Dra. Laura sanchez - ley de víctimas y Acceso a la Información

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Ley de Víctimas y acceso a la información

Grupo de Normatividad y Desarrollo de la Política Archivística

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

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“El deber de Memoria Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad,

a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento,

organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos,

puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas la sociedad en

su conjunto” (artículo 143 ).

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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y LEY DE VÍCTIMAS (1448 DE 2011)

AGN Sistema Nacional de

Atención y Reparación de Victimas (SNARIV)

Se aplicará la Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000) en los archivos referidos a violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario (artículo 144).

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Garantía del deber de memoria por parte del Estado, deber de memoria y archivos a cargo del Archivo

General de la Nación:

Recepcionar y custodiar los

archivos que la rama judicial en ejercicio de su autonomía,

considere pertinente y oportuno a fin de fortalecer la

memoria histórica.

El Archivo General de la Nación seguirá ejerciendo sus

funciones como máxima instancia de articulación institucional del Sistema

Nacional de Archivos, prestando especial atención

a los nuevos órganos del Sistema Nacional de

Atención y Reparación de Víctimas.

No excluyen el cumplimiento de las normas que regulan el

Sistema Nacional de Archivos, y están en el marco de las

disposiciones constitucionales, de la ley 594 de 2000, de la Ley

975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011.

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El Decreto 4800 de 2011 reglamenta la Ley 1448 de 2011 y señala como obligaciones del Archivo General de la

Nación lo siguiente:

• 1. Registro especial del programa de derechos humanos y archivos de memoria histórica (Artículo 189, numeral 3).

• 2. Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades reguladas por la Ley 594 de 2000 (Artículo 189, numeral 3).

• 3. Capacitación sobre el cumplimiento de este protocolo a los funcionarios de los organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

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• 4. El Sistema Nacional de Archivos se articulará con el Centro de Memoria Histórica en materia de la función archivística sobre: (artículo 191).

- Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo.

- Constitución de un archivo con documentos originales o copias sobre hechos victimizantes (Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011).

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Coordinación

Seguimiento

Control

La administración de las entidades territoriales deben planear y desarrollar acciones de:

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CIRCULAR 003 DE 2012

Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios, archivos de entidades privadas que cumplen funciones públicas, archivos privados de interés público y los demás archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte del sistema.

Asunto: Responsabilidad del AGN y del SNA respecto a los archivos de DDHH y Memoria Histórica en la implementación de la Ley 1448 de 2011, “Ley de victimas”.

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CIRCULAR 004 DE 2012

Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios, archivos de entidades privadas que cumplen funciones públicas, archivos privados de interés público y los demás archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema Nacional de Archivos.

Asunto: Censo de archivos e inventario documental relacionados con la atención a víctimas del conflicto armado en Colombia.

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Consulta de documentos relativos a DDHH

Se presume que toda información es accesible , salvo restringidas excepciones que

deben estar amparadas en normas concretas y ser proporcionales y razonables frente a los intereses públicos que pretenden proteger

• No todos los documentos de una entidad pública pueden considerarse reservados • La existencia de un documento no

puede ser reservada, solo su contenido • La información no reservada de un

documento puede hacerse pública a través de una versión parcial .

• La determinación de la reserva debe ser un proceso regulado

• No pueden existir reservas indefinidas en el tiempo

• La reserva no es oponible a autoridades judiciales y administrativas en

investigaciones sobre derechos humanos.

PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN

Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

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Consulta de documentos relativos a DDHH

REFERENTES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO:

El principio de máxima divulgación es indispensable para el funcionamiento de una democracia

La Corte Interamericana ha determinado que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de

máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones

(CIDH Caso Gomes Lund Vs Brasil Guerrilla de Araguia)

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REFERENTES: LEY GENERAL DE ARCHIVOS

Consulta de documentos relativos a DDHH

Artículo 27: Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes. Artículo 29: La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

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REFERENTES: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Consulta de documentos relativos a DDHH

Sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia : “iii) es inherente a estas actividades el elemento de la reserva o secreto de la información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas operaciones y de los objetivos perseguidos. (Sentencia C-372 / 2009)

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REFERENTES CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Consulta de documentos relativos a DDHH

Estar fijados en la ley, por lo tanto no son admisibles las reservas que tienen origen en normas que no tengan esta naturaleza, por ejemplo actos administrativos. No son admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente consideren adecuado. La ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas. (Sentencia T-511 de 2010)

C-491 de 2007, T-1025 de 2007 y T-511 de 2010

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Consulta de documentos relativos a DDHH

Recurso de Insistencia

(Art 21 Ley 57 de 1985)

Se invoca la reserva la se indica la ley que la

define

Tribunal de lo contencioso

administrativo

Tutela

En materia de protección judicial del derecho al acceso a la información debe existir un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información.”(Sentencia T-511 de 2010)

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Ley de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 4°. La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

Artículo 2: La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los Derechos Humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.

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Ley de inteligencia y contrainteligencia

Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los

organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos,

información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal

por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la

recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.

Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de

cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y

contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la

recomendación de extender la reserva por quince (15) años más

Este período podrá extenderse hasta la desmovilización del grupo

armado organizado al margen de la ley sobre el que verse la información

de inteligencia o contrainteligencia. (Declarado inconstitucional Sentencia

C-540 de 2012)

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Parágrafo 1 El Presidente de la República podrá solicitar la desclasificación de los documentos por razones de interés general Parágrafo 2 Amparo en la reserva debe ser por escrito y por intermedio del director de la entidad: Razonabilidad y proporcionalidad y fundamento legal. Proceden recursos y acciones legales y constitucionales Parágrafo 3 El mandato de reserva no vincula a periodistas ni a medios de de comunicación. Deberán garantizar la reserva de sus fuentes. (Sentencia C-540 de 2012: no implica que tengan acceso a esta información, ni que puedan ser obtenidas de forma indebida o ilícita)

Ley de inteligencia y contrainteligencia

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Artículo 34.

El carácter reservado de los documentos de inteligencia y contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes. Corresponderá a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo establecido en el presente artículo.

Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia

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Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia

CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS

Garantizar que los procesos de recolección, almacenamiento,

producción y difusión de la información de inteligencia y

contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la ley

COMISIÓN ASESORA PARA LA DEPURACIÓN DE ARCHIVOS

Informe con recomendaciones : criterios de permanencia, criterios

de retiro y el destino de la información retirada

COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN , CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS

Retiro de datos y archivos e inclusión en un archivo histórico

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Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información

Propósito: Regular el derecho, los procedimientos y las excepciones a la publicidad de información.

En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información

pública El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales,

deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

Sujetos obligados: Todas las entidades públicas, órganos de control, personas privadas que presten función pública, empresas públicas,

partidos políticos, empresas que administren instituciones parafiscales o fondos públicos Exceptúa: Usuarios privados de información

pública con fines académicos o periodísticos

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EXCEPCIONES AL ACCESO

A LA INFORMACIÓN

INFORMACIÓN RESERVADA POR DAÑO A INTERESES PÚBLICOS

INFORMACIÓN CLASIFICADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS

PÚBLICAS O PRIVADAS

Derecho a la intimidad, derecho a la vida, la salud y

la seguridad, secretos industriales , comerciales y

profesionales

Prohibición de acceso legal o constitucional

Opiniones que hacen parte del

proceso deliberativo servidores públicos

Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información

Ilimitada

15 años extendibles por un

periodo igual

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Vinculo entre gestión documental -sistemas de información y

derechos • Sujetos obligados: Seis meses para adoptar un programa de gestión

documental integrado con las funciones administrativas Lineamientos AGN

• Los sujetos obligados son centros de información institucional:

procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos.

Medidas para la publicidad de la información

Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información

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Índice de información reservada y clasificada: incluirá sus

denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.

En caso de no ser la totalidad de un documento reservada o

clasificada se deberá elaborar una versión pública La reserva de acceso es sobre el contenido, no la existencia Salvo la reserva en los procesos judiciales no será oponible a

autoridades judiciales ni a congresistas en el ejercicio de control Establece unas garantías para el derecho de acceso: requisitos

para la respuesta de las entidades públicas y recursos que incluyen la acción de tutela

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Recurso de Insistencia

(Art 21 Ley 57 de 1985)

Se invoca la reserva la se indica la ley

que la define

Tribunal de lo contencioso

administrativo

Tutela

Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información

Recurso de reposición

Se invoca seguridad, defensa o relaciones

internacionales

Funcionario

Funcionario o solicitante de manera

directa

Tribunal de lo contencioso

administrativo

Consejo de Estado

Tutela

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Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley (reserva – clasificación) no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso

deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones

Ámbito restringido: Se exceptúan de la aplicación de esta ley y por tanto gozan de reserva legal la información, documentos, bases de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional,

orden público y relaciones internacionales.

Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información

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Otras observaciones

Se debe hacer evidente, mucho más, la importancia de la vigente Ley 594 de 2000 en los desarrollos normativos que tengan que ver con el acceso a la información pública. Es esencial la articulación sistemática de la legislación archivística con los proyectos de ley en curso.

Se debe reconocer explícitamente la importancia de los

archivos y de su uso de acuerdo con la normatividad vigente, que resuelve cualquier contradicción o duplicidad de conceptos en los proyectos de ley.

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¿Qué se ha hecho?

Dentro del trabajo con las entidades miembros del SNARIV se ha logrado establecer la función archivística como transversal a las rutas de atención y restitución de tierras a las victimas.

Se ha integrado el Programa de Gestión Documental a los

indicadores de gestión de las entidades del SNARIV con respecto a su gestión sobre lo señalado en la Ley de Víctimas.

Acciones de desarrollo de política pública sobre archivos y

derechos humanos desde el Archivo General de la Nación.