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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS VICE MINISTERIO DE ECONOMÍA Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales. Enero, 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y S

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASVICE MINISTERIO DE ECONOMÍA

Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales.

Enero, 2006

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

ÍNDICE

PrefacioNaturaleza y cobertura .............................................. Capítulo IMarco analítico .............................................. Capítulo IIClasificación de las cuentas .............................................. Capítulo IIIEmpresas adscritas, otros organismos y entidades .............................................. Capítulo IVConsolidación .............................................. Capítulo V

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Prefacio El Decreto Legislativo 955, también conocido como Ley de Descentralización Fiscal (LDF), ha establecido un marco normativo para el desarrollo ordenado del proceso de descentralización en el Perú. El énfasis de la referida norma es hacia la prevención del desequilibrio fiscal que ha sido la constante de estos procesos en América Latina. Así, en países como Argentina, Brasil o Colombia el déficit fiscal de los gobiernos subnacionales se convirtió en un problema que llegó a tener consecuencias macroeconómicas.

Estos países desarrollaron programas de ajuste y reordenamiento financiero al nivel de los gobiernos subnacionales. En algunos casos, esto implicó no solo el establecimiento de una normativa específica sino una intervención directa del Gobierno Central (Colombia), en otros la introducción de un severísimo marco legal, que inclusive consideraba la posibilidad de sanciones penales personalizadas en los ejecutores de la política fiscal (Brasil). Finalmente, en casos como el Argentino, el Apocalipsis económico fue inevitable, con las terribles consecuencias que todos conocemos.

Las experiencias recurrentes de desorden fiscal que han estado ligadas a los procesos de descentralización han llevado a considerarlo como un potencial riesgo que amenaza la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo. Por supuesto, esto no menoscaba la importancia y las ventajas que tiene el proceso; como la mejor eficiencia en la provisión de bienes públicos, el mayor acceso de la población a sus autoridades, desarrollo de mercados regionales e incentivos para la explotación de sinergias económicas locales, efectos de spillover derivados de la organización de equipos técnicos y profesionales de alta calidad, etc.

Estando claro que el proceso es imprescindible e impostergable, del análisis de la experiencia internacional, se desprende el hecho que es fundamental desarrollar un esquema normativo que permita prevenir un potencial problema de desbarajuste fiscal, antes que actuar para resolverlo, con los costos económicos y en credibilidad que esto implica.

Esta es precisamente la función central del DL 955 y de los procesos que esta norma define. En efecto, fundamentándose en la exitosa experiencia de la Ley Nº 27958 “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF)”, que ha permitido reducir los déficit fiscales del sector público no financiero desde un nivel de 3.2% cuando se promulgó la ley (1999) a apenas 1.1% en el año 2004.

Dos son los principales instrumentos de la LRTF: (i) reglas y (ii) sistema de compromisos, metas y seguimiento. En términos de reglas, la LRTF establece dos; un déficit económico de no más de 1.0% del PBI y un crecimiento para el gasto no financiero del Gobierno General de no más de 3% real. En cuanto al seguimiento, la LRTF establece la obligación del Poder Ejecutivo de elaborar y difundir un documento de discusión y análisis de políticas económicas, donde además se establecen las proyecciones macroeconómicas que sustentan las metas de la Ley. Este documento se denomina “Marco Macroeconómico Multianual” (MMM) y se presenta de manera ordinaria en junio de cada año. La LRTF establece que el proyecto de presupuesto general de la República, que es enviado por el MEF al Congreso, debe ser plenamente consistente con el MMM vigente.

Entre otras varias cosas, la LDF intenta extrapolar estas metodologías al nivel de los gobiernos subnacionales. Así, se establecen metas en términos del crecimiento real del gasto no financiero de 3%, similares a las del Gobierno General, al endeudamiento interno (el stock de esta deuda no puede superar el 40% de los ingresos corrientes y el servicio no puede ser mayor al 10% de los

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ingresos corrientes) y al endeudamiento de corto plazo (el stock de esta deuda no puede ser mayor a la doceava parte de los ingresos corrientes).

Similarmente, se define la obligatoriedad de la elaboración y publicación de documentos de seguimiento y programación económico-financiera inspirados en el MMM. Estos documentos serán

ampliamente difundidos y permitirán a la sociedad civil y las instituciones de control dentro del sector público efectuar un seguimiento de la evolución y del cumplimiento de metas por parte de los gobiernos subnacionales.

Por supuesto, elaborar un sistema de programación similar (aunque a menor escala) al MMM no es una tarea fácil. En este aspecto, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra elaborando sistemas didácticos y propuestas de capacitación que permitan facilitar esta tarea a los equipos técnicos de los gobiernos subnacionales.

En esta línea, presentamos el “Manual de las Finanzas Públicas para los Gobiernos Regionales y Locales”, documento normativo y técnico que expresa los criterios de registro, definiciones, métodos de agregación y consolidación y formatos de presentación para efectuar la contabilidad de las finanzas públicas de los gobierno subnacionales en el Perú.

El objeto del Manual es de servir como documento de consulta para los compiladores y usuarios de las estadísticas fiscales de los gobiernos subnacionales. Se debe resaltar que escapa de la cobertura del Manual, el análisis y las interpretaciones que puedan efectuar los usuarios de las estadísticas desarrolladas según la metodología aquí propuesta.La organización del Manual sigue las exitosas experiencias de los manuales de Estadísticas de finanzas públicas del Fondo Monetario Internacional y del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas. Es decir, avanza desde lo general (mayor nivel de agregación) hasta lo particular (unidades o conceptos más específicos).

Como ocurre siempre en estos casos, con el uso de este documento por parte de sus usuarios finales (los compiladores de estadísticas) surgirán observaciones, comentarios y dudas. Seguramente, muchos de estos dejarán, además de la inquietud, un aporte que permitirá mejorar y completar este trabajo que ahora presentamos en su primera versión.

En este sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, pone a disposición de los usuarios un servicio de soporte técnico y de recepción de comentarios y sugerencias del público en general. Este servicio se brindará a través del correo electrónico [email protected].

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Capítulo INaturaleza y cobertura

1. En este capítulo se analizará la naturaleza, fines y características de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades e instituciones que forman parte de estos niveles de gobierno.

2. En primer lugar, se realizará un análisis de las actividades que realizan los Gobiernos Regionales y Locales que deben reflejar la obtención de datos sobre las transacciones financieras de estos niveles de gobierno. En segundo lugar, se analizarán las entidades que conforman los niveles de Gobierno Regional y Local.

3. Sobre la base de la cobertura estadística del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, los niveles de Gobiernos Regional y Local forman parte del Gobierno General, conjuntamente con el Gobierno Nacional. Este último con las empresas públicas no financieras forman el Sector Público No Financiero (SPNF).

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I.1. El Gobierno Local.

I.1.1. La naturaleza.4. La selección de las actividades y las entidades que forman parte del Gobierno Local se basa en

su naturaleza y en el hecho de estar comprendidas en la definición de este nivel de gobierno. 5. Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales

inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización.

6. Los Gobiernos Locales son el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

7. Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Constitución Política del Perú, establece que la autonomía de los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

8. Sobre la base de la jurisdicción, los Gobiernos Locales se clasifican en provinciales y distritales1 cuyas competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas, y se establecen en la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y deben de cumplirse en consistencia con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

9. El origen de los Gobiernos Locales tiene lugar en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y las principales autoridades son elegidas mediante la voluntad popular, conforme a la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales.

10. Las principales funciones de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo económico local, a través de planes de desarrollo económico local consistente con las políticas y planes de desarrollo nacionales y regionales; así como el desarrollo social y el desarrollo de capacidades.

11. El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, en el cual se establecen las políticas públicas de ese nivel de gobierno, sobre la base de las competencias y funciones establecidas para los Gobiernos Locales provinciales y distritales.

12. Las actividades que realizan los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Las funciones de los Gobiernos Locales también están sujetas a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

I.1.2. La organización.13. Los órganos de los Gobiernos Locales son las municipalidades provinciales y distritales. La

estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el consejo municipal y la alcaldía. El consejo municipal, provincial y distrital, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y está conformado por el Alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales.

14. La alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local cuya máxima autoridad administrativa es el alcalde. El Consejo de Coordinación Local Provincial, el Consejo de Coordinación Local

1 Las municipalidades de centro poblado, también forman parte de esta clasificación, sin embargo dado que poseen competencias y funciones delegadas y reciben un porcentaje de los recursos propios de la municipalidad provincial o distrital de la jurisdicción a al cual pertenecen, o del Estado, no son considerados en esta clasificación. Las municipalidades de centro poblado son creadas por ordenanza municipal provincial, a propuesta del consejo distrital, de acuerdo a la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Distrital y la Junta de Delegados Vecinales, constituyen los órganos de coordinación de los Gobiernos Locales.

I.1.3. Los bienes y rentas. 15. Son bienes de los Gobiernos Locales:24.1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 24.2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,

construidos y/o sostenidos por el Gobierno Local. 24.3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 24.4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que

represente cuantificables económicamente. 24.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños, que le transfiera el Gobierno Nacional. 24.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 24.7. Los legados o donaciones que se instituyan a su favor. 24.8. Todos los demás que adquiera el Gobierno Local. 16. Son rentas de los Gobiernos Locales:25.1. Los tributos creados por Ley a su favor.25.2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su consejo

municipal, que constituyen sus ingresos propios.25.3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).25.4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. 25.5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana conforme a Ley. 25.6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en al Ley Anual de Presupuesto,

para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.25.7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su

patrimonio propio, y con aval y garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de operaciones de endeudamiento externo, conforme a Ley.

25.8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

25.9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley.

25.10.El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 25.11.El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.25.12.Los dividendos provenientes de sus acciones. 25.13.Las demás que determine la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

I.1.4. Las competencias y funciones. 17. La Ley No. 27783, La Ley de Bases de la Descentralización, establece la condición exclusiva,

compartida o delegable de una competencia2. 18. Las competencias exclusivas son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y

excluyente a cada nivel de gobierno conforme la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Las competencias compartidas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. Las competencias delegables, son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la

2 Distinción válida para los Gobiernos Locales como para los Regionales.

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materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia y la entidad que al recibe, ejerce la misma durante el período de la delegación.

19. Las funciones específicas de los Gobiernos Locales, que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre los Gobiernos Locales provinciales y distritales, acorde a la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27783, La Ley de Bases de la Descentralización y la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como de las competencias delegadas que acuerden estos niveles de gobierno.

20. Las competencias exclusivas son:29.1. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes

correspondientes.29.2. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. 29.3. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades

colectivas de carácter local. 29.4. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión

presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. 29.5. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. 29.6. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. 29.7. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización

de la comunidad en al gestión municipal. 29.8. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las

iniciativas legislativas correspondientes. 29.9. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias acorde a Ley. 21. Las competencias compartidas son:30.1. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la Ley de la materia. 30.2. Salud pública. 30.3. Cultura, turismo, recreación y deportes. 30.4. Preservación y administración de las reserves y áreas naturales protegidas locales, la defensa

y protección del medio ambiente. 30.5. Seguridad ciudadana. 30.6. Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. 30.7. Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. 30.8. Vivienda y renovación urbana. 30.9. Atención y administración de programas sociales. 30.10.Gestión de residuos sólidos.30.11.Otras que se le deleguen o asignen acorde a Ley.

I.1.5. La estructura. 22. Las estadísticas de los Gobiernos Locales abarcan diversas unidades de gobierno, organismos y

actividades dependientes. Las estadísticas de los Gobiernos Locales deben incluir los datos que cubren las actividades de sus, empresas adscritas, organismos descentralizados y dependencias, fondos de pensiones de los empleados del Gobierno Local3, planes de seguro social y desempleo que se apliquen a nivel local, así como las estadísticas de otras entidades que pertenezcan al Gobierno Local4.

23. En el siguiente esquema se observa la estructura del Gobierno Local.

3 Cuyos activos se inviertan totalmente en el gobierno empleador. 4 Se refiere a otras entidades u organismos del Gobierno Regional que realizan funciones de educación, atención médica, cultura, esparcimiento, etc. Estas entidades se clasificarán como parte del Gobierno Regional si estos las financian y la controlan en su mayor parte.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Fondo de pensiones

GOBIERNO LOCAL

Otras entidades

Planes de seguro

social

y desempleo

Organismos

descentralizados y

dependencias

Empresas Adscritas

I.1.6. Consideraciones generales sobre la cobertura.24. Los datos de las estadísticas de los Gobiernos Locales deben corresponder a aquellas

competencias o actividades que este nivel de gobierno financia o controla en su mayor parte. Así, las finanzas de los Gobiernos Locales deben incluir, sí así corresponde:

33.1. Los establecimientos educativos controlados por las autoridades locales, cuyo financiamiento dependa en gran medida del Gobierno Local y en menor cuantía de pagos de los usuarios.

33.2. Los hospitales y establecimientos de bienestar social5, financiados principalmente por el Gobierno Local.

33.3. Los establecimientos de salubridad pública6 financiados y controlados principalmente por los Gobiernos Locales.

33.4. Los servicios culturales, de esparcimiento y deportivos7 que proveen los Gobiernos Locales.

I.2. El Gobierno Regional.

I.2.1. La naturaleza.25. La selección de las actividades y las entidades que forman parte del Gobierno Regional se basa

en su naturaleza y en el hecho de estar comprendidas en la definición de este nivel de gobierno. 26. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

27. Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

28. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible mediante la promoción de la inversión pública y privada y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, acorde a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

I.2.2. La organización.29. La estructura orgánica de los Gobiernos Regionales está compuesta de el Consejo Regional, la

Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional. El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los cuales son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente Regional es

5 Incluye los jardines y las guarderías infantiles, las casas de asistencia social, etc. 6 Incluye los sistemas y plantas de purificación de agua, recolección y eliminación de basura, cementerios y crematorios, mataderos de ganado, etc. 7 Incluye los teatros, auditorios de música, museos, galerías de arte, bibliotecas, parques y espacios abiertos, etc.

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elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil.

I.2.3. Los bienes y rentas. 30. Son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales:40.1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.40.2. Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en

al Ley Anual de Presupuesto. 40.3. Los tributos creados por Ley a su favor.40.4. Los derechos económicos producto de las privatizaciones y concesiones que otorguen, y

aquellos que perciban del Gobierno Nacional por el mismo concepto. 40.5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional.40.6. Los recursos asignados por concepto de canon. 40.7. Los recursos obtenidos por operaciones financieras 40.8. Los ingresos propios.40.9. Otros que determine la Ley.

I.2.4. Las competencias y funciones. 31. Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la

Constitución Política del Perú, la Ley No. 27783, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley No. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; así como las competencias delegadas que acuerden estos niveles de gobierno.

32. Las competencias exclusivas son:41.1. Planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos

correspondientes.41.2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la

sociedad civil de la región.41.3. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión

Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.41.4. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de

infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.41.5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades

intermedias. 41.6. Promover la información de empresas y unidades económicas regionales para concertar

sistemas productivos y de servicios.41.7. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la

agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

41.8. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.41.9. Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,

social y ambiental. 41.10.Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de la propiedad del Estado en su

jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. 41.11.Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su

jurisdicción, conforme a la Ley de la materia. 41.12.Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las

tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

41.13.Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

41.14.Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.41.15.Otras establecidas por Ley.33. Las competencias compartidas son:42.1. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no

universitaria con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

42.2. Salud pública.42.3. Promoción, gestión y regularización de actividades económicas y productivas en su ámbito y

nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

42.4. Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.42.5. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.42.6. Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales

regionales. 42.7. Competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles,

concertando los recursos públicos y privados. 42.8. Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en

todos los niveles.42.9. Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

I.2.5. La estructura. 34. La recopilación y presentación de las estadísticas de los Gobiernos Regionales deben incluir los

datos que cubren las actividades de sus, empresas adscritas, organismos descentralizados y dependencias, fondos de pensiones de los empleados del Gobierno Regional8, planes de seguro social y desempleo que se apliquen a nivel regional; así como las estadísticas de otras entidades que pertenezcan al Gobierno Regional9.

35. En el siguiente esquema se observa la estructura del Gobierno Regional.

Fondo de pensiones

GOBIERNO REGIONAL

Otras entidades

Planes de seguro

social

y desempleo

Organismos

descentralizados y

dependencias

Empresas Adscritas

I.2.6. Consideraciones generales sobre la cobertura.36. Los organismos descentralizados y dependencias que prestan servicios a varios Gobiernos

Regionales, se incluirán en las estadísticas de estos niveles de gobierno. Por otro lado, en el caso de que hubieran organismos descentralizados o dependencias que prestaran servicios a los

8 Cuyos activos se inviertan totalmente en el gobierno empleador. 9 Se refiere a otras entidades u organismos del Gobierno Regional que realizan funciones de educación, atención médica, cultura, esparcimiento, etc. Estas entidades se clasificarán como parte del Gobierno Regional si estos las financian y la controlan en su mayor parte.

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Gobiernos Regionales, las estadísticas se incorporarán en el nivel de gobierno que interviene con mayor predominancia en sus operaciones y financiamiento.

37. Las otras entidades u organismos del Gobierno Regional son las que realizan funciones de educación, atención médica, cultura, esparcimiento, etc. Estas entidades se clasificarán como parte del Gobierno Regional si estos las financian y la controlan en su mayor parte.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Capítulo II Marco Analítico38. Las operaciones que realizan los Gobiernos Regionales y Locales deben de organizarse en el

marco que permitan su consolidación, medición y análisis con el objetivo de administrar las operaciones de estos niveles de gobierno, brindar una visión amplia de las operaciones y las necesidades de financiamiento.

39. El criterio de organización de las transacciones de los Gobiernos Regionales y Locales deben establecerse a partir de la naturaleza de las transacciones.

40. La totalidad de las transacciones de los Gobiernos Regionales y Locales, se organizan de acuerdo a los principales componentes que conforman el marco analítico del manual. Estos son: el ingreso, el gasto, el superávit / déficit y el financiamiento.

41. El marco analítico para la clasificación de las transacciones de los Gobiernos Regionales y Locales se resume en el siguiente cuadro:

42. Los ingresos representan flujos de entrada mientras que los gastos, flujos de salida. Los ingresos y los gastos son de dos tipos, corriente y de capital.

II.1. Ingresos. 43. Los ingresos son los flujos positivos hacia los Gobiernos Regionales y Locales, no

reembolsables, con o sin contraprestación. Al referirnos a flujos no reembolsables debe entenderse que se excluye el endeudamiento interno y externo, el cual será tratado en la sección referente al financiamiento.

44. Los ingresos se dividen en ingresos corrientes e ingresos de capital. El ingreso corriente comprende el ingreso tributario y el ingreso no tributario. El ingreso no tributario incluye los conceptos con contraprestación, (como ingresos de la propiedad, las tasas, los derechos

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Entrada Salida

Corriente Corriente

Capital Capital

Donaciones Concesión de prestamos menos recuperaciones recuperaciones

Superávit / Déficit

Financiamiento

Ingresos Gastos

administrativos, etc) y algunos conceptos sin contraprestación (como las multas, los cargos por incumplimiento, la donaciones, etc).

45. El ingreso tributario o los impuestos se definen como contribuciones obligatorias sin contraprestación, no recuperables, impuestas con fines públicos. El ingreso tributario incluye los intereses recaudados por concepto de mora en el pago de impuestos y las multas cobradas por falta de pago o pago atrasado de impuestos, así otros conceptos que se definirán de manera detallada más adelante. Los impuestos se registran deducidas las devoluciones pagadas durante el período y las transacciones correctivas netas.

46. Los ingresos de capital comprenden los conceptos por ventas de activos de capital y las transferencias de capital.

47. En general, los ingresos se registran en términos brutos, pero en algunos casos, cuando la naturaleza o frecuencia de las transacciones lo justifica, se registran o ingresan en términos netos. Por ejemplo, los impuestos son registrados netos de devoluciones. Otro ejemplo lo constituyen las recuperaciones de préstamos otorgados por Gobierno General con fines de política, donde las recuperaciones no se registran como ingreso. En dicho caso, como ocurre con los préstamos del Programa de Equipamiento Básico Municipal, PREBAM, el registro se realiza como gastos netos (colocaciones menos recuperaciones, en este caso las recuperaciones se registran como un gasto negativo).

48. Para los fines de este Manual, consideraremos las donaciones como parte de los ingresos. Las donaciones se caracterizan por ser aportes no obligatorios y sin contraprestación procedentes de otros niveles de gobierno o instituciones internacionales, los cuales pueden incluir condicionamientos en el destino de los fondos o bienes donados. En este sentido, es preferible distinguir claramente las donaciones de otros ingresos, con el objetivo de analizar la capacidad de ahorro del Gobierno Regional o Local, neto del ahorro externo.

II.2. Gastos.49. El gasto incluye todos los pagos no recuperables; es decir, pagos que no generan ni saldan

obligaciones financieras, y los recuperables, como la concesión de préstamos a otros gobiernos u otros niveles de gobierno menos sus recuperaciones.

50. Los gastos pueden ser un pago a cambio de un bien o servicio, es decir, con contraprestación, o la transferencia de recursos sin contraprestación. Además, no incluye pagos de amortización de deuda del gobierno, los cuales se clasifican como financiamiento.

51. Los gastos se clasifican en corriente y capital.

II.3. Financiamiento.52. El financiamiento se define como los medio que el Gobierno Regional y Local emplean para

cubrir un déficit presupuestario10 o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario. Por definición, el financiamiento total es igual en monto al déficit o superávit.

53. En general, el financiamiento, es igual a la obtención de préstamos (desembolsos) por el Gobierno Regional o Local, menos la amortización efectuada por estos niveles de gobierno. Por convención, los superávit llevan signo positivo, y los déficit signo negativo y se cubren con un financiamiento de igual cuantía pero de signo contrario.

54. En la clasificación de las partidas de financiamiento se reflejan diversos tipos de transacciones, las mas importantes son las que se refieren a la obtención de préstamos de otros niveles de gobierno, instituciones internacionales de desarrollo, bancos o proveedores; o el uso de sobregiros bancarios.

10 Véase el la sección II.4. para la definición de déficit y superávit.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

55. Una fuente secundaria de financiamiento son los depósitos en poder de los gobiernos que se efectúan como garantía del cumplimiento de requisitos legales, trámites judiciales, etc. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

56. El financiamiento neto, es el resultado de depurar el financiamiento bruto, restándole la amortización de la deuda. Las privatizaciones también se consideran una fuente de financiamiento por tratarse de un ingreso excepcional.

57. El financiamiento incluye la amortización, es decir sólo el pago del capital de las obligaciones de los Gobierno Regional o Local, pero no los intereses, dado que estos se registran en el gasto del gobierno.

II.4. Déficit / Superávit.58. El déficit ocurre cuando los conceptos definidos como salidas excede a los conceptos de

entrada. Así el déficit de los Gobiernos Regionales y Locales representa la parte del gasto y de la concesión de préstamos que excede las entradas por concepto de ingreso, donaciones y de recuperación de préstamos.

59. El superávit ocurre cuando los conceptos definidos como entradas excede a los conceptos definidos como salidas. Así, el superávit de los Gobiernos Regionales y Locales representa el exceso de las entradas por concepto de ingreso, donaciones y de recuperación de préstamos, sobre el gasto y de la concesión de préstamos.

60. Tal como se vió en la sección III.3, el financiamiento total es equivalente en cuantía al déficit / superávit pero se le asigna el signo contrario.

61. El déficit / superávit mide el grado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales cubren los costos de las operaciones de gasto y de concesión de préstamos, con las entradas de ingreso, donaciones y recuperación de préstamos.

62. El déficit / superávit representa una presentación integral de la posición financiera de los niveles de Gobiernos Regionales y Locales.

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Capítulo III Clasificación de las cuentas

63. En este capítulo se definen cada uno de los componentes que conforman las operaciones de los Gobiernos Regionales y Locales, descritos de manera agregada en el capítulo anterior. Asimismo, se examina la clasificación de estos componentes de manera adecuada que permita la medición del efecto de estos niveles de gobierno en la economía.

64. Así en este capítulo se determinarán las semejanzas básicas de las operaciones de los Gobiernos Regionales y Locales con el objetivo de organizar las diversas transacciones de estos niveles de gobierno, en categorías homogéneas.

65. En las secciones que siguen se presentarán las clasificaciones para el ingreso y las donaciones, el gasto y la concesión de prestamos menos recuperaciones y el financiamiento.

III.1. Ingresos. 66. Tal como se vió en el capítulo anterior se considera como parte de los ingresos a las

donaciones. Los ingresos se clasifican en ingresos corrientes y de capital.67. Se entiende como ingreso corriente a todo ingreso diferente de donaciones de capital, fondos

procedentes de la venta de bienes de capital (tierras, activos, acciones, capital fijo) o recursos asociados a transferencias de capital provenientes de fuente privada o extranjera (donaciones de capital). Los ingresos corrientes no se definen por su destino de gasto, ya que pueden financiar gasto corriente o la adquisición de activos de capital (definidos como aquellos que contribuyen a la producción de otros bienes con un periodo de desgaste mayor a un año).

68. La definición de ingreso corriente incluye los impuestos, los ingresos tributarios, las contribuciones y las transferencias.

80.1. Impuestos: son obligatorios, no-reembolsables, sin contraprestación inmediata de parte del Gobierno Regional o Local. Se registran netos de devoluciones por pago en exceso. Incluyen las multas, intereses u otros asociados al pago tardío de las obligaciones tributarias.

80.2. Ingresos no tributarios: en contraposición a lo anterior, estos son ingresos con contraprestación (venta de bienes, prestación de servicios, tasas administrativas), los provenientes de multas no tributarias, utilidades de empresas de los Gobiernos Regionales y Locales y otras rentas de la propiedad de estos niveles de gobierno.

80.3. Contribuciones: ingresos provenientes de aportes obligatorios, con contraprestación; destinados a fines específicos, aunque no necesariamente se entrega un servicio individualizado. Por ejemplo, contribuciones para obras de mejoramiento de la infraestructura local que beneficien a un conjunto de vecinos. Por otro lado, si bien es la ONP quien registra estos ingresos en el Gobierno Central, debe tenerse en cuenta que en el nivel de los Gobiernos Locales y Empresas, cada entidad maneja los aportes de sus funcionarios afiliados al Decreto Ley No. 20530.

80.4. Transferencias: las transferencias se consideran como recepción de dinero no reembolsable y sin contraprestación. Debe cuidarse de no duplicar el registro de ingresos cuando se realizan transferencias entre entidades de un mismo nivel de gobierno. Cuando sucede este tipo de operaciones simplemente se elimina el monto transferido (como gasto) y el monto recibido (como ingreso), los cuales deben coincidir.

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69. Los ingresos de capital provienen de la venta de tierra y otros activos de capital, además de las transferencias de capital de entidades fuera del nivel de Gobierno Regional o Local. Los ingresos no regulares destinados a la adquisición de activos de capital también son registrados en esta categoría.

70. Hay que mencionar que las donaciones de capital también se incluyen bajo esta categoría de ingreso. Dichas donaciones están compuestas de bienes de capital o recursos condicionados para el gasto de capital u obras públicas.

71. El presupuesto incluye en este rubro las amortizaciones pagadas por los préstamos sectoriales que otorga el Gobierno Central (Por ejemplo PREBAM u otros programas similares), sin embargo las cuentas fiscales por clasificación económica11 registran estos ingresos como gastos negativos en el gasto de capital.

III.1. A. Definición de las cuentas presupuestales.III.1. A.1. Fuentes de Financiamiento.72. Esta clasificación corresponde a criterios de organización del presupuesto, sobre la base del

origen de los fondos y del destino de los mismos. Por ejemplo, el Canon y el Foncomun provienen de impuestos, pero dado que están destinados a usos específicos se detraen de los Recursos Ordinarios.

0. Recursos Ordinarios.73. Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos, los

cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen recursos disponibles de libre programación. Asimismo, comprenden los recursos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID)-Ley Pública No. 480. Adicionalmente, se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado que se destinan al Fondo Especial de Administración del Dinero obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI).

01. Canon y Sobrecanon.74. Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por

la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.a. Canon Minerob. Canon Petrolero-Sobrecanon Petroleroc. Canon Gasíferod. Canon Hidroenergéticoe. Canon Pesquerof. Canon Forestal

03. Participación en Renta de Aduanas.75. Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por

las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, fluviales, lacustres, terrestres, aéreas y postales del país. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. Los recursos de esta fuente de financiamiento son específicos para las municipalidades donde existen aduanas (se asignan los recursos recaudados entre los distritos de la provincia donde se encuentra la aduana). En el caso de la Provincia Constitucional del

11 Como se verá más adelante.

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Callao la distribución es especial, en tanto estos recursos se distribuyen entre el Gobierno Regional y los Municipios de la Provincia.

04. Contribuciones a Fondos.76. Considera los recursos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores

de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social del Perú. Se incluyen las transferencias de recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. Esta fuente de financiamiento es relevante únicamente para el Organismo Nacional de Pensiones (ONP), no afecta a los Gobiernos Regionales ni Locales, que registran sus ingresos por Contribuciones para Pensiones como Recursos Directamente Recaudados.

07. Fondo de Compensación Municipal.77. Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal,

Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.

08. Otros Impuestos Municipales.78. Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Estos tributos incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. Son los siguientes:a. Impuesto Predial.b. Impuesto de Alcabala.c. Impuesto al Patrimonio Automotriz.d. Impuesto a las Apuestas.e. Impuestos a los Juegos.f. Impuesto a los Espectáculos.g. Impuestos a los Casinos de Juego.h. Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas.

09. Recursos Directamente Recaudados.79. Comprende los ingresos generados por los Gobiernos Regionales y Locales y administrados

directamente por estos niveles de gobierno, entre los cuales se puede mencionar, según corresponda, las Rentas de la Propiedad, las Tasas, las Venta de Bienes y la Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.

11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno.80. Comprende los recursos de fuente interna provenientes de cualquier operación de

endeudamiento efectuada por los Gobiernos Regionales y Locales con instituciones comprendidas dentro del sistema financiero nacional. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.

12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo.81. Comprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas

por los Gobiernos Regionales y Locales con instituciones, organismos internacionales y

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gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los recursos provenientes de operaciones realizadas por estos niveles de gobierno en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero.

13. Donaciones y Transferencias.82. Comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por los Gobiernos Regionales y

Locales provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.

15. Fondo de Compensación Regional.83. Comprende parte de los Recursos Ordinarios así como cualquier otro recurso que se determine

por Ley expresa, que se orientan al financiamiento de proyectos de inversión regional, conforme a la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley No. 27902.

16. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales.84. Comprende parte de los Recursos Ordinarios que se orientan al financiamiento de los gastos

administrativos así como las acciones que desarrollarán las Sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y demás Unidades Ejecutoras dentro de su respectivo ámbito territorial.

17. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales.85. Comprende parte de los Recursos Ordinarios que se orientan al financiamiento del Programa

del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva, así como otras acciones nutricionales y de asistencia solidaria. Asimismo, comprende el financiamiento de la indemnización excepcional y pensión a favor de los Alcaldes, Regidores, Funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales víctimas de accidentes o comisión de servicios al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, Decreto Legislativo No. 622 y los Decretos Leyes No. 25702 y No. 25988.

III.1. A.2. Clases y tipos de ingreso de acuerdo a la normatividad presupuestal.86. En esta sección se considera la clasificación de ingresos del Presupuesto Público, para el

análisis de la gestión fiscal de cada entidad. Sin embargo, dado que a nivel del Sector Público No Financiero es más utilizada la clasificación económica de los ingresos y gastos, a continuación se definirán los conceptos de ingresos, contenidos en el Presupuesto Público, para luego trasladar dichos conceptos a la clasificación económica .

87. Los conceptos de los ingresos involucran a los ingresos corrientes, los ingresos de capital y las transferencias.

1. Ingresos Corrientes.88. Son los ingresos que se obtienen de modo regular o periódico, y que no alteran de manera

inmediata la situación patrimonial del Estado. Los ingresos corrientes no se definen por el destino de los recursos, ya que pueden ser dirigidos a solventar gasto corriente o gasto de inversión.

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1.1. Impuestos.89. Son los recursos financieros obtenidos mediante los pagos exigidos por Ley, no reembolsables,

sin contraprestación directa e inmediata de parte del Gobierno Regional y Local y establecidos con fines públicos. Se registran netos de devoluciones por pago en exceso e incluyen multas, intereses, u otros asociados al pago tardío de las obligaciones tributarias. Se clasifican en:

1.1.1. Impuesto a la Renta.90. Es el pago que se obtiene de gravar las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta

de ambos factores, que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como de gravar las ganancias y los beneficios obtenidos por los sujetos señalados por Ley.

91. En el estado actual del proceso de descentralización este ingreso es relevante únicamente para el Gobierno Central. Considerando la asignación a las Regiones por impuestos del Gobierno Nacional a los cuales se hace referencia en el Artículo No. 16 del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal, es posible que sea relevante en el futuro, dado su clasificación como “coparticipación de impuestos” y no como “transferencia”.

1.1.2. Impuestos al Patrimonio. 92. Son los ingresos que se obtienen de gravar el valor de los bienes y derechos que constituyen la

propiedad, así como su transferencia. Considerando las cuentas relevantes para los Gobiernos Locales12 , estos impuestos comprenden: a. Impuesto Predial.b. Impuesto de Alcabala.c. Impuesto al Patrimonio Vehicular.

1.1.3. Impuestos a la Importación.93. Son los ingresos que se obtienen por la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes

a la importación de bienes.94. Actualmente, para los Gobiernos Regionales sólo es relevante la cuenta de Arancel Especial por

Ingreso de Bienes provenientes de depósitos francos a ZOTAC. El resto de la coparticipación de estos impuestos (fuente Participación en Renta de Aduanas) se clasifica como Renta de la Propiedad Real, relevante para algunos Gobiernos Locales (pertenecientes a provincias donde se localiza la aduana).

1.1.4. Impuestos a la Producción y Consumo.95. Son los recursos que se obtienen de gravar la importación, producción, comercialización o

consumo de bienes y servicios. Los impuestos relevantes para los Gobiernos Locales son: a. Impuesto a los Casinos de Juego.b. Impuesto a las Apuestas.c. Impuesto a los Juegos.d. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.e. Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas.

1.1.5. Otros.96. Son los ingresos que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las anteriores

partidas subgenéricas. Se componen de: a. Beneficio de Regularización Tributaria Municipal (BERTRIMUN).

12 Dado que aún los Gobiernos Regionales no tienen facultades para el cobro de impuestos.

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b. Otros.

1.1.6. Documentos Valorados.97. Son documentos que se emiten para la devolución de tributos pagados indebidamente o en

exceso, para la compensación y devolución de saldos a favor del exportador, así como otros conceptos debidamente reconocidos. En la actualidad los Gobiernos Regionales y Locales no emiten este tipo de documentos.

1.2. Tasas.98. Son los recursos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un

servicio individualizado al contribuyente. Comprenden los siguientes conceptos:

1.2.1. De Administración General.99. Comprende tasas por servicios administrativos de carácter general, brindados por los Gobiernos

Regionales y Locales. 100. Algunas son, sin embargo, exclusivas de ciertas entidades del Sector Público, como las tasas

de extranjería, pasaportes, licencias DISCAMEC, tasas de RENIEC, etc. Algunos Gobiernos Regionales y Locales registran ingresos por dichos conceptos, los cuales deben registrase en otras cuentas acordes con las atribuciones de cada entidad.

1.2.2. De Justicia y de Policía.101. Comprenden tasas específicas de los sectores justicia e interior, relacionadas con las funciones

de administración de justicia y de la Policía Nacional, por lo cual los Gobiernos Regionales y Locales no deben registrar en esta cuenta dichos ingresos13.

1.2.3. De Educación.102. Ingresos generados por el pago de derechos relativos a la educación, el acceso a la misma o la

obtención de acreditaciones, grados, etc, así como los vinculados al turismo.

1.2.4. De Salud.103. Son las tasas correspondientes a servicios administrativos relativos a la Salud (Por ejemplo,

certificados, pases, inspecciones) y la provisión de servicios públicos como la Limpieza Pública en el caso de los Gobiernos Locales.

1.2.5. De Vivienda y Construcción.104. Considera ingresos por el cumplimiento de la función de ordenamiento urbano (licencias,

inspecciones, etc.) y el servicio público de mantenimiento de parques y jardines (normalmente provisto por los Gobiernos Locales).

1.2.6. Agropecuarios y de Recursos No Minerales.105. Son los recursos obtenidos por la expedición de autorizaciones y derechos relacionados con el

uso de recursos naturales no minerales.

1.2.7. De Industria, Minería y Comercio.

13 Por ejemplo, algunos Gobiernos Locales registran bajo este rubro las copias certificadas, testimonios y otros. Sin embargo dichos conceptos bien deben considerarse en el tipo de ingreso Prestación de Servicios, Otros (cuenta 1.5.6.).

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106. Son los recursos obtenidos por la expedición de autorizaciones y licencias de funcionamiento, inscripciones y otras relacionadas.

1.2.8. De Transportes y Comunicaciones.107. Son los recursos obtenidos por peaje, estacionamiento y guardianía, así como por derechos de

comunicaciones y telecomunicaciones, entre otros.

1.2.9. Otros.108. Otros no incluidos en las categorías anteriores. En el caso de los Gobiernos Locales, destaca la

recaudación por el servicio público de Serenazgo.

1.3. Contribuciones.109. Son los recursos que se obtienen mediante los pagos obligatorios efectuados para compensar

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales (incluye contribuciones para pensiones, por mejoras, para capacitación e investigación, por obras públicas y otros).

1.3.1. Contribuciones para pensiones.110. Son las contribuciones que se obtienen por descuentos sobre los ingresos pensionables de los

trabajadores.111. Cabe aclarar que estas contribuciones pertenecen a los trabajadores, sin embargo se registran

como ingreso de alguna entidad del Gobierno Regional y Local sólo en tanto dicha entidad maneje dichos fondos para fines pensionarios. Los fondos que se trasladan a la Organismo Nacional de Pensiones para su administración (trabajadores afiliados al régimen del Decreto Ley No. 19990) no deben ser considerados ingresos de los Gobiernos Regionales y Locales.

112. Por otra parte, actualmente cada nivel gobierno y empresa pública maneja los aportes de sus empleados afiliados al régimen del Decreto Ley No. 20530, en dicho caso estos aportes son ingresos registrables para el Gobierno Regional, Local o Empresa Pública.

1.3.2. Contribuciones por mejoras.113. Son los provenientes del pago de derechos como consecuencia de inversiones efectuadas por

los Gobiernos Regionales y Locales en obras previamente existentes. Por ejemplo: remodelación de calles, parques, plazas, etc. Comprende las cuentas específicas:a. Contribución especial por obras.b. Aporte de comunidades beneficiadas.c. Otros.

1.3.3. Contribuciones para capacitación e investigación.114. Son los provenientes de la deducción que efectúan determinadas empresas o personas con

fines de capacitación e investigación dentro de determinados sectores del Gobierno Nacional. 115. Por ejemplo: las empresas constructoras apartan el 0,5% de sus ingresos facturados al cliente,

en beneficio del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción (SENCICO), entidad que tiene como finalidad formar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles; así como realizar las investigaciones y proponer normas técnicas de aplicación nacional.

116. Actualmente, los Gobiernos Regionales y Locales no poseen esta competencia. Sin embargo, en el marco del proceso de descentralización y de asignación de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, estos niveles de gobierno podrían disponer de esta competencia y por tanto registrar ingresos por este concepto.

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1.3.4. Contribuciones por obras públicas.117. Son los recursos que se obtienen de gravar los beneficios derivados de la ejecución de obras

públicas. Por ejemplo: construcción de veredas, pistas, parques o plazas.

1.3.5. Otros.118. Son contribuciones que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las anteriores

partidas sub-genéricas.

1.4. Venta de Bienes.119. Son los recursos provenientes de la venta de bienes producidos por los Gobiernos Regionales y

Locales, independientemente de su función de administración, procurando la cobertura individualizada de sus costos.

120. Estos recursos son diferentes de aquellos captados mediante tasas porque no provienen de servicios proveídos por estos niveles de gobierno en el cumplimiento sus funciones administrativas que le faculta la Ley o por los servicios públicos que brinda. En esta cuenta se contabilizan por ejemplo: los ingresos por la venta de semillas a los agricultores, materiales de construcción para la autoconstrucción y libros y cuadernos escolares para los estudiantes.

1.4.1. Agropecuarios y minerales. 121. Comprende los recursos derivados de la venta a terceros de bienes e insumos producidos por

los Gobiernos Regionales y Locales o comercializados a través de éste, relacionados con el sector agrícola y pecuario; así como productos e insumos para la actividad minera.

1.4.2. Industriales. 122. Comprende los recursos derivados de la venta a terceros de bienes e insumos producidos por

los Gobiernos Regionales y Locales o comercializados a través de éste, relacionados con el sector industrial y de construcción.

1.4.3. De transportes, comunicaciones y almacenaje.123. Comprende los recursos derivados de la venta a terceros de bienes producidos por los

Gobiernos Regionales y Locales o comercializados a través de éste, relacionados con la actividad de transporte, comunicaciones y almacenaje.

1.4.4. De educación, recreación y cultura. 124. Comprende los recursos derivados de la venta a terceros de bienes producidos por los

Gobiernos Regionales y Locales o comercializados a través de éste, relacionados con la enseñanza, la recreación y las actividades culturales.

1.4.5. De salud.125. Comprende los recursos derivados de la venta a terceros de medicinas, vacunas y otros bienes

relacionados a la de salud, cuando estos son vendidos a través de establecimientos de salud bajo la jurisdicción de los Gobiernos Regionales y Locales (a través de hospitales o postas médicas por ejemplo).

1.4.6. Otros.126. Comprende los recursos derivados de la venta de bienes relacionados a actividades diferentes a

las enumeradas anteriormente. Por ejemplo: venta de bases, publicaciones, entre otros.

1.5. Prestación de Servicios.

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127. Son los recursos financieros provenientes de la prestación de servicios, independientemente de su función de administración, procurando la cobertura individualizada de sus costos, diferenciados en los siguientes conceptos:

1.5.1. Agropecuarios y Minerales.128. Comprende recursos financieros provenientes de la prestación de servicios en actividades

agrícolas, pecuarias y en la minería metálica y no metálica. A manera de ejemplo se puede señalar servicios prestados por los Gobiernos Locales en el mejoramiento de semillas y áreas agrícolas, servicios de análisis de suelos para pequeños mineros y mineros artesanales, etc.

1.5.2. Industriales.129. Comprende recursos financieros provenientes de la prestación de servicios en actividades

manufactureras de pequeña escala como servicios de implementación de panificadoras, procesadoras de productos agroindustriales, etc.

1.5.3. De Transportes, Comunicaciones y Almacenaje.130. Comprende recursos financieros provenientes de la prestación de servicios de transporte por

vías marítimas, fluviales, lacustres y terrestres. Asimismo, se incluyen servicios de transporte de personal, servicios de almacenamiento en áreas de propiedad de los Gobiernos Regionales y Locales, etc.

1.5.4. De Educación, Recreación y Cultura. 131. Comprende recursos provenientes de la prestación de servicios en actividades de capacitación

y esparcimiento, actividades culturales, etc. A manera de ejemplo se puede señalar los servicios de educación, recreación y cultura realizados por los Gobiernos Locales en los teatros, centros de esparcimiento y capacitación municipales, etc.

1.5.5. De Salud. 132. Comprende recursos financieros provenientes de la prestación de servicios en las postas,

hospitales, clínicas, y centros de salud; sean estos regionales (parte de las Direcciones Regionales de Salud) o municipales. Otros conceptos incluidos son el servicio de baños municipales, ambulancia, etc.

1.5.6. Otros. 133. Son prestaciones de servicios que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las

partidas subgenéricas mencionadas anteriormente. Por ejemplo, esto incluye: copias, servicios funerarios y de cementerio, reconocimiento de carnes y otros, etc.

1.6. Rentas de la propiedad.134. Son los recursos financieros percibidos por concepto de renta de activos reales y financieros.

1.6.1. De la Propiedad Real.135. Son aquellos que se obtienen por la explotación o concesión de bienes públicos. Tales como

regalías, derechos de vigencia, alquileres, utilidades de empresas municipales, canon, renta de aduanas, etc.

136. Cabe mencionar que esta cuenta debe guardar correspondencia con los montos transferidos por el Consejo Nacional de Descentralización (CND) relevantes (canon, renta de aduanas) y otros (derechos de vigencia, regalías, canon pesquero por derechos de pesca, etc).

137. Por otra parte, cabe mencionar que para la clasificación económica los elementos canon forestal, gasífero, hidroenergético, minero, pesquero, petrolero (también sobrecanon

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petrolero), derechos de vigencia y participación en renta de aduanas, se registran bajo la clasificación de transferencias.

1.6.2. De la Propiedad Financiera.138. Son aquellos que se obtienen por la tenencia de títulos-valores e intereses por depósitos en el

sistema financiero nacional.

1.6.3. Otros. 139. Son rentas de la propiedad que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las

anteriores partidas subgenéricas. Incluye las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario.

1.7. Multas sanciones y otros.140. Son los recursos financieros que se obtienen de la aplicación de multas, sanciones y otros por

infracciones al ordenamiento legal.

1.7.1. Multas y Análogas.141. Son los que se obtienen por la aplicación de disposiciones que determinen penas pecuniarias,

por incurrirse en incumplimiento de obligaciones. 142. Cabe notar que bajo la clasificación económica, las multas relacionadas a la recaudación de

tributos se consideran como ingresos tributarios.

1.7.2. Sanciones. 143. Son los que se obtienen por el incumplimiento en la cancelación de una multa, dentro de los

cuales se considera los intereses y moras. Análogamente, si estas sanciones están relacionadas con incumplimientos tributarios, en la clasificación económica deben registrarse como ingresos tributarios.

1.7.3. Otros. 144. Son los recursos que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las anteriores

partidas subgenéricas.

1.8. Otros Ingresos Corrientes.145. Son los recursos financieros provenientes de conceptos no especificados dentro de las

anteriores partidas genéricas.

1.8.1. Ingresos Diversos. 146. Son los recursos que se obtienen por conceptos no considerados anteriormente. Incluye la

monetización de productos, remates, indemnizaciones, etc.

1.8.2. Por Regulación. 147. Son los recursos que obtienen las entidades del Estado en su calidad de supervisores y

reguladores de los servicios públicos. Sin embargo, en tanto los entes supervisores y reguladores no están dentro de los Gobiernos Regionales y Locales, estos ingresos no son relevantes para estos niveles de gobierno.

2. Ingresos de Capital.148. Son los recursos obtenidos de modo eventual. Entre su característica principal está la de alterar

la situación patrimonial de los Gobiernos Regionales y Locales.

2.1. Venta de Activos.

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149. Son los recursos que se obtienen de modo eventual. Entre su característica principal está la de alterar la situación patrimonial de los Gobiernos Regionales y Locales. Se incluye también la recuperación del capital colocado a préstamo.

150. Debe considerarse que los ingresos por alquiler de maquinaria, vehículos o bienes inmuebles (oficinas, vivienda, locales comerciales) se consideran ingreso corriente.

2.1.1. Inmuebles (excepto terrenos). 151. Comprende los ingresos por venta total o parcial de bienes inmuebles. Por ejemplo, esto

incluye edificios completos, oficinas individuales, viviendas u otros.

2.1.2. Terrenos Urbanos y Rurales.152. Corresponden a la venta de terrenos sin construir, sean predios rurales o urbanos.2.1.3. Vehículos, Equipos y Maquinarias (usados).153. Incluye toda venta de activos de capital mueble. Además, en la clasificación del Sistema

Integrado de Administración Financiera (SIAF) incluye la venta en “remate armamento y municiones”. Sin embargo, dado que, para los objetivos de este manual, las municiones y armamento se consideran bienes corrientes, consecuentemente al pasar a la clasificación económica esta cuenta debe reclasificarse en los Ingresos Corrientes como Venta de Bienes, como se verá más adelante.

2.1.4. Otros.154. Incluyen otros ingresos de capital no considerados en las cuentas anteriores por la naturaleza

de los activos vendidos. Por ejemplo, se incluye la venta de bienes dados de baja, chatarra, venta de valores, etc. Sin embargo, como se detallará más adelante, la venta de empresas de los Gobiernos Regionales y Locales) se considera parte del Financiamiento.

2.2. Amortización por préstamos concedidos (reembolsos).155. Son los recursos que se obtienen de la recuperación de créditos educativos, agropecuarios y

otros.156. Como parte de la política sectorial de los Gobiernos Regionales y Locales 14, estos podrían

decidir otorgar préstamos de apoyo social orientados a ciertos sectores, como la educación (becas universitarias y otras), salud, agricultura, etc. Debe notarse que no se incluyen las actividades comerciales de las empresas financieras de los Gobiernos Regionales y Locales.

157. En el caso de esta cuenta, debemos considerar que para la evaluación económica de éstas políticas lo importante es el saldo neto de préstamos concedidos menos recuperaciones, por lo cual la cuenta entera es clasificada como un gasto negativo en la cuenta de “Préstamos Concedidos” del Gasto de Capital.

2.2.1. De Préstamos Educativos. 158. Considera el caso de préstamos orientados a financiar la educación de personas naturales, en

cualquier nivel educativo. También considera los préstamos dedicados a financiar proyectos de investigación académicos (dentro de universidades o institutos), en el caso que dichos programas existan.

2.2.2. De Préstamos Agropecuarios. 159. Análogamente, considera los préstamos de apoyo a agricultores, ganaderos y otros que se

consideren dentro de las políticas de apoyo al sector agrícola.

14 El ámbito de la política sectorial de estos niveles de gobierno dependerá de las competencias y programas transferidos a los mismos.

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2.2.3. Otros. 160. Incluyen el resto de préstamos sectoriales.

2.3. Otros ingresos de capital.161. Considera los otros ingresos de capital no incluidos anteriormente.

3. Transferencias. 162. Son recursos no reembolsables y sin contraprestación, provenientes de personas naturales o

jurídicas domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Públicas o Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

3.1. Transferencias.3.1.1. Transferencias Internas del Sector No Público.163. Considera las donaciones de personas naturales residentes en el Perú.

3.1.2. Transferencias Internas del Sector Público. 164. Transferencias de entidades del sector público. 165. En el caso de los Gobiernos Locales, esta cuenta incluye las transferencias por el Programa del

Vaso de Leche, el Programa A Trabajar, entre otros.166. Cabe precisar que en la contabilidad final de la Clasificación Económica del ingreso, no deben

considerarse las transferencias de entidades dentro del mismo nivel de gobierno para evitar la duplicidad en el registro de ingresos.

3.1.3. Externas.167. Considera las donaciones de entidades privadas o gubernamentales pertenecientes a gobiernos

extranjeros, entidades multilaterales, autoridades supranacionales no domiciliadas en el país, entidades privadas con o sin fines de lucro y personas naturales residentes en el extranjero.

3.1.4. Otros.168. Aquellas no consideradas en las clasificaciones anteriores.

3.1.5. Fondo de Compensación Municipal. 169. Esta cuenta es relevante sólo dentro de la fuente de financiamiento “Fondo de Compensación

Municipal” y expresa el monto transferido al Gobierno Local. Tal y como se mencionó para el caso de los montos Este monto debería coincidir con las transferencias efectuadas por el CND.

III.1. B. La clasificación económica del ingreso.170. Dentro del esquema actual de planificación financiera, el Presupuesto Público es el elemento

de mayor importancia y sobre el cual se basa el análisis del desempeño público. Sin embargo, el Presupuesto no constituye una figura útil para analizar los impactos de las decisiones de política de los Gobiernos Regionales y Locales sobre las finanzas públicas.

171. La clasificación económica es la forma más útil para analizar las finanzas públicas y sobre la cual se calcula el déficit fiscal. En tal sentido, la relación entre el Presupuesto y la clasificación económica deben ser claramente expuestos.

172. En primer lugar, el Presupuesto es una herramienta administrativa que busca explicitar el origen del financiamiento que cubre los requerimientos de gasto. En éste se considera la totalidad del ingreso. También se considera el endeudamiento.

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173. El análisis del resultado económico, en cambio, busca hacer explícito el nivel de autonomía financiera que tienen los gobiernos, distinguiendo su capacidad de generar ingresos para financiar sus funciones, del endeudamiento. Por otra parte, la clasificación económica busca también separar las cuentas públicas en categorías relevantes para el análisis económico, lo cual, dependiendo de los criterios usados, no siempre coincide con la clasificación presupuestal.

174. La información básica, sin embargo, proviene del seguimiento del Presupuesto a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)15, del Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON) de la Contaduría Pública de la Nación, del Banco de la Nación, entre otros.

175. Mediante las fuentes de información mencionadas anteriormente, se obtiene la data para la clasificación económica, la cual es, simplemente, otra forma de ordenar la información. En dicho sentido, obtener la clasificación económica de las cuentas fiscales es principalmente un reordenamiento de la información existente y la que se pueda generar a futuro.

176. Uno de los objetivos principales de este manual es precisamente, utilizar la información obtenida a través del SIAF para obtener el resultado económico de los Gobiernos Regionales y Locales, con la finalidad de que estos mismos puedan controlar sus finanzas y adecuación a los criterios de responsabilidad fiscal considerados en la Ley No. 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y en el Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal.

177. A continuación se presenta el esquema de la clasificación económica con las cuentas presupuestales que la conforman.

I. Ingresos Corrientes

1.1. IngresosTributarios

Equivalente a la cuenta 1.1. (Impuestos) del Presupuesto, salvo que el subtipo 1.1.5. (Otros) debe incluir la cadena 1.7.1.017 (infracciones tributarias) del presupuesto.

1.2. Contribuciones

Equivale a la cuenta 1.3. (Contribuciones) del Presupuesto.

1.3. No Tributarios

Esta clasificación agrupa bajo sí las cuentas del presupuesto: 1.2. (tasas), 1.4. (venta de bienes), 1.5. (prestación de servicios) y 1.8. (otros ingresos corrientes) en su integridad. Las cuentas 1.6. y 1.7. del presupuesto se incluyen pero con algunas modificaciones: De 1.6. Rentas de la Propiedad se deducen: canon minero, canon

hidroenergético, canon petrolero, sobrecanon petrolero, canon gasífero, canon forestal, canon pesquero, derechos de vigencia y renta de aduanas que se reclasificarán bajo la categoría “Transferencias”.

De 1.7. Multas, Sanciones y Otros: se deduce la cadena 1.7.1.017 (Infracciones Tributarias), reclasificándola bajo la clasificación económica como la cuenta 1.1.5.098 Infracciones Tributarias.

1.4. Transferencias Corrientes

Transferencias regulares, con o sin restricción para el destino de gasto. Estas transferencias tienen una periodicidad definida y bases de cálculo previamente establecidas.1.4.1. Transferencias por Coparticipación de Impuestos.Esta coparticipación se espera realizar en una segunda etapa de la descentralización, una vez se conformen las Regiones sobre la unión de los

15 Actualmente se viene implementando el SIAF para los Gobiernos Locales.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

actuales departamentos.1.4.1.001. Fondo de Compensación Municipal. Tal como se le considera en el Presupuesto (cuenta 3.1.5.). Debe coincidir con los montos transferidos por el CND. Relevante solo para los Gobiernos Locales.1.4.1.002. Renta de Aduanas.Como se considera en la cuenta 1.6.1.011 del presupuesto. Igualmente, debe coincidir con la transferencia reportada por el CND. Relevante para los Gobiernos Locales y para el Gobierno Regional del Callao.1.4.1.003. Impuesto a la Renta.Por la parte coparticipada (50% según el Artículo 18º del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal) del Impuesto a la Renta recaudado en la Región, sin incluir el Impuesto a la Renta de tercera categoría.1.4.1.004. Impuesto General a las Ventas: Proviene de la recaudación regional coparticipada del IGV, a la que hace referencia el Artículo 18º del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal.1.4.1.005. Impuesto Selectivo al Consumo .Por la recaudación regional coparticipada de este impuesto, a la que hace referencia el Artículo 18º del Decreto Legislativo No. 955, Ley de Descentralización Fiscal.1.4.2. Transferencias por Explotación de Recursos Naturales.1.4.2.001. Canon y Sobrecanon Petrolero. Incluye las cuentas 1.6.1.007 y 1.6.1.008 (canon y sobrecanon petrolero respectivamente) del presupuesto.

1.4.2.002. Canon Minero. Incluye la cuenta 1.6.1.009 (canon minero) del presupuesto.1.4.2.003. Derechos de Vigencia.Incluye la cuenta 1.6.1.010 (derechos de vigencia) del presupuesto. Relevante para gobiernos locales solamente, bajo la legislación actual.1.4.2.004. Canon Gasífero. Incluye la cuenta 1.6.1.015 (canon gasífero) del presupuesto.1.4.2.005. Canon Hidroenergético.Incluye la cuenta 1.6.1.016 (canon hidroenergético) del presupuesto.1.4.2.006. Canon Pesquero. Incluye la cuenta 1.6.1.017 (canon pesquero) del presupuesto. Agrega los conceptos canon pesquero por impuesto a la renta y por derechos de pesca reportados por el CND.1.4.2.007.Canon Forestal.Incluye la cuenta 1.6.1.018 (canon forestal) del presupuesto.1.4.2.008. Regalías Mineras.A partir de su aplicación, clasificación pendiente por el presupuesto. 1.4.3. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales.Incluye la fuente de financiamiento 16. A la fecha los Gobiernos Regionales no retienen los saldos de balance sobre esta fuente, por lo cual debe ser igualada a los gastos devengados por la fuente de financiamiento en mención.1.4.4. Recursos Ordinarios para Los Gobiernos Locales (corrientes).

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Incorpora los programas trasladados a los Gobiernos Locales financiados con Recursos Ordinarios, pero no incluye transferencias destinadas a la provisión de infraestructura.1.4.5. Otros.Incluye a otros no clasificados anteriormente. Esta cuenta debería incluir claramente las transferencias que reciben los Gobiernos Regionales y Locales de otras entidades, sea del Gobierno Central, sus empresas y OPDs de estos niveles de gobierno. Cabe precisar que la transferencia de utilidades de empresas se registra bajo la clasificación “Renta de la Propiedad”. También incluye los componentes de las Transferencias Internas del Sector No Público (cuenta 3.1.1.), Externas (cuenta 3.1.3.) y Otros (cuenta 3.1.4.) que sean identificables como donaciones corrientes o transferencias corrientes.

II. Ingresos de Capital

En este rubro se debe eliminar la cuenta del presupuesto 2.2. Amortización por Préstamos Concedidos (reembolsos): se reclasifica como Otros Gastos de Capital, con signo negativo. No se considera en el ingreso.

2.1. Venta de Activos

Similar a la cuenta 2.1. del Presupuesto. Sin embargo, se reclasifican algunos elementos de ingreso: Se reclasifica la cuenta 2.1.3.005 (remate de armamento y

municiones) en 1.3. Ingresos No Tributarios, dentro del subtipo de ingreso venta de bienes.

La cuenta 2.1.4.001. (venta de empresas del Estado) se considera como parte del financiamiento.

2.2. Transferencias de Capital

Incluye las transferencias y donaciones consideradas como ingreso de capital.2.2.1. Fondo de Compensación Regional.Corresponde a las transferencias por esta fuente de financiamiento (fuente 15). Solo se considera la Clase de Ingreso 3 (transferencias), si más adelante los saldos de balance u otros generan rendimientos financieros (intereses), dichos ingresos se consideran renta de la propiedad financiera y son ingresos corrientes. Se considera la totalidad de esta fuente pues está destinada a proyectos de inversión específicos (en contraposición al canon cuyo uso se restringe al gasto de capital, pero no deja libre la elección de proyectos, definiéndose estos luego de la recepción de la transferencia).2.2.2. Fondo Intergubernamental para la Descentralización.Cuando entre en funcionamiento.2.2.3. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales (capital).Corresponde a la transferencia hacia las municipalidades de programas sociales del Gobierno Central referidos a proyectos de inversión.2.2.4. Transferencias por Operaciones de Crédito.Incluye los montos transferidos por el Gobierno Central para proyectos de inversión financiados con endeudamiento interno o externo (p.e: Plan Meriss en Cusco y Plan Altomayo en San Martín). En ocasiones, se transfieren proyectos financiados con endeudamiento a los Gobiernos Regionales, sin embargo, la deuda es del Gobierno Central, no del Regional, por lo cual no debe ser considerado en el financiamiento del Gobierno General, aunque si es endeudamiento para el Gobierno Central. 2.2.5. Otros.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Incluye las donaciones internas y externas: cuentas 3.1.1. y 3.1.3. (transferencias internas del sector no público y externas respectivamente) que sean identificables como donaciones de capital. En caso de duda, se prefiere clasificar la donación como ingreso de capital.

2.3. Otros Ingresos de Capital

Se mantienen los registros bajo la clasificación presupuestal.

III.2. Gastos.178. Tal y como vimos anteriormente los gastos se clasifican en corriente y de capital.

III.2. A. Definiciones.1. Gastos Corrientes.179. Son los gastos destinados al mantenimiento y operación de los servicios que prestan los

Gobiernos Regionales y Locales. Los gastos corrientes incluyen los pagos con contraprestación, como en el caso de remuneraciones y la compra de bienes y servicios, y los pagos sin contraprestación con fines que no implican la adquisición de activos de capital como es el caso de las transferencias corrientes.

1.1. Gasto Corriente No Financiero.180. Se obtiene al sumar el gasto por remuneraciones, bienes y servicios y transferencias corrientes.

1.1.1. Remuneraciones.181. Comprende el gasto en sueldos y salarios incurridos por los Gobiernos Regionales y Locales.

Incluye la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, las asignaciones por refrigerio y movilidad y cualquier otra bonificación otorgada a los trabajadores, como las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. No incluye las obligaciones del empleador o cargas sociales.

1.1.2. Bienes y servicios.182. Son los pagos con contraprestación de bienes o servicios destinados al mantenimiento u

operación de los servicios que prestan los Gobiernos Regionales y Locales, y que no incrementen el patrimonio de estos niveles de gobierno. Implica la adquisición de bienes, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación; así como pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas.

1.1.3. Transferencias corrientes.183. Son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios. Este rubro comprende

a las cargas sociales, que incluye las aportaciones al seguro social de salud, entre otras; el gasto en pensiones; así como las otras transferencias corrientes.a. Cargas Sociales: son las obligaciones al empleador y corresponden a los aportes al seguro social de salud, fondos de salud, retiro, pensiones y vivienda.b. Pensiones: son todas las obligaciones previsionales de los Gobiernos Regionales y Locales, es decir el pago de pensiones y otros beneficios a los jubilados.c. Otros: son los otros gastos corrientes, que incluyen las transferencias a otros organismos del Sector Público, a Gobiernos Regionales, a Gobiernos Locales, a entidades privadas, fondos, al exterior u otros.

1.2. Gasto Corriente Financiero.

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184. Consiste en el pago de intereses de deuda interna y externa de los Gobiernos Regionales y Locales. Los intereses se definen como el pago por el uso de dinero obtenido en préstamos provenientes del exterior o interior.

1.2.1. Interno.185. Gastos por pago de intereses referentes a operaciones de crédito interno y otros cargos de la

deuda interna, tales como tasas, comisiones bancarias, primas, y otros cargos.

1.2.2. Externo.186. Gastos por pago de intereses referentes a operaciones de crédito externo y otros cargos de la

deuda externa, tales como tasas, comisiones bancarias, primas, y otros cargos.

2. Gastos de Capital.187. Son los gastos destinados a la adquisición, instalación y acondicionamiento de activos de

capital fijo. Los gastos de capital incluyen los pagos con contraprestación, como son: inmuebles, maquinarias, activos intangibles, etc, y pagos sin contraprestación, como las transferencias de capital.

2.1. Formación bruta de capital16.188. Considera los gastos destinados a proyectos de inversión que comprenden el estudio

(prefactibilidad, factibilidad y definitivos), ejecución de obras, incluyendo la contratación de los servicios necesarios. También incluye, la adquisición de bienes de capital: inmuebles, equipos, vehículos y materiales para la realización de los mismos, ya sea para el desarrollo del proyecto de inversión o para el desarrollo de acciones de carácter permanente; la reposición de equipos, entre otros.

2.2. Otros.189. Incluye principalmente la inversión financiera17 de los Gobiernos Regionales y Locales, las

transferencias de capital destinadas a adquirir activos de capital, y la concesión de préstamos menos recuperaciones por parte de estos niveles de gobierno.

III.2. B. La clasificación económica del gasto.190. Al igual que en al sección III.1.B., en esta sección se analizará la clasificación económica del

gasto. A continuación se presenta el esquema de la clasificación económica del gasto con las cuentas presupuestales que la conforman.

I. GastosCorrientes

1.1. Remuneraciones

Es equivalente al grupo genérico de gastos Personal y Obligaciones Sociales (cadena 5.1), excluyendo el elemento de gastos Obligaciones del Empleador (cadena 5.1.11).

1.2. Bienes y Servicios

En este caso, no es necesario hacer ningún ajuste a su correspondiente partida de la clasificación presupuestal, es decir, es igual al grupo genérico

16 Para el clasificador de gastos presupuestal, se refiere a la suma de las cuentas del gasto de capital: Inversiones (grupo genérico No. 5) más los otros gastos de capital (grupo genérico No. 7), por la modalidad No. 11 Aplicaciones Directas.17 Gastos por la adquisición de títulos valores representativos de capital de empresas o entidades ya constituidas, de cualquier tipo, cuando la operación no importe aumento de capital; así como por los egresos para la constitución o aumento de capital de empresas de producción, comercial, financiera, bancaria y de seguros. Asimismo, se incluye los gastos por préstamos educativos y de fomento.

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de gastos Bienes y Servicios (cadena 5.3).1.3. Transferencias

Comprenden las cargas sociales, las pensiones y otros.1.3.1. Cargas SocialesCorresponde al elemento de gastos Obligaciones del Empleador del grupo genérico Personal y Obligaciones Sociales (cadena 5.1.11). 1.3.2. Pensiones: Es equivalente al grupo genérico Obligaciones Previsionales (cadena 5.2)1.3.3. Otros: Corresponde al grupo genérico Otros Gastos Corrientes (cadena 5.4).

II. Gastos de Capital

2.1. Formación Bruta de Capital

Resulta de sumar el grupo genérico Inversiones por la modalidad aplicaciones directas18 (cadena 6.5.11) más el grupo genérico Otros gastos de capital bajo la modalidad de aplicaciones directas (cadena 6.7.11). Es importante resaltar que en esta clasificación no se debe incluir ningún gasto de estos rubros por las modalidades de Transferencias.

2.2. Otros Corresponde a la suma del grupo genérico Otros gastos de capital sólo por las modalidades referidas a Transferencias19, más el grupo genérico Inversiones financieras (cadena 6.6), menos la cuenta amortización por préstamos concedidos de los ingresos de capital (cadena 2.2).

III.3. Financiamiento.191. Tal y como vimos en el capítulo anterior, el financiamiento constituye los diversos medios que

el Gobierno Regional y Local emplean para cubrir un déficit presupuestario o para asignar recursos financieros provenientes de un superávit presupuestario.

192. El Financiamiento Neto, se compone del financiamiento externo e interno y de los recursos por las Privatizaciones.

193. A continuación se muestra la estructura del financiamiento para los Gobiernos Regionales y Locales.

18 Es importante señalar que al gasto de Inversión le corresponde la modalidad No. 11 (aplicaciones directas). Las modalidades referidas a transferencias (No. 20, 22, 30, 31, 32, 40, 50, 60), según corresponda, deben clasificarse en el grupo de gastos No. 7 (Otros gastos de capital). En años anteriores se ha evidenciado que en muchos casos se registran modalidades referidas a Transferencias en el grupo genérico: Inversiones, lo cual es incorrecto.19 Transferencias a Municipios (modalidad 20), Transferencias a otros Organismos del Sector Público (modalidad 22), Transferencias a las Sociedades de Beneficiencia (modalidad 30), Transferencias a Empresas (modalidad 31), Transferencias a Fondos y Fundaciones (modalidad 32), Transferencias a Instituciones Privadas, Comunidades Campesinas y Organizaciones Sociales (modalidad 40), Transferencias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales (modalidad 50), Transferencias al CAFAE (modalidad 60).

1. Financiamiento Externo Neto (1.1 – 1.2 + 1.3)1.1. Desembolsos1.1.1. Préstamos1.1.2. Créditos de proveedores1.2. Amortizaciones1.3. Otros

2. Financiamiento Interno Neto (2.1 - 2.2 + 2.3 + 2.4 + 2.5 + 2.6)2.1. Desembolsos2.1.1. Préstamos2.1.2. Créditos de proveedores2.1.3. Bonos2.1.4. Sobregiros2.1.5. Titulización2.1.6. Otros2.2. Amortizaciones2.3. Deuda flotante2.4. Atrasos2.5. Variaciones de depósitos2.6. Otros3. Privatización

Financiamiento Neto (1 + 2 + 3)

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III.3. A. Definiciones.1. Financiamiento Externo.194. Este financiamiento incluye todas las transacciones de financiamiento de los Gobiernos

Regionales y Locales con personas físicas, empresas, gobiernos, organismos internaciones y otras entidades no residentes. El financiamiento externo neto es el resultado de sumar Desembolsos más Otros, para luego restar las Amortizaciones.

1.1. Desembolsos.195. Transacciones mediante las cuales se suministran recursos financieros. En la práctica, los

desembolsos se registran cuando los recursos se ponen a disposición del beneficiario a través de un fondo o cuenta. Los desembolsos externos requieren ser avaladas y/o garantizadas por el Gobierno Central.

1.1.1. Préstamos.196. Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas, para proporcionar asistencia

financiera al gobierno local o regional a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista. Por lo general estos préstamos son concesionales, es decir préstamos otorgados en condiciones mucho más generosas que los obtenidos en condiciones de mercado.

1.1.2. Créditos de Proveedores.197. Adquisición o suministro de bienes o servicios (existencias y otros materiales así como otras

prestaciones de servicios).

1.2. Amortizaciones.198. Reembolso de los saldos del capital durante un determinado período contable.

1.2.1. Amortización del principal de la deuda contratada.199. Gastos por la amortización de la deuda externa efectivamente contratada.

1.2.2. Amortización del principal condonado.200. Monto de la amortización de la deuda externa efectivamente condonado.

1.3. Otros.

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201. Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.

2. Financiamiento Interno.202. Importe de los empréstitos que se obtienen en efectivo o en especie de acreedores nacionales.

El financiamiento interno neto es el resultado de sumar Desembolsos, Deuda Flotante, Atrasos, Variaciones de Depósitos y Otro, para luego restar las Amortizaciones.

2.1. Desembolsos.203. Monto sujeto a una obligación específica de reembolso. Los desembolsos incluyen préstamos,

créditos comerciales, bonos, etc., y otros acuerdos que originan obligaciones específicas de reembolso durante un período determinado.

2.1.1. Préstamos.204. Transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas, para proporcionar asistencia

financiera a los Gobiernos Regionales y Locales a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista.

2.1.2. Créditos de Proveedores.205. Adquisición o suministro de bienes o servicios (existencias y otros materiales así como otras

prestaciones de servicios).

2.1.3. Bonos.206. Certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un papel que

determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos. Los intereses que pagan los bonos pueden ser fijos o variable. El periodo de tiempo para su pago pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente, siendo estas las formas de pago más comunes.

2.1.4. Sobregiros.207. Cheques girados, cuyos importes serán cubiertos en sus propias cuentas corrientes, por la

entidad bancaria al momento de pagar los cheques a los beneficiarios (portador).

2.1.5. Titulización.208. Es el proceso a través del cual se estructuran valores respaldados por activos de diferente

naturaleza con el propósito de colocarlos en el mercado de capitales. De esta manera se consigue convertir activos ilíquidos en otros que se caracterizan por su liquidez y facilidad de negociación. En el Perú, la normativa define Titulación como el proceso mediante el cual las empresas transfieren sus activos a un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Estos patrimonios se denominan Patrimonios de Propósito Exclusivo.

2.1.6. Otros.209. Otros instrumentos financieros.

2.2. Amortizaciones.210. Reembolso de los saldos del capital durante un determinado período contable.

2.2.1. Amortización del principal de la deuda contratada.211. Gastos por la amortización de la deuda interna efectivamente contratada.

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2.2.2. Amortización del principal de la deuda por títulos valores públicos.212. Gastos de amortización de títulos valores públicos por su valor nominal.

2.2.3. Amortización del principal condonado.213. Monto de la amortización de la deuda interna efectivamente condonado.

2.3. Deuda Flotante.214. Es aquella deuda de corto plazo derivada de obligaciones no crediticias que han sido

devengadas y no pagadas en el periodo que fueron presupuestadas.

2.4. Atrasos.215. Montos del capital o de los intereses adeudados pero aún no pagados en la fecha de

notificación de los datos.

2.5. Variaciones de Depósitos.216. Indica las variaciones del nivel de todos los depósitos de los Gobiernos Regionales y Locales,

resultado de todas las transacciones que estos realizan. Una disminución del nivel de los depósitos aparece como partida positiva, ya que proporciona fondos para el financiamiento de estos niveles de gobierno, y un aumento figura como partida negativa porque se absorben fondos.

2.6. Otros.217. Esta categoría cubre el financiamiento interno restante, que no corresponden a ninguna de las

categorías antes examinadas o que no pueden asignarse a las anteriores por falta de información.

3. Privatización.218. Obtención de financiamiento mediante la venta de activos de propiedad del Gobierno Regional

y Local. Cuando el adquirente es un no residente, una persona física o jurídica (pública o privada), la operación da lugar a una transacción del balance de pagos, ya sea de inversión directa o en cartera. 

III.3. B. Deuda.219. Se compone por el saldo de la deuda corto

1. Saldo de deuda de Corto Plazo. 220. Es la suma de todos los pasivos de corto plazo, externos o internos, cuyos desembolsos se

recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a través de una correspondiente norma legal. Se incluye también la deuda flotante, la cual se define como las obligaciones que se acumulan de un año a otro, las cuales corresponden a las cuentas por pagar vencidas que no han sido canceladas en el año que fueron presupuestadas. Adicionalmente, estas obligaciones pueden provenir de pasivos no presupuestados. Estos pasivos flotantes proceden de la gestión regional o municipal actual o de gestiones anteriores.

221. Adicionalmente, se incluyen aquellos pasivos corrientes que se emiten con fines específicos, aquellos pasivos corrientes que no proceden de operaciones de endeudamiento, como los sobregiros bancarios, las cuentas por pagar, etc. y aquellos pasivos que proceden de operaciones diversas garantizadas con los flujos de ingresos futuros, con y sin aval del

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

Gobierno Nacional, como los fideicomisos, titulación de activos y similares; siempre y cuando constituyan operaciones menores o iguales a un año.

2. Saldo de deuda de Largo Plazo.222. Es la suma de todos los pasivos de mediano y largo plazo, externo e internos, cuyos

desembolsos se recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a través de una correspondiente norma legal.

3. Saldo de deuda Total.223. Para obtener el stock de la deuda total se suman los componentes 1 y 2, correspondientes a la

deuda de corto plazo y de largo plazo, respectivamente.

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Capítulo IV Empresas adscritas, otros organismos y

entidades224. En este capítulo, se analizarán aquellos organismos o entidades de los Gobiernos Regionales y

Locales, que son financiadas o controladas en su mayor parte por estos niveles de gobierno, que realizan funciones, y/o brindan bienes y servicios únicamente o mayormente al Gobierno Regional o Local al que se encuentran integradas.

225. Por tanto, se analizarán a los organismo descentralizados y dependencias, y a las empresas adscritas de los Gobiernos Regionales y Locales; así como las otras entidades que pudieran crearse en adelante como los fondos de pensiones y los planes de seguro social y desempleo, que operan dentro de su ámbito ya sea regional o local.

226. Las operaciones económicas de estas entidades, deben de incluirse en las estadísticas fiscales del Gobierno Regional o Local al que pertenecen, o en su defecto, si las entidades del gobierno prestan servicios a uno o más gobiernos ya sea regional o local, se deberán incluir en el nivel de gobierno que predomina en sus operaciones y financiamiento.

IV.1. Las Empresas Adscritas. 227. Antes de definir e concepto de Empresa Adscrita, es importante que diferenciemos los dos

tipos de empresas que pueden presentarse en cada nivel de gobierno: las empresas adscritas a un nivel de gobierno, las cuales se deben incluir dentro de las estadísticas del gobierno al que pertenecen; y las empresas no financieras cuya naturaleza es diferente, y por consiguiente no se incluyen dentro de las cuentas del gobierno, sino separadamente.

EMPRESAS

Empresas Adscritas

Empresas no financieras

No se incluyen en la cobertura estadística

Se incluyen en la

cobertura estadística

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

228. Las Empresas Adscritas se distinguen de las Empresas no Financieras principalmente por lo siguiente20:

EMPRESAS ADSCRITAS EMPRESAS PUBLICAS

Son unidades industriales o comerciales que:- No están constituidas en sociedades de capital.- Están estrechamente integradas con una entidad u organismo del Gobierno Regional o Local.- Suelen mantener pequeños saldos de operación y que se dedican ya sea a suministrar bienes y servicios a las demás unidades del Gobierno (como unidades auxiliares), o venden principalmente bienes y servicios pero en pequeña escala.

Son unidades de propiedad del gobierno y/o controladas por este, que venden al público bienes y servicios industriales o comerciales en gran escala, o están constituidas en sociedades de capital.

Se consideran dentro de las estadísticas fiscales de los Gobiernos Regionales y Locales.

No se contabiliza dentro de las estadísticas del Gobierno Regional o Local, si no separadamente en el sector de empresas públicas no financieras constituidas en sociedades y cuasisociedades de capital

Son las industrias del Gobierno Regional o Local al que pertenecen.

La propiedad y/o control de empresas públicas puede darse a cualquier nivel de gobierno, inclusive Central, Regional o Local.Asimismo pueden ser de propiedad mayoritaria del gobierno y/o estar controladas por este.

229. Sobre la base del cuadro anterior, para fines de la cobertura de las estadísticas de los Gobiernos Regionales y Locales, se deben considerar como empresas adscritas, a aquellas que presentan las siguientes características:

241.1. Las empresas de propiedad del Gobierno Regional o Local, que son controladas administrativamente y financieramente por el nivel de gobierno al que pertenecen. Es decir, aquellas empresas que no cuentan con autonomía económica y financiera suficiente para el desarrollo de sus funciones, como el prestar un adecuado servicio de abastecimiento de los bienes y servicios que ofertan dentro de su ámbito.

241.2. Las empresas que se dedican principalmente al suministro de bienes y servicios mayormente o tienen como su único cliente al Gobierno Regional o Local bajo el cual se encuentran integradas, y/o a sus entidades conexas. En este aspecto se diferencian principalmente de las empresas no financieras, las cuales ofrecen bienes y servicios mayormente al mercado, es decir al público en general.

241.3. Las empresas cuyos recursos provienen mayormente de las transferencias que les realiza el Gobierno Regional o Local al que pertenecen.

241.4. Las empresas que realizan actividades comerciales o industriales, pero que están integradas o pertenecen a algún organismo del Gobierno Regional o Local.

20 Esta diferenciación es realizada sobre la base del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, 1986

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230. Para ser considerada una empresa adscrita del Gobierno Regional o Local, la empresa debe presentar por lo menos 3 de las 4 características antes mencionadas.

231. Adicionalmente, las empresas adscritas pueden tener la siguiente naturaleza:243.1. Empresas cuyas actividades se financian mediante la producción de bienes y servicios para

su venta al mercado, a un precio con el que solo se pretenda cubrir los costos de producción.243.2. Empresas que no persigan la consecución de lucro ni destinen su producción al mercado.243.3. Empresas que venden bienes y servicios industriales o comerciales al publico en pequeña

escala, y que no están constituidas como sociedades de capital.

232. Si las ventas industriales o comerciales se dan mayormente al público, y están a cargo de unidades constituidas en sociedades de capital de propiedad del gobierno y/o controladas por este, no se considera una empresa adscrita, en ese caso sería una empresa no financiera, por consiguiente no se debe incluir en las cuentas del Gobierno Regional o Local.

IV.2. Los Organismos Públicos Descentralizados (OPDs). 233. Denominamos Organismos Públicos Descentralizados, a aquellas personas jurídicas de

derecho público, con cierto grado de independencia en cuanto a su condición jurídica y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones especializadas, las cuales han sido creadas por los Gobiernos Regionales o Locales para ejercer competencias sectoriales de acuerdo a los grados de autonomía que le confiere la Ley, pudiendo actuar en diversos campos como la salud, la recaudación, la educación, la planificación, la construcción, etc.

234. Estos organismos independientes no poseen fines de lucro, y tienen por objeto cumplir con las distintas funciones administrativas que le confieren el Gobierno Regional o Local al que pertenecen, de ese modo, se asegura una mejor gestión de sus respectivos gobiernos.

235. Los Organismos Públicos Descentralizados pueden funcionar con presupuesto separados del Gobierno Regional o Local al que pertenecen; así como, pueden financiarse con ingresos propios, ya sea provenientes de sus propias tasas y derechos administrativos, comisiones, etc.

236. Los datos de las operaciones económicas de los Organismos Públicos Descentralizados se deben incluir dentro de las estadísticas del gobierno cuyas funciones realizan.

237. Dentro del grupo de Organismos Públicos Descentralizados se deben considerar entre otros a:249.1. Los Servicios de Administración Tributaria (SATs), las cuales tiene por finalidad, el

organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de sus respectivos gobiernos.

249.2. Los organismos encargados del catastro de su respectiva jurisdicción.249.3. Los organismos encargados de promover y conducir la planificación del desarrollo de su

respectiva región o localidad, es decir los institutos de planificación, etc249.4. Los organismos encargados de realizar los programas de inversión y obras urbanas de su

respectiva región o municipalidad249.5. Los organismos que se encargan del planeamiento, estudio, construcción, equipamiento,

mantenimiento, administración de los parques recreacionales, etc.249.6. Los organismos encargados de la administración del sistema de transporte de su región o

localidad.249.7. Los organismos que brindan servicios de salud u otro servicio a la población, el cual tiene

por finalidad desarrollar servicios y acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas.

249.8. Otros organismos que satisfagan los criterios antes mencionados.238. Finalmente, cabe precisar que la diferencia entre los Organismos Autónomos Descentralizados

y las Empresas Adscritas, radica en que los primeros cumplen funciones administrativas conferidas por los Gobiernos Regionales o Locales a los cuales pertenecen, mientras que las

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

segundas tienen carácter comercial e industrial que ofrecen bienes y servicios mayormente al gobierno al cual pertenecen.

IV.3. Otras entidades. 239. Deben considerarse dentro de este grupo, a aquellas entidades cuya naturaleza sea diferente a

los organismos analizados anteriormente, como los Fondos de Pensiones, Planes de seguro social, desempleo, etc., de ser el caso. Asimismo, debemos incluir a aquellas entidades que realicen funciones diferentes a las empresas adscritas y organismos descentralizados, y que son financiados o controlados en su mayor parte por el Gobierno Regional o Local al que pertenecen.

Capítulo V: Consolidación

240. Una vez definidos los principales componentes de las diferentes categorías de ingresos, gastos y financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales, en este capítulo se procederá a realizar la consolidación de sus operaciones económicas, tanto del Gobierno Regional o Local como tal como de sus empresas adscritas, otros organismos y entidades.

241. El presente capítulo se divide en cinco partes. En la primera, se definirán las principales definiciones que se derivan del proceso de consolidación. En la segunda, se consolidará las operaciones económicas de los Gobiernos Regionales y Locales, que denominaremos Unidad de Gestión Central. En la tercera, se consolidarán las operaciones económicas de las empresas adscritas, otros organismos y entidades que pertenecen a los Gobiernos Regionales y Locales, que deben incluirse en las cuentas fiscales de estos niveles de gobierno. En la cuarta parte, se definirán las principales transferencias existentes o que pudieran en un futuro existir entre la Unidad de Gestión Central y sus empresas adscritas, otros organismos y entidades. Finalmente, se realizará la consolidación de las operaciones económicas del Gobierno Regional o Local, en la cual se excluirán todas las transferencias internas existentes entre todas los organismos y entidades que estuvieran bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales.

V.1. Principales definiciones.242. Tal y como se definió en el Capitulo I del manual, la estructura del Gobierno Regional o

Local, incluye las actividades de sus empresas adscritas, otros organismos y entidades, creadas o por crearse. Para fines de la consolidación y para simplificar el análisis, sólo se incluirán las entidades que han sido ya creadas, que son las empresas adscritas y organismos descentralizados (OPDs).

243. Se debe recordar como se señaló en el Capitulo V, los Gobiernos Regionales y Locales pueden tener dos tipos de empresas: las adscritas y las no financieras. Para fines del proceso de consolidación de las operaciones económicas del Gobierno Regional y Local, únicamente se deben considerar a las empresas adscritas.

244. A continuación se presenta la cobertura estadística de las finanzas públicas para los Gobiernos Regionales y Locales:

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Gobierno Regional o Local Consolidado

Unidad de Gestión Empresas Organismos Públicos Empresas no Central Adscritas Descentralizados Financieras

Se excluye de las estadisticas del Gobierno Regional y Local

Se incluye en estadisticas del Gobierno Regional y Local

245. La consolidación, es el proceso contable requerido para obtener una aproximación cuantitativa del efecto económico de una unidad fiscal consolidada, que incluye a todas sus empresas adscritas, otros organismos y entidades. En este proceso, las transferencias entre estas entidades conexas del Gobierno Regional o Local pueden no existir, pero en el caso de que existan, se deben de eliminar todas las transacciones entre las unidades que pertenecen a un mismo ámbito del Gobierno Regional o Local, con la finalidad de evitar la doble contabilidad, quedando únicamente los totales de las transacciones fuera su ámbito, con el resto de la economía (Gobierno Central, sector privado, etc).

246. Los pagos e ingresos correspondientes entre unidades de un mismo ámbito de gobierno deberían de ser iguales, por consiguiente, se debe eliminar la transacción si hay evidencia del ingreso recibido o del pago efectuado. Adicionalmente, si no se puede identificar en las estadísticas fiscales la transacción interna en alguna de las entidades (Gobierno Regional, Local, u otras entidades del gobierno) que están bajo el mismo ámbito de gobierno, debe suponerse que se ha realizado dicha transferencia. Por consiguiente deberá eliminarse de las categorías de ingreso, gasto o financiamiento correspondiente.

247. Entre los principales resultados que se derivan del proceso de consolidación destacan:

1. Ahorro en cuenta corriente sin intereses.248. Es la diferencia entre el ingreso corriente y el gasto corriente no financiero, que refleja la

capacidad del gobierno de asumir sus compromisos corrientes no financieros. Cuando el ingreso corriente es mayor al gasto corriente no financiero, entonces se genera un ahorro corriente, que significa que el gobierno está destinando parte de su ingreso corriente a otros fines (financiamiento de inversión y/o pago de deuda). Cuando el gasto corriente no financiero es mayor que el ingreso corriente, se genera un desahorro corriente, que significa que el gobierno está requiriendo ingresos de capital o prestamos para financiar su gasto corriente no financiero.

2. Resultado Primario.249. Se define como la diferencia entre los ingresos totales (corriente más capital) y los gastos no

financieros, o alternativamente como el resultado económico antes del pago por vencimientos de intereses de la deuda. En la medida que los intereses provengan de operaciones de endeudamiento de períodos anteriores, el resultado primario es un indicador de la política fiscal del período vigente. Cuando los ingresos totales son menores a los gastos no financieros, entonces se presenta un déficit primario; y cuando los ingresos totales son mayores a los gastos no financieros, entonces se presenta un superávit primario21.

21 Estas definiciones se vieron en el Capítulo II del Marco Analítico.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

3. Resultado Económico.250. El resultado económico se puede definir como la diferencia entre el total de ingresos y gastos

(corrientes y de capital); y alternativamente, es la diferencia entre el resultado primario y el pago de intereses por la deuda contraída. El resultado económico que se obtenga, mide la capacidad que tiene el gobierno para financiar los costos de sus actividades de gasto y de concesión de préstamos con las ingresos generados por su actividades corrientes, de capital, y recuperación de préstamos, sin aumentar sus obligaciones de pagos futuros por alguna deuda contraída o disminuir sus liquidez.

251. Cuando el resultado económico es negativo, se denomina déficit, y significa que el gasto y la concesión de préstamos exceden a los ingresos totales (corrientes, capital, donaciones y recuperación de prestamos) y que el gobierno lo tiene que cubrir mediante la emisión de nueva deuda (obligaciones) que serán amortizadas en el futuro y/o reduciendo su tenencia de liquidez. Cuando el resultado económico es positivo, se denomina superávit, debido a que los ingresos, donaciones, y recuperación de prestamos, exceden el nivel de gasto total y de concesión de préstamos, lo cual se destinará para la reducción de sus obligaciones de pagos futuros y/o aumentar sus tenencias de efectivo.

252. El déficit o superávit económico se puede calcular de las siguientes formas:264.1. Déficit/Superavit = Desembolsos – amortización + Disminución de los saldos de efectivo.264.2. Déficit/Superavit = Gasto en Bienes y Servicios y transferencias + Financiamiento Neto –

Ingresos (incluidos donaciones).264.3. Déficit/Superavit = Financiamiento = Obtención neta de prestamos (externos e internos) +

Variación de las tenencias de efectivo y depósitos + Variación de los títulos de crédito frente a otros adquiridos para caja.

4. Resultado económico / Financiamiento neto.253. El financiamiento neto total es equivalente al déficit o superávit económico, pero con el signo

contrario. El financiamiento neto se define como el resultado que se obtiene de restar al financiamiento obtenido por el Gobierno Regional y Local, la amortización por servicio de la deuda. El financiamiento obtenido se denomina desembolsos y puede ser interno y/o externo, que pueden provenir de empresas, gobiernos, organismos internacionales y otras entidades.

254. El siguiente esquema resume las definiciones anteriormente descritas:

+ INGRESOS CORRIENTES- GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS

=AHORRO CORRIENTE NO FINANCIERO

+ INGRESOS DE CAPITAL- GASTOS DE CAPITAL

=AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL

+

RESULTADO PRIMARIO-GASTOS FINANCIEROS

=

RESULTADO ECONOMICO

=FINANCIAMIENTO NETO

OPERACIONES ECONOMICAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y/O LOCAL

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V.2. Consolidación de la Unidad de Gestión Central.255. En esta sección, se consolidará las operaciones económicas de la Unidad de Gestión Central.

La consolidación de las empresas adscritas, entidades y otros organismos que forman parte de estos niveles de gobierno, se presentarán en la siguiente sección.

256. De una vez definidas las categorías de ingresos, gastos, transferencias y financiamiento en el Capitulo III: Marco Analítico, el cuadro de operaciones económicas de la Unidad de Gestión Central: Regional y Local es el siguiente:

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

I. INGRESOS TOTALES (1+2)

1. INGRESOS CORRIENTES (A+B+C+D)A. TRIBUTARIOS

IMPUESTOS AL PATRIMONIOIMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMOOTROS

B. NO TRIBUTARIOS

TASASPRESTACION DE SERVICIOS RENTA DE LA PROPIEDADVENTA DE BIENES MULTAS, SANCIONES Y OTROS OTROS INGRESOS CORRIENTES

C. CONTRIBUCIONES

D. TRANSFERENCIAS CORRIENTESPOR COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOSPOR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALESRECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALESOTROS

2. INGRESOS DE CAPITAL (A+B+C)

A. VENTA DE ACTIVOS B. TRANSFERENCIAS DE CAPITALC. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

II. GASTOS NO FINANCIEROS (1+2)

1. GASTOS CORRIENTES (A+B+C)

A. REMUNERACIONES B. BIENES Y SERVICIOS C. TRANSFERENCIAS

CARGAS SOCIALESPENSIONES OTROS

2. GASTOS DE CAPITAL (A+B)

A. FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL B. OTRAS

III. RESULTADO PRIMARIO (I - II)

IV. INTERESES (1+2)1. Intereses internos2. Intereses externos

V. RESULTADO ECONÓMICO (III - IV)

VI. FINANCIAMIENTO NETO (1+2+3) = V

1. FINANCIAMIENTO EXTERNO NETO (A - B + C)

A. DESEMBOLSOS

PRESTAMOSCREDITOS DE PROVEEDORES

B. AMORTIZACIONESC. OTROS

2. FINANCIAMIENTO INTERNO NETO (A-B+C+D+E+F)

A. DESEMBOLSOSPRESTAMOSCREDITOS DE PROVEEDORESBONOSSOBREGIROSTITULIZACIÓNOTROS

B. AMORTIZACIONES

C. DEUDA FLOTANTE

D. ATRASOS

E. VARIACIONES DE DEPÓSITOS

F OTROS

3. PRIVATIZACIONES

SEGÚN CLASIFICACIÓN ECONÓMICAOPERACIONES ECONÓMICAS DE LA UNIDAD DE CENTRAL: UNIDAD DE GOBIERNO LOCAL

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I. INGRESOS TOTALES (1+2)

1. INGRESOS CORRIENTES (A+B+C+D)A. TRIBUTARIOS

A LA IMPORTACIÓNOTROS

B. NO TRIBUTARIOS TASASPRESTACION DE SERVICIOS RENTA DE LA PROPIEDADVENTA DE BIENES MULTAS, SANCIONES Y OTROS OTROS INGRESOS CORRIENTES

C. CONTRIBUCIONES

D. TRANSFERENCIAS CORRIENTESPOR COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOSPOR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALESRECURSOS ORDINARIOS DE GOBIERNOS REGIONALESOTROS

2. INGRESOS DE CAPITAL (A+B+C)

A. VENTA DE ACTIVOS B. TRANSFERENCIAS DE CAPITALC. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

II. GASTOS NO FINANCIEROS (1+2)

1. GASTOS CORRIENTES (A+B+C)

A. REMUNERACIONES B. BIENES Y SERVICIOS C. TRANSFERENCIAS

CARGAS SOCIALESPENSIONES OTROS

2. GASTOS DE CAPITAL (A+B)

A. FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL B. OTRAS

III. RESULTADO PRIMARIO (I - II)

IV. INTERESES (1+2)1. Intereses internos2. Intereses externos

V. RESULTADO ECONÓMICO (III - IV)

VI. FINANCIAMIENTO NETO (1+2+3) = V

1. FINANCIAMIENTO EXTERNO NETO (A - B + C)A. DESEMBOLSOS

PRESTAMOSCREDITOS DE PROVEEDORES

B. AMORTIZACIONES

C. OTROS2. FINANCIAMIENTO INTERNO NETO (A-B+C+D+E+F)

A. DESEMBOLSOS

PRESTAMOSCREDITOS DE PROVEEDORESBONOSSOBREGIROSTITULIZACIÓNOTROS

B. AMORTIZACIONES

C. DEUDA FLOTANTE

D. ATRASOS

E. VARIACIONES DE DEPÓSITOS

F OTROS

3. PRIVATIZACIONES

SEGÚN CLASIFICACIÓN ECONÓMICAOPERACIONES ECONÓMICAS DE LA GESTIÓN CENTRAL: UNIDAD DE GOBIERNO REGIONAL

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

V.3. Consolidación de las operaciones de las Empresas Adscritas y Organismos Públicos Descentralizados (OPDs).257. Como se definió en el Capitulo IV, se deben incluir en las estadísticas de los Gobiernos

Regionales y Locales, las actividades des sus empresas adscritas, organismos descentralizados (OPDs) y otras entidades que estén por crearse y dentro de su ámbito. En este aspecto, para facilitar el proceso de consolidación de las operaciones económicas del Gobierno Regional y Local, sólo consideraremos las entidades pertenecientes a estos niveles de gobiernos, que ya han sido creadas.

258. Se deben incluir a éstas entidades principalmente por lo siguiente:270.1. En el caso de las empresas adscritas, porque son entidades controladas administrativamente

y financieramente por el Gobierno Local o Regional al que pertenecen, cuya característica principal debe ser la de suministrar bienes y servicios mayormente al Gobierno Local y/o Regional al que se encuentran integradas.

270.2. A las OPDs, porque son entidades creadas para cumplir con las distintas funciones administrativas que le confieren el Gobierno Local o Regional al que pertenecen.

259. Para elaborar el cuadro de operaciones económicas de las empresas adscritas y OPDs que se tomará para la consolidación conjuntamente con el de la Unidad de Gestión Central, se tomará como base de información el flujo de caja elaborado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público para las entidades de tratamiento empresarial para el año 2005.

260. Es necesario mencionar, que se puede dar el caso que un mismo Gobierno Regional o Local puede tener mas de una empresa adscrita u OPDs, para lo cual el proceso de consolidación debe abarcar al conjunto de éstas entidades, excluyendo las transferencias que pudieran existir entre éstas entidades.

261. A continuación, se presenta gráficamente como desarrolla la consolidación de las operaciones económicas de las empresas adscritas y OPDs, pasando primeramente del formato de flujo de caja al formato de operaciones económicas, para por ultimo agregar el conjunto de en un cuadro consolidado excluyendo las transferencias internas que pueden existir, si las hubieran, entre estas entidades:

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FLUJO DE CAJA OPERACIONES ECONOMICASI. INGRESOS DE OPERACIÓN I. INGRESOS CORRIENTES 1.1. Venta de Bienes - Venta de Bienes y Servicios 1.2. Prestaciones de Servicios - Transferencias 1.3. Rentas de la Propiedad - Otros 1.4. Otros Ingresos Corrientes 1.5. Transferencias II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS 1.6. Impuestos ( Tributos ) - RemuneracionesII. EGRESOS DE OPERACIÓN - Bienes y Servicios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales - Transferencias 1/

2.2. Obligaciones Previsionales - Otros 2.3. Bienes y Servicios 2.4. Otros Gastos Corrientes III. AHORRO EN CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES (I-II) 2.5. Impuestos 2.6. Gastos financieros IV. GASTOS DE CAPITAL 2.7. Gastos de Ejercicios Anteriores - Formación Bruta de CapitalIII. SALDO OPERATIVO - Transferencias 1/

IV. GASTOS DE CAPITAL - Otros 4.1. Inversiones 4.2. Inversion Financiera (*) V. INGRESOS DE CAPITAL 4.3. Otros Gastos de Capital - Venta de Activos 4.4. Gastos de Ejercicios Anteriores - TransferenciasV. INGRESOS DE CAPITAL - Otros 5.1. Ventas de activos 5.2. Otros Ingresos de Capital VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V)VI. SALDO ECONOMICOVII. FINANCIAMIENTO NETO VII. INTERESES 6.1. Operaciones Oficiales de Crédito 6.2. Servicio de la Deuda VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII) 6.2.1. Amortizacion 6.2.2. Intereses y comisiones de la deuda IX. FINANCIAMIENTO 6.2.3. Gastos de Ejercicios Anteriores - Financiamiento Externo SALDO NETO DE CAJA DesembolsosSALDO INICIAL DE CAJA AmortizaciónSALDO FINAL DE CAJA

- Financiamiento Interno Desembolsos

Amortización

Otros

(*) no se debe incluir.1/ Incluye pago de utilidades y transferencias al gobierno que pertenecen.

OPERACIONES ECONOMICAS TOTAL EMPRESAS TRANSFERENCIAS INTERNAS CONSOLIDACION EMPRESAS ADSCRITAS(1) (2) (1) - (2)

I. INGRESOS CORRIENTES I. INGRESOS CTE. I. INGRESOS CORRIENTES- Venta de Bienes y Servicios - Venta de Bienes y Servicios- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS II. GASTOS CTE. II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS- Remuneraciones - Remuneraciones- Bienes y Servicios - Bienes y Servicios- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

III. AHORRO EN CUENTA CTA. CTE.SIN INTERESES (I-II) III. AHORRO CORRIENTE III. AHORRO EN CUENTA CTA. CTE.SIN INTERESES (I-II)IV. GASTOS DE CAPITAL IV. GASTOS DE CAP. IV. GASTOS DE CAPITAL

- Formación Bruta de Capital - Formación Bruta de Capital- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

V. INGRESOS DE CAPITAL V. INGRESO DE CAP. V. INGRESOS DE CAPITAL- Venta de Activos - Venta de Activos- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V) VI. RESULTADO PRIMARIO VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V)VII. INTERESES VII. INTERESES

VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII) VIII. RESULTADO ECONÓMICO VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII)

IX. FINANCIAMIENTO IX. FINANCIAMIENTO IX. FINANCIAMIENTO- Financiamiento Externo - Financiamiento Externo

Desembolsos DesembolsosAmortización Amortización

- Financiamiento Interno - Financiamiento Interno Desembolsos DesembolsosAmortización AmortizaciónOtros Otros

EMPRESAS ADSCRITAS

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

FLUJO DE CAJA OPERACIONES ECONOMICASI. INGRESOS DE OPERACIÓN I. INGRESOS CORRIENTES 1.1. Venta de Bienes - No Tributarios 1.2. Prestaciones de Servicios - Transferencias 1.3. Rentas de la Propiedad - Otros 1.4. Otros Ingresos Corrientes 1.5. Transferencias II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS 1.6. Impuestos ( Tributos ) - RemuneracionesII. EGRESOS DE OPERACIÓN - Bienes y Servicios 2.1. Personal y Obligaciones Sociales - Transferencias 2.2. Obligaciones Previsionales - Otros 2.3. Bienes y Servicios 2.4. Otros Gastos Corrientes III. AHORRO EN CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES (I-II) 2.5. Impuestos 2.6. Gastos financieros IV. GASTOS DE CAPITAL 2.7. Gastos de Ejercicios Anteriores - Formación Bruta de CapitalIII. SALDO OPERATIVO - Transferencias 1/

IV. GASTOS DE CAPITAL - Otros 4.1. Inversiones 4.2. Inversion Financiera (*) V. INGRESOS DE CAPITAL 4.3. Otros Gastos de Capital - Venta de Activos 4.4. Gastos de Ejercicios Anteriores - Transferencias V. INGRESOS DE CAPITAL - Otros 5.1. Ventas de activos 5.2. Otros Ingresos de Capital VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V)VI. SALDO ECONOMICOVII. FINANCIAMIENTO NETO VII. INTERESES 6.1. Operaciones Oficiales de Crédito 6.2. Servicio de la Deuda VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII) 6.2.1. Amortizacion 6.2.2. Intereses y comisiones de la deuda IX. FINANCIAMIENTO 6.2.3. Gastos de Ejercicios Anteriores - Financiamiento Externo SALDO NETO DE CAJA DesembolsosSALDO INICIAL DE CAJA AmortizaciónSALDO FINAL DE CAJA

- Financiamiento Interno Desembolsos

Amortización

Otros

(*) no se debe incluir.1/ Iincluye Transferencias al gobierno que pertenecen.

OPERACIONES ECONOMICAS TOTAL OPDs TRANSFERENCIAS INTERNAS CONSOLIDACION OPDs(1) (2) (1) - (2)

I. INGRESOS CORRIENTES I. INGRESOS CTE. I. INGRESOS CORRIENTES- No Tributarios - No Tributarios- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS II. GASTOS CTE. II. GASTOS CORRIENTES NO FINANCIEROS- Remuneraciones - Remuneraciones- Bienes y Servicios - Bienes y Servicios- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

III. AHORRO EN CUENTA CTA. CTE.SIN INTERESES (I-II) III. AHORRO CORRIENTE III. AHORRO EN CUENTA CTA. CTE.SIN INTERESES (I-II)IV. GASTOS DE CAPITAL IV. GASTOS DE CAP. IV. GASTOS DE CAPITAL

- Formación Bruta de Capital - Formación Bruta de Capital- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

V. INGRESOS DE CAPITAL V. INGRESO DE CAP. V. INGRESOS DE CAPITAL- Venta de Activos - Venta de Activos- Transferencias - Transferencias - Transferencias- Otros - Otros

VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V) VI. RESULTADO PRIMARIO VI. RESULTADO PRIMARIO (III-IV+V)VII. INTERESES VII. INTERESES

VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII) VIII. RESULTADO ECONÓMICO VIII. RESULTADO ECONÓMICO (VI - VII)

IX. FINANCIAMIENTO IX. FINANCIAMIENTO IX. FINANCIAMIENTO- Financiamiento Externo - Financiamiento Externo

Desembolsos DesembolsosAmortización Amortización

- Financiamiento Interno - Financiamiento Interno Desembolsos DesembolsosAmortización Amortización

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

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262. Para pasar del formato flujo de caja al de operaciones económicas se debe realizar las siguientes clasificaciones:

263. Los ingresos corrientes deben estar conformados por tres rubros principales:275.1. La venta de bienes y/o prestación de servicios al gobierno al que se encuentran integradas es

la principal fuente de ingresos en el caso de las empresas adscritas, y en el caso de las OPDs, éstas deben ser las obtenidas por las comisiones y/o ingresos obtenidos por la prestación de servicios a los municipios o regiones, clasificados como no tributarios. En ambos casos se deben incluir los impuestos. Estos ingresos pueden provenir del Gobierno Regional o Local al que pertenece la entidad y/o del resto de la economía.

275.2. Las transferencias, deben considerar a aquellos ingresos que no exigen contraprestación y que pueden provenir del Gobierno Regional o Local en cuestión y/o del resto de la economía. Estas transferencias no deben estar vinculadas a las ventas y/o derivadas de la prestación de servicios al gobierno regional o local al que pertenece la entidad.

275.3. Los otros ingresos, deben considerar aquellos no considerados en las definiciones anteriores como por ejemplo: ingresos financieros, retención de impuestos, ingresos extraordinarios no provenientes del resto del gobierno regional o local al que pertenece la entidad, etc.

264. Los gastos corrientes no financieros, deben estar conformados por:276.1. Pagos en remuneraciones, debe incluir los costos que representa para la entidad la

remuneración de los empleados, ya sea en sueldos y salarios, contribuciones al seguro social, CTS, fondos de pensiones y bienestar social.

276.2. Compra de bienes y servicios, deben considerarse en este rubro a las compras de todos los bienes fuera de los activos de capital, y todos los servicios. Estas compras pueden ser para el aprovisionamiento de bienes y servicios para su venta al público, al gobierno al que está integrada y/o para la propia entidad. En esta categoría de gasto están incluidas: las compras de materiales, suministros de oficina, alquileres, combustible y luz, reparaciones y mantenimiento, gastos de imprenta, gastos de viaje, servicios de teléfono, herramientas pequeñas, ropa de trabajo, piezas de repuesto y equipo de poco valor o con vida útil menor a un año.

276.3. Las transferencias, deben considerarse aquellos egresos sin contraprestación destinados al resto del Gobierno Regional o Local al que pertenece la entidad, y/o al resto de la economía. En esta categoría se deben considerar los pagos de utilidades.

276.4. Los otros gastos, se deben incluir a aquellos no considerados en las categorías anteriores como los impuestos, los financieros no destinados al pago de deuda, los corrientes de ejercicios anteriores.

265. Los gastos de capital están integrados por:277.1. La formación bruta de capital, debe incluir los pagos realizados por la Entidad para

adquisiciones de bienes de capital y mejoras en activos ya existentes que aumentan su productividad o vida útil.

277.2. Las transferencias de capital, tienen por objeto que la empresa pueda adquirir activos de capital o reembolsar deuda, compensar por daños o destrucción de activos de capital, o cubrir perdidas acumuladas durante varios años o debidas a causas que están fuera de control de la empresa. Pueden destinarse al Gobierno Regional o Local al que pertenece la entidad o al resto de la economía.

277.3. Los otros gastos de capital, comprende el pago por soporte a las actividades operativas de la Entidad, tales como infraestructura administrativa y tecnológica, y los de ejercicios anteriores.

266. Los ingresos de capital incluyen las siguientes categorías:278.1. La venta de activos fijos y de activos intangibles.

51

Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

278.2. Las transferencias de capital, incluyen los aportes de capital en el caso de la empresa adscrita, provenientes de los titulares de las acciones con la finalidad de incrementar el capital social.

278.3. Los otros ingresos de capital, son los ingresos de capital no considerados en los rubros anteriores.

267. El financiamiento se divide en dos componentes:279.1. El financiamiento externo, comprende el financiamiento neto pagado proveniente del

exterior (desembolsos menos el servicio de la deuda) durante el ejercicio en cuestión.279.2. El financiamiento interno, comprende el financiamiento neto pagado proveniente del

interior del país. (desembolsos menos el servicio de la deuda) del ejercicio en cuestión. En este rubro se debe incluir los saldos de balance.

268. Adicionalmente, para elaborar el cuadro de operaciones económicas de las entidades conexas del Gobierno Regional o Local en cuestión, se debe tomar en consideración lo siguiente:

280.1. Los ingresos y gastos deben registrar todas las transacciones propias de operación de la entidad, mas no se debe considerar las inversiones financieras, que se definen como el pago por la adquisición de títulos, valores, las cuales deben estar clasificadas en el financiamiento. No se incluye para garantizar que los registros que no son propios al giro del negocio, no sean considerados, para no afectar el resultado y el análisis económico.

280.2. Los gastos financieros dentro del gasto corriente debe comprender los gastos por mantenimiento de cuentas bancarias, perdida por diferencia de cambio, no debe incluir los pagos por intereses, comisiones y perdida por diferencia de cambio provenientes de endeudamiento.

280.3. En el rubro transferencias que se presenta en el cuadro de operaciones económicas tanto en el ingreso como en el gasto se deben considerar aquellas transacciones sin contraprestación que la entidad mantiene con la unidad de Gobierno Regional o Local al que pertenecen y con sus entidades conexas; asimismo, con el resto de la economía.

280.4. Los gastos de ejercicios anteriores, son aquellos gastos que se programaron en el periodo anterior pero que recién se ejecutan en el vigente periodo. Si no se tiene mayor detalle de lo que comprende, debe incluirse dentro del formato de operaciones económicas en el rubro “otros”, sin incluir a aquellos gastos destinados a las otras entidades comprendidas bajo el mismo ámbito de Gobierno.

V.4. Transferencias.269. Las transferencias se pueden dar a cualquier nivel de gobierno tanto en el ingreso como en el

gasto. En el Ingreso, las transferencias se consideran como recepción de dinero no reembolsable y sin contraprestación. En el Gasto: Las transferencias son los pagos que no implican la contraprestación de bienes y servicios.

270. Los siguientes cuadros resumen algunas de las transferencias de los Gobiernos Regionales y Locales.

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MODALIDAD GRUPO_GASTOELEMENTO_GASTOTRANSFERENCIAS A EMPRESAS

INVERSIONES FINANCIERASCONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITAL DE EMPRESAS

TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES PRIVADAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y ORGANIZACIONES SOCIALESINVERSIONES

RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS-CONTRATOS A PLAZO FIJO

SERVICIOS NO PERSONALES

SUBVENCIONES ECONOMICAS

OTROS GASTOS CORRIENTES

SUBVENCIONES SOCIALES

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

TRANSFERENCIAS A LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICABIENES Y SERVICIOS

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOSBIENES Y SERVICIOS

PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE

SERVICIOS NO PERSONALES

INVERSIONESALIMENTOS DE PERSONAS

OTROS GASTOS DE CAPITALSUBVENCIONES SOCIALES

TRANSFERENCIAS A OTROS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICOINVERSIONES

SERVICIOS NO PERSONALESOTROS GASTOS CORRIENTES

SUBVENCIONES SOCIALESOTROS GASTOS DE CAPITAL

SUBVENCIONES SOCIALES

TRANSFERENCIAS AL CAFAEOTROS GASTOS CORRIENTES

SUBVENCIONES SOCIALESPERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORESSENTENCIAS JUDICIALESSUBVENCIONES SOCIALES

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR - GOBIERNOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y FONDOS INTERNACIONALESINVERSIONES

OTROS SERVICIOS DE TERCEROSSERVICIO DE CONSULTORIASERVICIOS DE TERCEROS-OBRAS POR CONTRATO (TITULO ONEROSO) O CONVENIO (TITULO GRATUITO)

TRANSFERENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNOS LOCALESNOMB_SUBT NOM_TIPNOM_ELEMTRANSFERENCIAS A FONDOS Y FUNDACIONES

INVERSIONESSERVICIOS DE TERCEROS - OBRAS POR CONTRATA (TITULO ONEROSO) O CONVENIO (TITULO GRATUITO)

OTROS GASTOS DE CAPITALCUOTAS

TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES PRIVADAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y ORGANIZACIONES SOCIALESINVERSIONES

SUBVENCIONES SOCIALES

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOSINVERSIONES

SUBVENCIONES ECONOMICASOTROS GASTOS DE CAPITAL

SUBVENCIONES SOCIALES

TRANSFERENCIAS A OTROS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICOINVERSIONES

CONTRATACION CON EMPRESAS DE SERVICIOSCUOTASOTROS SERVICIOS DE TERCEROSSERVICIOS DE TERCEROS-OBRAS POR CONTRATO (TITULO ONEROSO) O CONVENIO (TITULO GRATUITO)VIATICOS Y ASIGNACIONES

OTROS GASTOS DE CAPITALCUOTAS

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL LOS GOBIERNOS LOCALES

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

271. Para fines de la consolidación de las operaciones económicas de un mismo nivel de Gobierno Regional o Local, las transferencias se deben clasificar en dos: transferencias internas y externas. Esta clasificación es importante para determinar cuales deberían ser eliminadas y así evitar la duplicidad en la contabilidad.

V.4.1. Transferencias Externas. 272. Son aquellas que se destinan (para el caso del gasto) o provienen (para el caso del ingreso)

fuera del nivel de Gobierno Regional o Local al que pertenecen, es decir del resto de la economía o hacia el resto de la economía, como por ejemplo:

284.1. Transferencias a/de otros Gobiernos Regionales y/o Locales.284.2. Transferencias del Gobierno Central.284.3. Transferencias al exterior, como Gobiernos, Organismos y Fondos internacionales.284.4. Transferencias de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo -

CAFAE, que son los gastos por transferencias financieras de recursos para el abono de incentivos y/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad, así como para la ejecución de las prestaciones dispuestas por norma legal expresa, cuando corresponda.

284.5. Transferencias de Instituciones privadas, comunidades campesinas y organizaciones sociales, es decir que no forman parte del sector público.

284.6. Otras transferencias provenientes o destinadas a otras entidades no pertenecientes al Gobierno Regional y Local al que pertenece.

284.7. En esta categoría, también se consideran por la parte del ingreso a las transferencias provenientes del Gobierno Central por concepto de Vaso de Leche, Foncomun, Canon, etc; y por la parte del gasto a las cargas sociales, pago de pensiones, etc.

273. En el proceso de consolidación, las transferencias externas se deben incluir en las operaciones económicas del Gobierno Regional y Local.

V.4.2. Transferencias Internas.274. Son las denominadas transferencias intragubernamentales, es decir aquellas transacciones

entre las unidades u organismos particulares que pertenecen al ámbito de la organización del Gobierno Regional o Local en cuestión. Este tipo de transacciones se pueden dar en el ingreso, donaciones, gasto y financiamiento, por lo cual se deben de identificar debidamente para poder eliminarse de la consolidación de las cuentas del Gobierno en referencia y así evitar duplicidades en la contabilidad.

275. El siguiente cuadro muestra algunas de las transferencias intragubernamentales que pueden existir cuando se consolide el Gobierno Regional y Local, y las cuales deben de eliminarse:

GOBIERNO SUBNAC. CENTRAL: CONSOLIDADO GOBIERNOLOCAL/REGIONAL EMP. ADSCRITA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS REGIONAL / LOCAL

Pago por compra de bienes y servicios Comisiones, transferencia para inversion, etc

Total Transferencias del Gobierno Subnacional Central

EMPRESAS ADSCRITAS Pago de UtilidadesCompra, venta de Bs. Y Servicios, u otros Compra y venta de bienes y servicios

Total Transferencias de las Empresas Adscritas

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Comisiones por prestacion de serviciosCompra y venta de bienes y servicios

Ingreso o pago por prestación de servicios u otras transferencias.

Total Transferencias de los Organismos Descentralizados

Total Transferencias al Gobierno Subnacional Central

Total Transferencias a las Empresas Adscritas

Total Transferencias a los Organismos Descentralizados

=CONSOLIDADO GOBIERNO REGIONAL / LOCAL

TRANSFERENCIAS INTRAGUBERNAMENTALES DEL GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL

ENTI

DADE

S CO

NEXA

S

ENTIDADES CONEXAS

GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL:LOCAL/REGIONAL

276. Del cuadro anterior se puede apreciar como algunos ejemplo de transferencias internas:

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288.1. Las que puedan existir entre el gobierno regional o local con sus empresas adscritas, debido a que éstas realizan ventas de bienes y servicios al Regional o Local a la cual está ligada, las cuales deben quedar eliminadas en la consolidación. Las transacciones de compras y ventas dentro de un mismo gobierno deben quedar eliminadas en el proceso de consolidación.

288.2. Los pagos de utilidades de las empresas adscritas al Gobierno Regional o Local.288.3. Los aportes y desaportes de capital que le realiza el Gobierno Regional o Local a la empresa

adscrita.288.4. Las comisiones que cobran los organismos descentralizados por realizar funciones

administrativas de competencia del Gobierno Regional o Local.288.5. Cualquier transferencia de recursos que realiza el Gobierno Regional o Local a sus entidades

conexas para financiar sus actividades y/o proyectos que están bajo su cargo.288.6. Cualquier otra transferencia de recursos entre el Gobierno Regional y Local con sus

entidades conexas no mencionada en las consideraciones anteriores.

V.5. Consolidación de las operaciones del Gobierno Regional y Local.277. En esta sección se agregan las cuentas de todas las unidades y entidades pertenecientes a un

mismo nivel de gobierno ya sea Regional o Local, que se compone de la Unidad de Gestión Central, las Empresas Adscritas y los Organismos descentralizados, eliminándose los pagos e ingresos que se efectúan entre éstas unidades del gobierno denominadas transferencias intragubernamentales, que has sido definidas en la sección anterior. A esta etapa se le denomina Consolidación de las cuentas fiscales de los Gobiernos Regionales y Locales.

Unidad de Gestión Central: Empresas Organismos Transferencias Gobierno Consolidado

Regional -Local Adscritas Descentralizados Intragubernamentales Regional o Local

PROCESO DE CONSOLIDACION DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL

+ + - =

278. De una vez definidos la cobertura que debe abarcar las estadísticas de las operaciones económicas del Gobierno Regional y Local; así como las categorías componentes de los ingresos, gastos y financiamiento, en el siguiente esquema se presenta el proceso de consolidación del Gobierno Regional o Local que incluye a la Unidad de Gestión Central y sus empresas adscritas y otras organismos y entidades, y excluye a la vez a las trasferencia internas mencionadas en la sección precedente.

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Manual de finanzas públicas para los gobiernos regionales y locales

CONSOLIDACIÓN DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL SEGÚN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

CLASIFICACIÓNI. INGRESOS TOTALES (1 + 2)

1. INGRESOS CORRIENTES (A + B - C)A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL

TRIBUTARIOSNO TRIBUTARIOSCONTRIBUCIONESTRANSFERENCIAS

B. ENTIDADES CONEXASNO TRIBUTARIOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSVENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS EMPRESAS ADSCRITASTRANSFERENCIAS CORRIENTES DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTROS INGRESOS DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

C. TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS VENTAS AL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS DE SU AMBITOINGRESO POR UTILIDADES DE EMPRESAS ADSCRITASCOMISIONES POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSDONACIONES CORRIENTES ENTRE LAS EL GOBIERNO SUBANCIONAL,EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES ENTRE GOBIERNO SUBANCIONAL, LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

2. INGRESOS DE CAPITAL (A + B - C)

A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALVENTA DE ACTIVOSTRANSFERENCIAS DE CAPITALOTROS INGRESOS DE CAPITAL

B. ENTIDADES CONEXASVENTA DE ACTIVOS DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTROS INGRESOS DE CAPITAL DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

C. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS APORTES DE CAPITAL DEL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL A SUS EMPRESAS ADSCRITASTRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ENTRE GOBIERNO, LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

II. GASTOS NO FINANCIEROS (1 + 2)

1. GASTOS CORRIENTES (A + B - C)

A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALREMUNERACIONESBIENES Y SERVICIOSTRANSFERENCIAS

B. ENTIDADES CONEXASREMUNERACIONES DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.BIENES Y SERVICIOS DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTROS GASTOS CORRIENTES DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

C. TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS COMPRAS DEL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL A LAS EMPRESAS ADSCRITAS DE SU AMBITOPAGO DE UTILIDADES DE EMPRESAS ADSCRITASPAGO DE COMISIONES POR PRESTACION DE SERVICIOS A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSDONACIONES CORRIENTES DESTINADAS A LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTRAS GASTOS O PAGOS CORRIENTES DESTINADAS A LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

2. GASTOS DE CAPITAL (A + B - C)A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL

FORMACIÓN BRUTA DE CAPITALOTROS GASTOS DE CAPITAL

B. ENTIDADES CONEXASFORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTROS GASTOS DE CAPITAL DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

C. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS DESAPORTES DE CAPITAL DE LAS EMPRESAS ADSCRITASTRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN DESTINADAS A LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.OTROS GASTOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ENTRE GOBIERNO SUB., LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

III. RESULTADO PRIMARIO (I - II)IV. INTERESES (1+2)

1. INTERNOS (A+B)

A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALB. ENTIDADES CONEXAS

2. EXTERNOS (A+B)A. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALB. ENTIDADES CONEXAS

V. RESULTADO ECONÓMICO (III - IV)Continua . .

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CONSOLIDACIÓN DE LAS OPERACIONES ECONÓMICAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL SEGÚN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

CLASIFICACIÓNVI. FINANCIAMIENTO NETO (1 + 2 + 3) = V

1. FINANCIAMIENTO EXTERNO NETO (A - B + C)

A. DESEMBOLSOS EXTERNOS (a+b)

a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALb. DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

B. AMORTIZACIO EXTERNA (a+b)a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALb. DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

C. OTROSDEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL

2. FINANCIAMIENTO INTERNO NETO (A - B + C + D + E + F)

A. DESEMBOLSOS INTERNOS (a+b-c)

a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALb. DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.c. PRESTAMOS O VENTA DE TITLOS, VALORES A LAS EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.

B. AMORTIZACION INTERNA (a+b-c)a. DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRALb. DE EMPRESAS ADSCRITAS Y ORG. DESC.c. AMORTIZACION O COMPRA DE TITULOS VALORES DE LAS EMP.ADS. Y ORG. DESC. AL GOBIERNO REG. O LOCAL

C. DEUDA FLOTANTEDEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL

D. ATRASOSDEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL

E. VARIACIONES DE DEPÓSITOSDEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL Y ENTIDADES CONEXAS

F. OTROS DEL GOBIERNO SUBNACIONAL CENTRAL Y ENTIDADES CONEXAS

3. PRIVATIZACIONES

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