EHE. Instrucción de Hormigón Estructural. - · PDF fileEl Certificado CC-EHE,...

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    CAPTULO I

    INTRODUCCIN Artculo 1 Campo de aplicacin de la Instruccin y consideraciones previas La presente Instruccin es aplicable a las estructuras y elementos de hormign estructural, incluyendo en esta definicin el hormign en masa, armado o pretensado, cuando la accin del pretensado se introduce mediante el empleo de armaduras activas de acero situadas dentro del canto del elemento. Expresamente se excluyen del campo de aplicacin de esta Instruccin: - las estructuras realizadas con hormigones especiales, tales como los ligeros, los

    pesados, los refractarios y los compuestos con amiantos, serrines u otras sustancias anlogas;

    - las estructuras que hayan de estar expuestas normalmente a temperaturas superiores a 70oC;

    - los elementos estructurales mixtos de hormign y acero estructural y, en general, las estructuras mixtas de hormign y otro material de distinta natura-leza, con funcin resistente; y

    - las presas. Para obras especiales, esta Instruccin ser complemento de las reglamentaciones especficas aplicables a las mismas, y de no existir estas ltimas, ser de aplicacin adoptndose las medidas o disposiciones derivadas de las caractersticas particulares de la propia obra y de su utilizacin. Los forjados de hormign armado o pretensado se regirn por lo establecido en la vigente Instruccin para el Proyecto y la Ejecucin de Forjados Unidireccionales de Hormign Armado o Pretensado, en aquello que les sea especfico, debiendo cumplir, por lo dems, los preceptos de esta Instruccin. Esta Instruccin supone que el proyecto, construccin y control de las estructuras que constituyen su campo de aplicacin sern llevados a cabo por tcnicos y operarios con los conocimientos necesarios y la experiencia suficiente. Adems, se da por hecho que dichas estructuras estarn destinadas al uso para el que hayan sido construidas y sern adecuadamente conservadas. El Autor del Proyecto y la Direccin de la Obra, estn obligados a conocer y tener en cuenta las prescripciones de la presente Instruccin, pero, en uso de sus atribuciones, pueden, bajo su personal responsabilidad y previa justificacin de que no se reducen los niveles de prestaciones, emplear sistemas de clculo, disposiciones constructivas, etc., diferentes. En este sentido, y como opcin alternativa a algunas de las especificaciones contenidas en esta Instruccin, en el Anejo n 13 de la misma se incluye el Documento Nacional de Aplicacin de la Norma Europea Experimental UNE-ENV-1992.1.1, con el objeto de hacer factible el uso de dicha norma, que en el momento de aprobarse esta Instruccin, tiene el carcter de experimental y de uso no obligatorio. En el mbito de esta Instruccin solo podrn utilizarse los productos de construccin (cementos, ridos, hormigones, aceros, etc.) legalmente comercializados en pases que sean miembros de la Unin Europea o bien que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, y estarn sujetos a lo previsto, en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre (modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio), por el que se dictan disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, en aplicacin de la

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    Directiva 89/106/CEE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, los productos estarn sujetos a lo dispuesto en el artculo 9 del citado Real Decreto. 1.1. Certificacin y distintivos Esta Instruccin exige que los productos de construccin incluidos en su mbito satisfagan un conjunto de especificaciones tcnicas que se establecen, en general, por referencias a Reglamentos, Instrucciones, normas UNE-EN o UNE, etc. La finalidad de tal exigencia es la de garantizar la idoneidad de los productos para el uso al que se destinan. Dichos productos se suministrarn a las obras acompaados, al menos, de la documentacin que se establece en esta Instruccin, y que deber ser modificada cuando sea operativa la obligatoriedad del marcado CE para los productos mencionados. Adicional y voluntariamente podrn incorporar un Certificado CC-EHE acreditativo de que los productos cumplen con las especificaciones obligatorias de esta Instruccin que le sean de aplicacin; si stas estn establecidas exclusivamente por referencia a normas dicho Certificado CC-EHE podr estar constituido por una certificacin de conformidad con dichas normas. El Certificado CC-EHE, acreditativo de la conformidad de un producto con las especificaciones obligatorias de esta Instruccin, podr ser otorgado por: - Los Organismos espaoles -oficiales y privados- autorizados para realizar

    tareas de certificacin y/o ensayos en el mbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance de la certificacin en este caso, estar limitado a los materiales, para los que tales Organismos posean la correspondiente acreditacin.

    - Las Administraciones Pblicas (General del Estado y Autonmica, en el mbito de sus respectivas competencias). El ejercicio de esta facultad podr realizarse directamente por los correspondientes Centros Directivos o a travs de Organismos administrativos designados por aquellos.

    El procedimiento para la concesin y, en su caso, renovacin del Certificado CC-EHE, cualquiera que sea quien lo emita, de entre los reseados en los dos prrafos anteriores, se establecer, por el certificador, sobre la base del cumplimiento de las exigencias que figuran en la Tabla 1.1. El incumplimiento de alguna de las exigencias anteriores o de las especificaciones obligatorias exigidas a los productos de esta Instruccin sern causa de la retirada, anulacin o denegacin de la concesin del Certificado CC-EHE por parte del certificador, de acuerdo con sus normas de procedimiento. Por otra parte la existencia en el mercado de productos de construccin de marcas, sellos, certificados de calidad, etc., en adelante distintivos, aconseja que se defina la forma de reconocer dichos distintivos como garantes de que los productos que los ostentan cumplen las especificaciones obligatorias que, de entre las establecidas en esta Instruccin, les sean de aplicacin.

    Tabla 1.1

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    Para el fabricante Ensayo de muestras del producto tomadas en fbrica, en los puntos de expedicin. Control continuo de la produccin en fbrica. Tener implantado un sistema de aseguramiento de la calidad segn UNE-EN-ISO 9002.

    Para el laboratorio de ensayos (propio del certificador o autorizado conforme al Real Decreto 2200/1995)

    Ensayo inicial del producto. Ensayo de muestras tomadas aleatoriamente en fbrica, mercado u obra

    Para el certificador Inspeccin inicial de la fbrica y del control de produccin en la misma. Vigilancia, supervisin y evaluacin continua del control de produccin en fbrica. Verificacin estadstica de la produccin mediante contraste de los resultados de los ensayos realizados por el laboratorio antes mencionado y los resultados obtenidos por el fabricante. Auditora y vigilancia del sistema de aseguramiento de la calidad, segn UNE-EN-ISO 9002, del fabricante. Certificacin de conformidad del producto con la Instruccin EHE, si procede. Obligacin de comunicar al Ministerio de Fomento (Secretara General Tcnica), la relacin de las certificaciones de conformidad CC-EHE concedidas, as como de las renovadas y retiradas o anuladas por cada semestre natural cerrado. El certificador tendr esta relacin a disposicin del pblico.

    As si un producto de construccin posee un distintivo que asegure el cumplimiento de las especificaciones obligatorias que se le exigen por esta Instruccin, se reconocer como tal cuando dicho distintivo est reconocido oficialmente por un Centro Directivo de las Administraciones Pblicas (General del Estado o Autonmica) con competencias en el campo de la construccin (obras pblicas o edificacin). Los referidos Centros Directivos velarn porque el reconocimiento de tales distintivos responda del cumplimiento de las especificaciones obligatorias establecidas en esta Instruccin, por parte de los correspondientes productos, y de que tanto el procedimiento de concesin como el de renovacin y las causas de denegacin o retirada del distintivo cumplan idnticas exigencias a las incluidas en la Tabla 1.1 y su prrafo posterior. La relacin de los distintivos que hayan sido objeto de reconocimiento o, en su caso, renovacin o anulacin, durante cada semestre natural cerrado, ser comunicada al Ministerio de Fomento (Secretaria General Tcnica) y el emisor del distintivo la tendr a la disposicin del pblico. El Secretario General Tcnico del Ministerio de Fomento resolver la publicacin en el Boletn Oficial del Estado, de las relaciones de certificados CC-EHE y distintivos reconocidos, para general conocimiento. El proveedor de un producto que disponga de un Certificado CC-EHE o un distintivo reconocido, ambos en el sentido anteriormente expuesto, y desee que le sean aplicadas las consideraciones especiales que, en ciertos casos, otorga esta Instruccin deber aportar la siguiente documentacin:

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    - Certificado CC-EHE en vigor, expedido por Organismo autorizado o Autoridad competente, con una antigedad inferior a dos aos antes de la fecha del suministro del producto.

    - Documento en vigor que acredite el reconocimiento por Autoridad competente del distintivo reconocido, expedido con una antigedad inferior a dos aos antes de la fecha del suministro del producto. En el caso en que el producto no llevara marcado el distintivo reconocido, deber aportarse, asimismo, un documento en vigor, con antigedad idntica a la antes citada, que acredite la posesin del distintivo reconocido.

    Artculo 2 Definiciones Los trminos y vocablos utilizados en esta Instruccin tienen el significado normalmente asignado en el mbito del Hormign Estructural. En cualquier caso, en general, stos se definen cuando aparecen por pr