ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO: ALCANCES GENERALES · El Estado promueve el desarrollo económico y...

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ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO: ALCANCES GENERALES Mg. Roxana Cortina Mendoza

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ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO: ALCANCES GENERALES

Mg. Roxana Cortina Mendoza

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CONSTITUCIÓN Y ECONOMÍA

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¿QUÉ ES LA ECONOMÍA?

Término de origen griego Oikonomía:administración del hogar.

¿De qué se ocupa? Creación,maximización y distribución derecursos / riqueza.

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ECONOMÍA

Capacidad de predecir la conducta humanadebido a que individuos reaccionan a ciertosincentivos de manera estable.

Las personas tienden a buscar beneficios yreducir costos.

La economía es la ciencia social que seespecializa en la eficiencia y la distribución.

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ECONOMÍA Y DERECHO

Consecuencias que los actos dellegislador, del constituyente y del jueztienen en los particulares y en lasociedad.

Consecuencias económicas de laregulación y de las decisionesjudiciales.

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¿LA CONSTITUCIÓN ES UN DOCUMENTO ECONÓMICO?

Charles Beard señala que la Constituciónes un documento esencialmenteeconómico.

¿En qué momento histórico surge la ideade una Constitución económica?

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EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

Herman Heller(Teoría del Estado)

El Estado es el status político de la realidad social: no tiene un

carácter estático sino que es un proceso vivo.

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LIBERALISMO CLÁSICOADAM SMITH (1776)

La riqueza de las naciones

La competencia llevaba a los individuos cuando buscaban

sus propios intereses privados a fomentar el interés público como si fueran inducidos por

una mano invisible.

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CONSTITUCIONALISMO LIBERAL

En esta etapa, el constitucionalismo nocontenía disposiciones expresas referentes a laordenación de la economía.

Reconocimiento de derecho a la libertad,igualdad y propiedad (como derechosnaturales, aporte de John Locke). Libertadesnegativas frente al Estado.

Laissez faire, laissez passer.

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LIBERALISMO

Conquista frente al absolutismo y a losprivilegios.

Respeto de la legalidad por parte de todos:gobierno de las leyes.

El Estado de derecho surge como un Estadoliberal.

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ESTADO LIBERAL

Estado mínimo.

Principio de legalidad y seguridad jurídica.

Libertades individuales y libertades económicas.

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INSUFICIENCIAS ESTADO LIBERAL

Igualdad formal: Trato igualitario a quienes no eraniguales.

Participación política (incluso el voto) influenciadapor la capacidad de ser propietario y contribuyente.

Individualismo - (aparente) neutralidad del Estado.

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CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICO S. XX

Surge el constitucionalismo económicoo la idea de una Constitucióneconómica.

Derechos sociales impulsan elsurgimiento y desarrollo de unaConstitución económica.

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CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICO S. XX

Dignidad es un presupuesto de la libertad.

Extensión del voto universal, los resultadosde la Primera Guerra Mundial, la crisiseconómica de 1929 y los movimientosobreros van generando cambios en el roldel Estado.

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CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICOS. XX

Industrialización: El individuo no puedesatisfacer sus necesidades básicas solo.

Estado de bienestar: Responsabilidad de losEstados de garantizar un mínimo de bienestara sus ciudadanos.

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CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICOS. XX

Estado de bienestar = Estado social dederecho.

Inglaterra: Inicios del siglo XX se iniciael Estado de bienestar. 1906: seinstauran los seguros sociales, ley desalario mínimo, reforma tributariagravando a los más ricos.

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KEYNES

Las fallas o distorsiones del mercadodeben corregirse con intervenciónestatal.

Aportó el fundamento económico quenecesitaba el Estado de bienestar.

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ECONOMÍA DE BIENESTAR Y ROL DEL ESTADO

Garantizar la existencia de una forma deintervención en el mercado que mejore elbienestar general, el bienestar de cada unade las personas sin empeorar a ninguna deellas.

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ROL DEL ESTADO

Se incorpora entre los roles delEstado, atender las fallas odistorsiones en el mercado.

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DEL ESTADO DE BIENESTAR AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado social se consolida, sobre todo, apartir de 1945. La configuración de laConstitución económica es diferente en elEstado liberal de Derecho y en el Estado socialde Derecho.

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado social de Derecho se desarrollafrente al Estado liberal y a otras propuestastotalitarias.

Implica cambios en la estructura política,social y económica.

Se incorporar una función social a lasinstituciones y derechos económicos.

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LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR

Cada país debe tener una Constitucióndemocrática.

Principios de justicia en la organización de la vidaeconómica: asegurar existencia digna del hombre.

Libertad económica con límites.

1919

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LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR

Función social de la propiedad.

Derechos de trabajo (protección especial),sindicación (libertad) y huelga.

Seguridad social.

1919

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LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO

Regulación constitucional de la propiedad, laeducación y el trabajo con un contenido social.

Reconoce y fomenta las organizaciones detrabajadores.

Derecho al trabajo digno, promoción del empleo,jornada de 8 horas, descanso mínimo.

1917

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LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO

Prohibición del trabajo de los menores de 14 años.

Descanso pre y post natal obligatorios yremunerados para mujeres embarazadas.

Trabajo igual - salario igual. Salario mínimo.

1917

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LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO

Pago de horas extra.

Derecho de sindicación y huelga.

Derecho a la seguridad social.

1917

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

• Armonización libertad e igualdad (NorbertoBobbio: igualdad en la libertad).

• Abendroth: El Estado social es un Estado deDerecho y es democrático.

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ESCUELA DE FRIBURGO

Economía social de mercado

Modelo usado en Europa occidental tras lasegunda guerra mundial. En Alemaniaoccidental específicamente. Constituciónalemana: cláusula del Estado social.

Perú recoge desde 1979 el régimen de laeconomía social de mercado.

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CASO ESTADOS UNIDOS

La Constitución americana no contiene, demanera expresa, normas sobre régimeneconómico.

Sin embargo, estable expresamente laprotección del derecho a la libertad y de lapropiedad.

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CASO ESTADOS UNIDOS

1933: Franklin Roosevelt. Políticas delNew Deal, como consecuencia de lacrisis de 1929.

Intervención estatal mediante obraspúblicas, inyección de crédito estatal yexpansión del gasto.

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NEW DEAL: ESTADOS UNIDOS

New Deal: Ley de Seguridad Social1935.

Conflictos jurídicos debido a que laConstitución EEUU no reconocederechos sociales.

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JURISPRUDENCIA ESTADOUNIDENSE

Lochner v. New York (1905): Sedeclaró inconstitucional una ley delEstado de Nueva York que limitaba lashoras de trabajo, bajo el argumentoque se estaba vulnerando la libertadde contratación.

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Corte Suprema EEUU declaróinconstitucional ley que abolía laesclavitud porque atentaba contra laquinta y catorceava enmienda de laConstitución que protege el derecho depropiedad (“no se puede privar a nadie desu propiedad sin un debido proceso”).

Jurisprudencia estadounidense

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CASOS ESTADOS UNIDOS: GOBIERNO DE LOS JUECES

Adkins v. Children’s Hospital (1923)determinación de salarios y precios era laesencia del libre mercado y debía serprotegida de la intervención estatal.

National Industrial Recovery Act (NIRA)(1933): La Corte Suprema declaróinconstitucional algunas disposiciones de lamisma.

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CASOS ESTADOS UNIDOS: GOBIERNO DE LOS JUECES

Nebbia v. New York (1934)

Se reconoce la Constitucionalidad de una ley quecreaba una comisión facultada para fijar preciomínimo que debían pagar los granjeros productoresde leche y el precio que debían cobrar losintermediarios.

Se sostiene que las enmiendas 5 y 14 no prohíben laregulación gubernamental, pero se exige que seauna regulación razonable, no arbitraria.

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ANTECEDENTES CONSTITUCIÓN 1993

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EVOLUCIÓN CONSTITUCIÓN ECONÓMICA PERÚ

Dos grandes etapas a considerar en elconstitucionalismo peruano:

(a) una antes de 1920 y

(b) otra después de 1920 hasta el presente.

La Constitución de 1920 representó una ruptura con elliberalismo clásico.

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CONSTITUCIONES SIGLO XIX

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EVOLUCIÓN CONSTITUCIÓN ECONÓMICA PERÚ S. XIX

Referencias económicas o financieras aunqueno propiamente una Constitución orgánica.

Constituciones de 1823 a 1834 hacenreferencia esencialmente a hacienda,contribuciones y presupuesto.

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1823

Hacienda pública (rentas y productos que conformea la Constitución y la ley, corresponden al Estado).

El presupuesto de los gastos públicos determinanlas contribuciones ordinarias. Regla de establecermedidas de fomento con la finalidad de disminuirlas imposiciones lo más posible.

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1828

Ministro de Hacienda presenta estado de ingresos yegresos y el presupuesto junto con los montos decontribuciones y rentas nacionales.

Se garantiza la deuda pública interna y externa(consolidación y amortización).

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1834

El Ministro de Hacienda presenta al Consejo deEstado, las cuentas de los gastos del año anterior yel presupuesto general de todos los gastos yentradas del año siguiente.

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1839

Derecho de propiedad: Inviolable “si el bien públicolegalmente reconocido exigiere la propiedad de unciudadano, será previamente indemnizado su valor”.

Libertad de trabajo “es libre todo trabajo que no seoponga a las costumbres públicas o a la seguridad osalubridad de los ciudadanos.

Garantiza la deuda pública interna y externa.

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1856 Y 1860

Garantías nacionales: se incluyen cuestiones económicas“los bienes de propiedad nacional sólo podránenajenarse para los objetos y en los casos y formas queexpresa la ley”. (1856)

Contribuciones se imponen solo por ley y en proporcióna los medios del contribuyente. (1860)

La ley fija los ingresos y egresos de la nación (cualquierotra cantidad exigida genera responsabilidad). (1860)

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1867

Sólo el Congreso puede imponer contribuciones.

La Constitución de 1867 tuvo una corta duraciónpues, en 1868, se restituye la Constitución de 1860,la cual tendrá vigencia hasta 1920.

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CONSTITUCIONES SIGLO XX

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1920

Derechos sociales.

Ruptura de paradigma constitucional (inicio delconstitucionalismo social).

Título IV “Garantías Sociales” contemplabainstituciones propias de nuestro actual régimeneconómico.

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1920

La propiedad es inviolable. A nadie se le puedeprivar de la suya salvo utilidad pública probadalegalmente y previa indemnización justipreciada.

La propiedad está regida exclusivamente por lasleyes de la república. Ciertas limitaciones.

Importancia de la minería.

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1920

El Estado puede por ley tomar a su cargo o nacionalizartransportes terrestres, marítimos, aéreos u otros serviciospúblicos de propiedad particular, previo pago de laindemnización correspondiente.

La nación reconoce la libertad de comercio e industriasometida a los requisitos y a las garantías que para suejercicio prescriban las leyes.

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1920

Gobierno puede fijar limitaciones en el ejercicio de lasindustrias, cuando así lo imponga la seguridad o necesidadpública, sin que en ningún caso esas restricciones tengancarácter de confiscación.

Se prohíben los monopolios y acaparamientos industriales ycomerciales. Las leyes fijarán las penas para loscontraventores. Sólo el Estado puede establecer por leymonopolios en exclusivo interés nacional.

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1920

Desarrollo de derechos sociales y de protección altrabajador, al ciudadano.

Se garantiza la libertad de trabajo pudiendo ejercelibremente todo oficio, industria o profesión que nose oponga a la moral, a la salud ni a la seguridadpública.

Protección al trabajador en materia de seguridadsocial.

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1933

La propiedad debe usarse en armonía con el interéssocial.

Todos los derechos individuales y socialesreconocidos por la Constitución, dan lugar a laacción de habeas corpus.

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1979

Régimen de economía social de mercado en el quela iniciativa privada, que era libre, había de serestimulada y reglamentada por el Estado con lafinalidad de armonizar su ejercicio con el interéssocial.

Reconocimiento del pluralismo económicogarantizado por el propio Estado (coexistencia dediversas formas de propiedad de empresa).

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1979

Consagración constitucional del Estado comoempresario y como interventor de la vida económicaen determinados sectores por causa de necesidadnacional.

Planes de desarrollo para que el Estado formule lapolítica económica y social; planes para orientar enforma concertada la actividad de los demás sectores,siendo la planificación, una vez concertada, decumplimiento obligatorio.

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1979

Prohibición de los monopolios, oligopolios,acaparamientos, prácticas y acuerdos concertadosen la actividad industrial y mercantil.

Rechazo constitucional del monopolio y oligopolioen materia de medios de comunicación.

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1979

Papel fundamental en el ámbito socio-económico alBanco Central de Reserva.

Recursos naturales, la propiedad, la empresa, lahacienda pública, la moneda y la Banca, el régimenagrario y las comunidades campesinas nativas.

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ARTÍCULO 110 CONST. 1979

El régimen económico de la República se fundamenta enprincipios de justicia social orientados a la dignificación deltrabajo como fuente principal de riqueza y como medio derealización de la persona humana. El Estado promueve eldesarrollo económico y social mediante el incremento de laproducción y de la productividad, la racional utilización de losrecursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso.Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de laproducción y defiende el interés de los consumidores.

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ARTÍCULOS 111 - 112 CONST. 1979

Artículo 111.El Estado formula la política económica y social medianteplanes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. Laplanificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio.

Artículo 112.El Estado garantiza el pluralismo económico. Laeconomía nacional se sustenta en la coexistencia democrática dediversas formas de propiedad y de empresa. Las empresas estatales,privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquierotra modalidad actúan con la personería jurídica que la ley señala deacuerdo con sus características.

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ARTÍCULOS 113, 114, 115 CONST. 1979

Artículo 113.El Estado ejerce su actividad empresarial con el finde promover la economía del país, prestar servicios públicos yalcanzar los objetivos de desarrollo.

Artículo 114.Por causa de interés social o seguridad nacional, laley puede reservar para el Estado actividades productivas o deservicios. Por iguales causas puede también el Estado establecerreservas de dichas actividades en favor de los peruanos.

Artículo 115.La iniciativa privada es libre. Se ejerce en unaeconomía social de mercado. El Estado estimula y reglamentasu ejercicio para armonizarlo con el interés social.

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ARTÍCULO 58 CONST. 1993

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en unaeconomía social de mercado. Bajo este régimen, elEstado orienta el desarrollo del país, y actúaprincipalmente en las áreas de promoción de empleo,salud, educación, seguridad, servicios públicos einfraestructura.

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ARTÍCULO 59. ROL ECONÓMICO DEL ESTADO

El Estado estimula la creación de riqueza ygarantiza la libertad de trabajo y la libertad deempresa, comercio e industria. El ejercicio de estaslibertades no debe ser lesivo a la moral, ni a lasalud, ni a la seguridad públicas. El Estado brindaoportunidades de superación a los sectores quesufren cualquier desigualdad; en tal sentido,promueve las pequeñas empresas en todas susmodalidades.

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ARTÍCULO 60. PLURALISMO ECONÓMICO

El Estado reconoce el pluralismo económico. Laeconomía nacional se sustenta en la coexistencia dediversas formas de propiedad y de empresa. Sóloautorizado por ley expresa, el Estado puede realizarsubsidiariamente actividad empresarial, directa oindirecta, por razón de alto interés público o demanifiesta conveniencia nacional. La actividadempresarial, pública o no pública, recibe el mismotratamiento legal.

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ECONOMÍA DE MERCADO

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EL MERCADO

INSTITUCIÓN

LUGAR

UNIDAD

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INSTITUCIÓN

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LUGAR

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UNIDAD

PrivilegiosBarreras territoriales

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ECONOMÍA DE MERCADO

Libre juego de las fuerzaseconómicas.

Interacción espontánea delos agentes económicos.

Libre competencia.

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ECONOMÍA DE MERCADO

Libre circulación de:

Capitales

Personas

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ECONOMÍA DE MERCADO

¿Desregulación?

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ECONOMÍA DE MERCADO

¿Protección a empresas,capitales o industriasnacionales?

¿Cuestión social?

¿Desigualdades?

¿Servicios públicos?

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CONSENSO DE WASHINGTON

Privatización de empresas públicas.

Liberalización del comercio y de los mercadosde capitales a nivel internacional.

Minimización o eliminación de restricciones ala inversión extranjera.

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CONSENSO DE WASHINGTON

Disciplina fiscal. Reducción de gasto público yeliminación de subsidios.

El mercado determina las tasas de interés y lostipos de cambio.

Desregulación de las actividades económicas yde los mercados laborales internos.

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ECONOMÍA DE MERCADO

La mano visible del Estado

Fallas o distorsiones del mercado

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ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

Evitar expansión del poder monopolista o egoísta de ciertos grupos.

Proteger los derechos de quienes tienen una posición débil en el mercado.

Parte de dos principios del liberalismo económico: individualismo y libre

competencia

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ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

OBJETIVOS ECONÓMICOS

OBJETIVOSSOCIALES

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ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

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ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

Libreiniciativa

Justiciasocial

Eficiencia económica

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REGULACIÓN

Actividad estatal a través de normas o reglas queorientan o restringen las decisiones económicas.

Inteferencia (puede dañar o mejorar) que restringe,de manera directa o indirecta, la elección delagente económico.

Proceso de ajustes de intereses públicos yprivados.

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REGULACIÓN

Proceso dinámico de corrección.

Regulación conforme al mercado (al servicio delmercado, no como un sustituto).

Necesidad de armonizar intereses ¿contrapuestos?

¿Rol animador del Estado de la iniciativa privada?

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EJEMPLOS REGULACIÓN

Derecho libre competencia

Normas publicidad

Protección al consumidor

Servicios públicos

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REGULACIÓN ADECUADA Y NECESARIA

Una regulación adecuada puede inclusoproponer innovaciones que mejoren elbienestar.

Regulación es necesaria porque los incentivosestán mal alineados.

Mal alineamiento causa problemas a corto ylargo plazo.

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REGULACIÓN ADECUADA

Diseño de estructuras y sistemas de regulación debe teneren cuenta lo siguiente:

(i) asimetrías de información,

(ii) riesgo moral, y

(iii) la falibilidad humana (errores son inevitables).

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REGULACIÓN ADECUADA

Las regulaciones pueden mejorar el funcionamiento de los mercados.

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FALLAS O EXCESOS DE MERCADO

Fallas de mercado o excesos (por ej.contaminación) vs. poca innovación.

No se adopta como premisa que los mercadosson eficientes. Mercados casi nunca sontotalmente eficientes.

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REGULACIÓN

Corregir incentivos perversos.

Fuertes regulaciones en transparencia ycontabilidad en el sector financiero.

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RIESGOS EXCESIVOS

Supervisión frente a la creación de riesgosexcesivos que luego sean trasladados alcontribuyente.

Las empresas pueden tener incentivos pararealizar comportamientos anticompetitivos.

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RIESGOS EXCESIVOS

Las personas no siempre actúan racionalmente(importante para la evaluación del riesgo).

La racionalidad defectuosa afectó a toda la economía.

Necesario que instituciones que sonsistemáticamente significativas estén bien reguladas.

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RACIONALIDAD DEFECTUOSA

La racionalidad defectuosa afectó a toda laeconomía.

Necesario que instituciones que sonsistemáticamente significativas estén bienreguladas.

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¿CÓMO EVITAMOS LAS FALLAS DE LA REGULACIÓN?

Supervisión múltiple (costos de duplicidad menores quelos costos de los errores).

Asegurar que los intereses de los afectados esténrepresentados en las estructuras de regulación (no sololos regulados).

Sistemas regulatorios simples y transparentes conlimitada discreción regulatoria

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SERVICIOS PÚBLICOS

Actividad de prestación del Estado.

Por organización propia o por delegación.

Es primariamente responsable de la misma.

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SERVICIOS PÚBLICOS

Titularidad del Estado que se manifiesta:

(a) Por una reserva del sector y su posterior concesión a terceros.

(b) Por una reglamentación intensa.

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SERVICIO PÚBLICO

Actividad en la que se aplica el régimen deDerecho Público, aunque la gestión impliqueaplicación del régimen de Derecho Privado.

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¿QUÉ ES UN SERVICIO PÚBLICO?

Prestación regular y continua.

Dirigida a la utilidad general delpúblico.

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EXP. N° 034-2004-PI/TC

Naturaleza esencial para la comunidad.

Necesaria continuidad de su prestación.

Regular: estándar mínimo de calidad.

Acceso en condiciones de igualdad.

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DERECHOS ECONÓMICOS

Propiedad

Libertad de empresa

Libertad de contratación

Derechos consumidores y usuarios

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DERECHO DE PROPIEDAD

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DERECHO DE PROPIEDAD

• Declaración de Virginia 1776

• Declaración Derechos del Hombrey del Ciudadano 1789

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DERECHO DE PROPIEDAD

Art. 2 DDHC: “Siendo la propiedad un derechoinviolable y sagrado, nadie puede ser privadode ella, salvo cuando la necesidad pública,legalmente verificada, lo exija claramente ybajo la condición de una indemnización justa yprevia.”

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DERECHO DE PROPIEDAD

SIGLO XIX: Presupuesto de la libertad yde la autonomía, vínculo indesligablecon esta, derecho natural o inherente alser humano.

SIGLO XX: Función social de lapropiedad.

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DERECHO DE PROPIEDAD

Reconocimiento función social propiedad:México, Brasil (función ecológica), Colombia,Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay,Venezuela.

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DERECHO DE PROPIEDAD

Const. 1933: Art. 29. La propiedad esinviolable, sea material, intelectual, literaria oartística. A nadie se puede privar de la suyasino por causa de utilidad pública probadalegalmente y previa indemnizaciónjustipreciada.

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DERECHO DE PROPIEDAD

Art. 34 Const. 1933.- La propiedad debeusarse en armonía con el interés social. La leyfijará los límites y modalidades del derechode propiedad.

Reforma art. 29 Const. 1933 (1964).-expropiación justificada por interés social ypago puede ser a plazo o en armadas omediante bonos (en casos de reforma agrariao necesidad social).

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DERECHO DE PROPIEDAD

Constitución de 1979.- La propiedad obliga ausar los bienes en armonía con el interés social.Interés social, necesidad y utilidad públicas:causas justificativas de la expropiación.Suprime el pago a plazos, en armadas o bonos.

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FUNCIÓN SOCIAL

Elemento externo: No debe lesionarintereses sociales.

Elemento interno: Elemento estructuralde la definición del derecho de propiedad:la función social forma parte del contenidoesencial del derecho de propiedad.

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STC N° 000048-2004-PI/TCFUNCIÓN SOCIAL

•Doble dimensión del derecho de propiedad.

•Determina que se puede exigir también unconjunto de deberes y obligaciones concernientesa su ejercicio, en atención a los intereses colectivosde la Nación.

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(incisos 8) y 16) del artículo 2° de la Constitución) …poderjurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer yreivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirsedirectamente de su bien, percibir sus frutos y productos, ydarle destino o condición conveniente a sus intereses, siempreque ejerza tales actividades en armonía con el bien común ydentro de los limites establecidos por la ley; e incluso podrárecuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin derechoalguno. (…)

Contenido del Derecho de PropiedadSTC N° 00008-2003-AI/TC

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CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

(…) Sin embargo, así entendido el derechofundamental a la propiedad, parece atribuir a sutitular un poder absoluto, lo cual no se condice conlos postulados esenciales de los derechosfundamentales que reconoce un Estado social ydemocrático de Derecho como el nuestro. (…)

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CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

(…) Por ello, el derecho a la propiedad debe serinterpretado no sólo a partir del artículo 2°, incisos8 y 16, sino también a la luz del artículo 70° de laConstitución, el cual establece que éste se ejerceen armonía con el bien común y dentro de loslímites de ley.

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PROPIEDAD DE EXTRANJEROS

Art. 71.- Extranjeros no pueden adquirir ni poseer bajo ningún título minas,tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía, dentro de los 50kilómetros de las fronteras.

Consecuencia: Perder el derecho adquirido en beneficio del Estado.

Excepción: Caso de necesidad pública, expresamente declarada pordecreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

STC Exp. N° 4966-2008-PA/TC.

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DERECHO DE PROPIEDAD

Art. 70 de la Const.-

El derecho de propiedad es inviolable. ElEstado lo garantiza. Se ejerce en armonía conel bien común y dentro de los límites de la ley(…)

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DERECHO DE PROPIEDAD

(…) A nadie puede privarse de su propiedad sino,exclusivamente, por causa de seguridad nacional onecesidad pública, declarada por ley, y previo pagoen efectivo de indemnización justipreciada queincluya compensación por el eventual perjuicio.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1192

Expropiación: Transferencia forzosa -propiedad privada - causa de seguridadnacional o necesidad pública - autorizada porley expresa - previo pago en efectivo deindemnización justipreciada - compensaciónpor eventual perjuicio.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1192

Valor del perjuicio económico incluye laindemnización por el eventual perjuicio, quecomprende únicamente el lucro cesante ydaño emergente.

No hay indemnización por dañoextrapatrimonial.

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REGULACIÓN EXPROPIATORIA O INDIRECTA

Regulación expropiatoria o expropiación de facto oimplícita: Regulación que reduce o elimina sustancial ocompletamente el valor de la propiedad.

Regulatory taking. Restricción normativa de los modos enlos que se puede usar la propiedad.

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GRAND CENTRAL

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CRITERIOS CORTE SUPREMA EEUU

Considerar la propiedad como un todo.

El predio completo como unidad geográfica relevante.

Regla per se: cualquier ocupación física y permanente deuna propiedad, autorizada por el Estado, es unaexpropiación.

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EXAMEN CASO PENN CENTRAL TRES FACTORES

Carácter de la acción administrativa: invasión física de la propiedad oautorización a un tercero para ello.

Extensión de la interferencia en relación con las expectativaseconómicas razonables de la inversión del particular.

El impacto económico de la acción administrativa sobre el particular:regulación disminuye notablemente el valor de una cosa.

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EXAMEN CASO AGINS

• La regulación que rige al predio no adelantasustancialmente un legítimo interés estatal.

• La regulación del uso del predio denegaba al propietario deun uso económicamente viable de su propiedad: privaciónde todo uso viable es expropiación.

• Excepción: equidad (seguridad general, acceso a la playa).

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REGULACIÓN EXPROPIATORIA O INDIRECTA

Actos gubernamentales que afectan el valor de lapropiedad, sin despojar formalmente al propietario de sutítulo.

INDECOPI: Esta lógica ha sido trasladada a la Ley N°27444 para el caso específico del procedimiento derevocación de los actos administrativos que confierenderechos o intereses a los particulares.

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EXPROPIACIÓN REGULATORIAREGULATORY TAKING

Caso Duke Energy Egenor

N.° 00834-2010-PA/TC

¿Prevista en la Constitución Peruana?

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DUKE ENERGY

Si bien no hay un despojo formal del título de la empresasobre sus instalaciones, sí se produce un despojo de losatributos que forman parte del contenido esencial delderecho de propiedad.

Duke Energy no puede ejercer su derecho de propiedad. TCdeclara nula las resoluciones administrativas y nulo elprocedimiento administrativo.

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DUKE ENERGY

“En efecto, mediante el precedente vinculanterecaído en el Expediente N.º 1535-2010/SCI-INDECOPI…, dicha entidad ha dejado establecidoque, además de las expropiaciones tradicionales, laprotección que prevé el artículo 70° de laConstitución Política también alcanza a lasexpropiaciones regulatorias o indirectas…

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DUKE ENERGY

…es decir, a actos gubernamentales que afectan el valor dela propiedad, sin despojar formalmente al propietario de sutítulo. La realidad, sin embargo, demuestra todo locontrario y, en ese sentido, y a juicio del TribunalConstitucional, toda esta situación ha generado una nuevaafectación respecto del derecho de propiedad de la actorasobre las instalaciones en la laguna Parón…

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DUKE ENERGY

…A decir del Instituto de Defensa de laCompetencia y Propiedad Intelectual, ello generauna expropiación indirecta o regulatoria.”

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INDECOPI

A través de un procedimiento de revocación sepuede privar parcial o totalmente a losparticulares de sus derechos de propiedad (quefueran por ejemplo conferidos a través delicencias de funcionamiento).

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LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Art. 205. Cuando la revocación origine perjuicioeconómico al administrado, la resolución que ladecida deberá contemplar lo conveniente paraefectuar la indemnización correspondiente ensede administrativa.

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LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIA

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ART. 59

El Estado estimula la creación de riqueza ygarantiza la libertad de trabajo y la libertad deempresa, comercio e industria.

El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivoa la moral, ni a la salud, ni a la seguridadpúblicas.

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ART. 59

El Estado brinda oportunidades de superación alos sectores que sufren cualquier desigualdad;en tal sentido, promueve las pequeñasempresas en todas sus modalidades.

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ART. 61

El Estado facilita y vigila la libre competencia.Combate toda práctica que la limite y el abuso deposiciones dominantes o monopólicas. Ningunaley ni concertación puede autorizar ni establecermonopolios. (…)

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KRESALJA / OCHOA

Es falso que el mercado pueda cuidarse a símismo. Un sistema económico abandonado a símismo destruiría la competencia.

La libertad de competir, debe protegerse, perotambién tiene sus límites.

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REQUISITOS LIBRE COMPETENCIA Y DEMÁS LIBERTADES PATRIMONIALES

EXP. N.º 0008-2003-AI/TC

La autodeterminación de iniciativas o de accesoempresarial a la actividad económica.

La autodeterminación para elegir lascircunstancia, modo y forma de ejercitar laactividad económica.

La igualdad de los competidores ante la ley.

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CONCURRENCIA / COMPETENCIA

Concurrencia: Poder o facultad de acudir almercado. Acceso al mercado.

Competencia: Lucha en el mercado, de dos o más que ya están en éste.

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COMPETENCIA

Es una forma de concurrir en el mercado.

Concurrencia es el sustrato material de lacompetencia.

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DAÑO CONCURRENCIAL

El régimen de competencia está basado en lalicitud del daño concurrencial.

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COMPETENCIA ILÍCITA

Competencia prohibida

Competencia desleal

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COMPETENCIA PROHIBIDA

Obligación legal de abstenerse de desarrollar unaactividad concreta, sea por mandato de la ley o porcontrato.

Monopolios estatales (prohibidos Constitución 1993, art.114 Const. 1979), concesiones otorgadas enexclusividad.

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COMPETENCIA DESLEAL

La actividad en sí misma es lícita.

Está únicamente prohibido ejercerla por determinadosmedios reprobables.

Actos contra el adecuado funcionamiento del sistemacompetitivo.

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POSICIÓN DE DOMINIO

Se puede actuar de manera independiente conprescindencia de competidores.

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ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO

Se abusa cuando actúan de maneraindebida con el fin de obtener beneficios ycausar perjuicios que no hubieran sidoposibles de no existir la posición dedominio.

STC Exp. N° 1963 - 2006 - PA/TC

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LIBERTAD CONTRACTUAL Y

LIBERTAD DE CONTRATAR

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LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

La libertad de contratación constituye un derechoconstitucional reconocido por el artículo 2, inciso 14, de laConstitución.

“Toda persona tiene derecho: A contratar con fines lícitos,siempre que no se contravengan leyes de orden público.”

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LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

Este derecho garantiza:

• Autodeterminación para decidir la celebración de uncontrato. (Libertad de contratar)

• Autodeterminación para decidir, de común acuerdo, lamateria objeto de regulación contractual. (Libertadcontractual)

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LIBERTAD DE CONTRATAR

Incluye la libertad de conclusión, es decir, lafacultad de decidir cómo, cuándo y con quién secontrata.

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LIBERTAD CONTRACTUAL

Acuerdo o convención de voluntades de dos o máspersonas naturales y/o jurídicas para crear, regular,modificar o extinguir una relación jurídica de carácterpatrimonial.

Dicho vínculo debe versar sobre bienes o intereses queposeen apreciación económica.

Caso SOAT: Sentencia Tribunal Constitucional Exp. N°00001-2005-AI/TC. (ver también STC Exp. N° 00008-2009-AI/TC).

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ARTÍCULO 62. CONST. 93

La libertad de contratar garantiza que las partespueden pactar válidamente según las normasvigentes al tiempo del contrato.

Los términos contractuales no pueden sermodificados por leyes u otras disposiciones decualquier clase.

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ARTÍCULO 62. CONST. 93

Los conflictos derivados de la relación contractualsólo se solucionan en la vía arbitral o judicial,según lo previsto en el contrato o lo establecido enla ley.

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ARTÍCULO 62. CONST. 93

Mediante contratos-ley, el Estado puedeestablecer garantías y otorgar seguridades.

No pueden ser modificados legislativamente,sin perjuicio de la protección a que se refiere elpárrafo precedente.

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INTERPRETACIÓN CONJUNTA

Los artículos 2.14 y 62 de la Constitución deben serinterpretados en conjunto y no por separado(principio de unidad de la Constitución).

Así, existen límites explícitos e implícitos.

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LÍMITES IMPLÍCITOS

Restricciones del derecho de contratación frente a lanecesidad de protección de otros derechosfundamentales.

La correlativa exigencia de no poder pactarse contraellos.

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LÍMITES EXPLÍCITOS

La licitud como objetivo de todo contrato.

El respeto a las normas de orden público.

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LÍMITES

Orden público constitucional

Derechos fundamentales

Bienes constitucionalmente protegidos

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DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

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DERECHOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Carácter interdisciplinario.

Normas de protección pueden corresponder alámbito constitucional, administrativo, procesal,civil, penal.

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FUNDAMENTO QUE LEGITIMA LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y

USUARIOS

Desigualdad poder económico (asimetría de podereconómico).

Asimetría informativa que el mercado no puedecorregir de manera adecuada.

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CONSUMIDOR O USUARIO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan odisfrutan como destinatarios finales productos o serviciosmateriales e inmateriales, en beneficio propio o de sugrupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno auna actividad empresarial o profesional.

No se considera consumidor a quien utiliza o disfruta de unproducto o servicio normalmente destinado para los finesde su actividad como proveedor.

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Los microempresarios que evidencien una situación deasimetría informativa con el proveedor respecto deaquellos productos o servicios que no formen parte delgiro propio del negocio.

En caso de duda sobre el destino final de determinadoproducto o servicio, se califica como consumidor a quienlo adquiere, usa o disfruta.

CONSUMIDOR O USUARIO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

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RELACIÓN DE CONSUMOCÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Es la relación por la cual un consumidor adquiereun producto o contrata un servicio con unproveedor a cambio de una contraprestacióneconómica. Esto sin perjuicio de los supuestoscontemplados en el artículo III.

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ASIMETRÍA INFORMATIVA

Característica de la transacción comercial por lacual uno de los agentes, el proveedor, suele tenermayor y mejor información sobre los productos yservicios que ofrece en el mercado a losconsumidores.

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PRINCIPIOS CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Principio de Soberanía del Consumidor: Normas fomentan lasdecisiones libres e informadas de los consumidores.

Principio Pro Consumidor: En cualquier campo de su actuación,el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores.En caso de duda insalvable, debe interpretarse en sentido másfavorable al consumidor.

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PRINCIPIOS CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Principio de Transparencia: accesibilidada la información a los consumidoresacerca de los productos o servicios queofrecen.

Principio de Corrección de la Asimetría

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PRINCIPIOS CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA

DEL CONSUMIDOR

Principio de Buena Fe: Los consumidores, losproveedores, las asociaciones de consumidores,y sus representantes.

Principio de Protección Mínima: El Códigocontiene normas de mínima protección y noimpide que normas sectoriales puedandispensar un nivel de protección mayor.

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PRINCIPIOS CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

Principio Pro Asociativo: El Estado facilita la actuación de lasasociaciones de consumidores o usuarios en un marco deactuación responsable y con sujeción a lo previsto en el presenteCódigo.

Principio de Primacía de la Realidad: En la determinación de laverdadera naturaleza de las conductas, se consideran lassituaciones y relaciones económicas que efectivamente serealicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicosutilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que laautoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de laconducta que subyacen al acto jurídico que la expresa.