Educación y Subversión. Julián Gil de Sagredo Arribas

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EDUCACIÓN Y SUBVERSIÓN tiene una finalidad concreta: demostrar en un plano doctrinal que la Ley de Educación, en su origen, inspiración, desarrollo, contenido y objetivos, está alejada de la inspiración cristiana. Para ello se confronta en una primera parte lo que dice la Ley con lo que dice la doctrina católica en materias tan sustanciales como la naturaleza y fin de la educación, la familia, la libertad de enseñanza y el derecho a la elección de maestros. Dedica la segunda parte a demostrar la tecnocratización de la enseñanza, en su ideología evolucionista, en su tecnificación y funcionalismo, en sus efectos de masificación y en su misma terminología. La tercera parte se consagra a exponer el fraude mental inserto en la Ley y sus resultados: la rebelión de la juventud. Y, por último, la cuarta parte está dedicada a descubrir, probar y demostrar que la paternidad de la Ley tiene un nombre: la UNESCO. Esa demostración se efectúa analizando el origen histórico de la Ley, las bases ideológicas de la UNESCO y el contenido mismo de la Disposición Docente. En resumen: la Ley de Educación es la Ley de la Subversión. El que lo dude, que lea, analice y medite este libro.

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JULIN GIL DE SAGREDO ARRIBAS ABOGADO

EDUCACIN Y SUBVERSIN

Fuerza Nueva Editorial, S. A. Nez de Balboa, 31 MADRID-1973

La obra EDUCACIN Y SUBVERSIN tiene una finalidad concreta: demostrar en un plano doctrinal que la Ley de Educacin, en su origen, inspiracin, desarrollo, contenido y objetivos, est alejada de la inspiracin cristiana. Para ello se confronta en una primera parte lo que dice la Ley con lo que dice la doctrina catlica en materias tan sustanciales como la naturaleza y fin de la educacin, la familia, la libertad de enseanza y el derecho a la eleccin de maestros. Dedica la segunda parte a demostrar la tecnocratizacin de la enseanza, en su ideologa evolucionista, en su tecnificacin y funcionalismo, en sus efectos de masificacin y en su misma terminologa. La tercera parte se consagra a exponer el fraude mental inserto en la Ley y sus resultados: la rebelin de la juventud. Y, por ltimo, la cuarta parte est dedicada a descubrir, probar y demostrar que la paternidad de la Ley tiene un nombre: la UNESCO. Esa demostracin se efecta analizando el origen histrico de la Ley, las bases ideolgicas de la UNESCO y el contenido mismo de la Disposicin Docente. En resumen: la Ley de Educacin es la Ley de la Subversin. El que lo dude, que lea, analice y medite este libro.

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NDICE

INTRODUCCIN .............................................................................................................................. 4 PRIMERA PARTE.- LA LEY DE EDUCACIN A LA LUZ DE LA DOCTRINA CATLICA....... 5 CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA Y FIN DE LA EDUCACIN ........................................... 5 CAPITULO SEGUNDO.- LA LEY GENERAL DE EDUCACIN Y LA FAMILIA ........................... 7 CAPITULO TERCERO.- LA LIBERTAD DE ENSEANZA ........................................................ 10 CAPITULO CUARTO.- LA ENSEANZA Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.................. 15 CAPITULO QUINTO.- CONTROL Y MONOPOLIO ESTATAL SOBRE LA ENSEANZA PRIVADA .................................................................................................................................... 18 CAPITULO SEXTO.- EL DERECHO DE ELECCIN EN LA ENSEANZA............................... 24 SEGUNDA PARTE.- LA TECNOCRATIZACIN DE LA ENSEANZA ................................... 29 CAPITULO PRIMERO.- LA LEY DE EDUCACIN Y EL EVOLUCIONISMO ............................ 29 CAPITULO SEGUNDO.- LA LEY DE EDUCACIN Y LA MECANIZACIN.............................. 34 CAPITULO TERCERO.- LA LEY DE EDUCACIN Y LA MASIFICACIN................................ 37 CAPITULO CUARTO.- LA LEY DE EDUCACIN Y LA NUEVA TERMINOLOGA ................... 39 TERCERA PARTE.- EL FRAUDE MENTAL Y SUS RESULTADOS ........................................ 41 CAPITULO PRIMERO.- NO CONFUNDAMOS LA EDUCACIN CON LA CULTURA.............. 41 CAPITULO SEGUNDO.- LA LEY DE EDUCACIN Y EL SOFISMA ......................................... 44 CAPITULO TERCERO.- LA LEY DE EDUCACIN Y LA REBELIN DE LA JUVENTUD ........ 46 CUARTA PARTE.- LA UNESCO Y LA LEY DE EDUCACIN ................................................. 49 PREMBULO ............................................................................................................................. 49 CAPITULO PRIMERO.- APUNTES SOBRE LA UNESCO......................................................... 50 CAPITULO SEGUNDO.- LA LEY DE EDUCACIN. LEY DE ABDICACIN NACIONAL EDUCATIVA ............................................................................................................................... 53 CAPITULO TERCERO.- NOTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIN Y CIENCIA..................... 60 CAPITULO CUARTO.- COMENTARIOS EN TORNO A UNA NOTA MINISTERIAL ................. 63 CAPITULO QUINTO.- ESTRATEGIA DE LA UNESCO SOBRE LA ENSEANZA PRIVADA... 70 CAPITULO SEXTO.- EL DOMINIO INVISIBLE DE LA EDUCACIN Y ENSEANZA .............. 71 NDICE DE MATERIAS .................................................................................................................. 76

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INTRODUCCINComo consecuencia de la crisis que atraviesa la Iglesia, los catlicos espaoles se encuentran, hasta cierto punto, desamparados por parte de la Jerarqua, ya que sta se ha dedicado preferentemente a la Pastoral (?) del orden poltico-social, que, salvo en sus Principios Generales de Derecho Natural, no es de su incumbencia, y ha descuidado, por el contrario, la defensa de la doctrina catlica en materia de enseanza, que es de su competencia propia. El resultado ha sido la promulgacin de una Ley General de Educacin, cuyo origen, contenido, procedimiento y fines abren un amplsimo margen de interrogacin sobre su conformidad con la doctrina catlica y consecuentemente con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. La inspiracin en el concepto cristiano de la vida (Art. 6.), el derecho de eleccin de los padres de familia (Art. 5.), y otras expresiones por el estilo distribuidas por el articulado de la Ley, han sido para cierto Episcopado como rboles frondosos de penetrante aroma que les han tapado el bosque por donde circula libremente un ideario evolucionista, laico y materialista. Ante ese desamparo de la Jerarqua, son los catlicos seglares los que en defensa de la Religin, de la Patria y de la familia, han de dar la voz de alerta contra unas orientaciones docentes, que de ser aplicadas, segn estn proyectadas, implicarn a la vuelta de unas generaciones la planificacin marxista de la infancia y de la juventud espaola. Esta obra se limita a reproducir, dentro de cierta unidad, con las inevitables reiteraciones de conceptos y de expresiones, los diversos artculos y conferencias ya publicadas anteriormente. Consta de cuatro partes; en la primera analizamos la Ley de Educacin a la luz de la doctrina catlica en seis captulos que tratan sucesivamente a) de la naturaleza y fin de la educacin, b) de la familia, c) de la libertad de enseanza, d) del Principio de Subsidiariedad, e) del monopolio docente y f) del derecho de eleccin en la enseanza. En una segunda parte estudiamos la tecnocratizacin de la enseanza en cuatro captulos: evolucionismo, mecanizacin, masificacin y terminologa. En la tercera parte exponemos y precisamos los conceptos educacin y cultura (Cap. I), los sofismas segn su significado genrico que se observan en el articulado legal (Cap. II) y la rebelin de la juventud (Cap. III). Y, por ltimo, en una cuarta parte, tal vez la ms interesante, descorremos los velos del gran teatro de la UNESCO, que dirige las marionetas del guiol docente nacional. Abrimos, pues, el teln.

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PRIMERA PARTE.- La Ley de Educacin a la Luz de la Doctrina CatlicaCAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA Y FIN DE LA EDUCACINLos principios y orientaciones de la Ley General de Educacin estn contenidos en el Libro Blanco, que el Ministerio present a informacin pblica, y particularmente en la introduccin que antecede a ese Libro Blanco, suscrita por el Ministro seor Villar Palas. Esos principios y orientaciones generales van plasmndose despus paulatinamente en la misma Ley Fundamental y en los sucesivos Decretos y Ordenes Ministeriales, que constituyen su cortejo. El carcter catlico o anticatlico de la Ley General de Educacin puede examinarse desde diversos puntos de vista: uno de ellos son las fuentes de inspiracin inmediata que determinaron su nacimiento. Otro punto de vista puede ser el espritu que impregna al texto legal, espritu expresamente consignado con reiteracin en el Libro Blanco y en su introduccin. Tambin cabe considerar el sentido heterodoxo u ortodoxo de la Ley en relacin con materias concretas, como la familia y la sociedad. Podran, finalmente, analizarse las caractersticas de la tecnocracia, evolucionismo, laicismo, tecnificacin, mecanizacin, uniformismo y masificacin, etc., contrastando esas notas con la doctrina de Po XII. Pero dejando de momento esos temas, me voy a limitar al anlisis del artculo 1. de la Ley, en que el legislador expone su concepto sobre la naturaleza y fin de la educacin, para examinar si ese concepto, si esa doctrina estn de acuerdo con el concepto y doctrina del Magisterio Pontificio. El artculo 1 de la Ley General de Educacin necesita tres largos apartados y 131 palabras para exponer la naturaleza y fin de la educacin, consiguiendo su propsito de manera compleja y oscura en cuanto a la expresin, y desviada en cuanto a la doctrina. Po XI, en su encclica Divini illius Magistri, establece el concepto, naturaleza y fin de la educacin de una manera sencilla, clara y breve en una sola afirmacin con 21 palabras. Prescindiendo de la hojarasca que tiene el precepto legal y de la reiteracin de las mismas ideas y atendiendo fundamentalmente a su contenido ideolgico, el artculo 1. de la Ley establece como fines de la educacin: 1. El desarrollo de la personalidad, como fin inmediato. 2. El desarrollo social, econmico y cultural de la comunidad nacional, como fin mediato. 3. El desarrollo de la Humanidad, la cooperacin internacional, como fin ltimo. De esta manera, el desarrollo de la personalidad es medio para el desarrollo de la sociedad nacional, y el desarrollo de la sociedad nacional es medio para el fin ltimo, que es la cooperacin internacional, el desarrollo de la Humanidad. Las conclusiones de esa doctrina son claras: a) la persona se ordena hacia la comunidad, el hombre tiene por fin integrarse en la sociedad: carece, por tanto, de fin propio y especfico con independencia de la comunidad y por encima de ella: el nio, el joven debe ser orientado en su educacin para integrarse como una ruedecita en esa mquina gigantesca, que es la macrosociedad: el nio, el joven tiene en su educacin como punto inmediato de referencia al Estado, que es la representacin de la sociedad. b) Como el desarrollo de la comunidad nacional est ordenado al desarrollo de la comunidad internacional, a la cooperacin internacional, el espaol ser educado para contribuir al desarrollo de su Patria, pero slo en cuanto que ese desarrollo de su pas es medio o instrumento para el desarrollo de la sociedad internacional, de la Humanidad, fin ltimo y supremo de la educacin. Por la primera va, la persona se supedita y se subordina en su educacin a la comunidad nacional y a su representacin, el Estado. Por la segunda va, la comunidad nacional se supedita y subordina a la comunidad internacional. Tenemos, en consecuencia, a un Ministerio educando a los espaoles para servir al desarrollo de la comunidad internacional. Ese es el supremo ideal de la persona humana y ese su fin ltimo, para el cual debe ser educado! Hay una palabra mgica, que viene adquiriendo una aureola relumbrante, que tiene destellos de MITO, el DESARROLLO, pero no el desarrollo ordenado hacia un fin concreto, sino el desarrollo como fin-5-

de s mismo: desarrollar no por algo ni para algo, sino desarrollar por desarrollar. Ese concepto mtico del desarrollo es el que impregna a nuestra Ley de Educacin, como impregna tambin los famosos Planes de Desarrollo de otros Organismos. Si el fin de la educacin es el desarrollo de la personalidad, de la nacin y de la Humanidad sin una meta superior y extrnseca al desarrollo, tendremos una Ley con una marcada pauta evolucionista. Si el fin de la educacin es el desarrollo econmico sin un objetivo transcendente y superior a la economa, tendremos entonces una Ley materialista. Si el fin de la educacin es el desarrollo social y cultural de la Humanidad, centrando en ella su propia razn de ser, tendremos tambin una Ley laica, atea. Si el fin de la educacin en todos sus niveles y modalidades son palabras textuales del artculo 1. es el expuesto anteriormente, quedar la familia, la sociedad y la propia Iglesia reabsorbidas en sus fines educacionales por los regulados por el propio Estado, con lo cual tendremos y tenemos de hecho una Ley estatista, monopolizadora y totalizadora. Tales son las consecuencias derivadas directamente del concepto, naturaleza y fin que el Estado atribuye a la educacin en el artculo 1. de la Ley de 4 de agosto de 1970. Como es obvio, la doctrina legal expuesta en el artculo 1. de la referida Disposicin, no concuerda con el Derecho Natural ni con la doctrina de la Iglesia Catlica, que refleja el Magisterio Pontificio como autntico intrprete del Derecho Natural. Po XI, en su encclica Divini illius Magistri expone la naturaleza y fin de la educacin breve y sencillamente: La educacin es la formacin del hombre en esta vida terrena para conseguir el fin ltimo para el cual ha sido creado; de donde infiere l mismo que no puede existir educacin perfecta y completa si no es cristiana. Y Po XII, en el discurso dirigido el 10 de noviembre de 1957 al Primer Congreso Internacional de Escuelas Privadas, aade: Hay que poner dentro de la enseanza slidas convicciones morales y religiosas. Hay que reconocer la primaca de lo espiritual sobre las formas ms elevadas de organizacin tcnica. La educacin, por tanto, segn la doctrina catlica, es un factor moral, que tiene por objeto formar el criterio recto de las cosas y de la vida en orden a la norma suprema que es Dios y en capacitar y disponer a la voluntad para actuar conforme a dicho criterio. Tiene un fundamento trascendente, que vincula al hombre con su ltimo fin, adecuando al mismo la manera bsica de pensar y de actuar. El gran error del Libro Blanco del Ministerio, y la desviacin global de la Ley y de sus posteriores Disposiciones complementarias, consiste en confundir la EDUCACIN con la CULTURA. Las consecuencias de esa confusin predestinada a promover el equvoco en la sociedad espaola, tienen una gravedad y trascendencia extraordinaria, porque equivale nada ms y nada menos que a confundir, mejor dira, a substituir los valores morales de la educacin por los valores cientficos de la cultura, el factor hombre libre y diferenciado segn su voluntad por el factor ciencia caracterizada por el predeterminismo y el uniformismo, el factor espritu de orden transcendente sobre el tiempo y el espacio, por el factor materia circunscrita, a esos dos elementos circunstanciales. La persona, entonces, al extirparle su razn propia de ser, al eliminarle su singularidad, su autonoma y su finalidad ltima, pierde toda su dignidad y toda su grandeza, para diluirse en el cuerpo de una cultura cientfica homogenei-zante y masificante, sin otras miras ulteriores que el desarrollo econmico y el bienestar material, quedando privado de su ltima y suprema aspiracin, que es Dios.

CONCLUSIN Por todo lo expuesto, resulta evidente que la Ley General de Educacin establece en su artculo 1. un concepto sobre la naturaleza y fin de la educacin opuesto a la doctrina de la Iglesia Catlica.

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CAPITULO SEGUNDO.- LA LEY GENERAL DE EDUCACIN Y LA FAMILIAPara determinar si las normas de la Ley Educacional referentes a la familia estn de acuerdo con la doctrina catlica, basta con exponer en dos apartados lo que dice la Ley y lo que dice el Magisterio Pontificio, como autntico intrprete del Derecho Natural. El contraste entre ambas doctrinas demostrar que la Ley General de Educacin dicta normas contrarias a la doctrina catlica.

A) LO QUE DICE LA LEY DE EDUCACIN El artculo 5., dedicado a la familia, dictamina: La familia tiene como deber y derecho primero e inalienable la educacin de sus hijos. Hasta aqu la cosa va bien, pero a continuacin vienen tres saltos en el vaco, montados sobre tres sofismas: En consecuencia, constituye una obligacin familiar jurdicamente exigible cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en materia de educacin obligatoria. a) Primera inconsecuencia.Del hecho de que los padres tienen obligacin de educar a sus hijos, deduce de forma inconsecuente que tienen que educarles de acuerdo con las normas establecidas por el Estado: es una raciocinio sofstico, por el cual, del gnero susceptible de concretarse en diversas especies, deduce con carcter exclusivo una especie determinada: de un concepto genrico obligacin de educar, desprende con carcter exclusivo un concepto especfico obligacin de educar segn las normas del Estado. La trascendencia de esta inconsecuencia legal es extraordinaria, porque por este procedimiento sofstico el Estado penetra dentro del sagrado recinto de \