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La relevancia del asesor en precios de transferencia Agustín Espino Vergara Artículo No. 101

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La relevancia del asesor en

precios de transferencia

Agustín Espino Vergara Artículo No. 101

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El fenómeno de la globalización ha significado una constante eliminación de las barreras comerciales en la mayoría de los países del mundo. Los momentos importantes para México en el contexto de la globalización han sido su adhesión en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y la firma en 1994 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, así como la firma de tratados comerciales bilaterales y multilaterales con diversos países, sobre todo en la última década. No hay duda de los beneficios económicos que ha tenido México con la apertura comercial, los cuales se obtienen principalmente a través de dos vías: el aumento de las importaciones y las exportaciones y el continuo incremento de la inversión extranjera directa; o sea, la instalación de nuevas empresas con capital extranjero en nuestro país o la expansión de capital de las ya existentes. De esta manera, han proliferado las empresas pertenecientes tanto a grupos multinacionales como nacionales, lo cual ha tenido repercusiones importantes en el PIB, el empleo y en la recaudación fiscal. Pero la autoridad fiscal mexicana, al igual que las autoridades fiscales de muchos países, ha tenido que adecuar paulatinamente sus legislaciones fiscales al nuevo entorno comercial, para inhibir el posible manejo discrecional, dentro de los grupos empresariales, de los precios y contraprestaciones que se pactan en las transacciones comerciales entre empresas de un mismo

La Relevancia del asesor en Precios de Transferencia

grupo, ya se multinacional o nacional, con el objetivo de disminuir su carga fiscal. Para contrarrestar esa posibilidad, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, o sea entre personas físicas y morales de un mismo grupo, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (Artículo 86 Fracciones XII y XV de la LISR). En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán modificar la base gravable del contribuyente aplicando las disposiciones y metodologías previstas en los artículos 215 y 216 de la LISR y las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo, con base en el artículo 91 de la LISR, las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación cuando las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

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Lo anterior, obliga a los contribuyentes de los grupos empresariales a realizar un estudio de precios de transferencia de sus operaciones intercompañía, para lo cual requieren de la asesoría de especialistas en la materia, ya que para elaborar un estudio de esta naturaleza es necesario contar con bases de datos especializadas y actualizadas, y un equipo de profesionistas con conocimientos específicos sobre los correspondientes aspectos legales, contables, económicos, fiscales, financieros y estadísticos de dichas transacciones, teniendo como denominador común el conocimiento del soporte legal de los análisis de precios de transferencia en el marco de la LISR principalmente. El estudio de precios de transferencia es un asunto muy importante para los grupos de empresas, tan importante que las fallas en su elaboración, involuntarias o voluntarias, pueden traer consecuencias económicas relevantes, por las multas, actualizaciones y recargos que determine la autoridad al no autorizar la deducibilidad o estimar los montos que debieron de ser acumulados y declarados en las transacciones intercompañía. Por ello, el que las empresas contraten a especialistas no significa que desaparece la posibilidad de la exposición fiscal. Un asesor sin la suficiente experiencia y pericia para hacer análisis eficientes de precios de transferencia, con los cuales el contribuyente tenga un diagnóstico confiable de la condición fiscal de sus operaciones con partes relacionadas aunado a la falta de la tecnología necesaria, puede representar u serio riesgo para el desempeño de la compañía.

La situación puede pasar desapercibida mientras no haya una revisión por parte de la autoridad, pero una vez que tiene lugar una auditoría las consecuencias de un estudio deficiente de precios de transferencia son previsibles. A partir del ejercicio 2009 la probabilidad de enfrentar una revisión de la autoridad por deficiencias detectadas en los análisis de precios de transferencia ha aumentado de manera importante, ya que al llenar los anexo 34, 34.1 y 42 del Dictamen Fiscal, la autoridad exige que estos contengan el Registro Federal de Contribuyentes tanto de la Firma como de la persona que elaboró el estudio de precios de transferencia. De lo anterior, resulta evidente la necesidad de los contribuyentes de contar con asesores de precios de transferencia con la experiencia, los conocimientos, la pericia y el profesionalismo que se requiere para elaborar estudios eficientes y confiables, así como la tecnología necesaria para poder garantizar tanto información pública confiable como los ajustes correctos dentro de los análisis económicos que conforman el estudio de precios de transferencia y así, como contribuyentes tengan la plena convicción de la condición fiscal de sus operaciones comerciales con sus partes relacionadas.

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Fuente de Las Pirámides No. 1-501

Col. Lomas de Tecamachalco

Naucalpan, Edo. de México.

C.P. 53950

Acerca del Autor:

Agustín Espino es Licenciado en Contaduría Pública, cuenta con una Maestría en Finanzas y diplomados en Precios de Transferencia e Impuestos. Su experiencia en materia de Precios de Transferencia e Impuestos comienza en 1999. En su trayectoria ha brindado consultoría a compañías multinacionales y nacionales de diversas industrias como: Farmacéutica, alimenticia, química, automotriz, metal-mecánica, agroindustrias, de Servicios y manufactureras de diversos tipos, entre otras. Agustín es miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) desde 1999 y miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF). Su experiencia le ha permitido participar en diversos Comités Técnico Nacionales del IMEF. En materia de Precios de Transferencia ha sido invitado como expositor en diversos foros internacionales y ha colaborado como autor de varios artículos en revistas especializadas, tanto nacionales como internacionales. Actualmente es socio de la práctica de Precios de Transferencia en Dúnamis Consulting donde su vasta experiencia nacional e internacional hace que su colaboración no solo sea valiosa sino estratégica.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la

fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de Dúnamis Consulting.