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Código Fiscal de la Federación 2014 CORPORATIVO BALRAM S.C. LIC. DOROTEO BALTAZAR CHÁVEZ Reforma Fiscal 2014 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Morelia, Michoacán a 20 de enero de 2014.

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  • Cdigo Fiscal de la Federacin 2014CORPORATIVO BALRAM S.C.LIC. DOROTEO BALTAZAR CHVEZReforma Fiscal 2014UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLS DE HIDALGOFacultad de Derecho y Ciencias SocialesMorelia, Michoacn a 20 de enero de 2014.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinINTRODUCCINLas recientes reformas al Cdigo Fiscal de la Federacin se traducen en la reforma a 86 artculos, la adicin de 45 artculos y la derogacin de 23 artculos, lo cual implica que prcticamente se tiene un nuevo Cdigo Fiscal de la Federacin. Esta reforma, a diferencia de otras anteriores, est enfocada primordialmente a establecer mecanismos que le permitan a la autoridad fiscal una mayor recaudacin sobre todo porque va encaminada a los ejes de la fiscalizacin y control de la tributacin ya que se pretende una identificacin puntual, precisa y especfica de los problemas con los que se enfrenta el fisco en el proceso de recaudacin y estableciendo un control estricto sobre los sujetos que se encuentran inscritos al Registro Federal de Contribuyentes al perfeccionar figuras como la responsabilidad solidaria.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la Federacincombatiendo la falta de localizacin de los sujetos obligados eliminando de tajo el problema de comercio de facturas y sobre todo eliminando los aspectos formales de los procedimientos administrativo en lo concerniente a los actos de notificacin, lo que finalmente, a futuro se va a traducir en serios problemas para impugnar la legalidad de los procedimientos que culminan con la determinacin de crditos fiscales.Durante el proceso de la reforma hacendaria discutida y aprobada en el Congreso de la unin, los medios de comunicacin y los especialistas en la materia se enfocaron primordialmente al anlisis de los aspectos tributarios, esto es, las nuevas bases impositivas y la eliminacin de algunos tributos, sin embargo poco se habl o casi nada de las modificaciones al Cdigo Fiscal de la Federacin que finalmente son las que van a permitir al Fisco Federal una mayor recaudacin, pues la sola circunstancia de la obligatoriedad de los medios electrnicos y la reduccin de los tiempos para la interposicin de los medios de defensa provocan que exista una mayor eficacia por parte de la autoridad a fin de lograr una mayor recaudacin.

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  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinEn la presente exposicin se analizarn, en lo general los aspectos torales reflejados en las mltiples reformas y adiciones sufridas al Cdigo Fiscal de la Federacin que entrarn en vigor, en lo general a partir del 1 de Enero del 2014, salvo las disposiciones administrativas al buzn tributario que para las personas morales entra en vigor a partir del da 30 de Junio del 2014 y para las personas fsicas a partir del 01 de Enero del 2015.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinNDICE

    EL DOMICILIO FISCALCERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICA AVANZADA Y SELLO DIGITALBUZN TRIBUTARIORESPONSABILIDAD SOLIDARIAINSCRIPCIN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTESCONTABILIDADCOMPROBANTES FISCALES DIGITALESOPCIN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROSREQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES O NEGOCIACIONES

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinNDICE

    FACULTADES DE COMPROBACINDETERMINACIN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCALRESERVA DE INFORMACINACUERDOS CONCLUSIVOSINFRACCIONES Y DELITOSRECURSO DE REVOCACINNOTIFICACIONESGARANTA DEL INTERS FISCALEMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACIN DE CUENTASPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN ARTCULOS TRANSITORIOS

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinI. EL DOMICILIO FISCAL

    En el artculo 10 se adiciona para ahora considerar tambin como domicilio de las personas fsicas el proporcionado a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo cuando no hubiesen manifestado algn otro o se encuentren como no localizados en esos sitios; es decir la informacin proporcionada a las entidades financieras se har del conocimiento del fisco lo que implica que independientemente de que la persona viva o no en el domicilio manifestado a dichas instituciones, se considerara como domicilio fiscal para todos los efectos legales.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinII. CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL

    En el artculo 17H se adicionan causas especficas para dejar sin efectos el certificado de firma electrnica lo cual significa que al actualizarse cualquiera de las hiptesis previstas en los 4 incisos de la fraccin X del citado numeral, la autoridad dejar sin efectos el referido certificado provocando con ello que el contribuyente se encuentre imposibilitado para expedir comprobantes fiscales, ya que si bien es cierto, se establece un procedimiento para subsanar las irregularidades en que se hubiese incurrido, la autoridad es quien habr de determinar si es procedente emitir un nuevo certificado.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinIII. BUZN TRIBUTARIO

    En el artculo 17K se establece la figura del buzn tributario, que en esencia representa un cambio radical en el sistema de comunicacin entre la autoridad fiscal y los particulares toda vez que a partir de que entre en vigencia lo dispuesto en este artculo, la autoridad fiscal podr realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita en documentos digitales, inclusive los que puedan ser recurridos, y a la vez los contribuyentes debern presentar por la misma va sus solicitudes, promociones y avisos e incluso los medios de defensa como sera el Recurso de Revocacin.

    Esta disposicin entrar en vigor para las personas morales el 30 de junio del 2014 y para las personas fsicas el 1 de enero del 2015.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinIV. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    En el artculo 26 se reforma la fraccin X y se adiciona la fraccin XVIII a fin de establecer mecanismos que por una parte establecen nueva responsabilidad solidaria a cargo de los albaceas o representantes de la sucesin, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo, y a la vez modifica la responsabilidad de los socios o accionistas para ahora establecer una responsabilidad solidaria no nicamente sobre la parte del inters fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma teniendo como lmite la participacin que se tena en el capital social, sino que ahora dicha responsabilidad se calcular multiplicando el porcentaje de participacin del socio por la contribucin omitida en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa, lo cual implica que tal responsabilidad puede exceder incluso el importe del capital accionario.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinIV. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Sin embargo en contraposicin se limita tal responsabilidad nicamente para los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relacin con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenan tal cantidad, especificndose tres supuestos en los que se precisa cuando se tiene ese control efectivo de la sociedad.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinV. INSCRIPCIN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

    Se establecen nuevos sistemas de control para la identificacin del contribuyente y de su domicilio fiscal y ahora con independencia del domicilio fiscal conforme a los supuestos establecidos en el artculo 10 del Cdigo se establece como domicilio de las personas fsicas en los casos en que no sean localizados o hayan manifestado un domicilio inexistente, el que hubiesen manifestado ante las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, de tal forma que ese domicilio manifestado para efectos mercantiles lo ser tambin para efectos fiscales.As mismo el aviso de cambio de domicilio fiscal se deber presentar dentro de los 10 das siguientes al da en que tenga lugar dicho cambio bajo pena de que el aviso respectivo no surtir sus efectos.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinVI. CONTABILIDAD

    En el artculo 28 se modifica y se precisa los elementos de la contabilidad para ahora establecer que la contabilidad se integra tambin con los estados de cuenta bancarios as como con toda la documentacin e informacin relacionada con el cumplimiento de sus disposiciones fiscales, lo que prcticamente equivale a que cualquier elemento relacionado con ingresos y deducciones y de cualquier otra naturaleza integrar la contabilidad.Por otra parte en la fraccin IV de dicho artculo se establece la obligacin de los contribuyentes de ingresar mensualmente la contabilidad a la pgina de internet del Servicio de Administracin Tributaria e igualmente, en tratndose de prstamos otorgados o recibidos debern proporcionar al SAT la documentacin comprobatoria.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinVII. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

    En los artculos 29 y 29A se establece la obligacin de expedir comprobantes nicamente mediante documentos digitales a travs de la pgina de internet del Servicio de Administracin Tributaria, lo cual implica que solo se aceptarn los CFDI, eliminndose cualquier otra forma alterna de comprobacin fiscal.

    Igualmente se establecen reglas respecto de cierto tipo de contribuyentes y de los requisitos que para cada caso especfico debern cumplirse. Tanto estas disposiciones como otras diversas del Cdigo son tajantes en establecer que cuando los comprobantes fiscales no se expidan o no cumplan con los requisitos establecidos en estos artculos no surtirn efectos y no podr deducirse o acreditarse fiscalmente.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinVIII. OPCIN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS

    Desaparece la obligatoriedad del dictamen fiscal y ahora se convierte en optativo cuando se actualicen los supuestos que establece el artculo 32A y para ello a partir del 2015, las personas fsicas con actividades empresariales y las personas morales que se ubiquen en los supuestos que el mismo numeral establece podrn optar por dictaminar sus estados financieros por Contador Pblico autorizado, sujetndose a las modalidades que el mismo numeral establece.IX. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSEn el artculo 38 se reitera que an estos actos administrativos que pueden ser impugnados se notificarn indistintamente en forma personal o por medio del buzn tributario, lo que implica la eliminacin futura de las notificaciones personales y la consolidacin de la notificacin por buzn tributario para todos los actos administrativos que emita la autoridad.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinX. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES O NEGOCIACIONES

    Se adiciona el artculo 40A del Cdigo que permite el aseguramiento precautorio de bienes o negocios de los contribuyentes cuando se agoten los medios de apremio y el contribuyente no cumpla con los requerimientos o solicitudes de informes y documentos o cuando no sean localizados en su domicilio fiscal, lo desocupen o abandonen o se opongan al inicio de las facultades de comprobacin y para ello la autoridad fincar una determinacin provisional hasta por el monto de los adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, nicamente para esos efectos, actos que de llevarse a cabo habrn de paralizar las actividades de la empresa pues no solamente es sobre los bienes, sino tambin sobre la inmovilizacin de cuentas bancarias ahora llamado aseguramiento precautorio ya que si bien es cierto que los bienes asegurados podrn dejarse en depositaria del propio contribuyente la realidad es que no podr disponer de los mismos e incluso podr incurrir en delito cuando se originen determinadas circunstancias.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXI. FACULTADES DE COMPROBACIN

    En el artculo 42 se establece la posibilidad de que las solicitudes de informes y documentos con las que se inician las llamadas revisiones de gabinete podrn notificarse por buzn tributario.

    Se adiciona la fraccin IX a fin de que la autoridad pueda practicar revisiones electrnicas basndose en el anlisis de la informacin y documentacin que obre en su poder, a la vez que se establecen mecanismos para poder solicitar informes y documentos que correspondan a ejercicios distintos del revisado cuando se trate de disminucin de prdidas fiscales o se compensen saldos a favor.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXI. FACULTADES DE COMPROBACIN

    As mismo se adiciona el artculo 53B en el que se establece el procedimiento al que se sujetarn las revisiones electrnicas, resaltando el hecho de que inicialmente la resolucin que emita la autoridad fiscal derivada de ese procedimiento tendr el carcter de provisional lo que equivale a una pre liquidacin, la cual llegado el caso puede convertirse en definitiva y por consecuencia las cantidades determinadas se harn efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecucin.

    Todo el procedimiento de la revisin electrnica, as como las promociones que presenten los contribuyentes relacionadas con este procedimiento se notificarn y presentarn en documentos digitales a travs del buzn tributario.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXII. DETERMINACIN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL

    El artculo 58 no exista en el Cdigo Fiscal ya que se encontraba derogado, por lo que esta disposicin es nueva dentro del Cdigo Fiscal y corresponde a lo que estableca el artculo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

    XIII. RESERVA DE INFORMACIN

    En el artculo 69 se establece que la reserva de informacin y datos no ser aplicable respecto del nombre, denominacin o razn social y clave del RFC de los contribuyentes que tengan a su cargo crditos fiscales firmes no pagados o garantizados, as como a los que se les hubiese condonado un crdito fiscal entre otros.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXIV. ACUERDOS CONCLUSIVOS

    Se adicionan los artculos 69C a 69H estableciendo los acuerdos conclusivos, que equivalen a los medios alternativos para la solucin de controversias y que permite a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobacin a travs de una revisin de gabinete, una visita domiciliaria o una revisin electrnica, optar por la adopcin de un acuerdo conclusivo el cual se tramita ante la Procuradura de la Defensa del Contribuyente sealando los hechos u omisiones detectados y en base a los argumentos expuestos por los propios contribuyentes y en todo caso la autoridad deber manifestar si acepta o no los trminos pactados en el acuerdo conclusivo, interviniendo en todo el procedimiento la Procuradura de la Defensa del Contribuyente.

    En caso de que el contribuyente suscriba un acuerdo conclusivo tendr derecho a la condonacin del 100% de las multas.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXV. INFRACCIONES Y DELITOS

    El captulo relativo a las infracciones y delitos del Cdigo Fiscal Federal que comprende de los artculos 70 a 115bis se reforma y se adiciona estableciendo nuevas conductas infractoras y nuevos supuestos para la comisin de delitos, particularmente la relacionada con el uso de medios electrnicos.

    XVI. RECURSO DE REVOCACIN

    En los artculos 121, 123 y 130 se establece que el Recurso de Revocacin deber presentarse a travs del buzn tributario dentro de los 30 das siguientes al surtimiento de la notificacin del acto reclamado. Lo anterior significa que se reduce el trmino de 45 a 30 das y a la vez las pruebas adicionales debern anunciarse dentro de los 15 das posteriores a su presentacin y exhibirse en un plazo posterior de 15 das contados a partir de su anuncio, eliminndose el plazo de 2 meses que se tena establecido.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXVI. RECURSO DE REVOCACIN

    Este cambio habr de generar serios problemas para la presentacin del recurso pues necesariamente deber utilizarse el buzn tributario del contribuyente, adems no se establece como habrn de desahogarse ciertas pruebas que requieren desahogo como pudiera ser la pericial.XVII. NOTIFICACIONES Se modifica la fraccin I del artculo 134 para asimilar a las notificaciones personales la que se realice por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzn tributario, sujetndola a las reglas de carcter general que para tales efectos establezca el servicio de administracin tributaria, abriendo la posibilidad de que esta notificacin tambin pueda ser ejercida por los organismos fiscales autnomos como el IMSS y el INFONAVIT, incluso el citatorio para las notificaciones personales a que se refiere el artculo 137 del Cdigo se podr enviar a travs del buzn tributario.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXVIII. GARANTA DEL INTERS FISCAL

    En el artculo 141 se establece el plazo para pagar o garantizar las contribuciones determinadas por las autoridades fiscales de 30 das y en el artculo 144 se establecen nuevas reglas para la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin cuando no se garantice el inters fiscal, resaltando que ahora la interposicin de los recursos de inconformidad previstos en los artculos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del INFONAVIT tambin suspende el procedimiento administrativo de ejecucin sin necesidad de exhibir la garanta correspondiente sino hasta que se resuelva cualquiera de los medios de defensa.

    En todo caso el contribuyente contar con un plazo de 10 das posteriores a la notificacin de la resolucin que recaiga al recurso administrativo para pagar o garantizar los crditos fiscales respectivos.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXIX. EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACIN DE CUENTAS

    En los artculos 145, 156bis y 156ter se establece el procedimiento para el embargo precautorio sobre bienes y negociaciones y la inmovilizacin de cuentas que si bien es cierto se precisan nuevas reglas que aparentemente brindan certeza jurdica al contribuyente, la realidad es que se sigue manteniendo la facultad de la autoridad fiscal de trabar embargos precautorios y llevar a cabo la inmovilizacin de cuentas bancarias sin la necesidad de la existencia de crditos firmes toda vez que procede esta medida tratndose de crditos fiscales que se encuentren impugnados y no estn debidamente garantizados.

  • Reforma Fiscal 2014Cdigo Fiscal de la FederacinXX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN

    En el artculo 175 se establece la posibilidad de que el avalo de los bienes embargados se notifique por buzn tributario. As mismo se reduce el plazo para la convocatoria de remate de 30 das a 20 das contados a partir de haberse efectuado la notificacin de los bienes embargados.

    XXI. ARTCULOS TRANSITORIOS

    De no existir cambios, todas las disposiciones del Cdigo Fiscal entrarn en vigor el 1 de Enero 2014, con las excepciones previstas en el artculo 2 transitorio, resaltando la relativa al artculo 17K fraccin I relacionada con el buzn tributario que entrar en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para las personas fsicas a partir del 1 de enero del 2015, por lo que hasta en tanto se cumplan dichos plazos las notificaciones debern seguirse realizando en trminos del artculo 134 del Cdigo

  • Cdigo Fiscal de la Federacin 2014CORPORATIVO BALRAM S.C.LIC. DOROTEO BALTAZAR CHVEZReforma Fiscal 2014UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLS DE HIDALGOFacultad de Derecho y Ciencias SocialesMorelia, Michoacn a 20 de enero de 2014.

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