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E E S S T T A A T T U U T T O O D D E E S S E E R R V V I I C C I I O O S S D D E E E E N N F F E E R R M M E E R R Í Í A A Ley Nº 7085 y su Reglamento San José, abril de 1989

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EE SS TT AA TT UU TT OO

DD EE SS EE RR VV II CC II OO SS

DD EE EE NN FF EE RR MM EE RR ÍÍ AA

Ley Nº 7085 y su Reglamento

San José, abril de 1989

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Estimada (o) Colega

Presentamos a usted la Ley #7085 Estatutos de Servicios de Enfermería y su

Reglamento.

El agradecimiento a todas (os) las (os) enfermeras (os) que durante muchas

horas y muchos años dedicaron al estudio para la elaboración y preparación

del documento, permitiendo cristalizar con éxito el esfuerzo de tan nobles

colegas.

Esta ley nos impone una serie de deberes, obligaciones y a su vez un reto para

lograr una superación profesional y académica continua y permanente, para

que la enfermería esté un paso adelante en el desarrollo tecnológico y

científico.

Licda. Mª Cristina Garita Vargas

Presidenta

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LEY Nº 7085

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Decreta

ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA

Artículo 1: La presente ley regirá para todas las instituciones, públicas y

privadas, en las que se ejerza la profesión de enfermería.

Artículo 2: De acuerdo con los programas, las estructuras, la complejidad de

los departamentos o servicios de enfermería y el volumen de trabajo, en las

instituciones de salud mencionadas en el artículo 1º existirán los siguientes

niveles de cargos de enfermería.

Jefes de enfermería de instituciones nacionales

Jefes de enfermería de instituciones regionales

Directores

Subdirectores

Supervisores

Enfermeras y enfermeros especializados

Jefes de unidad o de servicio

Enfermeras y enfermeros generales

Auxiliares de enfermería.

La categoría en que deban ubicarse el director y subdirector, así como la

creación de otros cargos intermedios que se consideren necesarios, de acuerdo

con la complejidad de los departamentos o servicios, quedarán a juicio de las

autoridades administrativas de enfermería de cada institución, según el nivel

de atención en que se encuentre cada establecimiento.

Artículo 3: Salvo en el caso de inopia debidamente comprobada, quien ejerza

enfermería a tiempo completo en una institución pública no podrá trabajar

otros turnos en ninguna otra institución del mismo sector, excepto que se trate

de funciones docentes que no excedan de medio tiempo.

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica fiscalizará el exacto cumplimiento de

esta norma.

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Artículo 4: Los cargos mencionados en el artículo 2º deberán ser

desempeñados únicamente por enfermeras o enfermeros debidamente

incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El incumplimiento de

esta disposición será sancionado como ejercicio ilegal de la profesión de

conformidad con la ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,

Nº2343 del 4 de mayo de 1959 y sus reformas, y de acuerdo con el reglamento

de esa ley.

Artículo 5: En casos de inopia comprobada, los cargos mencionados en el

artículo 2º podrán ser ocupados, total o parcialmente por personal que no llene

los requisitos reglamentarios para los puestos de jefatura de los departamentos

de enfermería, la persona interesada deberá tener por lo menos cinco años de

experiencia con enfermera o enfermero, quien los ocupe no podrá desempeñar

simultáneamente otros puestos de enfermería en la misma institución.

Artículo 6: Los derechos y las obligaciones de los profesionales en

enfermería en lo que se refiere a concursos, ascensos y calificaciones de

servicio, serán regulados en el reglamento de esta ley.

Artículo 7: El profesional en enfermería conservará su antigüedad para todos

los efectos legales cuando se traslade de una entidad pública a otra, cuando sea

ascendido dentro de la misma institución o cuando obtenga permiso de ésta

para continuar en el campo propio de la enfermería.

Artículo 8: De acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos la

remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por este

estatuto de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, se regirá por lo

que establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley

de Salarios de la Administración Pública.

Artículo 9: Cuando un profesional amparado por este estatuto pase

temporalmente a ocupar un puesto no contemplado en él dentro de la misma

institución, conservará los derechos adquiridos si el nuevo puesto es eliminado

del escalafón. En este caso deberá ser reinstalado en el puesto que ocupaba

anteriormente o en uno similar si la causa del movimiento no le fuere

atribuible al servidor.

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Artículo 10: Las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la clasificación

de puestos en los establecimientos y en la organización de sus divisiones de

trabajo, así como las apelaciones de los resultados de los concursos, deberán

ser dirimidas por una comisión permanente adscrita al Colegio de Enfermeras

de Costa Rica, formada por dos delegados de ese Colegio, un delegado de

enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja

Costarricense de Seguro Social, un delegado de la Dirección General de

Servicio Civil y un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en

Enfermería. Esta comisión será presidida por uno de los delegados del

Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Para resolver un caso concreto, se agregará a un miembro delegado de

la institución interesada, con voz y voto.

Aparte del recurso de revocatoria para las decisiones de la comisión

permanente, solamente habrá apelación, en la vía administrativa ante el

Tribunal de Árbitros Arbitradores, cuando se alegue violación interpretación o

aplicación indebida de esta ley o su reglamento.

Artículo 11: Para conocer sobre las diferencias originadas en la aplicación de

esta ley o su reglamento, cuando se hayan agotado las instancias

administrativas en la institución empleadora y se haya cumplido la acción de

la comisión permanente en los casos de su competencia existirá un tribunal de

árbitros arbitradores, compuesto por tres miembros propietarios y tres

suplentes, nombrados respectivamente por el Colegio de Enfermeras de Costa

Rica, la institución empleadora y la Dirección General de Servicio Civil; sus

nombramientos serán por períodos bienales.

El reglamento de esta ley contendrá las disposiciones aplicables al

funcionamiento del Tribunal, los procedimientos que deban seguirse cuando

sea solicitada su intervención y los recursos disponibles contra sus laudos. El

Tribunal será presidido por el representante de la Dirección General de

Servicio Civil quien deberá ser abogado.

Artículo 12: Para los casos no previstos expresamente en este estatuto su

reglamento y demás normas aplicables, regirá en lo conducente, el Código de

Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el Régimen de

Servicio Civil, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de este régimen, en

lo que no resulten afectadas por el presente estatuto y su reglamento.

Artículo 13: Esta ley rige a partir de su publicación y deberá ser

reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta días

después de su publicación.

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Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa, San José, a los cinco días del mes de octubre de mil

novecientos ochenta y siete.

FERNANDO VOLIO JIMÉNEZ

Presidente

ANTONIO TACSAN LAM ETEIBERTO JIMÉNEZ PIEDRA

Primer Secretario Segundo Secretario

Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de octubre de

mil novecientos ochenta y siete.

Ejecútese y publíquese

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

El Ministro de Salud

EDGAR MOHS VILLALTA

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REGLAMENTO DEL

ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETO Nº 18190-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 18 de la

Constitución Política, 13 del Estatuto de Servicios de Enfermería (ley Nº 7085

del 20 de octubre de 1987) y 2 de la Ley General de Salud.

Decretan

El siguiente

Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1: El presente reglamento regula la aplicación de la ley Nº 7085 del

20 de octubre de 1987 Estatuto de Servicios de Enfermería.

Para su interpretación en lo aquí previsto, se tendrán como fuentes supletorias

el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa

Rica y su Reglamento. El estatuto del Servicio civil y su reglamento, la Ley

de Salarios de la Administración Pública, los Reglamentos Autónomos de

Trabajo y los Principios Generales del Derecho Laboral.

Artículo 2: Para efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes

definiciones.

Estatuto. La ley Nº 7085

Reglamento. El Presente Reglamento

Comisión. Comisión Permanente que crea el artículo 10 del Estatuto

Colegio. Colegio de Enfermeras de Costa Rica

Tribunal. El Tribunal de Árbitros Arbitradores creado en el artículo 11 del

Estatuto

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Comisión Técnica de Enfermería. Comisión integrada por un mínimo de tres

enfermeras del ente empleador, para la clasificación de los participantes en un

concurso.

No puede formar parte como miembro de la comisión quien participe en el

concurso.

Empleador. Persona física o jurídica, pública o privada, contratante de

servicios de enfermería.

Nivel de cargo. Estructura de la serie de clases que conforma los diferentes

niveles según el artículo 2º del Estatuto.

Proceso de enfermería. Método sistemático para proporcionar la atención de

enfermería con base en el método científico y comprende cinco etapas

1) Valoración

2) Diagnóstico de enfermería

3) Plan de atención de enfermería

4) Intervención de enfermería

5) Evaluación

Áreas de desempeño de enfermería

1) Administración

2) Atención directa de enfermería

3) Educación

4) Investigación

Puesto. Todo empleo, cargo o destino que deba ser ocupado por una persona

protegida por el Estatuto y el Reglamento.

Clase. Conjunto de puestos agrupados bajo un mismo título con tareas y

responsabilidades similares con una misma remuneración y requisitos

similares para el desempeño.

Categoría. Cada una de las divisiones o niveles de la escala de salarios o lugar

que ocupa el salario base en esa escala.

Interinidad. Condición de ocupar un puesto en tanto se realice el concurso o

no concluya la razón del nombramiento.

Propiedad. Condición adquirida luego de ganar un concurso (cuando así se

establezca), pasar el período de prueba y otros trámites correspondientes.

Ascenso. Promoción de un servidor a un puesto de categoría superior.

Descenso. Paso de un servidor a un puesto de categoría inferior.

Traslado. Paso del servidor de un puesto a otro de la misma categoría.

Permuta. Cambio de puestos de la misma clase que hacen dos servidores en

mutuo acuerdo y con el consentimiento de los superiores.

Oferta. Fórmula con la cual el interesado ofrece sus servicios para un puesto.

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Concurso. Procedimientos de convocar, participar y seleccionar a quienes

deseen ocupar un puesto vacante.

Concurso interno por traslado.1 Procedimiento de convocar o llamar a los que

deseen ocupar un puesto vacante que se encuentre en igual o inferior

categoría. (Parcialmente anulado, mediante resolución de la Sala Constitucional N°

6495-93 de las 10:42 hrs. del 09/12/1993) Concurso interno por oposición y atestados. Procedimiento de convocatoria y

participación de una o varias personas de un mismo ente empleador, que

pretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez agotado el procedimiento de

concurso interno por traslado.

Concurso externo. Procedimiento de convocatoria y participación de una o

varias personas que pretenden ocupar un puesto, una vez agotado el

procedimiento de concurso interno por oposición y atestados.

Inopia. Situación que se presenta cuando existe ausencia de oferentes en un

concurso o para una plaza.

Requisitos. Conjunto de requerimientos que el presente Reglamento establece

para optar por un puesto.

Servicio. Unidad de atención de consulta externa o de hospitalización que

tiene el personal de enfermería asignado.

Reasignación. Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con motivo

de haber sufrido éste una variación sustancial y permanente en sus tareas.

Un puesto reasignado lo mantendrá el titular sin perjuicio de lo que establece

el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento para el personal cubierto por

este Régimen.

Meseta Central, Área Metropolitana, Distrito Metropolitano, El Guarco,

Paraíso, Oreamuno, Acosta, Mora, Puriscal, Atenas, Grecia. Valverde Vega,

Naranjo, Alfaro Ruiz, San Ramón, Puntarenas y Palmares.

1NOTA: SALA CONSTITUCIONAL A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO. Acción de inconstitucionalidad HACE SABER Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de

la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad número 4869-93 promovida

por Amalia Jiménez González contra el artículo del Derecho Ejecutivo número 18190 S se ha tomado el voto

número 101 1 94 de las catorce horas treinta y seis minutos del veintidós de febrero del presente año que en lo

que interesa dice.

Se aclara el por tanto de la resolución número 6495-93 de las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve de

diciembre de mil novecientos noventa y tres en el sentido de que el artículo 2 del Reglamento del Estatuto de

servicios de Enfermería. Decreto Ejecutivo número 18190 S del veintidós de junio de mil novecientos ochenta

y ocho es inconstitucional únicamente en cuanto establece una discriminación de los interinos en los

concursos para nombramientos de puestos y vacantes en la institución en que laboran por la mera

consideración de la condición en que ostentan su puesto y en consecuencia se anula la frase que dice "quienes

ya están nombrados en propiedad o Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese y

publíquese. San José 24 de febrero de 1994Gerardo Madriz Piedra. Secretario

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CAPITULO II

Del Ingreso al Estatuto y de la Calificación de Atestados

Artículo 32: Los puestos vacantes de enfermería se llenarán mediante

concursos excepto para los de enfermera uno y enfermera tres de servicios de

hospitalización con camas, quienes podrán ser nombrados directamente por

el ente empleador. (Artículo anulado parcialmente, mediante resolución de la Sala Constitucional N°1704-

2000 de las 16:36 del 18 de febrero del 2000. El texto en cursiva corresponde al texto

anulado)

Artículo 4: Para ser admitido en el concurso, el candidato debe tener como

mínimo los requisitos establecidos para la clase respectiva.

Artículo 5: Las unidades de trabajo encargadas de la administración de los

recursos humanos, en cada entidad empleadora, se ocuparán de todos los

aspectos administrativos inherentes a los procedimientos de reclutamiento y

selección, para lo cual cada entidad aplicará su normativa interna.

Artículo 6: Al producirse una vacante, la jefatura respectiva deberá informar

esa circunstancia a las unidades de trabajo a que se refiere el artículo anterior,

en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se autorice

su utilización.

El proceso de concurso deberá iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la

fecha en que se notificó la existencia de la vacante.

Se hace la misma excepción establecida por el artículo 3º.

(Artículo anulado parcialmente, mediante resolución de la Sala Constitucional N°1704-

2000 de las 16:36 del 18 de febrero del 2000. El texto en cursiva corresponde al texto

anulado)

2 NOTA: Anulación parcial de los artículos 3 y 6, de conformidad con Resolución Nº 2000-01704 de la Sala

Constitucional, cuyo por tanto indica: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara

inconstitucional y se anula la parte del artículo tercero del Reglamento del Estatuto de Servicios de

Enfermería que dice: "(…) excepto para los de enfermera uno y enfermera tres de servicios de

hospitalización con camas; quienes podrán ser nombrados directamente por el ente empleador"; y el párrafo

tercero del artículo sexto del mismo decreto. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de

vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, conforme a lo

que dispone el artículo 91 de la Ley de esta Jurisdicción…”

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Artículo 7: El orden de los concursos será el siguiente primero, concurso

interno por traslado, segundo, concurso interno por oposición y atestados, y

finalmente concurso externo.

En cada caso se hará la divulgación necesaria, de modo que se estimule la

participación del mayor número de personas.

Para cada caso se hará la divulgación necesaria, de modo que se estimule la

participación del mayor número de personas.

Para tal efecto, el empleador los dará a conocer por medio de avisos de

tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros. En los tres

casos, la primera publicación deberá hacerse por lo menos 30 días naturales

antes de la fecha límite fijada para recibir los atestados y contendrá, como

mínimo, la siguiente información

a) Puesto vacante y lugar de su desempeño

b) Jornada y Horario de trabajo

c) Salario

d) Requisitos

e) Lugar, plazo y hora hábiles de recepción de los documentos para el

concurso.

Artículo 8: Los interesados en participar en el concurso, deberán presentar

todos los atestados en el lugar y plazo establecidos en la convocatoria

respectiva quien así no lo haga, quedará totalmente excluido del

procedimiento.

Artículo 9: Para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la

Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de

acuerdo con

1. ESTUDIOS

a) Académicos

Se califica el excedente del requisito mínimo establecido para cada puesto, de

la siguiente manera:

1) Bachillerato 20 puntos

2) Licenciatura 25 puntos

3) Pos grado 27.5 puntos

4) Maestría 30 puntos

5) Doctorado 40 puntos

6) Se otorgarán 10 puntos por el diploma posbásico obtenido hasta el año

1988, en el tanto en que no sea requisito para el puesto. Se tomará

únicamente el título de mayor puntaje.

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También se calificará, adicionalmente otros grados académicos de áreas

relacionadas con el desempeño del puesto.

b) Educación continua

Se calificará las actividades educativas relacionadas con el puesto en concurso

en la forma siguiente

1) Se reconocerá un punto por cada actividad educativa de 100 horas o de más

duración.

2) Se reconocerá medio punto por cada actividad educativa mayor de 50 horas

y menor de 100 horas.

3) Se reconocerá dos décimos de punto por cada actividad educativa, con una

duración de 20 a 50 horas.

Estas actividades educativas deber ser avaladas por cualesquiera de las

siguientes entidades.

Colegio de Enfermeras

Universidad de Costa Rica

Centro Nacional de Docencia e Investigación en Salud y Seguridad

Social

Dirección General de Servicio Civil

2. EJERCICIO PROFESIONAL

Se computará el excedente del requisito mínimo desde el primer

nombramiento como enfermera, hasta la fecha del concurso, con el siguiente

puntaje

1 punto por cada año laborado como enfermera 1

1,5 puntos por cada año laborado como enfermera 2

1,5 puntos por cada año laborado como enfermera 3

2 puntos por cada año laborado como enfermera 4

2 puntos por cada año laborado como enfermera 5

2,5 puntos por cada año laborado como enfermera 6

3 puntos por cada año laborado como enfermera 7

3 puntos por cada año laborado como enfermera 8

Se computará un máximo de 30 puntos. La fracción de seis meses, después de

efectuados los cómputos de cada clase, se contarán como un año completo.

Para efectos de la clasificación correspondiente a la escala antigua, deberá

hacerse la respectiva equiparación con la escala actual.

3. PUNTOS REFERENCIALES

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Los años de servicio continuo en la profesión con el mismo ente empleador, se

calificarán como punto preferencial, incluyendo los funcionarios que

cambiaron de patrono por el proceso de traspaso de hospitales.

a) Se dará medio punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis

meses hasta un máximo de diez puntos.

b) Se dará un punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses

hasta máximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central.

4. PUBLICACIONES

a) Se otorgará dos puntos por cada trabajo o revisión bibliográfica publicada,

en revista de reconocido prestigio, en calidad de autor, un punto, para los

coautores (máximo tres coautores).

b) Se otorgará cinco puntos al autor y dos puntos a los coautores de un libro

editado por una editorial de prestigio (máximo tres coautores)

c) Otras publicaciones tendrán puntaje de medio o dos puntos en tanto en que

no hayan sido producidas en el desempeño de su labor propia.

Como máximo se computará 20 puntos. Para todos los casos, el interesado

debe presentar escrito el aval del Colegio de Enfermeras.

5. CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

Cuando el jefe inmediato superior no pertenezca a la estructura de enfermería,

estará obligado a tomar en cuenta, con carácter vinculante, el criterio de la

respectiva jefatura, para la calificación de los aspectos técnicos del personal de

enfermería.

Se entenderá como aspectos técnicos calidad, rendimiento en el trabajo,

conocimiento y capacidad en el desempeño.

Para la calificación, se utilizará la fórmula oficial de cada ente empleador, la

cual deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Calidad

b) Rendimiento en el trabajo

c) Conocimientos y capacidad en el desempeño

d) Interés y cooperación

e) Relaciones interpersonales

f) Asistencia y puntualidad

g) Disciplina

Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el

candidato en los últimos tres años, en la escala de 0 a 10. Si el promedio es

inferior a siete no se dará ninguna puntuación.

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6. CONTRIBUCIÓN DEL CANDIDATO AL PROGRESO

CIENTÍFICO Y PROFESIONAL DE ENFERMERÍA.

a) Se tomarán en cuenta los aportes del candidato al progreso científico y al

desarrollo profesional de enfermería.

b) El candidato presentará certificaciones extendidas por el Colegio que

señalan los aportes con el puntaje correspondiente hasta un máximo de 10

puntos.

Artículo 10: Los puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se

adjudicarán con base en un tema que incluirá a los candidatos mejor

calificados.

Para estos efectos al momento de inscribirse en el concurso, el participante

señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar.

Artículo 11: Cuando un concurso comprenda varios puestos ubicados en los

niveles del uno al tres (ambos incluidos) el candidato mejor calificado tendrá

prioridad para escoger la plaza que más le convenga. En igual forma se

adjudicarán los demás puestos, respetando el orden de la puntuación obtenida.

Lo anterior implica que el concursante opta todas las plazas de la clase.

Artículo 12: Una vez concluido el concurso, la plaza será adjudicada dentro

de los siguientes 30 días hábiles, el adjudicatario está obligado a confirmar su

aceptación por escrito ante la unidad encargada de los recursos humanos,

dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia so

pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.

Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le

adjudicará a quien hubiere obtenido el segundo puntaje en orden decreciente y

así sucesivamente hasta llenar el puesto en el caso de la tema la jefatura

respectiva podrá escoger a uno de los incluidos en ella. Una vez aceptada la

plaza por el candidato que la ganó, la jefatura dispondrá de 30 días hábiles

para hacer los ajustes requeridos, con el fin de que el funcionario pueda

incorporarse a su nuevo puesto.

Artículo 13: La calificación de los participantes en el concurso estará bajo la

responsabilidad de la Comisión Técnica de Enfermería del ente empleador, la

cual tendrá un informe del resultado de cada concurso y lo dará a conocer a la

unidad de trabajo responsable de los recursos humanos.

El informe contendrá

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a) Nombre de cada uno de los candidatos

b) El puntaje asignado a sus atestados desglosados de acuerdo con el artículo

3º de este Reglamento.

c) El puntaje total obtenido

d) Firma y nombre de los miembros de la Comisión Técnica de Enfermería.

Este informe deberá rendirse dentro de los 60 días hábiles a partir de la

fecha de cierre fijada para el concurso.

Artículo 14: Toda solicitud de revisión relacionada con el resultado del

concurso deberá hacerse dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha

de su publicación o notificación ante la unidad de recursos del ente empleador,

que dispondrá de 10 días hábiles para resolver. Si la reclamación fuere

denegada el interesado o interesada podrá apelar dentro de los siete días

hábiles siguientes ante la Comisión Permanente que señala el artículo #10 del

Estatuto, lo cual rendirá su informe dentro de los 15 días hábiles a partir de la

fecha de recibido de la apelación.

Artículo 15: Solo se podrán hacer nombramientos internos cuando sean

necesarios para sustituir temporalmente al titular de la plaza o para llenar las

necesidades que se originen mientras una plaza permanezca vacante, durante

el trámite del concurso y de la adjudicación de la plaza o el trámite para el

nombramiento en propiedad.

Artículo 16: El tiempo laborado interinamente será tomado en cuenta para

efectos del ejercicio profesional cuando el periodo haya sido continuo por más

de seis meses.

Artículo 17: Cuando una plaza de enfermera de la clase 1 a la 3, ha pasado el

trámite de los tres concursos seguirá saliendo en los siguientes, como concurso

externo.

Tratándose de plazas que requieren grado académico universitario de no haber

candidato al término de los tres concursos, se comenzará de nuevo el ciclo,

para lo cual se exigirá únicamente: el ser incorporado al Colegio y tener la

especialidad cuando se requiera. La enfermera nombrada en tales condiciones

tendrá los derechos que garantice la ley Nº 7085 y este Reglamento.

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CAPITULO III

De la Clasificación de los Puestos de Enfermería

Articulo 18: Cuando se considere la existencia de una variación sustancial y

permanente de tareas y responsabilidades en un puesto de enfermería, el jefe

autorizado solicitará el empleador correspondiente, el estudio de reasignación

de dicho puesto. El empleador por medio de la Unidad de Clasificación de

Puestos tramitará y resolverá la solicitud en la forma que proceda según el

resultado del estudio técnico y lo comunicará al jefe autorizado salvo lo

referente a los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, los que se regirán

por el Estatuto de Servicios Civil y su Reglamento.

Articulo 19: La clasificación de los puestos de enfermería en relación con los

niveles de cargos en que deben desempeñarse será la siguiente:

Enfermera(o) 1 Enfermeras(os) Generales

Jefe de Enfermería de la Clínica de Consulta Externa tipo 1

o 2.

Enfermera(o) 2 Jefe de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo

3 jefe de Unidad de Enfermería o de Servicio (en

proyecto para el establecimiento de módulos de

enfermería de hospitalización que constarán de varias

enfermeras jefe y subalternos).

Enfermera(o) 3 Enfermeras(os) especialistas

Materno Infantil, Salud Mental y Psiquiatría, otras

reconocidas por el Colegio.

Especialista con grado universitario.

Enfermeras docentes del programa de Formación de

Auxiliares de Enfermería.

Enfermera(o) 4 Supervisoras de Enfermería de área Clínica y de

especialistas.

Jefes de Enfermería de Centro de Salud.

Jefes de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 4.

Subdirectores de Enfermería de Programa de Formación de

Auxiliares de Enfermerías.

Enfermera(o) 5 Jefe de Enfermería de área hospitalaria.

Directora de Enfermería de hospital periférico 1,2 y 3.

Subdirectora de Enfermería de Hospital Regional y

Nacional especializado, excepto el Hospital Nacional de

Niños y el Hospital Nacional Psiquiátrico.

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17

Jefe de área de Enfermería de Ministerio de Salud y de

Núcleo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Enfermera(o) 6 Subdirectora de Enfermería de Hospital Nacional, Hospital

Nacional de Niños y Hospital Psiquiátrico.

Supervisoras de enfermería de ámbito nacional del

Programa de Atención Primaria.

Directora de Enfermería de Hospital Regional y Nacional

especializado, excepto Hospital Nacional de Niños y

Hospital Nacional Psiquiátrico.

Directora del Programa de Formación de Auxiliares de

Enfermería.

Enfermera(o) 7 Directora de Enfermería de Hospitales Nacionales.

Directora de Enfermería de Hospital Nacional de Niños y

Hospital Nacional Psiquiátrico.

Supervisoras de Enfermería de la Caja Costarricense de

Seguro Social y del Ministerio de Salud.

Subdirectora de Docencia de Enfermería del Centro de

Docencia e Investigación de Salud y Seguridad Social

(CENDEISSS).

Enfermeras responsables de programas específicos de

ámbito nacional del Ministerio de Salud.

Asistencia de la Jefatura de enfermería de la Caja

Costarricense de Seguro Social.

Subdirectora de Enfermería del Ministerio de Salud.

Enfermera(o) 8 Jefes de Enfermería en el nivel nacional.

CAPITULO IV

De la descripción de los deberes y responsabilidades de las clases de

puestos de enfermería y de sus requisitos

Artículo 203:

a) AUXILIAR DE ENFERMERÍA:

Naturaleza del trabajo

3 NOTA: El Decreto Ejecutivo Nº 31506 fue declarado nulo mediante sentencia Nº 483-2007 de las 16:00 del

22 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito

Judicial de San José.

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18

Ejecución de labores generales de enfermería bajo la instrucción y

supervisión de la persona profesional de enfermería, en los tres niveles de

atención.

Tareas

1) Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en

los servicios y escenarios de salud.

2) Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes

escenarios de salud, individual, grupal y comunal.

3) Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de

enfermería en la comunidad.

4) Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas

epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud

emergentes de acuerdo con la designación del profesional en

enfermería.

5) Participar en los programas de promoción de la salud y prevención

primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de

enfermería.

6) Participar, por asignación de la persona profesional de enfermería, en la

educación para la salud, según programación establecida.

6.1) Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros,

informes, llena formularios, toma datos y otros similares según

normas establecidas.

7) Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas

según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes.

7.1) Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del

servicio, así como en la preclínica y post clínica.

7.1.1) Participar en el ingreso y egreso del usuario según

indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso y

norma establecida.

7.1.2) Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica

y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas

establecidas.

8) Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura,

presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración.

8.1) Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño,

aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según

procedimientos correspondientes que el caso lo requiera.

8.2) Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar

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19

la ayuda adicional que requiera.

8.3) Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y

seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir,

ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de

posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares

requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario.

8.4) Suministrar la alimentación al paciente según su condición por

indicación del profesional de enfermería, así como otras labores

relacionadas con sus requerimientos.

8.5) Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica

aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de

suturas y el retiro de suturas siguiendo instrucciones y bajo la

supervisión de la persona profesional de enfermería.

8.5.1) Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y

administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad,

biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones

intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir,

comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a

los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su

grado de participación estará sujeto a normas establecidas.

8.5.2) Colocar, para la oxigenación del paciente, nasocánulas,

mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos

según indicación del profesional de enfermería y normas

establecidas.

8.6) Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los

pacientes, según indicaciones establecidas.

8.7) Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y

tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional

de enfermería.

8.8) Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y

complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de

Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas

e instrumental conjuntamente con el equipo quirúrgico.

8.9) Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio

central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de

partos, servicios especializados, servicios generales, según

designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas.

9) Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la

atención de salud requerida y su cuidado posterior.

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20

9.1) Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar

constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales

que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia.

9.1.1) Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención

brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del

profesional en enfermería.

9.2) Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y

extramuros, según condición del usuario y normas establecidas.

9.3) Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del

profesional de enfermería.

10) Realizar otras tareas atinentes a su cargo de similar naturaleza,

que no invadan el ámbito de la competencia del profesional de

enfermería.

Requisitos

Posterior al 31 de diciembre de 1982, Bachiller en Educación Media.

Anterior al 31 de diciembre de 1982, tercer año de colegio aprobado.

Requisito legal obligatorio

a) Haber aprobado el curso del Programa Formación Auxiliares de

Enfermería que imparte el CENDEISSS.

b) Licencia actualizada de Auxiliar de Enfermería extendida por el

Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Condiciones organizacionales y ambientales

El Auxiliar de Enfermería se ubica tanto en el primer nivel de atención,

segundo, tercer nivel e instituciones públicas y privadas.

Supervisión recibida

Trabaja siguiendo instrucciones precisas de conformidad con las normas y

principios que rigen la actividad de enfermería. Su labor es evaluada por

el profesional a cargo del servicio, de acuerdo con la calidad del servicio

que brinda y los resultados obtenidos.

Supervisión ejercida

No le corresponde ejercer supervisión sobre ningún otro funcionario.

Responsabilidad por funciones

Es responsable de que los servicios y actividades encomendadas por el

profesional se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad.

Responsabilidad por relaciones de trabajo

El desarrollo de la actividad conlleva una gran relación con pacientes y

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21

sus familiares, con compañeros y superiores; las cuales deben ser tratadas

con cortesía y amabilidad.

Responsabilidad por materiales y equipo

Es responsable del uso y manejo adecuado del equipo, útiles, materiales y

medicamentos que emplea en su trabajo.

Condiciones de trabajo

Le puede corresponder trabajar en turnos alternos intra y extra

hospitalarios, en la comunidad u otros escenarios según las normas y los

programas en atención en salud.

Consecuencia del error

Debe cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, pues

los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos

de carácter irreversibles, en la salud y calidad de vida de los usuarios.

Características personales

Debe tener discreción con el manejo de la información de los pacientes.

Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y

satisfactoria con los pacientes, sus familiares y compañeros, cumpliendo

con los principios establecidos en el Código de Ética y Moral Profesional

del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe mantener actualizados los

conocimientos y técnicas propias de su campo de actividad.” (Así reformado

el Decreto Ejecutivo Nº 31506, y por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33473-S,

del 12 de Diciembre del 2006.)

b) ENFERMERA(O) 1

Naturaleza del trabajo:

Ejecución de labores propias del área de enfermería, coordinación y

supervisión de labores de enfermería en las clínicas de consulta externa de

menos complejidad, del sector público o privado y en un servicio de

hospitalización.

Tareas:

Aplica el proceso de enfermería en la atención de pacientes, familia y

comunidad, bajo su responsabilidad. Brinda el cuidado que le corresponde y

delega actividades de acuerdo con su criterio.

Asiste al paciente y colabora con otros profesionales en la ejecución de

exámenes y aplicación de tratamientos diversos a los pacientes, aplica y

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22

registra las prescripciones y los tratamientos diversos a los pacientes, aplica y

registra las prescripciones y los tratamientos médicos e indicaciones

terapéuticas de otros miembros del equipo de salud y brinda informes sobre el

estado de los pacientes atiende e identifica los signos y síntomas que presentan

los pacientes y adopta las medidas que correspondan.

Participa en la supervisión y ejecución de los programas de prevención y

tratamiento de enfermedades en escuelas, centros de salud, hogares y

comunidades. Dirige coordina y supervisa la atención de enfermería de las

clínicas de menor complejidad de consulta externa y de un servicio o unidad

de hospitalización, lleva control sobre los equipos y materiales que se derivan

de la presentación del servicio de enfermería.

Mantiene completos y actualizados los expedientes clínicos, registro del

paciente y de los programas de salud que desarrolla. Participa en el desarrollo

de programas de educación continua dirigidas al personal de enfermería y a

estudiantes, realiza labores de educación para la salud del paciente, su núcleo

familiar y la comunidad. Asigna, supervisa y coordina las labores que realiza

el personal auxiliar.

Participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros estudios

relacionados con el área de su competencia, asiste a reuniones, coordina

actividades, resuelve consultas y realiza otras labores propias del cargo.

Ejecuta acciones para asegurar un ambiente físico y emocional optimo para

los pacientes, clientes, familia y comunidad.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión recibida:

Trabaja con alguna independencia y sigue indicaciones de carácter general de

acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen al campo de la

enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata Superior o por

medio de la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados

obtenidos.

Supervisión ejercida:

Le corresponde ejercer supervisión sobre el personal auxiliar al cual debe

asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de la atención de

enfermería que reciben los pacientes, clientes, familia y comunidad, además

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23

de asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo, es responsable de que

las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con

exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal auxiliar.

Cuando trabaje en una clínica de menor complejidad de consulta externa, es

responsable total de la prestación del servicio de enfermería.

Por equipo y materiales:

Es responsable del cuido y buen uso del equipo, útiles, materiales y

medicamentos que emplea en su trabajo.

Condiciones de trabajo:

Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas domiciliarias y

visitar otros establecimientos.

Consecuencia del error:

Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues lo errores cometidos pueden

ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible a los

pacientes o clientes.

Características personales:

Debe tener mucha discreción en el manejo de la información de los pacientes

o clientes.

Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y

satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que

exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de

la enfermería.

Requisitos:

Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermería.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica

Tener licencia actualizada de enfermera(o)

c) ENFERMERA(O) 2

Naturaleza del trabajo:

Planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de la

atención de enfermería en una clínica de consulta externa de mediana

complejidad o en una unidad de enfermería de un hospital.

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Tareas:

Aplica el proceso de enfermería a los pacientes, clientes, familia y comunidad

bajo su responsabilidad. Brinda el cuidado que le corresponde y delega

actividades según su criterio. Coordina y supervisa la prestación de la atención

de enfermería en una clínica de consulta externa de mediana complejidad, o en

una unidad o servicio de enfermería en un hospital, distribuye al personal

subalterno; asigna el trabajo a ejecutar: establece los horarios, vigila el uso de

los equipos y materiales controla y supervisa el desarrollo de las actividades.

Elabora y somete a conocimiento de sus supervisores el plan de trabajo para la

prestación de servicio y controla su estricto cumplimiento. Supervisa y

controla el cumplimiento y conecta aplicación de normas y procedimientos

propios del área de enfermería, participa en la organización y desarrollo de

programas de educación continua. Resuelve consultas, otorga permisos,

autoriza vacaciones, controla la asistencia del personal subalterno y realiza

otras labores administrativas que se derivan de su función. Ejecuta acciones

que aseguren un ambiente físico y emocional optimo para los pacientes,

clientes, familia y personal. Participa en la ejecución de investigaciones,

proyectos y otros estudios relacionados con el área de su competencia.

Asiste a reuniones y presenta informes sobre el desarrollo de actividades bajo

su responsabilidad.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera 2 se diferencia de la inmediata inferior en que le

corresponde supervisar el servicio de enfermería, clínica de mediana

complejidad o unidades de servicio hospitalario, en donde tiene bajo su

responsabilidad enfermeras del nivel 1.

Supervisión recibida:

Trabaja con alguna independencia y sigue instrucciones de carácter

general y de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el

campo de la enfermería su labor es evaluada por su jefatura inmediata.

Supervisión ejercida:

Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y

personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.

Responsabilidad por funciones:

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25

Es responsable de su gestión profesional, de la calidad de la atención de

enfermería que se le brinde a los pacientes, clientes, familia y comunidad, de

colaborar con otros profesionales del equipo de salud para una adecuada

asistencia al paciente o cliente y del cumplimiento de las normas y técnicas

que rigen la actividad.

Por equipo y materiales:

Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y

medicamentos que emplea en su propio trabajo; también de las medidas

necesarias que le corresponden, para la obtención de equipos y suministros

utilizables en la unidad de la cual está encargada.

Condiciones de trabajo:

Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a

domicilio y a otros establecimientos.

Consecuencia del error:

Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos

pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible a

los pacientes.

Características personales:

Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los

pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma

cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y

destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en

el campo de la enfermería.

Requisitos:

Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermería.

Alguna experiencia en labores de enfermería, relacionada con el cargo.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tener licencia actualizada de enfermera (o).

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d) ENFERMERA (O) 3

Naturaleza del trabajo:

Planificación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la

atención de enfermería en el área clínica de su especialidad.

Tareas:

Cumple con las indicaciones terapéuticas, prescripciones y tratamientos

médicos y de otros miembros del equipo de salud y registra en los expedientes

clínicos su intervención, así como todo cambio presentado por el paciente o

clientes.

Presenta informes sobre el estado de los pacientes o clientes.

Brinda cuidados que requieren de procedimientos especializados para la

atención de los pacientes o clientes. Valora la condición que presentan y

colabora en el diagnóstico.

Participa en el desarrollo de programas de educación continua dirigidos

a personal de enfermería y a estudiantes.

Establece programas de educación para la salud, dirigidos a los

pacientes, clientes, familias y comunidad con problemas y necesidades de

salud, en su área específica. Asigna, supervisa y coordina las labores que

realiza el personal profesional y el auxiliar de enfermería.

Dirige y participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros

estudios relacionados con el área de su competencia en diferentes niveles.

Participa con el personal de enfermería y el resto de los miembros del

equipo de salud en los tres niveles de prevención de acuerdo con el enfoque de

riesgo.

Coordina el seguimiento de enfermería a pacientes, clientes, familia,

comunidad y evalúa su efectividad.

Mantiene los datos estadísticos de su unidad o servicios que le permiten

evaluar la actividad de enfermería y le faciliten los procesos programáticos.

Utiliza el enfoque interdisciplinario en la solución de los problemas de

salud de los pacientes o clientes y su núcleo familiar.

Es responsable de mantener y usar, correctamente, los expedientes

clínicos y documentos que contengan la información de trabajo realizado.

Promueve un ambiente físico y emocional óptimo para el paciente,

cliente y el personal.

Realiza otras labores propias de su cargo.

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CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera 3 se diferencia de la de los niveles anteriores en que su

trabajo es específico en una de las especialidades de enfermería o en un campo

especializado definido.

Supervisión recibida:

Trabaja con independencia en el área de su especialidad; sigue

instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que

rigen el campo de la enfermería.

Su labor es avaluada por la jefatura inmediata, mediante la apreciación

de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

Supervisión ejercida:

Le corresponde supervisar personal profesional y auxiliar, asignarle

trabajo y ejercer el control para su adecuado desarrollo.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de la atención

de enfermería que se le brinda a los pacientes, clientes, familia y

comunidades, en su área de trabajo.

Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos

respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por

el personal de menor nivel.

Por equipo y materiales:

Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y

medicamentos que emplea en su propio trabajo, así como de las medidas

necesarias para la obtención de equipo y suministros utilizados en la unidad

bajo su responsabilidad.

Condiciones de trabajo:

Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a

domicilio y a otros establecimientos.

Consecuencia del error:

Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos

pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversibles, a

los pacientes o clientes.

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Características personales:

Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los

pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma

cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y

destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en

el campo de la enfermería.

Requisitos:

Licenciatura con énfasis clínico en un área especifica.

Licenciatura o bachillerato y capacitación específica en el área de

docencia.

Alguna experiencia en supervisión de personal o en docencia.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tener licencia de enfermera (o).

e) ENFERMERA (O) 4

Naturaleza del trabajo:

Planificación, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y control

de la prestación de los servicios de enfermería, en hospitales, clínicas de

consulta externa y centros de salud.

Tareas:

Aplica el proceso de enfermería a los pacientes, clientes, familia y

comunidad, brinda el cuidado que le corresponda y delega actividades al

personal de enfermería, según su criterio.

Participa con el equipo interdisciplinario en la elaboración del

diagnóstico de salud del área de atracción al centro de salud; participa en la

confección del plan anual de trabajo de enfermería por desarrollar en el centro

de salud.

Asigna, supervisa y controla las actividades de enfermería que se

realizan en cada uno de los programas de salud dirigidos a la atención del

individuo, núcleo familiar y comunidad. Participa en el planeamiento,

ejecución, supervisión y control de las actividades que se ejecutan en los

programas de salud rural y comunitaria del centro de salud y su área de

atracción.

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Planea, organiza, dirige, coordina y controla las actividades de un

programa mayor de enfermería en una clínica de mayor complejidad de

consulta externa, controla la correcta aplicación de políticas, normas,

procedimientos establecidos, ejecuta las tareas administrativas que se deriven

de su gestión, vela por el acatamiento de las disposiciones disciplinarias y

aplica las sanciones correspondientes.

Coordina y participa con instituciones y entes educativos de la

comunidad en actividades que promuevan la salud; establece mecanismos que

hagan efectivos el sistema de suministros y coordina los trámites

administrativos, promueve, participa y se mantiene al día en las actividades de

investigación de enfermería, asegura el cumplimiento de los planes de trabajo

elaborados; planea, coordina, ejecuta y evalúa el programa de educación en

Servicio.

Participa en la programación, ejecución, control, coordinación,

supervisión y evaluación de las actividades del programa de formación para

auxiliares de enfermería, asesora y dirige al personal del programa en sus

actividades; participa en la elaboración de manuales técnicos y del manual

administrativo; dirige las reuniones periódicas técnico-administrativas.

Participa en la evaluación de personal docente, estudiantes y personal

administrativo, así como la confección anual del programa de trabajo y

anteproyecto de presupuesto, vela por el cumplimiento de normas y

reglamentos y por la conservación de equipos y materiales de trabajo.

Elabora, implementa, ejecuta y evalúa el plan de supervisión de los

servicios de enfermería en el área que se le asigne de un centro hospitalario.

Participa en la elaboración y revisión de las normas de los servicios;

comunica a la jefatura superior los problemas técnico-administrativos que

detecte en su área de trabajo.

Participa en la asignación y distribución de funciones; observa el

acatamiento de las disposiciones disciplinarias y determina las sanciones

correspondientes.

Planea las actividades de enfermería relacionados con el paciente, y

coordina con el cuerpo médico y con personal de otras disciplinas y servicios.

Asegura la conservación y el uso adecuado del material y equipo de trabajo.

Promueve el ambiente físico y emocional óptimo a pacientes, clientes, familia,

comunidad y funcionarios.

Asiste a reuniones, prepara informes, elabora horarios de servicio para

el personal, otorga permisos, programa y autoriza vacaciones y realiza otras

tareas administrativas o técnicas que se derivan de su cargo.

Resuelve problemas de salud de los pacientes, clientes, familia y

comunidad, utilizando el enfoque interdisciplinario.

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30

Participa, planea, dirige, controla y evalúa los programas de educación

continua. Participa en actividades educativas con los entes formadores de

personal. Supervisa el mantenimiento y buen uso de los expedientes clínicos

y registros relacionados con su labor.

Participa en la investigación de enfermería con los diferentes niveles.

Asegura el desarrollo de los programas de educación para la salud en su área

de trabajo y el cumplimiento de las políticas y normas emitidas por los niveles

superiores del ente empleador. Realiza otras tareas propias de su cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera 4 se diferencia de las de menor nivel en que los servicios

de enfermería, que tiene a su cargo, son más complejos y de mayor volumen,

por consiguiente su desarrollo exige mayor experiencia y capacidad.

Supervisión recibida:

Trabaja con independencia en su área y sigue instrucciones de carácter

general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la

enfermería, su labor es evaluada por la jefatura inmediata por medio de la

apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

Supervisión ejercida:

Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y

personal auxiliar, al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable de su gestión profesional, así como de la calidad de la

atención de enfermería que se le brinda a los pacientes, clientes, familia y

comunidad, en el área de su competencia. También de brindar una adecuada

asistencia a los demás miembros del equipo de salud y el cumplimiento de las

normas y técnicas que rigen la actividad. Es responsable de que las

prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con

exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal de menor nivel.

Cuando tenga a su cargo la subdirección del curso de formación para

auxiliares de enfermería, es responsable por la excelencia de los resultados.

Por equipo y materiales:

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Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y

medicamentos que emplea en su trabajo.

Condiciones de trabajo:

Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos

pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a

los pacientes, clientes, familia y comunidad.

Características personales:

Debe tener absoluta discreción en el manejo de información de los

pacientes, clientes, familia, comunidad y personal bajo su responsabilidad.

Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y

satisfactoria con el público.

Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y

mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería.

Requisitos:

Licenciatura o bachillerato en enfermería.

Experiencia profesional relacionada con el cargo.

Alguna experiencia en labores administrativas de enfermería o docentes

relacionadas con el cargo.

Capacitación específica en el área de especialidad del puesto, en los

casos en que el cargo lo requiera.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tener licencia

actualizada de enfermera (o).

f) ENFERMERA (O) 5:

Naturaleza del trabajo:

Planificación, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y control

de servicios de enfermería en un área específica de un hospital nacional, en la

subdirección de enfermería de un hospital regional y nacional especializado,

en la dirección de un hospital periférico y en un área geográfica del Ministerio

de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Tareas:

Participa con el equipo multidisciplinario en la elaboración del

diagnóstico de salud del área asignada; participa en la confección del plan

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32

anual de trabajo de enfermería por desarrollar en su área. Planea, dirige,

organiza, supervisa y controla las actividades de enfermería que se desarrollan

en los diferentes niveles de atención. Participa con el equipo interdisciplinario

regional y local en el planeamiento, ejecución, supervisión y control de las

actividades de enfermería que se llevan a cabo en los programas de salud rural

y comunitaria. Realiza visitas de supervisión a los centros de salud que se

hallen bajo su jurisdicción, con el próposito de evaluar el estado del programa

de enfermería, haciendo las observaciones pertinentes.

Planea, organiza y ejecuta en conjunto con el equipo interdisciplinario

de nivel regional y local, todas aquellas actividades de enfermería en casos de

emergencia y desastres nacionales,

Dirige, planea, organiza y controla las actividades del servicio total o de

un área de enfermería o de hospital; supervisa y dirige las actividades

relacionadas con la atención integral al paciente; coordina la distribución del

personal de acuerdo con las necesidades del servicio, controla la confección y

cumplimiento de horarios y rotación de personal. Participa en la planeación y

ejecución de programas de educación continua, promueve y participa en

actividades de investigación propias de su gestión.

Asegura el cumplimiento de los programas de educación para la salud

en su área de responsabilidad y el cumplimiento de las políticas y normas

emitidas por los niveles superiores del ente empleador.

Asiste a reuniones, seminarios y otras actividades similares y representa

por delegación al ente empleador ante organismos públicos y privados,

nacionales y extranjeros.

Controla y supervisa el uso efectivo de los registros según norma

establecidas.

Realiza otras tareas propias de su cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera 5 se diferencia de la del nivel 4, en que sus labores tienen

mayor ámbito y complejidad; fungen como jefas de área y en algunos casos

como directoras de enfermería en hospitales periféricos, como subdirectoras

de enfermería en un hospital regional y nacional especializado.

Supervisión recibida:

Trabaja con independencia y sigue políticas de carácter general de

acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería, su

labor es evaluada por su jefatura superior y por medio de los informes que

presenta y los resultados obtenidos.

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33

Supervisión ejercida:

Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y

personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable por la dirección que dé al personal subalterno, por la

buena marcha del programa de enfermería a su cargo y por la efectividad de

los responsables.

Por equipo y materiales:

Es responsable de la consecución y conservación del equipo que

requiere para el desarrollo de programas de su responsabilidad y del uso

adecuado de los materiales y suministros.

Condiciones de trabajo:

Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a

diferentes lugares del país.

Consecuencia del error:

Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la

efectividad del programa asignado y daños de mucha consideración a terceros.

Características personales:

Debe tener habilidad para tomar decisiones y dirigir personal.

Requiere conocimientos amplios sobre la actividad bajo su

responsabilidad para coordinar actividades y relacionarse con otros

funcionarios en las instituciones públicas y privadas.

Requisitos:

Licenciatura o Bachillerato.

Considerable experiencia profesional relacionada con el cargo.

Experiencia en labores administrativas relacionadas con el cargo.

Capacitación específica en el área de especialidad del puesto, en los

casos que el cargo lo requiera.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tener licencia actualizada de enfermera (o).

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34

g) ENFERMERA (O) 6

Naturaleza del trabajo:

Planeamiento, dirección, coordinación, control y evaluación de

servicios de enfermería de instituciones hospitalarias regionales y nacionales

especializadas. Participación en el proceso administrativo de estos servicios

en los centros hospitalarios nacionales especializados de más alta complejidad

o en programas de formación de personal en el nivel nacional.

Tareas:

Planea, dirige, coordina, controla y evalúa el programa de formación de

Auxiliares de Enfermería; asigna el trabajo del personal docente y atiende los

asuntos de orden administrativo, dirige las actividades de programación

curricular.

Prepara los anteproyectos de presupuesto.

Participa en las reuniones de los Comités Asesores del Consejo de

Educación continua u otras.

Coordina con la Universidad de Costa Rica lo que corresponda, de

acuerdo con normas establecidas.

Dirige, planea, organiza, controla y evalúa los servicios de enfermería

de un hospital regional o especializado, o participa en la dirección de

hospitales nacionales especializados más complejos.

Controla el desarrollo de las actividades, coordina la distribución del

personal y la prestación de servicios de enfermería, elabora y pone en

ejecución los planes de trabajo en coordinación con sus subalternos, planea e

impulsa el desarrollo de programas de educación continua y realiza otras

labores técnicas, científicas y administrativas que se derivan de su cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera 6 se diferencia de la del nivel inmediato inferior, en que

generalmente funge como directora o subdirectora de servicios de enfermería

en hospitales regionales y nacionales o de programa de formación de personal

en el nivel nacional.

Supervisión recibida:

Trabaja con amplia independencia y sigue políticas de carácter general

y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería;

su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultados

obtenidos.

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35

Supervisión ejercida:

Ejercer supervisión sobre enfermeras jefes de área, de servicio y

personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual debe controlar el

trabajo que realiza, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad de

los servicios que prestan y los resultados que se obtienen.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable por la dirección oportuna que le dé al personal

subalterno; por la buena marcha del programa de enfermería bajo su

responsabilidad y por la efectividad de los resultados logrados.

Por equipo y materiales:

Es responsable de la consecución y conservación del equipo que

requiere para el desarrollo de los programas y del uso adecuado de los

materiales y suministros que emplea en su trabajo el personal subalterno.

Condiciones de trabajo:

Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a

diferentes lugares del país.

Consecuencia del error:

Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la

efectividad del servicio a su cargo y daños de mucha consideración, a terceros.

Características personales:

Debe tener habilidad para tomar decisiones, dirigir personal, trabajar en

equipo; requiere conocimientos amplios sobre la actividad bajo su

responsabilidad, capacidad para coordinar actividades y para relacionarse con

funcionarios de los diferentes niveles.

Requisitos:

Licenciatura o Bachillerato

Amplia experiencia profesional relacionada con el cargo.

Considerable experiencia en labores administrativas relacionadas con el

cargo.

Capacitación específica en el área de especialidad en los casos que el

cargo lo requiera.

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36

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tener licencia actualizada de enfermera (o).

h) ENFERMERA (O) 7

Naturaleza del trabajo:

Planeamiento, dirección, coordinación, control y evaluación de

programas de enfermería en el nivel local, regional y nacional; participa con el

nivel superior de enfermería en la definición de los lineamientos generales que

requiere la práctica de enfermería, en los diferentes niveles y programas de

acuerdo con las políticas de salud.

Participa con el equipo interdisciplinario de los niveles mencionados en

los diferentes programas de salud por desarrollar.

Coordina con otros departamentos e instituciones las actividades de

enfermería que se realizan como apoyo a los niveles regionales y locales.

Elabora el anteproyecto de presupuesto del programa que le

corresponde.

Participa en la planeación, coordinación, supervisión y evaluación del

programa nacional de educación continua.

Asigna, supervisa, controla y evalúa el trabajo que realiza el personal de

menor nivel.

Asesora en la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de

enfermería de nivel regional y local, participa con el equipo interdisciplinario

de los niveles de atención en lo referente a la definición de lineamientos

generales, que rigen la práctica de enfermería en los programas de salud;

coordina con otros departamentos e instituciones las actividades de enfermería

que se realizan con apoyo a los niveles regionales y locales; asigna, supervisa,

controla y evalúa el trabajo que realiza el personal de menor nivel, realiza

visitas periódicas a los niveles regional y local y asesora al personal subalterno

ejecutor de los programas.

Participa y asesora a las jefaturas de enfermería de los establecimientos

en la aplicación de las políticas, normas, métodos y procedimientos de trabajo

y evalúa su cumplimiento.

Coordina acciones de carácter administrativo y técnico entre la

Dirección Regional y el nivel central.

Procura opciones de solución de problemas técnico-administrativos y

conflictos de orden laboral para lo cual programa visitas y reuniones.

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37

Participa como miembro de comités en otros asuntos de interés

institucional o interinstitucional en enfermería.

Participa en la calificación de pruebas para concursos de plazas.

Prepara y presenta informes técnico-administrativos que se derivan de

sus funciones.

Asesora, promueve y participa en actividades de investigación científica

de su profesión, y de apoyo a los procesos educativos.

Estudia y recomienda las solicitudes de becas de acuerdo con las

necesidades y prioridades de los programas de formación.

Representa a la institución ante organismos nacionales y extranjeros por

delegación de sus superiores. Elabora informes y los presenta a la jefatura

inmediata.

Asiste a seminarios, reuniones, juntas y otras actividades similares,

representando a la institución.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera (o) 7 se diferencia de la clase inmediata inferior en que los

programas a su cargo son de mayor complejidad y ámbito, por lo tanto las

labores de dirección y control que debe ejercer tienen mayor impacto nacional.

Supervisión recibida:

Trabaja con amplia independencia y sigue políticas de carácter general

y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería;

su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultados

obtenidos.

Supervisión ejercida:

Ejerce supervisión sobre enfermeras, jefes de área, de servicio y

personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual debe controlar el

trabajo que realizan, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad de

los servicios que prestan y de los resultados que se obtienen.

Responsabilidad por funciones:

Es responsable por la orientación oportuna que le dé al personal

subalterno, la buena marcha del programa de enfermería a su cargo y por la

efectividad de los resultados.

Por equipo y materiales:

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38

Participa en el establecimiento de los lineamientos, en cuanto cantidad,

calidad y control del uso y consumo de equipo y suministros que requieren los

servicios de enfermería para el desarrollo de sus programas.

Califica los artículos ofrecidos en la compra de insumos y recomienda

los que crea convenientes para la buena marcha de los servicios.

Condiciones de trabajo:

Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a

diferentes lugares del país.

Consecuencia del error:

Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la

efectividad del programa bajo su responsabilidad y daños a terceros de amplia

consideración.

Características personales:

Debe tener capacidad de liderazgo y habilidad para tomar decisiones y

dirigir personal, requiere conocimientos amplios sobre la actividad a su cargo;

capacidad para coordinar y relacionarse con funcionarios de todo nivel en las

instituciones públicas; así como para trabajar en equipo.

Requisitos:

Licenciatura en Enfermería.

Amplia experiencia profesional, relacionada con el cargo.

Capacitación específica en el área de especialidad en los casos en que el

cargo lo requiera.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tener licencia actualizada de enfermera (o).

i) ENFERMERA (O) 8

Naturaleza del trabajo:

Definición de las políticas y lineamientos generales de enfermería

acorde con las políticas del país, de salud y de la institución que representa

para asegurar una atención de enfermería eficiente, efectiva y equitativa en los

diferentes niveles operativos.

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39

Planeamiento, dirección, coordinación y control de programa de

enfermería que desarrolla la institución en diferentes niveles.

Asesoría al más alto nivel para la toma de decisiones en materia de

enfermería y salud.

Tareas:

Planea, dirige, coordina, supervisa, controla y evalúa el programa

nacional de enfermería de la institución; participa con el equipo

interdisciplinario de nivel central en la definición de políticas generales para

aplicar en los programas de salud, incluyendo el de enfermería; asesora a sus

supervisores en la materia de su competencia y coordina con otros directores

de programa todos aquellos aspectos relacionados con la intervención de

enfermería; confecciona el anteproyecto de presupuesto. Coordina con otras

instituciones nacionales y extranjeras la consecución de recursos, asegura el

fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones

que rigen el programa nacional de enfermería.

Establece las normas técnico-administrativas de los servicios de

enfermería.

Asesora en los asuntos técnico-administrativos de enfermería a

diferentes niveles de la institución, entes y órganos externos.

Realiza periódicamente, el diagnóstico situacional de los servicios de

enfermería de la institución.

Organiza y coordina grupos de trabajo para integrar sus actividades con

las otras instituciones de salud, docentes y órganos relacionados con

enfermería.

Define los criterios de control de calidad de la atención de los servicios

y los métodos de trabajo del personal.

Colabora en la formulación de prioridades y realiza investigaciones de

carácter técnico-administrativo.

Participa en el diagnóstico de necesidades de becas y en la asignación

de las mismas.

Elabora, periódicamente, informes de enfermería en el nivel nacional y

los presenta a las jefaturas superiores.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y

representa a la institución ante organismos públicos y privados, nacionales y

extranjero, por delegación de sus superiores. Atiende y resuelve consultas

verbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos, compañeros y

público en general y brinda asesoría en materia de su especialidad.

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40

Coordina las actividades del departamento bajo su responsabilidad, con

funcionarios y oficinas de organismos e instituciones públicas o privadas

según corresponde.

Redacta y revisa informes, proyectos, reglamentos, instructivos,

manuales, circulares, cartas y otros instrumentos técnicos y documentos

similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Es miembro del Consejo Técnico o Comité en el nivel de toma de

decisiones.

Es miembro del Consejo Nacional de Enfermería.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

La enfermera 8 se diferencia de la del nivel inmediato inferior en que

los programas que ejecuta son de ámbito nacional, por lo tanto, las labores de

asesoría, planificación, dirección, control y evaluación que se realizan tiene

trascendencia sobre todos los programas de enfermería institucional del país.

Supervisión recibida:

Trabaja con amplia independencia y sigue políticas de carácter general,

de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería y

su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultados

obtenidos.

Supervisión ejercida:

Ejerce supervisión sobre enfermeras directoras, de área, de servicios de

enfermería y personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual se debe

controlar el trabajo que realizan, revisar los informes que presentan, y evaluar

la calidad de los servicios que prestan y los resultados que se obtienen.

Responsabilidad por funciones: Es responsable del tipo y calidad de la atención de enfermería que se

brinda a nivel nacional, por la orientación oportuna que le dé al personal

subalterno y de la buena marcha del programa de enfermería, bajo su

responsabilidad y por la efectividad de los resultados.

Por equipo y materiales:

Es responsable de la definición de la calidad y de la cantidad de

insumos requeridos para la buena marcha de los servicios de enfermería.

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41

Establece las normas de control y uso adecuado de los diferentes

instrumentos de trabajo y participa en la búsqueda de soluciones.

Participa en la selección de los mejores equipos e insumos en los

concursos de compra que hace la institución.

Condiciones de trabajo:

Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a

diferentes lugares del país.

Consecuencia del error:

Los errores cometidos pueden ocasionar trastornos en la efectividad del

programa bajo su responsabilidad y daños, de amplia consideración a terceros.

Características personales:

Capacidad de liderazgo, iniciativa para tomar decisiones y para dirigir

personal; requiere conocimientos amplios en su especialidad y capacidad para

coordinar actividades y comunicarse a todo nivel intra e interinstitucional.

Debe tener conocimiento humanístico.

Requisitos:

Licenciatura.

Amplia experiencia profesional relacionada con el cargo.

Amplia experiencia en la dirección y supervisión de programas de

enfermería en el nivel nacional.

Requisito legal:

Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Tener licencia actualizada de enfermera (o).

CAPITULO V

De los salarios

Artículo 21º: La remuneración del personal profesional en enfermería

en el sector público y privado, se regirá estrictamente por lo que prevé el

artículo 8º del Estatuto.

Artículo 22º : Todo reajuste, aumento por costos de vida, ajuste

técnico revaloración o equiparación salarial que afecte la base de los

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42

licenciados en Régimen de Servicio Civil, beneficiará en igual medida, a los

licenciados en enfermería, y el ente empleador hará los ajuste del caso para

mantener el equilibrio en la estructura de los salarios de la s enfermeras (os),

de modo que el nivel inferior de esta estructura de los salarios de las

enfermeras (os), de modo que el nivel inferior de esta estructura nunca tendrá

una retribución de ingreso o de contratación inferior a la base salarial de un

licenciado de nivel inicial en Régimen de Servicio Civil.

Artículo 23º: (modelo teórico del régimen salarial de enfermeras (os)

profesionales).

El régimen salarial de las enfermeras (os) está compuesto verticalmente

por ocho categorías, cada una de las cuales corresponde a las ocho clases de

puestos de enfermeras (os) profesionales, respectivamente, según se

especifican en este Reglamento. Entre cada una de las categorías se establece

una diferenciación salarial ascendente, acorde con la asignación de tareas de

mayor complejidad, dificultad, mayores responsabilidades, experiencia,

supervisión y otros factores propios de valoración.

Artículo 24º: Horizontalmente, cada una de las clases estará compuesta

por tres grupos salariales, cada uno de los cuales corresponderá a los títulos

universitarios obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cada

uno de estos grupos salariales se les asignará una retribución diferente que

tome en cuenta el diferente nivel de formación académica. Además a cada

uno de estos grupos salariales se les asignará un complemento igual al 15%

del salario base de la clase fundamentado en el Estatuto.

Las enfermeras (os) licenciadas (os) podrán acogerse al régimen de

dedicación exclusiva, conforme con los procedimientos vigentes en el sentido

de que el 15% del que antes se habló, más el porcentaje que se reconozca por

este último concepto, nunca podrá superar el porcentaje máximo establecido

por dedicación exclusiva en la respectiva institución.

Artículo 25º: Se entiende por salario de ingreso, el salario de clase,

más el respectivo complemento salarial que le corresponda al profesional en

enfermería. Cuando el servidor obtenga un título universitario de mayor nivel

(bachillerato, licenciatura), en forma automática se le reconocerá el nuevo

grupo salarial, que le corresponda desde la fecha que obtuvo el título

respectivo, sin perjuicio de las prescripciones de ley.

Artículo 26º: Estructura salarial que rige desde el 18 de noviembre de

1987.

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43

De conformidad con los preceptos anteriores se fijan los salarios del

personal profesional de enfermería de la siguiente manera:

Título del puesto................. Diplomado Bachiller Licenciado

Enfermera 1....................... ¢19850,00 ¢20650,00 ¢22.550,00

Complemento salarial .............. 2977,50 3097,50 3.382,50

Salarial Total......................... 22827,50 23747,50 25.932,50

Enfermera 2......................... 20650,00 2145000 23.350,00

Complemento salarial.............. 3097,50 3217,50 3.502,50

Salario Total.......................... 23747,50 24667,50 26.852,50

Enfermera 3......................... 21450,00 22250,00 24.150,00

Complemento salarial.............. 3217,50 3337,50 3.622,50

Salario Total.......................... 24667,50 25,587,50 27.772,50

Enfermera 4......................... 22250,00 23050,00 24.959,00

Complemento salarial.............. 3337,50 3457,50 3.742,50

Salario Total.......................... 25587,50 26507,50 28.692,50

Enfermera 5......................... 23050,00 23850,00 25.750.00

Complemento salarial.............. 3457,50 3577,50 3.862,50

Salario Total.......................... 26507,50 27427,50 29.612,50

Enfermera 6......................... 23850,00 24650,00 26.550,00

Complemento salarial.............. 3577,50 3697,50 3.982,50

Salario Total.......................... 27427,50 28347,50 30.532,50.

Enfermera 7......................... 24650,00 25450,00 27.350,00

Complemento salarial.............. 3697,50 3817,50 4.102,50

Salario Total.......................... 28347,50 29267,50 31.452,50

Enfermera 8......................... 25450,00 26250,00 28.150,00

Complemento salarial.............. 3817,50 3937,50 4.222,50

Salario Total.......................... 29267,50 30187,50 32.372,50

Artículo 27º: La anterior estructura salarial no afecta cualquier otro

sobresueldo, beneficio o incentivo salarial que en la actualidad disfrutan los

profesionales en enfermería o que lleguen a disfrutar en el futuro, ya sea por

ley, reglamento o convención, todo conforme con la normativa respectiva.

Artículo 284º: La remuneración de los puestos de los profesionales en

enfermería que no tenga equivalencia en el escalafón, la definirá la entidad

empleadora.

4 NOTA: El Decreto Ejecutivo Nº 20200 que adicionó este aparte, fue derogado por el Decreto Ejecutivo N°

25592 de 29 de octubre de 1992.El Decreto Ejecutivo Nº 33729-S, del 20 de marzo del 2007, adicionó el

siguiente párrafo al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 25592: “Para los efectos anteriormente expuestos

entiéndase que el salario de ingreso del Auxiliar de Enfermería, se mantendrá incólume, por cuanto su

salario estará compuesto por el salario base y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base, no

siéndoles aplicable lo contenido en el párrafo 10 precitado”.

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El salario de ingreso del Auxiliar de Enfermería está compuesto por el salario

base y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base. (Así adicionado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 20200, del 17 de enero de 1991)

Artículo 29º: Para los fines indicados en el artículo 10 del Estatuto

créase la Comisión Permanente.

Artículo 30º: La Comisión estará integrada por dos delegados del

Colegio de Enfermeras de Costa Rica, un delegado de enfermería del

Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja Costarricense de

Seguro Social, un delegado de la Dirección General de Servicio Civil y un

delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta

Comisión Permanente será presidida por uno de los delegados del Colegio de

Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso concreto se agregará un

miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá voz y voto.

Artículo 31º: Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus

funciones y podrán ser reelectos por dos períodos más. El nombramiento del

miembro eventual termina al resolverse el caso para el cual se le nombró.

Todos se juramentarán ante el presidente del Colegio de Enfermeras y de ello

se levantará acta en el libro especial de nombramiento que para tal fin llevará

la Comisión debidamente sellado y foliado por la Secretaría del Colegio; en

cuyo primer pliego dicha Secretaría extenderá una razón autorizando su

ejercicio. La Comisión también llevará libro de actas, debidamente foliado,

sellado y autorizado por la Secretaría del Colegio.

Artículo 32º: La Comisión en su primera sesión nombrará un

presidente; que será uno de los delegados del Colegio y un secretario; fijará el

lugar de sus reuniones y adoptará todas las disposiciones y reglamentaciones

que considere pertinentes para su funcionamiento.

Artículo 33º: Las funciones de la Comisión son las señaladas en el

artículo 10 del Estatuto.

Artículo 34º: Las resoluciones de la Comisión tendrán recurso de

revocatoria para ante la misma y de apelación para ante el Tribunal, siempre

que se interpongan dentro de los cuatro y siete días, respectivamente, después

de puesto en conocimiento del interesado la resolución objetada, salvo en el

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45

caso de la apelación cuando la misma no se funde en una violación,

interpretación o aplicación indebida del Estatuto o de este Reglamento. El

recurso debe formularse por escrito en papel común explicando las razones

que lo justifiquen y aportando pruebas de la fecha y hora de recibo de la

comunicación objetada.

Artículo 35º: La revocatoria deberá ser resuelta en el curso de los

quince días siguientes al de la presentación. Si no fuera resuelta en ese

término, se entenderá denegado el recurso.

CAPITULO VI

Del conocimiento y solución de los conflictos

Artículo 36º: Para conocer y dirimir las diferencias que se originen de

la aplicación o interpretación del Estatuto y del presente Reglamento, existirá

un Tribunal de Árbitros Arbitradores, compuesto por tres miembros

propietarios y tres suplentes nombrados por la Junta Directiva del Colegio de

Enfermeras de Costa Rica, el ente empleador y la Dirección General de

Servicio Civil. Presidirá el Tribunal, el delegado de la Dirección General de

Servicio Civil quien deberá ser un abogado. Su sede estará en la cuidad de

San José. Los miembros del Tribunal prestarán sus servicios ad honorem.

Artículo 37º: Los árbitros serán nombrados por periodos bianuales.

Podrán ser reelectos indefinidamente y serán juramentados ante el Presidente

de la Corte Suprema de Justicia. Una vez realizada la juramentación quedará

instalado el Tribunal, que se reunirá cada vez que su presidente lo convoque

para conocer de un conflicto. En caso de ausencia o impedimento del

delegado propietario de la Dirección General de Servicio Civil, presidirá su

suplente. En ausencia de los dos, presidirá el árbitro que los demás miembros,

propietarios y suplentes, designen por mayoría.

Las ausencias temporales de los miembros propietarios serán cubiertas

por los respectivos suplentes.

En caso de renuncia o separación definitiva de uno de los miembros, se

nombrará un nuevo árbitro, que fungirá hasta la terminación del período para

el cual había sido nombrado el miembro a quien sustituye.

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Artículo 38º: El Tribunal procederá en lo que sea aplicable conforme

con lo dispuesto en los artículos 395 a 404 y 418 a 424 del Código de

Procedimientos Civiles.

Se aplicarán, igualmente, al procedimiento del Tribunal las

disposiciones de los artículos 74 a 80, párrafo primero del Reglamento de

Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 39º: En lo relativo a impedimentos, recusaciones y excusas

de los árbitros se aplicará lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, en lo conducente. Si quedare incompleto el Tribunal por estas

razones, se proveerán nuevos nombramientos para el caso en la misma forma

dispuesta para los nombramientos originales.

Artículo 40º: Serán igualmente aplicables a las actuaciones del

Tribunal los artículos 54, 57, 58, 59, 61, 65, 66, 68, 69 y 73 del Reglamento

del Estatuto de Servicio Civil relativos a las ausencias, la organización, las

reuniones, el presidente y sus facultades, los libros, las sustituciones,

recusaciones, reconocimientos de las causales y régimen de excusa.

Artículo 41º: El compromiso arbitral se consignará en papel simple

con los requisitos establecidos en el artículo 399 del Código de

Procedimientos Civiles, en lo conducente, y se presentará ante el Presidente

del Tribunal. Si no se redactare un compromiso conjunto por las partes en

conflicto, la parte que solicita la intervención del Tribunal llenara en lo

conducente dicho requisito en un memorial con copia, del cual el Tribunal

dará traslado a la contraparte para que exprese lo que convenga a sus intereses.

En este caso ambas exposiciones constituirán, en conjunto, el compromiso,

una vez llenados los requisitos adicionales que el Tribunal ordene para

orientar el procedimiento y fijar puntos que deben ser objetos de laudo. Si la

parte que recibió el traslado no hiciere la exposición respectiva, en el plazo

que le fija el tribunal, se procederá conforme dispone el artículo 398 del

referido código, en su párrafo primero.

Artículo 42º: El Tribunal deberá dictar su laudo en un plazo de 30 días

a contar desde la fecha en que se fijen los puntos que serán objeto de decisión.

Este plazo podrá prorrogarse por otro período igual en casos de suma

complejidad de las cuestiones propuestas, o de fuerza mayor. Se aplicarán en

lo relativo al agotamiento de los plazos lo dispuesto en el artículo 424, párrafo

primero del Código de Procedimientos Civiles y si se dictare un laudo injusto

o insuficiente por mal uso del plazo, el interesado tendrá abiertas las acciones

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de responsabilidad civil que sean procedentes contra los árbitros ante los

tribunales comunes. El laudo se dictará observándose, en lo pertinente, los

requisitos de forma de las sentencias que señala el artículo 84 del Código de

Procedimientos Civiles.

Artículo 43º: En caso de que un árbitro no fuera reelecto, conservará

sin embargo sus atribuciones para resolver los asuntos que conocía el Tribunal

de que formaba parte, salvo que su figuración en el propio tribunal hubiera

dependido del ejercicio de un cargo en el desempeño del cual se nombró.

Artículo 44º: El laudo será apelable en el plazo de cinco días comunes,

a partir de su notificación para ante el Tribunal Superior de Trabajo de San

José. El recurso se interpondrá ante el Tribunal Arbitral y los agravios contra

el laudo de expresarán ante dicho Tribunal Superior dentro del Término de

emplazamiento que será de tres días comunes a las partes.

Artículo 45º: En todo lo relativo a notificaciones se aplicarán, en lo

que fuere pertinente, las disposiciones estipuladas en el artículo 51 de la Ley

Orgánica del Ministerio de Salud.

Artículo 46º: Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1º - Los profesionales en enfermería que a la fecha de la

publicación de la ley Nº 7085 estén debidamente colegiados y se encuentren

laborando en cualquier ente empleador de servicio público o privado,

quedarán en pleno derecho y protegidos por este Reglamento, aún cuando no

hubiesen llenado los requisitos que se establecen para el puesto que

desempeñan, igualmente, quienes hayan siso nombrados en forma interina por

seis meses o más antes de la promulgación de la ley Nº 7085 en una misma

plaza vacante, podrán ser nombrados en propiedad, directamente, sin los

trámites de concurso correspondiente.

En un plazo no mayor de tres meses de la publicación de este

Reglamento, todas las plazas vacantes del ente empleador deben publicarse a

concurso, iniciando con el concurso interino por traslado.

Transitorio 2º - Para efectos de la ley Nº 7085 y este Reglamento se

considerarán como especialistas hasta 1988 inclusive, todas las enfermeras

reconocidas como tales por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

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Transitorio 3º - Sin perjuicio de los derechos adquiridos y en igualdad

de condiciones; las enfermeras diplomadas incorporadas al Colegio de

Enfermeras podrán participar en los concursos, sin necesidad de que cumplan

los requisitos académicos que se exigen en este Reglamento. Esta disposición

rige hasta el día 31 de diciembre de 1995.

Esta misma disposición, tratándose las bachilleres incorporadas, rige

hasta el día 31 de diciembre del año 2000.

Transitorio 4º - Las instituciones empleadoras del sector público,

centralizado y descentralizado, le darán prioridad al cumplimiento de las

obligaciones salariales que resulten de la aplicación del Estatuto y su

Reglamento. Para tal efecto, después de publicado este Reglamento, las

instituciones descentralizadas harán los ajustes correspondientes en la próxima

modificación presupuestaria, previo cumplimiento de los trámites que son de

obligado acatamiento. Igualmente, las instituciones centralizadas, lo harán en

el próximo presupuesto extraordinario.

Transitorio 5º - Ante gestión del Ministerio de Salud; como ente rector

del Sector Salud Pública, y según los términos del artículo 2º del Estatuto de

Servicios de Enfermería, créase un nivel intermedio entre las clases de

puestos de enfermera 7 y 8 en el que se ubicarán los puestos de subjefes de

enfermería en el nivel nacional, cuya clasificación y valoración serán

definidas por la Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución.

Transitorio 6°- Artículo 1º—Con el propósito de normalizar la

situación de interinazgos prolongados de las personas profesionales en

enfermería, que se realicen los correspondientes nombramientos en propiedad,

previa demostración de idoneidad, las entidades empleadoras sacarán a

concurso todas las plazas o códigos que están actualmente vacantes, cuyo

concurso se regirá por el siguiente procedimiento de selección.

Artículo 2º—Se establece una modalidad de concurso interno, por

mérito, de carácter extraordinario, en el que podrán participar todas y todos

aquellos profesionales en enfermería, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

b) Que laboren al servicio del mismo patrono.

c) Los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el

artículo 20 de este Reglamento, para la respectiva clase de puesto.

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Artículo 3º—La comunicación interna del correspondiente cartel o aviso

de concurso, se realizará dentro de los quince días posteriores a la publicación

de este transitorio.

Artículo 4º—Los factores de selección que se considerarán para realizar

la correspondiente calificación son los siguientes:

a) Estudios:

a.1) Académicos

1) Bachillerato: 20 puntos.

2) Licenciatura: 25 puntos.

3) Posgrado: 27.5 puntos.

4) Maestría: 30 puntos.

5) Doctorado: 40 puntos.

a.2) Educación continua: el puntaje se regirá por lo estipulado en el

respectivo acápite de este reglamento, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Ejercicio profesional: 0.5 punto por cada año, o fracción mayor de

seis meses, de ejercicio de cualquier cargo profesional del escalafón,

hasta un máximo de 12 puntos.

c) Experiencia profesional en el respectivo centro de trabajo, en que está

asignada la plaza vacante que sale a concurso:

Por cada año o fracción mayor de seis meses, hasta completar cinco

años: 2.5 puntos.

Por cada año o fracción mayor de seis meses, adicional al quinto año:

4.5 puntos.

Se computará hasta un máximo de 53 puntos por este factor.

Para el cumplimiento del inciso c) los distintos nombramientos en

cualquiera de los cargos profesionales en enfermería que tengan las y los

interesados en el mismo centro de trabajo, aunque no sean consecutivos, en

códigos o niveles de cargo diferentes, se acumularan para el efecto del cálculo

de la sumatoria de este factor.

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d) Calificación de servicios: La ponderación de la calificación de

servicio correspondiente al ejercicio profesional de enfermería, se regirá

por lo estipulado en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del

22 de junio de 1988. Si la persona interesada tiene tres evaluaciones o

menos, se calculará promediando la cantidad de calificaciones que se le

hayan hecho.

Artículo 5º—Para el efecto de aplicación de este transitorio, se

constituirá un registro de elegibles, por cada centro de trabajo, que se

ordenará, de acuerdo con la puntuación, de mayor a menor puntaje, que cada

participante obtenga de previo en el concurso.

Artículo 6º—La calificación de los concursantes y la confección del

registro de elegibles, por centro de trabajo o unidad programática, estará a

cargo de la respectiva Comisión Técnica de Enfermería.

Las entidades empleadoras, en atención a la cantidad de plazas que

tendrán que sacar a concurso, determinarán si estas comisiones se constituirán

ya sea en el ámbito del correspondiente centro de trabajo o a nivel regional.

En todo caso, las comisiones estarán integradas por tres profesionales en

enfermería, que no podrán laborar en el mismo centro o región en que está

asignada la plaza o plazas objeto de concurso.

El procedimiento de calificación, adjudicación y las impugnaciones que

correspondan, se tramitarán de acuerdo con la normativa estipulada en este

Reglamento, sin perjuicio que cada empleador, en atención al carácter de este

concurso, aplique su normativa interna.

La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se

realizará de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes,

establecido en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles de

cargos superiores, se aplicará el sistema de terna, siguiendo el mismo orden

del registro de elegibles. (Párrafo anterior corregido mediante Fe de Erratas,

publicada en La Gaceta N ° 21, del 30 de enero de 2008).

En caso de que los concursantes obtengan la misma calificación, la

plaza se adjudicará a la funcionaría (o) que tenga mayor antigüedad

profesional en enfermería en el respectivo centro de trabajo.

Artículo 7º—Este transitorio se promulgará por una sola vez y aplicará

a todas las plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que a

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consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta

disposición, queden en la condición de vacantes. Asimismo, se aplicará para

realizar el nombramiento correspondiente a los nuevos códigos o los que

adquieran el carácter de vacantes, dentro del plazo de nueve meses, a partir de

la publicación en el diario oficial La Gaceta, cuya adjudicación se realizará

siguiendo el mismo orden del respectivo registro. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 34190, del 30 de octubre de 2007)

Dado en la Presidencia de la República. – San José, a los veintidós días

del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

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