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    Tipo Norma :Decreto 141Fecha Publicacin :08-01-2011Fecha Promulgacin :28-12-2010Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMOTtulo :MODIFICA DECRETO N47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE

    URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES YPROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES EN ZONASDECLARADAS AFECTADAS POR CATSTROFE

    Tipo Versin :Unica De : 08-01-2011Inicio Vigencia :08-01-2011Id Norma :1021886URL :http://www.leychile.cl/N?i=1021886&f=2011-01-08&p=

    MODIFICA DECRETO N47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES,ESTABLECE NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA CONSTRUCCIONES ENZONAS DECLARADAS AFECTADAS POR CATSTROFE

    Santiago, 28 de diciembre de 2010.- Hoy se decret lo que sigue:

    Nm. 141.- Visto: El D.F.L. N458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismoy Construcciones, en especial el artculo 116 bis D); el Ttulo I de la ley 16.282,en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.S. N104, delMinisterio del Interior, de 1977; el D.L. N1.305, de 1975; la ley N16.391, enespecial lo dispuesto en su artculo 21 inciso cuarto, y las facultades que meconfiere el artculo 32 nmero 6 de la Constitucin Poltica de la Repblicade Chile; la resolucin 1.600, de 2008, y el Oficio 039679, del 15 de julio de 2010,ambos de la Contralora General de la Repblica,

    Decreto:

    Artculo nico.- Modifcase la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N47 (V. y U.), de 1992, en lasiguiente forma:

    1. Modifcase el artculo 5.1.4. de la siguiente forma:

    1.1. Agrguense a continuacin del actual inciso segundo del artculo 5.1.4., queestablece "En caso de demolicin completa de la edificacin, previamente al pago delos derechos municipales correspondientes deber adjuntarse un certificado dedesratizacin otorgado por el Servicio de Salud que corresponda", el cual pasa aformar parte integrante del numeral 5 de dicho artcu0lo, los siguientes numerales 6y 7:

    "6. Permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradasafectadas por catstrofe.

    Se podrn aprobar nuevas construcciones en zonas declaradas afectadas porcatstrofe con las normas especiales y procedimientos simplificados que se indicanen este numeral, siempre que los permisos vayan dirigidos a construir o reconstruirtotal o parcialmente edificaciones que hubieran sido daadas por la catstrofe quedio lugar a la declaracin respectiva.

    Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entender que laedificacin ha sido daada cuando el dao afecta la estructura soportante del

    inmueble o si tratndose de elementos constructivos o instalaciones, ste fuererelevante.

    6.1. De los Permisos de Reconstruccin de viviendas y edificaciones daadas aconsecuencia de una catstrofe:

    6.1.1. De los Permisos de Reconstruccin de viviendas.

    Los permisos de reconstruccin de viviendas estarn exentos del cumplimientode las normas urbansticas del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo,salvo las referidas a zonas no edificables, reas de riesgo, reas de proteccinde recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, adems de las franjas

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    Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos debern cumplir con las siguientesnormas de esta Ordenanza:

    - Las del Ttulo 4 "De la Arquitectura", relativas anormas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y delas instalaciones interiores de electricidad, aguapotable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

    - Las del artculo 5.1.7. referidas al proyecto declculo estructural, cuando corresponda.

    - Las de los artculos 2.6.2. y 2.6.3., sobreadosamientos, distanciamientos y rasantes.

    El Director de Obras Municipales otorgar el permiso, a condicin de que secumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales qucorrespondan, con el solo mrito de la presentacin de la solicitud de permisoacompaada de los siguientes antecedentes:

    a) Declaracin simple del propietario de ser titular del dominio del inmuebleutilizando para ello el Formulario nico Nacional respectivo.

    b) Plano de ubicacin, plantas de arquitectura y especificaciones tcnicasresumidas, suscritos por un profesional competente, salvo que en la Direccin de

    Obras Municipales hubiere copia de los planos del permiso de la edificacin daada,en cuyo caso se podrn utilizar estos planos, debiendo ajustarse a ellos elprofesional competente a cargo de las obras.

    c) Informe que contenga la identificacin de los elementos de la vivienda queresultaron con dao, emitido por el profesional competente.

    d) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    e) Planos de estructuras y memoria de clculo firmados por el profesional queelabore el clculo estructural, cuando proceda conforme al artculo 5.1.7. de estaOrdenanza. El proyecto de clculo estructural deber incluir un estudio demecnica de suelos.

    f) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, cuandocorresponda su contratacin de acuerdo al artculo 5.1.25. de esta Ordenanza.

    La Direccin de Obras Municipales deber pronunciarse sobre los permisos deeste tipo, dentro los plazos establecidos en el artculo 118 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el nmero 5 delartculo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcin de losque estn exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en elinciso final del artculo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    Cuando las solicitudes de permiso de edificacin a que se refiere este numeralse refieran a inmuebles ubicados fuera de los lmites urbanos establecidos en losPlanos Reguladores, deber darse cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 55 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La recepcin definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitaren conformidad a lo dispuesto en el artculo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, nopudiendo formularse otras exigencias que las sealadas en dicha disposicin.

    6.1.2. De los Permisos de Reconstruccin de edificaciones destinadas a otros usosdistintos de vivienda.

    Los permisos de reconstruccin de edificaciones destinadas a otros usosdistintos de vivienda, estarn exentos del cumplimiento de las normas urbansticasdel Instrumento de Planificacin Territorial respectivo, salvo las referidas a zonasno edificables, reas de riesgo, reas de proteccin de recursos de valor naturaly de valor patrimonial cultural, adems de las franjas declaradas de utilidadpblica.

    Sin perjuicio de lo anterior, estos permisos debern cumplir con las siguientes

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    normas de esta Ordenanza:- Las del Ttulo 4 "De la Arquitectura", relativas a normas de seguridad,habitabilidad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, aguapotable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

    - Las del artculo 5.1.7. referidas al proyecto declculo estructural, cuando corresponda.

    - Las de los artculos 2.6.2. y 2.6.3., sobreadosamientos, distanciamientos y rasantes.

    El Director de Obras Municipales otorgar el permiso, a condicin de que secumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales qucorrespondan, con el solo mrito de la presentacin de la solicitud de permisoacompaada de los siguientes antecedentes:

    a) Declaracin simple del propietario de ser titular del dominio del inmuebleutilizando para ello el Formulario nico Nacional respectivo.

    b) Plano de ubicacin, plantas de arquitectura y especificaciones tcnicasresumidas, suscritos por un profesional competente, salvo que en la Direccin deObras Municipales hubiere copia de los planos del permiso de la edificacin daada,en cuyo caso, se podrn utilizar estos planos, debiendo ajustarse a ellos elprofesional competente a cargo de las obras.

    c) Informe que contenga la identificacin de los elementos de la edificacin queresultaron con dao, emitido por el profesional competente.

    d) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    e) Planos de estructuras y memoria de clculo firmados por el profesional queelabore el clculo estructural, cuando proceda conforme al artculo 5.1.7. de estaOrdenanza. El proyecto de clculo estructural deber incluir un estudio demecnica de suelos.

    f) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, cuandocorresponda su contratacin de acuerdo al artculo 5.1.25. de esta Ordenanza.

    g) Informe favorable de un Revisor Independiente, cuando se trate de edificios deuso pblico.

    La Direccin de Obras Municipales deber pronunciarse sobre los permisos de

    este tipo, dentro los plazos establecidos en el artculo 118 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el nmero 5 delartculo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Cuando las solicitudes de permiso de edificacin a que se refiere este numeralse refieran a inmuebles ubicados fuera de los lmites urbanos establecidos en losPlanos Reguladores, deber darse cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 55 dela Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La recepcin definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitaren conformidad a lo dispuesto en el artculo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, nopudiendo formularse otras exigencias que las sealadas en dicha disposicin.

    6.2. De los Permisos de Edificacin y/o de Ampliacin de edificaciones daadas aconsecuencia de una catstrofe;

    6.2.1. De los permisos de edificacin y/o ampliacin de viviendas.

    Los permisos de edificacin y/o de ampliacin destinados a viviendas, quehubieran sido daadas por la catstrofe que dio lugar a la declaracin respectiva,estarn exentos del cumplimiento de las normas urbansticas del Instrumento dePlanificacin Territorial respectivo, salvo las referidas a zonas no edificables,reas de riesgo, reas de proteccinde recursos de valor natural y de valorpatrimonial cultural, adems de las franjas declaradas de utilidad pblica.

    Se permitir la ampliacin de viviendas, siempre y cuando la superficie totaledificada no supere los ciento cuarenta metros cuadrados. Estos permisos debern cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:

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    - Las del Ttulo 4 "De la Arquitectura", relativas anormas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y delas instalaciones interiores de electricidad, aguapotable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

    - Las del artculo 5.1.7. referidas al proyecto declculo estructural, cuando corresponda.

    - Las de los artculos 2.6.2. y 2.6.3., sobreadosamientos, y distanciamientos y rasantes.

    El Director de Obras Municipales otorgar el permiso, a condicin de que secumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pago de los derechos municipales qucorrespondan, con el solo mrito de la presentacin de la solicitud de permisoacompaada de los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, condeclaracin simple del propietario de ser titular del dominio del predio, utilizandopara ello el Formulario nico Nacional respectivo.

    b) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    c) Informe que contenga la identificacin de los elementos de la vivienda queresultaron con dao, emitido por el profesional competente.

    d) Planos de arquitectura a escala 1:50, en que se grafique las plantas de todos

    los pisos y elevaciones con las cotas mnimas indispensables, que permitan definirlos aspectos formales, dimensionales y funcionales del proyecto, con singularizacinde los recintos y cuadro de superficies, firmados por el arquitecto proyectista.

    e) Especificaciones tcnicas, sealando las partidas ms relevantes de la obra,firmadas por el arquitecto proyectista.

    f) Proyecto de clculo estructural, cuando corresponda, de acuerdo con elartculo 5.1.7. de la presente Ordenanza. El proyecto de clculo estructuraldeber incluir un estudio de mecnica de suelos.

    g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, cuandocorresponda su contratacin de acuerdo al artculo 5.1.25. de esta Ordenanza.

    h) Certificado de factibilidad de dacin de servicios de agua potable yalcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente, obien fotocopia de los respectivos recibos en caso que la solicitud se refiera a un

    predio que contaba con dichos servicios y no se aumentan las instalaciones. De noexistir empresa de servicios sanitarios en el rea, se deber presentar un proyectode agua potable y alcantarillado suscrito por un profesional competente, el quedeber estar aprobado por la autoridad respectiva antes de la recepcin definitivade la obra.

    La Direccin de Obras Municipales deber pronunciarse sobre los permisos deeste tipo, dentro los plazos establecidos en el artculo 118 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el nmero 2 delartculo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcin de losque estn exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en elinciso final del artculo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    Cuando las solicitudes de permiso de edificacin se refieran a inmueblesubicados fuera de los lmites urbanos establecidos en los Planos Reguladores,deber darse cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 55 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    La recepcin definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitaren conformidad a lo dispuesto en el artculo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, nopudiendo formularse otras exigencias que las sealadas en dicha disposicin.

    6.2.2. De los permisos de edificacin y/o de ampliacin que contemplen otrosdestinos, distintos de vivienda.

    Los permisos de edificacin y/o de ampliacin que contemplen otros destinos,distintos de vivienda, debern cumplir con las normas urbansticas, del instrumento

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    de Planificacin Territorial respectivo.

    Adicionalmente, debern cumplir con las siguientes disposiciones de estaOrdenanza:

    - Las del Ttulo 4 "De la Arquitectura" relativas anormas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y delas instalaciones interiores de electricidad, aguapotable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

    - Las del artculo 5.1.7, referidas al proyecto declculo estructural, cuando corresponda.

    - Las de los artculos 2.6.2. y 2.6.3. sobreadosamientos, distanciamientos y rasantes.

    El Director de Obras Municipales otorgar los permisos a que se refiere estepunto, a condicin de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente y previo pagode los derechos municipales que correspondan a la actuacin requerida, con el solomrito de la presentacin de la solicitud de permiso acompaada de los siguientesantecedentes:

    a) Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, condeclaracin simple del propietario de ser titular del dominio del predio, utilizandopara ello el Formulario nico Nacional respectivo.

    b) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    c) Informe que contenga la identificacin de los elementos de la edificacin queresultaron con dao, emitido por el profesional competente.

    d) Planos de arquitectura a escala 1:50, en que se grafique las plantas de todoslos pisos y elevaciones con las cotas mnimas indispensables, que permitan definirlos aspectos formales, dimensionales y funcionales del proyecto, con singularizacinde los recintos y cuadro de superficies, firmados por el arquitecto proyectista.

    e) Especificaciones tcnicas, sealando las partidas ms relevantes de la obra,firmadas por el arquitecto proyectista.

    f) Proyecto de clculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artculo5.1.7. de la presente Ordenanza. El proyecto de clculo estructural deber incluirun estudio de mecnica de suelos.

    g) Informe favorable del Revisor de Proyecto de Clculo Estructural, cuandocorresponda su contratacin de acuerdo al artculo 5.1.25. de esta Ordenanza.

    h) Informe favorable de un Revisor Independiente, cuando se trate de edificios deuso pblico.

    i) Certificado de factibilidad de dacin de servicios de agua potable yalcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente, obien fotocopia de los respectivos recibos en caso que la solicitud se refiera a unpredio que contaba con dichos servicios y no se aumentan las instalaciones. De noexistir empresa de servicios sanitarios en el rea, se deber presentar un proyectode agua potable y alcantarillado suscrito por un profesional competente, el quedeber estar aprobado por la autoridad respectiva antes de la recepcin final de laobra.

    La Direccin de Obras Municipales deber pronunciarse sobre los permisos deeste tipo dentro los plazos establecidos en el artculo 118 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el nmero 2 delartculo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Cuando las solicitudes de permiso de edificacin se refieran a inmueblesubicados fuera de los lmites urbanos establecidos en los Planos Reguladores,deber darse cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 55 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    La recepcin definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitaren conformidad a lo dispuesto en el artculo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, nopudiendo formularse otras exigencias que las sealadas en dicha disposicin.

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    6.3. De los Permisos de Edificacin de Viviendas Tipo:

    Tratndose de proyectos de viviendas tipo, entendidas stas como viviendasunifamiliares cuyas condiciones tcnicas hayan sido autorizadas previamente por elMinisterio de Vivienda y Urbanismo, estarn exentos del cumplimiento de normasurbansticas del Instrumento de Planificacin Territorial respectivo, salvo lasreferidas a zonas no edificables, reas de riesgo, reas de proteccin de recursosde valor natural y de valor patrimonial cultural, adems de las franjas declaradasde utilidad pblica.

    Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente punto, elpropietario deber presentar ante la Direccin de Obras Municipales respectiva, unasolicitud de Permiso de Edificacin, acompaando los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud firmada por el propietario y el profesional competente a cargo de lasobras, con declaracin simple del propietario de ser titular del dominio del predio,utilizando para ello el Formulario nico Nacional respectivo.

    b) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    c) Informe que contenga la identificacin de los elementos de la vivienda queresultaron con dao, emitido por el profesional competente.

    d) Documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que de cuenta que s

    trata de una vivienda tipo.

    e) Fotocopia de las plantas de arquitectura y especificaciones tcnicas resumidasde la vivienda tipo, suscritas por el profesional competente a cargo de las obras.

    f) Croquis de ubicacin de la vivienda tipo, suscrito por el profesionalcompetente a cargo de las obras, con indicacin del emplazamiento de la vivienda,que acredite el cumplimiento de las normas urbansticas establecidas para este tipode permiso.

    La Direccin de Obras Municipales deber pronunciarse dentro del plazo de 15das siguientes a la presentacin de la solicitud.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el nmero 2 delartculo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcin de losque estn exentos del pago de derechos municipales conforme a lo dispuesto en elinciso final del artculo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y

    Construcciones. La recepcin definitiva de las obras a que se refiere este punto, se tramitaren conformidad a lo dispuesto en el artculo 5.2.6. bis de esta Ordenanza, nopudiendo formularse otras exigencias que las sealadas en dicha disposicin.

    7. Regularizaciones de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas porcatstrofe.

    Se podrn regularizar construcciones existentes en zonas declaradas afectadaspor catstrofe con las normas especiales y procedimientos simplificados que seindican en este numeral, siempre que la edificacin que se regulariza hubiera sidodaada por la catstrofe que dio lugar a la declaracin respectiva.

    Para los efectos de lo dispuesto en este numeral, se entender que laedificacin ha sido daada cuando el dao afecta la estructura soportante delinmueble o si tratndose de elementos constructivos o instalaciones, ste fuererelevante.

    Las regularizaciones de construcciones existentes debern:

    a) Tener destino de vivienda y tratarse de casas cuya superficie total edificada nsupere los ciento cuarenta metros cuadrados.

    b) Cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de lasinstalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuandocorresponda.

    c) Cumplir con las disposiciones sobre uso de suelo.d) No estar emplazadas en zonas no edificables, reas de riesgo, reas de

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    proteccin de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, adems delas franjas declaradas de utilidad pblica.

    Para acogerse al procedimiento simplificado que regula el presente numeral, elpropietario deber presentar ante la Direccin de Obras Municipales respectiva, unasolicitud de permiso acompaada de los siguientes documentos:

    a) Declaracin simple del propietario de ser titular del dominio del inmuebleutilizando para ello el Formulario nico Nacional respectivo.

    b) Formulario nico de estadsticas de edificacin.

    c) Informe que contenga la identificacin de los elementos de la vivienda queresultaron con dao, emitido por el profesional competente.

    d) Plano de ubicacin, plantas de arquitectura y especificaciones tcnicasresumidas, suscritos por un profesional competente.

    e) Informe tcnico de un profesional competente, respecto del cumplimiento de lasnormas sobre seguridad, habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interioresde electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

    La Direccin de Obras Municipales deber pronunciarse, dentro de los 30 dassiguientes a la presentacin de la solicitud, con el slo mrito de la

    presentacin de los documentos a que se refiere este artculo y acreditado el pagode derechos municipales, si correspondiere, proceder a otorgar el permiso yrecepcin definitiva simultneamente.

    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el nmero 2 delartculo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con excepcin de losque estn exentos del pago de derechos municipales conforme al inciso final delartculo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    1.2. Incorprese el siguiente inciso segundo: "El plazo para acogerse a los procedimientos simplificados a que se refieren lonumerales 6 y 7 del inciso primero de este artculo, ser de 6 aos, contadosdesde la fecha del decreto que declar la zona afectada por catstrofe, an cuandoste no se encuentre vigente.".

    2. Agrgase el siguiente artculo 5.2.6. bis:"Artculo 5.2.6. bis. Terminada una obra o parte de la misma que pueda

    habilitarse independientemente, en zonas decretadas afectadas por catstrofe y cuyopermiso se otorg conforme al numeral 6 del artculo 5.1.4. de esta Ordenanza, elpropietario y el profesional competente solicitarn su recepcin definitiva a laDireccin de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivasparciales, deber haber, en todo caso, una recepcin definitiva del total de lasobras. A la solicitud de recepcin definitiva parcial o total de las obras a que serefiere el inciso anterior, se deber adjuntar los certificados de recepcin de lasinstalaciones de luz, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda,emitidos por la autoridad competente, y un informe del arquitecto proyectista, siprocediere, que seale que fue construida de conformidad al permiso otorgado,incluidas sus modificaciones, y a las normas sealadas en el numeral 6 del artculo5.1.4. de esta Ordenanza. En caso de existir modificaciones o cambios al proyecto aprobado, debernacompaarse junto a la solicitud de recepcin definitiva, los permisos que incidanen tales modificaciones o cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto declculo estructural, debern adjuntarse, debidamente modificados, los documentos aque se refiere el artculo 5.1.7. de esta Ordenanza. Tratndose de proyectos declculo estructural que deben someterse a revisin conforme al artculo 5.1.25.,estos documentos debern estar visados por el Revisor de Proyecto de ClculoEstructural, si procediere.". Por razones de urgencia, la Contralora General de la Repblica se servirtomar razn del presente decreto en el plazo de cinco das.

    Antese, tmese razn y publquese.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE,Presidente de la Repblica.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda yUrbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrs Iacobelli del Ro,Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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