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    lima, jueves 3 de junio de 2010

    Aprueban Reglamento de la Ley N 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores

    DECRETO SUPREMO N 005-2010-MINAM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se estableci el marco normativo para la regulacin de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccin, capacitacin y promocin del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacin, asociacin y contribuyendo a la mejora en el manejo ecolgicamente eficiente de los residuos slidos en el pas, en el marco de los objetivos y principios de la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos; y la Ley N 28611, Ley General del Ambiente;

    Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores y por ello promueve su formalizacin e integracin a los sistemas de gestin de residuos slidos de todas las ciudades del pas;

    Que, conforme a lo dispuesto en la nica Disposicin Final de la Ley N 29419, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros del Ambiente y de Salud;

    De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica;

    DECRETA:

    Artculo 1o.- Aprobacin del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores

    Aprubese el Reglamento de la Ley N 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta de siete (7) Ttulos, cincuenta y cinco (55) Artculos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, queforman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro del Ambiente y por el Ministro de Salud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica

    ANTONIO JOS BRACK EGG Ministro del Ambiente

    SCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

    REGLAMENTO DE LA LEY N 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD

    DE LOS RECICLADORES

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1o .- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular lo

    establecido en la Ley N 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, a fin de coadyuvar a la proteccin, capacitacin y promocin del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalizacin, asociacin y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el pas; y en el marco de los objetivos y principios de la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos modificada por Decreto Legislativo N 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 057-2004-PCM; la Ley N 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley N 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin En concordancia con lo establecido en la Ley N

    29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para las personas naturales o jurdicas que se dedican a las actividades contempladas en el manejo selectivo de residuos slidos no peligrosos; y para los actores institucionales establecidos en el artculo 4 de la precitada Ley.

    Artculo 3.- Mencin a referencias Cualquier mencin en el presente Reglamento a: 3.1 La palabra "Ley", se entiende referida a la Ley N

    29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. 3.2 La palabra "Reglamento", se entiende referida al

    presente Reglamento.

    Artculo 4.- Definiciones Para la aplicacin e interpretacin del Reglamento se

    considerarn las definiciones establecidas en la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos modificada por Decreto Legislativo N 1065; el Decreto Supremo N 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos; la Resolucin Ministerial N 702-2008/MINSA, que aprueba la NTS N 073-2008-MINSA/ DIGESA V-01 "Norma Tcnica de Salud que gua el manejo selectivo de residuos slidos por segregadores"; y la Ley N 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.

    Adems de las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicacin de la Ley y este Reglamento se emplearn las siguientes definiciones:

    4.1 Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes:

    a. Segregacin b. Almacenamiento. c. Limpieza. d. Trituracin o molido. e. Compatacin fsica. f. Empaque o embalaje. g. Recuperacin. h. Otras que la autoridad competente indique.

    4.2 Biodigestor.- Es un digestor de desechos orgnicos que en su forma ms simple es un contenedor cerrado, hermtico e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el^material orgnico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales, etc.) en

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    El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 f NORMAS LEGALES 420031 determinada dilucin de agua para que se descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes orgnicos ricos en nitrgeno, fsforo y potasio.

    4.3 Compost- Mejorador del suelo que se obtiene a partir d la descomposicin controlada de los residuos slidos orgnicos con presencia de oxgeno y humedad.

    4.4 Manejo de residuos slidos.- Toda actividad tcnica operativa de residuos slidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicin final o cualquier otro procedimiento tcnico operativo utilizado desde la generacin hasta la disposicin final.

    4.5 Minimizacin.- Accin de reducir,al mnimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos slidos, a travs de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, mtodo o tcnica utilizada en la actividad generadora.

    4.6 Organizacin de recicladores con personera jurdica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyndose en asociacin o MYPE, formalizando su inscripcin en los Registros Pblicos.

    4.7 Reutilizacin.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articul o elemento que constituye el residuo slido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.

    4.8 Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, artculo, elemento o parte del mismo que constituye residuo slido. Se reconoce como tcnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperacin o reutilizacin.

    4.9 Recuperacin.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo slido.

    4.10 Residuos peligrosos.- La calificacin de residuo peligroso se realizar de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos, Decreto Supremo N 057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, en coordinacin con el sector competente, y mediante resolucin ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las caractersticas establecidas en el artculo 22 de la Ley General de Residuos Slidos o en el Anexo 6 del Decreto Supremo N 057-2004-PCM.

    4.11 Tratamiento.- Cualquier proceso, mtodo o tcnica que permita modificar la caracterstica fsica, qumica o biolgica del residuo slido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daos a la salud y el ambiente.

    4.12 Disposicin final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos slidos como ltima etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

    TTULO II DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

    Artculo 5.- Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente es responsable de:

    5.1 Promover la gestin integral de los residuos slidos con impulso de la formalizacin de los recicladores.

    5.2 Sistematizarla informacin sobre la implementacin del Programa de. Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, remitida por las municipalidades, el cual ser difundido a travs del Sistema Nacional de Informacin Ambiental - SINIA.

    5.3 Promover la educacin ambiental y la participacin de la poblacin en coordinacin con las Municipalidades.

    Artculo 6.-Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a travs de sus rganos

    desconcentrados y descentralizados, es responsable de:

    6.1 Implementar, en coordinacin con las municipalidades distritales y provinciales en el mbito de su jurisdiccin, la realizacin de programas de vacunacin contra el Ttanos y la Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personera jurdica.

    6.2 Desarrollar acciones de vigilancia sanitaria del manejo selectivo de los residuos slidos, incidiendo en la salud ocupacionai de los recicladores formalizados.

    Artculo 7.- Gobiernos Locales En concordancia con lo establecido por la Ley N 27972,

    Ley Orgnica de Municipalidades, las Municipalidades

    Distritales y Provinciales, en el mbito de su jurisdiccin, son las responsables de:

    7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos en el mbito de su jurisdiccin.

    7.2 Incorporaren el Plan Integral de Gestin Ambiental de Residuos Slidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Slidos, segn corresponda, el Estudio Situacional de Reciclaje del mbito de su jurisdiccin; el Plan Tcnico Operativo para la recoleccin selectiva del mbito de su jurisdiccin; y el Programa de Educacin y Comunicacin Pblica.

    7.3 Incorporar un reporte sobre la implementacin del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a su cargo, como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos slidos. Este reporte deber ser remitido al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada ao que s Inicia y elaborado de conformidad al Formato que se consigna en el Anexo N 1 del Reglamento.

    7.4 Coordinar con los rganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, la realizacin de programas de vacunacin contra el Ttanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personera jurdica.

    7.5 Implementar programas de incentivos para la promocin de la segregacin de los residuos slidos en la fuente.

    7.6 Fiscalizar las actividades de segregacin y recoleccin selectiva de residuos slidos y formalizacin de recicladores.

    7.7 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personera jurdica, referente a las cantidades de residuos slidos que son reciclados.

    7.8 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Pblicos,

    Artculo 8.- Organizaciones de recicladores con personera jurdica

    Son las responsables de: 8.1 Participar de la elaboracin, diseo e

    implementacin del Plan Tcnico Operativo para la recoleccin selectiva de residuos slidos.

    8.2 Registrarse en el Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a cargo de la municipalidad correspondiente.

    8.3 Cumplir con el Plan Tcnico Operativo para la recoleccin selectiva de residuos slidos establecido por la municipalidad correspondiente, donde se seala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recoleccin establecidos. El Plan Tcnico Operativo ser validado con las organizaciones de recicladores con personera jurdica.

    8.4 Remitir a la Municipalidad Distrital o Provincial, en el caso del cercado de la provincia, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos slidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercializacin.

    8.5 Garantizar que los recicladores de su organizacin reciban el total de las dosis de vacunacin contempladas en el Programa.

    8.6 Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos y equipos previstos en el Reglamento.

    8.7 Registrar la cantidad de residuos slidos que son reciclados por sus organizaciones de recicladores con personera jurdica.

    8.8 Cumplir con lo establecido en el Reglamento. Artculo 9.- Coordinacin interinstitucional El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, las

    Municipalidades Provinciales, y lasMunicipalidades Distritales coordinarn el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley y el Reglamento.

    TTULO III ASPECTOS TCNICOS DEL RECICLAJE

    DE LOS RESIDUOS SLIDOS Captulo I

    Condiciones de trabajo de los recicladores Artculo 10.- Diferenciacin de los equipos

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    b. Residuos slidos que puedan ser segregados en las infraestructuras de las plantas de tratamiento de residuos slidos ubicadas dentro de los rellenos sanitarios.

    Artculo 19.- Tipo de residuos slidos autorizados para la recoleccin

    Los recicladores slo podrn hacer recoleccin de los residuos slidos de tipo inorgnico y orgnico tales como:

    a. Papel mezclado: est constituido por papeles de oficina, papel de informtica, papel satinado, papel encerado, papel peridico y otros.

    b. Cartn: est constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros.

    c. Plstico: todos los plsticos. d. Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas

    bimetlicas. e. Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de

    aluminio, cobre, bronce y otros. f. Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. g. Caucho: todos los cauchos. h. Telas: diferentes colores y calidades i. Orgnico: restos de fruta, de verduras, de alimentos

    que se descomponen, y de la poda de reas verdes.

    Queda fuera del mbito de recoleccin de los residuos slidos cualquier residuo de carcter peligroso.

    Artculo 20.- Segregacin La segregacin es la accin de agrupar determinados

    componentes o elementos fsicos de los residuos slidos para ser manejados en forma especial. Est permitida en los siguientes espacios:

    20.1 En la fuente por el generador, quien deber asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables.

    20.2 En las infraestructuras de comercializacin de residuos slidos donde podrn almacenar y acondicionar los residuos slidos provenientes de la recoleccin selectiva.

    20.3 En las plantas de tratamiento y reaprbvechamiento de residuos slidos dentro de los rellenos sanitarios.

    Artculo 21.- Recoleccin selectiva Esta referida slo a la recoleccin de los residuos

    slidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares.

    La recoleccin selectiva de residuos slidos reaprovechables, puede ser llevada a cabo por una organizacin de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente. La recoleccin de residuos slidos puede desarrollarse a pie o en vehculos convencionales o no convencionales, sin exposicin de los residuos slidos al ambiente.

    Para ello, cada Municipalidad Distrital o Provincial en el caso del cercado de la provincia, deber establecer las condiciones tcnicas en el Plan Tcnico Operativo para la Recoleccin Selectiva.

    Artculo 22.- Almacenamiento y acondicionamiento

    Las organizaciones de recicladores con personera jurdica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos slidos, debern cumplir con los requisitos y estndares operacionaies para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos slidos reaprovechables establecidos en la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos modificada por Decreto Legislativo N 1065 y su Reglamento.

    Artculo 23.- Reciclaje en plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios

    Las Municipalidades Distritales y Provinciales promueven la implementacin de plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios. Estas plantas de tratamiento pueden ser de reaprovechamiento para: 1) compost; 2) biodigestores; 3) instalaciones de segregacin; 4) otros.

    En dichas plantas de tratamiento podrn trabajar los recicladores de organizaciones de recicladores formalizadas a fin de segregar los residuos slidos

    reaprovechables con la indumentaria y los equipos de proteccin personal, debiendo el operador de la infraestructura exigir su uso.

    TTULO IV PROGRAMA DE FORMALIZACION

    DE RECICLADORES Y RECOLECCIN SELECTIVA DE RESIDUOS SLIDOS

    Captulo I Objetivo, Principios Metodolgicos

    y Componentes

    Artculo 24.- Promocin de la formalizacin de organizaciones de recicladores con personera jurdica

    Las Municipalidades Distritales y Provinciales, segn corresponda, promueven la formalizacin de organizaciones de recicladores con personera jurdica, quienes deben cumplir con los aspectos tcnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a cargo de la municipalidad.

    Artculo 25.-. Objetivo del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    El Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a cargo de las Municipalidades, tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos slidos corri base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusin socio econmica de los recicladores a travs de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la poblacin de la importancia de la actividad del reciclaje en relacin a la disminucin de la contaminacin ambiental.

    Asimismo, tiene como objetivos especficos:

    25.1 Disear e implementar polticas pblicas, normatividad especializada y programas de segregacin en la fuente, recoleccin selectiva, y formalizacin de recicladores.

    25.2 Fortalecer las capacidades organizativas, tcnico operativas y empresariales de las organizaciones de recicladores con personera jurdica.

    Artculo 26.- Principios Metodolgicos del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Los principios de la metodologa del Programa debern estar orientados a:

    26.1 Intervencin participativa, progresiva y sostenida, tomando como protagonistas a las Organizaciones de Recicladores con personera jurdica, las Comisiones Ambientales Municipales, los Grupos Tcnicos de Residuos Slidos, representantes de instituciones pblicas y privadas, as como los principales actores sociales de la cadena de reciclaje.

    26.2 Intervencin desde una perspectiva intercultural y multisectorial, a fin de valorar los conocimientos lcales y las tecnologas locales, con enfoque de gnero.

    26.3 Desarrollo de estrategias de comunicacin y sensibilizacin comunitaria, con la finalidad de potenciar la responsabilidad social de los medios de comunicacin, empresas, y ciudadanos en general.

    26.4 Fortalecimiento de la institucionalidad ambiental local y articulacin de la propuesta con planes y polticas de desarrollo de la localidad.

    Artculo 27.- Componentes del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Los componentes del Programa debern contener, entre otros, los siguientes:

    a. Diseo tcnico para la recoleccin selectiva de residuos slidos.

    b. Adecuacin de la normativa. c. Aspectos administrativos del Programa. d. Incentivos y fiscalizacin.

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    Captulo II Diseo tcnico para la recoleccin selectiva

    de residuos slidos

    Artculo 28.- Elaboracin del Estudio Situacional del Reciclaje

    La Municipalidad Distrital en el mbito de su jurisdiccin, y la Municipalidad Provincial en el mbito del cercado de la provincia, segn corresponda, debern elaborar el Estudio Situacional del Reciclaje de su mbito de intervencin. Dicho estudio identificar los siguientes aspectos;

    28.1 Un anlisis estadstico actualizado para estimar el potencial de segregacin efectiva de los residuos inaprovechables, en funcin a los estudios de caracterizacin de residuos slidos existentes y de acuerdo al ndice de uso de las actividades predominantes en el mbito municipal, as como la estimacin de los residuos slidos recuperados por los recicladores.

    28.2 Una descripcin de iniciativas anteriores respecto a este tema; as como las capacidades, debilidades y necesidades de la Municipalidad en la recoleccin selectiva y la formalizacin de recicladores.

    28.3 Un censo socioeconmico de los recicladores que actan en el mbito de la jurisdiccin de la Municipalidad, identificando sus necesidades bsicas, ingresos econmicos, forma de operar, el grado de organizacin, su distribucin en el territorio y sus rutas de trabajo actuales.

    28.4 Un estudio socioeconmico de la comercializacin de los residuos slidos que se genera a partir de la segregacin y recoleccin selectiva de los residuos slidos del mbito de su jurisdiccin, con la finalidad de identificar a los principales actores sociales y su interrelacin en la cadena del reciclaje desde la generacin, recoleccin, acopio, comercializacin y transformacin de los residuos slidos; con el propsito de orientar la toma de decisiones.

    Artculo 29.- Elaboracin del Plan Tcnico Operativo para la Recoleccin Selectiva

    La Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente, en base al Estudio Situacional del Reciclaje Municipal, disear un Plan Tcnico Operativo para la Recoleccin Selectiva, con la participacin de las organizaciones de recicladores con personera jurdica, con la finalidad de estandarizar el servicio de recoleccin selectiva de los residuos slidos operado por recicladores, as como lograr cubrir progresivamente la totalidad de predios ubicados en su jurisdiccin.

    El Plan Tcnico Operativo para la Recoleccin Selectiva identificar los siguientes aspectos:

    29.1 Anlisis estadstico para hallar la estimacin y valorizacin de los residuos slidos recuperables y el dimensionamiento del servicio de recoleccin selectiva de residuos slidos operado por los recicladores formalizados en el mbito de la jurisdiccin de la municipalidad correspondiente.

    29.2 Planificacin estratgica espacial para la sectorizacin y delimitacin de las rutas de recoleccin progresiva.

    29.3 Diseo tcnico de las rutas elaborado en funcin a la demanda estimada para el servicio, las especificaciones tcnicas del equipamiento, direccin y tipo de va.

    29.4 Descripcin de los criterios tcnicos para la operacin de la actividad de recoleccin selectiva de residuos slidos.

    29.5 Identificacin de los sectores macro y micro de recoleccin selectiva de residuos slidos, los horarios de recoleccin y la frecuencia de la recoleccin, los mismos que debern ser comunicados a la poblacin.

    29.6 Anlisis de viabilidad de la propuesta (inversin. y costos operativos), considerando los impactos sociales,' ambientales y econmicos que podran generarse.

    Este plan deber ser continuo en el tiempo, cuya programacin de metas fsicas y presupustales deben ser anuales. Asimismo, este plan deber ser insertado dentro de los Planes Operativos Anuales y en los PIGARS o Planes de manejo de residuos slidos de las municipalidades, segn corresponda.

    Este plan deber ser actualizado por la municipalidad correspondiente cada dos (02) aos a efectos d verificar

    si se requiere: a) modificar las estrategias para lograr cubrir integralmente el 100% de los predios ubicados en su jurisdiccin; o, b) establecer procedimientos de concursos entre las organizaciones que realizan recoleccin selectiva y comercializacin de los residuos slidos considerando que se ha alcanzado cubrir el 100% de los predios y existe una demanda.

    Captulo III Aprobacin de la Normativa Municipal

    Articulo 30a.- Aprobacin del Marco Normativo Municipal

    Los aspectos del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos establecidos en el Reglamento debern ser incorporados por las municipalidades, de la siguiente manera:

    30.1 Elaboracin y aprobacin de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, tcnicos, administrativos y operativos para la formalizacin de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

    30.2 Incorporacin de las actividades del Programa como parte del Plan Operativo Institucional.

    30.3 Incorporacin al Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de los procedimientos para la formalizacin de recicladores descritos en el Reglamento.

    30.4 Incorporacin al Rgimen de Aplicacin de Sanciones, de las infracciones y sanciones descritas en el Reglamento.

    30.5 Implementacin de incentivos sociales y/o ambientales y/o econmicos, a travs de sus normas municipales, para que los contribuyentes participen activamente en el Programa.

    30.6 Establecimiento de los mecanismos de fiscalizacin y control ambiental.

    Captulo IV Aspectos administrativos

    Artculo 31.- Requisitos tcnicos para los recicladores que participan del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Para la recoleccin selectiva de residuos slidos en el marco del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, los recicladores deben pertenecer a una organizacin con personera jurdica legalmente establecida e inscrita en los Registros Pblicos, y presentar su solicitud a la municipalidad distrital o provincial, segn corresponda.

    Para ello, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    31.1 Haberparticipadoen un Programa de Capacitacin dirigido a recicladores, de acuerdo a lo previsto en el artculo 36 del presente Reglamento.

    31.2 Contar con un carnet de vacunacin contra el Ttano y la Hepatitis B, emitido por los rganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud.

    31.3 Contar con los implementos y equipos de proteccin personal, de conformidad a lo establecido en los artculos 11,12 y 13 del Reglamento.

    31.4 Contar con vehculos de recoleccin en buen estado ya sea convencional o no convencional y con las caractersticas descritas en los artculos 15 y 16 del Reglamento.

    Los recicladores que cumplan con los requisitos antes descritos, obtendrn un carnet de identificacin emitido por la Municipalidad Distrital, y en el caso del cercado de la provincia el carnet debe ser emitido por la Municipalidad Provincial. Este carnet deber ser llevado en un lugar visible de la indumentaria del reciclador.

    Artculo 32.- Convocatoria al Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en el mbito del cercado de la provincia realizarn una convocatoria dirigida a organizaciones de recicladores con personera jurdica legalmente

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    El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 NORMAS LEGALES 420035 establecidas e inscritas en los Registros Pblicos, a efectos de invitarlos a participar del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a su cargo.

    Dicha convocatoria debe ser realizada a travs de medios de comunicacin masivos como prensa escrita, radial, televisiva y otros, con la finalidad de tener la mayor cobertura en la convocatoria y que la mayor cantidad de recicladores tomen conocimiento de ella, y puedan participar.

    Artculo 33.- Desarrollo de la convocatoria del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Las convocatorias para el Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a cargo de las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, se realizarn hasta cubrir los predios ubicados en su jurisdiccin.

    Artculo 34.- Solicitud de la organizacin de recicladores con personera jurdica para formar parte del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Cualquier organizacin de recicladores con personera jurdica podr presentar al Alcalde de la Municipalidad una solicitud, con la finalidad de ser parte del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, que viene impulsando la Municipalidad Distrital o Provincial, segn sea el caso.

    Dicha solicitud, deber venir acompaada de los siguientes documentos:

    34.1 Copia de la ficha registral de la organizacin de recicladores con personera jurdica emitida por los Registros Pblicos.

    34.2 Relacin de los miembros de la asociacin especificando: nombres y apellidos, N de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y firma.

    34.3 Ficha de Datos Bsicos de cada uno de los recicladores con carcter de Declaracin Jurada (Anexo N 2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamao carnet o pasaporte. La fiscalizacin de la informacin dada en la Declaracin Jurada ser posterior.

    34.4 Compromiso firmado de brindar informacin sobre los resultados de su actividad a la municipalidad correspondiente.

    Artculo 35.- Perfil del reciclador Los recicladores para formar parte del Programa de

    Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos debern cumplir con el siguiente perfil:

    35.1 Tener edad mnima de 18 aos, para lo cual debern contar con DNI vigente.

    35.2 En el caso de mujeres en gestacin que laboren como recicladoras en forma independiente, slo podrn desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles mdicos que as lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirn por las disposiciones sobre la materia.

    Artculo 36.- Capacitacin para el fortalecimiento tcnico, operativo y empresarial de los recicladores

    El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinacin con los Ministerios de Educacin y Salud, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las organizaciones no gubernamentales promovern el establecimiento de convenios de cooperacin y/o alianzas estratgicas con el sector pblico o privado para el financiamiento y ejecucin de programas de capacitacin dirigidos a los recicladores,

    Todos los recicladores debern participar obligatoriamente de un Programa de Capacitacin que comprender mnimamente los siguientes mdulos, los cuales tendrn una duracin mnima de tres (03) horas cada uno:

    a. Manejo integral de los residuos slidos. b. Seguridad y salud ocupacional.

    c. La gestin empresarial y el reciclaje. d. Habilidades sociales y desarrollo personal.

    Dicho Programa de Capacitacin estar a cargo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI y de otras instituciones educativas.

    Artculo 37.- Programas de vacunacin Todos los recicladores debern ser vacunados contra

    la Hepatitis B y el Ttano. Para ello, la Municipalidad en coordinacin con los rganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud promover programas de vacunacin masiva con dicha finalidad. Sin perjuicio de ello, los recicladores tambin pueden acercarse individualmente a las postas mdicas con la finalidad de obtener dicha vacunacin gratuitamente.

    Los establecimientos o dependencias de salud debern emitir los carnets de vacunacin a cada reciclador formalizado.

    Artculo 38.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados

    La Municipalidad crear un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Pblicos.

    La inscripcin en dicho Registro Municipal los autoriza realizar los servicios de manejo selectivo de residuos slidos en el mbito de jurisdiccin de la municipalidad.

    Artculo 39.- Requisitos para el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recoleccin Selectiva y Comercializacin de Residuos Slidos

    Los requisitos mnimos para la inscripcin en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recoleccin Selectiva y Comercializacin de Residuos Slidos son:

    a. Solicitud de inscripcin dirigida al Alcalde. b. Copia simple de la ficha registral de la organizacin

    de recicladores con personera jurdica emitida por los Registros Pblicos.

    c. DNI del representante legal de la organizacin. d. Padrn de socios. e. Plan de trabajo que incluya el inventari del

    equipamiento de los recicladores. f. Comprobante de pago por derecho de trmite,

    cuando as corresponda.

    Admitida la solicitud, se proceder a la emisin de la constancia d inscripcin en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recoleccin Selectiva y Comercializacin de Residuos Slidos, en el plazo de quince (15) das tiles.

    La renovacin del registro es obligatoria cada tres (03) aos, debiendo presentar los mismos requisitos sealados en el Reglamento.

    TTULO V PROGRAMA DE EDUCACIN Y COMUNICACIN PBLICA

    Artculo 40.- Programa de Educacin y Comunicacin Pblica

    Con la finalidad de realizar un manejo selectivo de los residuos slidos con finesde reaprovechamiento y a efectos de cumplir exitosamente el Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos a cargo de la Municipalidad correspondiente, se requiere formar en los ciudadanos una cultura de consumidores ambientalmente responsables y de buenas prcticas ambientales de minimizacin, segregacin, acopio y reciclaje de los residuos slidos reaprovechables. Asimismo, se requiere que en dicho programa se resalte la importancia del rol del reciclador en ei marco de una cultura del reciclaje y en beneficio del ambiente.

    Por ello, el Ministerio del Ambiente en coordinacin con el Ministerio de Educacin, las Municipalidades y otras entidades competentes, debern disear e mplementar un Programa de Educacin y Comunicacin Pblica dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos slidos.

    Artculo 41.- Frentes de Accin del Programa de Educacin y Comunicacin Pblica

  • Fecha : 03-06-2010 Seccin : Normas Legales Pgina : 030-038 Hoja : 7 de 9

    Costo Medida 212mod/col. El Peruano

    00208603-06-2010

    420036 mNORMAS LEGALES El Peruano

    Lima, jueves 3 de junio de 2010

    El Programa tendr, como mnimo, dos frentes de accin:

    a. Educacin ambiental b. Comunicacin ambiental.

    Artculo 42.- Educacin ambiental Se desarrollar bajo dos formas de intervencin que

    buscan estrechar la comunicacin y colaboracin entre las municipalidades, recicladores, instituciones y' empresas de carcter pblico y privado:

    42.1 Proyectos educativos ambientales.- Que les permita a las instituciones educativas de nivel bsico, tcnico y superior participar y ejercer - a travs de sus comits ambientales- vigilancia ciudadana desde sus casas de estudio y elaborar sus propios diagnsticos ambientales en torno al manejo de los residuos slidos y el desarroll de planes de segregacin de residuos slidos en sus respectivas instituciones educativas.

    42.2 Proyectoscomunitarios.-Que permita la educacin ambiental y participacin del conjunto de actores del barrio, comunidad o localidad. Entre los instrumentos que pueden utilizarse estn: prcticas de ecoeficiencia en el hogar; campaas de limpieza de techos, calles y playas y acopio de residuos slidos reciclables; campaas de recoleccin de desmonte y maleza; as como campaas de convocatoria masiva de gran impacto. Para ello, la municipalidad o la comunidad organizada podr formar promotores ambientales y/o convocar a los recicladores formalizados, facilitando tambin el intercambio de experiencias.

    Artculo 43.- Comunicacin ambiental Las Municipalidades y otras entidades competentes,

    promover campaas de difusin a travs de medios de comunicacin masiva escritos, radiales, televisivos, de internet o de intervencin urbana, con la finalidad de orientar a la poblacin sobre: a dnde van los residuos slidos desde su generacin hasta su disposicin final; el rol que puede jugar el ciudadano en la disminucin de la generacin de los residuos slidos y en la segregacin de los mismos; las oportunidades sociales, ambientales y econmicas que se generan a partir de la segregacin de residuos slidos en la fuente mostrando el recorrido del residuos slidos hasta ser reciclado; y la importancia del rol del reciclador en relacin a los beneficios al ambiente, en el mbito del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de los Residuos Slidos.

    Artculo 44.- Intercambio de experiencias a travs de pasantas

    Las pasantas podrn realizarse entre las municipalidades y. las organizaciones de recicladores con personera jurdica, con la finalidad de crear y fortalecer sinergias participativas entre los principales actores sociales y para que en conjunto se constituyan en el motor de cambio de la comunidad.

    TTULO VI INCENTIVOS Y FISCALIZACIN

    Captulo I Promocin e incentivo de las actividades

    de reciclaje Artculo 45.- Formalizacin de la cadena del

    reciclaje Las Municipalidades Distritales y Provinciales, segn

    corresponda, promovern la formalizacin de la actividad de reciclaje, que Incluye la promocin de la segregacin en la fuente, la recoleccin selectiva, el acondicionamiento de los residuos slidos y la promocin de la creacin de mercados para los residuos reaprovechables.

    Artculo 46.- Incentivos Las municipalidades correspondientes podrn

    implementar progresivamente incentivos sociales y/o ambientales y/o econmicos acorde con su Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, para que los contribuyentes participen activamente.

    Artculo 47.- Bono de incentivo La Municipalidad establecer progresivamente un

    bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, para lo cual segregan sus residuos slidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, segn la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana.

    El beneficio del bono de incentivo ser regulado por ordenanza municipal y permitir un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o ao, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente.

    Artculo 48.- Programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que realizan segregacin en la fuente

    El programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que hayan decidido implementar un programa de segregacin de residuos slidos en la fuente participando as del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, estar a cargo de la Municipalidad correspondiente. Este incentivo ser regulado por ordenanza municipal.

    Dichas empresas o instituciones en general donan sus residuos reaprovechables a las organizaciones de recicladores con personera jurdica en un mnimo de dos (02) veces por semana y por ello la Municipalidad correspondiente le otorgar el respectivo reconocimiento.

    De conformidad a lo establecido en las normas tributarias, la . organizacin de recicladores con personera jurdica otorgar una constancia de donacin a aquellas empresas o instituciones en general que hayan entregado ms de 500 kg de residuos slidos reaprovechables al ao a dichas organizaciones de recicladores. La constancia de donacin debe ser por el importe del monto en nuevos soles equivalente a los residuos slidos donados y debidamente comercializados por los recicladores.

    Artculo 49.- Premio Nacional del Reciclaje En conmemoracin del 1 o de junio, Da Nacional

    del Reciclador, el Ministerio del Ambiente realizar la premiacin y reconocimiento a personas naturales o jurdicas que se destaquen por su compromiso con un reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y econmicas, pudiendo los gobiernos locales entregar premios similares en sus respectivos mbitos en el marco de programas de promocin de prcticas ecolgicamente eficientes y ambientalmente saludables.

    Captulo II Fiscalizacin ambiental

    Artculo 50.- Fiscalizacin ambiental La fiscalizacin a cargo de las Municipalidades

    comprende acciones de vigilancia, fiscalizacin, control, seguimiento y verificacin a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos slidos establecidas por la normatlvidad correspondiente.

    Todas las personas naturales y jurdicas en el mbito de aplicacin del Reglamento, estn sometida a las acciones de fiscalizacin que determine la Municipalidad correspondiente.

    Para la fiscalizacin ambiental, la municipalidad podr tomar en consideracin el componente de vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos. El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) evala, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas ambientales vinculadas con las actividades de reciclaje de residuos slidos.

    Artculo 51.- De la tipificacin de infracciones Las Municipalidades Provinciales y Distritales, de

    acuerdo a sus competencias, estn facultadas para determinar y tipificar las infracciones, fijar la escala de multas y establecer medidas complementarias dentro de su jurisdiccin, para garantizar el cumplimiento de la normatlvidad.

    Conforme a ello, y a lo establecido en la Ley y el Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales debern aprobar su Rgimen de Aplicacin de Sanciones, ei mismo que debe considerar infracciones y sanciones diferenciadas para los operadores autorizados; tomando en cuenta como conductas no concordantes con el presente Reglamento, las siguientes:

  • Fecha : 03-06-2010 Seccin : Normas Legales Pgina : 030-038 Hoja : 8 de

    Costo Medida 212mod/col.

    El Peruano 00208703-06-2010

    El Peruano Lima, jueves 3 de junio lie 2010 *> NORMAS LEGALES 420037

    51.1 Las prcticas informales de segregacin, recoleccin, reaprovechamiento, reciclaje y comercializacin de residuos slidos, bajo sancin pecuniaria e incautacin de los vehculos y clausura de locales.

    51.2 El uso de vehculos no autorizados por parte los recicladores.

    51.3 La recoleccin selectiva de residuos slidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar.

    51.4 La recoleccin selectiva de residuos slidos peligrosos.

    51.5 La segregacin en las celdas sanitarias en los rellenos sanitarios.

    51.6 La segregacin en los vehculos recolectores y plantas de transferencia de residuos slidos.

    51.7 La comercializacin de residuos slidos reaprovechables con fines de adulteracin o piratera.

    51.8 La solicitud de residuos reaprovechables al alumnado de Instituciones educativas, cuando estos residuos no han sido generados al interior de estas instituciones educativas.

    Artculo 52.- Vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos

    Con la finalidad de implementar, dar seguimiento y fiscalizar el Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, este programa contemplar un componente de vigilancia ambiental ciudadana; el cual desarrolle los siguientes aspectos:

    52.1 Diseo metodolgico para vigilancia ambiental ciudadana aplicado con criterios de participacin y evaluacin de fcil unificacin y de reporte de puntos de control vecinal.

    52.2 Evaluacin del servicio de recoleccin selectiva de residuos slidos, a travs de la aplicacin de encuesta y focus group con la poblacin y recicladores, luego de un plazo determinado de funcionamiento del servicio. Ello con la finalidad de optimizar el servicio.

    52.3 La accin de vigilancia ambiental ciudadana de los predios en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de segregacin en la fuente y de los recicladores en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de recoleccin selectiva de residuos slidos y frecuencia establecida; as como el reporte de denuncias a la municipalidad por incumplimiento en ambos casos

    TTULO Vil FINANCIAMIENTO

    Artculo 53.- Desarrollo del mercado del reciclaje mediante alianzas empresariales

    Las municipalidades debern impulsar que las instituciones pblicas, los representantes gremiales y recicladores del mbito de su jurisdiccin, conformen una Mesa de Trabajo Local de Reciclaje; con el objetivo de promover y articular la cadena del reciclaje a nivel nacional as como la inclusin social de los recicladores en la misma

    Asimismo, dicha Mesa deber promover el desarrollo de ferias regionales anuales de promocin del reciclaje, a fin de que sean espacios de dilogo, unificacin e intercambio de experiencias entre todos los actores empresariales que intervienen en la cadena del reciclaje, as como el impulso de tecnologas limpias.

    Artculo 54.- Programa de Crdito y Fondo de Garanta para recicladores

    El Fondo Nacional del Ambiente-FONAM promover que se desarrolle un Programa de Crdito en el sistema financiero a favor de los recicladores para que tengan acceso al crdito.

    El FONAM mplementar y administrar un Fondo de Garanta para la operacin del programa de crdito dirigido a los recicladores de forma individual y a las organizaciones de recicladores con personera jurdica, para ello se encargar de captar la cooperacin financiera internacional y nacional, donaciones y otros del sector pblico y privado.

    El FONAM operar y har la promocin del Fondo de Garanta en coordinacin y apoyo de las entidades financieras y ser responsable del proceso de seleccin y monitoreo de las garantas otorgadas y del honramiento

    de las garantas otorgadas, para el cumplimiento del pago de los crditos y de la recuperacin de las garantas honradas.

    Articulo 55.- Cesin en uso de terreno para acondicionamiento de residuos slidos reaprovechables

    Se promover que las instituciones pblicas y privadas otorguen en cesin en uso terrenos que sean de su propiedad a las organizaciones de recicladores con personera jurdica, con la finalidad de que se puedan instalar infraestructura de acondicionamiento de residuos slidos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- A partir de la publicacin del Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales debern implementar el Programa de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos en un plazo mximo de doce (12) meses, en el marco de sus atribuciones.

    Segunda.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales que hayan implementado los Programas de Formalizacin de Recicladores y Recoleccin Selectiva de Residuos Slidos, tendrn un plazo mximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicacin del Reglamento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento.

    Tercera.- La sociedad civil impulsar las actividades de implementacin del presente Reglamento procurando el cumplimiento por parte de los actores involucrados.

    ANEXO 1

    REPORTE SOBRE EL PROGRAMA DE FORMALIZACIN DE RECICLADORES Y RECOLECCIN SELECTIVA1

    1. Fecha de Inicio

    2. Dependencia al Interior de la municipalidad encargado de la implementacin del Programa

    3. Implementacin de incentivos ambientales, sociales y econmicos

    4. Cantidad de residuos slidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercializacin.

    5. Adjuntar los siguientes documentos: a. Estudio Situacional de Reciclaje del mbito de su jurisdiccin. b. Plan Tcnico Operativo para la recoleccin selectiva del

    mbito de su jurisdiccin. c. Programa de Sensibilizacin Ambiental.

    6. Base de datos de los recicladores

    Donde deber consignarse los siguientes datos:

    6.1. Datos personales

    Cdigo nico de reciclador Organizacin de recicladores Nombres y apellidos DNI Direccin Telfonos Edad Sexo Estado civil Nivel de estudios

    Como parte del Informe sobre el manejo de los residuos slidos generados por las actividades comprendidas en el mbito de la competencia de las municipalidades distritales y provinciales.

  • Fecha : 03-06-2010 Seccin : Normas Legales Pgina : 030-038 Hoja : 9 de 9

    Costo Medida 212mod/col. El Peruano 00208803-06-2010

    420038