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Ministerio de Economía | Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires Guadalupe Martino Francisco Romero Elena Cadelli Documento de Trabajo DPEPE N°03/2012 Noviembre de 2012

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Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires

Guadalupe Martino Francisco Romero Elena Cadelli

Documento de Trabajo DPEPE N°03/2012 Noviembre de 2012

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♣ Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas, Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Se agradecen especialmente los valiosos comentarios realizados por Mariano Chamorro, Jorge Mongan y Mariana Gallegos, integrantes de la Dirección Provincial de Coordinación Municipal de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

Las opiniones que se expresan en este documento son exclusivamente responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente la posición oficial del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. www.ec.gba.gov.ar Página 2 de 38

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Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires

Guadalupe Martino♣ Francisco Romero♣

Elena Cadelli♣

Documento de Trabajo DPEPE N°03/2012 Noviembre de 2012

Resumen

En este trabajo se realiza una descripción de los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires, con énfasis en las principales tasas. Para ello, se analizan las ordenanzas fiscales e impositivas de las diferentes comunas y se emplean datos de ejecución presupuestaria municipal. La conclusión general es que los sistema tributarios municipales se caracterizan por una elevada heterogeneidad que se manifiesta a través de distintas dimensiones: grado de autonomía de los municipios, cantidad y tipo de tasas, y diseño de las mismas. Sin embargo, también se observan algunos patrones generales. Uno de ellos es la fuerte concentración de la recaudación en unas pocas tasas, pese a la diversidad de tributos existentes. Otro es que las tasas en las que basan su recaudación los municipios se relacionan con la actividad económica de los mismos o sus características geográficas. A su vez, el tipo de tributo cobrado por las comunas está vinculado con su dependencia de ingresos de otras jurisdicciones. Este resultado se encuentra en parte asociado a los límites que la legislación impone sobre la forma de recaudar de los mismos, aunque el grado de autonomía financiera de las comunas también depende de las elecciones que los municipios realizan en relación a su política tributaria. Palabras Clave: tasas, municipios, provincia de Buenos Aires.

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Los sistemas tributarios municipales de la provincia de Buenos Aires

1 Introducción ........................................................................................................................... 4

2 Consideraciones generales de los sistemas tributarios municipales ..................................... 5

3 Estudio de las principales tasas............................................................................................ 11

3.1 Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) ................................................................. 11

3.2 Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (RV) ............... 14

3.3 Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) .......................................................... 17

3.4 Tasa por Servicios Asistenciales (SA) ................................................................................. 20

4 Consideraciones finales ....................................................................................................... 21

5 Referencias bibliográficas .................................................................................................... 23

6 Anexo ................................................................................................................................... 24

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1 Introducción

Los municipios bonaerenses cuentan entre sus ingresos con recursos provenientes de distintas fuentes. Por un lado, perciben ingresos de otras jurisdicciones, principalmente transferencias asociadas a la participación de impuestos nacionales y provinciales, a la retribución por la administración descentralizada de impuestos provinciales y a la participación en juegos de azar. Por otra parte, también cuentan con recursos generados por la propia jurisdicción, los cuales se encuentran compuestos por los fondos derivados de las potestades tributarias delegadas por la Provincia para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Estos últimos recursos, en los cuales se concentra este trabajo, están regulados por el marco jurídico establecido por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6.759/58 y modificatorias), de donde emergen las facultades y atribuciones tributarias de las comunas. Así, las mismas pueden recurrir a más de treinta conceptos para obtener fondos (art. 226 de la mencionada ley), siempre que respeten los límites impuestos por la Ley de Coparticipación Municipal (Ley Nº 10.559). Según ésta, los municipios no pueden establecer gravámenes sobre los ingresos brutos o netos, gastos o inversiones de la industria, el comercio y los servicios, a excepción de las tasas por derecho de construcción de inmuebles o delineación, derecho a los espectáculos públicos, habilitación de comercio e industria, inspección de seguridad e higiene y extracción de minerales. Asimismo, cuando la base de medición son los ingresos brutos, las tasas deben establecerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Convenio Multilateral a fin de evitar la imposición múltiple.

Dentro de ese marco legal, las características cualitativas y cuantitativas específicas de las tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones que se cobran al interior de cada municipio son definidas por la propia comuna, mediante ordenanzas fiscales e impositivas que deben ser sancionadas por el Concejo Deliberante y, en caso de disponer aumentos o creación de impuestos, aprobadas por una asamblea conformada por concejales y grandes contribuyentes. En consecuencia, en la práctica las municipalidades detentan amplias facultades impositivas, lo que ha conducido a que los recursos propios de los municipios estén compuestos por una amplia variedad de tasas1

En tal marco, el objetivo de este trabajo es describir la estructura tributaria de los municipios de la provincia de Buenos Aires, con énfasis en las principales tasas.

que los mismos cobran con diferencias de criterio en cuanto al concepto gravado, las bases imponibles utilizadas y el nivel de alícuotas.

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1 Por facilidad en la exposición, en lo que resta del trabajo los términos "tasa", "tributo" e "impuesto" se utilizarán indistintamente para referirse a las tasas, derechos, contribuciones y cualquier otro tipo de recurso tributario de origen municipal; aunque se trata de conceptos con significados diferentes (Núñez Miñana, 1994).

Para ello se analizan las

2 Entre los antecedentes figuran Lódola, Angeletti y Bogliano (1997) y Basile (1998).

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ordenanzas fiscales e impositivas vigentes en los municipios durante el año 20083

El trabajo se estructura de la siguiente manera. En la próxima sección (

y se emplean datos de ejecuciones presupuestarias municipales correspondientes al mismo periodo; información que fue provista en ambos casos por la Dirección Provincial de Coordinación Municipal (DPCM) del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. La división política considerada en el análisis es la existente en 2008, cuando la Provincia contaba con 134 municipios (Lezama aún formaba parte del partido de Chascomús).

Consideraciones generales de los sistemas tributarios municipales) se caracterizan brevemente los recursos tributarios propios en términos de su importancia para los municipios y su composición. Luego se describen las estructuras internas de las tasas más importantes en términos de bases imponibles y alícuotas (Estudio de las principales tasas). Por último se exponen las Consideraciones finales del trabajo, seguidas de las Referencias bibliográficas y un Anexo.

2 Consideraciones generales de los sistemas tributarios municipales

Los municipios de la provincia de Buenos Aires se caracterizan por exhibir una alta dependencia de ingresos provenientes de otras jurisdicciones. Según datos de ejecución presupuestaria del año 2008, los recursos corrientes de origen municipal representan, en promedio, el 34% de los ingresos totales de las comunas.4

La principal fuente generadora de ingresos de jurisdicción municipal es, por lejos, la recaudación de tasas municipales. Para el promedio de partidos bonaerenses, los recursos tributarios propios aportan cerca del 90% de sus fondos propios, correspondiendo el 10% restante a "otros ingresos de jurisdicción municipal", principalmente multas por contravenciones e infracciones.

Ello implica un grado de autonomía financiera bastante inferior al existente una década atrás, cuando dichos recursos aportaban más del 60% del total de fondos con que contaban los municipios (Basile, 1998).

En relación a los ingresos totales, el aporte de la recaudación propia ronda el 30%, verificándose una relación mayor en los partidos del Conurbano5

Mapa Nº 1 (39%) que en el resto de la Provincia (28%). De

todos modos, la diversidad es alta ( ). Así, dentro del Conurbano se observan casos como el de Vicente López, donde los recursos tributarios propios representan el 63% del total de ingresos, el mayor valor a nivel provincial, que contrastan con comunas como José C. Paz donde la misma relación apenas supera el 8%. En el mismo sentido, entre los distritos del interior hay varios partidos turísticos o industriales donde el aporte de la recaudación propia supera el 50% (como General Pueyrredón, Bahía Blanca y Pinamar, por mencionar sólo algunos) y otros municipios como Chascomús, Dolores o Laprida, donde dicha cifra no alcanza el 20%. 3 Salvo en los casos de Carmen de Areco (2003); Merlo (2005) y Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio, San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009). 4 A diferencia de otros trabajos, se optó por analizar valores promedio en lugar de consolidados, a fin de moderar el efecto que los guarismos de los municipios que más recaudan en términos absolutos tienen sobre las cifras globales. 5 La definición de Conurbano utilizada es la que surge de la Ley Nº 13.473.

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Mapa Nº 1 Peso de la recaudación propia en el total de ingresos municipales. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

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Además de diferir en su aporte a los ingresos de las comunas, los recursos tributarios municipales se destacan por estar compuestos por una gran variedad de tasas. De acuerdo a la legislación municipal vigente en 2008, existen a lo largo del territorio provincial aproximadamente 117 tasas diferentes.6

Aún cuando la cantidad de tasas existentes es alta, hay ciertos tributos que son cobrados en la mayoría de los municipios de la Provincia. Así, hay 6 tasas que son recaudadas por la totalidad de partidos, 3 que se cobran en 133 municipios y otras 8 que se cobran en más del 70% de los mismos. En contraposición, hay 62 tasas que se cobran sólo en un municipio y cuyo hecho imponible suele estar relacionado con alguna característica propia del mismo (Ej.: habilitación de temporada; descarga de cereales u oleaginosas; parques industriales; etc.). En consecuencia, puede decirse que los sistemas tributarios municipales presentan una estructura general similar, a la que se agregan otras tasas.

En promedio, las tasas vigentes en cada municipio son 20, con un mínimo de 14 en los casos de Tres de Febrero y Tres Lomas y un máximo de 30 en el de San Vicente, no verificándose relación alguna (ni positiva ni negativa) entre la cantidad de tasas cobradas por las comunas y su grado de autonomía financiera. Esta realidad resulta similar a la observada a nivel nacional, como surge de un estudio realizado por Argañaraz, Devalle y D’Angelo (2012). Sobre una muestra de 100 municipios de todo el país, los autores identifican unas 130 tasas distintas, oscilando la cantidad de tributos por municipio entre 11 y 30. Asimismo, como sucede en la Provincia, plantean la existencia de fuertes disparidades en la forma en que se cobran dichas tasas.

Cuadro Nº 1 Tasas cobradas por más del 70% de los municipios bonaerenses. Año 2008 Tributo Municipios % Tasa por alumbrado, barrido y limpieza 134 100,0 Tasa de inspección por seguridad e higiene 134 100,0 Derecho de construcción 134 100,0 Derecho de oficina 134 100,0 Tasa por habilitación de comercios e industrias 134 100,0 Patentes de rodados y automotores (descentralización) 134 100,0 Derecho de ocupación de espacios públicos 133 99,3 Derecho de publicidad y propaganda 133 99,3 Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene 133 99,3 Derechos de cementerio 132 98,5 Derechos a los espectáculos públicos 128 95,5 Tasa por control de marcas y señales 128 95,5 Tasa por servicios varios 127 94,8 Inspección Veterinaria 125 93,3 Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal 113 84,3 Derecho por venta ambulante 106 79,1 Tasa por servicios asistenciales 94 70,1

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales.

6 En el Anexo se presenta un listado con el detalle de las mismas.

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Del conjunto de tasas presentes en la mayoría de los partidos, hay 4 que además son las más importantes en términos de recaudación. Éstas son: Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL); Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH); Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (RV); y Tasa por Servicios Asistenciales (SA).

Cuadro Nº 2 Composición de los ingresos tributarios municipales. Año 2008

Tributo Participación promedio (%) Alumbrado, Barrido y Limpieza 30 Conservación de la Red Vial 22 Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene 14 Servicios Asistenciales 9 Marcas y Señales 5 Servicios Sanitarios 4 Derechos de Oficina 2 Derechos de Construcción 2 Resto de tributos 12 TOTAL 100

Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

El principal recurso tributario es ABL, que alcanza una participación promedio del 30% en los ingresos tributarios propios y es cobrado por la totalidad de municipios. Esta tasa constituye la principal fuente de recaudación en 62 partidos de la Provincia (46%), aportando en 18 casos más del 50% de los recursos tributarios propios. En promedio, los municipios que basan su sistema tributario en esta tasa exhiben un grado de autonomía algo mayor a la media provincial (los recursos tributarios propios representan el 35% de sus ingresos totales), aunque la situación entre municipios es muy heterogénea. En general, se trata de partidos urbanos o con destinos turísticos de relevancia, donde la industria y los servicios son las principales actividades, aunque una porción significativa (30%) son comunas del interior con economías basadas mayormente en el sector primario. Adicionalmente, es la segunda tasa más relevante en 49 de los 72 municipios restantes que concentran su recaudación en otros tributos, la mayoría de los cuales pertenece al interior de la Provincia. En consecuencia, pese a tratarse de un impuesto que suele asociarse a la prominencia de un paisaje urbano, se encuentra ampliamente difundido en todo el territorio provincial.

La segunda tasa más importante es RV, que en promedio aporta el 22% de la recaudación municipal. Dicho tributo es la principal fuente de recursos en 52 municipios (38%), contribuyendo con más del 50% del total de ingresos tributarios en 19 de ellos. Los partidos que basan su sistema tributario en esta tasa en general poseen un grado de autonomía bajo, ya que la recaudación propia representa en promedio tan sólo el 23% de sus ingresos totales. Todos ellos son municipios del interior con economías orientadas al sector primario (salvo Chascomús, donde la industria es más relevante), perfil que es compartido por los 19 municipios donde RV constituye la segunda tasa más importante en términos de recaudación. De hecho, se trata de un tributo que se encuentra ausente en la mayoría de los partidos del Conurbano bonaerense mientras que es

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cobrado por la totalidad de las comunas del interior7

Luego se encuentra TISH, cuya participación en la recaudación propia de los municipios bonaerenses promedia 14%. Este tributo es el más importante en 11 partidos bonaerenses (8%), casi todos de perfil predominantemente industrial. En 5 de ellos aporta más del 50% de la recaudación municipal, hecho que se encuentra asociado a la presencia de importantes polos manufactureros (los mismos son Zárate, Ramallo, Campana, Bahía Blanca y Ensenada). Los municipios que basan su recaudación en este impuesto son los que mayor autonomía poseen en promedio, registrando una relación entre recursos tributarios propios e ingresos totales que ronda 42%. Adicionalmente, esta tasa constituye la segunda fuente de recaudación en 39 municipios de la Provincia, la mayoría de los cuales basa su sistema tributario en ABL y tiene como actividad principal la industria o los servicios. Así, si bien se trata de un tributo que cobran todos los municipios de la Provincia, en términos de recaudación resulta mucho más relevante en los partidos del Conurbano y en los del interior que poseen un perfil más urbano o industrial.

. En consecuencia, a diferencia de ABL que se encuentra difundida en todo el territorio provincial, la presencia de esta tasa suele estar más asociada a los sistemas tributarios de municipios predominantemente agropecuarios.

La cuarta tasa con mayor participación en la recaudación promedio es SA (9%), presente en los sistemas tributarios de 96 partidos. La misma es la principal fuente de recursos en 9 municipios bonaerenses (7%), todos con economías basadas en el sector primario. La autonomía promedio alcanzada por dichos municipios es la más baja de la Provincia, representando los recursos tributarios propios el 22% de los ingresos totales de los partidos. A diferencia de las tasas anteriores, los cobros en concepto de SA nunca llegan a representar más del 50% de la recaudación municipal, alcanzando una participación máxima del 35% en el caso de San Andrés de Giles. Si bien los municipios que basan su recaudación en esta tasa son pocos, la misma constituye la segunda fuente principal de recursos tributarios en otros 27 partidos de la Provincia, la mayoría de los cuales tiene a RV como tasa principal y también posee una estructura productiva predominantemente primaria. De este modo, al igual que RV, se trata de un tributo más relevante en los municipios de perfil rural.

Las demás tasas son importantes en forma conjunta (representan el 25% de los recursos tributarios), pero individualmente no aportan más del 5% de la recaudación promedio de los municipios. La excepción a este patrón general la constituye Olavarría, donde existe un tributo que explica cerca del 40% de la recaudación del municipio. El mismo es "Derechos de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal, tierra negra y demás minerales", cuyo cobro resulta relevante debido a la existencia en el municipio de importantes recursos mineros.

7 En algunos casos la tasa se encuentra establecida en las ordenanzas municipales de las comunas pero no se recauda o no se puede discriminar por estar incluida junto a otras tasas (ej.: Ensenada, Florencio Varela, San Fernando, Exaltación de la Cruz, Bahía Blanca, Pinamar).

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Mapa Nº 2 Principal tasa a nivel municipal. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a DPCM.

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Se observa entonces que, pese a la multiplicidad de tasas existentes, los recursos tributarios propios de los municipios se encuentran fuertemente concentrados en cuatro tasas que, en promedio, aportan el 75% de la recaudación.8

Más aún, en la mayoría de los municipios de la Provincia buena parte de dicho porcentaje se alcanza mediante una combinación de sólo dos de las principales tasas. Así, en 43 municipios entre los que se encuentran casi todos los partidos del Conurbano y varias ciudades industriales del interior y de la costa atlántica, las tasas ABL y TISH aportan conjuntamente más del 60% y hasta el 90% de la recaudación propia de las comunas. En tanto, entre los partidos del interior, hay 47 municipios donde ABL y RV generan entre el 41% y el 77% de los recursos tributarios municipales y otros 22 donde la combinación de RV y SA posee una contribución que va del 51% al 83% de la recaudación propia.

3 Estudio de las principales tasas

Habiendo identificado las cuatro tasas que constituyen los pilares de los sistemas tributarios municipales, en esta sección se profundiza en el análisis de la estructura interna de cada una de ellas, identificando las distintas formas de cobro, particularmente en lo que hace a sus bases imponibles (cantidad física o valor) y alícuotas (pesos por unidad o porcentajes del valor).9

3.1 Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)

Como fuera mencionado, esta tasa se encuentra presente en la totalidad de municipios de la Provincia y en 62 de ellos (46%) constituye la principal fuente de recaudación de la comuna.

La misma comprende los cobros asociados a la prestación de los servicios de alumbrado público, barrido de calles, limpieza, riego y conservación de la vía pública, así como la recolección de residuos domiciliarios. Generalmente se incluye también el ornato de plazas o paseos.

Bases imponibles

Las bases imponibles empleadas para el cobro de esta tasa abarcan diversas variables entre las que se encuentran: metros lineales de frente (MLF), valuación fiscal (VF), consumo de energía eléctrica, superficie y montos fijos por unidad; en todos los casos referidos al inmueble beneficiado con los servicios. En algunos municipios se toma una de ellas en forma exclusiva, mientras que en otros se combinan distintos criterios.

Los metros lineales de frente y la valuación fiscal pueden ser considerados como las bases principales, mientras que las restantes suelen utilizarse en forma complementaria o para casos

8 Cabe mencionar también la existencia de fondos destinados a finalidades tales como seguridad, educación, infraestructura, etc., constituidos en su mayoría en base a la percepción de adicionales sobre algunas de las principales tasas. 9 Para un mayor análisis sobre la estructura de un impuesto ver Núñez Miñana (1994).

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especiales. Ello responde al hecho de que, por definición, esta tasa incluye varios servicios que en muchos casos son gravados utilizando distintas bases imponibles (por ejemplo: consumo eléctrico para el componente de alumbrado público,10

Cuadro Nº 3

monto fijo por inmueble para la recolección de residuos).

ABL. Bases imponibles. Año 2008 Base imponible Municipios % Metros lineales de frente (MLF) 13 9,7 Metros lineales de frente + otros 67 50,0 Valuación fiscal (VF) 21 15,7 Valuación fiscal + otros 12 9,0 Metros lineales de frente + valuación fiscal 6 4,5 Metros lineales de frente + valuación fiscal + otros 10 7,5 Otros 5 3,7 TOTAL 134 100

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

Como se observa en el cuadro, el 60% de los municipios de la Provincia toma como base imponible para el cobro de ABL los MLF, considerando tanto los casos en los que constituye el único criterio como aquellos donde se los combina con otros diferentes a VF (ej.: monto fijo por inmueble, consumo eléctrico, los dos anteriores y otras variantes). La VF, por su parte, es empleada por el 25% de los municipios, ya sea sola o complementada con otras bases imponibles (distintas de MLF). Finalmente, hay un 12% de municipios que conjugan MLF con VF, agregando por lo general criterios complementarios. En consecuencia, sólo el 4% de los municipios de la Provincia no emplean ninguna de las dos bases imponibles principales. De estos últimos, algunos utilizan superficie (Cañuelas, Pinamar y Villa Gesell), otro aplica un monto fijo por inmueble (Magdalena) y otro un monto fijo por inmueble más una alícuota sobre el consumo eléctrico (Suipacha).

Entre los municipios donde ABL es el recurso tributario que mayor recaudación genera, la base imponible más utilizada es VF (56%, sola o combinada con MLF u otros criterios) y lo mismo se observa en los partidos donde la principal tasa es TISH (el 72% de los mismos usa dicho criterio). Por el contrario, el 90% de los municipios restantes utiliza como base imponible de ABL los MLF.

Consistentemente con el resultado anterior, la utilización de la VF como base imponible se encuentra notablemente más difundida en el Conurbano que en el interior de la Provincia. Así, mientras que el 72% de los partidos del Conurbano aplica ese criterio (en algunos casos combinado con MLF o superficie), dicho porcentaje se reduce a 25% entre los municipios del interior. Por el contrario, el uso de MLF es mucho más usual en el resto de la Provincia (70%) que entre los municipios del Conurbano (28%).

10 Generalmente este componente de la tasa es cobrado por la empresa prestadora del servicio público de electricidad a solicitud y en representación de la municipalidad, según lo establecido en la Ley Nº 10.740.

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Mapa Nº 3 ABL. Distribución geográfica de las bases imponibles. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

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Alícuotas

Las alícuotas de esta tasa se fijan de diferente modo según las bases imponibles utilizadas por cada municipio y, dada la diversidad de las mismas, no es posible determinar una alícuota media ni rangos de alícuotas donde se puedan incluir la totalidad de casos.

Pese a ello, pueden destacarse ciertos aspectos cualitativos. Así, cabe mencionar que en aquellos municipios que utilizan valuación fiscal o consumo de energía como base imponible, las alícuotas se establecen en términos porcentuales, mientras que en el resto de municipios se determinan montos fijos en pesos, ya sea por metro lineal de frente, por metro cuadrado o por inmueble.

Adicionalmente, ya sea que se establezcan en términos porcentuales o nominales, los municipios suelen cobrar alícuotas diferenciales según categorías establecidas en base a una variedad de criterios. Entre éstos se encuentran el destino del inmueble (residencial, comercial, industrial); si es baldío o edificado; la valuación fiscal; la ubicación geográfica; y las características de los servicios prestados (frecuencia en la recolección de residuos, frecuencia de barrido, calle pavimentada o no, cantidad y tipo de luminarias). En los casos donde la base imponible es el consumo de energía, también se distinguen categorías según el tipo de demanda y la cantidad de kilovatios consumidos.

Tal como sucede con las bases imponibles, la cantidad de categorías y de criterios aplicados varía según el municipio. Así, hay 3 municipios que no realizan ninguna diferenciación (Baradero, General Las Heras y Monte); 18 que establecen categorías en base a un único criterio; y 113 que emplean más de uno (con un máximo de 6 en el caso de Navarro). Del total de criterios mencionados, los usados más frecuentemente son el de destino del inmueble (presente en 102 casos), los servicios prestados por el municipio (91), y la ubicación geográfica del inmueble (90). En menor medida aparecen los referentes a consumo de energía eléctrica (en 30 oportunidades), y valuación fiscal (12). Por último, existen algunos menos usuales vinculados con la superficie, las vías de acceso y las urbanizaciones cerradas.

3.2 Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (RV)

Esta tasa la cobran los municipios por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales. La misma se encuentra presente en las ordenanzas municipales de 113 partidos, la mayoría pertenecientes al interior de la Provincia.

Bases imponibles

Las bases imponibles utilizadas para el cobro de esta tasa a lo largo de la Provincia son la superficie (en hectáreas), la valuación fiscal y los metros lineales de frente.

A diferencia del caso anterior, se observa una gran uniformidad entre municipios, ya que el 92% de los mismos (104 partidos) emplea como base imponible la cantidad de hectáreas. En general, dicho criterio es utilizado de forma exclusiva, aunque en los municipios de Campana, Coronel

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Rosales y General Rodríguez se lo combina con un monto fijo por parcela para los clubes de campo. Asimismo, cabe destacar que en el municipio de Colón se establece una reducción de la base imponible para predios de media y baja productividad.

Cuadro Nº 4 RV. Bases imponibles. Año 2008

Base imponible Municipios % Cantidad de hectáreas 101 88,6 Cantidad de hectáreas + monto fijo por parcela 3 2,6 Valuación fiscal 3 2,6 Cantidad de hectáreas + valuación fiscal 4 3,5 Metros lineales de frente 2 1,8 Monto fijo 1 0,9 TOTAL 114 100,0

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

Del resto de municipios que registran la tasa, 3 (Pergamino, Moreno y General Pinto) utilizan como base imponible la valuación fiscal; otros 4 (General Madariaga, Marcos Paz, Pilar y Rojas) combinan cantidad de hectáreas con valuación fiscal; 2 (Pinamar y Villa Gesell) emplean los metros lineales de frente más un adicional por superficie construida y 1 (Bahía Blanca) cobra un monto fijo por unidad contributiva.

Por último, cabe señalar que en los municipios de Escobar, Exaltación de la Cruz y Pilar se utiliza como base imponible alguna de las ya mencionadas (hectáreas en los primeros dos y hectáreas más valuación fiscal en el tercero), pero la tasa forma parte de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza. Asimismo, en el municipio de Bahía Blanca la misma se encuentra incluida dentro de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios.

Alícuotas

En la mayoría de los partidos, el valor de la alícuota está definido nominalmente en las ordenanzas municipales, lo que permitió calcular una alícuota promedio para 2008 de $13 anuales por hectárea.

Cuadro Nº 5 RV. Alícuotas. Año 2008

Alícuota Municipios* % Menor a $5 14 14,3 Entre $5 y $10 42 42,9 Entre $10 y $15 22 22,4 Entre $15 y $20 9 9,2 Mayor a $20 11 11,2 TOTAL 98 100,0

*Los municipios incluidos en el cálculo fueron aquellos donde fue posible identificar un valor de alícuota por hectárea, por lo que no comprende a

todos los partidos que cobran la tasa. Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

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Mapa Nº 4 RV. Distribución geográfica de las alícuotas (monto anual por hectárea). Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

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Los municipios con mayores niveles de alícuotas tienden a concentrarse en el norte de la Provincia, mientras que las jurisdicciones con alícuotas bajas se encuentran al sur, resultado que posiblemente se encuentre asociado a la calidad de la tierra de las distintas regiones.

Por otra parte, cabe mencionar que en algunos de los partidos que cobran la tasa, las alícuotas están expresadas en términos reales, vinculándose el monto a pagar con la evolución del precio de determinados productos o insumos agropecuarios. Así, en Chascomús, Trenque Lauquen y Tres Lomas la misma está definida en base a kilos de novillo; en Pehuajó se fija en base a kilos de novillo y litros de gasoil, en Suipacha se expresa en litros de gasoil y en Guaminí se define en base a un conjunto de productos agropecuarios (gasoil, novillo, maíz, trigo y otros).

Un caso particular lo constituye Salliqueló donde, si bien las alícuotas están fijas en términos nominales, se prevé la posibilidad de ajustarlas bimestralmente en función de la variación de los precios del gasoil, del kilo de carne y del sueldo de un obrero clase III del Presupuesto Municipal.

3.3 Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH)

Se trata de un tributo que cobran los gobiernos locales en concepto de los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades de servicios o recreativas que se desarrollen en locales, establecimientos, oficinas o predios. Al igual que ABL, esta tasa se encuentra presente, con algunas variantes, en todos los municipios de la Provincia.

Base imponible

Las bases imponibles más utilizadas por los municipios para el cobro de esta tasa son los ingresos brutos, la cantidad de empleados en relación de dependencia y la superficie, aunque esta última se emplea en pocos partidos o como criterio complementario. Otra pauta utilizada con menor frecuencia es la de montos fijos según la actividad. Cabe señalar también la existencia de un caso en que se utiliza la valuación fiscal aunque sólo para la actividad industrial (Coronel Suárez), y otro en el que se usa la utilidad neta (Cañuelas).

A los fines de este trabajo se considerarán las bases imponibles generales, pero vale aclarar que en la mayoría de los municipios se establecen además bases imponibles especiales o sumas fijas para una serie de actividades definidas en la ordenanza (por lo general servicios financieros, hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, y depósitos, entre otras).

La base imponible más frecuente es el monto de ingresos brutos, que es utilizada por el 57% de los municipios. En la gran mayoría de los mismos se emplea en forma exclusiva, incluyendo también algunos casos donde si bien no se aplica una alícuota sobre dicho monto, se cobra un monto fijo de acuerdo a categorías basadas en ese criterio. Sin embargo, hay algunos casos donde se lo utiliza combinado con la superficie del local (Berisso, Ensenada, Escobar, Ituzaingó y La Costa).

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Cuadro Nº 6 TISH. Bases imponibles Año 2008

Base imponible Municipios % Ingresos brutos 72 53,7 Ingresos brutos + superficie 5 3,7 Cantidad de empleados 34 25,4 Cantidad de empleados + otros 3 2,2 Ingresos brutos + cantidad de empleados 10 7,5 Monto fijo por actividad 4 3,0 Otros 6 4,5 TOTAL 134 100,0

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

La segunda base más utilizada es la cantidad de empleados en relación de dependencia (28%), tanto en forma exclusiva (34 municipios, incluyendo aquellos que cobran montos fijos según categorías por cantidad de empleados) como combinado con otros criterios como superficie (San Isidro y Tigre) y valuación fiscal (Coronel Suárez).

A los casos señalados deben agregarse 10 municipios en los cuales se combina el criterio basado en los ingresos brutos con el del número de empleados en relación de dependencia. En ese sentido también puede mencionarse el caso de aquellos municipios (20) que tienen como base imponible los ingresos brutos pero que establecen mínimos según la cantidad de empleados en relación de dependencia.

Por último, existen 4 municipios en los que se cobra un monto fijo por actividad (Alberti, General Alvear, General Paz y Navarro) y otros 5 donde la base imponible utilizada es la superficie del local. En 3 casos (General Madariaga, Pinamar y Villa Gesell) la superficie no se toma en forma directa sino que se aplica una alícuota sobre el valor de la Tasa de Habilitación, la cual a su vez se establece según la superficie del local; mientras que en los otros 2 (San Antonio de Areco y San Vicente) se cobra un monto fijo con categorías definidas según la superficie. Finalmente en Cañuelas se usa como base imponible la utilidad neta.

Entre los partidos donde TISH constituye la principal fuente de recaudación, el 100% utiliza como base imponible de la tasa los ingresos brutos, solo o combinado con otros criterios. Este porcentaje se reduce a 75% entre los municipios donde la mayor parte de la recaudación proviene de ABL y a menos del 50% en el resto de comunas.

El resultado anterior se ve reflejado en la distribución geográfica de las bases imponibles. Así, en el Mapa Nº 5 se observa que en los municipios del Conurbano hay un fuerte predominio de los ingresos brutos (88%), mientras que en el resto de la Provincia dicho criterio continúa siendo el criterio mayoritario (53%) pero hay una porción significativa de municipios que utilizan como base imponible la cantidad de empleados (32%) u otros criterios (15%).

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Mapa Nº 5 TISH. Distribución geográfica de las bases imponibles. Año 2008

Fuente: Elaboración propia en base a ordenanzas municipales.

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Alícuotas

Como sucede con ABL, la variedad de bases imponibles impide calcular una alícuota promedio, por lo que se recurrirá a un análisis cualitativo.

Para el caso en que la base imponible son los ingresos brutos, en algunos municipios se establecen alícuotas porcentuales sobre éstos y en otros las alícuotas toman la forma de montos fijos según el rango de ingresos.

Cuando se utiliza como base imponible las personas en relación de dependencia, pueden cobrarse montos fijos con adicionales por cada empleado o montos de acuerdo a categorías definidas según el número de empleados. En algunos casos (20 municipios), la alícuota se establece como porcentaje o fracción del valor de un sueldo de referencia, ya sea de un empleado municipal o de un empleado de comercio o de la industria.

Para ambas bases imponibles, a excepción de 13 municipios que no realizan ningún tipo de diferenciación, las alícuotas varían de acuerdo a categorías definidas según distintos criterios. Si bien la mayoría de municipios utiliza uno (61 casos) o a lo sumo dos criterios (48 casos), hay partidos donde la determinación de las categorías se realiza en base a tres (11 casos) e incluso cuatro conceptos diferentes (2 casos).

Los criterios de diferenciación más utilizados son la actividad económica desarrollada en el establecimiento (presente en 77 municipios), la cantidad de empleados (53 casos), y los ingresos brutos (38). Sin embargo, también se observa la utilización de criterios como la superficie (13), la categoría en la cual el contribuyente se encuentra inscripto en la AFIP (8), la ubicación geográfica (7), el consumo eléctrico (1) y los metros lineales de frente (1).

3.4 Tasa por Servicios Asistenciales (SA)

Esta tasa es cobrada por 94 municipios de la provincia, constituyendo en 9 de ellos la principal fuente de recursos de la comuna.

La misma tiene como hecho imponible la prestación de servicios de salud en hospitales públicos municipales, unidades sanitarias, salas de primeros auxilios y asilos de ancianos, así como los servicios de ambulancia. También en algunos casos se incluyen servicios prestados en colonias de vacaciones, guarderías y hogares municipales.

La base imponible la constituyen los servicios prestados, hecho por el cual no es posible identificar un parámetro común para relacionar las bases imponibles de todos los municipios ya que las mismas dependen de cuáles sean los servicios que efectivamente brinda cada uno de ellos. Como resultado, su recaudación está claramente asociada al servicio prestado, hecho que la diferencia de ABL y TISH, e incluso RV, los cuales tienen características más similares a los impuestos y sirven para financiar la administración municipal mas allá de los servicios específicos.

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Los contribuyentes de esta tasa son los usuarios de los servicios, obras sociales, mutuales, ART y compañías de seguro, según lo que corresponda en cada caso. Cabe señalar que en la mayoría de los municipios se establecen exenciones para usuarios carentes de recursos y hay partidos donde se fija una Tasa de Salud a todos los contribuyentes que usualmente se cobra como un adicional a otra tasa (tal como ABL) o al servicio eléctrico.11

4 Consideraciones finales

Los aranceles son fijados por el municipio o se ajustan al Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales, a lo estipulado por el Instituto Nacional de Obras Sociales, u otros nomencladores.

En este trabajo se describieron los sistemas tributarios de los municipios de la provincia de Buenos Aires y se analizaron las estructuras internas de las principales tasas que los componen.

La primera observación que surge es la gran heterogeneidad que existe entre ellos. La misma se manifiesta a través de distintas dimensiones que abarcan el grado de autonomía financiera de los municipios, la cantidad y tipo de tasas que cobran y la forma en que estas últimas se encuentran diseñadas.

Pero aún cuando la diversidad es alta, es posible mencionar ciertos patrones que resultan comunes a la mayoría de los municipios de la Provincia.

Uno de ellos es la complejidad que exhiben los sistemas tributarios municipales en términos de cantidad y variedad de tributos establecidos en las ordenanzas fiscales e impositivas. Al respecto, las comunas bonaerenses se caracterizan por poseer una estructura tributaria general similar, conformada por ciertas tasas que suelen cobrarse en la mayoría de partidos, a la que se agregan otros tributos que en muchas ocasiones son específicos a cada municipio. La cantidad de tasas vigentes en el municipio no está relacionada con el grado de autonomía del mismo, por lo que el poseer un número relativamente alto o bajo de tributos no pareciera influir sobre la independencia financiera de las comunas.

Esta complejidad que se observa desde el punto de vista formal o normativo, contrasta en la práctica con la fuerte concentración de la recaudación en unas pocas tasas. En este sentido, buena parte de los recursos tributarios municipales son obtenidos mediante el cobro de cuatro tasas principales que en conjunto aportan la mayor parte de la recaudación, aún cuando su relevancia individual como fuente generadora de recursos varía entre municipios.

Otro patrón general es que la importancia que adquieren determinadas tasas en las estructuras tributarias de los municipios pareciera estar condicionada por la realidad que éstos presentan en términos de su actividad principal o de sus características geográficas. Así, mientras que los distritos urbanos de perfil industrial o con fuerte presencia de los servicios suelen basar su

11 No ha sido posible determinar si en esos casos la tasa es imputada a Servicios Asistenciales o a "Resto de tributos".

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recaudación en ABL y TISH; las tasas más importantes en los partidos del interior que poseen economías predominantemente agropecuarias suelen ser RV y, en menor medida, ABL y SA.

A su vez, el tipo de tributo en el que los municipios concentran su recaudación pareciera estar relacionado con el grado de dependencia que tienen las comunas de los ingresos provenientes de otras jurisdicciones. En este sentido, los partidos que basan su sistema tributario en TISH suelen ser los de mayor autonomía financiera, seguidos por aquellos donde la tasa principal es ABL. En contraposición, los municipios que sustentan su recaudación en RV son los que menos recursos tributarios propios generan en relación al total de ingresos municipales.

Parte de dicho resultado posiblemente se encuentre asociado a los límites que la legislación impone sobre la forma de recaudar de los municipios. En este sentido, las excepciones a la prohibición de gravar los ingresos brutos que contempla la Ley Nº 10.559 (entre ellas en el cobro de TISH) sean quizás más relevantes cuantitativamente para los distritos urbanos o industriales que para los agropecuarios, debido a la mayor cantidad de casos que caben dentro de las mismas. En este marco, mientras que los primeros cuentan con mayores chances de cobrar tasas vinculadas con la actividad económica y cuya recaudación, por ende, se mueve automáticamente con el ciclo; los segundos deben recaudar principalmente a través de tasas patrimoniales, típicamente más rígidas.

De todos modos, el grado de autonomía financiera también pareciera depender de las elecciones que los municipios realizan al diseñar las estructuras internas de sus principales tasas. En este sentido, la gran mayoría de los municipios que basan su recaudación en TISH y ABL utilizan como bases imponibles los ingresos brutos y la valuación fiscal respectivamente, mientras que su uso en los partidos que recaudan fundamentalmente a través de RV se encuentra menos difundido. En estos últimos, entre las bases imponibles utilizadas para la TISH predominan criterios alternativos como la cantidad de empleados, o montos fijos por actividad o superficie; los cuales son más fáciles de monitorear pero también son menos sensibles a la evolución de los niveles de actividad económica que los ingresos brutos. En cuanto al cobro de ABL, dichos municipios suelen emplear como base imponible los metros lineales de frente, criterio que requiere que sea el propio municipio el encargado de incrementar el tributo (resulta insensible a revalúos efectuados por el gobierno provincial) y pareciera estar menos asociado a un aprovechamiento pleno de las bases imponibles que la valuación fiscal. En consecuencia, además de contar con bases imponibles más acotadas por cuestiones legales e idiosincráticas, las mismas parecen ser menos dinámicas que las del resto de municipios por factores vinculados con la política tributaria de las propias comunas.

A modo de conclusión general cabe mencionar que, dado el objetivo del trabajo, el análisis realizado fue meramente descriptivo. Sin embargo, hay numerosas cuestiones que podrían ser estudiadas con mayor profundidad, como la efectividad global de los municipios en la recaudación, aspectos de eficiencia, consideraciones distributivas asociadas a las distintas formas en que se cobran las tasas y efectos sobre los incentivos, por mencionar sólo algunas.

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5 Referencias bibliográficas

Argañaraz, N. , Devalle, S. y D’Angelo, M. (2012). Una "constelación" de tasas municipales en la Argentina. Existen más de 130 tipos de tasas diferentes. Mimeo. Informe Económico Nº 153, Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Basile, M. (1998). La simplificación y armonización de los sistemas tributarios municipales. Seminario Provincial sobre Asuntos Municipales (ASAP).

Lódola, A. , Angeletti, K. y Bogliano, L. (1997). Notas sobre los tributos municipales en la provincia de Buenos Aires. Dirección Provincial de Estudios Económicos, Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Mimeo.

Nuñez Miñana, H. (1994). Finanzas públicas. Buenos Aires: Ediciones Macchi.

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6 Anexo

Cuadro Nº 7 Listado de tasas municipales. Año 2008

Tributo Municipios % Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública 134 100,0 Tasa por inspección de seguridad e higiene 134 100,0 Tasa por habilitación de comercios e industrias 134 100,0 Derecho de oficina 134 100,0 Derecho de construcción 134 100,0 Patentes de rodados / automotores (descentralización) 134 100,0 Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene 133 99,3 Derecho de publicidad y propaganda 133 99,3 Derecho de ocupación o uso de espacios públicos 133 99,3 Derechos de cementerio 132 98,5 Tasa por control de marcas y señales 128 95,5 Derechos a los espectáculos públicos 128 95,5 Tasa por servicios varios* 127 94,8 Tasa por inspección veterinaria / y bromatológica / inspección de alimentos 125 93,3 Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal 113 84,3 Derecho por venta ambulante 106 79,1 Tasa por servicios asistenciales 94 70,1 Derechos de explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales / sustancias análogas en el lecho de ríos /extracción de petróleo, gas y derivados

56 41,8

Tasa por servicios sanitarios 55 41,0 Derecho de uso de playas y riberas 36 26,9 Permiso para uso y servicio en mataderos municipales 29 21,6 Fondo / tasa para seguridad pública 26 19,4 Tasa por inspección de antenas 24 17,9 Tasa por factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación y sus estructuras portantes 21 15,7

Patente de juegos permitidos 18 13,4 Fondo para la sociedad de bomberos voluntarios y defensa civil 18 13,4 Contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos 16 11,9

Tasa de financiamiento de obras de infraestructura urbana, sanitaria y social 14 10,4

Tasa por inspección de pesas y medidas 13 9,7 Tasa por aptitud / riesgo ambiental 13 9,7 Tasa de salud 12 9,0 Fondo Educativo / Tasa por servicios educativos 10 7,5 Tasa sobre el consumo de gas natural por redes y electricidad 8 6,0 Tasa por servicios de lucha contra plagas 7 5,2 Fondo especial de turismo / tasa por servicios turísticos 6 4,5 Tasa por servicios a los emprendimientos urbanísticos 5 3,7 Contribución unificada para empresas extra locales 4 3,0 Tasa por explotación y mantenimiento de vías de acceso rápido (autopistas) 4 3,0

Tasa por control de calidad de obras de servicios públicos 4 3,0 Tasa por construcción de cercos y veredas 3 2,2 Tasa por servicios indirectos y directos varios 3 2,2 Continúa...

*Incluye conceptos que en algunos municipios se consideran tasas separadas como "Patente de juegos permitidos", "Uso de instalaciones de la terminal de ómnibus", entre otros.

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Cuadro Nº 7 (continuación...) Listado de tasas municipales. Año 2008

Tributo Municipios % Derecho por autorización de emisión de rifas / tasa por control de rifas 3 2,2 Derechos por venta a domicilio 3 2,2 Derecho de actividad comercial con permiso precario 2 1,5 Contribución especial sobre el Mercado Eléctrico Mayorista 2 1,5 Tasa de ayuda solidaria para problemas de salud 2 1,5 Derecho de aeródromo municipal 2 1,5 Tasa única aeroportuaria municipal 2 1,5 Contribución unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre 2 1,5

Fondo municipal de la vivienda 2 1,5 Tasa de control de la seguridad industrial, agroindustriales y agropecuarias intensivas 2 1,5

Tasa por explotación de productos agropecuarios 2 1,5 Derecho a la explotación comercial de la liebre 2 1,5 Tasa por control de establecimientos pecuarios de engorde a corral 2 1,5 Derecho de fondeaderos 2 1,5 Tasa Generadores de Residuos 1 0,7 Tasa por habilitación de temporada 1 0,7 Tasa por radicación de comercios e industrias 1 0,7 Tasa por consulta previa de factibilidad de radicación 1 0,7 Tasa especial por estudio de prefactibilidad 1 0,7 Tasa por introducción de alimentos 1 0,7 Tasa diferencial por construcciones no declaradas 1 0,7 Tasa diferencial para inmuebles excedidos en el límite permitido 1 0,7 Tasa por aprobación de localización de barrios cerrados, clubes de campo y otros emprendimientos similares, destinados a la actividad residencial y/o recreativa

1 0,7

Tasa por aprobación y/o visado de documentación referente al trámite de aprobación de la factibilidad de barrios cerrados, clubes de campo y otros emprendimientos similares, destinados a la actividad residencial y/o recreativa

1 0,7

Tasa registro de bicicletas 1 0,7 Tasa de cementerio 1 0,7 Tasa por habilitación de trabajo empresas extra locales 1 0,7 Tasa por servicios de descarga de líquidos servidos 1 0,7 Tasa de sostenimiento del ente de control de los servicios sanitarios o aquel que lo continúe institucionalmente 1 0,7

Tasa por servicios de medicina laboral 1 0,7 Derecho de mensura y relevamiento 1 0,7 Telecomunicaciones radioeléctricas 1 0,7 Tasa por servicios adicionales de la policía de tránsito 1 0,7 Contribución para servicios de justicia 1 0,7 Tributo para la construcción del Centro Politécnico Industrial, cuartel de bomberos, destacamento policial, delegación municipal en el área denominada como Parque industrial e industrial complementario

1 0,7

Tasa de recuperación vial 1 0,7 Tasa por inspección por seguridad pública 1 0,7 Derecho de realización de ferias y exposiciones 1 0,7 Tasa por servicios especiales de accesos industriales 1 0,7 Derecho de uso de columnas o postes de propiedad municipal ubicados en la vía pública 1 0,7

Fondo equipamiento vial 1 0,7 Tasa por renovación del parque vial 1 0,7 Derecho por conexión a la red de distribución de gas natural 1 0,7 Continúa...

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Cuadro Nº 7 (...conclusión) Listado de tasas municipales. Año 2008

Tributo Municipios % Contribución de la Provincia de Buenos Aires 1 0,7 Ingreso por explotación de predios municipales 1 0,7 Régimen especial para fomento del empleo, preservación del medio ambiente y simplificación de la administración tributaria 1 0,7

Tasa por funcionamiento de parques industriales y agroindustriales 1 0,7 Fondo municipal de cultura 1 0,7 Tasa por inspección de medidores 1 0,7 Tasa por inspección de cargas 1 0,7 Tasa de cargas 1 0,7 Derecho de explotación de apicultura 1 0,7 Derecho de comercialización sobre producción hortícola y frutícola 1 0,7 Derecho de pesca comercial 1 0,7 Tributo por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes 1 0,7

Tasa de habilitación de vehículo de caza y guía de traslado por pieza 1 0,7 Derecho de uso sala municipal de extracción de miel 1 0,7 Derecho de estacionamiento de camiones y maquinarias pesadas 1 0,7 Tasa por limpieza, conservación y mejorado de desagües industriales 1 0,7 Fondo para la ayuda al discapacitado 1 0,7 Fondo municipal programas sociales 1 0,7 Derecho por registro de profesionales con incumbencia en temas de seguridad y medio ambiente 1 0,7

Tasa por inspección de productos sanitarios 1 0,7 Derechos y locaciones del teatro municipal y demás dependencias 1 0,7 Derecho cine Constantino 1 0,7 Derechos del instituto municipal de investigación y planeamiento urbano 1 0,7 Tasa por la utilización de la red de infraestructura de circulación vial municipal para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros

1 0,7

Tasa por servicios de arrendamientos en el mercado de frutos de Tigre y en la estación fluvial de pasajeros Domingo F. Sarmiento 1 0,7

Tasa por instalación de teléfonos públicos o semipúblicos en los locales municipales ubicados en el mercado de frutos de Tigre y en la estación fluvial de pasajeros Domingo F. Sarmiento

1 0,7

Tributo por el uso de indicadores urbanísticos de zonas particulares 1 0,7 Derecho por ingreso al partido de Bahía Blanca sin cupo para descarga de cereales u oleaginosas 1 0,7

Derechos de uso del mercado de productos y frutos del partido de Campana 1 0,7

Derechos de ingreso en el balneario municipal de Arroyo Parejas y Villa del Mar 1 0,7

Derecho de bajada de lancha y/o todo tipo de embarcaciones en el balneario municipal de Arroyo Parejas 1 0,7

Derecho de admisión y uso del complejo turístico Laguna de Navarro 1 0,7 Tasa por uso de espejos de agua 1 0,7 TOTAL 117

Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio,

San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

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Cuadro Nº 8 ABL. Bases imponibles por municipio. Año 2008

Municipio Metros

lineales de frente

Valuación fiscal Superficie Monto fijo Consumo

de energía

Adolfo Alsina x x Adolfo Gonzales Chaves x x Alberti x x x Almirante Brown x Arrecifes x x Avellaneda x x x Ayacucho x x Azul x Bahía Blanca x Balcarce x x x x Baradero x x x Benito Juárez x x x Berazategui x x x Berisso x x Bolívar x Bragado x x x Brandsen x x Campana x x x Cañuelas x Capitán Sarmiento x x Carlos Casares x x x Carlos Tejedor x x Carmen de Areco x x x Castelli x x Chacabuco x x x Chascomús x x Chivilcoy x x x x Colón x x Coronel Dorrego x x x Coronel Pringles x x Coronel Rosales x x Coronel Suárez x x x Daireaux x x Dolores x x x x Ensenada x x Escobar x x x Esteban Echeverría x x x Exaltación de la Cruz x x x Ezeiza x x Florencio Varela x x Florentino Ameghino x x General Alvarado x General Alvear x x General Arenales x x x General Belgrano x x x General Guido x x General La Madrid x x x General Las Heras x x General Lavalle x Continúa...

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Cuadro Nº 9 (continuación...) ABL. Bases imponibles por municipio. Año 2008

Municipio Metros

lineales de frente

Valuación fiscal Superficie Monto fijo Consumo

de energía

General Madariaga x x General Paz x x General Pinto x x General Pueyrredón x General Rodríguez x x General San Martín x General Viamonte x x General Villegas x x Guaminí x x x Hipólito Yrigoyen x Hurlingham x Ituzaingó x José C. Paz x Junín x x x La Costa x La Matanza x La Plata x Lanús x x Laprida x x x Las Flores x Leandro N. Alem x x Lincoln x x x Lobería x x Lobos x x x x Lomas de Zamora x x x Luján x Magdalena x Maipú x Malvinas Argentinas x x Mar Chiquita x x Marcos Paz x Mercedes x x Merlo x x Monte x Monte Hermoso x x Moreno x Morón x Navarro x x x Necochea x x Nueve de Julio x x Olavarría x x x Patagones x x x Pehuajó x x x Pellegrini x x x Pergamino x x Pila x Pilar x x x Pinamar x Presidente Perón x x Continúa...

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Cuadro Nº 9 (...conclusión) ABL. Bases imponibles por municipio. Año 2008

Municipio Metros

lineales de frente

Valuación fiscal Superficie Monto fijo Consumo

de energía

Puán x x Punta Indio x x Quilmes x x Ramallo x Rauch x x x x Rivadavia x x x Rojas x x Roque Pérez x x x Saavedra x x x Saladillo x x x Salliqueló x x Salto x x San Andrés de Giles x San Antonio de Areco x x San Cayetano x San Fernando x x San Isidro x San Miguel x x San Nicolás x San Pedro x San Vicente x Suipacha x x Tandil x x x Tapalqué x x Tigre x Tordillo x x Tornquist x Trenque Lauquen x x Tres Arroyos x x x Tres de Febrero x Tres Lomas x x Veinticinco de Mayo x x x Vicente López x x Villa Gesell x Villarino x x Zárate x

Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio,

San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

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Cuadro Nº 10 RV. Bases imponibles por municipio. Año 2008

Municipio Hectárea Valuación fiscal

Club de campo/parce

la

Metros lineales de

frente Adolfo Alsina x Adolfo Gonzales Chaves x Alberti x Almirante Brown Arrecifes x Avellaneda Ayacucho x Azul x Bahía Blanca Balcarce x Baradero x Benito Juárez x Berazategui x Berisso x Bolívar x Bragado x Brandsen x Campana x x Cañuelas x Capitán Sarmiento x Carlos Casares x Carlos Tejedor x Carmen de Areco x Castelli x Chacabuco x Chascomús x Chivilcoy x Colón x Coronel Dorrego x Coronel Pringles x Coronel Rosales x x Coronel Suárez x Daireaux x Dolores x Ensenada x Escobar x Esteban Echeverría Exaltación de la Cruz x Ezeiza x Florencio Varela x Florentino Ameghino x General Alvarado x General Alvear x General Arenales x General Belgrano x General Guido x General La Madrid x General Las Heras x General Lavalle x Continúa...

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Cuadro Nº 10 (continuación...) RV. Bases imponibles por municipio. Año 2008

Municipio Hectárea Valuación fiscal

Club de campo/parce

la

Metros lineales de

frente General Madariaga x x General Paz x General Pinto x General Pueyrredón x General Rodríguez x x General San Martín General Viamonte x General Villegas x Guaminí x Hipólito Yrigoyen x Hurlingham Ituzaingó José C. Paz Junín x La Costa x La Matanza La Plata Lanús Laprida x Las Flores x Leandro N. Alem x Lincoln x Lobería x Lobos x Lomas de Zamora Luján x Magdalena x Maipú x Malvinas Argentinas Mar Chiquita x Marcos Paz x x Mercedes x Merlo Monte x Monte Hermoso x Moreno x Morón Navarro x Necochea x Nueve de Julio x Olavarría x Patagones x x Pehuajó x Pellegrini x Pergamino x Pila x x Pilar x Pinamar x Presidente Perón x Continúa...

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Cuadro Nº 10 (...conclusión) RV. Bases imponibles por municipio. Año 2008

Municipio Hectárea Valuación fiscal

Club de campo/parce

la

Metros lineales de

frente Puán x Punta Indio x Quilmes Ramallo x Rauch x Rivadavia x Rojas x x Roque Pérez x Saavedra x Saladillo x Salliqueló x Salto x San Andrés de Giles x San Antonio de Areco x San Cayetano x San Fernando x San Isidro San Miguel San Nicolás x San Pedro x San Vicente x Suipacha x Tandil x Tapalqué x Tigre Tordillo x Tornquist x Trenque Lauquen x Tres Arroyos x Tres de Febrero Tres Lomas x Veinticinco de Mayo x Vicente López Villa Gesell x Villarino x Zárate x

Fuente: elaboración propia en base a ordenanzas fiscales e impositivas municipales correspondientes al año 2008, excepto para Carmen de Areco (2003), Merlo (2005), Chascomús, Hurlingham, Luján, Nueve de Julio,

San Isidro, Tres de Febrero, Villa Gesell y Zárate (2009).

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