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Concejal/as No Adscrito/as Con despacho en ec. Las Dehesillas, 1ª planta, sala nº 10 Tf 91-2489642 Jose Manuel Barbé Arnedo M. Mercedes Condés Obón Beatriz Alonso Fernández Rocío Cruz Jiménez ~ @Leganés = AYUNTAMIENTO A la atención de la r.:ñii!tt:l;)mnn del Ayuntamiento de Leganés. N.!2 Z 8 ~eB 2017 La concejala abajo firmante, Rocío Cruz Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés, y a efectos de su inclusión en el Orden del Día del Pleno Ordinario del día 9 de marzo del 2017, presenta la siguiente: MOCiÓN PARA LA NORMALIZACiÓN DE PUNTOS PENDIENTES DEL PLENO, MECANISMOS DE FISCALIZACiÓN DE LA ACCiÓN DEL GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO MíNIMAMENTE DEMOCRÁTICO Y TRANSPARENTE, Y LA REPROBACiÓN DEL ALCALDE POR SUS ACTITUDES POCO DEMOCRÁTICAS EXPOSICiÓN DE MOTIVOS El derecho a la información de las y los concejales está comprendido dentro del derecho fundamental de participación recogido en el artículo en el artículo 23.1 de la Constitución española, artículo 77 de la Ley de Bases del Régimen Local que lo regula de manera amplia ("Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener ... cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación V resulten precisos para el desarrollo de su función"). Negar información -por la vía que sea, aun sin oposición formal- es un viejo, consciente y probado recurso para entorpecer la labor de control de la actividad de alcaldías y gobiernos locales y dificultar la respuesta política obstaculizando el conocimiento de información pública. Podemos calificar como actuaciones irregulares o abusivas diferentes restricciones al acceso a la información de ediles, entregar documentación para los Plenos incompleta, en formas y/o plazos que dificulten su acceso, lectura, análisis e incluso difusión entre la población (presencial en horario restringido, sólo a parte de los expedientes no incluyendo informes u otros documentos relevantes, poca antelación antes de la sesión ... ), no responder a preguntas y requerimientos, no cumplir la Ley de Transparencia, etc. Parte de esta actuación se asienta en el carácter presidencialista de la legislación, pero sobre todo en una arraigada costumbre de ejercer las competencias de forma antidemocrática y abusiva, ya que esa legislación recoge que las y los ediles de la oposición tenemos derecho a 1 de 6

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Concejal/as No Adscrito/asCon despacho en ec. Las Dehesillas, 1ª planta, sala nº 10 Tf 91-2489642Jose Manuel Barbé ArnedoM. Mercedes Condés ObónBeatriz Alonso FernándezRocío Cruz Jiménez

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@Leganés= AYUNTAMIENTO

A la atención de la r.:ñii!tt:l;)mnn del Ayuntamiento de Leganés.

N.!2

Z 8 ~ eB 2017

La concejala abajo firmante, Rocío Cruz Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 104 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés, y a efectos de suinclusión en el Orden del Día del Pleno Ordinario del día 9 de marzo del 2017, presenta lasiguiente:

MOCiÓN PARA LA NORMALIZACiÓN DE PUNTOS PENDIENTES DEL PLENO,MECANISMOS DE FISCALIZACiÓN DE LA ACCiÓN DEL GOBIERNO, FUNCIONAMIENTOMíNIMAMENTE DEMOCRÁTICO Y TRANSPARENTE, Y LA REPROBACiÓN DEL ALCALDE

POR SUS ACTITUDES POCO DEMOCRÁTICAS

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

El derecho a la información de las y los concejales está comprendido dentro del derechofundamental de participación recogido en el artículo en el artículo 23.1 de la Constituciónespañola, artículo 77 de la Ley de Bases del Régimen Local que lo regula de manera amplia("Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener ... cuantosantecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación Vresulten precisos para el desarrollo de su función").

Negar información -por la vía que sea, aun sin oposición formal- es un viejo, consciente yprobado recurso para entorpecer la labor de control de la actividad de alcaldías y gobiernoslocales y dificultar la respuesta política obstaculizando el conocimiento de información pública.Podemos calificar como actuaciones irregulares o abusivas diferentes restricciones al acceso ala información de ediles, entregar documentación para los Plenos incompleta, en formas y/oplazos que dificulten su acceso, lectura, análisis e incluso difusión entre la población (presencialen horario restringido, sólo a parte de los expedientes no incluyendo informes u otrosdocumentos relevantes, poca antelación antes de la sesión ... ), no responder a preguntas yrequerimientos, no cumplir la Ley de Transparencia, etc.

Parte de esta actuación se asienta en el carácter presidencialista de la legislación, pero sobretodo en una arraigada costumbre de ejercer las competencias de forma antidemocrática yabusiva, ya que esa legislación recoge que las y los ediles de la oposición tenemos derecho a

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Concejal/as No Adscrito/asCon despacho en Cc. Las Dehesillas, 1ª planta, sala nº 10 Tf 91-2489642Jose Manuel Barbé ArnedoM. Mercedes Condés ObónBeatriz Alonso FernándezRocío Cruz Jiménez

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~Leganés\el AYUNTAMIENTO

acceder de manera ágil a toda la información del Ayuntamiento. En nuestra labor y deber decontrol y fiscalización del gobierno local, se nos debe facilitar acceder a todos los asuntos delAyuntamiento sin que valgan excusas como la dificultad de localizarla, la carga de trabajo delpersonal, los costes, horarios, etc. No hay excusas que valgan cuando se trata delfuncionamiento democrático y la transparencia, máxime en un país en que la corrupción y elclientelismo es tónica generalizada y una de las máximas preocupaciones de la ciudadanía ycausas de su desafección política. No es creíble que vayamos a hacer los Ayuntamientostransparentes a la ciudadanía si no lo son siquiera para concejales y concejalas.

Recordamos que en el primer Pleno Ordinario de la legislatura se aprobó una batería demedidas sobre democratización y transparencia que no se ha puesto en marcha cuando casirozamos el ecuador de la legislatura.

El gobierno del PSOE no cumple en materia de Transparencia e información.

Pero, además, han entrado en vigor nuevos preceptos legales en materia de Transparencia delas Entidades Locales, que nuestro Ayuntamiento no cumple, por ejemplo, en lo referente a lapublicación contratos del Ayuntamiento Leganés según informe de julio de 2016 elaborado porTransparencia Internacional junto con el Observatorio de Contratación Pública sobre nivel decumplimiento obligación legal de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma deContratación del Sector Público. En este y otros puntos el Ayuntamiento de Leganés NOcumple la ley. Tampoco en todas las obligaciones en materia de información pública: en partelo hace sólo de forma parcial, muchas veces de forma distorsionada con espacios webindefinidamente en construcción, remitiendo a una información distinta de la que se indica, o conenlaces que no funcionan, otras directamente no publica nada.

En el último ranking del índice de Transparencia de los Ayuntamientos, Leganés ocupaba elpuesto número 100 de los 110 Ayuntamientos analizados, el 94 en materia de urbanismo yobras (sin llegar al 28% de los puntos) y en el 106 en transparencia económico-financiera, nollegando si quiera al aprobado en los indicadores de la Ley de Transparencia. Aunque se hayamejorado algo en estos indicadores (habrá que ver el estudio de este año) sigue predominandola escasez de información, la mala accesibilidad, no se facilitan ficheros trabajables o fichasexplicativas que hagan la información fácilmente comprensible, como indican distintasrecomendaciones, muchos links remiten a buscadores donde se necesita información específicaprevia no facilitada para poder consultar la información, la información no se actualiza ...

Funcionamiento antidemocrático por parte del gobierno del PSOE.

Aparte de todo lo anterior, que ya de por sí requiere medidas urgentes para una mejora real dela transparencia de nuestro Ayuntamiento, se han producido lamentablemente distintos hechosantidemocráticos:

• Obstaculización por parte del gobierno del derecho de acceso a la información de edilesde la corporación.

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~Leganés\¿51 AYUNTAMIENTO

• Obstaculización de las labores del conjunto de la corporación, y especialmente a losderechos de participación e información de la oposición, al no poner en marcha o noconvocar Comisiones Plenarias, Grupos de Trabajo y Mesas aprobadas por el Pleno.

• Obstaculización de las funciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley de Bases delRégimen Local establece que es competencia del Pleno el control y la fiscalización delos órganos de gobierno, al llevar meses sin que se aborden los puntos del orden deldía de la parte de Control y Fiscalización de las sesiones, dejando que se acumulen sinconvocar sesiones extraordinarias para terminar con los puntos.

• Se han suspendido numerosos Plenos por parte de la alcaldía y se han celebrado otrostantos a puerta cerrada.

• Hay un Incumplimiento sistemático y deliberado de las mociones aprobadas porunanimidad o con el voto favorable del equipo gobierno, acuerdos que debe asumirpuesto que han contado con su voto favorable, sin otra justificación en la mayoría decasos que la falta de voluntad política.

• En numerosas ocasiones se ha utilizad~ el procedimiento de urgencia para incluir puntossin que la urgencia sea real, o desde Alcaldía se incluye un punto sin que haya pasadopor la comisión plenaria preceptiva.

• No se ha sometido en toda la legislatura un nuevo proyecto de ordenanzas fiscales ni depresupuestos al pleno.

• El cese unilateral de Alcaldía de la Presidencia de la Comisión Especial de Contrataciónel pasado de febrero.

Estos son algunos hechos que evidencian la forma de gobernar por parte del PSOE.

Por todo ello, el Ayuntamiento Pleno adopta los siguientes:

ACUERDOS

1. Celebración de un pleno extraordinario en el plazo maxrrno de 1 mes paraabordar los puntos pendientes de otras sesiones, comenzando por los puntos decontrol, y siguiendo con las mociones. Si no diera tiempo a abordar todos los asuntospendientes en una sola sesión, se realizará otro pleno extraordinario al efecto en elplazo máximo de quince días, con el objetivo de dar respuesta rápida a los asuntosque se acumulan de plenos anteriores.

2. Desde la adopción de este acuerdo, se abordará por completo el orden del día decada pleno ordinario, decretando la reanudación de la sesión (o convocatoriaextraordinaria para terminar los puntos) si no da tiempo en el día natural de la

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@Leganés== AYUNTAMIENTO

convocatoria, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de las 16:00 horas,preferentemente la tarde siguiente a la sesión ordinaria.

3. Compromiso de llevar a Pleno como moción institucional las mocionesciudadanas que se presenten y cuenten con apoyo del conjunto edilescorporación de forma que, tras exposición de las mismas en el salón de plenos, enlas que se suspende formalmente la sesión, se vote la moción institucional alreanudarse la misma por el Pleno.

4. Compromiso de aprobar formalmente como moción institucional del conjunto edileslas mociones aprobadas por unanimidad en las Juntas Municipales de Distrito, ensiguiente pleno ordinario, que no cuenten con oposición expresa en la ComisiónPlenaria de Hacienda previa de concejales/as no asistentes a la Junta de Distrito yformalmente no representados en ella -de forma que no se consumainnecesariamente tiempo al haber consenso del conjunto de la corporación- así comollevar a la siguiente sesión ordinaria del Pleno las mociones aprobadas por mayoría enlas JMD, sin que cuenten como iniciativa a ninguno de los grupos/ediles, para suaprobación por el Pleno de la corporación -si procede- tras un turno cerrado depalabras (ya que ha habido un debate anterior).

5. Compromiso de no celebrar plenos a puerta cerrada, salvo acuerdo previo porunanimidad de la Junta de Portavoces.

6. Compromiso de someter a debate plenario todas las alegaciones formuladas enperíodo exposición pública a modificaciones de ordenanzas, presupuestos, y demásdonde el trámite sea preceptivo para su aprobación definitiva, en la siguiente sesiónplenaria tras agotar el plazo de recepción. Así mismo, se someterá a debate plenariola aprobación definitiva de la Ordenanza de Transparencia -que fue aprobadainicialmente en 2015- y las alegaciones formuladas a la misma en período deexposición pública, en un plazo máximo de un mes.

7. Se acuerda someter a Pleno un nuevo Proyecto de Ordenanzas Fiscales esteaño, y un Proyecto de Presupuestos municipales por parte de la Junta de GobiernoLocal antes de la finalización del primer trimestre.

8. Puesta en marcha y normal funcionamiento de las Comisiones Plenariasaprobadas y grupos de trabajo, en los términos aprobados reflejados en losacuerdos plenarios correspondientes, sin entorpecimiento por parte gobiernomunicipal.

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@Leganés= AYUNTAMIENTO

9. Cumplir en plazo máximo de 3 meses la moción aprobada en la sesión ordinariadel 9 de julio de 2015 (incluidos nuevamente sus acuerdos en la aprobación de lamoción sobre Transparencia y Buen Gobierno presentada por el Grupo Municipal deCs en el pleno diciembre, al aceptar el proponente esta petición de inclusión previa ala votación de la misma por el Pleno, como recoge el vídeo acta), en lo relativo al lospuntos 1 y 2 de compromisos de democratización y relativos al derecho deinformación y la transparencia, y pronunciamiento expreso por escrito de Alcaldía y laJunta de Gobierno Local respecto al punto tercero.

10. Garantizar el derecho a la información del conjunto de ediles en los términosprevistos en la legislación, de forma ágil, accesible, completa: facilitando elacceso a cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de losservicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Paratal efecto el gobierno remitirá en soporte de papel o digitalizado el expediente enteroy completo que ha de ser analizado y/o solicitado.

11. Atender y contestar en tiempo y forma a los requerimientos y preguntasformuladas por las y los ediles, así como garantizar las tareas de asesoramiento delpersonal habilitado estatal en sus funciones, y el cumplimiento sin obstaculizaciones niinterpretaciones arbitrarias de las posibilidades recogidas en la legislación y demásnormativa de asistencia de personal funcionario u otros sujetos a las ComisionesPlenarias.

12. El Pleno Municipal acuerda que todos y cada uno de los habilitados nacionalesejercerán el derecho que asiste a los concejales y concejalas de información yfacilitación de documentación sin la excusa de quórums u órdenes expresas dealcaldía.

13. Remisión de información escrita al conjunto ediles de las reuniones que se mantenganpor parte del equipo de gobierno local o los órganos de gobierno municipales conotras administraciones, detallando el contenido y, en su caso, acuerdos, en plazomáximo de tres días desde su celebración.

14. Remisión mensual a los concejales y concejalas de la agenda del alcalde y delDirector General en materia de Urbanismo.

15. Elaboración de un cronograma de digitalización, puesta al día y actualización detoda la información, y que ésta sea accesible por medios informáticos ágilespara el conjunto de ediles de la corporación, sin necesidad de tener que pedirla.Esto ya se hace en algunos Ayuntamientos, luego es perfectamente asumible portodos, es una obligación de lo que dictan las leyes y lo que permiten las nuevas

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~Leganés~ AYUNTAMIENTO

tecnologías, así como de la Ley de Transparencia, a la vez que reduce los costes amedio plazo (peticiones, registro, emisión, almacenamiento, fotocopias, tiempos deespera.:.).

16.Anulación del cese decretado desde Alcaldía el pasado 2 de febrero de laPresidencia de la Comisión Plenaria Especial de Contratación. Compromiso deno cesar las Presidencias de las Comisiones Plenarias sin previa propuestamotivada ante la misma, su correspondiente debate, y sólo tras el acuerdo mayoritariode la Comisión afectada.

17.Establecer como punto de orden del día final en las sesiones del Pleno y JuntasMunicipales de Distrito por parte de la Presidencia turno de ruegos y preguntasa formular por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal talcomo recoge el artículo 77.2. del ROM.

18.Reprobación al Alcalde como máximo responsable del funcionamiento democráticodel Pleno y sus órganos, por sus acciones antidemocráticas, instándole el Pleno alcese de las mismas.

Leganés, a 28 de febrero del 2017

Fdo.: Rocío CRUZ JIMÉNEZ

Concejala No Adscrita del Ayuntamiento de Leganés

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