derecho romano profesora Ovalle

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En un principio, el Derecho arcaico era Consuetudinario. (Mores Maiorum) Peregrinos : Extranjeros "Qué pasa por la Tierra Pública" Es un Derecho no escrito, conocido por los nobles (Patricios). Se forman Colegios Sacerdotales. Colegios de los Pontífices . Monopolizan el contenido de lo Jurídico, mezclado con lo religioso. Pas Ciencia de Dioses Ires Ciencia de los Justos Se mezcla lo Jurídico con lo religioso, por lo tanto es un Derecho que se aplica a los Ciudadanos. Recibe el nombre de Derecho Quiritario. Ciudadanos Cives - Quiritis Los ciudadanos con patricios y plebeyos, sin embargo los patricios tienen el conocimiento de las Leyes, por lo que es un derecho descriminatorio. Colegio de los Augures : es en donde se interpretan ciertas manifestaciones en forma de Augurios. El Derecho era ritualista, muy formalista y rígido, sólo aplicable a los ciudadanos romanos. Existían diferencias entre los procesos Declarativo y Ejecutivo. El Declarativo era anterior al Ejecutivo. El Derecho nace de los conflictos del hombre. El proceso declarativo consiste en el alegato de las partes afectadas. De esta forma, el Juez establece el Derecho en favor de una de las partes. En estos consiste el Derecho Declarativo propiamente tal. Luego al ejercer y hacer efectivo el Derecho Declarativo, se hace efectivo a través del Proceso Ejecutivo. Después de la 2ª Guerra Púnica comienzan a llegar a Roma peregrinos, estableciéndose relaciones entre éstos y los romanos (compra-venta, arrendamientos, etc.). Surgen así conflictos donde el Derecho Romano no puede actuar ya que es aplicable sólo a los Ciudadanos Romanos, con lo que se hace necesario crear un nuevo Derecho, naciendo de este modo el Derecho de Gentes . Derecho de Gentes : Es común a todos los pueblos. Los pretorianos eran los encargados de aplicar este peculiar tipo de Derecho. Pretor: Magistrado, es quien administra justicia, es quien entrega soluciones jurídicas a los conflictos. Ejerce la Jurisprudencia. 1 Se caracteriza por su pragmatismo. Se produce el esplendor en la época de Augusto. Los juristas asesoraban al Emperador; quien a lo largo de los siglos comienza a ser el único Legislador del Imperio. Se convierte en el dueño y los ciudadanos en súbditos. Este es el Derecho post clásico. 1 Ciencia del Derecho. Enseñanza doctrinal o decisiones de autoridades gubernativas o judiciales. 1

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En un principio, el Derecho arcaico era Consuetudinario. (Mores Maiorum)Peregrinos: Extranjeros "Qu pasa por la Tierra Pblica"

Es un Derecho no escrito, conocido por los nobles (Patricios). Se forman Colegios Sacerdotales.

Colegios de los Pontfices. Monopolizan el contenido de lo Jurdico, mezclado con lo religioso.

PasCiencia de DiosesIresCiencia de los Justos

Se mezcla lo Jurdico con lo religioso, por lo tanto es un Derecho que se aplica a los Ciudadanos. Recibe el nombre de Derecho Quiritario.

Ciudadanos Cives - Quiritis

Los ciudadanos con patricios y plebeyos, sin embargo los patricios tienen el conocimiento de las Leyes, por lo que es un derecho descriminatorio.

Colegio de los Augures: es en donde se interpretan ciertas manifestaciones en forma de Augurios.

El Derecho era ritualista, muy formalista y rgido, slo aplicable a los ciudadanos romanos.Existan diferencias entre los procesos Declarativo y Ejecutivo. El Declarativo era anterior al Ejecutivo.

El Derecho nace de los conflictos del hombre. El proceso declarativo consiste en el alegato de las partes afectadas. De esta forma, el Juez establece el Derecho en favor de una de las partes. En estos consiste el Derecho Declarativo propiamente tal.Luego al ejercer y hacer efectivo el Derecho Declarativo, se hace efectivo a travs del Proceso Ejecutivo.

Despus de la 2 Guerra Pnica comienzan a llegar a Roma peregrinos, establecindose relaciones entre stos y los romanos (compra-venta, arrendamientos, etc.). Surgen as conflictos donde el Derecho Romano no puede actuar ya que es aplicable slo a los Ciudadanos Romanos, con lo que se hace necesario crear un nuevo Derecho, naciendo de este modo el Derecho de Gentes.

Derecho de Gentes: Es comn a todos los pueblos. Los pretorianos eran los encargados de aplicar este peculiar tipo de Derecho.

Pretor: Magistrado, es quien administra justicia, es quien entrega soluciones jurdicas a los conflictos. Ejerce la Jurisprudencia.[footnoteRef:1] Se caracteriza por su pragmatismo. [1: Ciencia del Derecho. Enseanza doctrinal o decisiones de autoridades gubernativas o judiciales.]

Se produce el esplendor en la poca de Augusto. Los juristas asesoraban al Emperador; quien a lo largo de los siglos comienza a ser el nico Legislador del Imperio. Se convierte en el dueo y los ciudadanos en sbditos. Este es el Derecho post clsico.

Justiniano intentar reunificar el Imperio Romano.

P E R I O D I F I C A C I O N

Existen diversos criterios para clasificar las etapas histricas del Derecho Romano y su evolucin. Por lo tanto, principalmente se clasifica por:1. Organizacin poltica.2. Clasificacin misma del Derecho.a) D Arcaico: Desde la Fundacin de Roma (-753) hasta el 1 Tercio del Siglo III.[footnoteRef:2] [2: Segn A. Guzmn es hasta el ao 130 d.C.]

b) D Clsico: Desde el Siglo III a.C. al Siglo III d.C (230)c) D Post-Clsico: Desde el Siglo III d.C. (230) al ao 565 (muerte de Justiano).d) Justiniano: Es bizantino hasta la cada del Imperio de Oriente (1453).

Derecho Arcaico: Es consuetudinario. Sus fuentes eran los Mores Maiorum, pasa de generacin en generacin. Es ritualista, rgido y formalista; y en lo jurdico est mezclado con lo religioso.

El procedimiento se denomina Legis Actiones y contempla los procedimientos (declarativo y ejecutivo). Estas leyes se publicarn en la Ley de las Doce Tablas. Era un Derecho exclusivo para los romanos, el que se denomin Derecho Quiritario. En la organizacin poltica este Derecho coincida con la Monarqua Etrusca.

Derecho Clsico: Desde el trmino de la Segunda Guerra Pnica llegan a Roma Peregrinos, con esto los romanos se dan cuenta de que su Derecho Quiritario es insuficiente para solucionar los conflictos suscitados entre romanos y peregrinos. Surge as la figura del Pretor, quien crea un nuevo Derecho, construyndolo paso por paso, basado en un Derecho Comn denominado Derecho Pretoriano o Derecho Comn a todas las Gentes.

Este Derecho es ms flexible, ms ducto. La principal fuente del Derecho era la Jurisprudencia o Ciencia de los Justos.Cabe destacar que los romanos no utilizaban la expresin Derecho, sino que hablaban del Ius, en donde el uso de la fuerza fue la primera solucin a los conflictos.

El procedimiento formulario es la verdadera fuente de creacin del Derecho Pretoriano.[footnoteRef:3] [3: Frmula: Orden que entrega el Juez Pretor.]

Un juez es elegido por comn acuerdo de las partes. Este emite una opinin justa respecto al caso.In Iure etapa (Derecho Pretor)Apud Iudicen Juez - Hechos

El Pretor no sabe Derecho, pero se encuentra asesorado por los Juristas, al igual que le Juez.El Pretor es uno solo y slo tiene competencia para ver la cuestin de derecho. El Juez slo dicta la orden.En Roma no existe la Ley, sino soluciones justas.

Derecho Post - Clsico: Se denomina Cognitio Extraordinarium. Aqu el Juez no es un particular, se convierte en un empleado pblico. El Emperador cumple la misma funcin del Pretor. Pasa a ser luego Juez y comienza a delegar funciones, crendose as un sistema burocrtico, paralelo a su decadencia.

En el Derecho Clsico, en el Edicto del Pretor estaban contenidas las acciones procesales. Contena excepciones procesales. Este Derecho era casuista, pero se adaptaba a casos particulares. La mxima preocupacin era lograr equidad. Este procedimiento Judicial Formulario fue usado hasta la poca de Augusto.

Edicto Perpetuo: Encargado por el Emperador. El Pretor pierde su capacidad creadora, pues las soluciones se encuentran en el Estado.

Se crea una Cancillera de Pretores que pasan a ser funcionarios pblicos, perdiendo en su libertad de actuar y ganar.

Las Instituciones jurdica clsicas se vulgariza, as tambin como el Derecho, que se mezcla con el Derecho de los Pueblos subyugados por el Imperio.La fuerza del Derecho pierde constancia y pasa al mando del emperador. As tambin decae el Procedimiento.

O R G A N I Z A C I O N P O L I T I C A

1. Monarqua Etrusca: Ao 753 a.C. o bien la fecha de la Ley de las XII Tablas (450-41 a.C.) Caper Juris Civiles hasta la muerte de Tarquino el Soberbio (509 a.C.).2. La Repblica: Desde el ao 509 a.C. al 27 a.C.3. Principado: Desde el 27 a.C. al ao 14 d.C. (muerte de Tiberio Graco). Perodo de la Pax Romana.4. Alto Imperio: Desde el ao 14 d.C. al ao 285 d.C. El Emperador es considerado Primero entre Sus Iguales ciudadanos.5. Bajo Imperio: Desde el ao 285 al ao 476. El Emperador es Dominante y los ciudadanos son Sbditos.6. Imperio Bizantino: Desde el ao 476 al ao 565.

Organos Polticos de la Monarqua. ReySenadoComicios por CuriasPueblo

Rey: Jefe poltico, administrativo, religioso, militar y juez. Su cargo es electivo y lo ejerce de modo vitalicio. Al morir designa a su sucesor y dependiendo de la Decisin del Colegio de los Augures, se notificaba o rechazaba al Designado. Los Comicios por Curias otorgaban la Investidura a travs de la Ley Cureta Imperio.Senado: Lo constituyen Cien Paters Familia. Es de carcter consultivo, asesoran al emperador. Sus componentes tienen derecho a voto en la eleccin del Rey, quien antes de morir propona a su sucesor.

Comicios por Curias: Valuarte del Rey. Son 30 miembros, tres agrupaciones de diez miembros cada una.

El Rey consideraba ms al pueblo que al Senado, lo que les molestaba a los Pater Familias. As, el Rey fue depuesto y se reemplaza por dos Cnsules, dndose inicio al perodo republicano en la historia romana.

Adrogatio o Adopcin de un Pater Familia por otro Pater, se colocaba bajo proteccin de otro. Adems, quien es adoptado debe renunciar a sus Dioses Familiares originarios.

Pueblo: Lo componen todos los ciudadanos romanos mayores de 14 aos (pberes). Defienden la ciudad, aclaman al rey, ejercen actos jurdicos solemnes, por ejemplo otorgan testamentos.

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L A R E P U B L I C A

La Revolucin de provoca la cada de la monarqua se origina al interior del Senado debido a que sus componentes consideran que el Rey no les respetaba sus mnimas facultades.

Dos Magistrados (Cnsules) asumen el papel del Rey. Ejercen la plenitud de sus facultades menos las de tipo religiosas. Surgen as tambin los Cuestores, Pretores, etc.

Los cnsules compartan el Poder, tienen las mismas facultades. Son colegas y dan origen a la institucin del Colegiado. Duraban un ao en el cargo y podan Vetar las decisiones por las que mandaban en forma unnime. El cargo no significaba beneficio econmico pues se consideraba que servir en l era un honor.

Jerarqua Republicana Cnsules Pretores Ediles Cuestores - Censores Dictador

Los Pretores tienen las mismas facultades que los Cnsules, pero la aplican en un menor grado. Administran Justicia en materia Contenciosa (conflictos).

Los Ediles son como los Concejales. Ejercen las mismas facultades anteriores, adems regulaban el mercado teniendo jurisdiccin en materia mercantil o comercial.

Los Cuestores custodian el Herario o Tesoro Pblico. Tienen Jurisdiccin en materia criminal en cuanto al parricidio (muerte de un hombre libre).

El Rex Sacrorum es quien manda lo religioso. Cabe destacar que en Roma existan varias religiones y que su cargo no corresponda a una Magistratura.

Quien deja su cargo de Cnsul, quien deserta en cinco das, nombra su sucesor. Luego lo elige el Senado, lo promulga el pueblo y se consultan los Augurios. Ahora bien, si el pueblo rechaza al candidato, no hay magistrado, por lo que hay un interregno (entre dos reyes) por lo que el senador de mayor edad asume como el hombre de Interex por cinco das y nombra un candidato.

Los Censores estn a cargo de hacer los Censos. Anotaban a los ciudadanos romanos y fichaban sus antecedentes. Nota Censoria se llama esto.) En caso de matar un hijo por ejemplo). Quien lleva la Nota no puede ser un magistrado. Podan escribir por Libre o un esclavo por muerto. Pasaba as el esclavo a ser ciudadano romano. Los Censores se eligen cada cinco aos y eligen cargos.

Los hijos se independizan de los Pater de Familia a la muerte de ste. Se dividen como familias pero los una los bienes econmicos del Pater familia. Las primeras clases sociales votaban y mantenan este privilegio al no dividir la fortuna. Sin embargo pagaban ms tributos que los dems. 25-III-97

Dictadores Por lo general son individuos de ascendencia heroica.Suspenden las facultades y libertades republicanas mientras ejercen el cargo.Duran en el cargo slo el tiempo necesario para solucionar el problema que fueron llamados a resolver (ej. guerra). Lmite mximo 6 meses.Es nombrado por los Cnsules en acuerdo con el Senado.

El Senado suspende las facultades individuales durante el perodo que gobernaba el Dictador (ej la facultad de Provocatio ad Populum).

Senado Nombra a los Magistrados.Mantiene las mismas prerrogativas de la poca monrquica.La eleccin de los Magistrados tambin es votada y aclamada por el Pueblo.Tiene a su cargo la Poltica Internacional.Evalan a los Magistrados una vez cesados en sus cargos, a partir de lo cual puede abrir juicio (civil o penal) constituyndose en Tribunal. 26-III-97

Pueblo: Comicios Curiados Ciudadanos mayores de 14 aos (pberes) que se renen para llevar a cabo un acto solemne (testamento, adopcin, etc.). CenturiasElige a los magistrados y vota leyes. de la PlebeElabora resoluciones que le afectan y adopta normas jurdicas de Derecho Privado.

La Plebe no tena derecho a voto ni podan asumir ninguna magistratura.

Tribunos Consultan los Augurios. Duran un ao en el cargo. Se encuentran bajo el amparo de los Dioses. No se puede atentar contra la integridad fsica, bienes y familia del tribuno, de lo contrario se cometa sacrilegio.[footnoteRef:4] [4: Consultar "Vidas Paralelas" de Plutarco, "Los Gracos".]

Los Plebeyos recurren a sus Tribunos en bus-ca de proteccin y de defensa de sus derechos

Igualdad de Derechos La Ley Canoleia declara la legitimidad del matrimonio entre Plebeyos y Patricios.Cuando la Plebe adquiere la Ciudadana Romana surgen los Comicios por Tribus.

El ms importante de los Comicios de la Era Republicana en Roma era el Comicio de la Plebe.

Principado: Nuevo sistema poltico instaurado por Octavio, dando con ello base jurdica al gobierno personal.

En el ao 27 a.C., Octavio renuncia voluntariamente a sus cargos ante el Senado; pero, ante las splicas reconsidera su posicin y plantea un sistema de Cogobierno con el Senado, en el cual no pierde sus atribuciones y refuerza su poder personal sin caer en la Dictadura o en la Tirana. Se reinstaura la Constitucin, los Comicios y las Magistraturas. Octavio asume como Princeps y tiene derecho a ser el primero que habla en el Senado; adems, se hace otorgar todas las facultades censoriales, consulares, pretorianas, etc.

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El Principado se extiende desde el ao 27 a.C. hasta el ao 14 d.C.; ao ste en que a Octavio le sucede Tiberio (hijo adoptivo).Cabe recordar que el Principado era una confluencia de poderes con respecto a una persona.Tiberio es quien instaura el Alto Imperio o Gobierno de las Dinastas; perodo que dura hasta el ao 235 d.C., ao en que muere Alejandro Severo.

Alto Imperio EmperadorConsejo AsesorPalacio Oficinas centrales administrativas (burocracia imperial)-Los funcionarios son amovibles a voluntad del Emperador.

Dinasta Julio Claudiana Tiberio Calgula[footnoteRef:5] [5: hijo menor de germnico y casado con su hermana Drusila.]

Claudio Nern

El gobierno de Tiberio se caracteriza por el ejercicio del poder personal y por la prdida de importancia poltica del senado y de los Comicios, no siendo convocado ste ltimo.

Claudio es historiador y bajo su mandato se deja asesorar por gente experta en asuntos pblicos, creando de esta manera los primeros ministerios (conformados por esclavos). Se casara con su sobrina Agripina, hija de germnico, gracias a una modificacin del Derecho de Familia y adopta a su hijo Nern.

Entre los aos 235 al 285 se desarrolla el perodo de anarqua y de crisis econmica del imperio romano; Dioclesiano pondr fin a esta situacin y dar inicio al llamado perodo de Bajo Imperio o Imperio Absoluto.

Con Dioclesiano los funcionarios imperiales se constituyen en una burocracia en la que se le delegan las facultades burocrticas del emperador. Asimismo, Dioclesiano divide administrativamente el Imperio en dos partes, (Oriente y Occidente) estableciendo cuatro prefecturas (prefectos de pretorio), divididas stas a su vez en una serie de Dicesis (a mando de un Vicario), divididas a su vez en Provincias gobernadas por un Proesses (presidente).

El Imperio Romano de Occidente se prolonga hasta el ao 476 de nuestra era y el de Oriente llega hasta el ao de 1453.

En el mbito de la Justicia, durante el Bajo Imperio se da una delegacin de las facultades jurdicas del Emperador facultndose el recurso de apelacin al superior jerrquico inmediato del que ha juzgado alguna causa.[footnoteRef:6] [6: Sistema Judicial Chileno: Corte Suprema Cortes de Apelaciones Juzgados de Letras.]

Provincia Stipendiaria Provincia que debe solventar los gastos de desplazamiento y permanencia del ejrcito romano asentado en su territorio.

Durante el perodo del Bajo Imperio el senado se constituye en un rgano de importancia social, no de tipo poltico.

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A P L I C A C I O N D E L D E R E C H O R O M A N O

El principio utilizado por los romanos es el de la personalidad; el Derecho se aplica a un grupo de personas que tienen algo en comn. El Derecho se aplica en el territorio bajo la dominacin romana. Como as tambin, no se aplica a todos los que habitan Roma; tan slo se aplica en un principio a quienes son ciudadanos romanos, no a los latinos ni a los peregrinos.

Ius HonorumCapacidad de seguir la carrera de los honores (magistraturas).Ius SufraggioDerecho a emitir el Voto en los Comicios.Ius CornubiiDerecho a contraer nupcias.Ius Comercii Derecho a ser parte de los actos jurdicos (parte de un juicio, otorgar testamento, parte de un contrato) ya sean civiles o procesales.

Los latinos gozan del Ius Comercii y del Ius Cornubii y hacia el ao 90 a. C. son admitidos como ciudadanos exceptuando a los latinos iurianos.

A los latinos les est vedado el Derecho Romano (derecho Civil), no tienen acceso a ser protegido por la legislacin romana. Por ello, hacia el ao 242 a. C. se nombran Pretores Peregrinos con la intencin de que apliquen el Derecho Peregrino, diferencindose de los Pretores Urbanos. En s, el Pretor Peregrino tiene derecho a dictar normas jurdicas (Ius Edicendi)

Contratos de Compraventa \ Arrendamiento \ Son creados por el Sociedad / Pretor Peregrino Mandato /

El Derecho que crea el Pretor Peregrino es el Derecho de Gentes, en oposicin al Derecho Civil. Ambos constituyen el Derecho Romano, ms an cuando el Derecho Civil Romano asume normas del Peregrino (Contratos de Compraventa).Hacia el ao 212 d. C. Antonino Caracalla concede la ciudadana romana a todos los hombres libres del Imperio, asumiendo las obligaciones tributarias de dicha calidad legal. Como as tambin, cabe destacar que el Derecho Romano que se aplica a partir de ese momento es un Derecho que se adapta y somete al Derecho Consuetudinario de cada regin en que tenga que ser aplicado (ej. Espaa y las Galias).[footnoteRef:7] [7: Las Siete Partidas del derecho Hispano denotan una fuerte influencia romana.]

En el perodo del Bajo Imperio decae el estudio del Derecho Romano, crendose el denominado vulgarismo jurdico (confundir instituciones jurdicas) en la parte occidental del Imperio, retornndose al estudio bajo la poca clsica. Las universidades intentarn suplir las deficiencias de interpretacin y anlisis del Derecho en s en su proceso de aplicacin.

Derecho Vulgar Es el Derecho surgido de las modificaciones dadas por las costumbres jurdicas del lugar o regin en que se aplica.

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Principios del Derecho RomanoPersonalidad TerritoriedadFuentes del Derecho RomanoMateriales Formales

Fuentes Materiales del Derecho: Es todo hecho de la naturaleza o del hombre que tiene consecuencias jurdicas. Si el hombre desea o persigue una consecuencias jurdicas se llama Acto-Jurdico, si por el contrario no desea consecuencias se le denomina Hecho Jurdico (ej. compraventas y/o hechos de violencia).

Fuentes Formales del Derecho: Es la manera como se manifiesta el Derecho.1. Ley.2. Costumbre.3. Jurisprudencia de los Tribunales.4. Doctrina de los tratadistas.

En Roma, el derecho se manifestaba mediante:1. Ley.2. Costumbre.3. Jurisprudencia doctrinaria.

1. Ley:En trminos generales, la Ley se define como toda emanacin de la autoridad que si no se acata es coactivamente impuesta. En Roma, a medida que cambiaban las autoridades cambiaban los nombres de la Ley.

/ Rogatae \ / \ / Datae \Leyes en Sentido Estricto < \ \ Dictae \ \ \ Leyes en \ Plebiscitae > Sentido Amplio Edictos de los Magistrados / / Senadoconductos Legislativos / / Constituciones Imperiales /

Las leyes en sentido estricto emanan del Pueblo.

Leyes RogataeSon aquellas leyes emanadas de la interrelacin de los Tres Poderes de la Repblica (la ley rogatae ms importante es la de las XII tablas que deroga todas las leyes anteriores de la poca monrquica).

Un magistrado hacia el Proyecto, pero para que se constituyese en Ley deba ser votado por el Pueblo y luego por el Senado. Generalmente el magistrado es un Cnsul o Pretor (con facultad de convocar) quien luego de realizar los auspicios, si le son propicios, convoca al Pueblo para que conozcan su Proyecto de Ley para luego sta ser votada mediante un sistema de letras.

U.T.Uti RogasDe acuerdo con el Proyecto.A.AntiquaSe quedan con la norma anterior.[footnoteRef:8] [8: Si el proyecto en la votacin era rechazado, ste slo podra ser nuevamente presentado pasado un ao de su primera votacin.]

N.L.Non LiquetAbstencinSe desconoce para qu sirve la Ley.

El Voto de la Ley es Pblico, pero el Pueblo no tiene derecho a deliberar el Proyecto que se presenta. Ahora, si el proyecto en la votacin era rechazado

Centurias801 Clase18 Equites 20 2 Clase 20 3 Clase 20 4 Clase 30 5 Clase 4 Humilliores

Antes de la reunin Solemne, el magistrado se reuna con los Comicios en forma extraoficial (contiones) con la intencin de medir y sopesar la opinin de las centurias con respecto al proyecto a votar.

Una vez obtenido el Voto favorable en los Comicios, los Cnsules o Pretores convocaban al senado (luego de convocar los auspicios).

El Senado tiene derecho a discutir la Ley, delibera acerca de su contenido. El primer senador en hablar (Princeps del Senado) entrega las pautas y lineamientos de lo que se debe discutir y votar.

Las Leyes ms importantes de las aprobadas son copiadas y guardadas en los Templos de la ciudad.

Con el tiempo, el Senado se va constituyendo en el poder ms importante de la Repblica; por lo tanto la Ley se presentar primero en el Senado para luego ser presentada ante el pueblo.

Por ltimo, cabe sealar que la Ley Rogatae es un tipo de Ley Comicial (de Comicios).

Leyes DataeSon normas dictadas por el magistrado (cnsul o pretor) con la intencin de organizar una Provincia. La Ley Rogatae Previa autorizaba al magistrado a dictar una Ley en representacin del Pueblo y del Senado, pero slo para ser aplicada en un determinada provincia. Pero dicha facultad del Pretor se encuentra limitada por la misma Rogatae otorgada por el Pueblo y el Senado.

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Leyes Dictae Decreto SupremoSon dictadas por el magistrado en forma autnoma, con la finalidad de administrar en materia de hacienda. No necesita que intervengan los dems rganos. Son normas menores.PlebiscitaeNormas que se daba la Plebe y tenan la misma tramitacin de las Leyes Regatae y son dictadas por los Tribunos. Convocaba al Comicio de la Plebe y se aprobaba con el 50 + 1 de los votos. No se convocaba al Senado.Se dictaban normas de Derecho Privado y es todo aquello que resuelve un conflicto, tcnicamente no es Ley pues no interviene el Senado.

Las normas tenan validez para la Plebe. El Senado no valida la norma, sino que esta pasa por l para que sea aplicada la norma dictada a los ciudadanos romanos.

Edictos de los MagistradosSe votaba por el programa del Magistrado (edicto). Cuando son un medio de ataque se les denomina Acciones, y cuando son un medio de defensa se les llama excepciones. Se vota por el edicto, ya que este solucionaba problemas.

Cuando asume el magistrado, su edicto cobra vigencia y dura el ao que dura la magistratura.

Un candidato a la magistratura estudia los edictos antiguos y algunas caractersticas de estos, luego los inclua en su programa (por ej. las normas de Derecho que solucionan problemas, etc.). Esto era para atraer votos. As tambin, se le llama Edicto Traslaticio, pues es la copia de otro edicto. Adems de eso, aporta soluciones nuevas (edicto novum). Por lo tanto, un Edicto tiene una parte antigua y otra nueva.

EdictoTraslaticio Novum

Si surga un conflicto no contemplado en el Edicto al estar aplicndose este ltimo, poda dictarse edictos especiales con la intencin de solucionar problemas especficos. Se dictaban todos los edictos que fuesen necesarios. Entonces, el Edito original se le denominaba edicto perpetuo y al recientemente creado se le llamaba edicto repentino; por lo que haban tan slo dos clases de edictos (perpetuo o repentino).

El edicto lo hace un jurista, pero lo ejerce un magistrado que se hace asesorar por los juristas.

7-IV-97

Clasificacin de las Leyes

Las Leyes Comiciales se clasifican en Leyes Pblicas y Leyes Privadas.

1. Leyes Pblicas:parte organizativa, administrativa. Son materias que importan a todos.2. Leyes Privadas:materias que importan a los particulares; regula las relaciones entre particulares. Constituyen delitos.

Normalmente las leyes prohben llevar a cabo determinadas conductas.

De acuerdo a su sancin se clasifican en:

Leyes Perfectas Prohiben una conducta, pero si hay alguien que la transgrede, la propia ley trae sancin para quien la ha transgredido y para el acto obtenido de dicha transgresin.

Leyes Menos PerfectaProhiben tambin, pero se castiga tan slo al autor, a quien ha cometido la transgresin, no se castiga el acto obtenido.

Leyes ImperfectasProhiben llevar a cabo una conducta, nada ms. Por ejemplo la Lex Sienciae prohbe las donaciones excesivas.

El Derecho integro en s es perfecto, pero la Ley puede ser imperfecta.

El edicto cambia por lo menos una vez al ao (eleccin de magistrado) y va a generar una accin, una accin de defensa para completar la perfeccin de la Ley.

Hay que tener presente que la gran fuente del Derecho del perodo clsico romano ser la Jurisprudencia.

Los Ediles tambin estaban facultados para emitir edictos porque se encargan del ordenamiento comercial.

ProvinciasGobernadoresEmiten Edictos en las Provincias que gobierna.Pro MagistradosPro CnsulPro Pretor

Edictos Cnsules Pretores Ediles

Edictos Provinciales Gobernadores - Pro Magistrados[footnoteRef:9] [9: Al igual que el edicto son Traslaticio y Novum.]

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Senado ConsultoEra la respuesta que daba el Senado a una pregunta de un Cnsul o Pretor acerca de una determinada materia o situacin. Significaba "Sentir del Senado" y la respuesta que recoga el Magistrado era la que obtena mayor consenso entre los senadores, junto con lo cual se escogan a cinco de ellos para redactar la respuesta definitiva y ser entregada al Magistrado que la haba solicitado; el cual, no tena ninguna obligacin de seguir o de aplicar la respuesta entregada

Senado Consulto ltimoEl Senado toma este acuerdo una vez nombrado el Dictador con la intencin de revestirlo con mayores facultades suspendiendo las garantas constitucionales individuales.

Senado Consulto LegislativoHay que tener presente que Octavio gobierna dejando vigente la totalidad de las instituciones, mientras que con Tiberio se deja de convocar al pueblo, desapareciendo como organismo de poder los Comicios. por lo cual, el Emperador slo convocar al Senado con la intencin de hacer Derecho Privado (crear la norma jurdica que falta para regular las relaciones entre particulares). En este caso, el Emperador hace una pregunta precisa que se constituye en un trabajo preciso; siendo a partir de ese momento que la comisin de senadores pasa a redactar una norma jurdica obligatoria. Por lo que podemos concluir que slo a partir de Tiberio se crearn los Senado Consulto Legislativos.

Hay que tener presente que a lo largo del perodo del Alto Imperio en adelante, la figura del Emperador ir adquiriendo mayor relevancia y poder en desmedro de la institucin senatorial; ms an si el primero junto con enviar su pregunta al Senado comienza a adjuntar la respuesta esperada; por lo que los senadores slo votaran la propuesta imperial. Posteriormente este trmite se superara y se optara por aplaudir las leyes a modo de aprobacin. Luego, bajo la dinasta de los Severos se supona que con slo remitir la propuesta de Ley al Senado, el Emperador daba por entendida la aprobacin de la Ley (Horacio Simple).

Senado Consulto \ \ \ Senado Consulto ltimo Dictador \ \ \ Senado Consulto Legislativo Emperador \ \ \ Horacio Simple

Con el transcurrir del tiempo, el Senado va perdiendo facultades, ya no legitimar absolutamente nada al rsele limitndosele las facultades jurdicas.As tambin, hay que tener presente que el Poder en Roma se va transfiriendo a las nuevas instituciones que van apareciendo, no siendo necesario suprimir las instituciones ya creadas.

9-IV-97

Constituciones ImperialesSon las normas de expresin de la autoridad que se dan especialmente en el Bajo Imperio. Es una forma de Ley que permite crear nuevas Leyes.

Los Emperadores al considerarse los herederos de los magistrados (concentran sus facultades) erigen Constituciones Imperiales, emitiendo de este modo nuevas normas jurdicas.

Constituciones Imperiales Edictos MandatosDecretas ResponsasRescriptos Epistolam

Constituciones Imperiales Edictos: Normas generales de Derecho Pblico (de organizacin, de impuestos, de materia de Haciendas, etc).

Constituciones Imperiales Mandatos: Ordenes que se envan a los Gobernadores provinciales con instrucciones que duran lo que el Emperador en su cargo o durante el perodo que ejerza el gobierno provincial el funcionario referido. Es una instruccin individual.

La instruccin emanada de este tipo de Constitucin, si es adecuada y cumple satisfactoriamente con el objetivo es mantenida con el tiempo (superando la permanencia del gobernador) y pasar a ser parte de los fundamentos de nuestro derecho administrativo.

Constituciones Imperiales Decretas: Son sentencias de Segunda Instancia dictadas por el Emperador y son consideradas las primeras formas de Constitucin Imperial. Tienen su origen bajo el principado, en tiempos de Octavio, cuando las partes en litigio recurren al emperador para dar solucin al problema, quien delegaba sus facultades en algn funcionario (legate augusti); el cual as nombrado debe abocarse a la tarea de dar solucin al problema en nombre del Prncipe. Pero, si no quedaban contenta o de acuerdo las partes con el fallo del funcionario, stas vuelven a recurrir al Emperador en busca de una nueva solucin, para lo cual el Funcionario Delegado debe devolver al emperador las facultades por este inicialmente otorgadas, quien si acepta llevar a cabo el reestudio del problema emitir una nueva sentencia (Decretas).

Cabe destacar que bajo el principado de Octavio, este tipo de Apelacin es de uso excepcional y constituye una Segunda Instancia dictada por el Emperador; mientras que durante el perodo del Bajo Imperio, ste tipo de apelacin se convierte en algo de uso normal y cotidiano. As tambin, se debe tener presente que esta sentencia del emperador obliga a los jueces a considerarlas en sus sentencias ("como lo dijo el Emperador").

En trminos generales, durante el Principado, al concurrir las partes litigantes ante el Emperador, ste decida en Primera Instancia si asuma la resolucin del problema o delegaba sus facultades en el Delegado, originndose el decretas slo cuando el fallo del Delegado hubiese sido rechazado y tuviese que pronunciarse el Emperador en forma definitiva. Ahora, en el Bajo Imperio, el Emperador delega en forma automtica e inmediata sus facultades en un Funcionario Subalterno para que resuelva en Primera Instancia, permitiendo con ello instaurar institucionalmente el recurso a la apelacin a su dignidad si hay disconformidad de las partes ante la sentencia del delegado.

Constituciones Imperiales Responsas: Significa Respuestas. Toda persona que tuviera un problema jurdico (juez o particular) puede hacer una pregunta de Derecho al Emperador, ante lo cual la respuesta por ste dada viene segn sea la dignidad de quien pregunta (juez o particular); por ejemplo, si quien ha preguntado es un magistrado se le responde en trminos formales, tal como debe dirigirse un Emperador a un Funcionario Imperial Subalterno, o sea, se le da una respuesta solemne para que de solucin al problema jurdico sobre el cual consulta. Ello se hace mediante las epstolas (carta pregunta, carta respuesta), constituyendo dicha respuesta una obligacin para el Magistrado que la ha recibido.

Si por el contrario, quien ha preguntado es un particular, el emperador le contesta a travs de un Rescripto; o sea, mediante una respuesta anotada en la misma carta de consulta, mediante una respuesta informal (que no obliga). La respuesta no se puede ocupar en un juicio debido a su carcter de extraoficialidad.

Posteriormente, al transcurrir de los aos, un grupo de juristas (funcionarios imperiales) se dedicarn a contestar las preguntas de derecho dirigidas al Emperador. As tambin, con el tiempo se irn recopilando las Constituciones Imperiales por parte de particulares ordenndolas por fechas, dando origen de este modo a los denominados Cdigos; entendidos estos como la recopilacin de Leyes de Constituciones Imperiales recopilados por fechas.[footnoteRef:10] Los Cdigos particulares ms conocidos de la poca romana son los Cdigo Gregoriano y Hermogiano. Posteriormente, Teodosio II ordena recopilar las Constituciones (tan slo las mejores) estipulando que aquellas que no se encuentren reunidas en este nuevo Cdigo (Teodosiano) sern derogadas; siendo por primera vez en roma se derogan Leyes (normas) aunque slo fuesen Constituciones Imperiales. [10: Hoy en da un Cdigo es una Ley.]

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L A C O S T U M B R E

La Ley de las XII Tablas[footnoteRef:11]: Es una conquista de la Plebe y data del ao 451 a. C. Mores Maiorum es igual a tradicin. El Derecho era Consuetudinario y el Derecho no se daba a conocer. [11: Ley significa que consta por escrito.]

Los Plebeyos pidieron que la costumbre oral fuese escrita. Pero esta Ley escrita no era a favor de la Plebe sino que simplemente las leyes fueron escritas para el conocimiento de todos.

I. In Ius Vocatio: Citacin al Demandado por el Demandante, no por el Tribunal, ("a Derecho te llamo") Adems, en esa poca no existan prisiones pblicas, eran prisiones particulares en donde el demandado si se negaba a ir a la citacin era recluido hasta el da del juicio. Pero en caso de enfermedad o imposibilidad fsica del Demandado para concurrir, el Demandante le deba facilitar un medio de transporte que no fuese un carro cerrado. Le otorgaban un juramento. Sin embargo se llegaban a un acuerdo (llamado contrato) o transaccin ya no se iba a juicio. De lo contrario, cada parte alegaba su argumentacin ante el tribunal.

II. En el juicio, para alegar y convencer de la verdad de las afirmaciones, se juraba a los Dioses; luego se realizara una Apuesta en reemplazo de este juramento. Tal apuesta era denominada Sacramento. Se declaraba justo al ganador de la apuesta, y era quien ganaba el juicio. El que perda era injusto y adems perda el juicio. Este era un juicio Declarativo

III. Un Juicio Ejecutivo es aquel en que obliga a pagar a quien perdi el Juicio. Se detena al deudor en la crcel privada por unos 60 das, en que poda pagar a travs de un familiar; pero si al da 61 no haba cancelado su deuda se le poda dar muerte o venderlo como esclavo. Al juicio ejecutivo concurran todos los acreedores del deudor ejecutado y se ponan de acuerdo para venderlo o matarlo.

IV. Derecho del padre con su hijo. Poda matarlo o venderlo.V. Derecho Sucesorio. Derecho de Familia. Tutela y Curatera.VI. La Propiedad y las Obligaciones.VII. Servidumbre.VIII. Delitos. Derecho Penal. Ley del Talin.IX XDerecho Pblico y Derecho Sagrado. Pena de muerte al Juez que no administraba correctamente Justicia. La X trae normas sobre los funerales.

En el ao 450 se dictan las dos ltimas tablas: XI. No podan contraer matrimonio patricios y plebeyos; y XII. Deroga las Leyes anteriores a las XII Tablas. Estas dos ltimas tablas son miscelneas, complementan las Tablas anteriores.

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La Costumbre: Parte de la costumbre se encuentra codificada en la Ley de las Doce Tablas que pone por escritas Derechos Preestablecidos. La costumbre es la primera fuente del Derecho. De hecho, Cicern dice que la costumbre "es aquel Derecho que es producto de todos sin que ello se vierta en una Ley, siendo comprobada por su antigedad.".

"La costumbre no solo tiene valor cuando la Ley se remite a ella sino tambin cuando hay vaco de Derecho (cuando la Ley nada dice) sino que tambin en contraposicin a la Ley (cuando la Ley dice una cosa y la costumbre dice otra debe prevalecer esta ltima; fuerza derogatoria)" Salvo Juliano.

Cuando el Derecho Romano se empieza a aplicar en todo el imperio la costumbre provincial empieza a modificar el Derecho (a partir del 212 d.C.).

En el Bajo Imperio, los emperadores empezaron a dictar constituciones imperiales para quitarle fuerza a la costumbre, pero lo que se consigui fue que se respetara por el pueblo a la Costumbre ya que como las autoridades (emperadores) eran muy rotativas el pueblo a travs de la costumbre empieza a solucionar sus problemas.

La Jurisprudencia:Otra parte del Derecho Romano radica en el trabajo que hacen los juristas (quienes son los que han estudiado el Derecho).

A. Epoca Arcaica: Desde la Fundacin de Roma al 130 a.C. En este perodo los juristas eran los sacerdotes y enseaban, en forma oral, slo a los que iban a ocupar su lugar. Por lo cual, si alguien tena algn problema deba hacerse asesorar por los juristas pontfices.

Hacia el ao 451 a.C., con las Leyes de las Doce Tablas, se conoce algo acerca de los juristas gracias al Derecho Flavio; quien fue un escriba de un Jurista Pontfice que public las notas de ste (Libro de Ius Flavianus). Posteriormente un jurista plebeyo, Tiberio Carincanio, har mayores aportes sobre esta materia.

Por lo general, los Juristas se dedicaban a interpretar el Derecho que exista, por lo cual se le denominar a su actividad jurisprudencia Interpretativa.

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InterpretarSolucionar los problemas a partir de lo que se tiene a disposicin en trminos legales (ya sea la costumbre, la Ley de las XII Tablas, etc.).

Por otra parte, cabe indicar que la forma de adquirir bienes era a travs del Mancipatio que se encontraba establecido en la Ley de las XII Tablas; pues sta estableca el modo de adquirir los bienes, los modos de adquirir un bien. Asimismo, los testamentos se otorgaban a travs de los Comicios por Curia, la mujer no poda otorgar testamento aunque tuviera bienes ya que no perteneca al Comicio por Curia (slo los varones mayores de 14 aos); por lo cual, los Juristas dijeron que a travs de la Mancipatio podran las mujeres poder otorgar bienes.

As tambin, el matrimonio para los romanos era consensual, slo es necesario tener la voluntad de contraerlo. La mujer permanece en la familia de su padre pero para ser parte de la familia de su Marido deba cumplir con un Rito Religioso (matrimonio). En trminos jurdicos, este problema se solucionaba mediante una interpretacin de la Mancipatio. Por lo tanto, tal como podemos apreciar con el ejemplo, no se crean nuevas normas pues, con esta jurisprudencia se tenda a interpretar lo poco que ya exista. Pero cabe destacar, aun la Jurisprudencia no constituye una Fuente de Derecho.

La Jurisprudencia romana es interpretativa; es una fuente directa de Derecho pero no una fuente creadora de Derecho.

B. Epoca Clsica:

Epoca ClsicaEpoca Clsica Inicial (130 a.C. - 30 a.C.) Epoca Clsica Alta (30 a.C. - 130 d.C.)Epoca Clsica Baja (130 d.C. - 230 d.C.)

1. Epoca Clsica Inicial:La jurisprudencia de esta poca es fijadora; o sea, nombra las Instituciones Jurdicas, fija el trabajo del Jurista, el mtodo por el cual van a trabajar los Juristas. Asimismo, cabe indicar que la enseanza del Derecho era doblemente aristocrtico pues al no existir escuelas propiamente tal, el discpulo deba seguir a su maestro a todos lados ya que la enseanza era emprica, se ensea mediante la prctica a travs de ejemplos. Significando ello que se iba a vivir a la casa de su maestro, sumndosele el hecho de que el oficio de Jurista no remunerado, necesitndose para ejercitarlo un gran respaldo econmico.

Respaldo Econmico / Enseanza Aristocrtica Unica Instancia rio desde el inicio / \ / hasta la sentencia / Penales = Crimina / Proceso < Etapa In Iure (Magistrado) \ Civiles Ordinario Unica Instancia < \ / / Etapa Apud Iudicem (Jueces) Privado < 2 Etapas Declarativo General[footnoteRef:21] [20: Accin de la Ley por Apuesta sacramental.] [21: cuando nada diga se trata con un procedimiento general (supletorio).]

| | In Personam Derecho de Cr- | | dito o Personal |Procedimiento Declarativos Especiales[footnoteRef:23] [23: Falta algo de procedimiento, se recurre al procedimiento general porque es a la vez supletorio.]

| 3) Legis Actio per Condictionem[footnoteRef:24] < | [24: Accin de la Ley por Condicin.]

| | y Calpurnia |

| Legis Actio per Manus Iniectionem[footnoteRef:25] Procedimiento General [25: Accin de la Ley por Imposicin de la Mano.]

Procedimientos | < Ejecutivos | | Legis Actio per Pignosis Capionem[footnoteRef:26] Procedimientos Especialsimo [26: Accin de la Ley por captacin de pruebas.]

Juicio General: Los juicios en Roma se inician estando ambas partes presentes ante el juez. la citacin a Juicio es extrajudicial y solemne; es decir el denunciante debe citar al demandado con palabras solemnes (In Ius te Voco).Se deban pronunciar las palabras sacramentales correspondientes y si se negaba a comparecer el inculpado se le poda detener y llevarle ante el los Tribunales (bajo el juramento de testigos idneos. Puede darse el caso que otra persona garantizaba la presencia del inculpado ante los Tribunales o ante el Magistrado (el Vindex garantizaba la primera comparecencia).

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Esta etapa se termina con la Litis Contestatio es el llamado que las partes hacen a todos para que recuerden todo lo dicho en el Iure y se lo cuentan al Juez despus. La apuesta sacramental depende de la Cuanta del Juicio, esto se haca mediante el hecho de que ambas partes juraban que eran dueos del bien en pleito. Por lo cual, si ambas partes hacan una apuesta ya uno de ellos estaba mintiendo. Si la cuanta era de ms de 1.000 ases la apuesta era de 500 ases; si la cuanta era de menos de 1.000 ases. la apuesta era de 50 ases.

Las parte volvan 30 das despus (del litis contestatio) a ver el lbum para elegir los jueces o juez para el caso, que lo conocan al da subsiguiente donde llegaban todas las partes a contarle al juez lo ocurrido en la Litis Contestatio. En ese momento el Juez decida que partes deban ser probadas por las partes.

Los jueces tomaban la prueba en conciencia por que no existan reglas para ponderar las pruebas. El fallo era indirecto por que deca: su sacramento es justo, es decir no deca usted tena razn.

El dinero del que perda el Juicio iba a parar al erario. No haba apelacin por que es una sola instancia. ya que el Juez una vez dictado el fallo pierde sus facultades (desaparecimiento o trmino del Tribunal).

Asimismo, cabe destacar que al ser de manera oral el juicio (los procedimientos), los testimonios se pueden ir desvirtuando por lo que la recreacin ante el Juez no era del todo confiable.

Juicio por Crdito: Legis Actio per Sacramentum in Persona. Se ahorra en este Juicio la Frase Sacramental por lo que no se pierde por tener mala memoria. Asimismo, no hay apelacin pero existan Remedios contra la Sentencia. Si se paga la deuda (obligado por una sentencia anterior), se puede despus iniciar un Juicio de Repeticin (devulvanme lo que pagu) contra la persona a quien se le pag o contra el juez que dict la sentencia.

No Pagar la Deuda Esperar a que se produzca un Juicio Ejecutivo, cuando esto pasa la persona se presenta al juez y le dice que present una prueba que no fue tomada en cuenta en el juicio anterior; por lo cual, este Juicio Ejecutivo se convierte en un Juicio Declarativo. Pero, si no es capaz de probar que tena razn, debe pagar lo que deca la sentencia pero en el doble de la cantidad inicial (del valor de la primera sentencia) con lo que se impeda que la parte perdedora ganara tiempo y dilatara la sentencia. Cabe recordar que se daban 30 das para cumplir la sentencia del Juicio Declarativo de manera voluntaria.

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Otro Remedio en contra de la Primera Sentencia es la Intercessio.

Intercessio En caso de que no pague el demandado por considerar mala la sentencia (del Juicio Declarativo), la parte ganadora (la demandante) se dirige al Magistrado para que inicie el Juicio Ejecutivo correspondiente; pero, la parte perdedora se dirige al otro magistrado (o Pretor) para que vete la sentencia, el que despus de recabar informacin vetar la sentencia (previo conocimiento de causa). Otro remedio era la Restitutio in Integrum.

Legis Actio per Iudices Arbitrive Postulationem La cual sirve para dividir bienes tenidos en comn. Esta comunidad puede provenir de:

a) Una Herencia; se entabla la Actio Familiae Ercincundare.b) Una adquisicin conjunta (de una herencia); se entabla la Actio Comune Dividendo.c) Una prdida de deslindes; se entabla la Actio Finium Regundorum.

La divisin de la Herencia no implica confrontacin de las partes que lo solicitan; como no hay intereses contrapuestos, no hay apuesta. Tampoco se debe esperar los 30 das; por lo que de inmediato se elega al Juez. Cabe indicar que la Sentencia Declarativa es an ms importante al ser constitutiva de Derecho.

Legis Actio per Condictionem Legis Silvia y Calpurnia. El Demandante dice que el Demandado le debe una suma de dinero (1.000 sextecios) y pide al Demandado que afirme o niegue:

Si AfirmaConfessio In Iure Trmino del JuicioSi NiegaDe inmediato se cita a las partes para 30 das ms a elegir Juez.

Acto Jurdico AbstractoCuando el Demandado afirma deber la suma de dinero pero no dice por qu. o sea, se tiene Causa, pero esta no es explcita.[footnoteRef:27] [27: Esto se encuentra relacionado con la Ley Silia.]

La Ley calpurnia extender el procedimiento a otras deudas (que no sean de dinero) siempre que sean ciertas; ejemplo 5 medias de trigo.

Cabe recordar que antes de la existencia de esta Ley, se poda cobrar deudas en dinero mediante el Sacramento in Personam. Se establece una apuesta en dinero (sacramentum); mientras que en esta Legis Actio per Condictionem ya no existe la apuesta. En los procedimientos especiales no hay apuestas.

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Los Remedios contra la Sentencia son aquellos recursos para reclamar en contra de la Sentencia.

EjecutanteDemandanteEjecutadoDemandadoRealizarReducir a Bienes

Per Manus /Juicio Ejecutivo