DOCUMENTOS TEMA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 81

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DOCUMENTOS TEMA 1 CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. TÍTULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPÍTULO I. De la Nación Española: Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Artículo 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. (...) Artículo 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

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DOCUMENTOS TEMA 1

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguienteCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLAEn el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.TÍTULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPÍTULO I. De la Nación Española: Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Artículo 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. (...)Artículo 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.Artículo 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Artículo 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. (...) Artículo 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:Primera: No puede el rey impedir, bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en épocas y casos señalados en la Constitución ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones.

Tratado de Fontainebleau

“Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.

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Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.[…] Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados al mediodía de los Pirineos.Convención secreta anexaArt. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.Art.III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España. […]Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo […]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.[…] Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo”

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«[...] Art. 3. S. M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias. Art. 4. S. M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual. Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey. [...] Art. 9. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco o de cualquier otro derecho. [...] Art. 13. S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa la cantidad de 30 millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes, de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español, todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente. Art. 14. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.» Tratado de Valençay entre Francia y España, 11 de diciembre de 1813.-------------------------------------------------------------------------------------------

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En nombre de Dios Todopoderoso, Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, rey de las Españas y de las, Indias. Habiendo oído a la Junta Nacional congregada en Boyona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses... Hemos decretado y decretamos la presente Constitución .... Artículo1. La religión Católica, Apostólica y Romana, len España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra Artículo 2. La Corona, de España y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia natural directa y legítima de varón en varón por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de la descendencia masculina natural y legítima la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón. Artículo 34. Las plazas de senador serán de por vida Artículo 36. El presidente del Senado ser nombrado por el Rey, y elegido entre los senadores. Sus funciones durarán un año. Artículo 61. Habrá Cortes Juntas de la Nación, compuestas de 172 miembros divididos en tres Estamentos, a saber: el Estamento del clero, el de la Nobleza y el del pueblo. Artículo 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesita ser propietario de bienes raíces. Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias (los reinos y provincias españolas de América y Asia) toda especie de cultivo o industria. Artículo 97. El orden judicial será independiente en sus funciones. Artículo 99. El rey nombrará todos los jueces. Artículo 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan suprimidas en España e Indias. Artículo 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el reino. Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es inviolable. Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)

Escritos de José María Blanco White, 1808.

“Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable (…). Yo estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La Inquisición (…) iba a ser abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía con las órdenes religiosas (…)”.

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PRIMER DECRETO DE LAS CORTES REUNIDAS EN LA ISLA DE LEÓN (CÁDIZ)

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación.

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No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión (…).

Real Isla de León, 24 septiembre de 1810”

“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la Suprema Junta.La Francia, o más bien su emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más

sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido rey de España, atentado el más horrible de que habla la historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España apoderándose de sus fortalezas y capital y ha cometido con los españoles todo género de asesinatos, robos y crueldades inauditas; y para todo estos se ha valido no de la fuerza de las armas sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la Nación Española le ha hecho; de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia más horrible (...) Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra Religión Católica, que desde el gran Recaredo conservamos los españoles y nos ha forzado a que para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a toda la Europa y le declaremos la guerra.

Dado en el Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 6 de junio de 1808”

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Goya: Fusilamientos del 3 de mayo

Sire: la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al castillo […] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que intentaban incorporarse a sus puestos. […]Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados a sablazos [...] al recibir informes de que noquedaba nadie en las calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente.”Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de mayo. Madrid 2 de mayo a las 6 de la tarde

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“La Rendición de Bailén” de Casado del Alisal. 1864

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El despliegue francés en la Península Ibérica (1807-1808)

Artola, Miguel: Enciclopedia de Historia de España. Alianza Ed. 1993