Dr. Jorge Marcos García Landa - ANIQ · inversiones realizadas en periodos pre-operativos...
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Dr. Jorge Marcos García Landa
• Se elimina la deducción inmediata de activos fijos.
• No se podrá ofrecer en donación bienes que conforme a
otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo,
cuidado o tratamiento, se encuentre prohibida su venta o
suministro (productos químicos, medicinas de patente).
• El sistema financiero nacional tiene la obligación de
informar anualmente al SAT sobre los depósitos en
efectivo cuando rebasen los 15 mil pesos mensuales,
esto por virtud de la eliminación del IDE.
Personas Morales
• La deducción de
vales de despensa,
únicamente
procederá cuando
se otorguen a
través de
monederos
electrónicos.
Personas Morales
• Únicamente será
deducible hasta el
47% de las
remuneraciones
exentas otorgadas al
trabajador, lo
anterior por virtud de
la eliminación del IETU.
• El monto deducible de
las inversiones en
automóviles será de
130 mil pesos por
unidad.
• La renta de automóviles
será de hasta 200
pesos diarios por
unidad.
• Los consumos en
restaurantes,
únicamente será
por el equivalente a
8.5%, siempre que
el pago se realice
mediante tarjeta de
crédito, debito o
servicios.
Personas Morales
• La industria minera únicamente podrá deducir las
inversiones realizadas en periodos pre-operativos
aplicando la tasa del 10% sobre la inversión. (Antes al
100%).
• En materia de ventas en abonos, se elimina la facilidad
de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio,
solamente la parte del precio cobrado.
Personas Morales
Se elimina el régimen simplificado que contenía tratamientos especiales, como por ejemplo a las personas morales del derecho agrario que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, quedando los tratamientos especiales para los coordinados o personas morales que administran u operan activos fijos y terrenos relacionados con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como las empresas integradoras e integradas.
Personas Morales
Se establece un nuevo gravamen con una tasa del 10% definitivo a la distribución de dividendos o utilidades, esta modificación no aplica a los dividendos o utilidades generados con antelación al 01 de enero del 2014.
La base gravable para determinar la PTU será la que se determine conforme al artículo 9. La PTU será una partida deducible disminuyendo los ingresos.
Las instituciones de asistencia privada, se considerarán como personas morales con fines no lucrativos, siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Personas Morales
Las asociaciones deportivas reconocidas por la CONADE, serán consideradas personas morales con fines no lucrativos siempre que sean miembros del sistema nacional del deporte en los términos de la ley general de cultura física y deporte.
Se elimina el régimen de consolidación fiscal, partiendo de la complejidad de dicho régimen y de la diversidad de criterios de interpretación.
El esquema tributario del régimen de maquila solo podrá ser aplicable para aquellas empresas dedicadas exclusivamente a la exportación.
Personas Morales
• Se incorpora un estimulo fiscal a la distribución de
películas cinematográficas nacionales ampliando el
monto del estimulo fiscal a los proyectos de inversión a
650 millones de pesos, por cada ejercicio, limitando el
apoyo a 2 millones de pesos por proyecto.
• Se crea un estimulo fiscal a favor de los patrones que
contraten adultos mayores, por considerar que se
incorpora al sector productivo a un grupo importante de
la sociedad.
Personas Morales
La discrepancia fiscal se da cuando una persona física
eroga más de los ingresos que obtiene, entendiendo como
discrepancia fiscal los gastos, adquisiciones de bienes y
depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras
o tarjetas de crédito, lo anterior se correlaciona con la ley
de lavado de dinero ya que cualquier operación de más de
$83,000 promedio mensual en tarjetas de crédito, debito o
servicios; siendo operaciones vulnerables que obliga a….
Personas Físicas
…los emisores de los plásticos a presentar aviso a la
unidad de inteligencia financiera dependiente de la
SHCP, con dos efectos negativos en caso de no poder
comprobar el origen de los recursos:
a) Pago de contribuciones y sus accesorios.
b) Delito penal que se castiga de 3 meses a 9 años.
Personas Físicas
• Las personas con ingresos mayores a 500 mil pesos
anuales, tributarán a una tasa del 31%, los que tengan
ingresos mayores a 750 mil pesos anuales enfrenten
una tasa del 32% , los que obtengan ingresos superiores
a 1 millón de pesos anuales sean gravados con la tasa
del 34% y los que perciban ingresos mayores a 3
millones de pesos sean gravados con la tasa del 35%.
• Las deducciones personales no podrán exceder de la
cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos
elevados al año ($94,549) o del 10% del total de los
ingresos.
Personas Físicas
• Las deducciones por conceptos de pago de honorarios
médicos, dentales, hospitalarios y el de la transportación
escolar obligatoria, se realice con pagos a través del
sistema financiero y se cuente con el comprobante
respectivo.
• La exención por venta de casa habitación únicamente
opera hasta por el equivalente a 0.7 millones de UDIS,
aproximadamente 3.5 millones de pesos.
Personas Físicas
Se crea un nuevo régimen de incorporación aplicable a las actividades empresariales, para enajenación de bienes o prestación de servicios que no requieran título profesional y cuyos ingresos anuales sean hasta por dos millones de pesos, estableciéndose que para el primer ejercicio de operación se tendrá una exención del 100% en el segundo ejercicio un 90%, tercero 80%, así sucesivamente hasta llegar al sexto año que se tendrá una exención del 50% y a partir del séptimo ejercicio se deberá tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial y profesional.
Personas Físicas
• Se aplicara una tasa del 10% definitiva sobre la
ganancia por la enajenación de acciones aun cuando
estas sean de residentes en el extranjero.
• Se incrementa el monto deducible por concepto de
intereses reales pagado por créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de casa habitación de 250 a
750 mil UDIS.
Personas Físicas
Residentes en el extranjero
• En los casos en que se evite una erogación aun
residente en el extranjero, se considera que existe un
ingreso a su favor, por lo que habrá que pagar el ISR.
• Se establece una tasa de retención del 5% para los
residentes en el extranjero por arrendamiento de
remolques o semi-remolques importados
temporalmente.
Residentes en el extranjero
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúe el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, caso contrario el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable.
Se considerara ingreso acumulable el monto de las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil cuando el deudor y el acreedor sean partes relacionadas.
Residentes en el extranjero
Se estima conveniente la abrogación de la ley del
IETU, así como la ley del IDE para disminuir la
complejidad en el cumplimiento de las obligaciones,
toda ves que el IETU e ISR los obliga a llevar dos
registros contables aumentando su carga operativa.
• Se grava la importación temporal. Esto se puede
evitar con la certificación de los contribuyentes ante el
SAT, difiriendo su entrada en vigor un año después de
que se hayan publicado las reglas sobre certificación
en el DOF.
Ley del IVA
• Se elimina la
exención al
transporte publico
terrestre de
personas.
• Se incrementa del 11%
al 16% la tasa del IVA
en operaciones
realizadas por los
residentes en la región
fronteriza.
• Se elimina la exención a las enajenaciones de
bienes efectuadas por un residente en el
extranjero a personas morales que cuenten con
un programa IMMEX, de comercio exterior,
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes.
• Se elimina la exención de bienes que se
encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Ley del IVA
Se elimina la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería, a turistas extranjeros que ingresen al país para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Se elimina la tasa del 0% por la enajenación de chicles o gomas de mascar.
Se elimina la tasa del 0% a la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas, así como los alimentos de estos.
Ley del IVA
• Se exentan los intereses que reciban o paguen las
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las
sociedades financieras populares y/o comunitarias y
los organismos de integración del gobierno popular.
• Los arrendadores de bienes inmuebles con ingresos
de hasta 10 salarios mínimos pueden presentar sus
declaraciones en forma trimestral.
Ley del IVA
• Gravar a las bebidas saborizadas con azucares
añadidas, por el problema grave de obesidad.
• Establecer un impuesto a alimentos no básicos con
alta densidad calórica como los son, las frituras,
confitería, dulces, alimentos preparados a base de
cereales.
Ley del IEPS
Establecer un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles en base a su contenido de carbono, por virtud de la emisión de gases de efecto invernadero.
Establecer un impuesto a los plaguicidas que se aplicará en función del peligro de toxicidad aguda.
Ley del IEPS
Art. 32-A. Dictamen fiscal optativo:
- Personas físicas con actividades empresariales.
- Personas morales.
En los siguientes supuestos:
1. Ingresos acumulables superiores a $100´000,000.
2. Valor de su activo superior a $79´000,000.
3. Promedio de 300 trabajadores.
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Art. 32-H. Deberán presentar declaración informativa a
más tardar el 30 de junio del año siguiente de acuerdo a
reglas de carácter general, los siguientes contribuyentes:
I. Personas morales del Título II, que hayan declarado
ingresos superiores a $644´599,005; así como aquellos
que al cierre del ejercicio tengan acciones entre el gran
público inversionista, bolsa de valores
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en
los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
Código Fiscal de la Federación
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Personas morales que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
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