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E D I C T O En sesión plenaria ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2013, con asistencia de los 21 miembros representativos que legalmente la componen, por mayoría fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza de ocupación de la vía pública con terrazas, toldos y otros análogos, publicándose en el BOP, nº 276, de fecha 20-11-2013, no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias, se entiende adoptado el acuerdo de aprobación definitiva, según la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, lo que se hace público a los efectos del artículo 49 de la Ley 7/85, remitiendo la mencionada ordenanza al BOP para su publicación íntegra. Sueca a 23 de diciembre de 2013, la Secretaria en funciones Mª José Coves Prieto. Publicada la aprobación definitiva en BOP nº 310 de 31 de Diciembre de 2013. Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Sueca, sobre aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública por terrazas, toldos y otros análogos. Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Entrada en vigor Artículo 4. Derechos. Artículo 5. Competencias. TÍTULO SEGUNDO. Terrazas . Capitulo primero. Generalidades. Artículo 6. Definición de terraza. Artículo 7. Tipos de establecimientos de hostelería. Artículo 8. Productos consumibles en las terrazas. Capítulo segundo. Autorizaciones. Artículo 9. Naturaleza de las autorizaciones. Artículo 10. Obligación de exhibición de la autorización. Artículo 11. Solicitud de autorización y procedimiento de tramitación. Artículo 12. Modificaciones en la titularidad del establecimiento. Artículo 13. Renovación de la autorización, ampliación, reducción y renuncia. Capítulo tercero. Regulación de la actividad en el tiempo. Artículo 14. Temporalidad. Artículo 15. Horario.

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E D I C T O

En sesión plenaria ordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2013, conasistencia de los 21 miembros representativos que legalmente la componen, pormayoría fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza deocupación de la vía pública con terrazas, toldos y otros análogos, publicándoseen el BOP, nº 276, de fecha 20-11-2013, no habiéndose presentadoreclamaciones o sugerencias, se entiende adoptado el acuerdo de aprobacióndefinitiva, según la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local,modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, lo que se hace público a losefectos del artículo 49 de la Ley 7/85, remitiendo la mencionada ordenanza alBOP para su publicación íntegra.

Sueca a 23 de diciembre de 2013, la Secretaria en funciones Mª JoséCoves Prieto.

Publicada la aprobación definitiva en BOP nº 310 de 31 de Diciembrede 2013.

Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Sueca, sobreaprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la víapública por terrazas, toldos y otros análogos.

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Ámbito de aplicación.Artículo 3. Entrada en vigorArtículo 4. Derechos.Artículo 5. Competencias.

TÍTULO SEGUNDO. Terrazas .

Capitulo primero. Generalidades.Artículo 6. Definición de terraza.Artículo 7. Tipos de establecimientos de hostelería.Artículo 8. Productos consumibles en las terrazas.

Capítulo segundo. Autorizaciones.Artículo 9. Naturaleza de las autorizaciones.Artículo 10. Obligación de exhibición de la autorización.Artículo 11. Solicitud de autorización y procedimiento de tramitación.Artículo 12. Modificaciones en la titularidad del establecimiento.Artículo 13. Renovación de la autorización, ampliación, reducción y renuncia.

Capítulo tercero. Regulación de la actividad en el tiempo.Artículo 14. Temporalidad.Artículo 15. Horario.

Capítulo cuarto. Instalaciones.Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras.Artículo 17. Tipología de mesas y su distribución.Artículo 18. Contaminación acústica.Artículo 19. Toldos.Artículo 20. Parasoles y sombrillas.

Capítulo quinto. Mantenimiento.Artículo 21. Limpieza e higiene.

Capítulo sexto. Ornato.Artículo 22. Mobiliario.Artículo 23 . Protección del arbolado y mobiliario urbano.

Capítulo séptimo. Zonas utilizables.Artículo 24. Planes de Ordenación de usos de espacios públicos y condicionesde ocupación del dominio público.Artículo 25. Zonas de ocupación permitida.Artículo 26. Zonas de ocupación prohibida.

TÍTULO TERCERO. Régimen sancionador

Capítulo I. Derechos y obligaciones de los titulares de las autorizacionesArtículo 27. Derechos.Artículo 28. Obligaciones.Artículo 29. Otras obligaciones de los titulares.

Capítulo II. Inspección, infracciones, sanciones y medidas cautelares.Artículo 30. Inspección.Artículo 31. Infracciones.Artículo 32. Clasificación de las infracciones.Artículo 33. Infracciones leves.Artículo 34. Infracciones graves.Artículo 35. Infracciones muy graves.Artículo 36. Instalaciones carentes de licencia.Artículo 37. Medidas cautelares.Artículo 38. Sanciones.Artículo 39. Procedimiento sancionador.Artículo 40. Órgano competente.

Disposiciones y Anexos

Disposiciones.Disposición adicional primera.Disposición adicional segunda.Disposición transitoria única.Disposición derogatoria única.Disposición final.

Anexos.Anexo I.- Disposiciones legales referidas en esta Ordenanza.

Anexo II.- Impreso de ”Solicitud de Autorización de ocupación de la Vía Públicapara la instalación de Terrazas”.Anexo III.- Autorización de Terceros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como “El derecho yla capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar unaparte importante de los asuntos públicos en el marco de la ley, bajo su propiaresponsabilidad y en beneficio de sus habitantes”

2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con lasmodificaciones introducidas en la misma por leyes como la 11/1999 y 57/2003,reconocen esa competencia con carácter general, a fin de conseguir que laautoridad más próxima al ciudadano en los municipios pueda resolver los cadavez más graves problemas que se plantean en muchos aspectos, que nadiemejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor delas necesidades de los ciudadanos.

3.- Por otra parte, la instalación de terrazas con finalidad lucrativa en lavía pública (instalación de toldos, mesas y sillas y demás elementos análogos)constituye un uso común especial del dominio público.

4.- En cuanto a la utilización y aprovechamiento de los bienes dedominio público, el art. 132 de la Constitución Española de 1978 estableceque la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y delos comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad,imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

Así, en desarrollo de este artículo, encontramos tanto legislación estatal,(principalmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de lasAdministraciones Públicas), como legislación autonómica, (nos referimos aquía la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana).

La legislación vigente, tanto estatal como autonómica, dispone que eluso común especial normal del dominio público se sujetará a licencia, ajustadaa la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al usopúblico y a los preceptos de carácter general.

Igualmente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone en suArtículo 77 que el uso común especial normal de los bienes de dominio públicose sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de suafectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

5.- Se aprueba la presente Ordenanza con el fin de regular elotorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible lautilización del espacio público para el disfrute y tránsito de los usuarios de lavía pública con la ocupación de la misma por parte de los titulares deestablecimientos, y en ella se adoptan una serie de medidas tendentes abuscar el equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

6.- Además, el Ayuntamiento promoverá la adopción de las medidasnecesarias para la efectiva aplicación de esta Ordenanza, evitando osuprimiendo las barreras y obstáculos físicos y sensoriales que impidan odificulten el normal desenvolvimiento de las personas; de un modo coherenteentre los diversos aspectos de la citada actividad ciudadana.

7.- La presente Ordenanza tiene como base de aplicación lasdisposiciones dictadas por la Generalitat Valenciana, y por el Gobierno deEspaña, en el ámbito de sus respectivas competencias.

8.- Las normas contenidas en esta Ordenanza son complemento de lodispuesto para esta actividad por las legislaciones vigentes, Estatal yAutonómica, y deberá ser adaptada a las modificaciones que las mismassufran.

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimenjurídico al que debe someterse el aprovechamiento especial del dominiopúblico municipal mediante la instalación temporal de veladores, mesas, sillas,sombrillas, toldos e instalaciones análogas anejas a establecimientoshosteleros en el término municipal de Sueca, y las normas y criterios básicosdestinados a garantizar la accesibilidad del entorno urbano y de los espaciospúblicos, para uso y disfrute por todas las personas, en armonía con lanecesidad de ocupación de la vía pública por parte de ciertos sectores de laactividad comercial ciudadana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación, en el ámbito del términomunicipal de la ciudad de Sueca, a toda actuación, privada o pública, industrialy comercial realizada por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica.

En todo caso, se ajustarán paulatinamente a esta ordenanza lasinstalaciones de uso o concurrencia pública y las zonas libres de la ciudad yaconsolidadas, mediante proyectos, actuaciones puntuales o mediantereposiciones parciales de iniciativa pública o privada.

Los aprovechamientos objeto de la presente Ordenanza, podránefectuarse en alguna de las siguientes modalidades:

1. Ocupación mediante terraza sin cubrir vinculada al establecimientohostelero, ubicada en espacio exterior, cercano al bajo de inmueble donde estesituado dicho establecimiento.

2. Ocupación mediante terraza cubierta vinculada al establecimientohostelero, ubicado en espacio exterior, cercano al bajo de inmueble donde estéubicado dicho establecimiento.

En determinadas circunstancias podrá autorizarse, con caráctertemporal, previa valoración técnica y puntual del Proyecto presentado por losinteresados, la modalidad de terrazas cubiertas con cerramientos estables enterrenos de titularidad y uso público, con arreglo a las condiciones específicasque se le indiquen en cada supuesto por el servicio de urbanismo municipal yatendiendo a las condiciones generales que se señalan en la presenteOrdenanza.

Se entiende por cerramiento estable los cubrimientos de terraza siempreque lleven estructura, independientemente del material del cerramiento.

En el supuesto de terrazas cubiertas, podrán instalarse también, (previaautorización de los Servicios Técnicos Municipales y el órgano municipalcompetente) luz, calefacción, etc., siempre con total respeto al medioambiente y sin ruidos al exterior que, en todo caso, deberán ser expresamenteautorizados.

La instalación en área delimitada como terraza cubierta, por su carácterprovisional, deberá ser fácilmente desmontable ajustándose a las medidas,distancias y características que se señalan en la presente Ordenanza y a lasespecíficas que para dicho emplazamiento se le indiquen en el informe técnicomunicipal correspondiente.

No podrán afectarse bienes, obras o servicios municipales, por lo queuna vez retirada la instalación o la terraza, si hubiese resultado afectado elpavimento por la instalación, serán responsables los titulares de los dañosocasionados, debiendo reponer las cosas a su estado inicial en un plazomáximo de siete días hábiles.

Artículo 3. Normas generales.

3.1.- Salvo excepciones aprobadas por el Ayuntamiento, la instalaciónde toldos, veladores, mesas, sillas, sombrillas, maceteros y/o elementosanálogos que delimitan la superficie a ocupar por los mismos, coincidirá conla línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan.

Con carácter general, y salvo las excepciones que se contemplen en lapresente ordenanza, se instalarán en la zona de tránsito peatonal, nunca en lacalzada o espacios destinados al tráfico rodado, y siempre en lugares en losque no se impida u obstaculice el tránsito peatonal (franja libre peatonal).

3.2.- No obstante se podrán autorizar instalaciones que rebasen la líneade fachada siempre que el solicitante acredite, por escrito, la conformidad de lapropiedad de las fincas colindantes y previo informe de la Policía Local, en elque se haga constar que no perjudica a la seguridad de los viandantes en eltráfico rodado de la zona.

3.3.- La administración municipal podrá autorizar ocupaciones querebasen la línea de fachada en bulevares, plazas y aceras, cuando lainstalación no afecte a usos o actividades de colindantes y viandantes.

3.4.- Excepcionalmente se podrá autorizar colocación de terrazas en lazona de aparcamiento de vehículos siempre y cuando este aparcamiento seade carácter permanente, previo informe de la Policía Local que acredite que secumplen las medidas de seguridad, en función del tipo de vía publica en quepretenda ubicarse. En estos supuestos, la anchura ocupada por la instalaciónde mesas y sillas no podrá exceder de la anchura de aquellos sin invadir lazona de circulación de vehículos.

3.5.- En el caso anterior, la instalación de tarima a fin de salvarexclusivamente el desnivel del terreno, precisará de la autorización municipalcorrespondiente. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada,adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar el desnivel del mismo,cumpliéndose con la normativa de accesibilidad.

3.6.- Los aprovechamientos por la ocupación de los terrenos de usopúblico mediante su ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa parael servicio de establecimientos de hostelería serán anuales, quedandoautorizados por todo el año natural, con independencia de que el periodo deocupación del dominio público sea menor.

3.7.- Las terrazas sitas en vía pública deberán de estar valladas. Laobligación del vallado recae en el titular del establecimiento solicitante de laocupación de vía pública, y será a su entera costa. Las condiciones de valladodeberán ser informadas por los Servicios Técnicos Municipales y autorizadaspor el Ayuntamiento.

3.8.-En todos los casos deberá dejarse un paso peatonal, libre decualquier obstáculo, a partir de la fachada del edificio, de un ancho mínimo de1.50 metros.

En lugares especiales en los que el vallado no pueda realizarse, losservicios municipales podrán marcar en el suelo, con cintas adhesivas delmodo que resulte más adecuado posible según indicación de los serviciostécnicos, la porción de espacio sobre el que se autoriza la ocupación deldominio público con mesas y sillas u otros elementos análogos.

3.9.- La ocupación del dominio público habrá de cumplir las siguientescondiciones:

1.- Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinasrecreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización deaparatos audiovisuales y reproductores de sonido.

2. El espacio público ocupado no podrá obstaculizar el paso a espaciosde uso común como jardines, centros públicos, sanitarios, locales deespectáculos, zonas de paso de peatones, vados permanentes,aparcamientos, acceso a locales, escaparates y portales de viviendas.

3. Sólo excepcionalmente se podrá autorizar la instalación de terrazasen zonas de aparcamiento de vehículos, cuando se cumplan las condicionesdel Artículo 3.2.

4.- Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuere preciso,los siguientes elementos de servicios públicos:

- Bocas de riego e hidrantes.- Registros de los servicios públicos: alcantarillado, luz, teléfono, …- Salidas de emergencia.

- Paradas de transportes públicos.- Arquetas de registro de servicios.- En general, todo tipo de mobiliario urbano de uso y servicios.5.- El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como

saturados, a efectos de instalación de nuevas terrazas, en los que se podránmantener las existentes, pero no se permitirá la apertura de nuevas terrazas anuevos establecimientos, en el año en curso.

6.- En los casos de concurrencia de varios establecimientos situados enel mismo edificio o en edificios colindantes y que soliciten ocupar el mismoespacio, o que aún no estando en el mismo edificio soliciten ocupar una zonapeatonal común a todos ellos, el reparto de la superficie a ocupar se hará entretodos ellos a partes iguales.

7.- Para evitar los problemas de exceso de ocupación, se fijarán,además de los metros cuadrados autorizados, el número de veladores (mesa ycuatro sillas) que se podrán instalar. La ocupación por velador será de 2 x 2,es decir, un mínimo de 4 m2 y un máximo de 5m2.

8.- Los Servicios Técnicos Municipales podrán delimitar con marcasviales o pintura la zona de ocupación de la terraza en aquellos supuestos enlos que no proceda el vallado de la terraza por el titular del establecimiento y asu costa, que es la norma general impuesta por el artículo 3.7 de estaOrdenanza Municipal.

Artículo 4 Régimen jurídico.

1.- El uso y aprovechamiento de terrenos definido en el Artículo 1 de lapresente Ordenanza se sujetará a autorización administrativa.

2.- El órgano competente para la concesión de la licencia es el Alcalde-Presidente, quien podrá delegar esta competencia en la Junta de GobiernoLocal.

3.- Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares delicencias vigentes de los establecimientos a que se refiere el Artículo 1 de lapresente Ordenanza, siempre que la actividad se desarrolle de conformidadcon las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

4.- Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho depropiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario,pudiendo el Ayuntamiento disponer su retirada temporal o definitiva, siempremediante resolución motivada, sin derecho a indemnización alguna en lossiguientes casos:

a) Por incumplimiento de alguna de las condiciones en las que se haautorizado la licencia, o la licencia de apertura del establecimiento de que setrate.

b) Por celebrarse acontecimientos culturales, musicales, deportivos,religiosos, festivos, comerciales (mercados, ferias) que tengan lugar en lasproximidades de la terraza. En el supuesto en que el titular desee mantener laterraza durante la celebración de alguno de estos acontecimientos,especialmente en lo que se refiere al mercado de los viernes, por resultar muydifícil su retirada, deberá solicitar la oportuna autorización municipal, queestará siempre supeditada a la existencia de un puesto vacante delante delestablecimiento de que se trate, siendo el Ayuntamiento quien valore laconveniencia de la permanencia y señale los requisitos necesarios para laconcesión de dicha autorización.

c) Por causas justificadas e imprevistas o por causas sobrevenidas queasí lo aconsejen: urbanización, implantación, modificación o supresión deservicios públicos.

En los supuestos ‘b’ y ‘c’, la Administración comunicará este hecho altitular de la terraza, con suficiente antelación, y éste, deberá retirar la terrazaantes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalaciónde nuevo hasta que finalice el acto.

5.- El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de losinteresados.

Igualmente serán responsables los titulares de los daños ocasionados alas personas o a las cosas con motivo de la instalación de la terraza, retiradade la misma y durante el período de vigencia de la licencia, para lo cualsuscribirán la correspondiente póliza de responsabilidad civil por importeindicado en el art. 60 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell de laGeneralitat valenciana por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de laLey 4/2003, de 26 de febrero, o normativa que lo sustituya, que cubrirá endicho período, con motivo de la instalación o retirada de la terraza, los posiblesdaños a las personas o a las cosas, de los que, en todo caso, seránresponsables. Serán igualmente responsables del mantenimiento yconservación de dicha instalación.

6.- Las licencias serán concedidas a título personal e intransferible,quedando prohibido el arriendo, subarriendo y/o cesión, directa oindirectamente, en todo o en parte.

7.- Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontalo vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a lasocupaciones de la vía pública, conllevará la necesidad de adaptar, con gastosa cargo del titular de la licencia, la instalación afectada a las nuevascondiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

8.- Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras,urbanización, o de implantación supresión o modificación de servicios públicos,el Exmo. Ayuntamiento de Sueca, mediante resolución motivada, podrámodificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en estaOrdenanza.

9.- El silencio administrativo en los supuestos de esta Ordenanza essiempre negativo.

Artículo 5. Competencias.

Queda facultado el Alcalde Presidente para dictar las órdenes einstrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación,desarrollo y aplicación de esta Ordenanza, con participación de losdepartamentos técnico y jurídico que correspondan.

TÍTULO SEGUNDO. Terrazas.

Capítulo primero. Generalidades.

Artículo 6. Definición de terraza.

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, seentenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial dehostelería o restauración, asentada en espacios exteriores abiertos al usopúblico, que sean de dominio público, compuesto por un conjunto de mesas

con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementosauxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos,pudiendo estos últimos estar dotados de cierres verticales cortavientos. Artículo 7. Tipos de establecimientos de hostelería.

7.a) Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros losrestaurantes, cafés, cafeterías, chocolaterías, salas de té, tascas, bares conmúsica o sin ella.

7.b) No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que,atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas comosalas de fiestas y/o discotecas.

Artículo 8. Productos consumibles en las terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho aexpender y consumir los mismos productos que se ofrecen en elestablecimiento del cual dependen.

Capítulo segundo. Autorizaciones.

Artículo 9. Naturaleza de las autorizaciones.

9.a) Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán siemprecarácter temporal, correspondiéndose su duración con la anualidad establecidaen la Ordenanza Fiscal.

9.b) Las expediciones de autorizaciones de ocupación de la vía públicacon terrazas corresponde al órgano municipal competente, previo informe de laPolicía Local y de los Servicios Técnicos Municipales. En su concesión seatenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial,prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abiertopor razones de interés general.

9.c) Con la expedición de la autorización se podrá establecer unagarantía, para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse enla zona de ocupación. Igualmente se suscribirá por los titulares de las licenciaso autorizaciones una póliza de responsabilidad civil por importe indicado en elart. 60 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitatvalenciana por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003,de 26 de febrero, o normativa que lo sustituya, que cubrirá en dicho período losdaños y perjuicios que la instalación pueda causar, bien al dominio público,bien a terceros.

9,d) Aquellos establecimientos que ya dispongan de autorización deterraza podrán, con carácter eventual y excepcional, solicitar una ampliaciónde la terraza en fiestas patronales, en fallas o en eventos festivos organizadospor el Ayuntamiento, como máximo de igual superficie a la autorizada y por unperíodo máximo de 8 días naturales al año y como mínimo de 1 día. Estaampliación deberá satisfacer de forma proporcional lo establecido en elanterior apartado 9c.

La ampliación de la autorización se solicitará de forma motivada y con unaantelación mínima de 20 días de la fecha del evento que lo motive indicando elhorario de implantación y retirada de la terraza.Dado el carácter efímero de esta ampliación se requerirá informe de la PolicíaLocal y se justificará el respeto al libre acceso a las propiedades colindantes oafectadas por la ampliación.La ampliación implicará el pago de la correspondiente tasa en el SERVIT por elexceso. En el supuesto de que no se realice el pago, ni se tramite la solicitudde ampliación, constatado este hecho por los servicios municipales, se podráordenar de inmediato la retirada del exceso no autorizado.

Artículo 10. Obligación de exhibición de la autorización

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que serefleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visibledel establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación aneja.

Artículo 11. Solicitud de autorización y procedimiento de tramitación.

La solicitud deberá realizarse utilizando las instancias señaladas en elAnexo II, acompañada de todos los documentos que allí se relacionan.

La solicitud completa, una vez decretada para su trámite, iniciará elexpediente y se someterá a informe de los Servicios Técnicos Municipales y dela Policía Local.

La tramitación corresponderá al Departamento de Comercio delAyuntamiento de Sueca.

El Alcalde-Presidente resolverá sobre las solicitudes formuladas tras lacorrespondiente instrucción, esta competencia podrá ser delegada en la Juntade Gobierno Local.

Artículo 12. Modificaciones en la titularidad del establecimiento

12.a) Cualquier modificación en la titularidad del establecimiento deberáser comunicada previamente al Ayuntamiento a los efectos oportunos.

12.b) La comunicación previa del cambio de titular de la licencia deactividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de laautorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones enlas que se venía ejerciendo.

Artículo 13. Renovación de la autorización.

La renovación, en años sucesivos, de las autorizaciones otorgadasdeberá ir acompañada de la siguiente documentación:

• Comunicación de la renovación y declaración responsable de que obraen su poder la documentación exigida para la primera instalación, incluido elseguro de responsabilidad civil.

• Abono de la tasa que la ordenanza fiscal establezca para cada año.• Certificado de estar a corriente en el pago de sus obligaciones

tributarias y deudas con el Ayuntamiento de Sueca.• Si se trata de terrazas cubiertas con elementos estables, un informe

del técnico instalador que acredite la seguridad de la instalación.

La renovación se producirá de forma automática con la presentación dela indicada documentación, sin que sea precisa nuevamente licencia oautorización municipal.

El titular de la terraza está obligado a mantener el cumplimiento delresto de requisitos a los que se refiere la presente Ordenanza, debiendo seracreditados a requerimiento de la autoridad municipal.

La instalación de terraza sin haber presentado la documentación exigidapara la renovación, será considerada como una instalación de terraza sinlicencia municipal y regirá lo dispuesto en el artículo 36 de esta ordenanzaMunicipal.

La renovación, se producirá únicamente respecto de las condiciones dela terraza autorizada, sin que ello implique la modificación de las condicionesde la misma.

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor dela presente Ordenanza se incluyen en la modalidad que disfrutaran en latemporada anterior.

Capítulo tercero. Regulación de la actividad en el tiempo.

Artículo 14. Temporalidad.

Con carácter general, el periodo de ocupación es anual y comprende elaño completo.

Artículo 15. Horarios.

15.a) En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazasexcediendo el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.

15.b) Transcurrido el horario de cierre el mobiliario de la terraza deberáser retirado de la vía pública (a excepción de los toldos fijos).

15.c) En desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularsediferentes horarios de utilización de las terrazas, en consideración tanto alas diferentes estaciones del año, zonas de la ciudad por sus característicasespeciales, periodos festivos de raigambre o de interés general.

Capítulo cuarto. Instalaciones.

Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras.

16.a) La ejecución en terrazas de necesarias instalaciones eléctricas,de climatización, u otro tipo, deberán hacerse constar mediante el oportunoproyecto, suscrito por un técnico competente, en la documentación queacompaña a la solicitud de autorización.

Previamente a su puesta en funcionamiento se extenderá certificado,para adjuntar al expediente, en el que quede acreditado que la instalaciónejecutada lo ha sido de conformidad con las normas vigentes y cumple con lasmedidas de seguridad exigibles.

16.b) Los servicios técnicos podrán exigir que el proyecto detalle tantolas condiciones estéticas como las condiciones técnicas que permitan suutilización, sin provocar molestias a los vecinos y al tránsito peatonal.

16.c) Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinascomerciales, ya sean recreativas, de azar o expendedoras de tabaco, bebidas,etc. en las terrazas.

Artículo 17. Tipología de mesas y su distribución.

Con carácter general la instalación de mesas en terrazas se ajustará ala siguiente tipología:

Tipo 1: Mesa cuadrada de entre 60cm y 80 cm. de ladoTipo 2: Mesa redonda de 60 a 80 cm. de diámetro.

En ambos casos se acompañará de cuatro sillas dispuestas de forma

reticular, en filas y columnas que permitan el paso entre las mesas. Cadaconjunto ocupará un espacio de 2,00 x 2,00 m, o sea entre un mínimo de4.0m2 y un máximo de 5.0 m .·En todos los casos deberá dejarse un paso peatonal, libre de cualquierobstáculo, a partir de la fachada del edificio, de un ancho mínimo de 1.50metros.

No se permitirá publicidad alguna en mesas y sillas, excepto el nombredel establecimiento o el del posible patrocinador.

En casos singulares el Ayuntamiento podrá establecer el tipo y modelode mobiliario a utilizar.

Artículo 18. Contaminación acústica.

18.a) Se prohíbe la instalación de equipos de imagen y/o musicales,salvo supuestos puntuales para eventos concretos.

18.b) En el supuesto de que el local al que sirve de anexo estuvieraautorizado para ambiente musical, no podrá mantener las puertas abiertas conla pretensión de hacer partícipes a los usuarios de la terraza.

18.c) El/los propietarios del local serán responsables delcomportamiento cívico de los usuarios de la terraza, y en especial de evitarmolestias acústicas al vecindario a partir de las 21.00h

Artículo 19. Toldos.

19.a) El Ayuntamiento podrá imponer para las estructuras de los toldoscuantas condiciones estime oportunas, referentes a dimensiones, condicionesestéticas o de materiales.

19.b) Los toldos podrán ser retráctiles, anclados sobre la fachadapropiedad del solicitante. Estarán situados en todos sus puntos, incluso lo delas estructuras sustentantes, a una altura mínima sobre la rasante de la acerade 2'25m. Su saliente respecto a la alineación exterior no podrá ser superior ala anchura de la acera menos 60 cm., sin sobrepasar los 3 metros de longituden todo caso y respetando el arbolado existente, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 2,87 de la normas urbanísticas del vigente PGOU de Sueca.

De igual modo la instalación de toldos o terrazas no podrá afectar a lasinfraestructuras urbanas existentes tales como alumbrado, imbornales,papeleras, etc... garantizando su correcto funcionamiento.

19.c) Con carácter excepcional se podrán autorizar la instalación deestructuras fijas para soporte de toldos verticales, corta vientos, previo informetécnico justificativo, en atención a las circunstancias especiales que concurranen cada caso. Los toldos verticales han de ser flexibles, y transparentes en un80% de su superficie.··En el entorno delimitado de protección del BIC de la Iglesia de San PedroApóstol y en entornos de inmuebles que deban considerarse Bien derelevancia Local de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de PatrimonioValenciana, estas instalaciones requerirán de una autorización especial. Estasinstalaciones deberán armonizar con estos espacios especiales cuidandoespecialmente sus aspectos estéticos y funcionales, por lo que deberádefinirse con suficiente claridad tanto el aspecto como la calidad de losmateriales, disposiciones constructivas, color, decoración, ornato funcional ydemás aspectos singulares pudiendo el Ayuntamiento establecer el tipo,dimensiones y tonos a utilizar.·Cualquier modificación de los aspectos indicados en la solicitud de la licenciaconllevará la automática revocación de la licencia, así como aquellassituaciones que impliquen indicios de abandono o falta de atención ymantenimiento de las instalaciones.·Podrá denegarse su instalación por afectar a las condiciones estéticas delentorno.·En todos los casos deberá dejarse un paso peatonal libre de cualquierobstáculo a partir de la fachada del edificio de un ancho mínimo de 1.50metros.·Será incompatible la utilización de toldos móviles anclados a fachada con lainstalación de estructuras para soporte de toldos verticales.·Para el supuesto de solicitudes que conlleven algún tipo de anclaje alpavimento será necesario :

·_ Informe previo de los Servicios Técnicos Municipales respecto a la afecciónde estos a las infraestructuras existentes, quienes, a su vez, podrán requerir alinteresado que recabe Informe de empresas suministradoras de los diferentesservicios que pudieran verse afectados.·_ El interesado estará obligado a retirar la instalación, así como a reponer elpavimento que se vea afectado una vez se extinga la autorización concedida.·_ En aquellas instalaciones desmontables que pudieran resultar innecesariasestacionalmente, los elementos de sujeción deberán establecerse mediantedispositivos que permitan su ocultación, así como que eviten cualquier riesgo alos viandantes.

19.d) Se podrá establecer un horario de uso fuera del horario comercialsi puede afectar a la visibilidad de escaparates vecinos.

19.e) Podrá denegarse su instalación por afectar a las condicionesestéticas del entorno.

19.f) No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o elnombre comercial del establecimiento, situado en cada faldón, una sola vez, ycon dimensiones máximas de 20 x 150 cm.

19.g) En todos los casos deberá dejarse un paso peatonal, a partir de lafachada del edificio, de un ancho mínimo de 1,50 metros.

Artículo 20. Parasoles y sombrillas.

20.a) Se autorizarán, únicamente, sin anclajes en el suelo.

20.b) No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo onombre comercial del establecimiento o del posible donante.

20.cEn el entorno de protección del BIC de San Pedro Apostol los parasoles ysombrillas deberán armonizar con el entorno en el cual se sitúan, pudiendo elAyuntamiento establecer el tipo, dimensiones y tonos del parasol o sombrilla autilizar.

Capítulo quinto. Mantenimiento

Artículo 21. Limpieza e higiene.

21.a) Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlasen las debidas condiciones de limpieza, higiene y seguridad.

21.b) Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener lasterrazas y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene,garantizando que la zona ocupada, y su entorno, quede totalmente limpia adiario, de manera continuada, durante las horas de funcionamiento de laactividad, retirando los residuos que se produzcan y almacenándolos para su

posterior eliminación, de acuerdo con las normas establecidas para laeliminación de residuos en la correspondiente Ordenanza Municipal.

21.c) No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto alas terrazas, ni en su entorno, sean del tipo que sean.

Capítulo sexto. Ornato

Artículo 22. Mobiliario.

22.a) El mobiliario debe ser, en cuanto a dimensiones, de lascaracterísticas determinadas en el artículo 17 de esta Ordenanza.

22.b) El mobiliario instalado deberá ser ajustado a las característicasdel entorno urbano. En el entorno de protección del BIC de San Pedro Apostollos parasoles y sombrillas deberán armonizar con el entorno en el cual sesitúan, pudiendo el Ayuntamiento establecer el tipo, dimensiones y tonos delmobiliario a utilizar.

Artículo 23. Protección del arbolado y mobiliario público.

Queda prohibido el uso instrumental del arbolado y de los elementos demobiliario urbano en la instalación de terrazas o en desarrollo de su actividad.

Capítulo séptimo. Zonas utilizables.

Artículo 24. Planes de Ordenación de usos de espacios públicos ycondiciones de ocupación del dominio público

El Exmo. Ayuntamiento podrá redactar Planes de Ordenación de usosde los espacios con características especiales en los que se concretarán losespacios de posible ocupación por terrazas, teniendo en cuenta laconfiguración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos de losedificios, por lo que las condiciones de ocupación podrán ser más restrictivasque lo regulado en esta Ordenanza.

En la aprobación de estos Planes deberá garantizarse el derecho deinformación pública.

Artículo 25. Zonas de ocupación permitida.

25.a) Con carácter general, la autorización para la instalación deterrazas limitará a la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con lafachada del establecimiento hostelero para el que se solicita, salvo lo dispuestoen el artículo 3, puntos 2 y 3 de la presente Ordenanza Municipal.

25.b) En el caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas,podrá solicitar la instalación de una terraza en cada una de las fachadas,cumpliendo cada una de ellas esta Ordenanza.

25.c) Siempre deberá quedar garantizada una banda peatonal pegadaa la fachada de, mínimo, 1,50 m. de ancho.

25.d) En las vías públicas y zonas peatonales, o de acceso restringidopara vehículos, se requerirá en cada caso un estudio especial de lassolicitudes que se formulen, atendiendo a la anchura y demás característicasde la calle, y funcionalidad peatonal, entendiendo por calles peatonales aefectos de esta ordenanza aquellas en que la totalidad de la vía o espacio estéreservada de forma permanente al uso peatonal, excepto en el horariopermitido para carga/descarga, y para el paso de vehículos de servicio públicoy/o residentes. Dicho estudio contemplará las circunstancias de cada calle oespacio: usos habituales de la misma en función de los diferentes horarios,acceso a garajes de vecinos, carga y descarga de mercancías, compatibilidadcon otros usos comerciales diferentes del hostelero, etc.

Se podrán instalar terrazas en zonas ajardinadas cuando enfrente a lafachada del local y entre este y el jardín no medie más que un tramo decalzada a cruzar, no pudiendo instalarse mostradores, neveras o cualquier otrainstalación auxiliar.

25.e) No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazasen aceras con una anchura inferior a 3.50 m. Para este ancho, o superior, solose autorizará una fila de mesas. En aceras de ancho superior a 5.50 m. sepodrán instalar dos filas de mesas, dejando en este caso una banda libremínima de dos metros.

25.f) No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazasen zonas con edificios catalogados de interés cultural o arquitectónico, sin unestudio previo por parte de los Servicios Técnicos que garantice la aplicaciónde la normativa referente a las instalaciones y edificios del entorno de estosedificios por parte del proyecto presentado en la solicitud de autorización.

25.g) En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración,resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios solicitantes actualeso futuros posibles, se aplicarán los criterios establecidos en esta Ordenanza;metros de fachada, fachada proyectada sobre la plaza aforo posible, superficieútil.

En ningún caso se ocupará el total de la superficie del vial, respetandolos adecuados pasos y bandas peatonales, vías de evacuación y de serviciosde urgencia.

Artículo 26. Zonas de ocupación prohibida.

Quedarán libres de ocupación por terrazas las siguientes zonas:

1.- Las destinadas a operaciones de carga y descarga.2.- Los pasos de peatones.3.- Los vados para paso de vehículos a inmuebles.

4.- Las calles con tráfico rodado en las que exista estacionamiento alternativo.5.- Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos, escolares y taxis.6.- Las zonas de estacionamiento autorizado.7.- Otros espacios que el Exmo. Ayuntamiento pueda considerar por sus condiciones urbanísticas, medioambientales, estéticas o de interés general.

TÍTULO TERCERO. Régimen sancionador

Capítulo I. Derechos y obligaciones de los titulares de la autorización.

Artículo 27. Derechos.

1.- El titular autorizado tendrá derecho a ejercer las actividades en lostérminos de la respectiva licencia y con sujeción a las prescripciones de estaOrdenanza y demás preceptos legales.

2.- Deberá figurar en lugar visible y a disposición de los usuarios y de losServicios Municipales el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y lalicencia en la que conste la superficie de ocupación autorizada, el número develadores, sillas y otros elementos autorizados, así como el horario de aperturay cierre de la terraza. Estos datos se recogerán en un cartel facilitado por laAdministración al titular de la licencia en el que se indicará:

ESTABLECIMIENTO:__________________________UBICACIÓN:_________________________________M2 __________________________________________Nº MESAS AUTORIZADAS______________________TEMPORADA________________________________

3.- En el caso de renovación de la autorización, se deberá tenerigualmente a disposición de los usuarios y de los servicios municipales eljustificante de pago de la tasa correspondiente y demás documentaciónpreceptiva.

Artículo 28. Obligaciones.

1.- Será obligación del titular de la terraza mantener ésta y cada uno delos elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridady seguridad, siendo responsable de la limpieza y recogida de residuos quepuedan producirse en ella o en sus inmediaciones. La terraza deberá de estarvallada en los términos del artículo 3.7 de la presente Ordenanza.

2.- No se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otrosmateriales en la vía pública en general ni en la terraza o sus inmediaciones enparticular.

3.- Los titulares de las licencias tienen la obligación de retirar y agrupar,al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar lastareas de limpieza necesarias del espacio ocupado por la instalación.

4.- El titular de la terraza se abstendrá de apoyar, instalar o enlazar loselementos que componen el mobiliario de la terraza a elementos del mobiliariourbano: farolas, bancos, señales de tráfico, papeleras, contenedores,barandillas, árboles o similares.

5.- El titular de la licencia será responsable de los posibles desperfectoso daños causados por la instalación y/o uso de la terraza en pavimentos, zonasverdes y/o mobiliario urbano. Si dicha situación se produjera, el titular de lalicencia estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reparacióno reconstrucción y al depósito previo de su importe. Si los daños fueranirreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valorde los bienes destruidos.

6.- El titular de la terraza está obligado a instalar todos los veladores ydemás elementos de la terraza autorizados. Queda prohibido ejercer laactividad de terraza con alguno o algunos de los veladores o elementosapilados en la vía pública.

7.- El titular de la licencia está obligado a retirar durante el ejercicio de laactividad de la terraza, las cadenas, correas y/u otros dispositivos utilizadospara entrelazar y asegurar los elementos del mobiliario que componen laterraza durante la noche.

8.- Al finalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligaciónde dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementosfijos y/o móviles y efectuando una limpieza general. En caso deincumplimiento, el Ayuntamiento procederá, previo apercibimiento, a laejecución subsidiaria con gastos a costa del interesado. La ejecución forzosacomportará la inhabilitación, por plazo de 5 años, para sucesivasautorizaciones.

Artículo 29. Otras obligaciones de los titulares.

Será obligación del titular de la terraza:1.- Evitar ruidos y molestias a los vecinos del entorno adoptando las

precauciones necesarias.2.- Evitar invadir espacios no autorizados en las calzadas, aceras,

soportales, pasos y accesos a edificios de viviendas o establecimientos.

Capítulo II. Inspecciones, infracciones, sanciones y medidas cautelares.

Artículo 30. Inspecciones.

A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectoresmunicipales se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimientode las normas establecidas en esta Ordenanza y demás disposicionesaplicables, correspondiéndoles funciones de investigación, averiguación einspección en esta materia.

Artículo 31. Infracciones.

1.- Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones,prohibiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como lascondiciones impuestas en las licencias y autorizaciones otorgadas a suamparo.

2.- Las infracciones relativas a emisión de ruidos por encima de loslímites autorizados, instalación de terraza y elementos sobre la vía públicacareciendo de autorización municipal y aquellas que afecten a la limpieza ycondiciones de la vía pública, se tramitarán y sancionarán con arreglo a sunormativa específica, si existiera.

3.- Responsabilidad: Serán responsables de las infracciones a estaOrdenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias yautorizaciones administrativas de la ocupación de terrenos de uso público confinalidad lucrativa.

Artículo 32. Clasificación de las infracciones. Prescripción.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasificarán como leves, graves ymuy graves.

La prescripción de las infracciones descritas en los artículos siguientes28, se producirán en los plazos que siguen, según dictamina la Ley 30/1992 ensu artículo 132:

1.- Las leves a los 6 meses.2.- Las graves a los 2 años.3.- Las muy graves a los 3 años.

Los plazos de prescripción de las infracciones se calcularán a partir dela fecha en que fueron detectadas.

Para las sanciones se computará a partir del día siguiente a aquel enque adquiere firmeza la resolución por la que se impone

Artículo 33. Infracciones leves.

1.- La ocupación de mayor superficie en menos de un 30 por ciento.2.- El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora.3.- No instalar todos los veladores autorizados, dejando parte de ellos

apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.4.- El deterioro leve en el mobiliario urbano que se produzca como

consecuencia de la actividad objeto de licencia.5.- El incumplimiento de la obligación de recogida diaria de los

elementos que componen la terraza cuando la actividad no esté enfuncionamiento.

6- La colocación de envases fuera del recinto.7.- La no exhibición o exhibición defectuosa del cartel habilitante de la

licencia.8.- La instalación de mayor número de veladores que no exceda del 30

por ciento de los autorizados.9.- Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén

calificados como graves o muy graves.

Artículo 34. Infracciones graves.

1.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30por ciento y en menos de un 50 por ciento.

2.- La instalación de mayor número de veladores en un 30 por cientomás de los autorizados.

3.- El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano o víapública anejo o colindante al establecimiento, que se produzcan comoconsecuencia de la actividad objeto de la licencia.

4.- Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores oreproductores de imagen sonido o vibraciones acústicas.

5.- Colocación en la terraza de billares, futbolines, máquinas recreativaso de azar.

6.- No respetar los horarios de cierre y apertura de la terraza que noconstituya infracción leve.

7.- La utilización del mobiliario urbano para apilar y enlazar el mobiliariode la terraza.

8.- La negativa a presentar la documentación correspondiente de laterraza, que autoriza su instalación, a los agentes de la autoridad ofuncionarios competentes que se designen al efecto por el Ayuntamiento.

9.- La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.10.- La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en un

año.

Artículo 35. Infracciones muy graves.

1.- La instalación de cualquier elemento en la terraza sin estarhomologado cuando ello sea preceptivo, o sin reunir los requisitos de colorido yotros exigidos en la presente Ordenanza.

2.- La instalación de terraza en emplazamiento distinto al autorizado.3.- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 50

por ciento.4.- La instalación de veladores en un 50 por ciento más de los

autorizados.5.- La instalación de terraza de forma que se obstaculicen zonas de

paso peatonal, el acceso a centros o locales públicos o privados, y el tránsitode vehículos de emergencia, así como cuando no se respete el horario decarga y descarga.

6.- La falsedad, manipulación u ocultación de los datos o de ladocumentación aportada en orden a la obtención de la correspondientelicencia.

7.- El incumplimiento del horario de cierre que exceda de una hora.8.- Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a

terceras personas.9.- La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto

por la Autoridad Municipal o sus Agentes, con motivo de la celebración dealgún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

10.- Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así comoobstruir su labor inspectora.

11.- El deterioro muy grave de los elementos del mobiliario urbano,anejo o colindanteal establecimiento, que se produzcan como consecuencia de la actividadobjeto de la licencia.

12.- La instalación de veladores careciendo de licencia para lainstalación.

13.- La comisión de dos infracciones graves en un año.

Artículo 36. Instalaciones carentes de licencia. Ejecución subsidiaria.

Constatada la ocupación de un espacio abierto de la vía pública con lainstalación de una terraza no autorizada, o de la existencia de un exceso deelementos en una terraza autorizada, se procederá a dictar por elDepartamento municipal pertinente la oportuna orden (requerimiento) dedesmontaje o eliminación del exceso, dando un plazo no superior a 7 díashábiles al titular para actuar.

En los supuestos del apartado anterior, habrá lugar a la ejecuciónsubsidiaria, en aplicación de los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, si no secumple la orden en el plazo indicado. Los servicios municipales acompañadosde la Policía Local procederán a la retirada de los elementos instalados en víapública que carezcan de autorización.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Sueca podrá exigir la liquidaciónprevia de forma provisional, a reservas de la liquidación definitiva siempre quela terraza pudiera ser autorizada.

Si la instalación causa de la infracción se hubiera realizadocorrectamente y en lugar en el que cabe su autorización, se ofrecerá laposibilidad de proceder a su legalización. Mediante los trámites oportunos, conindependencia del proceso sancionador.

Los elementos retirados por los servicios municipales en cualquiera delos supuestos contemplados, quedarán depositados en el almacén municipal,repercutiéndose al responsable la totalidad de los gastos que se originen porla retirada y el pago de una cantidad diaria por la custodia en almacén.

Los gastos de retirada de los elementos del almacén municipal paradevolverlos a su lugar de origen serán siempre a cargo del titular de laactividad, no proporcionándose el material, ni el personal municipal para talefecto.

El Ayuntamiento no será responsable bajo ningún concepto de cualquierdesperfecto sufrido por los elementos retirados, tanto durante su retirada comodurante su custodia, o de la desaparición de los mismos.

En el supuesto de que en el momento en que vaya a procederse a laretirada de elementos no autorizados de la vía pública, el titular de la actividadno haya procedido a sacar los elementos de la terraza a la vía pública y éstano pueda efectuarse, pero el titular proceda a la instalación de la misma unavez hayan pasado los servicios públicos municipales, la resolución que sirvióde base al primer intento de retirada de elementos no autorizados servirá de

justificación legal sin necesidad de adoptar una nueva resolución, pudiendo enestos supuestos el Ayuntamiento ordenar la retirada sin la tramitación de unnuevo expediente.

Artículo 37. Medidas Cautelares.

1.- Las medidas cautelares que se pueden adoptar para exigir elcumplimiento de la presente ordenanza consistirán en la retirada del mobiliarioy demás elementos de la terraza en los supuestos establecidos en el punto37.2.2 del presente Artículo, así como su depósito en dependenciasmunicipales.

2.- Potestad para adoptar medidas cautelares:2.1 El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por

propia iniciativa o a propuesta del Instructor, podrá adoptar motivadamente lasmedidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurarla eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

2.2 El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares que fuerannecesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lossiguientes supuestos:

1.- Instalación de terraza sin licencia municipal.2.- Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la

finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamente ocupadopara el disfrute de los peatones.

3.- Cuando requerido el titular o representante para recogida,retirada o no instalación de terraza y se incumpla lo ordenado por la Autoridadmunicipal o sus Agentes.

2.3 Las medidas cautelares durarán el tiempo estrictamente necesario ydeberán ser objeto de ratificación o levantamiento dentro de los diez díassiguientes al acuerdo de iniciación.

Artículo 38. Sanciones.

1.- Las Infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de lassiguientes sanciones.

A.- Las Infracciones leves:Multa entre 30,00 € y 750,00 € y/o suspensión temporal de la licencia

municipal de 1 a 7 días.B.- Las infracciones graves:Multa entre 751,01 € y 1.500,00 € y/o suspensión temporal de la licencia

municipal de 8 a 10 días.C.- Las infracciones muy graves:

Multa entre 1.501,00 € y 3.000,00 € y/o suspensión temporal de 30 a 60 días odefinitiva de la licencia municipal.

2.- La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada laimposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención delicencias de esta naturaleza por un periodo de hasta cinco años. Y por lo tantopérdida de derechos de situación.

3.- Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia deintencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios, reincidencia por lacomisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza y albeneficio obtenido con su realización.

Artículo 39. Procedimiento Sancionador.

En cuanto al Procedimiento Sancionador, éste se ajustará a lo dispuestoen el Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el ReglamentoRegulador del Procedimiento Sancionador y demás normativa específica devigente aplicación.

Artículo 40. Órgano competente.

1.- Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador elAlcalde del Ayuntamiento de Sueca.

2.- La función Instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario quedesigne el órgano competente para la incoación del procedimiento. Estadesignación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver elprocedimiento. El Secretario del procedimiento se nombrará en el actoadministrativo de incoación del procedimiento sancionador y será el funcionarioque designe el órgano competente.

3.- Será órgano competente para resolver el procedimiento el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sueca.

Disposiciones varias y Anexos.

Disposiciones.

Disposición adicional primera.

Por parte del Ayuntamiento, para resolver situaciones conflictivasrespecto de las terrazas, se considerará la conveniencia de constituir unaComisión de Arbitraje en la que participen las asociaciones hosteleras másrepresentativas y asociaciones de vecinos.

Disposición adicional segunda.

Todas las terrazas existentes y debidamente autorizadas, deberánadaptarse a esta normativa antes de solicitar la segunda autorización a partirde la aprobación de esta Ordenanza.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos de concesión de autorización para terrazas iniciadoscon anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se tramitarány resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lasnormativas de régimen local, queda derogada cualquier disposición de igual oinferior rango que se oponga a lo establecido en la presente

Disposición final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará, en cadamomento, a tenor con la legislación vigente en la materia, tanto estatal comode la Comunidad Valenciana.

Sueca, noviembre de 2013.

Anexo I.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Legislación estatal

Carta Europea15/10/85Carta de Autnomía de las Entidades LocalesLey 7/198502/04/85BOE8003/04/85Ley de Bases del Régimen Local.Ley 11/199921/04/99BOE9622/04/99Modifica ley 7/1985Ley 57/200316/02/03BOE30117/02/03Modifica ley7/1985Ley 30/199226/11/92BOE28527/11/92LRJAPPACLey 33/200303/11/03BOE26404/11/03Ley Patrimonio Administraciones Públicas.Ley 51/200302/12/03BOE28903/12/03Ley de AccesibilidadRD 1372/198613/06/86BOE16107/07/86Reglamento Bienes Entidades LocalesRD 1398/199304/08/93BOE18909/08/93Reglamento procedimiento potestad sancionadora.

Legislación de la Comunidad Valenciana

Ley 1/1998

05.05.98

DOCV

3237

07.05.98

Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

Desarrollada por D 39/2004

Dec.39/2004

05.03.04

DOCV

4709

10.03.04

Accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano

Desarrolla Ley 1/1998 Desarrollado por Orden 09.06.04

Orden

09/06/04DOCV

4782

24.06.04

Accesibilidad en el medio urbano

Desarrolla Decreto 39/2004

Ley 8/2010

23/06/10

DOCV629624/06/10Ley de régimen local Valenciana.

Ley 14/200310/04/03DOCV447911/04/03Ley de patrimonio de la G.V.

Normativa Ayuntamiento de Sueca:

Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sueca de 2 de mayo de2001

Anexo II

Impreso “Solicitud de autorización ocupación vía pública parainstalación

de una terraza”

La instancia se le proporcionará en la DIAC, estando también disponible en lapágina web municipal, y estará acompañada de los documentos que serelacionan seguidamente:

A) PARA TERRAZAS NO CUBIERTAS:

Si se trata de la primera instalación se presentará la instancianormalizada acompañada de la siguiente documentación:

- Petición formalizada en escrito dirigido al Alcalde, especificando datospersonales del titular, nombre comercial del establecimiento hostelero,dimensiones de la terraza, ancho de la calzada libre para peatones, número ydimensiones de las mesas, sillas, sombrillas, jardineras, mamparas y demáselementos decorativos y/o delimitadores.-Plano de emplazamiento del local al que debe servir la terraza a Escalamínima 1:1000, utilizando la cartografía del vigente Plan General deOrdenación urbana del municipio de Sueca.-Plano de situación de la terraza, a escala mínima 1:100, en relación alestablecimiento al que sirve, grafiando la acera o espacio en la calzada dondese pretende ubicar, e indicando el ancho de aquella, las dimensiones de lasuperficie a ocupar, la distancia a fachadas, los bordillos, el mobiliario urbano yotros elementos que pudieran verse afectados.-También deberá grafiarse el ancho de fachada del local, en relación alinmueble donde se encuentra, situando el acceso o portal de dicho inmueble.-Plano de distribución del mobiliario (mesas y sillas) en el interior de lasuperficie a a ocupar, a escala mínima 1:100 -Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de lapresente ordenanza.-

- Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en elque pretende ubicarse, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter,forma y número del citado mobiliario, acompañando, a ser posible, algún tipode fotografía.

- Justificante del pago de la tasa, según Ordenanza fiscal.- Certificado emitido por la Recaudación Municipal de estar al corriente

de impuestos y tasas municipales.- Autorización expresa, según modelo establecido en el Anexo III, de los

titulares de los establecimientos comerciales colindantes cuando la longitud dela terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que sesolicita la licencia.-Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento del que es aneja laterraza.-Indicación del periodo de apertura.

-Justificante de suscripción de una póliza de responsabilidad que cubraposibles daños a las personas o a las cosas con motivo de la instalación,retirada y durante el período de vigencia de la licencia. -Las cuantías de la póliza son las siguientes, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 60 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell de laGeneralitat Valenciana:

-Aforo de hasta 50 personas: 6.000 euros.

-Aforo de hasta 100 personas: 18.000 euros.

-Aforo de hasta 300 personas: 30.000 euros.

-Aforo de hasta 700 personas: 60.100 euros.

-Aforo de hasta 1.500 personas: 120.200 euros.

-Aforo de hasta 5.000 personas: 180.300 euros.

-

B) PARA TERRAZAS CUBIERTAS:

Si se trata de la primera instalación de terrazas cubiertas con elementos

estables, se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

• Petición formalizada en escrito dirigido al Alcalde, especificando datospersonales del titular, nombre comercial del establecimiento hostelero.

A-Si únicamente se trata de terrazas con toldos móviles anclados afachada, de acuerdo con lo previsto en el Art 2.87 del vigente Plan General deOrdenación Urbana del municipio de Sueca :

- Plano de emplazamiento del local, a escala mínima 1:1000, utilizandola cartografía del vigente Plan General. - Plano de situación, a escala mínima 1:100, del toldo en la fachada dellocal, en el que además deberá grafiarse la acera y su ancho, la situacióndel bordillo y resto de mobiliario urbano u otros elementos que pudieranverse afectados. - Plano de planta, alzado y sección del toldo una vez se encuentratotalmente abierto acotando las dimensiones de su proyección horizontal enprofundidad , ancho y separación a bordillo, así como la altura desde su puntomas bajo hasta el pavimento de la acera. -Justificación del cumplimiento de lo establecido en el Art. 2.87 delvigente Plan General . - Plano de distribución del mobiliario ( mesas y sillas) en el interior de lasuperficie a a ocupar a Escala mínima 1:100. - Justificación del cumplimiento de lo establecido en el Art. 17 de lapresente ordenanza.-

B • En los demás casos, Proyecto Reducido, confeccionado portécnico competente, de la instalación que se pretende. Dicho proyecto incluirá:

Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan efectuar asícomo del mobiliario, establecimientos afectados, plano de detalle de laestructura cubierta y anejo de cálculo de la estructura de la cubierta suscritopor técnico competente, detallando tipo de anclaje. En el supuesto de que porel servicio de urbanismo se determinase que dicho anclaje implica la necesidadde perforar el firme, deberá comprometerse formalmente a la restitución delmismo a su costa, una vez retirada de la instalación. En estos supuestos se lepuede requerir la constitución de una garantía en cualquiera de las formaslegales establecidas al efecto. Deberá indicarse igualmente el tipo de mobiliarioque se va a instalar así como su clase, naturaleza, número, dimensiones ycolocación de éstos . Justificación del cumplimiento de lo establecido en el Art. 17 y 19.c) de laspresentes ordenanzas.

EN TODOS LOS CASOS DE TERRAZAS CUBIERTAS, SE PRESENTARÁTAMBIÉN:

• Licencia de actividad y funcionamiento de los establecimientosenglobados en el proyecto a nombre de quienes presenten la solicitud. LaLicencia deberá estar en vigor y no encontrarse incursa en expedientes dedisciplina urbanística que afecten a la licencia de apertura del local.

* Cuando se trate de instalaciones de toldos, Informe del TécnicoInstalador que acredite la seguridad de la instalación.

• Justificante de suscripción de una póliza de responsabilidad civil quecubra posibles daños a las personas o a las cosas con motivo de la instalación,retirada y durante el período de vigencia de la licencia.-Las cuantías de la póliza son las siguientes, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 60 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell de laGeneralitat Valenciana:

-Aforo de hasta 50 personas: 6.000 euros.

-Aforo de hasta 100 personas: 18.000 euros.

-Aforo de hasta 300 personas: 30.000 euros.

-Aforo de hasta 700 personas: 60.100 euros.

-Aforo de hasta 1.500 personas: 120.200 euros.

-Aforo de hasta 5.000 personas: 180.300 euros.

• Justificante del pago de la tasa, según Ordenanza fiscal.• Certificado emitido por la Recaudación Municipal de estar al corriente

de impuestos y tasas municipales.• Autorización expresa, según modelo establecido en el Anexo III, de los

titulares de los establecimientos comerciales colindantes cuando la longitud dela terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que sesolicita la licencia.

C) PARA SUPUESTOS DE RENOVACIÓN DE LASAUTORIZACIONES:

• Instancia normalizada.·Declaración responsable de que obra en su poder la documentación exigidapara la primera instalación.·Acreditación de estar al corriente en el pago de la póliza del seguro deresponsabilidad civil por el importe que corresponda.

• Abono de la tasa que la ordenanza fiscal establezca para cada año.• Certificado de estar a corriente en el pago de sus obligaciones

tributarias y deudas con el Ayuntamiento de Sueca.• Si se trata de terrazas cubiertas con elementos estables, un informe

del técnico instalador que acredite la seguridad de la instalación.

Anexo

Impreso “ Autorización de Terceros”

DON-----------------, con DNI/CIF......................., titular del establecimiento---------------, situado en la C/........................., nº.........., de la ciudad de Sueca,en calidad de colindante del establecimiento denominado....................., sito enla C/........................., nº.........., de la ciudad de Sueca, cuyo titular esDON.............................., con DNI/CIF......................... para lo siguiente:

Ocupar el dominio público con la instalación de mesas y sillas, toldos uotros elementos análogos de modo que sobrepase su línea de fachadapermitiendo la invasión de la línea de fachada que corresponde a mi actividad.

En Sueca, a ….............................

EL AUTORIZANTE

Fdo:............................

Sueca a 23 de diciembre de 2013, el Sr. Alcalde-Presidente, D. J.Salvador Campillo Moncho.

2013/35207