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    Aprueban normas reglamentarias para la aplicacin de la Septuagsima Tercera DisposicinComplementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao

    Fiscal 2016

    DECRETO SUPREMO N 114-2016-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO

    Que, mediante la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30137, Leyque establece criterios de priorizacin para la atencin del pago de sentencias judiciales, seautoriz al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, a efectuarmodificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el ao fiscal 2014, como etapainicial del proceso de atencin de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y enejecucin, hasta la suma de S/160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES),

    para el pago de sentencias udiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecucin no mayores deS/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional yde los Gobiernos Regionales que se financian con recursos ordinarios;

    Que, mediante Decreto Supremo N 265-2014-EF se autoriz un crdito suplementariohasta por la suma de S/ 34 534 565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA YCUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de pliegos del GobiernoNacional y Gobiernos Regionales. Dicha cifra se sustent en el informe conjunto del Ministeriode Economa y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contena la relacinde pliegos y montos bajo los alcances de la disposicin citada en el considerando precedente,sobre la base de la informacin actualizada que los propios pliegos entregaron en su

    oportunidad a la Comisin Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por laSexagsima Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29812;

    Que, la Septuagsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016 estableci la reactivacin de laComisin Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales a fin de que apruebe un listadocomplementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosauzgada y en ejecucin cuyos montos no superen los S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100

    SOLES), con el objeto de continuar con el proceso de atencin de pagos de dichas deudas,iniciado por la Ley N 30137;

    Que, el numeral 5 de la Septuagsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la LeyN 30372, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa yFinanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentariaspara la aplicacin de dicha disposicin;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per, los artculos 11 y 13 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y laSeptuagsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372;

    DECRETA

    Artculo 1.- ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la

    aplicacin de la Septuagsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley

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    de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, que dispone la reactivacin de laComisin Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas,constituida mediante la Sexagsima Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley N29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012.

    Artculo 2.- Funcin de la Comisin MultisectorialLa Comisin Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judicialesemitidas, constituida mediante la Sexagsima Novena Disposicin Complementaria Final de laLey N 29812, es una Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como funcinaprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judicialesen calidad de cosa juzgada y en ejecucin, para pagos por beneficiario que no superen la sumade S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de continuar con el proceso de atencinde pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley N 30137, Ley que establece criterios depriorizacin para la atencin del pago de sentencias udiciales.

    Artculo 3.- Conformacin de la Comisin Multisectorial

    3.1 La Comisin Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economa y Finanzasy est conformada de la siguiente manera:

    a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economa y Finanzas, uno de los cules lapresidir; y

    b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    3.2 Los miembros de la Comisin ejercen su cargo ad honrem.3.3 La Comisin Multisectorial puede convocar la participacin de otras entidades

    pblicas para el mejor cumplimiento de sus fines.3.4 La Direccin General de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas

    acta como Secretara Tcnica de la Comisin, encargada de brindar asistencia tcnica yadministrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la ComisinMultisectorial.

    Artculo 4.- Designacin de los representantes de la Comisin MultisectorialLas entidades pblicas que conforman la Comisin Multisectorial designan a sus

    representantes titular y alterno mediante resolucin ministerial del Sector correspondiente, enel plazo de tres (03) das hbiles contados a partir del da siguiente de publicada la presentenorma.

    Artculo 5.- Instalacin de la Comisin MultisectorialLa Comisin Multisectorial se instala en el plazo mximo de cinco (05) das hbiles,

    contados a partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo.

    Artculo 6.- Listado complementario de la Comisin Multisectorial

    6.1 La Comisin Multisectorial tiene un plazo de sesenta (60) das calendarios contados apartir de la vigencia de la presente norma, para la elaboracin y aprobacin del listadocomplementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosauzgada y en ejecucin. Dicho listado es presentado, mediante un informe final, a los Titulares

    del Ministerio de Economa y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin deque ste ltimo proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo prrafo del numeral3 de la Septuagsima Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372.

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    6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisin Multisectorial contienedeudas generadas por las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecucin, parapagos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100SOLES), de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian conrecursos ordinarios, conforme a los criterios de priorizacin social y sectorial establecidos en el

    artculo 2 de la Ley N 30137.6.3 El monto total del listado complementario no debe superar la suma deS/ 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

    Artculo 7.- Procedimiento para la elaboracin del listado complementario

    7.1 El listado complementario de la Comisin Multisectorial es elaborado sobre la base dela informacin presentada por los Comits para la elaboracin y aprobacin del listadopriorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, al 31 de marzode 2015, a que se refiere el artculo 4 del Reglamento de la Ley N 30137, aprobado mediante

    Decreto Supremo N 001-2014-JUS.7.2 Para la elaboracin del listado complementario por parte de la ComisinMultisectorial, los titularesde las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionalesdeben presentar a la mencionada comisin para su evaluacin, en un plazo no mayor a 30 dascalendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la siguienteinformacin:

    a) Listado priorizado al 31 de marzo del ao 2015, a nivel del pliego correspondiente, delas deudas del Estado derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y enejecucin, elaborado por los Comits referidos en el artculo 4 del Reglamento de la Ley N30137.

    b) Informacin de pagos realizados y/o modificaciones al listado priorizado a que serefiere el literal precedente.

    7.3 La informacin mencionada en los literales a) y b) del numeral precedente, incluyecopia de las actas suscritas por los Comits referidos en el artculo 4 del Reglamento de la LeyN 30137, que aprueban las listas elaboradas y/o actualizadas por dichos Comits.

    7.4 La referida informacin debe ser registrada en el Aplicativo Informtico DemandasJudiciales y Arbitrales en Contra del Estado (http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-udiciales/), en el plazo sealado en el numeral 7.2 del presente artculo. Para tal efecto, se

    deben considerar los formatos e indicaciones que seale la Comisin Multisectorial a travs desu Secretara Tcnica.

    7.5 Con la informacin remitida y registrada en el aplicativo informtico referido en elnumeral 7.4 del presente artculo, la Comisin Multisectorial procede a elaborar el listadocomplementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosauzgada y en ejecucin, a que hace referencia la Septuagsima Tercera Disposicin

    Complementaria Final de la Ley N 30372. Dicha elaboracin debe considerar los criterios depriorizacin establecidos en la Ley N 30137 y la metodologa establecida en el Reglamento dela citada Ley.

    Artculo 8.- Responsabilidad de los Comits

    8.1 Los miembros del Comit a que se refiere el artculo 4 del Decreto Supremo N 001-2014-JUS, son responsables del contenido de la informacin remitida fsicamente, de laconsignada en el aplicativo informtico, y de la aplicacin de los criterios de priorizacin para laelaboracin de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada

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    y en ejecucin que remitirn a la Comisin Multisectorial; as como del archivo de ladocumentacin correspondiente.

    8.2 Culminada la funcin de los miembros del Comit, la responsabilidad de registrar yactualizar de manera integral la informacin sobre las demandas, procesos udiciales y el pagode las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado

    aplicativo informtico, recaer en las Procuraduras Pblicas conforme a lo previsto en laDisposicin Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

    Artculo 9.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el

    Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 10.- DifusinA efectos de su difusin, el presente Decreto Supremo ser publicado en los portales

    institucionales del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicacin para su

    vigencia en el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 11.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por

    el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- Registro en el Aplicativo Informtico Demandas Judiciales y Arbitrales enContra del Estado

    Crease el Aplicativo Informtico Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estadoa cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, cuya informacin es proporcionada por losProcuradores Pblicos conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

    Las Procuraduras Pblicas deben registrar y actualizar de manera integral la informacinsobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentenciasudiciales con calidad de cosa juzgada en el citado Aplicativo Informtico Demandas Judiciales

    y Arbitrales en Contra del Estado. Para tales acciones, dichos rganos coordinan con las OficinasGenerales de Administracin o las que hagan sus veces en la entidad.

    En el caso de las entidades que no cuenten con procuradura pblica, el encargado dereportar la informacin sealada en el prrafo precedente es el Procurador Pblico del sector alque esta pertenece, en coordinacin con la Oficina de Asesora Jurdica de dicha entidad, o laque haga sus veces.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.-Derogase la Resolucin Suprema N 100-2012-PCM, por la cual se constituye laComisin Multisectorial encargada de evaluar las deudas del Estado generadas por sentenciasudiciales emitidas y deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once das del mes de mayo del ao dos mildiecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

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    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    ALDO VSQUEZ ROS

    Ministro de Justicia y Derechos Humanos