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LEY 1.349 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SALTA, 7 de Febrero de 1933. (BOLETIN OFICIAL, 03 de Marzo de 1933 ) Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0117 OBSERVACION LEY ORIGINAL 68 NUMERO DE ORDENAMIENTO 1349 (B.O. 03-03-33). TEXTO ART 1 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26 08-81) TEXTO ART 12 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 3293 (B.O. 06-11-58). TEXTO ART 21 CONFORME MODIFICACION INC 7) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO POR ART 2, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 8) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION INC 9) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO POR ART 3, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 10) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO) POR ART LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 12) SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 14) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 15) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 16) ULTIMO PARR. INCORPORADO) POR ART 5, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 18) SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 5814 (B O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 19) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 21) SUSTITUIDO POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 23) SUSTITUIDO) POR ART 7, LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 24) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5156 (B.O. 15-07-77); CONFORME MODIFICACION (INC 25) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 27) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 29)SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 30) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 34) INCORPORADO POR) ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 35) INCORPORADO) POR ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 36) INCORPORADO) POR ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 37) INCORPORADO) POR ART 6 LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 38 ) INCORPORADO POR ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 25 CONFORME MODIFICACION ULTIMO PARRAFO INCORPORADO POR ART 8, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 28 CONFORME MODIFICACION ULTIMO PARRAFO INCORPORADO POR ART 9, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 30 CONFORME MODIFICACION PRIMER PARRAFO INCORPORADO POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 1) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO) POR ART 10, LEY 5814 (B.O. 26-08-81; CONFORME MODIFICACION (INC 17) SUSTITUIDO) POR ART LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 18) SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME 1

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LEY 1.349LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

SALTA, 7 de Febrero de 1933. (BOLETIN OFICIAL, 03 de Marzo de 1933 ) Vigentes

NOTICIAS ACCESORIAS:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0117 OBSERVACION LEY ORIGINAL 68 NUMERO DE ORDENAMIENTO 1349 (B.O. 03-03-33). TEXTO ART 1 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26 08-81) TEXTO ART 12 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 3293 (B.O. 06-11-58). TEXTO ART 21 CONFORME MODIFICACION INC 7) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO POR ART 2, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 8) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION INC 9) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO POR ART 3, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 10) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO) POR ART LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 12) SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 14) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 15) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 16) ULTIMO PARR. INCORPORADO) POR ART 5, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 18) SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 5814 (B O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 19) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 21) SUSTITUIDO POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 23) SUSTITUIDO) POR ART 7, LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 24) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5156 (B.O. 15-07-77); CONFORME MODIFICACION (INC 25) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 27) SUSTITUIDO) POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 29)SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 30) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 34) INCORPORADO POR) ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 35) INCORPORADO) POR ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 36) INCORPORADO) POR ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 37) INCORPORADO) POR ART 6 LEY 5814 (B.O. 26 08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 38 ) INCORPORADO POR ART 6, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 25 CONFORME MODIFICACION ULTIMO PARRAFO INCORPORADO

POR ART 8, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 28 CONFORME MODIFICACION ULTIMO PARRAFO INCORPORADO

POR ART 9, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 30 CONFORME MODIFICACION PRIMER PARRAFO INCORPORADO POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 1) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO) POR ART 10, LEY 5814 (B.O. 26-08-81; CONFORME MODIFICACION (INC 17) SUSTITUIDO) POR ART LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 18) SUSTITUIDO POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME

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MODIFICACION (INC 21) SUSTITUIDO) POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 27) INCORPORADO) POR ART 11, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 28) INCORPORADO POR ART 11, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 29) INCORPORADO) POR ART 11 LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 30) INCORPORADO) POR ART 11, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION INC 31) INCORPORADO POR ART 11, LEY 5814 (B.O. 26-08-81); CONFORME MODIFICACION (INC 32) INCORPORADO) POR ART 11, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). DEROGA ART 31 DEROGADO POR ART 12, LEY 5814 (B.O. 26-08-81).

TEXTO ART 32 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 33 CONFORME MODIFICACION POR ART 1 LEY 5814 (B.O. 26 08-81). TEXTO ART 40 CONFORME MODIFICACION (ULTIMO PARRAFO INCORPORADO) POR ART 13, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 41 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 42 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 6133 (B.O. 04-08-83). DEROGA ART 43 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 44 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 45 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 46 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 47 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 48 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 49 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

DEROGA ART 50 DEROGADO POR ART 2, LEY 6133 (B.O. 04-08-83).

TEXTO ART 75 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 80 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 82 CONFORME MODIFICACION (INC 1) SUSTITUIDO) POR ART 1, DECRETO LEY 177 - 62 (26-09-62) (B.O. 02-10-62); CONFORME MODIFICACION (INC 29) INCORPORADO) POR ART 14, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 90 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 108 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 109 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). TEXTO ART 112 CONFORME MODIFICACION POR ART 1, LEY 5814 (B.O. 26-08-81). ANTECEDENTES ART 12 SUSTITUIDO POR ART 1, DECRETO LEY 802-58 (14-03-58) (B.O. 31-03-58). ANTECEDENTES ART 21 INC 24) SUSTITUIDO POR ART 1, DECRETO LEY 177-62 (26-09-62) (B.O. 02-10-62). ANTECEDENTES ART 82 INC 1) SUSTITUIDO POR ART 1, LEY 1479 (ORIGINAL 200) (B.O. 02-08-35); INC 1) SUSTITUIDO POR ART 36, LEY 2707 (ORIGINAL 1429) (B.O. 24-04-52).

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OBSERVACION VIGENCIA RESTABLECIDA POR ART 1, LEY 3293 (B.O. 06 11-58).

TEMA

MUNICIPALIDAD-COMISION MUNICIPAL-CONCEJO DELIBERANTE-INTENDENTE-CONCEJALES-LIMITES JURISDICCIONALES-CARGA PUBLICA-ORDENANZAS MUNICIPALES-ELECCIONES MUNICIPALES-PADRON ELECTORAL-VOTANTES EXTRANJEROS-INTERVENCION DEL MUNICIPIO-FACULTADES IMPOSITIVAS MUNICIPALES-FISCO MUNICIPAL-IMPUESTOS MUNICIPALES-POBLAMIENTO-CONCESION ADMINISTRATIVA-PRESUPUESTO MUNICIPAL

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta sancionan con fuerza de ## LEY:

CAPITULO I Del régimen municipal (artículos 1 al 3)

*Artículo 1.- La administración de los intereses y servicios de losmunicipios de la Provincia, en la extensión urbana y rural que leacuerden las leyes de creación, estarán a cargo de Municipalidadesy Comisiones Municipales, todo de conformidad a lo dispuesto por laConstitución Provincial y la presente Ley.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

Art. 2. La delimitación territorial de los municipios y ladeterminación de categoría de las Municipalidades y ComisionesMunicipales, se hará por Ley.

Art. 3. Comprobado por los resultados de un censo nacional oprovincial, que un municipio tiene el número de habitantes paraestablecer el régimen municipal o para hacender de categoría, el PE. enviará a la Legislatura el proyecto de Ley que corresponda.

CAPITULLO II De las Municipalidades (artículos 4 al 10)

Art. 4.- Habrá Municipalidades de primera categoría en losmunicipios cuya población sea de más de diez mil habitantes, y desegunda categoría, en los que la población exceda de cinco milhabitantes.

Art. 5.- Las Municipalidades de primera y segunda categoría secompondrán de un Concejo Deliberante y de un funcionario que sellamará Intendente Municipal. El Concejo Deliberante de lasMunicipalidades de primera categoría estará formado por nueveconcejales y el de las de segunda categoría por cinco.

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Art. 6. Los concejales serán elegidos directamente por el pueblo,durarán dos años en sus funciones, se renovarán totalmente y podránser reelectos.

Art. 7. Para ser miembro de los Concejos Deliberantes se requiereser vecino del municipio con dos años de residencia inmediata enél, ser mayor de edad, saber leer y escribir correctamente elidioma nacional, pagar contribución territorial o patente comercialo ejercer alguna profesión liberal.

Art. 8. No pueden ser miembros de los Concejos Deliberantes: 1. El Intendente Municipal, los empleados de la AdministraciónPública Provincial, del P. Judicial y de la H. Legislatura de laProvincia. 2. Los deudores de las respectivas Municipalidades que ejecutadoslegalmente, no pagaren sus deudas. 3. Los quebrados fraudulentos, mientras no sean rehabilitados 4. Los que estuvieran privados de la libre administración de susbienes. 5. Los sentenciados a pena corporal mientras cumplan la condena.

6. Los procesados por delitos comunes que merezcan pena corporal,mientras estuviesen privados de la libertad definitiva. 7. Los que estuvieran interesados directa o indirectamente en cualquier contrato o negocio con las Municipalidades, ya comoobligados principales o como fiadores. 8. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 9. Los inhabilitados para ser inscriptos como electores municipales. 10 Los que sean hermanos, padres o hijos de otro miembro de lamisma Municipalidad.

Art. 9. Cesará en sus funciones todo concejal que por causaposterior a su elección se coloque en cualesquiera de los casosprevistos en el artículo anterior. Si el inhabilitado no manifestase la causa sobreviniente de su inhabilidad, y ésta fuesede otro modo conocida, quedará "ipso facto" cesante en susfunciones.

Art. 10.- La función del concejal es carga pública de la que nopodrá renunciarse sino por alguna de las siguientes causas: 1.) Imposibilidad física. 2.) Ausencia frecuente o prolongada del municipio. 3.) Edad mayor de sesenta años. 4.) Imposibilidad por razones de otras funciones públicas que nopermitan el desempeño del cargo. 5.) Haber desempeñado el cargo en período anterior.

CAPITULO III De la constitución y funcionamiento de los Consejos Deliberantes (artículos 11 al 19)

Art. 11.- Los Consejos Deliberantes funcionarán en los localesdestinados a sus sesiones y sus miembros al recibirse del cargo

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prestarán juramento de desempeñarlo fiel y legalmente. El juramentoserá prestado ante el Presidente y este jurará ante el Cuerpo.

*Art. 12. Los Consejos Deliberantes tendrá durante el año unperíodo ordinario de sesiones, el que se iniciará el primero demayo y finalizará el treinta de noviembre.- Los Concejos Deliberantes, por sí solos podrán prorrogar por un término que noexceda de un mes dicho peródo.

Modificado por: Ley 3.293 de Salta Art.1(B.O. 06-11-58). SUSTITUIDO. Antecedentes: Decreto Ley 802/58 de Salta Art.1(B.O. 31-03-58). SUSTITUIDO.

Art. 13. Para formar quorum legal será necesaria la presencia de lamitad más uno del número total de concejales.

Art. 14. Abiertas las sesiones ordinarias del primer período, seprocederá a elegir por mayoría absoluta un Presidente y un VicePresidente por el término de un año, quienes permanecerán en suscargos hasta la elección de las nuevas autoridades. También sedesignarán las comisiones permanentes que el reglamento establezca,de las cuales podrán formar parte los Vice-Presidentes, y sefijarán los días de sesión.

Art. 15.- Los Concejos podrán también celebrar sesiones extraordinarias por convocatoria de los Intendentes, en cuyo casosólo podrán tratar los asuntos enumerados en la convocatoria.

Art. 16. Los Concejos podrán así mismo reunirse en minorías al soloobjeto de acordar las medidas necesarias para compeler a losinasistentes, pudiendo a tal efecto usar de la fuerza pública.Podrán también imponer multas a los inasistentes hasta la suma de $50 m-n. y si el número de inasistencias pasará de cinco consecutivas, podrán declararlos cesantes, debiendo a tal efectoconcurrir la totalidad de los votos de los concejales presentes.

Art. 17. Las sesiones de los Consejos serán públicas; pero podránser secretas cuando los asuntos a tratatarse sean de carácterreservado, lo que será resuelto en cada caso por mayoría absoluta.

Art. 18. Son atribuciones de los Presidentes de los ConsejosDeliberantes: 1. Dirigir las discusiones en las que tendrán voz, pero sólopodrán votar en caso de empate y en los casos en que se requierandos tercios de votos. 2. Dirigir el trámite de los asuntos y la confección de la Ordendel día. 3. Firmar todas las resoluciones y comunicaciones, las que deberán ser refrendadas por el Secretario. 4. Suspender a los empleados del Concejo por mala conducta o incumplimiento, dando cuenta al Cuerpo.

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Art. 19.- Los extranjeros elegidos concejales no podrán exceder ensu número de la tercera parte de la totalidad de miembros de cadaConcejo Deliberante.

CAPITULO IV De las atribuciones de los Concejos Deliberantes (artículos 20 al 21)

Art. 20 Los Concejos Deliberantes dictarán su reglamento internopara asegurarse su mejor funcionamiento, sujeto en un todo a lasdisposiciones de la presente Ley.

*Art. 21. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:

1. Nombrar y remover a los empleados de su inmediata dependencia.

2. Remover por inhabilidad física o legal a los concejales, yapercibirlos y aún expulsarlos de un seno, con el voto de dostercios de los miembros presentes, por transgresiones u omisionesen el desempeño de sus deberes y por actos de indignidad odesacato contra la corporación, previo informe de una comisiónnombrada al efecto. 3. Proceder contra las personas de fuera que faltaren al respectoen sus sesiones a alguno de los miembros de la corporación o aésta en general, ordenando el arresto del culpable por un términoque no exceda de diez días, y sometiéndolo a la justicia pordesacato en caso de mayor gravedad. 4. Aceptar o repudiar las donaciones o legados hechos al municipio. 5. Prestar o denegar acuerdo para los nombramientos de tesorero,contador y receptor general. 6. Aprobar o desechar los contratos celebrados por los Intendentes ad-referendum de los Concejos. 7. Dictar el reglamento general de edificación y ordenar la apertura y ensanche de calles, la formación de plazas, parques yavenidas, construcción de mercados y hospitales demás obras decarácter municipal que estime conveniente ....Imponiéndolesnombres o designaciones adecuadas. 8. Determinar la altura de los edificios públicos y privados , lanivelación de las calles y las distancias que deben guardar lospropietarios de predios contiguos para construir cercas o paredesmedianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causenhumedad, depósito de cal, materias corrosivas o peligrosas,maquinarias movidas a vapor, electricidad o de combustión internae instalación de fábricas o establecimientos peligrosos a laseguridad, solidez y salubridad de los edificios o nocivas a losvecinos. 9. Dictar las medidas y precauciones tendientes a evitar las inundaciones, incendios y derrumbres, en coordinación con lasreparticiones oficiales nacionales y provinciales pertinentes.

10 Intervenir en la construcción de edificios públicos y particulares a fin de garantizar la seguridad, condiciones higiénicas y estéticas que deben tener, y ordenar la compostura odemolición de aquellos que por su estado ofrezcan peligro. Todocon cargo al propietario o poseedor. 11 Reglamentar los tambos, caballerizas, mataderos, mercados ydemás establecimientos o industrias que puedan ser incómodos einsalubres, debiendo fijar la distancia a que se hayan de

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encontrarse de los centros de población. 12 Establecer corrales de abasto, tabladas y mataderos municipales en condiciones higiénicas y de seguridad. Autorizar ydisponer la creación de mataderos y frigoríficos públicos oprivados, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

13 Reglamentar el contraste de pesas y medidas para asegurar suexactitud. 14 Reglamentar la vialidad vecinal, el transporte urbano, las tarifas para automotores, el uso de calles, suelo y subsuelo enconcordancia a las Leyes vigentes. 15 Dictar las disposiciones relativas al servicio de barrido, limpieza, eliminación de residuos, alumbrado público, provisión deagua potable, gas, electricidad, teléfono, etcétera. 16 Dictar las ordenanzas para evitar el consumo de substanciasque por su condición y calidad puedan ser nocivas a la salud,asegurando el expendio de artículos de primera necesidad en lasmejores condiciones, precio y calidad y disponiendo la creación demercados, ferias francas y puestos de venta. 17 Atender a la salud pública estableciendo y reglamentando elfuncionamiento de hospitales, lazaretos, dispensarios, etc.:subvencionar a establecimientos de esa naturaleza y establecerservicios de asistencia médica gratuita y de asistencia social.

18 Reglamentar el establecimiento y funcionamiento de montepios,fomentar asociaciones de bien público, establecimientos debeneficencias, asilos, etcétera, pudiendo incluir en lospresupuestos comunales partidas de ayuda económica. 19 Dictar las disposiciones conducentes a que no se ofrezcan alpúblico espectáculos que afecten la moral, orden público ycreencias religiosas, pudiendo prohibir la venta, exposición deescritos, dibujos, afiches publicitarios o transmisiones radiales,televisivas o cinematográficas y ordenar el secuestro de lasmismas, sin perjuicio de aplicar o hacer aplicar las sanciones quecorrespondieran. 20 Reglamentar el funcionamiento de teatros, cines, canchas dedeportes, casas de bailes, prostíbulos, juegos permitidos y demásespectáculos y locales públicos. 21 Dictar ordenanzas sobre protección de los animales y plantas yla represión de la mendicidad, la vagancia y la prostitución. 22 Autorizar a los Intendentes para contraer empréstitos, los queen ningún caso podrán gravar más de la tercera parte de la rentade los municipios y para vender y gravar los bienes de propiedadmunicipal, con la correspondiente autorización legislativa,debiendo en tales casos sancionarse la ordenanza correspondientecon dos tercios de votos. 23 Solicitar la declaración de utilidad pública de los bienescuya expropiación interese al municipio proponiendo la sanción dela Ley correspondiente. 24 Establecer multas pecuniarias contra los infractores a sus ordenanzas. 25 Elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia las ternas para Jueces de Paz Legos. 26 Pedir a los jefes de las oficinas municipales los informes quecrean convenientes, y designar comisiones especiales, compuestaspor miembros del Concejo, para que investiguen el estado de laadministración. 27 Acordar concesiones por un término no mayor de siete (7) añospara el uso de los bienes públicos, debiendo, cuando éstos tengancarácter de exclusividad, solicitarse la autorización legislativa.

28 Dictar ordenanzas que aseguren la estabilidad y escalafón de

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los empleados municipales. 29 Dictar ordenanzas sobre la pavimentación de calles públicas yla realización de cualquier obra municipal que beneficie a losfrentistas y-o propietarios, estableciendo su cobro con carácterde contribución de mejoras. 30 Disponer la construcción y observación, con cargo de reembolso, de las cercas y veredas de los predios existentes enlos éjidos urbanos, sin dueño conocido y aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación de hacerlo dentro de losplazos y condiciones establecidas en las ordenanzas respectivas.

31 Dictar ordenanzas sobre conservación y reglamentación de cementerios. 32 Solicitar con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la destitución o remoción de losintendentes, por las causales expresadas en el art. 26 de estaLey. 33 Resolver, por dos tercios de votos el total de sus miembros,la municipalización de los servicios públicos. " inciso 34) Reglamentar la formación del catastro económico enla jurisdicción. " Inciso 35) Dictar ordenanzas tendientes a la exaltación de losvalores locales, consolidación de los sentimientos de vecindad,revisión y establecimiento de la toponímia local, conservación delas riquezas naturales, tradiciones relacionadas con el mediohistórico y conservación de lugares y zonas históricas". " Inciso 36) Dictar ordenanzas tendientes al mejor esplendor delas fiestas cívicas, a cuya solemnidad podrá contribuir el TesoroMunicipal. " Inciso 37) Aprobar las ordenanzas tarifarias anuales y todaslas que versen sobre tasas y contribuciones de servicios omejoras. " Inciso 38) Dictar planes reguladores para el futuro desarrollode las ciudades y pueblos y disponer la extensión del ejido ubano,todo de conformidad a lo prescripto por el Capítulo XIII de lapresente Ley.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.2(B.O. 26-08-81). INC. 7) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 8) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.3(B.O. 26-08-81). INCISO 9) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.4(B.O. 26-08-81). INCISO 10) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 12) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 14) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 15) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.5(B.O. 26-08-81). INC. 16) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 18) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 19) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 21) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.7(B.O. 26-08-81). INC. 23) SUSTITUIDO.

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Ley 5.156 de Salta Art.1(B.O. 15-07-77). INC. 24) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 25) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 27) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 29) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 30) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.6(B.O. 26-08-81) INC. 34) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.6(B.O. 26-08-81). INC. 35) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.6(B.O. 26-08-81). INC. 36) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.6(B.O. 26-08-81). INC. 37) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.6(B.O. 26-08-81). INC. 38) INCORPORADO. Antecedentes: Decreto Ley 177/56 de Salta Art.1(B.O. 02-10-62). INC. 24) SUSTITUIDO.

CAPITULO V De los Intendentes - Sus atribuciones y deberes (artículos 22 al 30)

Art. 22. Los Intendentes Municipales serán nombrados y removidospor el P. E. con acuerdo del Senado. Durarán cuatro años en elejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

Art. 23. Para ser Intendente se requiere tener no menor de treintaaños de edad y demás condiciones que para ser concejal, comprendiéndole las mismas incompatibilidades.

Art. 24. Estará a cargo de los Intendentes la dirección general dela administración de las Municipalidades y serán los representanteslegales y oficiales de las mismas.

*Art. 25. En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia odestitución de los Intendentes, ejercerán provisoriamente susfunciones los presidentes o vice-presidentes de los ConsejosDeliberantes, y a falta de éstos por las causales enumeradasprecedentemente, los Secretarios Municipales conforme a lacategoría de cada municipio.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.8(B.O. 26-08-81). ULTIMO PARRAFO INCORPORADO.

Art. 26. Los Intendentes podrán ser destituídos por mal desempeño odesorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removidospor inhabilidad física o legal posterior a la fecha de sudesignación.

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Art. 27. A los efectos del artículo anterior, el P. E., por supropia iniciativa o cuando así lo estime necesario en virtud deresolución tomada por las dos terceras partes de la totalidad delos miembros de un Concejo Deliberante, solicitará del H Senado elretiro del acuerdo correspondiente.

*Art. 28. Los Intendentes no podrán ausentarse de los municipiospor más de cuatro días hábiles, sin previo aviso a los ConsejosDeliberantes, o al Poder Ejecutivo en caso de ausencia o recesiónde aquellos.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.9(B.O. 26-08-81). ULTIMO PARRAFO INCORPORADO.

Art. 29. Los Intendentes gozarán del sueldo que les asignen losConcejos Deliberantes no pudiendo sancionarse ningún aumento odisminución de dicho sueldo para los Intendentes en ejercicio desus funciones.

*Art. 30.- Los Intendentes ejercen la jefatura administrativa de laMunicipalidad siendo los encargados de cumplir y hacer cumplir lasleyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales. Susatribuciones y deberes son: 1. Promulgar, reglamentar y poner en vigencia las ordenanzas quedicten los Concejos deliberantes y proveer a su ejecución pormedio de los empleados de su dependencia, ejercer el poder depolicía municipal en todas sus manifestaciones y aplicar lassanciones en caso de infracciones a las disposiciones legalesvigentes, asegurando siempre el debido procedimiento legal. 2. Observar el término de diez días hábiles las ordenanzasdictadas por los Concejos Deliberantes, pero si éstos insistieranen su resolución por dos tercios de votos, deberán promulgarlas ycumplirlas. Si vencidos los diez días la ordenanza no fueraobservada ni promulgada, se considerará en vigencia. 3. Presentar a los Concejos Deliberantes el presupuesto de gastosy cálculo de recursos dentro de las disposiciones de la presenteLey y concurrir a la formación de todas las ordenanzas pudiendoiniciarlas. 4. Nombrar y remover a los empleados de la administración y solicitar acuerdo de los Concejos Deliberantes para el nombramiento de los empleados que lo requieran. 5. Proponer a los Concejos Deliberantes el nombramiento de losJueces del Partido que correspondan al municipio. 6. Nombrar en comisión, durante el receso de los Concejos Deliberantes, a los empleados cuyo nombramiento requiera acuerdo.

7. Hacer recaudar los impuestos y rentas municipales y decretarsu inversión con sujeción al presupuesto y ordenanzas vigentes.

8. Establecer y reglamentar el funcionamiento de las oficinas dela administración municipal. 9. Publicar trimestralmente el estado general de tesorería Dondeno hubiere diarios la publicación podrá hacerse mediante lafijación de los balances en los portales de la Municipalidad ydemás oficinas públicas de la localidad, por el término de 15días. 10. Celebrar contratos sobre la administración de los bienes

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inmuebles de los municipios, previa licitación y con autorizaciónde los Concejos Deliberantes. 11. Imponer en cada caso las multas y penalidades que establezcanlas ordenanzas de cuya aplicación están encargados. 12. Informar anualmente a los Concejos en la apertura del primerperíodo de sesiones ordinarias sobre el estado general de laadministración y el movimiento de fondos que se hubiera producidodentro o fuera del Presupuesto General, durante el pasadoejercicio económico. 13. Convocar a inscripción de electores y a elecciones en loscasos y épocas establecidos por esta Ley. 14. Convocar a los concejos a sesiones extraordinarias, por supropia iniciativa o en virtud de solicitud escrita de una cuartaparte de los concejales. 15. Formular y conservar un prolijo inventario de todos los inmuebles y demás bienes del municipio, y otro de las escrituras ytítulos que se refieran al patrimonio municipal. 16. Inspeccionar o hacer inspeccionar los establecimientos públicos o aquellos a cuyo sostén contribuyesen los municipios,adoptando las medidas del caso a fin de asegurar el regularfuncionamiento de los mismos. 17. Velar por la higiene de los municipios, comprendiéndose enella especialmente: la limpieza y desinfección de las aguas, delaire, de los parajes malsanos y de las viviendas; la inspección desubstancias alimenticias, pudiendo disponer el secuestro einutilización de las que fueran perjudiciales para la salud sinperjuicio de las penalidades que correspondan a sus expendedores;la promoción de la vacuna; el aseo de mercados, tambos, caballerizas, mataderos, corrales, etcétera; la conservación delos cementerios y toda medida tendientes a asegurar la salud de lapoblación. 18. Recabar de la autoridad judiciales el allanamiento de domicilios particulares a los efectos de comprobar el cumplimientode las leyes y ordenanzas referentes a higiene, moralidad yseguridad, como así también en los supuestos que los ocupantes senieguen a cumplir leyes, ordenanzas o decretos referentes aiguales cuestiones. Cuando existieran situaciones de extremaurgencia, en las que dilaciones tornaren estériles actuaciones posteriores, podrán ordenar por sí solo el allanamiento dedomicilios, debiendo fundarse en tal caso, en informes circunstaciales de las oficinas técnicas municipales y serácumplido por medio de la policía provincial". 19. Decretar la desocupación y clausura, si fuese necesario , decasas, negocios o establecimiento en los casos que por ordenanzasde higiene, moralidad o seguridad pública así lo autorizara. 20. Comunicar al P. E. todo conflicto de carácter administrativocon agentes de autoridad nacional o provincial, para su resolución. 21. Dar cuenta a la Dirección General de Rentas, Dirección General de Inmuebles y demás reparticiones provinciales pertinentes de los permisos acordados para la construcción oampliación de edificios". 22. Celebrar contratos y autorizar trabajos de acuerdo al presupuesto u otras ordenanzas con sujeción a las disposicionespertinentes de la Ley de Contabilidad. 23. Formular las bases para las licitaciones y considerar las propuestas. 24. Concurrir a las sesiones de los Concejos Deliberantes cuandolo juzgue oportuno, pudiendo tomar parte en los debates pero novotar. 25. Inspeccionar las escuelas de los municipios e informar al Consejo General de Educación sobre las irregularidades que

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notaran, proponiendo los medios que estimen conducentes a susolución. 26. Desempeñar las funciones correspodientes al Ministerio de deMenores atribuidas a los Procuradores Municipales por el art. 54de la ley sobre Organización de los Tribunales. Inciso 27) Representar a la Municipalidad en sus relaciones atodo sus efectos y judicialmente por sí o por apoderado. Inciso 28) Promover la elevación del nivel cultural, intelectualy artístico de los habitantes del municipio concediendo particularimportancia a los conocimientos, investigaciones técnicas ytradiciones relacionadas con el medio histórico y geográfico de sujurisdicción. Inciso 29) Fomentar y auspiciar dentro del municipio la realización de actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento popular. Inciso 30) Intervenir y fiscalizar toda obra pública o privadaque se ejecute dentro de la jurisdicción municipal, objetando lasque no se acojan a las condiciones urbanas o rurales de la zona, oque no sujeten a las normas edilicias, o que no coincidan con el ornato de la ciudad o pueblo. En tales supuestos podrá aplicar lassanciones que establezcan las ordenanzas en vigencia y cuandofueran públicas deberá comunicar de inmediato tal decisión a lasautoridades pertinentes. Inciso 31) Colaborar con los planes de Defensa Civil elaboradospor los Gobiernos Nacional y Provincial, fomentar la creación decuerpos de bomberos voluntarios y entidades similares. Inciso 32) En situaciones de extrema urgencia, catástrofes,fuerza mayor o cualquier imprevisto que no permitan dilaciones yresultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste seencontrare en receso, los Intendentes podrá sancionar y promulgarordenanzas "ad referendum" de los Concejos Deliberanteso PoderEjecutivo debiendo comunicarlo dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación. Los Concejos Deliberantes las considerarán dentro de los treinta días, a cuyo vencimiento, sinoposición, quedarán automáticamente aprobadas.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). PRIMER PARRAFO INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.10(B.O. 26-08-81). INC. 1) ULTIMO PARRAFO INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 17) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 18) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). INC. 21) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 27) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 28) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 29) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 30) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 30) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 31) INCORPORADO. Ley 5.814 de Salta Art.11(B.O. 26-08-81). INC. 32) INCORPORADO.

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CAPITULO VI De las Comisiones Municipales; su constitución, funcionamiento y atribuciones (artículos 31 al 41)

*ARTICULO 31.- #DNR (Derogado por Ley 5814)

Derogado por: Ley 5.814 de Salta Art.12(B.O. 26-08-81).

*Art. 32. Habrá Municipios de tercera categoría en los distritoscuya población sea de menos de cinco mil y más de quinientoshabitantes, siempre que estén distribuídos en un radio no mayor detres (3) kilómetros cuadrados, no exista otro centro urbanoorganizado como municipio dentro un radio de quince (15) kilómetros, posea una formación urbanística adecuada, desempeñenactos de significación económica y su importancia socio económicajustifique el reconocimiento legal.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

*Art. 33. Los Municipios de tercera categoría se denominaráComisiones Municipales y estarán compuestas de tres a cincomiembros, de los cuales uno, que ejercerá las funciones depresidente, será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo y losrestantes los elegirá el pueblo en la misma forma y condiciones delas otras categorías. En los Municipios que tengan más de dos mil habitantes se elegiráncuatro miembros y en los que no alcancen aquella población, seelegirán dos miembros.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

Art. 34. Los miembros de las Comisiones Municipales elegidos por elpueblo, durarán dos años en sus funciones, se renovarán totalmentey podrán ser reelectos.

Art. 35. Los Presidentes de las Comisiones Municipales durarán unaño en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 36. Para ser miembro de las comisiones Municipales se requiereser vecino del municipio con un año de residencia inmediata en él,ser mayor de edad y saber leer y escribir correctamente el idiomanacional.

Art. 37. Son aplicables a los miembros de la Comisiones Municipales, las disposiciones de los arts. 8, 9 y 10 de lapresente Ley.

Art. 38. Son aplicables a las Comisiones Municipales, las

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disposiciones contenidas en los Capítulos III y IV de esta Ley, encuanto no contrario lo que se dispone en el presente.

Art. 39. Son aplicables a los Presidentes de las ComisionesMunicipales, las disposiciones contenidas en el Capítulo V, de estaLey, en cuanto no se oponga a lo especialmente dispuesto en elpresente Capítulo.

*Art. 40. En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia odestitución de los Presidentes de las Comisiones Municipales,ejercerá provisoriamente sus funciones los Vice-presidentes de lasmismas, y a falta de éstos por las causales enumeradas precedentemente, el Secretario Municipal.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.13(B.O. 26-08-81). ULTIMO PARRAFO INCORPORADO.

*Art. 41. Los Presidentes de las Comisiones Municipales podránautorizar trabajos y gastos de acuerdo el presupuesto u otrasordenanzas, debiendo sujetarse a las disposiciones de la Ley deContabilidad.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

CAPITULO VII De las elecciones (artículos 42 al 50)

*Art. 42.- Las elecciones de concejales y de miembros de ComisionesMunicipales se harán con sujeción a la Ley de Elecciones de laProvincia.

Modificado por: Ley 6.133 de Salta Art.1(B.O. 04-08-83). SUSTITUIDO.

*ARTICULO 43.-(Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART. 44.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART. 45.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART. 46.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

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Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART 47.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART 48.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART 49.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

*ART 50.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 6133)

Derogado por: Ley 6.133 de Salta Art.2(B.O. 04-08-83).

CAPITULO VIII De los electores (artículos 51 al 53)

Art. 51. Serán electores municipales y tendrán el derecho y laobligación de votar, todos los ciudadanos inscriptos en el PadrónCivico Nacional, vigente en la época de la elección.

Art. 52. También tendrán derecho a votar en las eleccionesmunicipales, pero no están obligados a hacerlo, los extranjerosvarones, inscriptos en el padrón suplementario de extranjerosmayores de edad, con residencia en el municipio anterior en dosaños por lo menos al tiempo de su inscripción, que no tenganninguna de las inhabilidades establecidas por la ley electoral dela Provincia, que sepan leer y escribir correctamente el idiomanacional y que abonen contribución municipal o fiscal no inferior aveinte pesos anuales o ejerzan una profesión liberal.

Art. 53. No podrán se electores municipales: 1. Los deudores del tesoro municipal que ejecutados legalmente nohubiesen satisfecho la deuda. 2. Los que estuviesen privados de la libre administración de susbienes. 3. Los incapacitados civil o políticamente. 4. Los soldados y clases del ejército nacional, gendarmes de policía y cuerpo de bomberos. 5. Los dueños o gerentes de prostíbulos.

CAPITULO IX Del padrón electoral suplementario de extranjeros (artículos 54 al 67)

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Art. 54. Las inscripciones para la formación del padrón electoralsuplementario de extranjeros se efectuarán en la Oficina delRegistro Civil que corresponda al domicilio del solicitante, en elmes de Octubre del año anterior a cada elección. Las inscripcionesse harán en las horas habituales de oficina, durante todos los díashábiles y feriados de dicho mes.

Art. 55. Para ser inscripto en el padrón suplementario deextranjeros, deberán llenarse las exigencias establecidas en elartículo 32. Se acreditará: 1. La identidad personal, con la cédula policial correspondiente:

2. La residencia, con prueba testimonial producida ante el Juezde Paz del Distrito; 3. El pago de impuestos, con la boleta o recibo correspondiente;

4. El ejercicio de una profesión liberal, con un certificado expedido por la Corte de Justicia, por el Consejo de Higiene, porel Departamento Topográfico u otra repartición pública provincialhabilitada para ello; 5. El saber leer y escribir, con la solicitud de inscripción ,escrita de puño y letra por el mismo solicitante.

Art. 56. El Jefe o encargado del Registro Civil entregará a cadainscripto un certificado de inscripción firmado en el que conste:el nombre y apellido del inscripto, su nacionalidad, edad, estadocivil, profesión, tiempo de residencia, domicilio, clase y valordel impuesto que paga, o profesión liberal que ejerce, número deorden correspondiente a la inscripción.

Art. 57. La inscripción se cerrará cada día con una acta en la quese harán constar los nombres de los inscriptos y demás datos delartículo anterior. Cuando se hubiera denegado una inscripción sehará constar en el acta el nombre de la persona excluída y la causaque motivó la denegatoria. El acta será firmada por el jefe oencargado de la oficina y por los inscriptos que quisieran hacerlo.

Art. 58. La persona a quien se hubiera negado la inscripción en elpadrón suplementario de extranjeros, podrá recurrir, dentro de lostres días siguientes a la denegatoria, ante el Concejo Deliberanteo Comisión Municipal que corresponda, los que previo informe deljefe o encargado del Registro Civil, resolverán por simple mayoríade votos dentro de los diez días siguientes a la formalización delrecurso, sobre la procedencia o improcedencia del mismo, ordenandola inscripción si juzgaran infundada la negativa.

Art. 59. Clausurada la inscripción, el día primero de Noviembre losjefes o encargados de las oficinas de Registro Civil elevarán a losrespectivos Concejos Deliberantes o Comisiones Municipales la listacompleta de los inscriptos, acompañando a las mismas un legajo conlas solicitudes, actas y demás documentos y antecedentes relativosa las inscripciones realizadas.

Art. 60. Dentro de los diez días de recibidas las listas deinscripción, los Concejos Deliberantes o Comisiones Municipales las

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harán publicar por una sola vez en un diario de la localidad, si lohubiere, y en hojas sueltas autenticadas que se fijarán en parajespúblicos y en el frente del edificio municipal, durante quincedías.

Art. 61. Durante los quince días a que se refiere el artículoanterior, y hasta diez días después, podrán formularse tachas a losinscriptos, las que sólo podrán deducirse por electores inscriptosen la misma jurisdicción.

Art. 62. Hasta quince días después de clausurado el período detachas, los Concejos Deliberantes o Comisiones Municipalesresolverán sobre la procedencia o improcedencia de las tachasopuestas. A tal efecto se hará saber al interesado por cartacertificada la tacha deducida, pudiendo aquel, dentro de los cincodías siguientes al aviso, hacer la exposición que crea del caso.

Art. 63. Eliminados los electores cuyas tachas hubieran sidoaceptadas, los Concejos Deliberantes o Comisiones Municipales,procederán a la confección del padrón electoral suplementario deextranjeros, en el que deberán constar todos los datos enumeradosen el art. 56, el que quedará archivado con todos los antecedentes.Una copia de este padrón, debidamente autorizada, se remitirá alTribunal Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.

Art. 64. Los Concejos Deliberantes y comisiones Municipales,dividirán el padrón electoral suplementario de extranjeros enseries de cincuenta electores como máximo, congregados en razón dela proximidad de sus domicilios. Estas series serán adicionadas alas mesas del Padrón Nacional, teniendo en cuenta la mismaproximidad de domicilio.

Art. 65. A todos los electores inscriptos en el padrón electoralsuplementario de extranjeros, se les entregará una libreta cívicafirmada por el Presidente del Concejo Deliberante o ComisiónMunicipal, la que lo habilitará para votar y que contendrá sufotografía, que será suministrada por el interesado, y todos losdatos establecidos en el art. 56.

Art. 66. La libreta cívica a que se refiere el art. anterior podráser habilitada para nuevas elecciones, si el titular de la mismaestuviera inscripto en los padrones electorales correspondientes.

Art. 67. Todos los gastos que demande la formación del padrónsuplementario de extranjeros, serán por cuenta de los respectivosmunicipios, los que abonarán a los jefes encargados de las oficinasde Registro Civil que realicen la inscripción, la suma de cincuentacentavos moneda nacional por cada inscripto que figure en elpadrón.

CAPITULO X De los conflictos entre poderes y de las intervenciones (artículos 68 al 74)

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Art. 68. Los conflictos que se suscitaren entre dos o másMunicipalidades o Comisiones Municipales o entre éstas y el P. E.sobre negocios de su competencia e interpretación de sus facultades, serán dirimidas por la Corte de Justicia.

Art. 69. Cuando la situación de una Municipalidad haga imposible laregular administración de los intereses que se le confían por laConstitución y la presente Ley, podrá ser intervenida por laLegislatura. La Ley respectiva fijará la extensión y término de laintervención, y el P. E. designará el comisionado que ha decumplirla.

Art. 70. Durante el receso de la Legislatura y en virtud de razonesde urgencia, podrá el P. E. decretar la intervención, dando cuentaoportunamente de las Cámaras.

Art. 71. Las Comisiones Municipales podrán ser intervenidas por losmismos motivos expresados en el artículo sesenta y nueve, pero laintervención se decretará directamente por el P. E. En el decretocorrespondiente se fijará en todos los casos el término de laintervención y las facultades del comisionado.

Art. 72. Las intervenciones sólo tendrán por objeto resolver losconflictos o regularizar las anormalidades que las hubieranoriginado, y los comisionados sólo podrán realizar las gestionesadministrativas de carácter indispensable y urgente para elfuncionamiento de la administración comunal. Podrán ser designadoscomisionados los funcionarios y empleados a sueldo de la administración.

Art. 73. Las intervenciones no podrán exceder en su duración detres meses, contados desde la fecha de promulgación de la ley oexpedición del decreto respectivo. Sin embargo, en los casos enque, para regularizar el funcionamiento de la Municipalidad oComisión Municipal intervenida fuera necesario convocar aelecciones, podrá el P.E. ampliar ese término por tres meses más,debiendo entonces hacerse la convocatoria antes de vencer losprimeros tres meses y quedar instaladas las nuevas autoridadesantes de la expiración de la prórroga.

Art. 74. Si vencieran los plazos establecidos en el artículoanterior, sin que el comisionado diera término a su cometido,cesará de hecho en sus funciones, debiendo ordenar el P. E. laentrega del gobierno comunal a uno de los cinco mayores contribuyentes del municipio, quien dentro de los treinta díassubsiguientes deberá infaliblemente convocar a elecciones.

C A P I T U L O XI Del presupuesto, rentas municipales y de las rendiciones de cuentas (artículos 75 al 90)

*Art. 75.- La Ordenanza de presupuesto se confeccionará conforme a

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las pautas anuales establecidas por el Nomenclador de Gastos yRecursos de la Provincia.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

Art. 76. El proyecto de ordenanza de presupuesto deberá ser elevadoa los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales, por losIntendentes o Presidentes, antes del treinta de Noviembre de cadaaño, debiendo continuar en vigencia el del año anterior en caso deno haberse sancionado antes del primero de Enero y hasta tanto sesancione el nuevo.

Art. 77. El presupuesto de gastos, cálculo de recursos y ordenanzasde impuestos, serán elevados oportunamente por las ComisionesMunicipales a la aprobación del P.E.

Art. 78. El ejercicio del presupuesto comenzará el primero de Eneroy terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año, pero reciénse lo cerrará el treinta de Abril siguiente , a objeto decontabilizar las cuentas del año.

Art. 79. En las ordenanzas de presupuesto deberán figurar todos losgastos y servicios ordinarios y extraordinarios, aún los autorizados por ordenanzas especiales, no pudiendo los ConcejosDeliberantes y Comisiones Municipales aumentar el número de puestosy el monto de los sueldos proyectados, lo que sólo podrá hacersemediante proyectos de ordenanzas que seguirán la tramitaciónordinaria. En ningún caso podrá invertirse más de un veinticincopor ciento de la renta en sueldos de empleados administrativos.

*Art. 80.- Los Municipios contribuirán al sostenimiento de laeducación común con el diez por ciento (10%) de sus rentas conexcepción de las coparticipaciones y subsidios nacionales yprovinciales, el producido de las ventas de sus propiedades, lastasas de alumbrado y limpieza y toda otra entrada que constituyauna retribución de servicios, las que deberán ser invertidasíntegramente en el destino fijado de antemano.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

Art. 81. Aprobada la ordenanza de presupuesto, los Intendentes yPresidentes remitirán una copia de la misma al Consejo General deEducación, a los efectos del control correspondiente , debiendodepositarse la contribución establecida en el artículo anteriorantes del día quince de cada mes vencido.

Art. 82. Sin perjuicio de los impuestos o tasas que puedan crearlas Municipalidades y Comisiones Municipales, de acuerdo con susnecesidades, se declaran rentas de las mismas las siguientes: 1. Las patentes sobre vehículos y rodados en general. 2. El impuesto de alumbrado, barrido y limpieza;

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3. El de abasto, degolladura y matadero; 4. El de teatros, cines, circos, cabarets, salas de baile y demásespectáculos públicos y diversiones en general; 5. El de hoteles, restaurants, confiterías, billares, fondas,casas de hospedaje, despachos de bebidas, cantinas y boliches;

6. El de contraste y contralor de pesas y medidas; 7. El de piso, peaje, establecimiento de carruajes, fijación deavisos, letreros, muestras, carteles, e instalación de surtidoresde nafta; 8. El que grave a las empresas de servicios públicos como tranvías, ómnibus, teléfonos, alumbrado, etc.; 9. El de mercados, carnicerías, fiambrerías, panaderías, fábricasde dulces, caramelos y helados; 10. El de farmacia, droguerías, laboratorios fotográficos; 11. El impuesto sobre garáges, carrocerías, motores, carpinterías, herrerías, y pequeños talleres en general; 12. El de mozos de cordel y músicos ambulantes; 13. El de chapas de perros; 14. El de caballerizas y corrales; 15. El de salones de lustrar y tintorerías; 16. El de hornos de ladrillos y cal, canteros de piedra, extracción de arena, ripio y pedregullo; 17. El de prostíbulos, que se pagará en proporción al número depupilas; 18. El impuesto a los locales que hagan funcionar aparatos de radio, victrolas y otras máquinas sonoras; 19. El de agentes o agencias de colocación, y de venta de diariosy revistas; 20. El de peluquerías, masajistas, ortopédicos, manicuros y pedicuros; 21. El que grave las carreras, rifas y demás juegos permitidos;

22. El de permiso para construcciones en general, delineación enlas nuevas edificaciones y construcción de cercos en los éjidos;

23. El de entierros y cementerios; 24. El producido por estampillas y sellado municipal; 25. El producido de la venta y arrendamiento de los bienes municipales; 26. El producido de las multas que establezcan las ordenanzas 27. Las subvenciones nacionales y provinciales; 28. El de vendedores ambulantes de casimires, géneros y otrasmercaderías. Inciso 29) En general, las tasas que graven el ejercicio decualquier actividad comercial, industrial o de servicio, en virtudde las funciones municipalesde contralor, salubridad, seguridad,higiene asistencia social y cualquier otro no retribuido por untributo especial pero que tienda al bienestar general de lapoblación.

Modificado por: Decreto Ley 177/56 de Salta Art.1(B.O. 02-10-62). INC. 1) SUSTITUIDO. Ley 5.814 de Salta Art.14(B.O. 26-08-81). INC. 29) INCORPORADO. Antecedentes: Ley 1.479 de Salta Art.1(B.O. 02-08-35). INC. 1) SUSTITUIDO. Ley 2.707 de Salta Art.36(B.O. 24-04-52). INC. 1) SUSTITUIDO.

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Art. 83. El cobro de las deudas por impuestos, multas, y demásrecursos municipales se hará efectivo por los procedimientosestablecidos en la Ley General de Apremio de la Provincia.

Art. 84. No podrá trabarse embargo preventivo de los bienes yrentas municipales, sino después de sentencia condenatoria. Dentrode los tres meses de dictada ésta, los miembros del Cuerpoarbitrarán los medios de pago; si así no lo hicieren, seránresponsables personalmente.

Art. 85. Las Municipalidades no podrán establecer impuestosdirectos ni indirectos sobre la producción y frutos del país nisobre los establecimientos industriales y sus productos, conexcepción de los de seguridad, higiene u otros de carácteresencialmente municipal.

Art. 86. Las ordenanzas municipales sobre impuestos tendráncarácter permanente y estarán en vigencia mientras no seanderogadas.

Art. 87. Las Municipalidades y Comisiones Municipales se austaránestrictamente en su administración, a las disposiciones de la Leyde Contabilidad de la Provincia que le sean aplicables.

Art. 88. Corresponde a los Concejos Deliberantes la aprobación delas cuentas de la administración municipal que deberán rendiranualmente los Intendentes, en el mes de Mayo.

Art. 89. Corresponde al P. E. la aprobación de las cuentas de laadministración municipal que deberán rendir anualmente lasComisiones Municipales, en el mes de Mayo.

*Art. 90.- A requerimiento de las Municipalidades, ComisionesMunicipales o del Organismo Coordinador y por intermedio de éste,el Poder Ejecutivo organizará las contabilidades de aquellas,siendo a cargo de las Comunas todos los gastos que se originen".

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

C A P I T U L O XII De las responsabilidades de los funcionarios y empleados municipales (artículos 91 al 96)

Art. 91. Los municipios no serán responsables de los actospracticados por sus miembros fuera de la órbita de sus atribuciones, pero lo serán individualmente los que hubieranacordado o sancionado el acto.

Art. 92. El Intendente Municipal o Presidente de la Comisión

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Municipal que autoricen una orden de pago ilegítima y el contadorque no la observe, serán solidariamente responsables de lailegalidad del pago.

Art. 93. En los casos de contravenciones previstas por esta Ley yde delitos legislados por el Código Penal, los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales y sus Intendentes oPresidentes, en su caso, enviarán los antecedentes al Juez Penal enturno para la iniciación del juicio correspondiente.

Art. 94. Las denuncias por faltas o delitos cometidos porfuncionarios o empleados municipales podrán hacerse por cualquierelector del municipio, y se dirigirán al Concejo Deliberante oComisión Municipal cuando se trate de sus miembros y empleados odel Intendente o Presidente, y a éstos últimos cuando se trate deempleados de sus dependencias.

Art. 95. En perjuicio de lo dispuesto en la última parte delartículo anterior, si el Intendente o Presidente no tomaseresolución alguna sobre la denuncia en el término de diez días, eldenunciante tendrá derecho para dirigirse al Concejo Deliberante oComisión Municipal poniendo en su conocimiento el hecho punible quehubiera denunciado.

Art. 96. Todo cambio de Intendente Municipal o Presidente deComisión Municipal como así mismo de jefes de repartición yempleados encargados de manejo de fondos, se hará bajo intermedio,labrándose el acta correspondiente. El acta, a pedido de cualquierade los interesados, podrá ser autorizada por Escribano o Juez dePaz.

C A P I T U L O XIII De las ciudades y pueblos de los municipios (artículos 97 al 103)

Art. 97

Art. 98. Las Municipalidades y Comisiones Municipales, con laaprobación del P. E. previo los informes de las reparticionescorrespondientes, procederán, mediante ordenanzas, a la fijacióndel éjido urbano de las ciudades y pueblos de los municipios.

Art. 99.- A los efectos de la fijación de límites y confección deplanos sujetos a un plan regulador para el desarrollo futuro de lasciudades y pueblos de la Provincia, las Municipalidades yComisiones Municipales podrán solicitar por intermedio del P. E. lacooperación de la Dirección General de Obras Públicas, corriendopor cuenta de las mismas los gastos, que por viático u otrosconceptos se originaren.

Art. 100. Establecido el éjido urbano de una ciudad o pueblo en laforma dispuesta por esta Ley y levantado el plano correspondiente,las Municipalidades o Comisiones Municipales remitirán copia de

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dicho plano a la Dirección General de Rentas, al Registro de laPropiedad y a la Dirección General de Obras Públicas.

Art. 101. Cumplida la disposición del artículo anterior, laDirección General de Rentas procederá a clasificar como urbanostodos los inmuebles o partes de inmuebles que queden comprendidosdentro de los éjidos, haciendo constar en el plano el número decatastro que le corresponda.

Art. 102. En los casos de fraccionamiento o loteo para la venta deinmuebles situados dentro de los éjidos de una ciudad o pueblo, elpropietario deberá entregar a la Municipalidad o Comisión Municipalque corresponda un plano en tela de la división practicada y unacopia del mismo plano a la Dirección General de Rentas. En caso deque al hacerse la división se proyecten calles nuevas o pasajes,deberá solicitarse previamente autorización de la autoridadmunicipal correspondiente.

Art. 103. cuando se trate de la formación de pueblos nuevos ymientras no exista una ley especial sobre la materia, ningúnpropietario podrá subdividir un inmueble con ese fin sin la previaaprobación del plano respectivo y la fijación del éjido por laMunicipalidad que corresponda, en la forma establecida en el art.98.

C A P I T U L O XIV Disposiciones varias (artículos 104 al 117)

Art. 104. Todas las ordenanzas que dicten los Concejos Deliberantesy Comisiones Municipales y las resoluciones que expidan losIntendentes o Presidentes, deberán numerarse ordinariamente,manteniéndose la numeración correlativa por la fecha de promulgación o expedición incribiéndose en un libro que sedenominará "Registro Municipal".

Art. 105. Las Municipalidades y Comisiones Municipales deberánindividualizar cada bien inmueble de propiedad del municipio, ysolicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad, sucatastración y avaluación en la Dirección General de rentas, y sudeslinde si fuera necesario.

Art. 106.- El P. E. por su propia iniciativa o a pedido de algunaMunicipalidad o Comisión Municipal, podrá convocar a reuniones ocongresos de Intendentes y Presidentes de toda la Provincia o deuno o más departamentos, a objeto de unificar las ordenazasimpositivas, las petentes y resoluciones sobre rodados, etc. ytomar otras medidas tendientes a una mayor concordancia en elrégimen comunal. Estas reuniones serán presididas por el Ministrode Gobierno y sus acuerdos se publicarán en el Boletín Oficial.

Art. 107. Las Municipalidades y Comisiones Municipales quedanexceptuadas del pago de todo impuesto fiscal ya sea sobre susbienes o sobre los actos o contratos que realicen.

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*Art. 108.- En toda concesión municipal de cualquier naturaleza quesea, el concesionario, como una condición de la concesión misma,deberá fijar domicilio legal en jurisdicción municipal.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

*Art. 109.- Toda persona que pretenda faenar animales en losmataderos municipales o en los lugares autorizados al efecto deberáacreditar previamente el pago de la tasa de guía y comprobar lalegítima precedencia de acuerdo a la Ley de Marcas y Señales y alas ordenanzas respectivas. El faenamiento deberá practicarse conel debido control sanitario efectuado por médico veterinario siexistiere o personal idóneo.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

Art. 110. Los médicos a sueldo de una Municipalidad o ComisiónMunicipal deberán expedir gratuitamente los informes periciales queles fueran requeridos por la policía, dentro de las jurisdicción demunicipio, y siempre que no hubiera en la localidad médicopolicial. Los médicos en estas condiciones podrán ser eximidos delpago de la patente correspondiente, a solicitud del Intendente oPresidente respectivo.

Art. 111. No se otorgarán patentes a vehículos que no reunan lascondiciones exigidas por la Ley de Vialidad. La patente se pagaráen la Municipalidad o Comisión Municipal cuya jurisdiccióncorresponda al domicilio legal del contribuyente. Los vehículos conpatente de un municipio podrán circular libremente en todoterritorio de la Provincia, siempre que tengan parada la patentecorrespondiente a la época de la circulación.

*Art. 112.- Los escribanos públicos que intervengan en la formaciónde actos de transmisión de dominio de inmuebles ubicados enjurisdicción municipal no podrán instrumentar los actos jurídicossin que previamente se acredite el pago total de los impuestos,tasas y contribuciones que adeudare el inmueble que sea objeto delcontrato.

Modificado por: Ley 5.814 de Salta Art.1(B.O. 26-08-81). SUSTITUIDO.

Art. 113. Las Municipalidades y Comisiones Municipales podránprohibir y limitar el establecimiento de prostíbulos. Y en caso depermitirlo, su instalación no podrá hacerse en barrios familiares oa una distancia menor de 300 metros de una escuela o iglesia y conla prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los mismos.

Disposiciones transitorias

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Art. 114. A los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto enel art. 3 de esta Ley y art. 172 de la Constitución de laProvincia, el P. E. proyectará en una ley de carácter general ladelimitación jurisdiccional de las Municipalidades y ComisionesMunicipales actuales.

Art. 115. A los efectos del art. 30, inciso 15 de esta Ley, losIntendentes y Presidentes, dentro de los noventa días de supromulgación, procederán a practicar y asentar en el "Libroinventario", el inventario general de los inmuebles, muebles,útiles, herramientas y demás bienes de cada municipio. Aprobado elinventario por los Concejos Deliberantes o Comisiones Municipales,servirá de base en lo sucesivo para la entrega y recepción debienes municipales de conformidad a lo dispuesto por los arts. 96 y97.

Art. 116. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que seopongan a la presente Ley.

Art. 117. Comuníquese, etc.

FIRMANTES

JUAN ARIAS URIBURU S. ISASMENDI ORTIZ Presidente del Senado Presidente de la C. de Diputados Adolfo Aráoz Mariano F. Cornejo Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados

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