EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

20
EFECTOS SOCIO-ECONOMICO S DEL TRATADO REMON-EISENHOWE R CONFERENCIA DICTADA POR EL PROFESOR EMILIO CLAR E CLVB D E HO W I ~ DE PANAM A CLUB UNION 20 DE JUNIO DE 1956

Transcript of EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Page 1: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

EFECTOS SOCIO-ECONOMICO S

DEL TRATADO REMON-EISENHOWER

CONFERENCIA DICTADA POR EL PROFESOR EMILIO CLAR E

CLVB D E

HOWI~

DE PANAM A

CLUB UNION

20 DE JUNIO DE 1956

Page 2: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

CLUB DE LEONES DE PANAMA

EFECTOS SOCIO—ECONOMICOS DEL TRATADO REMON—EISENHOMIE R

Conferencia dictada por el Profesor Emilio Clare

20 de Junio de 1956

Panamá, R. de P .

Page 3: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

I 11 T R 0 D U C C 1 0 N

Lcon M. A . Castro Victo

La charla que esta noche vamos a escuchar es de por sí mu yimportante por referirse precisa_,ente a algo que constituye l aeterna preocupaci6n de los pana :.icños una vez hemos logrado la eda ddel razonamiento .

Se trata nada menos que de nuestras rele.ciones con los Estado sUnidas y ee particular el último, convenio celebrado con tan poderos anación y el cual se lo denomina Remón—Eisenhower .

Al respecto, cabe afirmar que nuestra inquietud nos ha llevad oa conseguir la posibilidcd de que por primera vez deje de ser l acelebración de un convenio una cosa estática y que en su lugar su scláusulas adquieren significado y proyecciones bajo la lupa de lanalista capacitado .

Siendo esta nuestra intención, consideramos que de nuestro sconnacio :ales nadie :nás acreditado ;, por su inteligencia, su experiencia ,preparación acrdénica y funciones que en la vida pública y privad adesarrolle, que el Profesor Emilio Clara, actual Decano de l aFacultad de Administración Pública y Comercio de nuestra Universida dy Profesor de Economía de la misna .

El Profesor Clara quien actualmente es Gerente de Oficina d ela poderosa empresa P .A .A ., es adenás, miembro de la Junta del Persona lde la Carrera Administrativa y ha sido miembro del Consejo de Economí aNacional .

Posee el título de Master en Ciencias de la Universidad deGeorgetown, Plashington, y de Master of Arts de la Tulanc University ,Ncw Orleans .

Los que hemos tenido el privilegio de tratar al Profesor Clar aconocemos sus dotes de analista objetivo y su e3pecialidad de profundiza rla _cteria antes de revelar sus conclusiones .

Compañeros e invitados, es un honor para mí presentar el Profeso rEmilio Clara quien nos hablará sobre los efectos socio—económicos de lTratado Remón—Eisenlsoerer .

Con ustedes el Profesor Clare .

— i —

Page 4: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

El 25 de Enero de 1955 se firmó aquí en Pancná el Tratado Remón -Eisenhocrer y el i:'e^ora*ndum de Entendimientos Acordados entre los Estado sUnidos de Anérica y la República de Panamá . Este Tratado ha sido amplia-nente publicado en la prensa de la República de Panamá indicando las ven-tajas y el alcance del mismo . Si exaniaanos el Tratado y el Memorandun deEntendinientos, encontrarenos que realmonte la preocupación fundamenta len estos dos documentos es el Canal de Panamá ; porque Panamá no persigu eotra cosa en esos dos documentos que establecer claramente cual es s ucondición, cual es su relación con votivo del Canal de Panamá . Panamá noesta buscando en el Tratado nada direct_—ente con los Estados Unidos, sin oindirectanente con motivo de la existencia de ese Canal en el territori ode la República de Panamá . El tiempo y las experiencias diarias han id oforzando el canino a le revisión del Tratado de 1903 .

Yo creo que en el Tratado Hecnón-Eisenhower Panamá ha obtenido una gra nconquista y ésta es la de haber logrado establecer clara .-.:ente que apropósito del Canal de Panamá, nuestras relacio :.es con los Estados Unido stienen que ir modificándose de manera que nuestro país sea coloecdo en u npleno más equitativo que el que originalmente se le asignó en el Tratad ode 1903 . Panamá, en mi concepto, sigue política atinada al no renunciara la facultad de pedir revisión del Tratado a medida que el tiempo y la scircunstancias lo vayan justificando . Las condiciones políticas, militare sy económicas van a ser los nejores aliados de le. Repúbiica de Panamá en su ssolicitudes de tiempo en tiempo para que este Tratado refleje ua trat oequitativo para las partes .

El tránsito por el Canal de Panamá se justifico. porque elimina a lbarco un recorrido aproximado de 7,000 -millas alrededor de Sur América ,lo que equivale en ticnpo a casi 20 días de navegación y a un ahorro deB/.50 9 000 .00 si tuviera que recorrer alrededor de Sur América . El barc oque transita por el Canal de Panamá paga un promedio de peaje de B/54,000 .00

He aquí el verdadero justificativo económico y comercial del Canal de Panamá.

El ex-Goberncdor de la Zona del Canal, 1Sr. John B . Seybold, rindi óun informe al Comité de Marina Mercante y Pesquería de la Cámara de Repre-sentantes de los Estados Unidos en Mcrzo de 1955, sobre el Canr.1 de Panamáy en ese informe se demuestra claramente que el Canal de Panamá sirve un amisión fundamental en el transporte marítimo de carga en el mundo . Es unCanal que se está justificando fundementalziente por el tránsito de carga .Porque el movimiento de pasajeros por el Canal es bastante limitado . "lo sdice el ex-Gobernador Seybold, que si se estudia le. entrada de peajes qu eda el Canal anualmente, estimadas en 35 millones ,e Balboas en 1954 y qu eno incluye allí la parte de peajes que le vienen poa• los barcos del Gobiern ode los Estados Unidos, subiría a 38 millones de Balboas el ingreso d epeajes .

- 2 -

Page 5: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Nos dice el Sr. Seybold, para explicar la importancia que tiene e ltránsito de carga por el Canal, que el 78% de los valores recaudados vien ede petijes por barros cargueros, el 13% de barcos tanques, el 6% de barco sde pasajeros y el 2% de barcos acarreadores de mineral . Nos sigue infor-mando el ex-Gobernador, que de cada dólar que entra al Canal de Panamá ,58 centavos viene por pago de peajes ; 1,5 centavos por pago de servicio sque se le han dado a los barcos ; 14 centavos por servicios relacionado scon el ferrocarril, barcos y camiones de la Cía . del Canal de Panamá ;10 centavos por servicios que se le dan a los empleados de la Zona y 3centavos por razones varias no mencionadas .

Cono esta división del dólar que entra al Canal a veces no nos permit edarnos un concepto cabal de lo que representa el Canal de Panan_á, consult éel informe del Gobernador Seybold y realmente el Canal tiene un ingreso d ealrededor de B/86,300,000 al aüo, de los cuales 37 nillones vienen por peajes ;26 nillones por mercaderías ; 21 millones por ventas de servicio y do sqillones y qedio por alquiler de casas en esa área .

Eslógico que después de haber brevemente señalado los ingresos que s eproducen en el Canal de Panamá, nos refiramos a los egresos que tiene es eCanal .

El mismo ex-Gobernador Seybold nos dice, que por cada dólar que s egasta en el Canal, 49 centavos representan gastos directos en las operacione sdel Canal ; 16 centavos representan gastos necesarios para la administració ny dirección del Gobierno de la Zona dei Canal ; 14 centavos representan e lpago de intereses ; 8 centavos represer•tún el pago de gastos generales yadministrativos ; 7 centavos representan el pago de la depreciación, y po rúltimo, 6 centavos representan el pago del capital y construcciones .

rl Cnnai de Panená gasta actualmente o demanda, una erogación anua lde 8/$1,000,000 en la operación civil del Canal . El análisis del Gobernado rde la Zona del Canal de los ;ritos que el Canal demanda se puede traduci re_, las siguientes cifras : Gastos directos casi 49 nillones de dólares ;depreciación 4 qillones ;Y ;tedio ; gobierno 10 nillones y qedio ; interesescasi 9 nillones ; otros gastos casi 5 nillones y gastos en mercaderías 2 2nillones de dólares . Estas últimas son recobradas al efectuarse las venta sy queda un gasto neto de casi 7 nillones en este particular .

La distribución de los gastos que acabamos de hacer comprueban que l amayoría de los gustos en el Canal de Panamá tiene que ver con el pago d ela fuerza de trabajo que es necesaria mantener allí para operación de lCanal ,y sus obras auxiliares . Se ha estimado que la fuerza de trabajo e nla Zona del Canal representa en 1954 una erogación de B/$4 9 000,000 anual -mente . B/40,000,000 para pagar a los empleados de la Cía del Canal yFerrocarril de Panamá y el resto representan los gastos en personal civi lque tienen las Fuerzas Arnadas en esa franja del territorio .

- 3 -

Page 6: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Con las anteriores informaciones yo creo que se deja en claro qu eel elemento trabajo en la Zona del Canal tiene una gran importancia socia ly económica para la República de Panamá .

Y ahora, pasamos a la segunda parte, a la que enumera brevemente elcontenido del Tratado Ctemón-Eisenhower y los Entendinientos entre los do sestados . Yo, con el deseo de eliminar explicaciones innecesarias, simple -mente enumero aquí el contenido básico del Tratado y del Menorandum d eEntendimientos acordados .

El Tratado Remón-Eisenhower está compuesto de 13 artículos :

1.- Señala la anualidad que Estados Unidos pagará a Panamá .2.- Acepta que Paraná ponga impuestos a los empleados de la Zona .3.- Estados Unidos acepta renunciar a monopolio de carreteras y

ferrocarriles interoceánicos .4.- Estados Unidos renuncia control sanitario en Pcnaná y Colón .5.- Estados Unidos renuncia traspaso a tierras y nejoras a Panamá .6.- Se señalan limitaciones adicionales, ectraordinarias pues, s i

se quiere llamar así, a la Ciudad de Colón .7.- El muelle en la Isla de Manzanillo pasa a Panamá .8.- Panamá facilita áreas para el adiestramiento militar .9.- Panamá renuncia transporte gratis en el ferrocarril .

10.- Limita el uso de nueva carretera por la Zona .11.- Estados Unidos puede vender a ciertos huéspedes de ese gobierno .12.- Pérdida de derechos de compra en los conisariatos y otro s

establecimientos . Lo mismo sucede con la importación libre d eimpuestos por algunos empleados de la Zona .

13.- Establece la viGencia del Tratado a partir del canje d eratificaciones .

En el Mcmorandun de Entendinientos Acordados aparecen once Entendi-nientos por parte ce los Estados Unidos y cuatro Entendinientos por part ede Panamá . Aquí vuelvoa seguir la misma línea de conducta, de enunera rpara después escoger lo que voy a tratar :

1.- Igualdad de Salerios .2.- Trr.spaso de tierras y mejoras .3.- Eliminación de las restricciones del "Buy American Act" .4.- Estados Unidos cesa ventas a algunos barcos en la Zona .5.- Construcción de un puente en la Zona .6.- Ventas relacionadas con la salud, alimentación y bienesta r

de empleados de la Zona .7.- Panana tiene oportunidad de competir- en las ventas a la s

Agencias, Fuerzas Armadas y Canal de Panamá .8.- Posibles ir;3ortaciones desde Pacianá .9.- Producción y venta de artículos manufacturados en la Zon a

del Canal .10.- Trasbordo comercial en los muelles de la Zona une vez qu e

haya facilidr.des portuarias en Colón .11.- Obras auxiliares significa e incluye Fuerzas .'armadas .

- 4 -

Page 7: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Los cuatro Entendimientos por parte de Panamá tocan la ssiguientes materias :

1.- Arriendo de dos parceles contiguas a la residencia delEmbajador de Estados Unidos .

2.- Arca frente a las oficinas de la Embajada de Estado sUnidos como parque . .

3.- Reducción de un 75% del iripuesto de introducción delicores para le. Zona .

4.- Uso de la fleye de Río hato para .inniobras y adiestramiento .

Entramos ahora a la tercern y última parte de este estudio . Detoda le materia presentada yo he entresacado tres artículos del Tratad oy éstos son los's=_ .guientess el Artículo II, el Artículo V y el Artícul o%II del Tratado .

1,1és específicarente, el rrtículo II treta de los impuestos alos c=plecdos de lo Zona del Cencl . El Artículo V se refiere a I ndevolución do ciertas tierras y mejora a la República de Panamá y e lArtículo FII'sc refiere e lc pérdidc do los derec .hon de co:_,,re en lo scomisariatos .

Del Monornndum de Entondinientos'yo entresaqué los Entendimiento s1 9 2, 4, 6, 9 y 10 de los Estados Unidos . Los de Panamá son simples y n onecesiten comentario básico clguno . :.cuchos de estos latead¡micuto s d elos Estados Unidos lo que hacen simplemerte es complenentnr los Artículo sdel Tratado P.ee;ón-Eiseahccrer .

El fundamental de los entendimientos deiste.dos Unidos en le cue a esta chnrla ne refiere, es el Entendin¡ent oico . 1, que estableco cono -principio la igucldad de salarios entr e1 a r,ameñor y ciudadanos de los Ertedos Unidos de Aréricn, Vuelvo erepetir, yo no voy a leer el artículo del Tratado, sino simplement eextracto les id-oca fundamentales de coda artículo u mi n_inera de entenderlo sy de verlos .

Dei estudio del Artículo II, que ue refiere u le facultad qu ese le ha otorgedo a Pencma de ¡ ;;poner impueato sobre las rentan en l aZona del Canal, he sacado cuatro puntos importantes :

1.- Estc.dos Unirles conviene en que Ferena pueda establece rimpuestos sobre las rentas (inclusive la s- obtenidas d efuentes dentro do la Zona del Canal) a ciertos cnplecdo sen el servicio del Canal, del Ferrocarril y Obra sAuxilieres .

2.- No se los puede cobrar impuesto sobre las rentas :a) A los :niombros de las Fuerzas Armadas de los Estados,

Unidas de América .b) A los ciudacnnos de Estados Unidos aunque tengan dobl e

nacionalidad .e) A ces personas que nb .¡e-.ido pane:ic --ie.s resida dentr o

de Ir- Zona del Canal .

- 5 -

Page 8: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

3.- yo debe haber discriminación perjudicial a los empleados d ele Zona del Canal en unteria de impuestos sobre rentas .

4.- Panamá conviene en no establecer impuestos sobre :

a) Pensionesb Anualidade se

Pagos de Auxili od) Pagos por lesiones o muerte relacionada con el servici o

en el Canal 9 Ferrocarril, cte .

Es de notar que en el Artículo II del Tratado la facultad impositiv aque se le ha dado a Panamá se refiere exclusivcmcnte a "impuesto sobr elas rentas" y no a otros tributos que existen o puedan existir en el paí srelacionados con los ingresos de una perso .-:n . Este artículo nos obligarátarde o te ::~prano a .lc interpretación de la palabra "rentas" puesto qu enuestra facultad impositiva está calificada per esa palabra . Nuestrajurisdicción fiscal estará limitada en la Zone del Canal a "impuesto ssobre las rentas" .

Parece desprenderse del estudio del Artículo II, que la nacionali-dad de paneceño se castiga, puesto que si el empleado no es ciudadano d elos Estarlos Unidos y no es ciudadano de Panamá sino de un tercer país, l aresidencia en la Zona del Canal le elimine la obligación de pagar impuesto sa Panamá . En este caso, el entranjero no norten_ericano que trabr..je enla Zona del Canal está exento del pago de impuesto sobre lo renta . Y ono se como se puede explicar esta excepción si parece darle la impresió nal panameño que su nacionalidad gravita desfavorablemente sobre él .

También se me dice, no he logrado comprobarlo pero entiendo q uees verdad, que en la Zoma del Cancl operan ciertas empresas privadas qu ese establecieron porque sus operaciones tionen relación con el funcione -miento, mcntenimiente 9 etc . del Canal de Panamá . En estas empresas haypersonal que uc está agmido impuesto sobre la renta ni al gobierno d elos Estados Unidos, ni al gobierno de Panamá . Hay que aceptar coc oprincipio justo que los Estados Unidos no quieren que Panamá piens esiquiera en la .josi'ailidad de gravar c sus ciudc.dano s 9 más todnvf n 9 cuandoellos pagar. impuestos el gobierno de los Estados Unidos . Lo que nonos explicamos aún, es coco hay algunos que trabajando on le. Zona delCanal no paguen ni al Gobierno de los Estados Unidos ni al Gobierno d ePanamá.

La sección del Artículo II que prohibe la discriminación entr elos impuestos aplicables e los empleados do le. Zoua del Canal y a lo sempleados que trabajan en territorio bajo la jurisdicción fiscal direct ade Panamá es justa y realmente no hoy comentarios desfavorables al prin-cipio sentado . Lo cisco puede decirse en cuanto al no gravamen d epensiones y otros pagos similares .

La vigencia de este Artículo conenzó el 1° de Enero de 1356 .Como el Artículo II está vigente 9 se he tratado de determinar qu éaplicación práctica se le ha dado . Encontramos que el Ministerio de

- 6 -

Page 9: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Hacienda y Tesoro no recibe mensualmente listas oficiales con l aindicaciór del salario pagedo a cada uno de los obligados al pag odel ¡-:puesto sobre la renta . En Panamá se exige, en la Zona no s eexige . Esto quiere decir que el sistema que estamos siguiendo hastael momento en la recaudación del icnuesto sobre la renta, no es precis oen cuanto el número de contribuyentes y la suca a pagar por cada un ode los contribuyentos, pués no estanos seguros de cuántos y quiene sson los empleados que deben pagar y las sumas que en concepto de salari ohan recibido esos empleados . El procedinierito que se sigue no deja d edar la impresión de que es duy posible que algunos, por no decir mucho sde los empleados, no estén ,agando el impuesto sobre la renta y si l oestán pagando, puede ser que no lo estór_ haciendo en la cantidad en queraalmente. debieran hacerlo según sus verdaderos ingresos mensuales .

Pasamos al Artículo V del Tratado . Este Artículo V del Tratad oestá relacionado con el Entendiniento No . 2 de Estados Unidos . S erefiere este Artículo al traspaso libre de cesto a la República d ePanané de ciertas tierras y mejoras ubicadas en territorio sujeto a l ajurisdicción. de Panamá y que Estados Unidos devuelve por no tener ella sla relación necesaria con el funcionc.:iento, nanteniniento, sanecmiecto

y protección del Canal o sus obras auxiliares .

Es de notar la buena fe de Estados Unidos en la disposición baj oestudio . Se ha entinado el valor de las tierras que vm a ser trans-feridas en unos 25 niilones de Balboas . Sobre este particular, más qu eel noto de retorno de tierras y mejoras, lo que nos interesa a nosotro sen Panana, es determinar que está Naciendo o va a hacer el gobierno co nlas tierras y majaras que se le devuelvca . Está preparándose para hace ruso efectivo de ellas en bien del pueblo y de los intereses de algunasinstitncioncs cicl Estado ?

Este notoria interesa en el mismo sentido que señaló el Diputad oErnesto Estenoz cuando en discurso que pronunció creo que en el mes d eJulio de 1955 9 so preguntaba : "Que uso va a dar la República a la stierras y mejoras que los Estados, Unidos traspasa a Panamá? . . . y luegoagregaba

"Es necesario que el enfrentarse a este interrogante s ele sugiera al gobierno actual le importancia de l acreación do un organismo cionda neceser¡mente esté nrepresentadas las mentalidades más destacas en el caimp ode la economía nacional para que de innediato fornule nlas recomendaciones del caso y señalen una polític anacional que tienda a sclucionsr estos problor :as "

Por la prensa de ayer tarde veo que ya se está nioviendo ol gobierno en es esentido .

Los beneficios socio—econónicos que se puedan derivar del Artícul oV dependen de la acción cierta y desinteresada dei Gobierne de Pancmá afavor de los verdaderos intereses ! :acionalev .

— 7 —

Page 10: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Enbr^aos al Artículo XII del Tratado que es, en ni concepto, un ode los .'Artículos claves en los efectos socio–ecenómicos que se avecina npara nuestro país .

El Artículo XII del Tratado, en ni concepto, puede tener efecto ssocio–económicos de gr — n trascencioncir, pera 1 : nación, ,.ues los privile-gios perdidos por le- clase trabajadora con esta disposición pueden afectarl een el costo de vida, su disposición de :trabajo y provocar ciertos senti-mientos entagouistas a nuestros dirigentes en el gobierno .

El e s .,udio del Artículo XII permite el siguiente fraccionamient ode la neteria t

1 .– Podrán comprar en los comisariatos y otros establecimiento scomercialos a

a) Ciudadanos de Estados Unidos el servicio del Canal ,Ferrocarril y sus obras auxiliares no importa e ndonde ros¡(-!,-,n .

b) Micmbros de las Fuerzas Amadas de los Estcdos Unidos .e

No ciudadanos de los Estados Unidos que trabajen parael Canal de Panamá y sus igencia3 y Fuerzas Arp ada sque residan en la Zona del Canal .

2.– Las persones que acabac.os de mencionar en el ap rte #1podrán, ir_;ortar, libre c?e im°uestos, mercaderías por laZona dei Canal .

3 .– No podrán comprar en los comisariatos y otros estableci-nientos de ventas en la Zoaa del Canal aquellos que trabajand oen la Zona del Canal NO son ciudadanos de Estados Unidos yNO residen era la Zona del Canal . Estas personas tampoc opodrán i portar libre dn in-puestos mercaderías por la 'Lona

del Canal .

4 .– Permítosa la venta a empleados de la Zona del Canal, n oimporta en donde residan, de ciertos artículos de escas ovalor relacionados coa su salud, bienestar y alimentació ncomo :

c

Comidas

b) Pastillas

e) Gona de ná4ca rd

Tabaco y

e) Otros artículos similares .

5 .– Por el Artículo XI del Tratado Estados Unidos podrá vende rartículos .encc_os, de conveniencia personal y de us oprofesional, e sus huéspedes de naciones amigas en lo spuestos militares .

Entramos entonces al análisis yr_ propiamente del Artículo XII .

– 8 –

Page 11: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Las disposiciones del Artículo XII del Trotado, ce_plenentedaspor el Entendimiento No . 6, entrarán en vigencia desde el día 31 d eDicienbre de IC56 .

El texto del Artículo ::II deja cuche que desear en cuanto aclaridad . Además no indien si los omplendos de la nnbajada de lo sEstados Unidos de Armérica en Pananá continuarán con privilegios decomisariato . No indica si esta situación afecta a otros omA cados de lGobierno de los Estados Unidos sirviendo en misiones especiales er I nRepública de Panamá . Nos imaginamos que estas personas,si sor. ciudadanosde Estados Unidos, continuarán con los privilegios de compre en le Zona_'el Canal uosto'que así estaba instituído en el Tratado de 1936 .

El Artículo 'tercero del Tratado de 1936 acepta .ue los contratista sy al personal de eupresas privadas que trabaja en la Zonn del Canal tiene nprivilegio de comisariatos sie~pre y cuando estas persones residan en l aZona del C ;:nal . Pile iw"Gino que tal 'situación continúa ye Fue el Tratad oRepón—Eisenhoe:er no la na prohibido .

En la interprotación de la frase "al servicio de los Estados Unidos "que aparecen en el Artículo Cuarto dei Tratado de 1936 se dijo que servi-cio de Estados Unic_cs siSnifica servicio del Canal, del Ferrocarril, etc .y que incluye a funcionarios diplomáticos y consulare9 de los Estado sUidos .

Los afectados por el Artículo X_I IEstados Unidos que NO residan en la Zonaque el nan=eño o el extranjero de caal_ icon privilegios de comprn oin la Zona de iterritorio . Vea:_,os cual es la situaciériCancl .

son los NO ciudadanos de lo sdel Canal . Esto quiere deci riier otra :_acionnlic!cd continuar áCanal si residen en esede empleados en la Zona de l

La fuerza de trabajo de la Zona del Canal (1954) se ha estinadoun 23,547 personas que han sido distribuídas de ln,_~anera siguiente -

1 .— Conpañla d21

CGllal de Panama .

. .

.

.

12 9 9952 .— Gobierno de la Zona del Canal

. .

.

2,28 63 .— —u erzas Ar=ndas (civiles)

.

.

. .

.

. .

8,266

La descomposición de la fuerza de trabajo en enplecdos con tarif ade Estados Unidos y empleados con tarifa local nos da los siguientesresultados -

Tarifa de E. U .

Tarifa local

1 .— Compañía del Canal de Fana :_15

3 9 165

9 7 8302 ;— Gobierno de la Zona del Canal

1 9 165

1 2 1213 .— Fuerzas Amadas

2,137

6,12 96,467

17,080

— 9 —

Page 12: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Esta distinción tiene interés en estos normentos porque l a

ncyoría de los cnpleados con tarifa de stac.os'Uciidos 9 cono todos Uds .

lo saben, son ciudadanos de los Estados Unidos . En consecuencia ,

la gran mayoría de ellos, no importa. en donde residan, continuarán co n

privilegios de comiscriato .

Se'ha estimado que los no ciudadanos de los Estados Unidos y

no residentes de la Zona del Cantil llegan a casi 7,000 en la Cía . del

Canal de Pancmá y 6,000 en los servicios de las Fuerzas Arnadas . E s

decir, unos 13,000 trabajadores ver: ti perder sus privilegios de comisariato

según lo dispone el Artículo ;II .

El "General Accaanting Office Audit Heport" que apareció en lo s

periódicos de la locnlidtid 9 informa que el promedio anual de salari o

de los empleados con tarifa de Estados Unidos es do B16 9 100 y que el

promedio de salario anual ,r.ra los enpleac'ios con t nrifa local es do-

B/ 1,plo . Si las cifres de les trabcjadoros es correcta y los prone_lio s

de salarios ta.-.bién, los empleados con tarifa do los Estadas Unido s

reciben .or concepto de salarios anealnente alrededor de 099 400,000y los empleados -en tarifa local reciben alrededor de 1/22,400 9 000 . Es

decir, los dos grupos juntos reciben más de 60 millones de balboa s

anunlmonte en conce-,)to ' de salarios .

De los 17,000 trabajadores de tariYc local yo arbitrariament ehe considerado que los 13,000 que viven en Panáná perderán sus privi-

legios por no ser ciudadanos de Est^dos Unidos . Si esta estimación d e

rosidoncia es correcta y el salario pre:,ediG de estos 1 3 9 000 trcbcjndore s

es de B11,310, podonos decir que lo dispuesto en el Artículo XII re re-

senta una transfcroncia ti _anarná de un nercado de compra de unos 1 0

nillones de dólares anuales que, ieu'.ndablenerte deben representar algú n

beneficio pare el comercio de Panan6 .

En general, los precios de los productos alimenticios en lo s

conisariatos difieren peco do los precios existentes en Panamá . Si n

embargo, hay ciertos artículos en donde hay bastante diferencia e n

los precios debido con frecuencia a los altos impuestos de importació n

que recaen sobre ellos . Es nocesario infornar aquí que este Artícul o

tarde o teímprano reclamará un estudio de la nolítien proteccionista a

través del arancel en lo que se refiere e ciertos artículos alimenticio s

no producidos en cantidades suficientes para abastecer el mercado

panameño o de industrias que no están cuc:pliendo n cabalidad su nisio n

do producción al niás bajo costo y coz, la calidad r.:ás elevada ;osible .

Es necesario agregar que el privilegio de comisariato no se linita a

productos alimenticios 's que se extiende a muchas otras necesidades tale s

cono el vestido y, en este particular, hay discrepancias marcadas .

Une rosa es cierta, y es la de que si los empleados de la Zona

del Canal pierden sus privilegios de comisariato, tal cono se establec e

en el Artículo XII, si encuentran alzas elevadas en los precios e n

Pancoá, indiscutiblemente se linitará su '-ocler de compre_ con el consiguiente

descontento para ese grupo de hombres que estamos obligando a comprar e n

nuestro medio . Lo mismo podemos decir de los artículos de tocador ,

medicinas, etc . 9 cte .

- 10 -

Page 13: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

El Artículo XII ha cerrado parcialmente la válvula de escape dela clase pobre de Panamá, que era el contrabando procedente de l aZona y los trabajadores de la Zona que están perdiendo el privilegio d ecopra están actual-;ente en una du'a terrible de los precios que van eprevalecer en Yanamá y los márgenes de ganancia, etc . que el comerci oles va a aplicar o las c:ercaderías que ellos esencialmente necesite npara su existencia. .

Qué pasos se 'nn dado pera desvanecer estos recelos y esta sdudas de los trabajadores? Ido se real_jente que se haya_ hecho e neste sentido por parte de los comerciantes y por parte de nuestr ogobierno . El aCio que viene nos enfrentaremos a la realidad en la qu eel Artículo XII nos coloca .

El Gobierno de los Estados Unidos, y esto tenemos que tenerl omuy en cuenta, es parte interesada en los efectos del Artículo XII ,puér, no le conviene, cono patrono de miles de obreros en la Zona del-Canc1 9 que la pérdida de -Yos privilegios de compra se resuelva enaltos precios para sus trabajadores en Panamá, afectándoles su poder -de compra y, por ende el costo de vida. . Además ' es de todos sabid oque el descontento en los trabr_jsdores .suele reflejarse en los trabajo sy en le eficiencia con que se lleven las labores por los afectados .

Con frecuencia se ha expresado por la Comisión Negociadora, qu ela pérdida de privilegio -, de comisariato se debe resolver en un aument ode salario para los trabajadores afectados . No hay nade en el Tratad oque indique que la pérdida de privilegios de comisariato asagura unaumento proporcional en el snlario . Hay la esperanza sí, de que e lponerse en prá ctica el principio de igualdad de salario en la Zona de lCanal, ésta se resuelva en aumento de las recn,neraninnéa notunlrnent orecibidas . Pero no hay garantía do r.npeni;o de solario .

En virtud del Primer Entendimiento, los Estados Unidos acepta pasarlas leyes necesarias con el fin de conseguir lo siguiente en la Zona de lCanal& Son cinco puntos que yo he entresaen_do e

1.- El salario bbsico de toda categoría de trabajo ser ásiempre el nisno rara los ciudadanos de los Estado s

Unidos y de Pancná .2.- Se establece la posibilidad de alguna diferencia e n

los ,pagos a favor de ennieados ciudadanos de Estado sUnidos, con el fin de que esas surjas adicionales po rellos recibidas sean un incentivo el servicio en e lextranjero, les de ciertas prerrogativas en vacaciones ,transporte a los Estados Unidos, etc .

3.- Se buscará que las jubilaciones por servicio civil sea naplicables a los ciudadanos de Panamá .

? .- Proporcionar igualeá oportunidades de em pleo a panadero sy a nortearjericanos .

5 .- Abrirle mayores oportunidades a los panameños para qu eparticipen en programas de adiestramiento .

- 11 -

Page 14: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Si hay alguna disposición en el Tratado Repón—Eisenhower qu eha preocupado a loa ciudadanos de Estados Unidos en la Zona de lCanal es el alcance y aplicación del Priocr Entendimionto . Les hapreocupado la 11 ;madr. "igualdad en el salario básico" ; les he. preocupad ole. posibilidad de que el Panana Canal, por razones deceonomía y po rrazones de adiestramiento en otros casos, pueda adoptar cono polític ala de reemplazo de ciudadanos norteamoz¡cano s por panameños, afectán-doseles en sus oportunidades de trabajo en la Zona ; les ha preocupadoel principio "de igualdad de oportunidades en materia de trabr_jo" y ,por último, la extensión e los I~ana=eños de las disposicionea sobr ejubilaciones por servicio civil .

Se he dicho por algunas personas que el principio de igualdad d esalarios entre aanroeíios y aorteaner=_canos va a provocar el desemple ode uancoeEos en la Zona del Canal puesto que ya no habrá razón de orde npráctica o económica que justifique le escogencia de empleados pananaño ssobre norteamericanos . jue en estos casos el gobierno de los Estado sUnidos preferirá en igualdad de salarios escoger

sus propios ciudadano spara trabajar en la Zona . tío hay duda q ue hay posibilidad de que s epresente esta aituación pero de llevn. rse a la práctica en forma notori ase estaría violando el principio que e¿)arene en este risco Entendimient ode "igualdad de oportunidades de trabajo para penareños y norteamericano sen la Zona del Canr.l . "

También se ha mauifcstedo que un alza en los salarios de lo sempleados panameñas en la Zonc del Canal traerá repercusiones adversa sen el campo de trabajo en la Rep~.blica de Panacs puesto que., los traba-jadores en Panamá desearán que se les aumenten sus salarios a nivele ssimilares a los existentes en le Zona dei Canal . Esto, a mi manera d ever, no debe prebcuparuos, al contrario, debe tener efectos saludable sen el sentido de que hay una tendencia general al alza de salarios e nPanamá a fin de ajustarse a le demande que por trabajadores eficiente sexista en el país y a la condición de relación que debe haber entreproductividad y salarios .

Yo soy un ferviente admirador y srotegedor de salario_- elevados ,no exajerados por supuesto, pero de salarios que guarden relación co nla productividad del trabajador . Opino que nosotros cometemos gráveerror al tratar de pagar salarios bien bajos a servidores de los cuale sesperamos mucho . Hay que acordarse en este asunto de salarios que u nhombre mal pagado tarúe o teri:raxno se busca hr_cer justicia a vece ssiendo deficiente en su trabajo, a veces con falta de honradez, a vece shablando y perjudicando a las propias personas, organismos o o=presa sque le dan trabajo .

Yo creo que muchas de nuestras actividades en l aRepública de Panamá mejorarían y se obtendría mayor eficiencia si s ehiciese un estudio sereno y claro de la clase trabajadora o de lo streb.ajedores, procurando alentarlos a través de alza de salarios unamayor eficiencia en la producción o en los servicios que ;gesta .

— 12 —

Page 15: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

En el Entendimiento que estamos estudiand o ' en mi concepto, no haynada extraordinario que debiera preocupar e. nadie guiado por un sentid ode justicia y de observación de los principios de derecho más en boga e n

esta materia . El principio de igualdad en salarios no es nuevo, es u n

principio ideal y humano que debe ser observado en las relaciones d e

trabajo . Aparece claramente estatuído en nuestra Constitución en e l

Artículo 66 . Más bien nosotros, en nuestro propio país, iremos hech ocaso omiso a este principia pagándole ás a los extranjeros que n lo s

propios nacionales . Realmente, le necicnalidad no debe ser causa d e

diferencias en los snlarios .

Lo dispuesto en el Primer Entendimiento en materia de igualda d

de salarios, ya estaba idealmente aceptado por los Estados Unidos desd e

hace macho tiempo atrás . Aparece en carta de entendimiento cruzad acoa motivo del Tratado de 1936 entre el Secretario de Estado, Cordel l

:Hull y la Comisión del ^tratndo de 1936, que dice :

"E1 Gobierno de los Estados Unidos de América en recono-cimiento de las especiales relaciones que existen entre lo sEstados Unidos de mérica y lr_ República de Panama con respecto

al Canal de Pnae el y e. la Compañía del Ferrocarril de Panamá ,

mantiene y mantendrá coco política suya el principio de igualdad

de oportunidades y de trato consignado en la Orden del Secretari ode Guerra del 23 de Diciembre de 1908, y en las Ordenes Ejecutiva sdel 2 de Febrero de 1914 y del 20 de Febrero de 192 0 9 y favoreceráel eantoniciento, la efectividad y la expedición de disposicione s

que aseguren a los ciudadanos penaceños igualdad do trato con lo sennlar.dns nue son ciudadanos de les Estados Unidos de América . . . . "

Ya en este carta que acabamos de leer se acepta elara ente" e l

principio de igualdad de oportunidades y de treto", principio este qu e

viene expresado desde 1903 .

Aquí lo que interesa aclarar es si por "trato" se entiende "igualda d

de salario", y, yo creo, que la interpretación no es descabellada puest o

que en materia de trn'ocjo la palabra trato no puede eludir su relación

directa con el salario que es el elemento más importante de la relació n

y de contacto entre patrono y obrero . El principio de la igualdad de '

salarios ha debi3o regir en la Zona del Canal desde hace mucho tiempo .

Realmente, el éxito del Entendimiento que analizamos descans a

casi íntegramente en .lcs autoridades de la Zona del Canal y de lo s

Estados Unidos y de ellas dependerá el mayor o menor grado de justici aque se le haga al panameño en cuanto a "oportunidades de trabajo" y

"compensación por el trabajo" . Si hay una cedida en el Tratado, que c

pesar de no ser nueva, tiene un alto significado social y económico e s

ésta . Si se logre la verdadora aplicación de los principios de "igualda d

de salarios" e "igualdad de oportunidades", ha'arenos logrado une verdader a

conquista a favor de la clase trabajcdora del país .

— 13 —

Page 16: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Los trabajadores están indecisos sobre los efectos del Tratad oRemó n—Eisenho;rer . Ellos consideran que los beneficios comerciale sdel Tratado son claros, y aparentemente no presentan problema alguno .Panamá debe obtener beneficios y entre ellos, beneficios comerciales .Los beneficios para la claso trabajadora son vagos, dependen de unaacción futura, imprecisa, de leyes no pasadas todavía, de polític aque bien puede hacer mínimas o nugatorias las ventajas que se dic ese lo otorgarán al trabajador . Si el sistems de jubilación bajo e lservicio civil se extendiese a los pana:=oños, esa protección adiciona lse ha estimado que le costara al Gobierno de la Zona del Cana lalrededor de un qillón de dólares por año, según informes presentado spor el Sr . Dilireg, Representante do la Asociación de Ciudadanos Norte—americanos de la Zona del Canal . Sinembargo, en el Tratado se dice qu ese buscará la manera de hacer posible la extensión de las jubilacione sbajo el servicio civil a Panamá . No es enfática de que se hará, s ebuscará la manera .

La aplicación recta del Entendimiento No'. 1 ., puede disipar esasdudas de la clase trabajadora y si la transferencia del mercado d ecompra de la Zona c Panamá perra esa clase trabajadora no les afect aen el coste de la vida haúrenos logrado una efectiva protección delos intereses de ese gran grupo que trabaja en la Zona del Canal .Esperamos que la legislación para hacer efectivos los principio sapuntados vaya bien encaninade y permita decir en un futuro cercan oque este entendimiento no ha vuelto o caer en el olvido .

El Ministerio de Trabajo y el 1.4inisterio de Relaciones Exteriore stienen una responsabilidad quizás no sospechada por ellos todavía . Suindiferencia gravitará en forma dañina sobre la cla.so trabajadora d ePananá .

El Diputado Ernesto Estenoz coincide con mis preocupacione scuando dijo en ese discurso de Julio de 1955 :

1) Cual ha de ser le política de salarios que siga Panamá ?2

Que política de precios viunos n dar a nuestro comerci ocomo resultado de la suspensión de privilegios d ecomisaricto a crecido número de pananoños en las ciudade sterninalos de Panamá y Colón ?

La materia en estudio no debe ser tratado con indiferencia .Esperar al último momento para coi'ienzar a actuar y resolver a l aligera los problemas es temerario .

Para finalizar, entramoo brevemente a la consideración de lo sEntendimientos 4, 9 9 y 10 de los Estados Unidos que tienen gra ninterés para el comercio y le industria panaéeüa pero que puede nresolverse en desempleo en la Zona del Canal .

— 14 —

Page 17: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

En varias ocasiones, hombres prominentes de los Estado sUnidos han expresado la posición de este gran país en cuanto a la sactividades conercirles de la Zona del Carel . Uno de esos hombre sha sido Air . Charles E . liuhes, Secretario de Estado, quie nmanifestó :

"No es la intención de Estados Unidos establecer una coloni acomercial en el territorio de Panamá entaetrinento de su prosperida dy prestigio "

Los Entendiniantos que, estudiamos a continuación se hacen ecoy ponen en desarrollo las ideas del Sr . Hughes .

En el Entendimiento No . 4 9 se conviene que a partir del 31 deDicienbre de 1956 9 los Estados Unidos permitirá a los comerciante spanameños hacer ventas a las naves que lleguen a la Zona del Canal ,excepto :

1) Ventas a naves manejadas y operadas por cuenta del Gobiernode los Estados Unidos de América .

2) Ventas de combustible y lubricantes .3) Ventas de efectos :avales necesarios para la repartició n

de naves que efectúe cua l quier agencia del Gobierno delos Estados Unidos .

El Entendimiento No . 4 abre la puerta c un mercado de aproximada—mente $$300,000 anuales, según ha dic ;:c el Representante de la Asociació nde Cindadanos Norteamericanos en la Zona del Canal en publicación qu eapareció en el Panamá América del 27 de Julio de 1955 . Realmente notengo una idea precisa de que clase de mercaderías se mueven en est emercado . Ato imagino que será la mercadería corriente para suplir la snecesidades de los pasajeros que van abordo y sus tripulantes .

En el Entendimiento No . 9, Estados Unidos acepta suprimir l amanufactura y elaborrci6n de ciertos artículos siempre y cuando esto sartículos y productos puedan obtenerse en la República de Panamá e ncantidad y calidad satisfactorias . Ya el Consejo de Economía Nacionaly el Banco mundial han hecho estudios parciales de la posibilidad d etransferencia de algunas actividades productivas y servicios de l aZona del Canal a'la'República de Panamá, según lo dispuesto en e lEntendimiento No . 9 .

Por nedio del Entendimiento No . 10, Estados Unidos acepta l aclininación de las actividades de transbordo de carga comercial e nlos muelles de la Zona tan pro ato cómo funciones satisfactoriament een Colón obras portuarias panameñas .

— 15 —

Page 18: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

He aquí algo que se me viene a mí a la dente y que no tengo aqu íseñalado y es de que las obras portuarias estan calificadas por l apalabra panameñas : En el contrato que recientemente firmó el Gobiern osobre refinerías de petróleo, aparece la posibilidad de la construcció nde ciertos muelles . El hecho de que esos qmelles estén en territori opanameño significa que son obras portuarias panameñas? 0 es necesari oque el capital o la inversión que se lleve a cabo en esos nuelles se arealmente de empresas e compañías panameñas o riel Gobierno de Panamá ?Simplemente manifiesto que dice, obras portuarias panameñas, no quier ollevar el análisis en forma extensa sobre el tema, simplemente menciona rlas posibilidades de que haya controversia sobre ese punto d e"panameñas" .

Y es de notar que en este Entendimiento se establece clarament eque las obras portuarias no sólo deben ser panameñas, y no se si se h aomitido , con intención alguna, mencionar el lado del Pacífico . Po rcierto que actualmente el océano comercial por excelencia es e lAtlántico de modo que realmente Colón continúa jugando el papel d epuerto de mayor importancia en el campo marítimo . Pero nada impid eque las condiciones cambien con el tie_ipo porqué omitir decir Panam áy Colón y sólo se dijo, Colón? No se que razonamiento hubo en es eparticular .

.n el informe dei Gobernador de la Zona del Canal se estima qu eesas actividades que se llevan en los melles de la Zona representa n914 9 566 toneladas de carga trasferidas y 980,592 toneladas estibadas ,o se a-, un total de 1,895,158 toneladas . El movimiento de loé muelle srepresenta un ingreso bruto de B/. 5 9 083,687 en el año de 1954 . El"General Accounting Audit Report" se refiere a las facilidades portuaria sde Panamá en los puertos de Colón y Pan .má y manifiesta que de des —continuarse las operaciones terminales en el manejo de carga comercial ,ello va a representar una reducción de personal de casi 2000 obrero sen la Zona del Canal .

La transferencia de ciertas actividades industriales a Panamá ,el cierre de los comisariatos para más de 13,000 trabajadores y e lcese de las operaciones terminales parecen indicar que se avecine e ldesempleo en'la Zona del Canal y el ompleo en Panamá de una fuerz amás reducida .

Según el Tratado, la Cía . del Canal de Panamá debe descontinua rsus actividades industriales y si ello se logra, se estima por l a"General Accounting Office" que perderán sus empleos en la Zona del Cana lcerca de 500 personas . La eliminación de privilegios de comisariat oa 13 9 000 trabajadores hará innecesario una serie de establecimientos e nle Zona pudiéndose producir el desempleo hasta de casi 550 personas .Ya se ha indicado que de transferirse las facilidades portuarias a lo smuelles de Panar;á y Colón ello representará una reducción de casi 200 0personas . ¡la circulado tes bién,'la noticia de que el Ferrocarril d ePanamá ya no representa una inversión sana y productiva y que es posibl eque los servicios de ese ferrocarril sean abandonados con el consiguient e

— 16 —

Page 19: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

desempleo . En lo que al personal de las Fuerzas Amadas se refiere ,nada parece indicar que habrá disminución o ausento de trabajadores .

Pare terminar, no todo lo que se avecina para la Zona del Cana lsignifica diminución de trabajo pues entre los planes pare un futur ocercano está el de convertir el sistema eléctrico a un• costo entinadode 30 millones de Balboas, también se tia hablarlo de la posibilidadde la carretera entre, Panamá y Colón por territorio 'de la Zona de lCanal con un costo estinado de 9 melle :.ende Balboas .

Así mismo se ha establecido en el Tratado la construcción d eun puente a través del Canal con un valor estirado en 20 millones deBalboas . No hay duda que todos estos ;p royectos servirían para da rtrabaje u los panameños y c, los no pananefics, porque habría para todo sy se disminuiría desde luego, el posible ¡- ::pacto de desempleo que pueda ntraer el cierre de ciertos establecimientos y actividades en la Zonadel Canal con motivo de la vigencia del Tratado Bemón—Eisenhower .

huchas de las actividades que se cierren en la Zona del Canalobligarán a dar traucjo en Panamá, aunque en menor cantidad P. l ae:v stente, debido e, la licitada facultad de absorción de trabajoque pueden tener las industrias ,y otras empresas en nuestro país .

Cono último icnsa Tonto, yo creo que en un sistema democrátic ola iniciativa individual debe jugar papel deterninante en les activi-dades económicas y refrrn_as de interés social . Sir. cimba rge, tenemo sque confesarlo con tri .3tL*zLL, nuestra población trabajadora no se h asabido unir pare de:'en er sus intereses y es por esta situación dedefi.cioncia que nos venos en la necesidad de que en Panana se mejor ela estructuración de los Ministorios de Trabajo y de s;,ricultura ,Comercio e Industrias de dedo que cunplonenten con sn acción un ainiciativa privada de'iciente c indiferente r. asuntos cíe interés general .Para mí, el Ministorio de Trabajo debe funcionar cono cerebro directo ren materia de trab .n5o en el país pues es necesario comprender qu etonemos casi 300,000 personas econcmica-c•nte activas a las cuele :; hayque estudiar, protel;er y dirigir para que consigan, con su trabajo, unmejor nivel lo vida. Este I:4inisteeiu no piensa y no toca Ie materi ade trabajo co^_c. factor económico, se ha contentado con servir una risió nsemi—judicial de aconsejar y resolver en prinera instancia conflicto sde trabajo de un grade secundario . Le misión del Ministerio de Trabajose ha quedado olvidada por más que en ol Primero de Mayo hegnmcs u npequeno discurso ainbaudo le importancia social y econónica que lo strabajadores juegan en los dentin•^s del país .

El Ministerio de Agricul-tra, Comercio e Industrias también se h aquedado atrás en su -nisién diroctriz en lar: diversas raras de la actividadeconómica que se supone administrar, dirigir y desarrollar . Este es e lverdadero Ministerio de la Econo_íc nacional y no el Ministerio de Enciend ecomo crronea:.onte se suele interpretar . Su misión en pro del comercio ,de la industria, y de la producción en geaernl del peía, es una necesidadque no debe posponerse .

Muchas gracias .

— 17 —

Page 20: EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS

Agradecimiento por el Leon PA. A . Castro Vieto

Debo comenzar Profesor Clara en manifestarle que realment eme siento muy- orgulloso de haber tenido la oportunidad esta noch ede haberlo presentado ante mis compañeros de Club, en primer lugar ,y después de estar perfectamente convencido que el expresarle aUd, los agradecimientos por el tiempo que ha dedicado en la pre-paración de esta su muy ilustrada charla, estoy expresando e lsentimiento colectivo del Club de Leones de Panamá . Tengo la plen aseguridad que en los anales del Club, esta charla será considerad acomo una de las más interesantes y más productivas .

bluchas gracias .

— 18 —