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EDUCACIÓN PRIMARIA 101-27802-12 Legislación COMUNIDAD DE MADRID

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EDUCACIÓN PRIMARIA

101-

2780

2-12

Legislación CO

MUN

IDAD

DE M

ADRI

D

23EDUCACIÓN PRIMARIA

1 El sistema educativo en España

1.1 La reforma del sistema educativo: la LOGSE

1.2 El sistema educativo actual

1.1.1 Normativa del sistema educativo español

2 El sistema educativo autonómico: la normativa curricular

2.1 El currículo

2.2 Las competencias educativas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.3 El currículo de Educación Primaria

3 Organización educativa institucional

3.1 El Ministerio de Educación

3.2 La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

4 Organización de los centros

4.1 Marco normativo

4.2 Autonomía de los centros

4.3 Órganos de gobierno y coordinación

5 Normativa educativa de referencia

6 Proceso selectivo: cuerpo de maestros

6.1 La función pública: Estatuto Básico del Empleado Público

6.2 Función pública en la Comunidad de Madrid

6.3 La función pública docente

CONTENIDOS

25EDUCACIÓN PRIMARIA

1El sistema educativo en EspañaA grandes rasgos, podemos distinguir un sistema educativo como la forma en la que se organiza la educación, en niveles y etapas, dentro de cada país. En cada nivel, se establece legalmente una serie de exigencias de ingreso y cesación, el currículo de cada nivel y las particularidades de la educación superior. Los niveles educacionales están determinados por la normativa propia; un buen sistema, en general, compren-dería como mínimo: Educación Infantil; Educación Primaria; Educación Secundaria y Educación Superior; también podemos añadir niveles especiales como la Educación de adultos y la Educación Especial propiamente dicha.

El sistema educativo español es un concepto complejo, regulado, como veremos a continuación, por normas: desde la Constitución como eje principal, a los Estatutos de Autonomía y los Reales Decretos de transferencias, pasando por otras normas, entre las que destacaremos las que regulan el currículo, la evaluación de las enseñanzas, el funcionamiento de los centros, o medidas de atención a la diversidad del alumnado. En cuanto a las enseñanzas, distinguiremos una educación obligatoria, otra de régi-men especial (educación permanente o de adultos, musical, idiomas…), y la especial propiamente dicha (sin olvidar el apoyo en la educación obligatoria).

La Programación y Unidad que defenderás ante el Tribunal (o plan de apoyo en alguna especialidad) se referirán a un ciclo o nivel determinado, dentro de un área y etapa de este sistema educativo, y en función de una serie de normas jurídicas que expondre-mos a continuación.

Veamos las particularidades del sistema educativo español, desde el punto de vista normativo y sin olvidar que se desarrolla en la estructura del Estado, cuyo poder ejecu-tivo reside en el Gobierno central, representado por el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (heredero del anterior MEC, tras diversas reestructuraciones ministe-riales), y el papel de las autonomías con la Consejería encargada de las materias educa-tivas en tu comunidad autónoma al frente. Además, hay otros organismos implicados en las labores educativas.

El objetivo de este documento es que conozcas la normativa que sustenta el sistema educativo estatal y el de tu comunidad autónoma. El conocimiento de estos aspectos permitirá la defensa adecuada de tu Programación y exposición de la Unidad, que deben plantearse con fundamento en criterios normativos actualizados.

Definición

Sistema educativo español

Marco institucional

Comunidad de Madrid6 TEMARIO

El texto fundamental que vertebra el sistema normativo es la Constitución española. En el ámbito de la Educación, su artículo 27 establece:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y liberta-des fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros do-centes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para ga-rantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

En este marco, el Estado se reserva algunas competencias, como la ordenación general del sistema educativo, la normativa básica y los requisitos mínimos de los centros e instalaciones escolares; las condiciones para obtención, expedición y ho-mologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio; la fijación de las enseñanzas mínimas o la alta inspección. Otras competencias han ido transfiriéndose paulatinamente a las comunidades autónomas. En los Estatutos de Autonomía (que son Leyes Orgánicas del Estado) se determinan las competencias exclusivas, compartidas o de ejecución que corresponden a las comunidades autó-nomas. En todos ellos se reserva parte de su articulado para delimitar las competen-cias en materia de educación.

1.1 La reforma del sistema educativo: la LOGSE

Con la aprobación el 4 de octubre de 1990 de la hoy derogada Ley Orgánica de Or-denación General del Sistema Educativo (LOGSE), se introdujo la esencial reforma del sistema educativo. Este sistema modificó la organización anterior para estructurar las enseñanzas no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Se-cundaria Obligatoria (ESO) y Educación Secundaria postobligatoria. La Educación Se-cundaria postobligatoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño. Este sistema es la base a partir de la cual la vigente LOE desarrolló sus ense-ñanzas.

Constitución

Distribución competencial

LOGSE

27EDUCACIÓN PRIMARIA

Haremos una pequeña mención a la frustrada reforma educativa planteada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), cuyo calen-dario de aplicación fue paralizado por un Real Decreto de 2004, y siendo finalmente derogada por la actual LOE. La norma no llegó a aplicarse.

1.2 El sistema educativo actual

1.2.1 Normativa del sistema educativo español

Actualmente, el sistema educativo español no universitario se encuentra regulado por dos leyes orgánicas: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). En el años 2006 se publicó la LOE como respuesta a la necesidad de las sociedades actuales de fijar unas bases sólidas y renovar la materia de educación y formación. Siete años más tarde se publica la LOMCE con el objetivo de mejorar los resultados del sistema educativo encauzando a los estudiantes hacia trayectorias adecuadas a sus potencialidades, elevando los niveles de educación y aumentando el número de alumnos excelentes. La LOMCE no establece una nueva ley de educación sino que, en su artículo único, introduce 109 cambios en la LOE, modificando, suprimiendo o añadiendo una nueva redacción a algunos de los artículos.

Para conocer en profundidad la ley que rige en la actualidad nuestro sistema educativo no olvides que:

� Si trabajamos con el texto original de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006), no podremos sa-ber qué artículos se mantienen y cuáles han sido modificados o suprimidos por la LOMCE.

� Si trabajamos con el texto original de la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), no podremos saber qué artículos de la LOE no han sido modificados.

� Para obtener un buen conocimiento del estado actual de la ley educativa, debemos trabajar con el Texto consolidado de la LOE, en el cual se muestran los artículos completos tal y como quedan con las modificaciones, supresio-nes o añadidos introducidos por la LOMCE. A este texto se le debe añadir las disposiciones finales que se señalan en la LOMCE.

Recuerda que la LOE y la LOMCE son las principales normas en materia de Edu-cación. Debes citarlas al desarrollar tu Programación y Unidad. La justificación y el sentido de toda la legislación educativa posterior, estatal y autonómica, proviene de esta normativa.

LOCE

Comunidad de Madrid8 TEMARIO

X Organización de las enseñanzas

El sistema educativo español se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Se denomina:

� Educación básica. La Educación Primaria (EP) y la Educación Secundaria Obligato-ria (ESO) constituyen la educación básica española. La enseñanza básica es obliga-toria y gratuita para todas las personas, comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

� Educación secundaria. La educación secundaria se divide en Educación Secun-daria Obligatoria (ESO) y educación secundaria postobligatoria constituida por el Bachillerato y la Formación Profesional (FP) de grado medio, las enseñanzas profe-sionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

� Educación superior. Abarca los estudios universitarios, la Formación Profesional (FP) de grado superior, y las distintas enseñanzas artísticas, plásticas y deportivas superiores.

� Educación de régimen especial. Las enseñanzas de idiomas (a través de las es-cuelas oficiales de idiomas), las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la con-sideración de enseñanzas de régimen especial.

El conocimiento de las enseñanzas reguladas por la normativa vigente es necesario para que identifiques, a grandes rasgos, el papel de su materia y área dentro del siste-ma educativo actual. Veamos sus principales características.

La Educación Infantil se concibe en el sistema educativo como una etapa única. De carácter voluntario, atiende a los niños desde los cero hasta los seis años. Su finalidad es conseguir el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Se divide en dos ciclos, el primer ciclo de cero a tres años, y el segundo, de tres a seis. En ambos ciclos se trabaja progresivamente:

� El desarrollo afectivo.

� El movimiento y los hábitos de control corporal.

� La comunicación y del lenguaje.

� La convivencia y relación social.

� El descubrimiento de las características físicas y sociales del medio.

� La elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada para que adquie-ran autonomía personal.

Los contenidos de esta etapa se organizan en áreas y se abordan por medio de activi-dades globalizadas que presentan interés y significado para los niños. La metodología se basa en las experiencias, las actividades y el juego y se aplica en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. En el segundo ciclo se fomenta una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en ha-bilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. La evaluación es global, continua y formativa. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.

Educación Infantil

29EDUCACIÓN PRIMARIA

La Educación Primaria comprende seis cursos académicos que se cursan ordinaria-mente entre los seis y lso doce años de edad. Esta etapa educativa pretende facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprove-chamiento la ESO. Se pone especial énfasis a la atención a la diversidad del alumnado, a la atención individualizada, a la prevención de las dificultades de aprendizaje y a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo, tan pronto como se detecten.

Esta etapa educativa se organiza en áreas de conocimiento con carácter global e in-tegrador. La evaluación es continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Para promocionar a la siguiente etapa educativa se evaluará la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos. Solo se permite una repe-tición en la etapa.

Se realiza en 3.º de Educación Primaria una evaluación individualizada donde la Ad-ministración Educativa evalúan las competencias de cada alumno, si el resultado es desfavorable el centro educativo adoptará medidas.

Se realiza en 6.º de Educación Primaria una evaluación final en la que el Gobierno eva-lúa las competencias y el logro de los objetivos de cada alumno. El resultado consta en un informe con carácter informativo y orientador para los padres, los equipos docentes y para los centros de Primaria y Secundaria.

Conforma, junto a la Educación Primaria, la enseñanza básica (obligatoria y gratuita). La etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que los alumnos estudian entre los doce y dieciseis años, abarca cuatro cursos y se organiza en materias distribuidas en dos ciclos:

� El primero ciclo que consta de tres cursos escolares (1.º, 2.º y 3.º ).

� El segundo ciclo que consta de un curso, 4.º, con un carácter fundamentalmente propedéutico y con dos opciones: enseñanzas académicas para la iniciación al Ba-chillerato y enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP.

La ESO tiene como finalidad que los estudiantes adquieran los elementos básicos de la cultura, poniendo especial atención a la orientación educativa y profesional y a la atención a la diversidad del alumnado.

Al finalizar cada curso el equipo docente realizará un informe sobre el logro de objeti-vos y adquisición competencias y recomendará el itinerario más adecuado o la inclu-sión a Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento o a Ciclos de Formación Profesional Básica.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO será continua, for-mativa e integradora.

Al finalizar el primer ciclo, o al finalizar 2.º curso (si el alumnado pasa a un ciclo de Formación Profesional Básica) se entregará al alumnado un certificado de estudios cur-sados.

Los alumnos deben realizar y aprobar la evaluación final de la ESO para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria

Comunidad de Madrid10 TEMARIO

Los alumnos y alumnas que hayan cursado la ESO y no obtengan el título, recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias co-rrespondientes.

El Bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez inte-lectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacita a los alumnos para acceder a la educación superior.

Se organiza en dos cursos y en tres modalidades diferentes, con distintas vías. La eva-luación es continua y diferenciada según las distintas materias. Los alumnos que cur-sen satisfactoriamente esta etapa educativa

deben realizar una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se com-probará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las com-petencias. Una vez superada la evaluación obtienen el título de Bachiller que permite acceder a las enseñanzas superiores.

Formación profesional

La Formación Profesional (FP) comprende el conjunto de acciones formativas que ca-pacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Los títulos de Forma-ción Profesional se organizan en Familias Profesionales y están referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada Familia Profesional se desarrolla en:

� Ciclos de Formación Profesional Básica (de oferta obligarotia y carácter gratuito).

� Ciclos formativos de Grado Medio.

� Ciclos formativos de Grado Superior.

Las enseñanzas de FP incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La FP promueve la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantiza que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesio-nal, personal y social.

La Formación Profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Se obtiene el:

� Título Profesional Básico a quien supere un ciclo de Formación Profesional Básica.

� Título de Técnico de la correspondiente profesión, tras superar un ciclo formativo de Grado Medio.

� Título de Técnico Superior tras superar un ciclo formativo de Grado Superior.

Los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato.

Bachillerato

Formación Profesional

211EDUCACIÓN PRIMARIA

Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de For-mación Profesional Básica, de grado medio o superior, recibirán un certificado acadé-mico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados.

Las enseñanzas artísticas tiene como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza y de las artes plásticas, el diseño y la conservación de bienes culturales. Son enseñanzas artísticas:

� Las enseñanzas elementales de música y de danza.

� Las artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.

� Las artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas.

Las Enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso ade-cuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que ofrecen la posibilidad de aprender, a lo largo de toda la vida, una gran variedad de lenguas extranjeras en régimen especial. En ellas se imparten lenguas europeas, lenguas cooficiales en el Estado español y otras lenguas de especial interés por razones culturales, sociales y económicas como el árabe, el chino o el japonés. Estas enseñanzas van dirigidas a personas que necesitan adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, o bien obtener un certificado acreditativo del nivel de competencia que ya poseen.

Para acceder es imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comien-cen los estudios. También pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las en-señanzas de un idioma distinto del cursado en la ESO. Las Escuelas Oficiales de Idiomas expiden certificados oficiales de los niveles Básico (A2), Intermedio (B1) y Avanzado (B2) y los niveles C1 y C2.

Las enseñanzas deportivas se organizan en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos. Se estructuran en dos grados:

� Grado Medio: para acceder será necesario estar en posesión del título de Graduado en ESO en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas.

� Grado Superior: para acceder será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía re-glamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos.

La Educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años (hay excepciones para mayores de dieciséis) la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo per-sonal y profesional.

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las administraciones educativas. Los equipos directivos y el profeso-rado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Enseñanzas artísticas

Enseñanzas de Idiomas

Enseñanzas Deportivas

Educación de personas

adultas

Comunidad de Madrid12 TEMARIO

3.º

INFANTIL0-3 años

1.º

2.º

3.º

PRIMARIA6-12 años

1.º

2.º

3.º

Evaluación

4.º

5.º

6.º

Evaluación Final

INFANTIL3-6 años

1.º

2.º

3.º

ESO - 1er ciclo1º, 2º, 3er curso

12-15 años

1.º

2.º FP BÁSICAMin. 15 añosMáx. 17 años

1.º

2.º

UNIVERSIDAD FP GRADO SUPERIOR

BACHILLERATO

1.º

2.º

Evaluación Final

1.º

2.ºFP

GRADO MEDIO

ESO - 2º ciclo4º curso

15-16 años

4.º Enseñanzas Académicas

4.º Enseñanzas Aplicadas

Evaluación Final Evaluación Final

ITINERARIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO

213EDUCACIÓN PRIMARIA

X Equidad en la Educación

El sistema educativo español garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igual-dad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Los sistemas educativos actuales establecen normas que defienden estos principios. En nuestro caso, distinguiremos:

� Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: recursos, especialmente referidos al profesorado, para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos de la Educación.

� Compensación de las desigualdades en educación: acciones de carácter compen-satorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuen-tren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apo-yos precisos para ello.

� En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

� Escolarización en centros públicos y privados concertados: reglas sobre admisión de alumnos, condiciones específicas de esta admisión en etapas postobligatorias, y se garantiza la igualdad, el equilibrio y la gratuidad en estas normas de admisión.

� Premios, concursos y reconocimientos: podrán instituirse por el Ministerio de Edu-cación, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

El concepto de alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) procede de la hoy derogada LOGSE, si bien continúa utilizándolo la LOE para designar a una parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (capítulo I del título II). En tu comunidad autónoma se ha dictado normativa específica relacionada con este alumnado. Es recomendable citarla, así como toda la referente a la atención a la diversidad, en la parte correspon-diente de tu Programación y Unidad.

X El profesorado

La Ley Orgánica de Educación delimita sus funciones, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Entre otras:

� La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan en-comendados.

� La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

� La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

� La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

� La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alum-nado.

Equidad

Profesorado

Comunidad de Madrid14 TEMARIO

� La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

� La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de res-peto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

� La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

� La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

� La participación en la actividad general del centro.

� La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

� La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de ense-ñanza correspondiente.

X Centros docentes

Se fija su régimen jurídico, su clasificación en centros públicos y privados, las caracte-rísticas de la programación de la oferta de plazas en la red de centros, y las condicio-nes de accesibilidad. En lo que respecta a los centros públicos, su denominación es la siguiente: institutos de educación secundaria, colegios de educación infantil y primaria, escuelas de arte, conservatorios, etc. También existen normas sobre medios materiales y humanos, y establecimiento de bibliotecas escolares. Del mismo modo, se aprueban normas para los centros privados y privados concertados (con módulos de concierto). En cuanto a la participación, autonomía y gobierno de los centros, debemos tener en cuenta la normativa sobre órganos de gobierno y coordinación docente de los centros públicos (Consejo Escolar, Claustro de profesores, otros órganos de coordinación), y las especialidades de la dirección (equipo directivo, director y su selección, nombramien-to, cese y reconocimiento de la función directiva).

X Evaluación del sistema educativo

En la propia Ley Orgánica de Educación se describe la finalidad de la evaluación, se de-signan los órganos encargados de esta función (Instituto de Evaluación y organismos de las Administraciones educativas). El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las administraciones educativas. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

X Inspección del sistema educativo

Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos. La Alta Inspección corres-ponde al Estado. También se detallan las funciones y organización de la inspección, y se faculta al Cuerpo de Inspectores de Educación en esta competencia.

Denominación oficial de los centros

Evaluación

Inspección

215EDUCACIÓN PRIMARIA

X Recursos económicos del sistema educativo

Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos eco-nómicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la LOE, con el fin de ga-rantizar la consecución de los objetivos en ella previstos. El Estado y las comunidades autónomas pueden acordar un plan de incremento del gasto público en educación, para cumplir los objetivos de la Ley y la equiparación progresiva a la media de los paí-ses de la Unión Europea.

Por su parte, el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un Informe anual sobre el gasto público en la educación. Por último, se prevén recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

X Las enseñanzas mínimas

La LOE establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas. Estas en-señanzas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las com-petencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de los Reales Decretos es establecer las enseñanzas mínimas de las diversas etapas.

La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos co-rrespondientes. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.

En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas correspon-de a éstas establecer el currículo de cada etapa, y que respetarán las enseñanzas de los Reales Decretos de enseñanzas básicas, añadiendo determinadas especialidades en virtud de la transferencia de competencias educativas.

Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currícu-lo, ya que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagó-gica, de organización y de gestión que la Ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

El currículo básico de Educación Primaria (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. BOE n.º 52 de 1 de marzo de 2014) ya está publicado. A partir de aquí, cada comunidad autónoma ha publicado la normativa que es de aplicación en su ámbito de competencia, con ellas los centros tendrán que llevar a cabo la concreción curricular correspondiente.

Puedes acceder al Real Decreto que fija las enseñanzas básicas de la etapa a que se refiere tu Programación, a través del Campus Online. Recuerda que esta información habrá de completarse con la normativa curricular de tu comuni-dad autónoma. Debes estar pendiente de su publicación para estar seguro de tener actualizadas las referencias normativas de tus materiales.

Recursos

Enseñanzas mínimas

Comunidad de Madrid16 TEMARIO

2El sistema educativo autonómico: la normativa curricular

2.1 El currículo

El currículo se define como la regulación de los elementos que determinan los proce-sos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas, estos elementos son:

� Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendiza-je intencionalmente planificadas a tal fin.

� Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos pro-pios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización ade-cuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

� Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

� Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de eva-luación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro al-canzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

� Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

� Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones or-ganizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

El currículo legal regulará cada uno de los niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo, y revestirá algunas características:

� Abierto: el currículo tiene una parte común al territorio nacional, y otra completada por cada una de las comunidades autónomas con competencias en Educación.

� Flexible: debe adaptarse al Centro docente y a su alumnado.

� Inclusivo: fijará una parte de formación común para todo el alumnado a nivel na-cional, que cursen estas enseñanzas.

� Atiende a la diversidad: permitirá la inclusión de las diferencias o señas de identidad de cada Comunidad Autónoma.

Currículo

217EDUCACIÓN PRIMARIA

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en: materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado. En la definición de contenidos, se recupera la termino-logía de “conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes”, denominación que no se usaba en la última ley.

El currículo pasa ahora a estar formado por tres tipos diferentes de asignaturas que se organizan de acuerdo a la distribución de competencias entre el Estado, las comuni-dades autónomas y los centros y se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

� Asignaturas troncales: garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovecha-miento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser co-munes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de cada etapa.

� Asignaturas específicas: permiten una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

� Asignaturas de libre configuración autonómica: supone el mayor ni-vel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias.

Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las comuni-dades autónomas, acorde con la Constitución española.

DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS

TRONCALES ESPECÍFICAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

Gob

iern

o

� Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo.

� Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

� Determinar los estándares de aprendizaje evaluables.

� Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Adm

inis

trac

ione

s

� Complementar los contenidos. � Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de estas asignaturas.

� Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

� Establecer los contenidos. � Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas.

� Complementar los criterios de evaluación relativos a este bloque de asignaturas.

� Establecer los contenidos. � Fijar el horario correspondiente a los contenidos de estas asignaturas.

� Establecer los criterios de evaluación de este bloque de asignaturas.

� Establecer los estándares de aprendizaje evaluables.

Cent

ros � Complementar los contenidos y configurar su oferta educativa.

� Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. � Determinar la carga horaria, de las diferentes asignaturas.

Comunidad de Madrid18 TEMARIO

2.2 Las competencias educativas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, incide en que este territorio organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el propio Estatuto, que es su norma institucional bási-ca. La Comunidad, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de soli-daridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.

En el propio Estatuto de Autonomía se distinguen las materias de competencia exclu-siva propia de la Comunidad de Madrid, de aquellas otras básicas del Estado sobre las que corresponde su desarrollo legislativo y ejecución, y finalmente aquellas propias del Estado sobre las que sólo se reserva el derecho de ejecución.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y es-pecialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educa-ción que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualita-tivos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el propio Estatuto de Autonomía, años después del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, es plenamente competente en materia de educa-ción no universitaria, y le correspondía, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollaran los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procedía, pues, que la Comunidad aprobara la normativa que, por un lado, integrara y respetara lo previsto en los Reales Decretos de enseñanzas básicas y, por otro, desarrollara esos aspectos de acuerdo con la potestad que le fue atribuida, regu-lando la práctica educativa dentro del ámbito territorial de esta comunidad autónoma.

El centro educativo, como ámbito privilegiado de aprendizaje, tiene que estimular la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, los fundamentos de una identidad colectiva, la diversidad entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los se-res humanos, ya que son aspectos primordiales de la educación integral. Por eso en los currículos se incluyen las actitudes, los valores y las normas como principios para desarrollar y reforzar el respeto a los demás y al entorno. Estos, junto con la cultura del esfuerzo personal, son garantía de progreso individual y social, necesario para la construcción de un espacio europeo común e intercultural.

Con los Decretos, también, se pretende fomentar la autonomía pedagógica y orga-nizativa de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado y estimular su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

Consulta la normativa de tu comunidad autónoma en el apartado «Normativa eductiva de referencia».

Reconocimiento constitucional de Madrid

Competencias. La Educación

Papel de los centros en el currículo

219EDUCACIÓN PRIMARIA

2.3 El currículo de Educación Primaria

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación e introduce importantes novedades en la Educación Primaria. En desarrollo de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Siguiendo la nueva configuración del currículo se distribuyen las asignaturas en 3 blo-ques:

� Bloque de asignaturas troncales.

� Bloque de asignaturas específicas.

� Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El cambio más importante se da en las áreas de conocimiento de Educación Primaria. En las áreas troncales, Conocimiento del Medio se ha desdoblado en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. En las áreas específicas se incluye la Educación Física. Entre estas asignaturas será ofertada como optativa la Educación Artística junto con la Segunda Lengua Extranjera, Religión y Valores Sociales y Cívicos. Además, hay que añadir las asignaturas de libre configuración autonómica, donde por ejemplo, se en-contrará la Lengua Cooficial y Literatura de las comunidades bilingües.

Recuerda que esta distribución obedece a la distribución de competencias en-tre el estado y las comunidades autónomas.

GOBIERNO CC.AA.

TROCALES LIBRE CONFIGURACIÓN

• Contenidos• Criterios• Estándares

• Contenidos• Criterios• Estándares

ESPECÍFICAS

Contenidos

CriteriosEstándares

Relación con las enseñanzas

mínimas

Comunidad de Madrid20 TEMARIO

3Organización educativa institucional

3.1 El Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación es el departamento de la Administración General del Es-tado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Asimismo, corresponde al Mi-nistro de Educación, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento.

De conformidad con el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del hoy denominado Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Departamento ministerial es el encargado de:

a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de for-mación profesional y de universidades.

b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los mu-seos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de lasactivi-dades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este departamento el impulso de las acciones de coope-ración y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

Bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio

221EDUCACIÓN PRIMARIA

Veamos esquemáticamente la estructura de la primera de las citadas Secretarías:

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

� Gabinete � Secretaría General de Universidades

− Gabinete − Dirección General de Política Universitaria − Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario − Consejo de Universidades − Consejo de Estudiantes Universitario del Estado − Programas Educativos Europeos − Colegio de España en París − Fundación Colegio de España-Ciudad Internacional Universitaria de París − Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) − Universidad Nacional de educación a Distancia (UNED)

� Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial − Subdirección General de Cooperación Territorial − Subdirección General de Ordenación Académica − Subdirección General de Inspección − Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa − Instituto Nacional de Evaluación Educativa − Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesora-

do conferencia-sectorial-educacion � Dirección General de Formación Profesional

− Subdirección General de Orientación y Formación Profesional − Subdirección General de Aprendizaje a Lo Largo de la Vida − Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL)

Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Puedes acceder a más información acerca de la estructura orgánica y funciones del Ministerio en su página Web: www.educacion.gob.es

Comunidad de Madrid22 TEMARIO

3.2 La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid

El Decreto 198/2015, de 4 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, definiéndola como el órgano de la Administración de la Comunidad al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.

Su estructura orgánica es la siguiente:

1. Dirección General de Universidades e Investigación, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería.

2. Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte:

a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

b) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

c) Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

d) Dirección General de Juventud y Deporte.

3. Viceconsejería de Organización Educativa:

a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

f ) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

4. Secretaría General Técnica.

Puedes encontrar más información sobre la Consejería de Educación, Juven-turd y Deporte en la página Web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

La Consejería

223EDUCACIÓN PRIMARIA

4Organización de los centros

4.1 Marco normativo

Los centros educativos son estructuras dinámicas y complejas cuya organización y funcionamiento requieren una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, se ha dictado legislación estatal y autonómica para, de una parte, ir ajustando las prescripciones bá-sicas contenidas en dicha norma a las necesidades de los centros y, de otra, acomodar su aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este tiempo.

Tras la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, y en pleno proceso de desarrollo de las enseñanzas plasmado, como sabemos, en los Decretos de currículo de Educación Infantil y de Pri-maria en nuestra Comunidad, destacaremos actualmente dos normas en relación con el funcionamiento de los centros:

1. Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, por las que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el actual curso en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación especial, Educación Secunda-ria, Formación Profesional de grado superior, Enseñanzas de régimen especial y Educación de personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid. En esta norma se recogen los días no lectivos y las fechas de comienzo y final las actividades escolares y lectivas del curso, junto con los pe-riodos vacacionales.

2. Instrucciones conjuntas de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, sobre comienzo del curso escolar. Estas instrucciones reúnen, entre otras informaciones:

a) Normativa sobre ordenación académica correspondiente a la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional específica, de aplicación en la Comunidad de Madrid.

b) Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comuni-cación.

c) Organización y funcionamiento de los centros docentes al nuevo marco esta-blecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. No obstante, en virtud de la Disposición transitoria undécima de dicha Ley Orgánica, en tanto la Administración educativa de la Comunidad de Madrid no desarrolle nueva normativa reglamentaria, seguirá vigente en el actual curso escolar, siempre que no se oponga a lo dispuesto en ella, la normativa siguiente:

� El mencionado Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, excepción hecha, en particular, de todo lo relativo a elección, nombramiento y cese del director y competencias de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno de los centros, que se rige por el Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la se-lección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

Centros

Comunidad de Madrid24 TEMARIO

� Orden del entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organi-zación y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

� Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

De toda la normativa citada, es necesario resaltar el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, donde se indican:

� Las orientaciones para elaborar el proyecto educativo de centro y la programación general anual.

� Las competencias del secretario y del jefe de estudios, como miembros del equipo directivo, así como su nombramiento y cese.

� Los órganos de coordinación docente (equipos de ciclo, comisión de coordinación pedagógica y tutores) y sus respectivas competencias

� Funciones de la asociación de padres de alumnos.

Hemos visto que gran parte de la normativa señalada se dictó en época de la reforma educativa operada por la anterior LOGSE. La vigente LOE ha venido a sustituir algunos aspectos recogidos en el Reglamento Orgánico. Destacamos, por su importancia para el funcionamiento de los centros, las siguientes nociones señaladas en la Ley Orgánica:

� Los tipos de centros que existen.

� La autonomía de la que gozan los centros pedagógicamente, complementando los elementos que debe recoger el proyecto educativo.

� La autonomía organizativa, dentro del proyecto de gestión económica.

� La composición y competencias de los órganos colegiados de gobierno (Consejo escolar y Claustro de profesores)

� La selección del director (miembro del equipo directivo) y sus competencias.

� Las funciones del profesorado.

4.2 Autonomía de los centros

Según la Ley Orgánica de Educación, los centros dispondrán de autonomía pedagógi-ca, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la LOE y en las normas que la desarrollen. Además, los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evalua-dos y valorados.

225EDUCACIÓN PRIMARIA

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, pla-nes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los térmi-nos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se im-pongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

X Proyecto educativo

El Proyecto Educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

Dicho Proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que per-mita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas ne-cesidades de los alumnos y del profesorado.

Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los Pro-yectos Educativos de los centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación Secun-daria sea gradual y positiva.

Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

El Proyecto Educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter pro-pio al que se refiere la Ley Orgánica.

PEC

Comunidad de Madrid26 TEMARIO

X Recursos educativos, humanos y materiales

Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesa-rios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a de-terminados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

X Proyecto de gestión de los centros públicos

Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispon-drán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley, así como en la que determine cada Administración educativa.

Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suminis-tros, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las dispo-siciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

Para el cumplimiento de sus Proyectos Educativos, los centros públicos podrán for-mular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.

Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto ma-teriales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.

X Normas de organización y funcionamiento

Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autono-mía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Recursos

Proyecto de gestión

Organización y funcionamiento

227EDUCACIÓN PRIMARIA

X Programación general anual

Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación gene-ral anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

4.3 Órganos de gobierno y coordinación

X Órganos de gobierno colegiados y unipersonales

Las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria tienen los si-guientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: Consejo escolar del centro y Claustro de Profesores.

b) Unipersonales: Director, Jefe de estudios y Secretario. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordi-nada en el desempeño de sus funciones. Su composición depende del número de unidades del centro.

Las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de Educación Infantil y Primaria.

� Consejo escolar

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad edu-cativa. Su composición dependerá del número de unidades del centro, e inclu-ye personal directivo del mismo, maestros, representantes de los padres y madres de alumnos, de la Administración local, etc. Competencias: aprobar y evaluar los proyectos y las normas previstas en la LOE en relación con la autonomía de los centros; aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente; conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos; participar en la selección del Director del centro; ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo; decidir sobre la admisión de alumnos; conocer la resolución de conflictos disciplinarios; promover medidas sobre convivencia en el centro; etc.

� Claustro de profesores

Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y estará integra-do por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. En cuanto a sus competencias, destacamos: formular al Equipo Directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los Proyectos del Centro y de la Programación General Anual; aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los Proyectos y de la Programación General Anual; fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos; pro-mover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación peda-gógica y en la formación del profesorado del centro; elegir a sus representantes en

PGA

Consejo escolar

Claustro de profesores

Comunidad de Madrid28 TEMARIO

el consejo escolar del centro y participar en la selección del Director; conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los can-didatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro; etc.

� Director

Elegido mediante un proceso en el que participan la comunidad educativa y la Administración educativa, tiene entre sus competencias, tras la entrada en vigor de la LOE: ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa; dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de maestros y al consejo escolar; ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del centro; garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes; ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro; favorecer la convivencia en el centro; impulsar la colaboración con familias, instituciones y organismos; impul-sar las evaluaciones internas del centro; convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias; etc.

� Jefe de estudios

Al igual que el Secretario, ha de ser maestro, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designado por el Director, previa comunicación al Consejo escolar, y nombrado por la Administración. Competen-cias: ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico; sustituir al Director en caso de ausencia o enfer-medad; coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y comple-mentarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, proyectos curriculares de etapa y programación general anual; elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maes-tros de acuerdo con los criterios del Claustro y el horario general de programación general anual; etc.

� Secretario

Ordena el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director; actúa como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantando acta de las sesiones y da fe de los acuerdos con el visto bue-no del Director; custodia los libros y archivos del centro; expide las certificaciones que soliciten autoridades e interesados; realiza el inventario general del centro y lo mantiene actualizado; etc.

X Órganos de coordinación docente

En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos de ciclo.

b) Comisión de coordinación pedagógica.

c) Tutores.

Director

Jefe de estudios

Secretaría

Órganos de coordinación

229EDUCACIÓN PRIMARIA

En los centros con menos de doce unidades las funciones de la Comisión de coordina-ción pedagógica serán asumidas por el claustro.

En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.

La LOMCE señala sobre la organización educativa institucional y Organizacion de los centros:

� Autonomía de centros

Se promueve la autonomía de centros a través de la posibilidad de elaborar pro-yectos educativos de calidad propios en los que se incluyan actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.

� Dirección de centros

Aumentan las competencias del director y se modifica el procedimiento de selec-ción:

� Se añade, como requisito, la certificación previa mediante un curso.

� Cambia la composición de la comisión (representantes del centro 30-50 %).

Comunidad de Madrid30 TEMARIO

5Normativa educativa de referenciaAdjuntamos un listado de la legislación autonómica que puede ser de utilidad en el proceso de la oposición:

X Estatales

� Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

� Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

� Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la amplia-ción del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

� Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

� Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

� Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y ca-racterísticas de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

� Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las característi-cas generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria estable-cida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

X General

� Ley 2/2010, de 15 de junio, de autoridad del Profesor de Madrid.

X Currículo

� Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.

� Decreto 17/2018, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.

Última normativa

231EDUCACIÓN PRIMARIA

X Organización y funcionamiento de centros

� Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.

� Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el fun-cionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.

� Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

X Atención a la diversidad

� Instrucciones de 19 de julio de 2005 de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los cen-tros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

� Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y De-porte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesi-dad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infan-til, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

� Instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Ense-ñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades especí-ficas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiper-actividad (TDAH).

X Evaluación

� Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

� Corrección de errores de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regu-lan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evalua-ción y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

X Convivencia

� Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la comunidad de Madrid.

Comunidad de Madrid32 TEMARIO

6Proceso selectivo: cuerpo de maestrosNuestro objetivo es proporcionarte herramientas suficientes para que superes un pro-ceso selectivo específico: el de acceso a un empleo público. Veamos una rápida men-ción a las principales normas en vigor, así como un pequeño resumen sobre las princi-pales características de la última convocatoria publicada en el marco de tu Comunidad Autónoma para ocupar plaza en el Cuerpo de Maestros.

6.1 La función pública: Estatuto Básico del Empleado Público

En materia de empleo público, la anterior reforma general de esencial importancia fue la que introdujo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública. Pero no se elaboró hasta 2007 un Estatuto general y básico en este ámbi-to (refundido en 2015, como veremos a continuación), a pesar de estar previsto en la Constitución. Paralelamente, nos encontramos ante un proceso de modernización de los procesos selectivos, que facilita enormemente el acceso a los mismos.

La mencionada norma es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración. El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su rela-ción contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.

Por tanto, la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad, y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabili-dades de los empleados públicos. Además, ha de prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.

Puedes consultar información acerca de la función pública y su marco norma-tivo estatal, en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Púbicas: www.meh.es

Función pública

233EDUCACIÓN PRIMARIA

6.2 Función pública en la Comunidad de Madrid

No debemos olvidar que las comunidades autónomas pueden aprobar su propia nor-mativa en materia de función pública, revistiendo el mencionado Estatuto el carácter de mínimo.

Confluyen en nuestra Administración colectivos de trabajadores procedentes de di-ferentes esferas administrativas. Esta heterogeneidad se multiplica cuando la relación jurídica de empleo, dentro de cada esfera, es también distinta. Funcionarios y personal laboral, junto con quienes están al servicio de la administración mediante relaciones contractuales temporales, forman el conjunto de efectivos de la Comunidad de Ma-drid. Su ordenación no sólo es necesaria, sino que debe llevarse a cabo mediante una norma con rango suficiente que permita realizar la labor integradora que configure la estructura burocrática y que habilite un desarrollo reglamentario adecuado, con la garantía para la Administración y para su personal de ser la voluntad de las fuerzas po-líticas presentes en la Cámara legislativa la reguladora de la ordenación. Rango, pues, que debe ser el de Ley de su Asamblea, en desarrollo de las bases dictadas sobre la materia por las Cortes Generales.

La Comunidad Autónoma de Madrid tiene potestad legislativa para regular su función pública propia, desde las instituciones de autogobierno. Sin ánimo de analizarla aquí, debes saber que la principal norma que regula este ámbito es la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Puedes acceder a esta Ley, y al resto de la normativa autonómica en esta materia, en el servidor de la página Web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

6.3 La función pública docente

Próximamente te presentarás a las pruebas que posibilitan el acceso a un empleo pú-blico, y más concretamente, a una plaza en el Cuerpo de Maestros.

En materia de docencia, debemos recordar, a nivel general y sin obviar la legislación de nuestra Comunidad Autónoma, la vigencia del Real Decreto 276/2007, de 23 de febre-ro, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la ci-tada ley. El proceso es el siguiente: la LOE establece que, además de las recogidas en la normativa básica de función pública, son bases del régimen estatutario de los funcio-narios públicos docentes, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos y necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. La promulgación de la citada ley orgánica llevó consigo una serie de novedades al ordenamiento jurídico educativo y, entre ellas, algunas relativas al ámbito de los cuerpos de funcionarios do-centes. La ley regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, de forma que se proporcionara a dichos sistemas la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos igualmente en la misma.

Función pública Madrid

Función pública docente

Comunidad de Madrid34 TEMARIO

En lo que respecta a la asignación de las áreas a las diferentes especialidades, men-cionaremos por último la regulación del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que des-empeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

En este sentido, las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempe-ñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:

� Educación Infantil.

� Educación Primaria.

� Lengua extranjera: Inglés.

� Lengua extranjera: Francés.

� Lengua extranjera: Alemán.

� Educación Física.

� Música.

� Pedagogía Terapéutica.

� Audición y Lenguaje.

Se añaden las propias de la lengua cooficial en aquellas comunidades autónomas que así lo tuvieran regulado.

Teniendo en cuenta lo anterior, el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especia-lidad de Educación Infantil impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Educación Primaria ten-drá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Len-guas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Las comunidades autónomas que hayan establecido una especialidad diferenciada para su lengua cooficial determinarán, en el marco de lo establecido en este Real De-creto, las áreas que impartirá el profesorado correspondiente.

El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Au-dición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil jun-to a alumnado de Educación Primaria, serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Educación Primaria o de Educación Infantil.