Domicilio, ausencia y fallecimiento

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DOMICILIO, AUSENCIA Y FALLECIMIENTO Profesora: Eunice Mora Madrigal Estuiantes: José Daniel Corrales Céspedes Aurea Corella González María Auxiliadora Masís Loría

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Presentación sobre algunos conceptos básicos de derecho privado, para aclarar dudas en relación a la nomenclatura popular de la terminología legal costarricense.

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El Domicilio es un concepto jurídico, entiéndase como lo división territorial para exigir el cumplimiento de las obligaciones públicas o privadas de un sujeto.

Domicilio

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150 metros al sur de la Escuela Salazar, Pozos de Puriscal, casa # 40.

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Tipos de domicilio

Civil y PolíticoVoluntarioLegalProcesalSucesiónCarcelarioEspecialConyugalComercialAccidental

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Tipos de Domicilio Accidental: Residencia pasajera o morada eventual. Comercial: Establecimiento mercantil o sede principal de una sociedad. Conyugal: El del matrimonio, o del marido como cabeza de hogar en caso de

vivir separados. Especial: Este se hace negocialmente y para ser eficaz debe constar en

documento público Carcelario : Sentencia penal del Juez, casa por cárcel, siendo su residencia

Celada. De la Sucesión: El último domicilio que tuvo el causante, o donde esté la mayor

parte de sus bienes. Procesal: Lugar donde se reciben las notificaciones como Actor o Demandado en

la vía civil. Legal: Es para los menores en curatera o tutela, y se refiere al de su

representante legal. Voluntario: Es escogido por cualquier sujeto capaz de actuar. Civil: Sede jurídica de la persona, es el lugar para demandar. Político: Lugar para votar en elecciones públicas.

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Tipos de Domicilio

De las personas físicas: Es domicilio de una persona física es relativo a su escogencia, las personas pueden cambiar si lo desean, nadie puede tener más de un domicilio.

De las personas jurídicas: Es donde lo fije su estatuto o leyes particulares , de lo contrario donde funcione su gerencia, administración o junta directiva. (asociaciones, sociedades y otros)

Sucursales o Agencias de Personas Jurídicas: Se denomina domicilio ,para sus contratos la ubicación de las mismas.

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Características del Domicilio

LegalNecesar

ioInviolable

ÚnicoVolunta

rio

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Cambio de Domicilio

Contempla la libertad que tienen los sujetos a determinar el domicilio voluntario.

Basta comunicarlo a autoridad administrativa del lugar que se abandona y a del lugar que se llega.

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Confuciones

Residencia: Se refiere al lugar donde habita normalmente una persona.

Habitación: Es el lugar donde se encuentra accidentalmente o momentáneamente una persona.

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La Ausencia

Se refiere cuando una personas desaparece y no tiene noticias de su paradero o su existencia física llega a ser incierta.

Ante la incertidumbre el ordenamiento jurídico cuenta con tres medidas.

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Presunción de Ausencia

Primer grado

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Presunción de Ausencia

Es provisional, presumiendo que el ausente puede aparecer o se tienen noticias de él.

Nombramiento de un Curador:Tiene dos efectos si no ha dejado apoderado, la Procuduría General de República, nombrara un Curador Especial, para administrar sus negocios, lo mismo se haría cuando caduque el poder conferido por el ausente, el cual asigna un juez de preferencia la conyuge presente o los herederos, de no haber a los que tengan mayor interés en conversar los bienes.

Nombramiento de un Tutor:Después de seis meses de haber desaparecido y no tener noticias de él, de haber hijos menores de edad, sin personas responsables que ejerzan la patria potestad. Debe ser notificado al PANI, quien tomara las medidas provisionales indispensables, según el Código Civil.

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Declaratoria de Ausencia

Segundo grado

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Declaratoria de Ausencia

Es cuando se establecen plazos y cualquier interesado puede solicitar la Declaratoria Judicial de Ausencia.

2 años: A partir de fecha de la ausencia o de las últimas noticias. Si no dejó apoderado.

10 años: A partir de la fecha de desaparición o de las últimas noticias. Cuando dejó apoderado. Excepciones cuando las últimas noticias fueron:a. Se encontraba sufriendo de una grave enfermedad.b. En peligro de muerte los plazos generales se reducirán

a la mitad.

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Efectos Patrimoniales

Se establecen dos tipos principales:Garantía del Curador: Cuando de ausente dejo apoderado generalísimo. Este tiene entres sus obligaciones : Hacer inventario de los bienes y a los derechos del

ausente. Presentar garantía. (debe rendir fianza o depósito a los

5 años, en el valor de los bienes administrados). Conservar y defender el patrimonio del ausente. Realizar las actuaciones necesarias para encontrar al

ausente De lo contrario sus poderes caducarán.

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Posesión provisional de los bienes del ausente

Se da cuando el Ausente ha sido Declarado Judicialmente Ausente.Es provisional y se les otorga a los legatarios y los donatarios, en simple administración por lo que estos tienen que rendir fianza y garantía para asegurar la buena administración.Les esta vedado vender, hipotecar gravar o enajenar los bienes, solo pueden vender los frutos y demás por encontrarse expuestos a perderse o destruirse.Las sociedades que terminarían con la muerte del ausente serán disueltas. Cuando el ausente figura como único socio.

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Efectos personales de la declaratoria de ausencia

Es causal de divorcio, pero no en si el divorcio, para este debe probarse la muerte del cónyuge, aunque basta con acreditar judicialmente la declaratoria de ausencia y si el ausente reaparece en el proceso de trámite este se interrumpida pero si lo hace después de la sentencia en firme, la disolución se mantiene.En cuanto a la posesión provisional de los bienes del ausente, si reaparece el ordenamiento previene:a. Reaparece antes de los 5 años, debe devolverse la totalidad de

los bienes más una quinta parte de los frutos producidos.b. Reaparece después de 5 años y antes de 10 años, se devuelven

los bienes más una décima parte de los frutos que se produjeron.c. Después de 10 años, debe devolverse únicamente los bienes.En la posesión provisional de los bienes inmuebles, solamente podrán enajenarse o hipotecarse por causa de Necesidad o Utilidad Judicialmente declarada, por el Juez.

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Consecuencias de la declaración de ausencia

El conyugue puede pedir separación de bienes.

Si el ausente es llamado a una herencia, la parte que le corresponde.

Entre los coherederos y esta se reservara hasta que sea declarado fallecido.

Si no reaparece podrá ser declarado fallecido y se abrirá la sucesión en sus bienes y derechos, si reaparece puede exigir la devolución de sus bienes y derechos.

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Presunción de muerte

Tercer grado

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Presunción de muerte

Señalar todas las probabilidades que el sujeto esta muerto, dejando la posibilidad remota de que pudiendo estar vivo se presente a tomar posesión de sus bienes.

Operan tres plazos para invocarla:a. 10 años contados de la declaratoria de la

ausencia.b. 20 años contados desde que se ausento o hubo las

últimas noticias.c. 80 años corridos a partir de la fecha de

nacimiento del ausente.

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Efectos patrimoniales

Es cuando los herederos entran en posesión definitiva de los bienes del ausente.a. Se extingue el deber de rendir fianza.b. Dispone de los bienes hereditarios.c. Apertura un juicio testamentario.

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Declaración de FallecimientoMediante la declaración Judicial de fallecimiento se efectúa una presunción de la muerte de una persona, permitiendo los mismos efectos jurídicos que con la muerte comprobada. Esta no requiere de la previa declaración de ausencia legal. Se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar seguridad, estabilidad, solución a las cuestiones y problemas administrativos, patrimoniales y económicos que se suscitan en los familiares de los desaparecidos.

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Desaparición en riesgo inmimente

a. Cumplido 1 año, de un riesgo inminente de muerte por cusa de violencia contra la vida en que una personas se hubiese encontrado, sin haberse tenido noticias deél, luego de este. En caso siniestro este plazo será de 3 meses en lugar de un año.

b. Cumplidos 2 años, del fin de una guerra (por tratado de paz o declaración oficial) en relación con las personas que hubieran tomado parte en operaciones de campaña (incluidos reporteros) y desaparecidos en ella.

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Desaparición en riesgo inmimente

c. Cumplidos 3 meses desde la comprobación de un naufragio o de la desaparición en el mar en relación con las personas que se encontraban a bordo de una nave naufragada o que hubieren desaparecido por inmersión en el mar, así se presume si el buque no llega a su destino o carece de punto fijo de arribo.

d. Cumplidos 3 meses desde la comprobación de un siniestro aéreo en relación con las personas que se encontraren a bordo de la aeronave y de las cuales no se hubiere noticias posteriores.

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Efectos

a. La declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero hasta ese momento se presume ha vivido.

b. Se fija la fecha a partir de cual se entiende que sucedió la muerte.

c. Se disuelve el matrimonio.d. Se abre sucesión.

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Cese de los efectos de declaración de fallecimiento

a. Al aparecer el ausente recobrará de sus herederos sus bienes en el estado en que se encuentren.

b. Si hubieren vendido tendrá derecho al precio de venta o en su caso, los bienes que con el precio de venta se hubieren adquirido.