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DERECHO NOTARIAL

DR. LUIS ALFREDO CUBA OVALLE

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Concepto de D. Notarial Concepto de D. Notarial

PARA LA UINLPARA LA UINL. . Es: «El conjunto de disposiciones Es: «El conjunto de disposiciones

legislativas, reglamentarias, usos, legislativas, reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el que rigen la función notarial y el instrumento público notarial». instrumento público notarial».

Luis M. Boffi Boggero. Es: «El ordenamiento jurídico de la

función notarial».

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Concepto de D. Notarial Concepto de D. Notarial

Para Enrique Giménez Arnau. Para Enrique Giménez Arnau. El Derecho Notarial, «Es el conjunto El Derecho Notarial, «Es el conjunto

de doctrinas o normas jurídicas que de doctrinas o normas jurídicas que regulan la función del notario regulan la función del notario (escribano) y la teoría formal del (escribano) y la teoría formal del instrumento público».instrumento público».

Para Rafael Núñez Lagos.Para Rafael Núñez Lagos. El Derecho Notarial es: «El Derecho El Derecho Notarial es: «El Derecho

que estudia las formas en que participa el que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que notario tanto como el procedimiento que éste utiliza para llegar a ellas».éste utiliza para llegar a ellas».

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Caracteres del D. Notarial Caracteres del D. Notarial 1. 1. Es una rama del D. Público.- Es una rama del D. Público.- ElEl

Notario ejerce su función en Notario ejerce su función en representación y por delegación del representación y por delegación del Estado.Estado.

2. 2. Es un D. AdjetivoEs un D. Adjetivo.- .- Establece Establece procedimientos y requisitos para procedimientos y requisitos para otorgar el Instrum. Público Not., otorgar el Instrum. Público Not., garantizando su autenticidad.garantizando su autenticidad.

3. 3. Es un D. FormalEs un D. Formal.-.- Orienta el Orienta el sentido de las Formas de los actos sentido de las Formas de los actos jurídicos, contratos y sus contenidos.jurídicos, contratos y sus contenidos.

4. 4. Es un D. InstrumentalEs un D. Instrumental.-.- Porque el Porque el Notario trabaja con instrumentos Notario trabaja con instrumentos (Documentos escritos).(Documentos escritos).

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Contenido del D. Notarial Contenido del D. Notarial

El Contenido específico del D. Notarial, es:El Contenido específico del D. Notarial, es: 1. El Notario y la función Notarial.1. El Notario y la función Notarial. 2. Los instrumentos públicos notariales.2. Los instrumentos públicos notariales. La organización y vigilancia del Notariado.La organización y vigilancia del Notariado. Doctrinalmente el D. NotariDoctrinalmente el D. Notarial tiene un al tiene un

contenido formal y otro de fondocontenido formal y otro de fondo:: a) a) El Contenido FormalEl Contenido Formal: Se refiere al : Se refiere al

formalismo, que es la rigurosa aplicación de formalismo, que es la rigurosa aplicación de las normas para la facción.las normas para la facción.

b) b) El Contenido de FondoEl Contenido de Fondo: Se refiere a la : Se refiere a la Naturaleza del Acto Jurídico en que se basa Naturaleza del Acto Jurídico en que se basa el instrumento público.el instrumento público.

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Fines del D. Notarial Fines del D. Notarial 1. Garantizar procedimientos solemnes para la 1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida observancia del Derecho.debida observancia del Derecho.

2. Asegurar los Derechos de las personas que se 2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o constituyen notarialmente en forma otorgan o constituyen notarialmente en forma pacífica, libre, conciente y voluntaria, pacífica, libre, conciente y voluntaria, previniendo el litigio.previniendo el litigio.

3. Sistematizar los procedimientos empleados para 3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las formalidades de ley.cumplir con las formalidades de ley.

4. Generar la doctrina que fundamente la 4. Generar la doctrina que fundamente la actuaciónactuación Notarial, recogiendo usos y practicas notariales.Notarial, recogiendo usos y practicas notariales.

5. Promover la debida aplicación del Derecho, 5. Promover la debida aplicación del Derecho, mediante el empleo de las formas en los mediante el empleo de las formas en los instrumentos públicos notariales.instrumentos públicos notariales.

6. Instruir a los notarios, trabajadores de las 6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados, usuarios.notarias, abogados, usuarios.

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Ubicación del D. Notarial Ubicación del D. Notarial

El D. Notarial se ubica dentro del Derecho El D. Notarial se ubica dentro del Derecho público, constituyéndose en una rama del D. público, constituyéndose en una rama del D. Público, pues el Estado a través del D. Público, pues el Estado a través del D. Notarial tutela el orden público delegando Notarial tutela el orden público delegando en el Notario al facultad de dar fe pública.en el Notario al facultad de dar fe pública.

Por otro lado las normas del Derecho Notarial Por otro lado las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y contratos para darles autenticidad y publicidad.publicidad.

El Notario ejerce una función pública en El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.cumplimiento obligatorio.

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Principios del D. Notarial Principios del D. Notarial

1. 1. La FE PUBLICA o Fe LegitimadaLa FE PUBLICA o Fe Legitimada.. La palabra fe proviene del Latín FIDES, que La palabra fe proviene del Latín FIDES, que

significa CREENCIA. significa CREENCIA. Otros autores dicen que proviene del Latín Otros autores dicen que proviene del Latín

FACERE, que significa CREDITO, CONFIANZA.FACERE, que significa CREDITO, CONFIANZA. La Fe es Pública, cuando es otorgada por La Fe es Pública, cuando es otorgada por

un funcionario investido de autoridad para un funcionario investido de autoridad para conferirla.conferirla.

La fe es privada, cuando la otorga cualquier La fe es privada, cuando la otorga cualquier particular a manera de declaración.particular a manera de declaración.

FE PUBLICA: Es la presunción legal de FE PUBLICA: Es la presunción legal de veracidad de la cual se reviste el veracidad de la cual se reviste el instrumento que es otorgado por el instrumento que es otorgado por el funcionario premunido de autoridad legítima. funcionario premunido de autoridad legítima. Ej: El Notario. Ej: El Notario.

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Principios del D. Notarial Principios del D. Notarial

1. 1. LA FORMALA FORMA.- Para Bardallo, la forma notarial .- Para Bardallo, la forma notarial es la forma jurídica, auténtica y legitimadora es la forma jurídica, auténtica y legitimadora de los actos y negocios jurídicos. de los actos y negocios jurídicos.

El Derecho Notarial, por ser el Derecho de las El Derecho Notarial, por ser el Derecho de las Formas, se ocupa del formalismo en la Formas, se ocupa del formalismo en la facción del instrumento público notarial, facción del instrumento público notarial, dándole a los actos y contratos la forma dándole a los actos y contratos la forma establecida por Ley.establecida por Ley.

En la forma notarial, el autor y los otorgantes En la forma notarial, el autor y los otorgantes actúan como sujetos de Derecho, actúan como sujetos de Derecho, concluyendo de ella un contenido jurídico.concluyendo de ella un contenido jurídico.

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Principios del D. Notarial Principios del D. Notarial

3. 3. LA AUTENTICACIONLA AUTENTICACION.. Es el acto por el cual el notario da fe o Es el acto por el cual el notario da fe o

certifica que un acto, hecho, dicho o certifica que un acto, hecho, dicho o documento, etc, es original, auténtico, real o documento, etc, es original, auténtico, real o verídico.verídico.

Es la capacidad que tiene el notario de Es la capacidad que tiene el notario de dispensar la autenticidad a los actos y dispensar la autenticidad a los actos y contratos celebrados en su presencia.contratos celebrados en su presencia.

La autenticación por mandato de la Ley La autenticación por mandato de la Ley aprueba como cierta la existencia de un aprueba como cierta la existencia de un hecho o acto jurídico.hecho o acto jurídico.

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Principios del D. Notarial Principios del D. Notarial

4. 4. LA INMEDIACIONLA INMEDIACION.- Es el contacto directo .- Es el contacto directo que debe tener el notario con las partes y que debe tener el notario con las partes y con el instrumento público Notarial.con el instrumento público Notarial.

Es la cercanía que debe haber entre las Es la cercanía que debe haber entre las partes, el instrumento y el Notario.partes, el instrumento y el Notario.

5. 5. LA ROGACIONLA ROGACION.- Significa que el Notario .- Significa que el Notario debe actuar a instancia de parte interesada. debe actuar a instancia de parte interesada. Los interesados deben solicitar la actuación Los interesados deben solicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral o escrita.del notario, ya sea de manera oral o escrita.

6. 6. CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTO.- En todo acto realizado .- En todo acto realizado ante el Notario, las partes deben manifestar ante el Notario, las partes deben manifestar su consentimiento, su decisión tomada su consentimiento, su decisión tomada libremente.libremente.

Si actúan colectivamente manifestaran su Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo.acuerdo.

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Principios del D. Notarial Principios del D. Notarial

7. 7. UNIDAD DE ACTO FORMALUNIDAD DE ACTO FORMAL.- Es la .- Es la simultaneidad de circunstancia que a partir simultaneidad de circunstancia que a partir de cierto instante deben producirse en el de cierto instante deben producirse en el otorgamiento de la Escritura Pública a fin de otorgamiento de la Escritura Pública a fin de poder elaborar un todo orgánicos de tiempo, poder elaborar un todo orgánicos de tiempo, lugar y de personas.lugar y de personas.

Se rige por el principio de concentración.Se rige por el principio de concentración. 8. 8. EL PROTOCOLOEL PROTOCOLO.- También conocido como .- También conocido como

principio de Escritura Matriz, es la colección principio de Escritura Matriz, es la colección ordenada de registros, que garantiza la ordenada de registros, que garantiza la conservación y perdurabilidad en el tiempo, conservación y perdurabilidad en el tiempo, como garantía de la Seguridad Jurídica. como garantía de la Seguridad Jurídica.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

La institución moderna del notariado La institución moderna del notariado

tiene raíces antiguas que nacen en la tiene raíces antiguas que nacen en la

figura romana de los tabelliones y figura romana de los tabelliones y

aún más antiguamente en la figura aún más antiguamente en la figura

del scriba que actuaba en la gran del scriba que actuaba en la gran

civilización egipcia.civilización egipcia.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

El tabellio aparece entre el segundo y el El tabellio aparece entre el segundo y el

tercer siglo después de Cristo. Se trata de tercer siglo después de Cristo. Se trata de

una clase profesional presente donde el una clase profesional presente donde el

comercio jurídico requería su intervención y comercio jurídico requería su intervención y

dotada de una propia técnica, cuya función dotada de una propia técnica, cuya función

según el jurista Ulpiano (siglo III dC) es según el jurista Ulpiano (siglo III dC) es

“instrumenta formare, libellos concipere, “instrumenta formare, libellos concipere,

testationes consignare”.testationes consignare”.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

A la aparición progresiva de un A la aparición progresiva de un notariado en Roma le dio un fuerte notariado en Roma le dio un fuerte impulso la influencia ejercida por impulso la influencia ejercida por otros pueblos que Roma absorbió en otros pueblos que Roma absorbió en su Imperio y luego en su misma su Imperio y luego en su misma ciudadanía. En especial, ciudadanía. En especial, en los en los pueblos de Oriente había un pueblos de Oriente había un vasto uso de vasto uso de la documentación la documentación escritaescrita,, de la cual estaba encargado de la cual estaba encargado un notariado que a menudo tenía un notariado que a menudo tenía connotaciones públicas. Tales connotaciones públicas. Tales documentos notariales tenían un documentos notariales tenían un elevado valor, que se manifestaba en elevado valor, que se manifestaba en su eficacia constitutiva o en su valor su eficacia constitutiva o en su valor como prueba.como prueba.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

Los tabelliones trabajaban en archivos o Los tabelliones trabajaban en archivos o

en el foro, abriendo oficinas llamadas en el foro, abriendo oficinas llamadas

stationesstationes. Luego que un rescripto de . Luego que un rescripto de

Antonino PíoAntonino Pío les reconociere el derecho a les reconociere el derecho a

un un salariumsalarium, que podía hacerse valer , que podía hacerse valer

extra ordinem, ellos pretendieron extra ordinem, ellos pretendieron

asimismo tener asimismo tener tarifas propiastarifas propias, que luego , que luego

DioclecianoDiocleciano fijará en el fijará en el edictum de pretiisedictum de pretiis..

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

En la sucesiva evolución, los En la sucesiva evolución, los notariinotarii llegan a llegan a

ser secretarios de las autoridades, y en ser secretarios de las autoridades, y en

primer lugar del mismo emperador. Desde el primer lugar del mismo emperador. Desde el

IV siglo, los IV siglo, los notariinotarii al servicio imperial están al servicio imperial están

organizados en una organizados en una ScholaSchola, una de las más , una de las más

importantes del palacio, y alcanzan un rango importantes del palacio, y alcanzan un rango

muy elevado y cumplen funciones muy muy elevado y cumplen funciones muy

importantes. importantes.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

Justiniano Justiniano dicta nuevas normas en el dicta nuevas normas en el Corpus iurisCorpus iuris, a los efectos de brindar , a los efectos de brindar una nueva reglamentación a la una nueva reglamentación a la profesión de profesión de tabelliotabellio y a la forma y y a la forma y eficacia del relativo documento. Se eficacia del relativo documento. Se requiere la lectura del documento de requiere la lectura del documento de parte del notario y en preguntar a las parte del notario y en preguntar a las partes si el documento corresponde a su partes si el documento corresponde a su voluntad y la suscripción de los mismos voluntad y la suscripción de los mismos con el deber del notario de otorgar el con el deber del notario de otorgar el documento a las partes. documento a las partes.

Este documento goza de eficacia Este documento goza de eficacia probatoria privilegiada respecto a los probatoria privilegiada respecto a los documentos privados.documentos privados.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

Dentro del Dentro del corpus iuris civiliscorpus iuris civilis, interesan , interesan las novelas o constitucioneslas novelas o constituciones, , específicamente la XIV, se refiere a los específicamente la XIV, se refiere a los tabelionestabeliones, a su profesión y la , a su profesión y la reglamentación de los documentos que reglamentación de los documentos que elaboraban.elaboraban.Se distingue entre documento público y Se distingue entre documento público y documento privado.documento privado.Del estudio de la novelas Justinianeas, se Del estudio de la novelas Justinianeas, se extraen algunos principios que siguen extraen algunos principios que siguen vigentes en la actualidad:vigentes en la actualidad:1.- No obstante que la designación de los 1.- No obstante que la designación de los tabelionestabeliones correspondía al emperador, es correspondía al emperador, es decir que, el goce del cargo tenía un origen decir que, el goce del cargo tenía un origen estatal, el servicio que prestaban era estatal, el servicio que prestaban era remunerado por los usuarios.remunerado por los usuarios.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

Las novelasLas novelas, , van a establecer, quevan a establecer, que::2.- El 2.- El tabelióntabelión intervenía a requerimiento de parte, intervenía a requerimiento de parte, no lo hacía de oficio.no lo hacía de oficio.3.- La intervención del3.- La intervención del tabelion tabelion estaba limitada a la estaba limitada a la elaboración de documentos que contenían actos y elaboración de documentos que contenían actos y contratos de particulares.contratos de particulares.4.- La extensión del documento debía ser efectuada 4.- La extensión del documento debía ser efectuada por el por el tabelióntabelión o por la persona que encargue, en o por la persona que encargue, en presencia de los otorgantes y de los testigos.presencia de los otorgantes y de los testigos.5.- El 5.- El tabelióntabelión debía residir en el lugar designado debía residir en el lugar designado para su ejercicio, y solo podía ausentarse mediante para su ejercicio, y solo podía ausentarse mediante licencia, dejando un reemplazo.licencia, dejando un reemplazo.6.- Los documentos redactados por el 6.- Los documentos redactados por el tabelióntabelión, , debían observarse algunas formalidades, para debían observarse algunas formalidades, para dotarlos de seguridad y autenticidad.dotarlos de seguridad y autenticidad.7.- Se utilizaba un papel especial para la extensión 7.- Se utilizaba un papel especial para la extensión de documentos.de documentos.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

Con Carlomagno los documentos Con Carlomagno los documentos

notariales adquieren la misma fuerza y notariales adquieren la misma fuerza y

los mismos efectos de una sentencia. los mismos efectos de una sentencia.

Entre los siglos XI y XII el notariado se Entre los siglos XI y XII el notariado se

convierte en una noble profesión y la convierte en una noble profesión y la ars ars

notarianotaria llega a ser un válido instrumento llega a ser un válido instrumento

de unificación jurídica. de unificación jurídica.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

En este periodo hallamos la figura En este periodo hallamos la figura eminente de eminente de Rolandino dei Passaggeri Rolandino dei Passaggeri que puede tomarse como un ejemplo de que puede tomarse como un ejemplo de compromiso civil y político que tantas compromiso civil y político que tantas figuras de la Edad Media supieron figuras de la Edad Media supieron realizar. Puede considerarse realizar. Puede considerarse indudablemente como el máximo autor indudablemente como el máximo autor de obras de derecho civil, cuya de obras de derecho civil, cuya Summa Summa artis notariaeartis notariae, del 1255 , del 1255 aproximadamente, es una obra maestra y aproximadamente, es una obra maestra y continuó a usarse en toda Europa como continuó a usarse en toda Europa como texto fundamental de los notarios hasta texto fundamental de los notarios hasta el siglo XVII.el siglo XVII.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

El notariado deja asimismo una huella El notariado deja asimismo una huella

sumamente importante en la cultura y sumamente importante en la cultura y

civilización de la época del Renacimiento. civilización de la época del Renacimiento.

Cuando Cristóbal Colón descubre Cuando Cristóbal Colón descubre

América, lleva consigo a un notario América, lleva consigo a un notario

(“escribano”) don Rodrigo de Escobedo, (“escribano”) don Rodrigo de Escobedo,

para que atestigüe la veracidad de lo para que atestigüe la veracidad de lo

ocurrido.ocurrido.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del NotarioActa del descubrimientode América:Acta del descubrimientode América:

““A las dos horas después de media noche A las dos horas después de media noche pareció la tierra, de la cual estarían dos pareció la tierra, de la cual estarían dos leguas…. El Almirante llamó ………a leguas…. El Almirante llamó ………a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada y a Rodrigo Sánchez de la armada y a Rodrigo Sánchez de Segovia, y dijo que le diesen por fe y Segovia, y dijo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos testimonio como él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión tomaba, como de hecho tomó, posesión de la dicha Isla por el Rey y por la Reina de la dicha Isla por el Rey y por la Reina sus señores, haciendo las protestaciones sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían, como más largo se que se requerían, como más largo se contiene en los dos testimonios que allí contiene en los dos testimonios que allí se hicieron por escrito”se hicieron por escrito”..

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

Desde ese entonces, se extiende a todo Desde ese entonces, se extiende a todo

el continente de América del Sur, Central, el continente de América del Sur, Central,

Caribe hasta México y la provincia Caribe hasta México y la provincia

francés de Canadá. francés de Canadá.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

En Francia, Felipe el Hermoso (siglo XIV) En Francia, Felipe el Hermoso (siglo XIV)

extendía las funciones y competencias de extendía las funciones y competencias de

los notarios. En 1539 se anticipa lo que los notarios. En 1539 se anticipa lo que

será luego la organización de la profesión será luego la organización de la profesión

notarial: las escrituras notariales debían notarial: las escrituras notariales debían

redactarse en francés, debía asegurarse redactarse en francés, debía asegurarse

su conservación y su existencia debía su conservación y su existencia debía

constar en un repertorio. constar en un repertorio.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

La revolución francesa acentuará aún La revolución francesa acentuará aún

más el rol notarial. Napoleón Bonaparte, más el rol notarial. Napoleón Bonaparte,

con la Ley del 25 de Ventoso del año XI con la Ley del 25 de Ventoso del año XI

(16 de marzo de 1803) confiere al (16 de marzo de 1803) confiere al

notariado una estructura que, con notariado una estructura que, con

escasos retoques, es aún actual y escasos retoques, es aún actual y

moderna, constituyendo la base de todas moderna, constituyendo la base de todas

las demás leyes notariales del mundo. las demás leyes notariales del mundo.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

No obstante las profundas modificaciones No obstante las profundas modificaciones

y adecuaciones a los distintos y adecuaciones a los distintos

ordenamientos nacionales, la sustancial ordenamientos nacionales, la sustancial

persistencia de esta ley demuestra su persistencia de esta ley demuestra su

extraordinaria conformidad al tiempo y a extraordinaria conformidad al tiempo y a

los cambios sociales, políticos y los cambios sociales, políticos y

económicos.económicos.

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Trascendencia Histórica del NotarioTrascendencia Histórica del Notario

La característica fundamental del modelo de La característica fundamental del modelo de

notario “latino” consiste en que es un jurista notario “latino” consiste en que es un jurista

y no un mero certificador, resultando así una y no un mero certificador, resultando así una

figura que evita procesos pues la escritura figura que evita procesos pues la escritura

notarial y la intervención del notario tienen notarial y la intervención del notario tienen

el objetivo de hacer más seguras y el objetivo de hacer más seguras y

económicas las contrataciones mediante la económicas las contrataciones mediante la

eficaz prevención de litigios. eficaz prevención de litigios.

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EL NOTARIADO PERUANO

El notariado Peruano tiene sus raíces en la conquista Española, en el siglo XVI, cuenta la historia que don Rodrigo de Escobedo (o Descobedo), Escribano del Consulado del Mar, integrante de la Flota de Colón, está considerado por el Ilustre José A. Negri, como “El primer Notario que pisó tierra americana y actuó profesionalmente como tal”.

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EL NOTARIADO PERUANO

RODRIGO DE ESCOBEDO, Era una autoridad en el campo administrativo y tenía a su cargo registrar en forma filedigna los acontecimientos de la expedición; por ello, Aldo Borzoni expresa que dicho personaje “daría fe que el Almirante tomaba posesión de la isla descubierta en nombre de sus muy católicas majestades, labrando así la primera acta notarial en estas tierras de América”.

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EL NOTARIADO PERUANO

Sin embargo, A RODRIGO DE ESCOBEDO le aguardaba un trágico desenlace puesto que moriría junto a los 40 hombres dejados al mando de Diego de Arana en el fuerte Navidad en la Isla La Española (hoy compartida por la República Dominicana y Haití), al sufrir el ataque de los naturales, comandados por el Cacique Canaobo.

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EL NOTARIADO PERUANO

Se dice también que los primeros notarios fueron don FRANCISCO DE XEREZ, don MIGUEL ASTETE, don PEDRO PIZARRO, don PEDRO SANCHO DE LA HOZ y don CRISTOBAL MENA, después de la conquista.

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EL NOTARIADO PERUANO

Empieza en nuestro País con tal significación en el año de 1890, cuando un grupo de personas dedicadas a este oficio, se reúnen y forman un grupo con la finalidad de organizarse y trabajar en forma orgánica y disciplinada, formando el COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA Y CALLAO, el 06 de Febrero de 1890.

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EL NOTARIADO PERUANO

La primera Ley del Notariado es del 15 de Diciembre de 1911 y fue la ley No. 1510, que posteriormente tuvo una serie de modificaciones. Mediante Ley No. 16607 de fecha 20 de Junio de 1967, se crean los Colegios de Notarios. Con Decreto Supremo No. 014-85-JUS, se crean los Estatutos de los Colegios de Notarios.

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EL NOTARIADO PERUANO

Mediante Decreto Supremo No. 015-85- JUS se pone en vigencia el Código de Ética del Notariado. Mediante Resolución Suprema No. 345-88- JUS se instituye el día 02 de Octubre como el día del NOTARIADO PERUANO.

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EL NOTARIADO PERUANO

Con fecha 27 de Diciembre del año de 1992 se dicta la ley del Notariado Peruano contenida en el Decreto Ley No. 26002.

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EL NOTARIADO PERUANO

Por Ley No. 26662 de fecha 22 de Setiembre del año 1996 se amplían las facultades a los notarios para poder tramitar ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, tales como :•Rectificación de Partidas•Adopción de personas capaces•Constitución de Patrimonio Familiar.•Inventarios•Comprobación de Testamentos•Sucesión Intestada.

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EL NOTARIADO PERUANO

•Posteriormente se han dictado disposiciones complementarias en el sentido de que el notario también puede otorgar certificados de Supervivencia y Certificados domiciliarios •Con fecha 25 de Junio del año 2008 se dicta una nueva ley, denominada DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Nº 1049. la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de Junio de 2008.

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EL NOTARIADO PERUANO

La primera Ley del Notariado es del 15 de Diciembre de 1911 y fue la ley No. 1510, que posteriormente tuvo una serie de modificaciones. Mediante Ley No. 16607 de fecha 20 de Junio de 1967, se crean los Colegios de Notarios. Con Decreto Supremo No. 014-85-JUS, se crean los Estatutos de los Colegios de Notarios.

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La Unión Internacional del Notariado (UINL)

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

1) De la preparación profesional.1.1. El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, interpretación y aplicación de la ley.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

1) De la preparación profesional.1.2. El notario debe adquirir conocimientos específicos en las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en consideración las indicaciones de sus órganos profesionales.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

1) De la preparación profesional.1.3. El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través de la participación en las iniciativas previstas por los órganos colegiales.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

2) De la oficina notarial2.1. El notario debe tener preparado, en el lugar donde ejerza su competencia territorial, una estructura capaz de asegurar, gracias también a la utilización de las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz de la oficina notarial.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

2) De la oficina notarial2.2. El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presente y respetando un horario conforme con las exigencias de la clientela.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

3) De las relaciones con los colegas.3.2. El notario no debe atentar a la reputación de la profesión o de un colega denigrando su competencia, saber o servicios de otro notario.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

3) De las relaciones con los colegas.3.3. El notario debe, en la medida de sus posibilidades, participar en el desarrollo de su profesión intercambiando sus conocimientos y su experiencia con sus colegas o con los estudiantes y colaborando en todo programa de formación profesional.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

4) De las relaciones con los órganos colegiales.4.1. El notario debe prestar la más intensa colaboración a sus órganos colegiales para permitirles ejercer de manera eficaz sus funciones; debe además estar dispuesto a participar en la vida corporativa y cumplir los encargos que se le pidan.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

4) De las relaciones con los órganos colegiales.4.2. El notario miembro de un órgano colegial debe cumplir sus función con disponibilidad y objetividad, cooperando en el ejercicio continuo y electivo de los poderes deberes conferidos y procurando al respecto el espíritu de unión entre los notarios.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

5) De la competencia.5.1. Al aceptar un encargo profesional el notario debe comportarse correctamente, respetando la libre elección de las partes y una leal competencia entre los notarios.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

5) De la competencia.5.2. El Notario debe abstenerse de buscar a la clientela con otros medios que no sean sus propias capacidades profesionales.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

5) De la competencia.5.3. No debe recurrir a reducciones de honorarios, servirse de proveedores de clientela o, en general, de otros instrumentos no conformes a la dignidad y prestigio de la profesión.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

5) De la publicidad.5.1. Salvo disposición contraria de la ley, está prohibida tanto la publicidad individual del Notario, haciendo ver sus cualidades personales o la actividad que ejerce, como cualquier otra forma de publicidad indirecta que, por sus modalidades concretas, produzca efectos análogos.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

5) De la publicidad.5.2. Están autorizadas las formas de publicidad colectiva, estrictamente de información, realizadas a iniciativa de los órganos corporativos o, en todo caso, reglamentadas por éstos, respetando la igualdad de trato entre todos los notarios..

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

6) De la designación.6.1. La designación de notario se hará por libre decisión de los interesados, salvo los casos previstos por las leyes o reglamentos.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

6) De la designación.6.2. En el marco del deber de imparcialidad, el notario debe abstenerse de todo comportamiento que, aunque fuera de manera indirecta, pudiera influir sobre la libre elección de los interesados en cuanto al notario a designar.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

7) De la intervención personal del Notario.7.1. La prestación profesional del notario está caracterizada por una relación de confianza y personal con los clientes. El notario puede servirse de auxiliares y colaboradores, a condición de que ello no afecte en nada a la naturaleza personal de la prestación en su conjunto.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

7) De la intervención personal del Notario.7.2. En todo caso, el notario debe comprobar la identificación personal de las partes y su legitimación para actuar así como indagar e interpretar la voluntad de las mismas y su calificación jurídica, de la manera más adecuada.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

8) Del secreto profesional8.1. En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

8) Del secreto profesional8.2. Asimismo está obligado a vigilar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente por sus colaboradores y empleados.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

8) Del secreto profesional8.2. Únicamente no está obligado el notario a guardar el secreto profesional por un deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obligado en virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o administrativa, o en todo caso de la autoridad encargada de vigilar la transparencia de las transacciones económicas.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

9) De la imparcialidad e independencia El Notario debe comportarse con imparcialidad e independencia en cada manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

9) De la imparcialidad e independencia 9.2. En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar la seguridad común de éstas.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

9) De la imparcialidad e independencia 9.3. La imparcialidad e independencia del Notario debe de mantenerse tanto respecto a los particulares como frente al Estado.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

10) De la diligencia y responsabilidad. 10.1. En el ejercicio de su función, el notario ha de actuar de una manera adecuada y constructiva: informar y aconsejar a las partes acerca de las posibles consecuencias de la prestación requerida, bajo todos los aspectos de la habitual actuación jurídica que le ha sido confiada.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

10) De la diligencia y responsabilidad. 10.2. En el ejercicio de su función, el notario debe elegir la forma jurídica mas conforme a la voluntad de las partes, asegurándose de su legalidad y de su recíproca pertinencia; de asesorar a las partes respecto a las aclaraciones solicitadas, necesarias para asegurarles la conformidad con las decisiones tomadas y la conciencia del valor jurídicamente relevante del acto.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

10) De la diligencia y responsabilidad. 10.3. El Notario tiene la obligación de responder de manera adecuada a través de determinadas formas de seguro aquellos riesgos que comporta el ejercicio de la profesión.

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

CONSIDERACIÓN FINALLos Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado, de acuerdo con la legislación de cada país, cumplirán cuanto sea necesario para hacer aplicables y ejecutivas

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PRINCIPIOS DE DEONTOLOGIA NOTARIAL UNIL

CONSIDERACIÓN FINALMerced a un apropiado sistema de sanciones, las reglas de deontología notarial recogidas en los artículos precedentes, instituyendo dentro de cada país una Comisión “ad hoc” encargada de vigilar su observancia.

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Notas características de cada Sistema Notarial:

• 1º Las circunstancias que se requieren para ejercer o actuar como notario.

• 2º Cómo se organiza por el notario el ejercicio de su función.

• 3º En qué consiste la actuación como notario; cuáles son sus funciones.

• 4º En qué consiste el resultado de su trabajo.

• 5º Qué eficacia, valor o utilidad se atribuye al resultado de su trabajo.

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Sistemas Notariales:

• Encontramos básicamente los siguientes Sistemas Notariales:

• a) Sistema de Notariado Latino; • b) Sistema de Notariado Estatal; • c) El llamado Sistema Notarial Inglés; y

d) El llamado Sistema Notarial Estadounidense.

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Sistema de Notariado Latino:

• Los ordenamientos que establecen, enmarcado en su organización jurídica, a un notariado de tipo latino siguen un criterio, común en ellos, que valora la seguridad jurídica preventiva proporcionada por la intervención y por los documentos que resultan de la actividad del notario

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Sistema de Notariado Latino:

• La actividad del notario como instrumento adecuado para una mejor eficiencia de la economía de las transacciones encaminadas a la realización de la autonomía privada reconocida a los particulares, de acuerdo con las normas legales conforme con los principios de libertad para actividad personal y para empresa, al de libre mercado y a los de propiedad privada y de herencia.

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Sistema de Notariado Latino:• Declaración del Primer Congreso

Internacional del Notariado Latino; Buenos Aires, octubre 1948. Es de carácter sintético y dice: “El notario es el profesional de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndole autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido”.

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Sistema de Notariado Latino:• Acuerdo de la Conferencia Permanente de

los Notariados de la Comunidad Europea de 23 de marzo de 1990, conocido como “Declaración de Madrid”. Su texto, descriptivo, es del siguiente tenor:

• 1º El notario es un oficial público que tiene una delegación de la autoridad del Estado para dar a los documentos que redacta y de los cuales él es el autor, el carácter de autenticidad que confiere a dichos documentos, cuya conservación asegura, la fuerza probatoria y la fuerza ejecutiva.

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Sistema de Notariado Latino:

• “Declaración de Madrid”:• 2º A fin de dotar a su actividad de la

necesaria independencia, el notario ejerce su función en el marco de una profesión liberal que abarca todas las actividades jurídicas no contenciosas.

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Sistema de Notariado Latino:

• “Declaración de Madrid”:• 3º El consejo, que da de forma imparcial,

pero activa, a las partes, como por la redacción del documento auténtico que es su resultado, confiere al usuario del Derecho, la seguridad jurídica que éste busca y que está tanto mejor asegurada por cuanto el notario es un jurista de alta cualificación universitaria.

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Sistema de Notariado Latino:

• “Declaración de Madrid”:• 4º El Notario accede a su profesión

después de diversas pruebas, exámenes y prácticas y que la ejerce conforme a reglas disciplinarias estrictas, bajo control permanente de la autoridad pública y gracias a una implantación geográfica que permite recurrir a sus servicios en todo el territorio de cada nación”.

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Sistema de Notariado Latino:

• La Exposición de Motivos y de la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994 sobre “Situación y organización del notariado de los doce Estados miembros de la Comunidad Europea". Merece atención, en relación con el notariado de tipo latino, cierto párrafo de la Exposición de motivos que dice:

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Sistema de Notariado Latino:

• Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994:

• El Parlamento Europeo: Conciente, de que la actividad del notario se caracteriza por una delegación parcial de la soberanía del Estado, que garantiza el servicio público de la elaboración de contratos, y la legalidad y autenticidad y fuerza ejecutoria y probatoria de éstos, así como el asesoramiento previo imparcial prestado a las partes interesadas, con miras a descongestionar a los tribunales

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Sistema de Notariado Latino:

• Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994:

• “El Parlamento Europeo: Quiere recordar que la profesión de notario, se caracteriza en lo fundamental por una serie de elementos prácticamente comunes que pueden resumirse de la siguiente forma: delegación parcial de la soberanía del Estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas

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Sistema de Notariado Latino:• Resolución del Parlamento Europeo de 18 de

enero de 1994:• El Parlamento Europeo: Quiere recordar que la

actividad notarial es una actividad independiente que se ejerce en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión liberal (con excepción de Portugal y de uno de los Estados Federados alemanes, existiendo un sistema particular del Reino Unido) pero sometida al control del Estado -o del órgano estatutario designado para esto por la autoridad pública- en lo que se refiere a la observancia de las normas referentes al documento notarial

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Sistema de Notariado Latino:

• Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994:

• El Parlamento Europeo: Quiere recordar que la reglamentación de las tarifas en interés de los clientes, al acceso a la profesión o a la organización de la misma: función preventiva a la del juez, en cuanto que elimina o reduce los casos de litigio: funciones de asesor imparcial.

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Sistema de Notariado Latino:

• Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994:

• El Parlamento Europeo: Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los organismos notariales que acuerden conjuntamente la aplicación de las reformas estatutarias que podrían permitir la aproximación a escala europea de determinados aspectos propios de la organización de la función notarial y un planteamiento reglamentario sectorial de su ejercicio

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Sistema de Notariado Latino:

• Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994:

• El Parlamento Europeo: Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los instrumentos jurídicos del tratado CE para garantizar el reconocimiento mutuo sin formalidades de los documentos notariales.

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Sistema de Notariado Latino:

• Bases o principios del sistema de Notariado Latino:

• Aprobados por la Asamblea de Presidentes de Notariados Miembros de la U. I. N. L. en sesión del día 16 de octubre de 2004, en Ciudad México. Las reproducimos íntegramente por tratarse de una muy completa y expresiva síntesis.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• El Notario, es un profesional del derecho, es un oficial público, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• La Función Notarial, es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• La Función Notarial, se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son autorizados por el notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación con el acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• En la redacción de los documentos notariales, el Notario controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• El Notario, El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Expedición de Copias: Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Expedición de Copias: El Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Presunciones: Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido, y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Traslados: La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Los documentos notariales, que respondan a los principios aquí enunciados deberán ser reconocidos en todos los Estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Organización Notarial: La ley determinará el área de competencia de cada notario así como el número de Notarios, que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará también la población de instalación de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo en todo el territorio nacional.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Organización Notarial: Los Notarios deberán pertenecer a un Organismo colegiado. Un solo organismo, compuesto exclusivamente por notarios, asumirá la representación del Notariado de cada país.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Organización Notarial: La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Deontología Notarial: La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control permanente de la Autoridad pública y de los Organismos colegiales.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Deontología Notarial: El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado y frente a sus compañeros.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Deontología Notarial: El Notario está obligado a guardar secreto profesional vinculado al carácter público de su función.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Deontología Notarial: El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.

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Bases o Principios del Notariado Latino: Asamblea Presidentes UINL Mexico 2004.

• Deontología Notarial: La elección de notario corresponde exclusivamente a las partes.

• El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel nacional como internaciona”.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Circunstancias que se requieren para ejercer o actuar como notario:

• Es necesario un nombramiento conferido por una Autoridad Pública, previa la acreditación de las cualidades prescritas, en particular haber cursado estudios y adquiridos conocimientos jurídicos.

• Es común que se requiera la nacionalidad del país que hace el nombramiento

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Circunstancias que se requieren para ejercer o actuar como notario:

• La obtención de la suficiencia de estudios universitarios de derecho, de ciencias jurídicas, en general, o, en particular, de ciencias notariales.

• Está muy extendida la exigencia de cierta experiencia práctica obtenida mediante el desempeño de funciones notariales en el estudio de un notario, como adjunto de éste.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Circunstancias que se requieren para ejercer o actuar como notario:

• Se diferencia entre la atribución del título personal de notario, que habilita para poder llegar a desempeñar la función notarial, y la designación o nombramiento para la titularidad de un oficio o despacho notarial, que legitima para su ejercicio efectivo.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Circunstancias que se requieren para ejercer o actuar como notario:

• En algunos sistemas el título de notario habilita para que quien lo haya obtenido pueda ejercer las funciones notariales en el despacho del que es titular otro notario con la finalidad de cubrir el necesario período de prácticas; pero en otros sistemas el título habilita por sí solo para obtener la titularidad de un despacho notarial, sin que se requiera un previo periodo de prácticas.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Circunstancias que se requieren para ejercer o actuar como notario:

• Las normas legales fijan el número de los notarios (“numerus clausus”), éstos en cada ordenamiento forman una corporación profesional y tienen determinado el lugar de su residencia y el territorio en el que pueden ejercer como notarios.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• Es necesario un nombramiento conferido por una Autoridad Pública, previa la acreditación de las cualidades prescritas, en particular haber cursado estudios y adquiridos conocimientos jurídicos.

• Es común que se requiera la nacionalidad del país que hace el nombramiento

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• Cada notario se organiza para el ejercicio de su función pública según es propio de un profesional liberal. Su personal criterio, pero dentro del marco de las prescripciones estatutarias, decide la ubicación de su despacho en la población o territorio que se le ha designado, y elige el local de su establecimiento.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• También decide lo referente a la contratación de los medios humanos, entre las personas adecuadamente especializadas y preparadas para realizar los trabajos de ayuda y de apoyo, así como a la adquisición y mantenimiento de los medios instrumentales de los que vaya a servirse para el desempeño de su trabajo.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• En todo caso el Notario actua bajo su responsabilidad personal y a su cargo y riesgo patrimonial.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• Como contrapartida, y coherentemente con lo que es propio del ejercicio de una actividad profesional liberal, el notario es retribuido por quien solicita la prestación de sus servicios, sea persona natural o jurídica.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• Si bien su retribución está reglada como consecuencia del carácter público de la función legitimadora y autenticadora que tiene delegada, dicha regulación tiene diferente grados de fijeza de la remuneración establecida según sea la índole del acto o contrato que se retribuya o su cuantía.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• Cómo se organiza por cada notario el ejercicio de su función :

• Al ejercer el notario una función pública al modo de un profesional liberal surgen dificultades para una definición sintética de su carácter; en unos casos se le define como oficial público y cuando se conserva la denominación de funcionario público se aclara que se le denomina así por ser ejerciente de una función pública, aunque no sea realmente un funcionario público por no estar integrado en la Administración Pública por una relación de dependencia funcional o de empleo.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• La actuación del notario consiste en el ejercicio de la fe pública. La autorización de los actos y contratos y la constatación de los hechos, en el ámbito extrajudicial, mediante la autorización de documentos investidos de legalidad, de legitimación y de autenticidad, cuya actividad corresponde en exclusividad a los notarios.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• En estos sistemas, sólo el notario está facultado para dar fe la autenticidad y legalidad de los actos y contratos extrajudiciales; ningún otro profesional, oficial público o funcionario administrativo ostenta esta facultad.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• Desarrollaremos esta nota con referencia a su actuación más significativa y de mayor valor definitorio: la autorización de escritura pública.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• En el ejercicio de la fe pública el notario actúa como profesional del Derechoejerciente de la función autenticadora y legitimadora en el ámbito de los actos y contratos extrajudiciales, esto es en la normalidad del Derecho.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• Encontramos un doble carácter (profesional liberal o independiente y oficial público) que es inescindible, inseparable o indivisible y se integra en la esencia unitaria de la actuación del notario; de dicha dualidad se siguen determinadas consecuencias.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• La actuación del notario tiene definido el lugar o delimitado el territorio en el que puede actuar y en el que debe establecer a su costa y de manera apropiada su oficina; no actúa de oficio, sino a petición del ciudadano, persona natural o jurídica, que solicite, o de los ciudadanos que soliciten, la prestación de sus funciones, y es remunerado por éstos.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• El notario tiene encomendada una función encaminada a proporcionar, u obtener, seguridad jurídica preventiva mediante atribuir la cualidad de legales y de veraces, o auténticos, a los actos y contratos privados generados y, o, presentados por la manifestación de voluntad de las personas que, de manera voluntaria y autónoma, requieren su actuación en los documentos por él autorizados, o confeccionados a dicho efecto.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• En la actuación del notario, la cualidad de legalidad atribuida a los actos y contratos consentidos ante el notario en el momento de otorgar el documento que los formaliza y presenta necesita, como presupuesto, el desempeño por el notario de su actividad profesional como jurista.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• En la actuación del notario como profesional del Derecho pueden distinguirse pasos sucesivos:

• 1º Debe percatarse de la finalidad práctica perseguida por quien solicita su función.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 2º Asesorar a los interesados acerca de los medios jurídicos más adecuados (en relación con su firmeza, con su legalidad y con sus consecuencias fiscales).

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 3º Debe informar y aconsejar que conduce a la propuesta de un texto documental redactado por el notario que exprese de modo definitivo la voluntad negocial o contractual adecuada para que los otorgantes del documento, al asumirla como propia, obtengan de manera legal y conveniente la finalidad práctica por ellos pretendida.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 4º Debe tenerse en cuenta que el notario es el autor del texto documental que propone al compareciente o a los comparecientes para que éstos al otorgarlo lo asuman como propio.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 5º La labor del notario es una labor de información, asesoramiento, consejo y redacción tiene especiales matices cuando se pretenda un otorgamiento según minuta (según texto propuesto por los comparecientes al notario).

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 6º Una elevación a público de un contrato ya consignado o formalizado en un documento privado anterior, se trate de una simple elevación o se pretenda, a la vez, la renovación del contrato anterior y la actualización de la relación contractual que generó.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 7º Cuando una de las partes haya propuesto determinadas cláusulas (merezcan el trato de las condiciones generales prerredactadas o se trate de propuestas singulares no negociables) o cuando una de las partes, por sus circunstancias de cualquier índole, esté especialmente necesitada de asistencia y consejo

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 8º El Notario debe cumplir con el deber de imparcialidad en el ejercicio de su labor, como profesional del Derecho, de explicación, de asesoramiento, de consejo y de redacción debe ser cumplido escrupulosamente.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 9º La labor del Notario es una labor difícil y delicada que debe prestarse en beneficio de la parte débil, social o jurídica o económicamente, y desempeñarse con exquisita imparcialidad siempre al servicio de la justicia.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 10º La labor del Notario debe tener la vista puesta en conseguir, en beneficio del contratante débil, el deseable equilibrio entre las partes y la libertad en la manifestación de su voluntad para asegurar la legalidad del acto o contrato que las partes van a celebrar.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 11º En todo caso, incluso de minuta insistida o de condiciones generales o de cláusulas prerredactadas, corresponde al notario la valoración y la calificación de la legalidad, de la conformidad con las leyes, del texto que resulte aceptado y otorgado por el compareciente o por los comparecientes .

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 12º Corresponde al Notario el deber de negar la prestación de su función que le fuese solicitada en caso de ilegalidad.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 13º El texto expresivo de la manifestación de voluntad negocial que el notario redacta al dar culminación a su actividad como profesional del Derecho es asumido, siempre, como propio por el otorgante o por los otorgantes, que así, al otorgarlo, participan en la autoría del texto que presenta su propia y personal declaración de voluntad constitutiva del acto o contrato, por lo que son coautores del mismo.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 14º Constituye una actividad de asistencia del notario a las partes: la realización, cumplimiento o ejecución de las actividades posteriores a la perfección del acto o contrato resultante del otorgamiento, sean prestaciones entre las partes (entrega de bienes o pago de dinero o de precio).

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 15º Constituye una actividad de asistencia del notario a las partes: el cumplimiento de deberes administrativos o fiscales de las partes, o del propio notario, o proporcionarles las ventajas del acceso del acto o contrato al Registro Público para proporcionar efectos sustantivos, firmeza a la situación jurídica creada, con legalidad y de autenticidad.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 16º Corresponde al Notario velar por la cualidad de legalidad, que resulta de la necesidad de que el notario debe conducirse conforme con las leyes en el desempeño de sus funciones, en todos los aspectos de la dación de fe.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 16º Corresponde al Notario ajustarse a las leyes, tanto en la realización del acto solemne del otorgamiento, también llamado audiencia notarial, como en la redacción y composición del documento que la presente.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 17º Corresponde al Notario no sólo en la redacción de la parte dedicada a narrar la actividad propia del notario sino también, como se acaba de exponer, en la destinada a expresar la manifestación de voluntad de las partes, para asegurar la legalidad del texto que presenta la manifestación y en cuanto a la legalidad de su realización libre y voluntaria.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 18º Corresponde al Notario velar por la cualidad de la autenticidad, inseparable de la de legalidad, que por la actuación de notario se predica del documento y del acto que documenta.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 19º El documento y del acto que documenta, que puede ser un hecho presenciado o percibido en su dimensión fáctica o un hecho consistente la manifestación de voluntad constitutiva de un acto o de un contrato que formaliza o presenta el documento.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 20º La autenticidad resulta del ejercicio de la fe pública por el notario.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 21º La autenticidad atribuida al documento notarial, en su dimensión como cosa, consiste en la suficiencia de éste para probarse a sí mismo

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 22º Esta cualidad explica las medidas de todo género adoptadas para facilitar la apariencia de autenticidad del documento notarial, tanto si se compone sobre papel como sobre soporte informático.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 23º Esta cualidad (autenticidad), explica la protección que se le dispensa al excluir que pueda discutirse la autenticidad del documento, en su condición de documento notarial, por un camino que no sea el de la tacha de falsedad material.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 24º La autenticidad del contenido del texto redactado, conforme con las leyes, en el documento notarial se proyecta en la exactitud de lo que el notario narra como visto, oído o percibido por sus sentidos en el desarrollo y realización del hecho y de lo que narra respecto de su propia actividad y, finalmente, en la veracidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad negocial manifestadas bajo su fe.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 25º La autenticidad de la narración que el notario hace de sus percepciones cubre en ciertos casos hechos definidos en buena medida por el conocimiento directo y personal de datos tenidos como ciertos por la comunidad social según criterios usuales, aunque con base en reglas del Ordenamiento.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 26º La autenticidad tiene que ver con la determinación del lugar y del tiempo, de la fecha y en ocasiones de la hora, en los que tiene lugar el otorgamiento.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 27º La autenticidad tiene que ver con la afirmación del notario acerca de la identificación de las personas que concurren a su celebración, hecha por alguno de los procedimientos reglados que se basan en percepciones personales del notario acerca de lo tenido por cierto por la comunidad social o acerca de documentos oficiales destinados a acreditar la identidad de las personas.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 28º La autenticidad, en otros casos, cubre el resultado de la valoración jurídica de una percepción sensorial; así la autenticidad atribuida a la valoración por el notario de la capacidad de quien comparece ante él.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 29º La autenticidad tiene que ver con la apreciacion que hace el Notario de la capacidad legal del compareciente, de la suficiencia de su aptitud natural y de la idoneidad de su titularidad o de sus facultades legitimadoras para realizar válida y eficazmente la declaración de voluntad negocial que se pretende formalizar.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 30º La autenticidad tiene que ver con la expresión de la identificación y de la descripción del bien o del derecho que sean objeto del acto o contrato que se presente en el documento notarial y de sus circunstancias que tengan relieve o trascendencia jurídica, de Derecho sustantivo, administrativo o fiscal.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 31º La autenticidad tiene que ver con la autentificación que se apoya en la exacta designación de los precedentes documentales y de la información del contenido de los diversos Registros Públicos y en su manejo conforme con las leyes, tanto las que definen la autenticidad formal de los documentos precedentes como la de su contenido.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• En qué consiste la actuación como notario; funciones que desempeña:

• 32º La autenticidad tiene que ver con la fe pública del notario, autor de documento, cubre la plena autenticidad de la narración de estas percepciones suyas; si bien respecto de los juicios acerca de la identidad y de la capacidad de las personas se puede cuestionar su exactitud sin necesidad de plantear su falsedad.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 1º La actividad del notario produce, como resultado esencial, el documento notarial; el documento del que es autor el notario, por lo que se dice que lo autoriza. Entre los documentos notariales se comprenden muy diversas clases.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en la Escritura Pública:

• 2º La escritura pública es el documento público notarial por excelencia. Es vehículo de formalización de declaraciones de voluntad negocial y de presentación de negocios jurídicos; el testamento abierto notarial es una escritura pública singular.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en la Escritura Pública:

4º La escritura pública puede ser objetada mediante la impugnación de falsedad, de la identidad del notario, del lugar y de la fecha de su realización y del hecho humano que motiva el otorgamiento y en qué consiste éste, o sea del hecho de la celebración de un negocio mediante las pertinentes manifestaciones de voluntad hechas bajo fe del notario, y también hace prueba.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en la Escritura Pública:

• 5º Para enervarle valor probatorio a la escritura pública, es necesaria la declaración judicial de su inexactitud, de la identidad y capacidad de las personas comparecientes, del objeto materia del negocio y de la veracidad de las declaraciones de voluntad realizadas por los comparecientes y presentadas por la escritura.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en la Escritura Pública:

• 6º La actividad del notario produce, como resultado esencial, el documento notarial; el documento del que es autor el notario, por lo que se dice que lo autoriza. Entre los documentos notariales se comprenden muy diversas clases.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en el Acta Notarial:

• 7º El acta notarial es el documento público notarial que presenta la percepción de hechos por el notario, principalmente por sus sentidos de vista o de oído (actas de presencia); se precisa, para la actuación del notario y la autorización del acta, el consentimiento del autor del hecho y que éste no sea contrario a las leyes.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en el Acta Notarial:

• 8º El acta puede presentar determinadas actividades del notario para su constancia fehaciente (actas de notificación y de requerimiento, de protocolización, de depósito, de remisión de documentos por correo).

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en el Acta Notarial:

9º A veces en el acta se produce, por el notario, además de una constatación de hechos o de la notoriedad de hechos, una declaración de derechos o de situaciones personales, cuando éstos están fundados en los hechos por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al acto (actas de notoriedad en general y en particular las de declaración de herederos o las de declaración de derechos inmobiliarios para su constatación registral).

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario en el Acta Notarial:

10º Conviene recordar que en idioma francés la expresión “acte notarié” equivale a la nuestra de “escritura pública notarial”, por lo que su traducción al español como “acta notarial” supone una grave incorrección jurídica, dado el concreto sentido de esta expresión en nuestro Derecho. En dicha incorrección se incurre con frecuencia, incluso en traducciones oficiales al español del texto original francés de documentos comunitarios o de tratados internacionales.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:• 11º Las escrituras y las actas forman el

protocolo, colección ordenada cronológicamente que comprenderá las de cada año. Las copias de los documentos protocolizados, necesarias para su uso y circulación por los titulares de los derechos o de las posiciones jurídicas que generan, expedidas por notario competente gozan de la misma autenticidad formal y documental que los originales

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 12º Algunas legislaciones prevén un tipo de escrituras notariales, las que presentan determinados actos (en principio ciertos poderes singulares), que no se incorporan al protocolo, circulan originales y de ellas queda constancia por nota en los archivos del notario.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario: 13º En la doctrina documentalista y notarialista se

ha discutido acerca de si el documento representa o presenta al negocio que formaliza. La opinión que sustenta la posición “representativa” considera que la esencia del documento radica en ser un medio de prueba del negocio, de lo que resulta una cierta separación entre negocio y documento y una reducción de la significación de éste como forma de ser de aquél, con independencia de que se utilice como forma necesaria para su existencia (forma ad substanciam) o como forma para su mejor o mayor eficacia (forma ad probationem).

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario: 14º La posición “presentativa” considera que el

documento presenta al negocio que se perfecciona por la declaración de voluntad manifestada en el acto del otorgamiento que coincide, en la sustancia y en el tiempo, con la asunción del texto documental, por eso considera a la escritura, siempre, forma de ser del negocio que se constituye con el otorgamiento, con independencia de que sea necesaria para la existencia del negocio

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 15º La escritura, en su dimensión material, es auténtica y se prueba por sí misma, supuesta la concurrencia de los datos o elementos correspondientes a la apariencia de su autenticidad, sean los puramente materiales o los formales, que resultan de la expresión del cumplimiento por el notario de los deberes a su cargo para la autorización de la escritura conforme con las leyes.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario: 16º En cuanto a su contenido, no procede repetir

lo expuesto respecto a la autenticidad y legalidad de las daciones de fe y de los juicios del notario, ni tampoco de la autenticidad y de la legalidad del negocio jurídico perfecto y constituido por la manifestación de voluntad en que consiste el hecho del otorgamiento concretado en las cláusulas contenidas en la escritura y asumidas como declaración de voluntad de los otorgantes en el acto del otorgamiento.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 17º En unos casos la escritura es requisito de forma, necesario para la existencia de determinados negocios; pero siempre que se otorgue produce determinados efectos en beneficio del negocio, acto o contrato, que presente, los cuales se le atribuyen con fundamento en las cualidades de legalidad y de autenticidad que le son predicables derivadamente de la escritura que lo formaliza y presenta.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 18º A consecuencia de su autenticidad y de su legalidad se utilizan la escritura y el negocio formalizado como medios, o instrumentos, de “seguridad jurídica preventiva” en el campo de la normalidad del Derecho y en el campo de los conflictos jurisdiccionales, ante los Tribunales o ante Árbitros.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 19º La escritura genera un estado de Derecho (que se concreta en relaciones y posiciones jurídicas, derechos subjetivos o facultades y pretensiones) que vincula y sujeta a los otorgantes y a sus herederos y es oponible a los terceros, a los que perjudica; los terceros podrán “oponerse a su oponibilidad” (invocando su inoponibilidad) o podrán utilizarla en su beneficio.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 20º Estos efectos deben reconocerse en la normalidad del Derecho, sin contienda o sin conflicto; sólo pueden rechazarse o eludirse planteándose conflicto mediante solicitud de tutela judicial efectiva para que se declare, respecto de la escritura o del negocio formalizado y presentado, falta de autenticidad (por inexactitud o por falsedad) o falta de legalidad.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 21º Una manifestación concreta de la eficacia de la escritura en la normalidad del Derecho la encontramos en su cualidad de instrumento traditorio y en la de título inscribible en los Registros Públicos de efectos sustantivos, de especial trascendencia en la estructura de los derechos inmobiliarios y en el tráfico inmobiliario y de otros bienes sujetos a Registro.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 22º Otras manifestaciones en los contratos referentes al régimen económico de los matrimonios, en los apoderamientos y en actos y operaciones acerca de la constitución y vida de las personas jurídicas. Al testamento abierto notarial, o sea a la escritura que presenta una última voluntad, se le atribuye, por su autenticidad y su legalidad, doble idoneidad

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 23º En un sentido para acreditar cuál fue la última voluntad y en otro sentido para servir de base directa e inmediata para la ejecución o la realización de las disposiciones de última voluntad.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 24º En el Sistema Latino los créditos escriturarios gozan de preferencia, medida por la fecha de la escritura, en el caso de concurrencias singulares; sin embargo en el procedimiento de concurso de un deudor común carecen de privilegio.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 25º El Sistema Latino, la escritura tiene también una especial eficacia ante los Tribunales. Es título en el que puede basarse una acción ejecutiva mediante y con ello hacer efectiva una reclamación sin previa contienda.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 26º En el Sistema latino, los procedimientos judiciales en los que se dirima una contienda entre partes la escritura pública hará prueba plena del hecho o acto que documente, de su fecha y de la identidad del notario.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 27º En el Sistema Latino las actas no son idóneas para formalizar y presentar declaraciones de voluntad, sino que sirven para presentar la percepción por el notario de un hecho o de en estado de cosas, que así quedan representadas en el acta, y pueden servir, en su cualidad de prueba preconstituida.

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Notas específicas definitorias del Notariado Latino:

• El resultado de la actuación del notario:

• 28º En el Sistema Latino las actas sirven para facilitar la composición privada de un conflicto o como prueba documental plena del hecho o del estado de cosas si la contienda se plantease en procedimiento judicial u arbitral. Lo dicho para las actas vale para los testimonios, considerados como actas no protocolizadas.