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La Educación Física En Venezuela Históricamente hablando, el ser humano ha mostrado transparentemente que desde su aparición y durante todo el complejo proceso de evolución y desarrollo experimentado, ya sea individualmente y/o en sociedad, éste no ha dejado de reflexionar sobre los problemas e inverosímiles modificaciones que de manera constante le ha venido presentando el medio circundante. En otras palabras, en su afán por conocer y saber cada vez más, la sociedad - desde que se tiene conciencia de ella- no ha hecho otra cosa que reflexionar, orientada por los inminentes cambios o transformaciones que se ha forjado ella misma, durante las diferentes épocas y períodos históricos que le ha tocado transitar. Por lo visto hasta ahora, en el transcurrir de tantos sucesos de búsqueda tras búsqueda y hallazgo tras hallazgo, surge la necesidad de organizar el pensamiento y ajustar las infinitas acciones -producto de éste- a la cotidianidad de la convivencia. Al parecer, es así como se comienzan a generar las distintas formas de regulación y ordenamiento; es así como aparece lo que se puede y no se puede, lo que se debe y no se debe; en fin, aparecen los derechos y los deberes ordenados en “Lex” (en latín, ley) o “Leges” (en latín, plural de leyes) y códigos no escritos y escritos. En este orden de ideas, se presume que las actividades físicas recreativa y para la salud, la cultura física, la educación física y, más tarde, el deporte -como partes fundamentales de la motricidad humana- no quedaron exentas de ser reguladas y ajustadas a lo que se consideran derechos y deberes individuales y/o colectivos adquiridos o impuestos. Con el objeto inmediato de revestir de facilidad todo el material que en adelante corresponde asimilar, se desenlazaron y analizaron el significado de los siguientes vocablos: Constitución (Carta Magna o Carta Fundamental), Ley, Código, Reglamento y Estatutos. Para esto, el autor se apoyó en la búsqueda, revisión y consulta de fuentes bastante confiables -en cuanto a lo lingüístico en general y jurídico en particular- tales como el Diccionario enciclopédico Espasa 1 (1986); Diccionario español de sinónimos y antónimos (2001) y el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Ossorio (s/f); entre otras.

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LA EDUCACION FISICA EN VENEZUELA CREADA POR PROF. ROSESMARY ROSENDO

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La Educación Física En Venezuela

Históricamente hablando, el ser humano ha mostrado transparentemente que desde su

aparición y durante todo el complejo proceso de evolución y desarrollo experimentado, ya sea

individualmente y/o en sociedad, éste no ha dejado de reflexionar sobre los problemas e

inverosímiles modificaciones que de manera constante le ha venido presentando el medio

circundante. En otras palabras, en su afán por conocer y saber cada vez más, la sociedad -

desde que se tiene conciencia de ella- no ha hecho otra cosa que reflexionar, orientada por los

inminentes cambios o transformaciones que se ha forjado ella misma, durante las diferentes

épocas y períodos históricos que le ha tocado transitar. Por lo visto hasta ahora, en el

transcurrir de tantos sucesos de búsqueda tras búsqueda y hallazgo tras hallazgo, surge la

necesidad de organizar el pensamiento y ajustar las infinitas acciones -producto de éste- a la

cotidianidad de la convivencia. Al parecer, es así como se comienzan a generar las distintas

formas de regulación y ordenamiento; es así como aparece lo que se puede y no se puede, lo que

se debe y no se debe; en fin, aparecen los derechos y los deberes ordenados en “Lex” (en latín,

ley) o “Leges” (en latín, plural de leyes) y códigos no escritos y escritos.

En este orden de ideas, se presume que las actividades físicas recreativa y para la salud, la

cultura física, la educación física y, más tarde, el deporte -como partes fundamentales de la

motricidad humana- no quedaron exentas de ser reguladas y ajustadas a lo que se consideran

derechos y deberes individuales y/o colectivos adquiridos o impuestos.

Con el objeto inmediato de revestir de facilidad todo el material que en adelante

corresponde asimilar, se desenlazaron y analizaron el significado de los siguientes vocablos:

Constitución (Carta Magna o Carta Fundamental), Ley, Código, Reglamento y Estatutos. Para

esto, el autor se apoyó en la búsqueda, revisión y consulta de fuentes bastante confiables -en

cuanto a lo lingüístico en general y jurídico en particular- tales como el Diccionario

enciclopédico Espasa 1 (1986); Diccionario español de sinónimos y antónimos (2001) y el

Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Ossorio (s/f); entre otras.

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Constitución- se le atribuyen dos acepciones o significados fundamentales: una primera

que está relacionada con la forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado (País), donde

toda sociedad organizada parte del supuesto de estar “constituida” mediante normas legales,

orientadas a establecer un orden de gobierno; y otra segunda acepción que significa a la

Constitución como ley o conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización de un

Estado, y que tienen que ser establecidas por la nación misma, ya sea por votación (por

ejemplo, como la promulgada en Venezuela en 1999) o por aplicación, indiscutida y respetada,

de la costumbre. Este conjunto de reglas básicas tienen por objeto fijar y limitar las

facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige. La constitución es también

llamada, por antonomasia, Carta Magna (texto fundamental de orden político otorgado, en

1215, por el monarca inglés Juan Sin Tierra).

Ley- es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable

en determinados ámbitos. En este riguroso sentido, Ley es todo precepto dictado por

autoridad competente, mandando o prohibiendo un determinado acto en consonancia con la

justicia y para bien de los gobernados. Según Ossorio (s/f), y para la moderna teoría general

del Derecho, la ley puede ser tomada en dos aspectos:

Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos; y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo (p. 424).

A la ley, acertadamente, le suelen atribuir 4 características que no sólo la enaltecen, sino

que la robustecen ante cualquier situación que pudiera parecer inusitada; por eso, para que la

ley goce de solidez debiera ser:

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1. Justa- para que esté orientada hacia el bien público, según el momento histórico en que

se dicta;

2. Auténtica- en tanto que sea dictada por autoridad legítima y competente;

3. General- para que el establecimiento de la misma sea equitativo, en beneficio de todos

y en observancia a todos los miembros sociales, independientemente de la calidad y

condición de cada uno de ellos, con el objeto de que se atiendan no a las personas, sino

a las acciones en sí mismas;

4. Obligatoria- para que se cumpla cabalmente, coactivamente impuesta por el Estado.

Código- cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático que tratan sobre

materias que constituyen una determinada rama de la actividad social (código civil, penal, de

comercio, códigos procesales, etc.). Este término está contemplado en este trabajo, porque al

ser visto como un sistema de reglas y/o signos (que permite analizar, comparar o descifrar una

acción o un mensaje) es empleado de manera frecuente y amplia en la actividad físico-corporal

y el deporte como códigos de puntuación, código de ética, entre otros.

Reglamento- se le llama a toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a

organizar una actividad o un servicio. También se le considera reglamento a la disposición

metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia determinada, dicta un Poder

administrativo a falta de ley o, en su defecto, para complementar la existente.

Estatutos- en sentido general se puede considerar como un cuerpo de normas y/o reglas

con fuerza de ley; también como cualquier precepto u ordenamiento eficaz para obligar. A este

término se le atribuyen infinidades de acepciones, dependiendo del sentido jurídico que se le

señale: Derecho Civil y Comercial, Derecho Laboral, Derecho Político o Derecho Internacional,

entre otros. No obstante, para el caso que nos atañe, se le denomina estatutos (en Derecho

Civil) a las normas reglamentarias que rigen la formación, el funcionamiento y la disolución de

las asociaciones y sociedades; o la variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que

regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o

sociedad.

Entre los innumerables tipos de ordenamiento legal que existen se pueden diferenciar dos

grandes grupos:

1. los de tipo general, entre los que figuran la constitución, la administración y el

funcionamiento de las distintas instituciones públicas gubernamentales y privadas no

gubernamentales (ONG`s);

2. los de tipo específico, entre los que figuran aquellos que en este caso específico nos

ocupa- las maneras de organización y formas de evaluación de las prácticas recreativas,

las competencias deportivas, las clases de educación física y danzas. Es de destacar

que cualquiera que sea la calidad o modalidad (general o específico) de los tipos de

ordenamiento legal, al final estos convergen en el inevitable hecho referencial-

regulativo de las leyes, los códigos, reglamentos, estatutos, las resoluciones y los

decretos. La convergencia final en un hecho referencial-regulativo es, por un lado, para

contribuir a la organización de la espontaneidad con que estas actividades se pudieran

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estar realizando; y por el otro lado, para recordar la justa equidad (el derecho) y la

obligatoriedad con que debieran asumirse dichas actividades por parte del individuo, la

comunidad o el Estado como tal. He aquí la importancia de precisar la semántica de los

anteriores términos.

La legislación y las actividades físico-corporal y deportiva

Las evidencias escritas no dan cabida a ninguna duda de que, desde tiempos muy remotos,

las actividades físico-corporales han sido consideradas como un aspecto de igual o mayor

importancia para la sociedad como -en efecto lo son todavía- las de tipo laboral, sexo-

reproductiva y artístico-cultural, entre otras.

Como fiel testigo de lo antes mencionado, se presentan las famosas e históricamente

controversiales “Leyes de Manú” o “Código de Manú” y el código de Hammurabí como los más

antiguos escritos recopiladores de leyes o normas, de los cuales se tenga noción alguna. Según

fuentes de consulta electrónicas (Clío, 2008; Encarta, 2008; Wikipedia, 2008; etc.), la

aparición a la luz pública del código de Hammurabí, con sus 282 normas de contenido, data de

los años 1792...1750 antes de Nuestra Era (a. de N.E.) e incluso se habla del año 1692 a. de

N.E.

En cuanto al Código de Manú, hasta la fecha no existe acuerdo alguno acerca de su aparición;

los historiadores Max Muller y Schlegel -citados por Osorio (s/f)- lo hacen datar del año 200

y 1000 a. de N.E. respectivamente; aunque para el mismo Ossorio, las disposiciones de las leyes

de Manú tienen una antigüedad real de más de 2000 años. En todo caso, para la versión

castellana de García Calderón -citada por Cifuentes (2008)- el origen del código es anterior a

Buda, situándose en los años desde 1280 al 880 a. de N.E.; y, si se toman en consideración las

costumbres funerarias que en estas leyes se describen y las coincidencias textuales con el

Mahabarata, entonces pudiera ser aún más antiguo.

El precitado código es visto como un conjunto de normas que, en la India, además de

especificar los deberes y obligaciones de los miembros de las distintas castas, también reguló

otros importantes aspectos considerados de suma importancia, entre los que figuraban las

prácticas sistemáticas de las actividades físicas tipo dancísticas, recreativas y de intensa

ejercitación para la salud psico-física, sobe todo, de la clase militar. Por otro lado, también

eran considerados negativos determinados bailes, juegos y tipos de cacería. En este orden de

ideas, a continuación se hará referencia textual de algunas normas alusivas al llamado a la

ejercitación o a la notificación de prohibición de algunas otras actividades físicas, relacionadas

con el entretenimiento y la recreación como tal.

De los 12 libros que componen todo el conjunto de las Leyes de Manú, en el libro séptimo

referente a la conducta que deben observar los reyes y la clase militar, se encuentran

interesantes enunciados:

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• 47. La caza, el juego (de dados), el sueño durante el día, la maledicencia, las mujeres, la

embriaguez, el canto, la danza, la música instrumental y los viajes inútiles son las diez

clases de vicios que nacen del amor al placer. • 102. Que ejercite constantemente sus tropas, que siempre despliegue valor; que

esconda cuidadosamente lo que debe quedar en secreto, que constantemente espíe el

lado débil del enemigo. • 103. El rey cuyo ejército continuamente se ejercita es temido en el mundo entero; en

consecuencia, que siempre se haga respetar de los pueblos por sus fuerzas militares.

En la norma Nº 45 del decimosegundo libro, se establece claramente que los jugadores de

bastón (Djhalas), los luchadores (Malas), los actores, los maestros de armas, y los hombres

dados al juego o las bebidas embriagadoras, son los estados más bajos causados por la cualidad

de pasión.

Continuando con el periplo histórico acerca del carácter legal de la socio-motricidad, y sin el

menor ánimo de desconocer que la legislación o el Derecho, vistos como ciencia, adquirieron sus

más altos niveles de perfección fue en la época romana, sería inaceptable no significar el papel

de la Antigua Grecia en ese campo, y específicamente en la materia que nos ocupa actualmente

como lo es la actividad físico-corporal.

El pueblo griego no sólo se distinguía por su avanzada cultura general, sino por ostentar de

una legislación que obligaba a los ciudadanos a instruirse, entre otros menesteres, en el

aspecto físico-educativo, recreacional y agonístico (del griego Agon- combate: arte de los

atletas o ciencia de los combates). Uno de los casos más ejemplarizantes era la sustracción de

los niños, a los 7 años de edad, del seno familiar para ser educados y controlados por el Estado

en su desarrollo físico-mental, a través de un sistema gubernamental de alimentación,

educación y entrenamiento físico planificado y dosificado de acuerdo a los períodos evolutivos

de la edad. Tal sistema educativo duraba hasta los 18 años de edad, cuando las mujeres eran

regresadas a su hogar, y a los hombres más aptos se les destacaba a la milicia. Todo esto

atendía a la acción de producir ciudadanos con fuerza, resistencia corporal y coordinación para

soportar los ataques de los pueblos bárbaros y, sobre todo, debido al extensionismo

territorial. Es así como los gobernantes griegos dejaron establecidas, en sus constituciones

políticas, leyes que obligaban al pueblo a sujetarse a este tipo de educación física.

Precisamente por todo este importante caso histórico, para la legislación físico-corporal y

deportiva y la socio-motricidad en sí, se destacan en lo sucesivo las Constituciones de Licurgo

(700-630 a. de NE- legendario legislador espartano) y de Solón (638-558 a. de NE- famoso

legislador ateniense), las cuales entre otras cosas tipificaban los siguientes 3 (Licurgo) y 4

(Solón) aspectos:

1. La formación -por y para el Estado- de ciudadanos respetuosos, bravos y fuertes.

2. La imperativa tendencia de la cultura física de tener por objeto procurar la resistencia

corporal, el participar en carreras, saltos, lucha y lanzamiento de jabalina.

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3. El acentuado carácter militar que -a los 12 años de edad- debía adquirir la educación, y

la obligatoria asunción de los jóvenes desde los 18 hasta los 21 por parte de la

educación para que formasen parte del ejército.

1. La educación física e intelectual al mismo nivel de importancia.

2. La instrucción de la juventud como una misión de Estado.

3. La obligatoriedad de la práctica del pentatlón, la equitación, el manejo del arco, los

concursos de remo, carreras con antorchas, la participación gimnástica, el servicio de

guarida y servicio policíaco, entre otras.

4. La obligatoriedad de la educación elemental, la secundaria y la inscripción en la escuela

de la guerra o, para ese entonces, efebia.

Otro caso histórico, por demás interesante, es la célebre “Ley de la Silla”, ejemplo

fehaciente de la necesidad del descanso para con la profilaxis de las lesiones o enfermedades

ocupacionales. Establecida universalmente en el curso del siglo XX, como Norma de Derecho

Laboral, esta Ley impone a los empresarios la obligación de proporcionar asientos con respaldo

a los trabajadores para las actividades que pueden ser realizadas en posición sedente o para

que las usen en los momentos de descanso.

Aún más actual y trascendente para la humanidad es el gran significado y la importancia

universal que tienen los postulados componentes de la solemne declaración de la Carta

Internacional de la Educación Física y el Deporte, proclamada en Paris el 21 de Octubre de

1978, a propósito de la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La legislación y las actividades físico-corporal y deportiva en Venezuela

En el caso específico de Venezuela, la legislación para con la actividad físico-corporal se

puede decir que marca su inicio, desde Agosto de 1819 en el Congreso de Angostura realizado

en Guayana, cuando el Libertador Simón Bolívar en su proyecto “Poder Moral” (discutido por los

sabios y ciudadanos y luego aprobado como apéndice de la segunda Constitución) contempla en

su articulado la procura de la educación física de los niños como parte de las atribuciones de la

Cámara de Educación. En el proyecto del Libertador “Poder Moral”, Según Brewer (1997), la

primera atribución de la Cámara de Educación expresaba lo siguiente: Artículo 1º.- “La Cámara

de Educación está encargada de la educación física de los niños desde su nacimiento hasta los

doce años cumplidos(…) y el recreo de la juventud” (p. 371).

A excepción del precitado proyecto y de las distintas Leyes de Educación habidas,

jurídicamente hablando, las Constituciones Nacionales de la República y de otras pocas leyes

que se desprendían de éstas con respecto a la práctica de actividades físicas recreativo-

educacionales, después de 1811 hasta el año 1999, se caracterizaron por el hecho de marcar un

gran vacío, limitándose sólo a reflejar la obligatoriedad y el derecho predominantemente de la

educación general y la salud.

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En este preciso sentido, se hace necesario destacar que, contrariamente a lo aseverado en

el Volumen II del texto “Educación física, deporte y recreación” (1990), y por el conocido

especialista en Derecho Administrativo Castillo (1995, 2004), en la Constitución Nacional del

año 1961 no se hacía ningún tipo de mención “directa” acerca de la práctica de la actividad

físico-corporal y menos del deporte. En los artículos de la precitada Constitución que a

continuación se reflejan textualmente, se puede tanto palpar como comparar la veracidad de lo

expresado por el autor.

• Artículo 57. Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la asistencia,

educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud de la solidaridad social,

incumben a los particulares según su capacidad. La ley podrá imponer el cumplimiento

de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. También podrá imponer a

quienes aspiren a ejercer determinadas profesiones, el deber de prestar servicio

durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que señalen. • Artículo 76. Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las autoridades velarán

por el mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y

asistencia a quienes carezcan de ellos.

Todos están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de

los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

• Artículo 78. Todos tienen derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá

escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la

Educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las

aptitudes. • Artículo 80. La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad,

la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el

fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de la solidaridad humana.

En cuanto a la legislación específicamente deportiva, se le puede considerar de procedencia

autoritaria y de reciente data, ya que ésta da sus primeros pasos por decreto y sobre un acto

de poder de facto (ejecutivo y no legislativo), dictado por una Junta Militar de Gobierno. Es así

como el 22 de Junio de 1949 se decreta la creación del Instituto Nacional de Deportes (IND),

asunto publicado en la Gaceta Oficial Nº 22.952 del 23 de Junio 1949.

Antes del mencionado decreto, la únicas referencias que se hacían en los instrumentos

legales (Constitución Nacional, las leyes de Educación, del Trabajo, etc.), tenían relación

directa sólo con la Educación en general, la Salud y la Recreación, y no con la actividad

deportiva.

Sólo después de transcurridos 22 años (1971), aquel mencionado decreto de 1949 adquiere

el estatus de ley, por motivo de la promulgación -por parte del Poder Ejecutivo- del reglamento

que lo regularía de manera correspondiente.

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Ya para mediados del año 1979, la entonces República de Venezuela contaba con una nueva

Ley del Deporte, la cual para el año 1995 sería derogada por la vigente Ley, sancionada por el

entonces Congreso de la República de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria

Nº 4.937 de fecha 14 de Julio del año 1995.

Este último y hasta la fecha vigente instrumento legal, el cual tiene por objeto canalizar las

directrices y establecer las bases del deporte, reporta en su contenido atractivas y, al mismo

tiempo, convenientes primicias jurídicas y administrativas, por lo que en lo sucesivo serán

plasmados textualmente los artículos más relevantes:

• Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte

como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona

humana. • Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación

integral de las personas en lo físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo,

mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y morales, fomentar la

recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la compresión y respecto

recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el

mayor espíritu de superación y convivencia social, a competitividad, la tenacidad, la

autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de solidaridad entre las naciones. • Artículo 3: Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin

discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a

salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las

leyes, reglamentos y resoluciones. • Artículo 5: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas

específicos a los fines de incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como

fundamento del deporte nacional. En los niveles de educación superior se adoptarán las

medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los alumnos de

ese sector. • Artículo 9: En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características

particulares, exigencias somáticas y sociales de los menores de edad, así como la

necesidad de su correcto desarrollo y el de las estructuras dedicadas a ello. En

consecuencia: 1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la

programación de los espacios y horarios de las instalaciones deportivas.

2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a

las estructuras activas existentes dedicadas a este sector a fin de

consolidarlas y fortalecerlas.

3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión

competitiva de las actividades deportivas realizadas por menores de doce (12)

años y;

4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa

autorización para ello por parte del Directorio del Instituto Nacional de

Deportes previo análisis de cada caso particular.

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En los artículos 54 y 55 del capítulo II de esta misma ley, con los cuales se busca de manera

justa proteger a los deportistas y sus dirigentes, se expresa lo siguiente:

Los trabajadores y los estudiantes que sean seleccionados para representar a una entidad estadal en eventos nacionales o al país en una competencia deportiva internacional, tienen derecho a disfrutar del correspondiente permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, en los términos que establezca esta Ley y sus reglamentos. Igualmente, los dirigentes deportivos necesarios para asegurar la realización de eventos deportivos de alta competencia, gozarán de permisos específicos remunerados por el tiempo estrictamente requerido para dar cumplimiento a compromisos de promoción y organización de dichos eventos.

El patrono estará obligado a conceder y respetar el permiso correspondiente (p. 55).

El goce de permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo o de escolaridad según sea el caso y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlo sin que dicho permiso pueda exceder, en ningún caso, de noventa (90) días continuos. Los entes públicos en coordinación con la organización privada del deporte, procurarán un régimen de tutoría escolar adecuado a los fines de evitar la pérdida del año lectivo, cuando se trate de la concesión del permiso previsto en esta Ley, para los estudiantes (p. 55).

Para el año 2000-2001, por motivo del tan merecido rango constitucional que se le dio a la

educación física y al deporte (Constitución Nacional de 1999), se inicia tímidamente la hasta

ahora interminable discusión acerca de una nueva ley que recogiera en su seno las necesidades

de socio-motricidad que reclama el pujante pueblo venezolano.

Legislación y sociomotricidad en la República Bolivariana de Venezuela

En el prólogo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se puede

claramente observar que el pueblo de Venezuela para el año 1999 -en ejercicio de su poder

legítimo y originario, apoyándose en el ejemplo histórico de heroísmo y sacrificio de nuestros

antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana-

aprobó, por la vía del referéndum, el decreto de la mencionada Constitución Nacional. Este

novísimo enfoque constitucional, muestra contener sustancialmente los fines supremos de

refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia para con la consolidación de los valores de la

libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, y la

convivencia para ésta y las futuras generaciones; y de asegurar el derecho a la vida, al trabajo,

a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación

alguna (p. 1). Además, por primera vez en la historia constitucional de Venezuela, son

reconsiderados directa e indirectamente todas las fuentes y partes componentes de la

actividad físico-corporal (educación física, recreación, etc.) y deportiva y lo que su práctica

sistemática produce: salud, educación y seguridad ciudadana. En lo sucesivo se mostrarán los

artículos de la Constitución de 1999, considerados por el autor como los más representativos

del tema en cuestión.

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• Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo

garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará

políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los

servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el

deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las

medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. • Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de

máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de

cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática

basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la

identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la

participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación

ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. • Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en

todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en

las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el

Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de

la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y

servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación

en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con

necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o

privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y

permanencia en el sistema educativo. • Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como

actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el

deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los

recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel

fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es

obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo

diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la

atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al

deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas

del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá

incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los

y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el

país.

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Como se puede evidenciar, no es poco lo que la mencionada Constitución considera para

efectos de la salud, la educación y la actividad físico-recreacional y deportiva. No obstante, en

ésta todavía se observan, además de las muy buenas intenciones, la comisión de errores -

calificados por los autores- de costumbre o psico-codificados, ya que lo que debiera ser

asumido como política de educación, salud pública y, además, como seguridad ciudadana es la

actividad físico-corporal con todos sus fuentes y partes componentes (recreación, cultura

física y educación física). En cuanto al deporte, que se asuma por el Estado como política

internacional para la demostración de las bondades del sistema político y socio-económico

escogido, sin dejar de ser atendido como bien lo manda dicha constitución.

Como se mencionó anteriormente, desde la promulgación de la mencionada Constitución, casi

de manera inmediata en el año 2000, se emprendió un arduo trabajo orientado a producir una

nueva ley. Cinco (5) años más tarde, la entonces Comisión Permanente de Educación, Cultura y

Deportes (2005), presenta ante la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de Educación Física

y Deporte”, el cual fue aprobado por dicha Asamblea en primera discusión; pero, luego en el año

2006 la segunda discusión fue suspendida, por el entonces presidente de la Asamblea Nacional,

para una posterior y verdadera discusión y debate popular, en condiciones de parlamentarismo

de calle. Es así como en Julio de ese mismo año 2006, en una plenaria de la “Comisión Especial

para la Revisión del Proyecto de Ley de Educación Física y Deportes”, el movimiento de

cultores físicos denominado “Poder Popular Deportivo”(2006), previa amplia y profunda

consulta popular, hace lo propio presentando el “Proyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte”.

Llevando los dos proyectos de Ley al plano del análisis comparativo, se puede inferir que el

proyecto de Ley de Educación Física y Deporte se caracteriza, de manera global, no sólo por

ser casi idéntico a la vigente Ley del Deporte -por contener casi todos los mismos elementos,

entre los que figuran los de la privacidad del deporte- sino por su continuo robustecimiento de

la cándida y pasiva representatividad sobre la participación activa. De manera específica, este

proyecto de ley se particulariza por:

• Continuar negándole a los sujetos activos del mundo deportivo (deportistas,

entrenadores, jueces y árbitros) el más universal de los derechos de la democracia

como lo es la libre elección de sus gobernantes o en este caso de sus dirigentes o

autoridades. • Ser extremadamente excluyente al no contemplar ni tipificar amplia y

sistemáticamente los beneficios de la Actividad Físico-Corporal -para con la salud y el

descanso activo lúdico recreativo- como necesidades básicas y, al mismo tiempo,

atributos por excelencia del ser humano. • Ostentar un título compuesto por varios vocablos, uno de los cuáles no le es propio. Es

decir, por la doble tipificación, en cuanto al término “educación física”, hecho que

pudiera conducir a la disipación de responsabilidades, ya que la Educación Física es

asignatura y componente fundamental de los planes de estudio contemplados, con

carácter de “obligatoriedad”, en casi todos los programas o sistemas educativos del

mundo, del cual Venezuela no es la excepción. En otras palabras, la Educación Física ya

figura en diferentes artículos y de múltiples formas en la Ley Orgánica de Educación,

Page 12: Educacion fisica en venezuelapdf

tanto en sus apartados de normativa arquitectónica y concepción constructivista del

desarrollo, como en las orientaciones metodológicas y de contenido. Por lo tanto, esta

acción pedagógica no debería ser tipificada o categorizada por dos (2) distintas leyes,

ya que así se pudiese perder o disipar la responsabilidad tutelar y ejecutiva de tal

obligatoriedad, conduciendo al país a una situación jurídica anómala para con el

Ministerio de Educación y el de Deportes, quienes se estarían atribuyendo -

simultáneamente y por vía legal- la tutela de la educación física de aprobarse dicho

Proyecto de Ley.

Contrariamente a todo lo expuesto hasta ahora, el proyecto de Ley de la Actividad Física y

el Deporte, presentado por el Poder Popular Deportivo se particulariza -de manera general-

por estar más adaptado a la filosofía de la democracia participativa, y específicamente por los

siguientes aspectos:

• Responde concretamente a las disposiciones de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis especial en el artículo 111 de la misma. • Establece la ruptura con el viejo esquema de la democracia representativa, para dar

paso a la democracia participativa y protagónica, garantizando el derecho al voto de

todos y cada uno de los que hacen vida activa en el deporte venezolano (deportistas,

entrenadores, jueces, árbitros, etc.), a través de la elección directa de los dirigentes

de turno. • Establece la preponderancia de la actividad físico-corporal, como inapreciable aspecto

propiciador del desarrollo bio-psico-socio-cultural y armónico de toda la población

venezolana, sobre el deporte de alta competición. • Considera la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Deportiva,

como la máxima instancia disciplinaria e independiente, compuesto por las Comisiones

Nacionales de Valoración y Arbitraje (concierne a todo lo relacionado con la labor de

los jueces y árbitros en las competiciones deportivas), Contra el Dopaje, y de Justicia Deportiva (abarca todo lo relacionado con los aspectos éticos, estéticos y morales de

los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y dirigentes, en cuanto a estímulos,

incentivos, correctivos, amonestaciones y/o sanciones).

Como se puede observar, para la fecha actual existen una Ley del Deporte vigente y dos

proyectos de ley diametralmente opuestos no sólo en sus estructuras y contenidos, sino en su

concepción filosófica e ideológica.

Otros instrumentos jurídicos y la actividad físico-corporal y la deportiva

Aparte de los instrumentos legales mostrados y comentados, existen otros no menos

importantes que incluyen -en su articulado- mandatos de gran valía para quienes se sirven de

las bondades o prestan sus servicios a la actividad físico-corporal y el deporte, ya sea como

practicantes activos o pasivos (cultores físicos, deportistas, espectadores aficionados, etc.) o

como profesionales especialistas en la materia (profesores de educación física, entrenadores y

dirigentes deportivos, preparadores físicos, jueces, árbitros, periodistas, apoderados, etc.). Es

por eso que a continuación se transcribirán los artículos y numerales de las diferentes leyes

Page 13: Educacion fisica en venezuelapdf

que no sólo hacen mención acerca de la necesidad e importancia de la práctica sistemática de

las actividades físico-corporal y deportiva, sino que elevan el ejercicio de la misma a niveles de

deberes por parte del Estado y de los ciudadanos en colectivo e individualmente.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)- aparte de

considerar el derecho, la obligatoriedad y gratuidad de la educación y desarrollo integral del

niño y adolescente, con esta Ley se busca garantizar la presencia de especialistas altamente

calificados, ambientes idóneos y programas extraordinarios, orientados hacia la atención de

niños y adolescentes con necesidades especiales.

• Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a

la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una

escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. o Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e

institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los

espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una

educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un

presupuesto suficiente para tal fin. o Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e

institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de

conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. • Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El

Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación

específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe

asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del

derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y

adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan

cumplir esta obligación. • Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y

Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación,

esparcimiento, deporte y juego. o Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición

debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y

adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad

cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas

permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o

violentos. o Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos

dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas

dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades

especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e

intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes

y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que

sean creativos o pedagógicos.

Page 14: Educacion fisica en venezuelapdf

• Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación,

Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar la creación y

conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación,

esparcimiento, deporte, juego y descanso. o Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas

es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos. o Parágrafo Segundo: La planificación urbanística debe asegurar la creación de

áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños,

adolescentes y sus familias.

Ley Orgánica de Educación- independientemente de que para la fecha no se haya hecho

efectivo el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, actualmente se cuenta con una Ley

Orgánica de Educación con más de un cuarto de siglo, del año 1980, pero con un Reglamento

General (2003) que -en conjunto y de manera satisfactoria- significan la importancia de la

educación física, el deporte y la recreación como partes integrales fundamentales de la

Educación general.

• Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los

niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su

difusión y práctica en todas las comunidades de la Nación y establecerá las

peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de

adultos. • Artículo 107. (…). El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus actividades

con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo,

recreacional, de protección de la niñez y juventud (…). o En conformidad con el artículo Nº 107, antes parcialmente descrito, se decreta

el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), el cual en su

Título II, de la Estructura del Sistema Educativo, hace mención explícita de la

obligatoriedad de la educación física, el deporte y la recreación en los planes

de estudio de los niveles de educación preescolar, básica, media, diversificada,

profesional y especial, y de sus correspondientes procesos de evaluación. • Artículo 13. El currículo del nivel de educación preescolar deberá estructurarse

teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su

desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y física. • Artículo 22. En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las

siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y Literatura, Geografía de

Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía General, Historia Universal, Matemática,

Educación Familiar y Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo,

Educación para la Salud, Educación Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza,

Biología, Física, Química, Ingles, y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el

Ejecutivo Nacional. El ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con

lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de este Reglamento, hará las adaptaciones

pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y

zonas indígenas.

Page 15: Educacion fisica en venezuelapdf

• Artículo 28. En los planes de estudio de educación media diversificada y profesional

son obligatorias, además de las asignaturas y similares especificas de cada especialidad

y mención, las siguientes: Castellano, Literatura Venezolana, Historia de Venezuela,

Geografía de Venezuela, Educación Física y Deporte y cualesquiera otras que con tal

carácter establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 8 de este Reglamento. Asimismo, se

establecerá un régimen de pasantías en las especialidades y menciones que señale el

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en forma y condiciones que establezca el

Ejecutivo Nacional. o Parágrafo único: Los planes de estudio de este nivel se organizarán de tal

manera que los alumnos puedan realizar transferencias entre las distintas

especialidades y menciones. • Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y

el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación,

los medios de esta área , asignatura o similar, serán establecidos en los planes y

programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación

de los servicios educativos competentes, en función de las características y

peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema

educativo. • Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean

seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales

disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en

concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes

tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad

de su escolaridad y evaluación general. • Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les

permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán

sometidos a un régimen docente diferenciado. A los efectos, presentarán al Director

del respectivo plantel la certificación correspondiente, espedida por un servicio médico

oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se

les exceptúa. • Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los

objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las participaciones de los alumnos en

competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades

similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La

documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente

certificada por dichas entidades. • Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la

realización de las actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme

al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.

Ley Orgánica del Trabajo- en esta importante ley, se hace eco de determinados

derechos y deberes que reflejan la magnitud y trascendencia que tienen la ejercitación física y

la recreación activa y pasiva para con el sector productivo de cualquier Nación.

Page 16: Educacion fisica en venezuelapdf

• Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;

b. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la

recreación y expansión lícita;

c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y

accidentes; y

d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.

• Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y

para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los patronos,

de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro para

tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes

especiales o reglamentos. • Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el

servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los

requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y

propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales,

determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente

en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará

de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y

las con él relacionadas.

El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo

perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las

sanciones previstas por la Ley.

La Ley Orgánica del Trabajo, muy particularmente, también asume la práctica deportiva

como un ejercicio profesional que adopta para su correcto funcionamiento el ropaje jurídico y,

al mismo tiempo, significa la físico-corporalidad desde el enfoque sindicalista. A continuación

se transcribirá todo el articulado del Capítulo V de dicha ley, referente al trabajo de los

deportistas profesionales, y el literal g del artículo 408 referente a las disposiciones

generales de la organización sindical.

• Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una

remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se

considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores

técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las

condiciones señaladas. • Artículo 303. En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá

hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a

la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o

transferencias a otras entidades o empresas. • Artículo 304. Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficios

económicos para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una participación

Page 17: Educacion fisica en venezuelapdf

equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento (25%) de dicho

beneficio.

El Ministerio del ramo, por Resolución especial, determinará las condiciones conforme a las

cuales se ejercerá este derecho.

• Artículo 305. La relación de trabajo de los deportistas profesionales pueden ser por

tiempo determinado para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios

eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de

trabajo será por tiempo indeterminado. • Artículo 306. La jornada de trabajo de los deportistas profesionales estará sujeta a

las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para

el entrenamiento se reputará como parte de la jornada, la cual no podrá exceder de

cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá compensaciones

especiales.

• Artículo 307. Cuando los deportistas profesionales, por la índole de sus labores, no

disfruten del descanso semanal en día domingo, la empresa o entidad deportiva a la cual

prestan sus servicios deberá concederles el correspondiente día de descanso

compensatorio. • Artículo 308. A los deportistas profesionales, dada la naturaleza especial de sus

labores, no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley sobre horas extraordinarias,

trabajo nocturno y tiempo de transporte. • Artículo 309. Cuando las labores de los deportistas profesionales tengan que

ejecutarse fuera de la sede de la empresa o entidad, los gastos de traslado,

alimentación, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por

cuenta exclusiva del patrono. • Artículo 310. Las relaciones de trabajo de los deportistas profesionales se regirán

por las normas de este Capítulo y de los convenios y acuerdos con organizaciones

deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en

Venezuela. • Artículo 311. El salario que reciban los trabajadores deportistas podrá estipularse

por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o funciones, o para una o

varias temporadas. • Artículo 312. Los deportistas profesionales podrán oponerse a su transferencia a otra

empresa, equipo o club, cuando exista causa que justifique su oposición. • Artículo 313. No constituye violación al principio de igualdad salarial, la disposición que

estipule salarios diferentes para trabajos iguales, por razón de la categoría de los

eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los

trabajadores. • Artículo 314. Queda prohibido a los trabajadores deportistas todo maltrato de

palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos o partidos, a sus compañeros

de trabajo o a los jugadores contrarios.

Page 18: Educacion fisica en venezuelapdf

• Artículo 408. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y

finalidades:

g. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o

profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al

turismo (…).

Ley para las Personas con Discapacidad- con la publicación de esta ley, en Gaceta Oficial

Nº 38.598 del 5 de enero de 2007, queda derogada la Ley para la Integración de Personas

Incapacitadas. Con la vigente ley: se ampara a todos los venezolanos y venezolanas y

extranjeros y extranjeras, en torno a la atención integral en salud de la persona con

discapacidad; se refuerza la importancia de difusión de mensajes sobre discapacidad,

orientados principalmente a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes; y,

para el caso que nos compete en este trabajo, no deja implícito -a la suerte de la

interpretación- el justo valor de la práctica deportiva en la recuperación y estabilidad psico-

física de las personas discapacitadas.

• Artículo 25. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de

educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas

públicas, desarrollará programas y acciones para la inclusión e integración de las

personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas

y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e

internacional. • Artículo 49. Los comités comunitarios de personas con discapacidad son las

organizaciones de participación y protagonismo pleno de las personas con discapacidad

para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las

potencialidades de las personas con discapacidad, así como también viabilizar,

organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes

para que mediante sus voceros se presenten ante los Consejos Comunales y los

Consejos Locales de Planificación Pública. Los miembros de estos comités tendrán

carácter ad-honorem.

La estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios de personas con

discapacidad se regirán por el Reglamento de esta Ley, por otras leyes y sus reglamentos.

• Artículo 50. Los comités comunitarios de personas con discapacidad tendrán como

objetivo fundamental las acciones dirigidas a la integración de personas con

discapacidad a la comunidad y la participación en el mejoramiento de sus condiciones de

vida, por medio de: 1. La elaboración y asesoría de proyectos en materia de discapacidad.

2. La priorización de las solicitudes de las personas con discapacidad ante el

Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública, correspondiente.

3. La coordinación con distintas instituciones públicas para la creación y

fortalecimiento de canales o redes de información entre los diferentes

comités.

Page 19: Educacion fisica en venezuelapdf

4. La promoción de foros o charlas informativas y educativas inherentes al tema

de las personas con discapacidad.

5. La creación y desarrollo de programas o actividades educativas, deportivas,

culturales y recreativas.

6. La promoción de conformación de cooperativas, microempresas o cualquier otra

forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con

discapacidad.

7. La participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública en el

área de discapacidad correspondiente a su ubicación geográfica y base

poblacional.

8. La contribución para la elaboración y el mantenimiento del registro de personas

con discapacidad y de las instituciones dedicadas a su atención integral.

9. La contribución para el registro de las personas con discapacidad en

condiciones de ingresar al mercado laboral, cuya información debe ser enviada

a la unidad municipal de personas con discapacidad correspondiente.

Por todo lo visto, es indudable que todos esos instrumentos legales, anteriormente

descritos, tienen un gran efecto de proyección factible sobre el bienestar psico-físico de la

población; por eso, se considera de suma importancia el estudio y reconocimiento general de las

precitadas leyes por parte de los profesores y estudiantes de educación física, entrenadores,

dirigentes y periodistas deportivos, deportistas aficionados y profesionales, jueces y árbitros

deportivos, entre otros.

Precisamente por todo esto, se recomienda ampliar las nociones y los conocimientos

jurídicos -en torno a los derechos y obligaciones de unas u otras personas jurídicas o naturales

para con las actividades físico-corporal y deportiva- orientando los esfuerzos hacia la

búsqueda y el análisis de otros distintos e importantes instrumentos legales que incluyen en sus

mandatos la consideración de la motricidad social recreativa, educativa y deportiva: Ley

Orgánica de la Administración Pública (en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de Octubre de

2001); Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (en Gaceta Oficial Nº 36.916 del 22 de Marzo

de 2000); Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias

del Poder Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.753 del 14 de

Agosto de 2003); Ley del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores

(INCRET); y otras que se consideren importantes tanto para con el tema en cuestión, como

para con los efectos deseados.

Organización y estructura de la educación física, el deporte y la recreación en Venezuela.

Todo documento legal, generado por y desde el seno del Poder Legislativo o el gobierno, lleva

consigo implícita la tarea de que se produzcan los efectos para lo cual fue creado y destinado.

Para el logro de tal objetivo, es necesaria la entrada en vigor de la labor interpretativa y

operacional del Poder Ejecutivo.

Conjuntamente con los Poderes Legislativo, Judicial y ahora Ciudadano (Moral) y Electoral, el

Poder ejecutivo es una de las facultades y funciones primordiales del Estado, la cual consiste

Page 20: Educacion fisica en venezuelapdf

en dictar y hacer cumplir las leyes que suele generar y aprobar el Poder Legislativo, el gobierno

o el propio jefe de Estado. En otras palabras, precisamente a este Poder es a quien se le

encomienda la función administrativa del Estado, encabezado a nivel federal por el Presidente

o Presidenta de la república, a nivel regional por los gobernadores de los estados o Jefe de

Gobierno de los Distritos Federales, y a nivel municipal a cargo del Alcalde Mayor -para los

Distritos Capitales- y Alcalde o presidente del municipio.

Según el artículo Nº 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o

Vicepresidenta ejecutivo, ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que

determinen esta Constitución o la ley (p. 29). Este poder está constituido por todos los

ministerios, entre los que figuran aquellos que de manera específica juegan el papel

protagónico de este trabajo: 1. el Ministerio del Poder Popular para la Educación; 2. el

Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Apoyadas sobre un único fundamento ideológico-teórico, programático-metodológico y

normativo, con la práctica sistemática de las actividades recreativas, físico-educacionales y

deportivas lo que se busca es el desarrollo y perfeccionamiento físico de la población y la

satisfacción, en el plano individual, de muchos aspectos del bienestar psíquico. Por

consiguiente, las actividades físico-corporal y deportiva, vistas desde los enfoques socio-

cultural y educacionales, están sujetas a gestión organizacional, técnico-administrativa y

técnico-científica.

La forma de organización de la actividad físico-corporal y deportiva, en cualquier parte del

mundo, ha sido en general e históricamente el resultado de la experiencia adquirida en

pequeñas comunidades o barrios, la cual luego por costumbre o mandatos ideo-políticos y socio-

económicos -previamente establecidos- es ordenada e instaurada desde la óptica de

determinadas normas o procedimientos legales (leyes, códigos, estatutos, etc.), relacionados

con las necesidades que presentan los pueblos de una localidad, Municipio, Región, Provincia,

Estado o País. En otras palabras, a pesar de sus loables y espontáneos inicios, al igual que

muchos otros notables campos del conocimiento universal, la recreación, la cultura física, la

educación física y el deporte se han desarrollado sobre la base organizacional pautada por

determinados sistemas de gestión política, económica y socio-cultural.

Una de las peculiaridades de las mencionadas actividades físico-corporal y deportiva,

estriba en que las mismas se presentan como un sistema de niveles diferenciados a escala

gradual (multi-gradual) de instituciones nacionales especiales y de organizaciones sociales

(público-gubernamentales, privadas federadas, privadas no federadas, privadas profesionales,

voluntarias). La interacción de estas instituciones y organizaciones se hace efectiva de manera

jerárquica; es decir, parte de ellas realiza o ejecuta sus funciones bajo la dirección de otras,

transmitiendo o añadiendo -según sea el caso- los objetivos principales y formas de

coordinación de sus actividades.

Page 21: Educacion fisica en venezuelapdf

Haciendo eco de todo lo anteriormente expresado, se revelan a continuación los casos más

emblemáticos de organización de las actividades físico-corporal y deportiva, según el sistema

político y socio-económico que impera.

Organización de la educación física en Venezuela

Por ser una indiscutible fuente y pieza componente de la Educación General, la educación

física forma parte de los programas y planes de estudio de los sistemas educativos de casi

todos los países del mundo. Específicamente en Venezuela, ésta es una asignatura de carácter

obligatorio en los niveles de educación inicial, básica, media, diversificada y profesional. Por

todo esto, la educación física se encuentra dispuesta entre los componentes de la estructura

que soporta la educación en Venezuela, hecho esquemáticamente implícito y finalmente

explícito en el organigrama Nº 1.

Organigrama Nº 1. Organización estructural de la educación (física) en Venezuela

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El organigrama Nº 1 es bastante claro, en cuanto a la estructura jerárquica de la educación

(física) en Venezuela, para con la organización y óptima conducción de la misma. Como se puede

observar, este esquema tiene como fin principal mostrar ordenadamente tanto los niveles de

organización jerárquica y mandato administrativo -desde los que parte y se posa la educación

física- como la distribución de los mismos geopolíticamente dada.

Organización de las actividades físico-corporal y deportiva en Venezuela

La organización deportiva de Venezuela está formada y se realiza, con respaldo

explícitamente jurídico, bajo los designios del sector público-gubernamental (como lo señala

esquemáticamente el organigrama Nº 2) y del sector privado-federado (organigrama Nº 3). El

respaldo jurídico de la mencionada organización, se encuentra claramente reflejado en el

artículo Nº 10 de la vigente Ley del Deporte (1995).

Page 23: Educacion fisica en venezuelapdf

Organigrama Nº 2. Estructura jerárquica comparativa de la organización

deportiva público-gubernamental en Venezuela

Organigrama Nº 3. Organización y estructura jerárquica del deporte privado-federado en Venezuela y para con el orden deportivo olímpico internacional

Page 24: Educacion fisica en venezuelapdf

Es necesario destacar que la organización deportiva venezolana no sólo está dispuesta de

manera jerárquica, siguiendo la estructura geopolítica del país, sino que está también ordenada

paralelamente, de manera tal que los sectores público-gubernamental y privado-federado van a

la par adjudicándose los mismos niveles tanto de ordenamiento estructural como de mandato.

Con el objeto de mostrar tal afirmación, fue elaborado el diagrama referencial Nº 4. Así

mismo, es menester aclarar que con este diagrama lo que se busca es hacer referencia estricta

acerca del orden y la organización y no así del mandato, ya que -para este caso- el mandato o la

conducción son un tipo de tema más práctico que teórico-esquemático.

Organigrama Nº 4. Estructura jerárquica de la organización deportiva de Venezuela en sus aspectos público-gubernamental y privada-federada

Page 25: Educacion fisica en venezuelapdf

Sin menoscabar o descalificar el insustituible papel de la recreación en la evolución de la

sociedad y en el actual desarrollo y crecimiento de los pueblos, en este apartado no se hace

mención de manera explícita de la misma por dos motivos fundamentales:

1. Aunque al parecer la recreación se encuentra estipulada y “representada” en la

organización deportiva del país, implícitamente dentro del programa de Actividad

Física Masiva, la aparición de la misma -con un merecido rango constitucional- es

reciente data, a partir del año 1999; hecho que hasta la fecha le ha dificultado una

merecida definición organizativa tan explícita como la que ha tenido el deporte;

2. Para el caso que atañe a este trabajo, la recreación es fuente y parte componente de

las actividades físico-corporales, realizadas con el cuerpo y para el goce y salud del

cuerpo y la psiquis, hecho que por su intrínseco fin (esencia) la diferencia

significativamente del deporte de alta competencia; por lo tanto, hasta que no sea

asumida por el estado venezolano con la debida importancia, al igual que todas las otras

Page 26: Educacion fisica en venezuelapdf

actividades físico-corporales, será mostrada implícitamente sólo como propuesta y

predominantemente como importante elemento de las actividades físico-corporales.

Como se puede evidenciar, en los organigramas 2, 3 y 4 son mostrados la mayoría de las

formas predominantes de organización y conducción de la actividad deportivo-competitiva que

existen no sólo en Venezuela, sino en casi todas las partes del mundo. Dichas formas son

fundamentalmente las de tipo público-gubernamental, privada-federada, mixta y las de tipo

privada no federada.

En este orden de ideas, se puede decir que han existido y aún se pueden encontrar ejemplos

de organización estrictamente gubernamental como los del extinto bloque socialista (URSS,

República Democrática Alemana, Hungría, etc.), o actualmente los de la República Popular de

China, Cuba y Corea del Norte; los de tipo predominantemente privado como los de EE.UU.,

gran parte de Europa Occidental, entre otros; y los modelos de tipo mixto o híbrido como los

representativos ejemplos de la gran mayoría de los países en vía de desarrollo, entre los que

sobresale Venezuela.

Comentarios y discusión final

Sin la mínima intención de restar créditos al aspecto legal, dado a la educación física y al

deporte hasta el año 1999, es necesario destacar de manera muy crítica que de los muchos

documentos reguladores analizados, pocos mostraban la mínima intencionalidad de procurar

condiciones administrativas, organizativas, económicas y funcionales (infraestructura,

pedagógicas, biomédicas y psico-sociales) orientadas hacia un verdadero y palpable desarrollo y

perfeccionamiento armónico y multilateral de las cualidades físicas, morales y volitivas de las

mujeres y los hombres venezolanos. Lo que si se presentaba como un denominador común en los

textos jurídicos analizados era una exagerada y extrema tendencia deportivista.

Como se pudo observar, además de significar los alcances positivos de la Ley del Deporte de

1995, se destaca que ésta no sólo es absolutamente deportivista como lo anuncia su mismo

título y lo robustece de manera explícita en su artículo Nº 1: “Esta Ley tiene por objeto

establecer las directrices y bases del deporte”, sino que fue elaborada en una suerte de

claustro -con personas licenciadas por el gobierno de turno para tales efectos- sin la

correspondiente consulta popular, ni de los más importantes sujetos del mundo deportivo como

lo son los deportistas, entrenadores, jueces y árbitros; hecho éste que la pudiera

deslegitimizar ante el pueblo venezolano y sus necesidades básicas en materia no sólo

deportiva, sino de físico-corporalidad para con el bienestar bio-psico-socio-cultural de todos y

cada uno de los venezolanos.

La no consideración legal ni organizacional del estatus y la relación de los entrenadores,

jueces y árbitros con respecto a la institucionalidad del deporte, ya sea éste privado o público,

es un impactante e inaceptable acto de imprudente discriminación.

Sin lugar a dudas, las precitadas formas y vías de organización, de la socio-motricidad en un

determinado país, son dictadas bajo los designios de los regímenes políticos y socio-económicos

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reinantes en la región o país en cuestión. Por lo tanto, los modelos de organización más

relevantes son los de tendencia predominantemente gubernamental-socialista, privado-

capitalista y los modelos mixtos o híbridos de los países (mal llamados tercermundistas) en vías

de un preeminente desarrollo capitalista o socialista-humanista.

Llevando la organización y conducción deportiva al plano del análisis comparativo, y juzgando

por los resultados técnico-deportivos obtenidos a nivel mundial, se puede afirmar que tanto la

forma de organización estrictamente gubernamental como la predominantemente privada son

de comprobada autenticidad y bastante efectivas; aclarando siempre que con esta afirmación

se deja sin comprobación y aprobación la eficiencia de las mismas.

Contrariamente a lo esbozado, con la fórmula híbrida privada-gubernamental de organización

deportiva, en cuanto al caso venezolano se refiere, son muy pocos los objetivos planteados

alcanzados y los resultados deseados logrados por el Estado, en materia de actividad físico-

corporal para la salud psico-física de la población en general y en materia deportiva de alto

rendimiento. En este orden d