Documentos juridicos diana leon

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Expediente No. 16201-2016-00197G

JUEZ PONENTE: CISNEROS ORTIZ DIANA LORENA, JUEZa

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONSEDE EN EL CANTON PASTAZA DE PASTAZA. Pastaza, viernes 14 de octubredel 2016, las 14h15.

En mi calidad de Jueza de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pastaza,llega a mi conocimiento la presente acción y para su resolución se considera:

PRIMERO.- ANTECEDENTES: a) A fojas 6 de los autos comparece la señoraANA PAULINA GUZMAN AMOROSO, quien solicita la designación de un curadorespecial a fin de que represente a su hijo menor de edad RANDY AXEL HERASGUZMAN, dentro de las nupcias que desea contraer; b).-Calificada la demanda,se ha convocado a audiencia conforme lo determina el 335 del Código OrgánicoGeneral de Procesos, diligencia en la cual se han evacuado las pruebasanunciadas y en donde se ha emitido el respectivo pronunciamiento oral.Conforme lo determina el Art. 95 ibídem, se debe emitir la resolución por escrito ypara hacerlo se considera:

SEGUNDO: JURISDICCION, COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL.- En mícalidad de jueza titular de este despacho me encuentro investida de jurisdicción enforma constitucional y legal, conforme a los artículos 233, 234 y numeral 4 del Art.163 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que soy competente paraconocer y resolver la presente causa. Se han cumplido con las garantías básicasque aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de laConstitución de la República del Ecuador, así como se han observado lassolemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadaspor el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecieviolación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causaque se está juzgando, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por loque observados además los principios de especificidad, trascendencia,convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no seaprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce lavalidez del proceso.

TERCERO- ANALISIS: El objetivo que determina el Art. 131 del Código Civil paradesignar un curador especial, es el que represente a los hijos menores de edaden los bienes que administre el progenitor que ejerza su patria potestad-cuidado,para ello deberá practicarse el respectivo inventario. Sin embargo, la norma prevéque en caso de no existir bienes, en necesario el nombramiento de curador quientestificará al respecto.

Con la partida de nacimiento de foja 6 se justifica que la señora ANA PAULINAGUZMAN AMOROSO es madre y representante legal del niño RANDY AXELHERAS GUZMAN; con la declaración de los señores GIL DOUGLAS GUZMANAMOROSO y VERONICA ALEXANDRA CORONEL VARGAS, se establece que

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la señora ANA JUDITH AMOROSO RAMOS, es una persona idónea para ejercerel cargo de curador especial del niño RANDY AXEL HERAS GUZMAN, en lasnupcias que contraerá su madre. Debido a la edad del niño Randy Heras, no se loha escuchado reservadamente. La actora ha indicado que no existen bienes anombre de la menor, por lo que no es necesaria la práctica de los inventariossolemnes.

CUARTO-DECISIÓN: Consecuentemente se le designa como curador especial ala señora ANA JUDITH AMOROSO RAMOS, del niño RANDY AXEL HERASGUZMAN, en las segundas nupcias que contraerá su madre, quien posesionada ydiscernida el cargo, se le conferirá copias certificadas, para que se protocoliceen una Notaría del país, con el fin de que una compulsa auténtica de la misma lesirva de poder en el ejercicio de su cargo, y como suficiente documento habilitante;y, que hecho lo anterior se proceda al archivo del expediente procesal.Notifíquese.-

CISNEROS ORTIZ DIANA LORENA

JUEZa

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Expediente No. 16201-2016-00174G

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CONSEDE EN EL CANTON PASTAZA DE PASTAZA. Pastaza, lunes 26 deseptiembre del 2016, las 12h17.

VISTOS: El oficio No. 1141-JEPROPENA-SZ-PASTAZA-2016, remitida por el señor Jefe de la JEPROPENA Pastaza, mismo que contiene el informe ordenado en el auto de calificación, agréguese a los autos, póngase en conocimiento de laspartes de su recepción.- En lo principal, Avoco conocimiento de la presente causaen mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pastaza y en virtud del sorteo realizado.- El puesta la causa en midespacho en la presente fecha, se califica.- En lo principal conforme el parte policial remitido, se acepta a trámite determinado en los Arts. 332 y 333 Código Orgánico General de Procesos y se admite al procedimiento sumario, atento lo dispone el Art. 11 de la Constitución: “() El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “…El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad…3. Los derechos y garantías establecidosen la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. El Estado generaráy garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio; Lo preceptuado en los Arts. 79.2, 215, 217.1 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, y de los documentos adjuntos, a fin de evitar de la violaciones de derechos de la adolescente y los niños se dispone como medida urgente, permanezcan en Acogimiento Institucional en el Albergue “San Martin de Porras”, hasta que esta Autoridad disponga lo contrario.- Se dispone CITAR, al agresor señor CARIAJANO WAMPNKIT EDDY FLAVIO, en la dirección señala por la adolescente, mediante la Oficina de Citaciones, que de no encontrarse en persona el demandado por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia, de no encontrarse personalmente a cualquier persona de la familia, en la dirección señalada por la actora en el formulario de demanda inicial, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio, y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, dando cumplimiento con lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, caso contrario la causa se sustanciará y perderá la oportunidad de hacer valer sus derechos, hecho que sea se convocará a audiencia.- Cuéntese con la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y la Policía Especializada DINAPEN, a fin de que proceda con la investigación de los hechos puestos a conocimientos en el parte policial e informe, para lo cual se requiere a las partes, brindar la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento en el menor tiempo posible.- En caso de ser necesario en defensa de los derechos de la adolescente y los niños se contará con la Defensoría Publica.- Ofíciese al señor Director del albergue San Martín de Porras, haciendo conocer de la presente disposición y presente un informe social.-

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Ofíciese al Jefe de la JEPROPENA PASTAZA ( E) haciendo conocer de este particular y su estricto cumplimiento.- Cúmplase y Notifíquese.-

MARCILLO MENA ISABEL IPATIA

JUEZA