DS 055-2014-PCM Unidad de Ingreso Del Sector Público 2015

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  • El PeruanoViernes 29 de agosto de 2014531178

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico para el ao 2015

    DECRETO SUPREMON 055-2014-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 28212, modi cada por el Decreto de Urgencia N 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Pblico como valor de referencia para jar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

    Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se jar la compensacin econmica para los funcionarios pblicos de eleccin popular, directa y universal, de designacin o remocin regulada, y de libre designacin y remocin;

    Que, la centsima quinta disposicin complementaria nal de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, establece que para la implementacin del decreto supremo a que hace referencia la Ley N 30057, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artculos 6 y 9 de la Ley N 30114 y de las prohibiciones contenidas en la Ley N 28212 y sus modi catorias;

    Que, mediante Decreto Supremo N 023-2014-EF se establece los montos mnimos y mximos correspondientes a la compensacin econmica de los funcionarios pblicos de libre designacin y remocin, conforme al literal c) del artculo 52 de la Ley N 30057;

    Que, el mencionado Decreto Supremo nicamente regula las compensaciones econmicas de los funcionarios pblicos de libre designacin y remocin, encontrndose pendiente aprobar la compensacin econmica de los funcionarios pblicos de eleccin popular, directa y universal, as como para los funcionarios pblicos de designacin o remocin regulada, previstos en los literales a) y b) del artculo 52 de la Ley N 30057;

    Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la compensacin econmica de los funcionarios pblicos sealados en los literales a) y b) del artculo 52 de la Ley N 30057, es necesario jar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico para el Ao 2015;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, y la Ley N 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modi catoria;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico correspondiente al ao 2015

    Fjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Pblico para el ao 2015.

    Artculo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico correspondiente al ao 2015

    2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico slo servir como clculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artculo 3 de la Ley N 28212.

    2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico, correspondiente al ao 2015, no se aplica a los funcionarios pblicos de libre designacin y remocin previstos en el literal c) del artculo 52 de la Ley N 30057, cuya compensacin econmica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo N 023-2014-EF.

    2.3 Al aprobarse las compensaciones econmicas para los funcionarios pblicos comprendidos en los literales a) y b) del artculo 52 de la Ley N 30057, no les ser de aplicacin el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de agosto del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    1130346-1

    Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la Federacin de Rusia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    RESOLUCIN SUPREMAN 295-2014-PCM

    Lima, 28 de agosto de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el seor Pedro lvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, ha sido invitado por el Gobierno de la Federacin de Rusia para realizar una Visita O cial a la ciudad de Mosc, Federacin de Rusia, del 3 al 5 de setiembre de 2014, a n de participar en reuniones con el Ministro de Defensa de Rusia, en las que se tratar asuntos de la relacin bilateral en el mbito de la Defensa, entre otros temas;

    Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Sector Defensa la autorizacin de viaje correspondiente, debiendo el Ministerio de Defensa asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes areos y viticos, as como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticos que se otorguen sern por cada da que dure la misin o cial, a los que se podr adicionar por una sola vez el equivalente a un da de viticos, por concepto de gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es a cualquier pas de Amrica y de dos das cuando el viaje se realice a otro continente;

    Que, teniendo en cuenta lo expresado en el considerando precedente y los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar la salida del pas del seor Ministro de Defensa considerando dos (2) das de viticos por concepto de gastos de instalacin y traslado; as como, su retorno un (1) da despus de culminada la misin o cial, sin que este ltimo da genere gasto al Tesoro Pblico;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 127 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014; Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 27619, Ley que Regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, modi cado por Decreto Supremo N 056-2013-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje en Misin O cial del seor Pedro lvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado