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www.sergiocarbone.com.ar – Mail: [email protected] – Tel: 4362-9602 – Cel: 15-6660-9889 DR. SERGIO CARBONE Contador Público (UBA) PÉRDIDA DE RESIDENCIA FISCAL ENCUADRE TRIBUTARIO DE NACIONAL ARGENTINO QUE PIERDE SU CONDICIÓN DE RESIDENTE FISCAL ANÁLISIS SOBE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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PÉRDIDADERESIDENCIAFISCAL

ENCUADRETRIBUTARIODENACIONALARGENTINOQUEPIERDESUCONDICIÓNDERESIDENTEFISCALANÁLISISSOBEIMPUESTOALASGANANCIAS

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Tabla de contenido

I.-INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................3

II.-ELCARÁCTERDELARESIDENCIAFISCAL......................................................................................................4II.a.-CONDICIONESPARASERRESIDENTEFISCALARGENTINO.....................................................................................4II.b.-PÉRDIDADERESIDENCIAFISCAL..........................................................................................................................5

III.b.1.-PRIMERAPAUTA–RESIDENCIAPERMANENTEENEXTERIOR..............................................................................5III.b.2.-SEGUNDAPAUTA–AUSENCIA12MESESDELTERRITORIONACIONAL................................................................8

II.c.-PÉRDIDADECONDICIÓNDERESIDENTE–ELEMENTOTEMPORAL........................................................................8

III.-DOBLERESIDENCIA..................................................................................................................................10

IV.-IMPUESTOALASGANANCIAS..................................................................................................................14IV.a.-CRITERIOTRIBUTARIOAPLICABLEARESIDENTESARGENTINOS.........................................................................14IV.b.-CRITERIOTRIBUTARIOAPLICABLEABENEFICIARIOSDELEXTERIOR..................................................................17

VI.-ACREDITACIÓNDELACONDICIÓNDEPÉRDIDADERESIDENCIA...............................................................23

VII.-LAIMPORTANCIADELACOMUNICACIÓNALFISCONACIONAL...............................................................25

VIII.-PALABRASFINALES................................................................................................................................27NOTA.No se ha hablado sobre el tratamiento de los inmuebles afectados a renta y el cargo tributario para estos bienes. Sedetallaacontinuación.

a.-Ganancias:BeneficiariodelExterior.RetencionconformeArt.91queestableceelprincipiogeneralperono hay que olvidar que en el segundo pago se reglamenta el elemento temporal por lo que si bien elcontribuyentedeberásoportarunaretencióntambienvaletenderencuentaelmomentoenqueestaessoportada y, enmomentos inflacionarios, resulta claro que el diferimiento en la retención lesionará enmenormedidaelinteréseconómicodelnegocioparaelsujetodelexterior.PorotroladonodebemosolvidarqueelArt.93incf)sibienpermitetomarcomobaseimponibleparaelcálculo retentivo el 60% de las rentas contamos con el anteúltimo párrafo que muta esta presunciónoriginalmentede iureetde iureauna iuris tantumporcuantohabilitaalcontribuyenteadeterminar labaseimpositivapararentenciónsobrelabasedelasrentasrealmenteobtenidas.b.-GananciaMinimaPresunta:Soportaráelcargotributariodel1%debidoaquelaleydeGMPensuArt.2 inc. h) segundo párrafo considera al inmueble afectado a obtención de rentas como establecimientopermanente pero esto será siempre y cuando el beneficiario del exterior se ubique en una jurisdiccióndonde no exista CDI puesto que si existe un CDI y en la definicion de establecimiento permanente noincluyelosinmueblesafectadosarentasnoexistirátalimposición.c.-BienesPersonales:lagravabilidadestarádadaporsucarácterdesujetopasivodelIGMP(salvoquesepresente la situación indicada en b.-) o por ser persona física. La alícuota será del 1.25% salvo quecorrespondaelincrementoparasujetosubicadosenjurisdiccionesnocooperantesc) si está alcanzado por GMP (cualquiera sea el tipo de persona) está exento en BP; en cambio si elinmuebleNOestá afectadoa la obtenciónde rentas locativas la alícuota será la general del 1,25%o laagravada(jurisdicccionesnocooperantes)del2,5%

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I.-INTRODUCCIÓNEn el presente se analiza el caso de un sujeto nacional argentino que, por motivos laborales traslada suresidenciademanerapermanentealexteriory laconsecuenciadeestamodificaciónensucarácterdesujetopasivofrentealimpuestoalasganancias(antescomoresidentefiscal,ahoracomobeneficiariodelexterior);lamedida de lamateria imponible, las alícuotas aplicables y las obligaciones formales a atender frente al fisconacionalentreotrascuestiones.LaparticularidaddelasnormastributariasargentinasencuantohacealImpuestoalasGananciasLey20.628esquesedeterminaelcarácterdelasobligacionestributarias(tantomaterialescomoformales)asícomolarentasujetaaimpuesto;esdecir,sucarácterdesujetopasivodelimpuesto,enbaseauncriterioderesidenciafiscaldeterminadoenelpropio textonormativo loqueobligaaestudiar lasdisposicionesensobre lascondicionespara ser considerado residente fiscal argentino, las condiciones que deberán presentarse para que se de lapérdidadelaresidenciaalosfinesfiscales,suacreditaciónanteelfisconacionalyalgunasnormas“deconflicto“contenidasenlaleydelImpuestoalasGananciasyquereglamentanlascondicionesdedobleresidencia.Por lo expuesto el objeto de nuestro análisis será determinar no solo elmarco general de tributación en lacondicionderesidentefiscalargentinosinoademáselcorrespondienteunavezquesepresentalacondicióndepérdida de residencia, las condiciones para que se perfeccione, como ha sido “diseñada” esta condición ennuestromarco legal, elmomento a partir del cual el contribuyente comienza a tributar como un sujetoNORESIDENTEoBENEFICIARIODELEXTERIOR,lasdisposicioneslegalesparapermitiránacreditartalsituaciónanteelfisconacionalylasposibilidadesdeutilizacióndecréditosfiscales(TAXCREDIToFTC)portributosanálogosalosnacionalesabonadosenelexterior,entreotrascuestiones.

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II.-ELCARÁCTERDELARESIDENCIAFISCAL

Talcomoseadvirtióenlaintroduccióndelpresentetrabajo,elcarácterdelaresidenciafiscalsepresentacomodefinitoriodelmétodoliquidatorioparalasrentasdeundeterminadocontribuyentedadoquenosoloimplicalaasignacióndemediasderiquezasinoquetambiénenladeterminacióndelamedicióndelariquezaposeídayalícuotasdetributación.

Enestemarco,sibienactualmenteelcarácterdelaresidenciafiscalseencuentraaltamentenormalizadaenlalegislación y disposiciones reglamentarias, será útil repasar los conceptos vertidos por jurisprudenciaadministrativaque,peseaqueenalgunoscasoscorrespondenafechasanterioresalasancióndelaLey25.063,norma que operativiza el principio de renta mundial para los sujetos residentes fiscales argentinos, siguensiendodeaplicaciónparaanalizarcasoscontrovertidosdedobleresidencia(talcomosetrataráenelpuntoIII.-delpresentetrabajo)enelentendimientodequesibienlasnormaslegalesargentinasestablecencondicionesobjetivasparalapérdidaoadquisiciónderesidenciafiscalestacontiene,ensudefinición,unelementoqueseforma en base a la intención del contribuyente convirtiéndose, en algunos casos, de difícil probanza odelimitación, resultando útil por tanto evaluar la conducta del contribuyente en el marco de los elementosseñaladosenantecentesadministrativoscomoelDATJ05-1980elelDAT23-2000.

II.a.-CONDICIONESPARASERRESIDENTEFISCALARGENTINO

Tal como hemosmencionado, la condicion para ser considerado residente fiscal argentino, para un nacional Argentino(nativo o naturalizado), es en principio bastante objetiva requiriéndose por tanto solo el elmento de la nacionalidadconformelasnormasmigratoriasnacionalesparaserconsideradobajolacategoríamencionadaenelmarcodelImpuestoalasGanancias.

Sinembargoel“conflicto“podrápresentarseantediferentessituacionesque,comoveremos,reglamentanlapérdidadelacondiciónderesidentefiscalargentinoalosefectosdelanormabajoreferenciadadoquepodránrequeriryanosolounelemento objetivo sino que ademas deberá estar acompañado de elementos subjetivos o intencionales que elcontribuyentedeberápoderacreditar.

PasemosahoraaanalizarlasdisposicionesenlaLey20.628encuantoalacondiciónderesidentefiscalparaelcasodeunNACIONALARGENTINO

LEY 20.628 . “Art. 119- A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, seconsideranresidentesenelpaís:

a) Laspersonasdeexistenciavisibledenacionalidadargentina,nativasonaturalizadas,exceptolas que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo120…...“

Vemos entonces que el señalado inc. a) del Art. 119 Ley 20.628 establece el principio general que es que, salvoalguna situación que permita demostrar lo contrario y en el marco de lo reglamentado para la pérdida deresidencia fiscal, los argentinos, nativos (nacidos en nuestro territorio) o naturalizados (conforme pautasmigratorias lasquerequierenqueseasolicitadaporelextranjeroquepreviamenteresidedosañosenelpaís)serán residentes fiscales argentinos a los efectos de la aplicación de la Ley 20.628 estableciendo el caso de

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excepcionodeexclusiónparalacategoríaderesidentefiscalenlasituaciondehaberperdidodichocarácterdeacuerdoalascondicionesdelArt.120delaLey20.628.

Resultaclaroentoncesquelanormaindicaqueuncontribuyenteesresidentefiscal“hastaquedejedeserlo“.Elmomentoy lascondicionespuedennocoincidirconelcierredelejerciciofiscalque,conformesedisponeen laLey11.683hasidodeterminado para el 31 de diciembre de cada año. Este mecanismo obliga a analizar la situación particular de cadacontribuyenteyanosoloalcierredesuejerciciofiscalsinoque,además,demantenerrelacionesdecaráctercomercialoadministrarpatrimoniosennuestroterritorio,duranteelejerciciofiscal.

II.b.-PÉRDIDADERESIDENCIAFISCAL

Lapérdidadelaresdidenciafiscalseráuneventotrascendenteenlaconsideraciondelcarácterdesujetopasivotributarioparaelcontribuyente.Talcomohemosmencionadoenpuntosanterioresestapérdidanosoloconllevalaposibilidadequeelsujetonoseencuentreobligadoadeclararlasrentasobtenidasduranteelejerciciofiscalquefueranconsideradas,enelmarco de la Ley 20.628, como de fuente extranjera sinó que, ademas, se modifica trascendentalmente su relación encuantoaobligacionesformalesymaterialesparaconel fisconacionalencuantoa lasrentasobtenidas,consideradasdefuenteargentina.

Porloexpuesto,correspondeanalizarlascondicionesquesedebenpresentarparaque,conformelosrequisitoslegales,uncontribuyenteresidentefiscalargentinoenelmarcodelaLey20.628,debaserconsideradocomobeneficiariodelexteriory, por lo tanto, quedando eximido de declarar al FISCO NACIONAL ARGENTINO rentas o patrimonios ubicados en elexterior.

LEY20.628“Art.120-Laspersonasdeexistenciavisiblequerevistanlacondiciónderesidentesenelpaís, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estadoextranjero,según lasdisposicionesquerijanenelmismoenmateriademigracionesocuando,nohabiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en elexteriorduranteunperíododedoce(12)meses,casoenelquelaspresenciastemporalesenelpaísque se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación nointerrumpiránlacontinuidaddelapermanencia.…..”

Esimportantedestacarqueseestablecendoscondicionesbajolascualeslapersonaperderálaresidenciaargentina.Estasdos condiciones no significan un orden, sino que representan situaciones de hecho independientes que, de darse,determinaránlaperdidaderesidenciaconvigenciaconformeindicalanorma.

III.b.1.-PRIMERAPAUTA–RESIDENCIAPERMANENTEENEXTERIOR

La primera de estas condiciones es la obtención de residencia permanente en el país del exterior siendo esta obtenidaconformepautasmigratoriasdelajurisdiccióndestino.

Si bien esta es una condición objetiva y fácilmente comprobable se debe aclarar que, la obtención de residenciapermanente(migratoria)enelexteriorno implica,porsisola, lapérdidaderesidenciaargentinasiesqueestonovieneacompañadoporotrasmanifestacionesenlaconductadelcontribuyente.

La intención es un elemento configurante del concepto jurídico de domicilio conforme lo dispone la interpretaciónarmónica de las disposiciondes de los Art. 73 y 77 de la Ley 26.994 (Nuevo Código Civil y Comercial) no integrado, enprincipio,alconceptoderesidenciafiscalquees,comohemosvisto,unadefiniciónconmarcadointeresobjetivo.

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Sin embargo la intención, las efectivas relaciones del contribuyente, la posesión de bienes para uso y disposición enterritorionacionalpermitiránconfigurar,entreotroselementos,elverdaderointeresdelcontribuyentequepodríasernoausentarse con carácterdepermanenciadel país. Podremosentenderentonces ladoctrinaemanadade losdictamenesDAT05-1980,DAL12-2000y23-2000comounaherramientajurídicaqueestableceaquelloscriteriosconfigurantesdelaintención, subsidiarios para definir la efectiva aplicación de las disposiciones del Art. 120 de la Ley 20.680 a efectos deevitar situaciones que podrían configurarse en evasión tributaria ante la simple pretencion de que, con el elementoobjetivo de obtención de residencia a los finesmigratorios en cualquier pais el contribuyente pretendiera encontrarsealcanzado por las normas referidas a Beneficiarios del Exterior y, con ello, no determinar el Impuesto a las GananciasArgentinoincorprando,alasrentasdefuenteargentina,aquellasquetenganorigenenextrañajurisdicción.

El DAT 05-1980 analiza los elementos intencionales de la residencia donde, si bien en el caso se trató la particularsituacion de un contribuyente que reside en el exterior por un lapso de 9 meses para la ejecusión de una tareadeterminada,debemosdetacarqueelmismofueemitidoenunaepocaen lacualnoexistíaelcriteriohoyvigentederentamundialy,conello,noseencontrabalegisladapautaalgunasobreelconceptoderesidenciayelmomentoenquesepierdetalcondicion.Enestemarco,almargendequeunadelasprimeraspautaspresentadaseneldictamenfueralademostracióndequeelelementotemporalde6meses,correspondientealArt.26delaLey20.628,noeraaplicablealcasodadoqueelsereferíaalascondicionesdeestablecimientomínimoennuestroterritorioalosfinesdegozardelasventajas legislativas que permiten personalizar la renta del sujeto pasivo tributario por reconocimiento de sus cargasfamiliarasyotrascondicionespersonales.

Loquerequirióestedictamenseríaentonces,paradilucidarsisehabíaperidolacondiciónderesidenteonoconformelas normas Argentinas, detenerse a analizar el principio tributario que encierra el concepto de residencia peropreviamente,paraello,deberemoscomprenderelconceptojurídicode“principiojurídico“

EnseñaGABRIELGOTLIBensutexto“ViciosyMitosdelaInterpretaciónTributaria,EditorialÁbaco–ISBN950-569-244-7“, página 66 que los principios son “construcciones e interpretaciones de las normas“, en este caso tributaria.Naturalmente estas construcciones e interpretaciones pueden ser de carácter doctrinario, podrán ser de carácterjurisprudencial; tambíen conformadores de doctrina pero con un carácter que hasta podría impregnar el resto delsistemajurídicoenfuncióndelcaso,eltribunalycomposicionyeltematratadoobiendecarácterjurídico,estoúltimopor estar contenida en los textos legales. Naturlamente y en lo que nos interesa, para ser llamado al uso de lainterpetacion de una o varias situaciones jurídico-economicas presentadas por los contribuyentes este deberá estarcontenidoenlasnormasquehacenalobjetodeestudiodadoque,casocontrario,soloseránelementosinterpretativosadicionalesy“novinculantesonoobligatorios“paraelrestodelsistema.

Estas construcciones e interpretaciones de las normas (independientemente de si su origen fuera doctrinario,jurisprudencialobienlegislativo)nacendelarealidad,deunasituacionouncúmulodesituacionesqueobligaoinvitaapresentaraquelloscasosque,ante larecurrenciadeunconflicto interpretativo,sehacenecesarioestablecerunalíneainterpretativa;unpivotteocentrocomúnsobreelcualsesoportará la interpretacióndeloshechos,actosyrelacionesjuridico-económicasde los contribuyentes.Por lodichoqueelmencionadoautor indicaque“estosnopreexistena larealidad…“peritiendonosentonder,conello,quesonconsecuenciadelarealidad;unareaccióndelsistemajurídicoydesusoperadores.

Sinembargoestosprincipiosnopuedenserdiseñadosa“capricho“deloperadordeturno.Sondiseñadosparaintegrarelsistemajurídicoensutotalidadpeseaquepuedanserutilizados,casiconexclusividad,enalgunaramadelderechoenparticular.

Losprincipios jurídicosdebensersoportadosen los finesdelsistema jurídicoy,por launicidadnaturalynecesariadelsisetmajurídico,ningunaramadelderechopuedetenerfinesqueleseanpropioscontrariandoalrestodeldistema;siasí

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fuera dejaríamos de tener un sitema de derecho para ser, cuanto mucho, un régimen jurídico huefano de criteriosrectorescomunes.

Enestemarco,elautormencionadoenestepuntoseñala,enpágina44delaobraantescomentadaque“losfinessonpropios del sistema jurídico y se llevan a cabo mediante un cúmulo de normas que conforman las distintas ramasjurídicas“.HemosvistoquelosPrincipiosJurídicossesoportanenFinesdelSistemaJurídicoyqueestossonpropiosdelsistema jurídico en su totalidad. Sin embargo, nuestro camino no termina aquí, para completar nuestro camino nadamejorque,siguiendolospasosdeGABRIELGOTLIB,enobrareferenciada,citaraGODOY:

“losfines–aspectoteleológico–sefijanenbaseavaloraciones–aspectoaxiológico–queestáninmersasosevuelcanenlaformulaciondedichasnormasyenconsecuenciasnopueeadmitirserazonablementequeunaramajurpidicaprevalezcanosecontraríensupuestosfinesquelosquesepretendencomopropiosdeotrarama jurpidica,cuandoesasramasformanpartedelmismoordenjurídico.Admitirlocontrarioseríanegarlaunidaddeeste,loqueesdesdeñableatentoque,deacuerdocon la teoríageneraldelderecho,dichoconuntodenormas fomraunasingularidadquesedaenunsistema“

Porloquehemosvisto,losfinessonpropiosdelsistemajurídico,estossonlasbasesdelosprincipiosqueimpregnanalsistema jurídico, en nuestra área de interes, el ámbito tributario y si bien uno de los fines de nuestramateria (máspropiamentedichamateriaobjetodeestudiodelasfinanzaspúblicas)eslatuteladelarentapúblicadadoqueellahacealfuncinamientodelestadocomountododebiendoreconocerque,estatutelaessimplementeunaconsecuenciadeunfinsuperiorqueeslasatisfacciondelasnecesidadesdelapoblaciónperoenrespetodeotrofinjurídicoqueeselrespetoalosderechosindividualesdelapoblación.

Todolodichofueraparacomprenderquelosfinesdelanorma,inmersaenelsistemajurídicocomounatotalidadconsupropia “vida e inteligencia“ es lo que se buscó desentrañar en una época en la cual no se encontraba definidolegislativamenteaquelcriterioobjetivoquepodríademostrarlapérdidadelaresidenciaalosfinesfiscales.Paraellosedebórecurriraelementosdelderechoprivado(estavezaloselementosintencionalesdelconceptojurídicodedomicilio)paraadvertiraquellaconductaquepodríaestarreñidaconlosprincipiosjurídicosgeneralessobreloscualessesoportaralanormadeltributobajocrisis.

En este marco es que se analizó la permanencia o no de un contribuyente en el exterior y, con ello, el elementointencionaldelamismadeterminandoque,alprimerelementoatomarenconsideracionparaunajustaresoluciónseráentonceslaocasionalidadopermanenciadelaresidenciaenelexterior:

“Consecuentementeantelapresenciadeunaactividadnofrecuente,realizadaenelexteriorporunresidenteenelpaís,sehacenecesariotomarencuentalapautatemporal,queengeneralparacasos de naturaleza análoga establecen las disposiciones tributarias, circunstancia ésta quepermitedefinirlacondiciónnoocasionalqueemergecomocaracterísticafundamentaldelcasoenestudio.“

Lodichoseencuentrareforzadoporloseñaladoenelincisoc)deldictamenbajoreferencia:

c) De lo precedentemente expuesto cabe concluir que los dos elementos -residencia yocasionalidad- que determinan la gravabilidad en el impuesto a las ganancias de rentaspercibidasenelexteriorporeldesarrollodetareaspersonales,debennecesariamenteverificarseenformaconcurrente,deacuerdoconloestablecidoporlarespectivanormalegal.

El elemento ocasional pudo en algunmomento a invitar a una interpretacionminada de subjetivas impresiones que,resguardadosen losprincipiosyfinesgeneralesdelsistemajurídicoyen losprincipiosaplicablesparticularmentea lassituacionesynormastributariashabilitabasolucionesdiferentesparasituacionessimilares.PorellolaocasionalidadhoynoseráunelementodeterminarntedelapérdidaderesidenciafiscalenelmarcodelImpuestoalasGananciasperosi

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podrá ser un elemento adicional (al conjunto de elementos ya normados en el mencionado tributo) que permitirándilucidareltratamientoyfuentedeciertasrentasdeuncontribuyente.

III.b.2.-SEGUNDAPAUTA–AUSENCIA12MESESDELTERRITORIONACIONAL

Lasegundapautaserá laausenciadel territorionacionalporespaciomayora12mesesyconobjetodepermanecerenformapermanenteenelexterior.Encuantoalacondiciónobjetivadepermanecerenelexteriordemaneracontinuadaesunacondiciónquese“presume”porlasimpleausenciadelterritorionacionalporpartedelcontribuyenteysiemprequenosepresentenloselementosconstitutivosdedobleresidenciaseñaladosenelArt.125delaLey20.628.

De esta manera, en el elemento ocasional de la residencia deben ser consideradas las características propias de estadefiniciónjurídicadeaquellamoradaquepudieramantenerelcontribuyenteenterritorioargentinocomohaseñaladoelDAL23-2000aldecir:

“EnrelaciónprecisamentealconceptoderesidenciaalosefectosdelaLeyNº24073,esteserviciojurídicotuvooportunidaddepronunciarseen laNotaNº ...,estimandoqueelconceptoeraelquesurgíadeljuegoarmónicodelosartículos97y99delCódigoCivildelaNación,concluyéndoseque"...porresidenciaestabledebeentenderselaresidenciaefectivadeunapersonaenunlugarconlaintencióndepermanecerenelmismoydeconstituirallíelasientodesuactividad".

Con lo dicho y conforme lo indica el siguiente párrafo perteneciente al Art. 120 Ley 20.628, aquel contribuyente que,ausentándoseporunplazomayora12meses,nodesearaestablecerresidenciapermanenteenelexterior,deberánotificartalhechoalaAdministraciónFederaldeIngresosPúblicos.

LEY20.628.“Art.120

….

Enel supuestodepermanencia continuadaenel exterioralque se refiereelpárrafoanterior, laspersonas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención depermanecerenelextranjerodemanerahabitual,podránacreditardichacircunstanciaenelplazo,formaycondicionesqueestablezcalareglamentación.”

UnacuestiónimportanteadestacarsonlasnormassobreDOBLERESIDENCIAporcuantosibienlaLey20.628,comosehaobservado,establecepautasobjetivaspara lapérdidaderesidenciafiscal,reglamenta lasituaciónenlacual,habiéndosecumplimentadola“pautaobjetiva”elcontribuyentemantengaunaimportanterelaciónconterritorionacional.

II.c.-PÉRDIDADECONDICIÓNDERESIDENTE–ELEMENTOTEMPORAL

Restaahoraanalizarelelementotemporalde lapérdidade lacondicióncomoresidentefiscala losefectosde laLeydelImpuestoalasGananciasdadoque,seráapartirdeesemomentoenqueelcontribuyentedeberátributarelimpuestobajoestudio como BENEFICIARIO DEL EXTERIO, no siendo obligatorio, por tanto, la presentación de Declaraciones Juradasdeterminativas del impuesto (debido a que, deobtener rentas de fuente argentina conformeArt. 5 de la Ley 20.628eltributoseráretenidoporelagentepagadorsegúnArt.91yssLey20.628)

LEY20.628“Art.120…..

“Lapérdidade lacondiciónderesidentecausaráefectoapartirdelprimerdíadelmes inmediatosubsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado

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extranjeroosehubieracumplidoelperíodoquedeterminalapérdidadelacondiciónderesidenteenelpaís,segúncorresponda.”

Seadvierteentonces la reglamentacióntemporalpara lapérdidade la residencia fiscaldebiendodistinguirseéstade lassituaciones previas requeridas por la norma a los efectos de que un contribuyente pueda considerarse residente delexterior(12mesesdeausenciadelterritorionacionalsinlosvínculosseñaladosenArt.125Ley20.628).Naturalmente,elefectopretendidodelapérdidaderesidenciafiscalseránlossiguientes:

a.- El contribuyente deja de estar obligado a la presentación de Declaraciones JuradasdeterminativasdelImpuestoalasGanancias.

b.-Solodeberátributarporsusingresosdefuenteargentina,tributaciónqueserárealizadaen su carácter de BENEFICIARIO DEL EXTERIOR, sufriendo una retención en la fuente yconformeloscriteriosestablecidosderentapresunta(osusexcepcionesparadeterminadasfuentesdeingresos)enlaLey20.628.

Alosefectosdeclarificarelconceptoselopresentagráficamenteenunalíneadetiempo

De estamanera, será en elmes 14 cuando el contribuyente deberá acreditar los hechos quemodifiquen su condicióntributaria, tanto sea al ente fiscal como a los diferentes contribuyentes nacionales con quien mantenga negocios encomúnyre-encuadrarsuesquemaliquidatoriotributario.

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III.-DOBLERESIDENCIA

El análisis de las condiciones de DOBLE RESIDENCIA establecidas en el Art. 125 de la Ley 20.628 se presenta comofundamentalantesdepretenderacreditarlapérdidaderesidenciaalosefectosfiscalesanteelfisconacionalenvistadequelasdisposicionescomentadasdeterminanque,peseaacreditarelcumplimientodelascondicionespresupuestaseneltextonormativoparalapérdidadelcarácterderesidentefiscal, laconstatacióndelassituacionesbajoestudioimplicaráque,alosefectosdelImpuestoalasGanancias,elcontribuyentedeberámantenerelcriterioliquidatorioaplicableparalosresidentesfiscales.

LEY20.628“Art.125-Enloscasosenquelaspersonasdeexistenciavisible,quehabiendoobtenidolaresidenciapermanenteenunEstadoextranjeroohabiendoperdidolacondiciónderesidentesenla República Argentina fueran considerados residentes por otro país a los efectos tributarios,continúenresidiendodehechoenelterritorionacionaloreingresenalmismoafindepermanecerenél,seconsideraráquetalespersonassonresidentesenelpaís:

Dos son los principios que marca la norma como pérdida de la residencia en nuestro país, siempre en línea con loestipuladoenelArt.120de laLey20.628,estoes:a.-obtenciónde laresidenciapermanenteenestadoextranjeroob.-habiendoperdidolaresidenciadelestadoargentinoyfueranconsideradosresidentes,alosefectostributariosenterritorioextranjero.

Independientementedela“colisiónnormativa”quepuederepresentarelhechodequeelArt.125LEY10.628mencionaunacondicióndepérdidaderesidenciafiscalargentina:“residentesalosefectostributarios”mientrasqueelArt.120LEY20.618mencionacomocondiciónala“residenciamigratoriaenpaísdelexterior”,debequedarclaroque,yanoimportalaresidenciamigratoriaenelexterior sino la conjuncióndedoscondiciones:a.-pérdidade residencia fiscalargentina+ la“liberación”detodarelaciónsustantivaconterritorionacionalargentino.

Lasituaciónreglamentadaporelmencionadoartículoserácuando

a.-continúenresidiendodehechoenelpaíso

b.-reingresenconintencióndepermanecer.Enelparticularesimportantetenerencuentaquearesidenciadehechoquedaráconfiguradacuandoelsujetopermanezcamásde90díasenelpaís.Superado este límite temporal se deberá analizar la situación particular del contribuyente paradeterminar laexistenciaderesidenciafiscalobiensi,superadoel“test”ynoubicadaningunadeestassituacionesodeterminadoquelaresidenciafiscalseubicaenelexterior,sedeberáesperarlos12mesesnormativosparadeterminarqueelcontribuyentepasaaserresidenteargentino.

PorúltimoyalmomentoderealizarelanálisisdeejercicioanualsedeberátenerencuentalasvariantesdeintencióndepermanenciaconformeDAL50-1980peroseentiendequeestoestaríasolucionadoconeltestqueproponelanorma:

PasemosahoraalrepasodelasdiferentescondicionesquepuedepresentarelcontribuyentequeloobligaránasujetarsealasprescripcionesdelArt.125Ley20.628:

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LEY20.628“Art.125…..

a) CuandomantengansuviviendapermanenteenlaRepúblicaArgentina;”

Como se ha mencionado, si bien este dictamen proviene de épocas en las que las rentas de fuente extranjera no seencontraban alcanzadas por el tributo, es interesante tener en cuenta la valoración que realiza el fisco del elementointencional en cuanto a sus conductas jurídicamente exteriorizadas, en el particular, enfocados a la definición deldomicilio.

Conformeentonceslainterpretaciónporpartedefiscodeloscaracteresprincipalesdelaresidenciadeuncontribuyente,laresidenciafiscalparticipadelassiguientescondiciones:

a.-Estabilidad:Permanenciadelamisma,firmeyconstante

b.-Sebasaenlaintenciónmanifiestadelcontribuyentedepermanecerenundeterminadolugar,sin intención de modificarlo manteniéndose al mismo tiempo que el lugar debe presentar lascaracterísticasnecesariasparasulógicahabitación

Al respecto de la intencionalidad (elemento subjetivo para la constitución del domicilio) del contribuyente para laconformación de una residencia fiscal oponible ante el fisco nacional (ya sea por la adquisición o por su pérdida) sepresentalaopiniónfiscalvertidaenelDAT23-2000.Enestedictamenrealizaunavaloracióndelconceptodeintencióndelcontribuyenteenestablecerundomicilio(conceptomuynecesarioa losefectosdedefinireldomicilioenelámbitocivil)peroquepuedenoestarvinculadoconlosrequisitosnecesariosparadefinireldomicilioalosefectosfiscalesoresidenciafiscal.

Por su parte, la Admiinistración Federal de Ingresos Públicos presenta su definicion o interpretación del concepto deResidencia Permanente instrumentadamediante la RG afip 1621 que ha definido el concepto de vivienda permanentecomo “el recinto apto para orada que, en forma continuado, se mantiene efectivamente utilizado o disponible para lafinalidadprincipaldehabitación,conpresidenciadeltítulojurídicobajoelcualseloafecteoselotengaadisposición.Lamencionada caracterización resulta comprensiva de la vivienda que es destinada accesoriamente al desarrollo deactividadesproductivas”

Enelmismosentido,yamediantelavozdelservicioasesorinternodelorganismofiscal,enoportunidaddepublicarelDAT12-2000reiteraloscriteriosdelaRG1621loscualespuedenserresumidosdelasiguientemanera:

a.-Sedebetenerpropiedadouso(deestamanera,sielbienfueraalquiladonodescalificacomoviviendapermanentealrecinto)

b.-Debeestarhabilitado,arregladayreservadacondestinoprincipalparausopermanente

c.-Elhechodequeenelrecitorealiceotrotipodeactividades(comosercomerciales)nolequitaelcarácterdeviviendapermanente.

LEY20.628“Art.125…..

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b)EnelsupuestodequemantenganviviendaspermanentesenelpaísyenelEstadoquelesotorgólaresidenciapermanenteoquelosconsideraresidentesa losefectostributarios,sisucentrodeinteresesvitalesseubicaenelterritorionacional;”

Elcriteriode“centrodeinteresesvitales”seencuentrarelacionadosconlaconexiónainteresespersonalesdelindividuoincluyendointeresesfamiliaresyeconómicosporcuantoanalizaotieneencuentalasrelacionespersonalesoeconómicasmasestrechasdelindividuo.EsteconceptoseencuentratambiéndefinidoenlaRG1621AFIPantescomentada.

Un tema que importante destacar es que esta consideración en cuanto a intereses económicos o personales debe serrealizadaenformaconjunta.Enelcasodeestarenunplanodeigualdad,tendránprioridadlospersonales.

LEY20.628“Art.125….

c)Denopoderdeterminarselaubicacióndelcentrodeinteresesvitales,sihabitanenformahabitualenlaRepúblicaArgentina,condiciónqueseconsiderarácumplidasipermanecieranen ella durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residenciapermanenteoquelosconsideraresidentesalosefectostributarios,duranteelperíodoqueatalefectofijelareglamentación;

d)Siduranteelperíodoalqueserefiereelincisoc)permanecieranigualtiempoenelpaísyenelEstadoextranjeroquelesotorgólaresidenciaolosconsideraresidentesalosefectostributarios,cuandoseandenacionalidadargentina.

Cuandoporaplicacióndelodispuestoenelpárrafoanterior,debaconsiderarseresidenteenelpaísaunapersonadeexistenciavisible,seledispensaráeltratamientoestablecidoenelsegundopárrafodelartículo1ºdesdeelmomentoenque causóefecto lapérdidadeesacondicióno,ensucaso,desdeelprimerdíadelmesinmediatosiguientealdesureingresoalpaís.”

Lonormadoenincisosc)yd)delartículobajoestudiopresentanlaestructuratípicade“normasdeconflicto“porcuantointentan establecer criterios objetivos para determinar el encuadre jurídico en elmarco de la norma bajo estudio antediferentesituacionesdehechopresentadasporelcontribuyente.Biensabemosqueelcriteriode“normasdeconflicto‘espropiodelderechointernacionalperollamoalelementoalosefectossolamentedeilustrarcomounanormadederechointerno,expresiónunilateraldeunodelosestadosquepuedeestarinvolucradocuestionesdedobleomúltipleresidenciafiscalparaconuncontribuyente,puedeserracionalizadae implementadaa los finesderesolverconflictospropiosde la“superposiciondesoberaníasfiscales“generadaporelusoglobaldelprincipiode“residenciafiscal“paraalcanzarlasrentasdeloscontribuyenteyunadefiniciónnouniformedeltérminoanivelinternacional.

QuedaráentoncesclaroqueunapersonapuedeperderlaresidenciaenelpaísporocurrenciadelascondicionesdispuestasenelArt.120de la Ley20.628.Sinembargo, si sedieran las condiciones indicadasenelArt.125de la Ley20.628,quedenotenendefinitivaqueelcontribuyentenoseausentódelpaísobiennopresentaunreal interésdeasíproceder,sedebedefinir laresidenciadelmismopormediode lasnormasdeDOBLERESIDENCIAquereglamenteestaartículo.SeríaentoncesconsideradoResidenteArgentinoodelExteriornoyaporlasdisposicionesdelArt.120.SinoporlasdisposicionesdelArt.125,subsidiariasdelArt.120Ley20.628.

Asimismo se dispone en párrafo anterior el elemento temporal para considerar residente o no residente al individuocontemplandoelmomentoenque,ocurridoeleventodispuestoenelArt.120Ley20.628,noreconocidoporimperiodel

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Art. 125 Ley 20.628, se debe mantener la residencia desde el momento en que el evento no reconocido sucedióobjetivamente.

LEY20.628“Art.125…..

Si lapersonaa laque se ledispensaseel tratamiento indicadoprecedentemente,hubiesesidoobjetoapartirdelafechainicialcomprendidaenelmismo,delasretencionesprevistasenel títuloV, tales retencionespodráncomputarsecomopagoacuentaen laproporciónque no excedan el impuesto atribuible a las ganancias de fuente argentina que lasoriginaron,determinadasdeacuerdoconelrégimenaplicablealosresidentesenelpaís.Laparte de las retenciones que no resulten computables, no podrá imputarse al impuestooriginadoporotrasgananciasnipodrá trasladarseaperíodosposterioreso serobjetodecompensaciónconotrosgravámenes,transferenciaatercerosodevolución.”

Este párrafo es importante para conocer el tratamiento de las retenciones sufridas por el contribuyente cuando fueraconsideradobeneficiariodelexterior.Seproponeelsiguientetratamiento

a.- Las rentas obtenidas como beneficiarios del exterior se deben incorporar a la determinaciónconformeArt17Ley20.628

b.-Elimpuestoretenidoserátomadocomopagoacuentadeltributo

c.-Nopuedengenerarsesaldosafavor.

LEY20.628“Art.125…..

Cuandolaspersonasalasqueseatribuyalacondiciónderesidentesenelpaísdeacuerdocon lasdisposicionesdeesteartículo,mantengansucondiciónderesidentesenunEstadoextranjeroyseoperencambiosensusituaciónquedenotenquehantrasladadoenformadefinitiva su residencia a ese Estado, deberán acreditar dicha circunstancia y suconsecuenciaantelaAdministraciónFederaldeIngresosPúblicos,entidadautárquicaenelámbitodelMinisteriodeEconomíayObrasyServiciosPúblicos.”

A los efectos de cerrar el punto y transmitir la importancia de los criterios analizados (y del concienzudo análisis de lasituación personal del contribuyente) será util considerar el antecedente de ILLIA RAULHECTOR TFN 2005 donde en elparticularseanalizó lacondiciónderesidentedeunapersona.Sedictamina,sobre labasede losparámetrosdispuestosporlaRG1621AFIPsucondiciónfrentealimpuestoenfunciónde:

a.- Su centro vital de intereses personales no estaba en Argentina (este prima sobre loseconómicos)

b.-LainexistenciadeviviendapermanenteenArgentina

c.-ViajesesporádicosaArgentina

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IV.-IMPUESTOALASGANANCIASIV.a.-CRITERIOTRIBUTARIOAPLICABLEARESIDENTESARGENTINOS

Desdeelañofiscal1998ycon lasanciónde laLey25.063, laLeydel Impuestoa lasGanancias (Ley20.628)presentaeldiseño actual en cuanto al criterio de atribución de rentas disponiendo que, para los residentes argentinos, se deberáconsiderarensusdeterminacionesderentaslasobtenidasenelpaísyenelexterior.

Porotrolado,paraaquellossujetostributariosquenoposeanlamencionadacalidadderesidentefiscalargentino,solosedeberátenerencuentalarentageneradaensueloargentino.

LEY20.628“Artículo1° -Todas lasgananciasobtenidasporpersonasdeexistenciavisibleo idealquedansujetasalgravamendeemergenciaqueestableceestaley.

Lossujetosaqueserefiereelpárrafoanteriorresidentesenelpaís,tributansobrelatotalidaddesusgananciasobtenidas enel país o enel exterior, pudiendo computar comopagoa cuentadelimpuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre susactividadesenelextranjero,hastael límitedel incrementodelaobligaciónfiscaloriginadopor laincorporacióndelagananciaobtenidaenelexterior.

Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme loprevistoenelTítuloV.”

Estesegundoyestetercerpárrafodeterminanlametodologíadeliquidacióndelgravamenenfuncióndelaresidenciadelcontribuyente, elemento que quedará expuesto en el Art. 119 y ss de la Ley 20.628 incorporado por la Ley 23.966 yanalizadoenelpuntoIII.-delpresentesiendo,porcuantoelelementonormativomásimportantedetodosalosefectosde“construir”elmétodoliquidatorioenelimpuestoalasgananciasparaelresidenteargentinotodavezqueestablece:

a.- Criterio de Renta Mundial, representado en el párrafo “tributan sobre la totalidad de susgananciasobtenidasenelpaísoenelexterior”

b.-PosibilidaddereducirlacargatributariapormediodelreconocimientodelFTCproductodelasrentasobtenidasporactividadesdesarrolladasenelexterior

c.-PosibilidaddecomputarelFTCconlímite.

Porotrolado,esimportantereconocerqueloscriteriosderesidencia,omejordicho,elhechodeserresidenteparaunapersonadeterminadaimplicalassiguientesconsecuenciasencuantoaaplicacióndeltributo

a.-Diferentes normas a utilizar paramedir la base imponible, toda vez que los beneficiarios delexterior, salvo contadas excepciones, determinan su renta sobre la base de rentas presuntasconformeArt.91yssLey20.628soportandoretencionesenlafuenteconvirtiendoalasmismasenrentasdecarácter“cedular”enlainteligenciadeltributo

b.-Límiteenelcómputodeexencionesydeduccionespersonales,lasquesolosonhabilitadasparacontribuyentesresidentesdelpaís.

c.-LimitaciónparaaplicacióndeTratadosparaEvitarDobleImposición.

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Por su parte, el Art. 1 del DR 1344-1998 presenta aclaraciones en cuanto a los elementos integrantes de lasmanifestaciones que deberán realizar los contribuyentes, en carácter de declaración jurada, ante el fisco nacionalindicando,asuvez,quienesseránlosobligadosapresentarsusdeclaracionesanteelorganodefiscalización:

DR 1344-1998 - “Artículo 1º -Toda persona de existencia visible, residente en el país, cuyasganancias superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia, estáobligada a presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidadautárquica en el ámbito delMINISTERIODE ECONOMIAYOBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, -en laoficina jurisdiccionalque lecorresponda-,unadeclaración juradadelconjuntodesusganancias,que se establecerá sumando los beneficios y deduciendo los quebrantos de acuerdo con lodispuestoenelartículo31deestereglamento.

Igual obligación rige para los responsables indicados en el inciso d) del artículo 2º de estereglamento, por las ganancias obtenidas por las sucesiones indivisas que se encuentren en lascondicionesseñaladasenelartículo33delaley.

Estánexentosdelaobligacióndepresentardeclaraciónjurada-mientrasnomedierequerimientodelacitadaADMINISTRACIONFEDERAL-loscontribuyentesquesóloobtenganganancias:

a) provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b) y c) delartículo 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido elimpuestocorrespondiente;

b)quehubierensufridolaretencióndelimpuestoconcarácterdefinitivo.

Enreferenciaaesteartículoesnecesarioobservarquedoscondicionesparticularmenteinteresantesalcasobajoestudioquepermitenqueelsujetoseencuentreexeptuadodepresentarlasdeclaracionesjuradasaquíreglamentadasqueson:a.-noserresidentefiscalargentinoobien,serresidentefiscalargentinoperohabersufridoretencionesenelimpuestoalasgananciasconcarácterdefinitivo (carecede interésaobjetodelpresente la situacióndel residente fiscalargentinoquenohaobtenidorentassuperioresalasgananciasnoimponiblesmascargasdefamilianiaquellasituacionenlaqueseencuentrenexoneradosdelapresentaciónenelmarcodelinca)delartículobajoestudio).

Enestesentidopodríamospreguntarnoselcarácterdelaobliacióndeaquelcontribuyenteque,duranteelejerciciofiscal,pierde la residencia fiscalargentinaen los términosde la Ley20.628dadoque,objetivamente,al31dediciembre,noposeelacalidadrequeridaconformeelArt.1delDR1344-1998señalado.Adicionalmenteaellopodremosconsiderar,ensusituaciónfiscal,queduranteelejerciciohaobtenidorentasdefuenteextranjera.

Laresolucióndelcasolaencontrarmosenlainterpretacióndelasnormasconformelosprincipiosyfinesquelasinforman(Art.1Ley11.683)porcuanto,aquellapersonafísicaquesehubieraencontradoenestasituaciónafindelejerciciofiscal,sibienhaperdidosucondiciónderesidentefiscalargentinoellosoloesalosefectosdedeterminarlabaseimponibledesus impuestos (en este caso Impuesto a lasGanancias Ley 20.628) con lo cual, hasta elmomento de la pérdida de laresidenciafisclayduranteelplazodeefectividadqueregula lanormabajoestudio,elcontribuyenteserásujetopasivoporlaobligaciontributariaquesehubieraperfeccionado,asunombre,al31dediciembredelejerciciofiscal.

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Con lodichodeberáquedarenclaroque loquehaperdidoelcontribuyentehasidosolosucalidadderesidentefiscalargentino,nosucalidaddesujetopasivode laobligacion tributariamaterialadeudandopor tanto,el impuestoqueseperfeccioneconformelasnormasvigentesaldíadecierredelejerciciofiscalbajoliquidación.

EncuantoalaobligacióndepresentacióndelaDeclaraciónJuradadeberáseguiralaobligaciónprincipaltodavezque,sibiénennuestrosistemadederechofiscallasdeclaracionespresentadasporloscontribuyentesnosonconstitutivasdelaobligacióntributariasinomeramentedeterminativasdelamisma,enloshechosestadeberáserpresentadaconelobjetodequeelfiscotengaconocimientodelamateriaimponibleallegadaalsujeto.

La pérdidade residencia fiscal a los fines del impuesto a las gananciasmodifica, demanera sustancial, el carácter delsujetofrentealfisconacional:apartirdelmomentodeterminadopornuestrasnormasfiscales, luegodepresentadoelhechobajoestudio,dejarádesercontribuyentedelimpuestoparapasarapresentarunacategoríadiferentefrentealagabela:beneficiariodelexterior.

ComobienindicaelArt.3delDR1344-1998sonloscontribuyentesquienesestánobligadosapresentarlasdeclaracionesjuradasdeterminativasdeobligacionestributariasanteelfisconacional,noaquellossujetosquesolodebansoprotarelgravamenporsusactividadesenterritorioargentinoensucarácterdebeneficiariodelexterioryesporelloque,comoveremosmasadelante,nosoloseráobligaciondelcontribuyente(dadoquehastaesemomentopresentaráesecarácter)notificaralfisconacionallasucesióndehechosreglamentadoenelArt.120delaLey20.628sinoque,ademas,deberápresentar,aesemomento,suúltimadeclaraciónjuradaanteelfisconacionalcomoresidentefiscalargentino.

En cuantoa los contenidosde lasdeclaracionesaexteriorizar loencontramos reglamentadoenelArt. 3delDR1344-1998:

DR 1344-1998 – “Art. 3º -Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, consignarántambién la clase ymontode las gananciaspercibidasodevengadasa su favor en el año y queconsiderenexentasonoalcanzadasporelimpuesto.

Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 dediciembredelañoporelcualformulanladeclaraciónydelanterior,asícomotambiénlassumasque adeudaban a dichas fechas, en la forma que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOSPUBLICOS,entidadautárquicaenelámbitodelMINISTERIODEECONOMIAYOBRASYSERVICIOSPUBLICOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los beneficiarios de dividendos estaránobligadosaincluirlosvaloresyparticipacionesrespectivasqueposeanenladeclaraciónanualdelpatrimonio.

Estadeclaraciónseráobligatoriatantorespectodelosbienessituados,colocadosoutilizadosenelpaíscomodelossituados,colocadosoutilizadosenelextranjero.

Hastaelmomentoenqueseaefectiva,alosfinesfiscales,lapérdidaderesidenciafiscalyenelmarcodelImpuestoalasGanancias la persona física, expatriada, presentará el carácter contribuyente y, con ello, será el obligado a laspresentacionesdesusmanifestacionesfiscalesanteelFiscoNacional.

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IV.b.-CRITERIOTRIBUTARIOAPLICABLEABENEFICIARIOSDELEXTERIORHemosvistoqueelmétodoaplicadoporlalegislaciónargentinaenelmarcodelImpuestoalasGananciasLey20.628,alosefectosdedefinir quién sará consideradobeneficiario del exterior sebasa en la situaciónnegativa a una condición, esdecir:noesresidentefiscalargentinoentoncesseesbeneficiariodelexterior.Enelmarcode loquenosocupa lareglaserá:haperdidolacondiciónderesidentefiscalargentinoentoncesserábeneficiariodelexterior.Unvez incursoen lascondicionesparaserconsideradoBeneficiariodelExteriorelsujetosoportarácargotributarioportodasaquellasgananciaque,conformelaleyfiscalargentina,seanconsideradasdefuenteargentina(eltemafuenteserátratadoenpuntoV.-)siendolaformadetributarsobrelabasedelaaplicacióndeunaretencióndecarácterdepagoúnicoy definitivo, en la fuente, sobre una manifestación de renta establecida de carácter presunto salvo en 2 excepcionesdetalaldasenlanormaenlasque,elagentederetención,podrádeterminarlabaseimponiblesobrebasecierta.Las condiciones vertidas respecto de beneficiarios del exterior, interesarán al sujeto expatriado en tanto y en cuantoposeaomantegabienesoactividadesquepudierangenerarderechoarentasdefuenteargentina.ElprincipiogenerallovemosreflejadoenelArt.91delaLey20.628:

LEY20.628– “Art.91-Cuando sepaguenbeneficiosnetosde cualquier categoríaa sociedades,empresasocualquierotrobeneficiariodelexterior-conexcepcióndelosdividendos,lasutilidadesdelossujetosaqueserefierenlosapartados2,3,6y7,delincisoa)delartículo69ylasutilidadesdelosestablecimientoscomprendidosenelincisob)dedichoartículo-correspondequequienlospagueretengaeingresealaAdministraciónFederaldeIngresosPúblicos,entidadautárquicaenelámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con carácter de pago único ydefinitivo,eltreintaycincoporciento(35%)detalesbeneficios.

Se considera que existe pago cuando se den algunas de las situaciones previstas en el últimopárrafo del artículo 18, salvo que se tratara de la participación en los beneficios de sociedadescomprendidas en el inciso b) del artículo 49, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en elartículo50.

……..

Vemosquelosdospárrafosseñaladosseocupandeindicarloselementosdelaobligacióntributaria(estavezencabezadel responsable sustituto que será el agente paga determinando la tasa tributaria a la que estará sujeta el pago, elconceptodepagopor remisión alArt. 18de la Ley 20.628, las rentas exeptuadasdel del tratamiento aquí previsto y,conforme veremos en el Art. 92 de la Ley 20.628, la determinación de la base imponible sobre la que se aplicará laretención.

ElsiguienteesunextractodelúltimopárrafodelArt.91delaLey20.628queindicalascondicionesparasercosideradosujeto beneficiario del exterior para lo y de una detenida lectura podremos avertir que el legislador ha pensado elinstituto en base al beneficiario efectivo de la renta sin importar el lugar donde se pague la renta o bien losmediosutilizadosparaelpagorealizado.LosúnicosdoselementosparaconsiderarqueunarentaestarásujetaaretenciónenlafuenteencarácterdepagoúnicoydefinitivoconformeelArt.91de lanormabajoestudioesquea.- seaconsideradarentadefuenteargentinayb.-elbeneficiarioefectivodelarentanosearesidentefiscalargentino.

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LEY20.628–ART.91……“Seconsiderarábeneficiariodelexterioraquelquepercibasusgananciasenelextranjerodirectamenteoatravésdeapoderados,agentes,representantesocualquierotromandatarioenelpaísyaquien,percibiéndolosenelpaís,noacreditararesidenciaestableenelmismo.Enloscasosenqueexistaimposibilidadderetener,losingresosindicadosestaránacargode la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de losbeneficiarios.“

Como seha indicadoen la introduccióndel títulobajo comentario, la base imponibledel impuesto serádeterminada,salvo contadas excepciones, en base a presunciones de bases imponibles sentando este principio el Art. 92 de la Ley20.628siendodiseñadaestapresuncióncomodecarácteriureetdeiure.

LEY 20.628 – “Art. 92 -Salvo en el caso considerado en el tercer párrafo del artículo 91, laretenciónprevistaenelmismoseestableceráaplicandolatasadelTREINTAYCINCOPORCIENTO(35%)sobrelaganancianetapresumidaporestaleyparaeltipodegananciadequesetrate.“

SibiennospermitimosnomencionarcadaunadelasprescripcionesdegravabilidadsobrerentapresuntadispuestasenelArt.93delaLey20.628nospareceinteresanteresaltarque,conformeleanteúltimopárrafodelartículodereferenciase expresa que las bases imponibles presuntas podrán ser utilizadas a elección del contribuyente contra las basesimponibles ciertas en el caso de la venta alquileres o arrendamientos de inmuebles situados en el país o bien detransferenciasdebienessituados,colocadosoutilizadoseconómicamenteenelpaís:

LEY20.628–Art.93–“Sinperjuiciodelodispuestoenlosincisosf)yg),losbeneficiariosdedichosconceptospodránoptar, para ladeterminaciónde laganancianeta sujetaa retención, entre lapresuncióndispuestaendichosincisosolasumaqueresultedededucirdelbeneficiobrutopagadoo acreditado, los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento yconservación,comoasítambiénlasdeduccionesqueestaleyadmite,segúneltipodegananciadequesetrateyquehayansidoreconocidasexpresamenteporlaDIRECCIONGENERALIMPOSITIVA.“

Laeleccióndelmétodoestaráacargodelagentederetenciónquiéndeberáconservartodosloscomprobantesypapelesdetrabajoquehicieronaladeterminacióndedichabaseadisposicióndelorganismodefiscalización.

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V.-FUENTE

ComotodoaquelloqueestrascendenteennuestroderechofiscalelconceptodefuenteenelmarcodelaLey20.628seencuentradiseñadoenbaseadiferentenormativa,primerodecarácterfical,queenlugardedefinirclaramentequeesrentadefuenteargentinapresentaunpricipiogeneralensuartículo5paracomplementarloconextensasexcepcionesypresuncionesderentadensusartículos6a13inclusiveparacompletarconladefiniciónderentadefuenteextranjerapormediodelArt.127conlocual,independientementedelolegisladoenelArt.5Ley20.628ysusartículosespecialesdesde 6 a 13, si no estuviera el concepto incluido en el Art. 127 y ss será entonces renta de fuente argentina. Nodesarrollaremos en este punto aquellas particularidades que hacen a cada uno de los elementos de renta de fuenteargentinaqueincluso,parasudefinición,lanormatributariallamaaconceptosjurídicosytécnicosdeotrascienciasquehacemascomplejoeltemaaún.

LEY 20.628 - “Art. 5º -En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículossiguientes,songananciasdefuenteargentinaaquellasqueprovienendebienessituados,colocadoso utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación decualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro dellímite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de laspartesqueintervenganenlasoperaciones,niellugardecelebracióndeloscontratos.“

Este es el artículo principal para definir la renta de fuente argentina dado que hace referencia a a.- bienes situados,colocadosoutilizadoseconómicamenteenelterritorio;b.-alarealizacióndeactividadesenelterritorioconectandoestehechoconlarealizacióndecualquieracto(uomisióndelmismo)susceptibledeproducirutilidadesyc.-hechosocurridosdentrodelterritorio.

Conello,ladescripcióndelafuentepretendeabarcaratodageneraciónderiquezaproducidadentrodelterritorioyaseapor vinculo objetivo (vinculación de un bien con el territorio) o bien de desarrollo de actividad (por prestación deservicios).Lanotadistintivaesquetododebedarsedentrodelterritoriodelanación.

Este Art. 5 Ley 20.628 establece el criterio rector y general de la definición de fuente argentina y, por diferencia, ladefiniciónde lo que será fuente extranjera, sin embargoes necesario recordar aquellas aclaracionesque sanamente ellegisladorentendiónecesarioincorporaralaleydelimpuestoencuantoalconceptodeFuenteArgentinaconformeArt.6a8inclusivedelanorma.

El fín aclaratorio de estas normas se advierten en su inclusión dentro del concepto general de Ganancia de FuenteArgentina diseñado en el Art. 5 de la Ley 20.628 en búsqueda de evitar que la recaudación tributaria se resienta porinterpretacionesnormativascargadasdedogmatismosobiendeteoríaseconómicasque,violentandolosfinesespecíficosdel ordenamiento jurídico y de esta rama del derecho, pretendieran sostener diferentes criterios para determinar lasujesióndelarentaaunauotrasoberaníafiscal.

LEY20.628“Art.6º-Lasgananciasprovenientesdecréditosgarantizadosconderechosrealesconstituidossobrebienesubicadosenelterritorionacional,seconsiderarángananciasdefuenteargentina.Cuandolagarantía sehubiera constituido conbienesubicadosenel exterior, serádeaplicación lodispuestoenelartículoanterior.“

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El criteriodeatribuciónde fuentepara la situación reguladaenelArt.6 señaladopuedeser fuentedeargumentaciónrazonableparalaasignacióndelafuentedelarentadondeelriestoestásituado(actualArt.6)obiendondelosfondoscon los que se paga la renta son generados pudiendo generar, esta última afirmacion, resultados contrarios a losesperadosporellegislador.Poresoelcolor“aclaratorio“aladisposición.

OtrotantopodemosdecirdelArt.7Ley20.628enelmismosentido:

LEY20.628-Art.7º-“LosinteresesdedebenturesseconsideraníntegramentedefuenteargentinacuandolaentidademisoraestéconstituidaoradicadaenlaRepública,conprescindenciadel lugarenqueesténubicadoslosbienesquegaranticenelpréstamo,oelpaísenquesehaefectuadolaemisión.

Art. ...-Se considerarán ganancias de fuente argentina los resultados originados por derechos yobligacionesemergentesdeinstrumentosy/ocontratosderivados,cuandoelriesgoasumidoseencuentrelocalizadoenelterritoriodelaRepúblicaArgentina, localizaciónquedebeconsiderarseconfiguradasi lapartequeobtienedichosresultadosesunresidenteenelpaísounestablecimientoestablecomprendidoenelincisob)delartículo69.

Sinembargo,cuandolosdiferentescomponentesdeunodelosmencionadosinstrumentosounconjuntode ellos que se encuentren vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos noexpresan la real intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente seefectuarádeacuerdoconlosprincipiosaplicablesalanaturalezadelafuenteproductoraquecorrespondaconsiderar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán lostratamientosprevistosporestaleyparalosresultadosoriginadosporlamisma.“

El último párrafo comienza por incluir en la norma del tributo consideraciones anti elusivas las cuales tambienvisualizamos en el Art. 8 de la Ley 20.628 no solamente cuando establece el principio de arm´s length para lasoperacionesentrevinculadosonoindependientessinoque,ademas,elprincipiosesirvedelodispuestoenlospárrafos1a 3 toda vez que, en las operaciones transfronterizas, resulta forzoso definir cuando comienza y cuando termina lajurisdiccióntributariaArgentina.

LEY 20.628 – “Art. 8º-Las ganancias provenientes de la exportación de bienes producidos,manufacturados, tratados o comprados en el país, son totalmente de fuente argentina quedandocomprendida la remisión de los mismos realizada por medio de filiales, sucursales, representantes,agentesdecomprasuotrosintermediariosdepersonasoentidadesdelextranjero.

La ganancia neta se establecerá deduciendo del precio de venta el costo de tales bienes, los gastos detransporteyseguroshastaellugardedestino,lacomisiónygastosdeventaylosgastosincurridosenlaRepúblicaArgentina,encuantoseannecesariosparaobtenerlagananciagravada.

Porsuparte,lasgananciasqueobtienenlosexportadoresdelextranjeroporlasimpleintroduccióndesusproductosenlaRepúblicaArgentinasondefuenteextranjera.

Cuando lasoperacionesaquese refiereelpresenteartículo fueranrealizadasconpersonasoentidadesvinculadas y sus precios y condiciones no se ajusten a las prácticas del mercado entre partesindependientes, las mismas deberán ajustarse de conformidad a lo previsto por el artículo 15 de lapresenteley.“

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Asimismo,noseconsideraránajustadasalasprácticasoalospreciosnormalesdemercadoentrepartesindependientes,lasoperacionescomprendidasenelpresenteartículoqueserealicenconpersonasfísicasojurídicasdomiciliadas,constituidasoubicadasenpaísesdebajaonulatributación,supuestoenelquedeberánaplicarselasnormasdelcitadoartículo15.

Enloscasosenque,deacuerdoconlasdisposicionesanteriores,setratedeoperacionesdeimportaciónoexportacióndebienesacuyo respectopuedaestablecerseelprecio internacional—depúblicoynotorioconocimiento—atravésdemercadostransparentes,bolsasdecomercioosimilares,corresponderá,salvopruebaencontrario,utilizardichospreciosalosfinesdeladeterminacióndelaganancianetadefuenteargentina.

Cuando se tratedeoperacionesdistintasa las indicadasenelpárrafoanterior, celebradasentrepartesindependientes, el contribuyente —exportador o importador— deberá suministrar a la AdministraciónFederaldeIngresosPúblicoslainformaciónquelamismadispongaaefectosdeestablecerquelospreciosdeclaradosseajustanrazonablementea losdemercado, incluidas laasignacióndecostos,márgenesdeutilidad y demás datos que dicho organismo considere necesarios para la fiscalización de dichasoperaciones, siempre que el monto anual de las exportaciones y/o importaciones realizadas por cadaresponsablesuperelasumaqueconcaráctergeneralfijaráelPoderEjecutivonacional.

SuperadaslaspresuncionesdelArt.9Ley20.628caberecordarlasexcepcionesmarcadasenclasecomoser:

1.-CompañíasdeTransporteconstituidasenArgentinaporfletesopasajesenelexterior:EnelcasodecompañíasdetransporteinternacionalconstituidasenArgentina,peseaquelostransportessedesarrollenenelexterior,lasrentasseránconsideradasdefuenteArgentina.

2.- Representantes del gobierno en el exterior: Los representantes del gobierno en el exterior no pierdenresidenciaargentinay,siendoqueactúanenfavordelgobierno,semantienelaconsideracióndesusrentascomodefuenteargentina

3.-MiembrosdeldirectoriodeempresasconstituidasenArgentinaqueactúenelexterior:expresamentelanormatratalafuentedeestetipoderentasporcuantosilaempresaseencuentraconstituidaenargentina,manteniendoel criterio de vinculación territorial formal (que es utilizado para reconocer el domicilio fiscal de las empresaslegalmente constituidas en el país) se reconoce como fuente de las rentas pagadas a sus directores como defuenteArgentina.

4.- Asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior destinado a una actividadeconómicadesarrolladaoadesarrollarseenelpaís:enestecasoseaplicaelcriteriodeutilizacióneconómica.Elencuadredelconceptoqueseestápagandosepresentacomosumamenteimportantedadoquenoeslomismoun servicioqueunasesoramiento técnico. Eneste sentido losCDI colaboran con ladefinicióndel términoperocuando esto no exista se estará a la documentación que permita diferenciar a.- prestación de servicios (noalcanzadaporestesupuesto)delaprestacióndeunb.-asesoramientotécnicoosimilares.

Comomencionamosen la introducciónaltema, lanormaademáscomoseconceptualizan lasgananciasobtenidasenelexterior yqueesde fuenteextranjeraparadeterminar conociendo,por suno inclusióndentrodeeste artículo, loquecorrespondeseaasignadocomorentadefuenteargentina.

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LEY20.628-Art.127–“Songananciasdefuenteextranjeralascomprendidasenelartículo2º,queprovengan de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, de larealizaciónenelextranjerodecualquieractooactividadsusceptibledeproducirunbeneficioodehechosocurridosfueradelterritorionacional,exceptolostipificadosexpresamentecomodefuenteargentinaylasoriginadasporlaventaenelexteriordebienesexportadosenformadefinitivadelpaís para ser enajenados en el extranjero, que constituyen ganancias de la última fuentemencionada.”

Esimportanterescatar,delpresenteartículo,elsiguientepárrafo:“exceptolostipificadosexpresamentecomodefuenteargentinaylasoriginadasporlaventaenelexteriordebienesexportadosenformadefinitivadelpaísparaserenajenadosenelextranjero,queconstituyengananciasdelaúltimafuentemencionada.”dadoqueelmimorepresentaunareservaespecial de soberanía al caracterizar como fuente argentina rentas que han sido obtenidas y generadas por bienes osituacionesespecialmentemencionadosenelmismo.

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VI.-ACREDITACIÓNDELACONDICIÓNDEPÉRDIDADERESIDENCIA

Hemos visto que la pérdida de residencia fiscal es un evento de suma trascendencia para el contribuyente argentino(independientementedelasdiferenciasseñaladasencuantoalasnormasdelImpuestoalasGananciasylasnormasdelImpuestosobre losBienesPersonales)quedebeseracreditadaanteel fisconacionalen laoportunidaddeocurrircadauno de los hechos que reglamenta el encuadre del contribuyente frente al impuesto y conforme las normasprocedimentaleshabilitadasalefectoporelfisconacional.

Lodichonodebesertomadosolamentecomounrequisitolegal,esenrealidadunanecesidaddelcontribuyentedadoquesolamente realizando el trámite formal podrá evitar reclamos fiscales en orden al método seleccionado para darcumplimientoalaobligaciónfiscaldebidoaqueelcambiosignifica:

a.-Lasrentasdefuenteargentina(pasandoatributarcomobeneficiariodelexterior)

b.-Lospatrimoniosubicadosenargentina(pasandoatributarcomosujetonoresidente)

c.- Las rentas y patrimonios ubicados en el exterior (no encontrándose sujetos a impuestosnacionales)

Enelmarcodelimpuestoalasganancias,lapérdidadelacondicióncomoresidentefiscalseencuentranormadaenelArt.122delanormadeltributo

LEY20.628“Art.122-Cuando lapérdidade la condiciónde residente seproduzcaantesque laspersonas se ausenten del país, las mismas deberán acreditar ante la Administración Federal deIngresosPúblicos,entidadautárquicaenelámbitodelMinisteriodeEconomíayObrasyServiciosPúblicos,laadquisicióndelacondiciónderesidenteenunpaísextranjeroyelcumplimientodelasobligaciones correspondientes a las ganancias de fuente argentina y extranjera obtenidas en lafraccióndelperíodofiscaltranscurridadesdesuinicioylafinalizacióndelmessiguienteaaquelenelquesehubieraadquiridolaresidenciaenelexterior,asícomoporlasgananciasdeesasfuentesimputablesalosperíodosfiscalesnoprescriptosquedetermineelcitadoorganismo.

En cambio, si la pérdida de la condición de residente se produjera después que las personas seausentendelpaís, laacreditaciónconcernienteaesapérdidaya lascausasque ladeterminaron,así como la relativa al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior,considerandoeneste supuesto la fraccióndel período fiscal transcurridadesde su iniciohasta lafinalizacióndelmessiguienteaaquelenelqueseprodujolapérdidadeaquellacondición,deberánefectuarse ante el consulado argentino del país en el que dichas personas se encuentren alproducirse esa pérdida, acreditación que deberá ser comunicada por el referido consulado a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomíayObrasyServiciosPúblicos.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos precedentes, no liberará a laspersonascomprendidasenlosmismosdesuresponsabilidadporlasdiferenciasdeimpuestosquepudieran determinarse por períodos anteriores a aquel en el que cause efecto la pérdida de lacondiciónderesidenteoporlafraccióndelañofiscaltranscurridahastaqueoperedichoefecto.

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Comoseaprecia,elArt.122delaLey20.628estableceque,enelsupuestodehaberperdidolaresidenciafiscalargentina(enestecasoyaubicadosenelexterior)elcontribuyentedeberáacreditartalsituaciónanteconsuladoargentinoyeste,asuvez,comunicarátalhechoalaAdministraciónFederaldeIngresosPúblicos.

Pesealoexpuesto,elFISCONACIONALinterpretaqueseráelcontribuyentequiendebenotificartalhechoalosefectosdelabajadelaCUITconformeDAL121-2000

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VII.-LAIMPORTANCIADELACOMUNICACIÓNALFISCONACIONAL

Se verá entonces que el objetivo perseguido por el contribuyente que ha perdido la residencia fiscal (conforme lodispuestoporelArt.120y125Ley20.628yquenomantienedomicilioenterritorionacionalconformenormasArt1dr127-1996)serálacancelacióndesuinscripcióncomocontribuyenteanteelfisconacional(estandoestorepresentadoporlabajadelaCUIT)debiendorequerirtaltrámiteanteelórganodefiscalización.

Ahora bien, sucede que, por un lado, el procedimiento no se encuentra reglamentado y, por el otro, almomento desolicitar la baja tributara el contribuyentedebe acreditar no solo las condiciones de extremoaducidas sino además elcorrectocumplimientodesusobligaciones fiscalesa la fechadel requerimientorealizado(porello la importanciade loindicadoenpuntosII.-yIII.-

Comoúltimopuntodel análisis del tema se debedestacar que si bien el contribuyente, ante la pérdida de residenciaconforme se den los eventos mencionados en el Art. 120 Ley 20.628 debe notificar de este evento al fisco, darcumplimientoasusobligacionesfiscalesysolicitarlabajadelaCUIT,lafaltadetalcomunicaciónnopuedeimplicar,bajoningúnpuntodevista,queelcontribuyentesigaobligadocomouncontribuyenteresidenteargentinoytributandobajocriterioderentamundial.Requerirello implicaríaunavulneraciónalcriterio legaldeltributodadoque,cuantomucho,estopodrárepresentarunafaltasancionableconelArt.39Ley20.628.

En cuanto a la posibilidad de sufrir sanciones formales por no comunicar el cambio de situación fiscal (residencia odomiclio) se destaca lo expresado en DAL 90-1990, sobre el carácter de los incumplimientos formales, por cuantomenciona que las normas de fondo son las que poseen carácter sustantivo. Las normas como las mencionadas, queimplicanlaobligacióndelcontribuyentedeinformardiferenteseventosanteelfiscoserándecarácterinformativoperojamásconstitutivodetributos.

Porotro lado,esposiblequeel contribuyentepresente información requeridaal fiscoperodemanera tardía, enestesentido encontramos el DAT 127/1992 donde se indica que la información tardía no puede vedar los efectos legalesprevistosporlanormatributaria.

Deestamaneradeberánquedarenclarolossiguientesconceptos

a.-Lafaltadecomunicaciónalfisconacionaldesituacionescomoal“pérdidaderesidenciafiscal”obienlamodificacióndeldomiciliosignificaránomisionesaldeberdeinformación(entodocasosancionables conforme Art. 39 Ley 11.683) pero jamás podrá ser constitutiva de una mayorobligaciónfiscalparaelcontribuyente.

b.-Alosefectosdeevitarsancionesformales(porfaltadepresentacionestributariasalasqueseencuentraobligadoelcontribuyenteresidenteenargentina)obienporlafaltadenotificacióndelamodificacióndeldomicilioobiendelaresidenciaalosefectosfiscales,yantelainexistenciadeunprocedimientoregladoporpartedelfiscoserecomienda:

b.1.- Confeccionar las DDJJs de Ganancias y Bienes Personales (segúncorresponda)enfuncióndelcriteriodeResidenciaFiscal(art120y125Ley20.628yDomicilioArt1DR127-1996)

b.2.- Presentación de MULTINOTA solicitando baja de cuit acompañada con lasiguienteinformación

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.-DDJJsGananciasañosnoprescriptos

.-DDJJsBienesPersonalesañosnoprescriptos

.- Elementos que acrediten domicilio en el exterior y en que hacomenzadoaestarvigente,apostilladosyvisadosporconsulado

.- Elementos que acrediten residencia en el exterior y haberestadofueradelpaísdurantemásde12mesescomoserregistrode migraciones en Argentina, declaración de residencia en elexteriorapostilladoyvisadoporconsulado.

b.3.- En caso de que el fisco no responda en términos legales realizar prontodespacho

b.4.-Encasodequeelfiscorespondaporlanegativarealizarrecursojerárquico.

b.5.-Enelcasoderespuestanegativaobiendefaltaderespuestasepodráacudiralavíajudicial,amicriterio,CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.

b.6.-Realizar labajaporpadrón fiscalde todos los impuestosa losquehubieraestadoinscripto.

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VIII.-PALABRASFINALESLa relaciónFISCO-CONTRIBUYENTEesuna relacióndecarácteraltamente formalperoencasosen losquenoexisteunprocedimientoadecuadooreglamentadoparaseguirporelcontribuyentelasconductasdebenserentendidasenfuncióndelasaccionesdecadaunadelaspartes.Labuenafeyelactodecomunicaciónseráfundamentalparainclusorepudiarunamultaporincumplimientosformales(inclusoparaaquelincumplimientocomoelqueesobjetodelpresenteescrito).SibienesciertoqueenRAMOSHNOSSACONTRATORRESOSVALODTSCORDOBA1996sesientaelprecedentedequesolo losactosquedebenseraprobadosconposterioridadasuproducciónnosonválidosmientrassuaprobaciónnoseproduce(situaciónqueaquínosemanifiestatodavezquelanormahabladeunacomunicaciónalfisconacional,nodelanecesidaddeaprobacióndelapérdidaderesidenciaodelamodificacióndeldomicilio)yquelaCSJNenINSTITUTOMIXTODEINVERSIONESMOBILIARIASen1974queelcarácterconstitutivodeobligacionestributariassoloesatribuiblealhechoimponible,nosiendolaresidenciaoeldomiciliounelementodelmencionadoconcepto,criterioreiteradoenANTARESSATFN1992,sobre labasedequeelplazopara lacomunicaciónesestrictamentereglamentario, se recomiendaacreditaranteelfisconacionaltodosloselementosquehacenasuderechoysuencuadrey,denorecibirrespuesta,analizarlavíajudicial motivado en que, la falta de aceptación por parte del fisco al requerimiento de quien ha dejado de sercontribuyentedelimpuestoalasgananciasporpérdidaderesidenciaobiendelimpuestosobrelosbienespersonalespormodificacióndeldomicilio (pasandoésteatributarsobrebienesenterritorioargentinoypormedioderepresentantes)podríaacarrear,enprimer lugar, incertidumbreenel contribuyente respectodesusobligaciones formalesanteel fisconacionaly,porotrolado,lacomunicaciónrealizadaporelcontribuyentealfisconacionalseráunelementoasufavorporcuantomanifiestasuINTENCIÓNdemodificarsuresidenciaodomicilioenargentinahaciaelexterior.Dr.SergioCarboneContadorPúblico(UBA)