Edición Impresa 27-04-16

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Acuerdan incremento salarial del 6% y el mínimo sube a Bs 1.805 EL GOBIERNO Y LA COB INICIARON LAS NEGOCIACIONES HACE UNA SEMANA 23 ÚLTIMAS 16 SEGURIDAD Encuesta: Morales registra apoyo del 69% de la población rural Fiscalía pide ampliar las sentencias en caso 24 de Mayo SEGURIDAD 17 El fiscal Edwin Blanco informó que no pueden recuperar los videos del 17 de febrero. Carlos Barrios SOCIEDAD 9 La convocatoria al diálogo es rechazada por la dirigencia de la caravana. Ayer varios ministros esperaron en vano. Gobierno convoca a discapacitados y van 15 veces que el sector no asiste DEPORTIVO 1 El Dakar 2017 llegará a orillas del Titicaca Bolivia será protagonista. Se correrán cinco etapas en el país. Dakar ECONOMÍA 4 Borraron 4.773 archivos de la quema en El Alto Cambio Circulación nacional • Año 8 • N° 2.649 • 3 cuerpos • 48 páginas • Bs 2 MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2016 P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización Politólogo Sader: “Bolivia tuvo los cambios más importantes de América Latina” 9 Alcaldía paceña tiene 6.800 funcionarios y solo 64 son discapacitados 25 ENDE y BCB firman acuerdo para construir proyectos de energía 5 SOCIEDAD ÚLTIMAS ECONOMÍA

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Acuerdan incremento salarial del 6% y el mínimo sube a Bs 1.805

EL GOBIERNO Y LA COB INICIARON LAS NEGOCIACIONES HACE UNA SEMANA

23 ÚLTIMAS

16 SEGURIDAD

Encuesta: Morales registra apoyo del 69% de la población rural

Fiscalía pide ampliar las sentencias en caso 24 de Mayo

SEGURIDAD 17

El fiscal Edwin Blanco informó que no pueden recuperar los videos del 17 de febrero.

Carlo

s Bar

rios

SOCIEDAD 9

La convocatoria al diálogo es rechazada por la dirigencia de la caravana. Ayer varios ministros esperaron en vano.

Gobierno convoca a discapacitados y van 15 veces que el sector no asiste

DEPORTIVO 1

El Dakar 2017 llegará a orillas del

TiticacaBolivia será

protagonista. Se correrán

cinco etapas en el país.

Dak

ar

ECONOMÍA 4

Borraron 4.773 archivos de la quema en El Alto

Cam

bio

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.649 • 3 cuerpos • 48 páginas • Bs 2

MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

Politólogo Sader: “Bolivia tuvo los cambios más importantes de América Latina”

9

Alcaldía paceña tiene 6.800 funcionarios y solo 64 son discapacitados

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ENDE y BCB firman acuerdo para construir proyectos de energía

5 SOCIEDADÚLTIMASECONOMÍA

miércoles 27 de abril de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

pública, nada ha sido mejorado, muy al contrario se ha deteriorado: Macri anun-ció aumentar la capacidad de empleo, sin embargo ha despedido ya a más de 200 mil empleados públicos y ha abierto el ca-mino a las importaciones, lo cual redun-da negativamente en la producción nacio-nal y la generación de puestos de trabajo en sectores manufactureros, agrícolas y otros. Ya se han dado masivos paros en los sectores de educación y bancario, precisa-mente por lo injusto de los despidos y de la puesta en marcha de medidas netamen-te antipopulares, lo cual demuestra el des-acuerdo con una gestión que prioriza los intereses de las minorías capitalistas an-tes que a las mayorías vulnerables que vi-ven de su propio trabajo.

Por si fuera poco, el presidente argen-tino aparece sindicado en los documentos filtrados por la investigación llamada “Pa-peles de Panamá”, vinculándolo con la for-mación de empresas offshores en un grupo familiar, destinadas a evadir impuestos y obtener ganancias sin declarar en su país a través de los paraísos fiscales.

Después de dos años de negociaciones y encuentros formales e informales, la iniciativa recibió el respaldo del princi-pal órgano deliberativo de las Naciones Unidas, donde entre el 19 y el 21 de abril se reunieron jefes de Estado y de Gobier-no, ministros y diplomáticos.

Líderes de América Latina asumieron con sus propuestas e intervenciones el protagonismo del foro de alto nivel, que escuchó a los presidentes de Bolivia, Evo Morales; Colombia, Juan Manuel San-tos; México, Enrique Peña Nieto; y Perú, Ollanta Humala.

En sentido general, desde el Sur del planeta se alzaron voces para impulsar un cambio en el actual enfoque al flage-lo, bajo los argumentos de que la guerra lanzada décadas atrás por Estados Uni-dos contra los estupefacientes ha fraca-sado, por la injerencia, la corrupción, la violencia y la criminalización generadas.

Morales reclamó a Washington el cese de su intervención en los asuntos inter-

Hace 4 meses que Argentina regresó a las medidas neoli-berales de la mano del presi-

dente electo Mauricio Macri, quien ha ido perdiendo la confianza in-cluso de sus electores, debido al in-cumplimiento de las promesas de campaña y a la serie de acciones con-sideradas lesivas a los sectores más vulnerables de la población, entién-dase obreros, asalariados, campesi-nos y pequeños comerciantes.

Según el “Macrímetro” (https://www.macrimetro.com/), una ini-ciativa ciudadana en el ciberespa-cio para medir el cumplimiento de las promesas electorales del actual Presidente, solo 7 de las 265 prome-sas han sido cumplidas y entre ellas no destaca ninguna para mejorar la vida de los argentinos “de a pie”, más bien eliminar algunas acciones tomadas por el gobierno de Cristina, como por ejemplo, el Memorándum de Entendimiento con Irán y el le-vantamiento del cepo al dólar y uni-ficación del tipo cambiario, lo cual, en vez de mejorar la situación, ha de-valuado a la moneda nacional.

El resto de las promesas en el vas-to ámbito social y económico aún duerme al estilo de la Bella Dur-miente. Ni la educación, ni la salud

Con mayor énfasis en los se-res humanos, menos crimi-nalización y pleno respeto al

principio de la responsabilidad com-partida, la comunidad internacional adoptó una nueva plataforma para prevenir y enfrentar el problema de las drogas ilícitas.

Por aclamación, los 193 Estados miembros de la ONU aprobaron el martes la resolución “Nuestro com-promiso conjunto de abordar y con-trarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas”, iniciativa que llama a atender la salud, poten-ciar la cooperación internacional y la reinserción social de los afectados por el abuso de sustancias ilegales, y arreciar el combate contra la delin-cuencia organizada.

Argentina ante cientos de promesas incumplidas

Drogas ilícitas, nueva visión sobre un viejo problema

Macri anunció aumentar la capacidad de empleo, sin embargo ha despedido ya a más de 200 mil empleados públicos.

Si bien la propaganda estatal intenta posicionar la idea de que Mauricio Macri no habría partici-pado directamente en tales empre-sas, debido a que no consta la pro-piedad de acciones en las mismas, se hace difícil creer que, siendo un emporio familiar, con su padre Franco Macri a la cabeza, y del cual el propio actual presidente argenti-no ha fungido como Director, éste desconociera el destino y origen de los fondos que manejara para el aumento del patrimonio familiar, del cual también disfruta, en una manera oscura para los cánones es-tablecidos de transparencia en la conducta económica.

Esta situación pone en tela de juicio el cumplimiento real de la promesa preelectoral acerca de la lucha frontal contra la corrupción, una de las que mantiene el esta-tus de incumplida y, según como soplan los vientos, no se cumplirá con este gobierno.

Argentina hoy, después de ha-ber asumido el “cambio” tras las promesas de Macri, se enfrenta a un panorama que avizora regresar a las prácticas pre-Kirchneristas, las cuales llevaron al país a una crisis desde finales de la década de los ´90 hasta el 2003 cuando Nés-tor Kirchner ascendió a la presi-dencia de la República y frenó la embestida neoliberal.

nos de las naciones y de la politi-zación del fenómeno de las drogas, por lo que abogó por el desmante-lamiento de la Agencia Antinarcó-ticos norteamericana (DEA) y de las bases militares estadounidenses.

A su juicio, la llamada guerra contra las drogas no ha sido más que un pretexto para la domina-ción imperialista y el saqueo de los recursos naturales de los pueblos del Sur.

Por su parte, Santos advirtió que la humanidad pierde la guerra, y en ese sentido “es hora de replan-tear el tratamiento, por eso esta-mos aquí”.

De acuerdo con el Mandatario colombiano, se trata de adoptar es-trategias integrales, centradas en los seres humanos y en golpear los eslabones más fuertes de la cadena de las drogas, no a sus componen-tes más vulnerables.

FECHAShistóricas

ABRIL

27

Capturan a hombre de confianza de Katari

Se crea el universo, según Kepler

Debutó el mouse de computadora

FECHAS HISTÓRICAS INDÍGENASROBERTO SANTOS ESCÓBAR

(TUHISTORY.COM)

En este día en 1981, hizo su primera aparición el mouse de computadora personal. El mouse es un dispositivo electrónico operado manualmente que controla el cursor en la pantalla de la computadora y se mueve a medida que se mueve el mouse con la mano.

En 1781 Pedro Uwaya, coronel y hombre de confianza de Tupac Katari, que pretendía simularse a un español que bajaba a la ciudad en busca de ayuda, ante el incontrolable galope de su caballo, es capturado y sometido a prisión por los soldados de Sebastián Segurola.

Según el astrónomo alemán Johannes Kepler, el universo se creó un día como hoy, en el año 4977 a.C. En el siglo XX, con la teoría del Big Bang, se demostró que los cálculos del científico estaban errados por unos 13,7 millones de años. Kepler es considerado uno de los fundadores de la ciencia moderna.

(TUHISTORY.COM)

FARSA

ACCIONES

Vicente Prieto

Waldo Mendiluza/PL

miércoles 27 de abril de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL DISCURSO

Salario mínimo nacional

El salario mínimo nacional subió de 440 bolivianos en la gestión 2005 a 500 en la de 2006, 525 en la de 2007, 578 en la de 2008, 647 en la de 2009, 680 en la de 2010, 815 en la de 2011 y 1.000 en la de 2012, mientras que llegó a 1.200 bolivianos en la de 2013, a 1.440 en la de 2014 y a 1.656 en la de 2015.

El presidente Evo Morales informó ayer que acordó con la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) que el salario mínimo nacional sube a 1.805 bolivianos en la presente gestión 2016. Si se hace una comparación se puede decir que en los últimos 10 años el salario mínimo nacional se cuadruplicó.

Esta situación sumada a otras como las nuevas grandes inversiones, los bonos sociales para los sectores más necesitados y la apertura de impor-tantes empresas públicas hicieron que mejoren las condiciones de vida en nuestro país, sobre todo acortando la brecha entre ricos y pobres que bajó en nuestro país, entre 2006 y 2015 de 128 veces a 39.

Si bien aún existen problemas como la necesidad de fortalecer el aparato productivo y generar mayor cantidad de fuentes de empleo, las mismas es-tán previstas como prioridades en la Agenda Patriótica 2025.

El aumento en el salario mínimo nacional resulta significativo para los trabajadores peor remunerados que ahora ganan mucho más que antes y tienen mejores condiciones de vida.

De esta manera el Gobierno contribuye en cumplir el gran objetivo de re-distribuir la riqueza y reducir la extrema pobreza, conducentes con el actual modelo económico social comunitario.

Debe recordarse que en Bolivia se redujo la extrema pobreza de 38,3% a 17% y que la economía boliviana está entre las primeras de la región.

Sectores que anteriormente trabajaban incluso por ropa y comida, ahora tienen no solamente derecho a un mejor salario, sino también a mejores con-diciones laborales y sociales que les permiten avanzar hacia el vivir bien.

El presidente Evo Morales informó ayer que acordó

con la dirigencia de la Central Obrera

Boliviana (COB) que el salario mínimo nacional es ahora

de 1.805 bolivianos.

Evo Morales, el mayor defensor de la Pachamama

Una vez más el presidente de Bolivia, Evo Morales, emplazó al mundo en la

sede de Naciones Unidas en Nueva York a respetar, y proteger a la Pachamama (Ma-dre Tierra), frente al capitalismo salvaje y despiadado que amenaza con destruirla.

El bautizado Gran Jefe Indio de la Patria Grande salió nuevamente en defensa de la Pachamama, en ocasión de su Día Interna-cional este 22 de abril, en el mismísimo corazón de Estados Unidos, el país más de-vastador de nuestro planeta tierra.

Ha sido Evo, junto al líder de la Revo-lución cubana Fidel Castro, entre otros dignatarios progresistas latinoamerica-nos, quienes más han alertado y adver-tido de los gravísimos riesgos que corre la humanidad por las guerras, la carre-ra armamentista, y el consumismo des-medido del Norte rico, a costa del saqueo extremo de las riquezas naturales de las naciones pobres del Sur.

En su breve discurso, el mandatario boliviano reiteró que el “principal ene-migo de la vida es el capitalismo”, y se refirió a la conocida decena de puntos expuestos por su país y gobierno para resguardar a la Madre Tierra.

Los denominados “10 mandamientos” para proteger a la Pachamama, incluyen la creación de un Tribunal Internacional de Justicia Climática que facilite el cumpli-miento de los derechos de los pueblos y de la Naturaleza misma.

Igualmente demandan utilizar las sumas multimillonarias que gastan las potencias imperiales en armas y gue-rras para financiar acciones concretas contra el Cambio Climático y en defen-sa del Medio Ambiente.

Entre los “10 Mandamientos” figura además solicitar a todos los gobiernos concebir el agua como un derecho hu-mano, lo cual se traduce en no privati-zarla, contrario a lo que hoy ocurre en muchas partes del mundo.

Bolivia y su presidente han estado en la primera trinchera de combate frente a las amenazas que se ciernen sobre la vida en nuestro planeta, y en ese sentido de-fienden los bienes comunes y universales, como mares, agua y espacio atmosférico, así como el derecho de los pueblos a un modelo civilizatorio que sirva para cons-truir y consolidar un orden internacional para el “vivir bien” de todos.

También han insistido en promover la descolonización de los recursos naturales, y en la eliminación de visiones coloniales sesgadas que ven al Sur como los guarda-bosques del Norte, y a las comunidades como enemigos de la Naturaleza.

Con su intervención este 22 de abril en la ONU, Evo demostró otra vez que es un guerrero de la Madre Tierra, que no le teme a nada ni nadie, y que el mínimo re-vés lo convierte en triunfo.

PATRICIO MONTESINOS

La Paz - [email protected]

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miércoles 27 de abril de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

La decisión asumida fue el resultado de una reunión que duró más de cuatro horas en Palacio de Gobierno. Evo Mora-les destacó la actitud compren-siva de la dirigencia del ente matriz de los trabajadores, so-bre la situación económica en la que se encuentra el país.

“Hemos acordado gracias a la comprensión de los traba-jadores que el salario básico para este año va a ser del 6% de incremento (…) el aumento al salario mínimo nacional va a ser del 9%”, resaltó Morales en conferencia de prensa realiza-da en el hall de Palacio.

El año anterior ambos sec-tores acordaron un aumento salarial del 8,5% al haber bási-co y 15% al salario mínimo.

El secretario ejecutivo de la COB, Guido Mitma, explicó que con el incremento del 9% al sala-rio mínimo, el monto se elevará de Bs 1.656 a Bs 1.805. El acuerdo fue asumido con el objetivo de

proteger la estabilidad laboral y salarial, dijo el dirigente.

El presidente Morales explicó que se acordó discutir sobre las nuevas inversiones, gestar nue-vas empresas y generar más di-visas. Además, se decidió que el ministro de Educación, Roberto Aguilar, trabaje con la dirigen-cia cobista para determinar qué decretos se pueden pactar y las leyes que se pueden enviar a la Asamblea Legislativa.

Economía ó La nacionalización de los hidrocarburos determinado por el Gobierno el año 2006 permitió

generar recursos para el Estado.

WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

Y El presidente Evo Morales y la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron 6% de aumento al haber básico y 9% al salario mínimo nacional (SMN). Este último subirá de Bs 1.656 a Bs 1.805 para la presente gestión.

Info

graf

ía: J

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Incremento salarial será de 6% y el mínimo subirá a Bs 1.805Los dirigentes cobistas informarán hoy a sus afiliados sobre el acuerdo al que arribaron con el Gobierno. Los empresarios privados manifestaron su rechazo a la decisión asumida.

ó EN REUNIÓN ENTRE EL PRESIDENTE EVO MORALES Y LA COB

Acuerdo COB-Gobierno preocupa a empresarios

ó EXPERIENCIA

WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

Los empresarios calificaron el aumento salarial como un duro golpe y excesivo que causará un impacto nocivo en el sector productivo. Ad-virtieron que las firmas ten-drán que realizar ajustes en los precios de sus productos.

El presidente de la Confe-deración de Empresarios Pri-vados de Bolivia (CEPB), Ro-nald Nostas, lamentó que la negociación salarial se haya realizado sólo entre el Go-bierno y la COB. Recordó que algunos sectores expresaron que no estaban en la capa-cidad de cumplir con el au-mento salarial, así se deter-mine un alza del 6%.

“Esto va ser lapidario para el sector exportador, manu-facturero y la pequeña em-presa que van a sufrir mu-cho. La verdad es un golpe muy duro”, manifestó.

El presidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Ivo Blacicevic, dijo que la me-dida causará que sus afilia-dos tengan que ajustar los precios de sus productos que ofertan. Además, se espera que el hecho no cause el des-pido de trabajadores.

“Es un incremento excesi-vo porque es más del doble de la inflación (del 2015 que fue 2,9%). Esto va a tener un im-pacto nocivo en la industria que está mal”, manifestó.

“Uno de los pedidos de la COB es adecuar la Ley General del Trabajo a la Constitución del Es-tado Plurinacional de Bolivia”, enfatizó el Jefe de Estado.

Por su parte, el presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Marcelo Zabalaga, dijo que los acuerdos entre la COB y el Go-bierno no afectan a la inflación “porque el BCB tiene la capaci-dad de absorber el excedente de liquidez” de la economía.

Recordó que el BCB y “el Go-bierno controlan buena parte de los precios” y que las alzas salariales, desde hace 10 años, no inciden en la inflación.

1.805 bolivianos

será el salario mínimo que deberán percibir los traba-jadores, según el acuerdo entre la COB y el Gobierno.

Indi

cado

res

• COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,70086Japón (Yen) 0,06145Argentina (Peso) 0,47989Brasil (Real) 1,92266Chile 0,01026Colombia 0,00233Ecuador 6,86000Perú 2,09946Rep. Popular China 1,05547Venezuela 0,68600México 0,39272Paraguay 0,00124Uruguay 0,21640

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 00,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 00,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,11750 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,91%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,25

• INFLACIÓNMensual 0,13%12 meses 3,28%Acumulado 1,13%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 43,18 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,07 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,87Zinc (Libra fina) 0,85Oro (Onza troy) 1.230,8Plomo (Libra fina) 0,80Cobre (Libra fina) 2,26Plata (Onza troy) 16,86Bismuto (Libra fina) 4,60Antimonio (TMF) 6.400

• PRECIO DEL

DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86

miércoles 27 de abril de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

Acto de firma de convenio de crédito del BCB con ENDE.

Jorg

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aman

i

Además, el presidente del BCB, Marcelo Zabalaga, señaló que el primer crédito es por Bs 195 millones para implemen-tar la Planta Piloto Geotérmi-

ca Laguna Colorada. Indicó que ENDE reforzará la producción de energía eléctrica en el país me-diante la construcción de una planta solar en Uyuni.

El presidente de ENDE, Eduardo Paz, indicó que esa planta se construirá en 12 me-ses y significa instalar 23.580 paneles solares en una superfi-cie de al menos 180 hectáreas dentro del salar de Uyuni.

La Planta Solar Fotovoltaica de Uyuni se sitúa en la provin-cia Antonio Quijarro del depar-tamento de Potosí, a 15 kilóme-tros en dirección sureste de la ciudad de Uyuni, contiguo a la carretera Uyuni-Tupiza.

El Proyecto Piloto Planta Geotérmica de Laguna Colora-da Sol de Mañana mejorará las condiciones socioeconómicas del área, promoviendo activi-dades productivas.

ENDE recibe Bs 849 MM para plantas de energía renovableEs un proyecto que estuvo abandonado por 25 años. La planta solar Uyuni tendrá Bs 654 millones y el proyecto piloto planta geotérmica Bs 195 millones.

ó GRACIAS AL FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

El ministro de Hidrocarburos y Energía, Luis Alberto Sánchez, ex-plicó que para la Planta Solar Uyu-ni se destinaron Bs 654 millones y para el Proyecto Piloto Planta Geo-térmica Bs 195 millones.

“Jamás en Bolivia se ha inver-tido en la construcción de ener-gías alternativas, ni un solo me-gavatio (MW) instalado antes de 2006. Con el presidente (Evo) Mo-rales estamos aproximadamente en los 40 MW instalados. Entre los años 2018 y 2019 vamos a te-ner una generación de cerca de 500 MW de energías alternati-vas”, remarcó la autoridad.

Consideró que en el tema de seguridad energética el Minis-terio de Hidrocarburos y Ener-gía, ENDE y el Banco Central de Bolivia (BCB) actuaron jun-tos, situación que no hubiera sido posible “sin la decisión valiente e inteligente de la na-cionalización de los hidrocar-buros”. Asimismo, recalcó que ambos proyectos estratégicos se enmarcan en la política del presidente Evo Morales de cam-biar la matriz energética y de-sarrollar las energías renova-bles y alternativas.

CLAUDIA PEREZ PARDO/ CAMBIO

Y Con el objetivo de financiar dos proyectos de energía renovable en el departamento de Potosí: la planta solar en Uyuni y la planta piloto geotérmica de Laguna Colorada, el BCB aprobó ayer un crédito por Bs 849 millones en favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

El reconocimiento a la em-presa fue por transportar per-sonas con seguridad, eficiencia, sostenibilidad, calidez e inclu-sión social para el vivir bien.

Entel entrega reconocimiento a Mi Teleférico“Los bolivianos sí podemos

desarrollarnos y podemos se-guir con este mismo esfuerzo para seguir siendo un país más fuerte”, sostuvo el gerente eje-cutivo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Tele-férico. La autoridad remarcó el progreso evidente que la ciudad de La Paz tuvo gracias a la im-plementación del novedoso sis-tema de transporte en los dos años recientes.Entrega del reconocimiento.

APOYO AL DEPORTE En conmemoración al 53 ani-

versario del Centro de Rehabili-tación Luis Braille, La Paz, y en apoyo a la práctica del deporte premiando a los mejores competi-dores, Entel colaboró al Campeo-nato de Goalball con los premios para los tres primeros lugares.

El Campeonato de Goalball se realiza con el propósito de in-tegrar al deporte a las personas no videntes y de baja visión.

Ente

l

ó POR DOS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO EFICIENTE

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Entel SA entregó un reconocimiento a la Empresa Estatal de Transporte por Cable Mi Teleférico por su segundo aniversario.

12 meses

654 millones

período estimado de de-sarrollo de la planta solar Uyuni, en el departamen-to de Potosí.

de bolivianos es el crédito otorgado por el Banco Cen-tral de Bolivia a ENDE para la planta solar Uyuni, Potosí.

Beneficios

ó El proyecto piloto en Lagu-na Colorada mejorará las condiciones socioeconómi-cas del área, promoviendo actividades productivas, turismo, entre otras, y reducirá sustancialmente el consumo de combustible utilizado por las empresas perforadoras de los pozos de energía geotérmica.

Navarro se reúne con delegación india

La Boliviana Ciacruz destacó en la Fexpo Tarija

ó VISITA

ó PREMIO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Minería y Me-talurgia, César Navarro, reci-bió ayer en visita protocolar a la delegación india, encabeza-da por el embajador Sandeep Chakravorty, y también a la viceministra de Planificación Estratégica, Miraglia Giles.

“Ustedes tienen que cono-cer que la minería está ínti-mamente ligada a la historia política y económica de Boli-via”, dijo Navarro.

Señaló que existe la inten-ción de India de conformar una comisión técnica boliviana para visitar empresas indias, lo que es visto “con buenos ojos”, ya que “nos interesa en oro, plomo, plata, zinc, estaño”.

Agregó que es posible agen-dar una reunión bajo la tutela de las carteras de Planificación y Minería “donde se puedan encontrar actores públicos y privados de ambos países”.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Boliviana Ciacruz Seguros obtuvo el premio al ‘Mejor es-tand de entretenimiento’ en la 1ra. Versión de la Fexpo Ta-rija 2016, realizada del 11 al 17 de abril en el Campo Fe-rial San Jacinto, Tarija.

“La distinción reconoce el es-fuerzo realizado por la compa-ñía para obtener a los visitantes un espacio de distracción para toda la familia”, explicaron los organizadores del evento, que coincidió con la celebración del aniversario de la batalla de La Tablada en Tarija.

Ubicado en el pabellón central de la Expo Tarija, el estand de La Boliviana Cia-cruz habilitó espacios infor-mativos para los visitantes y una cancha para la promo-ción ‘Asegúrese un golazo’.

“La Boliviana Ciacruz deci-dió celebrar el aniversario de Tarija premiando a sus clien-tes”, indica un comunicado.

miércoles 27 de abril de 20166 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boECONOMÍA

Pozo para la explotación de gas natural, Santa Cruz.

Arch

ivo

en tres prospectos exploratorios del bloque Caipipendi, Tarija: Ipaguazú, Boicobo y Boyui.

El primer prospecto, deno-minado Boyui, está al sur del campo Caipipendi y tiene un potencial de 2,7 TCF de gas, es el más importante de los tres des-cubrimientos. Boicobo alberga un potencial de 1 TCF e Ipagua-zú alrededor de 0,3 TCF,

Repsol y Total prevén invertir cerca de $us 2.000 millonesEl ministro Luis Sánchez informó que con ambas petroleras se ultiman detalles para la firma de acuerdos que permitan el desarrollo de nuevas reservas de gas.

ó PARA INCREMENTAR LAS RESERVAS HIDROCARBURÍFERAS

“A los diez años de la nacio-nalización (de los hidrocarbu-ros), empresas internacionales (están) a punto de invertir 2 mil millones de dólares (en Boli-via)”, destacó el martes la auto-ridad del gobierno en entrevis-ta con la red Patria Nueva.

Sánchez indicó que en el caso de la empresa Total E&P Bolivia —de capitales france-ses— se ultiman los detalles para cerrar un acuerdo que de-mandará una inversión de alre-dedor de $us 600 millones.

Esos recursos permitirán desarrollar la segunda fase del bloque Aquio-Incahuasi, en el departamento de Santa Cruz.

Asimismo, la española Rep-sol tiene previsto invertir cer-ca de $us 1.200 millones para el desarrollo de tres nuevos reser-vorios recién descubiertos en el departamento de Tarija, indicó la autoridad de Hidrocarburos.

El 19 de febrero, Repsol E&P confirmó el descubrimiento de una nueva reserva de gas natu-ral que alcanza a un volumen de 4 trillones de pies cúbicos (TCF) de gas natural distribuido

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

Y Las petroleras privadas Repsol y Total prevén cerrar un acuerdo en proyectos de desarrollo hidrocarburífero que demandará una inversión de alrededor de $us 2.000 millones en Bolivia, informó el ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez.

Apuntesó La petrolera Repsol destacó

el 11 de marzo de este año las oportunidades de inver-sión que existen en Bolivia.

ó La francesa Total Bolivia esti-ma invertir alrededor de $us 600 millones en la segunda fase de Aquio-Incahuasi.

DIRECTORIO DEL CIAB NIEGA VÍNCULO POLÍTICOEl Directorio del Colegio de Inge-nieros Agrónomos y Profesionales en Ciencias Agropecuarias de Boli-via (CIAB) negó que la mencionada instancia forme parte de una trama política dependiente de la Gober-nación de Santa Cruz, como denun-ció a este medio Víctor Ralde el 13 de abril en calidad de Presidente de la institución colegiada.De acuerdo con una misiva del CIAB enviada a Cambio, el actual Direc-torio Nacional del CIAB fue elegido en el XVII Congreso Nacional Ordi-nario, realizado el 12 de marzo de este año a convocatoria del repre-

sentante del Directorio (gestión 2013-2015), ahora past (pasado) presidente Víctor Ralde.En esa línea, el actual Directorio Ejecutivo Nacional (DEN) del CIAB para la gestión 2016-2018 afirma: “No pertenecemos a partido políti-co alguno ni tampoco trabajamos en puestos de función estatal ni de Gobernación”.Asimismo, aclaran que el ingeniero agrónomo Carlos Costas no forma parte del DEN ni de la filial de Santa Cruz. El Directorio remarca que Ralde no puede hacer declaraciones a nom-bre del CIAB desde el 12 de marzo.

DIEGO PONCE DE LEÓN M. / CAMBIO

Y La Cámara Nacional de Comercio (CNC) organizó el martes un seminario con la participación de empresarios para socializar las intenciones y oportunidades de inversión con la India en el subcontinente asiático.

Socializan inversiones entre India y Bolivia

La presentación oficial de la Cámara Bolivia India de Comer-cio, Industria y Turismo (Cabin-co) se realizó en instalaciones de la CNC, La Paz, conglomeran-do una gran cantidad de asis-tentes interesados en las opor-tunidades de negocio y la línea

de crédito que el EXIM Bank de-signó a Bolivia para financiar proyectos por alrededor de 100 millones de dólares.

El evento contó con la par-ticipación de autoridades del Gobierno, representantes di-plomáticos de India y del em-presariado de ambos países.

Entre las disertaciones del evento destacaron las similitu-des entre ambos países y el in-terés de realizar acercamientos comerciales que puedan apoyar el desarrollo binacional.

El ministro de Planificación del Desarrollo, René Orellana, indicó que el 97% del comercio con la India está concentrado

en oro bruto y que Bolivia tiene la obligación y la potencialidad para diversificar los productos destinados a la exportación.

La autoridad también se re-firió al avance con el Gobierno indio en la promoción de inver-siones, alianzas público-priva-das y la conformación de em-presas mixtas.

Por su parte, el embajador de la India, Sandeep Chakravory, expresó el interés de su país para aumentar las relaciones comerciales con Bolivia y la dis-posición para escuchar las pro-puestas de los empresarios boli-vianos. Indicó que existe interés en la quinua y la soya.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Agente Regulado:

SOCIEDAD COMERCIAL U EMPRESA UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

NOTA DE CARGO AEMP/DTFVCOC/

NOT/PC/Nº…

INFORME DE NOTIFICACIÓN AEMP/

DTFVCOC/Nº…ESCUELA SUPERIOR DE ESTETICA Y PELUQUERIA (E.S.E.P.) 164682 Guimer Norberto Aguilar

Torrez 496/2016 194/2016

“OPORTUNIDAD SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SOCIEDAD COLECTIVA”

159624 Javier Morales Carvajal 515/2016 191/2016

GARY ARTURO LEDEZMA BARROS 125425 Gary Arturo Ledezma Barros 517/2016 192/2016

ORIGINALS JEAN’S DE: ELIANA JUANA GUTIERREZ VARGAS 171722 Eliana Juana Gutiérrez

Vargas 526/2016 186/2016

EMPRESA FORTALEZA S.R.L. 12551 Sócrates Carlos Lara Martínez 529/2016 184/2016

HEAVY INDUSTRY MACHINERY COMPANY SERVICES S.R.L. 147796 Aimore Francisco Álvarez

Barba 531/2016 193/2016

PODOMED - ARTICULOS DE SILICONA Y GEL 170020 Susana Lobo de Guardia 532/2016 183/2016

INSTITUTO TECNICO DE DISEÑO “E.D” 148126 Nilton Federico Callejas Martínez 536/2016 180/2016

TEPCO 106404 Santiago Antonio Oña Rodríguez 537/2016 181/2016

OLGA LORENA SALINAS VILLARTE 166212 Olga Lorena Salinas Villarte 538/2016 182/2016

ARMICO 166482 Windsor German Parra Poma 542/2016 187/2016

CONSTANZA SERVICIOS MEDICOS 159069 Silvia Rita Meave Tarifa 543/2016 188/2016

IMPACTO TECNOLOGICO “IMTEC” 159382 Jeanneth Zulema Mejillón Mejillones 544/2016 189/2016

LIMPOL EMPRESA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS 159056 Sonia Irene Quispe

Jiménez 551/2016 185/2016

Para que, en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Nota de Cargo correspondiente, señalada en el cuadro precedente, por la cual se identifica la presunta contravención:

A la Disposición Transitoria Única de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2011 en el plazo legal establecido, es decir hasta el 17 de mayo de 2013.

Toda vez que se desconoce que el domicilio actual de las Empresas citadas anteriormente se encuentran o no, en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece el Informe de Notificación respectivo, también señalado en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del Agente Regulado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce a las mismas, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

miércoles 27 de abril de 2016 7www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Bailarines de Pando representan la danza del tiri tiri en el escenario del Ministerio de Culturas.

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UNA DÉCADA DE INVESTIGACIÓN La producción de la obra co-

menzó hace 10 años, cuando los primeros maestros del sirin-gal rescataron la danza del tiri tiri —contó Arce—, luego se armaron varios cuadros folkló-ricos pandinos para que el ba-llet pueda tener más repertorio regional. Finalmente, en 2013 se decidió armar una historia dancística con el impulso de un maestro de ballet clásico.

A su turno, el director del Ba-llet Folklórico Nacional, Jaime Méndez, aseveró que el ballet El Siringal es un grupo que repre-senta muy bien a Pando. “Eso nos interesa como institución oficial porque no solo estamos aboca-dos a las danzas conocidas, sino también a otras que no lo son tan-to para hacer una propuesta des-de nuestro punto de vista, que es más teatralizado, artístico y técni-co, sin desvirtuar su esencia”, dijo.

Obra dancística recrea laleyenda de la Madre SiringaLa propuesta del Ballet Folklórico Nacional es el resultado de un trabajo de investigación de 10 años y contó con la base de libros y relatos. La escenificación durará cerca de 45 minutos.

ó SE PRESENTARÁ MAÑANA EN EL MINISTERIO DE CULTURAS

El director del ballet pandino, Carlos Arce, explicó que la pues-ta en escena consta de tres par-tes: la primera cuenta cómo nace la amazonia, la segunda trata de cómo los indígenas se transfor-man en siringueros, mientras que la tercera muestra cómo el siringuero se convierte en una persona siempre ligada a ese ár-bol originario de la amazonia.

De acuerdo con Arce, la le-yenda de La Madre Siringa tiene muchas versiones, pero el elen-co cobijeño tomó la de Elsy Al-pire Vaca, una de las escritoras reconocidas del departamento, quien falleció hace poco.

“Es mucha investigación nuestra, un par de libros y una serie de leyendas esparcidas por allá. Las historias que cuentan los ancianos y los profesores. Con eso se completa esta esce-nificación de aproximadamente 45 minutos”, informó.

GIANNINA MACHICADO/ CAMBIO

Y La leyenda de la Madre Siringa, una de las historias tradicionales de Pando, será recreada a través de la danza. El Ballet Folklórico Nacional (BFN) y el Ballet El Siringal, de Cobija, presentarán la obra mañana a las 20.00 en el Ministerio de Culturas.

Con el propósito de difundir y destacar la obra de escritores bo-livianos vivos, no necesariamente consagrados, pero cuya obra sea

Nace revista de literatura boliviana3600 y La máquina de escribir, nuevo sello dedicado a la visibili-zación y circulación de la literatu-ra contemporánea en Bolivia. La revista surge como una resonan-cia de la publicación argentina de igual nombre.

El consejo editor está confor-mado por Magela Baudoin, Gio-vanna Rivero, Gabriel Chávez, Gary Daher, Juan Murillo y Paura Rodríguez. Cada número nucleará a tres escritores vivos.

ó EL ANSIA DIFUNDIRÁ Y DESTACARÁ LA OBRA DE ESCRITORES BOLIVIANOS VIVOS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Ansia, revista de literatura boliviana, que dedicará su primer número a la obra de Matilde Casazola, Mariano Baptista y Edmundo Paz Soldán, se presenta en mayo.

Rescate de danzas

ó El Ballet Folklórico Nacio-nal rescató el kantu, el kallawaya y la cueca negra. Su próximo propósito está dirigido a danzas del valle.

ó La cruz milagrosa, otra de las leyendas tradicionales de Cobija, también será represen-tada en un año y medio.

trascendente para la literatura na-cional, los próximos 4 de mayo en La Paz, 5 en Santa Cruz, 6 en Co-chabamba y 7 en Sucre, en las ins-talaciones de la Alianza Francesa, se hará el lanzamiento de El Ansia.

ACERCAMIENTO Se trata de una publicación

anual, con formato libro (lomo empastado, de aproximadamen-te 250 páginas), que será edita-da conjuntamente por Editorial

Culturas ó Baila Amazonía es el título de la puesta en escena que, a través de la danza y teatro, recopila varias versiones de leyenda de La Madre Siringa.

Convocan al 64 concurso Pedro D. Murillo

ó ARTES PLÁSTICAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Secretaría Municipal de Culturas lanzó ayer el LXIV concurso municipal de Artes Plásticas Pedro Domingo Mu-rillo, que determina que la obra en cualquiera de las es-pecialidades plásticas que de-muestre mejor calidad, creati-vidad y dominio de la técnica será elegida como acreedora al primer premio consistente en 42.000 bolivianos.

También se otorgará un pre-mio por especialidad de 17.000 bolivianos y 28.000 para la ca-tegoría Obra de Vida.

El certamen está desti-nado a artistas bolivianos y extranjeros (con más de dos años de residencia). La par-ticipación es individual y la temática es libre. Las espe-cialidades convocadas son Pintura (óleo, acuarela, acrí-lico, témpera, pastel y otros); Escultura y Cerámica Artísti-ca (escultura en madera, pie-dra, metal, fibra de vidrio, terracota y otras); Dibujo; Grabado (carboncillo, lápiz, grafito y otros) y Otros me-dios (artes digitales, instala-ciones, arte textil y otros).

Los interesados podrán en-tregar sus obras entre el 2 y 9 de junio en el Museo Tambo Quirquincho. Los proyectos seleccionados en Otros Me-dios podrán realizar su mon-taje entre el 11 y 14 de junio.

miércoles 27 de abril de 20168 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boCULTURAS

NOCHES DE ANTROPOLOGÍA EN EL MUSEF

IDENTIFICAN OTROS ATRACTIVOS EN POTOSÍ

JUJUY INVITA A LA FERIA ANDINA DE TURISMO

TALLER DE POESÍA EN ESPACIO PATIÑO

ADA La Paz presenta: Noches de Antropología Musicalizada con:los Ajayus de Antaño- Discos de 78 RPM-Música boliviana de mitad de siglo XX.Se trata de un encuentro, un diálo-go que busca comentar la música, del período mencionado, desde di-ferentes perspectivas sobre la base de la ponencia de los Ajayus.

Para el comentario y diálogo se cuenta con la participación del antropólogo Fernando Hurtado, el comunicador social, Isaac Rivera y la socióloga y cantautora Jenny Cárdenas. La presentación de la ponencia y los posteriores comen-tarios se realiza este jueves 28, a las 19.00, en el Museo Nacional de Etnografía y Folklore: Musef.

El Ministerio de Culturas y la Cá-mara de Diputados, con el apoyo y gestión de Asencio Lazo, diputado por Potosí, realiza a través de una comitiva, una visita guiada a cinco poblaciones que integran todo lo que es Sud Lípez para desarrollar proyectos que potencien el turismo en esa región.Lazo destacó la necesidad de poten-ciar lugares con belleza natural que no necesariamente se relacionen con el salar de Uyuni, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las poblaciones potosinas y de pobla-ciones de Oruro cercanas al sitio.

Félix Cárdenas, viceministro de Descolonización, dijo que se pre-tende realizar un proyecto de de-sarrollo turístico, social y espiritual para potenciar lo mejor de cada región. Posteriormente será una comitiva de especialistas la que rea-lice el levantamiento técnico de los datos y sobre esa base se desarro-llarán proyectos.Cárdenas dijo que espera que en breve tiempo se pueda hacer realidad el propósito y se ayude a generar ingresos a toda la región de Sud Lípez y a gran parte del departamento de Oruro.

La Embajada de Argentina y el Go-bierno de la provincia de Jujuy más el comité organizador de la Feria An-dina de Turismo, convoca a los em-presarios y operadores turísticos del departamento de La Paz, a participar de la 2da. Edición de la Feria Interna-cional Andina de Turismo: Fiatur.Dicha Feria Andina de Turismo se realizará los primeros días de julio en la provincia de Jujuy, Argentina. En la misma estarán países como: Bolivia y Perú; el norte de Chi-le y norte de Argentina. Entre los principales objetivos del evento se puede destacar el dar a conocer los

productos y servicios turísticos de los países mencionados, generar un encuentro y socialización en-tre operadores participantes para generar reales oportunidades de negocios.

En el marco del III Festival Inter-nacional de Poesía de Bolivia, en el Espacio Simón I. Patiño se rea-lizará el Taller de Acercamiento a la poesía, que estará a cargo de la poeta Leticia Herrera de México.El Taller está dirigido a todo pú-blico y tiene como objetivo acer-car a las personas al disfrute de la poesía. Consiste en la lectura colectiva de poemas de autores de diversos países y tiempos, con el fin de analizar las formas con que la poesía propone una lectura alternativa del mundo. Cómo usa el lenguaje y algunos recursos para producir distintas reacciones. También busca des-mitificar la idea de que la poesía es sólo para iniciados: al final del taller los asistentes podrán reco-nocer/se en los textos comenta-dos o encontrarán que la poesía

está en la vida cotidiana. Leticia Herrera es poeta mexi-cana, socióloga y doctorante en investigación educativa en el Instituto de Investigaciones Sociales y Humanas de Oaxaca. Actualmente dirige Ediciones Caletita, editorial independien-te que tiene como propósito la promoción de la lectura.Obra que participó en el ExpresArte 2015.

Los directores de CCELP, el MNA y de la Fundación Cinenómada.

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Convocan a curaduría para III concurso ExpresArteNo se pretende premiar, simplemente, el talento artístico. También se busca un seguimiento pedagógico para que el artista pueda proyectarse.

ó TRAS LA BÚSQUEDA DEL PENSAMIENTO ARTÍSTICO CON MIRADA CONTEMPORÁNEA

Clara Cabrera, directora del CCELP, dijo que este año se saca la convocatoria para que curadores bolivianos y bolivianas se presen-ten para curar este concurso duran-te los próximos meses, tanto en su parte expositiva como en la parte pedagógica.

José Bedoya, director del MNA, explicó que el concurso ExpresArte es un modelo de gestión muy dis-tinto a los concursos de arte que te-nemos en el país, fue el primer con-curso en pensar que: “si se quería lograr que los premios y los concur-sos tengan una trascendencia en la vida artística de las personas jóve-nes tenían que introducir un ele-mento didáctico, capaz de generar reflexión y de generar una escena artística contemporánea.

Lo que se busca es un segui-miento a una línea de pensamien-to, una creación que responda a una mirada del mundo contempo-ráneo sobre la base de significados y trascendencias del arte en sí. Los postulantes tienen plazo para la presentación de proyecto de cura-duría hasta el 26 de mayo y se dará a conocer el resultado de manera pública, antes del 6 de junio.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y El Centro Cultural de España en La Paz (CCELP), el Museo Nacional de Arte (MNA) y la Fundación Cinenómada para las Artes, lanzaron ayer la convocatoria de curaduría para el seguimiento y evaluación de lo que será la III Edición del concurso Arte Joven-ExpresArte.

J.R.H. / CAMBIO

Y El Encuentro Musical Boliviano Europeo (EMBE) inicia hoy con el concierto del Ensamble de Alemania Continuum en la Iglesia del Señor de la Exaltación, a las 20.00, en la calle 8 de Obrajes.

Inicia hoy el Encuentro musical EMBE

P o s t e r i o r m e n -te se presenta este jueves 28, a las 20.00, en la misma iglesia de la Exaltación, el concierto de Música Barro-ca Italiana del Ensamble Donizetti del Conservato-rio Gaetano Donizetti de Bérgamo (Italia), a cargo del maestro Enrique Casaz-za. La llegada del Ensamble Donizetti ha sido promovi-da por la Fundación Simón I. Patiño, junto con la Em-bajada de Italia, la Sociedad Dante Alighieri, el Comité

de La Paz y el Conservatorio Plurinacional de Música. El ingreso es libre.

Ambos conciertos inician la temporada del EMBE 2016 que se prolonga hasta el mar-tes 3 de mayo y que cuenta con la participación de Alemania, Italia, Suiza y la participación de Bolivia con el Ensamble de Moxos y el cuarteto Arcanus de la ciudad de El Alto.

Los escenarios, además de la iglesia de la Exalta-ción, son en la luterana de Sopocachi y San Miguel.

miércoles 27 de abril de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Los ministros y viceministros que acudieron al diálogo, ayer.

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“Además nos decían que no quie-ren hablar de la renta de 500 bo-livianos, nosotros vinimos por la renta, entonces vamos a esperar a nuestro hermano Presidente”.

A las 10.00, siete autoridades del Ejecutivo esperaron a los di-

rigenbtes en el edificio del Fon-do Nacional de Desarrollo Regio-nal (FNDR), ante su inasistencia, volvieron a ratificar el llamado al diálogo para el jueves.

“Reiterar la disposición del Gobierno nacional a través de los ministerios involucrados en la temática de las personas con discapacidad... vamos a convo-car a las dirigencias orgánicas de los nueve departamentos a la ciudad de La Paz para el día jue-ves”, indicó el ministro Quinta-na en conferencia de prensa.

La convocatoria a la dirigen-cia departamental, especificó Quintana, es debido a que exis-ten discrepancias al interior de las organizaciones que se dispu-tan la representación.

El ministro de Economía, Luis Arce, reiteró la inviabilidad del pago de un bono mensual de 500 bolivianos, por ser insostenible en el tiempo y que afectaría a la estabilidad económica del país.

El pago de un bono de 500 bo-livianos mensuales representaría un presupuesto de 368,6 millo-nes, superior a los otros bonos.

Reiteran convocatoria a diálogo con discapacitados para el juevesLos ministros del Ejecutivo lamentaron la actitud de los dirigentes de la caravana y ratificaron la postura de que un bono mensual de 500 bolivianos es inviable y que atenta la estabilidad económica del país.

ó YA SON 15 OPORTUNIDADES EN LAS QUE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO INTENTARON CONVERSAR

La ministra de Salud, Aria-na Campero, sostuvo que con el desplante de ayer, fueron 15 los intentos de diálogo con el sector movilizado, todas las invitacio-nes fueron rechazadas.

Tras la llegada de la caravana a La Paz, el lunes en la mañana el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, envió una carta en la que se los convo-caba a iniciar el diálogo el mar-tes a las 10.00, propuesta que fue rechazada.

David Cayo, representante de los movilizados, dijo que no acu-dieron al llamado del Gobierno porque la carta no estaba dirigi-da a la Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad.

VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y La dirigencia de las personas con discapacidad que llegaron a La Paz, nuevamente rechazaron ayer un diálogo con el Gobierno, por lo que los ministros los convocaron otra vez, para el jueves, y escuchar sus demandas.

Sociedad ó La Federación de Juntas Vecinales de El Alto anuncia movilizaciones para evitar que el pasaje del transporte

público se incremente a 1,50 bolivianos.

“La directora de Recursos Humanos hace conocer que son 64 personas (con discapacidad) las que trabajarían en la Alcal-día de La Paz, con lo que cum-plirían con el 4,2 por ciento de lo que establece la ley... no es cierto que la planilla sea de 1.525 personas”, declaró.

Alcaldía paceña tiene 0,9% de personas con discapacidad

La directora de Recursos Humanos del municipio (centro), en conferencia de prensa.

Otro aspecto que cuestionó Silva es el incumplimiento al envió de reportes al Ministerio de Trabajo, puesto que los re-portes mensuales que se solici-ta desde el Observatorio de Em-pleo, no son enviados.

Pérez confirmó que envia-ron el reporte trimestral, que es obligatorio, aunque no mos-tró constancia de aquello y se limitó a señalar que el 21 de septiembre de 2015 se envió un reporte semestral y que el infor-me del primer trimestre de la gestión 2016, se envió, aunque se limitó a señalar que la entre-ga del informe fue en el mes de abril, que aún no concluye.

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ó LA LEY ESTABLECE QUE EL PERSONAL CON CAPACIDADES DIFERENTES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEBE SER DEL 4%

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) solamente tiene el 0,9 por ciento de personas con discapacidad en sus planillas, reveló el vicepresidente del Concejo Municipal, Jorge Silva.

tro por ciento es 274, no 64 per-sonas”, como indicó Elizabeth Pérez, directora de Recursos Humanos del municipio.

71,8 millones

de bolivianos, fueron des-tinados -en cuatro años- al pago del bono a las perso-nas con discapacidad.

De acuerdo con un propio reporte del GAMLP, la planilla que tiene el municipio asciende a 6.800 funcionarios, “y el cua-

Gobernación solo carnetizó a 128 personas en provincias

Obligan a universitarios apoyar a los movilizados

ó INCUMPLIMIENTO

ó DENUNCIA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Janeth Casanova, directora del Comité Departamental de la Persona con Discapaci-dad (Codepedis) dependien-te de la Gobernación de La Paz, informó que durante los primeros tres meses de la gestión 2016 solamente se entregó los carnets de discapacidad a 128 perso-nas, en seis municipios del departamento.

En 2015 se tenía registra-do a 3.200 personas y Ca-sanova puntualizó que se acude a las provincias “so-lamente a solicitud” de los municipios. Este año ya se acudió a los municipios de Corocoro, Sica Sica, Irupana, Chulumani, Caranavi y Gua-nay, a donde se llegó en co-misiones de tres personas.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Una estudiante de la carrera de Sociología de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), cuyo nombre guardamos en reserva, denunció que los obli-gan a apoyar a las personas con discapacidad que llegaron a La Paz en una caravana.

“En mi caso es difícil apo-yar, porque yo trabajo y no puedo, pero nos obligan, por-que es por nota”, dijo la denun-ciante, para quien el apoyo a los miembros de la caravana debería ser voluntario.

Además, algunos docentes de la mencionada carrera les exigen la compra de refres-cos e insumos alimenticios “de forma obligatoria”, para apoyar a los movilizados, “no estoy en desacuerdo, se debe apoyar pero que no sea obli-gado”, concluyó.

miércoles 27 de abril de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSOCIEDAD

Gobernación no controla tarifas interciudades

Una anterior protesta en la Escuela edil. Minibuses en la Ceja de El Alto.Ar

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VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y La Gobernación paceña admitió que no logra controlar las tarifas interciudades del transporte público, sobre todo en horas pico de pasajeros, por lo que decidió elaborar material informativo y que sea la población la que controle.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Padres de familia de la Escuela de Artes del Gobierno Municipal de El Alto instalaron un piquete de huelga de hambre para pedir la renuncia del director de Cultura, Henry Mérida, por considerar que no ha cumplido con su función.

Piden renuncia del director de Cultura

De acuerdo con la denuncia de los padres de familia, el fun-cionario edil tiene serias de-nuncias respecto de la mala gestión que habría desarrolla-do a lo largo de su gestión.

La protesta en contra de Mé-rida se ahondó, luego de que un grupo de padres de familia ins-taló un piquete de ayunadores el pasado lunes en inmediacio-nes del edificio edil, más cono-cido como Alcaldía Quemada.

Los ayunadores denuncia-ron a la emisora Patria Nueva que el piquete estuvo confor-mado por unas 25 personas que se quedaron en instalacio-nes de la Alcaldía Quemada; sin embargo, indicaron que ayer el piquete fue interveni-

La secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación de La Paz, Beatriz Zegarrudo, ad-mitió que las tarifas del trans-porte público interciudades no se cumple en las horarios pico, cuando existe mayor cantidad de personas que se movilizan entre La Paz y El Alto.

“El problema que tenemos es de siete a ocho de la mañana y en horas de la noche a partir de las siete hasta las nueve de la noche, ahí sí tenemos un poquito de pro-blemas, pero eso lo vamos a con-trolar”, declaró. Es en ese horario

cuando se presenta la mayor de-manda de vehículos, puesto que en el resto del día, la demanda del transporte entre ciudades es más bajo y se cumple la tarifa in-terciudades de Bs 2 e inclusive, en algunos horarios, baja a Bs 1,50.

Zegarrudo considera que esa modalidad de cobro de los pasa-jes muestra un cumplimiento del Decreto Departamental 86 “en un 90 por ciento”, sin tomar en cuenta que en los horarios conflictivos es donde se trasla-da la mayoría de los ciudadanos entre ambas ciudades.

Debido a que no existe un acuerdo intergubernativo entre la Gobernación y las alcaldías de La Paz y El Alto, para el control del cumplimiento de dicho de-creto, la autoridad departamen-tal señaló que debe ser la misma población la que controle y que la Gobernación colaborará con ma-terial informativo, sin asumir el rol principal.

ó PIDEN QUE LA POBLACIÓN ASUMA ESA FUNCIÓN

do por efectivos de la Guardia Municipal procediendo con el desalojo de los varones, en me-dio de golpes y agresiones que se tradujo en jalones. Asimis-mo, se indicó que varios de los huelguistas fueron sacados de los predios ediles a rastras.

Como resultado de esa agre-sión que sufrieron ayer, convo-caron a los padres de familia, que tienen a sus hijos estudian-do en la Escuela Municipal de Artes, se constituyan en el pi-quete de huelga de hambre, para que de una vez se pueda llegar a una solución, debido a que las autoridades municipa-les no se preocupan por resol-ver este problema en el que se encuentra esta unidad de Arte edil, que en sus mejores días era un baluarte de la formación de cultura en esa urbe y trasto-có las fronteras de Bolivia.

CHAPETÓN HABRÍA ACORDADO ALZA DE PASAJES Pese a que días atrás la alcalde-sa de El Alto, Soledad Chapetón, hizo conocer que no autorizaría un alza en los pasajes del trans-porte, los choferes de esta urbe aseguraron que la autoridad firmó un acuerdo de cinco puntos, en el que se establece una nueva tarifa única en esa ciudad, de Bs 1,50.Víctor Tarqui, secretario general de la Central Única de Colectivos, Micros, Minibuses de la ciudad del El Alto, indicó: “el 29 de marzo fue la última firma con nuestra alcal-desa para que de una vez por to-das se haga el corte de ‘trameaje’, ahora sí con sanciones, a partir de hoy (por ayer) necesariamente”.Agregó que se trabajó seis meses con la Alcaldía y con los sectores

sociales, estableciendo un docu-mento con cinco puntos. “Prácti-camente con la firma de la señora alcaldesa se puso en vigencia el acuerdo”, puntualizó.La autoridad edil negó la existen-cia del acuerdo con los chofe-res. “No hay ningún acuerdo que nosotros hubiésemos autorizado, ninguna nivelación de pasajes”, afirmó Chapetón, quien adelantó que se movilizará a la Guardia Mu-nicipal de Transporte para evitar los cobros de Bs 1,50 y también evitar que se realice el ‘trameaje’.Los usuarios evidenciaron que existen sindicatos que cobraron Bs 1,50 bolivianos e inclusive Bs 2 para realizar el servicio desde las villas hasta la Ceja.

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Línea gratuita: 800-10-5001

EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZASUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: RAUL LUISLIZARRO ARANCIBIA con C.I. N° 3856101 SCZ., LA RESOLUCION FINALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 071/2016 DE11/04/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNOINSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 071/2016------------------------------------------------------------------La Paz, 11 de abril de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016 emitida por la Presidenta Ejecutivaa.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, mediante la cual designó al suscritocomo Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016 de conformidad a lo dispuesto por el artículo12, parágrafo I, inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado medianteDecreto Supremo N° 23318-A de 03/11/1992 (modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y DecretoSupremo N° 29820).-----------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3604/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2942/2015de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana Viru Viru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 081/2016 de 14/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, el Auto Inicial de ProcesoSumario Interno AN-GEGPC-SM No. 029/2016 de 25/01/2016, conjuntamente sus antecedentes, laspruebas y todo lo demás que se pudo ver y analizar.----------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 029/2016, se resolvió:"PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: RAUL LUIS LIZARROARANCIBIA con C.I. Nº 3856101 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz,porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada enel despacho de la DUI 2008/711/C-7026 de 03/02/2008 asignada a su persona en fecha 07/02/2008, nohabiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero;por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Internode Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha27/06/02; el numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) yd) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante ResoluciónAdministrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto deTécnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B de la Resoluciónde Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Serviciode Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B dela Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos deImportación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resoluciónde Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.(…)"--------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO---------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA con C.I. Nº 3856101 SC., habiendo sidolegalmente notificado en fecha 21/03/2016 (fs. 68), no presenta descargos dentro del término probatoriopor lo que corresponde pronunciarse en base a los antecedentes cursantes a obrados y en el marco delAuto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 029/2016 de 25/01/2016. -------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI 2008/711/C-7026 de fecha 03 de febrero de 2008,fue asignada al usuario RLA0162 en fecha 07 de febrero de 2008 que corresponde al ex funcionariopúblico, Raúl Luis Lizarro Arancibia, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vistaasignado sin levante. --------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la GerenciaGeneral instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI's sin levante correspondientes al periodoEnero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: "Recomendación 1: A travésde las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyanlos trámites de las DUI's sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informea ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cadacado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesoscorrespondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informeelaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá serremitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internospor Responsabilidad Administrativa." ------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de lasDUI's siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI's pagadas y con Vista Asignado, y 22DUI's se encuentran con DUI's pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarioscontravencionales). --------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitidapor la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:

- Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que correspondena DUI´s en estado sin LEVANTE. ---------------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previaverificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron losdeberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUI´s en estado sin LEVANTEcon asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder.

- Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anterioresgestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsquedade documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI's en estado SIN LEVANTE.

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanadodel FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: " Si los diferentes informesy/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia,reflejan el estado de las DUI's SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión delas DUI's SIN LEVANTE)" en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: "…realizada la verificación documental en el sistema se detallaen el cuadro siguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI's sin levante a la fecha actual,así mismo la leyenda "DUI no asignada " es porque las declaraciones se encuentran pagadas conasignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, quecuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación InternaAN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: "…habiéndose revisado los antecedentesde los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015,VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015,VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-° 2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N°2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N°2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia asu cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 "DespachoCourier de Importación de Menor Cuantía", debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier),el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforosde importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidosinformes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la

Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importaciónal consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.----------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la UnidadLegal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presuncionesconjuntamente sus antecedentes, a fin de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente,se a la brevedad posible."---------------------------------------------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduanerosintervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2008/711/C-7026 con fecha de validación 03 de febrero de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnicoaduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimientopara la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, que dispone que los aforosdeben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobadomediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar unabúsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental,ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario RLA0162 haya realizado alguna actuación.CONSIDERANDO---------------------------------------------------------------------------------------------------Que el primer párrafo del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 25870, establece: "El ejercicio de la funciónpública aduanera deber ser facilitador, eficiente, honesto, especializado y de dedicación exclusiva parael cumplimiento de la misión, metas y objetivos de la Aduana Nacional, en observancia al artículo 41de la Ley". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 303 del citado Decreto Supremo Nº 25870, dispone: "Los funcionarios aduaneros tienela obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley, el presente reglamento y los procedimientosaduaneros".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 Administración y Control Gubernamentales señala: "Que todoservidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes yatribuciones a su cargo y que la responsabilidad administrativa se determinará tomando en cuenta losresultados de la acción u omisión y, asimismo, el artículo 29 de la referida Ley concordante a su vez conel artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la función Pública aprobado por D.S. No. 23318-A, señala que la Responsabilidad Administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídicoadministrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público".------------------------------Que el artículo 38 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que "Losprofesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban(…)".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 145 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado medianteResolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002, establece: "Todo servidor público aduanero, sindistinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conformea disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la formade su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo". Siendo está una norma queestablece que todo servidor público es responsable por sus acciones u omisiones.--------------------POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) delReglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A,modificado por Decreto Supremo Nº 26237. ----------------------------------------------------------------------RESUELVE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de RAUL LUIS LIZARROARANCIBIA con C.I. Nº 3856101 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional SantaCruz, calificando la contravención en la que incurrió como leve para fines de registro al tratarse de unex servidor público, porque no ha realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada enel despacho de la DUI 2008/711/C-7026 de 03/02/2008 asignada a su persona en fecha 07/02/2008, noha concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; porlo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de laAduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; elnumeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) y d) del numeral2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativade Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico AduaneroI de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier;los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución deDirectorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y losincisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de DirectorioRD-01-026-04 de 27-08-04. -----------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de laAduana Nacional, para fines de registro. ---------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------AUTO ADMINISTRATIVO----------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 105/2016--------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 071/2016 del 11/04/2016 para RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA----------------------------La Paz, 11 de abril de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradorade la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional -Alisson ToledoMontaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA, con elAuto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 029/2016 de 25/01/2016, señala queen fecha 10/02/2016, a hrs. 10:00, se constituyó en la Calle Combate Bella Flor N° 3156, calle quecomienza en la Av. Mutualista tercer anillo externo y continua casi hasta el cuarto anillo a objeto denotificar al Sr. RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA, con el Auto Inicial de Proceso Sumario InternoAN-GEGPC-SM No 029/2016 de 25/01/2016, señala que en la Calle Combate Bella Flor todas la casasse encuentran numeradas pero no existe el número 3156, por lo que preguntó con los vecinos si conocíanal Sr. Lizarro y la respuesta fue negativa, también llamó a los teléfonos 3488495 y 70812267, y seencuentran equivocados y fuera de servicio.-----------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado,por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de laResolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI delartículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003,procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA, conla Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 071/2016 de 11/04/2016, poruna sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí omediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final delProceso Sumario Interno. ---------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----------------------Es todo cuanto se hace conocer a RAUL LUIS LIZARRO ARANCIBIA, mediante el presente Edictode Prensa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOSMIL DIECISÉIS AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------

miércoles 27 de abril de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

cos en el proceso de enseñanza-aprendizaje”, dijo la autoridad.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNEl viceministro de Educa-

ción Regular, José Quiroz, sos-tuvo que una vez llegue el material al Ministerio de Edu-cación, será distribuido en todo

el territorio nacional. “Éste es un material para que los maes-tros y maestras lo utilicen en el proceso campo-cosmos y se analicen los principios como el ama suwa, ama llulla y ama quilla (no seas ladrón, no seas menti-roso y no seas flojo)”, que for-man parte de la trilogía andina.

La ministra Lenny Valdivia entrega un lote de cartillas sobre corrupción al viceministro de Educación, José Quiroz.

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Incluyen lucha contra la corrupción en la currículaEl plan de formación inicial de maestros y estudiantes de secundaria presentado ayer contiene temas sobre ética pública, áreas de valores, espiritualidad y religiones.

ó LA FORMACIÓN EDUCATIVA SE REFUERZA CON CONTENIDOS COMO CULTURA DE LA ÉTICA Y HONESTIDAD

El acto se llevó a cabo en el teatro de la unidad educativa Copacabana, ubicada en la zona del mismo nombre, en La Paz.

En criterio de la ministra Val-divia, esta inclusión de estrate-gias didácticas y orientaciones metodológicas servirán para crear las bases de una cultura de ética, honestidad y una efec-tiva lucha contra la corrupción. “Una cultura de transparencia e integridad a través de la educa-ción en todos sus estamentos”.

Para tal efecto, indicó que se entregarán 79 mil ejemplares a estudiantes y maestros del país, para que se incorpore la temáti-ca anticorrupción.

“El impacto es fuerte por-que por primera vez se inclu-yen contenidos de lucha contra la corrupción y de valores éti-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Lenny Valdivia, entregó ayer cartillas de lucha contra la corrupción al Ministerio de Educación, con el objetivo de que sean incluidas en el currículo del nivel secundario.

Este matutino entregó 52.468 ejemplares de discursos presi-denciales, 7.746 revistas (7Días y del Dakar), 2.572 suplemen-tos educativos (Evito y el Mar, Goyi). Se aclaró que en este lote no se consideran los periódicos.

Fueron más de 62.000 ejem-plares, considerados material de consulta educativo e infor-mativo, se informó desde el Mi-nisterio de Educación.

Cambio se suma a campaña ‘Bolivia Lee’

La directora de Cambio, Carmen Miranda, hace la entrega simbólica.

“Nos sumamos a la campaña a raíz de una invitación y vimos el material que podíamos en-tregar para las bibliotecas co-munitarias. Desde esta gestión, Cambio aporta con sus publica-ciones de acuerdo con el interés de la gente”, afirmó Saravia.

El aporte del matutino está en relación con el material que pu-blica. En especial, los discursos presidenciales, revistas y suple-mentos, considerados material especial destinado a este tipo de contribuciones que fomentan la lectura e información.

Una primera donación se rea-lizó al Museo Histórico Naval con artículos relacionados al mar. “Desde este año tenemos una resolución que nos permite disponer de material para seguir aportando a la lectura”, agregó.

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ó REVISTAS, SUPLEMENTOS Y DISCURSOS DEL PRESIDENTE EVO MORALES FORMARÁN PARTE DE LAS 16.000 BIBLIOTECAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El periódico Cambio se sumó a la campaña ‘Bolivia Lee’ y entregó un lote de textos, revistas y suplementos educativos destinados a las más de 1.600 bibliotecas comunitarias, informó la jefa administrativa de este medio, Karina Saravia.

Los suplementos educativos están destinados a un públi-co en edad escolar (primaria), mientras que las revistas y los discursos fueron elaborados para público diverso y tienen contenido variado.

FORMACIÓN DOCENTEPara los profesores, los temas contienen objetivos históricos, estratégicos, metodológicos, evaluación de aprendizajes y lecturas complementarias sobre el área de ética pública.

CURRÍCULO DE SECUNDARIA

Para alumnos de secuandaria se ha propuesto que en las áreas de valores, espiritualidad y religiones se incluyan la ética del bien común y la ética de la vida diaria del adolescente.

COSMOVISIONESPara Filosofía y Psicología se proponen temas como la ética del respeto al otro y a lo otro, en la perspectiva de que maes-tros y educandos se apropien de los saberes necesarios para fortalecer la educación.

puntada

Seleccionan a alumnos para olimpiadas científicas

ó LA FINAL SERÁ EN OCTUBRE

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El viceministro de Educa-ción Regular, José Quiroz, informó que en 15 días se conocerá la lista de los es-tudiantes que participarán en las Olimpiadas Cientí-ficas 2016, cuyas finales se efectuarán en la ciudad de La Paz, en octubre.

En la actualidad se están realizando las fases previas y se espera que al culminar este paso se conozca la can-tidad de participantes.

Quiroz indicó que en la gestión pasada asistieron más de 300 mil estudiantes, y sostuvo que el incremento de horas en las materias de Matemáticas, Física y Quí-mica está permitiendo que tengan más tiempo para trabajar con los maestros y participar en las olimpia-das científicas.

“La culminación de esta fase de la selección es con la inscripción de los parti-cipantes, esperamos que el número sobrepase la canti-dad que tuvimos en la ges-tión pasada”, señaló.

La primera fase será el parámetro para conocer con exactitud la cantidad de alumnos que asistirán a este evento a escala nacional.

61.000 textos

entre revistas, suplemen-tos educativos y discursos presidenciales fueron entregados.

Participaciónó En el acto desarrollado ayer

participaron autoridades de las Fuerzas Armadas (FFAA), Policía, funcionarios de Educación y representantes de medios de comunicación.

miércoles 27 de abril de 201612 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Agenda Presidencial ó En medio de canciones y gritos de apoyo, el Vicepresidente entregó una unidad educativa en

Portachuelo, departamento de Santa Cruz.

“Éste es un módulo educati-vo que provoca envidia, benefi-ciará a los estudiantes del muni-cipio y hay que seguir haciendo más colegios, aquí he visto mu-cha juventud y tiene que ser para ellos”, aseveró durante el acto principal.

La obra, en la que se invir-tieron Bs 8,4 millones, está so-bre 2.574 metros cuadrados, en los que se distribuyen 16 aulas, una sala de reuniones de uso múltiple, dos direcciones, sala de computación, cocina con área de despensa, comedor, tin-glado, cancha polifuncional con graderías y teatro, sala de enfermería, además de las ba-terías de baños.

La nueva infraestructura cuenta con un tinglado y cancha deportiva.

El vicepresidente Álvaro García Linera junto con la población del municipio cruceño Portachuelo. La población estudiantil agradece por la infraestructura educativa.

vidades para que aprovechen al máximo su tiempo, además les pidió compromiso y excelencia.

“Jóvenes, tienen un hermoso colegio, van a tener su compu-tadora con internet, tienen bue-nos profesores, licenciados, tie-nen el Bono Juancito Pinto, los mejores estudiantes de la pro-

moción reciben un bono de mil bolivianos y pueden acceder a educación universitaria gratui-ta; solo les pedimos compromi-so con sus estudios y que bus-quen la excelencia”, dijo.

También les recomendó pro-ponerse metas ambiciosas. “Uste-des son gente para cosas grandes,

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Portachuelo inaugura unidad educativa de Bs 8,4 millonesEl vicepresidente Álvaro García Linera recomendó a los niños y jóvenes estudiantes que hagan de la lectura un hábito, aprovechar al máximo su tiempo, además del compromiso con el país y excelencia en sus estudios.

ó LA INFRAESTRUCTURA CUENTA CON UNA CANCHA POLIDEPORTIVA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En el marco del programa Bolivia Cambia y con el objetivo de mejorar las condiciones de la educación en el país, el vicepresidente Álvaro García Linera inauguró ayer el módulo educativo Nicolás Ortiz Antelo, en el municipio Portachuelo, Santa Cruz.

LECTURA Y DISCIPLINA

García Linera, a tiempo de aceptar ser el padrino de las promociones de cinco unidades educativas del municipio, re-comendó a los estudiantes que practiquen el hábito de la lec-tura, ser organizados y discipli-nados en cada una de sus acti-

el país está para grandes logros, para grandes objetivos; no pien-sen en pequeño, piensen en grande porque el país necesita avanzar en grande”, agregó.

MEJORA DE RECURSOSEn 2005, el municipio cruce-

ño recibía Bs 5 millones, mien-tras que para este año, gracias a la nacionalización de los hidro-carburos, recibirá cerca de Bs 20 millones.

Al margen de estos recur-sos, los pobladores también se benefician con los programas MiAgua I, II y III, y con Bolivia Cambia, con el que se han in-vertido cerca de Bs 28 millones.

“El Gobierno está trabajando de manera silenciosa, pero per-manente en beneficio del desa-rrollo del municipio Portachue-lo, hemos hecho varias obras, como la cancha polifuncional en el barrio Los Cusis; el esta-dio municipal de Portachuelo, en el barrio Obrero, que se en-cuentra en ejecución; tinglados en varias unidades educativas; el mercado municipal que se encuentra en ejecución”, entre otros, complementó.

miércoles 27 de abril de 2016 13www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

El licenciado en Derecho y Auditoría, Silverio Armando Acarapi Flores, durante la presentación de sus documentos.

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o

que en el transcurso de las si-guientes horas también presen-tarán sus postulaciones porque ya tienen la documentación del Órgano Electoral y del Rejap.

PostulacionesEl presidente de la Comisión,

el senador del MAS-IPSP René Joaquino, confía en que en las si-guientes horas habrá más postu-lantes ya que los aspirantes están concluyendo con sus trámites.

“Son muchos los ciudadanos que estuvieron en la secretaría técni-ca de la Comisión para pedir in-formación oficial de la convocato-ria y del reglamento”, manifestó.

El viernes se realizará la aper-tura de sobres para conocer la cantidad de inscritos.

Entre el 29 de abril al 4 de mayo se verificará el cumpli-miento de los requisitos y la lis-ta de los postulantes habilitados será publicada el 6 de mayo.

Un auditor es el primer postulante a la ContraloríaSilverio Acarapi Flores presentó sus documentos cerca de las 16.15 ante una gran expectativa de los medios de comunicación. Se espera más aspirantes para las próximas horas.

ó EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN CONVOCA A LA POBLACIÓN A PRESENTAR SU POSTULACIÓN

El aspirante tiene una licen-ciatura en Auditoría hace más de 20 años y además es licencia-do en Derecho hace 12. Su expe-riencia laboral está vinculada al sector privado, aunque no le es desconocido el trabajo en el sec-tor público.

Distintos medios de comuni-cación le dieron amplia cober-tura puesto que durante varios días hubo mucha expectativa por conocer el nombre del pri-mer profesional en presentar su postulación oficial al cargo.

“En días pasados tuve algu-nas dificultades con mis trámi-tes de orden público, tanto en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) como en el Registro Judi-cial de Antecedentes Penales (Rejap), pero estas situaciones pasan a segundo plano cuando hay interés”, manifestó el postu-lante al salir de la Comisión de Planificación, Política Económi-ca y Finanzas de la Cámara Alta.

Otros aspirantes indicaron

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El licenciado en Auditoría y Derecho, Silverio Armando Acarapi Flores, fue ayer el primero en inscribir su postulación a la Contraloría General del Estado.

La convocatoria para postu-lantes a contralora o contralor general del Estado establece en el requisito 17 que no podrán pos-

TSE certificará militancia de últimos 17 añossin embargo, el senador del MAS-IPSP, René Joaquino, dijo que se aceptará la información verídica, por lo que los postulantes no de-ben preocuparse.

“El Tribunal no tiene datos sistematizados de la militancia ciudadana de hace 20 años por lo que no corresponde un infor-me que no tiene la información oficial. Basta que los postulan-tes presenten los datos verídicos porque no podemos exigir que se

inventen. Así tendremos varias postulaciones”, dijo.

Anticipó que en la Comisión habrá una amplitud para inter-pretar este requisito que preocu-pa a los interesados.

Algunos postulantes dijeron que en el TSE y para el Registro Judicial de Antecedentes Pena-les, los trámites demoran, pero se comprobó que las certifica-ciones son devueltas en menos de 24 horas.

ó LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS FUE PROMULGADA EN 1999

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Tribunal Supremo Electoral tiene registro de partidos políticos desde 1999 y desde ese tiempo podrá emitir los certificados de no militancia para los postulantes a la Contraloría General del Estado.

Documentos técnicos

ó El Tribunal Supremo Electo-ral informó que entre hoy y mañana se entregarán todas las certificaciones porque se realizó una verificación mi-nuciosa, a raíz de la enorme cantidad de solicitudes.

ó La Asamblea Legislativa designará a la contralora o al contralor.

tularse quien tenga militancia en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas que no hayan parti-cipado en la administración del gobierno nacional, gobierno de-partamental o gobiernos muni-cipales, en los últimos 20 años. Para ello se exige una certifica-ción original emitida por el Ór-gano Electoral Plurinacional.

Esta situación causó descon-cierto en los aspirantes porque consideran que los inhabilitaría,

Política ó A las 18.00 del jueves 28 de abril vence el plazo para las inscripciones de postulantes a la

Contraloría General del Estado.

Sánchez, Cocarico y Patzi darán informe

Sacha Llorenti será panelista en un coloquio internacional

ó CONTRATOS CAMC

ó DIÁLOGO DE SABERES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

En el marco de la etapa de entrevistas, la Comisión Mix-ta de la Asamblea Legislativa confirmó para hoy la presen-cia del exgobernador de La Paz, César Cocarico y de la actual autoridad, Félix Patzi, para que proporcionen infor-mación sobre el contrato fir-mado con la empresa china CAMC, que posibilitó la ad-quisición de un camión per-forador para la búsqueda de agua en regiones alejadas del departamento de La Paz.

Asimismo, Diputados con-firmó la presencia del ex-ministro de Obras Públicas, Vladimir Sánchez, para que brinde detalles del contra-to para la construcción del la vía férrea Montero - Bulo Bulo.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El embajador de Bolivia en las Naciones Unidas, Sacha Llo-renti, será uno de los pane-listas invitados que dará una charla en el coloquio interna-cional: ‘América Latina Esta-dos Unidos Diálogo de Sabe-res’, organizado por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), a realizar-se entre el 25 y 26 de mayo en Nueva York, Estados Unidos.

El miércoles 25 de mayo, luego de la inauguración, habrá un panel especial so-bre La desigualdad en Améri-ca Latina y Estados Unidos y otro especial sobre Cuba.

En tanto, el jueves 26 de mayo, en un panel especial se hablará sobre América Latina vista desde Estados Unidos y el siguiente será Estados Unidos visto desde América Latina.

miércoles 27 de abril de 201614 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPOLÍTICA

ANALIZARÁN REGIONES METROPOLITANAS

TUTO SIGUE PLAN CONTRA MADURO

El expresidente Jorge Tuto Qui-roga sigue en Caracas el pro-ceso que impulsa el Legislativo venezolano para revocar al pre-sidente Nicolás Maduro.El también jefe del Partido Demócrata Cristiano (PDC) es-cribió en su cuenta de Twitter: “Momento q Pres-Asamblea Ve-nezuela @hramosallup recibe y firma planilla p iniciar proceso revocatorio Gobierno (sic), y lo acompañó con una fotografía de él en el hemiciclo.Ésta es una de las alternativas que impulsa la oposición contra el gobierno de Maduro.

La experiencia de las regiones metropolitanas será uno de los ejes de la X Cumbre Hemisférica de Alcaldes 2016, que se realizará el 19 y 20 de mayo en la ciudad de Sucre, Chuquisaca.En América Latina hay ocho áreas metropolitanas: México, Sao Paulo, Buenos Aires, Rio de Janeiro, Lima, Bogotá, Santiago y Caracas.En la actualidad, en el país se impulsa la consolidación de regiones metropolitanas en Santa Cruz y La Paz.En Cochabamba ya se alcanzó ese objetivo con la región metropolitana de Kanata, que abarca a siete municipios.

MONTAÑO: ZAPATA ENCUBRE LA VERDADLa presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, alertó ayer que Gabriela Zapata y sus abogados están intentando evitar que se conozca la verdad en torno al supuesto hijo de esa persona y el presidente Evo Morales, al haberse negado a tomarse la prueba de ADN instruida por una jueza.“Hay un intento de bloquear la verdad, de evitar que se sepa la verdad; los más interesados en que se sepa la verdad, en primer lugar, somos nosotros, y el presidente Evo Morales en primerísimo lugar”, indicó.Solo Morales se sometió a una prueba de ADN y Zapata se negó a tomarse la muestra.

Los legisladores de la Comisión Mixta de Constitución durante la revisión de requisitos de los postulantes.

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chos humanos, 6) publicaciones, investigaciones y 7) docencia.

Mientras que la tercera catego-ría se vincula a la trayectoria en derechos humanos. En esta parte se ponderará 8) la participación

del aspirante en procesos de rei-vindicación de derechos funda-mentales, 9) en acciones contra la discriminación y también en 10) acciones de defensa en favor de la sociedad boliviana.

Como parte de la evaluación, la comisión entrevistará a cada postulante habilitado. Aquí se evaluarán cuatro criterios: 1) si el aspirante domina y conoce la Constitución Política del Estado (CPE), la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 2) la nor-mativa del Defensor del Pueblo.

Además tendrá que demos-trar 3) conocimientos de los principios y procedimientos de la defensa y protección de los derechos humanos y garantías constitucionales.

También el aspirante tendrá que exponer los 4) retos de la de-fensa y promoción de los dere-chos humanos en Bolivia y pre-sentar su propuesta de trabajo para la Defensoría.

Comisión evaluará capacidad profesional, méritos y DDHHLa primera semana de mayo se realizará esta ponderación. Se consignarán 14 criterios en esta fase y los aspirantes deberán cumplir al menos 8 para llegar a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ó EN LA ETAPA DE VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS POSTULANTES A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

A esta etapa llegarán los pos-tulantes que no sean inhabilita-dos en la fase de impugnación, que, según el cronograma fijado por la convocatoria, termina el jueves 28 de abril. De momen-to son 64 los aspirantes que su-peraron el primer filtro de revi-sión de requisitos.

El reglamento para la selec-ción y designación de la defenso-ra o el defensor del Pueblo seña-la que la Comisión Mixta tendrá un plazo de dos días para eva-luar los méritos de los postulan-tes, distribuidos en tres catego-rías y un total de 10 criterios.

La primera categoría se refiere a la capacidad profesional, en la cual se evaluarán criterios como 1) la experiencia del aspirante en la promoción y defensa de los de-rechos humanos; 2) el trabajo en el área de derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, y 3) en organizaciones de la sociedad ci-vil y en organismos no guberna-mentales u otras entidades.

En la segunda categoría se evaluará si él o la postulante po-see 4) estudios superiores, 5) pos-grados o especialidades en dere-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Al menos tres categorías, que son capacidad profesional, méritos y trayectoria en derechos humanos, serán consideradas por la Comisión Mixta de Constitución en la etapa de evaluación de méritos de los postulantes a la Defensoría del Pueblo.

La petición la presentó el lu-nes y busca que la primera auto-ridad del departamento de San-ta Cruz dé explicaciones sobre

Piden informe oral a gobernador Costas“Que no se preocupe la pobla-

ción que aquí hay legisladores que estamos dispuestos a fisca-lizar al gobierno departamental como al gobierno municipal”, dijo Morón a Gigavisión.

Sobre la denuncia contra el Gobernador cruceño, la presiden-ta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, dijo: “Costas debe explicarle al pueblo cruce-ño y al pueblo matieño por qué construyen un puente que no

dura más de seis meses y por qué pretende invertir más del doble de su costo en repararlo”.

Señaló que “no es la prime-ra vez que Costas muestra este tipo de manejos irregulares. El año 2007 o 2008, la Gobernación cruceña hizo una publicación en la que mostraba un puente en el que había invertido, pero tal puente no existía”. Dijo que la Asamblea Departamental de San-ta Cruz debe investigar el caso.

ó POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE QUE PRESENTA DAÑOS EN EL MUNICIPIO SAN MATÍAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El diputado de Unidad Demócrata (UD) Erik Morón solicitó a la Cámara de Diputados convocar al gobernador Rubén Costas para que brinde un informe oral.

8 criterios

10 preguntas

de los 14 establecidos en la evaluación de méritos (10) y en la entrevista (4) debe cumplir el postulante.

elaborará, por temática, la comisión para la etapa de en-trevistas. El aspirante elegirá una por cada categoría.

Procedimiento

ó Después del proceso de evaluación de méritos y entrevistas, la comisión ela-borará y aprobará el informe de evaluación de méritos en un plazo máximo de un día.

ó Una vez recibido el informe se convocará a sesión de la Asamblea Legislativa Pluri-nacional (ALP) para elegir al titular de la Defensoría.

la construcción de un puente en el municipio San Matías, que de-mandó unos 700.000 bolivianos y que tras seis meses de funciona-miento presenta serios daños es-tructurales.

Morón dijo que aguardarán la respuesta de la Cámara de Dipu-tados para que se concrete la peti-ción de informe. Similar petición se hizo para el alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández, sobre la compra de un dron.

miércoles 27 de abril de 2016 15www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

Charagua analizará marcha autonómica

El 20 de septiembre de 2015 se realizó el referendo estatutario en Charagua.

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DIPUTADA DIFUNDE NOTICIA FALSA

La diputada del Partido Demó-crata Cristiano (PDC), Norma Pié-rola, compartió en su cuenta de red social de Twitter una publi-cación falsa del diario español 20 Minutos que supuestamente ti-tuló, el 11 de mayo de 2015, “Evo Morales considerado el Presiden-te más ignorante y despilfarrador de ‘sudamerica’ (sic)”.La tapa fue montada, la original tituló: “El empadronamiento ile-gal se duplica en Madrid en dos años”, y colocó como fotogra-fía principal la del tenista Rafa Nadal, con el epígrafe “Nadal, un retorno a medias”. La tapa montada y compartida

por Piérola, que no hizo el menor esfuerzo por comprobar la infor-mación, tiene notorios errores de ortografía , escribe “sudame-rica”, sin mayúscula ni tilde, y “el pueblo se ‘unde’ en la ignorancia y pobreza”.“Dictador de la coca, el más ig-norante de los jefes de Estado de Latinoamérica”, escribió la diputada opositora en el texto que acompañó en su cuenta de Twitter de la tapa trucada.Al igual que Piérola, políticos como el empresario Samuel Doria Medina difundió en varias ocasiones noticias falsas referidas al Gobierno y al Presidente.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Este 29 de abril se realizará en el municipio de Charagua, Santa Cruz, un foro para evaluar el avance de la conversión a la autonomía indígena originaria campesina.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La crisis política por la que atraviesa Brasil podría imposibilitar que en el legislativo de ese país se ratifique lo antes posible el protocolo de adhesión de Bolivia al Mercado Común del Sur (Mercosur).

Mercosur: Bolivia aguarda aval de Brasil

Así lo advirtió ayer el vicemi-nistro de Comercio Exterior e In-tegración, Clarems Endara, quien dijo que estamos a la “expectativa de lo que pase en Brasil”, donde se impulsa, desde la oposición, el inicio de un proceso contra la pre-sidenta Dilma Rousseff.

Por “la situación que atravie-sa Brasil, no creemos que esté tan priorizado el tema de nues-tro protocolo de adhesión, pese a que estamos haciendo todo el seguimiento desde nuestra Em-bajada y con algunos congresis-tas que han manifestado el inte-rés pleno de que Bolivia pueda ser parte del Mercosur”.

Endara comentó que el proto-colo de adhesión ya fue ratificado por los legislativos de Argentina, Venezuela, Uruguay y en el Sena-do de Paraguay. Dijo que “entrar al Mercosur básicamente signifi-caría consolidar aquellas venta-jas que tiene un país socio dentro de un proceso de integración”. El viceministro Clarems Endara.

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Adán Carrillo, responsable de Autonomía del Gobierno Muni-cipal de Charagua, adelantó que del evento participarán entida-des que impulsan la consolida-ción de la autonomía indígena.

Mientras que Rubén Ortiz, responsable de Autonomía de la zona norte de Charagua, dijo que la cita permitirá definir acciones para avanzar en este modelo de administración.

En el referendo del 20 de sep-tiembre de 2015, el 53,35% de la población de Charagua apro-bó el Estatuto de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae.

El documento que contiene

101 artículos entró en vigen-cia en octubre de 2015.

Para los siguientes se espe-ra aplicar el estatuto para ele-gir a las nuevas autoridades.

En el capítulo 1 referido a la estructura de gobierno, se seña-la que la estructura del Gobier-no Autónomo Guaraní Chara-gua Iyambae se conforma por el Ñemboati Reta (Órgano de De-cisión Colectiva), el Mborokuai Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) y el Tëtarembiokuai Reta (Órgano Ejecutivo).

Para la conformación de es-tas instancias, la norma esta-blece diferentes mecanismos. Por ejemplo para el Ñemboa-timí se señala que “se confor-ma por mujeres y hombres organizados en comunidades que pertenecen a una zona y que viven en las comunidades sin discriminación alguna, sea cualquiera la condición social de los mismos y que se reúnen en asambleas”.

ó REALIZARÁN UN FORO EL 29 DE ABRIL

La senadora Patricia Gómez brindó varios detalles al respecto.

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gó nada hasta ahora. La persona elegida debe cumplir los requisi-tos para traer, a la sesión reser-vada, su plan de trabajo”, dijo.

Los embajadores designados tienen que pasar la evaluación de la Comisión de Política Inter-nacional, en esa instancia tienen que presentar su plan de trabajo que incluya la difusión de la de-manda marítima boliviana.

Hay acefalías en embajadas de Japón, Vaticano e IndiaLa presidenta de la Comisión considera que las designaciones son muy lentas. Se espera completarlas en los siguientes meses.

ó INFORME DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA INTERNACIONAL DEL SENADO

“Por lo pronto no hay una de-signación en todas las acefalías de embajadores y esta situación es recurrente desde el año pa-sado porque fueron nombrados uno por uno. Desde la presiden-cia de la comisión estamos exi-giendo e insistiendo para que las legaciones más importantes sean cubiertas como en el caso de Brasil”, detalló la senadora Patricia Gómez, presidenta de la Comisión de Política Internacio-nal de la Cámara de Senadores.

Asimismo, dijo que a mucha insistencia se designó a los emba-jadores para Rusia, China y Espa-ña. Ahora hay tres acefalías: “en Japón, el Vaticano y la India”.

DESIGNACIONESA pesar de que el fin de sema-

na se informó que ya está desig-nado el próximo embajador en el Vaticano, en la Comisión aún no se tiene el nombre de la nue-va autoridad. “Hasta que no nos llegue la designación oficial con notas enviadas por la Presiden-cia, no se puede decir si hay o no un embajador. A la Comisión de Política Internacional no lle-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Japón, el Vaticano e India son los tres países en los que aún no designó a embajador de Bolivia. La Comisión de Política Internacional de la Cámara de Senadores pidió celeridad en las designaciones, según los acuerdos bilaterales.

Algunos detallesó El embajador es nombrado

por el presidente quien busca alguien de confianza.

ó La Cancillería proporciona los parámetros del trabajo de los embajadores.

ó La comisión tiene 20 días para la evaluación.

miércoles 27 de abril de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Bolivia y Perú acuerdan operaciones conjuntas

Las víctimas de la humillación en la plaza 25 de Mayo de la capital Sucre.

Representantes de ambos países en la reunión de coordinación.

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elementos que sustentan el de-lito de lesiones gravísimas, cuya condena mayor es de siete años y medio de reclusión.

La madrugada del 2 de mar-zo, tras una larga jornada, el pre-sidente del Tribunal de Senten-cia de Padilla, Offman Padilla, dio lectura de condena de seis años de prisión para 12 líderes del denominado Comité Cívico Interinstitucional por la humi-llación, discriminación y vulne-ración de los derechos humanos de más de 50 campesinos.

REVISAN DOCUMENTOS PARA JUECES Y VOCALES

Para cubrir las acefalías en los tribunales departamentales de justicia del país, el Consejo de la Magistratura inició el proce-so de revisión de la documen-tación de los postulantes para jueces y vocales, informó ayer el presidente de esa instancia judicial, Wilber Choque.“Oficialmente comenzó el pro-ceso de verificación y revisión de la documentación de los postulantes a jueces y vocales que se presentaron a las con-vocatorias públicas nacionales para cubrir 40 acefalías de jue-ces y 23 de vocales”, dijo.El consejero explicó que el proce-

so se realiza en acto púbico y con la presencia de un notaria de Fe Pública para garantizar la trans-parencia en la selección de los candidatos y desvirtuar cualquier indicio de favoritismo.En ese contexto, señaló que 1.070 postulantes presentaron sus do-cumentos en cada uno de los dis-tritos, de los que 625 son aspiran-tes a jueces y 445 para vocales.Recordó que una vez concluya esa etapa se realizará la publi-cación de los nombres de los habilitados en varios medios de comunicación escritos del terri-torio nacional, para luego pasar a la tercera fase de selección.

Caso 24 de Mayo: Fiscalía pide ampliar sentenciasEl 2 de marzo, se dictó una pena de reclusión de entre tres a seis años para los acusados. El fiscal superior pide que sean siete años y medio.

ó TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO COMO LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS APELARON EL FALLO

El fiscal explicó que la apela-ción se sustenta en que el Tribu-nal de Sentencia se pronunció sobre delitos tipificados como lesiones no graves, por lo que se expone un análisis integral de lo ocurrido el 24 de mayo de 2008, y que dadas las caracte-rísticas, la naturaleza de los he-chos de gravedad y la multiplici-dad de las víctimas se solicitó la ampliación de la condena a sie-te años y medio.

“Los daños que se han oca-sionado están demostradas con pruebas periciales, como que han existido torturas que les han causado estrés postrau-mático y que en algunos casos son crónicos. Esos determinan que los hechos acontecidos son de los más relevantes dentro del ámbito penal, no solamen-te en Bolivia, sino a nivel in-ternacional”, manifestó.

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y El Ministerio Público apeló la sentencia de seis años de prisión para los acusados por humillar a campesinos el 24 de mayo de 2008, y pidió siete años y medio, confirmó ayer el fiscal superior, Lizandro Álvarez. L. F. C. R. / CAMBIO

Y La Marina del Guerra del Perú y la Armada del Estado Plurinacional de Bolivia se reunieron en los últimos días para intercambiar información y planificar operaciones y ejercicios en el Área Circunlacustre, se informó oficialmente ayer.

L. F. C. R. / CAMBIO

Y Cien toneladas de ayuda humanitaria entregará hoy el presidente Evo Morales a su homólogo de Ecuador, Rafael Correa. Dos aviones Hércules partieron ayer rumbo a ese país, confirmó el ministro de Defensa, Reymi Ferreira.

Morales entregará hoy 100 t de ayuda en Ecuador

“El Presidente va a expresar su solidaridad y apoyo a los her-manos ecuatorianos en la zona misma del desastre. (…) Perso-nalmente hará entrega de 100 toneladas de ayuda humanita-ria, 80 del Gobierno y 20 que re-colectó la embajada”, precisó.

A su vez, el embajador Ricar-do Ulcuango, anunció que des-pués de una reunión reservada, ambos mandatarios realizarán un recorrido por las zonas más devastadas por sismo de 7,8 gra-dos del 16 de abril.

A nombre del presidente Co-rrea, el diplomático agradeció el apoyo y la ayuda humanitaria que entregará el Jefe de Estado al mediodía de hoy en el aero-puerto del Municipio de Manta.

El presidente Morales hará entrega del tercer cargamento de cooperación boliviana para mitigar las necesidades de los más afectados por el fenóme-no telúrico del 16 de abril. Un edificio en ruinas tras el sismo.

Cam

bio

De acuerdo con los datos pro-porcionados, la VI Reunión Anual entre los representantes del Cuar-to Distrito Naval “Titicaca” y la Capitanía de Puerto de Puno – Perú se realizó entre el 14 y 15 de abril en el municipio de Copaca-bana, de la provincia Manco Ka-pac del departamento de La Paz.

El objetivo fue la evaluación de los resultados alcanzados hasta la fecha en acciones con-juntas de patrullaje lacustre de ambos países contra el contra-bando, el narcotráfico y otros ilícitos que se puedan cometer.

Además del intercambio de in-formación para fortalecer las ac-ciones preventivas.

“Ambas Instituciones navales llegaron a concretar acuerdos para realizar ejercicios combi-nados de búsqueda y rescate; lu-cha contra actividades ilícitas y control de contaminación, a rea-lizar con la Capitanía de Puerto Puno y la Base y Flotilla Naval Nº 4, en el Lago Mayor y Menor del Lago Titicaca (Perú – Boli-via), en beneficio de la pobla-ción situada en esta región”, se-ñala el documento.

ASISTENCIA De la reunión participaron

el coronel DAEN Marco Sangüe-za Characayo, comandante del Cuarto Distrito Naval “Titica-ca”; Bruno Fatur Díaz, subjefe del Distrito de Capitanía N°3; y Franz Pablo Valdiviezo Oña, jefe del Estado Mayor del Cuarto Distrito Naval “Titicaca”, entre otros oficiales.

Procesoó El representante del Minis-

terio Público adelantó que cualquier indicio de fuga u obstrucción del juicio por par-te de los acusados solicitará la cesación de medidas susti-tutivas y su detención en un centro penitenciario hasta que conluya la fase de apelación.

ó SE REALIZARÁN EJERCICIOS CIRCUNLACUSTRES

Seguridad

En ese contexto, señaló que la apelación pide reconsiderar la sentencia de seis años sobre

ó El viernes se realizará la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el exfiscal Humberto Quispe, que

guarda detención en el penal de San Roque de Sucre.

miércoles 27 de abril de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SEGURIDAD

Blanco da lectura al informe pericial.

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Carmiña Luna, una de las de-nunciantes, señaló que se cons-tituirá en víctima de la jueza Tintaya por haber beneficiado al exfiscal Quispe con detención domiciliaria, pues no realizó la verificación de la fuente laboral falsa que presentó este último.

Aprehenden a jueza tras acogerse al silencio por caso consorcioHabría favorecido al exfiscal Humberto Quispe. La comisión de fiscales determinó imputarla por prevaricato, consorcio e incumplimiento de deberes.

ó JACKELÍN TINTAYA FUE VINCULADA AL CASO GANAM-MENDOZA

Tintaya enfrenta un proceso disciplinario ordenado por la ma-gistrada Cristina Choque luego de que la representación del Con-sejo de la Magistratura de La Paz rechazará un primer proceso.

La jueza es investigada por presunta participación en el con-sorcio de abogados, jueces y fis-cales articulado por el abogado Milton Mendoza, por lo que fue aprehendida y puesta a disposi-ción del Ministerio Público, in-formó el fiscal Anghelo Saravia.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y La jueza Jackelín Tintaya vinculada con el caso Ganam-Mendoza y acusada de beneficiar con detención domiciliaria al exfiscal Humberto Quispe sin hacer el registro de su fuente laboral, fue sometida a un proceso disciplinario y aprehendida tras comparecer ante la Fiscalía.

La jueza Jackelín Tintaya ingresa a la oficina del fiscal Saravia para declarar.

Gon

zalo

Jalla

si

En ese marco fue citada a de-clarar, pero se acogió al derecho de silencio, pero que se encon-traron indicios para sustentar su posible responsabilidad en los delitos de prevaricato, incumpli-miento de deberes y consorcio de jueces, fiscales y abogados.

Borraron 4.773 archivos de DVR de Alcadía alteña

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y Un informe pericial del IDIF señala que fueron borrados 4.773 archivos de video correspondientes al 17 de febrero pasado, cuando se incendió el edificio de la Alcaldía de El Alto y murieron seis funcionarios.

El fiscal departamental de La Paz, Edwin Blanco, leyó el infor-me pericial que señala que di-chos archivos fueron borrados del disco duro del DVR (Digital Video Recorder), aparato que graba y guarda las imágenes re-cogidas por las cámaras de se-guridad del edificio edil.

En ese contexto, señaló que peritos del IDIF no pue-den recuperar esas imágenes porque no cuentan con las he-rramientas para rescatar ar-chivos en formato de video.

Refirió que cuando los peritos abrieron el aparato para extraer el disco duro, éste no generó el código in-formático correspondiente a los equipos, cuya memoria

no fue alterada u objeto de eliminación de archivos.

En ese sentido, aclaró que el informe pericial señala que no se evidenció alteración o mo-dificación del DVR, pero refi-riéndose al soporte material, es decir, a la carcasa.

Por cuerda separada, las in-vestigaciones en torno al in-cendio del edificio edil y la muerte de seis personas, ocu-rrido el 17 de febrero, ya reco-pilaron la declaración de 300 personas, en su mayoría traba-jadores municipales. Además, se imputó a 14 personas.

ó SE ELIMINARON VIDEOS DEL DÍA DE LA TOMA DEL EDIFICIO

INVESTIGAN A 6 PERSONAS POR CASO MENDOZA

IMPUTAN A VICEMINISTRO ÓSCAR SANDY

El fiscal departamental, Edwin Blan-co, reveló que otras seis personas y administradores de justicia serán investigadas por posibles vínculos con el consorcio de jueces, fiscales y abogados articulado por el abo-gado Milton Mendoza. Esa organización delincuencial fue descubierta tras hallarse al exvocal Fernando Ganam en oficinas de Men-doza con el expediente de un proce-so contra Cotel en la mano, presunta-mente para negociar un fallo. La autoridad señaló que no dará a conocer el nombre de las per-

sonas implicadas para precaute-lar la investigación. Al momento, ocho personas fue-ron detenidas en diferentes pe-nales del país al evidenciarse su participación en la organización delincuencial: la exjueza Lía Cardo-zo, el fiscal Carlos Hugo Rivero, la secretaria abogada del Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal Yasmila Paz, los abogados Vladimir Flores y Ricardo Blanco, el presidente del Consejo de Administración de Co-tel, Fabián Guillén, el exvocal Ga-nam y el abogado Mendoza.

El Ministerio Público emitió ayer la imputación formal contra el viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Óscar Sandy, por el delito de enriquecimiento ilíci-to, que dataría de cuando fungía como director de Insumos Bolivia. La acusación fue emitida por la fiscal Rosario Venegas, quien so-licitó su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz. La representante del Ministerio Público fundamentó su acusa-ción en el hecho de que Sandy habría incrementado su patri-monio injustificadamente y de forma desproporcionada.

La imputación detalla que ad-quirió un departamento por un valor de Bs 125.840 en 2009, un departamento y parqueo en Obrajes por un Bs 1 millón y un vehículo Hyundai Tucson en 2011, por $us 33 mil, fondos que provienen de un crédito. Sandy fue denunciado por el exdirigente de los panificado-res Dandy Mallea, quien adujo irregularidades en el manejo de harina subvencionada para pa-nificadores que presuntamente estaba en mal estado, por lo que fue incinerada, pero no se tiene certificación del procedimiento.

Cambio 3 x 4 mod

www.aduana.gob.bo

Línea gratuita: 800-10-5001 EDICTOQUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZSUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JOSE LUISRIVERA CALLE con C.I. N° 2385845 L.P., LA RESOLUCION FINAL DELPROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 DE 11/04/2016DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO ENSU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ---------------------------------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 074/2016-------------------------------------------------------------------La Paz, 11 de abril de 2016------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------El informe de presunciones AN-GROGR-PISOF-IT Nº 1640/2015 de 21/11/2015, emitido por laAdministración de Aduana Frontera Pisiga, el Informe de Control de Calidad AN-GNJGC-DALJC No.086/2016 de 14/01/2016, conjuntamente sus antecedentes de cuya revisión se advierte indicios deresponsabilidad administrativa en contra de: JOSE LUIS RIVERA CALLE con C.I. No. 2385845 LP.;el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 de 27/01/2016; los antecedentes,las pruebas y todo lo demás que se pudo ver y analizar. ----------------------------------------------------------CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 033/2016 de 27/01/2016 seresolvió: "PRIMERO: INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de: LUISRIVERA CALLE entonces Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración Aduana FronteraPisiga, quien presuntamente en fecha 24/10/2014 habría procedido a la ampliación de plazo del vehículoturístico con Placa de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase: Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620,motor Nº 3S015657, color Blanco, año 1999, ha contravenido el ordenamiento jurídico contenido en elnumeral 2.2 Funciones principales inciso d) del Manual de Puestos para el cargo de Técnico Aduanero1; el inciso g) y n) del artículo 8, incisos b) i) y j) del artículo 10 del Reglamento Interno de Personalaprobado por RD 02-020-13 de 11/12/2013, el artículo 39 del Dº.Sº. 25870." (…)---------------------------CONSIDERANDO: --------------------------------------------------------------------------------------------------Que el sumariado JOSE LUIS RIVERA CALLE con C.I. No. 2385845 LP., fue notificado con el AutoInicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 de 27/01/2016; en fecha 01/03/2016,conforme a la diligencia cursante a fojas 101 de obrados y la publicación de Edicto en un medio de prensade circulación nacional cursante a Fs. 110 de obrados y habiendo transcurrido el término de prueba previstoen el inc. b) Art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S.No. 23318-A, modificado mediante D.S. No. 26237, no ha presentado descargo alguno, por lo quecorresponde pronunciarse en base a los antecedentes cursantes a obrados y en el marco del Auto Inicialde Proceso AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 de 27/01/2016. -------------------------------------------------------CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para ladeterminación de la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presuntacontravención al ordenamiento jurídico administrativo y normas que rigen la conducta del ex servidorpúblico aduanero que dieron origen al Auto Inicial de Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisadala documentación cursante en obrados, se tiene que al ex servidor público JOSE LUIS RIVERA CALLEcon C.I. No. 2385845 LP., no ha presentado descargo alguno, por lo que corresponde pronunciarse enbase al informe de presunciones AN-GROGR-PISOF-IT 1640/2015 de 21/11/2015, emitido por laAdministración de Aduana Frontera Pisiga y el Auto inicial de Proceso Sumario Interno No. 033/2016de 27/01/2016, y los antecedentes cursantes a obrados. -----------------------------------------------------------Que, en fecha 24/10/2014 la Lic. Lisbeth Conzuelo Condori Alba - Técnico Aduanero 2, responsable dela Ventanilla de la Administración, informa verbalmente al Ing. Rene Porcel Montero - Administrador a.i.de Aduana Frontera Pisiga, que el Ing. Luis Rivera Calle - Técnico Aduanero 1, habría hecho uso del sellode recepción que se encontraba a cargo de la ventanilla de la Administración, sin señalas las razones parael uso del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Administrador de Aduana Frontera Pisiga, cuestionó el proceder del Técnico Jose Luis RiveraCalle, quien le manifestó que habría procedido a sellar dos ejemplares de DUI´s que se encontrabanasignadas a su persona para su procesamiento, las cuales no habrían sido selladas por la responsable dela ventanilla, situación que había ameritado una severa llamada de atención verbal en atención a que noera atribución del prenombrado el sellado de documentos.------------------------------------------------Que, se solicitó al Ing. Luis Rivera Calle - Técnico Aduanero 1 la entrega de la carpeta de la DUI2014/421/C-3575 de 21/10/2014 (la cual portaba en manos cuando fue cuestionado por su administrador)y se habría identificado que dentro la carpeta se encontraba la siguiente documentación: -------------------

- Fotocopia simple del Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos (Acuerdo ChilenoBoliviano) Nº 14968 (registro Chile) de 26/06/2014 y Nº 20144212386 (registro Bolivia) con sellode fecha de autorización 16/06/2014, con firma y sello del funcionario Dennis Rommel GuillenClaros - Técnico Aduanero 2; con fecha de vencimiento 24/09/2014.------------------------------------

- Fotocopia simpe de la Cédula de Identidad Extranjeros Nº 22.694.844-9 emitido por el Servicio deRegistro Civil e Identificación de la República de Chile que identifica a ELEUTERIA MACEDOGUARACHI.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Fotocopia simple de la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos Turísticos (FormularioNº 249/A) Nº 20144212386 de 23/09/2014, mediante el cual se procedió a realizar ampliación deplazo de permanencia en territorio boliviano del vehículo con Placa de Control Nº GFKZ28 y demáscaracterísticas e identifica como propietario a ELEUTERIA MACEDO GUARACHI con CI 226948449(Chile), con fecha de vencimiento 24/10/2014.--------------------------------------------------------------

- Fotocopia simple de Certificación de Reparación de 23/09/2014, emitido por Juan Pablo Caba Fajardocon C.I. Nº 3704846 Or., de profesión mecánico, quien certifica que el vehículo con Placa Nº GFKZ-28-8 de propiedad de la Sra. ELEUTERIA MACEDO GUARACHI, se encuentra en reparación enel taller del referido mecánico.---------------------------------------------------------------------------------

Que, de la compulsa de dicha documentación se evidenció que la misma no corresponde al despacho dela DUI 2014/421/C-3575 de 21/10/2014, por lo que se solicitó a Jose Luis Rivera Calle aclare a travésde un Informe dichos extremos.---------------------------------------------------------------------------------------Que, conforme a la información registrada en el Formulario de Salida y Admisión Temporal de VehículosNº 14968 de 26/06/2014 (Acuerdo Chileno - Boliviano); la Sra. ELEUTERIA MACEDO GUARACHIcon CI 226948449 (Chile) emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República deChile, ingresó a territorio Boliviano en el vehículo con Placa de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase:Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620, motor Nº 3S015657, color Blanco, año 1999, acogiéndoseal Régimen Aduanero de Destino Especial de vehículo Turístico, con fecha de vencimiento 24/09/2014.Que, de la verificación del módulo del Sistema de Vehículos Turísticos SIVETUR de la página web dela Aduana Nacional, se establece que el Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Nº 14968

de 26/06/2014 (número de registro emitido por la Aduana de Chile) ha sido registrado con el número2014212386 de fecha 26/06/2014 en la Administración de Aduana Frontera Pisiga, asimismo se evidenciatambién que existía una primera ampliación realizada en fecha 23/09/2014 y por lo que el plazo depermanencia del vehículo extranjero fenecía en fecha 24/10/2014, ampliación que fue realizada en laAduana Interior Oruro. ------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la segunda ampliación en fecha 24/10/2014, donde se ampliaba hasta fecha 23/12/2014 se realizóen la Administración de Aduana Frontera Pisiga por el usuario JLRC0162 que corresponde al funcionarioJose Luis Rivera Calle - Técnico Aduanero I, quien no tenía ninguna instrucción para la recepción dedocumentos de vehículos turísticos extranjeros menos para realizar alguna ampliación de plazo. ---------Que, mediante informe técnico AN-GRO-PISOF Nº 654/2014 de 24/10/2014 emitido por el funcionarioJose Luis Rivero Calle, se observa lo siguiente: -------------------------------------------------------------------

"En fecha 24/10/2014, se apersonó en oficinas de Administración Aduana Frontera Pisiga la Sra.Eleuteria Macedo Huarachi quien se aproximó a mi persona para solicitarme le colabore en unaampliación de plazo para su vehículo (SIVETUR) a quien conocí de forma infortuita en la localidadde Pisiga y quien en dos ocasiones se encontraba viajando a la ciudad de Oruro y me colaboróllevándome a la ciudad de Oruro cuando salía de descanso a horas 20:00 p. m. en dos ocasionepor lo que a petición de la Sra. Macedo y pidiendo mi colaboración y por lo favores que me habíahecho en dos ocasiones llevándome a la ciudad de Oruro accedí a su petición sin la mala intenciónde dañar a la institución o a cualquier funcionario de la Administración de Aduana Frontera Pisiga.-En otro punto importante aclaro también que la DUI 2014/421/C-3575 de fecha 21/10/2014 notiene nada que ver con el trámite SIVETUR 20144212386 de 26/06/2014 ni con la certificaciónde reparación del vehículo (fotocopia simple) de la Sra. Macedo más la fotocopia de su Cédula deIdentidad (fotocopia simple) de la República de Chile con Nº 22.964.844-9 más una fotocopia delacuerdo Boliviano - Chileno (fotocopia simple)"----------------------------------------------------------

Que, corresponde señalar que la tramitación de ampliación de plazos para vehículos no era una funciónespecífica del prenombrado servidor público, siendo que dentro de sus funciones asignadas estaba la deatender el procesamiento de Despacho Aduanero de Importación a Consumo, por lo que la ampliaciónde plazo realizada por Jose Luis Rivero Calle al vehículo con Placa de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase:Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620, motor Nº 3S015657, color Blanco, año 1999, ha contravenidoel ordenamiento jurídico administrativo, constituyendo su falta en grave por haber realizado funcionesque no le correspondían. -----------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, 18 y 21, inciso e) delReglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 23318 - A,modificado por Decreto Supremo No 26237. ----------------------------------------------------------------------RESUELVE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Establecer RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al ex servidor público JOSELUIS RIVERA CALLE entonces Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración Aduana FronteraPisiga, calificando la contravención como GRAVE para fines de registro por tratarse de ex servidorpúblico, porque en fecha 24/10/2014 ha procedido a la ampliación de plazo del vehículo turístico conPlaca de Control Nº GFKZ28 (Chile), clase: Vagoneta, Marca: Toyota, chasis SR400163620, motor Nº3S015657, color Blanco, año 1999, ha contravenido el ordenamiento jurídico contenido en el numeral 2.2Funciones principales inciso d) del Manual de Puestos para el cargo de Técnico Aduanero 1; el inciso g)y n) del artículo 8 , incisos b) i) y j) del artículo 10 del Reglamento Interno de Personal aprobado por RD02-020-13 de 11/12/2013, el artículo 39 del Dº.Sº. 25870. -------------------------------------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de laAduana Nacional, para fines de registro.. ---------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------AUTO ADMINISTRATIVO-----------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 104/2016---------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con LA Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 del 11/04/2016 para JOSE LUIS RIBERA CALLE.---------------------------------------La Paz, 11 de abril de 2016------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradorade la Unidad Legal de Sumarios de la Aduana Nacional -Pamela Sempertegui Campero- referente a ladiligencia de notificación del Sr. JOSE LUIS RIBERA CALLE, con el Auto Inicial del Proceso SumarioInterno AN-GEGPC-SM Nº 033/2016 de 27/01/2016, señala que en fecha 29/02/2016, se constituyó enla Avenida Costanera N° 900, a objeto de notificar al Sr. JOSE LUIS RIBERA CALLE con el Auto Inicialde Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 033/2016 de 27/01/2016, quien señala que despuésde una gran búsqueda debido a que los números no son correlativos encontró el Nro. 900 y fue atendidapor una señora quien le informó que el Sr. Rivera no vivía ahí y que no lo conocía, también llamo al nro.Celular 732-51715, y nadie le contestó.------------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación al procesado,por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la ResoluciónRA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y porla Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de laLey Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase ala NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JOSE LUIS RIVERA CALLE, con la Resolución Finaldel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 074/2016 de 11/04/2016, por una sola vez, en unórgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representantelegal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final de Proceso Sumario Interno. -CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez --- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----------------Es todo cuanto se hace conocer a JOSE LUIS RIVERA CALLE, mediante el presente Edicto de Prensa.-ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOSMIL DIECISÉIS AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------------

miércoles 27 de abril de 201618 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSEGURIDAD

Llegan dos remolcadores para la empresa Enabol

Un remolcador opera en aguas venezolanas.

Arch

ivo

BM: SUBIRÁ PRECIO DEL PETRÓLEO EN 2016

El Banco Mundial (BM) informó ayer que elevó su pronóstico de 2016 para los precios del petróleo crudo de 37 a 41 dólares por barril, por la oferta excesiva en los mercados, pero que retrocederán las proyec-ciones para los productos agrícolas.“En la última edición del infor-me Commodity Markets Outlook (Perspectivas del mercado de productos básicos), y en medio de la mejora en las percepciones del mercado y el debilitamiento del dólar, el Banco Mundial elevó su pronóstico de 2016 para los pre-cios del petróleo crudo y reduce las proyecciones para los precios agrícolas”, señala un boletín de

prensa del ente internacional.El documento indica que, aun así, los precios de la energía podrían disminuir aún más si la Organiza-ción de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) aumenta la pro-ducción significativamente y la producción de los países que no pertenecen a ese organismo no se reduce tan rápido como se prevé.“Esperamos precios ligeramen-te superiores para los produc-tos básicos energéticos en el transcurso del año, cuando los mercados se restablezcan luego de un período de oferta excesiva”, indicó John Baffes, economista superior. (ABI)

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y Dos remolcadores llegan esta semana para la Empresa Naviera Boliviana (Enabol), en el marco de un acuerdo de riesgo compartido suscrito con la privada venezolana Orinoquia, confirmó ayer el ministro de Defensa, Reymi Ferreira.

“Hay una buena noticia para el país, en esta semana se va a producir el arribo de dos remol-cadores en una sociedad que he-mos hecho con Orinoquia, una empresa venezolana, y vamos a empezar por primera vez a ge-nerar recursos desde esa em-presa”, precisó en declaraciones a la Red Patria Nueva.

PABELLÓN NACIONALEn ese contexto, las pasadas

semanas el viceministro de De-fensa y Cooperación del Desa-rrollo Integral, Fernando Ara-mayo, explicó que con el arribo de los remolcadores la bandera

del pabellón nacional navegará por las aguas de la Hidrovía Pa-raguay- Paraná.

“Tenemos unas barcazas, ya hemos firmado un riesgo com-partido con una empresa para poder traer empujadores y esos ya están navegando y estima-mos que este mes estarán lle-gando a Puerto Quijarro para restablecer la presencia de Boli-via en la Hidrovía Paraguay–Pa-raná”, precisó en la ocasión.

Explicó que ofrecerán servi-cios a lo largo del canal Tamen-go y desde puerto Busch hasta Puerto Quijarro.

El mencionado canal está estrechamente vinculado a la Hidrovía Paraguay–Paraná y se encuentra al este del depar-tamento de Santa Cruz, pro-vincia Germán Busch, fronte-ra con la República del Brasil. “Nosotros estamos aportando con nuestros oficiales de la Ar-mada para la tripulación, pero lo importante es que nuestro pabellón nacional empiece a flamear”, insistió.

ó EL PABELLÓN NACIONAL FLAMEARÁ EN LA HIDROVÍA

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------

HACE SABER: Que dentro del Caso 397 GTI (1/1) denominado “UTISA 15”, IANUS No. 200713241 seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz contra GENARO QUISBERT BRAÑEZ, RUBÉN MALLEA MAMAN, FREDDY MALLEA, RAMIRO ISAIAS VERGARA ASCARRUNZ, ANA BEATRIZ ARANIBAR MALDONADO, HILDA LANDIVAR GUZMÁN Y RENÉ A BARRIENTOS COSSIO por los delitos de Falsificación de Documentos Aduaneros, Asociación Delictiva y Falsedad Aduanera, previstos en los Arts. 173, 174 y 175 de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a RUBÉN MALLEA MAMAN, FREDDY MALLEA, ANA BEATRIZ ARANIBAR MALDONADO y HILDA LANDIVAR GUZMÁN con el Requerimiento Conclusivo de:---------------------------------------------------------RESOLUCION DE RECHAZO SNVB-A Nro. 41/2014----------------------------------IANUS 200713241--------------------------------------------------------------------------------A, 06 de Noviembre de 2014---------------------------------------------------------------------De análisis de la investigación preliminar dentro del Caso 397 GTI (1/1) denominado “UTISA 15” con Acta de Intervención 7-11-11 seguido por el Ministerio Público a instancias del GRAL. GRIG. (R.A,) Luis Fernando Sánchez Guzmán Gerente Regional de la Aduana de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra GENARO QUISBERT BRAÑEZ, RUBÉN MALLEA MAMAN¡, FREDDY MALLEA, RAMIRO ISAIAS VERGARA ASCARRUNZ, ANA BEATRIZ ARANIBAR MALDONADO, HILDA LANDIVAR GUZMÁN Y RENÉ A BARRIENTOS COSSIO por los delitos de Falsificación de Documentos Aduaneros, Asociación Delictiva y Falsedad Aduanera, previstos en los Arts. 173, 174 y 175 de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente:-----------I. RELACIÓN DE LOS HECHOS.------------------------------------------------------------De acuerdo al “Acta de Intervención” No. 7-11-11 de 08/11/2007 emitido por Lic. Franz Crovo Flores Inspector de UTISA y José Luis Aguilar Profesional en Sistemas de UTISA de la Aduana Nacional de Bolivia, se tiene lo siguiente:--------Mediante memorándums AN-UTIPC-030/2007 de 16-04-07 y AN-UTIPC 062/2007 de 13-08-07, el Coordinador de UTISA Lic, Javier Valverde M., instruye al Inspector Lic. Franz Crovo Flores y al Profesional en Sistemas José Luis Aguilar, efectuar investigación hasta su conclusión sobre la presunta internación irregular de vehículos usados por la Administración de Aduana Desaguadero.-----Como resultado procesamiento de información de tránsitos aduaneros en el SIDUNEA se identificó un incremento de operaciones de tránsito aduanero provenientes de la República del Perú que registran su ingreso al país en la Administración de Aduanas de Frontera Desaguadero, durante el periodo de enero del 2006 a marzo del 2007.--------------------------------------------------------------La mercancía ingresada consiste en vehículos usados, presuntamente provenientes de la Zona Franca CETICOS – Tacna República del Perú, llama la atención en virtud a que dicha Zona Franca no se caracteriza por ser proveedor habitual de vehículos usados del mercado nacional.--------------------------------------------------------A) ANÁLISIS TÉCNICO-----------------------------------------------------------------------1. Existen dos Manifiestos Internacionales de Carga (MICIDTA), con el mismo número de Manifiesto Internacional de Carga extranjero No. PE-262-103-2006-C.S:--------------------------------------------------------------------------------------------------

• Manifiesto que ampara la internación de mercancía diversa (primario)------• Manifiesto que ampara la internación de vehículos usados (observado)------

Para el primero, la autenticidad del Manifiesto es confirmada con la obtención de la fotocopia legalizada del mismo y corresponde al expediente 262-0103-2006- C.S de la Aduana del Perú; mientras que para el Manifiesto que corresponde al transporte de vehículos no existe dicha legalización por la Aduana del Perú.-------2. Por lo expuesto, se determina que existe un Manifiesto Internacional de Carga originado en el Perú con No. PE-262-0103-2006-C.S con destino a la Zona Franca El Alto con mercancía correspondiente a sacos de talco Premium y que cumplió con todo el procedimiento de importación legal al país, y que existe un segundo Manifiesto Internacional de Carga con el mismo Número de Partida No. PE-262-0103-2006-C.S presuntamente copiado del anterior Manifiesto, con fecha de partida, 12-01-06 y destino Aduana Interior La Paz, siendo su lugar de partida Tacna Perú, amparando específicamente vehículos usados.------------------------------3. Se elaboró un Manifiesto Internacional de Carga utilizando el mismo número de Aduana de partida otorgado por Aduana Perú para otra mercancía y fue registrado y abierto al tránsito internacional en la Administración de Aduana de Frontera Desaguadero, ingresando 3vehículos usados a la Administración de Aduana de Destino Aduana Interior El Alto.-----------------------------------------------4. La información consignada en el Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) observado no corresponde a la consignada en el Manifiesto de Carga Terrestre, proporcionado por la Aduana Perú, porque no corresponde a una operación de tránsito aduanero registrado en el país de origen declarado en el Rubro 7 del Manifiesto Internacional de Carga, MIC/DTA donde se consignan como Aduana, ciudad y país de origen a Tacna Perú. Por tanto, se presume que el tránsito internacional con No. PE-262- 0103- 2006-C.S que declara el transporte de 3 vehículos usados no se generó y realizó en la República del Perú.----------------5. El Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA) con No. PIE-262-11627- 2006-C.S observado, se presume fue falsificado con el propósito de regularizar mediante su nacionalización la mercancía declarada, de la condición de vehículos indocumentados, ya que presuntamente fueron ingresados vía contrabando y se encontraban en circulación en el territorio aduanero nacional, incumpliendo con las condiciones del:-------------------------------------------------------------------------------

• D.S. 27627 de 13-07-04 que establece un procedimiento impositivo complementario para la importación de vehículos automotores y otras mercancías usadas.-----------------------------------------------------------------------

• Resolución Multiministerial No. 001 de 17-01-05 que aprueba el Reglamento Operativo del D.S. 27627.---------------------------------------------------------------

RA PE 01-09-05 de 25-07-05 que fija el 31 de agosto de 2005 como fecha para la conclusión de la nacionalización de vehículos acogidos al D.S. 27627.-----------------Ley 3467 de 12-09-06 que modifica el Art. 157 de la Ley 2492 de 02-08-03(Código Tributario).----------------------------------------------------------------------------------------D.S. 28963 de 06-12-06 que aprueba el Reglamento a la Ley 3467 para la Importación de vehículos automotores.-----------------------------------------------------------RD 01-018-06 de 18-12-06 que aprueba el procedimiento para la regularización de vehículos indocumentados no decomisados.---------------------------------------------------Instrumentos legales en los que pudieron ampararse para su regularización, no habiéndolo hecho presumiblemente debido a que en la última normativa se establecen condiciones técnicas y económicas más estrictas, y que prefieren ser evadidas al amparo de documentación falsificada.--------------------------------------------------------Se debe considerar también que para el caso de importación de vehículos de manera regular estuvo vigente el D.S. 27341 de 31-01-04 y la Resolución Multiministerial No. 001 de 20-01-06 dictada por los Ministerios de Desarrollo Económico, de desarrollo sostenible y de Hacienda, que aprueba el reglamento operativo de importación de vehículos automotores, así por lo que estuvo abierta la Posibilidad de regulariza o nacionalizar vehículos indocumentados ya que se encontraban en territorio nacional.--------------------------------------------------------------------------------6. Mediante Oficio No. 1094-2007-SUNAT-3H0060 el Intendente de Aduana Puno remite la relación de usuarios que efectuaron operaciones de reexpedición desde Zona Franca Tacna en las gestiones 2005 a 2007, en dicho detalle no se encuentran el usuario AUTOMOTRIZ AZIM LTDA, consignado como remitente en el Manifiesto Internacional de Carga No. PE 262-0103-2006-C.S observado y objeto de la investigación.--------------------------------------------------------------------------------7. El Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA No. PE-262-0103-2006- C.S presumiblemente falsificado consigna como transportador a la Empresa de Transporte DE Carga Nacional e Internacional “G R.G”. S.R.L., al camión con placa de circulación 397 DGI y conductor al Sr. Freddy Mallea con Licencia 2690010. La citada empresa y vehículo se hallan debidamente registrados ante la Aduana Nacional de Bolivia, y cuentan con la autorización del porteo vigente.-------6. El vehículo con placa de circulación 397 DGI se presume ha incumplido lo dispuesto en el Art. 15 Párrafo 2 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, al no existir copia o tornaguía del Manifiesto Internacional de Carga en la Aduana de Salida, en este caso Desaguadero Perú, iniciando de esta manera un proceso irregular de importación de vehículos usados hacía nuestro país.-------9. Los destinatarios de los 3 vehículos usados de acuerdo al Rubro 34 del MIC/DTA No. PE-262-0103-2006-C.S observado son: Ramiro Isaías Vergara Azcarrunz, Ana Beatriz Aranibar Maldonado e Hilda Landivar Guzmán.-------------------------10. El medio de transporte con Placa 397 DGI que internó los 3 vehículos usados se presume habría ingresado a la Administración de Aduana de Destino, Aduana Interior La Paz, logrando concluir el supuesto tránsito internacional, cerrando para ello los registros en el sistema SIDUNEA y SCT, obteniendo el respectivo Parte de Recepción para cada uno de los vehículos usados ingresados.-----------------------11. La ausencia de documentación y vehículo que demuestre el cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales, hacen presumir que dichos vehículos podrían corresponder a vehículos con volante de dirección fabricado

originalmente a la derecha y en algún caso utilizar otro tipo de combustible distinto a gasolina.--------------------------------------------------------------------------------12. La Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante comunicación interna GNSGC-DASSC-0882/2007 de 23-08-07 remite la información sobre la utilización evidente en el MIC/DTA No. PE 262-0103-2006-C.S observado de la tarjeta chip asignada al medio de transporte con Placa 397 DGI, por lo que presuntamente tanto funcionarios de la Aduana de Partida, Desaguadero y Aduana de Destino Interior La Paz y los trasportistas habrían dado cumplimiento a lo dispuesto en la RD 01-032-01 de 30-08-01 que aprueba el Procedimiento para Tránsito Aduanero con Tarjetas Chip. Circular 218/2001 Párrafo V, B Procedimiento.-------------------------------------------------------------------13. Los operadores de comercio exterior (transportista, usuario de zona franca, consignatario y funcionario de aduana) se presume han generado Tránsitos Aduaneros sobre la base de documentos falsificados, actuando en forma asociada y dolosa para la obtención del beneficio de regularización de los tres vehículos indocumentados internados al país vía contrabando cuando estaba prohibido su ingreso.---------------------------------------------------------------------------------------------12. La Empresa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “G.R.G.” S.R.L. y el medio de transporte de placa 397 DGI que generó el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA No. PE-262-0103-2006-C.S de acuerdo con el Art. 103 de la Ley 1990 Ley General de Aduanas, estaría asumiendo directamente la responsabilidad ante la Aduana Nacional de Bolivia por la mercancía entregada en las Administraciones de Aduana Destino.--------------------------------------------------------A. Análisis Legal----------------------------------------------------------------------------------Producto del análisis técnico en el cual se establece el modus operandi utilizado, se determina lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------1. No hubo inicio de operación de importación hacia Bolivia, ya que no se embarcó la mercancía consistente en vehículos usados en el país origen, no existen registros en la Aduana de Perú, tampoco Zona Franca Tacna sobre la salida efectiva de esos vehículos con destino a Bolivia, vulnerándose el Art. 82 de la Ley 1990 Ley General de Aduanas.-----------------------------------------------------------------------------2. Que, el conductor del camión con placa 397 DGI Sr. Freddy Mallea con Licencia 2690010 perteneciente a la empresa de transporte de Carga Nacional e Internacional “G.R.G”. SRL., ha presentado un Manifiesto Internacional de Carga presuntamente falsificado para el registro de Tránsito internacional con Número de Aduana de Partida del Perú PE-262-0103-2006 C.S. (observado) y número de Aduana de Partida SCT 241-X-2006-234 con destino a Aduana Interior La Paz.-----------------------------------------------------------------------------------1. De acuerdo al Art. 171 de la Ley 2492 - Código Tributario y efectuado el análisis de antecedentes e información de documentos obtenidos durante la investigación se presume la comisión de los delitos de falsificación de documentos aduaneros, falsedad aduanera, asociación delictiva aduanera, por lo que existe responsabilidad que deben ser sancionadas y reparadas en su caso por los operadores y funcionario de Aduana que intervinieron en el ingreso de vehículos usados por la Administración de Aduana Frontera Desaguadero.------------------------------------Se ha realizado la identificación de las personas sindicadas que responden a:-------1) Genaro Quisbert Brañez (Representante legal de la empresa Transportes “G.R.G.” S.R.L.).----------------------------------------------------------------------------------------------2) Rubén Mallea Mamani (Representante legal de la empresa de transportes “G.R.G.” S.R.L.),----------------------------------------------------------------------------------------------3) Freddy Mallea con Licencia de Conducir 2690010 (conductor del vehículo con placa 397 DGI de la empresa de transportes “G.R.G.” S.R.L.),-------------------------------------4) Ramiro Isaías Vergara Ascarrunz (consignatario e importador y actual propietario del vehículo Station Wagon usado, Land Rover).--------------------------------------------------5) Ana Beatriz Aranibar Maldonado (Consignatario, propietario del vehículo hunday usado).------------------------------------------------------------------------------------6)Hilda Landivar Guzmán (Importador, consignatario y actual propietario del - vehículo Nissan Fiera usado).-----------------------------------------------------------------7)René A. Barrientos Cossío (Técnico Aduanero 1 de la Administración de Aduana Desaguadero).--------------------------------------------------------------------------No existe mercancía decomisada, tampoco instrumentos incautados. ----------------II. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.-------------------------------------------------Que, remitido el cuaderno de investigaciones preliminares se tiene lo siguiente:------Que, en fecha 13/11/2007, el señor Fiscal de Materia Dr. Fernando Ganara Cortez en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional ha informado el inicio de las investigaciones al señor Juez Instructor de Turno en lo Penal.. Asimismo, en fecha 16 de Mayo de 2008, informa la complementación de la investigación preliminar por el término de 30 días.---Que, en fecha 12 de Mayo de 2008, el Abogado Daniel Eduardo Molina Bascope en representación legal de Luis Fernando Sánchez Guzmán en ese entonces Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, se apersona e interpone querella en contra Genaro QuisbertBrañez, Rubén Mallea Maman¡, Freddy Mallea, Ramiro Isaías Vergara Ascarrunz, Ana Beatriz Aranibar Maldonado, Nilda Landívar Guzmán y RenéA.BarrientosCossíoporlosdelitosdeFalsificacióndeDocumentosAduaneros,Asociación Delictiva y Falsedad Aduanera, previstos en los Arts. 173, 174 y 175 de la Ley 1990 –Ley General de Aduanas, en el Caso denominado “UTISA 15” con Acta de Intervención 7-11-11.--------------------------------------------------------------------------Que,elArtículo173(FalsificacióndeDocumentosAduaneros)delaLeyGeneraldeAduanasestablece“Cometedelitode falsificacióndedocumentosaduaneros,elquefalsifiqueoalteredocumentos,declaracionesoregistrosinformáticosaduaneros.Estedelito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170 de la presente Ley”.------------------------Que, el Artículo 174 (Asociación delictiva aduanera) de la Ley General de Aduanas establece “Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros; consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en lacomisióndelosdelitosaduanerostipificadosenlapresenteLey.-------------------------Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”.-----------------Que, el artículo 175 (Falsedad Aduanera) de la Ley General de Aduanas establece “Comete delito de falsedad aduanera el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por ley expresa; o Posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan 0 certifican falsamente sobre la persona del importadoro exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen, embarque o destino de las mercancías.-----------------------------------------------------------------------------------------Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años”.----------------Vigente por la Disposición Final Tercera del Código Tributario Boliviano, Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.---------------------------------------------------------------------Que, el Art. 301 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal “Disponer el rechazo de la denuncia la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo”, norma concordante con el Art. 304 numeral 4) que faculta al Fiscal mediante resolución fundamentada, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.----------------------------------------------------------------------------De la revisión exhaustiva de todo el cuaderno de investigación, se evidencia que no existensuficienteselementosdeconvicciónquesustentenelhechoquerellado,razónpor la cual no es posible presentar Imputación Formal, menos aún Acusación. Además, el término de la investigación preliminar de acuerdo al Código de Procedimiento Penal ha fenecido.-----------------------------------------------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA:------------------------------------------------------------------------Con los fundamentos señalados, la Suscrita Fiscal de Aduanas dispone como acto conclusivo de la Etapa Preliminar dentro del Caso No. 397DGI (1/1) denominado “UTISA 15” con Acta de Intervención 7-11-11 el RECHAZO DE LA QUERELLA seguido por el Ministerio Público a instancias del GRAL. GRIG. (R.A.) Luis Fernando Sánchez Guzmán Gerente Regional de la Aduana de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia a favor de GENARO QUISBERT BRAÑEZ, RUBÉN MALLEA MAMAN¡, FREDDY MALLEA, RAMIRO ISAIAS VERGARA ASCARRUNZ, ANA BEATRIZ ARANIBAR MALDONADO, HILDA LANDIVAR GUZMÁN Y RENÉ A BARRIENTOS COSSIO por los delitos de Falsificación de Documentos Aduaneros, Asociación Delictiva y Falsedad Aduanera, previstos en los Arts. 173, 174 y 175 de la Ley 1990 — Ley General de Aduanas y en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 301 Num. 3) y 304 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal en vigencia y el Art. 40 Num. 11 de la Ley 260 — Ley Orgánica del Ministerio Público, en esa virtud procédase al archivo de los antecedentes.----------------------------------------------------------------------------------A los efectos del Art. 305 de la Ley 1970, notifique con la presente Resolución a las partes, debiendo remitirse en el día copia de la presente ante el Señor Juez Quinto de Instrucción en lo Penal debiendo de similar forma remitirse a la Fiscalía Departamental de La Paz, sea con las formalidades de Ley.-----------------------------El presente edicto es librado a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 27 de abril de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

AVISO DE PRIMER REMATEEl Lic. Ernesto Natusch Serrano, Gerente Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, hace saber que dentro del proceso administrativo en etapa de cobro coactivo seguido en contra del contribuyente RUBENS RIVAROLA MUÑOZ, con NIT: 1505791017, por el Título de Ejecución Tributaria Resolución Administrativa Nro. 005/04 (Autorización de plan de facilidades de pago) del 16/01/2004, se emitió el Proveído Nro. 24-0000033-09 del 09/02/2009 el cual fue notificado personalmente el 27/04/2009, por lo que mediante Auto N° 25-0158-16 del 21/04/2016 se ha dispuesto la Primera Audiencia de Remate del Bien Inmueble de propiedad de RUBENS RIVAROLA MUÑOZ, que se detalla a continuación:

1.- Inmueble urbano, ubicado en la localidad de San Ramón sobre la calle Santa Cruz, con una superficie total de 520,00 Mts2, registrado en derechos reales bajo la matrícula computarizada N° 8.07.2.01.0000109; cuyas colindancias son al norte con la calle Santa Cruz; al este con la propiedad de la señora Parmenia Rodríguez; al sur con la calle Beni y al oeste con la propiedad de la señora Parmenia Rodríguez.

La subasta pública del mencionado bien inmueble se realizará sobre la base del cien por ciento (100%) del valor total del avalúo comercial del 25/04/2015 emitido por el Ing. Walter Hurtado Peñarrieta, que establece como valor comercial el monto de $us19.124,00 (diecinueve mil ciento veinticuatro 00/100 Dólares Americanos), equivalente a Bs133.103,00 (ciento treinta y tres mil ciento tres 00/100 Bolivianos), tipo de cambio Bs6,96 (seis 96/100 Bolivianos).

El remate del bien inmueble se efectuará el día viernes 29/04/2016 a horas 11:00 a.m., en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni situado en la calle Félix Pinto Saucedo No. 225, debiendo los interesados efectuar el empoce del veinte por ciento (20%) del precio base de remate del bien inmueble como garantía en el Banco Unión S.A. en la cuenta a Nombre de SIN GERENCIA TRINIDAD Nº 10000004668402.

Se designa como martillero a la Lic. Escarleth Franco Temo Profesional V-A del Servicio de Impuestos Nacionales.

Asimismo, mediante el presente aviso se notifica a todas las personas que pudieran tener acreencias sobre el mencionado inmueble apersonarse a efecto de hacer valer sus derechos.

Mayores informaciones sobre los bienes, pueden visitar la página web://subastas.impuestos.gob.bo/; (BI-80-2016-199-1) o en la oficina del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni, ubicado en la calle Félix Pinto Saucedo N° 225 de la ciudad de Trinidad.

Trinidad, 21 de abril del 2016

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EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Agente Regulado:

SOCIEDAD COMERCIAL U EMPRESA

UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO

PROPIETARIO O REPRESENTANTE

LEGAL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

RA/AEMP/DTFVCOC/PC/Nº…

INFORME DE NOTIFICACIÓN

AEMP/DTFVCOC/Nº…

GODAR IMPORTACIONES 159991 Aida Vicky Morales

Mamani 360/2016 179/2016

Para que, en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Resolución Administrativa correspondiente, señalada en el cuadro precedente, misma que resuelve:

Sancionar con multa de UFV 1.600 (UN MIL SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) toda vez que no actualizó la Matricula de Comercio correspondiente a la gestión 2011 dentro del plazo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, incurriendo en lo previsto en el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/N`052/2011.

Toda vez que se desconoce que el domicilio actual de la Empresa citada anteriormente se encuentra o no, en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece el Informe de Notificación respectivo, también señalado en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del Agente Regulado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce a las mismas, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86° del Código Tributario Ley Nº 2492, por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a los contribuyentes y dependiente que se detallan a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersonen a las Oficinas de esta Gerencia, Departamento de Fiscalización, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Aspiazu 1er. Piso, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro de los procesos de fiscalización y/o verificación detallados en la presente publicación.

En tal sentido se les comunica que en el término perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de esta legal Notificación deberán presentar la documentación original detallada para cada caso y para los periodos fiscales indicados. De no presentarse, se asumirá que las observaciones detectadas son ciertas y se dará continuidad a los procedimientos establecidos por Ley.

A) CONTRIBUYENTES

RAZON SOCIAL / NOMBRE NIT/C.I. IMPUESTO /

ALCANCEPERIODOS FISCALES

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SE SOLICITA.

VARGAS ANTEZANA HUMBERTO

MARTIN2379094013

IVA (Verificación

Específica Crédito Fiscal)

JULIO DE 2011

Documentos que se notifican: SEGUNDO REQUERIMIENTO NRO. 122248 de fecha 18/04/2016 a la ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 0015OVE03722, solicitando la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210); b) Libro de Compras de los periodos observados; c) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados;

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

07/2011 6736291015 2001002165266 3030

07/2011 6736291015 2001002165266 3034

07/2011 6736291015 2001002165266 3037

d) Documentos que respalden los pagos realizados; e) Libros de contabilidad (Diario, Mayor) y Plan Código de Cuentas Contables.

TEJADA BRAVO TITO

GUSTAVO2054153017

IVA (Verificación

Específica Crédito Fiscal)

MARZO, ABRIL, MAYO Y

SEPTIEMBRE 2011

Documentos que se notifican: SEGUNDO REQUERIMIENTO NRO. 122249 de fecha 18/04/2016 a la ORDEN DE VERIFICACIÓN N° 0015OVE03714, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados;

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

03/2011 2269078018 210100560821 1409

03/2011 2535705017 210100469712 614

04/2011 2269078018 210100560821 1463

04/2011 6063102019 2001001612760 1225

04/2011 6736291015 2001001685898 877

05/2011 8421040018 2001002003051 203

09/2011 6736291015 2001001685898 958

4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Libros de contabilidad (Diario, Mayor) y Plan Código de Cuentas Contables..

CTIMEX S.R.L           129807028Verificación

Especifica Debito IVA y su efecto IT

AGOSTO, OCTUBRE Y DICIEMBRE 2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0015OVE01252 de fecha 22/04/2015, solicitando la siguiente documentación:1) Declaraciones Juradas de los períodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de ventas de los periodos observados; 3) Copia del talonario de facturas correspondientes a los períodos observados a lo que corresponda según la modalidad de facturación; 4) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso para verificar las transacciones que respalden su declaración de los Libros de Ventas IVA.

COLQUE BARTOLOME 4264243018

IVA (Verificación

Crédito Fiscal IVA)

ENERO, FEBRERO, MAYO, JULIO Y SEPTIEMBRE DE

2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0014OVE01752 de fecha 16/06/2014, solicitando la siguiente documentación:

1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

PUERTO DEL OCCIDENTE

S.R.L166542021

IVA (Verificación

Crédito Fiscal IVA)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO,

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y

NOVIEMBRE DE 2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0015OVE04239 de fecha 6/11/2015, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

QUIROGA – LOPEZ

SOCIEDAD ACCIDENTAL

165304021IVA

(Verificación Crédito Fiscal IVA)

JULIO Y AGOSTO DE 2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0014OVE05086 de fecha 26/02/2015, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

AYALA TRIBEÑO

FLORENCIA2880523013

IVA (Verificación

Crédito Fiscal IVA)AGOSTO DE 2011

Documentos que se notifican: ORDEN DE VERIFICACIÓN EXTERNA NRO. 0014OVE01721 de fecha 16/06/2014, solicitando la siguiente documentación:1)Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210) ; 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo al detalle adjunto a la Orden de Verificación de los periodos observados;

Periodo NIT No Orden o Autorización No Factura

8/2011 1599114012 79010025074 6248

8/2011 1599114012 79010025074 6249

4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

B) DEPENDIENTE

AGENTE DE RETENCION NIT NOMBRE DEL DEPENDIENTE C.I. ORDEN DE

VERIFICACION MODALIDAD ALCANCE(MES/AÑO)

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD 1029275023 FREDDY BELTRAN

MARQUEZ 3432927 0013OVI13767 Verificación RC-IVA Dependientes

Mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2010

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los Veintisiete días del mes de abril de 2016.

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miércoles 27 de abril de 201620 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Vista de la ciudad de Caracas, capital de Venezuela.

La presidenta Dilma Rousseff.

AVN

EBC

El vicepresidente no precisó el período durante el cual regi-rá esta nueva medida del plan de ahorro energético, que hasta ahora no había afectado al sec-tor de educación.

La crisis eléctrica ya obligó al Gobierno venezolano a decretar feriado toda la Semana Santa, a reducir el horario de trabajo de la administración pública a seis horas y a restringir el horario de funcionamiento de centros

comerciales y hoteles, a los que ordenó que generen su propia electricidad para ciertas áreas esenciales.

También se decidió un ra-cionamiento eléctrico con cor-tes programados de cuatro ho-ras diarias en la mitad de los Estados del país —exceptuan-do a Caracas y Vargas— duran-te 40 días, plazo en el cual se espera que esté a plenitud la temporada de lluvias.

Maduro amplía a tres días asueto laboral en VenezuelaLa falta de energía eléctrica ya obligó al Gobierno a decretar feriado toda la Semana Santa y a reducir el horario de trabajo de la administración pública a seis horas.

ó PARA ENFRENTAR LA SEVERA CRISIS DE ELECTRICIDAD QUE AFECTA A ESE PAÍS

“Miércoles, jueves y viernes no se laborará en el sector pú-blico, a excepción de aquellas tareas que son fundamentales, que son necesarias”, declaró el vicepresidente Aristóbulo Istú-riz en una transmisión televisi-va en un área seca del embalse de la Central Hidroeléctrica de Guri, en Bolívar (sureste).

Los empleados del sector públi-co, que suman aproximadamente 2 millones de personas, ya tenían todos los viernes libres —hasta el 6 de junio— y trabajaban seis ho-ras al día, por lo que la jornada la-boral de 40 horas a la semana se redujo a un 30%.

Acompañado por los minis-tros Vladimir Padrino (Defensa) y Luis Motta (Energía Eléctrica), y otros funcionarios, Istúriz in-formó que también por decisión de Maduro las escuelas de ciclos inicial, básica y media no impar-tirán clases los viernes.

AFP / CARACAS

Y El presidente venezolano, Nicolás Maduro, ordenó extender a tres días el asueto laboral del sector público para enfrentar una severa crisis de electricidad que afecta al país petrolero, por lo que los empleados solo trabajarán dos días a la semana.

Al término de dos días de in-tensas consultas con los líderes políticos —las terceras desde los

España irá a nuevas elecciones legislativasprimera fecha posible según los plazos constitucionales y última antes del inicio de las vacacio-nes del verano boreal.

“No puedo ni debo someter-me a una nueva investidura” por falta de apoyo, había reconocido previamente el líder del socialista PSOE, Pedro Sánchez, que ya fra-casó en marzo en su intento de ser elegido jefe del gobierno.

“Era evidente que para cons-tituir un gobierno había que

pactar, ése era el mandato de las urnas”, subrayó por su parte Rajoy, quien pese a encabezar la lista más votada tampoco logró atraer aliados.

Tras meses asistiendo desani-mados a las infructíferas nego-ciaciones de los partidos políti-cos en un país que se debate aún por salir de la crisis, los españo-les habían visto sin embargo este martes una brevísima esperanza de escapar a nuevos comicios.

ó TRAS EL FRACASO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SU INTENTO DE FORMAR UN GOBIERNO

AFP/ MADRID

Y España celebrará nuevas elecciones legislativas en junio, seis meses después de las precedentes, prolongando la parálisis política del país tras el fracaso e intento por formar un gobierno.

Causa de los cortes

ó La sequía causada por el fenómeno El Niño es la peor de los últimos 40 años.

ó Se han secado embalses como el de Guri, que genera 70% de la electricidad.

ó Los cortes intempestivos de energía eléctrica se han vuelto rutinarios.

comicios del 20 de diciembre—, el rey Felipe VI constató que ningún candidato disponía de respaldo su-ficiente para ser investido por un parlamento muy fragmentado.

Por lo tanto, las cámaras se disolverán el 3 de mayo y se con-vocará a nuevas legislativas, ex-plicó el presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López, tras reunirse con el monarca.

Las nuevas elecciones están previstas para el 26 de junio,

Dilma afirma que el posible juicio es golpe e injusticia

ó IMPEACHMENT

PRENSA LATINA / BRASILIA

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, denunció ayer que el pedido de impeachment que tramita en estos momentos el Senado federal no solo es un golpe de Estado, sino también una injusticia contra ella.

Sin delito de responsabili-dad, (el proceso de juicio polí-tico) es el más descarado gol-pe, además de una injusticia no solo contra mi persona o mi mandato, sino contra la democracia y los 54 millones de brasileños que me respal-daron con sus votos, remarcó la Jefa de Estado.

Durante una ceremonia de entrega de unidades habi-tacionales construidas por el programa ‘Mi casa, mi vida’, en Salvador, Bahía, Rousse-ff insistió en que admitir un impeachment sin causa es una cuestión grave.

“Quien puede, sin ninguna consecuencia, proponer al país un golpe, puede también prac-ticar cualquier otro acto”, dijo. Reiteró que ella no cometió ningún crimen de responsabi-lidad —del cual se le acusa— y tampoco recibió sobornos, no tiene cuentas fuera del país ni es acusada de corrupción.

“Lo más extraño —dijo en alusión al titular de la Cáma-ra de Diputados, Eduardo Cun-ha— es que me juzga un co-rrupto; una persona que todo Brasil sabe tiene cuentas (sin declarar) en el exterior y es ade-más acusado por la Procuradu-ría General de la República (de corrupción y lavado de dinero)”.

Internacional ó El Vicepresidente de Venezuela no precisó el período durante el cual regirá esta nueva medida

del plan de ahorro energético.

miércoles 27 de abril de 2016 21www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

Estados Unidos envía dos cazas F-22 a Europa

Dos aviones F-22 en vuelo.

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RT / CAMBIO

Y Dos cazas F-22 de ‘superioridad aérea’ —según los denomina el Pentágono— aterrizaron en el aeropuerto rumano Mihail Kogalniceanu, una base que Estados Unidos posee cerca del puerto de Constanza, para tomar parte en unas maniobras de la OTAN.

Este hecho produjo dos sema-nas después de que los aviones militares rusos maniobraran ‘pe-ligrosamente’ por encima de un buque de guerra norteamericano en el mar Báltico, con lo cual al-gunos especialistas encuentran un vínculo directo entre ambos acontecimientos.

El diputado y vicepresidente del Comité de Defensa de la Cá-mara Baja rusa, Serguéi Zhíga-rev, ha asegurado que Rusia “no ha agredido” a los aliados de EEUU ni al bloque de la alian-za atlántica “ni tiene previs-to” hacerlo y ha estimado que ese despliegue “no es una res-puesta completamente adecua-

da al vuelo de nuestros aviones Sukhoi sobre el destructor Do-nald Cook”, según recoge el pe-riódico ‘Kommersant’.

Sin embargo, el analista Vladí-mir Brúter, integrante del Institu-to Internacional de Estudios Hu-manitarios y Políticos, considera que “es mucho más verosímil que sea una demostración de fuerza” porque, si los hechos en Molda-via siguen “una dirección inde-seada” para Estados Unidos, esta-rían “preparados para reaccionar y realizar una advertencia al res-pecto”. De este modo, Brúter se-ñala que “todo lo relacionado con la supuesta agresión o amenaza rusa son palabras vanas”.

A su vez, el politólogo Alexan-dr Perendzhíyev estima que es posible que esas aeronaves hayan llegado a Rumania para realizar una exhibición improvisada, de-bido a que los estadounidenses “no implementan tanto su pro-yecto político como el económico puesto que, ante todo, se trata de la producción de armas”, según ha declarado a la emisora de ra-dio Kommersant FM.

ó RESPUESTA A UNA POSIBLE AMENAZA DE RUSIA

ONU PIDE APOYO PARA AFECTADOS POR EL NIÑOEl secretario general adjunto de la ONU para Asuntos Humanitarios, Stephen O’Brien, solicitó hoy apo-yo para alrededor de 60 millones de personas afectadas por el fe-nómeno climático El Niño.En una declaración, el funcio-nario señaló que la comunidad internacional debe actuar con urgencia para encarar las nece-

sidades humanitarias derivadas de sequías, inundaciones y otros eventos extremos disparados por el patrón climático, erráticamen-te cíclico. O’Brien recordó que El Niño golpeó en los últimos meses a África, Asia, el Centro y el Sur de América y el Pacífico, don-de particular impacto sufrieron las poblaciones vulnerables.

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------

HACE SABER: Que dentro del Caso COARLPZ/128/08 denominado “PITASO”, IANUS No. 200606551 seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz contra NATALIO COLQUE FLORES por el presunto delito de Contrabando previsto en el Art. 181 Insc. A), b) y g) del Código Tributario, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a NATALIO COLQUE FLORES con el Requerimiento Conclusivo de:-------------------------------RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO SNVB - A Nro. 10/2015--------------------IANUS Nro. 200606551--------------------------------------------------------------------------CASO Nro. COARLPZ/128/08-----------------------------------------------------------------DENOMINADO “PITASO”--------------------------------------------------------------------Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Aduana Nacional contra Antonio Colque Flores por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Arts. 181 Inc. a), b) y g) del Código Tributario.--------------------------------------------------------------I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:---------------------------------------------Nombre y Apellidos : NATALIO COLQUE FLORES---------------------Cédula de Identidad : 4254714 L.P.--------------------------------------------Estado Civil : Casado---------------------------------------------------Actividad o empleo : Comerciante--------------------------------------------Nacionalidad : Boliviano-------------------------------------------------Dirección : Calle “B” No. 9-A Zona de Santa Rosa de la------ la ciudad de El Alto------------------------------------

Abogado Defensor Domicilio procesal

: Dr. Dance Durán Durán-------------------------------------------------: Calle Federico Suazo, Esquina Reyes Ortiz, Edificio Gunglach Piso 3, Oficina 303----------------------------------------------------------

II.- DATOS DE LA VÍCTIMA Y QUERELLANTE---------------------------------------Nombre y Apellidos : GERENCIA REGIONAL DE LA ADUANA----- DE LA PAZ----------------------------------------------ABOGADOS v REPRESENTANTE LEGALES ------------------------------------------Nombre y Apellido : Abog. Narendra Jaime Ellas Elvia Cámara------Unidad Legal : Gerencia Regional La Paz Edificio Aduana------Nacional, PB2,Av. 20 de Octubre No. 2038--------------------------------------------------II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:----------------------------------------------------El día 30 de julio del 2015, conforme refiere el Acta de intervención Nº COARLPZ/128/06 a horas 13:45 aproximadamente, en circunstancias en que los funcionarios del COA realizaban patrullaje de rutina en la carretera La Paz – Oruro, de pronto se tomó contacto visual con un camión que transitaba por vías alternas por lo que se hizo el seguimiento y persecución pidiendo refuerzos a la oficina central del COA, camión que tomo la carretera frontal y luego tomo la Av. Bolivia de la Zona de Santa Rosa, interceptándose en la calle “C”, de la misma zona momentos en que trataba de ingresar a un garaje y previa identificación de funcionarios del COA, se contactaron con el señor Natalio Colque Flores con No, De Licencia de Conducir 4254714 categoría “C” y se procedió a la verificación de la documentación y la mercancías; se evidenció en el interior de la carrocería del camión la existencia de artefactos electrodomésticos, el conductor presento y exhibió cinco DUVs signados con C-1086 (Original), C-571, C-916, C-1045,C-63 estas cuatro últimas en fotocopias simples y de diferentes fechas que no guardaban relación con la mercadería que transportaba, además de existir diferencias en la descripción de las mercancías, ante esta situación y presumiendo la posible Comisión del delito de Contrabando al no tener papeles y documentos de la mercadería que transportaba, se procedió al comiso preventivo de la mercadería y el medio de transporte, los que fueron luego traslados a los almacenes de Swissport de la Aduana Interior La Paz, para su posterior tasación, verificación e investigación corresponde.---------------------------------------------------------------------------------------IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-----------------------------------------------------De los elementos de prueba aportados por los querellantes y obtenidos durante la etapa preparatoria se tiene lo siguiente:-------------------------------------------------------------Que del Acta de Intervención COARLPZ/128/06 de fecha 30/07/2006 elaborado por el Cap. Rochikely Romero Sandoval, Cap. Oscar Gutiérrez Linares y Sof. José Elías Maman¡ se evidencia que endecha 30 de Julio de¡ 2006 a horas 13:45 p.m., cuando realizaban patrullaje de rutina en la carretera La Paz - Oruro, de pronto se tomó contacto visual con un camión que transitaba por vías alternas, por lo que se hizo el seguimiento y persecución pidiendo refuerzos a la Oficina central del COA, camión que tomo la carretera frontal y luego tomo la Av. Bolivia de la zona de Santa Rosa, interceptándose en la calle “C” de la misma Zona momentos en que trataba de ingresar a un garaje, y previa identificación de funcionarios del COA, se contactaron con el señor Natalio Colque flores con No, De Licencia de Conducir 4254714 categoría “C” y se procedió a la verificación de la documentación y la mercancías; se evidenció en el Interior de la carrocería del camión la existencia de artefactos electrodomésticos, el conductor presento y exhibió cinco DUI’s signados con C-1086 (Original), C-571, C-916, C-1045,C-63 estas cuatro últimas en fotocopias simples y de diferentes fechas que no guardaban relación con la mercadería que transportaba, además de existir diferencias en la descripción de las mercancías, ante esta situación y presumiendo la posible comisión del delito de Contrabando al no tener papeles y documentas 4* 1# mercadería que, transportaba, se procedió al comiso preventivo de la mercadería y el medio de transporte, los que fueron luego trasladados a los almacenes de Swissport de la Aduana Interior La Paz, para su posterior tasación, verificación e Investigación corresponde. Ademas se procedió al comiso de la mercadería y el comiso del vehículo clase camión, color celeste, placa Nº 1033-GHA, marca Volkswagen, Chasis 9BWVTAT605DB86355, Motor No. 005944.--------------------------------------Que, en fecha 31 de Julio del 2006 la Dra. Nildy Aguado Aranibar Fiscal de Materia de ese entonces presenta Imputación Formal dentro del Caso COARLPZ/128/06 denominado “PITASO” contra Natalio Colque Flores por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 Incs, a); b) y g) del Código Tributario, siendo sorteado al Juzgad 9no d Instrucción en lo Penal de La Paz.-----Que, de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/FISEMU/098/06 fecha 16 de Noviembre del 2006 elaborado por Enrique Mondacz Cubillos Técnico Aduanero I Equipo Multidiciplinarío - Aduana Interior La Paz establece que el detalle de mercancías de acuerdo a la Nota AN-GRLPZ-LAPLI No. 0827/06 que no cuenta con documentación de soporte y liquidación de tributos omitidos de importación correspondiente.--Además realiza la liquidación de Tributos en Bolivianos - Base Impone Bs. 29.196, Total Tributos de Importación en Bolivianos 7.718.00, además indique el TOTAL DE TRIBUTOS DE IMPORTACION EN UFV’s 6.578.30.-----Que de acuerdo al INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISOMU/018/07 de fecha 01 de Marzo del 2007 elaborado por Enrique Mondara Cubillos Técnico Aduanero I del Equipo Multidiciplinario - Aduana Interior La paz referente al Informe de Valoración y Liquidación de Tributos Camión WOLKSWAGEN -Caso “PITASO” COARGLPZ/0128/06, establece el TOTAL TRIBUTOS DE IMPORTACION (UFV’s) 6.469.56. Además realiza un ANÁLISIS TECNICO donde indique que de acuerdo a antecedentes y dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público Adscrito a la Aduana Nacional y la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, sobre la comisión del delito de contrabando signado y denominado caso “PITASO” COARLPZ/0128/06 LP.-----------------------------------A lo establecido en compulsa de antecedentes y análisis técnico, se determina la liquidación en base a la conciliación prevista por el Art. 189 del Código Tributario sobre la Base Imponible, tasación y liquidación de mercancías Incautadas y lo correspondiente a la conciliación del camión de las siguientes características: del vehículo Clase Camión, Color Celeste, Placa No. 1033-GHA, Marca Volswagen, Chasis 9 BWVTAT60 5 DB863 55, Motor No. 005944 y en sus conclusiones señala

que el VALOR CIF $us. 3.635.84 TIC 8.03 11 IMPONIBLE Bs. 29.129.00 A partir de la Base Imponible convertido al tipo de cambio (1 $US.- 8.03) se efectúa la liquidación del 50% correspondiente a la multa para el vehículo motorizado.--------------------------De donde lo correspondiente al 50% del valor de la mercancía comisada, CONCILIACION ART-189 Código Tributario, alcanza a Bs. 14.598.00 (catorce mil quinientos noventa y ocho 00/100Bolivianos) equivalente a UFVs 12.239.70 (doce mil doscientos treinta y seis 70/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), siendo este total el monto correspondiente a la multa para el vehículo motorizado pago que es cumplido por Luisa Queca Flores de Guachapa mediante depósito bancario y en cumplimiento al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/018/07 de 01 de Marzo del 2007.---------------------------------------------------Que de acuerdo al INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/028/2009 de fecha 09 de febrero del 2009 elaborado por Marco Elías Flores Guerra Técnico Aduanero 1 Equipo Multidiciplinario - Aduana Interior La Paz relativo al Análisis valoración Técnica de. Mercancía Caso “Pitaso”, los Tributos Omitidos de la pescadería restante ascienden a 6.578,30 UFV’s(Seis quinientos setenta y ocho 30/100 UFV’s). Además, concluye que mercancía que aún se encuentra decomisada en el presente caso no Sobrepasa las 200.000 UFV’s en Tributos Omitidos.-----------------------------------------Que María Elena Orozco Sielek y José Luís Herrera Conde en fecha 12 de Mayo del 2009 se apersonan dentro del presente proceso penal y solicitan remisión de antecedentes a la vía contravencional porque de acuerdo al Informe AN/GRLPZ/LAPLI/SEFUMU/028/09 de fecha 09 de Febrero del 2009 los Tributos omitidos de la mercadería restante ascienden a 6.578.30 UFV’s.---------------------------------------Que, el Art. 181 (Contrabando) de la contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:-----------------------------------------------------------

a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma -clandestina o por rutas u horarios no habilitados, aludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito consignatario o propietario de dicha mercancía.-------------------------------------------------------

a) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.----------------------------------------------------------------------------------

g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.------------------------------------------------------------------------------------

Que, la Ley No. 317 Ley del Presupuesto General de Estado de 2013de fecha 11/12/2013 en su disposición sexta establece “...Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del artículo 181 de la Ley2492 de 2/08/2003 Código Tributarlo Boliviano, de UFV’s50.000(cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) a UFVs 200.000 (doscientos mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda…).---------------------------------------------------------------------------------------En el presente caso existe una infracción que es la Contravención Tributaria, la misma que no está tipificado como un ¡lícito tributario, porque los Tributos Omitidos asciende a 6.578.30 UFV’s. (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 30/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/028/2009 de fecha 09 de febrero del 2009 elaborado por Marco Elías Flores Guerra Técnico Aduanero 1 Equipo Multidicíplinario - Aduana Interior La Paz relativo al Análisis y valoración Técnica de Mercancía Caso “pitaso”.--------------------------------------------------------------------Que, realizado el proceso de investigación se establece que los Tributos Omitidos asciende a 6.578.30 UWs- (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 30/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por lo que no supera las 200.000 UFV’ s., razón por la cual no está tipificado como un ilícito tributario, sino con una contravención.-------------------------------------------------------------------------------------Que, realizadas el proceso de investigación se establece que no es posible presentar Acusación. Además, el término de la investigación de la etapa preparatoria establecido por el Código de Procedimiento Penal ha finalizado superabundantemente, dado que el inicio de la investigación e Imputación Formal data del 31 de Julio del 2006. Asimismo, la presente Resolución de Sobreseimiento se emite conforme a los datos de la investigación y del procedimiento penal, y en base a los principios que rige el accionar del Ministerio Público como la legalidad, objetividad e imparcialidad.--------------------------------------------------------------------Que, el Art. 323 Núm. 3) de la Ley No, 1970 Código de Procedimiento Penal prescribe: (Actos Conclusivos), “Cuando el Fiscal concluya la investigación Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, Que no constituye delito o que el Imputado no participó en él y cuandoestime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación,” En el presente caso NO CONSTITUYE DELITO el accionar del Imputado NATALIO COLOUE FLORES porque los Tributos Omitidos asciende a 6.578.30 UFV’ s. (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 30/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/028/2009 de fecha 09 de febrero del 2009 elaborado por Marco Ellas Flores Guerra Técnico Aduanero 1 Equipo Multidiciplinario — Aduana Interior La Paz relativo al Análisis y valoración Técnica de Mercancía Cato. “Pitaso”. En esa virtud la conducta de la referida Imputada a la fecha es una Contravención Tributarla y no un ilícito tri porque, la liquidación de Tributos Omitidos no supera las 200.000 UFVs, que prevé COMO condición de punibilidad el delito de contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 Incs. a), b) y g) del Código Tributario, modificado por la Disposición Décima Sexta le la Ley No. 317 al establecer como límite entre Contravención y el lícito el monto de 200.000 UFVs, razón por lo cual corresponde el trámite en la vía administrativa.-----------------------------------------------Que, por su parte el Art. 278 in fine del Código de Procedimiento Penal, impone “....El Fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello”.--V.- NORMAS APLICABLES.-----------------------------------------------------------------De conformidad con el Art 323 numeral 3) del C.P,P., DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en favor de: NATALIO COLQUE FLORES por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 Ins. a), b) y g) del Código Tributarlo, dentro del proceso penal signado con el Caso No. COARLPZ/128/06 DENOMINADO “PITASO” seguido por el Ministerio Público a querella presentada por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra NATALIO COLQUE FLORES porque su accionar NO CONSTITUYE DELITO; SINO UNA CONTRAVENCION TRIBUTARIA porque los Tributos Omitidos asciende a 6.578.30 UFVs. (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 30/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/028/2009 de fecha 09 de febrero del 2009 elaborado por Marco Elías Flores Guerra Técnico Aduanero 1 Equipo Multidiciplinario - Aduana Interior La Paz relativo al Análisis v valoración Técnica de Mercancía Caso “Pitaso”. En esa virtud la conducta del citado imputado a la fecha es una Contravención Tributaria v no un ¡lícito tributario, Porque la liquidación de Tributos Omitidos no supera las 200,000 UFV’s, Por lo que corresponde el trámite administrativo.----------------------------------------------En consecuencia remítase antecedentes en fotocopias legalizadas a la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia para que se realice el trámite en la vía contravencional conforme lo previsto en el Código Tributarlo y normas legales correspondientes, porque el Ministerio Público no puede presentar acusación contra Natalio Colque Flores, debido a que el accionar del citado Imputado no constituye delito, sino una contravención tributaría.--------------------Con la presente Resolución procédase a notificar a las partes, debiendo remitirse copia de la presente Resolución a la Fiscalía Departamental de La Paz, así como al señor Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, conforme lo dispones el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-----------------------------El presente edicto es librado a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles 27 de abril de 201622 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

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.bo INVITACION PÚBLICA

La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales.- Hace saber que dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que sigue contra el contribuyente: CASTELU COCA JHONNY WALBER con NIT: 3350760011, por la deuda tributaria en mora que tiene con esta Gerencia por el Titulo de Ejecución Tributaria consistente en la Resolución Determinativa No. 131/2012 emitida en fecha 27 de febrero de 2012 con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria No. 2012201003969 emitido en fecha 15 de agosto de 2012 por el monto de UFV74832 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Unidades de Fomento de Vivienda), deuda tributaria histórica liquida y exigible que será actualizada a la fecha de pago y conforme a las facultades de disposición de bienes en etapa en ejecución tributaria o cobro coactivo confiere el art. 110 parágrafo i numeral 5 y Parágrafo II (incorporado por Disposición Adicional Segunda de la Ley No. 396 Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado de 26 de agosto de 2013) de la Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano) y el Capitulo III, Sección I Art. 23 al Art 28 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa en Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo) de fecha 21 de marzo de 2014,, se dispone en primera instancia la Adjudicación Directa Previa al Remate en Subasta Pública del bien inmueble de propiedad del contribuyente.

CARACTERISTICAS DE BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ADJUDICACION OFICINA No. 705 ubicada en el piso 7 del EDIF. “TORRE CENTRO” C. SOCABAYA ESQ. MERCADO con una superficie de 27.79 Mtrs2 registrada a nombre del contribuyente de referencia, en Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo la matricula computarizada No. 2010990125520.

PRECIO BASE DE LA ADJUDICACION AL CIEN POR CIENTO 100%Bs. 343,587.60(Trescientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete 60/100 Bolivianos)

GRAVAMENESBien inmueble que tiene registrado una hipoteca en el asiento B-1 del Folio Real, por el monto de Bs. 115.340.- Ciento Quince Mil Trescientos Cuarenta 00/100 bolivianos) a favor de la MUTUAL LA PRIMERA mediante escritura pública 1295 de fecha 26/03/2008 emitida por la Notario de Fe Publica No. 007 Silvia Noya Laguna. Acreedor que puede hacer valer su derecho hasta antes del remate en observancia de lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa en Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo) de fecha 21 de marzo de 2014.

MONTO DE SERIEDAD DE PROPUESTAEl monto de seriedad de propuesta equivalente al veinte por ciento 20% del precio base establecido para la Adjudicación, el mismo que debe

ser depositado en el Banco Unión en la cuenta Nro. 10000001305982LUGAR, FECHA Y HORA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE CARTAS DE EXPRESION DE INTERES

La recepción de las cartas de interés será en el cuarto piso Unidad de Recepción de Correspondencia de la Gerencia Distrital La Paz I ubicada en la Avenida Montes Nro. 515 Zona Central, durante el plazo de diez (10) días, siendo la fecha limite e improrrogable de presentación el día

miércoles 11 de mayo de 2016 a horas 18:30Se desconoce si el bien inmueble tiene deudas impositivas por el impuesto a la propiedad y puede ser visto en la página web www.impuestos.gob.bo bajo el código de imagen No. BI-20-2016-196.

Para fines de información a los interesados, el bien inmueble será adjudicado a la primera carta de expresión de interés recepcionada, la misma que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 25 de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo) la adjudicación mediante Resolución Administrativa

LA PRESENTE INVITACION PUBLICA ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS 14 (CATORCE) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS AÑOS.

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------

HACE SABER: Que dentro del Caso AN/GRI—PZ/ELALZ 1-02/2005 denominado “FLECHA TRANS” seguido por el Ministerio Público a querella de la Gerencia Regional de Aduana La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra MARIA GUADALUPE HUAYTA SARMIENTO, SEVERINO SALGADO CONDORI, VÍCTOR HUGO LOAYZA TERAN, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero previsto en el Arts 173 de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas y por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 del Código Tributario Boliviano, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a MARIA GUADALUPE HUAYTA SARMIENTO, SEVERINO SALGADO CONDORI, VÍCTOR HUGO LOAYZA TERAN con el Requerimiento Conclusivo de:-----------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE RECHAZO SNVB-A Nro. 57/2014------------------------------------------------------------------------------IANUS 200505500----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A. 26 de Noviembre de 2014----------------------------------------------------------------------------------------------------------------De análisis de la investigación preliminar dentro del Caso AN/GRI—PZ/ELALZ 1-02/2005 denominado “FLECHA TRANS” seguido por el Ministerio Público a querella de la Gerencia Regional de Aduana La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra MARIA GUADALUPE HUAYTA SARMIENTO, SEVERINO SALGADO CONDORI, VÍCTOR HUGO LOAYZA TERAN, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero previsto en el Arts 173 de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas y por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 del Código Tributario Boliviano, se tiene lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. RELACIÓN DE LOS HECHOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo al Acta de Intervención No. AN/GRI—PZ/ELALZ-1/02/2005 de fecha 08 de julio de 2005 emitido por el Técnico Aduanero II Lic. Elisa de la Fuente Barba y por el Administrador Lic. Ángel León Quiroga, de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial El Alto:---------------------------------------------------------------------------------------Mediante fax remitido a la Administración Zona Franca Comercial e Industrial El Alto, enviado por el Lic. César Montalvo Funcionario de la Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, se ha observado que en el lugar que lleva el “Visto Bueno” con la firma del Administrador, la misma no corresponde al Administrador, además de que en la misma no lleva ningún tipo de pie de firma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a la Comunicación Interna GRLPZ–ELALZ No. 002/2005 de fecha 06/07/2005, la Administración solicita un informe detallado con referencia a la emisión de certificación de arribo de tránsito del camión con placa de control 554-KIH sobre la base de la documentación soporte y el Informe Técnico AN-GRI—PZ-ELALZ-1 No. 21/05 presentado en fecha 08/07/2005, se tiene lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a los documentos que cursan en el Archivo de la Oficina de Zona Franca Industrial El Alto, se establece que en fecha 24/06/2005 se ha emitido Certificación de arribo de tránsito aduanero CITE: ELALZ-CT-182/05, con las siguientes características:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Empresa de Transporte : Flecha Trans------------------------------------------------------Placa del camión : 554-KIH-----------------------------------------------------------MIC/DTA : 206640 de 18/06/2005--------------------------------------------Aduana de Partida : 422X2005004057-------------------------------------------------Cantidad de bultos : 6 vehículos---------------------------------------------------------Peso bruto : 7250 Kg------------------------------------------------------------Consignatario : LOAYZA TERAN VÍCTOR HUGO--------------------------Parte de recepción No. : 5215-2, 5216-2, 5217-2, 5218-2, 5219-2 y 5220-2, Emitido por el Concesionario de Zona Franca Comercial El Alto GIT.-------------------------------------------------------La Certificación de arribo de tránsito CITE: ELALZ-CT-188/05 remitida mediante fax a la Administración Aduana Zona Franca Comercial e Industrial El Alto, no corresponde al camión placa 554-KIH.--------------------------------------De acuerdo al archivo de la Zona Franca Industrial El Alto, el CITE: ELALZ CT-188/05 corresponde al tránsito efectuado por el camión placa 1289-TEX de la empresa de transportes “FLECHA TRANS”, Aduana de partida 422X2005004115, efectuándose el cierre de transito correspondiente conforme a procedimientos legales vigentes.-----El chofer del camión Severino Salgado Condori con C.I. 2675153 del camión con placa de control 554-KIH, recibida la certificación de arribo de tránsito, debía apersonarse a la administración Zona Franca Comercial El Alto, a objeto de solicitar la firma del administrador y posterior remisión de su certificación a la unidad de Servicio a Operadores (USO), de la Aduana Nacional. Esta operación es necesaria para la habilitación en el sistema SIDUNEA y Sistema de Control de Tránsito (SCT), de la Aduana Nacional a objeto de proceder con el levantamiento del bloqueo del medio de transporte para el inicio de un nuevo transito aduanero, en aplicación a la Resolución de Directorio RD-01-034-04 de 29/10/2004.-----------------------------Revisado el archivo de la administración Zona Franca Comercial e Industrial El Alto, en la misma no se encuentra la copia original de la certificación del transito aduanero CITE: ELALZ-CT-182/05 del camión placa 554-KIH y CITE: ELALZ-CT-188/05 del camión placa 1289-TEX de la empresa de transporte “Flecha Trans” por lo que se presume utilizando la certificación CITE:ELALZ-CT-188/05 del camión placa 1289-TEX, se ha procedido a la alteración de datos sustanciales del mismo, procediendo al cambio del cuadro resumen, es decir: Nro. Aduana departida, 422X2005004115, placa de control 1289-TEX, semirremolque 1289-TEX, Fecha de arribo 23/06/2005 y partes de Recepción Nro. 5229-2, 5230-2. 5231-2, 5232-2, 5233-2 y 5234-2 emitido por el Concesionario de Zona Franca Industrial El Alto GIT.-----------------------------------Por lo que se presume la alteración del documento aduanero, por los siguientes datos: No. 206640, No. Aduana de Partida 422X2005004057, Placa de Control 554-KIH, Semiremolque 554-KIH, Fecha de arribo 18/06/2005 y Partes de Recepción No. 5215-2, 5216-2, 5217-2, 5218-2, 5219-2 y 5220-2, la firma en el documento aduanero ilegible en el lugar del “Visto Bueno” del Administrador de Zona Franca Comercial e Industrial El Alto, respectivamente (no lleva pie de firma), delito tipificado según el Art. 173 de la Ley 1990 Ley General de Aduanas, Art. 187 Capítulo V, Sección II y Art. 181 del Código Tributario Ley 2492 de fecha 02/08/2003 conforme a los requisitos señalados en el Art. 66, Capítulo II del Reglamento al Código Tributario Boliviano D.S. No. 27310 de 09/01/2004, Art. 181 (quater) del D.S.27947 Texto Ordenado de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano.-----------------------------------------------------No se cuenta con mercancía decomisada, porque se trata de un delito tipificado como falsificación de documentos aduaneros.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------lI. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.------------------------------------------------------------------------------------------------Que, remitido el cuaderno de investigaciones preliminares se tiene lo siguiente:-----------------------------------------------------Que, en fecha 18/07/2005, el señor Fiscal de Materia Dr. Felipe Rodríguez Álvarez en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional ha informado el inicio de las investigaciones al señor Juez Instructor de Turno en lo Penal.-------------------------------Que, en fecha 23 de Agosto de 2005, la Abog. Milenka Nieto Bizarroque en representación legal de la Gerencia Regional de Aduana La Paz de la Aduana Nacional, se apersona e interpone querella en contra MARTA G.HUAYTA SARMIENTO, SEVERINO SALGADO CONDORI, VÍCTOR HUGO LOAYZA TERAN, por los delitos de Contrabando y Falsificación de Documentos Aduaneros Querella que es admitida por el Dr. Felipe Rodríguez Álvarez en fecha 24 de agosto del 2005.---------------------------------------------------------------------------------------------------De la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones se evidencia el requerimiento de fecha 07/09/2005 emitido por el Dr. Felipe Rodríguez Álvarez Fiscal de Materia adscrito a la Aduana en ese entonces, mediante el cual solicita al Gerente Nacional del Servicio a Operadores Uso que remita “EL ORIGINAL DE LA CERTIFICACION CITE: ELALAZ – CT – 188/05 FALSIFICADO, QUE FUERA ENVIADA VIA FAZ DESDE USO A LA ADMINISTRACION DE ZONA FRANCA”. Requerimiento que fue recepcionado en la Aduana Nacional de Bolivia DESPACHO DOCUMENTAL – Recepción de documentos en fecha 09/09/2005. En fecha 14/09/2014 la Ing. Liz Ximena Endara E. Jefe de Unidad de Servicio A. Operadores aÍ de la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Informe AN USO-GC 3214/2005 informan que la Unidad de Servicio A Operadores NO recibió el documento original de la certificación Cite: ELALZ-CT 188/05 de fecha 24 de junio del 2005, debido a que el mismo fue enviado mediante fax, adjunta a su informe fotocopia simple del documento señalado.-----------------------------------Que cursa en el cuaderno de investigaciones el CITE- ELALZ-CT-1 88/05 de fecha 24 de Junio del 2005 – CERTIFICACION – FAX en fotocopia simple (Documento supuestamente falsificado), el mismo que lleva dos firmas, uno la de la Lic. Elisa de la Fuente B. Técnico Aduanero de la Aduana Zona Franca Industrial El Alto y Aduana Nacional de Bolivia y otra firma Ilegible. Documento sobre la cual es imposible ordenar la realización de un peritaje documentológico porque es necesario e imprescindible tener el documento original, que en el presente caso NO EXISTE, prueba de ello el Informe emitido por la Liz Ximena Endara E. Jefe de Unidad de Servicio A. Operadores a.i. de la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, precedentemente señalado.-----------------------------------------------Además mediante informe de fecha 14/10/14 emitido por el Lic. Angel F. León Quiroga Administrador de la Aduana Zona Franca de El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia, quien indica que se ha denunciado un delito de falsificación de documentación aduanera, mediante la cual se pretendía habilitar en la Unidad de Servicio a Operadores USO, un medio de transporte bloqueado por el Sistema de Control de Transites SCT de la Aduana Nacional por lo que NO EXISTE DAÑO ECONOMICO AL ESTADO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, no se tienen elementos suficientes a efectos de la imputación, por otro lado, en el presente caso NO EXISTE EL DOCUMENTO ORIGINAL SUPUESTAMENTE FALSO, que al no existir el objeto del delito es imposible realizar una investigación sobre el delito Falsificación de Documento Aduanero.-------------------------------------------------------------------Que, el Artículo 181 quater (Falsificación de Documentos Aduaneros) del Código Tributario establece “Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de tres a seis años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170 de la presente Ley”.----------------------------------------------------------------Que, el Art. 181 (Contrabando) de la Ley 2492 establece, Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, aludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito consignatario 0 propietario de dicha mercancía.--------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.------------------------------------------------------------------------------------

b) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima.-----------------------------------------------------

a) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.----------------------------------------------------------------------------------------

b) El que reitere o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran ser sometidas.------------------------------------------

c) F El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida.-----------------------------

d) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, la objetividad con la que deben actuar los fiscales, establece que las actuaciones deben encuadrarse en el resguardo efectivo de las garantías positivadas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados, conforme lo establecido taxativamente en el art. 72 de la del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la Ley No. 260 en cuya virtud se deben tomar en cuenta no solamente las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, elaborando los requerimientos conforme a este criterio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 301 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal “Disponer el rechazo de la denuncia la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo”, norma concordante con el Art. 304 numeral 3) que faculta al Fiscal mediante resolución fundamentada, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.------------De la revisión exhaustiva de todo el cuaderno de investigación, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten el hecho querellado, mucho más cuando No existe el objeto del delito (Documento original supuestamente falso), razón por la cual no es posible presentar Imputación Formal, menos aún Acusación. Además, el término de la investigación preliminar de acuerdo al Código de Procedimiento Penal ha fenecido.----------------------PARTE RESOLUTIVA:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con los fundamentos señalados, la Suscrita Fiscal de Aduanas dispone como acto conclusivo de la Etapa Preliminar el RECHAZO DE QUERELLA dentro del Caso AN/GR1-PZ/ELALZ-1-02/2005 denominado “FLECHA TRANS” seguido por el Ministerio Público a querella de la Gerencia Regional de Aduana La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra MARÍA G.HUAYTA SARMIENTO, SEVERINO SALGADO CONDORI, VÍCTOR HUGO1-0AYZA TERAN, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero previsto en el Arts. 173 de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas y por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 del Código Tributario Boliviano y en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 301 Num. 3) y 304 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal en vigencia y el Art. 40 Num. 11 de la Ley 260 — Ley Orgánica del Ministerio Público, en esa virtud procédase al archivo de los antecedentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A los efectos del Art. 305 de la Ley 1970, notifique con la presente Resolución a las partes, debiendo remitirse en el día copia de la presente ante la señora Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal, debiendo de similar forma remitirse a la Fiscalía Departamental de La Paz, sea con las formalidades de Ley.---------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil quince.-----------------------------------------

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EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZASUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: SERGIOARTURO BEJARANO PINTO con C.I. N° 5396232 SCZ., LA RESOLUCIONFINAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 070/2016DE 11/04/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNOINSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 070/2016------------------------------------------------------------------La Paz, 11 de abril de 2016-------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016 emitida por la Presidenta Ejecutivaa.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, mediante la cual designó al suscritocomo Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016 de conformidad a lo dispuesto por el artículo12, parágrafo I, inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado medianteDecreto Supremo N° 23318-A de 03/11/1992 (modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y DecretoSupremo N° 29820).---------------------------------------------------------------------------------------------------El informe AN-VIRZA-IN No. 3611/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2928/2015de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana Viru Viru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 085/2016 de 15/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, el Auto Inicial de ProcesoSumario Interno AN-GEGPC-SM No. 027/2016 de 25/01/2016, conjuntamente sus antecedentes, laspruebas y todo lo demás que se pudo ver y analizar.-------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 027/2016, se resolvió:"PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: SERGIO ARTURO BEJARANOPINTO con C.I. Nº 5396232 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz,porque presuntamente no habría realizado el examen documental ni físico de la mercancía declaradaen el despacho de la DUI 2009/711/C-55449 de 05/09/2009 asignada a su persona en fecha 31/08/2009,no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despachoaduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del ReglamentoInterno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisosa), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado medianteResolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondienteal puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B dela Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidadde Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V delacápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento paraAforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B dela Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.(…)"--------------------------------------------------CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. Nº 5396232 SC., habiendo sidolegalmente notificado en fecha 21/03/2016 (fs. 50), no presenta descargos dentro del término probatoriopor lo que corresponde pronunciarse en base a los antecedentes cursantes a obrados y en el marco delAuto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 027/2016 de 25/01/2016. -------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI 2009/711/C-55449 de fecha 05 de septiembre de 2009,fue asignada al usuario SABP0162 en fecha 31 de agosto de 2009 que corresponde al ex funcionariopúblico, Sergio Arturo Bejarano Pinto, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vistaasignado sin levante.---------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la GerenciaGeneral instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI's sin levante correspondientes al periodoEnero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: "Recomendación 1: A travésde las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyanlos trámites de las DUI's sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informea ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cadacado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesoscorrespondientes por incumplimiento. Recomendación 2: Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informeelaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá serremitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internospor Responsabilidad Administrativa."------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de lasDUI's siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI's pagadas y con Vista Asignado, y 22DUI's se encuentran con DUI's pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarioscontravencionales). --------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitidapor la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:

- Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que correspondena DUI´s en estado sin LEVANTE. ----------------------------------------------------------------------------

- Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previaverificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron losdeberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE conasignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. ------

- Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anterioresgestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsquedade documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI's en estado SIN LEVANTE.

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanadodel FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: "Si los diferentes informesy/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia,reflejan el estado de las DUI's SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión delas DUI's SIN LEVANTE)" en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: "…realizada la verificación documental en el sistema se detallaen el cuadro siguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI's sin levante a la fecha actual,así mismo la leyenda "DUI no asignada " es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignaciónde canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con laobservación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.--------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación InternaAN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: "…habiéndose revisado los antecedentesde los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015,VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015,VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-° 2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N°2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N°2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia asu cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 "DespachoCourier de Importación de Menor Cuantía", debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier),el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforosde importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidosinformes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la

Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importaciónal consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida. ---------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la UnidadLegal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presuncionesconjuntamente sus antecedentes, a fin de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente,sea la brevedad posible." -------------------------------------------------------------------------------------------Que en el presente caso se tiene en cuenta las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduanerosintervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2009/711/C-55449 con fecha de validación 05 de septiembre de 2009 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnicoaduanero a cargo del proceso de nacionalización tiene la obligación de dar cumplimiento al Procedimientopara la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, que dispone que los aforosdeben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobadomediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar unabúsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental,ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario SABP0162 haya realizado algunaactuación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------------------------------------------------Que el primer párrafo del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 25870, establece: "El ejercicio de la funciónpública aduanera deber ser facilitador, eficiente, honesto, especializado y de dedicación exclusiva parael cumplimiento de la misión, metas y objetivos de la Aduana Nacional, en observancia al artículo 41de la Ley". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 303 del citado Decreto Supremo Nº 25870, dispone: "Los funcionarios aduaneros tienela obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley, el presente reglamento y los procedimientosaduaneros".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 28 de la Ley N° 1178 Administración y Control Gubernamentales señala: "Que todoservidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes yatribuciones a su cargo y que la responsabilidad administrativa se determinará tomando en cuenta losresultados de la acción u omisión y, asimismo, el artículo 29 de la referida Ley concordante a su vez conel artículo 13 del Reglamento de Responsabilidad por la función Pública aprobado por D.S. No. 23318-A, señala que la Responsabilidad Administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídicoadministrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público".-----------------------------Que el artículo 38 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que "Losprofesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban(…)".---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el artículo 145 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado medianteResolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002, establece: "Todo servidor público aduanero, sindistinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conformea disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la formade su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo". Siendo está una norma queestablece que todo servidor público es responsable por sus acciones u omisiones.---------------------POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 18 y 21, inciso e) delReglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 - A,modificado por Decreto Supremo Nº 26237. ----------------------------------------------------------------------RESUELVE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Establecer RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA en contra de SERGIO ARTUROBEJARANO PINTO con C.I. Nº 5396232 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia RegionalSanta Cruz, calificando la contravención en la que incurrió como leve para fines de registro al tratarsede un ex servidor público, porque no ha realizado el examen documental ni físico de la mercancía declaradaen el despacho de la DUI 2009/711/C-55449 de 05/09/2009 asignada a su persona en fecha 31/08/2009,no ha concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero;por lo que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal dela Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; elnumeral 2.1. "Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto" y los incisos a), b), c) y d) del numeral2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativade Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011 correspondiente al puesto de Técnico AduaneroI de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier;los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución deDirectorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y losincisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de DirectorioRD-01-026-04 de 27-08-04. -----------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de laAduana Nacional, para fines de registro. ---------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------AUTO ADMINISTRATIVO----------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 106/2016--------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 070/2016 del 11/04/2016 para SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO------------------------La Paz, 11 de abril de 2016-----------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradorade la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional -Alisson ToledoMontaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, conel Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 027/2016 de 25/01/2016, señala que enfecha 10/02/2016, a hrs. 15:40, se constituyó en la Calle Juan de Mendoza N° 3630, a objeto de notificaral Sr. SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 027/2016 de 25/01/2016, en el domicilio le informaron que desconocían a esa persona,también llamó a los teléfonos 3467880 - 70825897 - 70071707, y el teléfono fijo no esta habilitado ylos celulares son números equivocados.----------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado,por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de laResolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI delartículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003,procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO,con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 070/2016 de 11/04/2016,por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí omediante representante legal y responda los extremos plasmados en la precitada Resolución Final deProceso Sumario Interno. ------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----------------------Es todo cuanto se hace conocer a SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, mediante el presente Edictode Prensa.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOSMIL DIECISÉIS AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------------

miércoles 27 de abril de 2016 23www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Últimas ó Encuesta de Ipsos afirma que la población boliviana, principalmente del área rural, aprueba la

gestión que cumple el presidente Evo Morales.

Easba arranca zafra de producción el 15 de agosto

El presidente Evo Morales junto con la población del área rural.

Maquinaria durante los trabajos de recolección de la caña.

Takaaki Kajita y Arthur B. McDonald, ganadores del Premio Nobel de Física.

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su gestión, mientras que en el área urbana la cifra fue de 43%.

La medición nacional indi-ca que el 52% de la población aprueba la gestión del Gobier-no, alcanzando 62% en el área rural y 48% en el área urbana.

CALIFICACIÓN A LA OPOSICIÓNEn el caso del gobernador de

La Paz, Félix Patzi, 43% de la po-blación en el área urbana desa-prueba su gestión, 40% aprueba, 16% no sabe y 1% no responde;

El 69% de la población rural respalda gestión de MoralesLos bolivianos aprobaron, según encuesta de Ipsos, la gestión del Presidente, Vicepresidente y Gobierno. Chapetón se aplazó.

ó UNA ENCUESTA MUESTRA EL APOYO AL TRABAJO GUBERNAMENTAL

La red nacional presentó un estudio de opinión pública en el que se recoge la percepción de pobladores de 10 ciudades capi-tales, 17 localidades urbanas y 29 localidades rurales del país.

Este estudio fue realizado en-tre el 1 y el 15 de abril por la empresa Ipsos y se certifica un nivel de confianza del 95%.

A escala nacional, el 57% de la población aprueba su ges-tión, el 33% la desaprueba, el 9% no sabe y el 1% no responde; en el área urbana, recibió una aprobación del 51%, desaproba-ción de 37%, no sabe 11% y no responde 1%.

La encuesta se difundió un día después de que Tal Cual Co-municación Estratégica publica-ra la encuesta que indica que el 61% de los bolivianos aprueba la gestión del Jefe de Estado y 54% aseveró que confía en él.

Por otra parte, el 48% de la población a nivel nacional apro-bó también la gestión del vice-presidente Álvaro García Linera. En ese marco, el 59% de los en-cuestados del área rural aprobó

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El 69% de la población del área rural aprueba y respalda la gestión del presidente Evo Morales, de acuerdo con una encuesta realizada por Ipsos y presentada anoche por RTP.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La primera zafra comercial iniciará el 15 de agosto y la comercialización de los primeros quintales de azúcar en octubre del presente año, informó el gerente de la Empresa Azucarera San Buenaventura (Easba), Ramiro Lizondo.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El científico japonés Takaaki Kajita y el canadiense Arthur B. McDonald, ganadores del Premio Nobel de Física 2015, tienen previsto llegar a Bolivia para ofrecer una conferencia magistral en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

Premios Nobel 2015 disertarán en la UMSA

“La disertación del profesor Kajita, actual director del Insti-tuto para la Investigación de Ra-yos Cósmicos de la Universidad de Tokio, en Japón, se realizará el

2 de mayo a las 11.00, en el pa-raninfo universitario, evento que también podrá ser observado en el mundo a través de un espacio virtual que será publicado en los siguientes días”, informó el físico boliviano Rubber Muñoz, del pla-netario Max Schreier, de acuerdo con un reporte de ABI.

El japonés y el canadiense fue-ron galardonados por la Real Aca-demia de las Ciencias de Suecia por el descubrimiento de las os-cilaciones de los neutrinos, que demuestran que éstos tienen una

“Estamos previendo arran-car el 15 de agosto con nues-tra zafra de producción y hasta octubre hacer la comer-cialización, así está previsto en nuestro cronograma”, ex-plicó a los periodistas.

Informó que la construc-ción de esa planta industrial tiene 97,3% de avance físico, y dijo que actualmente se está trabajando en la etapa

de montaje de pruebas para la molienda.

Lizondo sostuvo que el pro-yecto se destinará primero para cubrir la demanda local de azúcar del departamen-to de La Paz y después para abastecer el 11% del mercado nacional.

Una vez que entre en mar-cha la planta, en agosto, dijo que se molerán 77.000 tonela-das de caña hasta fin de este año para producir 150.000 quintales de azúcar, de acuer-do con datos de la ABI.

El 20 de octubre del año pasado, el Ingenio Azucarero de San Buenaventura produjo el primer quintal de azúcar en homenaje a la fundación de La Paz e ingresó a la etapa de pruebas para establecer la calidad de ese producto.

ó LA PLANTA DE SAN BUENAVENTURA TIENE 97,3% DE AVANCE

masa pequeña y que en el campo de la investigación básica ayudan a explicar cómo es el universo.

El japonés descubrió que los neutrinos de la atmósfera pa-saban de una entidad a otra en su camino hacia el detector Su-per-Kamiokande, instalado en Japón; mientras que McDonald demostró que los neutrinos del sol no desaparecen en su cami-no a la Tierra y que pueden ser captados como una entidad di-ferente al llegar al observatorio de Ontario, en Canadá.

en el caso del área rural: 42% aprueba, 41% desaprueba, 17% no sabe y 1% no responde.

La alcaldesa de El Alto, So-ledad Chapetón, fue la autori-dad que recibió la mayor desa-probación en cuanto a gestión. De acuerdo con la encuesta de Ipsos, 52% de la población des-aprueba su gestión ante el 34% que la respalda y el 14% no sabe. Los demás alcaldes de las ciuda-des capitales fueron aprobados por la población.

miércoles 27 de abril de 201624 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

CAMBIO 5 x 8 modwww.aduana.gob.bo

Línea gratuita: 800-10-5001 EDICTOQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZASUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: MIGUELANGEL TARQUI AGUAYO CON C.I. N° 4583258 SC., EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 052/2016 DE01/02/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNOINSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO---------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 052/2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 01 de Febrero de 2016-------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016 emitida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la AduanaNacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, mediante la cual designó al suscrito como Sumariante de la AduanaNacional para la gestión 2016 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo I, inc. a) del Reglamentode Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A de 03/11/1992 (modificadopor el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820).-------------------------------------------------------------El informe de presunciones AN-GROGR-TAMOF-IP N° 006/2015 de 25/11/2015, el informe AN-GROGR-ULEOR-INF Nº 340/2015 de 08/12/2015, emitidos por la Gerencia Regional Oruro, el informe AN-GNJGC-DALJC Nº 126/2016de 21/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, con referencia a presuntos indicios de ResponsabilidadAdministrativa en contra de:LILIAN LIZETH CLAROS TERAN con C.I. Nº 3514122 OR., MARCO ANTONIOCHOQUE MAMANI con C.I. N° 3113868 OR., MIGUEL ANGEL TARQUI AGUAYO con C.I. N° 4583258 SC., yMARCOS QUIROGA QUISPE con C.I. N° 3503816 OR.----------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08/09/2010, llega a la Administración de Aduana Tambo Quemado el camión con placa de control 1166-ZIL, perteneciente a la empresa de transportes "TRANS TOÑIN", transportando 480 cajas de INSECTICIDA marcaSPIDERMAN (Thiamethoxam) 414+Lambda Cyhalothrinl06G/LSC de industria India, mercancía amparada en elManifiesto Internacional de Carga MIC/DTA N° 2010/735/328779 de fecha 30 de agosto de 2010 y la DeclaraciónÚnica de Reexpedición N° 2010/73 5/C-14291 de fecha 5 de agosto de 2010, proveniente de Zona Franca Santa Cruz,bajo el Régimen de REEXPEDICIÓN, así es que la Administración de Aduana Frontera de Tambo Quemado en fecha8 de septiembre de 2010, procedió con el cierre del tránsito aduanero, asignándole el N° de registro SIDUNEA++2010/422/37679, para posteriormente confirmar la reexpedición de la mercancía transportada y posterior emisión delCertificado de Salida, con lo que se cumplió con las formalidades aduaneras.------------------------------------------------Que en la misma fecha una vez concluido el trámite de reexpedición en Aduana Boliviana, la mercancía no fue aceptadapor el S.A.G. Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, quienes emitieron Acta de Rechazo de Productos,Silvioagropecuarios N° 12/10, argumentando que "la partida no cumple con los requisitos establecidos para este tipode productos de acuerdo a la Resolución 1038/2003 de ese país", por lo que el referido medio de transporte más lamercancía retornaron a la localidad de Tambo Quemado.------------------------------------------------------------------------Que en fecha 10/09/2010, el Sr. Guillermo Aponte Tinao, Gerente General de SHARDA BOLIVIA S.R.L. presentacarta dirigida a la Lic. Lilian Claros Terán, entonces Administradora de la Administración Frontera Tambo Quemado,indicando textualmente "...solicitamos su valiosa cooperación para permitir el ingreso y la estadía de la carga a losalmacenes de Tambo Quemado, para su nacionalización...".---------------------------------------------------------------------Que En la misma fecha la Lic. Lilian Claros Terán emite nota con el cite AN-GROGR TAMOF 348/2010, solicitandoautorizar a quien corresponda el ingreso del camión con placa de control 1166ZIL, SIN DESCARGA DE LAMERCADERÍA hasta que se aclare el destino que la misma debe tener.------------------------------------------------------Que en fecha 13/09/2010 el Lic. Miguel Ángel Tarqui, emite Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 0593/2010,dirigido al Lic. Iván Guzmán Ruescas, Gerente Nacional de Normas, solicitando la "RECOMENDACIÓN" y la formade proceder con la nacionalización o no del insecticida "SPIDERMAN", misma que fue atendida en fecha 06/10/2010,por el Lic. Iván Guzmán Ruescas, Gerente Nacional de Normas, mediante Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI-433/10. Indicando que CORRESPONDE LA REEXPEDICIÓN con el destino señalado, agregando que: "por otrolado si solicita el ingreso de la mercancía a territorio aduanero nacional, el transportador deberá presentar manifiestointernacional de carga generado en la Aduana Chilena, caso contrario debe precederse con el comiso de la mercancíaen aplicación del inciso b) del artículo 181 del Código Tributario Boliviano".------------------------------------------------Que en fecha 21/02/2011, el Lic. Denis Javier Bernabé Mendoza, realiza el cobro de contravención de 100 UFVsmediante recibo R 1417 de 23/02/2011, por la corrección del campo 24 (Aduana de destino) del MIC/DTA número337679 para lo cual elaboró Auto Inicial de Sumario Contravencional con cite AN-GROGR-TAMOF N° 071/2011 yuna Resolución Administrativa con cite AN-GROGR-TAMOF N° 062/2011 ambos de fecha 21/02/2011; sin embargono se consideró que para realizar esta operación, primeramente tendría que modificarse la Declaración Única deExportación 2010/735/C-14291, emitido por la Zona Franca Santa Cruz, en consecuencia el Representante Legal dela empresa SHARDA BOLIVIA S.R.L. exige que se ejecuten las modificaciones solicitadas, para la reexpedición dela mercancía hacia destino final Panamá.-------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 18/05/2011, el Sr. Guillermo Rafael Aponte Tinao, Gerente General de SHARDA BOLIVIA S.R.L.remite carta a la Administración Tambo Quemado, indicando que ante la imposibilidad de subsanar la documentaciónpara que la mercancía llegue a destino Panamá, solicita la autorización para la nacionalización de la mercancía yacogerse a lo establecido por ley, en los pagos de aranceles y presentación de documentación a la AduanaTambo Quemado y/o Gerencia Nacional de Normas.-----------------------------------------------------------------------------Que en fecha 22/06/2011, en respuesta al Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 415/2011, la Lic. Sonia Molina,En aquel momento Gerente Nacional de Normas, emite Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI 200/11,indicando que: "...no corresponde emitir recomendación expresa respecto a: si la empresa SHARDA BOLIVIA S.R.L.,puede nacionalizar o reexpedir la mercancía consistente en 480 cajas de insecticida SPIDERMAN, recordando quede acuerdo al manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional, al tratarse de un tema netamente operativoy al ser una de las funciones generales de las Gerencias Regionales la de absolver casos especiales que afecten elnormal desenvolvimiento de las operaciones que se presenten en las diferentes oficinas aduaneras bajo su jurisdicción,deberá ser la Gerencia Regional de Oruro la que evalúe el caso de 480 cajas de insecticida SPIDERMAN y emita unarespuesta para que se determine si procede la nacionalización, reexpedición o comiso de la mercancía en cumplimientoa la normativa vigente y considerando la documentación y justificación del rechazo de productos por parte de la aduanachilena presentada por la citada empresa".-----------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 13/07/2011, el Ing. Marcos Quiroga Quispe, en ese momento Técnico Aduanero I de la AdministraciónFrontera Tambo Quemado, emite Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 625/11, en el que concluye y recomiendalo siguiente: "... se considera que la solicitud de nacionalizar la mercancía consistente en 480 cajas de insecticida marcaSpiderman, no es procedente toda vez que no ha cumplido con las formalidades aduaneras establecidas, por lo quepara el reingreso de la mercancía a territorio nacional deberá presentar el respectivo Manifiesto Internacional de Cargadebidamente numerado por el Servicio Nacional de Aduanas de Chile, caso contrario SE RECOMIENDA PROCEDERA LA INCAUTACIÓN DE LA REFERIDA MERCANCÍA en cumplimiento del inciso b) del artículo 181 del CódigoTributario Boliviano".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 21/07/2011, el Lic. Marco Antonio Choque Mamani, en ese momento Administrador de la Aduana TamboQuemado, emite carta AN-GROGR-TAMOF N° 549/11, dirigida al Sr. Guillermo Rafael Aponte, Gerente General deSHARDA BOLIVIA SRL, comunicándole que "no es posible atender su solicitud considerando que la referida mercancíahabría salido legalmente de territorio nacional; por tanto tiene la opción de continuar con la reexpedición o cumplirlas formalidades aduaneras en el país de Chile para su reingreso a territorio nacional para posteriormente proceder consu nacionalización, en el caso de que no proceda con la regularización de dicha mercancía se aplicará el inciso c) delartículo 181 del Código Tributario Boliviano"-------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 26/08/2011, el Lic. Marcos Quiroga Quispe, entonces Técnico Aduanero I, emite Acta de IntervenciónGRORU-TAMOF-0001/11, determinando un valor FOB de Bs. 117.052,80, con un total de tributos omitidos de Bs.230.761,00 lo cual equivale a UFVs 139.234,08, y en fecha 27/08/2011, emite nota AN-GROGR-TAMOF N° 672/2011con la que remite Acta de Intervención N° GRORU-TAMOF 0001/2011 de 26/08/2011 en doble ejemplar uno parala Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro y otra para que por mediante esta Unidad se remita una copia alMinisterio Público, para fines consiguientes.---------------------------------------------------------------------------------------Que En fecha 08/09/2011 el producto expira. Esto de acuerdo a la fecha de expiración inscrita en dicha mercancía.---Que en fecha 13/09/2011, la abogada Roxana Morales Rocha, remite Comunicación Interna AN-GROGR-ULEOR N°235/2011 en virtud a la nota 672/2011, indica que no fueron remitidos los informes técnicos y el doble ejemplar delas Actas de Comiso además manifiesta que el Acta de Intervención GRORU-TAMOF 0001/2011 de 26/08/2011, sesustenta en el Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 593/2011 de 13/09/2011 RECOMIENDA ADEMÁSEVALUAR EL ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEBOLIVIA, SOBRE LOS CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA, que textualmente refiere: "Las mercancíasprovenientes de uno de los dos países que sean rechazadas por funcionarios del otro durante el control pertinente, serándevueltas al país de origen a petición del responsable de estas y no estarán sometidas a reglas relativas a la exportaciónni a controles del otro país", por último advierte que han sido evacuadas consultas por parte de la AdministraciónTambo Quemado, a la Gerencia Nacional de Normas, sin embargo la documentación no siguió el conducto regularconsecuentemente no fue remitida la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro.-----------------------------------------Que en fecha 20/09/2011 el Ing. Marcos Quiroga Quispe, emite Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 970/2011,en respuesta a Comunicación Interna AN-GROGR-ULEOR N° 235/2011 emitida por la Abog. Roxana Morales Rocha,en la que puntualiza que, la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro hace una apreciación errónea de los hechosque el Informe Técnico GROGR-TAMOF N° 593/2010 de 13/09/2010, fue emitido en la gestión 2010 y no así en lagestión 2011; que el Acta de Intervención GRORU-TAMOF-0001/11 de fecha 26/08/2011 fue debidamente remitidaen doble ejemplar a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro mediante cite AN GROGR TAMOF N° 672/2011de fecha 27/08/2011, y concluye que el Acta de Intervención, está sustentado en la Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI N° 433/10 que según su criterio es concordante con el artículo 5 del COVENIO ENTRE LA REPÚBLICADE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA.-------------Que en fecha 03/10/2011, el Ing. Marcos Quiroga, emite Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 1016/2011, dondepuntualiza que "REVISANDO NUEVAMENTE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE... SE TIENE QUE NOES POSIBLE SUSTENTAR Y ESTABLECER DE MANERA MÁS OBJETIVA EL ILÍCITO DE CONTRABANDO,PUESTO QUE LA NORMATIVA VIGENTE NO CONTEMPLA ESPECÍFICAMENTE LOS HECHOSACONTECIDOS AL PRESENTE CASO", recomendando emitir la Resolución Administrativa la cual disponga LAANULACIÓN DEL ACTA DE INTERVENCIÓN GRORU TAMOF 0001/2011 de fecha 26/08/2011, y proceder al"descargue manual" del Parte de Recepción que considera a las mercancías como incautada y generar un pseudomanifiesto para la emisión de un nuevo Parte de Recepción: previa consulta a la Unidad Legal de la Gerencia RegionalOruro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 07/10/2011, la Abog. Roxana Morales Rocha, abogada de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruroemite Informe Legal GROGR ULEOR N° 199/2011, mismo que puntualiza "...sugiere que la Administración Aduanera,asuma la decisión establecida en el art. 33 de la Ley 1178 relacionada con la Resolución de Directorio RD 02-019-01 en base a los siguientes aspectos: "... todo servidor público responde por el desempeño de sus funciones y susdecisiones no pueden limitarse a meras solicitudes, que no cumplen con el principio probatorio para respaldar y justificaruna toma de decisión, en este caso tanto el técnico Aduanero como el Administrador de la Aduana Frontera TamboQuemado, tiene el mayor conocimiento directo del caso y son responsables por los informes y documentos que suscriban,consiguientemente tiene la capacidad, aptitud e idoneidad para tomar la decisión establecida en el Art. 33 de la Ley1178...".----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 31/10/2011, el Lic. Miguel Ángel Tarqui, emite Comunicación Interna AN-GROGR-TAMOF N° 850/2011al Abog. Raimundo Acho Marca, Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro, solicitando LA ANULACIÓNDEL ACTA DE INTERVENCIÓN GRORU TAMOF 0001/2011 de fecha 26/08/2011, la cual fue respondida mediantenota GROGR-ULEOR N° 612/11 ratificando el Informe GROGR-ULEORN0 199/2011.----------------------------------Que en fecha 05/12/2011, la Abog. Roxana Morales Rocha, abogada Regional de la Unidad Legal de la GerenciaRegional Oruro, emite Comunicación Interna GROGR-ULEOR N° 383/2011, mismo que puntualiza que "a efectosde dar cumplimiento a las determinaciones asumidas por la Administración Frontera Tambo Quemado, que ha generadoActa de Intervención 0001/2011 de fecha 26/08/2011 denominado "SPIDERMAN", corresponde remitir a la GerenciaNacional Jurídica el informe emitido por el Técnico Aduanero con referencia a la anulación del Acta de Intervenciónde referencia debiendo ser con el V°B° de la Administración Frontera Tambo Quemado a efectos de proceder con laanulación en el Sistema JUDIS"-----------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 21/12/2011 el Ing. Alfredo Gómez Villalpando, Administrador de Tambo Quemado, emite ComunicaciónInterna AN-GROGR-TAMOF N° 952/2011, remitiendo el Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 1016/2011 yla Comunicación Interna AN-GROGR-TAMOF N° 850/2011 a la Gerencia Nacional jurídica, para gestionar la anulacióndel caso SPIDERMAN.-------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 27/12/2011, el Abog. Alberto Pozo Peñaranda, Gerente Nacional Jurídico, a través de Hoja de RutaANB2011-22963, solicita pronunciamiento a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro, sobre la solicitud deanulación del Acta de Intervención GRORU-TAMOF 0001/2011 de fecha 26/08/2011, "REALIZADA DIRECTAMETEA LA GERENCIA NACIONAL JURÍDICA" por la Administración Tambo Quemado.-------------------------------------Que en fecha 09/01/2012, la Abog. Roxana Morales Rocha, abogada de la Gerencia Regional Oruro, en atención aHoja de Ruta ANB2011-22963, emite Comunicación Interna GROGR-ULEOR N° 02/2012 indicando que "... siendoque el Acta de Intervención GRORU-TAMOF 001/11 de fecha 26/08/2011, se limitaba a basar la intervención en elcriterio de la Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI-433/10 de fecha 06/10/2010 de la Gerencia de Normas,la referida acta no se adecúa y no especifica el debido sustento para establecer el ilícito de contrabando previsto en elart. 181 inc. b) de la ley 2492, no cumpliéndose con las formalidades exigidas por el art. 96 II y III de la Ley 2492,que señala: "en contrabando, el acta de intervención que fundamente la Resolución determinativa, contendrá la relacióncircunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativoaduanero correspondiente..." a objeto de evitar futuras nulidades por vulneración a los principios constitucionales deindefensión, del debido proceso y la seguridad jurídica en previsión a los establecido en el art. 55 del DS 27113, estipulaque será procedente la revocación de acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasioneindefensión de los administrados... se sugiere dar curso a solicitud de anulación en el sistema JUDIS".------------------Que en fecha 25/01/2012, el Sr. Antonio Vargas Padilla, Gerente de TRANS TOÑIN, presenta carta N° 003/2012,solicitando respuesta sobre la liberación del camión con placa 1166ZIL, aclarando que "EL PLAZO PARA LANACIONALIZACIÓN DE LA CHATA DE DICHO CAMIÓN ES HASTA EL 07/02/2012".-----------------------------Que en fecha 30/01/2012, el Lic. José Alfredo Gómez Villalpando, entonces Administrador de Tambo Quemado emiteRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AN-GROGR-TAMOF N° 0039/2012, la cual RESUELVE:------------------------PRIMERO: "Respecto a la anulación del Acta de Intervención GRORU TAMOF 0001/2011 de fecha 26/08/2011, y aefectos de que a partir de ello se pueda proseguir con la salida de la mercancía hacia el destino final Panamá bajoel régimen de Reembarque es que se considera necesario actuar con celeridad y prontitud en la resolución y prosecucióndel presente trámite hasta nuevo destino final, siendo que esta recomendación debe ser debidamente considerada porla Aduana Boliviana en esta localidad y por Almacenera Boliviana S. A.-----------------------------------------------------SEGUNDO: A efectos de regularización del despacho de Reexpedición efectuada en fecha 08/09/2010 la misma queestuvo amparada con número de Declaración Única de Exportación----------------------------------------------------------EX3 C14291, Reexpedición que hizo su salida efectiva de territorio nacional sin observación alguna con la respectivaemisión de Certificado de Salida, deberá la Administración de Aduana efectuar la Anulación de la Declaración C14291previa solicitud de Reversión de confirmación a la Unidad de Sistemas de la Aduana Nacional y posterior anulaciónde Certificado de Salida emitido, a fin de poder concretar una salida nueva final Panamá y bajo régimen deReembarque".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que intervinieron dentro del proceso entre el 10/09/2010 y el 08/09/2011 los siguientes funcionarios:------------------1) Lilian Claros Terán (Administradora Tambo Quemado),-------------------------------------------------------------2) Jaime Oropeza Gamarra (Administrador suplente Tambo Quemado)--------------------------------------------3) Miguel Tarqui Aguayo (Técnico Aduanero - Tambo Quemado),---------------------------------------------------4) Iván Guzmán Ruescas (Gerente Nacional de Normas de la Aduana Nacional), < -------------------------------5) Dermis Javier Bernabé Mendoza (Técnico Aduanero Tambo Quemado),-----------------------------------------6) José Alfredo Gómez Villalpando (Administrador suplente Tambo Quemado)------------------------------------7) Sonia Molina Cuentas (Gerente Nacional de Normas),--------------------------------------------------------------8) Marcos Quiroga Quispe (Técnico Aduanero),-------------------------------------------------------------------------9) Marco Antonio Choque Mamani (Administrador Tambo Quemado),----------------------------------------------10) Zenón Eddy Quintanilla Gonzales (Técnico Aduanero Tambo Quemado),--------------------------------------11) Carlos Salazar Baltazar (Administrador suplente Tambo Quemado),---------------------------------------------12) Edgar Gámez Pereira (Técnico Documentalista Tambo Quemado),----------------------------------------------13) Raimundo Acho Marca (Jefe Unidad Legal - G.R.O.),--------------------------------------------------------------14) Jeanneth Echenique Gonzales (Procuradora G.R.O.) y--------------------------------------------------------------15) Roxana Morales Rocha (Abogada G.R.O.).---------------------------------------------------------------------------

Que en ese mismo período de tiempo, en el expediente del caso "SPIDERMAN" cursan las siguientes Hojas de Ruta:-1) 981/2010,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2) 1397/2010,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3) 761/2011,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4) 461/2011,- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5) 816/2011,-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6) 1190,------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7) 1418/2011,-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8) 1546/2011 y----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9) GROGR2011-3170.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que las Hojas de Ruta de las gestiones 2010 y 2011 generadas en la Administración Tambo Quemado, no estánregistradas en el sistema FLOW, por lo que, únicamente consta su registro en papel, desprendiéndose los siguientesdatos:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El registro denota vacíos, puesto que Miguel Tarqui recibe sucesivamente la Hoja de Ruta, sin que conste su remisióno devolución, empero, a fojas 33 cursa informe AN-GROGR-TAMOF N° 0593/2010 de 13/09/2010, elaborado pordicho funcionario, con lo que habría dado cumplimiento a la instrucción que se le impartiera en fecha 10/09/2010.Lasposteriores instrucciones, no tienen constancia de haber sido atendidas.------------------------------------------------------

Conforme a la naturaleza de la petición de la empresa Sharda, ésta requiere solamente seguimiento de parte de laAduana, y el tiempo insumido es imputable a la empresa, que solicita plazo para conseguir contenedor. Por tanto esirrelevante el tiempo que los funcionarios efectuaron seguimiento.------------------------------------------------------------

TERCERO: "Se considera que las acciones tomadas por la Administración son definitivas y determinantes, ya quecualquier otra opción a tomar o considerar ocasionará un daño económico considerable al Estado ya que la eliminacióno destrucción de sustancias tales como esta: Spiderman (Thiamethoxam 414+labda Cyhalothrin 106g/Isc) considerablecantidad de unidades monetarias y que ni aún con estas, se garantizaría el no afectar de ningún manera al medioambiente nacional.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: La administración de Aduana Frontera Tambo Quemado, emite la presente Resolución Administrativaautorizando a Almacenera Bolivia S.A. para que conjuntamente con la Aduana Nacional de Bolivia en esta localidadefectúe el cambio del estado de Mercancía Incautada a Mercancía en Depósito de Aduana para este cometido, y seaaprobada y gestionada la salida de la mercancía y de la Unidad de Transporte a la brevedad posible".----------------Que en fecha 18/06/2012, el Lic. Miguel Tarqui emite Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N° 415/2012, señalandoque "En cumplimiento a la Resolución Administrativa AN-GROGR-TAMOF N° 039/2012, Almacenera BolivianaS.A. realiza el cambio respetivo de los Partes de Recepción 422 2011 338917-TAMOF-001/11-18 y 422 2011 338917-TAMOF-001/11-17, de la mercancía, así como del medio de transporte, ambos de fecha 14/02/2012, como Mercancíaen Depósito de Aduana", asimismo este informe concluye:---------------------------------------------------------------------PRIMERO.- en virtud de las aclaraciones expuestas y hechas además las solicitudes oportunamente respecto a laanulación del Acta de Intervención GRORU TAMOF 0001/2011 de fecha 26/08/2011, y a efectos de que a partir deello se pueda proseguir con la salida de la mercancía hacia destino final Panamá bajo régimen de reembarque esque se considera necesario actuar con celeridad, CONSIDERANDO ADEMÁS QUE LA MERCANCÍA SE ENCUENTRAACTUALMENTE EN MERCANCÍA EN ABANDONO debido a que ya culminó el plazo de 60 días para proceder conel reembarque de la Mercancía hacia destino final panamá, tal cual argumentó el exportador: SHARDA BOLIVIAS.R.L.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se recomienda a la Administración de Aduana de Frontera Tambo Quemado derivar el presente casoal encargado de Incautaciones para que una vez comprobada su situación de Mercancía en Abandono proceda comocorresponda y acorde la normativa aduanera en actual vigencia, y sea aprobada y gestionada la salida de la Unidadde Transporte a la brevedad posible".----------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08/11/2012, el Lic. Juan Percy Aguilar Zambrana, Administrador Aduana Tambo Quemado, emiteInforme técnico AN-GROGR-TAMOF N° 0979/2012, concluyendo "Para tener un conocimiento pleno y puntual delos pasos a seguir, se recomienda poner el contenido del presente informe y sus antecedentes en conocimiento de laJefatura de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro para obtener un criterio técnico legal al respecto".--------Que en fecha 30/11/2012, el Abog. Raimundo Acho Marca, Jefe de Unidad legal de la Gerencia Regional Oruro, emitecomunicación Interna GROGR-ULEOR N° 1113/2012, en atención al Informe Técnico AN-GROGR-TAMOF N°0979/2012, indicando que "la Administración Aduana Frontera Tambo Quemado emita el respectivo informe con lasformalidades de aplicación técnica procedimental de la normativa aduanera debidamente analizado y sustentado conuna evaluación integral de todos los antecedentes y pronunciamiento en el caso de referencia, en este contexto devuelvocarpeta en fs. 377".-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 16/04/2013, la Abog. Roxana Morales Rocha, Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro,emite Informe con el cite GROGR ULEOR N° 122/2013, en el que manifiesta que la Resolución Administrativa AN-GROGR-TAMOF N° 39/2012 de 30/01/2012 resulta ser de carácter operativo y tiene efectos jurídicos, al amparo delartículo 5 del CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE LOSCONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA QUE EXPRESAMENTE INDICA: "las mercancías provenientesde uno de los países que sean rechazadas por funcionarios del otro durante el control pertinente, serán devueltas alpaís de origen a petición del responsable de estas y no estarán sometidas a reglas relativas a la exportación ni a controlesdel otro país", que esta disposición es supra nacional y se encuentra en la primera aplicación de la jerarquía normativaen este sentido (opina y/o sugiere) que corresponde a la Administración de Aduana Tambo Quemado efectuar todoslos actos administrativos emergentes de la Resolución AN-GROGR-TAMOF N° 39/2012 de 30/01/2012, en el marcode la justicia pronta y oportuna que actualmente reclaman tanto la empresa SFIARDA SRL y empresa TRANS TOÑIN.-Que en fecha 21/05/2013, el Ing. Sarian Bernardo Reynaga Aguilar, el Lic. José Luis Gumucio Vidaurre y el Abog.Raúl Navarro Arando, técnicos Aduaneros, dependientes de la Administración de Aduana Tambo Quemado, asumenel proceso contravencional, es así que después del análisis técnico y legal, emiten Informe pormenorizado AN-GROGR-TAMOF N° 0352/2013 de 21 mayo de 2013, donde exponen observaciones y sugerencias a la Resolución AdministrativaAN-GROGR-TAMOF N° 39/2012 de 30/01/2012, el cual remiten a la Gerencia Nacional Jurídica mediante ComunicaciónInterna AN-GROGR-TAMOF 194/2013, adjuntando antecedentes del caso SPIDERMAN.-------------------------------Que en fecha 05/06/2013, la Gerencia Nacional jurídica se manifiesta mediante INFORME GNJGC/DGLJC N°730/2013 de fecha 05/06/2013 recomienda que, el camión tipo tracto-camión, marca Mercedes Benz, año 1992, colorblanco, con placa de control 1166-ZIL, con número de chasis 9BM388054NB131662 está sujeto a análisis y correspondea la Administración, evaluar su devolución en vista que sobre este caso no recae ningún ilícito tributario previa solicituddel interesado y recomienda procesamiento que se debe dar a la mercancía vencida consistente en 480 cajas deinsecticida Thiamethoxan 414+lambda Cythalothrin l0g/LSC.-----------------------------------------------------------------Que en fecha 09/08/2013, la Gerencia Nacional Jurídica emite Comunicación Interna AN-GNJGC-DGLJC N°1570/2013, dirigida a la Gerencia Regional Oruro, mediante la cual remite Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI 0270/2013 de la Gerencia Nacional de Normas sobre el pronunciamiento de la consulta en el cual ensíntesis indica que independientemente del procesamiento o acción que pueda dar a la mercancía en cuestión, eldocumento esencial es la certificación de SENASAG, que en función a sus atribuciones y competencias pueda definirel destino de la mercancía.------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 17/12/2013, la Administración de Aduana Frontera Tambo Quemado emite Resolución AdministrativaAN-GROGR-TAMOF N° 0339/2013, la cual en consideración al pronunciamiento emitido mediante ComunicaciónInterna AN-GNJGC-DGLJC N° 1570/2013 por la Gerencia Nacional Jurídica y Comunicación Interna AN-GNNGC- DTANC-CI-N0 0270/2013 de la Gerencia Nacional de Normas RESUELVE:----------------------------------------------PRIMERO.- Dar cumplimiento a la Resolución Administrativa AN-GROGR-TAMOF N° 0039/2012 de 30/01/2012,en vista de que esta es de carácter operativo y tiene plenos efectos jurídicos y administrativos y efectivizar elcumplimiento de todos los actos emergentes de esta.-----------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Autorizar a la Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional de Bolivia proceder al cambiode estado de modalidad de depósito, del medio de transporte con el N° de Parte de Recepción 422 2011 338917-TAMOF-0001-17 de fecha28/08/2011, de mercancía declarada en abandono al estado de mercancía en calidad dedepósito de aduana.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Una vez realizado el cambio de modalidad de depósito del medio de transporte, se autoriza al concesionarioALBO S.A. Regional Tambo Quemado, procedera la liberación del Tracto Camión, y el semirremolque.---------------CUARTO.- Proceder a la devolución del medio de transporte referido a su legítimo propietario previa presentaciónde la documentación original del mismo, siendo que sobre éste no recae ningún tipo de ilícito y otro tipo de acciónlegal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Respecto a la mercancía consistente en 480 cajas de insecticida THIAMETHOXAN 414+LAMBDACYHALOTHRIN 106g/LSC, corresponderá su disposición, previa certificación del órgano competente (SENASAG),conforme a normativa vigente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Una vez concluido el proceso contravencional, se instruye al grupo de trabajo de Contrabando Contravencional,elaborar el correspondiente informe de presunciones sobre el caso dirigido Presidencia ejecutiva de la AduanaNacional.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el informe GNJGC/DGLJC N° 730/2013 de 05/06/2013 en el último párrafo señala:"La administración de Aduana Tambo Quemado, en caso de evidenciarse la existencia de responsabilidad por partede funcionarios, con referencia al vencimiento de la mercancía, deberá efectuar el respectivo informe de presuncionesconforme establece la Resolución RA-PE-02-038-12 de 12/12/2012, concordante con la Circular AN-GEPGC N°85/2012 de 17/12/2012, modificado por la Resolución N° RA-PE-02-018-13 de 30/04/2013, para su remisión a laoficina de sumarios".------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que luego de una permanencia de 364 días calendario de la mercancía consistente en 480 cajas de insecticida marcade Spiderman en el recinto aduanero de Tambo Quemado a cargo de Almacenera Boliviana S.A., ésta expiró sin quela Aduana acepte las solicitudes de nacionalización, reexpedición, ni que disponga el comiso de la misma.------------Que el informe GJGC/DGLJC N° 730/2013 de 05/06/2013, en su último párrafo recomienda: "(que) La Administraciónde Tambo quemado, en caso de evidenciar la existencia de responsabilidad por parte de funcionarios, con referenciaal vencimiento de la mercancía, deberá efectuar el respectivo informe de presunciones conforme establece la ResoluciónRA-PE-02-038-12 de 12/12/2012, concordante con la Circular AN-GEPGC N° 85/2012 de 17/12/2012, modificadopor la Resolución N° RA-PE-02-018-13 de 30/04/2013, para su remisión a la oficina de sumarios".---------------------Que con referencia al vencimiento de la mercancía, de la verificación física del producto, así como del Cuadro deValoración AN-GROGR-TAMOF VA - 046/2011 de 19/08/2011 y del Acta de Intervención GRORU - TAMOF -0001/11 de 26/08/2011, se desprende que, el producto venció en fecha 08/09/2011.----------------------------------------Que, no obstante de que cursan documentos en idioma extranjero, éstos no son originales, por lo que no cumplen conla exigencia impuesta por el art. 1311 del Código Civil Boliviano a efectos de tener valor probatorio, en sentido deque su conformidad con los originales auténticos y completos no se acredita por un funcionario público autorizado,ni tampoco se acredita o demuestra que estén estrictamente asociados a la mercancía en cuestión, ni tampoco severifican datos que de manera inequívoca permitan asociar a dichos documentos con la mencionada mercancía. Porlo que dicho documento no es considerado en el presente análisis.-------------------------------------------------------------

HOJA DE RUTA 981/2010Referencia: Guillermo aponte de la empresa Sharda solicita nacionalización de la mercancía.

10/09/10 Lilian Claros Miguel Tarqui 3 días

24/03/2011 Marco Choque Miguel Tarqui No consta

02/07/2011 Marco Choque Zenón Quintanilla No consta

14/07/11 Marcos Quiroga s/d No consta

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

Analizar la presente solicitud yelaborar informe al respecto.

Tome acciones necesarias y procesarsegún lo establecido.

Tome acciones necesarias y procesarsegún lo establecido.

Se adjunta a HR N° 1190/11de 12/07/11

24/11/2010 Lilian Claros Dermis Bernabé 4 meses

24/03/2010 Dermis Bernabé s/d No consta

24/03/2010 Marco Choque Miguel Tarqui No consta

14/07/2010 Marcos Quiroga Carlos Salazar No consta

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 1397/2010Referencia: en fecha 24/11/2010 Guillermo Aponte de Reexpedición. empresa Sharda solicita tiempo para

Efectúe seguimiento ytome acciones necesarias

Se entrega a administración, sesugiere ser escoltado a la Aduana

donde partióTome acciones necesarias y

procesar según lo establecidoSe adjunta a HR N° 1190/11

de 12/07/11

18/05/2011 Marco Choque Miguel Tarqui Informar al respecto No consta13/07/2011 Carlos Salazar Marco Quiroga s/ instrucción No consta14/07/2011 Marcos Quiroga s/ destinatario Se adjunta a HR 1190 de 12/07/11 No consta

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 761/2011Referencia: Guillermo Aponte de Sharda pide Nacionalización de la mercancía.

No consta la atención de la presente. Sin embargo, cursa el informe AN-GROGR-TAMOF N° 0415/2011 de 13/05/2011elaborado por Miguel Tarqui, en el que, señala como referencia la Hoja de ruta 981/2011 de 10/09/2010, y a travésdel cual efectúa una nueva consulta a la Gerencia Nacional del Normas de la Aduana Nacional, a fin de que se pronunciesobre la posibilidad de nacionalizar o reexpedir la mercancía en cuestión.---------------------------------------------------

Existen vacíos en el registro de la hoja de ruta.-----------------------------------------------------------------------------------

Que en fecha 01/06/2011 el Lic. Miguel Tarqui, mediante nota AN-GROGR-TAMOF N° 0414/2011 reitera a laGerencia Nacional de Normas, el informe AN-GROGR-TAMOF N° 0415/2011 de13/05/2011.--------------------------Que en fecha 22/06/2011, la Lic. Sonia Molina, Gerente Nacional de Normas, mediante comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI-200/11, responde a la consulta contenida en el informe AN-GROGR-TAMOF N° 0415/2011de 13/05/2011. Entre la fecha de la consulta y la fecha de la respuesta, transcurrieron 39 días. Pero no se tiene constanciade la fecha en que efectivamente, la consulta llegó a la Gerencia Nacional de Normas.------------------------------------Que en fecha 03/07/2011 el Lic. Miguel Tarqui, mediante informe de actividades AN-GRORU-TAMOF N° 589/2011dirigido a Marco Choque, a propósito de su trabajo pendiente señala"(las) Hojas de Ruta: GNNGC20911-271; 465/2011;981/2010; 461/2011; 1397/2010; 816/2011; 761/2011; referente a la solicitud de Nacionalización de InsecticidaSpiderman que realiza la empresa Sharda Bolivia S.R.L. referido en consulta hecha al departamento de Normas através de Informe técnico GROGR-TAMOF N° 0415/2011 de fecha 13/05/2011, consulta que fue respondida a travésde Comunicación Interna AN-GNNGC-DTANC-CI-200/11 de fecha 22 de junio de 2011, en donde se aclara que nocorresponde a la Unidad de Normas emitir recomendación expresa el respecto.--------------------------------------------Por tanto se recomienda que se considera una certificación de SENASAG y sean éstos quienes determinen si está ono permitido el ingreso de dichas mercancías a territorio nacional y en virtud de tal certificación o afirmación seconsidere el hecho de nacionalizar dicha mercancía".---------------------------------------------------------------------------

Que el informe técnico AN-GROGR-TAMOF N° 625/11 señala: "Por todo lo anteriormente expuesto, se consideraque la solicitud de nacionalizar la mercancía consistente en 480 cajas de insecticida marca Spiderman, no es procedentetoda vez que no ha cumplido con las formalidades aduaneras establecidas, por lo que para el reingreso de la mercancíaa territorio nacional deberá presentar el respectivo Manifiesto Internacional de Carga debidamente numerado por elServicio Nacional de Aduanas de Chile, caso contrario SE RECOMIENDA PROCEDER A LA INCAUTACIÓN DELA REFERIDA MERCANCÍA en cumplimiento del inciso b) del artículo 181 del Código Tributario Boliviano".----Que en fecha 21/07/2011, mediante nota AN-GROGR-TAMOF N° 549/2011 el Lic. Marco Choque Mamani -Administrador a.i. Aduana Frontera Tambo Quemado, comunica a Guillermo Aponte de Sharda Bolivia S.R.L. que"...efectuada la consulta a la Gerencia Nacional de Normas, no es posible atender su solicitud considerando que lareferida mercancía legalmente ha salido de territorio nacional; por tanto tiene la opción de continuar con la reexpedición,o cumplir las formalidades aduaneras en el país de Chile para su reingreso a territorio nacional para posteriormenteproceder con su nacionalización; en el caso de que no proceda con la regularización de dicha mercancía se aplicaráel inciso c) del artículo 181 del Código Tributario Boliviano".-----------------------------------------------------------------

En fecha 26/08/2011 se elabora el Acta de Intervención GRORU - TAMOF - 0001/11 (Caso denominado "SPIDERMAN"),suscrita por Marcos Quiroga Quispe y Marco Choque Mamani por la presunta comisión del ilícito de contrabandopenal tipificado por el artículo 181 -b) del Código Tributario Boliviano; acta de intervención que más tarde, seríaanulada en mérito al informe AN-GROGR-TAMOF N° 1016/2011 de 03/10/2011, elaborado por Marcos Quiroga Q.-

No obstante de que, no se dio respuesta expresa ni se tomó registro en la Hoja de Ruta, de manera implícita se respondióa la solicitud de liberación del camión mediante la emisión del Acta de Intervención GRORU - TAMOF - 0001/11de fecha 26/08/2011, por la presunta comisión del ilícito de contrabando penal.---------------------------------------------

Que en fecha 08/09/2011, en tanto el Acta de Intervención GRORU-TAMOF-0001/11 aún no fue anulada, la mercancíaexpiró de acuerdo a la fecha inscrita en el producto.-----------------------------------------------------------------------------Que las Hojas de Ruta generadas en el desarrollo del presente caso, presentan numerosos vacíos, asimismo, en lasgestiones 2010 y 2011 -tiempo dentro del cual la mercancía ingresó a recinto y expiró- las Hojas de Ruta no eranregistrada en el sistema FLOW en la Administración Tambo Quemado, lo que imposibilita hacer un análisis objetivoen función a la revisión de dichas Hojas de Ruta en sistema.-------------------------------------------------------------------Que en las Hojas de Ruta, tampoco se observa exceso o demora en la atención, procesamiento o tenencia de las mismas.Y más allá del tiempo empleado en la tramitación de las diferentes Hojas de Ruta, lo que se observa en el presente caso, no es inacción, sino el hecho que ninguno de los funcionarios hizo mención ni aplicó ni pretendió aplicar elartículo 5 del Convenio entre la república de Chile y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera,antes del vencimiento del producto en fecha 08/09/2011, lo que ha derivado en una mala orientación del proceso.----Que de la revisión de los antecedentes del presente caso, se desprende que a lo largo del mismo, se suscitaron trestipos de actuados: de mero trámite, de análisis de fondo y de decisión.-------------------------------------------------------Los actuados de mero trámite fueron realizados por:-----------------------------------------------------------------------------

1) Jaime Oropeza Gamarra (como Administrador suplente, su nombre figura como vía para la primera consultaa la GNN).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Denis Javier Bernabé Mendoza (Le fue asignada la tarea de seguimiento a la solicitud de ampliación de plazopara conseguir contenedor, presentada por la empresa Sharda. También realizó el cobro de una contravención,que no incidió en la demora que derivó en la expiración del producto),--------------------------------------------

3) Zenón Eddy Quintanilla Gonzales (Recibe la Hoja de ruta 461/2011 relativa al medio de transporte yreexpedición de la mercancía, y casi de inmediato la deriva a Marcos Quiroga),---------------------------------

4) Carlos Salazar Baltazar (Como administrador suplente, actuó de manera esporádica en actuados de merotrámite),----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5) José Alfredo Gómez Villalpando (Como administrador suplente, actuó de manera esporádica en actuadosde mero trámite. Después de la expiración del producto, y ya como Administrador titular, realizó otrosactuados)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6) Edgar Gámez Pereira (Técnico Documentalista Tambo Quemado, procedió a adjuntar algunas Hojas de Rutaen el expediente),-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

7) Raimundo Acho Marca (Como Jefe Unidad Legal - G.R.O. recibió el Acta de Intervención por presuntocontrabando a pocos días de la expiración del producto),------------------------------------------------------------

8) Jeanneth Echenique Gonzales (Procuradora G.R.O., siguió la instrucción de armar carpeta para el Acta deIntervención por presunto contrabando) y------------------------------------------------------------------------------

9) Roxana Morales Rocha (Abogada G.R.O., se le asignó el conocimiento del proceso por presunto contrabandoa 6 días de la expiración del producto. En mérito a su análisis contenido en la Comunicación Interna AN-GROGR-ULEOR N° 235/2011, el proceso pudo reorientarse en un contexto normativo más preciso).-------

10) Iván Ángel Guzmán Ruescas (Gerente Nacional de Normas), emitió criterios de orden normativo. ---------11) Sonia Molina Cuentas (Gerente Nacional de Normas), puntualizó que, era función de la Gerencia Regional

Oruro la de absolver dudas en casos especiales como el que nos ocupa.-------------------------------------------Actuados de Análisis de Fondo:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

1) Miguel Ángel Tarqui Aguayo, pues es el primer funcionario que en fecha 10/09/2010,mediante Hoja de Ruta981/2010, recibe la instrucción de analizar la solicitud de nacionalización de la mercancía e informar enconsecuencia. En fecha 18/05/2011, mediante Hoja de Ruta 1397/2011, recibe la instrucción de informar respectoa una nueva solicitud de nacionalización de la empresa Sharda.En fecha 24/05/2011, mediante Hoja de Ruta816/2011 recibe la instrucción de informar y efectuar nota de reiteración de consulta, respecto a una nuevasolicitud de nacionalización.-------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Marcos Quiroga Quispe, quien en fecha 12/07/2011, mediante Hoja de Ruta 1190, respecto a una solicitud deliberación del medio de transporte, recibe la instrucción de analizar e informar de acuerdo a procedimiento.---En fecha 13/07/2011 mediante informe AN-GROGR-TAMOF N° 549/11, RECOMIENDA, proceder a laincautación de la referida mercancía en cumplimiento del inciso b) del artículo 181 del Código TributarioBoliviano. En fecha 12/08/2011, mediante Hoja de Ruta 1418/2011, en relación a una solicitud de nacionalizaciónde la mercancía, recibe la instrucción de reunirse en el despacho del administrador.---------------------------------En fecha 26/08/2011 junto al entonces administrador, Marcos Choque Mamani, emite el Acta de IntervenciónGRORU-TAMOF-0001/2011 por la presunta comisión del ilícito de contrabando tipificado en el artículo 181 -b) del Código Tributario Boliviano.------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 26/08/2011, mediante Hoja de Ruta 1546/2011, respecto a una solicitud de liberación del medio detransporte, recibe la instrucción de tomar acciones necesarias y procesar según lo establecido.--------------------

Actuados con Poder de Decisión:----------------------------------------------------------------------------------------1) Lilian Lizeth Claros Terán, en fecha 10/09/2010 recepciona dos (2) solicitudes de la empresa Sharda, de ingreso

a recinto para posterior nacionalización y de desaduanización de la mercancía.---------------------------------------

s/ fecha S/ remitente Miguel Tarqui De la HR 1397/2010 No consta

03/07/2011 Marco Choque Zenón Quintanilla No consta

14/07/11 Marcos Quiroga s/ destinatario No consta

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 461/2011Referencia: H ruta 1397/2010 - pendiente Dermis Bernabé referida a situación medio de transporte - Reexpedicióninsecticida.

Tome acciones necesarias yprocesar según lo establecido

Se adjunta a HR N° 1190/11de 12/07/11

24/05/2011 Marco Choque Miguel Tarqui 8 días*

13/07/2011 Carlos Salazar Marco Quiroga No consta

s/fecha Marcos Quiroga s/ destinatario No aplica

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 816/2011Referencia:en fecha 24/05/2011Guillermo aponte de Sharda solicita nacionalización de lamercancía.

Informar efectuar reiterandoconcluir Y nota para este caso.

s/ instrucción

Se Adjunta a HR N° 1190DE 12/07/11

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA GNNJGC2011-271Referencia: Reiteración consulta a la GNN

13/06/2011 Sonia Molina N. Velasco Elaborar respuesta No consta28/06/2011 Ernesto Zaconeta José Alfredo Gómez Tomar acciones respecto al caso No consta

12/07/2011 Marco Choque Marcos Quiroga 2 días

14/07/2011 Marcos Quiroga Carlos Salazar

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 1190Referencia.- Solicitud de liberación devehículo con placa 1166ZIL.

Analizar e informe de acuerdo aprocedimiento

Se remite Inf. técnico AN-GROGR-TAMOF N° 625/11 para su

consideración

7 días más en emitir la respuestaal interesado (total = 9)

12/08/2011 Marco Choque Marcos Quiroga No consta

04/10/2011 Marcos Quiroga Edgar Gámez No consta

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 1418/2011Referencia: en fecha 12/08/2011 Guillermo Aponte solicita nacionalización de la mercancía

Reunión en mi despacho, tomeacciones necesarias y procesar según

lo establecido.Adjuntar a HR N° 1861/11 de fecha

26/09/11

26/08/2011 Marco Choque Marcos Quiroga No consta

04/10/2011 Marcos Quiroga Edgar Gámez No consta

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

HOJA DE RUTA 1546/2011Referencia: Solicitud de liberación del camión con placa 1166ZIL

Tomar acciones necesarias yprocesar según lo establecido

Adjuntar a HR N° 1861 de fecha26/09/11

HOJA DE RUTA GROGR2011-3170Referencia: en fecha 30/08/2011 mediante nota AN-GROGR-TAMOF 672/2011 el Administrador T. Q.Carlos Salazar remite Acta de Intervención GRORU-TAMOF-0001/11 a la Unidad Legal Oruro.

Fecha Remitente Destinatario Instrucción Tiempo de atención o tenenciapor parte del destinatario

30/08/2011 Raimundo Acho Jeanneth Echenique 1 día

01/09/2011 Jeanneth Echenique Raimundo Acho No aplica

02/09/2011 Raimundo Acho Roxana Morales

Armar carpeta y actualizar enel sistema para asignarabogado

Adjunto carpeta debidamenteregistrada en sistema

Se le asigna el caso yformalizar querella

(la mercancía expiró 6 díasdespués)

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miércoles 27 de abril de 2016 25www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

GOBIERNO BUSCA PROTEGER LA INDUSTRIA NACIONALLos representantes de los traba-jadores fabriles, empresarios y el Gobierno se reunieron ayer por segunda vez para determinar me-didas de protección a la industria nacional, con el fin de garantizar el crecimiento y la estabilidad de la economía boliviana, informó el vi-cepresidente Álvaro García Linera, al concluir el encuentro desarrolla-do en la Vicepresidencia.“En momentos en los que hay pro-blemas en la economía internacio-nal, es una obligación de todos los bolivianos que para garantizar la estabilidad económica y su creci-

miento, se deba proteger a nuestra industria nacional”, dijo el Vicepre-sidente en contacto con la prensa.Informó que en cada encuentro se recogen los criterios de cada sector, para determinar qué nue-vas medidas se pueden imple-mentar con el fin de proteger la producción nacional.Señaló también que se trabaja juntamente para mejorar los ope-rativos que desarrolla la Aduana Nacional en carreteras y fronteras. “Se trata de hacer un abanico de medidas concéntricas para prote-ger la industria nacional”, añadió.

El politólogo brasileño, Emir Sader expone junto al vicepresidente Álvaro García Linera.

Vice

pres

iden

cia

sidenta Dilma Rousseff que enfrentará un juicio político promovido por la oposición.

A su turno, García Linera, quien fue alumno de Sader, elogió el trabajo y la trayec-toria del politólogo. También reflexionó, durante la entrega del libro, sobre la importancia del proceso que vivió Bolivia en los últimos años.

“Es un texto que ha hecho hin-capié en los últimos años al deba-te sobre las transformaciones en el ámbito económico, que sirva para seguir potenciando la lucha cultural y revolucionaria”, dijo.

Sader: Bolivia tuvo los cambios más importantes de la regiónEl analista internacional participó junto al Vicepresidente en la entrega del tercer tomo del libro Pensando el mundo desde Bolivia.

ó EL POLITÓLOGO BRASILEÑO DIJO QUE ESTOS AVANCES SON LOS MÁS RELEVANTES DE ESTE SIGLO

La apreciación se la realizó anoche durante la presenta-ción del tercer tomo del libro Pensando el mundo desde Bolivia, en el tercer ciclo de semina-rios internacionales, evento en el que participó el vicepre-sidente Álvaro García Linera y que se desarrolló en instala-ciones del auditorio del Banco Central de Bolivia (BCB).

“Hace poco más de diez años era de locos imaginar hablar del mundo desde Bolivia; Bolivia ni siquiera se miraba a sí misma, el mundo no miraba a Bolivia, Bolivia no miraba al mundo. Las transformaciones de estos diez años fueron extraordinarias, fueron lo más importante que ha ocurrido en América Latina en este siglo. Los felicito mucho, yo creo que esta combinación del más grande líder indígena

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Las transformaciones que sufrió Bolivia en los últimos diez años fueron las más importantes que surgieron en América Latina en el último siglo, debido al liderazgo del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera, aseveró el politólogo barsileño, Emir Sader.

popular que tenemos y el más importante intelectual latinoa-mericano es insuperable”, seña-ló durante su exposición.

Sader recordó que Bolivia frecuentaba los últimos pelda-ños de los países latinoameri-canos, junto con Haití y Hon-duras, como los países más pobres del continente, con es-tadísticas “pésimas” y con una gran cantidad de gobiernos en su vida republicana.

Asimismo, habló sobre la crisis política que atraviesa su país, como antesala a una posible suspensión de la pre-

El Manuel de Puestos del Técnico Aduanero I, entre otras funciones establece: d) Aplicar los regímenes aduanerosvigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales, cuando corresponda.-POR TANTO:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12,18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto SupremoN° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.------------------------------------------------RESUELVE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: LILIAN LIZETH CLAROS TERAN conC.I. Nº 3514122 OR., entonces administradora de Aduana Frontera Tambo Quemado, porque presuntamente en fecha10/09/2010 recepciona dos (2) solicitudes de la empresa Sharda, de ingreso a recinto para posterior nacionalizacióny de desaduanización de la mercancía, en fecha 10/09/2010 mediante nota AN-GROGR-TAMOF 348/2010, autorizaal concesionario de recinto, ALBO S.A. el ingreso del camión con placa 1166ZIL "sin descarga de la mercadería hastaque se aclare el destino que las mismas deben seguir", omitiendo la consideración del artículo 5 del Convenio entrela República de Chile y la República de Bolivia sobre los Controles Integrados de Frontera a lo largo de sus actuados;por lo que se presume que ha vulnerado: los Artículos 40 y 303 del DS 25870; el Artículo 147 - a) del Reglamentode Personal de la Aduana Nacional aprobado por Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002; los incisosa) y g) del Manual de Puestos de Administrador Aduana Operativa (Frontera), aprobado por Resolución AdministrativaRA-PE 01-002-10 de 03/02/2010.---------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: MARCO ANTONIO CHOQUE MAMANIcon C.I. N° 3113868 OR., entonces Administrador Aduana Frontera Tambo Quemado, porque presuntamente en fecha21/07/2011, mediante carta AN-GROGR-TAMOF N° 549/2011, dirigida al Sr. Guillermo Rafael Aponte, GerenteGeneral de SHARDA BOLIVIA S.R.L. señala que no es posible atender su solicitud debido a que la mercancía habríasalido legalmente por tanto tiene que continuar con la reexpedición o cumplir las formalidades aduaneras para sureingreso a territorio nacional; caso contrario se aplicará el inciso c) del artículo 181 del código Tributario Boliviano,habiendo omitido la aplicación del artículo 5 del Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia Sobrelos Controles Integrados de Frontera a lo largo de sus diferentes actuados; por lo que se presume que ha vulnerado:los Artículos 40 y 303del DS 25870; el Artículo 147 - a) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional aprobadopor Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002; los incisos a) y g) del Manual de Puestos de AdministradorAduana Operativa (Frontera), aprobado por Resolución Administrativa RA-PE 01-002-10 de 03/02/2010.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: MIGUEL ANGEL TARQUI AGUAYOcon C.I. N° 4583258 SC.,entonces Técnico Aduanero 1 de la Administración Frontera Tambo Quemado de la AduanaNacional, quien en fecha 10/09/2010, mediante Hoja de Ruta 981/2010, recibe la instrucción de analizar la solicitudde nacionalización de la mercancía e informar en consecuencia, en fecha 18/05/2011, mediante Hoja de Ruta 1397/2011,recibe la instrucción de informar respecto a una nueva solicitud de nacionalización de la empresa Sharda, en fecha24/05/2011, mediante Hoja de Ruta 816/2011 recibe la instrucción de informar y efectuar nota de reiteración deconsulta, respecto a una nueva solicitud de nacionalización, empero presuntamente omite la aplicación del artículo 5del Convenio Entre la República de Chile y la República de Bolivia, Sobre los Controles Integrados de Frontera a lolargo desus diferentes actuados; por lo que se presume que ha vulnerado: los Artículos 40 y 303 del DS 25870; elArtículo 147 - a) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional aprobado por Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002; el inciso d) del Manual de Puestos de Técnico Aduanero I, aprobado por Resolución AdministrativaRA-PE 01-002-10 de 03/02/2010.---------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: MARCOS QUIROGA QUISPE con C.I.N° 3503816 OR., entonces Técnico Aduanero 2 de la Administración Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional,quien en fecha 12/07/2011 mediante Hoja de Ruta 1190, respecto a una solicitud de liberación del medio de transporte,recibe la instrucción de analizar e informar de acuerdo a procedimiento, en fecha 13/07/2011 mediante informe AN-GROGR-TAMOF N° 549/11, RECOMIENDA, proceder a la incautación de la referida mercancía en cumplimientodel inciso b) del artículo 181 del Código Tributario Boliviano, en fecha 12/08/2011, mediante Hoja de Ruta 1418/2011,en relación a una solicitud de nacionalización de la mercancía, recibe la instrucción de reunirse en el despacho deladministrador, en fecha 26/08/2011 junto al entonces administrador, Marcos Choque Mamani, emite el Acta deIntervención GRORU-TAMOF-0001/2011 por la presunta comisión del ilícito de contrabando tipificado en el artículo181 -b) del Código Tributario Boliviano, en fecha 26/08/2011, mediante Hoja de Ruta 1546/2011, respecto a unasolicitud deliberación del medio de transporte, recibe la instrucción de tomar acciones necesarias y procesar segúnlo establecido, empero presuntamente omite la aplicación del artículo 5 del Convenio Entre la República de Chile yla República de Bolivia, Sobre los Controles Integrados de Frontera a lo largo de sus diferentes actuados; por lo quese presume que ha vulnerado: los Artículos 40 y 303 del DS 25870; el Artículo 147 - a) del Reglamento de Personalde la Aduana Nacional aprobado por Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27/06/2002; el inciso d) del Manualde Puestos de Técnico Aduanero I, aprobado por Resolución Administrativa RA-PE 01-002-10 de 03/02/2010.-------

En fecha 10/09/2010 mediante nota AN-GROGR-TAMOF 348/2010, autoriza al concesionario de recinto, ALBOS.A. el ingreso del camión con placa 1166ZIL "sin descarga de la mercadería hasta que se aclare el destino quelas mismas deben seguir", omitiendo la consideración del artículo 5 del Convenio entre la República de Chiley la República de Bolivia sobre los Controles Integrados de Frontera.--------------------------------------------------

2) Marco Antonio Choque Mamani, quien en fecha 21/07/2011, mediante carta AN-GROGR- TAMOF N° 549/2011,dirigida al Sr. Guillermo Rafael Aponte, Gerente General de SHARDA BOLIVIA S.R.L. señala que NOESPOSIBLE ATENDER SU SOLICITUD debido a que la mercancía habría salido legalmente por tanto tieneque continuar con la reexpedición o cumplir las formalidades aduaneras para su reingreso a territorio nacional;caso contrario se aplicará el inciso c) del artículo 181 del código Tributario Boliviano. -----------------------------

CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el Convenio entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera refiere:-Art. 5.- "Las mercancías provenientes de uno de los dos países, que sean rechazadas o no hayan sido autorizadas porlos funcionarios del otro durante el control pertinente o que, luego de éste, sean devueltas al país de origen a peticióndel responsable de ellas, no estarán sometidas a las reglas relativas a la exportación ni a los controles del otro país.Esto sin perjuicio de la documentación o registro que fuere necesario completar por los organismos competentes encaso de devolución al país de origen a petición del responsable de ellas, o de oficio por la autoridad competente.-----No podrá impedirse el regreso al país de salida, a las personas o a las mercancías que hayan sido rechazadas o nohayan sido autorizadas por los funcionarios del país de entrada, o cuya salida del país limítrofe lo haya sido por losfuncionarios de este país".------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que la Ley 3453 de 27/07/2006 señala:--------------------------------------------------------------------------------------------Artículo Único.- "De conformidad a lo establecido en el Artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política delEstado, se aprueba la Ratificación del "Convenio entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre ControlesIntegrados de Frontera", suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 16 de febrero de 2004".--------------------------Que el Decreto Supremo 25870 (Reglamento a la Lev General de Aduanas), establece:-----------------------------------Art. 39: "(Ejercicio de la Función Pública Aduanera). El ejercicio de la función pública aduanera debe ser facilitador,eficiente, honesto, especializado y de dedicación exclusiva para el cumplimiento de la misión, metas y objetivos dela Aduana Nacional, en observancia al artículo 41 de la Ley".------------------------------------------------------------------Art. 40: "(Cumplimiento y Responsabilidad Funcionaría). Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y sonresponsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional enel marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, código de ÉticaAduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad linealo funcional, inmediatamente superior".---------------------------------------------------------------------------------------------Art, 303 (RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA).- Los funcionarios aduaneros tienen la obligación y responsabilidadde cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los procedimientos aduaneros.-------------------------------Que el Decreto Supremo 27113 (Reglamento al Procedimiento Administrativo) señala:-----------------------------------Art. 73: "(RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO). El servidor público que no resuelva los asuntos queson de competencia en los plazos previstos, será pasible de responsabilidad por la función pública, de conformidada la Ley 1178 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias".------Que el Reglamento de Personal de la Aduana Nacional aprobado por la Resolución de Directorio RD 02-015-02 de27/06/2002, refiere:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Art. 147: "(deberes) Los servidores públicos de la Aduana Nacional, tienen las siguientes obligaciones: a) Desarrollarsus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad ycon pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico nacional einstitucional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el Manual de Puestos de la Aduana Nacional de Bolivia aprobado por la Resolución Administrativa RA PE 01-002-10 de 03/02/10, establece:-------------------------------------------------------------------------------------------------------El Manual de Puestos del Gerente Nacional de Normas, entre otras funciones establece: d) Proporcionar informaciónoportuna y confiable a las Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales y Agencias Aduaneras del Exterior en materiade comercio exterior, nomenclatura, clasificación arancelaria, valoración, normas de origen, acuerdos internacionalesde integración y otros relacionados a la operativa aduanera. e) Capacitar y prestar asesoramiento técnico en la correctay uniforme aplicación de la normativa técnica y procedimientos aduaneros a las Gerencias Nacionales, GerenciasRegionales, Administraciones de Aduana, Agencias Exteriores y Operadores de Comercio Exterior.--------------------El Manuel de Puestos del Administrador de Aduana Operativa (Frontera), entre otras funciones establece: a) Verificary controlar el cumplimiento de la normativa aduanera vigente y las obligaciones emergentes de los regímenes aduanerosen las operaciones de comercio exterior, en la zona primaria de su competencia. g) Orientar técnicamente a losoperadores de comercio exterior, para el cumplimiento de las disposiciones legales, normas, procedimientos einstrucciones a ser aplicadas según la legislación aduanera vigente.-----------------------------------------------------------

CAMBIO 5 x 3 modwww.aduana.gob.bo

Línea gratuita: 800-10-5001

QUINTO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobadomediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820,se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presenteAuto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumariosubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalarque paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puedeenviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.---------SEXTO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por laResolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordanciacon el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaríade la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilioespecial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar unadeclaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en elmarco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.---------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia-----------------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 102/2016------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 052/2016 del01/02/2016 para MIGUEL ANGEL TARQUI AGUAYO -------------------------------------------------------------------La Paz, 08 de Abril de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la UnidadLegal de la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional -Alex R. Luizaga Claros- referente a la diligenciade notificación del Sr. MIGUEL ANGEL TARQUI AGUAYO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 052/2016 de 01/02/2016, señala que en fecha viernes 18/03/2016, a hrs. 11:00 a.m., se constituyó enla Avenida Del Caracol N° 197-Condebamba, Zona Oeste de la ciudad de Cochabamba, a objeto de notificar al Sr.MIGUEL ANGEL TARQUI AGUAYO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No052/2016 de 01/02/2016, señala que una vez constituido en dicha Avenida empieza en la numeración 175, luego tienenumeración dispareja, no son correlativos (cada casa puso su numero que le gusta), el recorrido es de sur a norte, enel cual no existe el numero de Casa 197, por lo que al apersonarse a tiendas del lugar y domicilios quienes respondieronque no conocen al sumariado. Así mismo se intento comunicarse con el sumariado al numero de teléfono celular76959886, proporcionado por el Cite, llamando al numero de celular nadie responde y suena apagado, sin señal, nopudiendo hacer contacto con el sumariado.----------------------------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivosprecedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 delDecreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a MIGUELANGEL TARQUI AGUAYO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 052/2016 de01/02/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí omediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso SumarioInterno. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a MIGUEL ANGEL TARQUI AGUAYO, mediante el presente Edicto de Prensa.-ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MILDIECISÉIS AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.---------------------------------

CAMBIO2 x 3 módulos

19/04/201627/04/2016

Blanco y Negro

AVISO DE REMATEEL DOCTOR JAVIER PACO C. JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO, DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EN SUPLENCIA LEGAL POR EL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y

COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------------------------------------HACE SABER: Al público en general lo que se tiene ordenado dentro del proceso CIVIL COACTIVO seguido por BANCO CENTRAL DE BOLIVIA representado legalmente por el BANCO MERCAN-TIL contra VICENTE ECHENIQUE SANCHEZ Y ROSE MARIE SIEBELS ECHENIQUE , cuyo tenor es como sigue y se transcribe:- ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////AUTO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS TRECE Y CUATROCIENTOS TRECE VUELTA.---La Paz, quince de Marzo de 2016---VIS-TOS: Para verificativo de audiencia Pública de PRIMER REMATE dentro del proceso Civil Coactivo seguido por EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA Representado Legalmente por el BANCO MERCAN-TIL contra VICENTE ECHENIQUE SANCHEZ Y ROSE MARIE SIEBELS ECHENIQUE sobre cobro de $us. 131.026,50.- (CIENTO TREINTA Y UN MIL VEINTISEIS 50/100 DOLARES AMERICANOS), se señala AUDIENCIA DE REMATE para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS AÑOS a Horas 15:30 del siguiente bien inmueble:.----BIEN REMATADO: consistente en:---1.Lote de terreno y sus construcciones, ubicado en región de la Barqueta, No. 7, Manzano “A” de la Zona de Achumani de esta ciudad, con una superficie de 300.00 mts.2 e inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula 2.01.0.99.0067383 a nombre de VICENTE ECHENI-QUE SANCHEZ y ROSEMARIE SIEBELS DE ECHENIQUE.----BASE DEL REMATE: El bien inmueble detallado en el punto anterior será rematado en la base de Avalúo Pericial cursante a fs. 271 vuelta de obrados, en la siguiente suma de dinero:--- Lote de terreno y sus construcciones, en la suma de $us 78.375,00/100, haciendo un TOTAL de $us 78.375,00/100.- (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS).--- Debiendo los interesados hacerse presente en el Edificio Jenny, 4to piso, ubicado en la calle Sucre y Bolívar al frente del SEGIP, previo depósito de garantía del 20% de la base establecida en el Art.527 del Código de

Procedimiento Civil.---- MARTILLERA COMISIONA-DA: Se designa como martillera a la Notaria de Fe Pública Dra. RUTH MAMANI JARRO con domicilio ubicado en el Edificio Libertad, Piso 1, Of. 109 entre calles Genaro Sanjinés y Potosí de la zona central de esta ciudad.--- SE PREVIENE: Que, del certificado extendido por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante a fs. 405 – 411 de impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles.--- Que, del informe de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz cursante a fs. 397 y 397 vuelta de obrados, se tiene que el inmueble objeto del presente remate únicamente cursan gravámenes favorables al ex BBA, referidos a créditos que fueron cedidos en dación en pago al Banco Central de Bolivia.--- Asimismo de conformidad al Art. 1479 del Código Civil, mediante el presente Auto se cita a los acreedores que tengan registradas Anotaciones Preventivas, Embargos, Hipotecas o Anticresis, con posterioridad a la presente causa, sea con las formalidades de ley.--- Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado Publico Civil-Comercial Segundo de la ciudad de La Paz. Los avisos de remate se publicaran por dos (2) veces con un intervalo de seis (6) días en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme al Artículo 526 parágrafo III) del Código de procedimiento Civil, modificado por el Artículo 38 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de1997.---FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO.-JUEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO. La Paz-Bolivia. EN SUPLENCIA LEGAL.---Ante mí:---DRA CARLA M. ZAPANA TABEL.- SECRETARIA - ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO.- La Paz – Bolivia.------------------------------////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////Este Edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Abril de dos mil dieciséis años.

miércoles 27 de abril de 201626 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

GOBIERNO OFERTA TRABAJO A DISCAPACITADOSORURO CONTARÁ CON TELEFÉRICO MASIVOEl Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Previsión Social instaló un punto móvil de la Bolsa de Trabajo, en la plaza San Pedro, para inscribir a las personas con discapacidad con el fin de insertarlas, posteriormente, en una fuente laboral en la institu-ciones del Estado. El Decreto Supremo 29608 establece que el 4% de los em-pleados públicos deben ser personas con discapacidad. El punto móvil, que consta de dos carpas, atenderá desde el vier-nes 29 de abril, entre las 09.00

y 12.30 en la mañana y de las 15.00 a las 18.30. Así también las personas con discapacidad recibirán infor-mación relacionada a los pro-gramas orientados a la mejora de la empleabilidad, como el Programa de Apoyo al Empleo y el Proyecto Mejora de la Em-pleabilidad de los Ingresos La-borales para los Jóvenes (PMEL).Varias asociaciones que agluti-nan a las personas con disca-pacidad ya anunciaron que acudirán a la feria para ser re-gistradas.

El gobernador Víctor Hugo Vás-quez y la empresa estatal Mi Tele-férico firmaron ayer un convenio de cooperación para convertir el teleférico turístico de Oruro en un transporte masivo.“Queremos que nuestro teleféri-co, que es turístico, se convierta en masivo”, dijo la autoridad. Explicó que el convenio consiste en recibir asesoramiento técnico en la imple-mentación del tramo del monu-mento de la Virgen del Socavón, en el cerro Santa Bárbara, hacia la pla-za del Folklore; también en la con-clusión del estudio a diseño final de cuatro tramos proyectados.

El teleférico turístico de Oruro tienen un avance de 60% en su construc-ción y la entrega está prevista para el próximo 31 de julio; tendrá 16 cabi-nas para transportar a ocho personas cada una en una longitud de 850 me-tros, desde el monumento de la Vir-gen hasta el Santuario del Socavón.

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------

HACE SABER: Que dentro del Caso No. ANCOAOCC/153/2004 denominado “TORMENTA”, IANUS No. 200403592 seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz contra FERNANDO ALCON RIVEROS Y EDWIN MAMANI VILLACORTA por el presunto delito de Contrabando, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a FERNANDO ALCON RIVEROS Y EDWIN MAMANI VILLACORTA con el Requerimiento Conclusivo de:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN DE RECHAZO SNVB – A No. 03/2015------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IANUS 200403592------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 13 de Febrero de 2015-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De análisis de la investigación preliminar dentro del Caso ANCOAOCC/153/2004 denominado “TORMENTA” seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional representado legalmente por el Abog. Mario Yujra Quisbert Apoderado Leal del Lic. José Alberto Blacud Morales contra FERNANDO ALCON RIVEROS y EDWIN MAMANI VILLACORTA, por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 del Código Tributario Boliviano, se tiene lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. RELACIÓN DE LOS HECHOS.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo al “Acta de Intervención” ANCOAOCC/153/2004 de fecha 30/03/2004, emitida por el Sbtte. Carlos Morales Lahore Oficial COA La Paz, se tiene lo siguiente:------En fecha 30 de marzo de 2004 a horas 13:30 aproximadamente, durante el servicio y control en la carretera La Paz – Desaguadero, se identificaron como funcionarios del COA, dando inicio al Operativo denominado “TORMENTA”, donde se percataron de la existencia de un vehículo tipo camión, con placa de control 1087-EKB, conducido por FERNANDO ALCON RIVEROS, con licencia de conducir No. 34997338 categoría “C”, que transportaba mercadería consistente en jabas de cigarrillo, cantidad y tipo de mercancía a determinarse en aforo físico, identificándose como propietario de la mercancía a EDWIN MAMANI VILLACORTA; quién no tenía documentación que ampare su legal internación a territorio nacional, posteriormente se procedió al secuestro y traslado de la mercancía al Recinto Aduanero Interior La Paz – Swissport. Asimismo, señala que no hubo personas aprehendidas --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, remitido el cuaderno de investigaciones preliminares se tiene lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 01/04/2004, el señor Fiscal de Materia Dr. V. Gonzalo Cuba Mariaca en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional, ha informado el inicio de las investigaciones al señor Juez Instructor de Turno en lo Penal conforme lo establece el Art. 289 última parte del Código de Procedimiento Penal con relación a lo previsto por el Art. 211 última parte de la Ley General de Aduanas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, presuntamente FERNANDO ALCON RIVEROS y EDWIN MAMANI VILLACORTA habrían cometido el delito de Contrabando, conforme se señala en el Acta de Intervención ANCOAOCC/153/2004 de fecha 30/03/2004. Sin embargo, la parte denunciante a pesar de apersonarse en fecha 12 de junio de 2006 y acreditar publicaciones de edictos no presta su declaración informativa con el objeto de proporcionar mayores elementos de convicción para esclarecer el hecho denunciado, conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 9 de diciembre de 2004, el Dr. V. Gonzalo Cuba Mariaca, en ese entonces Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional formula Imputación Formal en contra de FERNANDO ALCON RIVEROS y EDWIN MAMANI VILLACORTA, por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 del Código Tributario Boliviano, conforme se evidencia a fs. 31-32 del cuaderno de investigaciones, el mismo que es presentado al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal en fecha 15/12/2004. Sin embargo, en fecha 12 de julio de 2006, la Dra. Yhilka Fátima Hinojosa Fernández Fiscal de Materia en ese entonces adscrita a la Aduana Nacional a fs. 33, presenta memorial solicitando a la Autoridad Judicial que lleva el Control Jurisdiccional el saneamiento procesal señalando que se Fernando Alcón Riveros y Edwin Mamani Villacorta fueron notificados mediante edictos en fecha 6 de junio de 2006, fecha posterior a la Imputación formal, por lo que a efectos de evitar que el proceso se continué desarrollando con vicios que puedan anular el proceso, solicita en vía de saneamiento procesal, se deje sin efecto la Imputación Formal y se ordene se subsane con la declaración.----------------------------------------------------Que, el Sr. Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Dr. Álvaro Luis Mergarejo Escalante mediante AUTO de fecha 29 de julio de 2006, en merito a la solicitud realizada por la Fiscal y regularizando procedimiento deja sin efecto la Imputación Formal de fecha 9/12/2004.------------------------------------------------------------------------------------------------Que, de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/008/09 de fecha 06 de febrero de 2009 cursante a fs. 141 del cuaderno de investigaciones, emitido por la Lic. Gloria Gainza Oropeza Técnico Aduanero I sobre Análisis y valoración Técnica de Mercancía caso “Tormenta” señala, la mercancía que aún se encuentra comisada no sobrepasa los 200.000 UFV´s del Tributo Omitido, por cuanto el Informe Técnico LAPLI/1114.04 determina una valoración y cálculo de tributos 8.823,00 Bs. equivalente a 5.868,27 UFV´s (Cinco mil ochocientos sesenta y ocho 27/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). -----------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 31 de diciembre de 2014, el Abog. Mario Yujra Quisbert de la Unidad Legal de la Gerencia regional La Paz, mediante memorial solicita tratamiento en la vía contravencional, basado en el Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/008/09 emitido por la Lic. Gloria Gainza Oropeza Técnico Aduanero I.------------------------------Que, la Ley No. 317 Ley del Presupuesto General de Estado de 2013 de fecha 11/12/2013 en su disposición sexta establece “…Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del artículo 181 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano, de UFV´s 50.000 (Cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) a UFV´s 200.000 (Doscientos mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda…).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 181 (Contrabando) de la Ley 2492 establece “Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:--------------------------------------------

a) introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, aludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito consignatario o propietario de dicha mercancía.----------------------------------------------------------------------------------------------

b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.-----------c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria

más próxima.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria.-----------------------------e) El que reitere o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas en la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran

ser sometidas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------f) F El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el

caso, se encuentre prohibida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.-------------------------------

Que, en el presente caso existe una infracción que es la Contravención Tributaria, la misma que no está tipificado como un ilícito tributario, porque la liquidación de Tributos Omitidos con relación a la mercancía comisada asciende a 5.868,27 UFV´s (Cinco mil ochocientos sesenta y ocho 27/100 Unidades de Fomento a la Vivienda, por lo que no supera las 200.000 UFV`s., en esa virtud corresponde la sanción en la vía administrativa por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia.----Que, el Art. 301 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal “Disponer el rechazo de la denuncia la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo”, norma concordante con el Art. 304 numeral 4) que faculta al Fiscal mediante resolución fundamentada, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales-Que, realizadas las investigaciones preliminares se establece que no es posible presentar Imputación Formal y menos una Acusación. Además, el término de la investigación preliminar establecido por el Código de Procedimiento Penal ha finalizado superabundantemente, dado que el inicio de la investigación data de abril de 2004 y la presente Resolución de Rechazo se emite conforme a los datos de la investigación y del procedimiento penal, y en base a los principios que rige el accionar del Ministerio Público como la legalidad, objetividad e imparcialidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con los fundamentos señalados, la Suscrita Fiscal de Aduanas dispone como acto conclusivo de la Etapa Preliminar de la investigación realizar el RECHAZO DE LA DENUNCIA dentro del Caso ANCOAOCC/153/2004 denominado “TORMENTA” seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional representado legalmente por el Abog. Mario Yujra Quisbert Apoderado Leal del Lic. José Alberto Blacud Morales contra FERNANDO ALCON RIVEROS y EDWIN MAMANI VILLACORTA, por el delito de Contrabando previsto en el Art. 181 del Código Tributario Boliviano, y en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 301 Num. 3) y 304 Num. 4) del Código de Procedimiento Penal en vigencia y el Art. 40 Num. 11 de la Ley 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público, en razón de que los Tributos Omitidos asciende a 5.868,27 UFV´s (Cinco mil ochocientos sesenta y ocho 27/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), razón por la cual remítase fotocopias legalizadas y simples de todo el cuaderno de investigaciones a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia a objeto de que se disponga lo que en derecho corresponda en la vía contravencional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A los efectos del Art. 305 de la Ley 1970, notifique con la presente Resolución a las partes, debiendo remitirse en el día copia de la presente ante el señor Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, debiendo de similar forma remitirse a la Fiscalía Departamental de La Paz, así como al señor investigador asignado al caso, sea con las formalidades de Ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMUNICADOLa Dirección Departamental del SERECI La Paz, comunica a la opinión pública que, el Sr. Walter Monrroy García, con Cedula de identidad Nº 4318719 L. P., cuenta con dos registros de nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Apellido Paterno: Monrroy

Apellido materno: García

Fecha de nacimiento: 18 de octubre de 1970

Nombre del padre: Socrates Monrroy

Nombre de la madre: Rosa García

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: Walter

Apellido Paterno: Monrroy

Apellido materno: García

Fecha de nacimiento: 18 de octubre de 1968

Nombre del padre: Socrates Monrroy

Nombre de la madre: Rosa García

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, artículos 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil por la Vía administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP Nº 080/2012 DEL Tribunal supremo Electoral, Walter Monrroy García ha solicitado la cancelación de su segunda partida de nacimiento y se deje vigente la primera partida en la vía administrativa, por lo que comunica a terceros interesados que conozcan causales o motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI La Paz, en Secretaría de dirección, ubicada en la Av. 16 de Julio Nº 23 frente a la plaza Venezuela (el Prado), en el plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de la presente publicación.

La paz, abril 25 de 2016

CAMBIO2 x 3 módulos

19/04/201627/04/2016

Blanco y Negro

AVISO DE REMATEEL DOCTOR GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL EN SUPLEN-CIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL LA

PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------HACE SABER: Al público en general lo que se tiene ordenado dentro del proceso CIVIL COACTIVO seguido por el BANCO CENTRAL DE BOLIVIA legalmente representado por CARLOS ZUBIETA AGUILAR, JENNY MORLES BURKE, ALVARO MOLINA ZABALA, VICTOR HORACIO LUNA MUÑOZ, NILDA MARIA DE LOURDES PRIETO MONEY Y CLAUDIA ESPINOZA QUIJARRO contra LUIS ALBERTO SHMIDT SUAREZ, MARIA FATIMA MARTINA SERRANO DE SCHMIDT sobre COBRO DE DOLARES AMERICANOS, cuyo tenor es como sigue y se transcribe:----AUTO CURSANTE A FOJAS 276 A 276 vta. DE OBRADOS---- La Paz, veintidós de MARZO DE 2016----Siendo evidente lo manifestado en el escrito que antecede se corrige y enmienda la Resolución N°. 75/2016 de fecha 01 de marzo de 2015 cursante a fs, 274 de obrados disponiéndose en consecuencia que:----VISTOS: Para verificativo de audiencia Pública de PRIMER REMATE dentro del proceso Coactivo Civil seguido por BANCO CENTRAL DE BOLIVIA legalmente representado por CARLOS ZUBIETA AGUILAR, JENNY MORLES BURKE, ALVARO MOLINA ZAMALA, VICTOR HORACIO LUNA MUÑOZ, NILDA MARIA DE LOURDES PRIETO MONEY Y CLAUDIA ESPINOZA QUIJARRO contra LUIS ALBERTO SCHMIDT SUAREZ en su calidad de deudor principal, MARIA FATIMA MARTINA SERRANO DE SCHMIDT como codeudora sobre cobro de $us. 77.904,47 (SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO 47/100 DOLARES AMERICANOS), se señala Audiencia para el día 29 de abril de 2016 años a Hrs. 15:30 del siguiente bien inmueble:----BIEN REMATADO: Bien inmueble ubicado en la calle 5, condominio Monte Alto – Lomas del Sur de la Ex hacienda Achumani, Región de Huantaqui de 354,91 Mts2. De extensión superficial y registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 2010990056370, a nombre de LUIS ALBERTO SCHMIDT SUAREZ y MARIA FATIMA MARTINA SERRANO DE SCHMIDT.----BASE DEL REMATE: El bien inmueble detallado en el punto anterior será rematado en la base de Avaluó Pericial cursante a fs.

247-255 de obrados, en la suma total de: 123,080.40 $US. (CIENTO VEINTITRES MIL OCHENTA 40/100 DOLARES AMERICANOS).----Debiendo los interesados hacerse presente en El Edificio Jenny, 4to. Piso, ubicado en la calle Sucre y Bolívar al frente del SEGIP, previo el depósito de garantía del 20% de la base establecida en el Art. 527 del Código de Procedimiento Civil.---MARTILLERA COMISIONA-DA: Se designa como martillera a la Notaria de Fe Pública Dra. Ruth Mamani Jarro con domicilio ubicado en el Edificio Libertad, Piso 1, Of. 109 entre calles Genaro Sanjinés y Potosí de la zona central de esta ciudad.----SE PREVIENE: Que, de la revisión de obrados el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no ha remitido Certificación de adeudos al Impuesto Municipal a la Propiedad, en el plazo señalado por el num. 4) del art. 536 del Código de Procedimiento Civil, incorporado por el art. 41 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.----Los Antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado Público Civil Comercial 2do. De la Ciudad de La Paz. Los Avisos de Remate se publicaran por dos (2) veces con una intervalo de seis (6) días en un órgano de prensa de circulación nacional conforme al Art. 526 parágrafo III) del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 38 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.----Asimismo de conformidad al Art. 1479 del Código Civil, mediante el presente Auto se cita a los acreedores que tengan registradas Anotaciones Preventivas, Embargos, Hipotecas o Anticresis, con posterioridad a la presente causa, sea con las formalidades de ley.-----FIRMA Y SELLA: Dr. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO---JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL---EN SUPLENCIA LEGAL---LA PAZ BOLIVIA---FIRMA Y SELLA ANTE MI: CARLA M. ZAPANA TABEL---ECRETA-RIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO---LA PAZ – BOLIVIA---Este Remate es librado en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Marzo de dos mil dieciséis años----------------

SERVIC IOS miércoles 27 de abril de 2016 27

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC - LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC - EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos Anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

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TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

CARTELERA CINE CENTERPreventa CAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (doblada) 3D: 00.00; 2D (doblada): 00.15; 2D (subtitulada): 00.15 y para el día del estreno 3D (doblada): 11.00, 12.00, 14.00, 15.00, 17.00, 18.00, 20.00, 21.00, V - S 23.00, 00.40; 2D (do-blada): 12.30, 13.30, 15.30, 16.30, 18.30, 19.30, 21.30, 22.30, V-S 1.00; 2D (subtitulada): 11.30, 14.30, 17.30, 20.30, V - S 23.30.MILAGROS DEL CIELO (doblada) 2D: 11.00, 13.10, 15.35, 17.55, 20.10, 22.25, V - S 00.45; EL OTRO LADO DE LA PUERTA (doblada) 2D: 11.55, 13.55, 15.55, 18.00, 20.05, 22.10, V - S 00.10; LA PERSECUCIÓN (doblada) 2D: 11.10, 13.15, 15.15, 17.15, 19.15, 21.15, V - S 23.15; EL CAZADOR Y LA REINA DEL HIELO (doblada) 2D: 12.20, 14.45, 17.10,

19.35, 22.00, V - S 00.25; 3D (doblada): 11.20, 13.45, 16.15, 18.40, 21.05, V - S 23.25; ESCUELA DE ZOMBIES (doblada) 2D: 18.15, 20.15, 22.15, V - S 00.15; MASCOTAS EN EL ESPACIO (doblada) 2D: 12.30, 14.30, 16.25; ENEMIGO INVISIBLE (subtitulada) 2D: 21.20, V - S 00.00; AVENIDA CLOVERFIELD 10 (doblada) 2D: 17.00, 19.20, 21.40, V - S 23.55; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 12.05, 14.20, 16.40, 18.55, V - S 23.40; 3D (doblada): 11.15, 12.50, 13.35, 15.10, 15.50, 17.25, 18.10, 19.40, 20.25, 21.55, 22.40, V - S 00.20, 00.55; BUENAS NOCHES MAMÁ (doblada) 2D: 18.25, 20.35, 22.35, V - S 00.40; BATMAN VS SUPERMAN (doblada) 2D: 13.30, 16.30, 19.30, 22.30; 3D (doblada): 11.25, 14.30, 17.35, 20.35, V - S 23.35; KUNG

FU PANDA 3 (doblada) 2D: 11.00, 13.00, 15.00; ZOOTOPIA (doblada) 2D: 11.40, 13.55, 16.10.

MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192CINEMA UNOBATMAN VS SUPERMAN (doblada) 3D: 10.00; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 3D: 13.00, 15.10, 17.15, 19.25, 21.45.

CINEMA DOSBATMAN VS SUPERMAN (doblada) 3D: 13.00; 16.30, 19.20, 22.20; EL LIBRO DE LA SELVA (do-blada) 3D: 10.00.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar Soria, La Paz. Teléfono: 2 444090LA JUGADA MAESTRA (Dir. Edward Zwick, 114 min.) 16.00, 19.00, 21.30; LA HISTO-RIA DE LA ETERNIDAD (Camilo Cavalcante, 121 min.) 16.30, 19.00, 21.30; EL NIÑO Y EL MUNDO (Ale Abreu, 80 min.) , 15.30, 17.30; CARGA SELLADA (Julia Vargas Weise, 100 min.) 21.15; TRUMAN (Cesc Gay, 108 min.) 19.30; BOQUERÓN (Tonchy Antezana, 135 m) 10.00, 16.00, 19.30 (excepto mie 27).

CINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937 CINE CENTER VIPPreventas CAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (sub-titulada) 3D Pre ESTRENO 28 de abril 00.00; y día del estreno 3D (SUBTITULADA): 13.00, 16.00, 19.00, 22.00. LA JUGADA MAESTRA (subtitulada) 2D: 11.10, 13.30, 15.50, 18.20, 20.40, 23.00; EL CAZADOR Y LA REINA DEL HIELO (subtitulada) 3D: 11.45, 14.10, 16.40, 19.10, 21.35, V-S 00.00; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 2D: 13.05, 15.30, 17.50, 20.00, 22.10, V - S 00.35; BATMAN VS SUPERMAN (sub-titulada) 2D: 13.00, 16.00, 19.00, 22.00.

En la muestra se exponen paisajes del salar de Uyuni y las fotografías más destacadas del Dakar 2016. La exposición es en la Galería de Arte de la UPB, en la Av. Hernando Siles esquina calle 5 de Obrajes (La Paz).

En el Marco del Encuentro Musical Boliviano europeo, Ensamble Moxos presenta un espectáculo reconocido en Europa y América Latina. El concierto se realizará en la Iglesia de San miguel a partir de las 20.00.

FotografíaBOLIVIA: VELOCIDAD REFLEJOS Y ROSTROS

Hasta el 29 de abril

MúsicaICHASI AWÁSARE30 de abril

LA JUGADA MAESTRAPawn Sacrifice es la película biográfica del ajedrecista Bobby Fisher. El filme está listo desde el año pasado, siendo exhibida en el Festival de Cine de Toronto, pero los productores decidieron esperar la ola de películas biográficas sobre genios para intentar obtener un premio en los Oscar 2016.Tobey Maguire interpreta a Bobby Fischer, el ajedrecista estadounidense que se convirtió en un gran maestro de ajedrez a los 15 años de edad y en 1972 fue el ganador de la famosa batalla de la Guerra Fría, una partida histórica de ajedrez contra el ruso Boris Spassky (interpretado por el actor Liev Schreiber). Excéntrico y perturbado, Fischer pasó 20 años sin competir después de esa victoria, el agotamiento generado por la presión del partido lo dejó al borde del colapso.

En las iglesias Nuestra Señora de La Exaltación (Obrajes), Luterana (Sopocachi) y San Miguel Arcángel (Calacoto) se ofrecerán conciertos gratuitos para promover el diálogo cultural entre Bolivia y Europa.

ConciertoENCUENTRO MUSICAL BOLIVIANO EUROPEO

Del 27 de abril al 3 mayo

miércoles 27 de abril de 201628 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD