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Boletín Oficial Municipal Edición Nº 2.321 Viernes 25 de Octubre de 2.019

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I SECCION

ADMINISTRATIVA

DECRETOS

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SALTA, 04 JUN 2021 DECRETO Nº___0252___ SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA VISTO que en el marco de las atribuciones dispuestas por el inciso d) del Artículo 35 de la Carta Municipal, compete al Ejecutivo Municipal realizar la contratación de recursos humanos, y; CONSIDERANDO: QUE resulta estrictamente necesario contar con los servicios laborales del Sr. MARCELO DANIEL GUAIMAS, el cual posee el perfil requerido para contribuir en la ejecución de los objetivos que demandan las actividades que se realizan en la Escuela de Artes y Oficios dependiente del Ente de Desarrollo Económico, Formación y Capacitación para la Promoción de Empleo. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la erogación pertinente. QUE por lo expuesto, corresponde la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. APROBAR el Contrato de Locación de Servicios con monto fijo, celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y el Sr. MARCELO DANIEL GUAIMAS, DNI Nº 12.211.225, con el nivel remunerativo, función, dependencia y plazo que se establece en el respectivo Contrato, el que forma parte y se adjunta al presente ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. TOMAR razón el Ente de Desarrollo Económico, Formación y Capacitación para la Promoción de Empleo y la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 5°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 6°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 08 JUN 2021 DECRETO Nº____0254___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO que en el marco de las atribuciones dispuestas por el inciso d) del Artículo 35 de la Carta Municipal, compete al Ejecutivo Municipal realizar la contratación de recursos humanos, y; CONSIDERANDO: QUE resulta estrictamente necesario para esta Municipalidad contar con los servicios laborales de los Sres. MARÍA ESTER CÓRDOBA, CRISTIAN DANIEL LAMAS y FRANCISCO TEJERINA, puesto que poseen el perfil requerido para contribuir en la ejecución de los objetivos que demandan las actividades que se realizan en la Secretaría de Prensa y Comunicación, siendo procedente su designación en Planta Transitoria - Estamento de Apoyo. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la presente erogación. QUE a tal fin, se emite el instrumento legal correspondiente. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

DECRETA: ARTÍCULO 1°. DESIGNAR, a partir del día de la fecha, a los Sres. MARÍA ESTER CÓRDOBA, DNI Nº 33.264.572, CRISTIAN DANIEL LAMAS, DNI Nº 22.146.599 y FRANCISCO TEJERINA, DNI Nº 42.256.649, en Planta Transitoria - Estamento de Apoyo, para cumplir funciones en la Secretaría de Prensa y Comunicación, percibiendo la remuneración dispuesta en el Nivel 25 del Decreto Nº 0018/16

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ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que las personas nombradas en el Artículo 1º al revistar en la Planta Transitoria carecen de estabilidad, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 10.098 ARTÍCULO 4°. LA Sra. Secretaria de Prensa y Comunicación asignará de manera inmediata, a los agentes nombrados en el Artículo 1º, las funciones a desempeñar, a los efectos de cubrir todas las necesidades de servicios, ejecutando con eficiencia, eficacia, economía y celeridad los fines que la Carta Municipal (Ley Nº 6534), la Ordenanza Nº 15.832 y demás normativas concordantes y complementarias le tienen encomendadas a la referida Secretaría ARTÍCULO 5°. TOMAR razón las Secretarías de Prensa y Comunicación y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 6°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 7°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 8°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 08 JUN 2021 DECRETO Nº __0255___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO la renuncia presentada por la Dra. MARÍA SOLEDAD GRAMAJO SALOMÓN a las funciones que desempeña en el Tribunal Administrativo de Faltas, y; CONSIDERANDO: QUE mediante el Decreto N° 1049/19 se designa a la nombrada, como Juez de 5º Nominación del Tribunal Administrativo de Faltas. QUE la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos toma conocimiento de lo actuado y procede a desafectar la partida que oportunamente se le otorgara. QUE a fin de concretar tal propósito y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del día de la fecha, la renuncia presentada por la Dra.MARÍA SOLEDAD GRAMAJO SALOMÓN, DNI Nº 23.953.597, como Juez de 5º Nominación del Tribunal Administrativo de Faltas y en consecuencia dejar sin efectosu designación dispuesta por el Decreto N° 1049/19 ARTÍCULO 2°. TOMAR razón el Tribunal Administrativo de Faltas y la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR la presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 08 JUN 2021 DECRETO Nº0___0256___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO la necesidad de encomendar las funciones del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: QUE de conformidad a lo establecido en las disposiciones vigentes corresponde prever la continuidad en el ejercicio de las funciones encomendadas al Departamento Ejecutivo Municipal.

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QUE a tal fin, procede la emisión del instrumento legal pertinente. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A: ARTÍCULO 1°. ENCOMENDAR el ejercicio de las funciones urgentes e impostergables del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL en la Presidencia del Concejo Deliberante, a partir del día 08/06/21 a horas 18:00 y hasta el día 10/06/21 a horas 18:00 ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría Legal y Técnica, a los fines establecidos en la ley 5.348 en cuanto al procedimiento y formas para la redacción y emisión de actos administrativos, debiendo en todos los casos efectuarse el dictamen jurídico correspondiente, y remitir copia del presente al Concejo Deliberante ARTÍCULO 3º. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 4º. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 11 JUN 2021 DECRETO Nº ____0257___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO la necesidad de nombrar al funcionario a cargo de la Secretaría de Juventud y Deportes, y; CONSIDERANDO: QUE la Sra. MARÍA JOSEFINA CHÁVEZ DÍAZ, reúne las condiciones de idoneidad y capacidad para desempeñarse en tal Secretaria. QUE en el marco de las atribuciones dispuestas por el Artículo 30 de la Carta Municipal, compete a la Intendenta nombrar y remover a los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. QUE a tal fin, se emite el instrumento legal correspondiente. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A: ARTÍCULO 1°. DESIGNAR, a partir del día de la fecha, a la Sra. MARÍA JOSEFINA CHÁVEZ DÍAZ DNI Nº 21.634.906, en el cargo de SECRETARIA DE JUVENTUD Y DEPORTES, percibiendo el Nivel Remunerativo establecido en el Artículo 1° Punto 1 del Decreto Nº 0240/17 modificatorio del Decreto Nº 1357/09 ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que la persona nombrada en el Artículo 1º, al revistar en Estructura Política carece de estabilidad, según lo dispone la Ordenanza N° 10.098 ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, lo dispuesto en el presente instrumento legal, a la funcionaria designada en el Artículo 1º ARTÍCULO 5°. TOMAR razón del presente las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, con sus respectivas dependencias. ARTÍCULO 6°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 7°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 11 JUN 2021 DECRETO Nº ___0258__ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO el Decreto N° 0053/21, y; CONSIDERANDO:

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QUE mediante el citado acto administrativo se aprueba el Contrato de Locación de Servicios con monto fijo, celebrado entre esta Comuna y la Sra. MARÍA FLORENCIA ZUMAETA GAM-BETTA, para cumplir tareas en la Secretaría de Gobierno. QUE atento a las tareas que realiza la Sra. Zumaeta Gambetta en dicha Secretaria, resulta necesario realizar una modificación de la Cláusula Séptima del contrato. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la erogación pertinente. QUE a los fines de concretar dicho propósito, procede la emisión del instrumento legal pertinente; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A: ARTICULO 1º. APROBAR la ADENDA al Contrato de Locación de Servicios, con monto fijo, suscripto entre la Municipalidad de Salta y la Sra. MARÍA FLORENCIA ZUMAETA GAMBETTA, DNI Nº 24.453.344, aprobado por Decreto Nº 0053/21, declarando subsistente la finalidad y demás condiciones del Contrato original ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. TOMAR razón las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 5°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 6°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 11 JUN 2021 DECRETO Nº____0259___ SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expedientes Nº 033826-TF-2020 y 006672-SG-2021. VISTO que en el marco de las atribuciones dispuestas por el inciso d) del Artículo 35 de la Carta Municipal, compete al Ejecutivo Municipal realizar la contratación de recursos humanos, y; CONSIDERANDO: QUE resulta estrictamente necesario contar con los servicios laborales de los Sres. PABLO DARÍO SOLÁ y MARÍA NATANAEL SARMIENTO, los cuales poseen el perfil requerido para contribuir en la ejecución de los objetivos que demandan las actividades que se realizan en la Coordinación Administrativa del Tribunal Administrativo de Faltas. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la erogación pertinente. QUE por lo expuesto, corresponde la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A: ARTÍCULO 1°. APROBAR los Contratos de Locación de Servicios con monto fijo, celebrados entre la Municipalidad de Salta y los Sres. PABLO DARÍO SOLÁ, DNI Nº 32.804.838 y MARÍA NATANAEL SARMIENTO, DNI Nº 33.264.935, con el nivel remunerativo, función, dependencia y plazo que se establece en los respectivos Contratos, los que forman parte y se adjuntan al presente ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. TOMAR razón el Tribunal Administrativo de Faltas y la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos

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ARTÍCULO 5°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 6°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ___0260___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 009.848-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por la agente de planta permanente Sra. BEATRIZ ESTELA MARÍN, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Ejecución, Nivel 4, dependiente de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a partir del día 01/03/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 06, 08 y de 13 a 18 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que la agente Marín, a partir del 01/03/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que la misma no se encuentra comprendida en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/03/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 07 la Secretaría Legal y Técnica expresa que la agente mencionada no registra causa administrativa como imputada. QUE a fs. 26 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/03/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/03/21, la renuncia presentada por la agente de planta perma-nente Sra. BEATRIZ ESTELA MARÍN, DNI N° 14.298.451, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Ejecución, Nivel 4, dependiente de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ____0261___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 009.847-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por la agente Sra. ELVA DEL ROSARIO MAGNO, personal contratado con aportes, dependiente de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta, a partir del día 01/03/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO:

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QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 08, 10 y de 15 a 20 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que la agente Magno, a partir del 01/03/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que la misma no se encuentra comprendida en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/03/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 09 la Secretaría Legal y Técnica expresa que la agente mencionada no registra causa administrativa como imputada. QUE a fs. 28 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/03/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/03/21, la renuncia presentada por la agente Sra. ELVA DEL ROSARIO MAGNO, DNI N°13.640.635, personal contratado con aportes, dependiente de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Agencia de Recaudación Municipal de Salta y la Secretaría Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ____0262___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 010.061-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por la agente de planta permanente Sra. YOLANDA RIVERA CARABAJAL, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 18, dependiente de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a partir del día 01/03/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada de Consulta de fecha y lugar de cobro, en el cual se consigna el período que la misma percibirá sus haberes jubilatorios. QUE a fs. 04, 07, 09 y de 15 a 20 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que la agente Rivera Carabajal, a partir del 01/03/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que la misma no se encuentra comprendida en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/03/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 08 la Secretaría Legal y Técnica expresa que la agente mencionada no registra causa administrativa como imputada. QUE a fs. 11 adjunta fotocopia del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 28 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/03/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal.

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POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/03/21, la renuncia presentada por la agente de planta perma-nente Sra. YOLANDA RIVERA CARABAJAL, DNI N° 11.834.826, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 18, dependiente de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ___0263___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 009.850-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. JORGE GASPAR, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Ejecución, Nivel 14, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 01/03/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 06, 08 y de 13 a 18 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que el agente Gaspar, a partir del 01/03/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que el mismo no se encuentra comprendido en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/03/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 07 la Secretaría Legal y Técnica expresa que el agente mencionado no registra causa administrativa como imputado. QUE a fs. 26 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/03/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/03/21, la renuncia presentada por el agente de planta perma-nente Sr. JORGE GASPAR, DNI N° 7.636.152, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Ejecución, Nivel 14, dependiente de la Secretaría de Gobierno, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ____0264__ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 009.675-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. EUSEBIO CARRASCO, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente, a partir del día 01/03/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 06, 08 y de 15 a 20 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que el agente Carrasco, a partir del 01/03/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que el mismo no se encuentra comprendido en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/03/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 07 la Secretaría Legal y Técnica expresa que el agente mencionado no registra causa administrativa como imputado. QUE a fs. 26 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/03/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/03/21, la renuncia presentada por el agente de planta perma-nente Sr. EUSEBIO CARRASCO, DNI N° 12.005.061, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón las Secretarías de Servicios Públicos y Ambiente y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ___0265___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 009.671-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. ROBERTO HUGO LAURIANO, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Ejecución, Nivel 7, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, a partir del día 01/03/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes.

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QUE a fs. 04, 06, 08 y de 13 a 18 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que el agente Lauriano, a partir del 01/03/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que el mismo no se encuentra comprendido en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/03/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 07 la Secretaría Legal y Técnica expresa que el agente mencionado no registra causa administrativa como imputada. QUE a fs. 26 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/03/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/03/21, la renuncia presentada por el agente de planta perma-nente Sr. ROBERTO HUGO LAURIANO, DNI N° 11.539.186, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Ejecución, Nivel 7, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón las Secretarías de Protección Ciudadana y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ___0266____ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 004.647-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. ANDRÉS MILAGRO ZALAZAR, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Movilidad Ciudadana, a partir del día 01/02/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 09, 11 y de 16 a 23 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que el agente Zalazar, a partir del 01/02/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que el mismo no se encuentra comprendido en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/02/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 10 la Secretaría Legal y Técnica expresa que el agente mencionado no registra causa administrativa como imputado. QUE a fs. 29 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/02/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

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D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/02/21, la renuncia presentada por el agente de planta perma-nente Sr. ANDRÉS MILAGRO ZALAZAR, DNI N° 11.834.058, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Movilidad Ciudadana, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón las Secretarías de Movilidad Ciudadana y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ___0267___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 004.645-SG-2021. VISTO la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. SERGIO CLEMENTE PERNAS, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a partir del día 01/02/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 09, 11 y de 16 a 23 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que el agente Pernas, a partir del 01/02/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que el mismo no se encuentra comprendido en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/02/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 10 la Secretaría Legal y Técnica expresa que el agente mencionado no registra causa administrativa como imputado. QUE a fs. 29 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/02/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/02/21, la renuncia presentada por el agente de planta perma-nente Sr. SERGIO CLEMENTE PERNAS, DNI N° 11.539.690, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón las Secretarías de Desarrollo Urbano y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ___0268___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 044.937-SG-2020. VISTO la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. BLAS HIPÓLITO GÓMEZ, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a partir del día 01/01/21 por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 02 se adjunta fotocopia certificada del Detalle de la Liquidación Previsional de la ANSeS, mediante la cual se individualizaron los importes retroactivos y mensuales de haberes. QUE a fs. 04, 06, 08 y de 12 a 17 obran informes de las distintas dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, manifestando que el agente Gómez, a partir del 01/01/21 se acogió al beneficio de la jubilación ordinaria y que el mismo no se encuentra comprendido en los términos del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo, no posee elemento alguno perteneciente al Municipio y que se encuentran verificados en debida forma los requisitos administrativos inherentes a la extinción de la relación de empleo público municipal, por lo que corresponde aceptar a partir del día 01/01/21 la presente renuncia por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, y en consecuencia, se procede a la desafectación de la partida presupuestaria que tenía comprometida la Comuna. QUE a fs. 07 la entonces Coordinación Jurídica y Legal expresa que el agente mencionado no registra causa administrativa como imputado. QUE a fs. 25 la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, emite Dictamen, concluyendo que no existe impedimento legal para aceptar la dimisión presentada en autos, a partir del 01/01/21. QUE a tal efecto y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, se procede a la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del 01/01/21, la renuncia presentada por el agente de planta permanente Sr. BLAS HIPÓLITO GÓMEZ, DNI N° 11.516.730, perteneciente al Agrupamiento General, Tramo Supervisión, Nivel 12, dependiente de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, dándole las gracias por los servicios prestados a la comunidad de Salta, a través de su trabajo en esta Municipalidad ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias y cursar copia de este Decreto a la ANSeS ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº ______0269______ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expedientes Nº 026179-SG-2021 y 026180-SG-2021. VISTO que en el marco de las atribuciones dispuestas por el inciso d) del Artículo 35 de la Carta Municipal, compete al Ejecutivo Municipal realizar la contratación de recursos humanos, y; CONSIDERANDO: QUE resulta estrictamente necesario para esta Municipalidad contar con los servicios laborales de las Sras. PATRICIA MABEL SUÁREZ y CYNTHIA ELIZABETH MOLINARI, puesto que poseen el perfil requerido para contribuir en la ejecución de los objetivos que demandan las actividades que se realizan en la Secretaría de Desarrollo Humano, siendo procedente su designación en Planta Transitoria - Estamento de Apoyo. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la presente erogación.

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QUE a tal fin, se emite el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°. DESIGNAR, a partir del día 01/06/21, a las Sras. PATRICIA MABEL SUÁREZ, DNI N° 14.385.951 y CYNTHIA ELIZABETH MOLINARI, DNI Nº 17.131.250, en Planta Transitoria - Estamento de Apoyo, para cumplir funciones en la Secretaría de Desarrollo Humano, percibiendo la remuneración dispuesta en el Artículo 1° punto 5 del Decreto N° 0240/17, modificatorio del Decreto N° 1357/09 ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. ESTABLECER que las personas nombradas en el Artículo 1º al revistar en la Planta Transitoria carecen de estabilidad, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 10.098 ARTÍCULO 4°. EL Sr. Secretario de Desarrollo Humano asignará de manera inmediata, a las agentes nombradas en el Artículo 1º, las funciones a desempeñar, a los efectos de cubrir todas las necesidades de servicios, ejecutando con eficiencia, eficacia, economía y celeridad los fines que la Carta Municipal (Ley Nº 6534), la Ordenanza Nº 15.832 y demás normativas concordantes y complementarias le tienen encomendadas a la referida Secretaría ARTÍCULO 5°. TOMAR razón las Secretarías de Desarrollo Humano y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 6°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 7°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 8°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 DECRETO Nº______0270______ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO el arribo a nuestra Ciudad del Excmo. Señor Presidente de la Nación Argentina,Dr. D. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ, y; CONSIDERANDO: QUE el motivo de su visita es participar de los Actos conmemorativos del Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes. QUE es un honor para el Departamento Ejecutivo Municipal, recibir tan distinguida y prestigiosa visita, resultando oportuno declararlo “Huésped Ilustre” de la Ciudad de Salta. QUE con este propósito procede a la emisión del instrumento legal pertinente; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°. DECLARAR “HUESPED ILUSTRE” de la Ciudad de Salta al Sr. Presidente de la Nación Argentina Dr. D. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ, mientras dure su permanencia en la misma ARTÍCULO 2°. HACER entrega de la “Llave de la Ciudad” y una copia del presente Decreto, en oportunidad de la presentación de los saludos protocolares, a realizarse el día jueves 17 del corriente mes en el Monumento al Gral. Martin Miguel de Güemes ARTÍCULO 3°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 4°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA,15 JUN 2021 DECRETO Nº_______0271______ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

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VISTO el arribo a nuestra Ciudad del Sr. Ministro de Defensa de la Nación, ING.D. AGUSTÍN OSCAR ROSSI, y; CONSIDERANDO: QUE el motivo de su visita a la Ciudad de Salta es participar de los Actos de conmemoración del Bicentenario del fallecimiento del Gral. Martin Miguel de Güemes. QUE ese Ministerio donaráa la Ciudad de Salta la figura del General Martin Miguel de Güemes para ser colocada en Plaza España. QUE esta Intendencia desea homenajear al Sr. Ministro, rindiéndole los honores correspondientes. QUE con ese propósito se procede a la emisión del instrumento legal pertinente. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°. DECLARAR “HUESPED DE HONOR” en la Ciudad de Salta, al Sr. Ministro de Defensa de la Nación, ING. D. AGUSTÍN OSCAR ROSSI, mientras dure su permanencia en la misma. ARTÍCULO 2°. HACER entrega de la “Llave de la Ciudad” y una copia del presente Decreto a su arribo a la ciudad, el día miércoles 16 del corriente mes ARTÍCULO 3°. EL presente será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 4°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 16 JUN 2021 DECRETO Nº ______0272______ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO la Ordenanza Nº 15.832 que aprueba el Organigrama Político del Departamento Ejecutivo Municipal y el Manual de Misiones y Funciones, y; CONSIDERANDO: QUE atento a la necesidad de implementar nuevas políticas de gobierno con el objeto de mejorar la calidad de los servicios que se brindan a los vecinos de esta Ciudad, se ha visto oportuna la creación de la Subsecretaría de Asuntos Políticos e Institucionales en el ámbito de la Secretaria de Gobierno. QUE el Sr. NÉSTOR MATÍAS RUÍZ DE LOS LLANOS reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para conducir la mencionada subsecretaría. QUE toma intervención la Secretaría de Economía y Hacienda, a los efectos del otorgamiento del crédito presupuestario necesario para la presente erogación. QUE en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Carta Municipal, compete al Ejecutivo Municipal nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. CREAR la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, dependiente de la Secretaría de Gobierno ARTÍCULO 2°. DESIGNAR en el cargo de SUBSECRETARIO DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES al Sr. NÉSTOR MATÍAS RUÍZ DE LOS LLANOS, DNI Nº 27.973.228, con la remuneración dispuesta en el Artículo 1º punto 2 del Decreto N° 0240/17 modificatorio del Decreto Nº 1357/09 ARTÍCULO 3°. DETERMINAR que serán COMPETENCIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES las que se detallan seguidamente: a) Establecer vínculos con otras jurisdicciones provinciales y municipales, y con sus funcionarios, contribuyendo al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la Municipalidad de Salta. b) Mantener relaciones con entidades gremiales municipales, provinciales y nacionales. c) Ofrecer y brindar cooperación de distinta naturaleza a las distintas jurisdicciones provinciales y municipales. d) Coordinar con autoridades municipales, provinciales y nacionales la implementación de políticas públicas.

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e) Brindar atención y asistencia a las necesidades planteadas por los vecinos y organizaciones sociales a fin de intermediar y articular con las áreas correspondientes para buscar eventuales soluciones. f) Atender todo aquello que le sea encomendado expresamente por el Secretario de Gobierno, a los efectos de cubrir todas las necesidades de servicios, ejecutando con eficiencia, eficacia, economía y celeridad los fines que la Carta Municipal (Ley Nº 6534), y demás normativas concordantes y complementarias encomendadas a la referida Secretaría ARTÍCULO 4°. DAR por la Secretaría de Economía y Hacienda la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 5°. ESTABLECER que el funcionario nombrado en el Articulo 1º al revistar en la Estructura Política carece de estabilidad, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 10.098 ARTÍCULO 6°. NOTIFICAR el presente por Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 7°. TOMAR razón las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 8°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 9°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 16 JUN 2021 DECRETO Nº______0273______ SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA VISTO que en el marco de las atribuciones dispuestas por el inciso d) del Artículo 35 de la Carta Municipal, compete al Ejecutivo Municipal realizar la contratación de recursos humanos, y; CONSIDERANDO: QUE mediante Decreto N° 0242/20 se designa a la Sra. MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, en Planta Transitoria -Estamento de Apoyo, para cumplir funciones en la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. QUE en razón de las tareas que desempeña la nombrada en la mencionada Secretaría, es necesario modificar su situación de revista, dejando sin efecto su designación y proceder a su contratación. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos a los efectos de dar el crédito presupuestario necesario para la erogación pertinente. QUE por lo expuesto, corresponde la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias LA INTENDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

D E C R E T A ARTÍCULO 1°. APROBAR el Contrato de Locación de Servicios con Aportes, celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y la Sra. MARÍA JOSEFINA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, DNI Nº 33.236.063, con el nivel remunerativo, función, dependencia y plazo que se establece en el respectivo Contrato, el que forma parte y se adjunta al presente y en consecuencia dejar sin efecto su designación dispuesta mediante el Decreto N° 0242/20 ARTÍCULO 2°. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 5°. EL presente Decreto será firmado por el Sr. Secretario Legal y Técnico ARTÍCULO 6°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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I SECCION

ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

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SALTA, 01 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº ___0090____ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 043.240-SG-2019, Notas SIGA Nº 15.334/19 y 8.583/20. VISTOel Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Noemí Cristina DibAshur, en contra de la Resolución Nº 142/2020 de la entonces Coordinación Jurídica y Legal, y; CONSIDERANDO: QUEmediante la citada resolución, obrante a fs.35 se dispuso “RECHAZAR el pedido de inclusión en el cobro del Beneficio de Reconocimiento por Servicios Prestados, efectuado por la Sra. NOEMÍ CRISTINA DIB ASHUR, DNI Nº 12.712.505, en virtud de los motivos expuestos en los Considerandos”. QUE contra ese acto,la Sra. DibAshur interpuso recurso de reconsideración manifestando que la Resolución mencionada atenta contra el principio de igualdad tutelado por el Artículo 16 de la Constitución Nacional. Asimismo, señala que el Beneficio de Reconocimiento por Servicios Prestados fue otorgado a diversos agentes municipales que se encontraban en idéntica situación a la suya y finalmente agrega referencias pertenecientes al Dictamen 013/17 de Procuración General de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. QUEel recurso bajo análisis fue presentado en fecha 27-11-2020 –conf. escrito de fs. 39/46- y el acto administrativo contra el cual se articuló, la Resolución Nº 142/2020, fue notificada en fecha 13-11-2020 –conf. cédula de fs. 36-; es decir que fue presentado en el plazo de 10 (diez) días que establece el Artículo 177 de la Ley 5348, resultando formalmente admisible. QUEentrando al fondo de la cuestión yrespecto al Dictamen 013/17, corresponde señalar que tal como se sostuvo en el Dictamen Nº 011/20 de Coordinación Jurídica y Legal"... el cambio de opinión de una dependencia exteriorizada en un Dictamen, es una cuestión normal y susceptible de ir aconteciendo con el devenir del tiempo, pues en definitiva, no sería un buen signo sujetarse a preceptos rígidos o consideraciones únicas disociadas del contexto temporal en el que debe expandirse cierta dependencia. Vale recordar, que la Procuración del Tesoro de la Nación o, incluso, nuestro máximo Tribunal, han ido modificando sus opiniones a lo largo del tiempo, efectuando nuevas interpretaciones o trayendo a colación reflexiones anteriores. Con lo cual, nada impide que se pueda rever o modificar un razonamiento previo a la luz de una nueva interpretación, por cuanto la conclusión jurídica a la que arribe cierta dependencia, es una interpretación propia derivada del criterio adoptado en un momento determinado. En definitiva, al ser una opinión no vinculante, la autoridad competente para resolver en definitiva sobre el fondo del asunto es la que compartirá o no el nuevo criterio, y en consecuencia, exteriorizará su voluntad en el instrumento legal correspondiente". QUEpor otra parte, el mero hecho de hacer referencia a instrumentos legales emitidos en otros casos "supuestamente" similares como si fuesen aplicables analógicamente, no resulta atendible, puesto que las diferentes situaciones planteadas deben ser analizadas caso por caso. QUE en definitiva, la interesada no aporta nuevos elementos facticos que permitan efectuar reiteradamente un examen del que derive un razonamiento lógico que demuestre la errónea interpretación y/o aplicación de la normativa bajo análisis, limitándose a expresar su descontento con la solución arribada, haciendo referencia a supuestos casos análogos, acompañando decretos, una resolución y un dictamen emitidos en base a interpretaciones anteriores de las nomas. QUEa fs. 59/60 obra dictamen jurídico del entonces Programa de Dictamen y Administración dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. QUEpor Decreto Nº 0024/21 se delegó al Secretario Legal y Técnico la facultad de resolver los recursos jerárquicos contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, correspondiendo la emisión del instrumento legal pertinente. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICODE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º. RECHAZAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Noemí Cristina DibAshur, en contra de la Resolución Nº 142/2020 de la entonces Coordinación Jurídica y Legal, por los motivos expresados en los Considerandos ARTÍCULO 2°. HACER conocer a la recurrente que el presente acto implica el agotamiento de la instancia administrativa. ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR la presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4º. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 08 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº ____0093____ SECRETARIA LEGAL Y TECNICA REFERENCIA: Expedientes Nº 022.215-SG-2021, 022.258-SG-2021 y 023.455-SG-2021

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VISTO las presentaciones efectuadas por los Sres. JORGE LUIS LESCANO, MARCELO DANIEL CAVALLI CABRERA, HÉCTOR ANIBAL TORRES y ORLANDO ANTONIO PORTALES, con el patrocinio letrado del Dr. RICARDO BELBRUNO, y; CONSIDERANDO: QUE los nombrados interponen Recurso de Reconsideración contra “el Proveído de fecha 28/04/21 de la Secretaría Legal y Técnica impugnandoel acto que manda la suspensión de mi persona como agente y la respectiva suspensión de haberes”. QUElos mencionados agentes solicitan la reincorporación en el cargo y el pago de los haberes, con fundamento en que los Artículos 36 y 39 del Decreto Nº 0842/10 y el Artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo, que permiten dicha medida “constituyen legislación infraconstitucional y como tal deben adecuarse a la respectiva jerarquía de fuentes del derecho”, sin embargo en sustento de su petición realizan interpretaciones de práctica y aplicación en sede judicial, no administrativa y al tratar la situación particular de cada reclamante, realizan enunciaciones de circunstancias particulares que no se encuentran debidamente probadas. QUEninguna de las presentaciones fue acompañada de las respectivas pruebas de los dichos alegados para fundamentar el pedido de levantamiento de las suspensiones. QUEademás se advierte que las firmas de los patrocinados se encuentran en copia, no habiendo sido insertas de puño y letra en las respectivas presentaciones. QUE en el precedente orden de ideas,resulta oportuno recordar el contenido del Artículo 125 de la Ley Nº 5348: “Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión administrativa deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombre, apellido, indicación de identidad y domicilios real y constituido del interesado. b) Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho. c) Petición concretada en términos claros y precisos. d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder o en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales. e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado. QUEsin perjuicio de todo lo expresado, corresponde advertir que la Resolución Nº 068/21 de esta Secretaria se encuentra firme y consentida, no procediendo ningún recurso contra la misma. QUE por otra parte,conforme a los antecedentes arriba descriptos, habiéndose verificado que las presentaciones analizadas no reúnen los requisitos establecidos en la norma precitada, y encontrándose firme la Resolución Nº 68/21 de la Secretaria Legal y Técnica, corresponde la desestimación de las presentaciones efectuadas. QUE obra dictamen jurídico de Asesoría Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica. QUE en tal sentido procede la emisión del instrumento legal pertinente. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LAMUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. DESESTIMAR laspresentacionesefectuadaspor losSres. JORGE LUIS LESCANO, DNI Nº 28.261.755, MARCELO DANIEL CAVALLI CABRERA, DNI Nº 26.397.173, HÉCTOR ANIBAL TORRES, DNI Nº 26.923.070 y ORLANDO ANTONIO PORTALES, DNI N° 23.021.960, por los motivos expuestos en los Considerandos ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR la presente en el domicilio constituido en calle Los Junquillos Nº 364, Villa Las Rosasde la Ciudad de Salta ARTICULO 3º. HACER SABER al Dr. Ricardo Belbruno que debe reponer estampilla profesional y en caso de incumplimiento se pondrán los antecedentes en conocimiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados, en un todo de acuerdo con el art. 23, inc. b) del Decreto Ley Nº 15/75 ARTÍCULO 4°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 09 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº ____0095___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 043.849-SG-2020. VISTO el Decreto Nº 0056/21, y; CONSIDERANDO: QUE por el referido Decreto se dispone que el Sr. Secretario Legal y Técnico conservará las delegaciones de facultades otorgadas mediante Decreto Nº 0198/2020, el cual lo faculta a ratificar por Resolución los instrumentos legales referidos a incrementos, reducciones e incorporaciones de importe

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valorativo de los conceptos y/o Partidas Presupuestarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Anual emitidos por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. QUE en fecha 08 de junio de 2021 la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos emitió la Resolución Nº 144/21, referida a incremento de importe valorativo de los conceptos y/o partidas presupuestarias del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso Anual para el Ejercicio 2020. QUE en tal sentido, corresponde ratifcar la citada Resolución emitiendo el instrumento legal pertinente. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

RESUELVE ARTÍCULO 1°. RATIFICAR en todas sus partes la Resolución Nº 144/21 de fecha 08 de junio del año 2021, emitida por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 0198/2020 y 0056/2021 ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 3°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 10JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº ___0096_ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO la renuncia presentada por la Sra. MANUELA MÓNICA ARANCIBIA, a las funciones que desempeña en esta Comuna, y; CONSIDERANDO: QUE la nombrada funcionaria fue designada mediante Decreto Nº 1173/19 en el cargo de Secretaria de Juventud y Deportes, a partir del 10/12/19. QUE la renuncia es una decisión voluntaria que constituye un derecho, por lo que corresponde aceptar la dimisión presentada por la Sra. Arancibia a su designación en dicho cargo de conducción. QUE la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica emite Dictamen concluyendo que corresponde aceptar la renuncia presentada. QUE en razón de la delegación de facultades dispuesta por el Decreto Nº 0056/21 el Sr. Secretario Legal y Técnico es competente para disponer por Resolución las remociones de agentes de planta transitoria -estamento de apoyo del Departamento Ejecutivo Municipal. QUE a fin de concretar tal propósito, procede la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir del día 07/06/21, la renuncia presentada por la Sra. MANUELA MÓNICA ARANCIBIA, DNI Nº 31.356.506, al cargo de Secretaria de Juventud y Deportes y en consecuencia dejar sin efectosu designación dispuesta por el Decreto N° 1173/19 ARTÍCULO 2°. TOMAR razón las Secretarías de Juventud y Deportes y de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR la presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 11 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº ___0097___ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO la renuncia presentada por el Sr. FERNANDO PALOPOLI, a las funciones que desempeña en esta Comuna, y; CONSIDERANDO:

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QUE el nombrado funcionario fue designado mediante el Decreto Nº 257/20 de fecha 13/08/2020, en el cargo de Coordinador de Relaciones Políticas e Institucionales con la Provincia y Municipio. QUE la renuncia es una decisión voluntaria que constituye un derecho, por lo que corresponde aceptar la dimisión presentada por el Sr. Palopoli a su designación en dicho cargo de conducción. QUE la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica emite Dictamen concluyendo que corresponde aceptar la renuncia presentada. QUE en razón de la delegación de facultades dispuesta por el Decreto Nº 0056/21 el Sr. Secretario Legal y Técnico es competente para disponer por Resolución las remociones de agentes de planta transitoria -estamento de apoyo del Departamento Ejecutivo Municipal. QUE a fin de concretar tal propósito, procede la emisión del presente instrumento legal. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E ARTÍCULO 1°. ACEPTAR, a partir de la fecha del presente, la renuncia presentada por el Sr. FERNANDO PALOPOLI, DNI Nº 21.310.832, al cargo de Coordinador de Relaciones Políticas e Institucionales con la Provincia y Municipios y en consecuencia dejar sin efecto su designación dispuesta por el Decreto N°0257/20 ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos con sus respectivas dependencias ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR la presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 11 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº____0098____ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA VISTO el Decreto Nº 0256/21 mediante el cual se encomendó el ejercicio de las fun-ciones del Departamento Ejecutivo Municipal a la Presidencia del Concejo Deliberante, y; CONSIDERANDO: QUEconforme lo estipulado en el referido Decreto, la Intendenta reasumió sus funciones en el día y hora allí dispuestos, correspondiendo hacerlo conocer a las distintas áreas, sin perjuicio de haber sido ya publicado oportunamente. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E ARTÍCULO 1°. HACER CONOCER a todas las áreas del gobierno municipal que, conforme lo dispuesto en el Dto. Nº 0256/21 de fecha 8 de Junio de 2021, la Sra. Intendenta reasumió en el día y hora allí indicado sus funciones de Intendenta Municipal. ARTÍCULO 2°. TOMAR razón todas las Secretarias que componen el Departamento Ejecutivo Municipal y remitir copia de la presente al Concejo Deliberante ARTÍCULO 3°. COMUNICAR,publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº____0099__ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 015500-SG-2021. VISTO el expediente de referencia, en el cual el Presidente de Manufacturas del Norte S.A. solicita el pago del proporcional por los 14 días de ocupación del Inmueble sito en calle Pasaje Castro Nº 302 de esta Ciudad, identificado con la matrícula Nº 4564, y; CONSIDERANDO:

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QUE medianteDecreto Nº 0271/20 se aprueba el Convenio de Desocupación celebrado entre la Municipalidad de Salta y Manufacturas del Norte S.A., mediante el cual se acuerda una compensación por el uso del inmueble, otorgada para la conclusión de los trabajos de reparación del mismo, fijándose como plazo extraordinario el 30/11/2020. QUE en razón de la Pandemia por Covid 19, se retrasaron las tareas de reparación del inmueble, extendiéndose dicho plazo hasta el 14 de diciembre de 2020, fecha en la cual, en presencia del Escribano Municipal Luciano Rondoni, el Subsecretario de Obras Públicas Ing. Guillermo Benítez, realizó la entrega del inmueble en perfectas condiciones con todas las reparaciones correspondientes. QUE a fs. 01consta la presentación realizada por el Presidente de Manufacturas del Norte S.A., propietario del inmueble de referencia, solicitando el pago del proporcional del alquiler por los 14 dias del mes de Diciembre. QUE a fs. 02 obra factura Nº 0000096 de fecha 01/01/2021, con elcorrespondiente proporcional de días de ocupación del inmueble. QUEobra en las actuaciones el correspondiente dictamen legal. QUE en virtud de ello, corresponde dictar el presente instrumento legal, haciendo lugar al reconocimiento de deuda por parte de la Municipalidad de Salta. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. RECONOCER la liquidación y pago de la deuda por los 14 días de ocupación del Inmueble sito en calle Pasaje Castro Nº 302 de esta Ciudad, identificado con la matrícula Nº 4564, por la suma de $50.934,71 (pesos cincuenta milnovecientos treinta y cuatro con 71/100). ARTÍCULO 2º. DAR por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos la imputación presupuestaria correspondiente ARTÍCULO 3º. TOMAR conocimiento la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR lo dispuesto en la presente por la Secretaría Legal y Técnica a la firma Manufacturas del Norte S.A ARTÍCULO 5°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN Nº ___0100____ SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA REFERENCIA: Expediente Nº 039.522-SG-2020. VISTO la Resolución N° 488/20 de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, ratificada por la Resolución N° 154/20 de la entonces Coordinación Jurídica y Legal, y; CONSIDERANDO: QUE al dejarse sin efecto el acto administrativo citado en primer término por la Resolución N° 149/21 de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, resulta pertinente hacer lo propio con la ratificación efectuada oportunamente. POR ELLO:

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E ARTÍCULO 1°. DEJAR sin efecto la Resolución N° 154/20 de la entonces Coordinación Jurídica y Legal, la cual ratifica en todas sus partes la Resolución N° 488/20 de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 2°. TOMAR razón la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos ARTÍCULO 3°. COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

NALLAR *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 11 JUN 20021 RESOLUCIÓN Nº ___155_____ SECRETARÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS REFERENCIA: Expediente Nº 040.162-SG-2020.-

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VISTO que mediante el expediente de referencia se tramita el cambio de funciones y la inclusión en el pago del Adicional Riesgo de Vida de la agente Sra. NADIA SOLEDAD GALIAN, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 1, 2 y 8 Sub Secretaría de Gestión Integral de Riesgo y la Secretaría de Protección Ciudadana solicitan el cambio de funciones de la agente Galian como Preventora Urbana en razón de las tareas que realiza, de relevamiento de focos de riesgo en el ejido capitalino, y la inclusión en dicho adicional. QUE a fs. 6 el Departamento Control de Adicionales del Programa de Supervisión de Haberes informa que la agente Galian registra mediante Resolución Nº 010/19 SEAC bajo la modalidad de (36) treinta seis horas mensuales y el Adicional por Tareas Administrativas. QUE a fs. 9 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humano considerando que corresponde hacer lugar al cambio de funciones de la agente Sra. Nadia Soledad Galian, asignándole la función de Preventora Urbana, conservando el nivel remunerativo, a partir de la fecha de su notificación. QUE asimismo y atento a las funciones que le serán asignadas a la agente Sra. Galian es que corresponde sea incluida en el Adicional Riesgo de Vida, conforme lo establecido en el artículo 40º del CCT y excluido del Adicional por Tareas Administrativas. QUE el artículo 40º del Convenio Colectivo de Trabajo expresa: “Riesgo de Vida. Percibirá este suplemento, los trabajadores que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización, en forma permanente, de acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la vida. Consistirá en un porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendido en el Tramo Superior… Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función. El detalle consignado precedentemente, es de carácter enunciativo y no taxativo ...”. QUE toma intervención la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, a los efectos de dar crédito presupuestario necesario para la erogación pertinente. QUE a tal fin se emite el instrumento legal pertinente. POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E ARTÍCULO 1° ASIGNAR a partir de la fecha de su notificación, a la agente de planta permanenteSra. NADIA SOLEDAD GALIAN, DNI Nº 32.634.158, la función de Preventora Urbana de la Sub Secretaría de Gestión Integral de Riesgo de la Secretaría de Protección Ciudadana, conservando el nivel remunerativo. - ARTÍCULO 2º EXCLUIR a partir de la fecha de su notificación, a la agente de planta permanente Sra. NADIA SOLEDAD GALIAN, DNI Nº 32.634.158, del cobro del Adicional por Tareas Administrativas, dispuesta por el Art. 51º del CCT. - ARTÍCULO 3º INCLUIR a partir de la fecha de su notificación, a la agente de planta permanenteSra. NADIA SOLEDAD GALIAN, DNI Nº 32.634.158, en el cobro del Adicional por Riesgo de Vida, conforme lo establecido en el Artículo 40º del Convenio colectivo de Trabajo. - ARTÍCULO 4º TOMAR razón la Secretaría de Protección Ciudadana.- ARTÍCULO 5°. NOTIFICAR el presente por la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. ARTÍCULO 6°. COMUNICAR publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.

AMADOR

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SALTA, 11 JUN 2021

RESOLUCION Nº __156__.- SECRETARIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS REFERENCIA: EXPEDIENTES Nºs 10727-SG-2021, 21214-SG-2021, 24460-SG-2021 y NOTA SIGA Nº 4054/2021.- VISTO que por Resolución Nº 120/21 se establecen los cupos presupuestarios mensuales con destino al pago del Adicional por Horario Extensivo, correspondientes a cada una de las Secretarias que compone el Departamento Ejecutivo Municipal y Tribunal Administrativo de F altas, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 14 la Secretaria Legal y Técnica informa las dependencias que no pertenecen a esa área, ello en virtud de la Ordenanza Nº 15.832;

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QUE a fs. 16 la Subsecretaria de Recursos Humanos eleva informe de modificaciones de cupos del Adicional Horario Extensivo, solicitando se dicte el instrumento legal pertinente; QUE a fs. 17 el Área de Auditoria dependiente del Programa de Personal informa los montos que corresponden a la Jefatura de Gabinete y a las Secretarias de Prensa y Comunicación, Desarrollo Urbano, Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de Juventud y Deporte, y de Legal y Técnica; QUE por lo expuesto, procede la emisión del instrumento Legal pertinente que adecue los cupos presupuestarios mensuales con destino al pago del Adicional por Horario Extensivo; POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.-MODIFICAR a partir de la fecha del presente Instrumento legal, el cupo presupuestario mensual con destino al pago del Adicional por Horario Extensivo correspondientes a las áreas que se detallan a continuación: JEFATURA DE GABINETE: $ 308.744,96 SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN: $ 216.796,15 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO: $ 809.325,11 SEC. DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS: $ 2.779.724,86 SECRETARIA DE DEPORTE Y JUVENTUD: $ 483.480,21 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA: $ 1.176.463,15

ARTICULO 2º.-TOMAR razón la Jefatura de Gabinete y las Secretarias de Prensa y Comunicación, de Desarrollo Urbano, de Deporte y Juventud y de Legal y Técnica.- ARTICULO 3º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-

AMADOR *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 11 JUN 2021 RESOLUCION Nº __157__.- SECRETARIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº26461-SG-2021.- VISTO las actuaciones de referencia, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Arq. María Eugenia Angulo, Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita una partida especial destinada a realizar el estudio topográfico de la Rivera del Rio Arenales en el sector de Avda. Paraguay; QUE a fs. 08 el Programa de Asesoría Legal de esta Secretaria toma intervención en las actuaciones manifestando que no existe objeción legal que formular a la asignación de una Partida Especial por el monto de $ 289.391,00; QUE a fs. 13 el Programa de Presupuesto realiza Reserva de Crédito en concepto de Partida Especial; QUE el Tribunal de Cuentas por Nota de Plenario Nº 104.169 estableció que en materia de partidas especiales, no corresponde su remisión en el marco del control previo previsto en la Ordenanza Nº 5.552 y modificatorias por tratarse de actos de administración; QUE de conformidad a lo dispuesto por el art. 14º del Decreto Nº 0479/16, Resolución Nº 262/16 de esta Secretaria, Resolución Nº 02/19 de la entonces Subsecretaría de Presupuesto y Decreto Nº 060/20, corresponde emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y RERCURSOS HUMANOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°.-ASIGNAR una PARTIDA ESPECIAL por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 ($ 289.391,00), bajo la responsabilidad de la ARQ. MARÍA EUGENIA ANGULO D.N.I. Nº 24.875.053, debiendo rendir cuentas en el plazo de 15 días hábiles a partir de la conclusión del objetivo por el cual se originó la misma o desde el agotamiento de los montos asignados, conforme lo normado en el art. 15º del Decreto Nº 0479/16, Resolución Nº 262/16 de ésta Secretaria, Resolución Nº 02/19 de la entonces Subsecretaría de Presupuesto y Decreto Nº 060/20.-

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ARTICULO 2º.- DAR por el Programa de Presupuesto la imputación presupuestaria correspondiente.- ARTICULO 3°.-TOMAR conocimiento por la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO.-

ARTICULO 4º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-

AMADOR *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCION Nº__158__.- SECRETARIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº23423-SG-2021.- VISTO las actuaciones de referencia, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 18 la Secretaria de Deporte y Juventud solicita partida especial por la suma de $ 230.300 destinados a contratar el servicio de Cobertura de Seguros de Vida y por Accidentes Personales para todos los espacios municipales por el periodo Junio-Diciembre/21, manifestando que dicha cobertura es necesaria para asegurar a 2350 personas, destacándose que la necesidad y urgencia de este servicio de cobertura de seguro es imprescindible para preservar la seguridad económica ante cualquier eventualidad o accidente que comprometa la salud de una persona en nuestras instalaciones; QUE a fs. 23 el Programa de Asesoría Legal de ésta Secretaría toma intervención en las actuaciones manifestando que no existe objeción legal que formular a la asignación de una Partida Especial por el monto de $ 230.300; QUE a fs. 25 el Programa de Presupuesto realiza Reserva de Crédito en concepto de Partida Especial; QUE el Tribunal de Cuentas por Nota de Plenario Nº 104.169 estableció que en materia de partidas especiales, no corresponde su remisión en el marco del control previo previsto en la Ordenanza Nº 5.552 y modificatorias por tratarse de actos de administración; QUE de conformidad a lo dispuesto por el art. 14º del Decreto Nº 0479/16, Resolución Nº 262/16 de esta Secretaria, Resolución Nº 02/19 de la Subsecretaría de Presupuesto y Decreto Nº 060/20 y sus modificatorios, corresponde emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°.-ASIGNAR una PARTIDA ESPECIAL por la suma de Pesos: Doscientos Treinta Mil Trecientos ($ 230.300,00) bajo la responsabilidad del cuentadante Sr. BALTAZAR ACEDO SALIM, D.N.I. Nº 37.776.543, debiendo rendir cuentas en el plazo de 15 días hábiles a partir de la conclusión del objetivo por el cual se originó la misma o desde el agotamiento de los montos asignados, conforme lo normado en el art. 15º del Decreto Nº 0479/16, Resolución Nº 262/16 de ésta Secretaria y Resolución Nº 02/19 de la Subsecretaría de Presupuesto y Dcto. Nº 060/20.- ARTICULO 2º.- DAR por el Programa de Presupuesto la imputación presupuestaria correspondiente.-_ ARTICULO 3°.-TOMAR conocimiento por la SECRETARIA DE DEPORTE Y JUVENTUD con sus respectivas dependencias.- ARTICULO 4º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-

AMADOR

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SALTA, 16 JUN 2021 .-

RESOLUCION Nº __159___.- SECRETARIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº27387-SG-2021.- VISTO las actuaciones de referencia, y; CONSIDERANDO: QUE a fojas 01 el Programa Secretaria Privada Unidad de Intendencia solicita la liquidación de viáticos y pasajes vía aérea para la Sra. Intendenta Municipal Dra. Bettina Romero, quien viajara a la Ciudad de Buenos Aires para asistir a reuniones de carácter Oficial con Autoridades Nacionales. Salida el día 19/06/21 a hs. 11:00, con regreso el día 25/06/21 a hs. 19:40;

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QUE a fojas 04 el Subprograma de Rendición de Cuentas informa que el importe total a liquidar es de $ 52.670,80; QUE a fojas 05 el Programa de Presupuesto informa la imputación presupuestaria para afrontar el gasto en cuestión; QUE además de la rendición de fondos, deberá incluirse un informe sobre las actividades llevadas a cabo en gestión oficial, durante el período por el cual se solicitan los pasajes; QUE resulta necesario emitir el instrumento legal pertinente, ello conforme lo dispuesto por Decreto Nº 0479/16 y sus modificatorios; POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-AUTORIZAR la liquidación de pasajes requeridos en las actuaciones de referencia, con oportuna rendición de cuentas, debiendo incluir además un informe sobre las actividades llevadas a cabo en gestión oficial, durante el período detallado.-

ARTICULO 2°.-DAR por el PROGRAMA DE PRESUPUESTO la imputación presupuestaria correspondiente.- ARTICULO 3º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-

AMADOR *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 16 JUN 2021 .- RESOLUCION Nº 160.- SECRETARIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº27602-SG-2021.- VISTO las actuaciones de referencia, y; CONSIDERANDO: QUE a fojas 01 la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano solicita liquidación de pasajes, viáticos y hospedaje para viajar a la Ciudad de Buenos Aires para acompañar a la Sra. Intendente Dra. Bettina Romero en gestiones Oficiales el día 21/06/21 a hs. 18:05, con regreso el día 24/06/21 a hs. 14:12; QUE a fojas 06 el Subprograma de Rendición de Cuentas informa que el importe total a liquidar es de $ 45.969,02; QUE a fojas 07 el Programa de Presupuesto informa la imputación presupuestaria para afrontar el gasto en cuestión; QUE además de la rendición de fondos, deberá incluirse un informe sobre las actividades llevadas a cabo en gestión oficial, durante el período por el cual se solicitan los pasajes; QUE resulta necesario emitir el instrumento legal pertinente, ello conforme lo dispuesto por Decreto Nº 0479/16 y sus modificatorios; POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-AUTORIZAR la liquidación de pasajes requeridos en las actuaciones de referencia, con oportuna rendición de cuentas, debiendo incluir además un informe sobre las actividades llevadas a cabo en gestión oficial, durante el período detallado.-

ARTICULO 2°.-DAR por el PROGRAMA DE PRESUPUESTO la imputación presupuestaria correspondiente.- ARTICULO 3º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-

AMADOR *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 04 de Junio de 2021.- RESOLUCION Nº 775/21 SECRETARIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº22530-SG - 2021.

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VISTO el expediente de referencia, correspondiente a la Contratación Abreviada Nº 529/21, convocada para “ADQUISICION DE INSUMOS PARA ALMUERZO O CENA CON DESTINO A LOS DISTINTOS BARRIOS Y VILLAS VULNERABLES DE LA CIUDAD DE SALTA CON UNA DURACION DE 6 (SEIS) SEMANAS, SOLICITADA POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA”, conforme Nota de Pedido Nº00778/2021 de fs. 02/03 y; CONSIDERANDO: QUE el presupuesto oficial para la Contratación de referencia asciende a la suma de $5.420.382,00 (Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Veinte Mil Trescientos Ochenta y Dos Mil con 00/100).- QUE a fs. 10 rola comprobante de Compras Mayores Nº 01869 de fecha 19/05/21; QUE a fs. 12 la Subsecretaria de Contrataciones encuadra las actuaciones en el procedimiento de lo establecido en el Art. 15 inc. I) de la Ley 8072 (Contratación Abreviada); QUE a fs. 24 rola obra Acta de apertura de sobres llevada a cabo en fecha 27 de Mayo, de la cual consta la recepción de 2 sobres, un primer sobre perteneciente a la firma “FRIGORIFICO BERMEJO S.A.”, la cual fue rechazada por no dar cumplimiento con lo requerido en el Articulo 1º inc. b), d), e) y g)) del Pliego de Condiciones el cual rige para la presente contratación “BERNARDO RESINA” quien que cotizó los ítems Nº 01 al 13 por la suma total de $3.526.782,00 (Pesos Tres Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos con 00/100; QUE a fs. 68/69 rola Dictamen Jurídico, que sugiere salvo mejor criterio de la superioridad la adjudicación de los ítems 01 al 13 de la presente Contratación a la oferta presentada por la firma “BERNARDO RESINA” CUIT Nº 20-31194858-0 en la suma total de $ 3.526.782,00 (Pesos Tres Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos con 00/100 centavos) encontrándose por encima del presupuesto oficial autorizado en un 0,3% y el ítem Nº 14 fracasado por los argumentos en el Acta de apertura y convocar a un Segundo llamado l. . QUE de conformidad a lo dispuesto por la ley 8072 y su decreto reglamentario 87/21, corresponde emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- DECLARAR ADMISIBLES la oferta presentada por la firma “BERNARDO RESINA” por haber dado cumplimiento con todos los requisitos formales solicitados en los Pliegos de Bases y Condiciones.- ARTICULO 2°.-.DECLARAR INADMISIBLE la oferta presentada por la firma “FRIGORIFICO BERMEJO S.A.” por no dar cumplimiento con lo requerido en el Articulo 1º inc. b), d), e) y g) del Pliego de Condiciones el cual rige para la presente contratación.. ARTICULO 3º.- ADJUDICAR los ítems Nº 01 al 13 objeto de la presente a la oferta presentada por la firma “BERNARDO RESINA” CUIT Nº 20-31194858-0 en la suma total de $ 3.526.782,00 (Pesos Tres Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Ochenta y Dos con 00/100 centavos) encontrándose por encima del presupuesto oficial autorizado en un 0,3% y el ítem Nº 14 fracasado por los argumentos en el Acta de apertura y convocar a un Segundo llamado.- ARTICULO 4°.- REMITIR el Expediente de referencia al TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza N°5552, modificada según Ordenanza N°14.257, y su modificatoria previa a la publicación y notificación del acto de adjudicación.- ARTICULO 5°.-CONVOCAR a un Segundo Llamado de Contratación Abreviada del ítems Nº 14 en caso de persistir con la necesidad del mismo, con un saldo remanente de $1.893.600,00 (Pesos Un Millón Ochocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos con 00/100).- ARTICULO 6°.- NOTIFICAR a la firma adjudicataria, para que constituya garantía de adjudicación por el diez por ciento (10%) del total adjudicado.- ARTICULO 4º.-CUMPLIDO con el trámite y procedimiento, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL yARCHIVAR

HUMACATA *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 02 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0448 SUB SECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE EXPTE. Nº 37486-SG-2020 ADJ. 9910-SG-2021 VISTO la solicitud de categorización requerida por el Subprograma de Aprobación Legajos de Obras Mayores de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, para el proyecto de Obra a ejecutarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección F, Matrícula 168.279, localizado en Urbanización Vía Aurelia RN 51, de la Ciudad de Salta y; CONSIDERANDO

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QUE a fs. 28 rola la Solicitud de Visación de Planos del profesional a cargo del proyecto antes referido, solicitando el visado del Plano de obra nueva con una superficie de vivienda: 4.830,30 m2, comercio 2.699,86 m2; QUE a fs. 32 a 35 el presentante agrega la Cédulas Parcelarias correspondiente al inmueble identificado con la nomenclatura catastral Sección F, Matrícula 168.279, de la Ciudad de Salta, cuyos titulares son los Sres. Nicolás Abel Lupion DNI Nº 22.637.496 y Joaquin Ignacio Day D.N.I. Nº 32.347.370; QUE a fs. 37 obra Certificado de Uso Conforme emitido por el Subprograma de Control Documental en fecha 17/11/2020 en el que se establece que los rubros OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES CON USO A DEFINIR son de Uso Condicionado en el Distrito R4; QUE a fs.22 a 24 obra informe de inspección del Subprograma de Fiscalización de Obras Privadas sin descripción de fecha en el que se menciona “PROYECTO NO INICIADO”; QUE a fs. 44 se adjuntan Planos Pre – visado en fecha 10/05/2020, correspondiente a la Urbanización Villa Aurelia Matricula 168.279, tramitando a través del Expte. Nº 19.278/17.; QUE a fs. 52 a 66 se adjuntan Planos de Arquitectura visados de la obra destinada a “CONJUNTO DE RESIDENCIAS (69) LOCALES COMERCIALES (25) Y OFICINAS (19). La obra constará de Edificios de residencias con PB y 3 plantas, edificios de locales comerciales de 1 planta, y edificios de oficinas de 1 planta; QUE a fs. 67 obra el requerimiento del Subprograma de Aprobación de Legajos de de Obras Mayores, solicitando la Categorización del proyecto y se lo someta, en caso de corresponder, al procedimiento de EIAS establecido en la Ordenanza Nº 12.745; QUE a fs. 69/70 rola el dictamen del Programa de Categorización y Auditoria, sugiriendo la categorización de Mediano Impacto Ambiental y Social para el proyecto de obra objeto de la presente; QUE para efectuar la presente Categorización también se han considerado los factores contemplados en el artículo 10 de la Ordenanza N° 12.745; QUE asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.745, el art. 6, Item II. Inc. a); QUE, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SUB SECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Mediano Impacto Ambiental y Social, al proyecto de obra “CONJUNTO DE RESIDENCIAS (69) LOCALES COMERCIALES (25) Y OFICINAS (19)”, a desarrollarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección F, Matrícula 168.279, localizado en Urbanización Vía Aurelia RN 51 de la Ciudad de Salta, propiedad de los Sres. Nicolás Abel Lupion DNI Nº 22.637.496 y Joaquín Ignacio Day D.N.I. Nº 32.347.370 ARTUCULO 2º.- EL proponente deberá presentar en una (1) copia papel y soporte digital en formato PDF, un Estudio de Impacto Ambiental y Social acorde a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ordenanza 12.745. El mismo deberá contar con el análisis de todas las etapas del cronograma de obra. Especialmente deberá tener en cuenta, los siguientes requisitos:

El proponente deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Social firmado por profesionales que acrediten, mediante constancia, estar inscriptos en el Registro de Evaluadores de la Secretaria de Medio de Ambiente de la Provincia, creado por el Art.41 de la ley 7.070 o la que en futuro la reemplace, quien es responsable por la veracidad, corrección técnica y efectos de lo expresado en dicho informe. Asimismo dicho profesional deberá estar habilitado por el respectivo Consejo y/o Colegio Profesional.

Los consultores individuales deberán adjuntar los instrumentos formales pertinentes que acrediten su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la Provincia, y la vigencia de la matrícula profesional habilitante, expedidos por la autoridad o entidad competente (art.3º y 4º Res. Nº 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

En caso de que el Estudio de Impacto Ambiental y Social sea realizado con participación de una firma de consultora, el mismo deberá estar firmado por su responsable técnico y por el responsable legal de la firma quienes asumen la responsabilidad prevista en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 12.745.

El equipo profesional responsable de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Social deberá estar integrado por un Coordinador y por un equipo de profesionales el cual sumadas las incumbencias dadas por el título de grado, abarque todas las áreas temáticas o aspectos contenidos en las respectivas presentaciones (art. 1º y 2º Res. 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

Los organismos competentes en las respectivas materias no darán curso a los Estudios de Impacto Ambiental y Social sometidos a su consideración, que no sean suscriptos por el titular de la obra o actividad y por o los consultores registrados y/o habilitados. Asimismo tampoco darán curso al Estudio de Impacto Ambiental y Social que abarquen áreas temáticas o aspectos que no estén comprendidos en las incumbencias profesionales

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del consultor firmante o de los profesionales integrantes de las firmas consultoras. (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00).

Los Estudios de Impacto Ambiental y Social realizados por firmas consultoras, deberán ser rubricados por los profesionales encargado de cada uno de los aspectos abarcados en el Estudio de Impacto Ambiental y Social y por el Director técnico de la misma (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00).

El Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado deberá, además de cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza Nº 12.745 y sus modificatorias, contener un capítulo específico destinado a desarrollar la “incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos de la ciudad de Salta” y otro que contemple el impacto que la ejecución de la obra y el edificio terminado pueda causar al entorno urbano y al paisaje”.

En el capítulo de percepción social del proyecto deberá incorporarse un informe auditado que contemple el análisis de los impactos generados durante la ejecución del proyecto del Loteo y la percepción social sobre las medidas de mitigación adoptadas por os responsables del Proyecto.

Adjuntar copia del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (C.A.A.M.) correspondiente al Proyecto de Loteo y Urbanización “Vía Aurelia” tramitado mediante expediente Nº 19278/17. ARTICULO 3º.- LA presentación de referido instrumento - Estudios de Impacto Ambiental y Social -, deberá ser realizado en el término de 30 días, posterior a dicho plazo, el expediente será remitido a la oficina de origen correspondiente ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a los Sres. NICOLÁS ABEL LUPION DNI Nº 22.637.496 y JOAQUÍN IGNACIO DAY D.N.I. Nº 32.347.370, la presente Resolución.- ARTICULO 5º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0449 SUB SECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REF. A EXPTE. 1559-SG-2020 VISTO lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745, que establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, y; CONSIDERANDO QUE atento el estado de las actuaciones y conforme la documentación obrante en el expediente de referencia, se ha verificado, en principio, el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes, para el momento procedimental del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y Social para el Proyecto de Mensura y Loteo a ejecutarse en el inmueble identificado con la nomenclatura catastral Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia para un proyecto denominado “Loteo Gaucho Mendez” en Salta capital ; QUE a fs. 01 rola la Solicitud de localización para una Urbanización o Loteo, presentada por el profesional a cargo del Proyecto de obra antes mencionado, adjuntando a fs. 15 los planos de Mensura y Loteo, Pre - visados con la nomenclatura catastral Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia, Salta capital; QUE en a fs. 14, rola la Cédula Parcelaria del inmueble identificado con la nomenclatura catastral descripta anteriormente, cuyo titular es la firma CONSTRUIR S.A, C.U.I.T. Nº 30-65186365-8; QUE a fs. 05 rola Certificado de Conformidad de Localización, otorgado por el Subprograma de Urbanización de fecha 15/01/2020, extendido por el Arq. Leonardo Modugno para el desarrollo de un anteproyecto de Urbanización en el inmueble identificado con la Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia localizado en Salta capital; QUE a fs. 10 se ha procedido a la categorización del proyecto, mediante Resolución 0287/2020 de la Secretaria de Servicios Públicos y Ambiente como de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, conforme lo previsto en el art. 6°, de la Ordenanza Nº 12.745, habiéndose considerado los factores contemplados en su art. 10; QUE la proponente, al haber sido categorizado su proyecto como de Mediano Impacto Ambiental y Social, ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental y Social, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable (Capítulo VII, art. 11° de la Ordenanza N° 12.745); QUE en relación al capítulo social del Informe de Auditoría Ambiental y Social presentado, corresponde afirmar que el mismo cumple con los contenidos necesarios y suficientes para la aprobación del mencionado Documento; QUE a fs. 190 rola el dictamen técnico emitido por el Programa de Categorización y Auditoria, en el cual se formulan observaciones a los aspectos técnicos, las que fueron contestadas desde fs. 192 a fs. 200 sugiriendo a fs. 201 la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y social presentado desde fs. 24 hasta fs. 189;

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QUE el dictado del presente instrumento no constituye ningún derecho adquirido para el titular de la obra (art. 24 de la Ord. N° 12.745); QUE por lo tanto, en caso de verificarse impactos ambientales no previstos pero que pudieran ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir la ejecución de acciones complementarias o correctivas, e incluso de revocar la aprobación oportunamente otorgada sin derecho a indemnización; (art. 24 de la Ord. N° 12.745); QUE asimismo, cualquier modificación, ampliación y/o alteración de la actividad o proyecto debe ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación antes de su efectivización (art. 28 de la Ord. N° 12.745); QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUB SECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.-APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental y Social referido al proyecto de Mensura y Loteo de propiedad de la firma CONSTRUIR S.A. 30-65186365-8, a desarrollarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia ARTICULO 2º.-EMITIR la presente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (D.I.A.S.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ordenanza N° 12.745.- ARTICULO 3º.- EL titular del proyecto deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso, a los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y Social para evitar degradar el ambiente y/ o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes.- ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma CONSTRUIR S.A. 30-65186365-8, la presente Resolución ARTICULO 5º.-SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0450 SUB SECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REF. EXPTE. Nº 1559-SG-2020 VISTO el expediente de referencia, relacionado con la solicitud presentada por el proponente tendiente a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para el proyecto de MENSURA Y LOTEO de propiedad de la firma CONSTRUIR S.A. 30-65186365-8, a desarrollarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia; para un proyecto denominado “Loteo Gaucho Mendez”, Salta capital, y; CONSIDERANDO QUE a fs. 01 rola Solicitud de localización para una Urbanización o Loteo, presentada por el profesional a cargo del Proyecto de la obra antes mencionado, adjuntando a fs. 15 los planos de Mensura y Loteo, Pre - visados para el proyecto a desarrollarse en el inmueble identificado con la nomenclatura catastral Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia, Salta capital; QUE a fs. 14 rola Cédula Parcelaria del inmueble identificado con la nomenclatura catastral descripta anteriormente, cuyo titular es la firma CONSTRUIR S.A, C.U.I.T. Nº 30-65186365-8, Jurisdicción Municipio de Salta; QUE a fs. 05 rola Certificado de Conformidad de Localización, otorgado por el Subprograma de Urbanización de fecha 15/01/2020, extendido por el Arq. Leonardo Modugno para el desarrollo de un anteproyecto de Urbanización en el inmueble identificado con la Matricula Nº 181.815 localizado en Salta capital; QUE a fs. 10 se ha procedido a la categorización del proyecto, mediante Resolución 0287/2020 de la Secretaria de Servicios Públicos y Ambiente como de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, conforme lo previsto en el art. 6°, de la Ordenanza Nº 12.745, habiéndose considerado los factores contemplados en su art. 10; QUE la proponente, al haber sido categorizado su proyecto como de Mediano Impacto Ambiental y Social, ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental y Social, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable (Capítulo VII, art. 11° de la Ordenanza N° 12.745); QUE en relación al capítulo social del Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado, corresponde afirmar que el mismo cumple con los contenidos necesarios y suficientes para la aprobación del mencionado Documento;

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QUE a fs. 190 rola el dictamen técnico emitido por el Programa de Categorización y Auditoria, en el cual se formulan observaciones a los aspectos técnicos, las que fueron contestadas desde fs. 192 a fs. 200 sugiriendo a fs. 201 la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y social presentado desde fs. 24 hasta fs. 189; QUE mediante Resolución que antecede la Subsecretaria de Política y Control Ambiental, emite la Declaración de Impacto Ambiental y Social, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental y Social; QUE por lo tanto, en lo específicamente ambiental, es viable la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal, sujeto a Revocación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 12.745; QUE asimismo, el art. 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- dispone que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece: “La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SUB SECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- EXTENDER a favor de la firma CONSTRUIR S.A. 30-65186365-8, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), PADRON AMBIENTAL SLA N° 79711 correspondiente al proyecto de Mensura y Loteo a desarrollarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección Q, Fracción 338, Matrícula 181.815 Finca Valdivia de la Ciudad de Salta ARTICULO 2º.- EL titular del proyecto de obra deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso a los compromisos ambientales asumidos en el EsIAS para evitar degradar el ambiente y/ o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes ARTICULO 3º.- SE hace saber al proponente que previo al inicio de la ejecución del Proyecto, deberá contar con el Proyecto ejecutivo del Pozo de Agua aprobado por Aguas del Norte, y las medidas preventivas correspondientes ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma CONSTRUIR S.A. 30-65186365-8, la presente Resolución.- ARTICULO 5º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0451 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 44521 VISTO el Legajo Nº 44521 mediante el cual el Sr. CARLOS OSCAR GUANTAY D.N.I. N° 17.792.196, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "GOMERIA”, en un local sito en calle ALMIRANTE BROWN N° 693 B° SAN CAYETANO catastro Nº 75.423 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 91748, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "GOMERIA”, desarrollada en un local sito en calle ALMIRANTE BROWN N° 693 B° SAN CAYETANO catastro Nº 75.423 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 43406 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 18/04/2017, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 06/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "GOMERIA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "GOMERIA”, presentada por el Sr. CARLOS OSCAR GUANTAY D.N.I. N° 17.792.196, desarrollada en un local sito en calle ALMIRANTE BROWN N° 693 B° SAN CAYETANO catastro Nº 75.423 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. CARLOS OSCAR GUANTAY D.N.I. N° 17.792.196, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-77291 correspondiente a la actividad "GOMERIA”, a desarrollarse en el local sito en calle ALMIRANTE BROWN N° 693 B° SAN CAYETANO catastro Nº 75.423 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. CARLOS OSCAR GUANTAY D.N.I. N° 17.792.196 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0452 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 49349 VISTO el Legajo Nº 49349 mediante el cual la firma EVA LUCIA GARNICA Y HECTOR ARIEL CELEBRONI S.S. C.U.I.T. N° 30-71573852-6, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "BAR – RESTAURANTE SIN ESPECTACULO – PISTA DE AUTOS DE MESA”, en un local sito en calle JUNIN N° 177 ESQUINA BELGRANO B° CAMPO CASEROS catastro Nº 66.180 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 86182, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "BAR – RESTAURANTE SIN ESPECTACULO – PISTA DE AUTOS DE MESA”, desarrollada en un local sito en calle JUNIN N° 177 ESQUINA BELGRANO B° CAMPO CASEROS catastro Nº 66.180 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 50112 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 12/10/2018, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 07/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "BAR – RESTAURANTE SIN ESPECTACULO – PISTA DE AUTOS DE MESA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "BAR – RESTAURANTE SIN ESPECTACULO – PISTA DE AUTOS DE MESA”, presentada por la firma EVA LUCIA GARNICA Y HECTOR ARIEL CELEBRONI S.S. C.U.I.T. N° 30-71573852-6, desarrollada en un local sito en calle JUNIN N° 177 ESQUINA BELGRANO B° CAMPO CASEROS catastro Nº 66.180 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma EVA LUCIA GARNICA Y HECTOR ARIEL CELEBRONI S.S. C.U.I.T. N° 30-71573852-6, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-78693 correspondiente a la actividad "BAR – RESTAURANTE SIN ESPECTACULO – PISTA DE AUTOS DE MESA”, a desarrollarse en el local sito en calle JUNIN N° 177 ESQUINA BELGRANO B° CAMPO CASEROS catastro Nº 66.180 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma EVA LUCIA GARNICA Y HECTOR ARIEL CELEBRONI S.S. C.U.I.T. N° 30-71573852-6 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0453 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 40577 VISTO el Legajo Nº 40577 mediante el cual la firma LA PLAYA DEL ELÁSTICO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71489952-6, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "VENTA Y COLOCACION DE ELASTICOS PARA VEHICULOS”, en un local sito en avda. JOSE ARTIGAS N° 40 catastro Nº 96.069 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 80594, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "VENTA Y COLOCACION DE ELASTICOS PARA VEHICULOS”, desarrollada en un local sito en avda. JOSE ARTIGAS N° 40 catastro Nº 96.069 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 50048 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 02/10/2018, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 10/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "VENTA Y COLOCACION DE ELASTICOS PARA VEHICULOS”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "VENTA Y COLOCACION DE ELASTICOS PARA VEHICULOS”, presentada por la firma LA PLAYA DEL ELÁSTICO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71489952-6, desarrollada en un local sito en avda. JOSE ARTIGAS N° 40 catastro Nº 96.069 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma LA PLAYA DEL ELÁSTICO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71489952-6, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-75879 correspondiente a la actividad "VENTA Y COLOCACION DE ELASTICOS PARA VEHICULOS”, a desarrollarse en el local sito en avda. JOSE ARTIGAS N° 40 catastro Nº 96.069 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma LA PLAYA DEL ELÁSTICO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-71489952-6 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0454 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 1891 VISTO el Legajo Nº 1891 mediante el cual la firma COLEGIO AMERICO VESPUCIO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-64473343-9, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "COLEGIO NIVEL INICIAL – PRIMARIO Y SECUNDARIO”, en un local sito en calle LA FLORIDA N° 737 B° AREA CENTRO catastro Nº 151.675 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 89998, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "COLEGIO NIVEL INICIAL – PRIMARIO Y SECUNDARIO”, desarrollada en un local sito en calle LA FLORIDA N° 737 B° AREA CENTRO catastro Nº 151.675 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 42522 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 07/02/2017, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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Ordenanza Nª 15.482 – Decreto Nª 906/18

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 11/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "COLEGIO NIVEL INICIAL – PRIMARIO Y SECUNDARIO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "COLEGIO NIVEL INICIAL – PRIMARIO Y SECUNDARIO”, presentada por la firma COLEGIO AMERICO VESPUCIO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-64473343-9, desarrollada en un local sito en calle LA FLORIDA N° 737 B° AREA CENTRO catastro Nº 151.675 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma COLEGIO AMERICO VESPUCIO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-64473343-9, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-74477 correspondiente a la actividad "COLEGIO NIVEL INICIAL – PRIMARIO Y SECUNDARIO”, a desarrollarse en el local sito en calle LA FLORIDA N° 737 B° AREA CENTRO catastro Nº 151.675 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma COLEGIO AMERICO VESPUCIO S.R.L. C.U.I.T. N° 30-64473343-9 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0455 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 28395 VISTO el Legajo Nº 28395 mediante el cual la Sra. NORMA GRISELDA CHOQUE D.N.I. N° 21.319.523, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "IMPRENTA – ARTICULOS DE LIBRERÍA – ACCESORIOS DE COMPUTACION - DESPENSA”, en un local sito en calle ALVARADO N° 1599 ESQUINA 10 DE OCTUBRE B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 16.820 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 90780, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "IMPRENTA – ARTICULOS DE LIBRERÍA – ACCESORIOS DE COMPUTACION - DESPENSA”, desarrollada en un local sito en calle ALVARADO N° 1599 ESQUINA 10 DE OCTUBRE B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 16.820 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13512 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 24/04/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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Ordenanza Nª 15.174

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 11/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "IMPRENTA – ARTICULOS DE LIBRERÍA – ACCESORIOS DE COMPUTACION - DESPENSA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "IMPRENTA – ARTICULOS DE LIBRERÍA – ACCESORIOS DE COMPUTACION - DESPENSA”, presentada por la Sra. NORMA GRISELDA CHOQUE D.N.I. N° 21.319.523, desarrollada en un local sito en calle ALVARADO N° 1599 ESQUINA 10 DE OCTUBRE B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 16.820 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. NORMA GRISELDA CHOQUE D.N.I. N° 21.319.523, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-68524 correspondiente a la actividad "IMPRENTA – ARTICULOS DE LIBRERÍA – ACCESORIOS DE COMPUTACION - DESPENSA”, a desarrollarse en el local sito en calle ALVARADO N° 1599 ESQUINA 10 DE OCTUBRE B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 16.820 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. NORMA GRISELDA CHOQUE D.N.I. N° 21.319.523 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0456 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 61211 VISTO el Legajo Nº 61211 mediante el cual la firma MBTB S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71623419-9 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "HOTEL RESIDENCIAL CLASE A CON DESAYUNO – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, en un local sito en calle ESPAÑA Nº 319 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.292 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 92111 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "HOTEL RESIDENCIAL CLASE A CON DESAYUNO – CONFITERIA SIN ESPECTACULO” desarrollada en un local sito en calle ESPAÑA Nº 319 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.292 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 11587 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 15/12/2020, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 07/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "HOTEL RESIDENCIAL CLASE A CON DESAYUNO – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece: ”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "HOTEL RESIDENCIAL CLASE A CON DESAYUNO – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada por la firma MBTB S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71623419-9 en un local sito en calle ESPAÑA Nº 319 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.292 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma MBTB S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71623419-9, correspondiente a la actividad "HOTEL RESIDENCIAL CLASE A CON DESAYUNO – CONFITERIA SIN ESPECTACULO” desarrollada en un local sito en calle ESPAÑA Nº 319 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.292 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS). ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma MBTB S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71623419-9 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79712 correspondiente a la actividad "HOTEL RESIDENCIAL CLASE A CON DESAYUNO – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada, en un local sito en calle ESPAÑA Nº 319 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.292 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma MBTB S.A.S. C.U.I.T. Nº 30-71623419-9 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0457 SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE A LEGAJO Nº 3943 VISTO lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745, que establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, y; CONSIDERANDO

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QUE mediante el legajo de referencia la firma MAGNETO S.R.L. CUIT Nº 30-70774618-8, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, a desarrollarse en un local sito en avda. BOLIVIA Nº 3500 Catastro Nº 133.859, de la Ciudad de Salta; QUE de acuerdo a los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia se ha procedido a la categorización de la actividad como de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, conforme lo previsto en el art. 6º, de la Ordenanza Nº 12745, habiéndose considerado los factores contemplados en su art. 10 y mediante Resolución Nº 0127/2021 se solicita la presentación de un Informe de Auditoria Ambiental y Social de seguimiento de conformidad con lo prescripto en el art. 26 y concordantes de la Ord. 12.745; QUE el solicitante, al haber sido categorizado su proyecto como de Mediano Impacto Ambiental y Social, ha presentado un Informe de Auditoria Ambiental y Social, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable (Capítulo VII, art. 11º de la Ordenanza Nº 12745); QUE en relación al capítulo social del Informe de Auditoría Ambiental y Social presentado, corresponde afirmar que el mismo cumple con los contenidos necesarios y suficientes para la aprobación del mencionado Documento; QUE en fecha 04/06/2021 el Programa de Categorización y Auditoria de la Subsecretaria de Política y Control Ambiental ha emitido Dictamen Técnico, en el cual se sugiere aprobar el Informe de Auditoría Ambiental y Social oportunamente presentado, toda vez que cumple con lo exigido por el art. 26 de la Ordenanza Nº 12.745; QUE el dictado del presente instrumento no constituye ningún derecho adquirido para el titular de la obra (art. 24 de la Ord. N° 12.745); QUE por lo tanto, en caso de verificarse impactos ambientales no previstos pero que pudieran ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir la ejecución de acciones complementarias o correctivas, e incluso de revocar la aprobación oportunamente otorgada sin derecho a indemnización; (art. 24 de la Ord. N° 12.745); QUE asimismo, cualquier modificación, ampliación y/o alteración de la actividad o proyecto debe ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación antes de su efectivización (art. 28 de la Ord. N° 12.745); QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma MAGNETO S.R.L. CUIT Nº 30-70774618-8 correspondiente a la actividad “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, desarrollada en un local sito en avda. BOLIVIA Nº 3500 Catastro Nº 133.859, en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 2º.- EMITIR la presente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (D.I.A.S.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ordenanza N° 12.745.- ARTICULO 3º.- EL titular del proyecto deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso, a los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y Social para evitar degradar el ambiente y/ o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes.- ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma MAGNETO S.R.L. CUIT Nº 30-70774618-8, la presente Resolución ARTICULO 5º.-SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0458 SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE A LEGAJO Nº 3943 VISTO el legajo de referencia mediante el cual la firma MAGNETO S.R.L. CUIT Nº 30-70774618-8 tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, en un local sito en avda. BOLIVIA Nº 3500 Catastro Nº 133.859, en la ciudad de Salta, y;

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CONSIDERANDO QUE mediante el sistema Salta Activa, el proponente presenta el formulario de solicitud de renovación del CAAM, para el rubro “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, desarrollada en avda. BOLIVIA Nº 3500 Catastro Nº 133.859; QUE adjunta en los registros solicitud de Categorización y Declaración Jurada de Aptitud Ambiental, para el rubro “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, desarrollada en avda. BOLIVIA Nº 3500 Catastro Nº 133.859; QUE de acuerdo a los antecedentes obrantes la actividad “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, fue categorizada como de Mediano Impacto Ambiental y Social; QUE tratándose de una solicitud de renovación del CAAM – Reporte Nº 79278 - se ha procedido a requerirle al proponente, mediante Resolución Nº 027/2021, la presentación de un Informe de Auditoría Ambiental y Social de seguimiento acorde a lo prescripto por el artículo 26 y concordantes de la ordenanza Nº 12745; QUE en virtud de lo requerido, el solicitante presenta un Informe de Auditoría Ambiental y Social, documento del que se desprende la modalidad en la que se desarrolla la actividad, e implícitamente el compromiso de cumplimiento de las normas ambientales; QUE en fecha 04/06/2021 el Programa de Categorización y Auditoria de la Subsecretaria de Política y Control Ambiental ha emitido Dictamen Técnico, en el cual se sugiere aprobar el Informe de Auditoría Ambiental y Social oportunamente presentado, toda vez que cumple con lo exigido por el art. 26 de la Ordenanza Nº 12.745; QUE mediante Resolución que antecede la Subsecretaria de Política y Control Ambiental, emite la Declaración de Impacto Ambiental y Social, aprobando el Informe de Auditoría Ambiental y Social. QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- RENOVAR a favor de la firma MAGNETO S.R.L. CUIT Nº 30-70774618-8 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-52510 correspondiente a la actividad “ESTACION DE SERVICIO DUAL – LUBRICENTRO – DESPENSA – CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CABINAS TELEFONICAS (2) – VENTA DE GAS ENVASADO”, desarrollada en avda. BOLIVIA Nº 3500 Catastro Nº 133.859 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 2º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 3°.- LA titular de la actividad deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso a los compromisos ambientales asumidos en el Informe de Auditoría Ambiental y Social para evitar degradar el ambiente y/o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma MAGNETO S.R.L. CUIT Nº 30-70774618-8 la presente Resolución ARTICULO 5º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0459

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SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 48434 VISTO el Legajo Nº 48434 mediante el cual la Sra. ROMINA JULIETA MAMANI COPA D.N.I. N° 33.046.146, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "GIMNASIO – VENTA DE ROPA NUEVA Y ACCESORIOS – DESPENSA”, en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1125 LOCAL Nº 3 B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 77.441 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 84943, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "GIMNASIO – VENTA DE ROPA NUEVA Y ACCESORIOS – DESPENSA”, desarrollada en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1125 LOCAL Nº 3 B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 77.441 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13121 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 23/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 20/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "GIMNASIO – VENTA DE ROPA NUEVA Y ACCESORIOS – DESPENSA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "GIMNASIO – VENTA DE ROPA NUEVA Y ACCESORIOS – DESPENSA”, presentada por la Sra. ROMINA JULIETA MAMANI COPA D.N.I. N° 33.046.146, desarrollada en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1125 LOCAL Nº 3 B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 77.441 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. ROMINA JULIETA MAMANI COPA D.N.I. N° 33.046.146, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-78366 correspondiente a la actividad "GIMNASIO – VENTA DE ROPA NUEVA Y ACCESORIOS – DESPENSA”, a desarrollarse en el local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1125 LOCAL Nº 3 B° CALIXTO GAUNA catastro Nº 77.441 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. ROMINA JULIETA MAMANI COPA D.N.I. N° 33.046.146 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0460 SUB SECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL

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REFERENTE EXPTE. Nº 27362-SG-2020 ADJ. EXPTE. Nº 31218-SG-2020 VISTO la solicitud de categorización requerida por el Programa de Control de Documental de Obras Privadas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, para el proyecto de Obra a ejecutarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección B, Manzana 91, Parcela 27, Matrícula 2834, localizado en calle Pje. Zorrilla Nº 161, de la Ciudad de Salta y; CONSIDERANDO QUE a fs. 15 rola la Solicitud de Visación de Planos del profesional a cargo del proyecto antes referido, solicitando el visado del Plano de obra nueva, a ubicarse en Pje. Zorrilla Nº 161, Salta Capital, con una superficie a construir de 1952,72 m2; QUE a fs. 21/22 el presentante agrega Cédula Parcelaria correspondiente al inmueble identificado con la nomenclatura catastral Sección B, Manzana 91, Parcela 27, Matrícula 2834, localizado en calle Pje. Zorrilla Nº 161, de la Ciudad de Salta, cuyo titular es el Sr. Elías Domingo Chihadeh DNI Nº 23.274.582; QUE a fs. 31 a 37 obra Denuncia de vecina al proyecto de Obra por daños sufridos durante al ejecución de la demolición de la propiedad existente en el sitio del proyecto. En fs. 38 a 41 Obra Informe de Inspección y Notificación en la que se solicita que el proponente subsane los daños ocasionados a los vecinos; QUE a fs. 70 a 72 Obra Informe del Subprograma de Fiscalización de Obras Privadas, en el cual se deja constancia del acuerdo entre el Responsable del Proyecto y los vecinos damnificados en compromiso a la reparación de los daños ocasionados en las viviendas colindantes durante la ejecución de la demolición; QUE a fs. 84 obra Certificado de Uso Conforme emitido por el Jefe de Programa de Control Documental por la actividad “Oficinas Administrativas –Local comercial con uso a definir” en el Distrito ACc, siendo las oficinas de Uso Condicionado en el distrito, debido realizar la consulta pertinente previo a desarrollar la actividad del Local Comercial; QUE a fs. 93 a 95 se adjuntan Planos de Arquitectura visados de la obra destinada a “EDIFICIO DE OFICINAS - LOCAL COMERCIAL CON USO A DEFINIR Y VIVIENDAS MULTIFAMILIAR (4UF)”. La obra constará de subsuelo, planta baja, cuatro (4) pisos y azotea; QUE a fs. 96 obra el requerimiento del Subprograma de Aprobación de Legajos de Obras Menores, solicitando la Categorización del proyecto y se lo someta, en caso de corresponder, al procedimiento de EIAS establecido en la Ordenanza Nº 12.745; QUE a fs. 98 rola el dictamen del Programa de Categorización y Auditoria, sugiriendo la categorización de Mediano Impacto Ambiental y Social para el proyecto de obra objeto de la presente; QUE para efectuar la presente Categorización también se han considerado los factores contemplados en el artículo 10 de la Ordenanza N° 12.745; QUE asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.745, el art. 6, Item II. Inc. a); QUE, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SUB SECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Mediano Impacto Ambiental y Social, al proyecto de obra “EDIFICIO DE OFICINAS - LOCAL COMERCIAL CON USO A DEFINIR Y VIVIENDAS MULTIFAMILIAR (4UF)”, a desarrollarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección B, Manzana 91, Parcela 27, Matrícula 2834, localizado en calle Pje. Zorrilla Nº 161 de la Ciudad de Salta, propiedad del Sr. Elías Domingo Chihadeh DNI Nº 23.274.582 ARTUCULO 2º.- EL proponente deberá presentar en una (1) copia papel y soporte digital en formato PDF, un Estudio de Impacto Ambiental y Social acorde a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ordenanza 12.745. El mismo deberá incluir el análisis de todas las etapas, incluidas las obras complementarias para la dotación servicios. Especialmente deberá tener en cuenta, los siguientes requisitos:

El proponente deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Social firmado por profesionales que acrediten, mediante constancia, estar inscriptos en el Registro de Evaluadores de la Secretaria de Medio de Ambiente de la Provincia, creado por el Art.41 de la ley 7.070 o la que en futuro la reemplace, quien es responsable por la veracidad, corrección técnica y efectos de lo expresado en dicho informe. Asimismo dicho profesional deberá estar habilitado por el respectivo Consejo y/o Colegio Profesional.

Los consultores individuales deberán adjuntar los instrumentos formales pertinentes que acrediten su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la Provincia, y la vigencia de la matrícula profesional habilitante, expedidos por la autoridad o entidad competente (art.3º y 4º Res. Nº 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

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En caso de que el Estudio de Impacto Ambiental y Social sea realizado con participación de una firma de consultora, el mismo deberá estar firmado por su responsable técnico y por el responsable legal de la firma quienes asumen la responsabilidad prevista en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 12.745.

El equipo profesional responsable de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Social deberá estar integrado por un Coordinador y por un equipo de profesionales el cual sumadas las incumbencias dadas por el título de grado, abarque todas las áreas temáticas o aspectos contenidos en las respectivas presentaciones (art. 1º y 2º Res. 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

Los organismos competentes en las respectivas materias no darán curso a los Estudios de Impacto Ambiental y Social sometidos a su consideración, que no sean suscriptos por el titular de la obra o actividad y por o los consultores registrados y/o habilitados. Asimismo tampoco darán curso al Estudio de Impacto Ambiental y Social que abarquen áreas temáticas o aspectos que no estén comprendidos en las incumbencias profesionales del consultor firmante o de los profesionales integrantes de las firmas consultoras. (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00).

Los Estudios de Impacto Ambiental y Social realizados por firmas consultoras, deberán ser rubricados por los profesionales encargado de cada uno de los aspectos abarcados en el Estudio de Impacto Ambiental y Social y por el Director técnico de la misma (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00).

El Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado deberá, además de cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza Nº 12.745 y sus modificatorias, contener un capítulo específico destinado a desarrollar la “incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos de la ciudad de Salta” y otro que contemple el impacto que la ejecución de la obra y el edificio terminado pueda causar al entorno urbano y al paisaje”

Informe de Auditoria Ambiental y Social acorde a lo estipulado por el art, 26 de la Ordenanza Nº 12.745 por la etapa de demolición, desarrollando como mínimo los siguientes contenidos: a). Superficie demolida y ubicación de la misma dentro del sitio del proyecto (adjuntar croquis ilustrativo). b). Descripción del procedimiento de la demolición. c). Informe sobre el impacto sobre las viviendas colindantes al proyecto (en función a lo denunciado por los vecinos colindantes) y las medidas de mitigación y/o compensación tomadas (en función al Acta acuerdo firmada con los vecinos damnificados). d). En el Informe de percepción social del proyecto deberá incorporarse la conformidad de los vecinos damnificados con las medidas de compensación adoptadas por el proponente. e). Gestión de los residuos generados durante la demolición. ARTICULO 3º.- LA presentación de referido instrumento - Estudios de Impacto Ambiental y Social -, deberá ser realizado en el término de 30 días, posterior a dicho plazo, el expediente será remitido a la oficina de origen correspondiente ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. ELÍAS DOMINGO CHIHADEH DNI Nº 23.274.582, la presente Resolución.- ARTICULO 5º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0461 SUB SECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE EXPTE. Nº 23923-SG-2020 ADJ. EXPTE. Nº 19575-SG-2020 VISTO la solicitud de categorización requerida por el Subprograma de Aprobación Legajos de Obras Menores de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, para el proyecto de Obra a ejecutarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección B, Manzana 46, Parcela 27, Matrícula 2618, localizado en calle Alsina Nº 227, de la Ciudad de Salta y; CONSIDERANDO QUE a fs. 52 rola la Solicitud de Visación de Planos del profesional a cargo del proyecto antes referido, solicitando el visado del Plano de obra nueva con una superficie a construir de 4.047 m2, destinado a vivienda transitoria y 72,2 m2 a comercio; QUE a fs. 58/59 el presentante agrega la Cédula Parcelaria correspondiente al inmueble identificado con la nomenclatura catastral Sección B, Manzana 46, Parcela 27, Matrícula 2618, localizado en calle Alsina Nº 227, de la Ciudad de Salta, cuyo titular es el Sr. Elías Domingo Chihadeh DNI Nº 23.274.582; QUE a fs. 12 obra Informe del Subprograma de Fiscalización de Obras Privadas realizado en fecha 05/08/2020, en el cual se manifiesta: PROYECTO NO INICIADO; QUE a fs. 54 obra Certificado de Uso Conforme emitido por el Jefe de Programa de Control Documental por la actividad “Vivienda Transitoria – Local comercial con uso a definir” e el Distrito R1, siendo los Departamentos para alquiler de Uso Conforme en el distrito, debiendo realizar la consulta pertinente previo a desarrollar la actividad del Local Comercial; QUE a fs. 71 a 76 se adjuntan Planos de Arquitectura visados de la obra destinada a “EDIFICIO VIVIENDA TRANSITORIA - LOCAL COMERCIAL CON USO A DEFINIR”. La obra constará de subsuelo, planta baja, ocho (8) pisos y azotea;

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QUE a fs. 77 obra el requerimiento del Subprograma de Aprobación de Legajos de Obras Menores, solicitando la Categorización del proyecto y se lo someta, en caso de corresponder, al procedimiento de EIAS establecido en la Ordenanza Nº 12.745; QUE a fs. 79 rola el dictamen del Programa de Categorización y Auditoria, sugiriendo la categorización de Mediano Impacto Ambiental y Social para el proyecto de obra objeto de la presente; QUE para efectuar la presente Categorización también se han considerado los factores contemplados en el artículo 10 de la Ordenanza N° 12.745; QUE asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.745, el art. 6, Item II. Inc. a); QUE, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SUB SECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Mediano Impacto Ambiental y Social, al proyecto de obra “EDIFICIO VIVIENDA TRANSITORIA - LOCAL COMERCIAL CON USO A DEFINIR”, a desarrollarse en el predio identificado con la nomenclatura catastral Sección B, Manzana 46, Parcela 27, Matrícula 2618, localizado en calle Alsina Nº 227 de la Ciudad de Salta, propiedad de el Sr. Elías Domingo Chihadeh DNI Nº 23.274.582 ARTUCULO 2º.- EL proponente deberá presentar en una (1) copia papel y soporte digital en formato PDF, un Estudio de Impacto Ambiental y Social acorde a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ordenanza 12.745. El mismo deberá contar con el análisis de todas las etapas del cronograma de obra, incluyendo la etapa de demolición y de las obras complementarias para la dotación de los servicios. Especialmente deberá tener en cuenta, los siguientes requisitos:

El proponente deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Social firmado por profesionales que acrediten, mediante constancia, estar inscriptos en el Registro de Evaluadores de la Secretaria de Medio de Ambiente de la Provincia, creado por el Art.41 de la ley 7.070 o la que en futuro la reemplace, quien es responsable por la veracidad, corrección técnica y efectos de lo expresado en dicho informe. Asimismo dicho profesional deberá estar habilitado por el respectivo Consejo y/o Colegio Profesional.

Los consultores individuales deberán adjuntar los instrumentos formales pertinentes que acrediten su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la Provincia, y la vigencia de la matrícula profesional habilitante, expedidos por la autoridad o entidad competente (art.3º y 4º Res. Nº 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

En caso de que el Estudio de Impacto Ambiental y Social sea realizado con participación de una firma de consultora, el mismo deberá estar firmado por su responsable técnico y por el responsable legal de la firma quienes asumen la responsabilidad prevista en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 12.745.

El equipo profesional responsable de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Social deberá estar integrado por un Coordinador y por un equipo de profesionales el cual sumadas las incumbencias dadas por el título de grado, abarque todas las áreas temáticas o aspectos contenidos en las respectivas presentaciones (art. 1º y 2º Res. 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

Los organismos competentes en las respectivas materias no darán curso a los Estudios de Impacto Ambiental y Social sometidos a su consideración, que no sean suscriptos por el titular de la obra o actividad y por o los consultores registrados y/o habilitados. Asimismo tampoco darán curso al Estudio de Impacto Ambiental y Social que abarquen áreas temáticas o aspectos que no estén comprendidos en las incumbencias profesionales del consultor firmante o de los profesionales integrantes de las firmas consultoras. (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00).

Los Estudios de Impacto Ambiental y Social realizados por firmas consultoras, deberán ser rubricados por los profesionales encargado de cada uno de los aspectos abarcados en el Estudio de Impacto Ambiental y Social y por el Director técnico de la misma (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00).

El Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado deberá, además de cumplimentar con lo establecido en la Ordenanza Nº 12.745 y sus modificatorias, contener un capítulo específico destinado a desarrollar la “incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos de la ciudad de Salta” y otro que contemple el impacto que la ejecución de la obra y el edificio terminado pueda causar al entorno urbano y al paisaje”. ARTICULO 3º.- LA presentación de referido instrumento - Estudios de Impacto Ambiental y Social -, deberá ser realizado en el término de 30 días, posterior a dicho plazo, el expediente será remitido a la oficina de origen correspondiente ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. ELÍAS DOMINGO CHIHADEH DNI Nº 23.274.582, la presente Resolución.- ARTICULO 5º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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RESOLUCIÓN N° 0462 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 10723 VISTO el Legajo Nº 10723 mediante el cual la firma FISA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71011265-3, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "ELABORACION Y VENTA DE HELADOS AL DETALLE”, en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 297 ESQUINA GRAL. GUEMES Bº SAN MARTIN catastro Nº 38.778 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 91767, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "ELABORACION Y VENTA DE HELADOS AL DETALLE”, desarrollada en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 297 ESQUINA GRAL. GUEMES Bº SAN MARTIN catastro Nº 38.778 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12391 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 19/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 04/06/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "ELABORACION Y VENTA DE HELADOS AL DETALLE”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "ELABORACION Y VENTA DE HELADOS AL DETALLE”, presentada por la firma FISA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71011265-3, desarrollada en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 297 ESQUINA GRAL. GUEMES Bº SAN MARTIN catastro Nº 38.778 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada.- ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma FISA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71011265-3, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-55308 correspondiente a la actividad "ELABORACION Y VENTA DE HELADOS AL DETALLE”, a desarrollarse en el local sito en avda. SARMIENTO Nº 297 ESQUINA GRAL. GUEMES Bº SAN MARTIN catastro Nº 38.778 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL.- ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma FISA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71011265-3 la presente Resolución.- ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021

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RESOLUCIÓN N° 0463 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 68294 VISTO el Legajo Nº 68294 mediante el cual la firma RUSTIKO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71705481-0 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, en un local sito en calle BUENOS AIRES Nº 6 Bº AREA CENTRO catastro Nº 4.932 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 88571 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "BAR - CONFITERIA SIN ESPECTACULO” desarrollada en un local sito en calle BUENOS AIRES Nº 6 Bº AREA CENTRO catastro Nº 4.932 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13388 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 14/04/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 31/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "BAR - CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada por la firma RUSTIKO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71705481-0 en un local sito en calle BUENOS AIRES Nº 6 Bº AREA CENTRO catastro Nº 4.932 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma RUSTIKO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71705481-0, correspondiente a la actividad "BAR - CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada en un local sito en calle BUENOS AIRES Nº 6 Bº AREA CENTRO catastro Nº 4.932 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS). ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma RUSTIKO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71705481-0 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79715 correspondiente a la actividad "BAR - CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada, en un local sito en calle BUENOS AIRES Nº 6 Bº AREA CENTRO catastro Nº 4.932 en la ciudad de Salta.- ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.-

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ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma RUSTIKO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71705481-0 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0464 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 16 VISTO el Legajo Nº 16 mediante el cual la firma COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA C.U.I.T. Nº 30-60221502-0 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA DE VENTA DE INSUMOS PARA LABORATORIOS BIOQUIMICOS – DEPOSITO AUXILIAR”, en un local sito en calle ZUVIRIA Nº 969 Bº AREA CENTRO catastro Nº 3.041 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 77766 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA DE VENTA DE INSUMOS PARA LABORATORIOS BIOQUIMICOS – DEPOSITO AUXILIAR” desarrollada en un local sito en calle ZUVIRIA Nº 969 Bº AREA CENTRO catastro Nº 3.041 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12162 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 13/01/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 18/03/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA DE VENTA DE INSUMOS PARA LABORATORIOS BIOQUIMICOS – DEPOSITO AUXILIAR”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA DE VENTA DE INSUMOS PARA LABORATORIOS BIOQUIMICOS – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada por la firma COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA C.U.I.T. Nº 30-60221502-0 en un local sito en calle ZUVIRIA Nº 969 Bº AREA CENTRO catastro Nº 3.041 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745

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ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA C.U.I.T. Nº 30-60221502-0, correspondiente a la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA DE VENTA DE INSUMOS PARA LABORATORIOS BIOQUIMICOS – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada en un local sito en calle ZUVIRIA Nº 969 Bº AREA CENTRO catastro Nº 3.041 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA C.U.I.T. Nº 30-60221502-0 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79714 correspondiente a la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA DE VENTA DE INSUMOS PARA LABORATORIOS BIOQUIMICOS – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada, en un local sito en calle ZUVIRIA Nº 969 Bº AREA CENTRO catastro Nº 3.041 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma COOPERATIVA BIOQUIMICA DE SALTA C.U.I.T. Nº 30-60221502-0 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 14 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0465 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 67857 VISTO el Legajo Nº 67857 mediante el cual la Sra. MARIA CECILIA CAMARDELLI CARRASCO D.N.I. Nº 30.638.196 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "RESTAURANTE SIN ESPECTACULO”, en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 867 Bº 20 DE FEBRERO catastro Nº 98.735 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 83904 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "RESTAURANTE SIN ESPECTACULO” desarrollada en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 867 Bº 20 DE FEBRERO catastro Nº 98.735 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12943 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 15/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 31/03/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "RESTAURANTE SIN ESPECTACULO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”;

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QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "RESTAURANTE SIN ESPECTACULO”, desarrollada por la Sra. MARIA CECILIA CAMARDELLI CARRASCO D.N.I. Nº 30.638.196 en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 867 Bº 20 DE FEBRERO catastro Nº 98.735 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la Sra. MARIA CECILIA CAMARDELLI CARRASCO D.N.I. Nº 30.638.196, correspondiente a la actividad "RESTAURANTE SIN ESPECTACULO”, desarrollada en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 867 Bº 20 DE FEBRERO catastro Nº 98.735 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la Sra. MARIA CECILIA CAMARDELLI CARRASCO D.N.I. Nº 30.638.196 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79713 correspondiente a la actividad "RESTAURANTE SIN ESPECTACULO”, desarrollada, en un local sito en avda. SARMIENTO Nº 867 Bº 20 DE FEBRERO catastro Nº 98.735 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la Sra. MARIA CECILIA CAMARDELLI CARRASCO D.N.I. Nº 30.638.196 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 14 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0466 SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE A LEGAJO Nº 11384 VISTO lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745, que establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, y; CONSIDERANDO QUE mediante el legajo de referencia la firma SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. CUIT Nº 30-62964267-2, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad “SUPERMERCADO MAYORISTA”, a desarrollarse en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 2690 Bº DON EMILIO Catastro Nº 143.200, de la Ciudad de Salta; QUE de acuerdo a los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia se ha procedido a la categorización de la actividad como de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL, conforme lo previsto en el art. 6º, de la Ordenanza Nº 12745, habiéndose considerado los factores contemplados en su art. 10 y mediante Resolución Nº 0161/2021 se solicita la presentación de un Informe de Auditoria Ambiental y Social de seguimiento de conformidad con lo prescripto en el art. 26 y concordantes de la Ord. 12.745; QUE el solicitante, al haber sido categorizado su proyecto como de Mediano Impacto Ambiental y Social, ha presentado un Informe de Auditoria Ambiental y Social, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable (Capítulo VII, art. 11º de la Ordenanza Nº 12745); QUE en relación al capítulo social del Informe de Auditoría Ambiental y Social presentado, corresponde afirmar que el mismo cumple con los contenidos necesarios y suficientes para la aprobación del mencionado Documento; QUE en fecha 02/06/2021 el Programa de Categorización y Auditoria de la Subsecretaria de Política y Control Ambiental ha emitido Dictamen Técnico, en el cual se sugiere aprobar el Informe de Auditoría Ambiental y Social oportunamente presentado, toda vez que cumple con lo exigido por el art. 26 de la Ordenanza Nº 12.745; QUE el dictado del presente instrumento no constituye ningún derecho adquirido para el titular de la obra (art. 24 de la Ord. N° 12.745); QUE por lo tanto, en caso de verificarse impactos ambientales no previstos pero que pudieran ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir la ejecución de acciones complementarias o correctivas, e incluso de revocar la aprobación oportunamente otorgada sin derecho a indemnización; (art. 24 de la Ord. N° 12.745);

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QUE asimismo, cualquier modificación, ampliación y/o alteración de la actividad o proyecto debe ponerse en conocimiento de la Autoridad de Aplicación antes de su efectivización (art. 28 de la Ord. N° 12.745); QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. CUIT Nº 30-62964267-2 correspondiente a la actividad “SUPERMERCADO MAYORISTA”, desarrollada en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 2690 Bº DON EMILIO Catastro Nº 143.200, en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 2º.- EMITIR la presente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (D.I.A.S.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ordenanza N° 12.745.- ARTICULO 3º.- EL titular del proyecto deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso, a los compromisos ambientales asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y Social para evitar degradar el ambiente y/ o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes.- ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. CUIT Nº 30-62964267-2, la presente Resolución ARTICULO 5º.-SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 6º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 14 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0467 SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE A LEGAJO Nº 11384 VISTO el legajo de referencia mediante el cual la firma SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. CUIT Nº 30-62964267-2 tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad “SUPERMERCADO MAYORISTA”, en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 2690 Bº DON EMILIO Catastro Nº 143.200, en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante el sistema Salta Activa, el proponente presenta el formulario de solicitud de renovación del CAAM, para el rubro “SUPERMERCADO MAYORISTA”, desarrollada en avda. PARAGUAY Nº 2690 Bº DON EMILIO Catastro Nº 143.200; QUE adjunta en los registros solicitud de Categorización y Declaración Jurada de Aptitud Ambiental, para el rubro “SUPERMERCADO MAYORISTA”, desarrollada en avda. PARAGUAY Nº 2690 Bº DON EMILIO Catastro Nº 143.200; QUE de acuerdo a los antecedentes obrantes la actividad “SUPERMERCADO MAYORISTA”, fue categorizada como de Mediano Impacto Ambiental y Social; QUE tratándose de una solicitud de renovación del CAAM – Reporte Nº 77916 - se ha procedido a requerirle al proponente, mediante Resolución Nº 0161/2021, la presentación de un Informe de Auditoría Ambiental y Social de seguimiento acorde a lo prescripto por el artículo 26 y concordantes de la ordenanza Nº 12745; QUE en virtud de lo requerido, el solicitante presenta un Informe de Auditoría Ambiental y Social, documento del que se desprende la modalidad en la que se desarrolla la actividad, e implícitamente el compromiso de cumplimiento de las normas ambientales; QUE en fecha 02/06/2021 el Programa de Categorización y Auditoria de la Subsecretaria de Política y Control Ambiental ha emitido Dictamen Técnico, en el cual se sugiere aprobar el Informe de Auditoría Ambiental y Social oportunamente presentado, toda vez que cumple con lo exigido por el art. 26 de la Ordenanza Nº 12.745; QUE mediante Resolución que antecede la Subsecretaria de Política y Control Ambiental, emite la Declaración de Impacto Ambiental y Social, aprobando el Informe de Auditoría Ambiental y Social.

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QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad “SUPERMERCADO MAYORISTA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- RENOVAR a favor de la firma SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. CUIT Nº 30-62964267-2 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-50845 correspondiente a la actividad “SUPERMERCADO MAYORISTA”, desarrollada en avda. PARAGUAY Nº 2690 Bº DON EMILIO Catastro Nº 143.200 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 2º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 3°.- LA titular de la actividad deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso a los compromisos ambientales asumidos en el Informe de Auditoría Ambiental y Social para evitar degradar el ambiente y/o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes ARTICULO 4°.- EL proponente para la próxima renovación del CAAM deberá presentar en el Informe de Auditoría Ambiental y Social los Registros completos de la Gestión Integral de Residuos de la empresa: Manejo de residuos de aceite de lubricación e hidráulico; Gestión de Baterías de autoelevadores; Manejo de residuos generales ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. CUIT Nº 30-62964267-2 la presente Resolución ARTICULO 6 º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 14 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0468 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 9837 VISTO el Legajo Nº 9837 mediante el cual la firma NORBERTO BENAVIDES E HIJOS S.A. C.U.I.T. Nº 30-71006626-0, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – MOTOS Y CUATRICICLOS”, en un local sito en avda. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 631 ESQUINA NUESTRA SEÑORA DE LA TALAVERA Bº VILLA LAS ROSAS catastro Nº 62.381 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 92792, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – MOTOS Y CUATRICICLOS”, desarrollada en un local sito en avda. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 631 ESQUINA NUESTRA SEÑORA DE LA TALAVERA Bº VILLA LAS ROSAS catastro Nº 62.381 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12255 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 10/05/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 12/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente;

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QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – MOTOS Y CUATRICICLOS”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – MOTOS Y CUATRICICLOS”, presentada por la firma NORBERTO BENAVIDES E HIJOS S.A. C.U.I.T. Nº 30-71006626-0, desarrollada en un local sito en avda. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 631 ESQUINA NUESTRA SEÑORA DE LA TALAVERA Bº VILLA LAS ROSAS catastro Nº 62.381 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma NORBERTO BENAVIDES E HIJOS S.A. C.U.I.T. Nº 30-71006626-0, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-59715 correspondiente a la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – MOTOS Y CUATRICICLOS”, a desarrollarse en el local sito en avda. HIPOLITO YRIGOYEN Nº 631 ESQUINA NUESTRA SEÑORA DE LA TALAVERA Bº VILLA LAS ROSAS catastro Nº 62.381 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma NORBERTO BENAVIDES E HIJOS S.A. C.U.I.T. Nº 30-71006626-0 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 14 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0469 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 23667 VISTO el Legajo Nº 23667 mediante el cual el Sr. RAMON SALVADOR RUSSO MOSCHINO D.N.I. N° 12.790.227, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "MONTAJE – REPARACION Y FABRICACION DE GRUPOS ELECTROGENOS Y/O TRANSFORMADORES ELECTRICOS”, en un local sito en avda. ARTIGAS Nº 66 Bº 9 DE JULIO catastro Nº 96.074 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 91725, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "MONTAJE – REPARACION Y FABRICACION DE GRUPOS ELECTROGENOS Y/O TRANSFORMADORES ELECTRICOS”, desarrollada en un local sito en avda. ARTIGAS Nº 66 Bº 9 DE JULIO catastro Nº 96.074 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13354 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 03/05/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 12/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente;

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QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "MONTAJE – REPARACION Y FABRICACION DE GRUPOS ELECTROGENOS Y/O TRANSFORMADORES ELECTRICOS”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "MONTAJE – REPARACION Y FABRICACION DE GRUPOS ELECTROGENOS Y/O TRANSFORMADORES ELECTRICOS”, presentada por el Sr. RAMON SALVADOR RUSSO MOSCHINO D.N.I. N° 12.790.227, desarrollada en un local sito en avda. ARTIGAS Nº 66 Bº 9 DE JULIO catastro Nº 96.074 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. RAMON SALVADOR RUSSO MOSCHINO D.N.I. N° 12.790.227, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON INDUSTRIAL SLA-5393 correspondiente a la actividad "MONTAJE – REPARACION Y FABRICACION DE GRUPOS ELECTROGENOS Y/O TRANSFORMADORES ELECTRICOS”, a desarrollarse en el local sito en avda. ARTIGAS Nº 66 Bº 9 DE JULIO catastro Nº 96.074 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. RAMON SALVADOR RUSSO MOSCHINO D.N.I. N° 12.790.227 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 14 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0470 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 1534 VISTO el Legajo Nº 1534 mediante el cual la firma FREE SHOP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127659-5, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "LOCACION DE LOCALES COMERCIALES”, en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 202 Bº AREA CENTRO catastros Nº 88.963/88.646 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 92527, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "LOCACION DE LOCALES COMERCIALES”, desarrollada en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 202 Bº AREA CENTRO catastros Nº 88.963/88.646 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 10568 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 10/09/2020, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 11/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente;

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QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "LOCACION DE LOCALES COMERCIALES”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "LOCACION DE LOCALES COMERCIALES”, presentada por la firma FREE SHOP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127659-5, desarrollada en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 202 Bº AREA CENTRO catastros Nº 88.963/88.646 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma FREE SHOP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127659-5, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-55022 correspondiente a la actividad "LOCACION DE LOCALES COMERCIALES”, a desarrollarse en el local sito en calle ITUZAINGO Nº 202 Bº AREA CENTRO catastros Nº 88.963/88.646 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma FREE SHOP S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127659-5 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0471 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 19969 VISTO el Legajo Nº 19969 mediante el cual la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA C.U.I.T. Nº 30-50001091-2 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "BANCO – CAJEROS AUTOMATICOS 6 (SEIS)”, en un local sito en calle MITRE Nº 195 ESQUINA AVDA. BELGRANO Bº AREA CENTRO catastro Nº 533 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 77475 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "BANCO – CAJEROS AUTOMATICOS 6 (SEIS)” desarrollada en un local sito en calle MITRE Nº 195 ESQUINA AVDA. BELGRANO Bº AREA CENTRO catastro Nº 533 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12292 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 22/01/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 26/02/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad;

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QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "BANCO – CAJEROS AUTOMATICOS 6 (SEIS)”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "BANCO – CAJEROS AUTOMATICOS 6 (SEIS)”, desarrollada por la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA C.U.I.T. Nº 30-50001091-2 en un local sito en calle MITRE Nº 195 ESQUINA AVDA. BELGRANO Bº AREA CENTRO catastro Nº 533 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA C.U.I.T. Nº 30-50001091-2, correspondiente a la actividad "BANCO – CAJEROS AUTOMATICOS 6 (SEIS)”, desarrollada en un local sito en calle MITRE Nº 195 ESQUINA AVDA. BELGRANO Bº AREA CENTRO catastro Nº 533 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS). ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA C.U.I.T. Nº 30-50001091-2 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79716 correspondiente a la actividad "BANCO – CAJEROS AUTOMATICOS 6 (SEIS)”, desarrollada, en un local sito en calle MITRE Nº 195 ESQUINA AVDA. BELGRANO Bº AREA CENTRO catastro Nº 533 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma BANCO DE LA NACION ARGENTINA C.U.I.T. Nº 30-50001091-2 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0472 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 28667 VISTO el Legajo Nº 28667 mediante el cual el Sr. GUILLERMO JAVIER ALCOBA D.N.I. Nº 22.583.332, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA RECEPTORA DE PEDIDOS DE FUMIGACION”, en un local sito en calle MZNA. 748 LOTE 8 Bº AMPLIACION SANTA ANA II catastro Nº 110.681 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 87441, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "OFICINA

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ADMINISTRATIVA RECEPTORA DE PEDIDOS DE FUMIGACION”, desarrollada en un local sito en calle MZNA. 748 LOTE 8 Bº AMPLIACION SANTA ANA II catastro Nº 110.681 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12069 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 08/01/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 23/03/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA RECEPTORA DE PEDIDOS DE FUMIGACION”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA RECEPTORA DE PEDIDOS DE FUMIGACION”, presentada por el Sr. GUILLERMO JAVIER ALCOBA D.N.I. Nº 22.583.332, desarrollada en un local sito en calle MZNA. 748 LOTE 8 Bº AMPLIACION SANTA ANA II catastro Nº 110.681 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. GUILLERMO JAVIER ALCOBA D.N.I. Nº 22.583.332, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-68575 correspondiente a la actividad "OFICINA ADMINISTRATIVA RECEPTORA DE PEDIDOS DE FUMIGACION”, a desarrollarse en el local sito en calle MZNA. 748 LOTE 8 Bº AMPLIACION SANTA ANA II catastro Nº 110.681 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. GUILLERMO JAVIER ALCOBA D.N.I. Nº 22.583.332 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0473 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 41635 VISTO el Legajo Nº 41635 mediante el cual la Sra. GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ GOMEZ D.N.I. Nº 21.319.844, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA”, en un local sito en calle MZNA. 22 SECCION E CASA 2 Bº SAN IGNACIO catastro Nº 117.964 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 75502, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA”, desarrollada en un local sito en calle MZNA. 22 SECCION E CASA 2 Bº SAN IGNACIO catastro Nº 117.964 en la ciudad de Salta;

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QUE a través del Certificado de Localización Nº 12069 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 08/01/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 23/03/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA”, presentada por la Sra. GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ GOMEZ D.N.I. Nº 21.319.844, desarrollada en un local sito en calle MZNA. 22 SECCION E CASA 2 Bº SAN IGNACIO catastro Nº 117.964 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ GOMEZ D.N.I. Nº 21.319.844, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-76080 correspondiente a la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA”, a desarrollarse en el local sito en calle MZNA. 22 SECCION E CASA 2 Bº SAN IGNACIO catastro Nº 117.964 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. GABRIELA DE LOS ANGELES DIAZ GOMEZ D.N.I. Nº 21.319.844 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0474 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 47022 VISTO el Legajo Nº 47022 mediante el cual la Sra. CARMEN FERNANDEZ D.N.I. Nº 22.049.579, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CANCHAS DE PADDLE 3 (TRES) – DEPOSITO AUXILIAR”, en un local sito en calle CNEL. SUAREZ Nº 170 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 149.200 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 91882, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CANCHAS DE PADDLE 3 (TRES) – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada en un local sito en calle CNEL. SUAREZ Nº 170 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 149.200 en la ciudad de Salta;

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QUE a través del Certificado de Localización Nº 13601 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 03/05/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 17/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CANCHAS DE PADDLE 3 (TRES) – DEPOSITO AUXILIAR”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CANCHAS DE PADDLE 3 (TRES) – DEPOSITO AUXILIAR”, presentada por la Sra. CARMEN FERNANDEZ D.N.I. Nº 22.049.579, desarrollada en un local sito en calle CNEL. SUAREZ Nº 170 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 149.200 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. CARMEN FERNANDEZ D.N.I. Nº 22.049.579, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-78020 correspondiente a la actividad "CONFITERIA SIN ESPECTACULO – CANCHAS DE PADDLE 3 (TRES) – DEPOSITO AUXILIAR”, a desarrollarse en el local sito en calle CNEL. SUAREZ Nº 170 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 149.200 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. CARMEN FERNANDEZ D.N.I. Nº 22.049.579 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0475 SUB SECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REF. EXPTE. Nº 60290 -2332/2019 VISTO lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745, que establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social y; CONSIDERANDO QUE atento el estado de las actuaciones y conforme la documentación obrante en el expediente de referencia, se ha verificado, en principio, el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes, para el momento procedimental del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y Social para el proyecto de obra denominado “NUEVA TRAZA CERRO ALA DELTA ETAPA I: NUEVA TRAZA Y PROVISION DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE DE CABLE TIPO TELEFERICO – INSTALACION DE SERVICIOS BASICOS”, iniciado por el organismo de la Provincia de Salta “COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E.”, a desarrollarse en un área comprendida entre el Cerro San Bernardo y Cerro Ala Delta de la ciudad de Salta; QUE a fs. 1376 obra Certificado de Uso Conforme emitido por la Jefa de Programa de Control Documental, en el cual se rectifica al proyecto de obra como Proyecto Especial de Impacto Ambiental;

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QUE a fs. 400/401 obra Resolución Nº 0617/2019 de la ex Secretaria de Ambiente y Servicios Públicos emitida en fecha 22/04/2019, mediante la cual se extiende la DIAS aprobando el Estudio de Impacto Ambiental y Social, presentado por el anteproyecto de referencia y en su art. 3º se establece una serie de condicionantes a cumplir previo a la emisión del CAAM; QUE a fs. 1147 a fs. 1373 la firma proponente adjunta nuevo EsIAS con la información complementaria solicitada en el instrumento mencionado en el párrafo anterior, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 26 de la Ordenanza N° 12.745; QUE a fs. 1384 obra dictamen mediante el cual se considera que la Resolución Nº 0617/2019 de la ex Secretaria de Ambiente y Servicios Públicos continúa vigente, por lo tanto el anteproyecto analizado contaría con la aprobación del EsIAS presentado para esta instancia del procedimiento establecido en el art. 105 del CPUA; QUE a fs.1391 se adjuntan Planos de Arquitectura visados del proyecto de obra “TRANSPORTE DE PASAJEROS COMO SERVICIO TURISTICO Y RECREATIVO TELEFERICO” QUE a fs. 1398 rola dictamen técnico emitido por el Programa de Evaluación de Impacto Ambiental en el cual se formulan observaciones, las cuales son notificadas mediante cédula Nº 082/2020 en fecha 12/11/2020, las mismas son salvadas a través de la presentación a fs. 1402 y a fs. 1740 se sugiriere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y social presentado desde fs. 1747 a 1373 y desde fs. 1402 a fs. 1739; QUE por lo tanto, en lo específicamente ambiental, es viable la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal, sujeto a Revocación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 12.745; QUE asimismo, el art. 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- dispone que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece: “La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; POR ELLO:

EL SUB SECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- EXTENDER a favor de la firma COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E., el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), PADRON AMBIENTAL SLA N° 79721 correspondiente al proyecto de obra denominado “NUEVA TRAZA CERRO ALA DELTA ETAPA I: NUEVA TRAZA Y PROVISION DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE DE CABLE TIPO TELEFERICO – INSTALACION DE SERVICIOS BASICOS” a desarrollarse en un área comprendida entre el Cerro San Bernardo y Cerro Ala Delta de la Ciudad de Salta ARTICULO 2º.- EL titular del proyecto de obra deberá dar cumplimiento, en los plazos establecidos en cada caso a los compromisos ambientales asumidos en el EsIAS para evitar degradar el ambiente y/ o afectar la calidad socio-ambiental de vida de los habitantes ARTICULO 3º.- SE hace saber al proponente que deberá Incorporar en el inicio de las Etapas de ejecución del Proyecto, un Libro de Actas foliado en el cual el Responsable Ambiental del Proyecto lleve registro de todas aquellas acciones relacionadas al cumplimiento del PGA propuesto en el EsIAS. En este registro se dejará constancia de todas las novedades diarias referentes a:

Relevamiento fotográfico del estado actual de los sitios donde se desarrollarán las obras civiles; y cuando corresponda del estado de los mismos una vez finalizadas las tareas de obra.

Tareas de mantenimiento de equipos

Informes de Incidentes – contingencias ambientales

Capacitaciones dictadas al Personal

Gestión de residuos y efluentes

Registros de la remoción de vegetación y su destino.

Registros de la re-implantación de forestales y su seguimiento.

Registros del movimiento de suelos, depósito y destino final

Registro de Auditorías Ambientales (internas) programadas Todos los registros volcados en el Libro de Actas deberán estar firmados por el Responsable Ambiental del proyecto y por el Presidente del Complejo Teleférico Salta; y estar disponible cuando la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad de Salta, o la que en el futuro la reemplace, solicite tal Documento para el control de cumplimiento del PGA propuesto ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E., la presente Resolución.- ARTICULO 5º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.-

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ARTICULO 6º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0476 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 12844 VISTO el Legajo Nº 12844 mediante el cual el Sr. MARTIN RAMON LOTUFO D.N.I. Nº 12.049.942, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "LAVADERO AUTOMATICO DE ROPA”, en un local sito en calle URQUIZA Nº 1387 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 14.728 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 93571, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "LAVADERO AUTOMATICO DE ROPA”, desarrollada en un local sito en calle URQUIZA Nº 1387 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 14.728 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 50297 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 26/10/2018, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 17/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "LAVADERO AUTOMATICO DE ROPA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "LAVADERO AUTOMATICO DE ROPA”, presentada por el Sr. MARTIN RAMON LOTUFO D.N.I. Nº 12.049.942, desarrollada en un local sito en calle URQUIZA Nº 1387 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 14.728 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. MARTIN RAMON LOTUFO D.N.I. Nº 12.049.942, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-48186 correspondiente a la actividad "LAVADERO AUTOMATICO DE ROPA”, a desarrollarse en el local sito en calle URQUIZA Nº 1387 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 14.728 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. MARTIN RAMON LOTUFO D.N.I. Nº 12.049.942 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO

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RESOLUCIÓN N° 0477 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 888 VISTO el Legajo Nº 888 mediante el cual la firma PANPAFE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70909907-4, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "PANADERIA CON CAMARA FRIGORIFICA - PASTELERIA”, en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 347 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.573 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 77729, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "PANADERIA CON CAMARA FRIGORIFICA - PASTELERIA”, desarrollada en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 347 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.573 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12388 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 10/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 05/02/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "PANADERIA CON CAMARA FRIGORIFICA - PASTELERIA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "PANADERIA CON CAMARA FRIGORIFICA - PASTELERIA”, presentada por la firma PANPAFE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70909907-4, desarrollada en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 347 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.573 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma PANPAFE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70909907-4, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-68301 correspondiente a la actividad "PANADERIA CON CAMARA FRIGORIFICA - PASTELERIA”, a desarrollarse en el local sito en calle ITUZAINGO Nº 347 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.573 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma PANPAFE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70909907-4 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021

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RESOLUCIÓN N° 0478 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 39579 VISTO el Legajo Nº 39579 mediante el cual la firma SOLCELESTE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71465336-5, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "MINIPARQUE DE JUEGOS INFANTILES – VENTA DE EMPAREDADOS FRIOS Y CALIENTES – HELADOS AL DETALLE”, en un local sito en calle PJE. MIRAMAR Nº 433 LOCAL B Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.926 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 51555, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "MINIPARQUE DE JUEGOS INFANTILES – VENTA DE EMPAREDADOS FRIOS Y CALIENTES – HELADOS AL DETALLE”, desarrollada en un local sito en calle PJE. MIRAMAR Nº 433 LOCAL B Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.926 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 9431 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 05/05/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra prohibida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 15/01/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "MINIPARQUE DE JUEGOS INFANTILES – VENTA DE EMPAREDADOS FRIOS Y CALIENTES – HELADOS AL DETALLE”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "MINIPARQUE DE JUEGOS INFANTILES – VENTA DE EMPAREDADOS FRIOS Y CALIENTES – HELADOS AL DETALLE”, presentada por la firma SOLCELESTE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71465336-5, desarrollada en un local sito en calle PJE. MIRAMAR Nº 433 LOCAL B Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.926 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma SOLCELESTE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71465336-5, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-75118 correspondiente a la actividad "MINIPARQUE DE JUEGOS INFANTILES – VENTA DE EMPAREDADOS FRIOS Y CALIENTES – HELADOS AL DETALLE”, a desarrollarse en el local sito en calle PJE. MIRAMAR Nº 433 LOCAL B Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.926 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma SOLCELESTE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71465336-5 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021

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RESOLUCIÓN N° 0479 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 21622 VISTO el Legajo Nº 21662 mediante el cual la firma CARNES ROCA S.R.L. C.U.I.T. Nº 3371049064-9, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA - VENTA DE AVES FAENADAS Y DERIVADOS”, en un local sito en avda. ENTRE RIOS Nº 1708 Bº GUEMES catastro Nº 126.226 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 73789, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA - VENTA DE AVES FAENADAS Y DERIVADOS”, desarrollada en un local sito en avda. ENTRE RIOS Nº 1708 Bº GUEMES catastro Nº 126.226 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 6386 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 17/10/2019, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 03/03/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA - VENTA DE AVES FAENADAS Y DERIVADOS”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA - VENTA DE AVES FAENADAS Y DERIVADOS”, presentada por la firma CARNES ROCA S.R.L. C.U.I.T. Nº 3371049064-9, desarrollada en un local sito en avda. ENTRE RIOS Nº 1708 Bº GUEMES catastro Nº 126.226 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la firma CARNES ROCA S.R.L. C.U.I.T. Nº 3371049064-9, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-64101 correspondiente a la actividad "CARNICERIA SIN CAMARA FRIGORIFICA - VENTA DE AVES FAENADAS Y DERIVADOS”, a desarrollarse en el local sito en avda. ENTRE RIOS Nº 1708 Bº GUEMES catastro Nº 126.226 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la firma CARNES ROCA S.R.L. C.U.I.T. Nº 3371049064-9 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCION Nº 0480 SUBSECRETARIA DE POLITICA

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Y CONROL AMBIENTAL REFERENCIA: LEGAJO Nº 13633 VISTO el Legajo Nº 13633 mediante el cual la firma COOPERATIVA PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LTDA, C.U.I.T. Nº 30-54838738-4 tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad ACOPIO DE TABACO – MEZCLADO Y EMBOLSADO DE FERTILIZANTES – PLANTA PROCESADORA DE LEGUMBRES – TALLER DE MANTENIMIENTO, en un local sito en Ruta Nacional Nº 51 km 3 ½, Estación Alvarado, de la ciudad de Salta, en jurisdicción de la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE, mediante Reporte Nº 87373, originado en la Subsecretaría de Habilitaciones Comerciales adjuntando la correspondiente documentación digital, se solicita a esta Subsecretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (C.A.A.M.), emitido por última vez mediante Resolución Nº 1125/2018 de la ex Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, y registrado en PADRON INDUSTRIAL SLA Nº 5.224 para la actividad ACOPIO DE TABACO – MEZCLADO Y EMBOLSADO DE FERTILIZANTES – PLANTA PROCESADORA DE LEGUMBRES – TALLER DE MANTENIMIENTO, desarrollada en un local sito en Ruta Nacional Nº 51 km 3 ½ Estación Alvarado, de la ciudad de Salta; QUE, según consta en antecedentes de la Documentación adjunta, la actividad ACOPIO DE TABACO – MEZCLADO Y EMBOLSADO DE FERTILIZANTES – PLANTA PROCESADORA DE LEGUMBRES – TALLER DE MANTENIMIENTO fue Categorizada de Mediano Impacto Ambiental y Social, por lo cual es requisito para la renovación del C.A.A.M. la presentación de un Informe de Auditoría Ambiental y Social según lo establece el art. 26º de la Ordenanza Nº 12.745. QUE, el artículo 25 de la Ordenanza 12.745 establece:”El Certificado de Aptitud Ambiental Municipal deberá renovarse por lo menos cada dos (2) años, salvo que se generen, manipulen, transporten, traten o dispongan residuos peligrosos, en cuyo caso la renovación deberá ser anual. … Asimismo deberá adjuntar un Informe de Auditoría Ambiental de acuerdo a los parámetros y requisitos que la autoridad determine. QUE, por lo tanto, resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente. POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL

DE LA MUNICIPALIDAD DELA CIUDAD DE SALTA R E S U E L V E

ARTICULO 1°.-EL Solicitante deberá presentar una (1) copia en papel y una en soporte informático con formato PDF, un Informe de Auditoría Ambiental y Social de seguimiento, acorde con lo prescripto por el artículo 26º y concordantes de la ordenanza N° 12.745. Especialmente deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:

El responsable del proyecto deberá presentar el Informe de Auditoría Ambiental y Social firmado por un profesional que acredite, mediante constancia, estar inscripto en el Registro de Evaluadores de la Secretaria de Medio de Ambiente de la Provincia, creado por el Art.41de la ley 7.070 o la que en futuro la reemplace, quien es responsable por la veracidad, corrección técnica y efectos de lo expresado en dicho informe. Asimismo dicho profesional deberá estar habilitado por el respectivo consejo y/o Colegio Profesional

Los consultores individuales deberán adjuntar los instrumentos formales pertinentes que acrediten su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la Provincia, y la vigencia de la matrícula profesional habilitante, expedidos por la autoridad o entidad competente (art.3º y 4º Res. Nº 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos)

En caso de que el Informe de Auditoría Ambiental y Social sea realizado con participación de una firma de consultora, la misma deberá estar firmado por su responsable técnico y por el responsable legal de la firma quienes asumen la responsabilidad prevista en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 12.745.

El equipo profesional responsable de la elaboración de los Informes de Impacto Ambiental y Social deberá estar integrado por un Coordinador y por un equipo de profesionales el cual sumadas las incumbencias dadas por el título de grado, abarque todas las áreas temáticas o aspectos contenidos en las respectivas presentaciones (art. 1º y 2º Res. 091/12 de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos).

Los organismos competentes en las respectivas materias no darán curso a los Informes de Impacto Ambiental y Social sometidos a su consideración, que no sean suscriptos por el titular de la obra o activad y por o los consultores registrados y/o habilitados. Asimismo tampoco darán curso al Informe de Auditoría Ambiental y Social que abarquen áreas temáticas o aspectos que no estén comprendidos en las incumbencias profesionales del consultor firmante o de los profesionales integrantes de las firmas consultoras. (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00)

Los informes realizados por firmas consultoras, deberán ser rubricados por los profesionales encargado de cada uno de los aspectos abarcados en el Informe de Auditoría Ambiental y Social y por el Director técnico de la misma (art.7º Dec. Pcial. Nº 1.587/03 modificatorio del art.77del Dcto. Reglamentario Nº 3.097/00)

Por tratarse de una Renovación de CAAM, debe incorporarse en el Informe un análisis de los cambios (si corresponde) que hubo en el desarrollo de la actividad en este último período, las consecuencias (impactos) de los mismos (si aplica)

Así también deberá hacerse referencia los resultados de los planes de gestión ambiental (PGA) propuestos en el Estudio/Informe anterior, y al cumplimiento y eficacia de las acciones propuestas para el buen desempeño ambiental de la actividad, adjuntando los registros correspondientes (en este punto deben incluirse los resultados de los indicadores relacionados a las corrientes de desechos generadas por la actividad – Residuos sólidos – efluentes – emisiones gaseosas). En el caso de no haberse cumplido el PGA propuesto, o que del análisis de los indicadores surja que las medidas propuestas no fueron eficaces, debe justificarse y proponerse las correspondientes medidas alternativas en el nuevo PGA ARTICULO 2°.-NOTIFICAR a la firma COOPERATIVA PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LTDA., la presente Resolución

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ARTICULO3°.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto ARTICULO4°.-COMUNICAR, publicar en el BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0481 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 67715 VISTO el Legajo Nº 67715 mediante el cual la firma DISTRIBUIDORA SUDAMERICANA SAN JUAN C.U.I.T. Nº 30-71560025-7 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR MAYOR Y MENOR - DEPOSITO”, en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 1400 Bº DON CEFERINO catastro Nº 67.546 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 83912 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR MAYOR Y MENOR - DEPOSITO” desarrollada en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 1400 Bº DON CEFERINO catastro Nº 67.546 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13005 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 15/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 18/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR MAYOR Y MENOR - DEPOSITO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR MAYOR Y MENOR - DEPOSITO”, desarrollada por la firma DISTRIBUIDORA SUDAMERICANA SAN JUAN C.U.I.T. Nº 30-71560025-7 en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 1400 Bº DON CEFERINO catastro Nº 67.546 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma DISTRIBUIDORA SUDAMERICANA SAN JUAN C.U.I.T. Nº 30-71560025-7, correspondiente a la actividad "VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR MAYOR Y MENOR - DEPOSITO”, desarrollada en un

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local sito en avda. PARAGUAY Nº 1400 Bº DON CEFERINO catastro Nº 67.546 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS). ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma DISTRIBUIDORA SUDAMERICANA SAN JUAN C.U.I.T. Nº 30-71560025-7 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79719 correspondiente a la actividad "VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA POR MAYOR Y MENOR - DEPOSITO”, desarrollada, en un local sito en calle avda. PARAGUAY Nº 1400 Bº DON CEFERINO catastro Nº 67.546 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma DISTRIBUIDORA SUDAMERICANA SAN JUAN C.U.I.T. Nº 30-71560025-7 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0482 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 62137 VISTO el Legajo Nº 62137 mediante el cual la firma AMAZAR S.A. C.U.I.T. Nº 30-71410133-8 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "CONFITERIA – RESTAURANTE - BAR SIN ESPECTACULO – ELABORACION Y VENTA DE PANADERIA Y PASTELERIA – PIZZERIA – DEPOSITO AUXILIAR”, en un local sito en calle GRAL. GUEMES Nº 590/598 Bº AREA CENTRO catastro Nº 55.906 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 43095 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "CONFITERIA – RESTAURANTE - BAR SIN ESPECTACULO – ELABORACION Y VENTA DE PANADERIA Y PASTELERIA – PIZZERIA – DEPOSITO AUXILIAR” desarrollada en un local sito en calle GRAL. GUEMES Nº 590/598 Bº AREA CENTRO catastro Nº 55.906 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 17484 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 29/11/2019, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 19/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "CONFITERIA – RESTAURANTE - BAR SIN ESPECTACULO – ELABORACION Y VENTA DE PANADERIA Y PASTELERIA – PIZZERIA – DEPOSITO AUXILIAR”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”;

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QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

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ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "CONFITERIA – RESTAURANTE - BAR SIN ESPECTACULO – ELABORACION Y VENTA DE PANADERIA Y PASTELERIA – PIZZERIA – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada por la firma AMAZAR S.A. C.U.I.T. Nº 30-71410133-8 en un local sito en calle GRAL. GUEMES Nº 590/598 Bº AREA CENTRO catastro Nº 55.906 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma AMAZAR S.A. C.U.I.T. Nº 30-71410133-8, correspondiente a la actividad "CONFITERIA – RESTAURANTE - BAR SIN ESPECTACULO – ELABORACION Y VENTA DE PANADERIA Y PASTELERIA – PIZZERIA – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada en un local sito en calle GRAL. GUEMES Nº 590/598 Bº AREA CENTRO catastro Nº 55.906 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma AMAZAR S.A. C.U.I.T. Nº 30-71410133-8 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79717 correspondiente a la actividad "CONFITERIA – RESTAURANTE - BAR SIN ESPECTACULO – ELABORACION Y VENTA DE PANADERIA Y PASTELERIA – PIZZERIA – DEPOSITO AUXILIAR”, desarrollada, en un local sito en calle GRAL. GUEMES Nº 590/598 Bº AREA CENTRO catastro Nº 55.906 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma AMAZAR S.A. C.U.I.T. Nº 30-71410133-8 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0483 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 3174 VISTO el Legajo Nº 3174 mediante el cual la Sra. IRMA LUCIA FLORES D.N.I. Nº 18.010.257, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "VENTA DE AVES FAENADAS Y HUEVOS”, en un local sito en calle JUANA MORO DE LOPEZ Nº 495 ESQUINA ZUVIRIA Bº EL PILAR catastro Nº 44.222 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 94901, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "VENTA DE AVES FAENADAS Y HUEVOS”, desarrollada en un local sito en calle JUANA MORO DE LOPEZ Nº 495 ESQUINA ZUVIRIA Bº EL PILAR catastro Nº 44.222 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 9527 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 25/03/2020, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 19/06/2020 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "VENTA DE AVES FAENADAS Y HUEVOS”;

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QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "VENTA DE AVES FAENADAS Y HUEVOS”, presentada por la Sra. IRMA LUCIA FLORES D.N.I. Nº 18.010.257, desarrollada en un local sito en calle JUANA MORO DE LOPEZ Nº 495 ESQUINA ZUVIRIA Bº EL PILAR catastro Nº 44.222 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. IRMA LUCIA FLORES D.N.I. Nº 18.010.257, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-54858 correspondiente a la actividad "VENTA DE AVES FAENADAS Y HUEVOS”, a desarrollarse en el local sito en calle JUANA MORO DE LOPEZ Nº 495 ESQUINA ZUVIRIA Bº EL PILAR catastro Nº 44.222 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. IRMA LUCIA FLORES D.N.I. Nº 18.010.257 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0484 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 31736 VISTO el Legajo Nº 31736 mediante el cual la Sra. CLELIA JUANA RUIZ D.N.I. Nº 4.960.419, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "PRE-JARDIN”, en un local sito en calle MEDIDOR Nº 449 CALLE 8 Bº SANTA LUCIA catastro Nº 82.691 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 91714, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "PRE-JARDIN”, desarrollada en un local sito en calle MEDIDOR Nº 449 CALLE 8 Bº SANTA LUCIA catastro Nº 82.691 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 36370 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 15/04/2015, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 20/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "PRE-JARDIN”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM);

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QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "PRE-JARDIN”, presentada por la Sra. CLELIA JUANA RUIZ D.N.I. Nº 4.960.419, desarrollada en un local sito en calle MEDIDOR Nº 449 CALLE 8 Bº SANTA LUCIA catastro Nº 82.691 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. CLELIA JUANA RUIZ D.N.I. Nº 4.960.419, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-72843 correspondiente a la actividad "PRE-JARDIN”, a desarrollarse en el local sito en calle MEDIDOR Nº 449 CALLE 8 Bº SANTA LUCIA catastro Nº 82.691 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. CLELIA JUANA RUIZ D.N.I. Nº 4.960.419 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0485 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 16307 VISTO el Legajo Nº 16307 mediante el cual la Sra. MARISOL DAISI ROJAS D.N.I. Nº 33.696.079, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "ARMADO DE PILETAS DE LAVAR EN PEQUEÑA ESCALA”, en un local sito en calle MIGUEL AZCUENAGA Nº 2389 Bº SAN JOSE catastro Nº 42.969 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 78539, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "ARMADO DE PILETAS DE LAVAR EN PEQUEÑA ESCALA”, desarrollada en un local sito en calle MIGUEL AZCUENAGA Nº 2389 Bº SAN JOSE catastro Nº 42.969 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 39130 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 13/01/2016, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 22/02/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "ARMADO DE PILETAS DE LAVAR EN PEQUEÑA ESCALA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá

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exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "ARMADO DE PILETAS DE LAVAR EN PEQUEÑA ESCALA”, presentada por la Sra. MARISOL DAISI ROJAS D.N.I. Nº 33.696.079, desarrollada en un local sito en calle MIGUEL AZCUENAGA Nº 2389 Bº SAN JOSE catastro Nº 42.969 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. MARISOL DAISI ROJAS D.N.I. Nº 33.696.079, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON INDUSTRIAL SLA-5346 correspondiente a la actividad "ARMADO DE PILETAS DE LAVAR EN PEQUEÑA ESCALA”, a desarrollarse en el local sito en calle MIGUEL AZCUENAGA Nº 2389 Bº SAN JOSE catastro Nº 42.969 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. MARISOL DAISI ROJAS D.N.I. Nº 33.696.079 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0486 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 46082 VISTO el Legajo Nº 46082 mediante el cual el Sr. OCTAVIO GASTON GASPAR D.N.I. Nº 37.601.841, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "TALLER MECANICO DEL AUTOMOTOR”, en un local sito en calle JUAN DE DIOS USANDIVARAS Nº 800 ESQUINA PATRICIO FLEMING Bº VILLA PRIMAVERA catastro Nº 32.554 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 94374, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "TALLER MECANICO DEL AUTOMOTOR”, desarrollada en un local sito en calle JUAN DE DIOS USANDIVARAS Nº 800 ESQUINA PATRICIO FLEMING Bº VILLA PRIMAVERA catastro Nº 32.554 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 5549 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 09/12/2020, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 22/12/2020 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "TALLER MECANICO DEL AUTOMOTOR”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”;

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QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "TALLER MECANICO DEL AUTOMOTOR”, presentada por el Sr. OCTAVIO GASTON GASPAR D.N.I. Nº 37.601.841, desarrollada en un local sito en calle JUAN DE DIOS USANDIVARAS Nº 800 ESQUINA PATRICIO FLEMING Bº VILLA PRIMAVERA catastro Nº 32.554 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. OCTAVIO GASTON GASPAR D.N.I. Nº 37.601.841, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-77639 correspondiente a la actividad "TALLER MECANICO DEL AUTOMOTOR”, a desarrollarse en el local sito en calle JUAN DE DIOS USANDIVARAS Nº 800 ESQUINA PATRICIO FLEMING Bº VILLA PRIMAVERA catastro Nº 32.554 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. OCTAVIO GASTON GASPAR D.N.I. Nº 37.601.841 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0487 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 42174 VISTO el Legajo Nº 42174 mediante el cual el Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "PANIFICADORA (CON ELABORACION) – CAMARA DE FRIO AUXILIAR”, en un local sito en calle RUTA 9 KM. 1592 – ACCESO AUTOPISTA SALTA Bº TORINO catastro Nº 150.203 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 87462, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "PANIFICADORA (CON ELABORACION) – CAMARA DE FRIO AUXILIAR”, desarrollada en un local sito en calle RUTA 9 KM. 1592 – ACCESO AUTOPISTA SALTA Bº TORINO catastro Nº 150.203 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 42652 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 03/03/2017, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 18/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "PANIFICADORA (CON ELABORACION) – CAMARA DE FRIO AUXILIAR”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente;

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POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "PANIFICADORA (CON ELABORACION) – CAMARA DE FRIO AUXILIAR”, presentada por el Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997, desarrollada en un local sito en calle RUTA 9 KM. 1592 – ACCESO AUTOPISTA SALTA Bº TORINO catastro Nº 150.203 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-77013 correspondiente a la actividad "PANIFICADORA (CON ELABORACION) – CAMARA DE FRIO AUXILIAR”, a desarrollarse en el local sito en calle RUTA 9 KM. 1592 – ACCESO AUTOPISTA SALTA Bº TORINO catastro Nº 150.203 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0488 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 10487 VISTO el Legajo Nº 10487 mediante el cual el Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "COCCION Y VENTA DE PAN – CAMARA DE FRIO AUXILIAR (1) SIN ELABORACION”, en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 343 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.572 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 87482, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "COCCION Y VENTA DE PAN – CAMARA DE FRIO AUXILIAR (1) SIN ELABORACION”, desarrollada en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 343 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.572 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 42160 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 27/12/2016, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 19/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "COCCION Y VENTA DE PAN – CAMARA DE FRIO AUXILIAR (1) SIN ELABORACION”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

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ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "COCCION Y VENTA DE PAN – CAMARA DE FRIO AUXILIAR (1) SIN ELABORACION”, presentada por el Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997, desarrollada en un local sito en calle ITUZAINGO Nº 343 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.572 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor del Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-55115 correspondiente a la actividad "COCCION Y VENTA DE PAN – CAMARA DE FRIO AUXILIAR (1) SIN ELABORACION”, a desarrollarse en el local sito en calle ITUZAINGO Nº 343 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.572 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR al Sr. ALFREDO LUIS RAMIREZ LOPEZ D.N.I. Nº 14.488.997 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0489 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 33528 VISTO el Legajo Nº 33528 mediante el cual la Sra. MARIA ANDREA GARCIA JUAREZ D.N.I. Nº 20.232.999, tramita la renovación del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "GIMNASIO – VENTA DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS ENVASADAS - VENTA DE INDUMENTARIA”, en un local sito en calle ALSINA Nº 861 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.475 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 52196, originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "GIMNASIO – VENTA DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS ENVASADAS - VENTA DE INDUMENTARIA”, desarrollada en un local sito en calle ALSINA Nº 861 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.475 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 8683 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 13/04/2020, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 29/10/2020 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE atento el estado de las actuaciones, y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para RENOVAR el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) de la actividad "GIMNASIO – VENTA DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS ENVASADAS - VENTA DE INDUMENTARIA”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

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ARTICULO 1º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de la actividad "GIMNASIO – VENTA DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS ENVASADAS - VENTA DE INDUMENTARIA”, presentada por la Sra. MARIA ANDREA GARCIA JUAREZ D.N.I. Nº 20.232.999, desarrollada en un local sito en calle ALSINA Nº 861 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.475 de la ciudad de Salta de acuerdo a los términos en que se encuentra confeccionada ARTICULO 2º.- RENOVAR a favor de la Sra. MARIA ANDREA GARCIA JUAREZ D.N.I. Nº 20.232.999, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.), registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-74554 correspondiente a la actividad "GIMNASIO – VENTA DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS ENVASADAS - VENTA DE INDUMENTARIA”, a desarrollarse en el local sito en calle ALSINA Nº 861 Bº AREA CENTRO catastro Nº 2.475 de esta ciudad, manteniendo la Categoría de BAJO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL ARTICULO 3º.- El referido documento tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el titular solicitar la renovación del mismo con la debida anticipación ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a la Sra. la Sra. MARIA ANDREA GARCIA JUAREZ D.N.I. Nº 20.232.999 la presente Resolución ARTICULO 5º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

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SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0490 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 67125 VISTO el Legajo Nº 67125 mediante el cual el Sr. FACUNDO NUÑEZ D.N.I. Nº 27.455.629 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES”, en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1514 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 14.798 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 86610 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES” desarrollada en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1514 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 14.798 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13373 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 13/04/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 03/04/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”;

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QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES”, desarrollada por el Sr. FACUNDO NUÑEZ D.N.I. Nº 27.455.629 en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1514 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 14.798 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por el Sr. FACUNDO NUÑEZ D.N.I. Nº 27.455.629 correspondiente a la actividad "VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES”, desarrollada en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1514 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 14.798 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor del Sr. FACUNDO NUÑEZ D.N.I. Nº 27.455.629 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79724 correspondiente a la actividad "VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES”, desarrollada, en un local sito en avda. SAN MARTIN Nº 1514 Bº CAMPO CASEROS catastro Nº 14.798 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR al Sr. FACUNDO NUÑEZ D.N.I. Nº 27.455.629 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0491 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 47372 VISTO el Legajo Nº 47372 mediante el cual la Sra. ALBA CARDOZO D.N.I. Nº 21.319.527 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "CONSULTORIOS PEDAGOGICOS 12 (DOCE) – SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSION ESCOLAR”, en un local sito en avda. REYES CATOLICOS Nº 1505 Bº TRES CERRITOS catastro Nº 115.537 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 83898 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "CONSULTORIOS PEDAGOGICOS 12 (DOCE) – SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSION ESCOLAR” desarrollada en un local sito en avda. REYES CATOLICOS Nº 1505 Bº TRES CERRITOS catastro Nº 115.537 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 12987 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 15/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 08/04/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social;

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QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "CONSULTORIOS PEDAGOGICOS 12 (DOCE) – SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSION ESCOLAR”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "CONSULTORIOS PEDAGOGICOS 12 (DOCE) – SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSION ESCOLAR”, desarrollada por la Sra. ALBA CARDOZO D.N.I. Nº 21.319.527 en un local sito en avda. REYES CATOLICOS Nº 1505 Bº TRES CERRITOS catastro Nº 115.537 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la Sra. ALBA CARDOZO D.N.I. Nº 21.319.527, correspondiente a la actividad "CONSULTORIOS PEDAGOGICOS 12 (DOCE) – SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSION ESCOLAR”, desarrollada en un local sito en avda. REYES CATOLICOS Nº 1505 Bº TRES CERRITOS catastro Nº 115.537 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).- ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la Sra. ALBA CARDOZO D.N.I. Nº 21.319.527 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79722 correspondiente a la actividad "CONSULTORIOS PEDAGOGICOS 12 (DOCE) – SERVICIO DE APOYO A LA INCLUSION ESCOLAR”, desarrollada, en un local sito en avda. REYES CATOLICOS Nº 1505 Bº TRES CERRITOS catastro Nº 115.537 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la Sra. ALBA CARDOZO D.N.I. Nº 21.319.527 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0492 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 10277 VISTO el Legajo Nº 10277 mediante el cual el Sr. HORACIO ALEJANDRO RIOJA D.N.I. Nº 7.375.257 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "PANADERIA (ELABORACION Y VENTA) – ALMACEN POR MENOR – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS”, en un local sito en calle RADIO DEL PLATA Nº 2940 Bº INTERSINDICAL catastro Nº 87.983 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 86441 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "PANADERIA (ELABORACION Y VENTA) – ALMACEN POR MENOR – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS” desarrollada en un local sito en calle RADIO DEL PLATA Nº 2940 Bº INTERSINDICAL catastro Nº 87.983 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13203 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 29/03/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra permitida en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades;

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QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 18/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "PANADERIA (ELABORACION Y VENTA) – ALMACEN POR MENOR – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "PANADERIA (ELABORACION Y VENTA) – ALMACEN POR MENOR – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS”, desarrollada por el Sr. HORACIO ALEJANDRO RIOJA D.N.I. Nº 7.375.257 en un local sito en calle RADIO DEL PLATA Nº 2940 Bº INTERSINDICAL catastro Nº 87.983 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por el Sr. HORACIO ALEJANDRO RIOJA D.N.I. Nº 7.375.257, correspondiente a la actividad "PANADERIA (ELABORACION Y VENTA) – ALMACEN POR MENOR – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS”, desarrollada en un local sito en calle RADIO DEL PLATA Nº 2940 Bº INTERSINDICAL catastro Nº 87.983 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS).-_______________ ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor del Sr. HORACIO ALEJANDRO RIOJA D.N.I. Nº 7.375.257 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79720 correspondiente a la actividad "PANADERIA (ELABORACION Y VENTA) – ALMACEN POR MENOR – VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS”, desarrollada, en un local sito en calle RADIO DEL PLATA Nº 2940 Bº INTERSINDICAL catastro Nº 87.983 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR al el Sr. HORACIO ALEJANDRO RIOJA D.N.I. Nº 7.375.257 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0493 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 68643

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VISTO el Legajo Nº 68643 mediante el cual la Sra. TAMARA GUADALUPE BORQUEZ PADILLA D.N.I. Nº 34.031.604 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, en un local sito en calle ISLAS MALVINAS Nº 250 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 9.475 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 93480 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO” desarrollada en un local sito en calle ISLAS MALVINAS Nº 250 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 9.475 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 13717 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 13/05/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 10/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada por la Sra. TAMARA GUADALUPE BORQUEZ PADILLA D.N.I. Nº 34.031.604 en un local sito en calle ISLAS MALVINAS Nº 250 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 9.475 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la Sra. TAMARA GUADALUPE BORQUEZ PADILLA D.N.I. Nº 34.031.604, correspondiente a la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada en un local sito en calle ISLAS MALVINAS Nº 250 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 9.475 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS). ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la Sra. TAMARA GUADALUPE BORQUEZ PADILLA D.N.I. Nº 34.031.604 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79723 correspondiente a la actividad "BAR – CONFITERIA SIN ESPECTACULO”, desarrollada, en un local sito en calle ISLAS MALVINAS Nº 250 Bº CALIXTO GAUNA catastro Nº 9.475 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la Sra. TAMARA GUADALUPE BORQUEZ PADILLA D.N.I. Nº 34.031.604 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.-

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ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 JUN 2021 RESOLUCIÓN N° 0494 SUBSECRETARIA DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL REFERENTE LEGAJO Nº 20878 VISTO el Legajo Nº 20878 mediante el cual la firma BORIGEN BETZEL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127321-9 tramita la emisión del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para desarrollar la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – TALLER DE MANTENIMIENTO (MECANICO) – TALLER DE CHAPA Y PINTURA – LAVADERO DE VEHICULOS PROPIOS – DEPOSITO DE VEHICULOS”, en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 2651 catastro Nº 133.882 en la ciudad de Salta, y; CONSIDERANDO QUE mediante Reporte Nº 76633 originado en la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, adjuntando documentación digital, se solicita a esta Secretaría la prosecución del trámite tendiente a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) para la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – TALLER DE MANTENIMIENTO (MECANICO) – TALLER DE CHAPA Y PINTURA – LAVADERO DE VEHICULOS PROPIOS – DEPOSITO DE VEHICULOS” desarrollada en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 2651 catastro Nº 133.882 en la ciudad de Salta; QUE a través del Certificado de Localización Nº 11119 otorgado por la Dirección de Planeamiento de Habilitaciones, con fecha 19/01/2021, por lo que debe entenderse que la mencionada actividad se encuentra condicionada en la zona donde se encuentra el domicilio denunciado por el solicitante, según la Ordenanza de localización de actividades; QUE en el informe de la inspección ambiental practicada en fecha 18/05/2021 se hace constar la correcta gestión y disposición final de los residuos generados por la actividad, en cumplimiento de las normas ambientales vigentes, aplicables al tipo de residuos generados; en consecuencia, es necesario emitir el instrumento legal pertinente; QUE agrega, al momento de la inspección no se ha comprobado la generación de ruidos molestos, humos o malos olores provenientes de la actividad; QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ordenanza N° 12.745, corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a la Categorización de la actividad; QUE el Programa de Categorización y Auditoria, luego de haber efectuado el análisis de los antecedentes generados hasta esta instancia se ha expedido, fundamentada en lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.745 en los artículos 6º, apartado III y 10º, en el sentido de que la actividad no se encuentra enunciada entre las previstas en las categorías mas gravosas, sugiriendo su categorización como de Bajo Impacto Ambiental y Social; QUE atento el estado de las actuaciones y conforme los antecedentes obrantes en el Legajo de referencia, se ha verificado en principio el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas ambientales vigentes para el momento procedimental del trámite de evaluación del impacto ambiental y social de la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – TALLER DE MANTENIMIENTO (MECANICO) – TALLER DE CHAPA Y PINTURA – LAVADERO DE VEHICULOS PROPIOS – DEPOSITO DE VEHICULOS”; QUE asimismo, el artículo 23 de la Ordenanza Nº 12.745.- establece que la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM); QUE el artículo 24 de la Ordenanza 12.745 establece:”La Certificación del proyecto no constituirá un derecho adquirido para el titular de la obra o actividad. Verificados impactos ambientales no previstos pero que pudieron ser evidenciados a juicio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá exigir, permitiendo debidamente el ejercicio del derecho de defensa, la ejecución de las acciones complementarias o correctivas e incluso revocar, sin derecho a indemnización la aprobación dictada”; QUE resulta necesario el dictado del instrumento legal correspondiente; POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- CATEGORIZAR como de Bajo Impacto Ambiental y Social, a la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – TALLER DE MANTENIMIENTO (MECANICO) – TALLER DE CHAPA Y PINTURA – LAVADERO DE VEHICULOS PROPIOS – DEPOSITO DE VEHICULOS”, desarrollada por la firma BORIGEN BETZEL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127321-9 en un local sito en avda. PARAGUAY Nº 2651 catastro Nº 133.882 en la ciudad de Salta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso b), de la Ordenanza N° 12.745 ARTICULO 2º.- APROBAR la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada por la firma BORIGEN BETZEL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127321-9, correspondiente a la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – TALLER DE MANTENIMIENTO (MECANICO) – TALLER DE CHAPA

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Y PINTURA – LAVADERO DE VEHICULOS PROPIOS – DEPOSITO DE VEHICULOS”, desarrollada en un local sito en calle avda. PARAGUAY Nº 2651 catastro Nº 133.882 en la ciudad de Salta, de acuerdo con los términos en que se encuentra confeccionada y EMITIR la Declaración de Impacto Ambiental y Social (DIAS). ARTICULO 3º.- EXTENDER a favor de la firma BORIGEN BETZEL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127321-9 el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL MUNICIPAL (C.A.A.M.) registrado en el PADRON AMBIENTAL SLA-79718 correspondiente a la actividad "VENTA DE AUTOMOVILES NUEVOS Y USADOS – TALLER DE MANTENIMIENTO (MECANICO) – TALLER DE CHAPA Y PINTURA – LAVADERO DE VEHICULOS PROPIOS – DEPOSITO DE VEHICULOS”, desarrollada, en un local sito en calle avda. PARAGUAY Nº 2651 catastro Nº 133.882 en la ciudad de Salta ARTICULO 4º.- EL referido Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución, dejándose debida constancia que la misma caducará automáticamente al vencimiento de dicho plazo, debiendo el/la titular solicitar su renovación con la debida anticipación.- ARTICULO 5º.- NOTIFICAR a la firma BORIGEN BETZEL S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-68127321-9 la presente Resolución ARTICULO 6º.- SE le hace saber que la presente Resolución puede ser objeto de los siguientes Recursos: ACLARATORIA: tres (3) días; REVOCATORIA: diez (10) días; (arts. 176 y 177 de la Ley 5348/78), plazos a contar en días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de la notificación del acto.- ARTICULO 7º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar

GRIBAUDO *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 14 MAY 2021 RESOLUCION Nº 0050 REFERENCIA: Expte. N° 13370-SV-2021 VISTO las presentes actuaciones donde se requiere la baja del dominio ULT-193 y declarar vacante la Licencia N° 64 Parada 8, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 01, rola Informe del Subprograma de Transporte Impropio y Taxi Flet sugiriendo la caducidad y declarar vacante la licencia en cuestión. QUE a fs. 02 a 05, rolan Cedulas de Notificaciones a la Sra. Figueroa Ramona emitida por el Subprograma de Transporte Impropio y Taxi Flet requiriendo que la unidad habilitada para tal servicio debe realizársele la verificación técnica, y como asimismo debe presentar la documentación correspondiente. QUE a fs. 09, rola Informe del Subprograma de Transporte Impropio y Taxi Flet, indicando los datos de la titular de la licencia y del rodado a dar de bajas. QUE a fs. 11, rola Dictamen emitido por el Programa de Asuntos Legales y Despacho haciendo lugar a la baja y declarando vacante la Licencia N° 64 Parada 8 y desafectando al dominio ULT-193. QUE a tal efecto es necesario emitir el instrumento legal pertinente.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- DAR LA BAJA ala Licencia de Taxi Flet N° 64 Parada 8, que le fuere otorgada a favor a la Sra. Figueroa Ramona Isabel, con DNI N° 12.186.659, con domicilio en B° Sarmiento Mza. 5 Lote 11 de esta Ciudad, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando.- ARTICULO 2º.-DISPONER que en el término de 48 hs. de notificada la presente se proceda a la verificación del vehículo con Dominio ULT-193, por el Departamento de Accidentologia Vial Pericias Mecánicas a fin de constatar que el mismo no presenta característica externa que lo individualiza como Transporte de Taxi Flet.- ARTICULO 3°.- DECLARAR VACANTE la Licencia de Transporte Taxi Flet N° 64 Parada 8 y en su mérito desafectar del servicio al Dominio ULT-193, correspondiente a la Sra. Figueroa Ramona Isabel.- ARTICULO 4°.- NOTIFICAR por el Subprograma de Transporte Impropio y Taxi Flet del contenido de la presente a la Sra. Figueroa Ramona Isabel.- ARTICULO 5º.-TOMAR razón Secretaria de Movilidad Ciudadana, con sus dependencias intervinientes.- ARTICULO 6º.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-_

PEREYRA *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 04 JUN 2021 RESOLUCION N° 0051

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VISTO que mediante Resolución 120 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS se establecen los Cupos Presupuestarios mensuales con destino al pago del Adicional por Horario Extensivo para el personal perteneciente a cada una de las Secretarías de Gobierno durante el ejercicio 2021 y; CONSIDERANDO: QUE la nómina de empleados elaborada por el Área competente se encuentra dentro del cupo presupuestario establecido para la Secretaría de Movilidad Ciudadana. - QUE es menester autorizar el cumplimiento de dicha carga horaria al personal de la Secretaría de Movilidad Ciudadana debido a necesidad de servicio de cada área, ello desde el 1 de Junio de 2021.- QUE a tal efecto y de conformidad a las facultades acordadas por la Ordenanza 15.710, es necesario emitir el instrumento legal pertinente. - POR ELLO:

EL SEÑOR SECRETARIO DE MOVILIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

RESUELVE: ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al personal de la Secretaría de Movilidad Ciudadana que se consigna en el Anexo I y forma parte de la presente Resolución, para el cobro del Adicional por horario extensivo con la cantidad de horas mensuales allí detalladas y la Categoría que en cada caso corresponde, desde el día 01 de junio de 2021.- ARTICULO 2º.- DEJAR ESTABLECIDO que deberá acreditarse adecuadamente la asistencia en el horario extensivo autorizado y que los responsables de cada Área deberán diagramar el mismo sobre la base de estrictas necesidades de servicios. - ARTICULO 3º.-DEJAR SIN EFECTO toda otra Resolución, instrumento o acto que se oponga a la presente. - ARTICULO 4º.- NOTIFICAR a los interesados a través del Departamento de Organización del Personal. - ARTICULO 5º.- COMUNICAR a las áreas correspondientes, publicar en el Boletín Oficial y Archivar. -

PEREYRA

ANEXO

ANEXO I

PERSONAL UNIFORMADO

N° APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

1 ACOSTA CRISTIAN PANTALEON 27.176.206 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

2 AGUDO JOSE ORLANDO 17.042.926 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

3 AGUIRRE RAMIRO EMILIO 30.235.781 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

4 ALFARO DIEGO ALEJANDRO 27.905.554 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

5 ALVARADO CESAR GUSTAVO 22.945.999 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

6 ARAIS VICTOR HUGO 14.302.729 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

7 ARAYA DIEGO MAURICIO 27.973.835 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

8 ARENA EZEQUIEL ANTONIO 30.804.934 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

9 ARIAS MARIA CRISTINA 18.229.536 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

10 ARMELLA RAMON FERNANDO 24.354.815 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

11 ARNEDO WALTER LUIS 23.749.046 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

12 AVILA GUILLERMO ROBERTO 22.785.445 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

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13 AYBAR SERGIO FERNANDO 23.313.270 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

14 AYEJES JUAN ARTURO 14.488.476 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

15 BALDERRAMA RUBEN HERMES 21.896.603 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

16 BALTI MARINA DEL HUERTO 25.063.860 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

17 BARTOLO DELICIA 20.127.669 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

18 BEITES LAURA MERCEDES 20.358.741 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

19 BENITEZ WALTER RICARDO 25.761.414 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

20 BLANCO NESTOR DANIEL 17.581.276 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

21 BORDON NESTOR ANDRES 28.262.395 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

22 BULACIA WALTER 21.896.036 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

23 BURGOS WILBOR GUILLERMO 16.182.915 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

24 CAMPOS JUAN PABLO 34.066.306 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

25 CANTOYA LUIS RAMON 13.701.610 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

26 CARDOZO ESTEBAN FEDERICO 31.853.647 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

27 CARDOZO VERONICA MARIELA 27.059.148 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

28 CARDOZO AMERICA YOLANDA 20.247.065 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

29 CARRASCO VEGA VICTOR 29.893.468 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

30 CASTILLO MARCELO EDUARDO 18.612.157 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

31 CHAMBI MARIO 12.220.492 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

32 CONTE JULIO ALBERTO 13.835.374 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

33 AMAYA RICARDO ELEUTERIO 17.088.137 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

34 CORTEZ ROBERTO LEONARDO 17.791.297 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

35 COSTILLA MONICA ISABEL 22.554.423 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

36 CRUZ JULIO MANUEL 24.697.448 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

37 CRUZ LUIS EDUARDO 16.898.989 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

38 CRUZ NICOLAS ENRIQUE 29.336.504 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

39 CRUZ ORLANDO FEDERICO 23.318.704 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

40 CUENCA REYES JAIRO SAMUEL 31.545.517 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

41 DALL ARMELLINA PEDRO JOSE 11.944.254 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

42 DURAN ROXANA MARIA DE LOS A. 28.887.167 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

43 ECHAGUE CARO JUAN GABRIEL 26.308.472 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

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44 ECHENIQUE SEBASTIAN R. 26.030.666 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

45 ELIZALDE PEDRO ADOLFO 23.652.017 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

46 FERNANDEZ SILVESTRE 18.019.012 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

47 FERREIRA HECTOR RAFAEL 13.845.907 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

48 FILOMARINO JAVIER IGNACIO 31.193.438 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

49 FLORES CLAUDIO DANIEL 17.633.523 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

50 FLORES HECTOR LUIS 16.888.360 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

51 FLORES SERGIO FRANCISCO 16.517.622 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

52 GALLO CRISTIAN DANIEL 29.892.660 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

53 GERONIMO FELIX ADOLFO 12.202.901 Art. 46º inc. b) C.C.T 36 HS.

54 GIL CLAUDIO DANIEL 22.254.891 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

55 GOMEZ CINTIA ELIZABETH 28.472.454 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

56 GOMEZ CLAUDIO SANTIAGO 12.712.364 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

57 GONZALEZ EDUARDO ARTURO 13.835.391 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

58 GONZALEZ MARTIN ANTONIO 25.801.529 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

59 GUANTAY JORGE ORLANDO 18.617.123 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

60 GUANTAY MARIA MAGDALENA 21.311.015 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

61 GUERRA ELIO JORGE 20.247.715 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

62 GUTIERREZ JORGE LUIS 28.251.003 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

63 HERRERA EDUARDO OMAR 26.857.699 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

64 HIDALGO DIEGO FABIAN 31.799.896 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

65 HUAILLA TATIANA EDITH 29.893.567 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

66 JARA LASCANO MARIA LUISA 17.196.866 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

67 JAUREGUI ALBERTO FELICIANO 23.318.045 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

68 JUAREZ LEONARDO ABEL 26.153.934 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

69 KENEDY ANDRES GUILLERMO 17.950.173 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

70 KIAYA LUIS JAVIER 33.762.019 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

71 LAMAS MARCOS ANTONIO 25.122.215 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

72 LAZARTE JOSE MIGUEL 31.547.931 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

73 LEON PABLO SERGIO 31.035.184 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

74 LESCANO ANGEL DIEGO 25.414.141 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

75 LIENDRO ARIEL ABEL 32.165.035 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

76 LIENDRO ROQUE ALFREDO 13.332.597 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

77 LOPEZ PASCUAL ALFREDO 17.791.052 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

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78 LIQUITAY POLICARPIO 12.690.435 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

79 LIQUITAY RICARDO DARIO 27.700.981 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

80 LOPEZ WALTER ALEJANDRO 22.056.718 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

81 MAIZARES JORGE EDUARDO 21.541.845 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

82 MANSILLA CLARA MARGARITA 21.309.975 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

83 MAMANI FELIX DAVID 28.262.092 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

84 MARIN MARCELO OMAR 28.887.734 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

85 MENDEZ OSCAR HORACIO 16.883.753 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

86 MIR JUAN 14.050.521 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

87 NAVARRO CRISTIAN MARCELO 35.478.669 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

88 ONTIVEROS JOSE VALENTIN 20.399.715 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

89 PAEZ OLGA ESTER 24.627.335 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

90 PEREYRA JUAN CARLOS 25.218.462 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

91 PEREYRA MARGARITA N. 16.295.331 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

92 PEREYRA NORMA BEATRIZ 23.584.230 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

93 PEREZ JESUS MANUEL 36.346.836 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

94 PISTAN ROBERTO DAVID 20.232.390 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

95 QUIPILDOR WALTER RAUL 18.010.212 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

96 QUIROGA MARCELA PATRICIA 29.334.106 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

97 QUIROZ ROSSANA ESTELA 18.020.520 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

98 REZAMAL HECTOR GERARDO 18.381.816 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

99 REYES JOSE EDUARDO 20.858.060 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

100 RIOS EDGAR EFRAIN 14.488.708 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

101 RIOS MARIA CONCEPCION 34.913.931 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

102 RODRIGUEZ LUIS ANIBAL 18.229.162 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

103 RODRIGUEZ ACOSTA HEBER 92.895.402 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

104 RODRIGUEZ DIEGO RAFAEL 28.514.575 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

105 RODRIGUEZ SABINO ROGELIO 12.958.567 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

106 ROJAS CRISTINA HAYDEE 25.368.981 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

107 ROJAS RENE LEONARDO 27.700.714 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

108 SALAS CARLOS ALBERTO 28.738.940 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

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109 SALVA IRMA ROSANA 28.260.035 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

110 SALVATIERRA LUCIA ELENA 16.578.863 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

111 SAMBRANO OSCAR DURVAL 17.355.751 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

112 SANGARI ROJAS JORGE A. 29.738.072 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

113 SORIA SEBASTIAN SERGIO 27.974.468 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

114 TAPIA HUGO RUFINO 13.400.739 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

115 TAPIA DIEGO FERNANDO 28.037.453 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

116 TEJERINA RUBEN ERNESTO 13.346.402 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

117 TELAO JOSUE 14.865.615 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

118 TERAN ANTONIO ROQUE 21.792.209 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

119 TOLABA VICTOR RAFAEL 20.919.793 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

120 TORCIBIA JOSE ERNESTO 24.875.464 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

121 URQUIZA CARLOS RUBEN 16.452.588 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

122 URTADO ARIEL 26.614.582 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

123 VALENTIN FRANCISCO 29.738.302 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

124 VEGA SERGIO RAUL 22.254.380 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

125 VIZCARRA JUAN FERNANDO 25.662.610 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

126 YAPURA CRISTIAN ALFREDO 28.051.435 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

127 GONZALEZ HECTOR HORACIO 16.000.823 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

128 BALDERRAMA DARIO MAXIMILIANO 33.762.265 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

129 YAPO SELVA ISABEL 30.222.533 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

130 YALA JULIO ALEJANDRO 24.875.856 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

131 PERELLO PABLO AGUSTIN 32.805.016 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

132 ALDERETE ARTURO ANGEL 32.805.222 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

133 PUCA RODRIGO ISMAEL 28.712.385 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

134 PANIQUE JOSE DARIO 29.334.534 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

135 CONDORI MIRTA ELIZABETH 28.261.641 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

136 PEREZ IVANA MICAELA 37.722.619 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

137 CASTILLO OSCAR ISAAC 30.186.622 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

138 GUERRA LILIANA ISABEL 24.092.936 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

139 ARAPILLO CARLA MELINA 37.469.495 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

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140 VIEIRA JOSE FERNANDO 16.786.828 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

141 ALACIA JORGE ANTONIO 20.327.753 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

142 BERNIS CARLOS RAUL 17.580.720 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

143 HERRERA VICTOR ERNESTO 18.229.811 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

144 MARTINEZ ISABEL 12.958.995 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

145 MOLLINEDO JULIO CESAR 13.347.257 Art. 46° inc. b) C.C.T. 36 HS.

146 LUNA RUBEN ANTONIO 17.791.209 Art. 46° inc. b) C.C.T. 36 HS.

147 GUERRA REYNALDO 13.040.819 Art. 46° inc. b) C.C.T. 36 HS.

148 CONTE JUAN CARLOS 16.307.591 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

149 CACERES CELIA BEATRIZ 14.007.757 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

150 VILLEGAS LUIS HERNANDO 12.407.633 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

151 PEREZ EVITA FLORINDA 24.558.930 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

152 LESCANO JULIO ERNESTO 13.578.921 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

153 MALDONADO MARTINEZ ANDRES 14.007.457 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

154 ALEGRE JORGE EDGARDO 18.474.487 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

155 BRUNOTTO JOSE ESTEBAN 14.302.728 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

156 VARELA JUAN ANGEL 14.176.119 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

157 VIVAS VERONICA 16.883.006 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

158 CUSI DINA DEL VALLE 21.319.179 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

159 JURADO NORMA PATRICIA 17.581.250 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

160 GUTIERREZ FIDEL 16.121.883 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

161 BENAVIDEZ JESUS LEONARDO 17.572.047 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

162 ROBLEDO MARIA ANTONIA 17.355.867 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

163 PEREZ ANTERO ANGEL 12.650.685 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

164 ALARCON VICTOR ALBERTO 13.037.685 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

165 MARTINEZ DAMIAN ALEJANDRO 23.167.662 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

166 MARTINEZ DARDO DAVID 13.844.416 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

167 CEJAS LUIS ALBERTO 14.488.049 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

168 SEGOVIA DANIEL ALEJANDRO 21.542.650 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

169 COLQUI JULIO ARGENTINO 12.803.072 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

170 COLQUE CLARA ELENA 25.834.422 Art. 46º inc. b) C.C.T. 36 HS.

PERSONAL JERARQUICO

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

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1 BAUTISTA MIGUEL ANGEL 14.298.402 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

2 ROYANO GRISELDA 14.007.655 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

3 PERELLO SASTRE CEFERINO 14.854.517 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

4 VILLALBA LUIS ASENCIO 16.660.822 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

5 BARBOZA DE MAITA ELSA 12.958.132 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

6 SALAS CARLOS MANUEL 14.865.080 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

7 CASTILLO AHANDUNI ABRAHAM 13.055.294 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

8 ONTIVEROS ROSA MIRTA 18.615.684 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

9 RODRIGUEZ NILDA BENITA 12.958.351 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

10 VILLARREAL SERGIO G. 14.007.624 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

11 VALE MIGUEL ANGEL 13.845.127 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

12 GUTIERREZ NESTOR LUCAS 12.553.395 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

13 FUNES OSCAR DANIEL 16.000.511 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

14 LEAÑO WALTER DEMETRIO 13.842.290 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

15 HERRERA MARCOS AUGUSTO 14.707.969 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

16 RUIZ VICTOR HUGO 13.640.917 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

17 CISNEROS JUAN RAMON 16.658.714 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

18 CAMPOS GUSTAVO ALFREDO 16.910.598 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

19 ALVAREZ MANUEL JOSE 16.452.509 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

20 CHAVEZ HUGO DANIEL 10.676.912 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

21 BARRERA RICARDO RAMON 18.123.419 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

22 HUAILLA CARLOS JULIO 12.321.229 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

23 ANACHURI DANTE HERNAN 12.553.996 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

24 NADAL CARLOS ALBERTO 20.219.094 Art. 44º inc. c) 3 C.C.T. 60 HS.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERARIOS

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

1 MADRAZZO NATALIA SOLEDAD 31.733.696 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

2 BRAÑEZ PAULA ISIDORA 31.095.152 Art. 44° inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

3 YUGRA JUANA ESTER 24.668.168. Art. 44° inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

4 CAZON LUCIA ADELAIDA 14.649.734 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

5 VERGARA NATALIO WALTER 12.823.018 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

6 PORTAL RICARDO RUBEN 22.254.462 Art 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

7 BARRIOS JOSE FRANCISCO 22.164.505 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

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8 FERREIRA JULIO ALBERTO 30.607.917 Art 44º inc. b)1 C.C.T. 60 HS.

9 BLASCO ALVAREZ OSCAR 26.627.333 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

10 CONTE LUIS LEONARDO 31.193.614 Art. 44° inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

11 VELARDE DANIEL ALEJANDRO 21.542.442 Art 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

12 CORIMAYO FERMIN ERASMO 23.401.191 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

13 GALERA ROSANA 21.633.725 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

14 SAPARURA ROCIO DEL VALLE 33.762.715 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

15 TORRES NOEMI ALEJANDRA 31.545.990 Art 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

16 GONZALEZ LILIANA ESTER 21.581.198 Art 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

17 COPA SAAVEDRA VERONICA J. 29.737.329 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

18 CARRIZO JUAN JOSE 28.261.214 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

19 DURAN SOLEDAD KARINA 25.122.071 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

20 LUNA LUCIA DEL CARMEN 22.869.232 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

21 BONIFACIO DEBORA ALEJANDRA 32.857.980 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

22 ESCALANTE NATALIA SOLEDAD 30.637.414 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

23 TEJERINA CRISTIAN MIGUEL 32.805.272 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

24 GOMEZ VILLALBA TANIA 26.030.896 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

25 ARAOZ DANIELA ALEJANDRA 35.264.394 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

26 GERONIMO SERGIO MARTIN 27.455.769 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

27 OLLER CARLOS ENRIQUE 25.802.250 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

28 POSSE ARTURO DARIO 25.069.771 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

29 MEDINA EDUARDO AMADEO 24338861 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

30 RODRIGUEZ HUGO LUIS 26.094.154 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

31 SALINAS CARABAJAL GABRIEL NERI 36.047.073 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

32 CARI LOPEZ OSCAR ADOLFO 24.138.841 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

33 ARIAS MARIELA VANESA 29.892.560 Art. 44º inc. b) 1 C.C.T. 60 HS.

34 MARTINEZ RUBEN DARIO 24.697.315 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

35 MAMANI MIGUEL ANGEL 16.308.143 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

36 MEDINA EDUARDO ROBERTO 27.701.310 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

37 MAMANI JULIO CESAR 14.302.884 Art. 44º inc. a) 1 C.C.T. 60 HS.

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APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

1 LOPEZ DE GUIZZO MARCELA 17.580.589 Art. 44º inc. c) 2 C.C.T. 45 HS.

2 FLORES LILIANA BEATRIZ 23.243.847 Art. 44º inc. b) 2 C.C.T. 45 HS.

3 VILLAR NILDA MARIA 28.616.681 Art. 44º inc. b) 2 C.C.T. 45 HS.

4 MEDINA GUSTAVO ALBERTO 30.189.735 Art 44º inc. b) 2 C.C.T. 45 HS.

5 VILLA MAXIMILIANO MARTIN 39.400.397 Art 44º inc. b) 2 C.C.T. 45 HS.

6 SUBELZA SOFIA 39.929.972 Art. 44º inc. b) 2 C.C.T. 45 HS.

7 KIAYA ALEJANDRO ALI 29.893.499 Art. 44° inc. b) 2 C.C.T 45 HS.

8 LEIVA MIGUEL ALBERTO 32.961.997 Art. 44° inc. b) 2 C.C.T 45 HS.

9 ACOSTA ANGEL OMAR 12.959.065 Art. 44º inc. c) 2 C.C.T. 45 HS.

10 LESCANO MIGUEL ALBERTO 21.609.150 Art. 44º inc. b) 2 C.C.T. 45 HS.

11 AGUIRRE ARIEL FERNANDO GONZALO 34.031.905 Art.44° inc. a) 2 C.C.T. 45 HS.

12 DIAZ GUSTAVO ANTONIO 21.542.882 Art. 44º inc. a) 2 C.C.T. 45 HS.

13 LOPEZ HILDA 18.687.287 Art. 44º inc. a) 2 C.C.T. 45 HS.

14 SAENZ LUIS MARCELO 24.453.919 Art. 44° inc. a) 2 C.C.T. 45 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

1 GOMEZ JORGE MIGUEL ANGEL 25.912.552 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

2 CUELLAR RITA M. CAROLINA 31.193.696 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

3 MARTINEZ JESICA VALERIA 36.566.672 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

4 MOYA ANDREA SOLEDAD 38.276.355 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

5 QUIROGA ANA CAROLINA 36.864.297 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

6 JIMENEZ MARIA JULIANA 33.046.870 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

7 SUAREZ SILVIA 16.780.431 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

8 GUZMAN OMAR DANIEL 12.220.094 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

9 NINA RENE DEL VALLE 13.034.144 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

10 ROMERO BARRIONUEVO LUCAS 38.035.115 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

11 VACA CARDOZO ROBERTO FABIAN 23.584.683 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

12 MOREIRA IVANA NOELIA 28.350.655 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

13 GONZALEZ LIENDRO DANIEL 27.059.415 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

14 BALTI SILVANA ELIZABETH 28.886.049 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

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15 REZZOLA FLORENCIA 35.975.912 Art 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

16 VARELA ROMINA NATALIA 32.347.363 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

17 BARRETO EDUARDO 14.304.081 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

18 TORRES GUSTAVO HECTOR 13.640.855 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

19 MANSILLA IGNACIO GERARDO 16.307.927 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

20 AVILA MATIAS LEOPOLDO 30.637.619 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

21 ISASMENDI INES ELBA 22.553.570 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

22 FARFAN SUSANA ELIZABETH 34.620.118 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

23 LOPEZ NOELIA LORENA 27.176.258 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

24 LOMBARDI DINA ANDREA 22.637.718 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

25 VILLANUEVA DANIEL 20.707.568 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

26 GUZMAN LILIANA NATALIA 32.630.795 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

27 NARVAEZ DEBORA ALEJANDRA 32.455.220 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

28 DELGADO MIGUEL ANGEL 23.118.797 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

29 DELGADO JORGE LUIS 12.959.163 Art. 44º inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

30 RIVERO GIMENEZ REIDEL 94.867.514 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

31 TORRES FERNANDO 31.948.715 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

32 BRUNO SERAFIN RICARDO 17.649.335 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

33 TERAN FELIX PIO 12.957.881 Art. 44º inc. a) 3 C.C.T. 30 HS.

34 BALACCO MARIANA ESTHER 22.785.624 Art. 44° inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

35 GOMEZ CLAUDIA ELIZABETH 22.554.048 Art. 44° inc. b) 3 C.C.T. 30 HS.

36 ARCE AMADEO MAURICIO 33.046.378 Art. 44° inc. b) 3 C.C.T 30 HS.

37 VASQUEZ VALERIA LIDIA 27.694.268 Art. 44° inc. b) 3 C.C.T 30 HS.

38 ABAN MARIA DEL VALLE 25122534 Art. 44° inc. b) 3 C.C.T 30 HS.

39 ACOSTA DIEGO ALEJANDRO 28.514.988 Art. 44° inc. b) 3 C.C.T 30 HS.

APELLIDO Y NOMBRES DNI.N° ARTICULO Y CATEGORIA HORAS

1 TINTILAY JOSE ANTONIO 14.487.447 Art. 44º inc. c) 1 C.C.T. 25 HS.

2 COPA PATRICIA ESTER 23.318.291 Art. 44º inc. c) 1 C.C.T. 25 HS.

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SALTA, 07 JUN 2021 RESOLUCION Nº 0052 REFERENCIA: Expte. Nº 25489-SV-21. VISTO: los presentes autos en los que se informa que la Agente Administrativa DAIANA FABIANA KENEDY, DNI N° 37.511.389 habría recibido dinero de un contribuyente con el objeto de facilitar la tramitación de una Licencia Única de Conducir, y;

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CONSIDERANDO: QUE en los obrados de epígrafe, a fs. 01 y 02, rola informe con el relato del Sr. Director del Programa de Gestión de Transito quien toma conocimiento de una situación que se habría suscitado entre un contribuyente y una empleada del Cel del Hiper Libertad.- QUE el Director Alvarado se hace presente en el lugar, tomando conocimiento de que el Sr. Yapura Esteban Gabriel DNI N° 34.203.251, con domicilio en B° Vicente Sola calle Mariano Benitez 357 de esta Ciudad, en el mes de diciembre del año 2020 inició trámite para la obtención de la licencia de conducir, que abonó la suma de $10.000 (DIEZ MIL PESOS) a la Empleada Administrativa que lo atendiera, suma que le fuera requerida a cambio de la gestión. - QUE ante la supuesta falta de respuesta de la agente administrativa a quien denuncia el contribuyente y al no haber culminado el trámite, el mismo se presentó requiriendo que la agente proceda a la devolución del dinero y de la documentación, entre la cual se encontraba el Formulario Único de Tramite (FUT). - QUE el FUT es entregado al Contribuyente, que contiene todos los pasos y requisitos para la obtención de la Licencia de Conducir, por lo que el Contribuyente debe conservarlo en su poder para poder cumplir con tales pasos, de lo que se deja constancia con las respectivas firmas de los encargados de cada área. Solo una vez culminado, hace entrega del mismo para la impresión de su Licencia de Conducir. - QUE el Contribuyente identifica a la Administrativa Sra. Daiana Fabiana Kenedy, como la empleada quien, a cambio de la suma de $10.000 (DIEZ MIL PESOS), le ofreciera realizar los trámites para la obtención de la Licencia de Conducir sin cumplir con los pasos previstos y como quien tendría en su poder el FUT (Formulario Único de trámite) que le pertenecía al Contribuyente. - QUE la Sra. Kenedy reconoce las manifestaciones vertidas en torno a su persona y lo hace en presencia de varios testigos. - QUE personal de la Unidad Delitos Económicos Complejos, Ministerio Público de la Provincia de Salta, intervino, procedió a la identificación de la agente, labró Acta dejándose constancia de la devolución del dinero y de la documentación (FUT) al Sr. Yapura.- QUE el informante realiza denuncia en la Cria. N°15 de San Remo por los hechos ocurridos. - QUE la Dra. Claudia Benavidez, Directora General de Asuntos Legales de esta Secretaría de Movilidad, toma conocimiento de la situación debido a la comunicación telefónica recibida de los Directores, Sres. Piedra y Alvarado, por lo que procede a poner en conocimiento de los hechos y a solicitar asistencia al Sr. Auxiliar Fiscal, Dr. Federico Nieva, quien se encuentra a cargo de distintas investigaciones relacionadas con irregularidades en la emisión de Licencias de Conducir. - QUE a fs. 03 y 04, rola Copia del Acta que realizara la Unidad de Investigación U.D.E.C, en la cual se narran los hechos. - QUE a fs. 05, rola Denuncia Penal C015 – 1291/2021 realizada en Cria. 15 de San Remo. - QUE existe una fuerte presunción de la comisión de gravísimas faltas administrativas por parte de la Sra. Daiana Fabiana Kenedy, lo que aunado a la gravedad de los hechos, que además encuadran en figuras de hechos delictivos, torna indispensable la apertura de Sumario Administrativo y el alejamiento transitorio de la agente del servicio. - QUE el CCT CAPÍTULO II, que versa sobre los DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES, en su art. 3 sobre prohibiciones al personal, en el inc. a) contempla expresamente la de patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función, en el CAPÍTULO XI, sobre el REGIMEN DISCIPLINARIO, se establece en el art. 71° sobre las Medidas Disciplinarias en el inc. d) que son causales para aplicar la sanción de Exoneración; a) las transgresiones que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación laboral. Describe la norma que se considerarán tales, a título enunciativo y sin perjuicio del criterio que adopte la autoridad que deba aplicar la sanción, las siguientes: 2.- Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas y 3.- Delitos contra la Municipalidad. - QUE la conducta de la agente tendría inicialmente un encuadre en las normas citadas, ya que, se apartó intencionalmente de las órdenes impartidas con relación al procedimiento de atención al público, pero incluso más, cometiendo presuntamente el delito de cohecho, ya que solicitó dinero al Contribuyente a cambio de facilitarle los trámites para la obtención de una Licencia de conducir sin que se cumplieran acabadamente los pasos previstos. - QUE atento a la gravedad de la falta disciplinaria, que ameritaría la sanción de exoneración (sanción más gravosa que de 10 días de suspensión), corresponde, por aplicación de los arts. 72 y 74, CCT, y 28 del Dto. 842/2010 dictar el Acto Administrativo ordenando la Instrucción del Sumario Administrativo, Acto que debe ser emitido por la máxima autoridad del área, es decir el Sr. Secretario del DEM., ello con el objeto de precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones.- QUE también establece por otra parte el art. 35 del mismo cuerpo legal que cuando la permanencia en funciones fuera inconveniente para el esclarecimiento del hecho investigado, la autoridad administrativa competente podrá disponer el traslado del agente sumariado por un plazo no mayor al establecido para la instrucción sumarial si resulta inconveniente la presencia del imputado en el lugar de revista. - QUE la medida de traslado, que reviste el carácter de cautelar, tiende a mantener un orden en esta dependencia, proteger la labor de quienes son llamados a investigar en un proceso sumarial, siendo, en algunos casos como en el presente, necesarias o útiles mientras se tramita el sumario que también debe ordenarse. -

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QUE a la Administración le son ínsitos poderes de vigilancia y contralor de todos los funcionarios, con el fin de disciplinar la forma en que cumplen sus obligaciones. Cuando el funcionario incumple o pudiere haber incumplido con los deberes que le son exigibles conforme al estatuto que rige su relación funcional, podría incurrir en responsabilidad disciplinaria, que es de naturaleza distinta y puede eventualmente concurrir con la responsabilidad civil, penal o política. Esa esfera de responsabilidad será apreciable a través del desenvolvimiento del procedimiento disciplinario que asegurará el necesarioequilibrio entre los poderes o prerrogativas concedidos a la Administración para asegurar el correcto funcionamiento de sus servicios y las garantías a los derechos individuales consagradas explícita o implícitamente en las reglas de derecho y en las funcionales que hubiere establecido el estatuto que los comprende, que es el procedimiento SUMARIAL. - QUE en el marco de este procedimiento sumarial, deberá ordenarse el traslado preventivo de la agente. - QUE esta medida, tal como lo tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictamen 236:651, "tiene por finalidad asegurar el éxito de la investigación en cuanto a la reunión de la prueba"; con ello se busca evitar que la permanencia en funciones del agente (con en el traslado el agente cumple sus tareas en otro lugar) pueda ser un inconveniente para el esclarecimiento del hecho, es decir que se pueda dispersar la prueba o entorpecer la investigación. - QUEse expide el Área de Asuntos Legales a través de su Directora General, la Dra. Claudia Benavidez, aconsejando la apertura de Sumario y el Traslado preventivo del agente. - QUE en virtud de las facultades que tiene esta Secretaría de Movilidad, conforme precedentemente se detalla, se ha determinado emitir el Acto Administrativo correspondiente. - POR ELLO:

EL SEÑOR SECRETARIODE MOVILIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

RESUELVE: ARTICULO 1°.- ORDENARLA APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO en contra de la Agente Administrativa DAIANA FABIANA KENEDY, DNI N° 37.511.389a los fines de determinar su responsabilidad en los hechos descriptos en los considerandos.- ARTICULO 2º.- ELEVAR estas actuaciones a la Procuración General para la continuidad del trámite. – ARTICULO 3°.- DISPONER EL TRASLADO PREVENTIVO de la agente DAIANA FABIANA KENEDY, sin que ello implique prejuzgamiento alguno ni afectación de su buen nombre y honor, a otra Dependencia del Poder Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 4°.- SOLICITAR a la Subsecretaría de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Recursos Humanos que provea tareas adecuadas y similares a las que realizaba la agente mencionada en el Artículo 1 en esta Secretaría de Movilidad Ciudadana.- ARTICULO 5°.- NOTIFICAR a la interesada de la presente Resolución y haciéndole saber de lo estipulado en el Art. 78 y 147 de la Ley de Procedimientos Administrativos a través del Dpto. de Organización de Personal.- ARTICULO 6°.- COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial municipal y archivar.-

PEREYRA *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 JUN 2021 RESOLUCION Nº 0053 REFERENCIA: Expte. Nº 30714-SV-2020, Nota Siga 7577/20, 39446-SV-20 y Nota Siga 9222/20 VISTO el presente expediente en que el Inspector Perello Pablo incurrió en FALTA CON AVISO en fecha 17/08/20, CARPETA MEDICA de fecha 29/08/20, FALTA CON AVISO de fecha 19/10/20, el cual debía prestar servicio, en las fechas ya mencionadas, y; CONSIDERANDO: QUE a fs. 01, rola Novedad Interna 19064/20 en la cual se expone que el Insp. Perello no prestó servicio en fecha 17/08/2020, tomándose la misma como FALTA CON AVISO.- QUE a fs. 02, rola Novedad Interna 19118/20 en la cual se expone que el Insp. Perello no prestó servicio en fecha 29/08/2020, requirió CARPETA MEDICA.- QUE a fs. 04, rola informe del Dpto. de Organización de Personal, que el agente Perello Pablo se encontraba notificado por Memorandum N° 193/20 de fecha 17/08/20 y Memorandum N° 204/20 29/08/20.- QUEa fs. 07/08, rola providencia con pliego de pregunta y Cedula de Notificación emitida por el Programa de Asuntos Legales y Despacho.- QUE a fs. 09, rola descargo del inspector Perello quien manifiesta que no prestó servicio porque se encontraba su madre con problema de salud “Síndrome Vertiginoso”, que no requirió carpeta medica porque la situación de salud de su madre mantuvo su mente preocupada, que en fecha 29/08/20 requerí

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carpeta medica resultando negativo la obtención de un certificado, ya que recorrí diferentes nosocomios y centros de salud, los cuales me informaban que debido a la pandemia solamente se atendían casos de suma emergencias”.- QUE a fs. 11, rola informe del Subprograma de Servicios y Fiscalización, donde consta que el Insp. Perello Pablo, no registra antecedentes similares en el cte. Año y no es delegado gremial y si se dan los supuestos previstos por el Art. 58 inc. 16 y 17 del Dcto. 530.- QUE a fs. 12, rola Informe emitido por el Departamento de Guardia en la cual se expone que el Insp. Perello no prestó servicio en fecha 19/10/20 y el mismo se comunico vía telefónica avisando de su inasistencia, tomándose la misma como FALTA CON AVISO.- QUE a fs. 13, rola informe del Dpto. de Organización de Personal, que el agente Perello Pablo no registra dispensa alguna para justificar su ausencia y asimismo el inspector mencionado precedentemente no es delegado gremial.- QUEa fs. 15/16, rola providencia con pliego de pregunta y Cedula de Notificación emitida por el Programa de Asuntos Legales y Despacho.- QUE a fs. 17, rola descargo sobre la falta con aviso de fecha 19/10/20 que incurriera nuevamente el Insp. Perello Pablo, quien manifiesta “…solicite falta con aviso, porque me surgió una urgencia familiar, ya que mi madre sufre síndrome vertiginoso y yo al ser el único en mi hogar que sabe conducir vehículos tuve que trasladarla a la clínica…”, además menciona “no solicite carpeta medica ya que el motivo de mi falta fue por causa mayor”.- QUE a fs. 18, rola DNI del Inspector Perello Pablo.- QUE a fs. 19 y 20, rola Dictamen del Programa de Asuntos Legales y Despacho en el cual se sugiere Apercibimiento para el Insp. Perello Pablo.- QUE los motivos esgrimidos por el inspector no justifican el incumplimiento de las obligaciones a su cargo por lo cual debiera aplicarse la sanción que tipifica el decreto 530 que se encuentra en vigencia.- QUE esta asesoría recomienda que a los fines de lograr una permanente mejora en la gestión de la Secretaria de Movilidad Ciudadana, con el objetivo de asegurar un buen servicio, es necesario establecer un orden y respecto en la Institución, aplicando sanciones ejemplificativas, para que estos hechos no se repitan. QUE es evidente que la inasistencia del personal uniformado acarrea graves problemas a la Institución, para poder cumplir con el servicio.- QUE reconoce el Inspector su falta, y solicita se tenga en cuenta su situación particular, detallando los inconvenientes que tuvo con el cuidado de su madre.- QUE resulta necesario tener presentes, todas las circunstancias, incluso las actuales a la hora de sancionar, a saber: 1.- La falta de antecedentes.- QUE los únicos antecedentes informados por el Departamento de Personal son los relacionados en el Expediente que analizamos: 2.- El reconocimiento de la falta disciplinaria en la que habría incurrido, y en virtud de esta actitud, la posibilidad de morigeración de la misma, 3.- El tiempo transcurrido desde la comisión de la falta disciplinaria, 4.- La salud de su Sra. Madre la cual requirió especial atención.- QUE el comportamiento imputado en sí mismo resulta impropio e incompatible con la dignidad y el deber de confianza en el cumplimiento de la función exigida al agente por el ordenamiento jurídico administrativo, pero ello no obsta a tener en consideraciones todos los factores que también inciden a la hora de calcular la sanción a aplicar. QUE esta Secretaria comparte lo dictaminado por el Programa de Asuntos Legales en unos de sus párrafos reza lo siguiente “si bien es cierto que la conducta desplegada por el Inspector, demuestra la carencia de responsabilidad y confiabilidad necesarias, la corrección de esas conductas importa el sentido estrictamente ético del derecho sancionatorio, el cual exige un comportamiento legal y digno en el cumplimiento de los deberes a fin de mantener el prestigio y el decoro de la función pública (cfr. PALOMAR OLMEDA, Alberto, "Derecho de la Función Pública", Ed. Dykinson, Madrid 1996, pág. 504). QUE en otro párrafo del dictamen del cual nos hacemos eco"La relación de servicio es el contrato de trabajo que tiene un agente de cualquier categoría con el Estado y sus distintas entidades; es una relación del servicio que debe realizar y establece un régimen jurídico de su actividad hacia la Administración. Esta realización efectiva de los agentes públicos crea su deontología y comprende la conducta personal de éstos con respecto a la administración de los distintos poderes estatales y también ante los terceros que tienen relaciones con el Estado. Estas relaciones de conductas de los agentes se asientan en la lealtad, la buena fe y la eficacia..." (FIORINI, Bartolomé, "La moralidad administrativa en la Constitución", La Ley 1975-B-730). QUE esta Secretaria entiende, si bien es cierto que deben tenerse en consideración todos los aspectos, la conducta no puede quedar sin sanción, se debe dejar en claro que esta morigeración de esta entidad, será aplicada por única vez, dejándose establecida la circunstancia en su legajo personal, ello por la relación de sujeción especial por el vínculo jurídico con la Administración y la naturaleza de la función cumplida dentro de un ámbito sensible a nuestra sociedad. QUE la situación fáctica debidamente constatada, sumada al trámite procedimental seguido para ese tipo de falta, que ha salvaguardado el derecho de defensa del Inspector y su participación en las actuaciones cumplidas, en las que en el ejercicio de tal derecho constitucional pudo ofrecer y producir pruebas, y estas nuevas circunstancias entre las que se encuentra el reconocimiento, alcanzan para emitir un acto sancionatorio en el que se morigere la sanción recomendada, pero lo sea por única vez, frente a la gravedad con la que el ordenamiento jurídico ha calificado autónomamente el hecho atribuido. QUE la conducta desplegada por el Agente, encuadra en lo normado por el Art. 19 del Decreto 530/2002, del que surge que para tal acción se encuentra prevista la sanción de Suspensión, motivo por el cual, entiendo que podrá morigerarse a apercibimiento, en la cual se le debe hacer conocer al Inspector

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de repetirse el hecho, se le aplicara un día de suspensión por cada día de inasistencia injustificada y que dicha sanción sea aplicada por su Superior Jerárquico, de acuerdo a lo normado por el art. 58 del Dcto. 530.- QUE por las razones expuestas en los considerandos debe dictarse el instrumento legal pertinente. POR ELLO:

EL SEÑOR SECRETARIO DE MOVILIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DELA CIUDAD DE SALTA

RESUELVE: ARTICULO 1º.- APLICAR al Agente PABLO AGUSTIN PERELLO, DNI Nº 32.805.016, la sanción de APERCIBIMIENTO, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.- ARTICULO 2º.- NOTIFICAR al interesado con la previsiones del Articulo Nº 147 de la Ley Nº 5348/78 de Procedimientos Administrativos.- ARTICULO 3º.- COMUNICAR, Publicar en Boletín Oficial y archivar.-

PEREYRA *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 10 de Junio de 2021.- RESOLUCION GENERAL N° 63/2021 REFERENCIA: Expediente N° 963-SH-2021 y ADJUNTOS.- VISTO la presentación efectuada a fs. 01/02, por la entonces Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 03/04, y que forman parte del Grupo Habitacional“38 VIVIENDAS BARRIO LOS ODONTOLOGOS”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO: QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE respecto a la Tasa General de Inmueblesel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”; QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 77 establece las distintas Categorías correspondientes a la Tasa General de Inmueble y dispone: “…Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las categorías asignadas a los catastros cuando existan variaciones en los servicios prestados por el Municipio…”; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 80 y 81 establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; QUEen base a los informes técnicos producidos por el Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 127); por las dependencias de la Dirección General de Servicios Públicos (fs. 131/137); por el informe de la Dirección General de Proyecto de Infraestructura e Inspecciones de Obras Públicas (fs. 143), y del informe de la Dirección de Obras Eléctricas (fs. 147) ambas dependientes de la entonces Subsecretaria de Obras Públicas; las cuales conjuntamente con la entonces Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial (fs. 149/151), dan cuenta del estado de dicho Barrio en lo que respecta a iluminación, estado de calles, limpieza y recolección de residuos entre otros. Por lo que se concluye con la necesidad de asignar las Categorías que le correspondería a cada inmueble, a los efectos de tributar correctamente la Tasa General de Inmuebles. Esto así según el análisis de lo dispuesto mediante Resolución General N° 043 de fecha 18/12/2012, ratificada y aprobada por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1178 de fecha 28/12/2012 y la Cartografía obrante a fs. 3 del Expediente N° 078524-SG-2012, correspondiéndole CATEGORIA 5 según fs. 135 y RECATEGORIZARSE según ANEXO C a los Inmuebles ubicado sobre la calle Radio Nacional (calle con asfalto fs. 144); QUE respecto a las divisiones en ZONAS para la consideración del Impuesto Inmobiliario Urbano a los efectos de la cuantificación del mismo – se considera lo establecido en la Ley Provincial N° 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándoles la ZONA 3 según fs 127, para todos los inmuebles que constituyen el“GRUPO HABITACIONAL 38 VIVIENDAS BARRIO LOS ODONTOLOGOS”;

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QUE a fs. 156/157, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen en el que entre sus partes expresa: “…se deberá efectuar la liquidación definitiva según lo mencionado en el Anexo B (fs. 152/153) en la que las fechas de liquidación para el impuesto inmobiliario será 03/2010 en Zona 3 y para la TGI 11/2014 en Categoría 5 y recategorizar a los inmuebles conforme al Anexo C (fs. 154) con la nueva categoría 4, del Grupo Habitacional 38 Viviendas Los Odontólogos…; QUEla Ordenanza N° 15.648 expresa: “…DECLARAR prescriptas las acciones y poderes del Organismo Fiscal para exigir el pago de tributos municipales para aplicar y hacer efectivas las multas por infracciones vinculadas a los mismos, correspondientes a obligaciones y períodos fiscales devengados hasta el 31 de diciembre del año 2014 inclusive, con excepción de aquellos casos en que, respecto de tales tributos o multas, se hayan verificado algunas de las causales previstas en el artículo 53, Prescripción de las Acciones y Poderes Fiscales. Interrupción de la Ordenanza Nº 13.254, Código Tributario Municipal…”; QUE la Ordenanza Nº 15.758 Artículo 2º se ordena “…Condonar, los intereses devengados a la fecha...” en alguno de los casos previstos en el Artículo 1º como ser cuando “…la falta de ingreso en término de las obligaciones tributarias obedezca a circunstancias ajenas al contribuyente, debidamente probadas y documentadas, los intereses se devengarán a partir de la fecha en que desaparezca la causal determinante de esa circunstancia…” quedando “…incluidos en este artículo las deudas por Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles provenientes de nuevas urbanizaciones, devengadas desde las fechas de nacimiento de los respectivos hechos imponibles hasta la asignación del elemento identificador del inmueble y del contribuyente (número de cuenta, NIS, nomenclatura provisoria u otro que cumpla la misma finalidad), que posibilite la emisión, distribución y cobro de las boletas respectivas…”;todo lo cual se encuentra documentado en las actuaciones que componen el expediente de la referencia; QUE en función de los informes enumerados anteriormente, se estaría en condiciones de dar de Alta Tributaria (Número de Cuenta), a cada uno de los inmuebles del Barrio ut supra mencionado; QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°.-DISPONER la asignación de Números de Cuentas a los efectos de otorgar el ALTA TRIBUTARIA, a cada uno de los Inmuebles que forman parte del Grupo Habitacional “38 VIVIENDAS BARRIO LOS ODONTOLOGOS”, de acuerdo a la información expresada en el ANEXO 1 que a continuación se acompaña a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano, todo ello en atención a los motivos invocados en el considerando.- ARTICULO 2°.- RECATEGORIZAR a los números de cuentas detallados en el ANEXO 2, a cada uno de los inmuebles detallados, que son parte del GRUPO HABITACIONAL “38 VIVIENDAS BARRIO LOS ODONTOLOGOS”, a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano.- ARTICULO 3°. ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en los artículos anteriores corresponde desde la fecha que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en el citado ANEXO 1 y 2, en un todo de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ordenanza Tributaria Anual.- ARTÍCULO 4º. DISPONER que la liquidación dispuesta en el artículo anterior se efectuará considerando los importes mínimos que correspondan a los contribuyentes de cada tributo según la ubicación (zona) y servicios recibidos (categoría), en un todo de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ordenanza Tributaria Anual vigente.- ARTÍCULO 5º. DISPONER que la liquidación prevista en el artículo 1° y 2° de la presente, se imprimirá y distribuirá para su cobro a través del mecanismo previsto mediante convenio oportunamente celebrado entre la Municipalidad de Salta y EDESA, una vez que el área municipal correspondiente compatibilice informáticamente los datos del nuevo barrio con los parámetros que la citada empresa utiliza para relacionar los usuarios del servicio de electricidad con los contribuyentes de los tributosmunicipales.- ARTICULO 6°.TENER por condonados según Ordenanza N° 15.758, los intereses devengados a la fecha por las deudas, por Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles que se hubieran generado desde las fechas de nacimiento de los respectivos hechos imponibles y hasta la publicación de la presente ARTICULO 7°. PRESCRIBIR, en los términos de la Ordenanza N° 15.758las acciones y poderes del Organismo Fiscal para exigir el pago de tributos municipales para aplicar, correspondientes a obligaciones y períodos fiscales devengados hasta el 31 de Diciembre del año 2014, inclusive.- ARTÍCULO 8°. TOMAR razón Jefatura de Gabinete, Secretaría Legal y Técnica, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta con sus respectivas dependencias.- ARTÍCULO 9°. NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar.-

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LEVIN

“LIQUIDACION DEFINITIVA” – MANZANA 101 Y 102 – BARRIO “38 VIVIENDAS LOS ODONTOLOGOS”

CUENTA DOMICILIO_REAL ZONA INICIO_LIQ_IIU CATEGORIA INICIO_LIQ_TGI NIS TIPO_DNI_RESP DNI_RESP RAZON_SOCIAL_RESP

363592 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 3 3 03/2010 4 11/2014 5200775 DNI 24926816

MARIA ELSA PASTORIZA

FERRO

363593 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 12 3 03/2010 5 11/2014 5200443 DNI 25375837 CARLOS EDUARDO TOLABA

363594 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 17 3 03/2010 5 11/2014 5200784 DNI 22468474 ELISEO CARO OUTES

363595 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 9 3 03/2010 5 11/2014 5200865 DNI 21701895

FETNE ERICA ZUSMAN

SALIM

363596 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 16 3 03/2010 5 11/2014 5200879 DNI 14865839 ZONIA NANCY CORREA

363597 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 4 3 03/2010 5 11/2014 5203119 DNI 14303681

BETTINA SILVIA VALLE

GARECA

363598 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 3 3 03/2010 5 11/2014 5200281 DNI 10582830 MARIA ELENA COOK

363599 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 10 3 03/2010 5 11/2014 5200306 DNI 21310827

CLAUDIO OSCAR

MONTERICHEL

363600 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 6 3 03/2010 4 11/2014 5200308 DNI 23316108 MARIA LAURA ZANNIER

363601 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 11 3 03/2010 5 11/2014 5200309 DNI 24453108

RAMIRO FEDERICO

HERRERA

363602 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 5 3 03/2010 4 11/2014 5200311 DNI 23749679

GABRIEL ARMANDO

GIMENEZ

363603 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 15 3 03/2010 5 11/2014 5200312 DNI 12957578 MARIA INES MOLINA

363604 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 1 3 03/2010 5 11/2014 5200315 DNI 23749966 VIVIANA KARINA CHAVEZ

363605 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 7 3 03/2010 4 11/2014 5200317 DNI 27572000

MARCELO BERNARDO

PESCADOR HERNANDEZ

363606 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 17 3 03/2010 5 11/2014 5200318 DNI 22146679

CARLOS JAVIER LOPEZ COHN

363607 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 14 3 03/2010 5 11/2014 5200319 DNI 26031910 JOSE MARIANO CORREA

363608 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 4 3 03/2010 4 11/2014 5200321 DNI 23140446

MARTIN ALEJANDRO

CORRADO

363609 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 8 3 03/2010 5 11/2014 5200324 DNI 18451457 MARIELA TERESITA BLASCO

363610 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 10 3 03/2010 5 11/2014 5200325 DNI 25783814

AGUSTIN ADELQUI

OCARANZA

“LIQUIDACION DEFINITIVA” – MANZANA 101 Y 102 – BARRIO “38 VIVIENDAS LOS ODONTOLOGOS”

CUENTA

DOMICILIO_REAL ZONA

INICIO_LIQ_IIU

CATEGORIA

INICIO_LIQ_TGI

NIS TIPO_DNI_R

ESP DNI_RESP RAZON_SOCIAL_RESP

363611 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 14 3 03/2010 5 11/2014 5200326 DNI 25069541 JULIETA MARINA PAZ SOSA

363612 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 1 3 03/2010 4 11/2014 5200327 DNI 25862082 LUCIANO FEDERICO NACUSSE

…C

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363613 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 12 3 03/2010 5 11/2014 5200328 DNI 23749596 MARIA EUGENIA FIGUEROA

363614 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 7 3 03/2010 5 11/2014 5200336 DNI 13917014 OSCAR ALBERTO ISLAS

363615 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 18 3 03/2010 5 11/2014 5200351 DNI 24338948 PAOLA MARIEL MIRANDA

363616 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 11 3 03/2010 5 11/2014 5200387 DNI 22637693 SERGIO PABLO OCON

363617 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 13 3 03/2010 5 11/2014 5200389 DNI 21739611 VICTOR FABIAN NAVARRO

363618 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 6 3 03/2010 5 11/2014 5200393 DNI 22599964 HELGA SILVANA VANETTA

363619 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 16 3 03/2010 5 11/2014 5200399 DNI 22254271 LILIANA DEL VALLE REALES

363620 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 15 3 03/2010 5 11/2014 5200401 DNI 14760137 DANIEL JUAN GIMENEZ

363621 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 20 3 03/2010 5 11/2014 5200410 DNI 21896071 MARIA FERNANDA YAPURA

363622 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 18 3 03/2010 5 11/2014 5201327 DNI 22685176 MONICA VIVIANA CUADROS

363623 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 8 3 03/2010 4 11/2014 5200415 DNI 25801824 MIGUEL ANGEL SOTO LOPEZ

363624 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 13 3 03/2010 5 11/2014 5200419 DNI 23984329

LUIS FERNANDO ELADIO KUNCAR

363625 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 9 3 03/2010 5 11/2014 5200420 DNI 20399847 MARIA SILVANA BOUHID LOI

363626 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 2 3 03/2010 5 11/2014 5200421 DNI 23584273 MARIO RICARDO SARDINAS

363627 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 101 Casa 2 3 03/2010 4 11/2014 5200427 DNI 22146244

FANNY VIVIANA ORELLANA

MASCIARELLI

363628 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 19 3 03/2010 5 11/2014 5200438 DNI 24697678 NATALIA EUGENIA GUAL

363629 B° 38 VIV ODONT -

MANZANA 102 Casa 5 3 03/2010 5 11/2014 5200783 DNI 22761978 CLARISA ANDREA RODRIGUEZ

RECATEGORIZACION TGI” – MANZANA 101 – BARRIO “38 VIVIENDAS LOS ODONTOLOGOS”

CUENTA

DOMICILIO_REAL CATEGOR

IA INICIO_LIQ_TGI NIS

TIPO_DNI_RESP

DNI_RESP

RAZON_SOCIAL_RESP

363592 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 3 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200775

DNI 24926816 MARIA ELSA PASTORIZA FERRO

363600 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 6 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200308

DNI 23316108 MARIA LAURA ZANNIER

363602 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 5 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200311

DNI 23749679 GABRIEL ARMANDO GIMENEZ

363605 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 7 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200317

DNI 27572000 MARCELO BERNARDO PESCADOR

HERNANDEZ

363608 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 4 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200321

DNI 23140446 MARTIN ALEJANDRO CORRADO

363612 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 1 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200327

DNI 25862082 LUCIANO FEDERICO NACUSSE

363623 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 8 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200415

DNI 25801824 MIGUEL ANGEL SOTO LOPEZ

363627 B° 38 VIV ODONT - MANZANA 101

Casa 2 4

FECHA_PUBLICACION_RESOLUCION_BO

5200427

DNI 22146244 FANNY VIVIANA ORELLANA

MASCIARELLI

LEVIN

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

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SALTA, 10 de junio de 2021.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 64/2021.- REFERENCIA: Expediente N° 025721-SG-2020 y ADJUNTOS.- VISTO la presentación efectuada a fs. 57/59, por la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 62 a 64, y que forman parte del “40 VIVIENDAS BARRIO PSICOLOGOS”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO: QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE respecto a la Tasa General de Inmueblesel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”; QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.673 en su Artículo 96 establece las distintas Categorías correspondientes a la Tasa General de Inmueble y reza: “…Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las categorías asignadas a los catastros cuando existan variaciones en los servicios prestados por el Municipio…”; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.673 en su Artículo 99 y 100 establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; QUEen base a los informes técnicos producidos por el Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 05 a 12); por las dependencias de la Dirección General de Servicios Públicos (fs. 16 a 19); por el informe de la Dirección General de Proyecto de Infraestructura e Inspecciones de Obras Públicas (fs. 24 a 27), y del informe de la Dirección de Obras Eléctricas (fs. 29 a 31) ambas dependientes de la entonces Subsecretaria de Obras Públicas; las cuales conjuntamente con la entonces Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial (fs. 57 a 59), dan cuenta del estado de dicho Barrio en lo que respecta a iluminación, estado de calles, limpieza y recolección de residuos entre otros. Por lo que se concluye con la necesidad de asignar las CATEGORIAS que le correspondería a cada inmueble, a los efectos de tributar correctamente la Tasa General de Inmuebles. Esto así según el análisis de lo dispuesto mediante Resolución General N° 043 de fecha 18/12/2012, ratificada y aprobada por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1178 de fecha 28/12/2012 y la Cartografía obrante a fs. 03 del Expediente N° 078524-SG-2012, correspondiéndole a todos la Categoría 4 según informe de fs. 09; QUE respecto a las divisiones en ZONAS para la consideración del Impuesto Inmobiliario Urbano a los efectos de la cuantificación del mismo – se considera lo establecido en la Ley Provincial N° 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándoles la ZONA 3 para todos los inmuebles que constituyen el “40 VIVIENDAS BARRIO LOS PSICOLOGOS”; QUE desde fs. 67 a 68, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen N° 45850, el que entre sus partes expresa: “... el alta de la cuenta municipal N° 363.645 a nombre de Cachorros Beisbol Club con vinculación al número de nis 5267513, la misma deberá desafectarse de nuestro sistema de Recaudación Tributaria por no constituir un objeto Territorial Legal para ser considerado inmueble, parcela o lote (inspección realizada in situ)…” (…) “… se debe modificar la vigencia impositiva para realizar la liquidación definitiva de acuerdo al Anexo B de fs. 60/61, en la que la fecha de liquidación para el impuesto inmobiliario será 04/2010 y para la TGI 11/2012. Luego y de acuerdo al Anexo C de fs. 62/64 se procederá a la unificación de cuenta municipal con nomenclatura catastral a cada uno de los inmuebles del “Barrio 40 Viviendas Los Psicólogos…”; QUE la Ordenanza N° 15.648 expresa: “DECLARAR prescriptas las acciones y poderes del Organismo Fiscal para exigir el pago de tributos municipales para aplicar y hacer efectivas las multas por infracciones vinculadas a los mismos, correspondientes a obligaciones y períodos fiscales devengados hasta el 31 de diciembre del año 2014 inclusive, con excepción de aquellos casos en que, respecto de tales tributos o multas, se hayan verificado algunas de las causales previstas en el artículo 53, Prescripción de las Acciones y Poderes Fiscales. Interrupción de la Ordenanza Nº 13.254, Código Tributario Municipal”; QUE por Ordenanza Nº 15.758 Artículo 2º se ordena “…Condonar, los intereses devengados a la fecha...” en alguno de los casos previstos en el Artículo 1º como ser cuando “…la falta de ingreso en término de las obligaciones tributarias obedezca a circunstancias ajenas al contribuyente, debidamente probadas y documentadas, los intereses se devengarán a partir de la fecha en que desaparezca la causal determinante de esa circunstancia…” quedando “…incluidos en este artículo las deudas por Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles provenientes de nuevas urbanizaciones, devengadas desde las fechas de nacimiento de los respectivos hechos imponibles hasta la asignación del elemento identificador del inmueble y del contribuyente (número de cuenta, NIS, nomenclatura provisoria u otro que cumpla la misma finalidad), que posibilite la emisión, distribución y cobro de las boletas respectivas…”;todo lo cual se encuentra documentado en las actuaciones que componen el expediente de la referencia.

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QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°. PROCEDER ala unificación de las Cuentas N° 363.630 al 363.670 con las nomenclaturas catastrales N° 179.485 al 179.524 – Barrio 40 Viviendas Los Psicólogos y CONSECUENTEMENTE efectuar liquidación DEFINITIVA a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuestos Inmobiliario Urbano y la que quedara encuadra según ANEXOS 1 y 2 que se adjuntan a la presente.- ARTICULO 2°. ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en el artículo anterior corresponden desde las fechas que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en los citados ANEXOS 1 y 2. – ARTICULO 3°. DESAFECTAR la cuenta N° 363.645 a nombre de Cachorros Beisbol Club al NIS N° 5267513, del sistema de Recaudación Tributarias; ello en atención a los motivos invocados en el considerando. – ARTICULO 4°. PRESCRIBIR en los términos de la Ordenanza N° 15.648,las acciones y poderes del Organismo Fiscal para exigir el pago de tributos municipales para aplicar, correspondientes a obligaciones y periodos fiscales devengados hasta el 31 de diciembre del año 2014 inclusive. – ARTÍCULO 5°. TENER porcondonados según Ordenanza N° 15.758, los intereses devengados a la fecha por las deudas por Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles que se hubieran generado desde las fechas de nacimiento de los respectivos hechos imponibles y hasta la publicación de la presente. - ARTÍCULO 6°. TOMAR razón Coordinación Jurídica y Legal, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta con sus respectivas dependencias. - ARTÍCULO 7°.NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar. –

LEVIN

“LIQUIDACION DEFINITIVA” MANZANA – 301 – Barrio “40 Viviendas LOS PSICOLOGOS”

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“UNIFICACION DE CUENTA MUNICIPAL CON NOMENCLATURA CATASTRAL”

MANZANA – 301 – Barrio “40 Viviendas LOS PSICOLOGOS”

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LEVIN

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SALTA, 15 de junio de 2021.-

RESOLUCIÓN GENERAL N° 65/2021.- REFERENCIA: Expediente N° 37888-SH-2020 y Adjuntos. VISTO la presentación efectuada a fs. 01/02, por la entonces Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 03 a 04, y que forman parte del “Inmueble identificado con el N° 1.411 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección G - Manzana 092”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO: QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE consecuentemente ante la falta de alta para el cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario (IIU), la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, informa que correspondería que se gestione la misma; QUE respecto a la TGIel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmueble es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”; QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.673 en su Artículo 77° establece las distintas Categorías correspondientes a la TGI por lo que corresponde asignar la CATEGORIA 3, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 80° y 81° establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándole la ZONA 1 SUBZONA A para todos los inmuebles que surgen del catastro de mayor Extensión N° 1.411 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección G - Manzana 092, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral;

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QUE desde fs. 48 a 49 vuelta, la entonces Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen N° 46709, el que entre sus partes expresa: “…se deben asignar números de cuenta a los inmuebles detallados en el Anexo A de fs. 03/04, en la que las fechas de liquidación para el impuesto inmobiliario será 11/2020 en ZONA 1 – SUBZONA A y para la TGI 11/2020 en CATEGORÍA 3, el alta catastral tendrá carácter provisorio sujeta a reajuste hasta obtener la información complementaria que permita definir fecha de nacimiento de las obligaciones territoriales para los tributos Impuestos Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles, la cual de ahí pasara a ser DEFINITIVA para los inmuebles que surgen del inmueble catastro N° 1.411…”; QUE en función de los informes enumerados anteriormente, se estaría en condiciones de dar de Alta Tributaria (Número de Cuenta), a cada uno de los inmuebles que surgen del Catastro de Mayor Extensión N° 1.411 ut-supra mencionado en relación al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmueble; QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el CTM Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DISPONER la asignación de Números de Cuentas a los efectos de otorgar el ALTA TRIBUTARIA, a cada uno de los Inmuebles que forman parte del catastro de mayor extensión N° 1.411– Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección G - Manzana 092, de acuerdo a la información expresada en el ANEXO 1 que a continuación se acompaña a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano. Correspondiendo, BLOQUEAR al inmueble de mayor extensión; todo ello en atención a los motivos invocados en el considerando.- ARTICULO 2°.- ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en el artículo anterior corresponden desde las fechas que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en el citado ANEXO 1.- ARTICULO 3°.- SOLICITAR a la Gerencia General de Sistemas que en las cuentas corrientes de los nuevos Objetos Tributarios (OT) que se genere, se introduzca la siguiente leyenda: “LIQUIDACIÓN PROVISORIA SUJETA A REAJUSTE – CON DEUDA ANTERIOR”, la misma se deberá agregar en la parte superior derecha de las cuentas corrientes ut-supra mencionadas. La respectiva leyenda tendrá vigencia hasta tanto la Gerencia General de Información Desarrollo Territorial determine la fecha exacta de las obligaciones tributarias para cada caso.- ARTICULO 4°.- DISPONER que la liquidación prevista en el artículo 2° de la presente, imprimirá y distribuirá para su cobro a través del mecanismo previsto mediante convenio oportunamente celebrando entre la Municipalidad de Salta y EDESA, una vez que el área municipal correspondiente compatibilice informáticamente los datos de los nuevos OT con los parámetros que la citada empresa utiliza para relacionar los usuarios del servicio de electricidad con los contribuyentes de los tributos municipales.- ARTÍCULO 5°.-TOMAR razón Jefatura de Gabinete, Secretaría Legal y Técnica, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta con sus respectivas dependencias.- ARTÍCULO 6°.-NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar.-

LEVIN

MANZANA 092 – EDIFICIO DE MAGASPO S.A. – Inmueble Mayor Extensión N°1.411

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Ordenanza Nª

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LEVIN *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 de junio de 2021.- RESOLUCIÓN GENERAL N° 66 /2021.- REFERENCIA: Expediente N° 37885-SH-2020 y Adjuntos. VISTO la presentación efectuada a fs. 01/02, por la entonces Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 03 a 06, y que forman parte del “Inmueble identificado con el N° 14.471 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección B - Manzana 027”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO:

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QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE consecuentemente ante la falta de alta para el cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario (IIU), la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, informa que correspondería que se gestione la misma; QUE respecto a la TGIel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmueble es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”; QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.673 en su Artículo 77° establece las distintas Categorías correspondientes a la TGI por lo que corresponde asignar la CATEGORIA 3, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 80° y 81° establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándole la ZONA 1 SUBZONA A para todos los inmuebles que surgen del catastro de mayor Extensión N° 14.471 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección B - Manzana 027, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE desde fs. 49 a 50 vuelta, la entonces Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen N° 46519, el que entre sus partes expresa: “…se deben asignar números de cuenta a los inmuebles detallados en el Anexo A de fs. 03/06, en la que las fechas de liquidación para el impuesto inmobiliario será 11/2020 en ZONA 1 – SUBZONA A y para la TGI 11/2020 en CATEGORÍA 3, el alta catastral tendrá carácter provisorio sujeta a reajuste hasta obtener la información complementaria que permita definir fecha de nacimiento de las obligaciones territoriales para los tributos Impuestos Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles, la cual de ahí pasara a ser DEFINITIVA para los inmuebles que surgen del inmueble catastro N° 14.471…”; QUE en función de los informes enumerados anteriormente, se estaría en condiciones de dar de Alta Tributaria (Número de Cuenta), a cada uno de los inmuebles que surgen del Catastro de Mayor Extensión N° 14.471 ut-supra mencionado en relación al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmueble; QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el CTM Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DISPONER la asignación de Números de Cuentas a los efectos de otorgar el ALTA TRIBUTARIA, a cada uno de los Inmuebles que forman parte del catastro de mayor extensión N° 14.471 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección B - Manzana 027, de acuerdo a la información expresada en el ANEXO 1 que a continuación se acompaña a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano. Correspondiendo, BLOQUEAR al inmueble de mayor extensión; todo ello en atención a los motivos invocados en el considerando.- ARTICULO 2°.- ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en el artículo anterior corresponden desde las fechas que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en el citado ANEXO 1. ARTICULO 3°.- SOLICITAR a la Gerencia General de Sistemas que en las cuentas corrientes de los nuevos Objetos Tributarios (OT) que se genere, se introduzca la siguiente leyenda: “LIQUIDACIÓN PROVISORIA SUJETA A REAJUSTE – CON DEUDA ANTERIOR”, la misma se deberá agregar en la parte superior derecha de las cuentas corrientes ut-supramencionadas. La respectiva leyenda tendrá vigencia hasta tanto la Gerencia General de Información Desarrollo Territorial determine la fecha exacta de las obligaciones tributarias para cada caso.- ARTICULO 4°.- DISPONER que la liquidación prevista en el artículo 2° de la presente, imprimirá y distribuirá para su cobro a través del mecanismo previsto mediante convenio oportunamente celebrando entre la Municipalidad de Salta y EDESA, una vez que el área municipal correspondiente compatibilice informáticamente los datos de los nuevos OT con los parámetros que la citada empresa utiliza para relacionar los usuarios del servicio de electricidad con los contribuyentes de los tributos municipales.-

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ARTÍCULO 5°.-TOMAR razón Jefatura de Gabinete, Secretaría Legal y Técnica, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta con sus respectivas dependencias.- ARTÍCULO 6°.-NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar.-

LEVIN

MANZANA 027 – EDIFICIO DE ARROYO MARCELA ALICIA – AMEGHINO 224 – Inmueble Mayor Extensión N°14.471

MANZANA 044 – EDIFICIO DE ARROYO MARCELA ALICIA – AMEGHINO 224 – Inmueble Mayor Extensión N°14.471

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MANZANA 044 – EDIFICIO DE ARROYO MARCELA ALICIA – AMEGHINO 224 – Inmueble Mayor Extensión N°14.471

MANZANA 044 – EDIFICIO DE ARROYO MARCELA ALICIA – AMEGHINO 224 – Inmueble Mayor Extensión N°14.471

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LEVIN *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

SALTA, 15 de junio de 2021.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 67/2021.- REFERENCIA: Expediente N° 037886-SH-2020.- VISTO la presentación efectuada a fs. 01/02, la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 03 a fs. 06, y que forman parte del “Inmueble identificado con el N° 172.596 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección A - Manzana 078”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO: QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE consecuentemente ante la falta de alta para el cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario (IIU), la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, informa que correspondería que se gestione la misma; QUE respecto a la Tasa General de Inmueblesel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”; QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 77 establece las distintas Categorías correspondientes a la TGI por lo que corresponde asignar la CATEGORIA 3, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 80 y 81 establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándole la ZONA 2 para todos los inmuebles que surgen del Catastro de mayor Extensión del Inmueble identificado con el N° 172.596 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección A - Manzana 078, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral;

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Ordenanza Nª

15.482 – Decreto Nª 906/18

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Ordenanza Nª 15.482 – Decreto Nª 906/18

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QUE desde fs. 46 a 47, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen N° 46541, el que entre sus partes expresa que: “…deben asignar números de cuenta a los inmuebles detallados en el Anexo A de fs. 03/06, en la que las fecha de liquidación para el impuesto inmobiliario será 11/2020 en Zona 2 y para la TGI 11/2020 en CATEGORÍA 3, el alta catastral tendrá carácter provisorio sujeta a reajuste hasta obtener la información complementaria que permita definir fecha de nacimiento de las obligaciones territoriales para los tributos Impuestos Inmobiliario Urbano y la Tasa General de Inmuebles, la cual de ahí pasara a ser DEFINITIVA para los inmuebles que surgen del inmueble catastro N°172.596…”; QUE en función de los informes enumerados anteriormente, se estaría en condiciones de dar de Alta Tributaria (Número de Cuenta), a cada uno de los inmuebles que surgen del Catastro de Mayor Extensión N°172.596ut-supra mencionado en relación al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles; QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el CTM Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°. DISPONER la asignación de Números de Cuentas a los efectos de otorgar el ALTA TRIBUTARIA, a cada uno de los Inmuebles que forman parte del catastro de mayor extensión N° 172.596 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección A - Manzana 078, de acuerdo a la información expresada en el ANEXO 1 que a continuación se acompaña a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano. Correspondiendo, BLOQUEAR al inmueble de mayor extensión; todo ello en atención a los motivos invocados en el considerando.- ARTICULO 2°. ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en el artículo anterior corresponden desde las fechas que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en el citado ANEXO 1.- ARTICULO 3°. SOLICITAR a la Gerencia General de Sistemas que en las cuentas corrientes de los nuevos Objetos Tributarios (OT) que se genere, se introduzca la siguiente leyenda: “LIQUIDACIÓN PROVISORIA SUJETA A REAJUSTE – CON DEUDA ANTERIOR”, la misma se deberá agregar en la parte superior derecha de las cuentas corrientes ut-supra mencionadas. La respectiva leyenda tendrá vigencia hasta tanto la Gerencia General de Información Desarrollo Territorial determine la fecha exacta de las obligaciones tributarias para cada caso.- ARTICULO 4°. DISPONER que la liquidación prevista en el artículo 2° de la presente, se imprimirá y distribuirá para su cobro a través del mecanismo previsto mediante convenio oportunamente celebrando entre la Municipalidad de Salta y EDESA, una vez que el área municipal correspondiente compatibilice informáticamente los datos de los nuevos OT con los parámetros que la citada empresa utiliza para relacionar los usuarios del servicio de electricidad con los contribuyentes de los tributos municipales. ARTÍCULO 5°. TOMAR razón Jefatura de Gabinete, Secretaría Legal y Técnica, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta con sus respectivas dependencias.- ARTÍCULO 6°.NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar.-

LEVIN

MANZANA 078 – EDIFICIO FIDEICOMISO “FIDEICLUB” – BARTOLOME MITRE 1535 –

Inmueble Mayor Extensión N°172.596

N° CUEN

TA NIS

MANZAN

A

SECCION

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

INICIO LIQUIDACIO

N - IIU

CATEGORI

A

INICIO LIQUIDACIO

N - TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417237

5293462

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

SERGIO ESTEBAN RUIZ DE LOS

LLANOS

2026898234

6

2 11/2020 3 11/2020 172596

417238

5325671

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

417239

5325672

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

417240

5325673

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

417241

5325674

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

417242

5325675

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

Page 109: Edición Especial Nº 2.436 Viernes 18 de Junio de 2.021.- · 2021. 6. 22. · Edición Nº 2327 – Viernes 29 de Noviembre de 2019.- Edición Especial Nº 2.436 – Viernes 18 de

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 2.436 “General Martín Miguel de Güemes, Héroe de la Nación Argentina” PAG Nº2242

Ordenanza Nª

15.482 – Decreto Nª 906/18

Otorgar Validez Legal y Autentico

Ordenanza Nª 15.174

Adhesion Ley Nacional de Firma Digital

Ordenanza Nª 15.482 – Decreto Nª 906/18

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417243

5325676

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

417244

5325677

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

417245

5325678

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

MANZANA 078 – EDIFICIO FIDEICOMISO “FIDEICLUB” – BARTOLOME MITRE 1535 –

Inmueble Mayor Extensión N°172.596

N° CUEN

TA NIS

MANZAN

A

SECCION

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

INICIO LIQUIDACIO

N - IIU

CATEGORI

A

INICIO LIQUIDACIO

N - TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417246

5325679 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417247

5325680 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417248

5325681 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417249

5325682 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417250

5325683 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417251

5325684 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417252

5325685 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417253

5325686 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417254

5325687 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417255

5325688

78 A BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R

EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9

2 11/2020 3 11/2020 172596

MANZANA 078 – EDIFICIO FIDEICOMISO “FIDEICLUB” – BARTOLOME MITRE 1535 –

Inmueble Mayor Extensión N°172.596

N° CUEN

TA NIS

MANZAN

A

SECCION

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

INICIO LIQUIDACIO

N - IIU

CATEGORI

A

INICIO LIQUIDACIO

N - TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417256

5325689 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417257

5325690 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417258

5325691 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417259

5325692 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

…///

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417260

5325693 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417261

5325694 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417262

5325695 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417263 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417264 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

MANZANA 078 – EDIFICIO FIDEICOMISO “FIDEICLUB” – BARTOLOME MITRE 1535 – Inmueble Mayor Extensión N°172.596

N° CUEN

TA NIS

MANZAN

A

SECCION

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

INICIO LIQUIDACIO

N - IIU

CATEGORI

A

INICIO LIQUIDACIO

N - TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417265 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417266 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417267 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417268 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417269 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417270 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417271 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417272 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417273 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417274 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

MANZANA 078 – EDIFICIO FIDEICOMISO “FIDEICLUB” – BARTOLOME MITRE 1535 –

Inmueble Mayor Extensión N°172.596

N° CUEN

TA NIS

MANZAN

A

SECCION

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

INICIO LIQUIDACIO

N - IIU

CATEGORI

A

INICIO LIQUIDACIO

N - TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417275 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

41727 78 A BARTOLOME EL EDGAR ENRIQUE 20357 2 11/2020 3 11/2020 172596

…///

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6 MITRE 1535 PILAR

IRAHOLA TORREZ 830819

417277 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

417278 78 A

BARTOLOME MITRE 1535

EL PILA

R EDGAR ENRIQUE IRAHOLA TORREZ

2035783081

9 2 11/2020 3 11/2020 172596

LEVIN

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SALTA, 15 de junio de 2021.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 68/2021.- REFERENCIA: Expediente N° 037887-SH-2020.- VISTO la presentación efectuada a fs. 01/02, la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 03 a fs. 04, y que forman parte del “Inmueble identificado con el N° 2.683 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección H - Manzana 089”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO: QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE consecuentemente ante la falta de alta para el cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario (IIU), la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, informa que correspondería que se gestione la misma; QUE respecto a la Tasa General de Inmueblesel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”; QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 77 establece las distintas Categorías correspondientes a la TGI por lo que corresponde asignar la CATEGORIA 3, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 80 y 81 establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándole la ZONA 1A para todos los inmuebles que surgen del Catastro de mayor ExtensiónN° 2.683 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección H - Manzana 089, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE desde fs. 52 a 53 vuelta, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen N° 46689, el que entre sus partes expresa que: “…sedeben asignar números de cuenta a los inmuebles detallados en el Anexo A de fs. 03/04, en la que las fechas de liquidación para el impuesto inmobiliario será 11/2020 en Zona 1 –SUBZONA A y para la TGI 11/2020 en CATEGORÍA 3, el alta catastral tendrá carácter provisorio sujeta a reajuste hasta obtener la información complementaria que permita definir fecha de nacimiento de las obligaciones territoriales para los tributos Impuestos Inmobiliario Urbano y la Tasa General de Inmuebles, la cual de ahí pasara a ser DEFINITIVA para los inmuebles que surgen del inmueble catastro N°2.683…”; QUE en función de los informes enumerados anteriormente, se estaría en condiciones de dar de Alta Tributaria (Número de Cuenta), a cada uno de los inmuebles que surgen del Catastro de Mayor Extensión N° 2.683 ut-supra mencionado en relación al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles; QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el CTM Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254;

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Ordenanza Nª

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POR ELLO: Y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL DE SALTA

RESUELVE: ARTICULO 1°. DISPONER la asignación de Números de Cuentas a los efectos de otorgar el ALTA TRIBUTARIA, a cada uno de los Inmuebles que forman parte del catastro de mayor extensión N° 2.683 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección H - Manzana 089, de acuerdo a la información expresada en el ANEXO 1 que a continuación se acompaña a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano. Correspondiendo, BLOQUEAR al inmueble de mayor extensión; todo ello en atención a los motivos invocados en el considerando.- ARTICULO 2°. ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en el artículo anterior corresponden desde las fechas que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en el citado ANEXO 1. ARTICULO 3°. SOLICITAR a la Gerencia General de Sistemas que en las cuentas corrientes de los nuevos Objetos Tributarios (OT) que se genere, se introduzca la siguiente leyenda: “LIQUIDACIÓN PROVISORIA SUJETA A REAJUSTE – CON DEUDA ANTERIOR”, la misma se deberá agregar en la parte superior derecha de las cuentas corrientes ut-supra mencionadas. La respectiva leyenda tendrá vigencia hasta tanto la Gerencia General de Información Desarrollo Territorial determine la fecha exacta de las obligaciones tributarias para cada caso.- ARTICULO 4°. DISPONER que la liquidación prevista en el artículo 2° de la presente, se imprimirá y distribuirá para su cobro a través del mecanismo previsto mediante convenio oportunamente celebrando entre la Municipalidad de Salta y EDESA, una vez que el área municipal correspondiente compatibilice informáticamente los datos de los nuevos OT con los parámetros que la citada empresa utiliza para relacionar los usuarios del servicio de electricidad con los contribuyentes de los tributos municipales. ARTÍCULO 5°. TOMAR razón Jefatura de Gabinete, Secretaría Legal y Técnica, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta con sus respectivas dependencias.- ARTÍCULO 6°.NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar.-

LEVIN

MANZANA 089 – EDIFICIO DE GERVACIO CORNEJO RIISE – GRAL GUEMES 1380 – Inmueble Mayor Extensión N°2.683

N°CUENTA NIS

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

SUBZONA

INICIO LIQUIDACION

- IIU CATEGORIA

INICIO LIQUIDACION

- TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417279

3054755

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417282

5216074

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NESTOR RIISE 17582140 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417283

5216075

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NESTOR RIISE 17582140 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417284

5216076

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NESTOR RIISE 17582140 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417285

5216077

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NESTOR RIISE 17582140 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417286

5216084

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N SUSANA DEL VALLE

ABAN CABRERA 13414195 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417287

5216085

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NESTOR RIISE 17582140 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417288

5216087

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NESTOR RIISE 17582140 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417289

5216252

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417290

521625

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

GERVACIO CORNEJO RIISE

30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

Page 113: Edición Especial Nº 2.436 Viernes 18 de Junio de 2.021.- · 2021. 6. 22. · Edición Nº 2327 – Viernes 29 de Noviembre de 2019.- Edición Especial Nº 2.436 – Viernes 18 de

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9 N

417291

5216261

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417292

5216262

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417293

5216263

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417294

5216265

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417295

5216266

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417296

5216267

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417297

5216268

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GAUTHIER

DESCHAMPS 12DH81841 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

MANZANA 089 – EDIFICIO DE GERVACIO CORNEJO RIISE – GRAL GUEMES 1380 – Inmueble Mayor Extensión N°2.683

N°CUENTA NIS

DOMICILIO REAL

BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

SUBZONA

INICIO LIQUIDACION

- IIU CATE

GORIA

INICIO LIQUIDACION

- TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

417298

5216269

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N GERVACIO

CORNEJO RIISE 30222443 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417299

5216366

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N CAROLINA MARIANA

TERRONES 28050432 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417300

5216707

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N NORMA MIRIAN DEL

VALLE MORALES 17609

58 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

417301

5229844

GRAL.GUEMES 1380

SAN MARTI

N RAMON OVIEDO 38775720 1 A 11/2020 3 11/2020 2683

LEVIN

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SALTA, 15 de junio de 2021.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 69/2021.- REFERENCIA: Expediente N° 037889-SH-2020.- VISTO la presentación efectuada a fs. 01/02, la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, en la que solicita asignar la Zona y Categoría de los inmuebles cuyos detalles se especifican desde fs. 03 a fs. 04, y que forman parte del “Inmueble identificado con el N° 7.443 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección B - Manzana 015”, ello a los fines del cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) y la Tasa General de Inmuebles (TGI), y; CONSIDERANDO: QUE el Código Tributario Municipal (CTM) Ordenanza N° 6.330 texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254,establece a través de su Artículo 18 inciso a) que “…el organismo Fiscal está facultado para: a) Determinar y fiscalizar tributos municipales…”; QUE consecuentemente ante la falta de alta para el cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario (IIU), la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, informa que correspondería que se gestione la misma; QUE respecto a la Tasa General de Inmueblesel CTM en su Artículo 95 establece que: “…La tasa general de inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al Municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con inversiones en obras de alumbrado público, con los servicios de barrido, limpieza, higienización, conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de plazas y espacios verdes, inspección de baldíos, conservaciones de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, recolección de residuos, arreglo de calles y mantenimiento de las arterias por donde circula el servicio de transporte...”;

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QUEen relación a la mencionada gabela, el CTM en su Artículo 103 expresa: “…El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicadas sobre la valuación fiscal de terreno y superficie edificada. Las alícuotas podrán ser diferenciales atendiendo a ubicación de los inmuebles y a los servicios que efectivamente sean prestados en la zona respectiva…”; QUE en tal sentido, la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 77 establece las distintas Categorías correspondientes a la TGI por lo que corresponde asignar la CATEGORIA 3, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE así también el Art. 233 del CTM expresa en su Título XVIIIImpuesto Inmobiliario que“...Por todas las parcelas urbanas ubicadas en el radio del Municipio de Salta, se abonará un impuesto, conforme a las normas del presente Título y de acuerdo con las alícuotas que establezca la Ordenanza Tributaria Anual…”; QUE la Ordenanza Tributaria Anual Nº 15.800 en su Artículo 80 y 81 establece las distintas Alícuotas y Zonas, respectivamente, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, en un todo acorde con la Ley Provincial Nº 6.611, y modificatoria Ley Provincial 7.171; asignándole la ZONA 2 para todos los inmuebles que surgen del Catastro de mayor ExtensiónN° 7.443 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección B - Manzana 015, en base al informe de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y Dictamen de la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral; QUE desde fs. 50 a 51 vuelta, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, emite Dictamen N° 46521, el que entre sus partes expresa que: “…sedeben asignar números de cuenta a los inmuebles detallados en el Anexo A de fs. 03/04, en la que las fechas de liquidación para el impuesto inmobiliario será 11/2020 en ZONA 2 y para la TGI 11/2020 en CATEGORÍA 3, el alta catastral tendrá carácter provisorio sujeta a reajuste hasta obtener la información complementaria que permita definir fecha de nacimiento de las obligaciones territoriales para los tributos Impuestos Inmobiliario Urbano y la Tasa General de Inmuebles, la cual de ahí pasara a ser DEFINITIVA para los inmuebles que surgen del inmueble catastro N°7.443…”; QUE en función de los informes enumerados anteriormente, se estaría en condiciones de dar de Alta Tributaria (Número de Cuenta), a cada uno de los inmuebles que surgen del Catastro de Mayor Extensión N° 7.443 ut-supra mencionado en relación al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles; QUE la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y a lo establecido en el CTM Ordenanza N° 6.330 Texto Ordenado conforme Ordenanza N° 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE:

ARTICULO 1°. DISPONER la asignación de Números de Cuentas a los efectos de otorgar el ALTA TRIBUTARIA, a cada uno de los Inmuebles que forman parte del catastro de mayor extensión N° 7.443 – Dpto. Capital – Localidad Capital - Sección B - Manzana 015, de acuerdo a la información expresada en el ANEXO 1 que a continuación se acompaña a los fines del cobro de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario Urbano. Correspondiendo, BLOQUEAR al inmueble de mayor extensión; todo ello en atención a los motivos invocados en el considerando.- ARTICULO 2°. ESTABLECER que la liquidación de la Tasa e Impuesto referenciados en el artículo anterior corresponden desde las fechas que se indican para cada caso como Inicio de la Liquidación en el citado ANEXO 1.- ARTICULO 3°. SOLICITAR a la Gerencia General de Sistemas que en las cuentas corrientes de los nuevos Objetos Tributarios (OT) que se genere, se introduzca la siguiente leyenda: “LIQUIDACIÓN PROVISORIA SUJETA A REAJUSTE – CON DEUDA ANTERIOR”, la misma se deberá agregar en la parte superior derecha de las cuentas corrientes ut-supra mencionadas. La respectiva leyenda tendrá vigencia hasta tanto la Gerencia General de Información Desarrollo Territorial determine la fecha exacta de las obligaciones tributarias para cada caso.- ARTICULO 4°. DISPONER que la liquidación prevista en el artículo 2° de la presente, se imprimirá y distribuirá para su cobro a través del mecanismo previsto mediante convenio oportunamente celebrando entre la Municipalidad de Salta y EDESA, una vez que el área municipal correspondiente compatibilice informáticamente los datos de los nuevos OT con los parámetros que la citada empresa utiliza para relacionar los usuarios del servicio de electricidad con los contribuyentes de los tributos municipales. ARTÍCULO 5°. TOMAR razón Jefatura de Gabinete, Secretaría Legal y Técnica, y las Subdirecciones Ejecutivas de la Agencia de Recaudación Municipal de Salta con sus respectivas dependencias.-_ ARTÍCULO 6°.NOTIFICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y Archivar.-

LEVIN

MANZANA 015 – EDIFICIO DE JOSE LUIS BORELLI – Inmueble Mayor Extensión N°7.443

N°OR N°CU NIS DOMICILIO BARRIO RESPONSABLE CUIT/C ZO INICIO CATE INICIO CATASTRO

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DEN ENTA REAL IMPOSITIVO UIL NA LIQUIDACION - IIU

GORIA LIQUIDACION - TGI

MAYOR EXTENSION

1 41734

0

3097995

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

2 41734

1

5210411

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

3 41734

2

5219772

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

4 41734

3

5225976

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O MARIA INES

BORELLI 27256626824 2 11/2020 3 11/2020 7443

5 41734

4

5225977

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

6 41734

5

5225978

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

7 41734

6

5225981

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

8 41734

7

5225983

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

9 41734

8

5225984

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O MARIA INES

BORELLI 27256626824 2 11/2020 3 11/2020 7443

10 41734

9

5225986

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O MARIA INES

BORELLI 27256626824 2 11/2020 3 11/2020 7443

11 41735

0

5225988

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

12 41735

1

5225989

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

13 41735

2

5225990

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O MARIA INES

BORELLI 27256626824 2 11/2020 3 11/2020 7443

14 41735

3

5225991

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

15 41735

4

5225992

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

16 41735

5

5225993

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O MARIA INES

BORELLI 27256626824 2 11/2020 3 11/2020 7443

17 41735

6

5225994

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

18 41735

7

5225995

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

MANZANA 015 – EDIFICIO DE JOSE LUIS BORELLI – Inmueble Mayor Extensión N°7.443

N°ORDEN

N°CUENTA NIS

DOMICILIO REAL BARRIO

RESPONSABLE IMPOSITIVO

CUIT/CUIL

ZONA

INICIO LIQUIDACION

- IIU CATE

GORIA

INICIO LIQUIDACION

- TGI

CATASTRO MAYOR

EXTENSION

19 41735 522 ANICETO VILLA LUIS ENRIQUE 202469 2 11/2020 3 11/2020 7443

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8 5996

LATORRE 261

BELGRANO

BORELLI 75427

20 41735

9

5225998

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O

AGUSTIN FRANCISCO

BORELLI 20282613663 2 11/2020 3 11/2020 7443

21 41736

0

5225999

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

22 41736

1

5240149

ANICETO LATORRE

261

VILLA BELGRAN

O LUIS ENRIQUE

BORELLI 20246975427 2 11/2020 3 11/2020 7443

LEVIN

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* Salta, 16 de junio de 2021.-

RESOLUCIÓN GENERAL N° 70/2021 VISTO la Resolución General Nº 06/2011 y Resolución General Nº 05/2020 y; CONSIDERANDO: QUE los mencionados actos administrativos establecen el Sistema de Presentaciones Tributarias para el cumplimiento de determinación y presentación de declaraciones juradas mensuales y sus anexos informativos de los tributos que administra esta Agencia de Recaudación; QUE a tales efectos se regula el procedimiento de obtención de la Clave Fiscal Municipal para realizar las presentaciones vía electrónica; QUE a causa de las medidas adoptadas tanto por el gobierno nacional y provincial en lo inherente a las medidas preventivas surgidas por el coronavirus se impuso el “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; QUEcomo consecuencia de dicho aislamiento y distanciamiento social obligatorio instaurado para la protección de la salud individual y colectiva, de la comunidad en general; se estipuló primero de manera general, y luego gradualmente; las formas, condiciones y excepciones para evitar la propagación del coronavirus (COVID19); QUE este Organismo Fiscal estima necesario en razón de la particular situación generada por el COVID-19 y amparado en la normativa ut supra citada el establecimiento de un canal de comunicación informático a los fines de obtener la Clave Fiscal Municipal; QUE la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 15.832 y Ordenanza Nº 13.254; POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

MUNICIPAL DE SALTA RESUELVE

ARTÍCULO 1°. ESTABLECER que para la obtención de la Clave Fiscal prevista en el art. 8 de la Resolución General Nº 05/2020, el contribuyente y/o responsable podrá solicitar la misma mediante correo electrónico a la dirección [email protected]. Los requisitos para acceder a la Clave Fiscal se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°. TOMAR RAZÓN las dependencias de la Secretaría de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.- ARTÍCULO 3°. REGISTRAR, comunicar y publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.-

LEVIN

ANEXO I Lugar y Fecha

A la Sub Directora Ejecutiva de Tributaria y de Recaudación Me dirijo a Ud., con el fin de solicitar la Clave Fiscal Municipal de acceso para registrarme como usuario de los servicios que brinda la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta a través de su Portal Informático Tributario en internet. A tales fines informo los siguientes datos, con su respectiva documentación respaldatoria. Apellido y Nombre o Razón Social: CUIT: Apellido y Nombre del responsable de la sociedad (solo para personas jurídicas): DNI del Responsable: Email: Domicilio Fiscal:

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Teléfono: Adjunto la siguiente documentación: Persona Física • Copia de DNI (formato pdf) Persona Jurídica • Copia autenticada del instrumento que designa representante y/o responsable (formato pdf) • Nota de Autorización con firma certificada (formato pdf) • Copia de DNI del representante y/o responsable (formato pdf)

Sin otro particular, saludo a Ud., atte. Firma: Aclaración: Carácter: *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

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I SECCION

ADMINISTRATIVA

CONCEJO

DELIBERANTE

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RESOLUCIÓN Nº 262 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1570/21.- Autora: CjalRomina Inés Arroyo.- VISTO El documento Complemento de las Guías Alimentarias de la Población Argentina, para la provincia de Salta (GAPAS), presentado por el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Nutrición de la provincia de Salta; y CONSIDERANDO Que, es un documento de suma importancia para nutricionistas y la población en general para contribuir en el mejoramiento de nuestros hábitos alimentarios, salud y calidad de vida, consumiendo alimentos producidos en Salta como un elemento de identidad y contribuyendo además al desarrollo local; Que,se trata de una recopilación de material de la Universidad Nacional de Salta, organismos de los estados provincial y nacional concretando una iniciativa propuesta e impulsada por la emergencia alimentaria, y visibilizada a principios del año 2.020, profundizada por los efectos de la pandemia suscitada por el COVID-19; Que, la guía pretende construir, fortalecer el conocimiento nutricional y estimular comportamientos alimentarios y nutricionales saludables, incorporando alimentos tradicionales cultivados en zonas de nuestra provincia y diferenciados por áreas agroeconómicas; Que,el complemento de las GAPAS actualizado, permite reconocerlos, reflejando el tesoro nutricional que tenemos, donde los nutricionistas podrán articular el saber ancestral, aportar educación alimentaria y nutricional, mejorando la calidad de vida de los salteños; Que,entre los objetivos más sobresalientes se propuso adaptar las metas alimentario-nutricionales establecidas para la población en mensajes prácticos que alienten a mejorar el perfil de hábitos y consumo de alimentos de la población, convirtiéndose en una herramienta educativa para los profesionales nutricionistas de la Provincia, dando valor a nuestros alimentos regionales, lo que servirá de base para la planificación y evaluación de programas sociales de alimentación y nutrición adaptados localmente, orientado a la industria de alimentos en la elaboración de productos regionales con el mejor perfil nutricional; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal el documento Complemento de las Guías Alimentarias de la Población Argentina para la provincia de Salta, presentado por el Consejo Directivo del Colegio de Graduados en Nutrición de la provincia de Salta, realizado de manera virtual el pasado 27 de mayo delcorrienteaño. ARTÍCULO 2º.- HACER entrega de copia de la presente resolución a los directivos del Colegio de Graduados en Nutrición de la provincia de Salta. ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 263 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1571/21.- Autora: CjalSusana Pontussi.- VISTO Los constantes siniestros viales que ocurren en calle Córdoba, en inmediaciones a plaza Ceferino Velarde de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO Que,a fin de resguardar la seguridad de los peatones y evitar el exceso de velocidad, es necesario colocar reductores de velocidad desde calle Córdoba al 1.800 hasta la finalización del puente Ceferino Velarde, localizado en calle Polonia; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E:

Page 120: Edición Especial Nº 2.436 Viernes 18 de Junio de 2.021.- · 2021. 6. 22. · Edición Nº 2327 – Viernes 29 de Noviembre de 2019.- Edición Especial Nº 2.436 – Viernes 18 de

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ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Movilidad Ciudadana, previo estudio de factibilidad técnica y conforme a las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional N°s 0779/95 y 1.716/08, Ley Provincial Nº 6.913, Ordenanza Nº 14.395 y modificatorias, disponga la instalación de reductores de velocidad, con la demarcación y señalización horizontal y vertical en calle Córdoba, altura al 1.800, hasta la finalización del puente Ceferino Velarde, localizado en calle Polonia. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1588/21.- Autora: CjalLiliana Monserrat.- VISTO El expediente Cº Nº 82-43.966-SG-2020, referente a la obra que se realiza en el puente Ayacucho, sobre el río Arenales de nuestra ciudad; y CONSIDERANDO Que, la ejecución de dicha obra, por su envergadura, debe contar con toda la información sobre la misma a disposición de los vecinos, procurando de esta manera su transparencia; Que, según la LeyNº 27.275 de Acceso a la Información Pública, se debe garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, exigiendo a los organismos estatales dar cumplimiento a esta normativa; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de los organismos correspondientes, proceda a la colocación de datos relacionados atodas las obras públicas con financiamiento nacional, provincial y municipal: Descripción de obra:

a) Número de expediente; b) Tipo de ejecución; c) Número de licitación pública; d) Monto de obra; e) Plazo de obra; f) Fecha de inicio; g) Contratista; h) Representante Técnico.

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 265 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1280/20.- VISTO La contestación del Departamento Ejecutivo Municipal a la Solicitud de Informe Nº 50 del año 2020; y CONSIDERANDO Que, en dicha contestación se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Cuerpo nómina de centros vecinales que posean personería vecinal municipal vigente y que se encuentren inscriptos en el registro;

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Que, mediante Nota Nº 130/20 que rola a fojas 9 del Expte. Cº Nº 135-1280/20, se remiten las actuaciones sin los informes solicitados; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la presente, en reiteración a lo solicitado mediante Solicitud de Informe Nº 50/20,nómina de centros vecinales que posean personería municipal vecinal vigente y se encuentren inscriptos en el registro creado conforme a lo establecido en la Carta Municipal, Capítulo VII, Centros y Consejos Vecinales. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 266 C.D.- Ref.: Exptes. CºNºs 135 - 0364/21 y 135 - 1353/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, disponga la ejecución de las siguientes obras: a) Reparación del pavimento del puente Blanco sobre el rio Arenales, ubicado en avenida Monseñor Tavella; b) Repavimentación de calle Del Milagro, entre calles Manuel Solá y Apolinario Saravia. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 267 C.D.- Ref.: Exptes. CºNºs 135 - 0540/21; 135 - 0676/21; 135 - 0804/21; 135 - 0905/21; 135 - 1272/21; 135 - 1273/21 y 135 - 1385/21.-

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, ejecute las siguientes obras: a) Nivelado, enripiado e instalación de luminarias en el pasaje Jasset Arafat, desde calle Capitanes de Güemes hasta calle Cataluña de barrio Finca Valdivia; b) Mantenimiento de las vallas de contención del canal que atraviesa los barrios Asunción, Rosedal y El Carmen; c) Arreglo del pavimento de las arterias por las que circulan los corredores 2D y 2F del transporte urbano de pasajeros en barrio San Ignacio; d) Reparación, mantenimiento y conservación de las rampas para discapacitados emplazadas en la Ciudad; e) Nivelado y enripiado de calle Galileo Galilei, entre calles Jorge Cisterna y Oscar H. Blas de barrio Limache; f) Nivelado y enripiado de avenida Alberto Einstein, entre calles Dr. Alejandro Fleming y Jaime Durand de barrio Universitario; g) Instalación de luminarias en calle Galileo Galilei, desde calle Cabo Primero Cisterna hasta calle Condori de barrio Limache. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 268 C.D.- Ref.: Exptes. CºNºs 135 - 0584/21; 135-1188/21; 135-1235/21; 135-1236/21; 135-1237/21; 135-1297/21 y 135-1299/21.-

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, ejecute las siguientes obras: a) Acondicionamiento del playón deportivo de barrio La Ribera; b) Bacheo de Diagonal 9 de Julio, entre calle Manuel Alberti y avenida Costanera; c) Bacheo en calle Olavarría N°s 1235 y 1396, esquina calle Juan José Castelli; d) Bacheo en intersección de calles Azcuénaga y Olavarría; e) Bacheo en intersección de calle Puerto Montt y avenida República del Líbano de barrio Morosini; f) Bacheo en calle Suiza N° 804, casi esquina calle Punta del Este de barrio Morosini. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 269 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 0861/21.-

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, ejecute las obras de nivelado y enripiado de las calles conforme lo establecido en la Ordenanza N° 14.293 y disponga el desmalezamiento de los espacios verdes públicos de villa Floresta. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 270 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 0991/21.- VISTO El anuncio institucional expuesto por el Gobernador de la Provincia ante la Asamblea Legislativa el pasado 1 de abril, en la que propuso la creación del fuero especializado en materia de violencia familiar y de género; y CONSIDERANDO Que, el proyecto aludido tiene por objetivo fortalecer y profundizar las políticas públicas en materia de violencia de género, a través de la creación de un fuero especializado, en el territorio provincial; Que, para atender la problemática cada vez más aguda y profundizada en el contexto de pandemia, es necesario contar con un mayor número de fiscalías, asesorías letradas de víctimas y juzgados de control que permitan atender la multiplicidad de causas con la diligencia y agilidad que reclama el contexto; Que, la propuesta nace desde el Poder Ejecutivo Provincial como una acción tendiente a favorecer el abordaje especializado sobre esta problemática social, que posibilite la toma de decisiones estratégicas en la materia; Que, las medidas resultan necesarias a fin de fortalecer las estructuras existentes que se ocupan en atender las graves situaciones de violencia de género, un flagelo que no cesa, pese a las diferentes acciones y abordajes de los distintos poderes del Estado; Que, estos cambios, persiguen lograr una mayor eficacia y eficiencia en el servicio judicial y mayor protección a las víctimas en el marco de la normativa argentina que ha tutelado desde el año 2.009, con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.485, el derecho a recibir protección del Estado ante la problemática de la violencia machista, entendida ésta como toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; Que, para que la mujer damnificada pueda tener un verdadero y eficaz acceso a la justicia es necesario, además, solicitar la unificación de procesos judiciales a través de un fuero de atracción para que se acumulen en un solo fuero, evitar la dilación y la re victimización a las que son sometidas cuando su problemática es absorbida por distintas jurisdicciones, cuestión que termina por desnaturalizar su reclamo;

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Que, la actual redacción del artículo 22 de la Ley Nacional Nº 26.485 establece lo siguiente: … “Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente” …; Que, dicho artículo, si bien hace efectiva la chance de denunciar al hombre violento en cualquier instancia jurisdiccional, cuando existen diversos hechos denunciables la mujer no canaliza toda su pretensión si ésta es absorbida por distintos fueros, por lo que su problemática se multiplicará de acuerdo a la competencia de cada tribunal, situación que se replica en las jurisdicciones provinciales como en la nuestra; Que, esto termina perjudicando a la víctima en virtud de la multiplicidad de estrategias procesales que deberá adoptar en cada juzgado, desdibujando su legítimo reclamo, en tanto la re victimiza y la desalienta a seguir con dichos trámites de manera simultánea; Que, es por ello, que a la propuesta legislativa que anunciara el Gobernador, solicitamos desde este Cuerpo incluir el criterio de que el fuero especializado en materia de violencia de género opere como fuero de atracción para garantizar que la mujer pueda acumular las denuncias y trámites judiciales que tenga contra su agresor en un solo juzgado, sea que éste posea la competencia más amplia, o bien, que tenga las mejores herramientas para resolver más rápidamente y de forma efectiva la problemática que denuncia la mujer damnificada; Que, elaborar herramientas concretas que aceleren respuestas efectivas ante problemáticas que poseen altos índices de mortalidad, entre las cuales destaca la puesta en funcionamiento tribunales de competencia amplia que puedan tratar la cuestión criminal y los reclamos civiles de forma integrada con perspectiva de género y fuera de la visión netamente punitivista que se tiene del conflicto, máxime cuando hay menores de por medio, resulta un gran desafío jurisdiccional que vale la pena promover; Que, el planteo del Gobernador auspicia la generación de una norma que permita garantizar a las mujeres el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención siguiendo las pautas que la legislación sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas en el punto 3.2.5 de su manual en la temática, estipula … “Establecer la creación de tribunales especializados o procedimientos judiciales especiales que garanticen la tramitación oportuna y eficiente de asuntos de violencia contra la mujer; y velar por que el personal asignado a tribunales especializados reciba formación especializada y que existan medidas para minimizar el estrés y la fatiga de dichos trabajadores…”; Que, entre los países con tribunales especializados podemos mencionar a Brasil, España, Uruguay, Venezuela, Reino Unido y varios estados de los EEUU, entre otros, demostrando resultados satisfactorios en muchos casos por haber brindado mayores posibilidades al personal de los tribunales para especializarse y ser más receptivo a las cuestiones de género en relación con la violencia contra la mujer; Que, en el mundo existen también casos de aplicación de tribunales especializados integrados, como en España, creados a partir de la Ley Orgánica Nº 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG o VioGen), los cuales entienden todos los aspectos jurídicos de asuntos relacionados con la violencia de género, incluidos procedimientos de divorcio y custodia de los hijos y procedimientos penales. En este sentido, al simplificar y centralizar los procesos judiciales, estos tribunales integrados evitan órdenes contradictorias, mejoran la seguridad de las demandantes y reducen la necesidad de que testifiquen reiteradamente; Que, algunas experiencias importantes en nuestro país, en provincias como Jujuy, con la sanción de la Ley Nº 5.897 de Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género (diciembre del año 2.015), han mejorado exponencialmente el acceso, procedimiento y las resoluciones judiciales, como así también, evitan y transforman la revictimización en una contención profesional para aquellas víctimas en violencia de género; Que, la necesidad de crear un fuero especializado en violencia de género, la posibilidad de integrar estos con otras materias que, en su conjunto hacen a la misma cuestión o la posibilidad de acumular en una sola jurisdicción todas sus denuncias, surge de la misma necesidad que tiene la mujer de resolver su problemática con celeridad y bajo una buena administración de justicia. Esta propuesta no solo se enmarca como un camino ágil y útil sino, además, que ajusta a derecho; Por ello,

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal y Social la creación del fuero especializado en materia de violencia familiar y de género anunciado por el Gobernador de la provincia de Salta en el discurso inaugural de la asamblea legislativa, por la importancia que el mismo representa para el abordaje judicial de las múltiples violencias que sufren las mujeres en materia de género y por la expectativa que la decisión genera al potenciar el eficaz acceso a justicia de las víctimas. ARTÍCULO 2º.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial evalúe y considere incorporar al proyecto legislativo que será elevado a las cámaras para su tratamiento, el criterio de fuero de atracción tendiente a la unificación de procesos judiciales y acumulación en un solo fuero, para evitar la dilación y la re victimización a las que son sometidas las víctimas cuando su problemática es absorbida por distintas jurisdicciones, cuestión que termina por desnaturalizar su reclamo. ARTÍCULO 3º.- ELEVARcopia de la presente para conocimiento de señor Gobernador de la Provincia, del señor Presidente de la Corte de Justicia de la provincia de Salta y de los Presidentes de las Cámaras Legislativas a fines que se tenga presente el planteo al momento del tratamiento de la iniciativa en el ámbito correspondiente. ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 271 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1059/21.- VISTO Las acciones realizadas por la Asociación Civil Eco House; y CONSIDERANDO Que, Eco House es una organización sin fines de lucro cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sostenible a través de la educación, el voluntariado, la política y la consultoría ambiental y el deporte; Que, es un club de gente que intenta mejorar un poquito el mundo a través de pequeñas acciones multiplicables y trabaja en dar soluciones para amortiguar la crisis climática y ecológica, enfocada en invertir tiempo y energía en la transición hacia la sostenibilidad, orientada en los siguientes conceptos: restaurar los ecosistemas devastados, conservar la biodiversidad, evolucionar hacia un sistema socioeconómico autosuficiente, colaborativo, circular y solidario y educar para la sostenibilidad; Que, desarrolla a traves de su trabajo valores de solidaridad, pluralismo y respeto por la diversidad de pensamientos, culturas, religiones, filosofías, aspectos físicos, fortalezas y debilidades; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal las actividades de la Asociación Civil Eco House realizadas en la ciudad de Salta, que tienen como objeto difundir, destacar e incentivar la labor y lucha de todas y todos los jóvenes que la componen, por una sociedad sana, justa y sostenible. ARTÍCULO 2º.- HACER entrega de copia de la presente resolución a representantes de dicha asociación. ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 272 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1312/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, incorpore al Plan de Obras Públicas correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos año 2021, las obras de reparación de calle Juan José Castelli N° 2060, entre calles Olavarría y Larrea de barrio San José. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 273 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1373/21.-

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R E S U E L V E:

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ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, ejecute las obras de pavimentación en calle Mar de las Antillas N° 1.070, esquina calle Mar Blanco de barrio Pablo Saravia. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 274 C.D.- Ref.: Exptes. CºNºs 135 - 1377/21 y 135 - 1395/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, ejecute las siguientes obras: a) Reparación de veredas en la intersección de avenidas 16 de Setiembre e Independencia; b) Bacheo en calle Rio Negro N° 3000. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 275 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1384/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, disponga la parquización, conforme lo establece la Ordenanza N° 15.675 de Espacios Verdes Públicos y Arbolado Público; instalación de luminarias y de recipientes recolectores de residuos en la plaza Fragata Escuela Presidente Sarmiento de barrio San Remo. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 276 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1415/21.-

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de sus áreas operativas, disponga las medidas necesarias para el incremento de agentes destinados al control del tránsito vehicular en la Ciudad en horario matutino, vespertino y nocturno. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 277 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1426/21.- VISTO Las actividades que se realizan en nuestra ciudad en el marco del aniversario del fallecimiento de nuestro héroe Don Martín Miguel de Güemes; y

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CONSIDERANDO Que, el próximo 13 de junio, en horas de la mañana, a los pies del monumento al General Güemes, tendrá lugar el evento denominado Salta Coplas, Niños y Tradición. Homenaje a Nuestro Héroe Nacional Don Martín Miguel de Güemes, para rendir homenaje al héroe Gaucho a través de coplas recitadas por niños y niñas de toda la Provincia; Que, esta actividad es organizada por el programa radial Raíces de los pueblos, conducido por la señora Viviana Báez, emitido por F.M Popular, 107.1 Mhz.; Que, la iniciativa nace ante la proximidad de conmemorar el paso a la inmortalidad de nuestro héroe, artífice esencial de nuestra cultura, valores e idiosincrasia, siendo su objetivo inculcar a los niños y niñas de nuestra provincia el valor de nuestra historia, tradiciones y el valor de trabajar para lograr día a día una nación mejor; Que, anualmente, desde el programa también se realizan La Pachamama de los Niños y El Carnaval de los Niños, actividades que desarrollan conmemorando costumbres ancestrales y que tanto interés genera entre los más pequeños y los mayores que acompañan las iniciativas; Por ello,

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Cultural el evento denominado “Salta Coplas, Niños y Tradición. Homenaje a Nuestro Héroe Nacional Don Martín Miguel de Güemes”, organizado por el programa radial Raíces de los Pueblos, conducido por la señora Viviana Báez y emitido por F.M Popular, 107.1 Mhz. ARTÍCULO 2º.- HACER entrega de copia de presente resolución a la organizadora del evento. ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 278 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1444/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Movilidad Ciudadana y conforme a las medidas de seguridad establecidas en la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional N°s 0779/95 y 1.716/08, Ley Provincial Nº 6.913, Ordenanza Nº 14.395 y modificatorias, disponga la instalación de cartelería indicadora del sentido de circulación vehicular en calles M. Anzoátegui, General R. Arenales y Miguel Ortíz de villa General Belgrano. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 279 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1448/21.-

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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, disponga la limpieza, desmalezamiento y mantenimiento periódico de los espacios verdes públicos ubicados en barrio Justicia. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

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*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 280 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1465/21.- VISTO La extensa trayectoria del cantautor salteño Enrique “Chichi” Ibarra, ícono de la música folclórica local; y CONSIDERANDO Que, nacido en nuestra provincia, entre las décadas del ´60 al ´80 fue uno de los promotores que impulsó la música popular nativa, fundando junto a otros reconocidos artistas del medio, tales como Daniel Toro, Lito Nieva, Antonio Bordones y Augusto Torres el grupo Los Nombradores; Que, por intermedio de su voz se conocieron obras de poetas como Ariel Petrocelli, Jaime Dávalos, Armando Tejada Gómez y otros notables, participando de esta manera de grandes escenarios; Que, fue miembro fundador del reconocido grupo musical Los de Salta, junto a José Miguel Berrios, Mariano Antonio Vaca y Miguel Ramos, dejando huellas en nuestro país y en el exterior como Uruguay, Paraguay, Chile, Venezuela, Colombia, recibiendo disco de oro en Bolivia; Que, también organizó los talleres artísticos “Jaime Dávalos”, compartiendo su experiencia junto a artistas de gran estirpe como Daniel Toro, Lito Nieva, Melania Pérez y Domingo Ríos, entre otros; Que, integró el reconocido grupo folclórico Los Cuatro de Salta, junto a Patricio Jiménez, Mariano Vaca y Enrique Aguilera, siendo invitados por la Embajada Argentina en España para cantar sus canciones; Que, además de reconocido cantante, es intérprete y compositor de talentosas canciones, por lo cual es merecedor de reconocimiento por sus más de 40 años en la cultura popular folklórica; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- RECONOCER la trayectoria artística musical del cantautor Enrique “Chichi” Ibarra, por su invaluable aporte durante más de 40 años a la música popular de nuestra provincia. ARTÍCULO 2º.- HACER entrega de copia de la presente resolución y placa recordatoria al señor Enrique Ibarra. ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 281 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1467/21 y otro que corre por cuerda separada 135-1502/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, realice un relevamiento de las especies arbóreas ubicadas en los siguientes espacios públicos, a fin de determinar si existen razones de orden técnico que justifiquen su poda, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 15.675, Código de Protección de Espacios Verdes Públicos y Arbolado Público y, en su caso, disponga la ejecución de las tareas con cargo al propietario frentistas:

a) Intersección de calles Napoleón Uriburu y San Toledo de barrio Cabildo; b) Calle Carlos Humberto Scarcella Nº 385 de barrio Autódromo.

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 282 C.D.-

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Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1485/21.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, disponga la colocación de contenedores, con indicadores diferenciados para residuos secos y residuos húmedos reciclables, en espacios verdes públicos de la Ciudad y publique en la página web oficial de la Municipalidad de Salta la geo referenciación de los mismos. ARTÍCULO 2º.- REQUERIR al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga el cumplimiento del artículo 38 de la Ordenanza Nº 15.415 de Gestión Integral de Residuos Urbanos. ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 283 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1489/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal la conmemoración del Día Mundial de la Esclerosis Múltiple que se celebra el día 30 de mayo de cada año. ARTÍCULO 2º.- DESTACAR la comprometida labor que realiza la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple (ALCEM), en la difusión, información y concientización de la enfermedad a nivel Nacional. ARTÍCULO 3º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios y mecanismos necesarios a fin que el día 30 de mayo de cada año, se ilumine con color naranja los edificios emblemáticos de nuestra ciudad: Cabildo Histórico y Monumentos al General Martin Miguel de Güemes y 20 de Febrero. ARTÍCULO 4º.- ENCOMENDAR a la Presidencia del Concejo Deliberante de Salta arbitre los mecanismos necesarios para iluminar de color naranja el edificio del Concejo Deliberante de Salta el día 30 de mayo de cada año. ARTÍCULO 5º.- SOLICITAR a la Legislatura Provincial que, el día 30 de mayo de cada año, ilumine de color naranja el edificio del Palacio Legislativo, en conmemoración del Día Mundial de la lucha contra la Esclerosis Múltiple ARTÍCULO 6º.- HACER entrega de copia de la presente resolución a los representantes de la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple en Salta. ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE

*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 284 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 2080/20.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- REMITIR al Archivo del Concejo Deliberante las actuaciones contenidas en el expediente Cº Nº 135-2080/2020, para su resguardo documental. ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 049 C.D.-

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Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1313/21.- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en soporte

papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, en referencia a lo propuesto

por el Plan de Movilidad Ciudadana de la Ciudad sobre playas de estacionamiento, lo siguiente:

a) Acciones ejecutadas desde el 1 de enero del año 2.020 hasta la fecha, en relación a estimular la construcción de nuevas playas de estacionamiento en sus diversos tipos;

b) Proyecciones o medidas a efectuar en los próximos meses.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 050 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1392/21.- VISTO Las actas de infracción labradas por los distintos órganos de control municipal; y CONSIDERANDO Que, dichas actas son remitidas al Tribunal de Faltas Municipal conforme lo establece la Ordenanza N° 14.136, artículos 54, 55 y concordantes; Que, vecinos de la Ciudad reclaman la demora en la remisión de tales actas; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente y del Tribunal Administrativo de Faltas de la

Municipalidad de Salta, informe y remita a este Cuerpo, en formato papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince

(15) días hábiles de recibida la presente, lo siguiente:

a) Tramitación aplicable para la confección de las actas de comprobación labradas por los distintos órganos de control municipal, desde su elaboración hasta su ingreso a cada uno de los juzgados, como así también a la oficina de pago voluntario, desde el período 10/12/2019 a la fecha; b) Procedimiento de asignación de las actas a los distintos juzgados del Tribunal Administrativo de Faltas y a la oficina de pago voluntario; c) Instrumento legal que fundamenta u ordena dicho procedimiento; d) Detallar la vía administrativa en los casos que el infractor hace uso del derecho de defensa, renunciando al beneficio de pago voluntario, solicitando se le asigne juzgado para el tratamiento de su causa.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 051 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1452/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en soporte

papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, en referencia a los

instructores de los centros de emisión de licencias de conducir, lo siguiente:

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a) Cantidad de instructores asignados en el área; b) Detalle de certificaciones o capacitaciones recibidas en la materia y, si hubiere, aquellas brindadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial; c) Convenios o acciones en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la capacitación permanente del personal.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 052 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1503/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en formato

papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, en referencia a la Tasa

para la Prevención y Protección de Personas y Bienes, lo siguiente:

a) Cantidad de contribuyentes que abonan el mencionado tributo, diferenciados por zonas 1-2 y 3-4; b) Monto recaudado desde enero del año 2.020 a la fecha; c) Costo del convenio con terceros para facilitar la recaudación de dicha tasa; d) Destino de los fondos recaudados y sí existe alguna cuenta de afectación específica para los mismos.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 053 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1593/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en soporte

papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, respecto a la obra del puente

Ayacucho sobre rio Arenales (expediente C° Nº 82-43966-SG-2020), y con lo establecido en el artículo N° 263 de la Ordenanza N° 13.778, lo

siguiente:

a) Motivos de la falta de información de datos especificados del cartel de obra:

1. Nombre y apellido; 2. Diploma o título; 3. Número de matrícula profesional; 4. Domicilio de todos los profesionales con sus respectivos representantes técnicos que intervengan con su firma en el legajo de obra; 5. Proyecto de Higiene y Seguridad, si correspondiere, con iguales datos del responsable de esa materia; 6. Número del expediente municipal de obra y la fecha de aprobación.

b) Copia del contrato con todas las previsiones atinentes al normal curso de la obra, trabajo o suministro contratado, régimen sancionatorio, plazos para la emisión de certificados, tratamiento de las contingencias, exclusiva responsabilidad del contratista por las consecuencias del desarrollo de la obra sobre el derecho de terceros y por eventuales daños y perjuicios derivados, la exclusiva responsabilidad del contratista por el cumplimiento de las normativas de naturaleza laboral, pago de aportes, indemnizaciones, conciliaciones y la asunción de responsabilidad ante reclamos de sus empleados, entre otros; c) Copia del informe de Impacto Ambiental emitido por profesional idóneo; d) Actividades informativas dirigidas a los vecinos de la zona donde se realiza la construcción; e) Previsión de reubicación de vecinos que se encuentran asentados en zonas donde se está desarrollando la obra.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

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------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. -------------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 054 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1446/21.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo en soporte

papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, lo siguiente:

a) Titular del loteo La Zulema, identificado con la nomenclatura catastral de mayor extensión: Sección T, Fracción B-13, Matrícula Nº 76.136, Salta - Capital; b) Situación legal; c) Obras realizadas de cordón cuneta, conexión individual de luz, agua, cloacas e instalación del alumbrado público u otro servicio que sea de interés para los compradores de lotes; d) Aprobación de planos por la Autoridad de Aplicación y plazo de finalización de obras, si los hubiere; e) Documentación que sea de interés al presente pedido de informe.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ---------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 056 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 -1647/21.- VISTO La Ordenanza Nº 10.371; y CONSIDERANDO Que, establece el régimen bajo el cual el cuerpo legislativo solicita al Departamento Ejecutivo Municipal y éste responde; Que, es importante contar con información de manera oportuna, precisa y objetiva, en tiempo y forma a fin de legislar de manera acertada y justa, redituando así en un mejor beneficio para la comunidad; Que, mediante Resolución N° 07/81, la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas de la Nación dictó las normas referentes a cruces entre caminos y vías férreas; Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y el Decreto Nº 779/95 reglamentario establecen un sistema de señalización vial uniforme que contempla los cruces ferro viales; Que, el pasado 12 de mayo se ocasionó una colisión entre el tren urbano de pasajeros (formación 2619) y un colectivo de Saeta (corredor 5 interno 551) en el cruce ferrovial de calle Ibazeta, entre calles Leguizamón y Santiago del Estero; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME: PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente, informe y remita a este Cuerpo, en soporte papel y digital al correo electrónico [email protected], en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la presente, lo siguiente:

a) Habilitación y señalización del cruce ferrovial de calle Ibazeta, de acuerdo a la legislación vigente; b) Medidas de seguridad que toma el Departamento Ejecutivo Municipal, como exigencia mínima, necesaria y suficiente por la legislación vigente; c) Medida a tomar por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para evitar que este y cualquier otro incidente; d) Habilitación y señalización de otros cruces ferroviales de la ciudad, de acuerdo a la legislación vigente.

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SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. -

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AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* SOLICITUD DE INFORME Nº 055 C.D.- Ref.: Expte. Cº Nº 135 - 1483/21.- VISTO El Programa Nacional Sembrar Soberanía Alimentaria; y CONSIDERANDO Que, fue creado ante la crisis sanitaria y económica suscitada ante la pandemia por COVID-19, convirtiéndose en un servicio fundamental quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad social; Que, es necesario conocer detalladamente el trabajo realizado desde diferentes barriadas que trabajan en forma conjunta entre municipio, sectores privados, públicos e instituciones sociales; Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

SOLICITA INFORME:

PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del organismo correspondiente informe y remita a este Cuerpo, en formato

papel y digital al correo electrónico [email protected], en el plazo de quince (15) días hábiles de reciba la presente, en referencia al Plan de

Soberanía Alimentaria Municipal, con observancia de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10.371 y su modificatoria Ordenanza Nº 14.818, instituciones

públicas y privadas que funcionan como punto de referencia brindando raciones de alimentos, detallando nombre y dirección de cada una de ellas.

SEGUNDO.- COMUNÍQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal. - ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ---------------------------

AMADO - MADILE *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*

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