EBEP Aplicacion Interpretacion y Preguntas

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APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO 30 de mayo de 2007 Coordinación de Acción Sindical y Área Pública Federación de Enseñanza Con la publicación en el B.O.E. del Estatuto Básico del Empleado Público nos asaltan las dudas y nos inquieta el futuro desarrollo del Estatuto. Una sucesión de normas van a desarrollar los artículos del Estatuto. La negociación colectiva en el inmediato futuro en cada ámbito sectorial y/o territorial provocarán unos contenidos diferentes y enriquecedores en su misma diversidad en unos sitios o en otros, ahora bien, una negociación colectiva articulada adecuadamente puede producir muy buenos resultados. Estas inquietudes han motivado a algunos compañeros y compañeros a interrogarse sobre el sentido de algunos artículos del Estatuto Básico. Otros equipos de sindicalistas de CCOO nos hemos atrevido a responder. Pretendemos compartirlo entre todos y todas. Os presentamos en un formato pregunta-respuesta el resultado de una entrevista virtual y participada. Empezamos con una referencia a la aplicabilidad de determinados artículos del Estatuto Básico. EN REFERENCIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE DETERMINADOS DEL ESTAUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Reproducimos la Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor. 1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

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La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa. 3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Hemos reproducido la Disposición Final Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. El contenido de esta disposición nos resuelve muchos interrogantes sobre la aplicabilidad automática de algunos artículos del Estatuto Básico. Así el apartado 2 de esta Disposición Final Cuarta nos dice que una serie de artículos solo producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Los citados artículos son los que enumeramos para facilitar su lectura y comprensión de la implicación que suponen de cara a futuras e inmediatas negociaciones en ámbitos sectoriales y territoriales diversos. Por tanto, solo causaran efectos los artículos que numeramos y titulamos a continuación, a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto: A16.- Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. A17.- Carrera horizontal de los funcionarios de carrera. A18.- Promoción interna de los funcionarios de carrera. A19.- Carrera profesional y promoción del personal laboral A20.- La evaluación del desempeño A21.- Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos. A22.- Retribuciones de los funcionarios

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A23.- Retribuciones básicas A24.- Retribuciones complementarias A25.- Este artículo es el único del capítulo III del Título III que entra en vigor inmediatamente con la publicación del EBAP y que por tanto no esta afectado por la excepcionalidad de la Disposición Final Cuarta. Este es el artículo referido a Retribuciones de los funcionarios interinos. A26.- Retribuciones de los funcionarios en prácticas. A27.- Retribuciones del personal laboral A28.- Indemnizaciones. A29.- Retribuciones diferidas A30.- Deducción de retribuciones A78.- Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera A79.- Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera A80.- Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera A81.- Movilidad del personal funcionario de carrera. A82.- Movilidad por razón de violencia de género A83.- Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. A84.- La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas. La negociación colectiva para producir los desarrollos pertinentes seran abordados bien en la Mesa General de las Administraciones Públicas cuando le competa o bien en las Mesas Generales y/o Sectoriales que procedan en cada caso. Por tanto, la constitución y normalización de la negociación en las Mesas de Negociación previstas en el EBEP es un paso previo y necesario para la correcta negociación.

Pregunta 1. ¿Podrá tener un Estatuto propio el PAS funcionario de Universidad? Respuesta 1. El Estatuto Básico del Empleado Público y la reformada LOU han previsto la posibilidad de regular y acordar unas condiciones propias para el personal docente en

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determinadas materias, como por ejemplo las retribuciones complementarias, sistemas de promoción y evaluación, etc,. CCOO ha venido sosteniendo su reivindicación para la elaboración del Estatuto del Personal Universitario. Tras la entrada en vigor de estas dos leyes (EBEP y LOU) resultará muy difícil sostener y justificar con argumentos sólidos la necesidad de un estatuto para el PAS-funcionario, incluso nos parece difícil de sostener una normativa singular de carácter estatal para el PAS-Funcionario tal y como se reivindicaba por CCOO anteriormente.

Pregunta 2. El artículo 48 del EBEP no dice nada del permiso por paternidad. Respuesta 2. La Ley de Igualdad en la DA 11ª cuatro, dice que el padre tiene dos días por nacimiento (Estatuto de los trabajadores), pero no dice nada del “permiso de paternidad”. La DA 19ª seis del EBEP dice que el permiso será de 15 días. ¿Cómo interpretar todo esto?, en caso de parto múltiple ¿son 15 días por hijo?, en caso de hijos con minusvalías (33%), ¿pueden tener más días?, en base a la DA 11ª Seis ¿podemos llegar a conseguir que las interinas que NO han podido disfrutar de vacaciones por estar en baja maternal, les amplíen contrato o les paguen días, o les concedan vacaciones sobre el contrato del nuevo curso? Centrando la respuesta en relación con el EBEP hemos de atender a las entradas tanta del artículo 48 como del artículo 49 del EBEP. Veamos: El Artículo 48 del EBEP, bajo el epígrafe: Permisos de los funcionarios públicos. 1.Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: Por lo tanto ya sabemos…. <en defecto de legislación….. esto , y si hay legislación especifica sobre la cuestión esta última será la de aplicación.

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El artículo 49, también inicia su redacción de este modo: En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: Ambos artículos están construidos para que podamos negociar más cosas, y de no alcanzar acuerdo de mejora al menos tendré el artículo 48. Lo mismo podemos hacer con el artículo 49 del EBEP.

Pregunta 3. La reclamación de trienios por los interinos ¿tiene que realizarse antes del 14 de mayo de 2007 para que los derechos económicos sean desde la entrada en vigor del EBEP?, ¿Tienen derechos retroactivos desde esa fecha aunque se presenten más tarde?, si las Administraciones Públicas competentes NO han establecido aun EL PROCEDIMIENTO ¿la petición con nuestro modelo tiene la misma validadse, o podrían ser actuaciones nulas que hubiera que repetir ajustándose al procedimiento que se establezca? Respuesta 3. La reclamación hay que presentarla en la administración correspondiente tras la entrada en vigor del EBEP, un mes después de su publicación, por tanto a partir del 14 de mayo de 2007. De presentarla podría ser denegada. CCOO ha puesto en marcha una campaña para el cobro de los trienios al objeto de que ninguna administración deje de abonar el nuevo derecho reconocido al personal interino tras la insistencia en esta justa reivindicación por parte de nuestro sindicato. Ahora bien, las administraciones públicas tienen la obligación de cumplir la Ley, y la Ley dice (a partir del día 14 de mayo) que ahora tengo que reconocer la antigüedad y los los servicios prestados también con efectos económicos. En aquellas administraciones públicas donde se actué de oficio en el cumplimiento de la nueva Ley, se reflejará en la nómina correspondiente el nuevo concepto.

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Pregunta 4. ¿Si las Administraciones Públicas competentes NO han establecido aun EL PROCEDIMIENTO ¿la petición con nuestro modelo tiene la misma validez, o podrían ser actuaciones nulas que hubiera que repetir ajustándose al procedimiento que se establezca?.

Respuesta 4. El modelo de reclamación puede ser un modelo

tipo que haga la Administración, en el supuesto de que exista, en cualquier caso da lo mismo utilizar uno que otro.

Pregunta 5. Para los PDI asociado LRU: ¿estos trienios que se reconocen a los funcionarios interinos les corresponden a ellos, también preguntan por los quinquenios si son lo mismo, antigüedad y si se los van a reconocer?. Respuesta 5. El asociado LRU tiene contrato administrativo, por lo tanto no son funcionarios interinos y a tenor del EBEP no les corresponde, su pago se debe contemplar en el estatuto propio del PDI, con una adicional para este personal. El quinquenio no se puede definir como un trienio, es un complemento específico, propio del ámbito universitario, y por lo tanto regulado en su norma específica, para el profesor titular. Pregunta 6. En relación con el artículo 10 del EBEP. ¿Las modalidades de funcionarios interinos que se recogen en este artículo son equivalentes a las modalidades de contrato laboral existentes en la legislación actual, es decir, a) interinidad por vacante, b) interinidad por sustitución, c) obra o servicio determinado y d) eventual por circunstancias de la producción.?

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Respuesta 6. La equivalencia a efectos de los trienios para los funcionarios interinos no sería correcta pues el Estatuto Básico ha venido a cubrir un vacío o mejor dicho ha venido a modificar una prohibición previa que impedía a los funcionarios interinos cobrar trienios, lo prohibía una ley y ahora una ley lo posibilita. El personal laboral tiene que acudir, como venia haciendo, a la legislación laboral común, al Estatuto de los Trabajadores, a su convenio colectivo, etc.., La equivalencia a efectos de comparar la definición de las clases de interinos con las modalidades de contratación laboral es perfectamente acorde. Pregunta 7. En relación con el artículo 25 del EBEP se establecen en su redacción las retribuciones de los funcionarios interinos y dice "....percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o grupo de adscripción......" (no genera dudas), ".....Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b) (complemento específico), c) (productividad) y d) (gratificaciones por servicios extraordinarios) del artículo 24 ".... y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre." ¿Es esto último el complemento de destino? Según esta redacción ¿qué complemento de destino se le ha de abonar, el del puesto que ocupa o el mínimo del grupo al que accede?. Respuesta 7. No seria exacto realizar una homologación o asimilación de complementos retributivos. Como paso previo es importante tener muy presente que si el Estatuto Básico hubiese pretendido realizar dicha homologación de conceptos y de complementos pues simplemente lo hubiese escrito en el texto. El EBEP ha creado nuevos complementos retributivos que deberán existir en todas las administraciones públicas, además el valor de estos complementos se fija en las administraciones correspondientes, por tanto no hay traslación automática. Pueden tener y tendrán distintos

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valores, en unos casos trasladaran los valores de los anteriores complementos y en otros no. Con el EBEP desaparece el complemento de destino, no existirá. Y además los futuros PGE no dirán nada del complemento de destino, pues como he dicho, habrá desaparecido. El EBEP garantiza que nadie cobrará menos de lo que cobra ahora con la nueva estructuración de las retribuciones. Pregunta 8. También en relación con el artículo 25.2 del EBEP para el reconocimiento de trienios al personal interino ¿se computan los servicios prestados en régimen laboral? ¿se computan los servicios prestados en otras Administraciones?. Respuesta 8. Existe legislación suficiente sobre reconocimiento de servicios. En todo caso, se estará a lo regulado en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios en la Administración Pública. En caso de discrepancia con el criterio de la administración procederá el recurso reclamación que corresponda. El modelo de reclamación ya os lo hemos hecho llegar. Pregunta 9. En relación con el artículo 48.2 del EBEP los dos días de libre disposición adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementados en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo ¿tienen la misma consideración que los días de asuntos particulares? ¿el tercer día adicional se consigue en el momento de perfeccionar el octavo trienio o el noveno?. Respuesta 9. El artículo 48.2 dice claramente a partir del octavo trienio un día adicional más. Es decir, con seis trienios tendría 6 días como todos, más 2 adicionales. Y con el octavo trienio tendría 6 + 2 + 1, con nueve trienios: 6 + 2 + 1 + 1, etc…

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Pregunta 10. En relación con el artículo 50 del EBEP en lo referente a las vacaciones ¿quedan sin efecto los días adicionales por quince, veinte,....... años de servicio? Respuesta 10. No. Salvo que en la disposición derogatoria apareciera. Pero como sabes, nunca se ha planteado que desapareciera este derecho vinculado a las vacaciones en el EBEP. Pregunta 11. En relación con el artículo 60.2 del EBEP dentro del personal de elección a que se refiere este apartado ¿estarían los cargos electos como el Rector, Directores de Centros y Departamentos,.........?. Dentro del personal de designación política referido en el mismo ¿estarían los Vicerrectores, Gerente, Secretario General,....? Respuesta 11. No. El artículo 60.2 esta referido a los representantes elegidos para los cargos públicos: alcaldes y alcaldesas, concejales, diputados y diputadas, consejeros y consejeras, etc…, así como el personal eventual nombrado por estos mismos cargos públicos. Pregunta 12. En relación con el artículo 89 del EBEP ¿Qué ocurre con la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público? ¿y con la excedencia forzosa o con la incentivada? Respuesta 12. El Estatuto Básico no es la ley única. Es una ley que crea o consolida derechos básicos. Es decir, a falta de acuerdos estos son los que valen, puedes añadir, puedes cambiar, puedes mejorarlos, en definitiva en un estado de las autonomías y en un estado con sindicatos con competencias plenas en la negociación colectiva queda mucho por negociar en cada ámbito de comunidad autónoma, en cada administración pública. Para este y para otros supuestos, si expresamente se deroga punto y final. Si no se deroga sigue vigente. Otro asunto es si

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queda vigente para la Administración General del Estado, o en su Estatuto AGE, y tienes que negociarlo en tu comunidad autónoma o no. El trabajo de desarrollo competencial va a ser largo e interesante, también muy complejo, pero demostrará las capacidades negociales de los sindicatos y especialmente el de CCOO. Esta nueva tarea es desde el punto de vista sindical un compromiso de trabajo de CCOO. Pregunta 13. Si han realizado distintos periodos de servicios en distintas Administraciones, a partir de solicitar la certificación correspondiente, ¿cómo habría que consolidar?. ¿Se acumularían todos los periodos del mismo grupo, indistintamente de los saltos temporales en que se puedan haber prestado? ¿Se irían consolidando por escrupuloso orden cronológico donde corresponda en cada momento?. Es decir, si te pilla en el "C" un trienio, pues se consolida en el "C" y si el siguiente te pilla en el "D", y así sucesivamente?. Respuesta 13. Los trienios se perfeccionan en el grupo en que se encuentra el funcionario interino. Se solicita el reconocimiento de servicios, se acumulan los meses y años, y la suma total se vierte sobre el tiempo en que se encuentra contratado el funcionario interino. El reconocimiento del total de toda la antigüedad se convierte en trienios a percibir y antigüedad que se arrastra para seguir sumando y alcanzar el siguiente trienio. Igual que se viene aplicando la norma actual a los funcionarios de carrera para realizar el reconocimiento de servicios prestados a efectos de la percepción de trienios. Pregunta 14. .Nos preguntan por los dos días más de asuntos propios a partir del sexto trienio,. ¿es de aplicación al personal docente funcionario y laboral de universidad?

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Respuesta 14. Pues como todos los demás. El personal funcionario conforme el artículo 48 y el personal laboral según como indique su convenio colectivo. Pregunta 15: Según el artículo Artículo 68 de la Ley de funcionarios civiles del estado modificada por la ley 53/2002 dice: 1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. El Estatuto Básico deroga expresamente este artículo al igual que el 71 de la Ley de FFCC del 64. La interpretación nuestra es que deroga el artículo pero no el derecho, ni lo cambia por el aumento de días de asuntos propios vinculados a los trienios, artículo 48.2 del Estatuto. Entendemos que la ley no cambia derechos, si no que suma otros. ¿Qué pasa con los días de más de vacaciones que tienen los funcionarios más antiguos y que se acordó con la ley 53/2002 y si es compatible con el aumento de días de asuntos propios del Estatuto?. Respuesta 15: El Estatuto Básico deroga el artículo 68 de la Ley de FFCC del 64. Su derogación es completa y deja sin efecto todas las modificaciones que se le aplicaran anteriormente a estos artículos.

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Ahora bien, la disposición final cuarta habilita una situación transitoria indefinida en el tiempo al establecer que: <3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto>. Por lo tanto podemos entender que hasta tanto no se fije nueva regulación en vuestro ámbito la regulación de las vacaciones se mantendrá con los mismos criterios que ya existían anteriormente. El Estatuto Básico regula las vacaciones anuales fijándolas en 22 días hábiles (no se tendrán en cuenta a estos efectos ni los sábados ni los domingos, ni los festivos). Por lo tanto, desaparecen las vacaciones adicionales de la Ley 53, que añadían 1 día hábil más al cumplir los 15 años de antigüedad, 2 hábiles con 20 años, 3 hábiles con 25 años y hasta 4 hábiles con 25 años como tope. Pero insistimos que los efectos de la derogación sobre estos aspectos de las vacaciones solo podrán ser efectivas cuando se fije nueva regulación en vuestro ámbito territorial o sectorial, pues la disposición final cuarta apartado 3 habilita su vigencia hasta nuevo pacto o nueva norma reguladora.. En el Artículo 48 que regula los permisos y licencias, el Estatuto Básico dice que a falta de acuerdo en la administración correspondiente para regular los permisos, se dispondrá de al menos lo siguiente...: 6 días (o los que se pacten en la administración); además de los que correspondan según la administración tal o cual, los funcionarios dispondrán como adicionales los siguientes días de permisos: 2 días hábiles más con 6 trienios (18 años) ; 3 dias hábiles más con 8 trienios (24 años); 4 días hábiles más con 9 trienios (27 años); 5 días hábiles más con 10 trienios (30 años); etc, sin el tope anterior de hasta cuatro días hábiles. Por tanto, estos derechos nuevos que incorpora el Estatuto son plenamente vigentes.

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El Estatuto no ha regulado unos derechos a cambio de otros. Es la negociación colectiva que viene ahora la que tendrá que realizar los cambios pertinentes a través de las nuevas normas sobre función pública de vuestro ámbito territorial o sectorial. En cambio, como no se han derogado los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley de FC del 64, sigue en vigor el permiso sin sueldo de hasta tres meses.

Pregunta. 16 ¿Los trienios a interinos tienen que solicitarse individualmente o instamos a la Universidad a que lo haga de oficio?

Respuesta 16 . Las dos opciones son válidas. Estamos recomendando que CCOO solicita a la Universidad que prepare un protocolo de reconocimiento de servicios. En el supuesto de que la institución ponga dificultades, en ese supuesto, lógicamente habrá que recomendar la solicitud individual. También puede darse el caso que la Universidad aporte los servicios que se han prestado en la institución pero el funcionario interino tenga a que añadir los prestados en otras instituciones.

Pregunta 17. Esta norma de los trienios al personal eventual laboral no les afecta: Habría que hacerlo mediante negociación colectiva. Si me equivoco me lo decís.

Respuesta 17. Correcto. Siempre que cuando te refieres al personal eventual en realidad estas refiriéndote al personal laboral no fijo o personal laboral temporal. Es decir, el personal laboral ya tenía anteriormente los mecanismos previstos en el ET y el Convenio Colectivo para poder recoger la posibilidad del cobro de trienios por acumulación de servicios prestados en la administración.

Pregunta 18. Los 2 moscosos al cumplir el 6º trienio son de aplicación inmediata. ¿Lo son también al personal laboral en base al art. 51?

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Respuesta 18. Entiendo que son de aplicación, pero como debemos estar a lo previsto en la negociación del convenio colectivo, y el convenio puede regular otras condiciones distintas, es muy conveniente y necesario recoger explícitamente en el texto del convenio para el personal laboral lo referido en esta pregunta.

Pregunta 19. Según el texto la nueva clasificación de grupos entra en vigor inmediatamente la transformación transitoria, pero todavía no se han fijado salarios base, etc de los nuevos grupos (A1, A2...) ¿cómo se puede abordar esto?

Respuesta 19. Supongo que la disposición transitoria a la que te refieres es la que reproduzco a continuación en el párrafo siguiente. Como todo el texto del Estatuto y a partir de su entrada en vigor hemos de proceder una tras otra a la producción de normas y procedimientos reglamentarios para transformar y regular la nueva situación. El establecimiento de los sueldos, los nuevos complementos, etc.., los iremos abordando. Ahora mismo hemos centrado los esfuerzos en la tramitación de la regulación sobre jubilación parcial, jubilación anticipada, contrato a tiempo parcial, etc…, y también en procesos de constitución de Mesas Sectoriales y Mesas Generales en Comunidades Autónomas, etc… para que desarrollen las partes que les correspondan, etc,,. Los contenidos de las nuevas pagas extras por colectivos de funcionarios como ocurre con el PDI, etc.,… Disposición Transitoria Tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional. 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: - Grupo A: Subgrupo A1 - Grupo B: Subgrupo A2 - Grupo C: Subgrupo C1 - Grupo D: Subgrupo C2 - Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

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MODELO SOLICITUD TRIENIOS FUNCIONARIOS INTERINOS ANTE ………………………………………………………………. D…………………………………………………………………………….. funcionario interino en el Centro………………………………………… ………………………, con domicilio a efectos de notificaciones, citaciones y emplazamientos en el centro de trabajo, ante el Ministerio comparece y como mejor proceda en derecho

DIGO:

1.- Que quien suscribe presta servicios como funcionario interino desde el día……………………….., lo que conlleva ………….. trienios.

2.- Que en fecha 13 de abril de 2007 se ha publica en el Boletín Oficial del Estado la LEY 7/2007, de 12 de abril, del ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO.

3.- Que el artículo 25 de la ley antes invocada regula las retribuciones de

los funcionarios interinos que en su apartado 2 determina lo siguiente: "…Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios

prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo."

4.- La disposición Final Cuarta al regular la entrada en vigor de la ya

meritada norma determina lo siguiente: - El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a

partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". - No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III,

excepto del art. 25.2, y en el Capítulo III del Titulo V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto."

En base a lo expuesto SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, y tras los trámites

administrativos oportunos y con fundamento en los puntos expuestos en el cuerpo de este escrito, se me venga a reconocer los trienios que llevo prestando servicios para la Administración con los efectos económicos oportunos a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.

En………………., a………de de 2007 Fdo………………………………………………..

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