DS-060-1996-PCM

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Aprueba Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicio públicos DECRETO SUPREMO Nº 060-96-PCM Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 1996 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 839, se promulgó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, de conformidad con la Disposición Quinta del Título VI de dicho Decreto Legislativo, por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en tal virtud resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento de dichas Normas y derogar el Decreto Supremo Nº 189-92-PCM, teniendo en consideración que muchas de las disposiciones de ese Decreto Supremo quedaron modificadas o sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 839; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el que consta de ocho (8) Títulos, cuatro (4) Capítulos, treinta y un (31) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 189-92-PCM. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas; y los Ministros de Economía y Finanzas; de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas. JORGE CAMET DICKMANN, Ministro de Economía y Finanzas. ELSA CARRERA DE ESCALANTE, Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de la Presidencia.

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  • Aprueba Reglamento del Texto nico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesin al Sector Privado de las obras pblicas de infraestructura y de

    servicio pblicos

    DECRETO SUPREMO N 060-96-PCM

    Publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 1996

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Legislativo N 839, se promulg la Ley de Promocin de la Inversin Privada en Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos;

    Que, de conformidad con la Disposicin Quinta del Ttulo VI de dicho Decreto Legislativo, por Decreto Supremo N 059-96-PCM se aprob el Texto nico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos;

    Que, en tal virtud resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento de dichas Normas y derogar el Decreto Supremo N 189-92-PCM, teniendo en consideracin que muchas de las disposiciones de ese Decreto Supremo quedaron modificadas o sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 839;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubese el reglamento del Texto nico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, el que consta de ocho (8) Ttulos, cuatro (4) Captulos, treinta y un (31) Artculos, dos (2) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposicin Transitoria y una (1) Disposicin Final.

    Artculo 2.- Derguese el Decreto Supremo N 189-92-PCM.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energa y Minas; y los Ministros de Economa y Finanzas; de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin; y de la Presidencia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Repblica.

    ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energa y Minas. JORGE CAMET DICKMANN, Ministro de Economa y Finanzas. ELSA CARRERA DE ESCALANTE, Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. DANIEL HOKAMA TOKASHIKI, Ministro de la Presidencia.

  • REGLAMENTO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY QUE REGULAN LA ENTREGA EN

    CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento establece las normas que rigen el otorgamiento de concesiones a personas jurdicas, nacionales o extranjeras, para la ejecucin y explotacin de obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos a que se refiere el Texto nico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesin al sector privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, en adelante el TUO.

    Artculo 2.- En concordancia con el Artculo 5 y el numeral 2 del Artculo 6 del TUO, la PROMCEPRI establecer las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos que sern entregados en concesin al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO y en el presente reglamento, de acuerdo a un Plan Referencial de Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos que identifique la infraestructura actualmente existente del Estado, los servicios pblicos, as como los proyectos susceptibles de ser entregados en concesin al sector privado. (1) (1) Art. modificado por el art. 1 Inc. a del D.S. N 20-97-PCM, publicado el 16/05/97.

    El acuerdo de la PROMCEPRI ser ratificado por Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del sector correspondiente.

    Artculo 3.- Entindase por Concesin al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurdicas nacionales o extranjeras la ejecucin y explotacin de determinadas obras pblicas de infraestructura o la prestacin de determinados servicios pblicos, aprobados previamente por la PROMCEPRI, por un plazo establecido. Entindase por ejecucin de la obra su construccin, reparacin y/o ampliacin. La explotacin de la obra o la prestacin del servicio comprenden: a) La prestacin del servicio bsico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesin, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato; b) El mantenimiento de la obra; y, c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesin que realizarn los usuarios como retribucin por los servicios bsicos y complementarios recibidos.(1a) (1a) Artculo aclarado por el Art. 1 del D.S. N 108-2006-EF, publicado el 11/07/2006.

    Artculo 4.- Las Licitaciones Pblicas Especiales o los Concursos de Proyectos Integrales para la realizacin de obras pblicas de infraestructura o de servicios pblicos, financiados total o parcialmente con recursos provenientes de fuente internacional, se sujetarn a lo establecido en los respectivos convenios de prstamo, ayuda o cooperacin internacional y sus documentos anexos, as como a las normas contenidas en el presente Reglamento, en lo que fuera aplicable.

    Artculo 5.- En tanto no se convoque a Licitacin Pblica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, los funcionarios y servidores pblicos, as como los integrantes de la Direccin Ejecutiva, los miembros de los Comits Especiales y el personal contratado que labore para los referidos Comits, estn obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la informacin a la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y de los contratos de concesin para dichas convocatorias de Licitacin o Concurso, o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Toda la informacin sealada lneas arriba, tiene el carcter de confidencial y no podr ser puesta en conocimiento pblico hasta despus de firmado el correspondiente contrato de concesin. Los funcionarios y servidores pblicos, as como los integrantes de la Direccin Ejecutiva, los miembros de los Comits Especiales y el personal

  • contratado que labore para los referidos Comits, aun aquellos que dejen de prestar servicios en cualesquiera de las modalidades antes sealadas, que incumplan con la obligacin indicada en el prrafo anterior, sern sancionados conforme a lo dispuesto en el Artculo 165 del Cdigo Penal.

    TITULO II ORGANOS PROMOTORES DE LA INVERSION PRIVADA

    EN OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS

    Artculo 6.- El nombramiento de los miembros los Comits Especiales ser efectuado por Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente.

    Artculo 7.- Adems de las previstas en las normas contenidas en el presente Reglamento, los Comits Especiales ejercen las siguientes facultades: a) Elaborar, cuando corresponda, los estudios tcnicos y econmicos de las obras pblicas de infraestructura y de los servicios pblicos que sern entregados en concesin al sector privado. b) Elaborar el Plan de Promocin a que se refiere el inciso 3) del Artculo 6 del TUO. c) Determinar el plazo y el cronograma de la Licitacin Pblica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, as como el de la obra, proyecto o servicio pblico que ser entregado en concesin. d) Dictar, con conocimiento de la Direccin Ejecutiva, todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para la ejecucin del proceso. e) Ejercer las dems funciones y facultades que le asigne la PROMCEPRI.

    TITULO III DE LOS RECURSOS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

    EN EL AMBITO DELAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS

    Artculo 8.- Para efectos de lo dispuesto en el Artculo 11 del TUO, se abrir una cuenta bancaria denominada "FONCEPRI", donde se depositarn los recursos sealados en el Artculo 12 del mismo. La PROMCEPRI establecer los mecanismos para el manejo de la indicada cuenta. Alternativamente a lo anterior, la PROMCEPRI puede acordar la transferencia de los recursos de la FONCEPRI y encargar la administracin de los mismos a organismos nacionales o internacionales que apoyen el proceso.

    Artculo 9.- De acuerdo a lo que seala en el inciso b) del Artculo 12 del TUO, la promocin de la inversin privada en las obras pblicas de infraestructura y en servicios pblicos puede financiarse con cargo a prstamos efectuados por empresas o instituciones del Estado. Tales prstamos se canalizarn a travs del FONCEPRI.

    Artculo 10.- Los recursos del FONCEPRI pueden ser utilizados directamente por la PROMCEPRI para financiar cualquier gasto vinculado con la promocin de la inversin privada en el mbito de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sin excepcin alguna.

    TITULO IV DE LAS CONCESIONES

    CAPITULO I DISPOSICION DE CARACTER GENERAL

    Artculo 11.- El Plan de Promocin de la Inversin Privada a que se refiere el numeral 3 del Artculo 6 del TUO, ser sometido a consideracin de la PROMCEPRI, debiendo contener como mnimo la informacin siguiente: a) Diseo general del proceso;

  • b) Modalidad de otorgamiento de la concesin (Licitacin Pblica especial o Concurso de Proyectos Integrales); c) Esquema financiero; d) Plazo de la concesin; y, e) Cronograma del proceso. El acuerdo de la PROMCEPRI que apruebe dicho plan ser ratificado por Resolucin Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente.

    CAPITULO II GARANTIAS PARA LA INVERSION PRIVADA

    Artculo 12.- Los concesionarios que efecten inversiones en obras de infraestructura o en servicios pblicos por los montos indicados en el Artculo 11 del Decreto Legislativo No 662, podrn acogerse al rgimen de estabilidad jurdica contemplado en el Ttulo II de dicho Decreto, en el Captulo Primero del Ttulo V del Decreto Legislativo No 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, y en su correspondiente Reglamento. En consecuencia, el Estado podr celebrar con los concesionarios convenios de estabilidad jurdica para otorgarles determinadas seguridades y garantas respecto de las inversiones que efecten en obras de infraestructura o en servicios pblicos. En estos casos, el Estado estar representado por los organismos o entidades sealados en dichas normas. Artculo 13.- Los concesionarios podrn contratar dentro o fuera del pas seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales.

    CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

    Artculo 14.- Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Comit Especial respectivo, convocar a Licitacin Pblica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales, nacionales o internacionales, segn el caso. En ambos casos la convocatoria deber ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacin nacional, por dos (2) das consecutivos. (2) (2) Art. modificado por el art. 1 Inc. b del D.S. N 20-97/PCM, publicado el 16/05/97.

    Cuando se trate de una licitacin o de un concurso internacional, la convocatoria podr publicarse tambin en los diarios de los pases en los cuales podran existir interesados en la concesin.

    Artculo 15.- Las consultas o las aclaraciones que sobre las bases formulen los postores debern ser absueltas y puestas a su disposicin a ms tardar quince (15) das calendario antes de la fecha del acto de recepcin de las propuestas. Las respuestas a las consultas formuladas o las aclaraciones y/o eventuales, modificaciones que se efecten, tambin forman parte de las bases.

    Artculo 16.- En el lugar, da y hora fijados en la convocatoria se realizar el Acto de Recepcin de Propuestas. El acto es pblico. En el acto pblico, intervendrn los miembros del Comit Especial y un notario pblico quien certificar la documentacin presentada y dar fe de dicho acto.

    Artculo 17.- El Comit Especial con aprobacin de la PROMCEPRI, podr postergar la fecha del acto de recepcin de Propuestas indicado en la convocatoria. En este caso el aviso de nueva fecha se realizar por los mismos medios utilizados para la convocatoria.

    Artculo 18.- Las propuestas se presentarn a la mano y en sobre cerrado. A la hora indicada en la convocatoria se iniciar el acto. Sin embargo, en las bases podr sealarse un plazo de tolerancia, el que en ningn caso podr exceder de media hora. A partir de ese momento no se recibir propuesta alguna.

  • Artculo 19.- Terminado el Acto de Recepcin de Propuestas se levantar un acta que ser firmada por los miembros del Comit Especial, el Notario Pblico y los postores que deseen hacerlo.

    Artculo 20.- El Comit Especial proceder a evaluar las propuestas, teniendo en consideracin, adems de los indicados en el Artculo 25 del TUO, los criterios siguientes: a) Las condiciones tcnicas; b) Los pagos que pudiera realizar el concesionario a favor del Estado; c) Consideracin de carcter ambiental y ecolgicas; y, d) Otros establecidos en las bases.

    Artculo 21.- El Comit Especial podr solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos especficos de las propuestas, con conocimiento de todos los postores, de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas.

    Artculo 22.- La concesin se otorgar al titular de la propuesta ms conveniente, por acuerdo del Comit Especial que ser comunicado a los postores en la fecha establecida en las bases. Acto que contar con la presencia de un Notario Pblico. El Comit Especial podr desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaran convenientes, sin obligacin de pago de indemnizacin alguna en favor de los postores.

    Artculo 23.- Los postores que se consideren afectados y que, en el mismo Acto a que se refiere el artculo anterior, hayan dejado constancia en el acta correspondiente de su intencin de interponer una reclamacin contra el acuerdo de adjudicacin de la Buena Pro, podrn interponerla en un plazo no mayor a ocho (8) das hbiles contados a partir del da siguiente al de adjudicacin de la Buena Pro. El Comit Especial resolver la reclamacin dentro del plazo mximo de diez (10) das hbiles contados a partir del da de la presentacin de la mencionada reclamacin. Como requisito para la tramitacin de la reclamacin se deber entregar, dentro de los tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente al da de adjudicacin de la Buena Pro, una garanta bancaria a satisfaccin del Comit Especial, de carcter solidaria, irrevocable, incondicionada y de realizacin automtica, la que se emitir a nombre de PROINVERSION, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto de la inversin o costo aproximado del proyecto establecido en las Bases. La vigencia de esta garanta ser por un plazo no menor de sesenta (60) das hbiles. Los postores podrn apelar la Resolucin que emita el Comit Especial ante PROINVERSION, dentro del plazo de tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente al de la fecha de su recepcin. La apelacin podr tambin ser formulada contra la Resolucin ficta de denegatoria de reclamacin, en el caso que vencido el plazo de diez (10) das hbiles establecido en el primer prrafo de este artculo, el Comit Especial no hubiera emitido la correspondiente Resolucin. En este ltimo caso el plazo para interponer la apelacin se computar a partir del da siguiente al de vencimiento del indicado plazo de diez (10) das hbiles. La apelacin ser resuelta por PROINVERSIN en segunda y ltima instancia, en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles contados a partir del da de su interposicin; y la Resolucin respectiva ser notifi cada por escrito a los postores al domicilio designado por stos en sus propuestas, al igual que con la Resolucin que resolvi el recurso de reclamacin. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelacin, o ste no hubiere sido interpuesto dentro del mencionado plazo de tres (3) das hbiles, la Direccin Ejecutiva de PROINVERSION proceder a ejecutar la garanta bancaria otorgada. Si este recurso se declara fundado se devolver aquella al recurrente.(3)(3a) (3) Art. modificado por el art. 1 Inc. c del D.S. N 20-97/PCM, publicado el 16/05/97.

    (3a) Artculo modificado por disposicin del art. 1 del D. S. N 003-2009/PCM, publicado el 16/01/2009.

    Artculo 24.- Si efectuada la convocatoria a Licitacin Pblica Especial o Concurso de Proyectos Integrales no se presentaren postores, el Comit Especial declarar desierta la Licitacin. Declarada desierta la licitacin y previo acuerdo de la PROMCEPRI, se podr convocar a una nueva licitacin o concurso, pudiendo elaborarse nuevas bases si as fuera necesario.

  • CAPITULO IV REGIMEN APLICABLE A LAS CONCESIONES

    Artculo 25.- Por el Contrato de Concesin se otorga al concesionario la ejecucin y explotacin de determinadas obras pblicas de infraestructura o la prestacin de servicios pblicos por un plazo establecido. Artculo 26.- El Contrato de Concesin contemplar, como mnimo, los derechos, obligaciones, plazos, garantas y dems condiciones pertinentes al tipo de concesin de que se trate.

    Artculo 27.- El plazo de vigencia de la concesin se contar a partir de la fecha de suscripcin del Contrato de Concesin.

    Artculo 28.- Durante el perodo de suspensin de la concesin por cualquiera de las causales previstas en el Artculo 38 del TUO, se interrumpe el cmputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensin, el concesionario proceder a evaluar los daos y perjuicios ocasionados, independientemente de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacin del servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases. (4) (4) Art. modificado por el art. 1 Inc. d del D.S. N 20-97/PCM, publicado el 16/05/97.

    Artculo 29.- El acuerdo a que se refiere el inciso c) del Artculo 39 del TUO ser celebrado entre el sector correspondiente del Estado y el concesionario.(5) (5) Art. modificado por el art. 1 Inc. e del D.S. N 20-97/PCM, publicado el 19/05/97.

    TITULO V ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECTORES

    Y/U ORGANISMOS DEL ESTADO

    Artculo 30.- Son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado las siguientes: a) Suscribir el Contrato de Concesin; b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecucin, explotacin y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribucin por los servicios prestados; c) Otorgar las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieran para el desarrollo de las obras o la prestacin de los servicios, de acuerdo a la legislacin sectorial respectiva; d) Asegurar al concesionario la percepcin de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la concesin; e) Autorizar al concesionario la transferencia de la concesin a otra persona jurdica y la constitucin de garanta sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas de la propia concesin; f) Modificar el contrato de concesin cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones econmicas y tcnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; g) Hacer efectivas las garantas establecidas en las bases, as como las penalidades por incumplimiento previstas en las bases; h) Declarar la suspensin temporal de la concesin o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley o en las bases; i) Asumir la responsabilidad de la operacin de la obra pblica de infraestructura y/o del servicio pblico, durante la suspensin de la concesin o despus de la caducidad de la misma; y, j) Las dems que establezcan las bases, el Contrato de Concesin, el TUO y el presente reglamento.

    Artculo 31.- Todas las entidades, dependencias u organismos del estado, estn obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar a solicitud de la PROMCEPRI la asistencia tcnica y la informacin que sta requiera para el cumplimiento de sus fines, en particular, la referida a las obras pblicas de infraestructura y a los servicios pblicos que pueden ser entregados en concesin al sector privado de conformidad con las normas del TUO y de este Reglamento; as como los proyectos, incluyendo los correspondientes estudios de dichas obras y servicios.

  • TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones econmicas con terceros, el concesionario se regir por las normas de derecho privado; y, en general, podr realizar cualquier operacin lcita, sin necesidad de autorizacin previa del organismo o entidad correspondiente del Estado, con las solas excepciones que regula expresamente el TUO, este reglamento y las que se estipulen en el contrato de concesin. As, entre otras, el concesionario podr dar en prenda sus ingresos futuros de la concesin para garantizar obligaciones derivadas de dicha concesin y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por el Estado que conste en el contrato, sin necesidad de autorizacin previa de dicho organismo o entidad.

    Segunda.- La quiebra del Concesionario determinar no slo la caducidad de la concesin, sino tambin la prdida en favor del Estado de las garantas constituidas por el concesionario en el Contrato de Concesin.

    TITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA

    nica.- Para los efectos a que se refiere el Artculo 2 del presente Reglamento, las entidades del Estado debern proporcionar a la PROMCEPRI, en un plazo no mayor de sesenta (60) das contados a partir de la fecha de publicacin de este Reglamento, y bajo responsabilidad, toda la informacin con que cuenten y que sea necesaria para que se pueda elaborar el Plan Referencial de Obras Pblicas de Infraestructura y de Servicios Pblicos, que debe ser sometido a consideracin de la PROMCEPRI.

    TITULO VIII DISPOSICION FINAL

    nica.- La entrega en concesin al Sector Privado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos de competencia municipal distintas a las mencionadas en la Primera Disposicin Final del Ttulo VII del TUO, podr reiniciarse bajo los mecanismos, procedimientos, garantas y beneficios previstos en el TUO y en el presente Reglamento.