DS047_2011EF Reglamento

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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623 Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial DECRETO SUPREMO Nº 0472011EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial; Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo; Que, la Ley Nº 29623 beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando que accedan a financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación financiera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623, dispuso que, mediante Decreto Supremo se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 05599EF y normas modificatorias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29215, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación se hubiere efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos que este prevé; Que, por su parte, el numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 02994EF y normas modificatorias, dispone que para sustentar el crédito fiscal en los supuestos mencionados en el considerando anterior, el contribuyente deberá utilizar los medios de pago transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro equivalente y orden de pago, además de cumplir con determinados requisitos vinculados a dichos medios de pago; Que, en los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del citado artículo 6° se establece que la transferencia de fondos debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor, que los cheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor, respectivamente; sin embargo, en caso que el emisor del comprobante de pago hubiera endosado la factura negociable creada por la Ley N° 29623, el adquirente o usuario del servicio no podrá cumplir con los requisitos antes indicados, pues el pago mediante los medios de pago señalados deberá realizarse al tenedor del título valor; Que, adicionalmente, el inciso b) del artículo 44° del TUO de la Ley del IGV e ISC prevé que en los casos en que el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular la misma, el adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal si cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, habiéndose indicado en el numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que para tal efecto se deberá –entre otros–utilizar los medios de pago y cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del artículo 6° de dicha norma reglamentaria; Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde modificar el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efecto de prever los supuestos antes mencionados;

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  • ApruebanReglamentodelaLeyN29623Leyquepromueveelfinanciamientoatravsdelafacturacomercial

    DECRETOSUPREMON0472011EF

    ELPRESIDENTEDELAREPBLICACONSIDERANDO:Que,medianteLeyN29623,publicadael07dediciembrede2010,seaproblaLeyquepromueveel

    financiamientoatravsdelafacturacomercial;Que, laLeyN29623,tienecomoobjetivopromoverelaccesoalfinanciamientoa losproveedoresde

    bienesoserviciosatravsdelacomercializacindefacturascomercialesyrecibosporhonorarios,paralocualcontarn conuna copiaadicional (denominadaFacturaNegociable) la cual tendrnaturalezade ttulovalorparasutransferenciaocobroejecutivo;

    Que, la Ley N 29623 beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente lasMYPE,

    facilitandoqueaccedanafinanciamientoenplazosconsiderablementemenores,mejorandosudisponibilidaddecapitaldetrabajoyfomentandoelincrementosustancialdelabancarizacin,laintermediacinfinancieraylaemisindecomprobantesdepagoenlacadenacomercial;

    Que,laSegundaDisposicinComplementariaFinaldelaLeyN29623,dispusoque,medianteDecreto

    Supremo se establecern las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacin de lodispuestoenestaLey;

    Que,conformealodispuestoenelcuartoprrafodelartculo19delTextonicoOrdenado(TUO)dela

    Leydel ImpuestoGeneral a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC), aprobadoporDecretoSupremoN05599EFynormasmodificatorias,yenel segundoprrafodelartculo3de laLeyN29215,tratndosedecomprobantesdepago,notasdedbitoodocumentosnofidedignosoque incumplancon losrequisitos legalesyreglamentariosenmateriadecomprobantesdepagonoseperderelderechoalcrditofiscal cuandoelpagodel totalde laoperacin sehubiereefectuado con losmediosdepagoque sealeelReglamentoysiemprequesecumplaconlosrequisitosqueesteprev;

    Que,porsuparte,elnumeral2.3delartculo6delReglamentodelaLeydelIGVeISC,aprobadopor

    DecretoSupremoN02994EF ynormasmodificatorias,disponequepara sustentarel crdito fiscalen lossupuestosmencionados en el considerando anterior, el contribuyente deber utilizar losmedios de pagotransferencia de fondos, cheques con la clusula no negociable, intransferible, no a la orden u otroequivalenteyordendepago,ademsdecumplircondeterminadosrequisitosvinculadosadichosmediosdepago;

    Que,enlosliteralesa)delosacpitesi),ii)yiii)delnumeral2.3.2delcitadoartculo6seestableceque

    latransferenciadefondosdebeefectuarsedelacuentacorrientedeladquirentealacuentadelemisor,queloscheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debeefectuarsecontra lacuentacorrientedeladquirenteya favordelemisor, respectivamente;sinembargo,encasoque el emisordel comprobantedepagohubieraendosado la facturanegociable creadapor la LeyN29623,eladquirenteousuariodelservicionopodrcumplircon losrequisitosantes indicados,pueselpagomediantelosmediosdepagosealadosdeberrealizarsealtenedordelttulovalor;

    Que,adicionalmente,elincisob)delartculo44delTUOdelaLeydelIGVeISCprevqueenloscasos

    en que el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operacin,habindoseempleadosunombreydocumentosparasimularlamisma,eladquirentemantendrelderechoalcrdito fiscal si cancela laoperacina travsde losmediosdepagoque sealeelReglamento,habindoseindicadoenelnumeral15.4delartculo6delReglamentodelaLeydelIGVeISCqueparatalefectosedeberentreotrosutilizarlosmediosdepagoycumplirconlosrequisitossealadosenelnumeral2.3delartculo6dedichanormareglamentaria;

    Que,atendiendoa lo indicadoen losconsiderandosanteriores,correspondemodificarelnumeral2.3delReglamentodelaLeydelIGVeISCaefectodepreverlossupuestosantesmencionados;

  • Deconformidadconlodispuestoenelnumeral8)delartculo118delaConstitucinPolticadelPer,laLeyN29158,LeyOrgnicadelPoderEjecutivo,y laLeyN29623,Leyquepromueveel financiamientoatravsdelafacturacomercial;

    DECRETA:Artculo1.AprobacindelReglamentoAprubeseelReglamentodelaLeyN29623,Leyquepromueveelfinanciamientoatravsdelafactura

    comercial,elcualconstade12artculosy3disposicionescomplementariasfinales.Artculo 2.Modificacin delReglamento de la Ley del ImpuestoGeneral a lasVentas e Impuesto

    SelectivoalConsumoSustityaseelencabezadodelnumeral2.3ylosliteralesa)delosacpitesi),ii)yiii)delnumeral2.3.2

    delartculo6delReglamentodelaLeydelImpuestoGenerala lasVentaseImpuestoSelectivoalConsumo,aprobadoporDecretoSupremoN02994EFynormasmodificatorias,porlossiguientestextos:

    Artculo6.Laaplicacinde lasnormassobrecrditofiscalestablecidasenelDecreto,seceira lo

    siguiente:()2.3Para sustentarel crdito fiscal conformea lodispuestoenel cuartoprrafodelartculo19del

    Decretoyenelsegundoprrafodelartculo3delaLeyN29215elcontribuyentedeber:()2.3.2Cumplirlossiguientesrequisitos:i)Tratndosedetransferenciadefondos:a)Debeefectuarsede lacuentacorrientedeladquirentea lacuentadelemisordelcomprobantede

    pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho ttulo valorconformealodispuestoenlaLeyN29623.

    ()ii)Tratndosedecheques:a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura

    negociable,encasoqueelemisorhayautilizadodichottulovalorconformealodispuestoenlaLeyN29623.()iii)Tratndosedeordendepago:a)Debeefectuarsecontra lacuentacorrientedeladquirenteyafavordelemisordelcomprobantede

    pagoodeltenedordelafacturanegociable,encasoqueelemisorhayautilizadodichottulovalorconformealodispuestoenlaLeyN29623.

    Artculo2.RefrendoElpresenteDecretoSupremoserrefrendadoporelMinistrodeEconomayFinanzas.DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveinticincodasdelmesdemarzodelaodosmilonceALANGARCAPREZPresidenteConstitucionaldelaRepblicaISMAELBENAVIDESFERREYROSMinistrodeEconomayFinanzas

  • REGLAMENTODELALEY29623,LEYQUEPROMUEVEELFINANCIAMIENTOATRAVSDELA

    FACTURACOMERCIALArtculo1.ObjetivoElpresentereglamentotieneporobjetoestablecerlasnormasydisposicionespararegularlaaplicacin

    delaLeyN29623,Leyquepromueveelfinanciamientoatravsdelafacturacomercial.Artculo2.ReferenciasEnelpresenteReglamentoseutilizarnlassiguientesreferencias:- Ley:LeyN29623,LeyquePromueveelfinanciamientoatravsdelafacturacomercial.- LeydeTtulosValores:LeyN27287- SUNAT:SuperintendenciaNacionaldeAdministracinTributaria- SBS:SuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradorasPrivadasdeFondosdePensiones.Artculo3.DefinicionesParalosfinesdelpresenteReglamento,lostrminossiguientestendrnlosalcancesysignificadoquese

    indicanacontinuacin:a) Adquirente: Es el comprador de bien o usuario de servicios responsable por el pago delmonto

    consignadoenelcomprobantedepago.b) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido segn las normas tributarias

    correspondientes.c)FacturaNegociable:Eselttulovalordefinidoenelartculo2delaLey.d)Proveedor:Eselproveedordebienesoservicios,queemiteelcomprobantedepagodenominado

    FacturaComercialoReciboporHonorarios.e)ReciboporHonorarios:Eselcomprobantedepagoque,segnlasnormastributarias,debeemitirla

    persona naturalquepresta servicios a travsdel ejercicio individual de cualquier profesin, arte, cienciauoficioyportodootroservicioquegenererentasdecuartacategora.

    Artculo4.RestriccinolimitacinalaTransferenciadelaFacturaNegociableEnconcordanciacon loestablecidoeneltercerprrafodelartculo2de laLey,seentenderquese

    restringeolimitalatransferenciadelaFacturaNegociable,cuandoeladquirentequehayarecibidolosbienesoservicios,establezcaprocedimientosoprcticascuyoefectosea impedirodilatar larecepcinde lafacturaoreciboporhonorariosy/osurespectivaconstancia.Enestoscasos,elplazoalqueserefiereelartculo7delaLey,comenzaracorrerdesde la fechaenqueelemisorde la facturao reciboporhonorarioshayadejadoconstanciafehacientesobresuintentodeentrega.

    Artculo5.IncumplimientodelpagoencuotasyformalidadsustitutoriadelprotestoDeacuerdocon loestablecidoenelartculo4de laLey,cuandoelpagode laFacturaNegociablese

    pacteencuotas,sutenedorlegtimo,encasodeincumplimientodeunaomscuotas,podr:a)DarporvencidoelplazoyexigirelpagodelmontototalpendientedelaFacturaNegociable;b) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas

    siguientes;o,c)Exigirelpagodelascuotasvencidasenlafechadevencimientodelaltimacuotapactada.Deconformidadconloestablecidoenelcitadoartculo4,elprotestopuederealizarseconocurrencia

    del incumplimientoenelpagodecualquierade lascuotas,en laoportunidadcorrespondienteacadaunadelasmodalidadesenunciadasenlosliteralesa),b)yc)deesteartculo.

    Cuandosehayapactadolaformalidadsustitutoria,conformeconloestablecidoenelartculo52delaLeyN27287,solamentetendrefectosrespectodelaltimacuotapactada.Porlotanto,eltenedorlegtimode una Factura Negociable con pago pactado en cuotas y con clusula Sin Protesto o una equivalente,solamente se encuentra liberado de la formalidad del protesto, cuando ejerza las acciones de cobrocorrespondientesenlasoportunidadesmencionadasenlosliteralesa)yc)delpresenteartculo.

  • Artculo6.DocumentoanexoalaFacturaNegociableLos acuerdos que consten en documento anexo a la Factura Negociable, podrn hacerse valer

    solamentealo a losobligadosquehayanadmitidopor escrito y suscritodichodocumentoanexo.Para talefecto,serdeaplicacinlodispuestoenelnumeral4.2delartculo4delaLeyN27287.

    Artculo7.CalidaddeTtuloEjecutivodelaFacturaNegociableLa Factura Negociable tendr mrito ejecutivo transcurridos los 08 das hbiles aplicables para la

    PresuncindeConformidad;salvoqueelAdquirentedelosbienesoservicioshayaaceptadoexpresamenteelcontenidodelcomprobantedepagoolacalidaddelosbienesoserviciosantesdelplazocitado.

    Artculo8.ClusulasOrdinariasyEspecialesLafacturanegociablepodrincorporartodaslasclusulasordinariasyespecialesprevistasypermitidas

    en laLeydeTtulosValores,tomandoencuentasiempre las limitacionesprevistasen laLeyyenelpresenteReglamento.

    Artculo9.ProtestodeFacturaNegociablesinindicacindevencimientoEnelcasoquelaFacturaNegociablenocontengafechadevencimientoyresultedeaplicacinelplazo

    devencimientoprevistoenelartculo3literald)delaLey,elprotestooformalidadsustitutoriadelprotestoquecorresponda,deberobtenersesolamenteunavezquehayantranscurridolos30dascalendariodesdesuemisin.

    Paratalefecto,elprotestodeberrealizarseenelplazode15dasposterioresasuvencimiento.Artculo10.FacturaNegociableElectrnicaLaFacturaNegociabletambinpodremitirsedemaneraelectrnica,a laordendelproveedorde los

    bienesoservicios,quientiene laplenafacultaddetransferirlaatercerosmedianteendoso,deacuerdoa lasdirectivasqueseanemitidasparatalefecto.

    Artculo11.PrevencindeLavadodeDinerooActivosLasobligacionesalasqueserefiereelartculo10delaLey,debernsercumplidasporlosAdquirentes

    queestncalificadoscomoSujetosObligados,deacuerdoaloestablecidoenelmarcolegalpertinente.Artculo12.AplicacinsupletoriadelaLeydeTtulosValoresyCdigoCivilEntodoaquellonoprevistoenelpresenteReglamento,serndeaplicacinlasdisposicionesdelaLey

    de Ttulos Valores y el Cdigo Civil, en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la FacturaNegociable.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.AprobacindeformatosymodelosdeFacturaNegociableLa aprobacin de los formatos ymodelos estandarizados de la Factura Negociable se realizar de

    conformidadconloprevistoenlaQuintaDisposicinFinaldelaLeydeTtulosValores,enunplazonomayordetreinta(30)dasdesdelafechadepublicacindelpresenteReglamento.

    Segunda.FacturasNegociablesacargodelSectorPblicoEl Ministerio de Economa y Finanzas establecer las disposiciones necesarias a fin de regular el

    procedimientodepagoylaconformidaddelaventadebienesoprestacindeserviciosenlascontratacionesdelasentidadesdelsectorpblico.

    Tercera.VigenciadelanormaElpresentereglamentoentraenvigenciademaneraconjuntaconlaLeyN29623,Leyquepromueveel

    financiamientoatravsdelafacturacomercial.