Documentos Medico Legales Dr Benito Morales
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Dr. Benito A. Morales Ortiz
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MEDICINA LEGAL:
Es el conjunto de conocimientos mdicos, que tienen por objeto,
auxiliar a las autoridades judiciales a
resolver casos de ndole civil, penal y
laboral. Lo anterior para una
adecuada administracin de la
justicia
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Medicina Legal:
Especialidad mdica que rene todos los conocimientos de la medicina que son tiles a la administracin de la justicia.
En Amrica latina, la medicina legal siempre ha comprendido los aspectos clinicos y tanatolgicos y cada vez es mayor la necesidad de anatomopatlogos forenses capacitados y otras especialidades afines como la antropologa, toxicologa y psiquiatra forense entre otras
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Actualmente la
Medicina Legal es:
CIENCIA Y ARTE.
Ciencia: investiga
fenmenos
psicobiolgicos
Arte: Proporciona
principios tcnicos
para actuar.
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La medicina legal como ciencia del hombre, de la vida y de la muerte ntimamente ligadas, requiere de la investigacin cientfica para hacer ms confiable su informacin y requiere de la estadstica para darle validez a los datos que maneja.
A la fecha en que todo desarrollo de la vida social se
apoya en el conocimiento de leyes objetivas y se realiza sobre bases cientficas.
Por tal motivo, el conocimiento cientfico, los medios y
mtodos de investigacin en la medicina legal deben ser instrumentos eficaces para la aplicacin de la justicia a quien auxilia.
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El cdigo penal establece:
Siempre que para realizar un exmen de personas, hechos u objetos se requieran
conocimientos especiales, se proceder
con intervencin de un perito
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Perito:
(del latn: peritus: Sabio, docto,
experimentado, hbil)
Experiencia, habilidad, destreza
en determinado arte, ciencia u
oficio
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Es la persona que por poseer
determinado conocimiento cientfico,
artstico o simplemente prctico es
requerido para dictaminar sobre hechos
cuya apreciacin no puede ser llevada
a cabo por cualquier persona.
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Perito mdico forense
experto en Medicina Legal:
Es el que realiza los dictmenes periciales mdico legales que le son solicitados por
alguna autoridad por medio de su
respectivo oficio.
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Cualidades de Perito mdico forense:
Preparacin tcnica
Moralidad
Discrecin
Imparcialidad
Veracidad
Lealtad Estas cualidades son necesarias para su
leal desempeo en beneficio de la sociedad
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Peritos oficiales: los cuales son
nombrados por las
autoridades
Peritos particulares:
nombrados por la defensa
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Segn las normas jurdicas, los peritos
oficiales estn investidos de doble
carcter que son:
a) Funcionario judicial
b) Testigo
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I Personas vivas: a) Lesiones
b) Identificacin
c) Mentales
d) Toxicologicos
e) Salud
f) Ginecologicos
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II Personas muertas:
a) Autopsias
b) Epoca de la muerte
c) Toxicologicos
d) Identificacion
e) Mentales
f) Otros
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III Objetos
a) Armas
b) Ropas
c) Vehiculos
d) Otros objetos
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IV Vegetales
a) Toxicologicos
b) Identificacion
c) Quimicos
e) Otros
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V Animales
a) Como reino animal
b) Convivencia con el hombre
c) Virologia
d) Micologia
e) Bacteriologia
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El dictmen es una opinin fundada:
En el se debe:
Fundamentar
Apoyar
Justificar
Documentar
un hecho o un diagnstico
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Dictamen pericial mdico legal:
Debe contener los principios
cientficos en que se fundamenta
y la explicacin detallada de las
operaciones realizadas
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La forma en que el perito rendir su
dictmen deber ser:
Objetiva
Imparcial
Concreta
Precisa
Clara
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Valor del Dictmen Mdico legal:
La presentacin del testimonio deber ser lo suficientemente clara y convincente
que no deje dudas al juez o alguna otra
autoridad, toda vez que el dictmen no
crea obligatoriedad
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Dictamenes solicitados ms comunemente por las
autoridades:
Lesiones
Autopsias
Delitos sexuales
Medicina laboral
Psiquiatra forense
Responsabilidad mdica
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En el dictamen mdico legal las
autoridades pueden solicitar una
ratificacin, aclaracin o ampliacin.
Ratificacin: El perito certifica que el
contenido del dictamen, todas y cada
una de sus partes fueron elaborados por
l mismo reconociendo firma al calce y
fecha de elaboracin del mismo.
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Aclaracin: Tiene el propsito de una
mayor o mejor explicacin de aspectos
que no se entendieron adecuadamente,
no debiendo abusar de trminos tcnicos y
cuando sea indispensable su empleo, se
deben explicar en su acepcin particular.
Ampliacin: La finalidad es que el perito
profundice en aspectos en los que fue
omiso o demasiado superficial. 24
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Concepto de Lesin
Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.
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Art. 300.- Comete el delito de lesiones el que infiera a otro
un dao que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud
fsica o mental y que sea causado por un agente externo
Art. 301.- Lesiones que no pongan en peligro la vida de un
ser humano
Art. 302.- Lesiones que pongan en peligro la vida de un ser
humano
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Concepto de Lesin
Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.
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Art. 303.-
I. Lesiones que dejen al ofendido cicatriz perpetua y
notable en la cara, cuello o pabellones auriculares.
II. Lesiones que causen debilitamiento, disminucin o
perturbacin de las funciones, sentidos, rganos o
miembros de la vctima.
III. Lesiones que produzcan en la vctima enfermedad
mental, prdida de algn miembro o de cualquier funcin,
rgano o sentido, deformidad incorregible o le deje
incapacidad mental o permanente para trabajar.
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Concepto de Lesin
Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.
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Art. 309
II.- Que si se encuentra el cuerpo de la vctima, declaren
peritos despus de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria o
proceda, cuando la lesin caus la muerte.
Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga
la autopsia, bastar que los peritos en vista de los datos que
obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las
lesiones inferidas.
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Concepto de Lesin
Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.
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Art. 310
Siempre que se verifiquen las circunstancias del artculo
anterior, se tendr como mortal una lesin aunque se pruebe:
I. Que se habra evitado la muerte con auxilios oportunos;
II. Que la lesin no habra sido mortal en otra persona; y
III. Que la muerte fue causa de la constitucin fsica de la
vctima, o de las circunstancias en que recibi la lesin.
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Concepto de Lesin
Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.
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Art. 311
No se tendr como mortal una lesin, aunque muera el que la
recibi: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a
la lesin, y sobre la cual esta no haya influido, o cuando la
lesin se hubiere agravado por causas posteriores, como la
aplicacin de medicamentos nocivos, operaciones quirrgicas
desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de un
tercero
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Dictamenes de lesiones:
Previo
Evolutivo
Actualizado
Definitivo
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Partes de un dictmen.
Preambulo
Parte expositiva
Discusin opinin
Conclusin
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PREAMBULO
A quien va dirigido
Autoridad que lo solicita por medio de
un oficio.
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Lic. Hector Valdez R.
Juez Penal de Galeana, N.L.
P r e s e n t e.-
El mdico cirujano que suscribe, legalmente autorizado
para el ejercicio de su profesin, perito mdico forense (O la
especialidad que se tenga) adscrito a la Procuradura de
Justicia (O nombre de la institucin a que pertenezca) hace
constar: Que habiendo examinado a NOMBRE DEL PACIENTE
sobre las lesiones que presenta; encontro:
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PARTE EXPOSITIVA
RELATORIA DE LOS HECHOS
ANTECEDENTES MEDICO-LEGALES
DESCRIPCION DE LESIONES
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Se trata de paciente masculino de 18 aos de edad, el cual result politraumatizado al ser atropellado por vehculo de motor en movimiento, el da 18 de Enero del 2001 siendo trasladado al servicio de urgencias del hospital NOMBRE DEL HOSPITAL, encontrando a su ingreso que presenta prdida de la conciencia, herida contusa de 4 cm en la regin frontal en lnea media, as como herida penetrante a ojo izquierdo afectando el contenido del mismo. Al exmen de la cavidad oral se aprecia fractura de porcin distal de incisivos centrales superiores.
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Se le solicitan estudios radiolgicos y de RMN, encontrndose lo siguiente: En la Resonancia Magntica una fractura lineal frontal y un edema cerebral severo. En los estudios radiolgicos de miembros inferiores: presenta una fractura de fmur derecho en su tercio medio. Se le practic procemimiento quirrgico en ojo izquierdo, encontrando herida penetrante escleral que afect la mayora de sus estructuras lo cual amerit vaciamiento del mismo.
DISCUSIN- OPINION .......................................................................................................
..................................................................................... CONCLUSION
............................................................................................................................................................................................
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DISCUSIN-OPINION
Puede ir incluida solo en casos especiales
como:
Dictamen incompleto por falta de
estudios.
Dictamenes especiales, ejemplos:
Dictamen de responsabilidad mdica.
(Fundamentacin tcnica y bibliogrfica.)
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CONCLUSION Incluye:
De acuerdo al codigo penal, para realizar una clasificacin general de lesiones se tomarn en cuenta: Gravedad de la lesin:
Tiempo que requiere para sanar
Consecuencias o secuelas
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CONCLUSIN
................... Son lesiones que por su naturaleza ponen en peligro la vida y tardan ms de 15 das en sanar, dejando como secuela una cicatriz perpetua y visible, as como una amaurosis (cegera) del ojo izquierdo la cual dejar una incapacidad parcial permanete para la visin estereoscpica o de relieve. Para la valoracin de lesiones dentales amerita exmen odontolgico............(despedida)
A T E N T A M E N T E
Monterrey , N.L a 19 de Enero del 2001
Dr. Jos Gonzlez
Mdico Legista
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El trmino secreto se deriva del latn
secretum y significa lo que cuidadosamente se tiene reservado y
oculto.
El secreto profesional puede definirse
como la obligacin de un profesional de
guardar reserva acerca de hechos
conocidos o intuidos durante el ejercicio
de su profesin.
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El secreto mdico se basa en la comunicacin privilegiada derivada de la relacin mdico-paciente (Len Cechini). Corresponde al derecho a la confidencia, que es uno de los derechos del paciente. La comunicacin privilegiada consiste en la confidencia que el paciente hace al mdico en el entendido de que disfruta el privilegio de que ste no lo divulgar en virtud de la relacin mdico paciente dentro de la cual se ha transmitido.
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Entre las variedades de secreto profesional impuestas por la medicina moderna figuran las siguientes:
Secreto compartido: Todos los miembros del equipo mdico que atienden al paciente estn obligados a guardar reserva
Secreto derivado: Es el que obliga al personal de oficina y de otros niveles en un hospital, clnica o sanatorio, aunque no intervenga directamente en el cuidado del paciente
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Secreto de los estudiantes de medicina:
Es parte de su informacin acadmica y
debe inculcarse desde que empiezan a
frecuentar el rea clnica
Secreto de las esposas de mdicos: El
profesional debe hacer conciencia en el
cnyuge acerca del deber de guardar
reserva de casos por l comentados en
el seno familiar (Florencio Escard)
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Secreto post mortem: Es el deber de
mantener la reserva profesional incluso
despus de la muerte del paciente
(Royo Villanova)
Secreto profesional en psiquiatra: Debe
exagerarse con el fin de que los
pacientes no tengan recelo en
expresarme libremente acerca de sus
problemas ms ntimos (Stewart, 1966)
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No existe obligacin de guardar secreto mdico en las siguientes circunstancias:
A) Cuando se acta como mdico forense. Para ello debe previamente advertirse al paciente de tal circunstancia.
B) Cuando se acta como mdico de empresa aseguradora
C) Cuando el facultativo acta en exmenes de pre-empleo, como mdico de empresa
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La revelacin de secretos est permitida en las situaciones siguientes:
A) Legtima defensa: Es el caso del mdico acusado de haber producido dao corporal a un paciente
B) Estado de necesidad: Se trata aqu de evitar un mal mayor, como puede ser el caso del paciente que revela al mdico su intencin de matar a otra persona. Al respecto, es interesante la doctrina Tarasoff dentro del sistema judicial estadounidense, que estableci el deber de advertencia a terceros en peligro por parte del psiquiatra o psiclogo que sea enterado de la intencin, en tal sentido, de un paciente suyo
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La revelacin de secretos es exigida por
ley. Es el caso de las disposiciones
sanitarias acerca de las enfermedades de denuncia obligatoria, donde priva el inters pblico.
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GRACIAS
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