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Oficialía Mayor DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL "2011 Año del Turismo" CIRCULAR DGADP/, Q Q OO 9 1 /2011 México, D. F., a 15 de diciembre de 2011 CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN U HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS Y ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL . . P R E S E N T E . Con fundamento en lo-dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I y II, 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI, y 12, 67 fracción XXXI, 87,88, 91, 115 fracciones H, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 11, 5°, 43 fracción VIII inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 1°, 2° 5°, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 2°, 7° fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, U, IV y XXIII, 98 fracciones I, V, XXIII, XXIV, XXVIH, XXXI y XLIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral 3.4.3 de la Circular Uno 2011, "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Désconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en.la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte mayo de dos mil once; Numeral 3.4.3 de ia Circular Uno Bis 2011 y nota aclaratoria a la Circular Uno Bis 2011,. "Normatividad en materia de. administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte y treinta y uno de mayo de dos mil once respectivamente; 77 fracciones XVII, XXII, y 78, 81 fracciones III y V y 87 de Jas Condiciones Generales Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.de fecha cinco de abril de dos mil diez, se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 87 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE DISTRITO FEDERAL 1. Tendrán derecho a disfrutar la licencia con goce de sueldo a que se refiere el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de 2010, los trabajadores de base y lista de raya .base sindicalizados (nómina 11 y 5). 2. El derecho a que se refiere el artículo 87 de las Condiciones.Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas-en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, consiste en otorgar a los trabajadores sindicalizados una licencia de diez días hábiles al año, con goce de sueldo, previa notificación por escrito del trabajador a su jefe inmediato con, al menos; veinticuatro horas de anticipación a la fecha de disfrute de la misma, tal y como lo establece el artículo 86 dé- las propias Condiciones Generales de Trabajo. 3. En ningún caso,'la licencia prevista por el articulo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, podrá ser utilizada para justificar faltas de asistencia en las que hubiere incurrido el trabajador sindicalizado. Los diez días hábiles a que se refiere el punto 2 de los presentes Lineamientos, podrán ser disfrutados por el trabajador en un solo periodo, es decir, de manera continua, o en forma fraccionada a partir de un día. Será potestativo para el trabajador elegir el día o los días en los cuales disfrutará de este derecho, a excepción del caso en que sean varios los trabajadores que pretendan hacer uso del mismo de manera simultánea y que esto origine un riesgo de afectación de las actividades de la Unidad Administrativa; circunstancia que deberá ser resuelta, de común acuerdo, por el trabajador y su jefe inmediato, a efecto de escalonar los periodos de los trabajadores. Fray Servando Teresa de Mier 77 • 7°. Piso Col. Obrera C.P. 06080 Delegación Cuauhtémoc Tel. 5578-6988 Ext. 2311

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Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/, Q Q O O 9 1 /2011

México, D. F., a 15 de diciembre de 2011

CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓNU HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADESÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS YÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL . .P R E S E N T E .

Con fundamento en lo-dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracción I y II, 123 Apartado B de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI, y 12, 67 fracción XXXI, 87,88,91, 115 fracciones H, III, XI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 11, 5°, 43 fracción VIII inciso e) dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 1°, 2° 5°, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33fracciones XVI, XXIV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 2°, 7° fracciónXIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, U, IV y XXIII, 98 fracciones I, V, XXIII, XXIV, XXVIH, XXXI y XLIV delReglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral 3.4.3 de la Circular Uno 2011,"Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Désconcentrados y Entidades de la AdministraciónPública del Distrito Federal", publicada en.la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte dé mayo de dos milonce; Numeral 3.4.3 de ia Circular Uno Bis 2011 y nota aclaratoria a la Circular Uno Bis 2011,. "Normatividad enmateria de. administración de recursos para las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal", publicada en laGaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte y treinta y uno de mayo de dos mil once respectivamente; 77fracciones XVII, XXII, y 78, 81 fracciones III y V y 87 de Jas Condiciones Generales dé Trabajo del Gobierno delDistrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.de fecha cinco de abril de dos mil diez, se expidenlos siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA CON GOCE DE SUELDOA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 87 DE LAS CONDICIONES GENERALES

DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE DISTRITO FEDERAL

1. Tendrán derecho a disfrutar la licencia con goce de sueldo a que se refiere el artículo 87 de las CondicionesGenerales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federalde fecha cinco de abril de 2010, los trabajadores de base y lista de raya .base sindicalizados (nómina 11 y 5).

2. El derecho a que se refiere el artículo 87 de las Condiciones.Generales de Trabajo del Gobierno del DistritoFederal, publicadas-en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, consisteen otorgar a los trabajadores sindicalizados una licencia de diez días hábiles al año, con goce de sueldo,previa notificación por escrito del trabajador a su jefe inmediato con, al menos; veinticuatro horas deanticipación a la fecha de disfrute de la misma, tal y como lo establece el artículo 86 dé- las propiasCondiciones Generales de Trabajo.

3. En ningún caso,'la licencia prevista por el articulo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo delGobierno del Distrito Federal, podrá ser utilizada para justificar faltas de asistencia en las que hubiereincurrido el trabajador sindicalizado.

Los diez días hábiles a que se refiere el punto 2 de los presentes Lineamientos, podrán ser disfrutados porel trabajador en un solo periodo, es decir, de manera continua, o en forma fraccionada a partir de un día.

Será potestativo para el trabajador elegir el día o los días en los cuales disfrutará de este derecho, aexcepción del caso en que sean varios los trabajadores que pretendan hacer uso del mismo de manerasimultánea y que esto origine un riesgo de afectación de las actividades de la Unidad Administrativa;circunstancia que deberá ser resuelta, de común acuerdo, por el trabajador y su jefe inmediato, a efecto deescalonar los periodos de los trabajadores.

Fray Servando Teresa de Mier 77 • 7°. Piso • Col. Obrera • C.P. 06080• Delegación Cuauhtémoc • Tel. 5578-6988 Ext. 2311

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"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ - Q O Q 0 9 1 /20116. El disfrute de los 10 días durante el año, por parte de los trabajadores, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los trabajadores cuya jornada sea ordinaria, es decir, que laboren cinco días continuos por dos dedescanso gozarán anualmente de diez de sus jornadas, en términos del artículo 87 de las CondicionesGenerales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

b) Los trabajadores cuya jornada laboral sea especial; es decir, de 12X36 horas, 12X48 horas, 12X24 horas;24X24 horas, 24X48 horas, 24X72 horas, 24 horas a la semana, 12 horas a la semana, sábados, domingosy días festivos, horarios discontinuos (de 10 horas a la semana), disfrutarán .anualmente de cjnco de susdías de labores, como licencia conforme al' artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo delGobierno del Distrito Federal.

7. Los trabajadores cortarán con un término de un año para hacer exigible el disfrute del derecho consagradopor el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, el cual correrádel día primero de enero y hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año.

8. Los trabajadores que estén disfrutando del artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo delGobierno del Distrito Federal y les otorguen licencia médica, tendrán derecho a que se les reponga el o losdías que no hubieren disfrutado una vez concluida la licencia médica, debiendo acreditar con la licenciamédica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 1bs Trabajadores del Estado,debiendo elaborar el Documento Múltiple de Incidencias que ampare los días que se repongan al trabajadorpor esta causa.

9. Los trabajadores que se'encuentren en los supuestos siguientes, no podrán disfrutar de la licencia a que serefiere el artículo 87 de las Condiciones Genérales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadasen la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez.

a) Los que se encuentren disfrutando de una licencia sin goce de sueldo.

b). Los que se encuentren cumpliendo una sanción de suspensión en sueldo y funciones, decretada porautoridad compelerte.

c) Los que se encuentren en suspensión de los efectos de. nombramiento por resolución de autoridad• competente. •

d) Los que se encuentren incapacitados, avalados por licencia médica

10. Las Áreas de Recursos Humanos de las Unidades Administrativas, serán responsables del cumplimiento delos presentes lineamientos, en los términos 'de la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos. • •

11. Quedan sin efectos, a partir de esta fecha, los Lineamientos para el Otorgamiento de la Licencia Con Goce• de Sueldo a que se refiere el articulo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito

Federal, emitidos en la Circular DGADP/0045/2007 de fecha 16 de julio de 2007.

FRL/J

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR GENERAL

JJAíéLl BOYZO GONZÁLEZ

Fray Servando Teresa de Mier 77 • 7°. Piso • Col. Obrera • C.P. 06080• Delegación Cuauhtémoc • Tel. 5578-6988 Ext. 2311