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DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 21 de la Ley General de Educación, y 10, fracción VI, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y 4, Apartado A, fracción VI y 6, fracción XVII del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; Que el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo; Que el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé que las autoridades educativas locales operarán, conforme a las reglas que emita esta Dependencia del Ejecutivo Federal, un programa para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica, pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones; Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece "un México con Educación de Calidad" como una de las Metas Nacionales para lograr que nuestro país alcance su máximo potencial, la cual plantea entre otros objetivos el de desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, para lo cual se adoptó la estrategia de establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnicopedagógico, para lo cual plantea entre sus líneas de acción la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente; Que el Programa Sectorial de Educación 20132018 tiene como objetivo número 1 el de "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", el cual incluye entre sus estrategias la de "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno, y entre sus líneas de acción la de "Fortalecer la profesionalización docente en la educación básica mediante la ejecución de las acciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente; Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente, y Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 4, Apartado A, fracción VI del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y SE EMITEN LAS REGLAS PARA SU OPERACIÓN ARTÍCULO ÚNICO. Se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Programa de Carrera Magisterial concluye en esta fecha. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil quince. El Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana. Rúbrica. Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica México, 31 de mayo de 2015 ÍNDICE PRESENTACIÓN I. MARCO LEGAL II. PRINCIPIOS RECTORES III. OBJETIVOS IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS V. PROCESOS DE EVALUACIÓN VI. PARTICIPANTES VII. INCENTIVOS VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS IX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS X. GENERALES ANEXOS PRESENTACIÓN Con la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11 de septiembre de 2013, se creó una

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DOF: 17/06/2015

ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglaspara su operación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.­ Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, y 38de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 21 de la Ley General de Educación, y 10, fracción VI, 34, 35, 36, 37, 38y 39 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y 4, Apartado A, fracción VI y 6, fracción XVII del Decreto por el que secrea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría deEducación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDOQue el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el ingreso al servicio docente y la

promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado,se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, seprevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción,el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de lostrabajadores de la educación;

Que el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio ProfesionalDocente, la cual tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte elEstado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, asícomo regular los derechos y obligaciones derivados del mismo;

Que el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé que las autoridades educativas locales operarán,conforme a las reglas que emita esta Dependencia del Ejecutivo Federal, un programa para que el personal que realiza funcionesde docencia, dirección y supervisión en educación básica, pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sinque ello implique un cambio de funciones;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013­2018, establece "un México con Educación de Calidad" como una de las MetasNacionales para lograr que nuestro país alcance su máximo potencial, la cual plantea entre otros objetivos el de desarrollar elpotencial humano de los mexicanos con educación de calidad, para lo cual se adoptó la estrategia de establecer un sistema deprofesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyotécnico­pedagógico, para lo cual plantea entre sus líneas de acción la de estimular el desarrollo profesional de los maestros,centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013­2018 tiene como objetivo número 1 el de "Asegurar la calidad de losaprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", el cual incluye entre susestrategias la de "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno, y entre suslíneas de acción la de "Fortalecer la profesionalización docente en la educación básica mediante la ejecución de las accionesprevistas en la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaríade Educación Pública que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública enmateria del Servicio Profesional Docente, y

Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 4, ApartadoA, fracción VI del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PORINCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y SE EMITEN LAS REGLAS PARA SU OPERACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.­ Se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emitenlas reglas para su operación.

TRANSITORIOSPRIMERO.­ Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.­ De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional

Docente, el Programa de Carrera Magisterial concluye en esta fecha.En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil quince.­ El Coordinador Nacional

del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.­ Rúbrica.Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica

México, 31 de mayo de 2015

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. MARCO LEGALII. PRINCIPIOS RECTORESIII. OBJETIVOSIV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASV. PROCESOS DE EVALUACIÓNVI. PARTICIPANTESVII. INCENTIVOSVIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOSIX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIASX. GENERALESANEXOS

PRESENTACIÓN

Con la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11 de septiembre de 2013, se creó una

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estrategia para transformar la Educación Básica y Media Superior públicas, mediante la cual el Estado ratifica su rectoría en laeducación con el propósito de, entre otros aspectos, mejorar el desempeño de los docentes para contribuir al logro de losmáximos niveles de aprendizaje de los alumnos.

La LGSPD establece tres procesos y un mecanismo para normar la trayectoria profesional del personal docente, técnicodocente, con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica: Ingreso, Promoción y Permanencia, así comoReconocimiento.

Define también a la evaluación, a la formación continua y el desarrollo profesional, como los ejes fundamentales parafortalecer el desempeño del personal y, consecuentemente, la calidad del servicio educativo. La evaluación, por disposiciónConstitucional, es definida y supervisada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que, en su carácterde organismo público autónomo, asegura objetividad, transparencia e imparcialidad en su desarrollo.

Para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión;promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última,como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992­1993 hasta el2013­2014.

Como se especifica en el Artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP), establecer elprograma de Promoción en la Función; al INEE, aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las Autoridades EducativasLocales (AEL), su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP.

La instancia facultada de la SEP para atender esta obligación es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente(CNSPD), la cual establece en el presente documento las reglas que deberán ser observadas por los participantes en el programade Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica.

En este contexto, considerando lo dispuesto en la LGSPD, así como las experiencias nacionales e internacionales en materiade incentivos, se presentan las reglas del Programa, el cual considera cuatro aspectos fundamentales:

1. Procesos de evaluación, mediante los cuales se asegura que únicamente quienes destaquen en su Desempeño yobtengan resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional que determine el INEE, accedan al primer nivel delincentivo, confirmen y asciendan a los siguientes.

2. Monto del incentivo, que motive la participación de los trabajadores y estimule la mejora continua de su desempeño y,consecuentemente, contribuya a incrementar el nivel de aprendizaje de los alumnos.

3. Niveles de incentivo, con porcentajes de despegue para cada uno de ellos; abarcan la vida laboral de los participantes, aefecto que durante toda su trayectoria profesional estén motivados para superarse.

4. Opciones claras de desarrollo profesional, que impulsen las fortalezas del personal, indispensables para la mejora de lapráctica educativa.

I. MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios,

impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conformanla educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará enél, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en laindependencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, laorganización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro deaprendizaje de los educandos.

(...)

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia ysus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sinocomo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, alaprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestraindependencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad dela persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad eigualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los

planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para talesefectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de losdiversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.Adicionalmente, el acceso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en laeducación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen laidoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos ycondiciones de la evaluación obligatoria para el acceso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicioprofesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los accesosy promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a lasque se refiere la fracción VII de este artículo; (...)

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Lacoordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional parala Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderáal Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria,secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las

funciones de evaluación que les corresponden, y

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c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisionestendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

(...)

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución (...)

Transitorios

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, elCongreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional deformación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicioprofesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativocuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. Elsistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar susfortalezas y superar sus debilidades, y (...)

Ley General de Educación

Artículo 21.­ Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer losrequisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observarlo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito desus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto,dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinadospor los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de losdocentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán la certificacióncorrespondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas deregularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a supersonal.

(...)

Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente,establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones ymayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que sedestaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labordesempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente eninstituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente.

Ley General del Servicio Profesional Docente

CAPÍTULO IIDe la Distribución de Competencias

Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Institutolas atribuciones siguientes: (...)

Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, y (...)Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: (...)

Fracción VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; (...)

CAPÍTULO V

De la Promoción en la FunciónArtículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos

con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus OrganismosDescentralizados.

Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá serpermanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.

Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según

sea el caso;

II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;

III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;

IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos;V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la

función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico­directivos,la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidosen las convocatorias, y

VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas queatiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.

Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa paraque el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivosadicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.

La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarseo promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demásdisposiciones aplicables.

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El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo,conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes:I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título

Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;

II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y

III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.

En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas quepresenten altos niveles de pobreza.

Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles deavance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Paraavanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en elprograma.

Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel.Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeñoresultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluaciónadicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa.

Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que correspondaserá de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso denivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior.

El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este Capítulo,autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedoresa las sanciones correspondientes.

TÍTULO CUARTO

De las Condiciones InstitucionalesCAPÍTULO I

De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional

(...)

Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;

II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;

III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;

V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y

VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los OrganismosDescentralizados y el Instituto.

El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintosprocesos de evaluación en que participe.

El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizadosllevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización ydesarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.

Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos ytécnicos.

TRANSITORIOS

(...)

Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programaa que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación deCarrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere elartículo 37 de esta Ley.

Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito alprograma a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.

La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por laconvocatoria correspondiente a dicha etapa.

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la EducaciónArtículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación básica y media superior que imparta el Estado,

corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:

Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General delServicio Profesional Docente, y (...)

II. PRINCIPIOS RECTORES

1. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, es lainstancia responsable de emitir las reglas para la operación y supervisión de la Promoción en la Función por Incentivosen la Educación Básica que imparta el Estado.

2. El Servicio Profesional Docente (SPD), mediante el programa de Promoción en la Función por Incentivos, impulsa lacalidad de la educación, el compromiso y constancia del personal, así como el desempeño destacado y sobresaliente ensus funciones.

3. El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, que

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obtenga resultados destacados en la Evaluación del Desempeño y sobresalientes en la Evaluación Adicional, seráacreedor de incentivos económicos, de conformidad con las reglas establecidas en este Programa.

4. La participación en el Programa es voluntaria e individual; quienes opten por inscribirse asumen las obligaciones deconocer y cumplir las reglas que lo regulan.

5. El acceso al primer nivel de incentivo, la confirmación y ascenso a los subsecuentes, no implican cambio en la función;los participantes continuarán desempeñando las funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión oasesoría técnica pedagógica; se desarrollarán profesionalmente, mejorarán su práctica educativa y sus condiciones devida.

6. Los incentivos son económicos, de carácter temporal o permanente, estos últimos los puede conservar el participantedurante toda su vida laboral. Son independientes al sueldo, con repercusiones en aguinaldo y prima vacacional y seconsideran para efectos de la seguridad social.

7. Quienes alcancen resultados con nivel de bueno en la Evaluación del Desempeño y satisfactorios en la EvaluaciónAdicional, y laboren en planteles ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, recibiránporcentajes mayores de incentivos, en los términos establecidos en este Programa.

8. La asignación de incentivos en esta promoción estará sujeta a los resultados en los procesos deEvaluación del Desempeño y en la Evaluación Adicional, así como al presupuesto anual disponible, tanto del ámbitofederal como estatal.

El Programa de Promoción en la Función por Incentivos operará a partir del presupuesto regularizable de CarreraMagisterial, del propio programa, así como de los recursos que adicionalmente se autoricen.

9. Los beneficiarios de este Programa, podrán optar por participar en las diferentes promociones y reconocimientosestablecidos en la LGSPD.

10. A la entrada en vigor de este Programa, el personal incorporado a Carrera Magisterial conservará el monto del estímuloque ostenta, con las repercusiones aprobadas, sin que dicho monto sea sujeto de cualquier modificación durante toda suvida laboral, de conformidad con lo dispuesto en la LGSPD.

III. OBJETIVOS

1. Contribuir a la mejora, en un marco de inclusión y diversidad, de la calidad de la educación, al impulsar el logro deresultados óptimos en el aprendizaje de los alumnos de Educación Básica.

2. Fortalecer la práctica profesional al asegurar, con base en los procesos de evaluación, la prestación eficaz y eficiente delservicio educativo.

3. Impulsar el desarrollo profesional del personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión yasesoría técnica pedagógica, a partir del resultado de sus evaluaciones.

4. Otorgar niveles de incentivos al personal docente, técnico docente, de dirección, supervisión y asesoría técnicapedagógica, con resultados destacados y sobresalientes en sus evaluaciones, e impulsar su mejora continua.

5. Mejorar las condiciones de vida y la valoración social de los participantes de la Promoción en la Función por Incentivosque demuestren calidad en la prestación de sus servicios, compromiso en el desempeño de su labor educativa yvocación magisterial.

IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIASEn este capítulo se detallan las atribuciones que tendrán, de acuerdo a la LGSPD y a la Ley del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación (LINEE), la CNSPD, el INEE y las AEL, en la operación del programa de Promoción en la Función porIncentivos.

Las decisiones, determinaciones y lineamientos que dicten estas instancias, en sus respectivos ámbitos de competencia, enrelación a la Promoción en la Función por Incentivos, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la LGSPD, la LINEE, a las presentes reglas y a las demás disposicionesaplicables que regulan el Sistema Educativo Nacional.

1. COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE1.1. Establecer el programa de Promoción en la Función por Incentivos y sus reglas de operación, para el personal que

realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, a efectode mejorar la calidad de la Educación Básica que imparte el Estado.

1.2. Determinar los perfiles para la Evaluación del Desempeño, e integrar las propuestas para su presentación al INEE,conjuntamente con las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, con la participación de las AEL.

1.3. Establecer mecanismos de coordinación con las AEL para la definición de parámetros e indicadores.1.4. Determinar anualmente, a partir de las propuestas presentadas por la AEL, la relación de escuelas y del personal

que se ubica en localidades de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, con base en los criteriosestablecidos en este Programa.

1.5. Diseñar los instrumentos para los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional para laPromoción en la Función por Incentivos del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección,supervisión y asesoría técnica pedagógica.

1.6. Emitir la convocatoria marco para la Promoción en la Función por Incentivos.

1.7. Aplicar la Evaluación del Desempeño, así como la Evaluación Adicional, con participación de la AEL, en lostérminos que determine el INEE.

1.8. Establecer o convenir los mecanismos para la participación de representantes de instituciones públicas,organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y padres de familia, como observadores en los procesosde evaluación, que se desarrollen en el marco del Programa.

1.9. Integrar las bases de datos por entidad federativa, sostenimiento, nivel, servicio educativo, modalidad, asignatura,tecnología y taller con el registro de los participantes, los resultados de los procesos de las evaluaciones delpersonal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnicapedagógica acreedor a los incentivos.

1.10. Publicar por entidad federativa, sostenimiento y tipo de evaluación, los resultados del personal que realizafunciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica, sujetos aPromoción en la Función por Incentivos, con base en los resultados de los procesos de Evaluación delDesempeño y de Evaluación Adicional, así como de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

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1.11. Poner a disposición de los participantes sus resultados individualizados de los procesos de evaluación para laPromoción en la Función por Incentivos.

1.12. Notificar a las AEL el impacto presupuestal de los resultados de la Promoción en la Función por Incentivos.1.13. Supervisar el pago del incentivo y controlar que el mismo se asigne sólo a quienes han acreditado ese derecho,

así como registrar las bajas que se generen.

1.14. Controlar los registros del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión yasesoría técnica pedagógica que accedió, confirmó su nivel, ascendió a otro, lo perdió o causó baja del serviciopúblico educativo.

1.15. Impulsar con la AEL los programas de desarrollo profesional para el personal en funciones docentes, técnicodocentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, durante la vigencia de los incentivos.

1.16. Determinar anualmente los montos y su distribución a las entidades federativas, de los recursos autorizados alPrograma, en los sostenimientos federal y federalizado.

1.17. Promover con las AEL el cumplimiento de los derechos que asisten al personal de sostenimiento estatal que hayaobtenido resultados destacados y sobresalientes en los procesos de Evaluación del Desempeño y de EvaluaciónAdicional.

1.18. Revisar periódicamente las reglas de la Promoción en la Función por Incentivos y, en su caso, realizar lasadecuaciones que sean necesarias.

1.19. Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD y otras disposiciones aplicables.2. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

2.1. Aprobar los componentes de la evaluación del programa de Promoción en la Función por Incentivos.2.2. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán la SEP y las AEL para llevar a cabo las evaluaciones para la

Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica, con relación a:

2.2.1. La Evaluación del Desempeño y la Evaluación Adicional para este tipo de promoción de quienes realizanfunciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.

2.2.2. La formulación de la convocatoria marco para la Promoción en la Función por Incentivos.2.2.3. Las obligaciones y actividades de quienes intervengan en el proceso de Evaluación Adicional, así como la

selección, capacitación y certificación de los mismos.

2.2.4. La difusión de los resultados de los procesos de evaluación para la Promoción en la Función porIncentivos.

2.2.5. La participación de representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, de lasociedad civil y padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación, que corresponden aeste tipo de promoción.

2.2.6. La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación al personal con funcionesdocentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, así como el dictamencon las recomendaciones que deberán atender para cumplir con la mejora continua.

2.3. Autorizar, con base en los perfiles determinados por la SEP, los parámetros e indicadores, así como las etapas,instrumentos, aspectos y métodos de las evaluaciones para la Promoción en la Función por Incentivos.

2.4. Supervisar los procesos de evaluación para la Promoción en la Función por Incentivos, así como la emisión de losresultados en este tipo de promoción.

2.5. Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE y otras disposiciones aplicables.3. AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL/INSTANCIA RESPONSABLE DEL SPD EN LA ENTIDAD

3.1. Operar en su entidad federativa, de conformidad con las reglas de este Programa, la Promoción en la Función porIncentivos en la Educación Básica que imparta el Estado, para el personal con funciones docentes, técnicodocentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.

3.2. Someter a la consideración de la CNSPD las propuestas de perfiles, parámetros e indicadores complementariospara la Promoción en la Función por Incentivos.

3.3. Formular y presentar anualmente a la CNSPD, la propuesta de escuelas y del personal adscrito a ellas, que seubican en localidades de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, con base en los criterios establecidos eneste Programa.

3.4. Emitir la convocatoria para la Promoción en la Función por Incentivos, con base en la convocatoria marcoexpedida por la CNSPD.

3.5. Registrar al personal que decida participar, voluntaria e individualmente, en la Promoción en la Función porIncentivos, por haber obtenido los resultados requeridos en el proceso de la Evaluación del Desempeño, siemprey cuando cumpla con los demás requisitos establecidos.

3.6. Llevar a cabo la selección y participar en la capacitación de los evaluadores que intervendrán en los procesos deEvaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, en apego a los lineamientos que expida el INEE.

3.7. Participar en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional del personal con funcionesdocentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, en el marco de este tipo depromoción.

3.8. Establecer los mecanismos para la participación de representantes de instituciones públicas, organizaciones nogubernamentales, de la sociedad civil y padres de familia, como observadores en los procesos de evaluación delPrograma.

3.9. Garantizar los derechos que asistan al personal de sostenimiento estatal que haya obtenido resultadosdestacados y sobresalientes en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, entérminos de lo establecido en este Programa.

3.10. Notificar, por tipo de sostenimiento, al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección,supervisión y asesoría técnica pedagógica, su Promoción en la Función por Incentivos, en el nivel, servicioeducativo, modalidad, asignatura, tecnología o taller de Educación Básica donde presta sus servicios.

3.11. Asignar los incentivos por tipo de sostenimiento, al personal con funciones docentes, técnico docentes, dedirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, de conformidad a los resultados de los procesos de

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evaluación y al presupuesto disponible.

3.12. Vigilar que los participantes del Programa conozcan y cumplan las reglas del mismo.

3.13. Las demás que le correspondan conforme a la LGSPD, la LINEE, la Ley de Coordinación Fiscal y otrasdisposiciones aplicables.

V. PROCESOS DE EVALUACIÓN

1. El SPD tiene en relación con la Evaluación del Desempeño los siguientes propósitos:1.1. Asegurar un nivel suficiente de desempeño para el personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de

dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica.

1.2. Estimular el reconocimiento de la labor magisterial mediante opciones de desarrollo profesional.1.3. Garantizar la formación continua y el desarrollo profesional del personal.1.4. Otorgar los apoyos para que el personal desarrolle sus fortalezas y supere sus debilidades.1.5. Identificar las características básicas de la Evaluación del Desempeño, en contextos sociales y culturales diversos,

para lograr resultados adecuados de aprendizaje.

2. La Evaluación del Desempeño de acuerdo a lo que señala la LGSPD es obligatoria y constituye un aspecto fundamentalen el programa de Promoción en la Función por Incentivos, toda vez que:

2.1. Quienes obtengan resultados insuficientes en la misma, deberán incorporarse a los programas de regularizaciónque la autoridad educativa determine. Dichos programas, incluirán la formación continua y el apoyo de tutoríacorrespondientes.

2.2. Aquellos que alcancen resultados suficientes en este tipo de Evaluación, asegurarán su permanencia en elservicio al menos durante los siguientes cuatro años; después de ese periodo, deberán sujetarse nuevamente adicha evaluación. Participarán de los procesos de desarrollo profesional que determine la AEL.

2.3. Quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica,logren un buen nivel de desempeño y presten sus servicios en las escuelas ubicadas en zonas de alta pobreza yalejadas de las zonas urbanas, podrán acceder a la Promoción en la Función por Incentivos, en virtud de que sudesempeño responde a las características sociales y culturales en que desarrollan su práctica educativa.

2.4. Quienes realicen funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica,que logren resultados destacados en el proceso de la Evaluación del Desempeño, conforme a los criterios quedetermine el INEE, podrán acceder al primer nivel del Programa.

Evaluación del Desempeño

Resultados Implicaciones en el SPD

No suficiente Regularización por tutoría y formación continua

Suficiente Permanencia por 4 años y participación en programas dedesarrollo profesional.

Destacado Participa en el Programa de Promoción en la Función

Incremento Ascenso en el Programa de Promoción en la Función

3. Los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional en el programa de Promoción en la Función porIncentivos buscan que el personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y deasesoría técnica pedagógica, ofrezca de manera constante un servicio educativo de calidad que contribuya al máximologro en el aprendizaje de los alumnos; obtenga incentivos; se desarrolle profesionalmente, y responda a los contextossociales y culturales en que realice su práctica educativa.

4. Para avanzar de un nivel a otro, los participantes en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, requerirándemostrar un incremento en el desempeño con respecto a los resultados alcanzados en el proceso de su evaluaciónanterior, así como obtener resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional. En las zonas de alta pobreza y alejadasde las zonas urbanas, los resultados serán buenos y satisfactorios, respectivamente.

Evaluación del Desempeño en Zonas de Alta Pobreza y Alejadas de Zonas Urbanas

Resultados Implicaciones en el SPD

No suficiente Regularización por tutoría y formación continua

Suficiente Permanencia por 4 años y participación en programas dedesarrollo profesional.

Bueno Participa en el Programa de Promoción en la Función

Incremento Ascenso en el Programa de Promoción en la Función

5. A cada uno de los niveles de incentivos corresponderán indicadores de desempeño diferenciados, con los que secontrastarán los resultados de los procesos de evaluación; es decir, entre más alto sea el nivel de incentivo, mayor seráel nivel de desempeño exigido en los procesos de evaluación.

6. Al personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica queparticipen en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos se le entregará los resultados individualizados delos procesos de la Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, los cuales serán acompañados de un dictamencon las recomendaciones que deberá atender para cumplir con las acciones de mejora continua y desarrollo profesional.

7. Los resultados de los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional, para efectos de serconsiderados en la Promoción en la Función por Incentivos, tendrán vigencia sólo en el ciclo escolar en que seanaplicados.

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8. Los procesos de evaluación del programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrán ser ajustados con base enlos resultados obtenidos y en las experiencias derivadas de su aplicación.

VI. PARTICIPANTES

1. Generalidades1.1. Puede participar en la Promoción en la Función por Incentivos, todo el personal que realice funciones docentes,

técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, que preste sus servicios en laEducación Básica que imparta el Estado.

1.2. La participación es voluntaria e individual.2. Requisitos y condiciones.

2.1. Destacar en los procesos de Evaluación del Desempeño y obtener resultados sobresalientes en la EvaluaciónAdicional, así como cumplir con las demás reglas que establece el Programa.

2.2. Tener un mínimo de dos años de servicio ininterrumpidos en las funciones docentes, técnico docentes, dedirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica en que desea participar en la Promoción en la Funciónpor Incentivos.

2.3. Contar con nombramiento definitivo o denominación equivalente en la(s) plaza(s) en que desempeñe las funcionesen el nivel, servicio educativo, modalidad, asignatura, tecnología o taller, de acuerdo a la estructura ocupacionalautorizada para el centro de trabajo.

2.4. Acreditar para el acceso a este Programa, como mínimo, título de nivel licenciatura, así como los que determineen su oportunidad la CNSPD para el ascenso.

El área de conocimiento del nivel de preparación que acredite el personal (licenciatura, maestría o doctorado)será la establecida para cada tipo de evaluación (docente, técnico docente, dirección, supervisión y asesoríatécnica pedagógica), en las convocatorias vigentes de los Concursos de Ingreso y Promoción aplicables.

2.5. Estar adscrito en el centro de trabajo que corresponde a las funciones que desempeña, de conformidad a lodispuesto en la LGSPD.

2.6. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la Función por Incentivos distinta a lo establecido en laLGSPD y en las reglas de este Programa, autoricen, efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algúnbeneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

VII. INCENTIVOS

1. Generalidades1.1. Los incentivos motivan en los participantes el mejoramiento del desempeño en el servicio público educativo, así

como su desarrollo profesional, a efecto de contribuir al máximo logro del aprendizaje de los alumnos.

1.2. Los incentivos de este tipo de promoción constituyen un reconocimiento a la calidad en la labor docente, técnicodocente, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica, demostrada por quienes destacan en losprocesos de Evaluación del Desempeño y obtienen resultados sobresalientes en el correspondiente a laEvaluación Adicional, y cumplan con los demás requisitos establecidos.

1.3. Los Incentivos impulsan al personal beneficiario a mantener un desempeño consistente y de calidad durante todoel periodo en que los reciben.

2. Características2.1 El programa de Promoción en la Función consta de 7 niveles de incentivos de carácter económico que tienen una

vigencia de hasta 4 años para cada uno; se otorgan de manera objetiva, equitativa y transparente, con respetoirrestricto a la LGSPD y al presente Programa.

Niveles de incentivo y vigencia

Niveles 1 2 3 4 5 6 7 Confirmación

Vigencia 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años 4 años

2.2. El acceso al programa de Promoción en la Función se realizará invariablemente al nivel 1 del incentivo quecorresponda a la función que desempeña y a la categoría que ocupa el personal, de conformidad al presupuestodisponible. Este nivel se obtendrá con resultados destacados en la Evaluación del Desempeño.

2.3. Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un incremento en los resultados de laEvaluación del Desempeño, con respecto a los alcanzados en los procesos de evaluación inmediatos anteriores,y sobresalientes en la Evaluación Adicional.

2.4. Los incentivos son temporales y permanentes. Se asocian a categorías o plazas de los diferentes niveles,servicios educativos, modalidades, asignaturas, tecnologías o talleres en que se desempeñan las funcionesdocentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en la Educación Básica.

2.4.1. Los incentivos son temporales cuando el trabajador: accede al nivel 1 del incentivo o asciende por primeravez a cualquiera de los 6 restantes.

2.4.2. Los incentivos son permanentes cuando el trabajador:2.4.2.1. Confirma el nivel que ostenta al obtener al menos resultado destacado en el siguiente proceso de

Evaluación del Desempeño.

2.4.2.2. Obtiene resultado destacado en la Evaluación del Desempeño y sobresaliente en la EvaluaciónAdicional y logra ascender al siguiente nivel de manera temporal; en ese caso, el nivel anterior sevuelve permanente.

2.4.2.3. Al ascender al nivel 7 de incentivo, a los cuatro años siguientes el personal deberá confirmarlocon resultado destacado en la Evaluación del Desempeño; de ser así, cada cuatro años deberáparticipar en dicha Evaluación para efectos de permanencia en el SPD.

2.4.3. Los incentivos permanentes se conservan cuando el trabajador: obtiene resultado destacado, bueno osuficiente en el proceso de Evaluación del Desempeño. En caso de que el personal obtenga en la

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Evaluación del Desempeño un resultado no suficiente, se sujetará a los programas de regularización quedetermine a AEL, en el marco proceso de permanencia (Anexo 1).

2.4.4. El incentivo se pierde cuando el trabajador: ostenta un incentivo temporal y obtiene resultado no suficiente,suficiente o bueno en la siguiente Evaluación del Desempeño.

2.5. Quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de evaluación para ser sujetos de los incentivos,y por la falta de disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no hayan sido acreedores a losmismos, podrán volver a participar en los procesos de evaluación al siguiente año.

2.6. El personal en funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógicaque haya alcanzado resultados buenos o suficientes en el proceso de Evaluación del Desempeño, que losimposibilitó para participar y obtener los incentivos de este tipo de Programa, podrá realizarla nuevamente a losdos años siguientes; en el entendido que deberá manifestar por escrito que la vigencia de los resultados delproceso de esta evaluación y, por lo mismo, su permanencia en la función que tiene asignada será de dos años;por lo tanto, de obtener un resultado insuficiente en la nueva Evaluación del Desempeño, deberá sujetarse a losprocesos de regularización previstos en la LGSPD.

Los términos establecidos en el presente aplican también para quienes aspirando a ascenso de nivel obtienenresultado destacado en el proceso de Evaluación del Desempeño y no sobresaliente en el proceso de EvaluaciónAdicional.

2.7. Lo previsto en los puntos 2.5 y 2.6 de este capítulo dará lugar a que el personal involucrado participe en losprocesos de evaluación obligatorios establecidos en dichos puntos hasta los siguientes 4 años.

2.8. Cuando la Promoción en la Función por Incentivos, se realice en la misma función docente, técnico docente, dedirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica, tipo de evaluación (Anexo 2) y en el mismo centro detrabajo, los montos del incentivo al personal se asignarán de acuerdo al nivel que le corresponda, vigencia y tipode categoría a que se encuentran asociados.

2.9. Cuando el trabajador realice:2.9.1. El mismo tipo de función, sea sujeto al mismo tipo de evaluación y preste sus servicios en distintos centros

de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por cada una de susadscripciones.

2.9.2. El mismo tipo de función, sea sujeto a distintos tipos de evaluación y preste sus servicios en el mismocentro de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por cada tipo deevaluación.

2.9.3. El mismo tipo de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus servicios en distinto centrode trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por tipo de evaluación y en cada una de susadscripciones.

2.9.4. Distintos tipos de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus servicios en el mismocentro de trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por tipo de función y tipode evaluación.

2.9.5. Distinto tipo de función, sea sujeto de distinto tipo de evaluación y preste sus servicios en distintos centrosde trabajo, deberá participar de la Promoción en la Función por Incentivos por tipo de función, evaluación yadscripción.

2.9.6. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan las disposiciones en materia de compatibilidad docenteincorporadas en este Programa, las cuales para efectos del presente, serán vigentes con su puesta enmarcha (Anexo 3).

2.10. Los incentivos impactarán el aguinaldo, la prima vacacional y repercutirán en la seguridad social.2.11. Se cubrirán mediante un concepto de pago independiente del sueldo, identificados con los siguientes códigos:

Zona Económica II: K1, K2, K3, K4, K5, K6 y K7

Zona Económica III: K1, K2, K3, K4, K5, K6 y K7

2.12. El importe de los niveles de incentivos se actualizará anualmente conforme a los incrementos que para el sueldobase determine el Ejecutivo Federal.

2.13. El pago se realizará de manera mensual y su monto estará sujeto a la aplicación del impuesto sobre la renta(ISR), las deducciones correspondientes a la seguridad social y, en su caso, por pensión alimenticia.

2.14. El importe de los incentivos se calcula considerando como referencia el sueldo base que corresponde a lascategorías a que está asociado.

2.15 Cada uno de los siete niveles tiene asignado un porcentaje específico. El monto máximo será de hasta 180%, elcual corresponde al nivel 7, conforme se muestra a continuación:

Niveles y porcentajes de los Incentivos

Niveles 1 2 3 4 5 6 7

Porcentaje acumulado delincentivo

35% 65% 95% 120% 140% 160% 180%

3. Zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas.3.1. Con la finalidad de atraer personal con un buen desempeño a los planteles escolares ubicados en zonas de alta

pobreza y alejadas de las zonas urbanas, se establece un incremento al porcentaje a cada nivel de incentivo,para llegar en el nivel 7 al 222%, con respecto al sueldo base que corresponde a la categoría a que estáasociado. Los porcentajes adicionales se conservarán mientras el trabajador se encuentre adscrito, preste susservicios y permanezca en dichas escuelas.

3.2. El personal que ostente incentivos temporales o permanentes para ser sujeto de cambio de centro de trabajo aotro ubicado fuera de las zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, deberá permanecer en suadscripción original al menos 2 años para continuar recibiendo el nivel del incentivo, cuyo monto corresponderá alque sea aplicable al nuevo centro de trabajo; en caso de que el cambio se produzca antes de ese tiempo, dejará

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de percibirlo íntegramente.

Niveles y porcentajes de los incentivos en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas.

Niveles 1 2 3 4 5 6 7

Porcentaje acumulado delincentivo

41% 77% 113% 144% 170% 196% 222%

3.3. Las escuelas que para efectos del presente Programa se consideran ubicadas en zonas de alta pobreza yalejadas de las zonas urbanas, se determinarán conforme al Decreto por el que se emite la declaratoria de zonasde atención prioritaria. Información que de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social, se actualiza cada año ycuyo referente son las evaluaciones de los resultados de los estudios de medición de pobreza, que elabora elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Las localidades que se tomaránen cuenta son las que presentan las siguientes situaciones:

Grado demarginación

Grado de rezagosocial

25 % o más de la población enpobreza extrema

Muy alto Muy alto Sí

Muy alto Alto Sí

3.4. Las AEL deberán presentar a la CNSPD, a más tardar al concluir cada ciclo escolar, la relación de escuelas de suentidad, ubicadas en localidades que puedan ser consideradas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas,así como del personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión, asesoría técnicapedagógica, que se encuentren adscritos y presten sus servicios en las mismas (Anexo 4).

3.5. Será facultad de la CNSPD autorizar las localidades que se encuentren en estos supuestos comprendidos en laLGSPD, y que no se consideren en el Decreto referido, a partir de las propuestas que justifiquen y presenten lasAEL.

3.6. El acceso al programa de Promoción en la Función en estas zonas se realizará invariablemente al nivel 1 delincentivo que corresponda a la función que desempeña y a la categoría que ocupa el personal, de conformidad alpresupuesto disponible. Este nivel se obtendrá con resultados buenos en la Evaluación del Desempeño.

3.7. Para el ascenso a los subsecuentes niveles el personal deberá acreditar un incremento en los resultados de laEvaluación del Desempeño, con respecto a los alcanzados en los procesos de evaluación inmediatos anteriores,y satisfactorios en la Evaluación Adicional.

3.8. De conformidad con lo establecido en los numerales 3.6 y 3.7 de este capítulo todas las referencias contenidas eneste Programa respecto a resultados destacados en la Evaluación del Desempeño y sobresalientes en laEvaluación Adicional, corresponderán en las zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas a buenos ysatisfactorios, respectivamente.

VIII. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS

1. Los resultados en los procesos de evaluación obtenidos por los participantes serán ordenados de mayor a menor, con loque se elaborarán las listas de prelación, que integrarán la información por entidad federativa, función, tipo de evaluacióny sostenimiento.

2. Para efectos de asignación de los niveles de incentivos, el personal será registrado en las listas de prelación de acuerdoa sus resultados en los procesos de Evaluación del Desempeño y de Evaluación Adicional.

3. Se reitera que quienes hayan logrado los resultados requeridos en los procesos de evaluación para ser sujetos de losincentivos, y que por la falta de disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente no hayan sidoacreedores a los mismos, podrán volver a participar en los procesos de evaluación al siguiente año.

4. Difusión de resultados y vigencia de los niveles de incentivos.4.1. La CNSPD publicará los resultados a nivel nacional del personal sujeto a Promoción en la Función por Incentivos,

por cada ciclo escolar o periodo que se determine.

4.2. Las AEL serán responsables de formular los movimientos de asignación de los incentivos, con estricto apego a loestablecido en este Programa.

4.3. Los resultados obtenidos por el personal en el procedimiento de evaluación serán inapelables. Los aspirantespodrán interponer el recurso de revisión, en el entendido que éste versa exclusivamente respecto de la aplicacióncorrecta del proceso de evaluación, no de sus resultados, con base en lo establecido en los artículos 80, 81 y 82de la LGSPD.

5. Durante el periodo de vigencia de cuatro años del incentivo que corresponda, será obligación del personal participar enlos programas de desarrollo profesional y de evaluación que determine la AEL, de conformidad con los lineamientos quedefinan respectivamente la CNSPD y el INEE.

6. Los programas de desarrollo profesional, en el marco de la Promoción en la Función por Incentivos,impulsarán las capacidades y competencias de quienes realicen funciones docentes, técnicos docentes, de dirección,supervisión y asesoría técnico pedagógica, a efecto de que logren el incremento en sus niveles de desempeño y,consecuentemente, en la calidad de la educación que se ofrece en los niveles, servicios educativos, modalidades,asignaturas, tecnologías y talleres, a partir de su mejora continua.

7. La CNSPD emitirá los lineamientos generales de los programas para el desarrollo profesional aplicables en la Promociónen la Función por Incentivos, cuya operación será responsabilidad de las AEL.

8. La oferta de desarrollo profesional comprenderá, entre otros, estudios de especialización, maestría y doctorado, asícomo diplomados, cursos, acompañamientos, desarrollo de proyectos y prácticas educativas, vinculados a las funcionesque desempeñe el personal.

9. El incumplimiento por parte del personal de las obligaciones establecidas en la LGSPD y en el presente Programa, darálugar a la suspensión total del nivel de incentivo que ostente.

IX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS

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Las disposiciones de este capítulo únicamente son aplicables a quienes cuenten con algún nivel de incentivo permanente.

Cuando el personal vincule su situación en el programa de Promoción en la Función por Incentivos con otros procesos depromoción y el mecanismo de reconocimiento previstos en el SPD, se deberá sujetar a lo siguiente:

1. Con promoción a cargos de dirección y supervisión (comprende funciones distintas y cargos distintos).1.1. El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que correspondan al día previo en que se

formalice la promoción a cargos de dirección o supervisión, que logre sólo a través de concurso de oposición; si loobtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de incentivos.

1.2. Si desea participar con su nueva función en la Promoción en la Función por Incentivos, deberá observar lodispuesto en este Programa; es decir, iniciará en el nivel 1, en el entendido que podrá recibir los dos tipos deincentivos, dado que tienen orígenes de desempeño distintos.

1.3. El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de función;es decir, no será sujeto de ningún tipo de incremento, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en la LGSPD elpersonal regrese a la función anterior.

2. Con Promoción por horas adicionales.2.1. Las horas adicionales, como lo establece la LGSPD, deben asignarse con base en los resultados del proceso de

la Evaluación del Desempeño y corresponder a la misma función, tipo de evaluación, sostenimiento e igual odistinta adscripción, siempre y cuando se cumplan las disposiciones en materia de compatibilidad incorporadas eneste Programa.

2.2. Las horas adicionales al momento de su asignación mediante nombramiento definitivo, serán sujetas del nivel deincentivo con que cuente el personal en la (s) otra (s) plaza (s) que ocupa.

3. Con promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica.3.1. El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que correspondan al día previo en que se

formalice la promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica, que logre sólo a través de concurso deoposición. Si lo obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservación del nivel de incentivo.

3.2. El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de función;es decir, no será sujeto de ningún tipo de incremento, salvo que de acuerdo a lo dispuesto en la LGSPD, elpersonal regrese a la función anterior.

3.3. El personal será sujeto del pago del incentivo temporal que corresponda a la función de asesoría técnicapedagógica, durante el periodo de inducción; por lo tanto, es compatible con

el incentivo derivado de la Promoción en la Función.

3.4. Si el personal es sujeto de promoción a cargos de asesoría técnica pedagógica, transcurridos los dos años deinducción previa evaluación, si desea participar con su nueva categoría y función en la Promoción en la Funciónpor Incentivos, deberá observar lo dispuesto en este Programa; es decir, iniciará en el nivel 1, en el entendido quepodrá recibir los dos tipos de incentivos, dado que tienen orígenes de desempeño distintos.

4. Con movimiento lateral (Reconocimiento) a funciones de asesoría técnica pedagógica.4.1. El personal conservará el nivel de incentivo permanente en los términos que correspondan al día previo en que se

formalice el movimiento lateral a funciones de asesoría técnica pedagógica, que logró solo a través de laevaluación, conforme a lo establecido por el INEE. Si lo obtiene por otro medio, queda sin efectos la conservacióndel nivel de incentivo.

4.2. El nivel de incentivo de antecedente se mantendrá en el valor que corresponda a la fecha de cambio de función yhasta la vigencia del movimiento lateral; es decir, no será sujeto de ningún tipo de incremento en ese periodo.Excepto cuando el personal regrese a desempeñar la función anterior por conclusión de la vigencia delmovimiento lateral.

4.3. El personal será sujeto del pago del incentivo temporal que corresponda a la función de asesoría técnicapedagógica, solo durante la vigencia del movimiento lateral; por lo tanto, es compatible con el incentivo derivadode la Promoción en la Función.

5. Ingreso al SPD con cambio de plaza.5.1. El personal con nivel de incentivo en la (s) plaza (s) que ocupa, podrá participar del proceso de ingreso previsto en

el SPD, en el entendido que al obtener resultado de idóneo y ser sujeto de intercambio de la (s) plaza (s) queocupa, deberá renunciar a las mismas con la consecuente baja del nivel de incentivo correspondiente; estemovimiento se deberá realizar bajo la estricta responsabilidad del personal que se encuentre en esta situación.

6. Reconocimiento en actividades de Tutoría a funciones docentes y técnico docentes y Asesoría Técnica en apoyo afunciones de dirección.

6.1. Estos reconocimientos se obtienen a través de los requisitos y evaluaciones que para tal efecto determine el INEE.6.2. El personal que participe de estos reconocimientos será sujeto de incentivo por las funciones y jornada adicionales

que realice, en relación con las funciones docentes, técnico docentes o de dirección que desempeña en atencióna la (s) plaza (s) que ocupa y nombramiento que ostenta.

6.3. El personal que se encuentre en estas condiciones, podrá participar para acceder al programa de Promoción en laFunción por Incentivos y si ya está en él conservar su nivel de incentivo, y ser acreedor adicionalmente, delincentivo por reconocimiento por el desarrollo de funciones y jornada adicional de Tutoría o de Asesoría Técnica;en consecuencia es compatible la recepción de los dos tipos de incentivos, durante el periodo de su vigencia.

7. Movilidad del personal con nivel de incentivo derivado de la Promoción en la Función.7.1. Cambios de centro de trabajo. A quienes se les autorice algún movimiento de este tipo, dentro de su entidad

federativa, conforme al programa y criterios establecidos por las AEL, en la misma o diferente zona económica,conservarán los niveles de incentivos, temporales o permanentes que ostenten. Por cambio de zona económicalas AEL deberán solicitar a la CNSPD los movimientos compensados al término de cada ciclo escolar, con cargoa la disponibilidad presupuestal del Programa, salvo lo dispuesto en el numeral 3.2 del Capítulo VII.

7.2. Cambios de adscripción entre entidades federativas. Sólo se conservarán los niveles de incentivos que seanpermanentes; para tal efecto, las AEL solicitarán y, en su caso, gestionarán la transferencia de conformidad a lasdisposiciones aplicables.

7.3. Licencias con goce de sueldo. Se conservará el pago íntegro de los niveles de incentivos.

Page 12: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

7.4. Licencias sin goce de sueldo. Se suspenderá el pago de los niveles de incentivo en el periodo de vigencia de lalicencia. Los recursos que generen estos movimientos no son reaplicables a este Programa.

7.5. Bajas. Se suspenderá definitivamente el pago de los niveles de incentivo. Los recursos que se generen pasarán aformar parte del presupuesto regularizable del programa de Promoción en la Función por Incentivos.

X. GENERALES

1. La implantación del programa de Promoción en la Función por Incentivos se llevará cabo de forma gradual, vinculada alavance de la Evaluación del Desempeño del personal que realiza funciones docentes, técnico docentes, de dirección,supervisión y asesoría técnica pedagógica en la Educación Básica.

2. En los tres ciclos escolares, del periodo 2015­2018, que comprende la implantación de la Evaluación del Desempeño; esdecir, cuando se aplique por primera vez a todo el personal con funciones docentes, técnico docentes de dirección,supervisión y asesoría técnico pedagógica, los incentivos del programa de Promoción en la Función se asignaránexclusivamente con base en los resultados de este proceso.

3. La Evaluación Adicional para la Promoción en la Función por Incentivos se aplicará de conformidad con lo que determineel INEE.

4. En el ciclo escolar 2015­2016, la Evaluación del Desempeño se efectuará en dos etapas: septiembre­noviembre de 2015y febrero­mayo de 2016, la Promoción en la Función por Incentivos de la primera se realizará con efectos al 16 defebrero de 2016, y de la segunda al 16 de agosto del mismo año, de conformidad con los resultados del proceso de laEvaluación del Desempeño y el presupuesto disponible para cada una de ellas.

5. A partir del ciclo escolar 2016­2017, la Promoción en la Función por Incentivos, tendrá efectos de asignación desde el 16de agosto de cada año.

6. El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial, como se señala en el TransitorioDécimo Primero de la LGSPD, conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados.

7. El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica conestímulos de Carrera Magisterial que decida participar en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, podráobtener ambos beneficios.

8. Al 31 de diciembre de 2015, la CNSPD determinará las reglas específicas para la administración de los estímulos deCarrera Magisterial, de conformidad con lo establecido en la LGSPD y en este Programa.

9. De acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 83 y Tercero Transitorio de la LGSPD, a partir de la entrada en vigor delprograma de Promoción en la Función por Incentivos todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterialque apliquen las AEL, deberán sujetarse a lo establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD.

10. El presente programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica, entrará en vigor a partir del 31de mayo de 2015.

11. Lo no previsto en las reglas de este Programa, será resuelto por la CNSPD y el INEE, de acuerdo a sus ámbitos decompetencia.

Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente

ANEXOS

ANEXO 1

Ejemplo

ANEXO 2TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN

DOCENTES

Page 13: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

PREESCOLAR

DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR INDÍGENA

DOCENTE DE INGLÉS EN EDUCACIÓN PREESCOLAR

PRIMARIA

DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA

DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA INDÍGENA

DOCENTE DE INGLÉS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

SECUNDARIA (ASIGNATURAS)

DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ASIGNATURAS:

PROFESOR DE ASIGNATURA ESTATAL

PROFESOR DE BIOLOGÍA

PROFESOR DE ESPAÑOL

PROFESOR DE FÍSICA

PROFESOR DE FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA

PROFESOR DE GEOGRAFÍA

PROFESOR DE FRANCÉS

PROFESOR DE HISTORIA

PROFESOR DE INGLÉS

PROFESOR DE MATEMÁTICAS

PROFESOR DE QUÍMICA

PROFESOR DE ARTES VISUALES

PROFESOR DE DANZA

PROFESOR DE MÚSICA

PROFESOR DE TEATRO

DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TECNOLOGÍAS:

PROFESOR DE ACUICULTURA

PROFESOR DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE

PROFESOR DE AGRICULTURA

PROFESOR DE APICULTURA

PROFESOR DE CARPINTERÍA E INDUSTRIA DE LA MADERA

PROFESOR DE CLIMATIZACIÓN Y REFRIGERACIÓN

PROFESOR DE CONFECCIÓN DEL VESTIDO E INDUSTRIA TEXTIL

PROFESOR DE CREACIÓN ARTESANAL

PROFESOR DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO

PROFESOR DE DISEÑO DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS

PROFESOR DE DISEÑO DE INTERIORES

PROFESOR DE DISEÑO GRÁFICO

PROFESOR DE DISEÑO INDUSTRIAL

PROFESOR DE DISEÑO Y CREACIÓN PLÁSTICA

PROFESOR DE DISEÑO Y MECÁNICA AUTOMOTRIZ

PROFESOR DE DISEÑO Y TRANSPORTE MARÍTIMO

PROFESOR DE DUCTOS Y CONTROLES

PROFESOR DE DISEÑO DE ESTRUCTURAS METÁLICAS

PROFESOR DE ELECTRÓNICA, COMUNICACIÓN Y SISTEMAS DE CONTROL

PROFESOR DE ESTÉTICA Y SALUD CORPORAL

Page 14: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

PROFESOR DE INFORMÁTICA

PROFESOR DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS Y SISTEMAS DE CONTROL

PROFESOR DE OFIMÁTICA

PROFESOR DE PECUARIA

PROFESOR DE PESCA

PROFESOR DE PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS

PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DEALIMENTOS AGRÍCOLAS

PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DEALIMENTOS PECUARIOS (CÁRNICOS)

PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DEALIMENTOS PECUARIOS (LÁCTEOS)

PROFESOR DE PREPARACIÓN, CONSERVACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DEALIMENTOS (AGRÍCOLAS, CÁRNICOS Y LÁCTEOS)

PROFESOR DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS

PROFESOR DE SILVICULTURA

PROFESOR DE TURISMO

TELESECUNDARIA

DOCENTE DE TELESECUNDARIA

EDUCACIÓN FÍSICA

DOCENTE DE EDUCACIÓN FÍSICA

EDUCACIÓN ESPECIAL

DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL

DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDITIVA Y LENGUAJE

DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: INTELECTUAL

DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: MOTRIZ

DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: PSICOLOGÍA EDUCATIVA

DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL: VISUAL

EDUCACIÓN PARA ADULTOS

DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS PRIMARIA

DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS SECUNDARIA

MISIONES CULTURALES

DOCENTE DE MISIONES CULTURALES

TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN

TÉCNICO DOCENTES

PREESCOLAR

EDUCACIÓN PREESCOLARACOMPAÑANTE DE MÚSICA

EDUCACIÓN PREESCOLARMAESTRO DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA

PRIMARIA

EDUCACIÓN PRIMARIAMAESTRO DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA

EDUCACIÓN PRIMARIAMAESTRO DE TALLER

EDUCACIÓN PRIMARIATUTOR DE ALBERGUE RURAL

EDUCACIÓN PRIMARIAPROMOTOR DE TIC

EDUCACIÓN PRIMARIAMAESTRO DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA

Page 15: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SECUNDARIA

EDUCACIÓN SECUNDARIAMAESTRO DE AULA DE MEDIOS

EDUCACIÓN SECUNDARIA.MAESTRO DE TALLER DE LECTURA Y ESCRITURA

EDUCACIÓN INDÍGENA

EDUCACIÓN INDÍGENAMAESTRO DE MÚSICA

EDUCACIÓN INDÍGENAMAESTRO DE TALLER

EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN ESPECIALACOMPAÑANTE DE MÚSICA

EDUCACIÓN ESPECIALMAESTRO DE TALLER

MISIONES CULTURALES

MISIONES CULTURALESMAESTRO DE TALLER

TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN

DIRECCIÓN

CATEGORÍA SERVICIO NIVEL

DIRECTOR EDUCACIÓN INICIAL

PREESCOLAR

DIRECTOR EDUCACIÓN PREESCOLAR

DIRECTOR EDUCACIÓN ESPECIAL

DIRECTOR EDUCACIÓN ESPECIAL (CAM)

DIRECTOR EDUCACIÓN ESPECIAL (USAER)

DIRECTOR INDÍGENA

DIRECTOR MIGRANTES

DIRECTOR EDUCACIÓN PRIMARIA

PRIMARIA

DIRECTOR PRIMARIA NOCTURNA

DIRECTOR PRIMARIA INTERNADOS

SUBDIRECTOR PRIMARIA INTERNADOS

DIRECTOR EDUCACIÓN PARA ADULTOS

JEFE DE MISIÓN (DIRECTOR) MISIONES CULTURALES

DIRECTOR EDUCACIÓN ESPECIAL

DIRECTOR EDUCACIÓN ESPECIAL (CAM)

DIRECTOR EDUCACIÓN ESPECIAL (USAER)

DIRECTOR ALBERGUES

DIRECTOR INDÍGENA

DIRECTOR MIGRANTES

SUBDIRECTOR EDUCACIÓN SECUNDARIA

SECUNDARIASUBDIRECTOR EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

DIRECTOR EDUCACIÓN PARA ADULTOS

DIRECTOR EDUCACIÓN SECUNDARIA

CATEGORÍA SERVICIO NIVEL

Page 16: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

DIRECTOR TELESECUNDARIA

SECUNDARIADIRECTOR EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

DIRECTOR ALBERGUES

DIRECTOR MIGRANTES

TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN

SUPERVISIÓN

CATEGORÍA SERVICIO NIVELSUPERVISOR PARA CENTROS DE DESARROLLOINFANTIL EDUCACIÓN INICIAL

PREESCOLARSUPERVISOR DE PREESCOLAR EDUCACIÓN PREESCOLAR

JEFE DE SECTOR DE PREESCOLAR EDUCACIÓN PREESCOLAR

SUPERVISOR DE ZONA PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

PRIMARIA

JEFE DE SECTOR DE PRIMARIA EDUCACIÓN PRIMARIA

INSPECTOR DE MISIONES CULTURALES EDUCACIÓN PRIMARIA

JEFE DE ZONA DE SUPERVISIÓN INDÍGENA EDUCACIÓN PRIMARIA

INSPECTOR BILINGÜE INDÍGENA EDUCACIÓN PRIMARIA

INSPECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA ADULTOS EDUCACIÓN PARA ADULTOS

INSPECTOR DE ZONA TELESECUNDARIA

SECUNDARIAJEFE DE SECTOR TELESECUNDARIA

JEFE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA SECUNDARIA GENERAL

INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA SECUNDARIA GENERAL

CATEGORÍA SERVICIO NIVELJEFE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA TÉCNICA SECUNDARIA TÉCNICA

SECUNDARIAINSPECTOR GENERAL DE SECUNDARIAS TÉCNICAS SECUNDARIA TÉCNICA

INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA

SUPERVISOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL EDUCACIÓN ESPECIAL EDUCACIÓN ESPECIAL

TIPO DE FUNCIÓN Y DE EVALUACIÓN

ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA

CATEGORÍA SERVICIO NIVELASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICOLENGUAJE ORAL Y ESCRITO PREESCOLAR

EDUCACIÓNPREESCOLARASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO

PENSAMIENTO MATEMÁTICO PREESCOLAR

ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICOLENGUAJE ORAL Y ESCRITO PREESCOLAR EDUCACIÓN

PREESCOLARINDÍGENAASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO

PENSAMIENTO MATEMÁTICO PREESCOLAR

ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICOLENGUAJE ORAL Y ESCRITO PRIMARIA

EDUCACIÓN PRIMARIAASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICOPENSAMIENTO MATEMÁTICO PRIMARIA

ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICOLENGUAJE ORAL Y ESCRITO SECUNDARIA

EDUCACIÓNSECUNDARIAASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO

PENSAMIENTO MATEMÁTICO SECUNDARIA

ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO BÁSICA EDUCACIÓN ESPECIAL

ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO BÁSICA EDUCACIÓN FÍSICA

ANEXO 3

DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPATIBILIDAD DOCENTE*

Para efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato exclusivos de docencia en el sector educativo se deberáajustar a los siguientes límites máximos:

I. Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones son frente a grupo en diversa plaza, en uno ovarios planteles o escuelas, o

II. Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones docentes están referidas a las categoríasdirectiva o de supervisión.

Page 17: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a:

I. Las establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente.* ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el

Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.

DOF 12 de julio de 2010

Última reforma publicada DOF 23 de agosto de 2013

ANEXO 4ZONAS DE ALTA POBREZA Y ALEJADAS DE LAS ZONAS URBANAS

(Catálogo 2015)

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

CHIAPAS

ALTAMIRANO MUY ALTO ALTO SÍ

AMATÁN MUY ALTO ALTO SÍ

AMATENANGO DEL VALLE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

BEJUCAL DE OCAMPO MUY ALTO ALTO SÍ

EL BOSQUE MUY ALTO ALTO SÍ

CHALCHIHUITÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CHAMULA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CHANAL MUY ALTO ALTO SÍ

CHENALHÓ MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CHILÓN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

FRANCISCO LEÓN MUY ALTO ALTO SÍ

HUIXTÁN MUY ALTO ALTO SÍ

HUITIUPÁN MUY ALTO ALTO SÍ

LARRÁINZAR MUY ALTO ALTO SÍ

LAS MARGARITAS MUY ALTO ALTO SÍ

MITONTIC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

OCOSINGO MUY ALTO ALTO SÍ

OCOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

OXCHUC MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado de

MarginaciónGrado de rezago

social25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

CHIAPAS

PANTELHÓ MUY ALTO MUY ALTO SÍ

PANTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

LAS ROSAS MUY ALTO ALTO SÍ

SABANILLA MUY ALTO ALTO SÍ

SALTO DE AGUA MUY ALTO ALTO SÍ

SIMOJOVEL MUY ALTO ALTO SÍ

SITALÁ MUY ALTO MUY ALTO SÍ

TENEJAPA MUY ALTO ALTO SÍ

TILA MUY ALTO ALTO SÍ

TUMBALÁ MUY ALTO ALTO SÍ

YAJALÓN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN LUCAS MUY ALTO ALTO SÍ

ZINACANTÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN CANCUC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

ALDAMA MUY ALTO ALTO SÍ

MARAVILLA TENEJAPA MUY ALTO ALTO SÍ

MARQUÉS DE COMILLAS MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANDRÉS DURAZNAL MUY ALTO ALTO SÍ

Page 18: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SANTIAGO EL PINAR MUY ALTO ALTO SÍ

CHIHUAHUA

BALLEZA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

BATOPILAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CARICHÍ MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CHÍNIPAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

GUACHOCHI MUY ALTO MUY ALTO SÍ

GUADALUPE Y CALVO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

GUAZAPARES MUY ALTO MUY ALTO SÍ

MAGUARICHI MUY ALTO ALTO SÍ

MORELOS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

URIQUE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

URUACHI MUY ALTO MUY ALTO SÍ

DURANGO

CANELAS MUY ALTO ALTO SÍ

MEZQUITAL MUY ALTO MUY ALTO SÍ

OTÁEZ MUY ALTO ALTO SÍ

TAMAZULA MUY ALTO ALTO SÍ

TOPIA MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

GUANAJUATO

XICHÚ MUY ALTO ALTO SÍ

GUERRERO

AHUACUOTZINGO MUY ALTO ALTO SÍ

AJUCHITLÁN DEL PROGRESO MUY ALTO ALTO SÍ

ALCOZAUCA DE GUERRERO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

ATENANGO DEL RÍO MUY ALTO ALTO SÍ

ATLAMAJALCINGO DEL MONTE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

ATLIXTAC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

AYUTLA DE LOS LIBRES MUY ALTO ALTO SÍ

AZOYÚ MUY ALTO ALTO SÍ

COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍAIZAZAGA

MUY ALTO MUY ALTO SÍ

COPALILLO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

COPANATOYAC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

COYUCA DE CATALÁN MUY ALTO ALTO SÍ

CUAUTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

CUETZALA DEL PROGRESO MUY ALTO ALTO SÍ

CHILAPA DE ÁLVAREZ MUY ALTO ALTO SÍ

GENERAL CANUTO A. NERI MUY ALTO ALTO SÍ

GENERAL HELIODORO CASTILLO MUY ALTO ALTO SÍ

IGUALAPA MUY ALTO ALTO SÍ

MALINALTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

MÁRTIR DE CUILAPAN MUY ALTO ALTO SÍ

METLATÓNOC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

OLINALÁ MUY ALTO ALTO SÍ

OMETEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

QUECHULTENANGO MUY ALTO ALTO SÍ

Page 19: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SAN LUIS ACATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MARCOS MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL TOTOLAPAN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

TECOANAPA MUY ALTO ALTO SÍ

TLACOACHISTLAHUACA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

TLACOAPA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

GUERRERO

TLALIXTAQUILLA DEMALDONADO

MUY ALTO ALTO SÍ

XALPATLÁHUAC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

XOCHISTLAHUACA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

ZAPOTITLÁN TABLAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

ZIRÁNDARO MUY ALTO ALTO SÍ

ZITLALA MUY ALTO ALTO SÍ

ACATEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

COCHOAPA EL GRANDE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

JUCHITÁN MUY ALTO ALTO SÍ

ILIATENCO MUY ALTO ALTO SÍ

HIDALGO

HUAZALINGO MUY ALTO ALTO SÍ

HUEHUETLA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN BARTOLO TUTOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

TEPEHUACÁN DE GUERRERO MUY ALTO ALTO SÍ

XOCHIATIPAN MUY ALTO ALTO SÍ

YAHUALICA MUY ALTO ALTO SÍ

JALISCO

BOLAÑOS MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA DEL ORO MUY ALTO ALTO SÍ

MEZQUITIC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

MÉXICO

SULTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

ZACUALPAN MUY ALTO ALTO SÍ

MICHOACÁN

AQUILA MUY ALTO ALTO SÍ

CHURUMUCO MUY ALTO ALTO SÍ

NOCUPÉTARO MUY ALTO ALTO SÍ

SUSUPUATO MUY ALTO ALTO SÍ

TIQUICHEO DE NICOLÁSROMERO

MUY ALTO ALTO SÍ

TUMBISCATÍO MUY ALTO ALTO SÍ

TZITZIO MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio

Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

NAYARIT

HUAJICORI MUY ALTO ALTO SÍ

DEL NAYAR MUY ALTO MUY ALTO SÍ

LA YESCA MUY ALTO ALTO SÍ

Page 20: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

OAXACA

ASUNCIÓN CACALOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

ASUNCIÓN OCOTLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CALIHUALÁ MUY ALTO ALTO SÍ

CANDELARIA LOXICHA MUY ALTO ALTO SÍ

COATECAS ALTAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

COICOYÁN DE LAS FLORES MUY ALTO MUY ALTO SÍ

LA COMPAÑÍA MUY ALTO ALTO SÍ

CONCEPCIÓN PÁPALO MUY ALTO ALTO SÍ

CONSTANCIA DEL ROSARIO MUY ALTO ALTO SÍ

CUYAMECALCO VILLA DEZARAGOZA

MUY ALTO ALTO SÍ

CHIQUIHUITLÁN DE BENITOJUÁREZ

MUY ALTO ALTO SÍ

ELOXOCHITLÁN DE FLORESMAGÓN

MUY ALTO MUY ALTO SÍ

MESONES HIDALGO MUY ALTO ALTO SÍ

VILLA HIDALGO MUY ALTO ALTO SÍ

HUAUTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

HUAUTLA DE JIMÉNEZ MUY ALTO ALTO SÍ

MAGDALENA MIXTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

MAGDALENA PEÑASCO MUY ALTO ALTO SÍ

MAGDALENA TEITIPAC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

MAZATLÁN VILLA DE FLORES MUY ALTO ALTO SÍ

MIXISTLÁN DE LA REFORMA MUY ALTO ALTO SÍ

MONJAS MUY ALTO ALTO SÍ

IXPANTEPEC NIEVES MUY ALTO ALTO SÍ

LA PE MUY ALTO ALTO SÍ

PLUMA HIDALGO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN AGUSTÍN LOXICHA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN ANDRÉS CABECERA NUEVA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANDRÉS PAXTLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANDRÉS TEPETLAPA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANDRÉS ZABACHE MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANTONINO EL ALTO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANTONIO HUITEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANTONIO SINICAHUA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

OAXACA

SAN ANTONIO TEPETLAPA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN BARTOLOMÉ LOXICHA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN BARTOLOMÉ QUIALANA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN BLAS ATEMPA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN CARLOS YAUTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN CRISTÓBAL AMATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN DIONISIO DEL MAR MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ESTEBAN ATATLAHUCA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FRANCISCO CAHUACUÁ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FRANCISCO CHAPULAPA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FRANCISCO LOGUECHE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

Page 21: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FRANCISCO SOLA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FRANCISCO TLAPANCINGO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ILDEFONSO AMATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ILDEFONSO SOLA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JACINTO TLACOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JERÓNIMO COATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JERÓNIMO TECÓATL MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JOSÉ DEL PEÑASCO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JOSÉ INDEPENDENCIA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JOSÉ LACHIGUIRI MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JOSÉ TENANGO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN BAUTISTATLACOATZINTEPEC

MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN COATZÓSPAM MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN COMALTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN DIUXI MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN GUICHICOVI MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN IHUALTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN JUQUILA MIXES MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN JUQUILA VIJANOS MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN LACHAO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN LACHIGALLA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN LALANA MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

OAXACA

SAN JUAN MAZATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN MIXTEPEC ­DTO. 08 ­ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN MIXTEPEC ­DTO. 26 ­ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN OZOLOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN PETLAPA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN QUIAHIJE MUY ALTO ALTO SÍ

SAN JUAN TAMAZOLA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN JUAN TEITA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN LORENZO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN LORENZOCUAUNECUILTITLA

MUY ALTO ALTO SÍ

SAN LORENZO TEXMELÚCAN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN LUCAS CAMOTLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN LUCAS OJITLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN LUCAS QUIAVINÍ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN LUCAS ZOQUIÁPAM MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN LUIS AMATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MARCIAL OZOLOTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MARTÍN ITUNYOSO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MARTÍN PERAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MATEO DEL MAR MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MATEO NEJÁPAM MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MATEO PEÑASCO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MATEO PIÑAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MATEO RÍO HONDO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MATEO SINDIHUI MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MELCHOR BETAZA MUY ALTO ALTO SÍ

Page 22: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SAN MIGUEL AHUEHUETITLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL AMATITLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL COATLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MIGUEL CHICAHUA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL CHIMALAPA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL DEL PUERTO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL HUAUTLA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL MIXTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL PERAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MIGUEL PIEDRAS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN MIGUEL QUETZALTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

OAXACA

SAN MIGUEL SANTA FLOR MUY ALTO ALTO SÍ

VILLA SOLA DE VEGA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL SOYALTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MIGUEL TILQUIÁPAM MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN PABLO CUATRO VENADOS MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PABLO TIJALTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN PEDRO ATOYAC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO COXCALTEPECCÁNTAROS

MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO EL ALTO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO IXCATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO JICAYÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO JOCOTIPAC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO MÁRTIR MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN PEDRO MIXTEPEC ­DTO. 26 ­ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO NOPALA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO OCOPETATILLO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO OCOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO QUIATONI MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN PEDRO SOCHIÁPAM MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO TAVICHE MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO TEOZACOALCO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO TEUTILA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO YANERI MUY ALTO ALTO SÍ

SAN PEDRO Y SAN PABLOAYUTLA

MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN SEBASTIÁN RÍO HONDO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN SIMÓN ZAHUATLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA ANA ATEIXTLAHUACA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA ANA CUAUHTÉMOC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA CATALINA QUIERÍ MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CATARINA LOXICHA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA CATARINA MECHOACÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CATARINA YOSONOTÚ MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CRUZ ACATEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA CRUZ ITUNDUJIA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CRUZ NUNDACO MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CRUZ TACAHUA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

OAXACA

Page 23: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SANTA CRUZ XITLA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CRUZ ZENZONTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA INÉS DEL MONTE MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA INÉS YATZECHE MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA LUCÍA MONTEVERDE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA APAZCO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA CHILCHOTLA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA CHIMALAPA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA GUIENAGATI MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA IXCATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA LACHIXÍO MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA OZOLOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA PÁPALO MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA PEÑOLES MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA QUIEGOLANI MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA SOLA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA TEOPOXCO

MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA TEPANTLALI MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA TLALIXTAC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA TONAMECA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA MARÍA YOLOTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTA MARÍA ZANIZA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO AMOLTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTIAGO APOALA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO APÓSTOL MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO CAMOTLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTIAGO CHOÁPAM MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO DEL RÍO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTIAGO IXTAYUTLA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTIAGO JOCOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO JUXTLAHUACA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO MATATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO MINAS MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO NUNDICHE MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTIAGO TAPEXTLA MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

OAXACA

SANTIAGO TETEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO TEXCALCINGO MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO TILANTONGO MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO TLAZOYALTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTIAGO XANICA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO YAITEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO YAVEO MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO ZACATEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTO DOMINGO ARMENTA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTO DOMINGO DE MORELOS MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTO DOMINGO IXCATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SANTO DOMINGO NUXAÁ MUY ALTO MUY ALTO SÍ

Page 24: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

SANTO DOMINGO OZOLOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTO DOMINGO ROAYAGA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTO DOMINGO TONALTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SANTO DOMINGO XAGACÍA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTOS REYES YUCUNÁ MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SANTO TOMÁS OCOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

SAN VICENTE COATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN VICENTE LACHIXÍO MUY ALTO ALTO SÍ

TATALTEPEC DE VALDÉS MUY ALTO ALTO SÍ

YOGANA MUY ALTO ALTO SÍ

YUTANDUCHI DE GUERRERO MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MATEO YUCUTINDÓ MUY ALTO ALTO SÍ

ZAPOTITLÁN LAGUNAS MUY ALTO ALTO SÍ

PUEBLA

ACTEOPAN MUY ALTO ALTO SÍ

AHUACATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

AJALPAN MUY ALTO ALTO SÍ

AMIXTLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

ATZITZINTLA MUY ALTO ALTO SÍ

CAMOCUAUTLA MUY ALTO ALTO SÍ

COYOMEAPAN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

CUETZALAN DEL PROGRESO MUY ALTO ALTO SÍ

CHICONCUAUTLA MUY ALTO ALTO SÍ

CHICHIQUILA MUY ALTO ALTO SÍ

CHILCHOTLA MUY ALTO ALTO SÍ

ELOXOCHITLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

HERMENEGILDO GALEANA MUY ALTO ALTO SÍ

HUEHUETLA MUY ALTO ALTO SÍ

HUEYTLALPAN MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

PUEBLA

HUITZILAN DE SERDÁN MUY ALTO ALTO SÍ

ATLEQUIZAYAN MUY ALTO ALTO SÍ

IXTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

JOPALA MUY ALTO ALTO SÍ

NAUPAN MUY ALTO ALTO SÍ

OLINTLA MUY ALTO ALTO SÍ

PAHUATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

PANTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

QUIMIXTLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANTONIO CAÑADA MUY ALTO ALTO SÍ

SAN FELIPE TEPATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

HUEHUETLÁN EL GRANDE MUY ALTO ALTO SÍ

TEOPANTLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

TEPANGO DE RODRÍGUEZ MUY ALTO ALTO SÍ

TEPEMAXALCO MUY ALTO ALTO SÍ

TEPETZINTLA MUY ALTO ALTO SÍ

TLACUILOTEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

TLAOLA MUY ALTO ALTO SÍ

TLAXCO MUY ALTO ALTO SÍ

VICENTE GUERRERO MUY ALTO ALTO SÍ

Page 25: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ MUY ALTO ALTO SÍ

ZOQUITLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SAN LUIS POTOSÍ

AQUISMÓN MUY ALTO ALTO SÍ

TANCANHUITZ MUY ALTO ALTO SÍ

SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTA CATARINA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

TAMAULIPAS

SAN NICOLÁS MUY ALTO ALTO SÍ

VERACRUZ

AQUILA MUY ALTO ALTO SÍ

ASTACINGA MUY ALTO ALTO SÍ

ATLAHUILCO MUY ALTO ALTO SÍ

AYAHUALULCO MUY ALTO ALTO SÍ

CALCAHUALCO MUY ALTO ALTO SÍ

COAHUITLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

COXQUIHUI MUY ALTO ALTO SÍ

CHICONAMEL MUY ALTO ALTO SÍ

Municipio Grado deMarginación

Grado de rezagosocial

25% o más de lapoblación en

pobreza extrema

VERACRUZ

CHICONQUIACO MUY ALTO ALTO SÍ

CHUMATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

FILOMENO MATA MUY ALTO ALTO SÍ

ILAMATLÁN MUY ALTO MUY ALTO SÍ

IXCATEPEC MUY ALTO ALTO SÍ

IXHUATLÁN DE MADERO MUY ALTO ALTO SÍ

MECATLÁN MUY ALTO ALTO SÍ

MECAYAPAN MUY ALTO ALTO SÍ

LAS MINAS MUY ALTO ALTO SÍ

MIXTLA DE ALTAMIRANO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

LA PERLA MUY ALTO ALTO SÍ

LOS REYES MUY ALTO ALTO SÍ

SAN ANDRÉS TENEJAPAN MUY ALTO ALTO SÍ

SOLEDAD ATZOMPA MUY ALTO MUY ALTO SÍ

SOTEAPAN MUY ALTO ALTO SÍ

TATATILA MUY ALTO ALTO SÍ

TEHUIPANGO MUY ALTO MUY ALTO SÍ

TEPATLAXCO MUY ALTO ALTO SÍ

TEQUILA MUY ALTO ALTO SÍ

TEXCATEPEC MUY ALTO MUY ALTO SÍ

TEXHUACÁN MUY ALTO ALTO SÍ

TLACHICHILCO MUY ALTO ALTO SÍ

TLAQUILPA MUY ALTO ALTO SÍ

XOXOCOTLA MUY ALTO ALTO SÍ

ZACUALPAN MUY ALTO ALTO SÍ

ZONGOLICA MUY ALTO ALTO SÍ

ZONTECOMATLÁN DE LÓPEZ YFUENTES

MUY ALTO ALTO SÍ

ZOZOCOLCO DE HIDALGO MUY ALTO ALTO SÍ

UXPANAPA MUY ALTO ALTO SÍ

SANTIAGO SOCHIAPAN MUY ALTO ALTO SÍ

Page 26: DOF: 17/06/2015 · 2015-06-17 · DOF: 17/06/2015 ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas

YUCATÁN

CANTAMAYEC MUY ALTO ALTO SÍ

CHANKOM MUY ALTO ALTO SÍ

CHEMAX MUY ALTO ALTO SÍ

MAYAPÁN MUY ALTO ALTO SÍ

TAHDZIÚ MUY ALTO ALTO SÍ

TIXCACALCUPUL MUY ALTO ALTO SÍ

YAXCABÁ MUY ALTO ALTO SÍ______________________________