EDICIÓN No. 780 · ... Otórgase la designación al Laboratorio de Control de Calidad de Leche de...

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EDICIÓN No. 780

Lunes 03 de septiembre de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües: 069-12: “Yacuambi, Zamora”, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe. 070-12: “Cañar-El Tambo-Suscal”, ubicado en el cantón Cañar, provincia del Cañar. 071-12: “El Pangui, Yantzaza”, ubicado en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe. 072-12: “Nulti, Paccha, Ricaurte, Llacao, Sidcay, Octavio Palacios, Checa, Chiquintad, Sinincay,

San Joaquín, Sayausí, Machángara, Hermano Miguel, El Vecino, Totoracocha, Cañaribamba, San Blas, El Sagrario, Gil Ramírez Dávalos, Bellavista”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay.

073-12: “Baños, Cumbe, Chaucha, Molleturo, Turi, Valle Victoria del Portete, Tarqui, Quingeo,

Santa Ana, San Sebastián, El Batán, Yanuncay, Sucre, Huayna Capac, Monay”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay.

EXTRACTOS DE ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL: s/n: Apruébanse, refórmanse los estatutos; extínguense, disuélvense y concédense personería

jurídica a las siguientes asociaciones:

COORDINACIÓN ZONAL IMBABURA - IBARRA: 018: De Adultos Mayores “El Sagrario por el Buen Vivir”. 019: De Vendedores Autónomos de Vehículos a Mo-tor de la Ciudad de Ibarra Auto Feria

Imbabura. 020: Mujeres Unidas por la Familia y el Trabajo. 021: De Gastronomía, Arte y Cultura “Las Tulpitas de Atahualpa”.

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022: De Productores y Vendedores de Cebolla Larga “APROCCEL”. 023: Fundación “KAWSAK ALLPA-TIERRA VIVA”. 024: De Desarrollo Social e Integral “Lic. Salomé Andrade Salazar” del Mirador de Lita. 025: Ecuatoriana de Pilotos y Profesionales de Parapentes “AEP”. 026: De Propietarios de Tricimotos “Puerto Golondrinas”. 027: De Desarrollo Integral Aroma Caliente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL ESMERALDAS: 0018: Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal “PECSAL”. 0019: Comité Pro-Mejora del Recinto “Matamba”. 0021: Asociación de Vendedores Fuerza y Juventud. 0022: Asociación del Buen Vivir y Seguridad Alimentaria. 0025: Cooperativa de Transporte en Triciclos “21 de Junio”. 0026: Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal “Isla de Muisne”.

CONSULTAS:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías: SENAE-DNR-2012-0381-OF: Vehículo marca Citroen modelo C3 1, 4i, Escuela de Conducción, año

2013, acondicionado, de uso exclusivo para la enseñanza en escuelas de conducción.

SENAE-DNR-2012-0468 OF: Herbicida PARAQUAT TEC. 42%”. SENAE-DNR-2012-0469-OF: Estuche de hojalata vacía.

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO: s/n: Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de junio del 2012.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE: Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo y Licencia Ambiental de los siguientes proyectos: 997: Estación Base de Telefonía Celular Membrillo, ubicada en el cantón Bolívar, provincia de

Manabí.

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998: Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping, ubicada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí .

999: Estación Base de Telefonía Celular Boliche, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de

Cotopaxi. 1000: Estación Base Celular LA PROPICIA de OTECEL S. A., ubicada en el cantón Esmeraldas

provincia de Esmeraldas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD 12 166: Otórgase la designación al Laboratorio de Control de Calidad de Leche de la Universidad

Politécnica Salesiana. Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria varias normas técnicas ecuatorianas: 12 168: NTE INEN 2650: (Hormigón de cemento hidráulico. Utilización del sistema de refrentado no

adherido en la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes cilíndricos de hormigón endurecido).

12 169: NTE INEN 2642: (Método de ensayo para determinar la biodegradación aeróbica en el suelo de

los materiales plásticos o de materiales plásticos residuales después de compostaje).

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Deléganse facultades a los siguientes funcionarios de esta institución: 005-2012 DNPI-IEPI: Ab. Daniel Alejandro Díaz Reza, servidor de la Dirección Nacional de la

Propiedad Industrial. 007-2012 DNPI-IEPI: Ab. Lilián Marcela Carrera González, Experta Principal en Signos Distintivos

(E). 008-2012 DNPI-IEPI: Ab.: Irene Roca, servidora de la Subdirección Regional en Guayaquil. 009-2012 DNPI-IEPI: Ab. María Alejandra Saltos Andrade, servidora de la Subdirección Regional

en Guayaquil.

RESOLUCIÓN INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

INSTITUTO NACIONAL AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS-INIAP: 0001-2012: Autorízase la compraventa del predio denominado “Granja Experimental Chuquipata”,

ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar, a favor del Ministerio de Educación.

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GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES: s/n: Cantón Machala: De funcionamiento del Consejo de Planificación. 01 2012 Cantón Santa Elena: Para el cobro de la tasa de contribución especial por mejoras por la

construcción de la reserva y redes de distribución del sistema de agua potable para varias comunas de la parroquia rural Chanduy.

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No. 069-12

Gloria Vidal Illingworth

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües; Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: “El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa”; Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: “El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria”; Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües; Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación; Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: “TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.-Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal"; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

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Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados; Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00101-MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos; Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7, el Distrito educativo intercultural y bilingüe “Yacuambi, Zamora”, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Zamora. Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia. Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo. Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 7, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión. Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 7, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012. Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 7, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

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Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Zamora Chinchipe, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa. Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de mayo del 2012.- f.) Ilegible.

No. 070-12

Gloria Vidal Illingworth

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües; Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: “El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa”; Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: “El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria”; Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

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Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación; Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: “TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.-Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal"; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía; Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados; Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00101-MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos; Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 6, el Distrito educativo intercultural y bilingüe “CAÑAR-EL TAMBO-SUSCAL”, ubicado en el cantón Cañar, provincia del Cañar; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Cañar. Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia. Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

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Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 6, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión. Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 6, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012. Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 6, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado. Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación del Cañar, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa. Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 14 de mayo del 2012.- f.) Ilegible.

No. 071-12

Gloria Vidal Illingworth

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por

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cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües; Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: “El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa”; Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: “El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria”; Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües; Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación; Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: “TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.-Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal"; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía; Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados; Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00101-MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos; Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 7, el Distrito educativo intercultural y bilingüe “El Pangui, Yantzaza”, ubicado en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Yantzaza. Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia. Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo. Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 7, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión. Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 7, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012. Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 7, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado. Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Zamora Chinchipe, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa. Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 enero del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 15 de mayo del 2012.- f.) Jorge Placencia.

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No. 072-12

Gloria Vidal Illingworth

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües; Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: “El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa”; Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: “El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria”; Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües; Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación; Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: “TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.-Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal"; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

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Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados; Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00101-MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos; Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 6, el Distrito educativo intercultural y bilingüe “Nulti, Paccha, Ricaurte, Llacao, Sidcay, Octavio Palacios, Checa, Chiquintad, Sinincay, San Joaquín, Sayausí, Machangara, Hermano Miguel, El Vecino, Totoracocha, Cañaribamba, San Blas, El Sagrario, Gil Ramírez Dávalos, Bellavista”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Cuenca. Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia. Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo. Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 6, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión. Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 6, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012. Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 6, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

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Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Azuay con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa. Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 15 de mayo del 2012.- f.) Jorge Placencia.

No. 073-12

Gloria Vidal Illingworth

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües; Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: “El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa”; Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: “El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria”; Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

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Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación; Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: “TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal"; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía; Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados; Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2012-00101-MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos; Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 6, el Distrito educativo intercultural y bilingüe “Baños, Cumbe, Chaucha, Molleturo, Turi, Valle Victoria del Portete, Tarqui, Quingeo, Santa Ana, San Sebastián, El Batán, Yanuncay, Sucre, Huayna Capac, Monay”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Cuenca. Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia. Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

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Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 6, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión. Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 6, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012. Art. 6.- El (la) Coordinador (a) de la Coordinación Zonal 6, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado. Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Azuay con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa. Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 15 de mayo del 2012.- f.) Jorge Placencia.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Coordinación Zonal Imbabura – Ibarra No. Extracto: 1 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 018 Fecha de expedición: 05 de marzo del 2012 Suscrito por: Mgs. Wilian Patricio Andrade Ruiz

Coordinador Zonal 1 Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES “EL SAGRARIO POR EL

BUEN VIVIR” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES “EL SAGRARIO POR EL BUEN VIVIR”

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico

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Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 2 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 019 Fecha de expedición: 07 de marzo del 2012 Suscrito por: Mgs. Wilian Patricio Andrade Ruiz

Coordinador Zonal 1 Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE VENDEDORES AUTÓNOMOS DE VEHÍCULOS

A MOTOR DE LA CIUDAD DE IBARRA AUTO FERIA IMBABURA

ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES AUTÓNOMOS DE VEHÍCULOS A MOTOR DE LA CIUDAD DE IBARRA AUTO FERIA IMBABURA

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 3 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 020

Fecha de expedición: 26 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN “MUJERES UNIDAS POR LA FAMILIA Y EL

TRABAJO” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN “MUJERES UNIDAS POR LA FAMILIA Y EL TRABAJO”

Domicilio: Imbabura – Urcuquí Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 4 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 021 Fecha de expedición: 26 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE GASTRONOMÍA, ARTE Y CULTURA “LAS

TULPITAS DE ATAHUALPA” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE GASTRONOMÍA, ARTE Y CULTURA “LAS TULPITAS DE ATAHUALPA”

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico

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Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 5 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 022 Fecha de expedición: 27 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y VENDEDORES DE

CEBOLLA LARGA “APROCCEL” ACUERDA: Aprobar el Estatuto Reformado y el cambio de razón social de la

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y VENDEDORES DE CEBOLLA LARGA “APROCCEL”, que en adelante se denominará ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE CEBOLLA LARGA Y OTROS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 6 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 023 Fecha de expedición: 27 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: FUNDACIÓN “KAWSAK ALLPATIERRA VIVA” ACUERDA: Aprobar la Disolución y extinguir la personalidad jurídica de la

FUNDACIÓN “KAWSAK ALLPATIERRA VIVA” Domicilio: Imbabura – Cotacachi Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 7 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 024 Fecha de expedición: 27 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz (E)

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL “LIC.

SALOMÉ ANDRADE SALAZAR” DEL MIRADOR DE LITA ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL “LIC. SALOMÉ ANDRADE SALAZAR” DEL MIRADOR DE LITA

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente,

19

f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 8 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No. 025 Fecha de expedición: 28 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PILOTOS Y PROFESIONALES

DE PARAPENTES “AEP” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PILOTOS Y PROFESIONALES DE PARAPENTES “AEP”.

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 9 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 026 Fecha de expedición: 29 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TRICIMOTOS “PUERTO

GOLONDRINAS” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TRICIMOTOS “PUERTO GOLONDRINAS”

Domicilio: Imbabura – Cotacachi Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1. No. Extracto: 10 – CZ-1

Acuerdo Ministerial No.: 027 Fecha de expedición: 29 de marzo del 2012 Suscrito por: Ing. Sixto Fabián Ruiz Ruiz

Coordinador Zonal 1 (E) Nombre de la Organización: “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL AROMA

CALIENTE” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la

“ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL AROMA CALIENTE”

Domicilio: Imbabura – Ibarra Elaborador del Extracto: Ab. Oscar Valencia Ruiz

Asesor Jurídico Atentamente, f.) Mgs. José Luis Cabascango Santillán, Coordinador Zonal 1.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL ESMERALDAS PUBLICACIONES DE ACUERDOS MINISTERIALES No. Extracto: 018 – DPE

Acuerdo Ministerial No.: 0018 Fecha de expedición: 04 de Abril 2012 Suscrito por: Eco. Calima Gómez Hurtado

DIRECTORA PROVINCIAL MIES –ESMERALDAS Nombre de la Organización: COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA ARTESANAL

“PECSAL” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder Personalidad Jurídica Domicilio: San Lorenzo – Esmeraldas Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante

Asesora Jurídica. No. Extracto: 019 – DPE

Acuerdo Ministerial No. 0019 Fecha de expedición: 09 de Abril 2012 Suscrito por: Eco. Calima Gómez Hurtado

DIRECTORA PROVINCIAL MIES –ESMERALDAS Nombre de la Organización: COMITÉ PRO-MEJORA DEL RECINTO “MATAMBA” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica Domicilio: Quinindé – Esmeraldas Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante

Asesora Jurídica. No. Extracto: 021 – DPE

Acuerdo Ministerial No.: 0021 Fecha de expedición: 19 de Abril 2012 Suscrito por: Eco. Calima Gómez Hurtado

DIRECTORA PROVINCIAL MIES – ESMERALDAS Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DE VENDEDORES FUERZA Y JUVENTUD ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica Domicilio: Esmeraldas – Esmeraldas Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante

Asesora Jurídica. No. Extracto: 022 – DPE

Acuerdo Ministerial No. 0022 Fecha de expedición: 19 de Abril 2012 Suscrito por: Eco. Calima Gómez Hurtado

DIRECTORA PROVINCIAL MIES – ESMERALDAS Nombre de la Organización: ASOCIACIÓN DEL BUEN VIVIR Y SEGURIDAD ALIMENTARIA ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica Domicilio: Esmeraldas – Muisne Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante

Asesora Jurídica.

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No. Extracto: 025 – DPE

Acuerdo Ministerial No.: 0025 Fecha de expedición: 27 de Abril 2012 Suscrito por: Eco. Calima Gómez Hurtado

DIRECTORA PROVINCIAL MIES –ESMERALDAS Nombre de la Organización: COOPERATIVA DE TRANSPORTE EN TRICICLOS “21 DE

JUNIO” ACUERDA: Aprobar la Reforma de Estatuto Domicilio: Atacames – Esmeraldas Elaborador del Extracto: Abg. Ingrid Escalante

Asesora Jurídica. No. Extracto: 026- DPE

Acuerdo Ministerial No. 0026 Fecha de expedición: 27 de Abril 2012 Suscrito por: Eco. Calima Gómez Hurtado

DIRECTORA PROVINCIAL MIES – ESMERALDAS Nombre de la Organización: COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA ARTESANAL

“ISLA DE MUISNE” ACUERDA: Aprobar el Estatuto y conceder Personalidad Jurídica Domicilio: Muisne – Esmeraldas Elaborador del Extracto: Abg. Ingris Escalante

Asesora Jurídica. Atentamente. f.) Eco. Calima Gómez Hurtado, Directora Provincial MIES-Esmeraldas.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DNR-2012-0381-OF

Guayaquil, 11 de julio de 2012 Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. Informe Técnico DNR-DTA-JCC-JMV-IF-2012-337 Ing. en Alimentos Kleber Macleri Vaca Garzón Presidente GRUPO MAVESA En su Despacho De mi consideración: En atención al documento sin número, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-4146-E, suscrito por el Sr. Kleber Macleri Vaca Garzón Presidente del Directorio Maquinarias y Vehículos MAVESA S.A. , oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente: Vehículo Marca Citroen Modelo C3 1, 4i, Escuela de Conducción, año 2013, acondicionado, de uso exclusivo para la enseñanza en Escuelas de Conducción.

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1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.- Fecha última de entrega de documentación

14-Junio del 2012

Solicitante

Sr. Kleber Macleri Vaca Garzón Presidente del Directorio Maquinarias y Vehículos MAVESA S.A. RUC No. 0990022011001

Nombre comercial de la mercancía

Vehículo Marca Citroen Modelo C3 1, 4i, Escuela de Conducción, año 2013, acondicionado, de uso exclusivo para la enseñanza en Escuelas de Conducción

Marca, modelo & distribuidor de la mercancía

Marca: Citroen, Modelo: C3 1,4i, Distribuidor: Citroen

Material presentado • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria • Especificaciones técnicas del producto. • Datos del consultante.

1. Descripción de la mercancía: Mercancía (*) Marca & Modelo Características y especificaciones de la mercancía Vehículo Marca Citroen Modelo C3 1, 4i, Escuela de Conducción, año 2013, acondicionado, de uso exclusivo para la enseñanza en Escuelas de Conducción

Citroen, C3 1, 4i 5MT

• Dimensiones largo / Ancho:3940 /1995 / 1520. • Motor: • Tipo / Válvulas: Inyección electrónica multipunto 8v. • Cilindros: 4 en línea. • Cilindrada (cc): 1.360 cc • Potencia (HP/rpm): 75/5200 • Torque (Kgm/rpm): 11.8 / 3300 rpm • Combustible: Gasolina. • Capacidad de Tanque: 13.2 galones. • Transmisión: • Tracción: Delantera • Tipo / Velocidades: Mecánica, 5 • Dirección: • Tipo: asistida eléctrica. • Suspensión: • Delantera: Tren delantero pseudo macpherson con barra estabilizadora. • Posterior: Tren de traviesa deformable. Ruedas independientes y barra estabilizadora. • Frenos: • Delantera: Disco Ventilado • Posterior: Tambor • Equipamiento: • ABS en 4 ruedas • Encendido de luces de emergencia. • Apoyabrazo Central • Espejos eléctricos abatibles. • Airbags frontales 2 (piloto, copiloto) • Luz de retroceso. • Airbags laterales 2 • Neblineros delanteros. • Aire acondicionado con climatizador digital. • Radio CD con MP3. • Aros de aleación 15” • Radio con mando al volante • Asientos delanteros Isofix, ergonómicos. • Reloj Digital. • Bloqueo Central.

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• Salidos de 12 v adicional. • Cinturones de Seguridad delanteros y posteriores. • Tacómetro. • Conexión bluetooth. • Toma USB. • Comando auto radio a distancia • Ventanas delanteras eléctricas • Computador a bordo. • Volante ajustable en altura y profundidad.

(*) Especificaciones obtenidas de la información y ficha técnica adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-4146-E. 1. Análisis de la mercancía: Conforme a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el oficio presente; se define que la mercancía referida corresponde a Vehículo automóvil de turismo, cuya carrocería presenta las características de Hatcback, debido a que posee una cabina exclusiva para pasajeros y un compartimento para carga posterior (maletero) integrado formando un solo volumen, posee cuatro puertas laterales y un portón posterior. Este vehículo además de las características definidas en el párrafo anterior, cuenta con algunas características del cuadro de descripción de la mercancía que son importantes y relevantes para la clasificación arancelaria, y que son las siguientes: - Un cilindraje mecánico de 1360 c.c. - Funciona con la gasolina como combustible. El resto de características técnicas no tienen mayor incidencia en los textos de las partidas arancelarias del Sistema Armonizado. Es así, que una vez definida la mercancía, y tomando en cuenta de que este vehículo no está especialmente construido o transformado, equipado con dispositivos o aparatos diversos que lo haga adecuado para realizar ciertas funciones, distintas al transporte propiamente dicho (texto de la Nota Explicativa de la partida 8705); y a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar lo siguiente: a) La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. b) Que de acuerdo a la Regla 1 de Interpretación del Sistema Armonizado se considera la partida 1704. Que adjuntamos a continuación: “87.03 AUTOMÓVILES DE TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS DEL TIPO FAMILIAR (“BREAK” O “STATION WAGON”) Y LOS DE CARRERAS. 8703.10 – Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos

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similares. – Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.21– – De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. 8703.22– – De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. 8703.23– – De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. 8703.24– – De cilindrada superior a 3,000 cm3. – Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): 8703.31– – De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. 8703.32– – De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. 8703.33– – De cilindrada superior a 2,500 cm3. 8703.90 – Los demás.” c) Que de acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado elaboradas por el Comité Técnico de la Organización Mundial de Aduanas, como la interpretación oficial del Sistema Armonizado y que se encuentran recogidas legalmente como instrumento de clasificación arancelaria mediante el Reglamento del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 79 b), se considera la Nota Explicativa de la Partida 8703, que adjuntamos a continuación: “Con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.). Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente: â Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial. â Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera. Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas). Se clasifican en esta partida, principalmente: 1) Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras). 2) Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres. 3) Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etcetera). 4) Los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve. 5) Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares. 6) Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman. Se entenderá por vehículos de tipo familiar (“break” o “station wagon”), a efectos de esta partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías. En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, para

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deportes y del tipo “pick-up”). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida: a) La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a la instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje; b) La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales; c) La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles laterales o en la parte trasera; d) La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías; e) La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros). Los vehículos especialmente concebidos para las ferias, principalmente los autoscooters, se clasifican en la partida 95.08.” Por lo que en estricto cumplimiento de las Reglas de Interpretación del Sistema Armonizado y mediante un prolijo estudio y análisis de la merceología de la mercancía, emitimos la siguiente conclusión: 4.-Conclusión En virtud a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el oficio presente; SE CONCLUYE.- que la mercancía Vehículo automóvil de turismo marca: Citroen y modelo C3 1.4i, cuya carrocería presenta las características de Hatcback, debido a que posee una cabina exclusiva para pasajeros y un compartimento para carga posterior (maletero) integrado formando un solo volumen, posee cuatro puertas laterales y un portón, su funcionamiento es con gasolina como combustible y dispone de un motor de 1.360 c.c., en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la partida 8703., subpartida arancelaria 8703.22.90.90 - - - Los demás. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0468-OF Guayaquil, 31 de julio de 2012 Asunto: Solicita Clasificación de Consulta Arancelaria. Ingeniero Juan Manuel Pérez Echeverria Representante Legal DUPOCSA PROTECTORES QUÍMICOS PARA EL CAMPO En su Despacho

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De mi consideración: En atención al oficio Nro. SENAE-DSG-2012-4659-E, con fecha 06 de Julio del 2012, ingresado a ésta Dirección Nacional, interpuesta por el Sr. Juan Manuel Pérez Echeverría, Representante Legal de la Cía DUPOCSA, PROTECTORES QUÍMICOS PARA EL CAMPO S.A. con Ruc: 0990856583001, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como “HERBICIDA / PARAQUAT TEC. 42%”, al respecto me permito indicar lo siguiente: 1. Informe sobre consulta de Clasificacion Arancelaria.- Fecha última de entrega de documentación 06 de Julio del 2012 Solicitante Juan Manuel Pérez Echeverría, Representante Legal de la compañía

DUPOCSA, PROTECTORES QUÍMICOS PARA EL CAMPO S.A. con Ruc: 0990856583001

Nombre comercial de la mercancía HERBICIDA / PARAQUAT TEC 42% Marca, modelo & distribuidor de la mercancía

FABRICANTE: CRYSTAL CHEMICAL INTER-AMÉRICA Miami – EEUU.

Material presentado • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria, con opinión personal sobre clasificación. • Registro Único de contribuyente de la compañía DUPOCSA, PROTECTORES QUÍMICOS PARA EL CAMPO S.A • Nombramiento del Representante Legal. • Instrucciones de uso y manejo del producto • MSDS del producto • Certificado de Composición Química

2. Análisis de la mercancía HERBICIDA / PARAQUAT TEC 42%.- De acuerdo a la documentación facilitada se procedió a realizar el siguiente análisis: Modo de Acción del producto: El herbicida paraquat actúa en los cloroplastos de las plantas verdes. Aquí, los sistemas fotosintéticos absorben la energía lumínica para producir azúcares de los que se nutre la planta. El herbicida paraquat se dirige exactamente al sistema bioquímico conocido como foto sistema I. Éste produce electrones libres, que impulsan la fotosíntesis. El ión del herbicida paraquat reacciona con estos electrones para formar “radicales libres”. El oxígeno transforma rápidamente los radicales libres en superóxidos. Estos reaccionan de inmediato con los componentes ácidos grasos insaturados de las membranas celulares. Como consecuencia de estos grandes cambios químicos, las membranas se destruyen, el contenido de la célula se vierte y se mezcla, causando aún más destrucción. Todo este proceso se desarrolla con tanta rapidez que no hay tras locación mensurable del herbicida paraquat. Aplicabilidad y usos: El herbicida paraquat 42% debe primero pasar por un proceso de mezcla y dilución con ingredientes complementarios como son los surfactantes y el agua hasta conseguir la concentración y las características físico-químicas idóneas para ser utilizado en el campo acorde a las instrucciones de uso y manejo que tiene el producto. El herbicida paraquat 42% es una materia prima indispensable para la formulación de paraquat de uso agrícola en sus diversas concentraciones que pueden ir desde un 18.6% p/p hasta un 25.3% p/p frecuentemente comercializadas.

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Presentación: Tambores de 200 Ltrs. Nombre químico: 1,1’-dimethyl-4,4’-bipyridinediium dichloride Formula empírica: C12H14N2Cl2 Peso molecular: 257 g/mol Composición química:

Detalle Especificaciones Resultado Método Contenido de Dicloruro (g/L), %

420 g/L mínimo 422 g/L Espectrofoto -metría

Material Insoluble en Agua, %

5.0 g/L máximo 1.1 g/L GC

4,4’- bipyridine(%) 0.90 g/L máximo 0.70 g/L GC Emetic (%) 0.8 g/L 0.8 G/L GC Water ------ 575.4 g/L Karl Fischer Total 1000.00 g/L 1000.00 g/L pH Value 4.0 - 6.0 5.10

3. Análisis de Clasificación.- Por lo tanto, previo a determinar la correcta clasificación arancelaria de esta mercancía es necesario citar las siguientes consideraciones: La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria: “Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.” A continuación se procede a realizar la respectiva clasificación Arancelaria. Considerando que de acuerdo a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI corresponde a “Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas”, y que en su respectivo Capítulo 29 comprende: “Productos químicos orgánicos”, misma que dentro de sus notas de capitulo indica textualmente: “Notas. 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

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b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;” Considerando que el producto Paraquat Tec 42%, es una disolución acuosa, tal como lo indica su hoja técnica (indica 57.5% de agua por método Karl Fischer) y que adicionalmente posee una composición química definida por la formula C12H14N2Cl2. (con una concentración de acuerdo a su hoja técnica de 42%), siendo el resto un porcentaje mínimo de material insoluble en agua. Por tanto el producto le corresponde ir dentro del capítulo 29. Considerando que en el Capítulo 29 existe la partida “29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroàtomo(s) de nitrógeno exclusivamente”. Dentro de la cual existe la siguiente subpartida “2933.39 - - Los demás” que tiene la siguiente estructura arancelaria: “2933.39 - - Los demás: - - - Picloram (ISO) y sus sales: 2933.39.11.00 - -- - Picloram (ISO) 2933.39.12.00 - -- - Sales 2933.39.20.00 - -- Dicloruro de paraquat 2933.39.30.00 - -- Hidracida del ácido isonicotínico 2933.39.60.00 - -- Benzilato de 3-quinuclidinilo 2933.39.70.00 - -- Quinuclidin-3-ol 2933.39.90.00 - -- Los demás” Como se puede apreciar existe una subpartida específica que menciona al producto Paraquat. 4. Conclusión.- Dada la composición química de la mercancía indicada tanto en la hoja técnica del producto así como en los certificados de análisis, podemos mencionar que el producto denominado comercialmente como “HERBICIDA / PARAQUAT TEC. 42%”, aunque por su concentración daría a pensar que fuese un producto terminado, sin embargo, el certificado de análisis indica que el resto (58%) es agua, la misma que no altera el hecho que el producto sea un compuesto orgánico de composición química definida. Adicionalmente, este producto será utilizado para la formulación de otros herbicidas de uso agrícola frecuentemente comercializados; por tanto, la subpartida que le corresponde para su clasificación es: “2933.39.20.00 - - - Dicloruro de paraquat” Particular que informo para los fines pertinentes. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0469-OF Guayaquil, 01 de agosto de 2012 Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (PLACA DE ACERO) Señor Alvaro Martínez Calderón TARGET PRODUCCIONES EFECTIVAS En su Despacho De mi consideración: En atención al documento No. SENAE-DSG-2012-4787-E, suscrito por el señor Álvaro Xavier Martines Calderón, Gerente General de la empresa "GRUPO MERCANTIL EDMARCAL COMPAÑÍA LIMITADA", oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominado comercialmente como “ESTUCHE DE HOJALATA VACÍA” Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve: “Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.”, esta Dirección Nacional acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico DNR-DTA-JCC-ROC-IF-2012-375, suscrito por Quím. Rodrigo Obando Cevallos, Especialista Laboratorista, de la Jefatura de Clasificación. El mismo que en su parte pertinente dice: 1.- Descripción de la mercancía: Solicitante: Alvaro Martinez Calderon C.I 1707752117 Nombre comercial de la mercancía: “ESTUCHE DE HOJALATA VACÍA” Presentación del producto: Envase cilíndrico de hojalata con tapa desprendible de un

lado y tapa fija del otro. Tiene impreso una cabeza de León de color rojo.

Composición Acero, Hojalata Marca WHYTE & MACAY Fabricante GLORY TINS CO LTDA Material presentado: • Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Ficha técnica . • Muestra de la mercancía. • Nombramiento como representante legal. . • Registro Único de contribuyente de . • Copia de cedula e papel de votación del Representante Legal

Características obtenidas de la Información adjunta

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2.- Análisis de Clasificación. Observando la muestra presentada, se puede advertir que es un recipiente de hojalata que va a contener otro producto, es un envase externo que contendrá botellas de Whisky. Por lo tanto, si vemos las notas explicativas del Arancel Nacional de importaciones que dicen textualmente. “…73.10 DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 7310.10 – De capacidad superior o igual a 50 l. – De capacidad inferior a 50 l: 7310.21 – – Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. 7310.29 – – Los demás. Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos. Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos…” En virtud de lo anteriormente expuesto y, en uso de la primera y sexta reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen: “REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas. REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.” Al producto denominado comercialmente como “ESTUCHE DE HOJALATA” marca WHYTE & MACAY Fabricado por GLORY TINS CO LTDA se lo clasifica en la Sección XV, Capitulo 73, partida 73.10, subpartida arancelaria “7310.29.90.00 - - - Los demás” Muestras.-Las muestras adjuntas al documento Nro. SENAE-DGS-2012-4787-E, reposaran como contra muestras en el laboratorio Central de la Aduana, hasta la disposición de lo contrario. Conclusión.- En virtud de las consideraciones y análisis efectuados a las mercancía “ESTUCHE DE HOJALATA” marca WHYTE & MACAY Fabricado por GLORY TINS CO LTDA, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y Notas Explicativas del Sistema Armonizado; la mercancía se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección XV, Capitulo 73, partida 73.10, subpartida arancelaria “7310.29.90.00 - - -Los demás”

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Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente, f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EXTRACTOS DE CONSULTAS

JUNIO DE 2012 ACCIÓN COACTIVA EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL: DISPOSICIÓN LEGAL APLICABLE OF. PGE. No.: 08259 de 08-06-2012 CONSULTANTE: ETAPA E.P. CONSULTA: “¿Quién debería ser el servidor que deberá ejercer la acción coactiva en la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental de Cuenca ETAPA EP; o dicho de otra manera, cuál es la Ley o Código aplicable para el ejercicio de la acción coactiva de la Empresa ETAPA EP, dentro del cantón Cuenca?”. PRONUNCIAMIENTO: Para la jurisdicción coactiva de las empresas públicas, es aplicable la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el artículo 11 numeral 16 ibídem y que el servidor que debe ejercer la acción coactiva en la Empresa Pública Municipal consultante, es el Gerente General de la Empresa, en forma directa o a través de su delegado, de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa, que de conformidad con el artículo 158 del Código Tributario es el indicado Código y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR: CAJA DE CESANTÍA CUERPO DE VIGILANTES –TRANSFERENCIAS SOLIDARIAS MENSUALES- OF. PGE. No.: 08568 de 29-06-2012 CONSULTANTE: Dirección Ejecutiva de la Comisión de Tránsito del Ecuador. CONSULTAS: “¿Es procedente que la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador, aplique lo ordenado en el Decreto No. 172 y pague las transferencias solidarias mensuales?” “¿Es procedente que en aplicación del Art. 172, la Comisión de Tránsito del Ecuador, tenga que pagar directo de sus arcas a los jubilados por la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes, la mencionada transferencia solidaria mensual?”. PRONUNCIAMIENTO: La Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador fue creada por el artículo 77 de la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas, actual Comisión de Tránsito del

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Ecuador, por lo que el ámbito del Decreto Ejecutivo No.172, referido a las transferencias solidarias dispuestas en la indicada norma, no incluye a dicha Caja, según previó el Decreto Ejecutivo No. 1684 y en consecuencia, en atención a su primera consulta se concluye que no es procedente que la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador, pague una transferencia solidaria, ya que la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador confiere la pensión de jubilación complementaria por vejez y al ser un fondo creado por ley, no está regulado por el Decreto Ejecutivo No. 172. En relación a su segunda consulta se concluye que no es procedente que la Comisión de Tránsito del Ecuador, en aplicación del Art. 172 (entendemos que se refiere al Decreto No. 172), pague directamente a los jubilados por la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes, la transferencia solidaria mensual, establecida en el indicado Decreto Ejecutivo No. 172. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA CONTRACTUAL OF. PGE. No.: 08165 de 05-06-2012 CONSULTANTE: Consejo Nacional Electoral. CONSULTA: “¿En materia contractual y de adquisición de obligaciones por parte del Consejo Nacional Electoral, a quien considera como máxima autoridad de la institución: Presidente, Consejeros o Pleno del Consejo Nacional Electoral?”. PRONUNCIAMIENTO: En materia contractual y de adquisición de obligaciones por parte del Consejo Nacional Electoral, la máxima autoridad administrativa de la institución es el Presidente del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 de la Constitución de la República, inciso final del artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral – Código de la Democracia, que determinan que el Presidente del Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad administrativa de la Función Electoral y los numerales 1 y 7 del Art. 32 de la misma Ley Orgánica Electoral, que prevén que dicho funcionario es la máxima autoridad administrativa del Consejo Nacional Electoral, a la que le corresponde celebrar contratos. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: APORTE DEL CINCO POR MIL OF. PGE. No.: 08255 de 08-06-2012 CONSULTANTE: Corporación Eléctrica del Ecuador. CONSULTA: “¿Es correcto que la retención del aporte del cinco por mil a la Contraloría, se lo haga sobre los ingresos reales, conforme a la disposición del Art. 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y no sobre el valor del Presupuesto como se indica en el citado Acuerdo No. 035-FIN2011, dictado el 29 de noviembre de 2011 y publicado en el Registro Oficial No. 620 del 17 de enero de 2012, sabiendo que conforme a lo establecido en la parte pertinente del Art. 425 de la Constitución de la República: ‘En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior?”. PRONUNCIAMIENTO: La retención del aporte del cinco por mil en beneficio de la Contraloría General del Estado, se debe efectuar sobre los ingresos presupuestados de la respectiva entidad, conforme la disposición de la letra a) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y liquidar sobre la base de los ingresos reales de la respectiva entidad o empresa pública aportante, según lo prescrito por el antepenúltimo inciso del mismo artículo.

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DEPÓSITOS JUDICIALES: IMPROCEDENCIA DE INVERSIÓN POR PARTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA OF. PGE. No.: 08567 de 29-06-2012 CONSULTANTE: Dirección General del Consejo de la Judicatura. CONSULTAS: 1.- ¿Los depósitos judiciales se consideran fondos públicos?”. 2.- ¿Los depósitos judiciales efectuados por la Función Judicial en el Banco Central, y en el Banco Nacional de Fomento, pueden ser invertidos Directamente por el Consejo de la Judicatura?”. 3.- El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución puede reglamentar la inversión de depósitos judiciales determinando el porcentaje a ser invertido, destino, responsables, información y si los rendimientos que estos generen deberán ingresar a la cuenta de autogestión de la Función Judicial, como parte de su presupuesto?”. PRONUNCIAMIENTOS: 1.- A partir de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, del artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y del artículo 1 del Reglamento sobre Depósitos Judiciales, en atención a su consulta, se concluye que los depósitos judiciales en dinero, son valores que pertenecen a los litigantes, pero al ser entregados a la Función Judicial, que es una entidad pública, para efectos de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se consideran recursos públicos, mientras se encuentren en poder de la indicada Función del Estado y por lo tanto sujetos al control y supervisión del Órgano de Control del Estado. 2.- y 3.- Por lo expuesto, en aplicación del principio de legalidad previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, en atención a su segunda consulta se concluye que los depósitos judiciales efectuados por la Función Judicial en el Banco Central, y en el Banco Nacional de Fomento, no pueden ser invertidos por el Consejo de la Judicatura, puesto que el Código Orgánico de la Función Judicial no ha previsto tales inversiones, como tampoco lo ha hecho del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que derogó a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, que en sus artículos 191 y 192 permitía la inversión temporal de recursos de las entidades y organismos que no formaban parte del “Gobierno Nacional”. En consecuencia, en lo que atañe a su tercera consulta, el Pleno del Consejo de la Judicatura no puede reglamentar mediante Resolución la inversión de depósitos judiciales determinando el porcentaje a ser invertido, destino, responsables, información y si los rendimientos que estos generen deberán ingresar a la cuenta de autogestión de la Función Judicial, como parte de su presupuesto. EMPRESAS PÚBLICAS: CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS DE AUDITORES -RÉGIMEN LABORAL DE SERVIDORES Y OBREROS- OF. PGE. No.: 08146 de 04-06-2012 CONSULTANTE: Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas. CONSULTA: “¿El personal auditor que presta sus servicios en la EPMMOP debe ser tomado en cuenta dentro del proceso de clasificación y valoración de sus puestos y escalas que ha implementado la Empresa para el personal de carrera?”. PRONUNCIAMIENTO: Teniendo en cuenta que el personal de las empresas públicas se encuentra sujeto al régimen laboral previsto en el Código del Trabajo, es competencia del Director Regional de Trabajo respectivo, absolver la consulta planteada por usted en el oficio que contesto.

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Respecto del régimen laboral de los servidores y obreros de las empresas públicas, me he expresado en igual sentido, según consta de los oficios Nos. 06073 de 24 de enero de 2012, 05519 de 19 de diciembre de 2011, dirigidos a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y No. 16903 de 6 de octubre de 2010, a la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL Y MANEJO DE ARANCELES REGISTRALES OF. PGE. No.: 08279 de 11-06-2012 CONSULTANTE: Municipalidad del Cantón Chunchi. CONSULTAS: 1.- “¿Si el personal que labora en el Registro de la Propiedad, así como su titular tienen dependencia laboral con la entidad Municipal?”. 2.- “¿Si es procedente que la administración de los recursos generados por concepto de aranceles registrales los maneje la entidad municipal en su cuenta municipal, pero con un programa presupuestario que permita determinar en forma separada tanto sus ingresos, como los egresos y los saldos existentes de ser el caso?”. PRONUNCIAMIENTOS: 1.- La representación legal del Municipio y sus dependencias desconcentradas, entre ellas, el Registro de la Propiedad, corresponde al Alcalde conforme a los artículos 59 y 60 letra a) del COOTAD”; concluyendo que, “hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales expida el acuerdo o resolución que regule el tratamiento del personal de los Registros de la Propiedad, compete al Alcalde suscribir los contratos del personal del Registro de la Propiedad que continúe en funciones luego del traspaso de las Registradurías a la administración municipal, salvo que el Registro de la Propiedad hubiere sido creado por la respectiva municipalidad como una empresa pública, evento en el que corresponderá a su Gerente General la calidad de autoridad nominadora del personal, de conformidad con el numeral 13 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 2.- Toda vez que los aranceles son tasas destinadas por el artículo 35 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos al funcionamiento del Registro de la Propiedad, dichos aranceles deberán ser recaudados en la forma que prevé el artículo 342 del COOTAD, esto es por la unidad financiera de la Municipalidad, pudiéndose recurrir conforme dicha norma, a mecanismos de delegación para la recaudación. De haber excedentes de los aranceles del Registro de la Propiedad, se aplicará la disposición del artículo 35 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que establece que ‘el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos Municipios. MILITAR: ABANDONO DE REPARTO POR MÁS DE ONCE DÍAS –IMPROCEDENCIA DE PAGO DE REMUNERACIÓN- OF. PGE. No.: 08256 de 08-06-2012 CONSULTANTE: Ministerio de Defensa. CONSULTA: “¿Se debe o no pagar el sueldo y demás beneficios de ley, al militar que abandona su reparto por más de once días?”. PRONUNCIAMIENTO: De conformidad con el artículo 229 de la Constitución de la República, la remuneración de los servidores públicos debe ser justa y equitativa, con relación a sus funciones, considerando que es deber de los servidores públicos cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, según la letra c) del artículo 22 de la LOSEP,

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aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas en forma subsidiaria conforme lo prescribe el artículo 83 de esa Ley; y, que la letra l) del artículo 24 de la LOSEP, prohíbe a los servidores públicos percibir remuneración sin prestar servicios efectivos, se concluye que el militar que abandone o inasista injustificadamente a su reparto por más de once días, no tiene derecho a la remuneración correspondiente a los días en que no ha prestado servicios en forma efectiva, sin que aquello constituya sanción, pues el derecho a la remuneración nace del trabajo efectivamente prestado. RENUNCIA VOLUNTARIA: CÁLCULO SOBRE LOS AÑOS LABORADOS EN EL SECTOR PÚBLICO OF. PGE. No.: 08277 de 11-06-2012 CONSULTANTE: Gerencia General de Transportes Navieros Ecuatorianos (TRANSNAVE). CONSULTAS: 1.- “¿Prevalece lo señalado en el inciso segundo del Artículo 285 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público sobre el Artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 158 de 7 de junio de 2011 expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, y publicado en el Registro Oficial Suplemento 467 del 10 de junio de 2011, en lo referente a que se debe realizar el cálculo sobre todos los años laborados en el sector público y no solo en la última institución en la que presenta la renuncia voluntaria?”. 2.- “Al presentar un servidor público la renuncia voluntaria en el quinto año de servicio en la misma institución y al no haber laborado anteriormente en otra institución del sector público, al amparo de lo señalado en el Artículo 285 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, para el cálculo de la compensación por renuncia voluntaria. ¿Se le deben reconocer los cuatro años y la parte proporcional del quinto año en que presenta la renuncia y es legalmente aceptada?”. PRONUNCIAMIENTOS: 1.- El cálculo de la compensación por renuncia voluntaria se debe efectuar a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución, conforme prescriben la Disposición General Décimo Segunda de la LOSEP, el artículo 286 del Reglamento a la LOSEP y los artículos 3 y 10 del Acuerdo No. 158 del Ministerio de Relaciones Laborales. Por tanto, no es procedente incluir en el cálculo de la compensación por renuncia voluntaria todos los años laborados por el servidor cesante en el sector público. 2.- Con relación a su segunda consulta se concluye que, si un servidor público presenta su renuncia voluntaria en el quinto año de servicio en la misma institución, para el cálculo de la compensación por renuncia voluntaria, se le debe reconocer el valor proporcional sobre la fracción del quinto año laborado en la misma institución, de conformidad con la base de cálculo establecida en la Disposición General Décimo Segunda de la LOSEP y el artículo 10 del Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales No. 158, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 467 de 10 de junio de 2011. TÍTULOS DE CRÉDITO POR GLOSAS CON ESPECIES PERDIDAS: PROCEDIMIENTO PARA LA ACCIÓN COACTIVA -INTERESES- OF. PGE. No. : 08198 de 06-06-2012 CONSULTANTE: Municipalidad del Cantón El Chaco. CONSULTAS: 1.- “a. ¿Es procedente que al haberse extraviado los títulos de crédito emitidos por el Municipio de El Chaco, por glosas establecidas por la Contraloría, se den de baja las especies perdidas y se emitan nuevos títulos de crédito?”. 2.- “b. ¿De ser procedente la consulta del literal a), con qué fecha se emitirían los nuevos títulos; con la fecha que constan en las copias o con fecha actual?”. 3.- “¿Si se emitieran nuevos títulos de crédito por las glosas mencionadas, los intereses correrán desde la fecha de Notificación de la Contraloría General del Estado, esto es desde el 10 de Noviembre del 2004?”.

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PRONUNCIAMIENTOS: 1.- Considerando que conforme al artículo 352 del COOTAD aparejar el título de crédito constituye solemnidad sustancial del procedimiento coactivo y por tanto prueba de la obligación, en el caso de pérdida o extravío de los títulos de crédito originales, la coactiva se debe iniciar con las copias o compulsas legalmente certificadas de los títulos que existen en la Municipalidad, en virtud de que las copias o compulsas legalmente certificadas constituyen prueba de la obligación, de conformidad con los artículos 65 y 172 del Código de Procedimiento Civil y 165 numeral 4 del Código Tributario. 2.- Al atender su primera pregunta, se concluyó que, el procedimiento coactivo se deberá iniciar con las copias legalmente certificadas de los títulos, las cuales obran en la Municipalidad conforme consta de la certificación otorgada por el Secretario General de esa Corporación edilicia, en virtud de que las copias legalmente certificadas constituyen prueba del crédito según el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las compulsas de los títulos de crédito deben mantener su fecha original de emisión, sin perjuicio de la fecha de la certificación de las compulsas. 3.- Se concluye que los intereses de los títulos de crédito se deben calcular de conformidad con el numeral 1 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, vigente al tiempo en que se expidió la Resolución confirmatoria de responsabilidades, No. 7907 de 10 de noviembre de 2004. UNIVERSIDAD: SUBROGACIÓN DE RECTOR OF. PGE. No. : 08197 de 06-06-2012 CONSULTANTE: Universidad de Guayaquil. CONSULTAS: 1.- “¿Es procedente la subrogación o reemplazo del Rector de la Universidad de Guayaquil por el Vicerrector Académico?”. 2.- “¿Quién debe reemplazar al Rector de la Universidad de Guayaquil en caso de ausencia temporal o permanente?”. PRONUNCIAMIENTO: En virtud de que el Art. 25 del Estatuto Orgánico 2009 de la Universidad de Guayaquil contempla la subrogación del Rector por parte del Vicerrector General, lo que se encuentra expresamente prohibido por el Art. 51 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que establece que el Vicerrector Administrativo o Vicerrectores “de otra índole” no podrán subrogar o reemplazar al rector, se concluye que es procedente que el Vicerrector Académico subrogue o reemplace al Rector de la Universidad de Guayaquil, en caso de su ausencia temporal o definitiva, tanto más que conforme lo prevé el propio artículo 25 del referido Estatuto Orgánico, al Vicerrector Académico le corresponde subrogar al Rector en ausencia del Vicerrector General, debiendo entenderse que para dichos efectos, la prohibición legal equivale a su ausencia en el ejercicio del cargo.

No. 997

Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de

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interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante oficio No. T2008-0181 del 31 de marzo del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular “Membrillo”, ubicada en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. 3383-08 DPCC/MA del 21 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Punto X Y

1 619922.26 9906151.40 Que la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, se realizó mediante Audiencia Pública el 16 de marzo del 2008, en la Parroquia Membrillo, ubicada en el cantón Bolívar, provincia de Manabí, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que mediante oficio No. EI-177-2008 del 31 de marzo del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental

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Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. 2601/SGAC/MA/08 del 24 de abril del 2008, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 3544 CA/SGAC/MA/08, realiza observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. T2008-0900 del 29 de agosto del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente, la documentación solicitada mediante oficio No. 2601/SGAC/MA/08 del 24 de abril del 2008; Que mediante oficio No. 3003/SGAC/MA/08 del 18 de septiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que sobre la base del informe técnico No. 4467 CA/SGAC/MA/08, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, se realizó mediante reunión informativa el 28 de abril del 2008, en la casa comunal de la Junta Parroquial de Membrillo, parroquia Membrillo, cantón Bolívar, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante Oficio No. GDR2009-1631 del 30 de junio del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1918 del 17 de diciembre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S.A., que, sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2009-2258, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación: Póliza No. 71934, por una suma asegurada de USD 1320.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular Membrillo, ubicada en el cantón Bolívar, provincia de Manabí; Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 719614 por un valor total de USD 9500.00 correspondiente al pago por licenciamiento de 6 estaciones; de este monto USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, USD 100 corresponde al pago por inspección y USD 460.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Membrillo; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011, la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo” de OTECEL S.A., ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1918 del 17 de diciembre del 2009 e informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2009-2258. Art. 2 Otorgar la licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, ubicado en el cantón Bolívar, provincia de Manabí.

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Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Quito, 09 de agosto del 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E). MINISTERIO DEL AMBIENTE 997 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR MEMBRILLO”, UBICADO EN EL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA DE MANABÍ. El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Membrillo”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

40

La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 09 de agosto del 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

No. 998

Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

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Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Ampliación de la Red de Estaciones Bace Celular de Movistar en la Provincia de Manabí, entre las que se encuentra la Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping, se realizó mediante audiencia pública el 29 de mayo del 2007, en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que mediante oficio No. 326 EI-2007 del 16 de agosto del 2007, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto de instalación de la Estación Base de Telefonía Celular “Portoviejo Shopping”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. T2007-0257 del 19 de septiembre del 2007, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Estación Base de Telefonía Celular “Vía Portoviejo”, ubicada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. 005512-07-DPCC/MA del 19 de octubre del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto “Instalación Base Celular Portoviejo Shopping”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Punto X Y

1 559182.12 9882742.62 Que mediante oficio No. 206 DR5-MA del 1 de junio del 2009, el Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Portoviejo Shopping, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping”, se realizó mediante reunión informativa el 18 de noviembre del 2009, en la calle Santa Ana y Avenida Jorge Washington, cantón Portoviejo, provincia de Manabí, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante oficio No. GDR2009-5985 del 28 de diciembre del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0526 del 5 de febrero del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0423, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; Que mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Vía Portoviejo”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, adjuntando la siguiente documentación:

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Póliza No. 72028, por una suma asegurada de USD 1320.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping, ubicada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; Papeleta de depósito No. 0715610 por un valor total de USD 9500.00 correspondiente al pago por licenciamiento de 7 estaciones; de este monto USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost, USD 100 que corresponde al pago por inspección y USD 460.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011, la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, en base al oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0526 del 05 de febrero del 2010 e informe técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0423. Art. 2 Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Portoviejo Shopping”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí. Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese, Quito, 9 de agosto del 2011 f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E). MINISTERIO DEL AMBIENTE 998 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR PORTOVIEJO SHOPPING”, UBICADO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ. El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia Ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Portoviejo Shopping”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente:

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1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011 f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

No. 999

Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

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Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que mediante oficio No. s/n del 24 de enero del 2008, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular Boliche, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que mediante oficio No. 1125-09DPCC/MA del 6 de febrero del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección, manifestando que el proyecto Estación Base de Telefonía Celular Boliche, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Punto X Y

1 768371.7466 9926449.561 Que la participación ciudadana de los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, se realizó mediante audiencia pública el 22 de febrero del 2008, en el barrio El Chasqui, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que mediante oficio s/n del 13 de marzo del 2008, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que mediante oficio No. 004113-08-UEIA-DNPCCA-SCA-MA del 19 de junio del 2008, el Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

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Que la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, se realizó mediante reunión informativa el 15 de mayo del 2009, en la casa de la Junta Parroquial San Juan de Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que mediante oficio No. GDR2009-2088 del 21 de agosto del 2009, OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que mediante oficio No. MAE-SCA-2009-2637 del 21 de septiembre del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe técnico No. 998-09-AA-DNPCA-SCA-MA de 17 de septiembre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2182 del 21 de septiembre de 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Que mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011, OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, adjuntando la siguiente documentación: Póliza No. 74504, por una suma asegurada de USD 945.00 de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación base Boliche, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; Papeleta de depósito No. 1735725 por un monto total de USD 1210.00; de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia Ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Boliche; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011, la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Resuelve: Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-2637 del 21 de septiembre del 2009 e informe técnico No. 998-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 17 de septiembre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-2182 del 21 de septiembre del 2009. Art. 2 Otorgar licencia ambiental a OTECEL S.A. para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese,

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Quito, 9 de agosto del 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E). MINISTERIO DEL AMBIENTE 999 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR BOLICHE”, UBICADO EN EL CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia Ambiental, a la empresa OTECEL S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular Boliche”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la empresa OTECEL S.A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. 7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 9 de agosto del 2011

47

f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

No. 1000

Mercy Borbor Córdova

MINISTRA DEL AMBIENTE (E).

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio No. s/n del 3 de mayo del 2007 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Ampliación de la Red de Radio Bases de Movistar en la Provincia de Esmeraldas, entre ellas LA PROPICIA; Que, mediante oficio No. 326 EI-2007 del 16 de agosto del 2007 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio

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Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular “LA PROPICIA ”, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Ampliación de la Red de Estaciones Base Celular de Movistar en la provincia de Esmeraldas, entre ellas “LA PROPICIA”, se realizó mediante Reunión Informativa el 2 de septiembre del 2007 en El Paraíso, en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente; Que, mediante oficio No. 005323-07-DPCC/MA del 11 de octubre del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el certificado de Intersección, manifestando que el proyecto Instalación Base Celular “LA PROPICIA”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

PUNTO X Y

1 647995.89 10101885.33 Que, mediante oficio No. 6486-07-AA-DNPC-SCA-MA del 30 de noviembre del 2007 en base al Informe Técnico No.186-2007-AA/DPNC/SCA/MA, remitido mediante memorando No. 14861-07-DNPC-SCA-MA del 21 de noviembre del 2007 el Ministerio del Ambiente emite informe favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Ampliación de la Red de Estaciones Base Celular de Movistar en la provincia de Esmeraldas, entre ellas LA PROPICIA; Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base Celular LA PROPICIA en la provincia de Esmeraldas, se realizó mediante Reunión Informativa el 17 de julio del 2009 en el barrio El Paraíso frente a la ciudadela Petroecuador, en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008; Que, mediante oficio No. GDR2009-2724 del 28 de septiembre del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo para la Estación Base Celular LA PROPICIA de OTECEL S. A. en la Provincia de Esmeraldas; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-4131 del 6 de diciembre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del informe Técnico No. 162-2009-DNPCA-SCA-MA, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Estación Base Celular LA PROPICIA de OTECEL S. A. en la provincia de Esmeraldas; Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto “Estación Base Celular LA PROPICIA”, ubicado en el cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas, adjuntando la siguiente documentación: Papeletas de depósito en el Banco Nacional de Fomento (No. 1735750 por un monto de USD 1440); de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental; USD 200 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 690 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la Estación LA PROPICIA; Que, OTECEL S. A., remite la póliza No. 74502 por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación Base LA PROPICIA, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Resuelve: Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost para el proyecto Estación Base Celular LA PROPICIA de OTECEL S. A., ubicado en el cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas en base al oficio No. MAE-SCA-2009-4131 del 6 de diciembre del 2009 e Informe Técnico No. 162-2009-DNPCA-SCA-MA. Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular LA PROPICIA”, ubicado en el cantón Esmeraldas provincia de Esmeraldas. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese. Quito, 9 de agosto del 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E). MINISTERIO DEL AMBIENTE 1000 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “ESTACIÓN BASE CELULAR LA PROPICIA”, UBICADO EN EL CANTÓN ESMERALDAS PROVINCIA DE ESMERALDAS El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del proyecto “Estación Base de Telefonía Celular LA PROPICIA”, en los períodos establecidos. En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados. 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral. 3. Presentar las auditorías ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo. 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 del abril del 2010.

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7. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, a 9 de agosto de 2011. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

No. 12 166

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que la designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad de acuerdo con la Ley No. 76 del Sistema Ecuatoriano de la calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010; Que el artículo 12 literal e) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la atribución de designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país; Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que la Ministra de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión; Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, se establece las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; VISTOS: Mediante comunicación s/n, recibida en la Subsecretaría de la Calidad el 08 de febrero de 2012, el Lic. Armando Romero, en su calidad de Vicerrector de la Universidad Politécnica Salesiana, presenta una solicitud tendiente a obtener la Designación para realizar actividades con el alcance: contaje de células Somáticas (CCS/ml) en leche cruda por el Método de Citometría de Imagen. Con fecha 24 de febrero de 2012, la Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad remite el oficio No. MIPRO-SCA-2012-0085-OF, mediante el cual solicita al Organismo de Acreditación Ecuatoriano iniciar el proceso de designación para el Laboratorio de Leche de la Universidad Politécnica Salesiana. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano –OAE-mediante Oficio No. OAE-DG-2012-0200-OF de 04 de julio de 2012, conforme lo determina la normativa, informa que el Laboratorio de Control de Calidad de Leche de la Universidad Politécnica Salesiana ha demostrado que las No Conformidades detectadas han sido cerradas de forma satisfactoria. En tal virtud, el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) recomienda se otorgue la DESIGNACIÓN para el Laboratorio de Control de Calidad de Leche de la Universidad Politécnica Salesiana a fin de que realice la actividad descrita en esta Resolución. Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Otorgar la Designación al Laboratorio de Control de Calidad de Leche de la Universidad Politécnica Salesiana para que realice la actividad:

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO, TÉCNICA Y RANDOS MÉTODO DE ENSAYO

Leche cruda Contaje de Células Somáticas Citometría de Imagen

100.000 a 1’000.000 células/ml

PEE/LCL/001 Método de referencia: ISO 13366-2006

ARTÍCULO 2.- El Laboratorio de Control de Calidad de Leche de la Universidad Politécnica Salesiana, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto Ejecutivo No. 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011. ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir el Laboratorio de Control de Calidad de Leche de la Universidad Politécnica Salesiana del Registro de Organismos Designados, si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la designación otorgada en esta Resolución. ARTÍCULO 4.- La designación otorgada mediante la presente Resolución, tendrá una vigencia de dos años a partir de la presente fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2012. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

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MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Fecha: 09 de agosto del 2012.- Firma: Ilegible.

No. 12 168

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves, 22 de febrero de 2007, se instaura el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2650 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REFRENTADO NO ADHERIDO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN DE ESPECÍMENES CILÍNDRICOS DE HORMIGÓN ENDURECIDO; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 077-ITJ-2012-N de fecha 19 de julio de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2650 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REFRENTADO NO ADHERIDO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN DE ESPECÍMENES CILÍNDRICOS DE HORMIGÓN ENDURECIDO; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2650 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REFRENTADO NO ADHERIDO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN DE ESPECÍMENES CILÍNDRICOS DE HORMIGÓN ENDURECIDO, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2650 (Hormigón de cemento hidráulico. Utilización del sistema de refrentado no adherido en la determinación

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de la resistencia a la compresión de especímenes cilíndricos de hormigón endurecido), que establece los requisitos y procedimientos para el uso de un sistema de refrentado no adherido, en la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes cilíndricos de hormigón endurecido. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2650 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REFRENTADO NO ADHERIDO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN DE ESPECÍMENES CILÍNDRICOS DE HORMIGÓN ENDURECIDO, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2650 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2012. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Fecha: 09 de agosto del 2012.- Firma: Ilegible.

No. 12 169

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2642 MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LA BIODEGRADACIÓN AERÓBICA EN EL SUELO DE LOS MATERIALES PLÁSTICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS RESIDUALES DESPUÉS DE COMPOSTAJE; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. 074-ITJ-2012-N de fecha 18 de julio de 2012, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana la NTE INEN 2642 MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LA BIODEGRADACIÓN AERÓBICA EN EL SUELO DE LOS MATERIALES PLÁSTICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS RESIDUALES DESPUÉS DE COMPOSTAJE;

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Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2642 MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LA BIODEGRADACIÓN AERÓBICA EN EL SUELO DE LOS MATERIALES PLÁSTICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS RESIDUALES DESPUÉS DE COMPOSTAJE, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2642 (Método de ensayo para determinar la biodegradación aeróbica en el suelo de los materiales plásticos o de materiales plásticos residuales después de compostaje), que establece el método de ensayo para determinar el grado y la velocidad de biodegradación aeróbica de los materiales plásticos sintéticos (incluyendo los aditivos de formulación que pueden ser biodegradables) en contacto con el suelo, o una mezcla de suelo y compost maduro, en condiciones de laboratorio. Este método de ensayo está diseñado para valorar la biodegradabilidad de los materiales plásticos en relación a un estándar en un ambiente aeróbico. Este método de ensayo está diseñado para ser aplicable a todos los materiales plásticos que no son inhibidores de las bacterias y hongos presentes en el suelo y en el compost. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2642 MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LA BIODEGRADACIÓN AERÓBICA EN EL SUELO DE LOS MATERIALES PLÁSTICOS O DE MATERIALES PLÁSTICOS RESIDUALES DESPUÉS DE COMPOSTAJE, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2642 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de julio del 2012. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.-Certifico.- Es fiel copia del original.- Fecha: 09 de agosto del 2012.- Firma: Ilegible.

No. 005-2012 DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia;

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Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía las atribuciones propias de sus cargos; Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Delegar al abogado Daniel Alejandro Díaz Reza, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, el ejercicio de las facultades de: a) Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma del Director Nacional; b) Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo su respectivo estudio y revisión, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional; c) Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social; d) Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes; e) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social; f) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador; g) Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; h) Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social; i) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual; y, j) Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social. Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 3.- Se ratifica la validez y legitimidad de las actuaciones realizadas por el servidor en ejercicio de las competencias materia de esta delegación, razón por la que cualquier acto suscrito citando la Resolución No. 007-2012-DNPI-IEPI, debido a un error involuntario de tipografía, se entenderá efectuado en el marco de esta Resolución No. 005-2012-DNPI-IEPI, de 8 de mayo de 2012.

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Artículo 4.- La presente Resolución se mantendrá vigente hasta nueva disposición de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y entrará en vigor a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 8 de mayo de 2012. f.) Ab. José Manuel Martínez Vera, Director Nacional de Propiedad Industrial.

No. 007-2012-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia; Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos; Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Delegar a la abogada Lilián Marcela Carrera González, en su calidad de Experta Principal en Signos Distintivos (e) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, las facultades de: a. Firmar las resoluciones de concesión o negativa de las solicitudes de registro de signos distintivos o, de ser el caso, revisar los expedientes y los proyectos de resolución correspondientes, previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial; b. Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitud de registro de signos distintivos; c. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados; Artículo 2.- Se deja sin efecto, a partir de esta fecha, la Resolución No. 022-2011-DNPI-IEPI, de 19 de octubre de 2011, mediante la cual esta autoridad delegó varias atribuciones a la funcionaria en mención. Artículo 3.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., 10 de abril de 2012.

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f.) Ab. José Manuel Martínez Vera, Director Nacional de Propiedad Industrial.

No. 008-2012-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia; Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos; Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones en la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Delegar a la abogada Irene Roca, servidora de la Subdirección Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en Guayaquil, las facultades de: a. Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten en contra de las solicitudes de registro de signos distintivos, así como los recursos de reposición que se interpusieran, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes y elaborar los proyectos de resolución correspondientes, para la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial; y, b. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados y suscribir las providencias correspondientes; Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de esta fecha, la Resolución No. 12-006-DNPI-IEPI, de 10 de febrero de 2011, mediante la cual esta autoridad delegó varias atribuciones a la servidora en mención. Artículo 3.- La presente delegación comprenderá los trámites de solicitud de registro de signos distintivos, recursos de reposición y restitución de expedientes que se presenten en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos. Artículo 4.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., 17 de mayo de 2012.

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f.) Ab. José Manuel Martínez Vera, Director Nacional de Propiedad Industrial.

No. 009-2012 DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 359, literal d), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial le corresponde, entre otras atribuciones, la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley, en el ámbito de su competencia; Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de menor jerarquía las atribuciones propias de sus cargos; Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones en la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Delegar a la abogada María Alejandra Saltos Andrade, servidora de la Subdirección Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en Guayaquil, el ejercicio de las facultades de: a) Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas, al igual que de suspensión de denominación o razón social, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisarlas previo a la firma del Director Nacional; b) Resolver los casos de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social, previo su respectivo estudio y revisión, o, de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional; c) Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social; d) Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes; e) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social; f) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador; g) Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; h) Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social;

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i) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual; y, j) Ordenar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de denominación o razón social. Artículo 2.- Modificar, con efecto a partir de la emisión de la presente resolución, el artículo 1, primer inciso, de la Resolución No. 009-2011-DNPI-IEPI, de 15 de febrero de 2011, de la siguiente manera: DICE: “Artículo 1.- Delegar a los abogados Daniel Iván Rojas Peña y María Alejandra Saltos Andrade, servidores de la institución, (...)” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Delegar al abogado Daniel Iván Rojas Peña Andrade, servidor de la institución, (...)” Artículo 3.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 4.- La presente delegación comprenderá los trámites de tutelas administrativas que se presenten en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos. Artículo 5.- La presente Resolución se mantendrá vigente hasta nueva disposición de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y entrará en vigor a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 17 de mayo de 2012. f.) Ab. José Manuel Martínez Vera, Director Nacional de Propiedad Industrial.

No. 0001-2012

RESOLUCIÓN INTERINSTITUCIONAL

GLORIA VIDAL ILLINGWORTH MINISTRA DE EDUCACIÓN

JULIO CÉSAR DELGADO ARCE DIRECTOR GENERAL DEL INIAP

Considerando: Que, la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República prescribe: “El ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos y administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de Autoridad Educativa Nacional y la ejercerá el Ministro o la Ministra de Educación; Que, el artículo 76 de la Ley de Educación Intercultural dispone: “La Universidad Nacional de la Educación, para su creación, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior; está dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la Autoridad Educativa Nacional en cumplimiento a lo establecido en la Vigésima Transitoria de la Constitución de la República;

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Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, establece que: “Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúa de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar...”; Que, conforme lo dispone el artículo 8 literal i) de la Codificación de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias INIAP, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril de 2004, la Junta Directiva del INIAP es el órgano máximo de administración del Instituto y en esa calidad está facultada entre otras a autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de los bienes de propiedad de la Institución. Que, mediante Resolución No. 002-2011 de 24 de noviembre de 2011, la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigación Agropecuaria, resuelve: Autorizar al Director General del INIAP, para que de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales aplicables, proceda con la transferencia del predio de propiedad del INIAP, denominado “Granja Experimental Chuquipata”, ubicado en la parroquia Javier Loyola, sector Chuquipata a 3 Km de el Descanso, Cantón Azogues Provincia del Cañar; y, faculta al Director del INIAP, selección la opción de negociación y/o compensación económica por la transferencia de la Granja indicada; Que, mediante escrituras públicas de 6 de noviembre de 1974 y 13 de septiembre de 1976, inscritas con los números 286 y 455 en el Registro de la Propiedad de mayor cuantía el 23 de noviembre de 1974 y 30 de septiembre de 1976 respectivamente, el ex - Centro de Reconversión Económica del Azuay “CREA” traspasó a favor del INIAP un predio ubicado en el sector Chuquipata parroquia Javier Loyola, a 3 km de El Descanso, Cantón Azogues, Provincia del Cañar; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1689 de 29 de abril de 2009, se suprime el Centro de reconversión ECONÓMICA DEL Azuay, Cañar y Morona Santiago-CREA y todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esta fecha eran ejercidas por el CREA pasan a ser ejercidas por la Secretaría nacional de Planificación y desarrollo -SENPLADES; Que, mediante escritura No. 1514 de 4 de junio de 2012, otorgada por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES e Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias INIAP, celebrada ante el Notario Público Tercero del Cantón Cuenca, se realizó la ampliación de la cláusula sexta de la escritura pública suscrita el 6 de noviembre de 1974; y, el contenido de la cláusula cuarta de la escritura suscrita el 13 de septiembre de 1.976, la misma que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Azogues el 8 de junio de 2012, con el número 1168; Que, con oficio No. 2012-206 de 25 de abril de 2012 la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, emitió el dictamen previo favorable para realizar la transferencia de dominio del predio de propiedad del INIAP al Ministerio de Educación; Que, el Director Nacional Financiero del Ministerio de Educación con memorando No. MINEDUCDNF-2012-03309 de 14 de mayo de 2012, como alcance al memorando de disponibilidad presupuestaria No. MINEDUC-DNF-2012-03282-MEN de 11 de mayo de 2011, emite la certificación NO. 681 de 10 de mayo de 2012 de disponibilidad presupuestaria y de recursos con cargo a la partida No. 2012.140.9999.0000.27.00.025.001.84.02.01.0000.001.000 0.0000.191, denominada TERRENOS por el valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 756.048,71), monto que incluye el avaluó actualizado del predio y un 10% adicional por negociación; recursos económicos que servirán para efectivizar la compraventa del predio denominado “Granja Experimental Chuquipata”, ubicado en la parroquia Javier Loyola, a 3 Km de el Descanso, Cantón Azogues Provincia del Cañar; Que, con certificado No. 2063 de 8 de junio de 2012, el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, certifica que: Revisados los Registros de Gravámenes y Prohibiciones, en los últimos quince años hasta la presente fecha no encuentra ningún gravamen ni prohibición que lo afecte. Que, con certificado de cambio de dominio No.20731 de 22 de mayo de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, certifica, que revisado el catastro de predios del suelo rural urbanizado de la cabecera parroquial de Javier Loyola (Chuquipata), vigente a la fecha, SI consta el predio con clave catastral: 5410102020020000: PAN001, con avalúo comercial 2012 de $687.316.04;

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Que, el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 61 del Reglamento, establecen el procedimiento a observarse en la transferencia de bienes inmuebles entre instituciones del sector público; Que, es urgente que el Ministerio de Educación continúe su gestión del proyecto de la Universidad Nacional de Educación procediendo en el menor tiempo posible a materializar la infraestructura adecuada para el funcionamiento de esta nueva institución estatal de Educación Superior de tercer y de cuarto nivel que fomentará la formación de profesionales con alta capacidad de gestión del sistema educativo y de su permanente mejoramiento; En uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, letras r) y u) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, Resolución No. 002-2011 de 24 de noviembre de 2011. Resuelven: Art. 1.- Autorizar la compraventa del predio denominado: “Granja Experimental Chuquipata”, ubicado en la parroquia Javier Loyola, sector Chuquipata a 3 Km de El Descanso, Cantón Azogues Provincia del Cañar, de actual propiedad del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias INIAP, a favor del Ministerio de Educación, entidad que lo destinará para la construcción de la Universidad Nacional de la Educación. Art. 2.- El precio fijo que el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, de mutuo acuerdo han establecido por el predio denominado “Granja Experimental Chuquipata”, ubicado en la parroquia Javier Loyola, a 3 Km de el Descanso, Cantón Azogues Provincia del Cañar; es el avalúo establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues en el 2012, más un 10% adicional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Art. 3.- Disponer, el inicio de los trámites correspondientes que permitan perfeccionar la compra venta del indicado bien inmueble. Art. 4.- La presente Resolución Interinstitucional entrará en Vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de junio de 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. f.) Julio César Delgado Arce, Director General del INIAP. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.-CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 6 de agosto del 2012.

EL I. CONCEJO CANTONAL DE MACHALA

Considerando: Que, el artículo 241 de la Constitución de la Carta Magna, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”; Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”; Que, el literal e) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como atribución del Concejo Municipal “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”;

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Que, el artículo 299 del COOTAD, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regula la participación de los consejos de planificación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación; Que, el artículo 303 del COOTAD determina “el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos”; Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, nos señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, nos indica que se constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: “En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de: Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto organizar y normar el funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala. Art. 2.- Fines y Principios del Consejo de Planificación.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala tendrá los siguientes fines y principios: a) Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación. b) Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y de los distintos niveles de gobierno. c) Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial. d) Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones. e) Formular las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Art. 3.- Conformación del Consejo de Planificación.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala estará integrado conforme lo determina el Art. 13 de la Ordenanza que Crea y Regula el Sistema de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad del Cantón Machala, quienes tendrán a voz y voto.

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Art. 4.- Funciones del Consejo de Planificación.- Son funciones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala aquellas que se encuentran establecidas en el Art. 12 de la Ordenanza que Crea y Regula el Sistema de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad del Cantón Machala. Art. 5.- De los Organismos de Dirección del Consejo de Planificación.- Los organismos de Dirección del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala estará conformado por: a) Presidencia b) Vicepresidencia c) Vocales d) Secretaría Art. 6.- De la Presidencia.- La Presidencia será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido, a su falta asumirá el o la Vicepresidente/a. Art. 7.- Funciones de la Presidencia.- Las funciones del Presidente/a serán las siguientes: a) Representar al Consejo de Planificación; b) Convocar, a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación, y elaborar el orden del día; c) Dirigir la elaboración del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los demás gobiernos autónomos descentralizados; d) Informar al Directorio sobre las actividades realizadas por el Consejo de Planificación; e) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación; y, f) Convocar a Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana para informar a la comunidad, así como para recibir propuestas de la ciudadanía. Art. 8.- De la Vicepresidencia.- La Vicepresidencia será asumida por el Concejal o Concejala designado/a por el Concejo, durará en su cargo el mismo período para el cual fue elegido, subrogará en sus funciones al Presidente/a. Art. 9.- Funciones de la Vicepresidencia.- Las funciones del Vicepresidente/a serán las siguientes: a) Reemplazar al Presidente/a en su ausencia; y, b) Cumplir las funciones delegadas por el Presidente/a. Art. 10.- De los Vocales.- Serán vocales del Directorio del Consejo de Planificación, los siguientes: a) El o la Directora/a de Planificación Municipal; b) Tres funcionarios municipales designados por el Alcalde o Alcaldesa; c) Tres representantes delegados por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala; y, d) Un representante de la Parroquia Rural. Durarán dos años en sus cargos a excepción de los miembros determinados en el literal c) del presente artículo, quienes durarán un año en sus funciones.

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Art. 11.- Funciones de las o los Vocales.- Las o los vocales del Directorio del Consejo de Planificación ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de los planes cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial; b) Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo de Planificación; y, c) Procurar que la tarea a cumplirse integre y coordine con las planificaciones: nacional, sectorial y provincial. Art. 12.- De la Secretaría.- Actuará como Secretario/a del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, el o la funcionario/a designado/a por el Alcalde o Alcaldesa. Art. 13.- Funciones de la Secretaría.- El o la Secretario/a del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a los miembros del Directorio del Consejo de Planificación a las reuniones ordinarias como extraordinarias, por disposición del Presidente/a; b) Redactar y suscribir las actas conjuntamente con el o la Presidente/a; c) Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones; d) Certificar la documentación que corresponda a la gestión del Consejo de Planificación, luego de la respectiva autorización de la Presidencia; y, e) Mantener actualizado el archivo y los libros reglamentarios. Art. 14.- De las sesiones del Consejo de Planificación.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala sesionará, ordinariamente, una vez por mes y extraordinariamente cuando la Presidencia o la mayoría de sus miembros lo solicitaren. Las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, se las realizará por lo menos con 24 horas de anticipación, haciendo conocer por escrito la respectiva agenda a tratarse. El quórum de instalación y de decisión será de mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Planificación. No podrá sesionarse sin la presencia del Presidente/a o quien haga sus veces. Art. 15.- Resolución.- Es requisito indispensable que el Consejo de Planificación emita resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, la que se adjuntará a la documentación que se remitirá con los planes correspondientes, para su aprobación ante el Órgano Legislativo, de conformidad con lo establecido en la Ley. Art. 16.- Vigencia.- La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se publicará en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Derogase el Artículo 14 de la Ordenanza que crea y regula el Sistema de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad del Cantón Machala. SEGUNDA.- Derogase el literal a) del artículo 9 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón Machala. TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD, en las leyes conexas y en los Reglamentos que se elaboren para su funcionamiento. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Machala, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce. Machala, agosto 2 del 2012 f.) Carlos Falquez Batallas, Alcalde de Machala.

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f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Machala en sesiones ordinarias de julio 23 y 30 del 2012, en primer y segundo debate; respectivamente. Machala, agosto 2 del 2012. f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General. SECRETARÍA GENERAL DEL I. CONCEJO DE MACHALA, Machala, Agosto 2 del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde el original y las copias de la ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, para su respectiva sanción y aprobación. Machala, agosto 2 del 2012. f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General. CARLOS FAQUEZ BATALLAS, ALCALDE DE MACHALA. En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, y ordeno su publicación de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes. Machala, agosto 2 del 2012. f.) Carlos Falquez Batallas, Alcalde de Machala. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA, fue sancionada y ordenada su publicación por el señor Carlos Falquez Batallas-Alcalde del Cantón Machala, el dos de agosto del año dos mil doce, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Machala, agosto 2 del 2012. f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

No. 01-2012

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando: Que de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria;

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Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, prestar los servicios públicos entre otros el de agua potable y alcantarillado; Que el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; Que el numeral 22.21 de la Cláusula Vigésima Segunda del Convenio de Préstamo y Fideicomiso suscrito entre el Banco del Estado y esta Municipalidad, establece que la Municipalidad del cantón Santa Elena deberá suscribir un Convenio de Delegación con la empresa estatal Aguas de la Península AGUAPEN, en la cual se establezcan las obligaciones y responsabilidades de las partes; Que con el préstamo concedido por el Banco del Estado, dentro del Programa DE Saneamiento Ambiental para el Desarrollo Comunitario-PROMADEC II, que mantiene subvención del Gobierno de la Revolución Ciudadana y aporte municipal, se ha financiado la obra siguiente: “CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA”; Que es preciso recuperar los recursos invertidos en la ejecución de obra pública en materia de saneamiento realizada dentro del cantón, a fin que estos ingresos tributarios municipales sean reinvertidos en nuevas obras públicas y para honrar el financiamiento concedido por el Banco del Estado, mediante el aporte de las comunidades beneficiadas; Que de conformidad con la Cláusula Vigésima Primera apartado “OBLIGACIONES DE LA PRESTARIA”, que constan en el Contrato de Convenio de Préstamo y Fideicomiso celebrada entre esta Municipalidad, el Banco del Estado y el Banco Central del Ecuador, se establece la obligación del municipio de recuperar la inversión en base a la contribución especial de mejoras, la cual debe actualizarse, tomando en cuenta los nuevos sectores beneficiados con este proyecto; Que dentro de estas obligaciones, el municipio debe transferir esta obras a la Empresa de Agua de la Península AGUAPEN, o quien haga sus veces, para que formen parte de su patrimonio, en virtud que esta empresa es la prestataria del servicio de agua potable en nuestra jurisdicción cantonal y la que usufructuará de dichas obras en el presente y futuro; para lo cual se suscribirá un “Convenio de Delegación” y por tanto la empresa AGUAPEN estará a cargo de la distribución directa a los usuarios, debiendo asegurar el mantenimiento preventivo, rutinario y periódico del sistema de agua potable que se le entrega; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la Tasa de Contribución por Mejoras que se crea mediante esta Ordenanza es la Ilustre Municipalidad de Santa Elena. Art. 2.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo de la Tasa de Contribución Especial de Mejoras de la obra determinada en el Art. 4 de la presente Ordenanza son cada uno de los usuarios beneficiarios de la obra, a través de la Empresa Agua de la Península AGUAPEN S.A., o quien haga sus veces en lo posterior.

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Art. 3.- FORMA DE CÁLCULO.- El sujeto pasivo cancelará a la Ilustre Municipalidad de Santa Elena el valor correspondiente al 14% del costo total de la obra determinada en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Art. 4.- VALOR DE LA OBRA EJECUTADA.- La obra de agua potable ejecutadas por la Ilustre Municipalidad de Santa Elena para el cálculo de la Contribución Especial de Mejoras prevista en esta Ordenanza Y SU COSTO, DE ACUERDO AL INFORME DEL Departamento Financiero, es la siguiente: CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, CON UN COSTO TOTAL DE US$ 5’244.571.91. Art. 5.- ENTREGA FORMAL DE OBRAS.- La Ilustre Municipalidad de Santa Elena entregará de manera formal la obra detallada en el Art. 4 precedente, a la Empresa Agua de la Península AGUAPEN S.A., o quien haga sus veces, debiendo suscribirse el correspondiente Convenio de Delegación de usufructo permanente y traspaso de dichas obras; y en el que constará las obligaciones y responsabilidades de las partes establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo determinado en la Cláusula Vigésima Primera del Convenio de Préstamo y Fideicomiso suscrito entre el Banco del Estado y esta Municipalidad. Esta obra pasará a formar parte del patrimonio de AGUAPEN S.A., o quien haga sus veces en el futuro; y, en tal virtud estará a cargo de la distribución directa a los usuarios, debiendo asegurar el mantenimiento preventivo, rutinario y periódico del sistema de agua potable que se le entrega. Art. 6.- PLAZO.- La Contribución Especial de Mejoras que se establece en esta Ordenanza es de 10 años. Art. 7.- FÓRMULA PARA EL COBRO.- La Dirección Financiera Municipal establecerá la fórmula para el cobro de la Tasa de Contribución Especial de Mejoras para los sujetos pasivos de la misma, informe que remitirá a la empresa AGUAPEN o quien haga sus veces en el futuro. Art. 8.- ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES.- La Dirección Financiera Municipal a diciembre de cada año solicitará a AGUAPEN, o quien haga sus veces, la base de datos de los usuarios beneficiarios del Sistema de agua potable contemplado en el Art. 4 de la presente Ordenanza, y en enero de cada nuevo año procederá a actualizar la fórmula de cálculo de la Tasa que se establece en esta normativa. Art. 9.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y en la Gaceta Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- AGUAPEN S.A. en mérito a la Tasa establecida en la presente Ordenanza podrá conceder anticipos a partir de su sanción por el Alcalde del Cantón, valores que serán deducidos en la liquidación final. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en la Villa de Santa Elena, Cabecera Cantonal del mismo nombre, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. f.) Otto Vera Palacios, Alcalde del cantón. f.) Enrique Estibel Cumbe, Secretario Municipal. SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA Santa Elena, 13 de enero de 2012.- CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal al tenor de

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los tipificado en los artículos 57 literal g) y 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, durante las Sesiones Extraordinarias celebrada el 29 de diciembre de 2011 y Ordinaria celebrada el 9 de enero de 2012. f.) Enrique Estibel Cumbe, Secretario General Municipal. ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA ELENA Santa Elena, 13 de enero de 2012.-Una vez que la ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, ha sido discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2011 y Ordinaria celebrada el 9 de enero de 2012, habiendo cumplido con todas las disposiciones y requisitos contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esta Alcaldía en uso de las facultades tipificadas el Art. 248 del COOTAD, SANCIONO LA PRESENTE ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA RESERVA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA VARIAS COMUNAS DE LA PARROQUIA RURAL CHANDUY, CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA. f.) Otto Vera Palacios, Alcalde del cantón. SECRETARÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Señor Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde del Cantón, a los trece días del mes de enero del año dos mil doce.- Lo Certifico.- Santa Elena, 13 de enero de 2012. f.) Enrique Estibel Cumbe, Secretario General Municipal.