DS. 027-2015-SA - Reglamento de La Ley 29414, Ley Que Establece Los Derechos de Las Personas...

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La norma tiene por objeto reglamentar la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, precisando el alcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud que comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; así como al acceso a la información y consentimiento informado. También encarga a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), velar por la aplicación de la norma. Regula, entre otros, los siguientes derechos:- Derecho a la atención de emergencia.- Derecho a la libre elección del médico o IPRESS.- Derecho a recibir atención con libertad de juicio clínico.- Derecho a una segunda opinión médica.- Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios.La norma presenta un cuadro resumen con los "Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud", como único anexo.Asimismo, establece que dentro de los 120 días hábiles, a propuesta de la SuSalud, se deberá aprobar el Reglamento de Quejas y Reclamos.

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559146 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El Peruanoparapromover,proteger y defender los derechos delas personas al acceso a los servicios de salud, supervisandoque las prestaciones sean otorgadas con calidad,oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independenciade quien lasf nancie,as como los que correspondan en su relacin de consumo con las IAF AS eIPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicharelacin; as como para conocer con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccin de los derechos de los usuarios en su relacin de consumo con la IPRESS y/o IAFAS.5.2. SUSALUD es competente tambin para identif car las clusulas abusivas en los contratos o convenios que suscribenlas IAF AScon los asegurados o entidades quelos representen, segn las disposiciones aplicables de la Ley N 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor,con excepcin de las plizas de seguros delas Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendenciade Banca, Seguros yAdministradoras Privadasde Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la proteccin al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicacin de la referida clusula en el caso en concreto.5.3.SUSALUD velar por el cumplimiento de la LeyN 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidory sus normas complementarias y conexas, en materia de proteccin de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, por la falta de idoneidad de los servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, ejerciendosu potestad sancionadora en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N 1158.Artculo 6.- Competencias sobre IPRESSSUSALUDes competente para supervisar que las IPRESScumplan con lo dispuesto en los artculos 67 y 68 del captulo II, del ttulo IV, de la Ley N 29571, Cdigo deProteccin y Defensa del Consumidor ,referidos ala proteccin de la salud y a la responsabilidad por laprestacin de los servicios de salud, ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a la normativa vigente.Artculo7.- Competencias sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTRSUSALUDes competente para supervisar el cumplimientode las normas que protegen a los consumidores del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo, en materia referida a la cobertura y prestaciones de salud, ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a la normativa vigente.LaSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS eINDECOPI mantienen las facultades para actuar en la va administrativa en materias referidas a las prestaciones econmicas,como es el caso de las pensiones de sobrevivencia, pensiones de invalidez, gastos de sepelio uotros de similar naturaleza, dentro de su respectivo mbito de competencia. Artculo8.- Competencias sobre Empresas de Seguros, SOAT y AFOCAT SUSALUDes competente para supervisar el cumplimientode las normas que protegen a los consumidoresen las IAF AS Empresas de Seguros, incluidaslas que oferten la cobertura del Seguro Obligatoriode AccidentesdeTrnsito(SOAT),as como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra AccidentesdeTrnsito(AFOCAT),ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo a lo establecido en el DecretoLegislativo N 1158.LaSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS e INDECOPI, mantienen las facultades para actuar en la va administrativa, en materias referidas a las coberturas paralos casos de muerte, invalidez permanente, incapacidadtemporal y gastos de sepelio, dentro de susmbitos de competencia, de acuerdo a la normativa vigente. Artculo9.- Procedimientos asumidos por SUSALUDSUSALUDasume competencia sobre todos aquellos actosu omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la presente norma, que constituyan presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccin de los derechos delos usuarios en su relacin de consumo con las institucionesbajo su mbito de competencia, as como aquellas previas o derivadas de sta.INDECOPImantiene competencia sobre todos aquellos actos u omisiones ocurridos antes de la vigencia dela presente norma, en las materias sealadas en elprrafo precedente, hasta su conclusin en la va administrativa, arbitral y/o sede judicial.Artculo 10.- Aplicacin del Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorLasdisposiciones contenidas en la Ley N 29571, comoen sus normas modi f catorias,complementarias y conexas, referidas a presuntas infracciones a los derechos delos consumidores, que se encuentren dentro de las competenciastransferidas a SUSALUD, se aplicarn supletoriamentea las establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.Para todos los casos, el rgimen de sanciones, criterios deaplicacin, graduacin de las sanciones y dems disposiciones procedimentales, son las establecidas en el Reglamentode Infracciones y Sanciones de SUSALUD, conformea lo dispuesto en el artculo 1 1del Decreto Legislativo N 1158.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALnica.-Aspectosno comprendidos en el procedimiento de transferenciaNo se encuentran comprendidos en el procedimiento detransferencia el acervo documentario, los recursos humanos,bienes y otros recursos que actualmente disponga INDECOPI.Lascompetencias asumidas por SUSALUD se f nancian con cargo a su presupuesto institucional.1273842-1ApruebanReglamentodelaLeyN29414, LeyqueestablecelosDerechosdelas Personas Usuarias de los Servicios de SaludDECRETO SUPREMON 027-2015-SAEL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que, los artculos 1 y 9 de la Constitucin Poltica del Per establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el f n supremo de la sociedad y del Estado; y que el Estado determina la poltica nacional desalud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin, siendo responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;Que,los numerales I y II delTtuloPreliminar de la LeyN 26842, Ley General de Salud, sealan que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccin de la salud es de inters pblico,siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;Que,el artculo 123 de la precitada ley ,modif cada porla nica Disposicin Complementaria Modi f catoria delDecreto Legislativo N 1 161,Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministeriode Salud es laAutoridadde Salud de nivel nacional.Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulacin, direccin y gestin de la poltica de salud y acta como la mxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artculo 5 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcin rectora del Ministerio deSalud, formular ,planear,dirigir,coordinar,ejecutar, supervisary evaluar la poltica nacional y sectorial de promocinde la salud, prevencin de enfermedades, recuperaciny rehabilitacin en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;Que,mediante Ley N 29414, Ley que EstablecelosDerechos de las Personas Usuarias de losServiciosde Salud, se modific diversos artculos de559147 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /la Ley N 26842, Ley General de Salud, entre ellos elartculo15, referido a los derechos de las personasusuariasen los servicios de salud, estableciendo losderechosrelacionados al acceso a los servicios desalud, el acceso a la informacin adecuada y oportunaen calidad de paciente, a la atencin y recuperacin dela salud con pleno respeto a la dignidad e intimidad, y al consentimiento informado, libre y voluntario para elprocedimientoo tratamiento en salud, no excluyendoalos dems derechos reconocidos en otras leyes, olos que la Constitucin Poltica del Estado garantiza;Que, la Primera Disposicin Final de la precitada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo Reglamente dicha Ley;Deconformidad con el numeral 8 del artculo 1 18de laConstitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;DECRETA:Artculo 1.- AprobacinAprubeseel Reglamento de la Ley N 29414, Ley queestablece los Derechos de las Personas Usuarias delos Servicios de Salud, que consta de tres (3) Captulos,treinta (30) artculos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- PublicacinElpresente Decreto Supremo ser publicado en el Portaldel Estado Peruano (www .peru.gob.pe)y en el portalinstitucional del Ministerio de Salud (www .minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (www.mintra.gob.pe),del Ministerio de Defensa (www .mindef.gob.pe),del Ministerio del Interior (www .mininter.gob.pe), el mismo da de su publicacin en el Diario Of cial El Peruano.Artculo 3.- RefrendoElpresente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo y el Ministro de Salud.DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAnica.- Modif cacin del Decreto Supremo N 031-2014-SA1.Modifquese elAnexoIA:Infracciones Leves aplicablesa IAF ASdel Reglamento de Infracciones y Sancionesde la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadopor Decreto Supremo N 031-2014-SA, incorporndose el siguiente numeral:47. No cumplir con las disposiciones aplicables para ladifusin de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.2.Modifquese elAnexoII: Infracciones Leves Aplicables a UGIPRESS, del Reglamento de Infracciones ySanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadopor Decreto Supremo N 031-2014-SA, incorporndose el siguiente numeral:9. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusin de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.3. Modifquese el Anexo III A: Infracciones de Carcter General:Infracciones Leves, delAnexoIII Infracciones Aplicables a las IPRESS, del Reglamento de Infracciones ySanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadopor Decreto Supremo N 031-2014-SA, incorporndose los siguientes numerales:39.No exhibir la cartera de servicios, listado de mdicos,horarios y disponibilidad de sus servicios de forma actualizada y permanente.40.No permitir u obstaculizar el desarrollo de la segundaopinin mdica, incluyendo la restriccin al accesoa la historia clnica del mdico consultor ,previa autorizacin f rmada por el paciente.41.No contar con protocolos de seguridad personal, o no implementarlos o no evaluarlos de conformidad a la normativa vigente.42. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusin de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.Dadoen la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce das del mes de agosto del ao dos mil quince.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepblicaJAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de DefensaJOS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del InteriorANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de SaludDANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promocin del EmpleoREGLAMENTO DE LA LEY N 29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- ObjetoLapresente norma tiene por objeto reglamentar la LeyN 29414, Ley que establece los derechos de las personasusuarias de los servicios de salud, precisando elalcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la atencin integral de la salud que comprende la promocinde la salud, la prevencin de enfermedades, eltratamiento, recuperacin y rehabilitacin de la salud; ascomo, al acceso a la informacin y consentimiento informado.Asimismo se encarga a la Superintendencia Nacional de Salud, velar por la aplicacin del presente Reglamento; y se elabora la lista de derechos de las personas usuarias contenidos en la Ley N 26842, Ley General de Salud, y susmodif catoriasy conexas, junto con los mecanismos parasu divulgacin en las InstitucionesAdministradoras deFondos deAseguramientoen Salud IAF ASe Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS pblicas, privadas y mixtas.Artculo 2.- Def nicionesSonde aplicacin al presente reglamento las def niciones establecidas en los artculos 6 y 7 del Decreto Legislativo N 1158, as como de la Segunda Disposicin ComplementariaFinal del Reglamento de Organizacin yFunciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadopor Decreto Supremo N 008-2014-SA, las previstasen el artculo 7 del Reglamento de Ensayos Clnicos aprobado por Decreto Supremo N 017-2006-SA y sus modif catorias; y las contenidas en el artculo 3 del Reglamentode la Ley N 27604 que modi f cala Ley N 26842,Ley General de Salud respecto de la obligacin de los Establecimientos de Salud a dar atencin mdica en casos de emergencias y partos aprobado por Decreto Supremo N 016-2002-SA.Adicionalmente,son de aplicacin al presente Reglamentolas de f nicionesy principios contenidos en laConvencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la Repblica medianteResolucin Legislativa N 29127 y rati f cada mediante Decreto Supremo N 073-2007-RE, a las cuales se adicionan las siguientes:Dilogointercultural:Proceso de comunicacin eintercambio que puede traducirse en la interaccin dedos o ms individuos y/o grupos que provienen de diferentesorgenes o culturas, donde cada uno de ellos manif estasus ideas y opiniones, brinda informacin y/o busca establecer acuerdos o aceptacin de divergencias enun ambiente de respeto y reconocimiento de las diferencias culturales a travs de relaciones simtricas y de reciprocidad.559148 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El PeruanoEnfoqueintercultural:Herramienta de anlisisquepropone el reconocimiento de las diferenciasculturales, sin discriminar ni excluir, buscando generar una relacin recproca entre los distintos grupos tnico-culturalesque cohabitan en un determinado espacio.Esto implica incorporar las diferentes concepciones debienestary desarrollo de los diversos grupos tnico-culturalesen la prestacin de los servicios, as comoadaptarlosa las particularidades socio-culturales delos mismos. Artculo 3.- Lista de AcrnimosElpresente Reglamento contiene los siguientes acrnimos:a.IAFAS : InstitucionesAdministradorasde Fondos de Aseguramiento en Salud.b. IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.c. MINSA :Ministerio de Salud.d. SIS: Seguro Integral de Salud.e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Saludf.UGIPRESS : Unidad de Gestin de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.Artculo 4.- mbito de AplicacinElpresente reglamento es de aplicacin en todo el territorionacional a las IPRESS y UGIPRESS, pblicas, privadas y mixtas, y en lo que corresponda para las IAFAS pblicas,privadas y mixtas, as como a los trabajadores de stas. Artculo 5.- Representacin de la persona usuaria de los servicios de saludEl ejercicio de los derechos estipulados en el presente reglamentocorresponde a toda persona usuaria de los servicios de salud.Encaso que el titular del derecho delegue su representacino no se encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, estos derechos podrn ser ejercidospor su representante, de acuerdo a lo previsto enla ley de la materia. La representacin se ejerce conforme a lo siguiente:a.Cuando la persona usuaria tenga capacidad de ejerciciopodr delegar su representacin a cualquier personacapaz, a travs de una carta poder conf rma certif cadapor fedatario institucional o notario o juez de paz,en forma anticipada a la situacin que le impida manifestar su voluntad.b.Cuando la persona usuaria tenga capacidaddeejercicio y eventualmente no pueda expresar suvoluntad, su representacin ser ejercida, conforme los lazosde consanguinidad o a f nidadestablecidos en lanorma civil.c.Cuando la persona usuaria haya sido declarada porel juez como absoluta o relativamente incapaz paramanifestar su voluntad, ser representada por aquellosque ejerzan la curatela, conforme lo establece elCdigo Civil.Astambin los menores de edad sern representadospor quienes ejerzan la patria potestad y tutela. d.Cuando la persona usuaria sea un menor deedadde 16 aos o ms y su incapacidad relativahayacesado por matrimonio o por la obtencin dettuloof cialque le autorice a ejercer una profesin uof cio, conforme a lo establecido en el Cdigo Civil, norequerir representacin.Antela ausencia de las personas que ejercen la representacinde los incapaces absolutos o relativos, elmdico tratante dejar constancia de tal hecho en la Historia Clnica de la persona usuaria y el representante legal de la IPRESS dispondr las medidas necesarias para garantizarla proteccin de la salud de dichas personas, debiendo comunicar el hecho al Ministerio Pblico dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.Esnula toda representacin de la persona usuaria enlos servicios de salud que se hubiera realizado sin laobservancia debida de lo estipulado en el presente artculo.LaIPRESS debe brindar las facilidades necesarias parael cumplimiento de lo dispuesto en el literal a. delpresente artculo, debindose insertar copia del documentode representacin en la historia clnica del paciente.CAPTULO IIDERECHOS DE LA PERSONA USUARIA DE LOS SERVICIOS DE SALUDSUB CAPTULO IACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUDArtculo 6.- Derecho a la atencin de emergenciaTodapersona que necesite atencin de emergencia mdica, quirrgica y psiquitrica, tiene derecho a recibirla en cualquier IPRESS pblica, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal f n. Laemergencia es determinada nicamente por el profesionalmdico, y excepcionalmente en ausencia de ste en el primer nivel de atencin, podr ser determinada porel personal asistencial de la IPRESS. Si sta no contasecon la capacidad resolutiva necesaria, deber referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel.LaIPRESS est obligada a prestar dicha atencin, entanto subsista el estado de grave riesgo para la vida yla salud, no pudiendo condicionar esta atencin a la presentacin de documento alguno, ni a la suscripcin de pagar, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.Culminadala atencin de emergencia, la IPRESS tienederecho al reembolso por los gastos incurridos y deber solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada.Parael caso de las personas comprendidas en losgrupos poblacionales vulnerables, los gastos de atencinde la situacin de emergencia sern asumidos porel Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el Rgimen Subsidiado,de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.Cuando la persona no se encuentre a f liada pero calif que para acceder a dicha cobertura, la IPRESS que brinde la atencin de emergencia deber solicitar su af liacin al SIS de acuerdo a la normativa vigente.Parael caso de las personas que no se encuentren aseguradaspor alguna IAF AS,y no pertenezca a un grupopoblacional vulnerable, la IPRESS iniciar la gestinde cobranza de los gastos por la atencin de emergencia,una vez culminada la misma, de acuerdo a sus procedimientos institucionales.Artculo 7.- Derecho a la libre eleccin del mdico o IPRESSToda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al mdico o a la IPRESS quele brinde la atencin, segn los lineamientos de gestin de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia. Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido uobligado a acudir por una determinada atencin a otraIPRESS, con excepcin de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.Parael ejercicio de este derecho, la IAF ASdebe informarpor medios idneos, a sus asegurados las condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso, la utilizacin del modelo de adscripcin para su atencin en una red prestacional, en cuyo caso la eleccin a la que seref ereel presente artculo deber entenderse slo respecto al mdico tratante. LaIPRESS debe comunicar por medios idneos a lapersonausuaria,la disponibilidad, los horarios de atencinprevistos, y dems condiciones de acceso al servicio solicitado entre los que se encuentra la capacidad operativa.Lapersonausuariadebesujetarsea las condiciones previstas para el acceso al servicio solicitado.LaIPRESS debe exhibir la cartera de servicios, horariosy disponibilidad de sus servicios, de forma actualizada y permanente.Artculo 8.- Derecho a recibir atencin con libertad de juicio clnicoLa IPRESS est obligada a garantizar que los mdicos ejerzan su labor con libertad para realizar juicios clnicos. Elacto mdico se rige por la normativa dictada por el Ministerio de Salud, el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per y los dispositivos Internacionales ratif cados por el Gobierno Peruano. Artculo 9.- Derecho a una segunda opinin mdicaTodapersona, bajo su responsabilidad y segn su coberturacontratada con la IAF ASo con cargo a sus 559149 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /propiosrecursos, tiene derecho a solicitar la opinin deotro mdico, distinto a los que la IPRESS ofrece, en cualquier momento o etapa de su atencin o tratamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su mdico tratante quien dejar constancia de la solicitud en la historia clnica del paciente. El mdico consultor tiene acceso a la historia clnica, sin poder modif carla, debiendo exhibir para ello la autorizacin f rmada por el paciente. Artculo10.- Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitariosTodapersona tiene derecho a obtener servicios, medicamentosy productos sanitarios adecuados ynecesarios para prevenir ,promover,conservar o restablecersu salud, segn lo requiera la salud de l a personausuaria,deacuerdoalasguasdeprctica clnica,el uso racional de los recursos y segn la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS.La IAFAS debe garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el af liado, su sostenibilidad f nanciera,lineamientos de gestin presupuestal y la normatividad vigente. La IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso alos servicios, medicamentos y productos sanitarios enforma oportuna y equitativa af nde satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisosasumidos con la IAF ASy la normatividad vigente. Para el caso de los asegurados al SIS, y de acuerdo conlas condiciones establecidas con las IPRESS, stas segncorresponda, deben garantizar la prescripcin yla entrega oportuna de los productos farmacuticos y dispositivos mdicos, de acuerdo a lo establecido en los plazos de benef cio y la normatividad vigente.SUB CAPTULO IIACCESO A LA INFORMACINArtculo11.-Derecho a ser informada de sus derechosToda persona tiene derecho a ser informada adecuada yoportunamente de los derechos que tiene en calidad de personausuaria delos servicios de salud y de cmo ejercerlos,sin ser discriminada por motivo de origen, etnia,sexo, gnero, idioma, religin, opinin, condicin econmica, orientacin sexual, o discapacidad. Para tal efecto las IAFAS e IPRESS deben difundir por medios idneos y de forma permanente la lista de derechos de las personas usuarias que forman parte del presente Reglamentoen calidad deAnexo.Los medios utilizados puedenser fsicos y virtuales, como a f ches,boletines, mediosde informacin y comunicacin alternativa, entre otros,que permitan su comprensin, acorde con la realidadde la localidad donde se encuentren, debiendo exhibirse en un lugar visible y de fcil acceso al pblico, como en las reas de ingreso y salida, salas de espera y as tambin usar todos aquellos medios disponibles para dicho f n.LasIAFAS,IPRESS y UGIPRESS garantizan la difusinpermanente del listado de derechos contenido en el Anexo del presente reglamento, sin perjuicio de su difusin, a travs de sus pginas institucionales.Artculo 12.- Derecho a conocer el nombre de los responsables de su tratamientoToda persona tiene derecho a conocer el nombre del mdicoresponsable de su atencin, as como el de las personas a cargo de la realizacin de los procedimientos. Estainformacin estar consignada en la Historia Clnicaa cargo del mdico, as como en la Nota de los profesionales de la salud, segn corresponda, en estricta observanciade la norma tcnica de Historia Clnica dictada por el Ministerio de Salud. LaIPRESS debe garantizar que todo el personal asistencialy administrativo se encuentre debida y permanentemente identif cado.Lapersonausuariapodrsolicitar a la IPRESS el nombre de los responsables a que se re f ere el presente artculo,mediante comunicacin escrita. La IPRESS atender por escrito esta solicitud en un plazo mximo de dos (2) das tiles de recibida la solicitud.Sinperjuicio de lo sealado en los prrafos precedentes,si la solicitud es formulada verbalmente, el personal de la IPRESS podr dar respuesta de la misma forma y de manera inmediata, de ser el caso.Artculo13.- Derecho a ser informada sobre las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de saludTodapersona tiene derecho a recibir informacin enforma veraz, completa, oportuna, con amabilidad y respeto,sobre las caractersticas del servicio, listado demdicos, los horarios de atencin y dems trminos ycondiciones del servicio. Podr solicitar los gastos resultantes para l a persona usuaria del cuidado mdico, en tanto exista obligacin de pago de la persona usuaria.La IPRESS debe disponer los medios y procedimientos necesariosy su f cientespara garantizar la informacin alas p ersonasusuariasantesde llevarse a cabo la atencinde salud, con excepcin de las atenciones de emergencia.La IAFAS debe garantizar que la persona usuaria sea informada de la cobertura de su pliza o plan de salud, a travs de medios y procedimientos idneos.Artculo14.- Derecho a ser informada sobre su trasladoTodapersona tiene derecho a recibir informacin completasobre las razones que justi f cansu traslado dentro o fuera de la IPRESS y las condiciones en que se realizar.La persona usuaria tiene derecho a no ser trasladada sinsu consentimiento, salvo razn justi f cadadel responsable de la IPRESS.La persona usuaria o su representante en el caso de loestablecido en el artculo 5 del presente reglamento, podrsolicitar su traslado a otra IPRESS, de acuerdo a lascondiciones de su cobertura, siempre que: exprese suvoluntad por escrito, su estado de salud lo permita y susituacin de salud, determinada por el mdico, as lo requiera. La IPRESS debe garantizar la seguridad de la persona usuaria durante el traslado, sin perjuicio de su derecho de solicitar a la IAFAS el reembolso por los gastos incurridos, siempreque forme parte de la cobertura prestacional a que la persona usuaria tiene derecho en su IAFAS.Artculo15.- Derecho a acceder a las normas, reglamentosy/o condiciones administrativas de la IPRESSTodapersona tiene derecho a acceder en forma precisay oportuna a las normas, reglamentos y/o condicionesadministrativas que rigen las actividades de la IPRESS vinculadas a su atencin.Paraello la IPRESS implementa permanentemente medios de difusin (fsicos y/o virtuales) accesibles a l as personas usuarias, acorde con la realidad de la localidad donde se encuentren.Artculo16.- Derecho a recibir informacin sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario de la IPRESSToda persona tiene derecho a recibir del mdico tratante y,en trminos comprensibles, informacin completa, oportunay continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento; as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones yadvertencias sobre las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se le prescriban y administren.Asimismo, tiene derecho a recibir informacin de sus necesidades de atencin y tratamiento al ser dado de alta.Encaso que la persona se niegue, voluntariamente, arecibir dicha informacin, el mdico tratante dejar constanciadel hecho en la historia clnica del paciente, consignando adems la f rma o huella digital del paciente o de su representante, segn corresponda.Todapersona usuaria de los servicios de salud o su representante en el caso de lo establecido en el artculo 5 del presente reglamento, podr decidir su retiro voluntario del servicio o de la IPRESS; para tal efecto, deber expresar almdico tratante por escrito esta decisin, dejando constanciaque la misma se ejerce voluntariamente, sin presin alguna y que ha sido informado de los riesgos que asume por tal decisin, consignndose expresamente los mismosy,entregndole una copia de esa informacin con cargo de recepcin.Asimismo, debe consignarse en la historia clnica haber recibido la informacin, que ser f rmadapor el paciente o su representante y el mdico 559150 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El Peruanotratante, eximiendo de responsabilidad a este ltimo y a la IPRESS. Tambin podr solicitar copia de la epicrisis de forma gratuita y de su historia clnica a su costo.Ladecisin de retiro voluntario de la IPRESS no procede cuando lapersona usuaria del servicio de salud seencuentre en estado de emergencia o cuando ste ponga en riesgo la salud pblica.Artculo17.- Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento Todapersona debe ser informada por el mdico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias deesa negativa. El mdico tratante debe registrar en la historiaclnica del paciente que lo inform sobre este derecho,las consecuencias de su decisin, as como suaceptacin o negativa en relacin al tratamiento, consignando adems la f rma o huella digital del paciente o de su representante, segn corresponda. La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente,una vez conocido el plan teraputico contra la enfermedad.Encaso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, serealiza conforme a lo sealado en el artculo 5 del presenteReglamento, con la participacin del Ministerio Pblico,teniendo en cuenta que los que no gozan de autonoma plena requieren proteccin.Lanegativa a recibir o continuar el tratamiento no procede cuando lapersona usuaria del servicio de salud seencuentre en estado de emergencia o esta decisin ponga en riesgo la salud pblica.Artculo18.- Derecho a ser informada sobre lacondicin experimental de productos o procedimientos en investigacinTodapersona tiene derecho a ser informada por elinvestigador sobre la condicin experimental de un producto o procedimiento en investigacin, as como de los riesgos y efectos secundarios de stos y las condiciones de la continuidad del tratamiento; debiendo el investigador dejarconstancia por escrito en la historia clnica del paciente;y laf rmadel consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el literal c. del artculo 24 del presente Reglamento, en concordancia con la legislacin especial sobre la materia y a la Declaracin de Helsinki.Encaso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, elconsentimiento ser expresado de acuerdo a lo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento.SUB CAPTULO IIIATENCIN Y RECUPERACIN DE LA SALUDArtculo19.- Derecho al respeto de su dignidad e intimidadTodapersona tiene derecho a ser atendida por personal de salud autorizado por la normatividad vigente, ycon pleno respeto a su dignidad e intimidad, sin discriminacin por accin u omisin de ningn tipo.El personal profesional de la salud y administrativo de laIPRESS debe brindar una atencin con buen trato y respeto a las personas usuarias de los servicios de salud, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. Ninguna persona usuaria puede ser discriminada en el acceso a los servicios de salud, la atencin o tratamiento por motivo de origen, etnia, sexo, gnero, idioma, religin, opinin,condicin econmica, orientacin sexual, discapacidad o de cualquier otra ndole.En caso el paciente haya autorizado, previaf rma de consentimientoinformado, la exploracin, tratamiento o exhibicinde imgenes conf nesdocentes, el mdico tratante debe garantizar el respeto a la privacidad y pudor del paciente.Encaso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, el consentimiento a que se re f ere el prrafo precedente, ser expresado de acuerdo a lo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento.Artculo20.- Derecho a recibir tratamientos cientf camentecomprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos Todapersona tiene derecho a recibir tratamientos cuyaef caciao mecanismos hayan sido cient f camente comprobados,o cuya e f caciao mecanismos con reaccionesadversas y efectos colaterales descritos le hayan sido advertidos oportunamente. Las IAFAS podrn f nanciarestos tipos de tratamientos de acuerdo a lo previsto en el segundo prrafo del artculo 10 del presente reglamento.Paratal efecto, previo al inicio del tratamiento, el personalprofesional en salud autorizado a indicar el tratamiento y prescribir los medicamentos, debe informar alpaciente las reacciones adversas, interacciones o efectoscolaterales, conocidos a la fecha, que pudiere ocasionarley las precauciones que se deben observar para su uso correcto y seguro, dejando constancia de ello en la historia clnica.Con respecto a la seguridad del paciente, la IPRESS debegarantizar que ste no sea expuesto a riesgos adicionalesa los de su propia enfermedad, siendo responsabilidadde la mxima autoridad de la IPRESS disponerlas medidas preventivas frente a eventos adversos.Encaso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, la informacin es brindada a los representantes, conforme a lo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento.Artculo21.- Derecho a la seguridad personal, a no ser perturbada o expuesta al peligro por personas ajenas al establecimientoToda persona tiene derecho a su seguridad, a no ser perturbadao expuesta al peligro por personas ajenas ala IPRESS desde el momento que accede al mismo, paralo cual la IPRESS deber implementar protocolos deseguridad personal, cuyo cumplimiento ser responsabilidad de su mxima autoridad administrativa.Artculo22.- Derecho a autorizar la presencia de terceros en el examen mdico o cirugaToda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a autorizar que estn presentes en sus exmenes mdicoso intervencin quirrgica, personas que no estnimplicadas directamente en la atencin mdica. Laparticipacin deber contar necesariamente con la previaaprobacin del mdico tratante, registrndolo en lahistoria clnica, siempre que no signi f queincremento de riesgo para el paciente y se observen las prcticas de bioseguridad, caso contrario se revoca dicha aprobacin. Elpaciente asumir los costos derivados de dicha participacin.Encaso de menores de edad o de personas cuyas condicionesparticulares le impidan ejercer este derecho por s mismos, se realizar conforme a lo sealado en el artculo 5 del presente Reglamento.Artculo23.- Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminalTodapersona tiene derecho a que se respete el procesonatural de su muerte y a recibir los cuidados paliativosque correspondan como consecuencia del estadoterminal de la enfermedad, previaf rmadel consentimiento informado. En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, se realizar conforme a lo sealado en el artculo 5 del presente Reglamento.Cualquier accin u omisin que contravenga el citado proceso ser pasible de las acciones punibles contenidas en el Cdigo Penal.SUB CAPTULO IVCONSENTIMIENTO INFORMADOArtculo 24.- Derecho al consentimiento informadoTodapersona tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento,consignando suf rmao huella digital, deforma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud. Elmdico tratante o el investigador ,segn corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso deconsentimiento informado, debiendo garantizar el derechoa la informacin y el derecho a la libertad de decisin de la persona usuaria.559151 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /Laf rmadel consentimiento informado no exime de responsabilidada los profesionales de la salud, ni a la IPRESS,frente a eventos de mala praxis que pudieran producirseen desmedro delasalud de laspersonas usuarias.Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de informacin y decisin, el cual forma parte de la historia clnica de l a persona usuaria, siendo responsabilidad de la IPRESS su gestin,custodia y archivo correspondiente. En el caso depersonas capaces que no supiesenf rmar,debern imprimir su huella digital en seal de conformidad. Elconsentimiento informado puede ser revocado y ser expresado en la misma forma en que fue otorgado. El consentimiento escrito deber ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones:a.Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervencionesquirrgicas, anticoncepcin quirrgica o procedimientosque puedan afectar la integridad de la persona.b.Cuando se trate de exploracin, tratamiento o exhibicin de imgenes con f nes docentes.c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigacin cientf ca. d. Cuando la persona reciba la aplicacin de productos oprocedimientos en investigacin, segn la legislacin especialde la materia y la Declaracin de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia.e.Cuando el paciente haya tomado la decisin de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artculo 17 del presente Reglamento.f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.Encaso de menores de edad o de personas cuyas condicionesparticulares le impidan ejercer este derecho pors mismos, se realiza conforme a lo sealado en el artculo 5 del presente Reglamento.Nose requiere del consentimiento informado frente asituaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pblica.Artculo25.- Derecho a acceder a copia de la historia clnicaTodapersona usuaria de los servicios de salud o su representantetiene derecho a solicitar copia completa desu historia clnica, la cual debe ser entregada en un plazono mayor de cinco (5) das hbiles de recibida la solicitud. El solicitante asume los costos de reproduccin que supone el pedido.Lainformacin contenida en la historia clnica del pacienteas como aquella relacionada a cualquier acto mdico, tiene carcter reservado, salvo en los supuestos contemplados en la Ley General de Salud.Artculo26.- Informacin mnima de la historia clnicaLaIPRESS debe garantizar que el acto mdico est sustentadoen una historia clnica veraz y su f ciente, observando la estructura y registros a consignarse en la misma y otros documentos vinculados. Lainformacin mnima de la historia clnica debe contener lo siguiente:a. Identif cacin del paciente.b. Registro de la atencin de salud.c. Informacin complementaria.d. Formatos Especiales.Adicionalmente,el contenido mnimo de variables segnla especialidad mdica, las especi f caciones deregistro y las caractersticas de la historia clnica manuscrita o electrnica deben adecuarse a lo dispuesto en las normas tcnicas y otras emitidas por el ente rector en salud.CAPTULO IIIDE LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDArtculo27.- De la Superintendencia Nacional de SaludLa Superintendencia Nacional de Salud es la entidad encargadade velar por la aplicacin del presente Reglamento en el marco de las competencias conferidas en la normativa vigente de la materia. Artculo28.- Derecho a presentar reclamos y quejasTodapersona que se encuentre disconforme conlaatencin recibida, tiene derecho a ser escuchada yrecibirrespuesta, debiendo presentar su reclamo ante lasinstancias competentes de la IAFAS o IPRESS, sin perjuicio de acudir en va de queja ante SUSALUD para el inicio delprocedimientoadministrativo que pudiere corresponder , segn la normatividad que sobre la materia emite SUSALUD.LaIPRESS debe exhibir de manera visible y de fcil acceso, el procedimiento para la atencin de reclamos de las personas usuarias as como la posibilidad de acudir a SUSALUD en instancia de queja.Artculo 29.- Solucin de controversiasEncaso de surgir controversias entre las IAF AS, IPRESS o UGIPRESS y l a persona usuaria de los servicios de salud, aquellas debern generar mecanismos giles y oportunos de solucin mediante el trato directo o el uso de mecanismos alternativos de solucin de controversias, sin perjuicio del acceso a la va jurisdiccional.Encaso las partes hayan acordado el sometimiento aarbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente,se entender como centro competente el Centro de Conciliacin y Arbitraje de SUSALUD.SUSALUDpropiciar mecanismos de acceso a lajusticia a las personas que consideren haber sido vulneradosen sus derechos, sin que la capacidad econmicade las personas sea un limitante para garantizar su acceso oportuno e independiente. Artculo30.- Responsabilidad frente a la vulneracin de derechosLasinfracciones referidas a la proteccin de losderechosde las personas usuarias de los servicios desaludy las sanciones aplicables a las IAF AS,IPRESS o UGIPRESS,estn establecidas en el Reglamento deInfracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacionalde Salud, aprobado por Decreto Supremo N 031-2014-SA.Paraefecto de la restitucin de los derechos de l as personasusuarias yconel objeto de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado, SUSALUD, de acuerdo a las facultades conferidas, deber disponerlas medidas de seguridad que correspondan; ascomo, las medidas provisionales y correctivas, en el marcodel procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.Paralas pretensionesindemnizatoriaslapersona usuariadelos servicios de salud podr acudir a la va judicial o medios alternativos de solucin de controversias de acuerdo a la normativa vigente.Enel caso de los profesionales de la salud dicha responsabilidadse rige por las normas laborales administrativas,civiles, penales, Cdigo de tica y Deontologa y dems normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.-Registro de Sanciones de los Profesionales de la SaludElDecano Nacional del Colegio Profesional correspondiente,comunicar a SUSALUD, por medio escrito,las sanciones impuestas por los respectivos ColegiosProfesionales a sus agremiados, dentro del plazo de diez (10) das hbiles de haber quedado f rme la resolucin que impuso la sancin.SUSALUD,implementar el Registro respectivo, dondepublicar la informacin remitida, a travs de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia.Segunda.- Enfoque InterculturalLasdisposiciones del presente Reglamentoqueestablezcan la aplicacin de tcnicas para elusode la metodologa de Dilogo Intercultural conlaspersonas usuarias de los servicios de salud enpueblosvulnerables, debern ser implementadas portodaslas IPRESS y UGIPRESS, pblicas, privadasymixtas de manera progresiva en observancia a las559152 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El Peruanonormas pertinentes de la materia y de todas aquellas que emita el Ministerio de Salud para tal efecto, as como las complementarias y conexas.Tercera.- Reglamento de Reclamos y QuejasApropuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobar el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrel procedimiento para la atencin de las Quejas y Reclamos de l aspersonasusuariasdelos servicios de Salud en un plazo de ciento veinte (120) das hbiles.ANEXODERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDDerecho al Acceso a los Servicios de SaludDerecho al Acceso a la InformacinDerecho a la Atencin y Recuperacin de la SaludDerecho al Consentimiento InformadoProteccin de Derechos1.A la atencin de emergencia, sin condicionamiento a la presentacin de documento alguno.1.Aser informado adecuada yoportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.1.Aser atendido por personalde la salud autorizadospor la normatividad vigente1.Alconsentimientoinformado porescrito en los siguientes casos:1.Aser escuchado y recibir respuestade su Queja o Reclamopor la instancia correspondiente,cuando se encuentre disconforme con la atencin recibida.2.A la libre eleccin del mdico o IPRESS.2.A conocer el nombre del mdico responsablede su atencin, ascomo de los profesionales a cargo de los procedimientos.2.A ser atendido con pleno respetoa su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminacina.Cuandose trate de pruebas riesgosas,intervenciones quirrgicas,anticoncepcin quirrgicao procedimientos quepuedan afectar su integridad,salvo caso de emergencia.2.A recibir tratamiento inmediato ysolicitar reparacin en la vacorrespondiente, por los daosocasionados en la IPRESS. 3.A recibir atencin con libertad de juicio clnico3.Arecibir informacin necesaria ysuf ciente,con amabilidad y respeto,sobre las condiciones parael uso de los servicios desalud, previo a recibir la atencin3.Arecibir tratamientos c i e n t f i c a m e n t e comprobadoso con reaccionesadversas yefectos colaterales advertidosb.Cuandose trate de exploracin,tratamiento o exhibicinde imgenes con f nes docentes3.Atener acceso a su historia clnica y epicrisis.4.A una segunda opinin mdica4.Arecibir informacin necesaria ysuf cientesobre su traslado dentroo fuera de la IPRESS; ascomo otorgar o negar suconsentimiento, salvo justif cacindel representante de la IPRESS.4.Asu seguridad personal, ano ser perturbado o expuestoal peligro por personasajenas a la IPRESSc.Antesde ser incluido en un estudiode investigacin cientf ca4.Alcarcter reservado de la informacincontenida en su historia clnica5.Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.5.Arecibir de la IPRESS informacinnecesaria y suf ciente,sobre las normas, reglamentosy/o condiciones administrativasvinculadas a su atencin5.Aautorizar la presencia de terceros en el examen mdicoo ciruga, previa conformidaddel mdico tratanted.Cuando reciba la aplicacin de productoso procedimientos en investigacin6.Arecibir de su mdico tratante yen trminos comprensibles, informacin completa, oportuna ycontinuada sobre su propia enfermedady sobre las alternativas de tratamiento.6.Alrespeto del proceso naturalde su muerte comoconsecuencia del estadoterminal de la enfermedade.Cuandohaya tomado la decisinde negarse a recibir ocontinuar el tratamiento, salvocuando se ponga en riesgosu vida o la salud pblica.7.A decidir su retiro voluntario de laIPRESS expresando esta decisin a su mdico tratante.f.Cuandoel paciente reciba cuidados paliativos8.Anegarse a recibir o continuar un tratamiento.9.Derecho a ser informado sobre lacondicin experimental de productos o procedimientos, as comode sus riesgos y efectos secundarios.NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientacin y apoyo, as como para presentar su Queja.1273843-3Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial del Ministerio de SaludRESOLUCIN MINISTERIALN 480-2015/MINSALima, 11 de agosto del 2015Visto,el expediente N 15-073989-001, que contiene elMemorndumN 291-2015-DVM-SP/MINSA, emitido por elViceministro de Salud Pblica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que,mediante Resolucin Ministerial N 1019-2014/MINSA,de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprob elCuadro paraAsignacinde Personal Provisional del Ministerio de Salud, y mediante Resolucin Ministerial N 1030-2014/MINSAse aprob la modi f cacindel citado instrumento de gestin, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/aII del Despacho V iceministerialse encuentra calif cado como de conf anza;Que,con el documento de visto, el V iceministrode Salud Pblica solicita designar a la mdico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial;Que,a travs del Informe N 579-2015-EIE-OGGRH/MINSA,remitido mediante Memorando N 1487-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA,la O f cina Generalde Gestin de Recursos Humanos, emite opinin favorable sealando que es procedente designar