ¿Qué tipos de garantías hay en los contratos de obras públicas?

21.2. Por el Adelanto Directo. (LCE: Artículo 38˚ y 39˚, RLCE: Artículo 162˚)

Hasta por el 20% del monto del contrato original.

Se puede ir descontando su monto trimestralmente conforme se vayaamortizando. Debe estar vigente hasta la amortización total delAdelanto.

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21. ¿Qué tipos de garantías hay en los contratos de obras públicas?

21.3. POR EL ADELANTO DE MATERIALES E INSUMOS. (LCE: Artículo 38˚ y 39˚, RLCE: Artículo 162˚)

Hasta por el 40% del monto del contrato original.

Se puede ir descontando su monto trimestralmente conforme se vaya amortizando.

Debe estar vigente hasta la amortización (utilización) total de los materiales del Adelanto.

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22. ¿Se pueden aceptar garantías acumuladas?

Si bien esta forma de garantizar no es la más convenientepara una Entidad, desde el punto de vista de la Ley deContrataciones no hay nada que lo oponga, luego si esadmitida como válida.

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23. ¿Qué precauciones debe tomar la entidad con respecto a las garantías? (LCE: Artículo 39˚)Que el “Área de Administración” al recibir las garantías de inmediato certifique su validez,llamando a la Entidad emisora y verificando en la página de la SBS y del BCR si la Empresaemisora (banco, compañía de seguros, etc.) de la garantía está registrada en estasEntidades.

Que el “Área de Administración” al recibir las garantías de inmediato certifique si estaconsidera las 4 exigencias de la Ley de Contrataciones.

Que el “Área de Administración” nunca deje vencer las garantías ya que de suceder eldinero otorgado a los contratistas no tendría respaldo de ser recuperado y habríaresponsabilidad en los funcionarios.

Que el “Área de Administración”, de darse la situación, proceda a ejecutar las garantías deconformidad con lo que establece el artículo 164° del Reglamento.

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24. ¿Qué alcances puede tener la situación de inicio y fin de plazos?

Si el Contratista “Termina la ejecución de la obra” antes de la fecha del“Fin del plazo contractual de obra” - vigente diremos que la obra“terminó adelantada”;

Si el Contratista “Termina la ejecución de la obra” el día del “Fin delplazo contractual de obra” – vigente, diremos que la obra “terminó ensu fecha”;

Si el Contratista “Termina la ejecución de la obra” después de la fechadel “Fin del plazo contractual de obra” – vigente, diremos que la obra“terminó atrasada y con multa”.

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25. ¿Qué eventos determinan el inicio del plazo de ejecución de obra? (RLCE: Artículo 184˚).

Se establece que son cinco (5) los eventos que determinan el inicio del plazo deejecución de obra, el que ocurra al último, al día siguiente:

a. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda.

b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.

c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutara la obra.

d. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación.

e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones yoportunidad establecidas en el artículo 187° del RLCE.

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26. ¿En qué plazo deben ocurrir estos eventos? (RLCE:

Artículo 184˚)

La norma señala que los cinco eventos deben ocurrir dentro de los 15días naturales contados a partir del día siguiente de haberse firmadoel contrato (recordando que el Contratista solo puede solicitar elAdelanto Directo, dentro de los 8 días calendarios siguientes defirmado el contrato).

La fecha de “inicio del plazo de ejecución contractual” la deberegistrar en el Cuaderno de Obra el Inspector o Supervisor, comorepresentante de la Entidad, recomendándose también se registre enese mismo asiento la fecha de término o culminación del plazo.

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27. ¿Qué sucede si la entidad incumple con el plazo antes señalado? (RLCE: Artículo 184˚)

Debe reconocer al Contratista un resarcimiento de daños y perjuicios, debidamente“acreditados” por el Contratista, es decir debe demostrar a la Entidad con documentos(facturas, boletas, planillas, comprobantes, etc.) qué daños y perjuicios ha tenido enel periodo materia de la demora o incumplimiento.

Este resarcimiento se genera durante los 15 días calendario siguiente al vencimientodel plazo inicial de 15 días mencionado, a una tasa de 5 por 10 mil (5/10000) delmonto del Contrato de obra incluido el IGV por cada día de incumplimiento.

El monto máximo de resarcimiento de daños y perjuicios a ser demostrados por elContratista corresponde hasta el 75 por diez mil (75/10000) del monto del Contrato deObra incluido el IGV.

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28. ¿Puede el contratista resolver el contrato de obra si la Entidad incumple con los eventos señalados?

Si transcurridos los 15 días de resarcimiento por daños yperjuicios, la Entidad continúa incumpliendo con todos oalguno de los eventos establecidos, el Contratista tiene lafacultad de solicitar la resolución del contrato porincumplimiento de la Entidad, de acuerdo al Artículo 169˚ delRLCE.

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RESIDENTE DE OBRA

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29. ¿Cuáles son las características del residente? (RLCE: Artículo 185˚)Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y especializado;designado por el Contratista con la conformidad de laEntidad (Adm. Indirecta), o por la Unidad Ejecutora de laEntidad (Adm. Directa); para de modo PERMANENTE yDIRECTO asumir la dirección o conducción técnica,administrativa, financiera y contractual de la obra, durante suejecución.

Representa al Contratista para efectos ordinarios de la obra,no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

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30. ¿Cuántos años de ejercicio profesional debe tener el Residente? (RLCE: Artículo 185˚)

La experiencia para ser Residente de una obra pública no debe sermenor de 2 años de experiencia en la especialidad (En obrassimilares), donde el ejercicio profesional se computa desde que elprofesional se colegió.

Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionalesdel Residente en función a la naturaleza de la obra.

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31. ¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio legal de laprofesión? (D.S. N˚ 016-2008-VIVIENDA: Reglamento de la Ley N˚ 28858)

1. Poseer Grado Académico y Título profesional de Ingeniero.

2. Contar con Número de CIP

3. Estar habilitado por CIP (según su estatuto)

• Documentos suscritos por ingenieros no inscritos en el CIP y sintener el Certificado de Habilidad , no tendrán efecto administrativo

• Quien ejerce la profesión sin tales requisitos, serán pasibles de lasanción penal (Art. 363 del código Penal)

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32. ¿Cuál es la sanción por ejercer ilegalmente la profesión?(Código Penal: Artículo 363˚)

1. Será reprimido de su libertad (2 a 4 años) quien: a)Sin tener título ejerce la profesión. b) Teniendo título, no reúne los requisitos legales para ejercerlo.

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33. ¿qué atribuciones y limitaciones tiene el residente? (RLCE: Artículo 185˚)

El residente de obra, por su sola designación, representa alContratista por sus efectos ordinarios de la obra, no estandofacultado a pactar modificaciones al contrato.

El residente, puede:

• Recibir el terreno donde seráejecutada la obra

• Formular consultas en CO a lasupervisión

El residente, no puede

• Formular a la Entidad, laconsulta cuando el supervisorno le responda (5dh)

• Solicitar a la entidad laampliación de plazo

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33. ¿qué atribuciones y limitaciones tiene el residente? (RLCE: Artículo 185˚)

El residente, puede:

• Comunicar a través del CO, la culminación de la obra y solicita la recepción

• Practicar la liquidación del contrato de obra

• Anotar en el CO, la necesidad de prestaciones adicionales

El residente, no puede

• Entregar la Obra, suscribiendo el Acta de Recepción de Obra en representación del Contratista

• Presentar la liquidación a la entidad (60dc ó 1/10 plazo)

• Solicitar a la Entidad aprobar las prestaciones adicionales

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33. ¿qué atribuciones y limitaciones tiene el residente? (RLCE: Artículo 185˚)

El residente, puede:

• Sustentar el Adelanto para materiales (40%)

• Presentar al supervisor, la valorización de Mayores Gastos Generales (MGG)

• Registrar asientos en el CO, en representación del contratista

• Realizar dirección técnica de la obra

El residente, no puede

• Solicitar a la Entidad el Adelanto de Materiales

• Presentar a la Entidad la valorización de MGG. Es competencia del supervisor.

Page 54: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

34. ¿Se puede sustituir al residente designado por elcontratista? (RLCE: Artículo 185˚)

Si se puede sustituir al residente por otro profesional que tengacalificaciones similares o superiores a este.

Para este efecto el Contratista propone con tiempo suficiente elcurrículo vitae del nuevo residente para que la Entidad lo evalúe yapruebe de ser el caso.

El plazo para que la Entidad apruebe al nuevo residente es de ocho (8)días hábiles siguientes de presentada la solicitud, transcurrido el plazosin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada lasustitución.

Page 55: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

LOS ADELANTOS PARA OBRAS

Page 56: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

35. ¿Será obligatorio otorgar adelantos? (LCE: Artículo 38˚)

Los Adelantos de dinero al Contratista, a cuenta de su montocontratado, tienen por finalidad financiar al Contratista para efectosde la ejecución de la obra, montos que deben ser a su vez garantizadosmediante Cartas Fianzas o Pólizas de Caución.

No es obligatorio para las Entidades Públicas otorgar los Adelantos,pero de establecerlo esto debe estar indicado en las Bases.

Page 57: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

36. ¿Cuáles son los tipos de adelantos en la ejecución deobras? (LCE: Artículo 38˚, RLCE: Artículo 186˚)

El Reglamento establece que para obras hay solo dos tipos de Adelantos:

• Adelanto Directo, que es un capital de trabajo y puede ser hasta el20% del Monto del Contrato Original.

• Adelanto para Materiales e Insumos, que es un adelanto específico yque puede ser hasta el 40% del Monto del Contrato Original.

Page 58: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

37. ¿Cómo es la gestión del adelanto directo? (RLCE: Artículo 187˚)

a. Dentro de los 8 días calendario siguientes de Firmado el Contrato, elContratista puede solicitar el Adelanto Directo, dentro del monto (oporcentaje) establecido por las Bases.

b. Junto con su solicitud el Contratista debe adjuntar:• Garantía (Carta Fianza o Póliza de Caución)

• Comprobante de pago (Factura)

c. Dentro de los 7 días calendarios siguientes de entregada la citadadocumentación, la Entidad entregará el monto de adelantosolicitado.

Page 59: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

38. ¿Qué sucede si la solicitud del adelanto directo esdespués de los plazos de reglamento?

Si la solicitud (o entrega de la Garantía o la entrega de la Factura) por elAdelanto Directo es después de los 8 días calendario, por tratarse de unincumplimiento es responsabilidad del Contratista, ya no es obligatoriopara la Entidad la entrega del Adelanto Directo.

Por lo tanto la Entidad ya no lo puede entregar o si desea entregarlo lopodría hacer después del plazo de 7 días calendario normado.

En este escenario el otorgamiento del Adelanto Directo deja de ser unode los eventos que determina el inicio del plazo.

Page 60: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

39. ¿Cómo se amortiza el adelanto directo? (RLCE: Artículo 189˚)

La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentosproporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.

Se amortiza sobre el monto de la Valorización sin IGV.

Se debe cumplir que la sumatoria de las Amortizaciones debe ser igualal monto del Adelanto Directo otorgado sin IGV.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización delos adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pagosiguiente que le corresponda al Contratista y/o en la Liquidación Final.

Page 61: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

40. ¿Cómo es la gestión del adelanto para materiales einsumos? (RLCE: Artículo 188˚)El Adelanto para Materiales (cemento, fierro, ladrillo, asfalto, cables,luminarias, griferías, etc.), Insumos (combustibles, madera paraencofrado, dinamita, etc.) y equipamientos (que se incorporan a laobra: ascensores, grupo electrógeno, aire acondicionado, turbinas,generadores, tableros, electrobombas, etc.) tiene la siguiente gestión:

a. Dentro del periodo considerado en el Calendario de Adquisición deMateriales (presentado por el Contratista para la Firma del Contrato)el Contratista puede solicitar al Inspector o Supervisor el Adelanto paraMateriales (adjuntando la respectiva Garantía y comprobante depago).

Page 62: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

40. ¿Cómo es la gestión del adelanto para materiales einsumos? (RLCE: Artículo 188˚)

b. El Adelanto para Materiales se solicita por cada material por cadafórmula polinómica.

c. El Reglamento no ha establecido un plazo para el pago del Adelantode Materiales, sin embargo si la demora en el pago afecta la partidapara la cual se requiere ese material (o insumo o equipamiento) yesta partida a su vez está en la ruta crítica de la programación de laobra, será causal de Ampliación de Plazo.

Page 63: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

41. ¿Qué sucede si la solicitud de adelanto de materiales esdespués de la fecha considerada en el calendario deadquisición de materiales? (RLCE: Artículo 188˚)

No procederá el otorgamiento del Adelanto para Materiales o Insumoso Equipamientos en los casos en que las solicitudes correspondientessean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en elCalendario de Adquisición de Materiales.

Page 64: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

42. ¿Cómo se amortiza el adelanto para materiales? (RLCE: Artículo 189˚)

La amortización del Adelanto Materiales se hará en función a lacantidad de material utilizado en el periodo de la Valorización.

Se amortiza solo en los meses o valorizaciones donde se utiliza elmaterial del adelanto.

La sumatoria de amortizaciones debe ser igual al monto del Adelantode Materiales otorgado sin IGV

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización delos adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pagosiguiente que le corresponda al Contratista y/o en la Liquidación Final.

Page 65: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA

Page 66: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

43. ¿Quién es el inspector o supervisor? (LCE: Artículo 47˚, RLCE:Artículo 190˚)

Los Inspectores y Supervisores de Obras son los responsables de velar directa ypermanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del Contrato.

El Inspector o Supervisor es un profesional o empresa, representante de la Entidad enla Obra, que se dedica a la actividad de controlar la buena ejecución de las obras anivel técnico, contractual y económico.

Es obligatorio para las Entidades Públicas el control de la ejecución de las obras (LCE:Artículo 47˚) sea directamente (llamados inspectores) o a través de terceros (llamadossupervisores).

El hecho de que una Entidad no controle la ejecución de la obra no exime al Contratistade cumplir con sus deberes ni la responsabilidad que le corresponde.

Page 67: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

44. ¿Cuáles son las características del inspector? (LCE: Artículo47˚, RLCE: Artículo 190˚)

El Inspector debe tener las siguientes características:

• Profesional: arquitecto o ingeniero, colegiado, hábil y especializado.

• Mínimo: 2 años de experiencia en obras similares.

• Funcionario o servidor de la Entidad.

• Designado con Resolución.

• Debe cumplir con las mismas calificaciones profesionales del Residente

Page 68: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

45. ¿Hasta qué monto se puede gastar por la inspección de una obra? (RLCE: Artículo 191˚)

Los gastos que genere la inspección (movilidad, alojamiento, pruebas,etc.) no deben superar el cinco por ciento (5 %) del Valor Referencial dela Obra (antes que se inicie la obra) o del Monto Vigente del Contratode Obra (cuando esté en ejecución la obra), el que resulte mayor.

Page 69: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

46. ¿Cuáles son las características del supervisor? (LCE: Artículo47˚, RLCE: Artículo 190˚)

a. Persona Jurídica (empresa supervisora: designa a una persona natural) oPersona natural (arquitecto o ingeniero, colegiado, hábil y especializado,mínimo: 2 años de experiencia en obras similares).

b. Su contratación es a consecuencia de haberse adjudicado la Buena Pro deun Proceso de Selección de Supervisión.

c. De acuerdo con la Ley del Presupuesto es obligatorio su contratacióncuando el monto de la obra es igual o mayor a S/. 4´300,000.00 (Cuatromillones trescientos mil con 00/100 nuevos soles).

Está prohibido que en una misma obra la Entidad designe simultáneamenteun inspector y supervisor

Page 70: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

47. ¿cuál es el costo por la supervisión de una obra? (LCE: Artículo 47˚, RLCE: Artículo 191˚)

El costo de la Supervisión no excederá del diez por ciento(10%) del Valor Referencial de la Obra (antes que inicie laobra) o del Monto Vigente del Contrato de Obra (cuando esteen ejecución la obra), el que resulte mayor.

Page 71: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

48. ¿Las prestaciones adicionales de supervisiónconsecuencia de prestaciones adicionales de obrarequieren autorización de la contraloría? (LCE: Artículo 41˚,RLCE: Artículo 174˚, 175˚ y 191˚)

Cuando las Prestaciones Adicionales de Obra determinan la necesidadde Prestaciones Adicionales de Supervisión, la aprobación de estas norequiere autorización de la Contraloría General de la República, asísuperen el porcentaje de 15% del monto del Contrato de laSupervisión (hasta el tope superior del 25%).

Lo autoriza la Entidad, no requiere autorización de la Contraloría.

Page 72: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

49. ¿Las mayores prestaciones de supervisión consecuenciade otras causales requieren autorización de lacontraloría? (LCE: Artículo 41˚, RLCE: Artículo 174˚, 175˚ y 191˚)

Cuando se producen causales de ampliaciones de plazo de obra por ejemplo pordemora en absolución de consultas, desabastecimiento de materiales, huelgas, etc.;y esto implique mayores prestaciones en la Supervisión, el titular de la Entidadpuede autorizarlas, hasta por un máximo del 15% del monto del Contrato deSupervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobadas.

Cuando estas mayores prestaciones de la Supervisión superen el 15% del monto delContrato de Supervisión se requiere la aprobación previa al pago de la ContraloríaGeneral de la República (es decir la Entidad autoriza la ejecución de las prestación yla Contraloría autoriza solo el pago).

Page 73: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

50. ¿Qué conocimientos fundamentales deben tener losinspectores y/o supervisores?

a. Conocimiento técnico. Que consiste en:• Experiencia técnica en los trabajos de campo.

• Estudiar la documentación técnica de la obra (planos, especificaciones técnicas,planillas de metrados, etc.).

b.Conocimientos normativos, administrativos y legales. Que consiste en tenerconocimientos actualizados del marco normativos, administrativos y legal de lasobras públicas: tipo de sistema de contratación (suma alzada, preciso unitarios),inicio del plazo, procedimientos y plazos de trámites de valorizaciones,adicionales, ampliaciones, liquidaciones, etc.

Page 74: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

51. ¿Cómo se designa al inspector o supervisor?

a. Los Inspectores deben ser designados conResolución.

b. Los Supervisores de Obras son contratados comoresultado de Procesos de Selección.

c. Ambos tienen las mismas funciones: control técnico,control económico, control contractual.

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FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA

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52. ¿Cuáles son las funciones del inspector o supervisor?(RLCE: Artículo 193˚)

Las funciones del inspector o supervisor en la práctica tiene tres etapas:

52.1. Actividades antes del inicio de la obra.

• Reconocimiento del área del proyecto

• Revisión del Expediente Técnico

• Elaboración y presentación del Informe de revisión conrecomendaciones oportunas para subsanar eventualesdeficiencias, omisiones o adicionales.

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52. ¿Cuáles son las funciones del inspector o supervisor? (RLCE: Artículo 193˚)

52.2. Actividades durante la ejecución de la obra.

Control Técnico• Control topográfico• Control de calidad de materiales• Control de procesos constructivos• Control de calidad de trabajos ejecutados• Control de la maquinaria• Control del personal idóneo• Control de ensayos y pruebas de laboratorio• Presentación de Informes: quincenales, mensuales, de control de

calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, etc.

Page 78: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

52. ¿Cuáles son las funciones del inspector o supervisor?(RLCE: Artículo 193˚)

52.2. Actividades durante la ejecución de la obra.

Control del Contrato• De documentos necesarios para iniciar la obra

• Participar en la entrega de terreno

• Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales.

• Exigir medidas de seguridad en obra

• Utilizar Cuaderno de Obra

• Reuniones de coordinación

Page 79: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

52. ¿Cuáles son las funciones del inspector o supervisor? (RLCE: Artículo 193˚)

52.2. Actividades durante la ejecución de la obra.Control Económico Financiero• Revisión y aprobación de las valorizaciones

• Cálculo de reajustes

• Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes

• Elaboración y trámite de presupuestos deductivos

• Control de vencimiento de garantías

• De estar en el Contrato, formular la Liquidación de Obra.

Page 80: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

52. ¿Cuáles son las funciones del inspector o supervisor? (RLCE: Artículo 193˚)

52.3. Actividades posteriores al término de la obra.• Pruebas de puesta en marcha ( de ser el caso)

• Participar en la Recepción de la Obra

• De estar en el Contrato, formular la Liquidación de Obra.

• Revisión de la Liquidación Final de Obra

• Informe Final de Obra

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CUADERNO DE OBRA

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53. ¿Cómo es físicamente el cuaderno de obra? (LCE: Artículo43˚, RLCE: Artículo 194˚)

El Cuaderno de Obra, debe constar de una hoja (puede ser rayada,cuadriculada, sin raya alguna) original con tres (03) copias desglosables,debidamente foliadas, correspondiendo:

• Una a la Entidad

• Una al Contratista

• Una al inspector o supervisor.

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54. ¿Cuándo se apertura el cuaderno de obra? (LCE: Artículo 43˚,RLCE: Artículo 194˚)

El Cuaderno de Obra se apertura el día de la Entrega de Terreno,transcribiéndose en este el contenido del Acta de Entrega de Terreno.Este Asiento N° 01 generalmente es realizado por el Residente.

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55. ¿Quiénes están autorizados para hacer anotacionesen el cuaderno de obra? (LCE: Artículo 43˚, RLCE: Artículo 194˚)Los únicos profesionales autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra son elResidente y el Inspector o Supervisor.

Una eventual situación que haya visitas de inspección de altos funcionarios de la Entidad, o losproyectistas; y que luego de recorrer la obra soliciten anotar en el cuaderno de obra susapreciaciones y/o sugerencias.

Esta situación no está contemplada en el Reglamento, luego en la práctica se le da diversassoluciones:

• No dejar anotar nada a los “visitantes”.

• Dejarlos anotar en un “cuaderno de visitas”.

• El Supervisor o Inspector toma conocimiento de la apreciación y/o sugerencia del “visitante” y los anota comosuyos en el Cuaderno de Obra.

• Que anoten en el Cuaderno de Obra y que el Inspector o Supervisor, en anotación posterior puede, deconsiderarlos válidos, hacer suyos las anotaciones del “visitante”.

Page 85: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

56. ¿Quién debe custodiar el cuaderno de obra? (LCE: Artículo 43˚, RLCE: Artículo 194˚)

El original del Cuaderno de Obra debe permanecer en la obra(siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajocustodia del residente, no pudiendo este impedir el acceso alCuaderno de Obra al inspector o supervisor.

Es decir, de ocurrir un siniestro al Cuaderno (robo, deterioro,quemado, etc.) sería responsabilidad del Residente y por lo tanto estedebe hacer la denuncia policial correspondiente.

Page 86: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

57. ¿Qué sucede si el residente (contratista) nopermite el acceso al cuaderno de obra al inspectoro supervisor? (LCE: Artículo 43˚, RLCE: Artículo 194˚)

Si el Contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector osupervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal deaplicación de multa del cinco por mil (5 / 1000) del monto de lavalorización por cada día de dicho impedimento.

Se entiende que la valorización es la valorización del periodo.

Page 87: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

58. ¿Qué pasa con el cuaderno de obra al concluir la obra?(LCE: Artículo 43˚, RLCE: Artículo 194˚)

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuandola obra haya sido recepcionada definitivamente por la Entidad.

El original del cuaderno de obra más una de sus hojas de copia seráentregado por el inspector o supervisor a la Entidad oportunamente.

Según necesidad en una obra puede haber más de un cuaderno deobra. Los números de los asientos o anotaciones son un únicocorrelativo.

Page 88: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

59. ¿Cómo son las anotaciones en el cuaderno de obra?(RLCE: Artículo 195˚)

De acuerdo con la práctica la anotación (a veces denominada“asiento”) tiene la siguiente estructura:

a. N˚ de la anotación (la cual es correlativa para ambos profesionales)

b. Fecha de la anotación (día, mes, año)

c. Identificación de quien formula la anotación (Residente, Inspector osupervisor)

Page 89: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

59. ¿Cómo son las anotaciones en el cuaderno de obra?(RLCE: Artículo 195˚)d. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las siguientes:

•Apertura del Cuaderno• Transcripción del Acta de Entrega de terreno•Día de inicio de los trabajos•Día de entrega del adelanto directo (de haber sido solicitado)•Día de inicio y término del plazo•Avances de obra• Consultas•Absolución de consultas• Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo.•Aprobaciones de avance u órdenes de trabajo.

Page 90: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

59. ¿Cómo son las anotaciones en el cuaderno de obra?(RLCE: Artículo 195˚)

d. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las siguientes:• Ingreso de materiales, equipo, etc.

• Toma de muestras para ensayos de materiales, etc.

• Metrados de avance para valorizaciones.

• Generación de adicionales.

• Causales y pedido de ampliación de plazo

• Término de obra

• Recepción de obra y pliego de observaciones (de ser el caso)

• Trabajos y fin de levantamiento de observaciones

• Cierre del cuaderno

• Otras

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60. ¿Cuáles son los principales errores, faltas y delitos quese cometen en el manejo del cuaderno de obra? (Ley N˚27815: Ley del Código de Ética en la Función Pública)

• Cuando no registro de manera oportuna los acontecimientos importantes del proyecto.Administrativa

• Cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionará un pago a la institución.Civil

• Aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos, sin que esta dificultad en Obra haya ocurridoPenal

De las responsabilidades:

Page 92: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

60. ¿Cuáles son los principales errores, faltas y delitos que secometen en el manejo del cuaderno de obra? (Ley N˚ 27815: Leydel Código de Ética en la Función Pública)

• Con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 15años. Ejem. Cuando el Residente y el Supervisor de maneraconcertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se haconcluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real.

Colusión

• Con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años.Ejem. Cuando se registra ingreso de materiales a almacén de obra sinque el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por lairreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra.

Peculado • Con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4

años. Ejem. Cuando se registra en el cuaderno de obra la utilizaciónde materiales, sin que ellos se usen en la obra, dándole un findistinto, como por ejemplo destinarlo a otra obra.

Malversación

De los delitos:

Page 93: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

61. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas no requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)

Si bien la norma no precisa cuales son las consultas que no requierenopinión del Proyectista, desde el punto de vista práctico, estas podríanser:• Las relacionadas con procesos constructivos.

• Sobre las pruebas y/o ensayos de control de calidad a realizar, etc.

Si el Inspector o Supervisor se considera en la capacidad técnica deresponder la consulta, dentro del plazo máximo de cinco (5) díascalendario siguientes de anotada, debe absolverla.

Page 94: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

61. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas no requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)

La recomendación es que la solución a la consulta no implique:• La generación de prestaciones adicionales de obra.

• La afectación de terceros (por ejemplo de propiedad, de derechos de uso, deservidumbre, etc.).

• La afectación del medio ambiente, etc.

Vencido este plazo, si el Inspector o Supervisor no ha respondido laconsulta el Contratista (no el residente) dentro de los dos (02) díascalendarios siguientes elevará su consulta a la Entidad, la cual deberáabsolverla en un plazo máximo de cinco (5) días calendario.

Page 95: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

62. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas si requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)

Algunos casos que se enmarcan en este escenario pueden ser:• Propuestas de modificaciones de proyecto (por ejemplo modificaciones en los

planos o modificaciones de especificaciones técnicas).

• Complemento de diseños, etc.

Si el Inspector o Supervisor decide que la consulta debe ser absuelta porel Proyectista debe elaborar un informe con su opinión y elevar laconsulta a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) díascalendario siguientes de anotada.

Page 96: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

62. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas si requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)

La Entidad en coordinación con el proyectista debe absolver la consultadentro del plazo máximo de 15 días calendario.

Para estos efectos la Entidad en las Bases de los Procesos de Selecciónpara la formulación de Expedientes Técnicos establecerá la obligaciónde los Proyectistas de atender las consultas en los plazos que estasestablezcan.

Page 97: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

62. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas si requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)

Respecto a la participación de los Proyectistas se considera que se pueden presentar tres situaciones:

a. La Entidad no encuentra al Proyectista para que absuelva la consulta. En esta situación corresponde a la Entidad absolver la consulta a través de su oficina de proyectos, o consultores externos en caso extremo.

b. La Entidad encuentra al Proyectista pero este no absuelve la consulta. Sin embargo la consulta no es atendida por este. En este caso la Entidad absolverá la consulta con apoyo de su oficina de proyectos o consultores externos. En este marco la Entidad está facultada de adoptar las acciones que correspondan contra el Proyectista.

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62. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas si requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)c. La Entidad encuentra al Proyectista y este absuelve la consulta.

Este escenario a su vez puede tener tres situaciones:

c.1. El Proyectista absuelve la consulta generando una modificaciónde su proyecto. En este caso podría generase responsabilidadescontra el proyectista como establecen:• LCE: Artículo 41˚.

• Directiva N˚ 002-2010-CG/OEA, aprobada con la Resolución N˚ 196-2010-CG.

• Norma G.030, aprobada con el D.S. N˚ 026-2006-VI, Reglamento Nacionalde Edificaciones.

Page 99: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

62. ¿Cómo procede el inspector o supervisor cuando lasconsultas si requieren opinión del proyectista? (RLCE:Artículo 196˚)

c.2. El Proyectista absuelve la consulta ratificándose en su proyecto enrazón de que este es conforme.

c.3. El Proyectista absuelve la consulta ratificándose en su proyectopese a que es técnicamente evidente su error, omisión odeficiencia. En este escenario compete a la Entidad decidir siacepta o no la opinión de su Proyectista, con la responsabilidad queesto conlleva.

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VALORIZACIONES Y METRADOS

Page 101: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

63. ¿Qué es una valorización? (RLCE: Artículo 197˚)

Es la cuantificación económica de los avances contratados y/o ejecutados enun periodo de tiempo determinado (mensual o quincenal).

Son pagos a cuenta del monto del Contrato.

Pago a cuenta no significa que un mes se pague de mas (eso se llamasobrevalorización) y otro mes se pague de menos (para compensar unsobre pago). Estos son pagos indebidos y pueden generar responsabilidadpenal.

Los metrados se formulan en forma conjunta entre el residente y elinspector o Supervisor el último día de cada periodo establecido, y lavalorización (darle valor a los metrados) la formula el inspector o supervisor.

Page 102: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

64. ¿Cuáles son los periodos para valorizar? (RLCE: Artículo 197˚)

El Reglamento señala que se valoriza por periodos previstosen las Bases, habiendo normado solamente para periodosmensuales:• Plazo de presentación (5 días calendario, a partir del primer día hábil

del mes siguiente a los trabajos)

• Plazo de pago (hasta el último día del mes siguiente de los trabajos).

Para otros periodos, como podrían ser las valorizacionesquincenales, las Bases deberían establecer el plazo depresentación y el plazo de pago.

Page 103: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

65. ¿Cómo se valoriza cuando la obra está contratadaa precios unitarios? (RLCE: Artículo 197˚)

Las obras a Precios Unitarios son aquellas donde las cantidades omagnitudes no están definidas, por ejemplo las obras decarreteras, saneamiento, canales, presas, túneles, etc.

Por lo tanto en este sistema se valoriza (se cuantifica o da valor)en función a los metrados realmente ejecutados, con los preciosunitarios, gastos generales y utilidad ofertados (posteriormentecontratados) por el Contratista durante el Proceso de Selección.

Page 104: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

66. ¿Cómo se valoriza cuando la obra está contratada asuma alzada? (RLCE: Artículo 197˚)

Las obras a Suma Alzada son aquellas donde las cantidades, magnitudes ycalidades están definidas, por ejemplo las obras de edificación.

Por lo tanto en este sistema se valoriza (se cuantifica o da valor) en función alos metrados ejecutados hasta el total de metrados contratados o delpresupuesto de obra (del Expediente Técnico), con los precios unitarios,gastos generales y utilidad del Valor Referencial (del Expediente Técnico),afectados o corregidos por el Factor de Relación (relación entre el monto delContrato y el Valor Referencial, calculado hasta la 5ta cifra decimal).

Por lo tanto en este sistema, POR DIFERENCIA DE METRADOS, no se generanreconocimiento de los mayores metrados ejecutados ni se descuentan losmenores metrados no ejecutados.

Page 105: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

67. Para las valorizaciones mensuales, ¿cuál es el plazode trámite y pago? (RLCE: Artículo 197˚)

El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisorde una valorización mensual y su elevación a la Entidad es de 5días calendario, contados a partir del primer día hábil del messiguiente al de la valorización, y será cancelada por la Entidaden fecha no posterior al último día (calendario) de tal mes.

Page 106: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

69. ¿Cómo se calculan los intereses por demora en el pagode valorizaciones? (RLCE: Artículo 197˚)

• Los intereses se calculan en base a la expresión :

• 𝐼 = 𝑉𝑎𝑙. 𝑁𝑒𝑡𝑎 ×𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝐴𝑐𝑢𝑚. 𝑇𝐼𝐿 𝑑𝑒𝑙 𝑑í𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛

𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝐴𝑐𝑢𝑚.𝑇𝐼𝐿 𝑑í𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑉𝑒𝑛𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛− 1

Donde:

I = Intereses

Val. Neta = Monto de la valorización reajustada descontados los Adelantos

Factor

Acumulado TIL = Factor Acumulado de la Tasa de Interés Legal Efectivo publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (se encuentran en su página web)

Page 107: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

70. ¿Qué documentos son necesarios para el trámite ypago de una valorización?El Reglamento no establece que se adjunten determinados documentospara que se realice el pago.

Sin embargo, algunas Entidades en las Bases del Proceso de Selección oen el Contrato siguen estableciendo que para el pago de las valorizacionesel Contratista debe adjuntar, además de su Factura, copias decomprobantes de aportaciones a ESSALUD, SEGURO COMPLEMENTARIO DETRABAJO DE RIESGO, CONAFOVICER (Comité Nacional de Administracióndel Fondo de los Trabajadores de Construcción Civil), lo cual debería sercumplido.

Eventualmente los “Postores” podrían “Observar las Bases” en esteaspecto.

Page 108: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

71. ¿Qué sucede si el contratista está en desacuerdo conlos metrados o la valorización? (RLCE: Artículo 199˚)

Si surgieran discrepancias respecto a la formulación, aprobación o valorizaciónde los metrados entre el Contratista y el Inspector o Supervisor o la mismaEntidad, según sea el caso, se resolverán en la Liquidación Final del Contrato,sin perjuicio de que el Contratista cobre la parte no controvertida.

Solo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro delos 15 días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de laparte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contratoactualizado, siendo este el monto del contrato original afectado por lasvariaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción deprestaciones o mayores gastos generales variables por ampliaciones de plazo.

Page 109: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

REAJUSTES

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72. ¿Qué es un reajuste? (RLCE: Artículo 198˚)

El reajuste tiene por función mantener actualizado el monto delContrato, de tal manera que se sostenga el equilibrio económicodel mismo.

Todas las obras publicas por Contrata deben tener formulaspolinómicas de reajuste (elaboradas por el consultor y contenidasen el Expediente Técnico) que es parte de las Bases.

Page 111: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

73. ¿Cómo se calcula el reajuste de las valorizacionesmensuales? (RLCE: Artículo 198˚)

El reajuste se calcula empleando la siguiente expresión:

Reajuste = Valorización (del periodo) x (K – 1 )

El Reajuste se calcula bajo las siguientes premisas:

• El coeficiente K se calcula en base a los Índices de Precios de laConstrucción que publica el INEI correspondiente al mes en que debeser pagada la valorización (mes siguiente a los avances).

• Es decir la Valorización del mes de Enero se le aplica el K del mes deFebrero, a la valorización del mes de Febrero se le aplica el K del mesde Marzo y así sucesivamente.

Page 112: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

73. ¿Cómo se calcula el reajuste de las valorizacionesmensuales? (RLCE: Artículo 198˚)Las valorizaciones de Obras Principal y las Valorizaciones de Obras Adicionales debentener cada una su propia fórmula polinómica.

Las valorizaciones mensuales se reajustan con el coeficiente K del mes siguiente al mesde avance.

Durante la ejecución de la obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K delmes anterior a la valorización.

Así tenemos, que la Valorización al 30 de abril se reajusta “a cuenta” con el coeficiente Kdel mes anterior, Marzo.

En la Liquidación Final de la Obra las valorizaciones se reajustan con el coeficiente K delmes siguiente a la valorización.

Así tenemos, que la Valorización al 30 de abril se reajusta en forma “definitiva” con elcoeficiente K del mes siguiente, Mayo.

Page 113: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

74. ¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconoceren las obras públicas? (D.S. N˚ 011-79-VC)

Los reajustes se deben calcular junto con cada valorización,recordando que pueden ser positivos (se incrementa el montovalorizado) o negativos (se descuenta del monto valorizado).

El pago de reajustes está en función a comparar los reajustesprogramados (en base a las valorizaciones programadas)versus los reajustes reales (en base a las valorizacionesejecutadas).

Page 114: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

74. ¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconoceren las obras públicas? (D.S. N˚ 011-79-VC)

Se establece los siguientes casos:

a. Caso de Obras Atrasadas

Se considera que una obra está atrasada cuando el monto acumuladode los avances o valorizaciones reales (o ejecutados) sea menor almonto acumulado de los avances o valorizaciones programados (quefiguran en el Calendario de Avance de Obra Valorizado Vigente):

∑ avances ejecutados (Ve) < ∑ avances programados (Vp)

Page 115: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

74. ¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconocer en las obras públicas? (D.S. N˚ 011-79-VC)

En este contexto se tiene:

∑ reajustes ejecutados (Ve * (K – 1) ) ≤ ∑ reajustes programados Vp * (K – 1) )

Luego el monto máximo de reajuste a reconocer en esta obra será:

Monto máximo de Reajuste a reconocer = ∑ reajustes programados (Vp * (K – 1) )

Page 116: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

74. ¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconoceren las obras públicas? (D.S. N˚ 011-79-VC)

b. Caso de Obras Permanentemente Adelantadas

Se considera que una obra está permanentemente adelantadacuando el monto acumulado de los avances o valorizaciones reales(o ejecutados) es mayor al monto acumulado de los avances o

valorizaciones programados (que figuran en el Calendario deAvance de Obra Valorizado Vigente):

∑ avances ejecutados (Ve) > ∑ avances programados (Vp)

Page 117: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

74. ¿Cuál es el monto máximo de reajustes a reconoceren las obras públicas? (D.S. N˚ 011-79-VC)

En este contexto la norma señala que se paga el reajuste ejecutado sincomparar con el reajuste programado, luego:

Monto máximo de Reajuste a reconocer = ∑ reajustes ejecutados (Ve * (K – 1))

Page 118: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

AMPLIACIONES DE PLAZO

Page 119: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

75. ¿Qué es el plazo de ejecución de obra?

Es el tiempo establecido por la Entidad considerado suficiente para la correcta ejecución de la obra.

Page 120: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

76. ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho aampliaciones de plazo? (LCE: Artículo 41˚, RLCE: Artículo 200˚)

Las causales que dan derecho a ampliaciones de plazo son:

a. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles alContratista.• Huelgas (de construcción civil)

• Desabastecimiento de materiales

• Bloqueo de carreteras, etc.

Page 121: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

76. ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho aampliaciones de plazo? (LCE: Artículo 41˚, RLCE: Artículo 200˚)

b. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones porcausas atribuibles a la Entidad.• Demora en el pago del adelanto de materiales e insumos.

• Demora en absolución de consultas

• Falta de disponibilidad del terreno, etc.

Page 122: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

76. ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho aampliaciones de plazo? (LCE: Artículo 41˚, RLCE: Artículo 200˚)

c. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.Según el artículo 1315° del Código Civil define lo siguiente:

“Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistenteen un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide laejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcialtardío o defectuoso”. En este marco podemos considerar hechosfortuitos o fuerza mayor, entre otros, a los hechos de la naturaleza.• Huaycos

• Terremotos, etc.

Page 123: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

76. ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho aampliaciones de plazo? (LCE: Artículo 41˚, RLCE: Artículo 200˚)

d. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías quehubiere otorgado.

Cabe precisar que un Adicional de Obra genera dos tipos deampliación de plazo:d.1. Por la demora en la aprobación (que estaría dentro del caso b, arriba

descrito).

d.2. Por la ejecución física del Adicional.

Page 124: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

77. ¿Qué condición debe cumplir esta causal válida para que dé derecho a la ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

Para que cualquiera de las causales antes mencionadas genereampliación de plazo debe modificar la ruta crítica del programa deejecución de obra vigente.

Corresponde al Inspector y/o Supervisor así como a losprofesionales de la Entidad (administradores del Contrato) analizardetenidamente si la causal invocada por el Contratistaefectivamente afecta o no la ruta crítica de la obra.

Page 125: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

78. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir unasolicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

Establecida la existencia de unacausal válida de ampliación deplazo se debe seguir el siguienteprocedimiento:

a.El residente de obra deberegistrar en el Cuaderno de Obra,desde el inicio, durante y hastasu fin, la ocurrencia de la causal.

Por ejemplo:• Se iniciaron las lluvias

• Continúan las lluvias

• Concluyeron las lluvias

• Se inició la huelga general de construcción civil

• Continúan la huelga de obreros

• Concluyó la huelga de obreros.

• Se hace la siguiente consulta….

• Hasta la fecha aún no se absuelve la consulta

• Hoy día se absolvió la consulta.

Page 126: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

78. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir unasolicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

b. A partir del día siguiente de concluida la causal, el Contratista o surepresentante legal (no el residente) tiene 15 días calendario, pararemitir al inspector o supervisor un escrito de pedido formal(solicitud) de ampliación de plazo la cual debe tener la siguienteestructura:• Solicitud expresa de la prorroga (causal, fecha de inicio y término, etc.)

• Sustentación de las causales (asiento del cuaderno de obra, fotografías,informes oficiales, recortes de diarios, etc.)

• Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días deampliación de plazo).

Page 127: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

78. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir unasolicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

c. Presentado el expediente de la ampliación de plazo por elContratista o su representante legal, el inspector o supervisor tiene7 días naturales o calendario para emitir un informe con su opiniónel cual se recomienda debe tener la siguiente estructura:• Antecedentes (cronología de las ocurrencias de la causal, artículos de la LCE y el

RLCE etc.)

• Análisis (evaluación técnica - legal de la solicitud)

• Conclusiones y Recomendaciones (determinación de la prorroga, etc.)

• Anexos (asientos Cuaderno de Obra, etc.)

Page 128: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

78. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir unasolicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

d. Presentado el informe del inspector o supervisor, la Entidad a partirdel día siguiente tiene 14 días calendario para emitir resolución (esteplazo incluye la notificación al Contratista en su domiciliocontractual).

e. Se considera entonces que en términos conjuntos, desde que elContratista presenta su solicitud de ampliación de plazo, se debeemitir resolución en el plazo máximo de 21 días calendario.

f. La Entidad siempre debe emitir Resolución sea aprobando (total oparcialmente) o desaprobando la ampliación de plazo.

Page 129: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

78. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir unasolicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

g. Respecto a la Resolución pueden ocurrir los siguientes escenarios:

g.1. No sale la resolución en el plazo establecido.

Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajoresponsabilidad de la Entidad.

g.2. Si sale la Resolución pero se notifica después del plazo establecido

Se considera ampliado (consentido) el plazo solicitado por el Contratista bajoresponsabilidad de la Entidad.

Page 130: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

78. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir unasolicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

g.3. Si sale la Resolución y se notifica dentro del plazo establecido

Se considera administrativamente bien notificada.

El Contratista puede tener dos formas de actuar:• El plazo que reconoce la Resolución lo considera conforme y acepta los días

otorgados.

• El plazo que reconoce la Resolución lo considera injusto y no estáconforme, en cuyo caso tiene 15 días hábiles para solicitar la conciliación y/oarbitraje.

Page 131: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

79. ¿Qué otras situaciones deben contemplarse al analizaruna solicitud de ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

La ampliación de plazo solicitada resulta necesaria para la culminación de la obra.Esta condición está relacionada con el concepto de la obra adelantada.

Entendemos que cuando una obra está en condición de adelanto respecto a suprograma tiene como consecuencia que esta se terminará antes del plazo vigente.Luego, de generarse una causal de ampliación de plazo aun siendo esta valida yafecte la ruta crítica de la obra, si los días de ampliación están inmersos en los díasde adelanto, la ampliación no debería ser otorgada.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente deejecución de obra. Esta condición está referida a una causal concluida dentro delplazo vigente o de una causal aún no concluida que pueda superar el plazo vigentede ejecución (causal abierta).

Page 132: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

80. ¿Cuáles son los procedimientos que continúan una vezaprobada la ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

a. Aprobada (o consentida) la ampliación de plazo el Contratista, enun plazo de 10 días calendario contados a partir del día siguiente dela fecha de notificación de la Resolución que aprobó la ampliaciónde plazo, está obligado a presentar al inspector o supervisor elnuevo Calendario de Avance de Obra Valorizado y la programaciónPERT-CPM actualizadas a la nueva fecha de término.

Esta reprogramación de obra debe haberse formuladoconsiderando solo las partidas que se han visto afectadas por lacausal que generó la ampliación de plazo.

Page 133: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

80. ¿Cuáles son los procedimientos que continúan una vezaprobada la ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

b. Dentro de los 7 días calendario de haber sido recibido elnuevo calendario el inspector o supervisor revisará dichosdocumentos y con los ajustes que fueran necesarios,concordados con el residente, los elevará a la Entidad.

Page 134: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

80. ¿Cuáles son los procedimientos que continúan una vezaprobada la ampliación de plazo? (RLCE: Artículo 201˚)

c. En 7 días calendarios a partir del día siguiente que el inspector osupervisor presentó su informe de revisión, la Entidad deberápronunciarse, es suficiente con una carta u oficio, aprobando odesaprobando el nuevo calendario. De ser aprobado remplazará paratodos los efectos al calendario anterior.

Si la Entidad no se pronuncia en este plazo se tendrá por aprobado elCalendario elevado por el inspector o supervisor.

Este calendario nuevo es indispensable para el control de avances yde reajustes.

Page 135: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. LOS MAYORES GASTOS GENERALES

VARIABLES

Page 136: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

81. ¿Qué son los gastos generales?

Los Gastos Generales son aquellos costos indirectos que elContratista debe efectuar para la ejecución de la obra,derivados de su propia actividad empresarial, por lo que nopueden ser incluidos dentro de las partidas del costo directode las obras.

Page 137: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

81. ¿Qué son los gastos generales?

Los Gastos Generales de Obras son de dos tipos:

a. Fijos, o también denominados no relacionados con el tiempo deejecución de la obra, y ocurren una sola vez, como por ejemplo losgastos de licitación: compra de Bases, notariales, etc.

b. Variables, o también denominados directamente relacionados con eltiempo de ejecución de la obra, como por ejemplo: sueldos de losingenieros, alquileres de camionetas, gastos de luz, agua, teléfonos,gastos de útiles de oficina, costos financieros por las garantías de fielcumplimiento y adelantos.

Page 138: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

82. ¿Cuáles son los gastos generales que se reconocen porlas ampliaciones de plazo otorgadas? (RLCE: Artículo 201˚)

Dado que las ampliaciones de plazo modifican el plazocontractual (o vigente al momento de su otorgamiento) losGastos Generales que se ven afectados son los relacionadoscon el tiempo de ejecución de la obra, es decir los variablessolamente.

Page 139: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

83. ¿Todas las ampliaciones de plazo conllevan elreconocimiento al contratista de mayores gastosgenerales variables? (RLCE: Artículo 202˚)

No, las ampliaciones de plazo que provienen de la ejecución deobras adicionales (Prestaciones Adicionales) no generanreconocimiento de estos mayores gastos generales variables, enrazón de que el Adicional tiene un Presupuesto Adicional y este asu vez contiene su gasto general variable (en obras a suma alzadalos del Valor Referencial afectado por el Factor de Relación, enobras a Precios Unitarios se determina su propio gasto generalvariable).

Page 140: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

84. ¿Qué ampliaciones de plazo sí conllevan elreconocimiento al contratista de mayores gastosgenerales variables? (RLCE: Artículo 202˚ y 203˚)

a. Paralizaciones de obra por causas no atribuibles al Contratista (huelgade construcción civil, paralizaciones ordenadas por la Entidad, etc.).

En este caso se reconocen los mayores gastos generales variablesdebidamente acreditados que correspondan al periodo de laparalización. Estos gastos deben formar parte de la estructura degastos generales variables.

b. Por otras causales (demora en pago de adelanto de materiales, demoraen absolución de consulta, etc.).

Page 141: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

84. ¿Qué ampliaciones de plazo sí conllevan elreconocimiento al contratista de mayores gastosgenerales variables? (RLCE: Artículo 202˚ y 203˚)

Se aplican unas formulas de acuerdo al sistema de contratación:

Mayores Gastos Generales Variables: A suma alzada

𝑀𝐺𝐺𝑉 = 𝑃 ×𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝐺𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑉𝑅.× 𝐹. 𝑅.

𝑁° 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙×𝐼𝑝

𝐼𝑜

Mayores Gastos Generales Variables: A precios unitarios

𝑀𝐺𝐺𝑉 = 𝑃 ×𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝐺𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠.

𝑁° 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙 𝐼𝑜×𝐼𝑝

𝐼𝑜

Page 142: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

84. ¿Qué ampliaciones de plazo sí conllevan elreconocimiento al contratista de mayores gastosgenerales variables? (RLCE: Artículo 202˚ y 203˚)

P Nº de días de ampliación de plazo (con Resolución o Consentida)

N° de días del

plazo contractual

Se refiere al plazo contratado. Este dato no se modifica así existan

ampliaciones de plazo.

Ip

Es el Índice Unificado de Precios del INEI (39) al mes en que ocurre la

causal, puede ser un mes o varios meses, de donde el Índice Ip a

aplicar es de cada uno de esos meses

loEs el Índice Unificado de Precios del INEI (39) al mes del Valor

Referencial.

Page 143: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

85. ¿Cómo cobra el contratistas los mayores gastos generales variables? (RLCE: Artículo 204˚)

Para el pago de los mayores gastos generales variables elresidente formulará una Valorización de Mayores GastosGenerales una vez que la ampliación de plazo haya sidoaprobada (o consentida) o caso contrario el Contratistasolicitará estos Mayores Gastos Generales como uno de losconceptos a pagar en su Liquidación Final de Obra (elderecho a cobro no prescribe).

Page 144: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

85. ¿Cómo cobra el contratistas los mayores gastosgenerales variables? (RLCE: Artículo 204˚)

De ser una valorización será presentada al inspector o supervisor el cualdispone de 5 días calendario contados a partir del día siguiente de larecepción de la valorización para su revisión y aprobación de ser el casoy elevarla a la Entidad.

La Entidad, luego de la revisión respectiva, deberá cancelar dichavalorización en un plazo máximo de 30 días calendario contados apartir del día siguiente de recibida la valorización.

De no pagarse en dicho plazo se generan los intereses legales.

Page 145: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

Page 146: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

86. ¿Cuándo se considera que el contratista está incurso enel atraso injustificado? (RLCE: Artículo 205˚)

De acuerdo con el Reglamento se considera que el Contratista estáincurso en atraso injustificado cuando:

∑Valorizaciones ejecutadas (al mes x) < 80% ∑Valorizaciones programadas (al mes x)

Dicho de otra forma, el atraso de obra permitido sin que se soliciteaceleración de los trabajos es máximo hasta el 20%.

Page 147: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

87. ¿Cuántos días tiene el contratista para presentar elnuevo calendario acelerado? (RLCE: Artículo 205˚)

A partir del día siguiente de la anotación del inspector o supervisor en elCuaderno de Obra requiriendo el nuevo calendario que contemple laaceleración de los trabajos, el Contratista tiene 7 días calendario.

En este Calendario “Acelerado” se consideran los avances ejecutadoscomo programados para los meses previos al incumplimiento delContratista y se reprograma el saldo de obra en el saldo del plazovigente.

Page 148: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

88. ¿Qué sucede si el contratista no presenta el citadocalendario acelerado en el plazo establecido? (RLCE:Artículo 205˚)

La falta de presentación del calendario acelerado en el plazoestipulado podrá ser causal de Intervención Económica o deResolución del Contrato.

Page 149: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

89. ¿Qué ocurre si el contratista reincide en su atrasorespecto al nuevo calendario acelerado?

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al80% del monto acumulado programado del nuevo calendario acelerado(es decir persiste el atraso de obra igual o mayor al 20%) el inspector osupervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a laEntidad.

Dicho retraso reiterado es causal de Resolución de Contrato o deIntervención Económica, no siendo necesario el requerimiento notarialprevio.

Page 150: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

90. ¿En una obra acelerada cuantos calendarios se usan?

En una obra “acelerada” se emplearan dos Calendarios:

El Calendario CAO seguirá aplicándose para el control de los reajustes(R = V x ( K - 1))

El Calendario CAO acelerado se aplicará para el control de avances

Si una obra está en condición de “acelerada” así el Contratistarecupere, y aun supere el atraso incurrido, la obra continuara con elCalendario Acelerado.

Page 151: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

Page 152: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

91. ¿Qué es la intervención económica? (RLCE: Artículo 206˚)

La Intervención Económica es una medida opcional, noobligatoria, que la Entidad adopta por consideraciones deorden técnico y económico (incumplimientos del Contratista)con la finalidad de no resolver el Contrato y poder culminar laobra.

Page 153: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

92. ¿Cuándo es procedente la intervención económica deuna obra? (RLCE: Artículo 206˚)

La Entidad puede, de oficio (por su propia iniciativa) o a solicitud delpropio Contratista, intervenir económicamente la obra en:

• Caso fortuito. Causas que no se pueden evitar pero si prever.

• Fuerza mayor. Causas que no se pueden evitar y tampoco se puedenprever.

• Incumplimientos de las estipulaciones contractuales (atraso de obraigual o mayor al 20%, etc.)

Page 154: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

92. ¿Cuándo es procedente la intervención económica deuna obra? (RLCE: Artículo 206˚)

Para estos efectos la Entidad emitirá una Resolución disponiendo laIntervención Económica de la Obra.

El Contratista no puede rechazar la intervención económica, porejemplo interponer algún recurso, o solicitar conciliación o arbitraje. Dehacerlo la Entidad dejará sin efecto la Intervención y procederá aresolver el Contrato por incumplimiento.

Page 155: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

93. ¿Cómo es el mecanismo de la intervencióneconómica? (Directiva N˚ 001-2003-CONSUCODE/PRE)

El mecanismo operativo de la Intervención Económica, que en resumenes el siguiente:

a. Tanto el Contratista como la Entidad designan formalmente a surepresentante o interventor.

b. Los interventores abrirán una cuenta corriente mancomunada en unBanco aprobado por la Entidad designado por el Contratista.

Page 156: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

93. ¿Cómo es el mecanismo de la intervención económica?(DIirectiva N˚ 001-2003-CONSUCODE/PRE)

c. Los fondos de la cuenta corriente estará conformados por:• Los montos adeudados por la Entidad por cualquier concepto a favor del

contratista al momento de la intervención económica.

• Los montos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y decualquier otro concepto que se genere posteriormente a la intervencióneconómica de la obra.

• Los aportes en efectivo por parte del contratista según el calendario de aportesque se establezca para la intervención económica.

Page 157: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

93. ¿Cómo es el mecanismo de la intervención económica?(Directiva N˚ 001-2003-CONSUCODE/PRE)

c. Los fondos de la cuenta corriente estará conformados por:• Los saldos no amortizados de los adelantos en efectivo y para materiales e

insumos, los cuales podrán, en caso sea necesario, ser recuperados mediante laejecución total o parcial de las garantías.

• Los montos extraordinarios a ser aportados por la Entidad si así se hubieraseñalado expresamente al momento de disponer la intervención económica.

Page 158: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

93. ¿Cómo es el mecanismo de la intervencióneconómica? (Directiva N˚ 001-2003-CONSUCODE/PRE)

En caso el contratista no cumpla con los aportes establecido en elnumeral c) en la oportunidad y en el monto previsto en el calendario deaportes en efectivo, o injustificadamente demore o impida la firma decheques en el plazo y oportunidad pactados en la cláusula adicional, sise optó por usar una cuenta mancomunada, ello será causal para laterminación de la intervención económica y se procederá a laresolución del contrato por incumplimiento del contratista.

Page 159: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

93. ¿Cómo es el mecanismo de la intervención económica? (Directiva N˚ 001-2003-CONSUCODE/PRE)

Del fondo de intervención únicamente se pagarán losconceptos referidos a: jornales, materiales, subcontratistas,locadores de servicios, transportistas, arrendadores deequipos, suministradores, gastos generales variables (siempreque estén directamente relacionados con la ejecución de laobra), aportaciones a la seguridad social e impuestos.

Page 160: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

OBRAS ADICIONALES MENORES

Page 161: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

94. ¿Qué son las obras adicionales?

Son aquellas no consideradas en el Expediente Técnico ni en elContrato de obra, y cuya realización resulta indispensable y/onecesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obraprincipal.

Page 162: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

95. ¿Qué condiciones requiere la autorización de unpresupuesto adicional de obra menor al 15% delcontrato original? (LCE: Artículo 41˚, RLCE: Artículo 207˚)

Para que una Entidad autorice la ejecución requiere:• Estar totalmente confirmado de que se trata de adicional de obra.

• Tener la asignación presupuestal asegurada.

• Se mantiene la viabilidad (SNIP) del proyecto.

Page 163: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

96. ¿Qué tipos de adicionales se generan en las obras porcontrata? (Resolución de Contraloría N˚ 196-2010-CG)

Para los fines de control gubernamental establecidos en la Resoluciónde Contraloría N˚ 196-2010-CG que aprueba la Directiva No. 002-2010-CG/OEA los adicionales son:

• Mayores metrados

• Obras complementarias

Page 164: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

97. ¿Qué es un adicional por mayores metrados?

Un mayor metrado es la mayor cantidad de una partida contractual.Como son partidas que existen, existen sus precios unitarios. Losadicionales de mayores metrados solo se generan en las obrascontratadas a Precios Unitarios. Los adicionales de mayoresmetrados no existen en las obras contratadas a Suma Alzada.

Page 165: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

98. ¿Qué es un adicional por obras complementarias?

Una obra complementaria es una partida “nueva”, es decir una partidaque no existe en el Presupuesto contractual. Como son partidas queno existen, no existen sus precios unitarios. Los adicionales por obrascomplementarias se generan en las obras contratadas PreciosUnitarios y a Suma Alzada.

Page 166: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

99. ¿Cómo se formulan los presupuestos adicionales en loscontratos a precios unitarios? (RLCE: Artículo 207˚)

a. Por mayores metrados (con Precios Unitarios ofertados)

Ppto. Adic. = [(Metrado adicional x P.U. ofertado) + G.G.(fijos y variables

propios para el adicional) + Utilidad ofertada] + IGV

b. Por obras complementarias (Precios Unitarios Pactados)

Ppto. Adic. = [(Metrado adicional x P.U. pactado) + G.G.(fijos y variables propios

para el adicional) + Utilidad ofertada ] + IGV

Page 167: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

100. ¿Cómo se formulan los presupuestos adicionales en loscontratos a suma alzada? (RLCE: Artículo 207˚)

a. Por obras complementarias con Precios Unitarios existentes en elV.R.

Ppto.Adic. = {[(Metrado adicional x P.U.V.R.) + G.G.(fijos y variables del V.R.) +Utilidad(del V.R.)] x F.R. } + IGV

b. Por obras complementarias con Precios Unitarios Pactados

Ppto.Adic. = [(Metrado adicional x P.U. pactado) + G.G.(fijos y variables del V.R. x

F.R.) + Utilidad(del V.R. x F.R.)] + IGV

Page 168: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS

MAYORES

Page 169: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

101. ¿Quién autoriza prestaciones adicionales de obramayores al 15%? (RLCE: Artículo 208˚)

Las obras adicionales cuyos montos, restándoles lospresupuestos deductivos vinculados, supere el 15% hasta el50% inclusive del contrato de obra original, son autorizadasen su ejecución y pago por la Contraloría General de laRepública vía Resolución (del vice contralor o contralor),previa a la ejecución física.

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102. ¿Qué condiciones requiere la autorización de unpresupuesto adicional de obra mayor al 15% delcontrato original? (RLCE: Artículo 208˚)

Para que se autorice una Prestación Adicional de Obra mayor al 15%se tiene:• La Entidad vía Resolución del Titular aprueba el Presupuesto Adicional.

• La Entidad eleva a la Contraloría el Expediente del Adicional adjuntando ladocumentación que señala la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA.

• Admitido el Expediente Adicional por la Contraloría, esta cuenta con un plazomáximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamientomotivado.

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103. ¿Qué sucede si la contraloría no emitepronunciamiento luego de transcurrido el plazo delreglamento? (RLCE: Artículo 208˚)

Transcurrido el plazo antes señalado (15 días hábiles) sin que laContraloría emita pronunciamiento, la Entidad está autorizadapara disponer la ejecución y/o pago de las prestacionesadicionales de obra por los montos que se hubieran solicitado,sin perjuicio del control posterior.

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104. ¿Hasta qué límite se pueden autorizar prestacionesadicionales de obra? (RLCE: Artículo 208˚)

Las prestaciones adicionales de obra, restándole lospresupuestos deductivos vinculados, no podrán superar el 50%del monto del contrato original. En caso que supere este límite seprocederá a la Resolución del Contrato, no pudiéndosecontinuar por los mecanismos que señala el Reglamento,debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obrapor ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudierancorresponder al proyectista.

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

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105. ¿qué es la resolución del contrato de obra? (LCE: Artículo 40˚,41˚ y 44˚, RLCE: Artículo 167˚, 168˚, 184˚, 205˚ y 209˚)

La Resolución del Contrato es el acto administrativo por el cual se daun término abrupto a la obra contratada, situación generada por elincumplimiento de alguna de las partes de sus obligacionescontractuales. Las resoluciones pueden ser:

a. Parciales

b. Totales

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106. ¿Cuáles son las causales por las que la entidadpuede resolver el contrato a un contratista?

a.Cuando incumpla injustificadamente obligacionescontractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese ahaber sido requerido para ello. Por ejemplo: No presente elcalendario de Obra Acelerado en 7 días de haber sido requeridopor el Inspector o Supervisor.

b.Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad pormora o el monto máximo para otras penalidades, en laejecución de la prestación a su cargo.

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106. ¿Cuáles son las causales por las que la entidadpuede resolver el contrato a un contratista?

c.Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de laprestación, pese a haber sido requerido para corregir talsituación. El requerimiento es mediante una carta notarialcomo señala el artículo 169° del Reglamento, dando un plazode 15 días calendario para que el Contratista subsane elincumplimiento.

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107. ¿Cuáles son las causales por las que un contratistapuede resolver el contrato a la entidad?

El Contratista podrá solicitar la resolución del contrato deconformidad con el inciso c) del artículo 40˚ de la LCE, en loscasos en que la Entidad incumpla injustificadamente susobligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en lasBases o en el Contrato, pese a haber sido requerido mediantecarta notarial.

Una de las principales obligaciones esenciales de la Entidades esel pago de las valorizaciones de avance de obra.

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107. ¿Cuáles son las causales por las que un contratistapuede resolver el contrato a la Entidad?

Asimismo el incumplimiento de la Entidad pasados los 30 días defirmado el Contrato de Obra, de cualquiera de las condicionespara el inicio del plazo (designación de inspector o supervisor,entrega de terreno, entrega del expediente técnico completo,entrega de calendario de entrega de materiales y entrega deladelanto directo) también es causal de resolución de Contrato afavor del Contratista.

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108. ¿Cuál es el procedimiento para resolver el contratode obra?En el caso de obras, si alguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones, la parte perjudicada (la Entidad o el Contratista) remitirá unacarta notarial (Este requerimiento notarial ya no es necesario cuando lacausal de resolución de Contrato es porque el Contratista ha acumulado lapenalidad o multa máxima del Contrato Vigente) a la otra parte para quesubsane el incumplimiento en una plazo no mayor a 15 días calendario.

Si vencido el plazo antes señalado se mantiene el incumplimiento la parteperjudicada enviará una segunda Carta Notarial (las Entidades deberánadjuntar la Resolución Administrativa respectiva) resolviendo el Contrato,indicando en la misma la fecha y hora para efectuar la Constatación Física eInventario en el lugar de la Obra, con una anticipación no menor de 2 díascalendario.

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108. ¿Cuál es el procedimiento para resolver el contratode obra?El día de la Constatación Física e Inventario debe estar presente un Notarioo Juez de Paz, según corresponda.

Si alguna de las partes citadas (Entidad o el Contratista) no se presentan a laConstatación, la inspección se hace solo con la parte presente.

En el Acta se registrará, partida por partida, la situación de avance demetrado (o en porcentaje) hasta donde se ejecutó la obra. Estos metrados(o porcentajes) de avance de obra serán los considerados para efectos de laLiquidación de Contrato.

Así también los materiales inventariados que quedaron en “cancha” seránvalorizados en la Liquidación Final de ser el caso.

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109. ¿Cuáles son las sanciones contra el contratista si laresolución del contrato es responsabilidad de este?

En el caso que la Resolución del Contrato de Obra sea porresponsabilidad del Contratista corresponde las siguientes acciones:

Consentida la Resolución del Contrato, se ejecutará la Garantía deFiel Cumplimiento del Contrato en su totalidad.

La Entidad notificará al OSCE para la sanción al Contratista.

De ser el caso se aplicarán las penalidades o multas.

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110. ¿Cuáles son las sanciones contra la Entidad si laresolución del contrato es responsabilidad de esta?

En el caso que la Resolución del Contrato de Obra sea porresponsabilidad de la Entidad, esta reconocerá al Contratista,en la Liquidación que se practique, el 50% de la utilidadprevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja deejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajuste hastala fecha en que se efectúo la resolución del Contrato.

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111. ¿Se pueden generar controversias por la resolución delcontrato?

En caso que surgiese alguna controversia sobre la Resolucióndel Contrato de Obra, cualquiera de las partes podrá recurrir alos mecanismos de solución de controversias: conciliación oarbitraje; dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes de lanotificación de la resolución del Contrato, vencido el cual, sino se activan los mecanismos antes señalados, esta habráquedado consentida.

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112. Si se resuelve el contrato de obra ¿Cómo se puedecontinuar su ejecución?

El artículo 44˚ de la LCE, señala que en caso de Resolución delContrato de Obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidadcontratante podrá optar por culminar la obra de la siguiente manera:

• Por Administración Directa (la propia Entidad ejecuta el saldo deobra)

• Por Convenio con otra Entidad (obra por encargo, que es unavariante de la Administración Directa).

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112. Si se resuelve el contrato de obra ¿Cómo se puedecontinuar su ejecución?•Mediante un nuevo proceso de selección teniendo en cuenta el

saldo de obra por ejecutar, para lo cual se formulará un nuevoExpediente Técnico de dicho saldo (es decir que se considere el “real”saldo de obra con precios actualizados).

• Invitando a los postores que participaron en el proceso de selecciónque dio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el ordende prelación, se considerará los precios de la oferta de aquel queacepte la invitación, incorporándose todos los costos necesarios parasu terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuentecon la disponibilidad presupuestal.

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RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS

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113. ¿Qué es la recepción de obra?

La Recepción de Obra es el procedimiento técnicoadministrativo a través del cual la Entidad, luego deinspeccionar la obra y verificar su adecuada construcción yfuncionamiento (de existir equipamiento incorporado), larecibe, haciéndose cargo a partir de ese momento de sucustodia, mantenimiento y transferencia de ser el caso.

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113. ¿Qué es la recepción de obra?

La Recepción de Obra determina lo siguiente:

a. La obra se terminó antes del vencimiento del plazo vigente. Se tratade una “obra adelantada”. No hay penalidades.

b. La obra se terminó el mismo día del vencimiento del plazo vigente.Podría hablarse de una “obra normal”. No hay penalidades.

c. La obra se terminó después de vencido el plazo vigente. Se trata deuna “obra atrasada”. Si hay penalidades.

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114. ¿Cuál es el procedimiento para la recepción de unaobra? (RLCE: Artículo 210˚)

El procedimiento de recepción de obra tiene la siguiente secuencia administrativa:

a. El residente anota en el Cuaderno de obra la culminación de la obra y solicita larecepción.

b. En un plazo no mayor de cinco (5) días calendario siguiente, el inspector osupervisor, mediante informe dirigido a la Entidad, comunicará lo siguiente:

• Que la obra si ha sido terminada, con lo cual solicitará que se conforme elComité de Recepción;

• Que la obra no ha sido terminada, con lo cual indicará cuáles son los trabajos(o partidas) pendientes y en que porcentajes, y cuándo estima que se podríaterminar la obra.

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114. ¿Cuál es el procedimiento para la recepción de unaobra? (RLCE: Artículo 210˚)

c. Recibida la comunicación del inspector o supervisor, laEntidad procederá a designar un comité de recepcióndentro de los 7 días calendarios siguientes.

d. El Comité de Recepción debe ser designado vía Resolución.

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114. ¿Cuál es el procedimiento para la recepción de unaobra? (RLCE: Artículo 210˚)

e. En un plazo no mayor de 20 días calendario siguientes de realizadasu designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista,procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en losplanos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que seannecesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones yequipos.

Este plazo tiene por finalidad que los miembros del Comité revisenel expediente técnico de la obra, así como tomen conocimientos delas modificaciones aprobadas y al inspeccionar la obra conozcan lasituación de esta.

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115. ¿Quiénes conforman el comité de recepción? (RLCE:Artículo 210˚)

El Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de laEntidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda ala naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.

Por lo general los Comités están integrados por tres profesionales: unpresidente y dos miembros; y el inspector o supervisor actúa comoasesor.

Sin embargo si la magnitud de la obra lo amerita el Comité puede estarintegrado por más de tres personas, por profesionales de cadaespecialidad necesaria.

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116. ¿Cómo procede el comité durante la recepción de laobra? (RLCE: Artículo 210˚)•Verifica la compatibilidad de los planos (según modificaciones

aprobadas) con las obras ejecutadas.

•Verifica la compatibilidad de las especificaciones técnicas (segúnmodificaciones aprobadas) con las obras ejecutadas.

•Verificar las características técnicas y funcionamiento de equiposinstalados (electrobombas, bombas, aire acondicionado, tableroseléctricos, grupos electrógenos, etc.).

•Verifica los documentos que aprobaron las modificaciones deproyecto.

•Verifica la documentación relativa a los ensayos de control decalidad.

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117. ¿Qué puede suceder al concluir la recepción de laobra? (RLCE: Artículo 210˚)

Culminada la verificación del Comité se tiene:

a. No hay observaciones.Es decir la obra ejecutada es encontrada conforme al proyecto aprobado y susmodificaciones autorizadas.

En este caso se suscribirá el ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA

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117. ¿Qué puede suceder al concluir la recepción de laobra? (RLCE: Artículo 210˚)

b. Si hay observaciones.

Es decir la obra es encontrada no conforme.

El Reglamento señala que las observaciones se consignarán en unACTA o PLIEGO DE OBSERVACIONES.

Las observaciones del Comité deben ser objetivas, razonables y estarreferidas al proyecto contratado y/o modificado, no debiendoformularse observaciones subjetivas o fuera de Proyecto.

Si el Contratista no está conforme con las observaciones formuladaspor el Comité (por ejemplo no corresponde a una obligacióncontractual) anotará la discrepancia en el PLIEGO O ACTA.

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117. ¿Qué puede suceder al concluir la recepción de laobra? (RLCE: Artículo 210˚)

Sucedida la anotación del Contratista (o su residente), el Comitéde Recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda,todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesen un plazo máximo de 5 días calendario. La Entidad deberápronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. Depersistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/oarbitraje, dentro de los 15 días siguientes al pronunciamiento dela Entidad.

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118. ¿Cuál es el plazo para levantar o subsanar lasobservaciones? (RLCE: Artículo 210˚)

De existir observaciones, a partir del día siguiente, el contratistadispondrá de undécimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de laobra, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrito elActa o Pliego.

Las obras que se ejecuten como consecuencia de observacionesno darán derecho al pago de ningún concepto a favor delcontratista ni a la aplicación de penalidad alguna.

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119. ¿Cuál es el procedimiento al concluir el levantamientode las observaciones? (RLCE: Artículo 210˚)

Subsanadas las observaciones el Contratista (a través de suresidente) solicitará vía cuaderno de obra nuevamente larecepción de la obra.

En los 3 días siguientes de la anotación el inspector o supervisorverificará el cumplimiento del levantamiento de observaciones.

El comité de recepción dentro de los 7 días siguientes de recibidoel informe del inspector o supervisor se constituirá en obra para lacomprobación solo del levantamiento de las observaciones delPliego.

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119. ¿Cuál es el procedimiento al concluir el levantamientode las observaciones? (RLCE: Artículo 210˚)

La inspección de obra por el Comité debe estar ceñida a lasobservaciones que fueron materia del pliego. Si al inspeccionarnuevamente la obra se encuentran nuevas u otras observaciones elComité de Recepción no puede formular un nuevo pliego, debiéndoserecepcionar la obra si las observaciones iniciales han sido levantadasadecuadamente.

Se recomienda que defectos constructivos detectados después derecepcionada la obra (vicios ocultos) deben ser requeridos susubsanación vía la responsabilidad civil de siete (7) años que establecela Ley de Contrataciones (Artículo 50˚).

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120. ¿Qué sucede si el contratista levanta lasobservaciones pero en un plazo mayor alnormado? (RLCE: Artículo 210˚)

Todo retraso en el levantamiento de observaciones queexceda el plazo establecido se considerará como demorapara efectos de las penalidades que correspondan o podrádar lugar a que la Entidad resuelva el Contrato porincumplimiento.

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121. ¿Qué sucede si el contratista no levanta lasobservaciones? (RLCE: Artículo 210˚)

Si vencido el 50% del plazo establecido para el levantamiento deobservaciones, la Entidad, a través de su inspector o supervisor,comprueba que el Contratista no ha dado inicio a los trabajos delevantamiento de observaciones correspondientes, salvo circunstanciasjustificadas debidamente acreditadas por el contratista:• Se dará por vencido dicho plazo (se deberá anotar en cuaderno de obra)

• Se intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizacionespendientes de pago (o de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, deconfigurase la resolución del contrato).

• Cabe señalar que aún el OSCE no ha publicado la Directiva que norme otrosprocedimientos respecto a esta situación.

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122. ¿Qué ocurre si por causas ajenas al contratista larecepción de obra se retarda? (RLCE: Artículo 210˚)

Si por causas ajenas al contratista la recepción de obra se retardara,superando los plazos normados, el Contratista tiene derecho a:

a. El lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de lamisma.

b. Se reconocerá al contratista los gastos generales debidamenteacreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

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123. ¿Qué es la liquidación del contrato de obra? (RLCE: Artículo211˚)

La Liquidación del Contrato de Obra es un proceso técnicoadministrativo que tiene por finalidad:a. Determinar el costo final de la obrab. Determinar el saldo económico del Contrato

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123. ¿Qué es la liquidación del contrato de obra? (RLCE:Artículo 211˚)

La Liquidación del Contrato de Obra se puede dar en las siguientessituaciones

a. Obra terminada (con o sin penalidad) : Liquidación Final de Obra(Acta de Recepción de Obra)

b. Obra no terminada (resuelta) : Liquidación de Cuentas de Obra (Actade Constatación Física e Inventario de Materiales).

Page 206: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)Caso 1: El Contratista presenta su Liquidación Final

a. A partir del día siguiente de recepcionada la obra (en forma definitiva), elContratista debe presentar la Liquidación según lo siguiente:

a.1. Debidamente sustentada (fundamentalmente solo documentos quesustenten cálculos)

a.2. Con cálculos detallados

a.3. Minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada

a.4. Planos post construcción

El plazo para presentar la Liquidación Final es de 60 días naturales o 1 / 10del plazo vigente de ejecución (plazo ampliado) de la Obra, el que resultemayor.

Page 207: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)b. Presentada su Liquidación por el Contratista, la Entidad dentro de

los 60 días calendario siguientes deberá pronunciarse, para lo cualseñalan dos maneras:

b.1. Observando la Liquidación del Contratista, observaciones que deben ser notificadas alContratista por escrito (carta u oficio) y con sustentos y/o cálculos detallados.

b.2. Elaborando otra, es decir la Entidad hace su propia Liquidación Final (de acuerdo conel artículo 42º de la LCE la Entidad debe emitir Resolución o Acuerdo fundamentado ynotificar al Contratista).

En ambos casos el Contratista debe ser notificado dentro del plazo determinado,caso contrario, si la notificación es después del citado plazo estaríamos ante unanotificación extemporánea y la Liquidación presentada por el Contratista seconsidera consentida.

Page 208: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)c. Notificado el Contratista (Observaciones o Liquidación de la Entidad),

este tiene 15 días naturales para pronunciarse. En este contexto setiene:

c.1. Si el Contratista no se pronuncia sobre las Observaciones o Liquidaciónde la Entidad estas quedan consentidas.

c.2. Si el Contratista se pronuncia puede ocurrir:• Acepta o acoge las Observaciones o Liquidación de la Entidad en forma total;

con lo cual las Observaciones o Liquidación de la Entidad serán las quequeden aprobadas.

• No acepta o acoge las Observaciones o Liquidación de la Entidad en formaparcial o total; con lo cual el Contratista tiene los 15 días calendarios antesmencionados para hacer llegar a ésta su pronunciamiento.

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124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)

d. Notificada la Entidad de que el Contratista no ha acogido lasObservaciones o Liquidación Final puede suceder:

d.1. La Entidad acepta lo manifestado por el Contratista.

d.2. La Entidad no acepta lo manifestado por el Contratista

e. Si la Entidad no acepta lo manifestado por el Contratista, laEntidad tiene 15 días hábiles para solicitar la conciliación y/oarbitraje.

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124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)

Caso 2: El Contratista no presenta su Liquidación Final

a. Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, suelaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad enidéntico plazo (1/10 del plazo vigente o 60 días calendario, el quesea mayor), siendo los gastos de cargo del Contratista.

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124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)

b. La Entidad notificará su Liquidación Final al Contratista, quiendispondrá de 15 días calendarios para que se pronuncie.

Si el Contratista no se pronuncia la Liquidación de la Entidad quedaráconsentida.

Si el Contratista si se pronuncia puede ocurrir:b.1. Acepta la Liquidación de la Entidad.

b.2. No acepta la Liquidación de la Entidad.

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124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)

c. En el supuesto que el Contratista comunica a la Entidad que no acogesu Liquidación Final, esta deberá pronunciarse dentro de los 15 díascalendarios siguientes de haber recibido la observación, de nohacerlo se tendrá por aprobada la Liquidación con las observacionesformuladas.

Si la Entidad se pronuncia puede ocurrir:c.1. Acepta las observaciones del Contratista a la Liquidación de la Entidad.

c.2. No acepta las observaciones del Contratista a la Liquidación de la Entidad.

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124. ¿Cuál es el procedimiento para liquidar la obra? (RLCE:Artículo 211˚)

d. Si la Entidad no acepta lo manifestado por el Contratista, esteúltimo tiene 15 días hábiles para solicitar la conciliación y/oarbitraje.

Page 214: EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS

125. ¿Qué sucede si ninguna de las dos partes presenta laliquidación final de la obra?

De acuerdo con la Opinión Nº 087-2008-DOP del 28.11.2008 delCONSUCODE cuando ninguna de las partes presenta la LiquidaciónFinal y esta es presentada en forma extemporánea sea por elContratista o por la Entidad, a partir de ese momento, serán deaplicación los plazos y procedimientos establecidos en la norma decontrataciones.

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126. ¿Cuál es el criterio técnico con los que se hacen loscálculos de la liquidación final de la obra? (RLCE: Artículo211˚)

a. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de PreciosUnitarios la Liquidación Final se práctica con:

a.1. Los metrados finales realmente ejecutados, separando metradoscontractuales de metrados adicionales (aprobados conResolución).

a.2. Los precios unitarios ofertados.

a.3. Los gastos generales ofertados.

a.4. La utilidad ofertada.

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126. ¿Cuál es el criterio técnico con los que se hacen loscálculos de la liquidación final de la obra? (RLCE: Artículo211˚)

b. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de Suma Alzadala Liquidación Final se práctica con:

b.1. Los metrados totales contratados del Presupuesto de Obra.

b.2. Los precios unitarios del Valor Referencial por Factor deRelación.

b.3. Los gastos generales del Valor Referencial por Factor deRelación

b.4. La utilidad del Valor Referencial por Factor de Relación.

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PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA

PRESTACIÓN

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127. ¿Qué finalidad tienen las multas o penalidades?

Las penalidades o multas tienen por finalidad sancionareconómicamente a los Contratistas cuando incurran en determinadosincumplimientos contractuales.

Las penalidades o multas tienen dos ámbitos:

a. Penalidad por demora en término de obra o demora en términoen el levantamiento de observaciones.

b. Penalidad por otros incumplimientos (deben precisarse en lasBases)

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128. ¿Cómo se aplica la penalidad por mora en elcumplimiento de la prestación?

La Penalidad o Multa por mora se aplica en los siguientes casos:• Cuando el contratista no termina la obra en el plazo vigente establecido.

• Cuando el contratista no termina de levantar las observaciones en el plazoestablecido.

Plazo Ejec. vigente

Fin plazo Fin obra Recepción

Obra

Fin Plazo Lev.

Observ.

Fin RealLev.

Observ.

MULTA 1 MULTA 2

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129. ¿Cuál es el tope máximo de la penalidad por mora enel cumplimiento de la prestación?

La Penalidad o Multa por mora se calcula de la siguiente manera:

Penalidad diaria (incluido el IGV) = (0.10 x Monto Contrato Vigente) / (F x P)

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129. ¿Cuál es el tope máximo de la penalidad por mora enel cumplimiento de la prestación?Dónde:

Monto de Contrato Vigente:

Contrato original (con IGV) + reajustes + prestaciones adicionales + reducción deprestaciones (reducción de obra o deductivos) + Mayores Gastos Generales Variables

Factor: F

a. Para plazos menores o iguales a 60 días calendario: F = 0.40

b. Para plazos mayores a 60 días calendario: F = 0.15

Plazo en días: P

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidaciónfinal; o si fueses necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de lagarantía de fiel cumplimiento.