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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho horas y veintiocho minutos hasta las veintitrés horas y dieciocho minutos del día ocho de julio de dos mil veinte, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria. bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Germán Beardo Caro y con asistencia de los Concejales:, D. David Calleja García Ruiz, Dª Danuxia María Enciso Fernández, Dª María del Carmen Lara Barea, D. Francisco Javier Bello González, D. Álvaro Manuel González Rodríguez, D. Millán Alegre Navarro, Dª Blanca María Merino de la Torre, D. Javier David de la Encina Ortega, Dª Ana María Arias Doello, D. Ángel María González Arias, Dª María del Carmen Ojeda Díaz, D. Enrique Báez Cabello, Dª María Eugenia Lara Vals, D. Víctor Manuel Raposo Chaves, Dª Mónica Jiménez Álvarez, D. Alejandro Gutiérrez García, Dª Matilde Roselló del Castillo, D. José Luis Bueno Pinto, D. Juan Antonio Martínez Romero, Dª María Dolores Campos García, D. Juan Carlos Sanz Martin y Dª Leocadia María Benavente Lara, con asistencia de la Sra. Interventora, Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusan su asistencia Dª Marina Dolores Peris Sayabera y D. Javier Botella Franco. Se guardó un minuto de silencio por el fallecimiento de la que fue Concejala de este Excmo. Ayuntamiento Dª Mª Ángeles Fernández Cortabarría. D. Javier David de la Encina Ortega se ausentó de la sesión en el punto decimosexto, no incorporándose de nuevo a la misma. D. David Calleja García Ruiz se ausentó durante el debate del punto vigésimo, incorporándose en el suscitado en el punto vigésimo primero. Dª Ana Mª Arias Doello se ausentó de la sesión tras la votación del punto vigésimo tercero, incorporándose en el apartado a) del punto vigésimo sexto. PUNTO PRIMERO A). Fue dada cuenta de informe que trascrito literalmente dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 _DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación de acuerdos adoptados en sesión ordinaria. Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2I Fecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05 Página 1 de 139 1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/2020 07:57 FIRMADO 15/08/2020 07:57 En aplicación de la ley 39/2015 del 1 de Octubre, este documento es una copia auténtica del documento electrónico con la Referencia: 927174 F4SB3-S1Z36-63H2I ACE93B5529ED4D7E1C148F0D8087494D79DBF50B Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho horas y veintiocho minutos hasta las veintitrés horas y dieciocho minutos del día ocho de julio de dos mil veinte, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria. bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Germán Beardo Caro y con asistencia de los Concejales:, D. David Calleja García Ruiz, Dª Danuxia María Enciso Fernández, Dª María del Carmen Lara Barea, D. Francisco Javier Bello González, D. Álvaro Manuel González Rodríguez, D. Millán Alegre Navarro, Dª Blanca María Merino de la Torre, D. Javier David de la Encina Ortega, Dª Ana María Arias Doello, D. Ángel María González Arias, Dª María del Carmen Ojeda Díaz, D. Enrique Báez Cabello, Dª María Eugenia Lara Vals, D. Víctor Manuel Raposo Chaves, Dª Mónica Jiménez Álvarez, D. Alejandro Gutiérrez García, Dª Matilde Roselló del Castillo, D. José Luis Bueno Pinto, D. Juan Antonio Martínez Romero, Dª María Dolores Campos García, D. Juan Carlos Sanz Martin y Dª Leocadia María Benavente Lara, con asistencia de la Sra. Interventora, Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS

Excusan su asistencia Dª Marina Dolores Peris Sayabera y D. Javier Botella Franco. Se guardó un minuto de silencio por el fallecimiento de la que fue Concejala de este

Excmo. Ayuntamiento Dª Mª Ángeles Fernández Cortabarría. D. Javier David de la Encina Ortega se ausentó de la sesión en el punto

decimosexto, no incorporándose de nuevo a la misma. D. David Calleja García Ruiz se ausentó durante el debate del punto vigésimo,

incorporándose en el suscitado en el punto vigésimo primero. Dª Ana Mª Arias Doello se ausentó de la sesión tras la votación del punto vigésimo

tercero, incorporándose en el apartado a) del punto vigésimo sexto.

PUNTO PRIMERO A).

Fue dada cuenta de informe que trascrito literalmente dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el

Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, se recogen las obligaciones de suministro de información de las entidades locales, estableciendo que las entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, y se trate de entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar con periodicidad trimestral ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, del que se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.

Asimismo, dicha obligación se recoge en el artículo 10 apartados 1 y 3, de la Orden HAP/ 2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014 de 7 noviembre. Hasta el momento se han emitido por esta Intervención, informes trimestrales de seguimiento del Plan de Ajuste correspondientes a los trimestres tercero y cuarto de 2012; primero, segundo, tercero y cuarto de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y primero de 2019 habiendo sido cumplimentados al Ministerio de Hacienda y Función Pública con fechas 23 de octubre de 2012; 31 de enero, 18 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2013; 31 de enero, 22 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2014; 30 de enero, 30 de abril, 30 de julio, y 30 de octubre de 2015; 29 de enero, 29 de abril, 29 de julio, 28 de octubre de 2016; 31 de enero, 27 de abril, 31 de julio, 31 de octubre de 2017; 29 de enero, 9 de mayo, 30 de julio y 31 de octubre de 2018; 31 de enero, 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de 2019, así como 31 de enero de 2020.

De dichos Informes se ha dado cuenta al Pleno en sesiones de 8 de noviembre de 2012, 7 de febrero de 2013, 16 de mayo de 2013, 9 de agosto de 2013, 7 de noviembre de 2013, 6 de febrero de 2014, 12 de mayo de 2014, 15 de septiembre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de marzo de 2015, 15 de julio de 2015, 2 de septiembre de 2015, 11 de noviembre de 2015, 3 de febrero, 11 de mayo, 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2016; 15 de febrero, 5 de junio, 13 de septiembre y 8 de noviembre de 2017; 7 de febrero, 6 de junio, 12 de septiembre y 13 de diciembre de 2018; 8 de mayo, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2019 así como el 12 de febrero de 2020.

El presente Informe de seguimiento se refiere al primer trimestre de 2020, cuyo plazo

límite de envío se ha fijado por el MHFP el 30 de abril de 2020, y corresponde por vigésimo tercera vez, al Plan de Ajuste aprobado por el Pleno el 27-6-2014 para el período 2014-2032 y por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el 14-7-2014, regulado en la Orden PRE/966/2014. Siguiendo las indicaciones de esta Resolución, los datos que se envían al Ministerio, corresponden a la plantilla de la plataforma de envío de la información correspondiente a la opción “Plan mejora condiciones ampliación 20 años” que es la de la Condición Quinta de la Orden.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Con relación al contenido del informe, en el art. 10.3 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, se desarrolla el contenido mínimo, que estará compuesto de lo siguiente:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de

Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

Para la cumplimentación de lo anterior, se han tomado los datos de ejecución del

Presupuesto de ingresos y de gastos del ejercicio 2020, prorrogado de 2018 mediante Decreto de Alcaldía número 2019/10206 de 27 de diciembre de 2019, siendo los datos referidos al primer trimestre de 2020, incluyéndose las modificaciones presupuestarias aprobadas durante dicho periodo.

En relación con la proyección a 31 de diciembre de 2020 se indica que no ha sido

posible incluir la previsión de incorporaciones de remanentes de crédito procedentes del ejercicio 2019.

b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de

las medidas adicionales adoptadas.

En este sentido, se ha determinado el nivel de cumplimiento a 31 de marzo de 2020 de las medidas de ahorro en ingresos y en gastos detalladas en el Plan de Ajuste citado a dicha fecha, para lo cual se han estimado los efectos de las distintas medidas por la Adjuntía de Control Presupuestario sobre la base de los estados de ejecución indicados. En la columna de ejecución se han incluido los derechos y obligaciones reconocidas en este primer trimestre en relación con las iniciales del Plan, de las aplicaciones que se encuentran incluidas en esas medidas del Plan de Ajuste.

Siguiendo el criterio expresado por el entonces Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, el Plan de Ajuste puede ser modificado manteniendo el equilibrio del mismo en la correspondiente anualidad y acreditando la compensación entre las medidas de ajuste positivas y negativas en la anualidad afectada, por lo que el 22 de diciembre de 2014, el 10 de marzo de 2015 y el 30 de junio de 2015, se acordó por el Pleno modificaciones puntuales de las cifras del Plan de Ajuste para el ejercicio 2015, remitiéndose al Ministerio los certificados en el caso de los dos primeros acuerdos, no enviándose el tercero ni los posteriores por existir comunicado del mismo en el que informaba que era necesario remitir dichos acuerdos si se cumplían los requisitos de equilibrio del Plan de Ajuste, lo que se ha incluido en los Informes de Intervención que constan en los expedientes.

Además de lo anterior, en el Informe de 26 de enero de 2016 de la Subdirección

General de Estudios y Financiación de Entidades Locales para la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2016, el Ministerio indica expresamente en relación con este asunto que se

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

permite “sin perjuicio de admitir la posibilidad de modificar el plan de ajuste, siempre que

las nuevas actuaciones mantengan el mismo efecto cuantitativo y temporal”.

El Plan de Ajuste ha sido objeto de tres modificaciones en este primer trimestre, llevadas a cabo el 24 de enero para adecuación a Presupuesto 2020 prorrogado de 2018, así como para los expedientes de modificación de créditos elevados a Pleno los días 12 de febrero y 11 de marzo de 2020.

Durante este primer trimestre se han emitido retenciones de crédito con

incumplimiento del Plan de Ajuste, sin que se hayan realizado las oportunas modificaciones del mismo:

- Contrato menor Sª personal sala, puerta y taquilla para el Teatro Mpal. Pedro

Muñoz Seca del 20/2 al 30/6/2020 – 6.229,08 €

- Gastos impresión copias exámenes proceso selectivo bolsa Trabajador Social – 245,03 €

- Gastos adquisición microondas para el Centro Cívico – 55 €

- Gastos contrato 2019 para uso Teatro por distintos Servicios para realizar actos organizados por la Concejalía – 12.713,47 €

- Gastos levantamiento topográfico en plaza pescadería – 1.076,90 €

- Gastos alojamiento personal confianza viaje FITUR 2020 – 1.222,70 €

- Contratación Renting 8 patrulleros con kit policial – 7.128,87 €

- Proced. Abierto montaje, desmontaje y alquiler alumbrado Feria – 100.251,63 €

- Adquisición 3 esculturas Premio Menesteo Día Mujer – 580,80 €

- Adquisición material seguridad Plan de Actuación Coronavirus – 6.511,14 €

- Reconocimiento de facturas UTE VERINSUR noviembre y diciembre 2019 – 198.597,01 €

Por otro lado, se han tramitado los siguientes expedientes de Modificación de Créditos con incumplimiento de Plan de Ajuste:

- Expte. Modificación de Pleno número 1 aprobado con incumplimiento de Plan de Ajuste.

- Expte. M.C. nº 4 – Modalidad Transferencia, para atender la subida de las bases mínimas de cotización en los contratos del Programa Iniciativa de Cooperación Local (Técnicos de Inserción) de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por importe de 970,74 €.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 4 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Expte M.C. Nº 7 – Modalidad Transferencia, al objeto de poder atender el Programa “Balizamiento de Playas 2020 – 2021”, por importe de 7.181,73 €.

- Expte. M.C. nº 9 – Modalidad Transferencia, al objeto de poder atender la cuota anual de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Jerez de la anualidad 2020, por importe de 2.000 €.

- Expte. M.C. nº 12 – Modalidad Transferencia, para poder aprobar las certificaciones números 21 a 28 del ejercicio 2019 de la empresa FIRMES Y CARRETERAS, S.A., concesionaria del Servicio de Mantenimiento de señalización horizontal, vertical y balizamiento de vías públicas municipales, por importe de 174.225,26 €.

- Expte M.C. nº 14 – Modalidad Transferencia, para realizar actuaciones de Conservación en el Cementerio Municipal, por importe de 27.837,08 €.

- Expte M.C. nº 16 – Modalidad Transferencia, para conceder ayudas económicas a empresas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por importe de 174.785,55 €.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas

en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

Para lo anterior, se han estimado los datos a cumplimentar en cada uno de los modelos de la aplicación informática del Plan citado colgada en la Oficina Virtual de EE.LL., resumiéndose a continuación, los datos aportados concernientes al primer trimestre de 2020, y la relación de los mismos con el cumplimiento del Plan de Ajuste 2014-2032 y sin perjuicio de que está pendiente de actualización el Plan de Ajuste extendiéndolo hasta el año 2035 en base al Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2019 por el que el Pleno del Ayuntamiento autorizó la agrupación en una única operación de los contratos de préstamos formalizados en los años 2012 y 2013 con el Fondo de Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, en base al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de marzo de 2019.

1. SEGUIMIENTO DE LOS INGRESOS Ejecución de ingresos

Los datos del Presupuesto 2020, vienen determinados por el importe del Presupuesto 2020 prorrogado de 2018, así como las modificaciones aprobadas y en vigor hasta el 31 de marzo de 2020.

Los derechos reconocidos netos incluidos en los formularios reflejan la situación a 31 de marzo de 2020 de ejecución del Presupuesto de Ingresos. En relación con los datos contabilizados del primer trimestre se indica lo siguiente:

- Los ingresos corrientes se encuentran por debajo del Plan de Ajuste.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Los ingresos de capital previstos son superiores a los incluidos en el Plan de Ajuste,

puesto que en el mismo no se había previsto dato alguno en éstos.

- Los ingresos financieros se encuentran por encima de lo previsto en el Plan de Ajuste,

teniendo en cuenta las incorporaciones de crédito que se están tramitando durante el ejercicio.

Ajustes en ingresos propuestos en el Plan

Respecto a las medidas de ingresos, las cifras recogen la diferencia entre la estimación de ingresos para 2020 según el Plan de Ajuste vigente con las modificaciones puntuales acordadas para el ejercicio, y los derechos reconocidos netos del ejercicio de origen, o sea 2013.

En el desarrollo de las medidas en este primer trimestre del ejercicio 2020 se reflejan a continuación las medidas vigentes y la situación de las más importantes:

Medida General B1 - 1 Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias B1-1.1 IBI Rústico B1-1.2 Variación de tipo impositivo IBI Urbano y revisión catastral B1-1.3 Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica B1-1.4 Aumento Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana B1-1.5 Incidencia en incremento de ingresos ICIO por puesta en marcha PGOU B1-1.6 Incidencia tasas puesta en marcha PGOU B1-1.7 Revisión Tasas B1-1.8 ICIO B1-1.9 Incremento tasas licencias urbanísticas En este conjunto de submedidas el grado de realización acumulado del primer trimestre del ejercicio es negativo por la falta de aprobación a 31 de marzo de los padrones y listas cobratorias de los principales tributos que se encuentran incluidos en esta medida del Plan de Ajuste. Por otro lado, no se ha llevado a cabo la revisión de las Ordenanzas fiscales para 2020, así como habrá que determinar el impacto que sobre la recaudación municipal tiene la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 27 de septiembre de 2019 por la que se ha llevado a cabo la anulación del PGOU. Medida General B1 – 3 Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados B1-3.1 Plan inspección Basura doméstica

Esta medida no se prevé que en esta anualidad tenga repercusión, y así se contempló en el

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Presupuesto para el año 2018, prorrogado para 2020.

Medida General B1 - 4 Correcta financiación de tasas y precios públicos B1-4.2 Tasa Cementerio Municipal B1-4.3 Tasa Mercado Concepción B1-4.4 Precios Públicos Cultura y Teatro B1-4.5 Producto valorización vehículos fuera de uso B1-4.6 Servicio de estacionamiento regulado zona naranja En relación a las medidas B1-4.2 y B1-4.3 no ha sido aprobada la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020. Se indica que la B1-4.4, si bien es una medida finalizada en su proyección temporal, sin embargo, debe seguir aplicándose puesto que aún no se ha conseguido la autofinanciación de los servicios exigida por el Real Decreto-ley 8/2013 y la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. En este sentido, se ha puesto de manifiesto el incumplimiento de esta medida en los Informes de fecha 10 y 24 de enero de 2020, con motivo de la aprobación de precios públicos.

Se ha eliminado la B1-4.6 tal y como se comunicó en anteriores Informes, compensándose en las adecuaciones a Presupuesto de cada anualidad.

No obstante, para este conjunto de submedidas el grado de realización en este primer trimestre del ejercicio es muy pequeño, por lo que no es posible hacer un análisis en este punto, de la ejecución real o no de la medida global, salvo las cuestiones mencionadas anteriormente respecto al Plan de Ajuste inicialmente aprobado.

Medida General B1 - 5 Otras medidas por el lado de los ingresos B1-5.1 Aumento PICA sobre 2011 B1-5.10 Ingreso canon por APEMSA B1-5.11 Dividendos empresas municipales B1-5.12 Ingreso reintegro intereses ptmo SUVIPUERTO RDL 8/2013 B1-5.13 Reintegro Capital préstamo SUVIPUERTO RDL 8/2013 B1-5.15 IRPF. Adecuación de ingresos a aplazamiento liquidación negativa 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013 B1-5.16 IAE B1-5.17 Multas B1-5.18 Otros Ingresos Transferencias Corrientes B1-5.19 Otros Ingresos Cap. 5 Ingresos Patrimoniales B1-5.20 Préstamo ICO Viv. El Tejar (Cap. 7) B1-5.20bis Préstamo ICO Viv. El Tejar (Cap. 4) B1-5.21 Fondo Complementario de Financiación. Adecuación ingresos a aplazamiento

liquidaciones negativas 2008 y 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013 B1-5.24 Ejecución de Garantías B1-5.25 Ingresos de naturaleza urbanística B1-5.26 Aportación Empresas municipales por supresión dietas

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B1-5.29 Préstamos L/P Agencia IDEA B1-5.3 Repercusión Junta de Andalucía gastos edificios cedidos B1-5.7 IVA e Impuestos especiales. Adecuación ingresos a aplazamiento liquidaciones

negativas 2008 y 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013. B1-5.9 Reintegro coste financiero operación pago a proveedores INTERESES IMPULSA B1-5.9Bis Reintegro coste financiero operación pago a proveedores CAPITAL IMPULSA En este conjunto de submedidas se destaca lo siguiente:

- La disminución de los ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma previstos inicialmente en el Plan de Ajuste, afectan a la submedida B1- 5.1, la cual ha sido adecuada para la anualidad completa.

- Las B1-5.21 y B1-5.7 fueron adecuadas conforme a lo previsto para la anualidad.

- En relación a la submedida B1-5.17 los ingresos se contabilizan conforme se rinde la Cuenta General de Recaudación por la Diputación Provincial.

- En relación a la submedida B1-5.26 no existe acuerdo correspondiente por parte de las empresas municipales.

2. SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS Ejecución de gastos Al igual que en los ingresos, los datos del Presupuesto de la anualidad 2020 resulta de los créditos iniciales del Presupuesto 2020 prorrogado de 2018, y las modificaciones aprobadas hasta el 31 de marzo de 2020. Las obligaciones reconocidas incluidas en los formularios reflejan la situación a 31 de marzo de 2020 de ejecución del Presupuesto de Gastos. Al ser el primer trimestre, el importe de los Gastos corrientes y de capital ejecutados se sitúan por debajo de los previstos en el Plan, y los Gastos no financieros son inferiores a los previstos en el Plan, así como los gastos derivados de operaciones financieras. El saldo de Operaciones Pendientes de Aplicar al presupuesto de gastos en este primer trimestre asciende a 3.204.878,84 euros, teniendo en cuenta, en todo caso, que esta cantidad resultará modificada como consecuencia de los trabajos que se están llevando a cabo para la obtención de la Liquidación del Presupuesto de 2019. El período medio de pago a proveedores según Informe de la Tesorería del mes de marzo de 2020 se sitúa en 136,56 días para la entidad, muy por encima de la cifra prevista en el Plan de Ajuste inicial, siendo la previsión para la finalización del ejercicio de 162,65 días, empeorando la cifra del trimestre y alejándose aún más del objetivo del Plan.

Ajustes de gastos propuestos en el Plan

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Respecto a las medidas de gastos, en este primer trimestre del ejercicio, con Presupuesto 2020 prorrogado de 2018, y habiéndose realizado la adecuación del Presupuesto al Plan de Ajuste tal y como se indica en este Informe, las cifras recogen la diferencia entre la estimación de gastos para 2020 según el Plan de Ajuste vigente con las modificaciones puntuales aplicadas y las obligaciones reconocidas del ejercicio de origen, o sea 2013.

A continuación, se reflejan, las medidas vigentes y la situación de las más importantes:

Medida General: B2 - 1 Reducción de costes de personal B2-1.1 Reducción de horas extras ordinarias y gratificaciones B2-1.11 Reducción de la Productividad para Mundial de Motociclismo y Feria de B2-1.12 Personal Eventual B2-1.13 Otros Pluses B2-1.14 Trienios Corporación B2-1.15 Asistencias Miembros sin dedicación B2-1.2 Reducción de contrataciones laborales temporales B2-1.3 Reducción de gastos de seguros sociales B2-1.4 Reducción de retribuciones de personal funcionario B2-1.5 Reducción de retribuciones de personal laboral B2-1.6 Ayudas sociales al personal B2-1.8 Reducción de Pensiones a Cargo de la Entidad B2-1.9 Reducción de Becas Este conjunto de submedidas se está desarrollando dentro de las previsiones del Plan de Ajuste, si bien el porcentaje ejecutado es bajo siendo el primer trimestre y en todo caso teniendo en cuenta que no se están aplicando los incrementos de retribuciones establecidos para los años 2019 y 2020. En relación con la submedida B2-1.3 se han realizado gastos con incumplimiento que afecta al reconocimiento de obligaciones de personal laboral temporal, sin que las mismas hayan sido adecuadas al Plan de Ajuste en vigor.

En relación a la previsión de jubilaciones del Plan de Ajuste, no se ha modificado el mismo y sin embargo han seguido recibiendo sus retribuciones el empleado Manuel María Fernández-Prada Herrera. Medida General: B2 - 10Reducción de celebración de contratos menores B2-10.1 Comunicaciones En este trimestre, esta medida viene desarrollándose conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste modificado. Medida General: B2 - 15Reducción en la prestación de servicios de tipos no Obligatorios B2-15.1 Reducción en gastos de la Delegación de Comunicación B2-15.2 Reducción servicio de vigilancia de edificios B2-15.3 Reducción subvenciones y Convenios Participación Ciudadana B2-15.4 Reducción subvenciones Cultura

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B2-15.5 Reducción subvenciones Turismo B2-15.6 Reducción subvenciones Deportes B2-15.7 Reducción subvenciones Fomento B2-15.8 Reducción subvenciones Comercio B2-15.9 ANYDES B2-15.10 Subvenciones y cuotas Medio Ambiente Este conjunto de submedidas se están desarrollando conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste modificado para la anualidad 2020. En todo caso se informa, en relación con las submedidas B2-15.7 y B2-15.10 que se han realizado gastos y tramitado modificaciones de crédito con incumplimiento, sin que las mismas hayan sido adecuadas al Plan de Ajuste en vigor. Medida General: B2 - 16 Otras medidas por el lado de los gastos B2-16.1 Dietas y locomoción B2-16.11 Contrato Salvamento y Socorrismo y Transporte Sanitario Playas B2-16.12 Reducción aportación Consorcio de Transportes B2-16.13 Servicio Municipal de Autobuses B2-16.15 Canon y Déficit Explotación Centro de Recursos Ambientales B2-16.16 Contrato de Pinares y Litoral B2-16.17 Menor importe intereses de demora B2-16.19 Material de Oficina B2-16.2 Reducción en gastos de alquiler B2-16.20 Transportes B2-16.21 Intereses Convenio 2003 deuda recaudación con Diputación B2-16.22 Amortización Convenio 2003 deuda recaudación con Diputación B2-16.23 Reducción 15% grupos políticos (s/ 158) B2-16.3 Reducción en gastos de Tributos B2-16.4 Gastos Bienestar Social B2-16.5 Mino2-2ración sanciones B2-16.6 Plantas Tratamiento de Residuos B2-16.9 Coste financiación P.G.O.U. y P.E.C.H. Este conjunto de submedidas se están desarrollando conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste en vigor, modificado para esta anualidad 2020. En todo caso se informa, en relación a la submedida B2-16.4 se ha realizado una modificación de crédito con incumplimiento, sin que los mismos hayan sido adecuados al Plan de Ajuste en vigor. Del mismo modo se han realizado gastos utilizando créditos de aplicaciones de distintas medidas del Plan de Ajuste, con incumplimiento de las medidas B2-16.1, B2-16.2, B2-16.4 y B2-16.19. Medida General: B3 - Otras B3-1.1 Miembros Corporación B3-1.10 Gasto resto vestuario B3-1.11 Seguros sin deportes

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B3-1.12 Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, sanciones, protocolo, publicidad ni Delegación Comunicación)

B3-1.13 Limpieza enseñanza B3-1.14 Limpieza dependencias B3-1.15 Servicio de basura B3-1.16 Otros servicios de limpieza (excepto recogida basuras y limpieza viaria,

recogida mobiliario y enseres, limpieza de colegios y dependencias, Centro de Recogida y Reciclaje, limpieza Litoral y tratamientos de residuos)

B3-1.17 Otras asistencias técnicas (sin PGOU ni PEPCH) B3-1.18 Servicios Recaudación B3-1.19 Contratos otros servicios públicos (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, señalización, jardines, canon Centro Recursos Ambientales, ni salvamento y socorrismo en playas) B3-1.2 Otro personal laboral temporal B3-1.20 Gastos señalización vía municipal B3-1.23 Aportaciones a EL PUERTO GLOBAL (Capitulo 2) B3-1.24 Cultura B3-1.25 Servicio Juventud y Deportes B3-1.26 Protocolo B3-1.27 Programas Fomento B3-1.28 Conservación vehículos y suministro combustible B3-1.3 Prevención y vigilancia salud B3-1.30 Ordenación tráfico feria y motos B3-1.31 Aportaciones SUVIPUERTO - Parque de Viviendas (Capítulo 2) B3-1.31Bis Aportaciones SUVIPUERTO - Parque de Viviendas (Capítulo 4) B3-1.32 Vivienda B3-1.33 Mancomunidad B3-1.34 Subvenciones Mujer B3-1.35 Cuotas socios federaciones municipales B3-1.36 Prevencar B3-1.37 Consorcio incendios y Consorcio Tratamiento de Residuos B3-1.38 Subvenciones Festejos B3-1.39 Otras Subvenciones B. Social B3-1.4 Dedicaciones B3-1.40 Mantenimiento Parques y Jardines B3-1.41 Instalaciones Deportivas B3-1.43 Operaciones pendientes de aplicación al Presupuesto de Gastos B3-1.47 Intereses operaciones préstamos a largo plazo B3-1.48 Intereses préstamo pago a proveedores RD 4/2012 B3-1.49 Amortización operaciones préstamos a largo plazo B3-1.5 Primas seguros B3-1.50 Amortización préstamo pago proveedores RDL 4/2012 B3-1.51 Fondo de contingencia B3-1.52 Capitulo 6 financiado con recursos generales B3-1.53 Capitulo 7 financiado con recursos generales B3-1.54 Intereses Préstamo Plan de Pago Proveedores RDL 8/2013 Título I B3-1.55 Amortización Préstamo Plan de Pago Proveedores RDL 8/2013 Título I

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

B3-1.56 Intereses préstamo medida Art. 24.a RDL 8/2013 TITULO II B3-1.57 Amortización préstamo medida Art. 24.a RDL 8/2013 TITULO II B3-1.6 Complemento productividad Funcionarios y Laborales (menos Programas Productividad) B3-1.60 Aportaciones a programas de Empleo B3-1.60Bis Aportaciones a programas de Empleo B3-1.61 Otras inversiones B3-1.62 Otros gastos financieros B3-1.7 Costes de Conservación (sin Cultura, Deportes ni Bienestar Social) B3-1.8 Coste suministros (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social ni vestuario) B3-1.9 Gastos vestuario Policía Local Este conjunto de submedidas se están desarrollando conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste para la anualidad 2020 en vigor, si bien se han realizado modificaciones de créditos en las B3-1.20, B3-1.33, B3-1.52 y B3-1.53 con incumplimiento del Plan de Ajuste; así como gastos en las medidas B3-1.8, B3-1.17, B3-1.19, B3-1.24 y B3-1.26, no habiéndose acordado el ajuste necesario en el Plan de Ajuste en vigor. 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS Y ENDEUDAMIENTO Endeudamiento En el ejercicio 2014 la deuda viva a corto plazo se canceló conforme a la medida autorizada por el Ministerio de conversión en operaciones a largo plazo, por lo que resulta cero desde el segundo trimestre del ejercicio 2014. La deuda viva a largo plazo a final de ejercicio es inferior a la prevista en el Plan, incluyendo la correspondiente a las operaciones concertadas en virtud de los RDL 4/2012 y 8/2013, mientras que la procedente del resto de operaciones de endeudamiento es inferior como consecuencia de las amortizaciones anticipadas practicadas. En todo caso es necesario tener en cuenta que el pasado 5 de abril de 2017 el Ayuntamiento se acogió a la ampliación en 3 años del período de carencia y de amortización de préstamos formalizados con los Fondos de Financiación en los años 2012 y 2013. Asimismo, mediante Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2019 el Pleno del Ayuntamiento autorizó la agrupación en una única operación de los contratos de préstamos formalizados en los años 2012 y 2013 con el Fondo de Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, en base al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de marzo de 2019.

En relación con los intereses:

- Respecto a las operaciones a largo plazo el importe es inferior al previsto en el Plan, como consecuencia de las amortizaciones anticipadas practicadas.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Respecto a la deuda pública el importe es inferior al previsto en el Plan, como consecuencia de las amortizaciones anticipadas practicadas. No aparece reconocida ninguna cantidad en el primer trimestre dado que el devengo de las operaciones se realizará el 30 de junio.

Magnitudes financieras y presupuestarias En relación a los datos correspondientes a las magnitudes financieras y presupuestarias en relación con este primer trimestre, se ha de indicar:

- El Ahorro Bruto y el Ahorro Neto resultantes de los datos anteriores, arrojan en este primer trimestre un resultado negativo por no estar contabilizados los padrones de impuestos, si bien a fin de ejercicio ambos son positivos, ambos inferiores a los proyectados en el Plan de Ajuste.

- Asimismo, el saldo de operaciones no financieras (Ingresos no financieros menos Gastos no financieros), es negativo al final del trimestre siendo positivo a final de ejercicio, si bien en este último caso, en cuantía inferior a la del Plan de Ajuste.

- Los ajustes SEC en términos de contabilidad nacional para determinar el equilibrio o desequilibrio presupuestario, de acuerdo con las estimaciones hechas, se elevan a -2.579.088,60 €, según los distintos ajustes establecidos en el SEC para la determinación de esta magnitud, incidiendo, sobre todo, la menor recaudación en los capítulos 1 y 3 de ingresos.

A consecuencia de los ajustes anteriores a 31 de diciembre se reflejaría una de capacidad de financiación inferior a la prevista en el Plan de Ajuste. Teniendo en cuenta la proyección de ingresos y gastos, a fin de ejercicio resultaría una capacidad de financiación ascendente a -1117,12 miles de euros €, si bien hay que tener en cuenta que no se ha recogido ningún ajuste relativo a las OPAS puesto que el dato a 31 de diciembre dependerá del resultado de la Liquidación del ejercicio 2019 y de la aplicación de la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. AVALES PÚBLICOS RECIBIDOS No hay operaciones de este tipo en el Ayuntamiento. 5. AVANCE REMANENTE DE TESORERÍA

La estimación de esta magnitud a fin de ejercicio, incluso actualizando los ajustes de saldos de dudoso cobro y de excesos de financiación afectada, arroja un remanente para gastos generales positivo, aunque por debajo del importe previsto en el Plan de Ajuste, no obstante, la cifra definitiva dependerá de las operaciones pendientes de contabilizar y de la Cuenta General de Recaudación correspondiente al ejercicio 2019 que está pendiente de ser aprobada.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se remiten en este punto los datos relativos al avance de la Liquidación del ejercicio 2019 puesto que la liquidación definitiva no se ha realizado ni aprobado todavía.

La estimación de esta magnitud a fin de ejercicio basada en la información que arroja la contabilidad en SICALWIN, actualizando los ajustes de saldos de dudoso cobro y de excesos de financiación afectada, arroja un remanente estimado para gastos generales positivo de 28.900,86 m€, inferior al previsto en el Plan; restando el importe de las OPAS a fin de ejercicio resultaría de 25.943,44 m€.

Sobre esta estimación debe tenerse en cuenta:

-La Liquidación del ejercicio 2019 no se ha obtenido a la fecha por estar pendiente de aprobación y contabilización la Cuenta General de Recaudación rendida por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial. Por ello, no se ha podido completar la información necesaria para aportar cifras definitivas.

-Por no haberse obtenido la Liquidación del Presupuesto 2019, los datos referidos a dicho año son estimaciones basadas en la información actualmente disponible. La carencia de información de las Cuentas Generales de Recaudación de años anteriores para aplicar cobros pendientes de aplicación por tributos recaudados y para aplicar bajas de ingresos, da lugar a unas cifras de ajuste negativo en el Remante de Tesorería y de dotación de dudoso cobro superiores a las que deberían ser con la información de recaudación y de gestión de ingresos realmente aplicada, arrojando una cifra de Remanente de Tesorería para gastos generales inferior a la que con dicha información se obtendría.

6. OPERACIONES O LÍNEAS DE CRÉDITO CONTRATADAS Y CONTRATOS SUSCRITOS CON ENTIDADES DE CRÉDITO PARA FACILITAR EL PAGO A PROVEEDORES

Se comunica que se ha cumplido con la obligación de actualizar la información en la Central de Información de Riesgos sobre las operaciones de crédito contratadas, conforme a los RDL 4 y 7/2012 de pago a proveedores y RD-ley 8/2013 según la información facilitada por Tesorería, para el Ayuntamiento y las empresas municipales.

7. SEGUIMIENTO DE DEUDA COMERCIAL

Se remiten los importes facilitados por Tesorería y se informa de forma favorable el cumplimiento de la obligación del envío del informe trimestral de morosidad de la Ley 15/2010. 8. OPERACIONES CON DERIVADOS Y OTRO PASIVO CONTINGENTE

No hay operaciones con derivados en el Ayuntamiento actualmente. En relación con los pasivos contingentes se indica que se ha incluido los datos

aportados por la Tesorería municipal correspondientes a la reclamación de los asuntos de RECOLTE PO 702/2014 y de SAYSE PO 118/2009, sin perjuicio de que la cantidad, que en su caso deba satisfacer el Ayuntamiento será la que se determine en ejecución de Sentencia.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

9. FINALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE

Se indica en el formulario, que este no es el último informe del Plan de Ajuste.

Por último, se han emitido Informes de seguimiento que comprenden los cuadros de seguimiento de ingresos y de gastos y de las magnitudes presupuestarias y endeudamiento de los Planes de Ajuste de la empresa municipal EL PUERTO GLOBAL S.L.U y de la empresa municipal SUVIPUERTO, S.A. a 31 de marzo de 2020, en los términos formulados por las mismas”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos.

B).-

Fue dada cuenta de informe que trascrito literalmente dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2020

El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda con carácter trimestral y de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El equilibrio presupuestario a alcanzar y observar por las Entidades Locales, aplicable

desde el Presupuesto de 2008, está contenido en las siguientes normas de aplicación: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

• Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 15 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La determinación del equilibrio presupuestario está basada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, teniendo en cuenta que dicho principio se instrumenta en una posición de equilibrio o superávit presupuestario, que debe observarse anualmente en todas las entidades locales y sus entes dependientes, tal como establece el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012. De acuerdo con el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, el equilibrio se instrumenta así:

• La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto consolidado en las entidades locales y sus entes dependientes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales (art. 2.1 de la Ley Orgánica), ajustándose al principio de estabilidad en términos de capacidad de financiación positiva, calculada conforme al SEC.

• La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto o aprobación de la cuenta de

pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, en el caso de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de clasificadas de mercado por ser mayoritarios sus ingresos comerciales

La clasificación de las entidades se basa en la Consulta recibida con fecha 14 de

marzo de 2011 de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, y en el presente Informe se actualizan los datos en función de la información enviada.

Para la evaluación del equilibrio se ha de partir de: • En el caso de los entes institucionales pertenecientes al sector de administraciones

públicas del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.1 del Reglamento, de los estados de liquidación del presupuesto, y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados en el caso de sociedades mercantiles, realizando sobre unos y otros los ajustes que proceden, conforme al “Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” y al “Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional de las Unidades empresariales que aplican el Plan General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones sectoriales”, publicados y remitidos por la IGAE.

• En el caso de los entes de mercado no clasificados en el sector de administraciones

públicas, del art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.2 del Reglamento, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados.

1. Índices relativos a la clasificación de las entidades dependientes del sector

administraciones públicas

Los índices relativos a las distintas entidades, conforme a los resultados que se extraen de los estados de las Cuentas Anuales y de los presupuestos aprobados son los siguientes:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• El Ayuntamiento pertenece a este grupo de entes de carácter institucional por ser la administración pública de carácter territorial de la que dependen las demás entidades.

• La sociedad mercantil EL PUERTO GLOBAL, S.L.U. en la que la aplicación de la Regla del 50% en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 12 %; 0 %; 2 %; 0,2 %; 0,22 %; 1,24 %, 1,66 %, 3,54 %, 4,24%, 3,97 %, 4,02 %, 4,25 % y 3,50%, respectivamente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

• La sociedad mercantil SUVIPUERTO en la que la aplicación de la Regla del 50% en los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 316,31 %, 272,15 %, 47,98 %, -69,93 %, 49,11 %, -33,20 %, 13,49 %, 14,98 %, -7,1 %, 116,64 %, 33,33 %, 42,16 %, 39,07 y 34,43 %, respectivamente, habiendo sido clasificada en el sector Administraciones públicas, como se ha recogido anteriormente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

2. Equilibrio presupuestario consolidado de los entes del sector administraciones

públicas

a) Equilibrio presupuestario del Ayuntamiento

El cálculo del equilibrio en este caso se hace sobre la base de la diferencia entre

Ingresos No Financieros y Gastos No financieros, resultando Capacidad de Financiación (ausencia de déficit) si los Ingresos superan a los Gastos, o Necesidad de Financiación (existencia de déficit) si es al contrario.

En principio, los Ingresos No Financieros se obtienen de la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos, y los Gastos No financieros, de la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos.

Como consecuencia de la Consulta de la Subdirección General de Análisis y Cuentas

Económicas del Sector Público recibida con fecha 14 de marzo de 2011, las sociedades EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A., se encuentran clasificadas entre los entes del art. 2.1, lo que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los ajustes y de la consolidación con los estados del Ayuntamiento a efectos de determinar la situación global de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con los datos del cuadro siguiente, la proyección a 31-12-2020 del Presupuesto del Ayuntamiento de 2020 prorrogado de 2018, arrojaría más Ingresos No Financieros que Gastos No Financieros en la cantidad de 1.674.206,87 euros, o sea que arroja

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 17 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

un resultado positivo con Capacidad de Financiación, previamente a los ajustes de contabilidad nacional.

ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO EJERCICIO 2020

A EFECTOS ESTABILIDAD PPTARIA

INGRESOS GASTOS

CAPITULOS DERECHOS

RECONOCIDOS CAPITULOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

1 48.799.471,42 1 30.954.388,24

2 2.938.872,42 2 45.131.778,72

3 15.870.138,80 3 2.722.980,76

4 24.467.640,05 4 7.786.130,96

5 423.673,62 5

6 6 5.272.921,36

7 1.308.464,06 7 265.853,46

Total ingresos no Total gastos

no

financieros 93.808.260,37 financieros 92.134.053,50

8 4.859.406,82 8 1.558.535,17

9 9 3.510.571,91

Total ingresos Total gastos

financieros 4.859.406,82 financieros 5.069.107,08

TOTALES 98.667.667,19 TOTALES 97.203.160,58 En aplicación de lo indicado por el SEC, y en virtud de lo determinado en el art. 16.2

del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria, sobre la cifra anterior se han de efectuar una serie de ajustes, de los que se han realizado los que se describen a continuación.

Como consecuencia del Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. Para el ajuste de recaudación de ingresos de los capítulos 1, 2 y 3 se ha tenido en cuenta los porcentajes de recaudación de los últimos 3 ejercicios liquidados, sin que aún se haya podido tener en cuenta la recaudación efectiva del ejercicio 2018 puesto que

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 18 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

está pendiente de contabilización la Cuenta General de Recaudación del ejercicio 2018.

Para el ajuste de liquidación de la PTE 2008, 2009 y ejercicios distintos a los

anteriores, las cantidades que corresponde detraer durante el ejercicio 2020 de las liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009.

Para el ajuste de los intereses se ha incluido la información facilitada por

Tesorería respecto a los intereses devengados en 2019 y reconocidos en 2020 y los intereses devengados en 2020 que se reconocerán en 2021.

En cuanto a los ajustes por OPAS se ha considerando la incidencia para la validación que reflejaba la plataforma del Ministerio (“El importe (cambiado de signo) de los 'Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 413 según Orden HAC/1364/2018)' del formulario F.1.1.B1 (0,00) debe ser igual al 'Importe pendiente de aplicar al presupuesto' en el IB5 (-286.450,72).”). En consecuencia pese a que el dato a 31 de diciembre dependerá del resultado de la Liquidación del ejercicio 2019 y de la aplicación, de la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 2 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se ha incluido el importe advertido por la plataforma anteriormente señalado.

Respecto a las devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto hay que tener en cuenta que no se ha recogido ningún ajuste puesto que el dato a 31 de diciembre dependerá del resultado de la Liquidación del ejercicio 2019.

De acuerdo con lo anterior, los ajustes a realizar serían los siguientes:

Concepto: Estimación del Resultado de operaciones no financieras del ejercicio a final del ejercicio

Estimación de los ajustes a aplicar a los importes de ingresos y

gastos a final del ejercicio

Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1 -2.016.094,50 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2 281.450,01 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 3 -725.295,96 Ajuste por liquidación PTE - 2008 36.388,80 Ajuste por liquidación PTE - 2009 172.378,92 Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009 0,00 Intereses -327.915,87 Diferencias de cambio 0 (+/-) Aju9ste por grado de ejecución del gasto 0,00 Inversión*-es realizadas por cuenta de la Corporación Local 0,00 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) 0,00 Dividendos y Participación en beneficios 0,00 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea 0,00 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) 0,00

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 19 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Operaciones de reintegro y ejecución de avales 0,00 Aportaciones de Capital 0,00 Asunción y cancelación de deudas 0,00 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto 286.450,72 Adquisiciones con pago aplazado 0,00 Arrendamiento financiero 0,00 Contratos de asociación público privada (APP's) 0,00

Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra Administración Pública (3) 0,00 Préstamos 0,00 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 Consolidación de transferencias con otras Administraciones públicas 0,00 Sentencias 0,00 Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -2.292.637,88

De los cálculos realizados y los resultados arrojados se deduce que, no se cumpliría el objetivo de estabilidad presupuestaria para el Ayuntamiento, dado que la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros de la proyección a 31-12-2020 del Presupuesto del ejercicio 2020 prorrogado de 2018 (1.674.206,87 €) menos los ajustes derivados del SEC (- 2.292.637,88€) arroja un resultado de necesidad de financiación de – 618.431,01 €. En todo caso los datos responden a cifras estimadas tanto las correspondientes al ejercicio 2020 como el 2019 ya que éste último aún no se encuentra cerrado ni la liquidación de dicho ejercicio aprobada. Por este motivo los datos pueden variar al cierre del ejercicio 2020.

b) Equilibrio presupuestario de El Puerto de Santa María Global S.L.U.

Por otro lado, en cuanto a EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U., ente sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, cumpliría la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del ejercicio 2020 arroja una previsión de beneficios de 8.614,55 €, y aplicándole los ajustes del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se deduce que esta Sociedad, salvo error u omisión, manifestaría una necesidad de financiación en la proyección a 31-12-2020 por importe de – 130.091,18 € conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES

INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL 2.187.861,75

Importe neto cifra negocios 2.187.861,75

Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente

Subvenciones y transferencias corrientes

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 20 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Ingresos financieros por intereses 0,00,

Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos)

Ingresos excepcionales

Aportaciones patrimoniales

Subvenciones de capital previsto recibir

GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL - 2.317.952,93

Aprovisionamientos -110.986,73

Gastos de personal -1.833.590,30

Otros gastos de explotación -313.675,76

Gastos financieros y asimilados

Impuesto de sociedades

Otros impuestos -17.511,41

Gastos excepcionales

Variaciones del inmovilizado material e intangible; de inversiones inmobiliarias; de existencias -42.188,73

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación de la Cta de P y G 0,00

Aplicación de provisiones 0,00

Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y Entidades Públicas 0,00

Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas 0,00

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD (SEC) -130.091,18

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la

siguiente:

• Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustado por la diferencia entre la estimación a 31 de diciembre de 2020 de las obligaciones reconocidas por el ayuntamiento a favor de EPG y la estimación de los ingresos a percibir a su favor según el importe neto de la cifra de negocios cuyo origen se encuentra en los servicios que se prevé prestará la empresa municipal al Ayuntamiento.

• Subvenciones de capital: En principio supondrá un ajuste negativo al no encontrarse previsto en presupuesto municipal vigente (41.323,58 €).

• Aprovisionamientos: importe consignado en la rúbrica 4 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del cálculo de estabilidad.

• Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Variaciones del inmovilizado material e intangible: variaciones de las cuentas de balance, teniendo en cuenta las amortizaciones practicadas.

c) Equilibrio presupuestario de SUVIPUERTO S.A.

En cuanto a SUVIPUERTO S.A., ente sujeto a la legislación mercantil pero

perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, cumpliría la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del ejercicio 2020 arroja una previsión de beneficios de 11.802,10 €, y aplicándole los ajustes del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, se deduce que esta Sociedad, salvo error u omisión, manifestaría una capacidad de financiación en la proyección a 31-12-2020 por importe de 305.689,64 € conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES

INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL 964.460,87 Importe neto cifra negocios 464.984,16

Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo 0,00

Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente 0,00

Subvenciones y transferencias corrientes 494.149,14 Ingresos financieros por intereses 963,66 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos) 0,00 Ingresos excepcionales 4.363,91 Aportaciones patrimoniales 0,00 Subvenciones de capital previsto recibir 0,00

GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL 698.436,56

Aprovisionamientos 0,00 Gastos de personal 389.175,44 Otros gastos de explotación 123.000,00 Gastos financieros y asimilados 52.956,77 Impuesto de sociedades 0,00

Otros impuestos 128.077,18

Gastos excepcionales 5.227,17

Variaciones del inmovilizado material e intangible; de inversiones inmobiliarias; de existencias 0,00

Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación de la Cta de P y G 0,00

Aplicación de provisiones 0,00 Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y Entidades Públicas 0,00

Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas 0,00

CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD (SEC) 266.127,46

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la

siguiente:

• Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustado por la diferencia entre la estimación a 31 de diciembre de 2020 de las obligaciones reconocidas por el ayuntamiento a favor de EPG y la estimación de los ingresos a percibir a su favor según el importe neto de la cifra de negocios cuyo origen se encuentra en los servicios que se prevé prestará la empresa municipal al Ayuntamiento.

• Subvenciones y transferencias corrientes: Importe de la rúbrica 5 Otros ingresos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Ingresos excepcionales: parte del importe consignado en la rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponde a entradas de fondos.

• Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del cálculo de estabilidad.

• Gastos financieros y asimilados: importe consignado rúbrica 14 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Gastos excepcionales: parte del importe consignado rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que corresponden a salidas de fondos, ajustado por un saldo que no genera corriente monetaria según la Entidad.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas Dado que los artículos 15.1 y 16.2 del Reglamento de Estabilidad establecen que la

evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad debe hacerse en términos consolidados para los entes comprendidos en el artículo 4.1, debe de determinarse la capacidad/necesidad de financiación conjunta del Ayuntamiento y de las sociedades mercantiles EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A. Ante la inexistencia de criterios reglamentados de consolidación, el cálculo conjunto de capacidad/necesidad de financiación de los entes del art. 4.1, salvo error u omisión, resultaría ser de necesidad de financiación por importe de – 442.832,55 €:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 23 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

CAPACIDAD NECESIDAD PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO PRIMER

TRIMESTRE 2020

- 618.431,01 €

PRESUPUESTO EPG PRIMER TRIMESTRE -130.091,18

PRESUPUESTO SUVIPUERTO PRIMER TRIMESTRE 305.689,64 €

AYUNTAMIENTO+EPG+SUVIPUERTO

-442.832,55

En todo caso los datos responden a cifras estimadas tanto las correspondientes al

ejercicio 2020 como el 2019 ya que éste último aún no se encuentra cerrado ni la liquidación de dicho ejercicio aprobada. Por este motivo los datos pueden variar al cierre del ejercicio 2020.

II. REGLA DE GASTO

El Ayuntamiento no ha aprobado el Límite de gasto No Financiero para el ejercicio 2020 de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2020, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el período de 2020 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2020, cifra la tasa de referencia para 2020, en el 2,9 %.

a) Regla de gasto del Ayuntamiento

La proyección a 31-12-2020 del Presupuesto del ejercicio 2020 prorrogado de 2018,

de acuerdo con los datos aportados para el primer trimestre, arroja los siguientes resultados:

Concepto Estimación

Liquidación 2020

Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos (Excluido Cap 3. 301/311/321/331/357) 89.411.072,74 AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales

(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (6)

(+/-) Ejecución de Avales

(+) Aportaciones de capital

(+/-) Asunción y cancelación de deudas

(+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -286.450,72

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

(+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado

(+/-) Arrendamiento financiero

(+) Préstamos.

(-) Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra Administración Pública (7)

(+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto

(+/-) Ejecución de Sentencias

Empleos no financieros términos SEC excepto Intereses de la deuda 89.124.622,02

Concepto Presupuesto

Ejercicio Actual

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local (3) -511.649,51

(-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas

-622.729,80

Unión Europea

Estado -15.947,16

Comunidad Autónoma -606.782,64

Diputaciones

Otras Administraciones Publicas

(-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación (4)

Total de Gasto computable del ejercicio 87.990.242,71

El gasto computable en la previsión de la Liquidación de 2019 se situaría en 57.542.502,39 € y aplicándole la tasa de referencia para dicho ejercicio el límite de la regla de gasto asciende a 59.211.235,00 €. Teniendo en cuenta la previsión de la Liquidación de 2020, el gasto computable sería de 87.990.242,71 €. En consecuencia, se superaría el límite de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2020. En todo caso los datos responden a cifras estimadas tanto las correspondientes al ejercicio 2020 como el 2019 ya que éste último aún no se encuentra cerrado ni la liquidación de dicho ejercicio aprobada. Por este motivo los datos pueden variar al cierre del ejercicio 2020.

b) Regla de gasto de EL PUERTO GLOBAL De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

correspondiente al ejercicio 2020 según los datos suministrados por la propia empresa, el resultado es el siguiente:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 25 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Concepto (1)

Previsión Liquidación

ejercicio 2019

Prevision cierre final de ejercicio

2020

Aprovisionamientos 8.744,32 110.986,73

Gastos de Personal 2.111.149,00 1.833.590,30

Otros gastos de explotación 175.997,61 313.675,76

Impuesto de Sociedades

Otros Impuestos 17.448,68 17.511,41

Gastos excepcionales

Variaciones del Inmovilizado Material Intangible, de inversiones inmobiliarias y de existencias 8.847,52 42.188,73

Variación de existencias de Productos terminados y en curso de fabricación por cuenta de PyG (1)

Aplicación de provisiones

Inversiones efectuadas por cuenta de entidad local

Ayudas, Transferencias y subvenciones concedidas

Empleos no financieros términos SEC, excepto interés de deuda 2.322.187,13 2.317.952,93

Teniendo en cuenta que la estimación de gasto computable de EL PUERTO GLOBAL

para el ejercicio 2019 según la información facilitada por la empresa ha sido de 2.322.187,13 €, y aplicando la tasa de referencia el límite de la regla de gasto para 2020 se situaría en 2.389.530,56 € y a 31-12-2020 no superaría el límite de la regla de gasto.

c) Regla de gasto de SUVIPUERTO

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

correspondiente al ejercicio 2019, el resultado es el siguiente:

Concepto (1)

Previsión Liquidación

Ejercicio 2019

Previsión cierre final del ejercicio

2020

Aprovisionamientos 0,00 0,00

Gastos de Personal

371.760,00 389.175,44

Otros gastos de explotación

219.728,14 123.000,00

Impuesto de Sociedades

0,00 0,00

Otros Impuestos

136.535,89 128.077,18

Gastos excepcionales

37.136,59 5.227,17

Variaciones del Inmovilizado Material Intangible, de inversiones inmobiliarias y de existencias

0,00 0,00

Variación de existencias de Productos terminados y en curso de fabricación por cuenta de PyG (1)

0,00 0,00

Aplicación de provisiones

0,00 0,00

Inversiones efectuadas por cuenta de entidad local

0,00 0,00

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Ayudas, Transferencias y subvenciones concedidas

0,00 0,00

Empleos no financieros términos SEC, excepto intereses de la deuda

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la corporación local (2) (-) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras administraciones públicas:

Unión Europea

Estado

CCAA

Diputaciones

Otras Administraciones Públicas

Gasto computable a efectos de la regla del gasto 765.160,62 645.479,79

Teniendo en cuenta que la estimación de gasto computable de SUVIPUERTO para el ejercicio 2019 ha sido de 765.160,62 € según la información facilitada por la empresa y aplicando la tasa de referencia, el límite de la regla de gasto para 2020 se situaría en 787.350,278 €; y a 31-12-2020 no superaría el límite de la regla de gasto.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que la evaluación debe hacerse de forma conjunta para el sector de

administraciones públicas, en el cuadro siguiente se muestra el límite del gasto computable para el ejercicio 2019 y la estimación de gasto computable del ejercicio 2019 tanto del Ayuntamiento como de EL PUERTO GLOBAL y SUVIPUERTO, de lo que se deduce que el grupo de administraciones públicas que se incluyen en el art. 2.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no cumpliría el objetivo de la regla de gasto.

LIMITE GASTO COMPUTABLE 2020

GASTO COMPUTABLE PREVISIÓN LIQUIDACION

AYUNTAMIENTO 59.211.235,00 87.990.242,71 SUVIPUERTO 787.350,278 645.479,79 EL PUERTO GLOBAL 2.389.530,56 2.317.952,93 AYTO+SUVIPUERTO+EPG 62.388.115,84 90.953.675,43

En consecuencia, se superaría el límite de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2020. En todo caso los datos responden a cifras estimadas tanto las correspondientes al ejercicio 2020 como las del ejercicio 2019 ya que éste último aún no se encuentra cerrado ni la liquidación de dicho ejercicio aprobada. Por este motivo los datos pueden variar al cierre del ejercicio 2020.

III. LIMITE DE DEUDA

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 27 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El artículo 13 de la LOEPSF establece un límite máximo del volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas, del 60% del PIB nacional en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. De este límite máximo conjunto, corresponde para el año 2020 un 2,00% al subsector Corporaciones locales establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2020.

En el documento de desarrollo de la Información a comunicar para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, elaborado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales se establece la forma de cálculo de límite de deuda en el apartado 2.5.3., utilizando un criterio de deuda más amplio que el de deuda viva que se ha venido aplicando. Otro aspecto a destacar es que, en los ingresos corrientes, se tiene en cuenta los previstos en el presupuesto inicial o modificaciones, a diferencia de los de la última liquidación, que son los establecidos en el art. 53 del TRLRHL.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, los resultados a 31 de diciembre de 2020, según la información suministrada por la Tesorería Municipal y por las empresas municipales serían los siguientes:

- Deuda Viva a corto plazo 0,00

- Deuda Viva a largo plazo 75.728.820,90 €

Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores: 75.344.205,52 €

PTMO. 45727851 B.C.L. 384.615,38 €

- Deuda Viva a corto plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00

- Deuda Viva a largo plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00

- Deuda Viva a corto plazo SUVIPUERTO 192.864,34 euros - Deuda Viva a largo plazo SUVIPUERTO 3.561.549,22 euros - ÍNDICE ENDEUDAMIENTO AYUNTAMIENTO 82,06 %

- ÍNDICE ENDEUDAMIENTO CONSOLIDADO 83,28 %

El nivel de deuda así calculado no rebasa el límite del 110% de los ingresos corrientes establecido en el art. 53 del TRLRHL.-El Puerto de Santa María, a 6 de mayo de 2020.- EL VICEINTERVENTOR,.- Rubricado.- Fdo.- Fernando L. Rodríguez Acero”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe en todos sus términos.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 28 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

C).

Fue dada cuenta de informe que trascrito literalmente dice:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del Sector Público Local, entre las que se encontraba el objetivo de garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso, introduciendo reformas en esta línea en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL); especialmente, debe destacarse la modificación del artículo 218, que en su nueva redacción establece lo siguiente:

“1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas

por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un

resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe

atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función

fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que

fiscalice.

Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de

la correspondiente sesión plenaria.

El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su

actuación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad

Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia

de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las

resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de

la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales

anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá

acompañar, en su caso los informes justificativos presentados por la Corporación Local”.

Para dar cumplimiento al nº 3 del art. 218, en el BOE nº 170 de 17 de julio de 2015 se llevó a cabo la publicación de la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. De acuerdo con dicha Instrucción, se arbitra un sistema de remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 29 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Dicha información debía remitirse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refieran.

Esta Resolución ha resultado modificada por la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales (BOE nº 15 de 17 de enero de 2020). Si bien el plazo de remisión se sigue manteniendo hasta el 30 de abril, para este ejercicio se ha establecido, de acuerdo con el artículo 48 “Medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas” del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se ampliara el plazo de remisión previa comunicación al Tribunal de Cuentas.

Como consecuencia de lo anterior, por parte de esta Intervención se ha procedido a la comunicación al Tribunal de Cuentas de la siguiente información conforme al listado que se anexa:

1. Resoluciones adoptadas en el ejercicio 2019 sobre las que se habían emitido informes

de reparo, y que afecta a acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del Interventor:

Por Áreas:

Personal 56 20.282.326,01 € Medio Ambiente 50 2.072.733,52 € Bienestar Social 39 1.563.641,63 € Infraestructura y Urbanización 1236 859.796,45 € Protección Civil 4 526.706,68 € Suvipuerto 17 500.909,50 € Compras 158 292.193,44 € Juventud y Deportes 14 288.580,51 € Policía Local 35 102.424,40 € Informática y Nuevas Tecnologías 43 36.590,60 € Patrimonio Histórico 1 8.833,00 € Alcaldía 2 6.171,00 € Mantenimiento Urbano 6 4.000,14 € Fiestas 3 3.666,11 € Contratación 1 3.006,62 € Fomento y Empleo 3 1.094,06 € Patrimonio 5 322,63 € 26.552.996,30 €

2. Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 30 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por Áreas: Personal 2 25.721,25 € 25.721,25 €

3. Anomalías en materia de gestión de ingresos, sin perjuicio de que esta Intervención carece de medios personales para la realización de fiscalización de derechos mediante técnicas de muestreo o auditoría.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2019 sobre tarifas de

adjudicación de terrenos para las atracciones de feria.

- Decreto nº 2019/5918 en relación a la emisión de liquidaciones tributarias.

- Decreto de Alcaldía nº 2019/3455 en relación al Convenio de Patrocinio para la

instalación de la portada de la Feria 2019.

- Decreto de Alcaldía nº 2019/4151 en relación a la Concesión Demanial de

terrenos a Fundación Doña María – FUNDOMAR.

Por último, se hace constar que la remisión al Tribunal de Cuentas se ha cumplimentado el pasado 7 de mayo como se acredita en el expediente con el resguardo de envío.

Firmado electrónicamente el veintinueve de junio de dos mil veinte por la Sra.

Interventora Municipal”. El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos.

D).-

Fue dada de cuenta de Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz en Procedimiento Ordinario nº 9/19 anulando el acuerdo de Pleno de 6 de julio de 2.016.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de la citada Sentencia en todos sus

términos.

E).-

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 31 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Fue dada cuenta del Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera en recurso de casación nº 568/2020, admitiendo a trámite recurso relativo al PGOU.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del citado Auto en todos sus términos.

F).-

Fue dada cuenta de los Decretos de la Alcaldía-Presidencia que a continuación se relacionan:

- Decreto 2018/8067 del 22 de octubre de 2.018 disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/044 en la modalidad de Transferencias.

- Decreto 2018/8068 del 22 de octubre de 2.018 disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/045 en la modalidad de Transferencias.

- Decreto 2018/8184 del 24 de octubre de 2018 disponiendo la generación de créditos en el Presupuesto de 2018, mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/043.

- Decreto 2018/8535 del 8 de noviembre de 2.018 disponiendo que mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/046 se proceda a realizar ampliación de créditos en aplicación presupuestaria.

- Decreto 2018/8920 del 20 de noviembre de 2.018 disponiendo que mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/049 se proceda a generar créditos en el Presupuesto de 2.018.

- Decreto 2018/9113 del 27 de noviembre de 2018 disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/050 en la modalidad de Transferencias.

- Decreto 2018/9099 del 27 de noviembre de 2.018 disponiendo la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 1/051 en la modalidad de Transferencias.

- Decreto 2018/9151 del 29 de noviembre de 2.018 disponiendo que mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/052 se proceda a generar créditos en Presupuesto de 2.018.

- Decreto 2018/9164 del 30 de noviembre de 2.018 disponiendo la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 1/047.

- Decreto 2018/9755 del 19 de diciembre de 2.018 disponiendo la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 1/055 en la modalidad de Transferencias.

- Decreto 2018/9729 del 19 de diciembre de 2.018 disponiendo la aprobación de Expediente de Modificación de Créditos 1/057 en la modalidad de Transferencias.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Decreto 2018/9728 del 19 de diciembre de 2.018 disponiendo la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 1/058 en la modalidad de Transferencias.

- Decreto 2018/9873 del 27 de diciembre de 2.018 disponiendo la aprobación del Expediente de Modificación de Créditos 1/059 en la modalidad de Transferencia.

- Decreto 2018/9897 del 28 de diciembre de 2.018 disponiendo que mediante Expediente de Modificación de Créditos 1/060 se proceda a incorporar al Presupuesto de remanentes de créditos.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido de las precedentes

resoluciones en todos sus términos.

PUNTO SEGUNDO

Fueron ratificadas, por unanimidad de los veintitrés señores asistentes, las actas de las sesiones celebradas los ppdos. días 15 y 24 de enero, 12 y 27 de febrero, 11 de marzo, 21 y 29 de abril. PUNTO TERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación, Planificación Urbana y Medio Ambiente en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA AL PLENO.- Con fecha 11/09/2019, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para

el cambio de calificación de sistema, consideración de parámetros de ordenación

potestativos y otras determinaciones, en la ARGT-03 La Valenciana, promovido por la Junta de Compensación en constitución ARGT-03 “La Valenciana”, con CIF V-72283435 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ San Sebastián nº 24, de esta ciudad, siendo el técnico redactor el arquitecto Manuel Basallote Neto, colegiado nº 219 del COA de Cádiz.

La citada Modificación Puntual fue sometida a información pública por el plazo de un mes, tras la publicación del anuncio de esta Aprobación Inicial, en el BOP de Cádiz nº 220 de fecha 18/11/2019. Durante dicho periodo, no se formularon alegaciones al documento.

Que en cumplimiento del citado acuerdo de 11/09/2019, se solicitaron y emitieron posteriormente, los siguientes informes:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• El informe de Evaluación de Impacto en la Salud de la Consejería de Salud y Familias, solicitado con fecha 14/10/2019 y emitido con fecha 18/11/2019, concluyéndose que el proyecto no va a generar impactos significativos en la salud, si bien los producidos tendrán un carácter positivo.

• El informe en materia de Defensa nacional del Ministerio de Defensa, solicitado con fecha 30/10/2019 y emitido de forma favorable con fecha 27/02/2020.

Del mismo modo, con fecha 05/02/2020 se solicita informe a la Delegación

Territorial en Cádiz en materia urbanística (Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico) conforme a lo establecido en el art. 31.2.c de la LOUA, el cual resulta preceptivo en innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística cuando la aprobación definitiva sea de competencia municipal, consistiendo en un control de la legalidad de las determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia y en un control de oportunidad únicamente sobre la incidencia o afección de las determinaciones del planeamiento que afecten a intereses supralocales.

Dicho informe, recibido por correo electrónico de 20/03/2020 por mor del estado de

alarma decretado a raíz de la pandemia del COVID-19, concluye en que la Modificación Puntual propuesta no incide sobre determinaciones estructurales de la ordenación establecida por el PGOU ni afecta a intereses supralocales, no apreciándose la incorporación de determinaciones contrarias a los preceptos de la LOUA.

Su conclusión es FAVORABLE en materia de normativa urbanística, debiendo no

obstante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María como órgano competente, de acuerdo con el art. 33 de la LOUA y antes de la resolución de aprobación definitiva, examinar el expediente y el proyecto del instrumento de planeamiento en todos sus aspectos con el fin de comprobar que no existen deficiencias documentales o procedimentales en el mismo.

Con fecha 28 de enero de 2020, tiene entrada con número 2.626 en el Registro

General de este Ayuntamiento, documentación técnica REFORMADA de la Modificación

Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de calificación de

sistema, consideración de parámetros de ordenación potestativos y otras determinaciones,

en la ARGT-03 La Valenciana (4 hojas de la memoria y un plano en soporte papel, presentado por D. Manuel Basallote Neto, DNI 31.325175 A, en su calidad de arquitecto redactor y actuando en representación de la Junta de Compensación del ARGT-03 La Valenciana, con CIF V-72283435 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Tonel nº 2, 2º B, de esta ciudad, como entidad solicitante del inicio de procedimiento para su formulación.

Este documento, junto con el escrito justificativo aportado por el técnico redactor del documento, pretende dar cumplimiento a los requerimientos y subsanaciones que se solicitaban a la precitada entidad en el Acuerdo de Aprobación Inicial de la precitada Modificación Puntual de fecha 11 de septiembre de 2019, que se referían en los respectivos informes emitidos por:

- La Adjunta del Servicio (Gestión Urbanística), con fecha 19-07-2019

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 34 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- El arquitecto del Servicio (Planeamiento), con fecha 05-07-2019

A resultas de los antecedentes anteriormente relacionados, se comprueba que esta

nueva documentación REFORMADA de la Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de calificación de sistema, consideración de parámetros de ordenación potestativos y otras determinaciones, en la ARGT-03 La Valenciana, no recoge todo lo solicitado en los precitados informes, y por tanto, lo reseñado en el Acuerdo de Aprobación Inicial, por lo que se informa desfavorablemente para la siguiente aprobación administrativa de esta, tanto por el arquitecto del Servicio de Planeamiento mediante informe de 09/03/2020 como por la Adjunta de Gestión del Servicio, en informe de 09/03/2020.

Por otra parte, en el precitado informe del arquitecto del Servicio de Planeamiento de 09/03/2020, se reseña que la adopción de las cesiones que devienen de la Modificación Puntual del Plan anterior, de 2002 (3.610 m2 para zonas verdes y 1.978 m2 para equipamientos) podría conllevar el incumplimiento de estas por parte del PERI ARGT-03, también en tramitación, por lo ya visto en los informes preliminares del mismo, resultando conveniente aclarar esta circunstancia, pues parece que las cesiones del PERI se ajustan más bien a las que deviene de la documentación gráfica del PGOU vigente, que como ya se indicaba en el informe de 14 de junio de 2018, resultan de 2.110, 37 m2 para zonas verdes y 2.999,11 m2 para equipamientos, según medición efectuada sobre planos de dicho PGOU.

Con fecha 21 de febrero de 2020, tiene entrada con número 6.195 en el Registro

General de este Ayuntamiento, documentación técnica REFORMADA 2 de la Modificación

Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de calificación de

sistema, consideración de parámetros de ordenación potestativos y otras determinaciones,

en la ARGT-03 La Valenciana (1 hoja de la memoria, correspondiente a la Ficha de planeamiento), presentado por D. Manuel Basallote Neto, DNI 31.325175 A, en su calidad de arquitecto redactor y miembro del equipo profesional de la ARGT-03 La Valenciana.

Este documento, junto con el escrito justificativo aportado por el técnico redactor del

documento, pretende dar cumplimiento a las observaciones indicadas en el informe de 14 de junio de 2018, acerca de las discordancias sobre cesiones entre la documentación gráfica del PGOU vigente (que resultan de 2.110, 37 m2 para zonas verdes y 2.999,11 m2 para equipamientos, según medición efectuada sobre planos de dicho PGOU) y las que devienen de la Modificación Puntual del Plan anterior, de 2002 (3.610 m2 para zonas verdes y 1.978 m2 para equipamientos).

En informe del arquitecto del Servicio de Planeamiento de 16 de marzo de 2020, se estiman favorablemente estas justificaciones, si bien se reseña que para la siguiente aprobación administrativa, deben presentarse las copias necesarias del documento completo y refundido de la M.P. del PGOU de referencia en el ámbito del ARGT-03 La Valenciana, tanto en soporte papel como digital, que recojan todo lo reseñado en el Acuerdo de Aprobación Inicial, y por consiguiente, todo lo solicitado y no cumplimentado de los informes emitidos por:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 35 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- La Adjunta del Servicio (Gestión Urbanística), con fecha 19-07-2019 - El arquitecto del Servicio (Planeamiento), con fecha 05-07-2019

Con fecha 2 de abril de 2020, tiene entrada telemática con número 2020-9628-E en el Registro General de este Ayuntamiento, documento técnico REFUNDIDO de la

Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de

calificación de sistema, consideración de parámetros de ordenación potestativos y otras

determinaciones, en la ARGT-03 La Valenciana, presentado por D. Manuel Basallote Neto, DNI 31.325175 A, en su calidad de arquitecto redactor y miembro del equipo profesional de la ARGT-03 La Valenciana.

Este documento, pretende dar cumplimiento a las observaciones indicadas en el

precitado informe del arquitecto del Servicio de Planeamiento de 16 de marzo de 2020, que, a su vez, remitía a los requerimientos reseñados en el Acuerdo de Aprobación Inicial, y, por consiguiente, todo lo solicitado y no debidamente cumplimentado en los informes emitidos por:

- La Adjunta del Servicio (Gestión Urbanística), con fecha 19-07-2019 - El arquitecto del Servicio (Planeamiento), con fecha 05-07-2019 Cabe reseñar que, en este documento refundido, no se incorpora la corrección de los

datos de la memoria y la nueva Ficha urbanística propuesta para el sector correspondiente a las reservas dotacionales, es decir, espacios libres y equipamientos, respecto a los que figuraban en el documento aprobado inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, a fin de ajustarlos a los valores que devienen de la documentación gráfica de la vigente Revisión del PGOU, y que se admitieron como válidos según la documentación presentada el pasado 21 de febrero de 2020, con entrada número 6.195. Tampoco se han observado y/o corregido en su totalidad los requerimientos relacionados en el informe de 05-07-2019, ni se adjunta el Resumen Ejecutivo.

Por tanto, se indica mediante informe del arquitecto del Servicio de Planeamiento de

23/04/2020, que estas cuestiones deben ser debidamente subsanadas para la siguiente aprobación administrativa del instrumento de planeamiento de referencia, debiendo presentarse a tal efecto, nueva copia digital del documento completo y refundido de este, que las cumplimente. Del mismo modo, habrán de tenerse en cuenta las consideraciones del informe de la Adjunta de Gestión del Servicio de fecha 22/04/2020.

Con fecha 29 de mayo de 2020, tiene entrada telemática con número 11.929 en el Registro General de este Ayuntamiento, NUEVO documento técnico REFUNDIDO MAYO 2020 de la Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el

cambio de calificación de sistema, consideración de parámetros de ordenación potestativos

y otras determinaciones, en la ARGT-03 La Valenciana (copia en soporte digital), presentado por D. Manuel Basallote Neto, DNI 31.325175 A, en su calidad de arquitecto redactor y miembro del equipo profesional de la ARGT-03 La Valenciana.

Este documento, acompañado de escrito justificativo al efecto del arquitecto redactor

del PERI, pretende dar cumplimiento a las observaciones indicadas en el informe de 23 de

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 36 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

abril de 2020, que, a su vez, remitía a los requerimientos reseñados en el Acuerdo de Aprobación Inicial, y, por consiguiente, todo lo solicitado y no debidamente cumplimentado en los informes emitidos por:

- La Adjunta del Servicio (Gestión Urbanística), con fecha 19-07-2019 - El arquitecto del Servicio (Planeamiento), con fecha 05-07-2019 Cabe reseñar que este NUEVO documento técnico REFUNDIDO MAYO 2020 de

la Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de calificación de sistema, consideración de parámetros de ordenación potestativos y otras determinaciones, en la ARGT-03 La Valenciana, incorpora la corrección de los datos de la memoria y Ficha urbanística propuesta para el sector correspondiente a las reservas dotacionales, es decir, espacios libres y equipamientos, respecto a los que figuraban en el documento aprobado inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento con fecha 11-09-2103.

Ello es debido a la contradicción detectada y puesta de manifiesto en informes

precedentes, entre las cifras que marcaba la Modificación Puntual del PGMO anterior de 1992 en el ámbito del área de reparto SU-21, a las que se refiere la Ficha del documento de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual, y las que devienen de su propia documentación gráfica, que parecen ajustarse más bien tanto a la documentación gráfica del PGMO anterior de 1992 y a la del vigente PGOU, que es la que se considera correcta, concretándose en los siguientes datos obtenidos a partir de medición sobre su documentación gráfica:

• Sup. Zonas verdes: 2.110,37 m² • Sup. Equipamientos: 2.999,11 m²

La corrección de estos valores correspondientes a reservas dotacionales, se

admitieron como válidos según la documentación de la Modificación Puntual de referencia presentada el pasado 21 de febrero de 2020, con entrada número 6.195.

Del mismo modo, atendiendo a lo requerido en el Acuerdo de Aprobación Inicial de

13-09-2013, se especifican en la NUEVA documentación MAYO 2020 de la MP del ámbito del ARGT-03 La Valenciana, las determinaciones de las consideradas Actuaciones Aisladas (AA) correspondientes a los 2 tramos de viales que se “suprimen” de la delimitación inicial, prolongaciones de las calles Alcazaba y Torre del Oro, donde la “carga” de ejecución y en su caso, la obtención del suelo correspondiente, corra a cargo de la precitada ARGT-03 en atención a las especificaciones del art. 10.1.4 apartado (e) y el art. 10.3.4 de las NN.UU. del PGOU.

Con fecha 10/06/2020, se remite consulta mediante correo electrónico a la Jefa

Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre la viabilidad de esta “corrección de valores” de reservas dotacionales correspondientes a la MP del ámbito del ARGT-03 La Valenciana, recibiendo conformidad por el mismo medio, el 15/06/2020.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 37 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Con fecha 18/06/2020 tiene entrada telemática con número 13.463 en el Registro General de este Ayuntamiento, documentación planimétrica que, atendiendo a los solicitado en el informe del arquitecto del Servicio de 05/07/2019, completa la NUEVA documentación MAYO 2020 de la MP del ámbito del ARGT-03 La Valenciana, en concreto:

• Plano O.05. Suelo urbano y urbanizable • Plano O.07. Áreas homogéneas del suelo urbano consolidado

A resultas de los antecedentes anteriormente relacionados, se comprueba que este NUEVO documento REFUNDIDO MAYO 2020 de la MP del ámbito del ARGT-03 La Valenciana, juntamente con la documentación planimétrica de compleción, recoge en general lo solicitado en el precitado informe de subsanaciones de 23-04-2020 respecto al planeamiento, por lo que se informaría favorablemente de cara, en principio, a su Aprobación Provisional.

En este caso, no obstante, se considera que no resulta necesario ni exigible dicho acuerdo de aprobación provisional ya que, por una parte, durante el periodo de información pública del documento de Aprobación Inicial, no se presentaron alegaciones al mismo, y por otra, de acuerdo con la Instrucción 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, SOBRE EL TRÁMITE DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (que revisa y deja sin efecto la Instrucción 1/2004), se entiende que:

- La Aprobación Definitiva corresponde a la misma Administración que es responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento (el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María).

- No se incluyen en el documento de la Modificación Puntual de referencia, modificaciones sustanciales que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a los intereses públicos tutelados por otra Administración.

- No se entiende necesaria la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme al 32.1. 4ª (se considera necesario este trámite cuando tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se solicite un informe preceptivo y vinculante a una Administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de planeamiento).

A este respecto, se solicitó informe a la Asesoría Jurídica municipal de Urbanismo,

emitido el 28/04/2020, del que deviene que en el caso que nos ocupa, resulta innecesario el trámite de aprobación provisional, teniendo en cuenta que ya ha concluido la suspensión de los plazos procesales resultante del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo y el 487/2020 de 10 de abril, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 38 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por tanto, este documento refundido MAYO 2020 de la Modificación Puntual del PGOU

de El Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de calificación de sistema,

consideración de parámetros de ordenación potestativos y otras determinaciones, en la

ARGT-03 La Valenciana, juntamente con la documentación planimétrica de compleción registrada el 18/06/2020, se informa favorablemente para su Aprobación Definitiva mediante informe del arquitecto del Servicio de Planeamiento de 23/06/2020.

Con fecha 29/06/2020, se aporta documentación complementaria consistente en la ficha

del sector a la que se añade una estimación de la superficie excluida del ámbito en las prolongaciones de calles Alcazaba y Torre del Oro.

Con fecha 29/06/2020 se informa por la adjuntía de gestión urbanística, con carácter

favorable. En consecuencia, y resultando que la competencia para la aprobación definitiva del

presente Plan Especial de Reforma Interior corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud del art. 22.2.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al Pleno de la Corporación, para su consideración, la siguiente propuesta de A C U E R D O:

PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo la Modificación Puntual del PGOU de El

Puerto de Santa María (Cádiz) para el cambio de calificación de sistema, consideración de

parámetros de ordenación potestativos y otras determinaciones, en la ARGT-03 “La

Valenciana”, presentada el día 29/05/2020 con número 11.929, juntamente con la documentación planimétrica de compleción registrada el 18/06/2020, y ficha definitiva presentada el 29/06/2020, por la Junta de Compensación del ARGT-03 “La Valenciana”, junto con el Anexo de Valoración de Impacto en la Salud (VIS).

SEGUNDO: Remitir ejemplar del documento, incluyendo su Resumen Ejecutivo, a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a los efectos de su depósito en el correspondiente Registro administrativo de Planeamiento, de acuerdo con el art. 40 de la LOUA, con carácter previo a su publicación en el BOP. Asimismo, será condición necesaria para la publicación el depósito en el Registro Municipal de Planeamiento.

TERCERO: Enviar certificación comprensiva de las inscripciones al BOP, a fin de que

proceda a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido normativo de la Modificación Puntual (artículo 41.2 LOUA y art. 70.2 de la Ley 7/85), advirtiendo con carácter general que, contra el mismo, que es firme en vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 39 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A. (Sevilla), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación en constitución, al Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y a los Servicios de Licencias Urbanísticas e Infraestructura y Urbanización, a los efectos oportunos.

QUINTO: Facultar al Alcalde-Presidente para dictar las disposiciones necesarias en

orden a la ejecución de este acuerdo.

Firmado electrónicamente el veintinueve de junio de dos mil veinte por la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación y Planificación Urbana. Dª Danuxia Enciso Fernández”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido Popular,

Grupo Ciudadanos El Puerto, Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo VOX, así como, la abstención manifestada por el Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; tres abstenciones adoptadas por el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO CUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación, Planificación Urbana y Medio Ambiente en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA AL PLENO.- Con fecha 19-05-2020, se solicita por la Concejalía de Urbanismo el inicio de los trámites oportunos para la confección de un documento de Modificación Puntual del PGOU vigente, en relación al artículo 11.8.3.2 del Plan General De Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María, relativo a las condiciones ordinarias de parcelación para la zona de ordenanza UAS, unifamiliar aislada.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 40 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La modificación que se plantea tiene como objetivo general, disipar las dudas en

cuanto a si la excepcionalidad de la “agrupación” de unidades residenciales contemplada en el artículo 11.8.13.1 del PGOU, significaría también la “excepcionalidad” de la “agregación” de las parcelas que las soportan, y por tanto una excepcionalidad a la aplicación del artículo 11.8.3.2, que regula las condiciones de agregación de parcelas UAS, para este supuesto.

Para ello, se propone modificar las condiciones de agregación de parcelas UAS del artículo 11.8.3.2, de modo que se haga corresponder la excepcionalidad de las agrupaciones residenciales en condominio de las parcelas, con la excepcionalidad de agrupación de más de 2 parcelas, en cualquier momento, sólo para esta finalidad, de manera que la efectiva aplicación del artículo 11.8.13.1 sea más factible, al abrirse a más de 2 parcelas contiguas vacantes.

En efecto; el artículo 11.8.3 del PGOU, referido a las condiciones de parcelación para la zona de ordenanza UAS, Unifamiliar Aislada, solo permite agregar 1 parcela a otra y por una sola vez.

A continuación, el artículo 11.8.13, en su apartado 1, permite “excepcionalmente” las agrupaciones residenciales en parcelas superiores a 3.000 m2. Según este texto, parece que sólo podrían acogerse a esta excepcionalidad parcelas existentes de más de 3.000 m2 o la unión de únicamente 2 parcelas que sumadas reúnan más de 3.000 m2.

En cambio, el apartado 3 del mismo artículo, al regular la situación registral de las “unidades residenciales agrupadas”, se refiere a la constitución de un condominio sobre “las parcelas”.

Surgen pues dudas en cuanto a si la excepcionalidad de la “agrupación” de unidades residenciales significaría también la “excepcionalidad” de la “agregación” de las parcelas que las soportan, y por tanto una excepcionalidad a la aplicación del artículo 11.8.3.2 para este supuesto.

Para evitar estas dudas, se hace necesario añadir al artículo 11.8.3.2 un párrafo aclaratorio, limitado a este supuesto excepcional para el uso residencial. Por parte del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se ha procedido a redactar el correspondiente documento técnico. Ha sido informado por la Asesoría Jurídica de Urbanismo con fecha 26-05-2020, como sigue:

“1º. La presente modificación puntual del PGOU viene motivada por la necesidad de resolver las dudas interpretativas de aplicación de las determinaciones del artículo 11.8.13.1 del PGOU cuando permite para la zona de ordenanza UAS, Unifamiliar Aislada, con carácter “excepcional”, la agrupación de unidades residenciales, mediante Estudio de Detalle, para constituir un condominio sobre las parcelas, a inscribir en el Registro de la Propiedad para extenderla al artículo 11.8.3.2, que regula las condiciones de agregación de parcelas UAS (una parcela a una parcela, y por una sola vez), para este supuesto.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 41 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2º. Los planes urbanísticos, una vez aprobados, sólo pueden ser alterados a través de los

mismos trámites que para su aprobación. En este sentido, el artículo 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma

clase de instrumento observando iguales determinaciones y procedimiento regulado para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Cabe, por tanto, distinguir entre la revisión del plan, que implica la reconsideración total de la

ordenación establecida por el plan o la alteración sustancial de la ordenación estructural del PGOU, en la que las Administraciones Públicas competentes ejercitan de nuevo, en plenitud, la potestad de planeamiento, y la modificación que puede definirse de manera residual, como toda alteración del planeamiento que no tiene el alcance o entidad precisos para merecer la consideración de revisión, por lo que se trata de una mera alteración de elementos concretos del plan y no de un replanteamiento global y sustancial de un plan en su conjunto (STS 30.9-1992, Ar. 8267).

3º. La Sentencia, de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla ha declarado la nulidad de la Revisión del PGOU, disponiendo, asimismo, que contra ella puede caber Recurso de Casación a interponer ante dicha Sala en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación; que ha sido practicada a este Ayuntamiento el 4 de octubre de 2019.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de la declaración de nulidad de una disposición de

carácter general, como es un Plan General de Ordenación Urbanística, implica su radical nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento. Esta nulidad se extiende, además, a todos los demás instrumentos de planeamiento de desarrollo.

No obstante, la presentación de un recurso de casación contra la referida Sentencia anulatoria

del Plan General, al gozar de efectos suspensivos, determina, sin embargo, la falta de firmeza de la resolución judicial en tanto se sustancie dicho recurso y, en consecuencia, el Plan General de Ordenación Urbanística continuaría su vigencia, según la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 30 de enero y 13 de junio de 2014.

4º. La propuesta de modificación presentada tiene un limitado alcance respecto de las

alteraciones del Plan General no afectando a la ordenación estructural. Corresponde, por tanto, al Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad de planeamiento la formulación del proyecto, así como su aprobación definitiva, previo informe del órgano autonómico competente de conformidad con el artículo 31.1.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5º. El artículo 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, contiene la regulación de

la modificación de los instrumentos de planeamiento, cuyo contenido se reproduce parcialmente a continuación:

“1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no

contemplada

en el artículo anterior se entenderá como modificación.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2. ..............a efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción,

debiendo

ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de

planeamiento a

que correspondan, por su rango o naturaleza.

3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y

justificadamente.”

En cuanto a la documentación que debe contener la propuesta será el adecuado e idóneo para

el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, según establece el apartado b) del artículo 36.2 de la LOUA.

Esta documentación, por tanto, salvo mejor criterio afecta solamente al artículo objeto de la

modificación por lo que se desarrolla con arreglo a los criterios de simplificación y proporcionalidad, si bien deberá aportarse un Resumen Ejecutivo.

6º. Por lo que a la tramitación se refiere, son de aplicación los artículos 32, 33 y 36 de la

LOUA, y considerando que, al no tratarse de una innovación que no afecta a la ordenación estructural del Plan General, corresponde la competencia para su aprobación inicial, provisional y definitiva al Ayuntamiento previo informe del órgano autonómico competente.

No obstante, conforme a la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico, que revisa y deja sin efecto la Instrucción 1/2004, no resultará necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento, lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los PGOU que no afecten a la ordenación estructural.

La aprobación inicial obligará al sometimiento del expediente a información pública por plazo

no inferior a un mes conforme al artículo 32.1.1ª. Asimismo, este artículo dispone que, en esta fase de información pública, se requieran los

informes de otras entidades administrativas o de otro tipo de pronunciamientos de aquellos órganos representativos de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

En cuanto a la coordinación con otras Administraciones en el procedimiento de la

modificación que se pretende llevar a cabo, la propuesta no plantea, por su contenido exclusivamente normativo, incidencia sectorial sustantiva.

7º. Respecto del trámite ambiental, la modificación que se tramita no afecta a la ordenación

estructura ni se modifican los usos admitidos, sino simplemente la posibilidad de agregación de parcelas para constituir una agregación residencial. No se encuentra por tanto sometida a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad con el art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

8º. La información pública debe efectuarse mediante publicación en el BOP, en uno de los

diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El acuerdo de aprobación definitiva, junto con las ordenanzas, también se publicará en el BOP, con la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento previsto en el artículo 40 de la LOUA.

9º. De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada

por la Ley 11/1999, de 21 de abril la competencia la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística corresponde al Ayuntamiento Pleno y no es delegable. Este acuerdo plenario ha de adoptarse con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Es cuanto se ha de informar para su constancia en el expediente de referencia.”

Visto el artículo 22.2.c, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al PLENO la siguiente propuesta de ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el documento “Modificación Puntual del PGOU

vigente, en relación al artículo 11.8.3.2 del Plan General De Ordenación Urbanística de El

Puerto de Santa María, relativo a las condiciones ordinarias de parcelación para la zona

de ordenanza UAS, unifamiliar aislada”.

SEGUNDO.- Determinar que no procede la afección por suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas por un plazo de dos años, en los términos del art. 27 de la LOUA, ya que las nuevas determinaciones previstas tan solo afectan al carácter del uso compatible. TERCERO.- Someter el expediente completo a información pública por plazo de un mes mediante la inserción de sendos anuncios en el BOP, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia y el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es, a fin de que durante dicho período puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se publicará dicha Modificación Puntual en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección “Normativa y documentos en tramitación” y en la página web oficial del Ayuntamiento (http://www.elpuertodesantamaria.es) en la sección de “Urbanismo”.

CUARTO.- Solicitar a la Consejería competente en materia de Salud el informe de evaluación del impacto en la salud al que se refiere el artículo 14.1 del decreto 169/2014 de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

QUINTO.- Caso de que finalicen los plazos de información pública sin alegaciones

y los de emisión de informes sectoriales sin que éstos produzcan incidencias en el expediente, remitir el documento aprobado inicialmente junto con el certificado justificativo de lo anterior a la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería competente en materia de urbanismo, a los efectos de la emisión del informe a que se refieren los artículos a 31.2.C y 32.1.3º de la LOUA

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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SEXTO.- Elevar el expediente completo a la consideración del Pleno de la Corporación con las alegaciones que, en su caso, se hubieren formulado, a fin de adoptar los acuerdos pertinentes en orden a su aprobación provisional o definitiva si procede en virtud de lo previsto en la “Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico”.

SÉPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Municipales de Licencias Urbanísticas.

Firmado electrónicamente el dieciséis de junio de dos mil veinte por la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación y Planificación Urbana.”. La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo Adelante El Puerto dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; tres abstenciones adoptadas por el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos. PUNTO QUINTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación, Planificación Urbana y Medio Ambiente en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA AL PLENO

Con fecha 6 de mayo de 2020, se solicita por la Concejalía de Urbanismo el inicio de los trámites oportunos para la confección de un documento de Modificación Puntual del PGOU vigente, en lo relativo a las condiciones de uso y edificación de las parcelas legitimadas para la implantación de estación de servicio, definidas en el artículo 6.4.13.2 de las normas urbanísticas.

La modificación que se plantea tiene como objetivo facilitar la implantación de los mismos usos hoy compatibles con el de Estación de Servicio, en aquellos suelos legitimados

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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para ello, bajo las mismas condiciones de límite de edificabilidad y la misma relación de usos compatibles que establece el PGOU, simplemente permitiendo que dichos usos sean compatibles de carácter limitado en lugar de complementarios; esto es: no vinculados ni subordinados a la estación de servicio.

El PGOU en el momento de su redacción, reservaba en exclusiva una serie de suelos para la ubicación de estaciones de servicio. La implantación de nuevas estaciones requería del cumplimiento exhaustivo de la normativa establecida en el Plan General, que limitaba la posibilidad de implantación de estas.

Cuando en el año 2013 con la aprobación y entrada en vigor del RDL 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se posibilitaba la ubicación de este uso en todas aquellas parcelas aptas para la implantación de los usos de Industria, Servicios de Logística y Almacenamiento, Servicios Avanzados, Comercio y Gran Superficie Minorista, como uso compatible de los anteriores, las limitaciones marcadas en el PGOU dejaron de tener efecto, con la consiguiente implantación generalizada de nuevas estaciones de servicio normalmente de pequeño formato en suelos junto a centros comerciales, supermercados, restaurantes de comida rápida, etc., donde se aprovecha la sinergia que se crea entre estas actividades.

Dada esta casuística, los suelos calificados de Estación de Servicio por el PGOU, se han visto afectados por esta liberalización, incrementándose su competencia de manera desordenada.

El PGOU permite la implantación de otros usos dentro de la parcela calificada de Estación de Servicio, tal y como se recoge en el art. 6.4.13.2, como son el pequeño comercio, talleres y cafetería restaurante, pero con carácter complementario, es decir vinculados al uso principal y limitado a un máximo del 50% de la máxima edificabilidad de la parcela.

Este carácter requiere que los distintos usos que se implanten se hagan bajo la única licencia de la Estación de Servicio, como ampliaciones de la misma. Este requisito implica un esfuerzo por parte del titular para implantar un uso complementario con el que probablemente no esté familiarizado, cuando además hoy en día existen gran cantidad de actividades que se desarrollan en régimen de franquicia y que son las que principalmente copan el mercado.

Con el cambio de carácter de complementario a compatible limitado, los usos seguirían siendo los mismos, con la misma limitación en cuanto a intensidad, pero con la posibilidad de que se implanten establecimientos de pequeño comercio, talleres o cafetería-restaurante, independientes en cuanto a la titularidad de la Estación de Servicio, lo que facilitaría por tanto la implantación de actividades económicas. Por parte del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se ha procedido a redactar el correspondiente documento técnico. Ha sido informado por la Asesoría Jurídica de Urbanismo con fecha 26-05-2020, como sigue:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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“1º. La presente modificación puntual del PGOU viene motivada por la necesidad de

ajustar las determinaciones relativas a la implantación de estaciones de servicio a la actual situación del mercado posibilitando que los distintos usos que se puedan complementar en la parcela puedan tener carácter independiente, aunque limitados, de la titularidad de la estación de servicio.

2º. Los planes urbanísticos, una vez aprobados, sólo pueden ser alterados a través de

los mismos trámites que para su aprobación. En este sentido, el artículo 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por

la misma clase de instrumento observando iguales determinaciones y procedimiento regulado para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Cabe, por tanto, distinguir entre la revisión del plan, que implica la reconsideración

total de la ordenación establecida por el plan o la alteración sustancial de la ordenación estructural del PGOU, en la que las Administraciones Públicas competentes ejercitan de nuevo, en plenitud, la potestad de planeamiento, y la modificación que puede definirse de manera residual, como toda alteración del planeamiento que no tiene el alcance o entidad precisos para merecer la consideración de revisión, por lo que se trata de una mera alteración de elementos concretos del plan y no de un replanteamiento global y sustancial de un plan en su conjunto (STS 30.9-1992, Ar. 8267).

3º. La Sentencia, de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla ha declarado la nulidad de la Revisión del PGOU, disponiendo, asimismo, que contra ella puede caber Recurso de Casación a interponer ante dicha Sala en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación; que ha sido practicada a este Ayuntamiento el 4 de octubre de 2019.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de la declaración de nulidad de una

disposición de carácter general, como es un Plan General de Ordenación Urbanística, implica su radical nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación, convalidación, conservación de trámites o retroacción del procedimiento. Esta nulidad se extiende, además, a todos los demás instrumentos de planeamiento de desarrollo.

No obstante, la presentación de un recurso de casación contra la referida Sentencia

anulatoria del Plan General, al gozar de efectos suspensivos, determina, sin embargo, la falta de firmeza de la resolución judicial en tanto se sustancie dicho recurso y, en consecuencia, el Plan General de Ordenación Urbanística continuaría su vigencia, según la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 30 de enero y 13 de junio de 2014.

4º. La propuesta de modificación presentada tiene un limitado alcance respecto de las

alteraciones del Plan General no afectando a la ordenación estructural. Corresponde, por

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

tanto, al Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad de planeamiento la formulación del proyecto, así como su aprobación definitiva, previo informe del órgano autonómico competente de conformidad con el artículo 31.1.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5º. El artículo 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, contiene la

regulación de la modificación de los instrumentos de planeamiento, cuyo contenido se reproduce parcialmente a continuación:

“1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de

planeamiento no contemplada

en el artículo anterior se entenderá como modificación.

2. ..............a efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha

distinción, debiendo

ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento

de planeamiento a

que correspondan, por su rango o naturaleza.

3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y

justificadamente.”

En cuanto a la documentación que debe contener la propuesta será el adecuado e

idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, según establece el apartado b) del artículo 36.2 de la LOUA.

Esta documentación, por tanto, salvo mejor criterio afecta solamente al artículo objeto

de la modificación por lo que se desarrolla con arreglo a los criterios de simplificación y proporcionalidad, si bien deberá aportarse un Resumen Ejecutivo.

6º. Por lo que a la tramitación se refiere, son de aplicación los artículos 32, 33 y 36 de

la LOUA, y considerando que, al no tratarse de una innovación que no afecta a la ordenación estructural del Plan General, corresponde la competencia para su aprobación inicial, provisional y definitiva al Ayuntamiento previo informe del órgano autonómico competente.

No obstante, conforme a la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Ordenación

del Territorio y Urbanismo, sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico, que revisa y deja sin efecto la Instrucción 1/2004, no resultará necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento, lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los PGOU que no afecten a la ordenación estructural.

La aprobación inicial obligará al sometimiento del expediente a información pública

por plazo no inferior a un mes conforme al artículo 32.1.1ª.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Asimismo, este artículo dispone que, en esta fase de información pública, se requieran los informes de otras entidades administrativas o de otro tipo de pronunciamientos de aquellos órganos representativos de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

En cuanto a la coordinación con otras Administraciones en el procedimiento de la

modificación que se pretende llevar a cabo, la propuesta no plantea, por su contenido exclusivamente normativo, incidencia sectorial sustantiva.

7º. Respecto del trámite ambiental, en la modificación que se tramita, no se modifican

los usos admitidos, sino simplemente el carácter de los mismos (de “complementario” pasa a “compatible limitado”), manteniéndose tanto los usos como la cantidad del uso compatible, limitada al 50% de la máxima edificabilidad de la parcela. No se encuentra por tanto sometida a Evaluación Ambiental Estratégica de conformidad con el art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

8º. La información pública debe efectuarse mediante publicación en el BOP, en uno

de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con las ordenanzas, también se publicará en

el BOP, con la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento previsto en el artículo 40 de la LOUA.

9º. De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril la competencia la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística corresponde al Ayuntamiento Pleno y no es delegable. Este acuerdo plenario ha de adoptarse con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación

Es cuanto se ha de informar para su constancia en el expediente de referencia.”

Visto el artículo 22.2.c, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al PLENO la siguiente propuesta de ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el documento “Modificación Puntual del Plan

General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en lo relativo a las

condiciones de uso y edificación de las parcelas legitimadas para la implantación de

estación de servicio, definidas en el artículo 6.4.13.2 de las normas urbanísticas”.

SEGUNDO.- Determinar que no procede la afección por suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas por un plazo de dos años, en los términos del art. 27 de la LOUA, ya que las nuevas determinaciones previstas tan solo afectan al carácter del uso compatible. TERCERO.- Someter el expediente completo a información pública por plazo de un mes mediante la inserción de sendos anuncios en el BOP, en uno de los periódicos de mayor

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

difusión de la provincia y el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es, a fin de que durante dicho período puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se publicará dicha Modificación Puntual en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección “Normativa y documentos en tramitación” y en la página web oficial del Ayuntamiento (http://www.elpuertodesantamaria.es) en la sección de “Urbanismo”.

CUARTO.- Solicitar a la Consejería competente en materia de Salud el informe de evaluación del impacto en la salud al que se refiere el artículo 14.1 del decreto 169/2014 de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

QUINTO.- Caso de que finalicen los plazos de información pública sin alegaciones

y los de emisión de informes sectoriales sin que éstos produzcan incidencias en el expediente, remitir el documento aprobado inicialmente junto con el certificado justificativo de lo anterior a la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería competente en materia de urbanismo, a los efectos de la emisión del informe a que se refieren los artículos a 31.2.C y 32.1.3º de la LOUA

SEXTO.- Elevar el expediente completo a la consideración del Pleno de la

Corporación con las alegaciones que, en su caso, se hubieren formulado, a fin de adoptar los acuerdos pertinentes en orden a su aprobación provisional o definitiva si procede en virtud de lo previsto en la “Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico”.

SÉPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Municipal de Licencias Urbanísticas.

Firmado electrónicamente el dieciséis de junio de dos mil veinte por la Teniente de

Alcalde Delegada de Ordenación y Planificación Urbana. Dª Danuxia Enciso Fernández”. La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido Popular,

Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo Adelante El Puerto dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; tres abstenciones adoptadas por el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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PUNTO SEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación, Planificación Urbana y Medio Ambiente en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA AL PLENO

Con fecha 20/09/2018, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de El

Puerto de Santa María (Cádiz), adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior de la unidad ARI-14 “Caballo Blanco”, promovido por la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A., con CIF A-85527604, siendo los técnicos redactores los arquitectos adscritos al Colegio de Arquitectos de Sevilla, D. Antonio Lissen Ortega (nº 3.672), Dª. Olga Fernández-Montes González (nº 4.407) y D. Abraham Lissen Ortega (n. 6.223), bajo la denominación de ELEF2F Arquitectos S.L.P.

El citado Plan Especial fue sometido a información pública por el plazo de un mes, tras la publicación del anuncio de esta Aprobación Inicial, en el BOP de Cádiz nº 241 de fecha 18/12/2018. Durante dicho periodo, no se formularon alegaciones al documento.

Con fecha 13-11-2018, se emite informe del Delegado Territorial en materia urbanística (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), al documento de Aprobación Inicial del PERI ARI-14 Caballo Blanco, que tiene entrada en el registro municipal con fecha 19-11-2018 y nº 36.932.

Dicho informe, de carácter preceptivo, pero no vinculante, se emite de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31.2.c de la LOUA, a fin de constatar la coherencia del PERI con el instrumento de planeamiento general al que desarrolla, así como con las disposiciones de la LOUA que le resulten de aplicación. Su conclusión es FAVORABLE en materia de normativa urbanística, otorgando al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en el marco de sus competencias, valorar la procedencia de incorporar las consideraciones puestas de manifiesto en el apartado correspondiente del precitado informe, referidas fundamentalmente a la ubicación de la zona verde, dentro de la ordenación propuesta.

A este respecto, se remitió este informe a la promotora del instrumento de planeamiento con fecha 21-01-2019, habiéndose recibido el 27-02-2019 y nº de registro electrónico 19012518946, documento justificativo de la solución aportada en el PERI del ARI-14 “Caballo Blanco”, por parte de los técnicos redactores del documento.

Analizada la precitada justificación, se estima admisible por parte del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, sobre todo teniendo en cuenta que la propia ficha urbanística de planeamiento establece como determinación vinculante la integración de las

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

masas forestales de interés en los espacios libres de parcela, por lo que se procede a continuar con la tramitación del expediente.

Con fecha 14-11-2018, tiene entrada con número 34.406 en el Registro General de este Ayuntamiento, informe favorable del Ministerio de Defensa, significándose que el PERI ARI-14 “Caballo Blanco” se encuentra bajo las servidumbres aeronáuticas de la Base Naval de Rota, pero que las mismas no afectan al Plan mencionado ni tampoco se ven afectadas instalaciones ni zonas de seguridad afectas a la Defensa Nacional. No obstante, cualquier proyecto de construcción que se vaya a llevar a cabo en dicha zona deberá requerir autorización previa del Ministerio de Defensa.

Con fecha 28-03-2019 tiene entrada con número 10.393 en el Registro General de

este Ayuntamiento, NUEVO DOCUMENTO TÉCNICO CORREGIDO 2 del Plan Especial redactado sobre el sector ARI-14 “Caballo Blanco” (2 ejemplares en papel y formato digital), presentado igualmente por la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.U.

El precitado DOCUMENTO TÉCNICO CORREGIDO 2, que incluye escrito de los

técnicos redactores relacionando las modificaciones habidas en este, pretende dar cumplimiento a las obligaciones de observancia y subsanaciones que se reseñaban en el Acuerdo de Aprobación Inicial del precitado Plan Especial, en aras de su siguiente aprobación administrativa, referidas fundamentalmente a lo siguiente:

• Las indicaciones del informe emitido el 16-05-2018 por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

• Las indicaciones de los informes emitidos el 30-05-2017 por el Servicio de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el 19-06-2017 por el Servicio de Infraestructura y Urbanización.

• Las indicaciones del Informe Ambiental Estratégico formulado el 11-04-2018 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía.

• Las indicaciones del Informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 23-07-2018.

A resultas de los antecedentes anteriormente relacionados, se comprueba que este

NUEVO DOCUMENTO TÉCNICO CORREGIDO 2 del PERI ARI 14 “Caballo Blanco” recoge en general lo solicitado en el precitado informe de subsanaciones respecto al planeamiento, por lo que se informa favorablemente por el arquitecto del Servicio, con fecha 17-04-2019, de cara, en principio, a su Aprobación Provisional.

En este caso, no obstante, se entiende que no resulta necesario ni exigible dicho

acuerdo de Aprobación Provisional ya que, de acuerdo a la Instrucción 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, SOBRE EL TRÁMITE DE APROBACIÓN PROVISIONAL EN DETERMINADOS

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. (Revisa y deja sin efecto la Instrucción 1/2004):

- La Aprobación Definitiva corresponde a la misma Administración que es responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento (el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María).

- No se incluyen en el documento del Plan Especial, modificaciones sustanciales que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a los intereses públicos tutelados por otra Administración.

- No se entiende necesaria la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme al 32.1. 4ª (se considera necesario este trámite cuando tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se solicite un informe preceptivo y vinculante a una Administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de planeamiento)

Este criterio ha sido consensuado con la Asesoría Jurídica de Urbanismo, ratificado en

su informe al DOCUMENTO CORREGIDO 2 de fecha 20 de mayo de 2019. Con fecha 23-04-2019 se solicita a los Servicios Municipales de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible e Infraestructura y Urbanización, la ratificación de la adecuación del NUEVO DOCUMENTO CORREGIDO 2 del PERI del ARI-14 “Caballo Blanco”, a las consideraciones y observaciones recogidas en los informes previos emitidos por dichos Servicios.

Con fecha 24-05-2019, se recibe comunicación del Servicio Municipal de

Infraestructura y Urbanización en el que se reitera en lo informado con fecha 19-06-2017, considerándose favorable la propuesta que se realiza en el precitado nuevo DOCUMENTO CORREGIDO 2 del PERI del ARI-14 “Caballo Blanco”, estableciendo nuevamente la necesidad de realizar en el proyecto de urbanización las adaptaciones y justificaciones citadas en el informe original.

Del mismo modo, con fecha 21 de mayo de 2019, se recibe informe del servicio

municipal de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, fechado 17 de mayo de 2019, donde se reiteran consideraciones sobre la ubicación de la parcela destinada a equipamiento en el frente a la Avda. de Madrid, inclusa en la parcela de espacios libres, ya puestas de manifiesto en el informe previo de este Servicio municipal, de fecha 30-05-2017.

Se procede entonces por parte, tanto del equipo redactor como del Servicio municipal

de Planeamiento y Gestión urbanística, al estudio de una alternativa a la solución prevista en el DOCUMENTO CORREGIDO 2 del PERI ARI-14 “Caballo Blanco”, que, sin desvirtuar su planteamiento general de ordenación en cuanto a los suelos lucrativos, pudiera mejorar el diseño urbano de los espacios libres y dotacionales, ajustándose en lo posible a las consideraciones reseñadas en los diversos informes en materia medioambiental que figuran en el expediente.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 53 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

A tal fin, con fecha 13 de agosto de 2019 y nº 25.842, tiene entrada en el Registro

General de este Ayuntamiento, DOCUMENTO REFUNDIDO para Aprobación Definitiva, fechado Agosto 2019, del Plan Especial redactado sobre el sector ARI-14 “Caballo Blanco” (4 ejemplares en papel y formato digital), presentado por INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.U.

En este DOCUMENTO REFUNDIDO, se plantea reubicar la parcela destinada a

equipamientos en el frente de parcela con la calle Jaén, zona esta con menor grado de cobertura arbórea, incrementándose la parcela destinada a espacios libres, tanto en superficie como en anchura, lo que favorece una mejor utilización y disfrute de la misma.

De la revisión desde el punto de vista de planeamiento de este DOCUMENTO REFUNDIDO PERI ARI-14 “CABALLO BLANCO”, fechado agosto 2019, se concluye en informarlo favorablemente de cara a su APROBACION DEFINITIVA, entendiendo este Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística que no presenta modificaciones sustanciales que motiven una nueva información pública ni ratificación de informes sectoriales preceptivos, reseñándose no obstante, que la nueva propuesta alternativa de ordenación que se plantea ha sido valorada positivamente por el Servicio Municipal de Medio Ambiente mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2019.

No obstante, cabe igualmente reseñar que, hasta ese momento, no se habían recibido

todos los informes favorables de las compañías de servicios infraestructurales, por lo que en cumplimentación del Artículo 14.1.3. Contenido de las Obras de Urbanización del PGOU, debería justificarse en el proceso de programación que las redes proyectadas tienen capacidad suficiente para atenderlos y acreditarse mediante los precitados informes de las compañías suministradoras. En caso contrario, las obras de urbanización del planeamiento de desarrollo deberían resolver a su costa la falta de capacidad de las redes existentes, realizando sus acometidas donde exista dotación suficiente para garantizar los nuevos servicios.

Emitidos ya los informes de APEMSA (06/02/2020) y ENDESA (22/05/2020) y, dado

el tiempo transcurrido desde la entrega del DOCUMENTO REFUNDIDO AGOSTO 2019 del Plan Especial redactado sobre el sector ARI-14 “Caballo Blanco” para Aprobación Definitiva, registrado en el Ayto. con fecha 13 de agosto de 2019 y nº 25.842, se indica al equipo redactor del mismo mediante comunicación por correo electrónico (por mor del estado de alarma decretado a causa de la pandemia del COVID-19), que procedería revisar, ajustar y/o en su caso completar dicho documento en base a lo establecido en los informes de estas compañías, para poder elevar adecuadamente al Pleno la Aprobación Definitiva de este.

Atendiendo a estas consideraciones, el equipo redactor presenta un NUEVO

documento REFUNDIDO MAYO 2020 del PERI ARI-14 “CABALLO BLANCO” (3 copias en soporte papel y digital) con registro de entrada en el Ayto. nº 12.680 y fecha 11/06/2020, que contiene cambios respecto al documento anterior de AGOSTO 2019, resultantes de la consideración de los informes de las compañías de servicios

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 54 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

infraestructurales, lo que afecta principalmente a la reserva de una pequeña parcela destinado a un futuro Centro de Transformación, calificado como Servicios Infraestructurales.

Revisado este documento por el arquitecto del Servicio de Planeamiento, se entiende

correcto salvo la consideración de la parcela del CT (servicios infraestructurales), que se incluye erróneamente como dotación en dos cuadros de la memoria y no se trama adecuadamente en varios planos de redes infraestructurales. Estas circunstancias se ponen en conocimiento del equipo redactor mediante conversación telefónica, para su subsanación.

Por último, con fecha 25 de junio de 2020, tiene entrada telemática en el Registro

General del Ayuntamiento, con nº de anotación 2020-14333-E, NUEVO documento REFUNDIDO MAYO 2020 del PERI ARI-14 “CABALLO BLANCO” en soporte digital, completado con diversas hojas de la memoria y planos, en formato papel (3 copias), que recoge ya todas las observaciones y requerimientos efectuados por el Servicio de Planeamiento a lo largo de la tramitación del expediente, por lo que se informa FAVORABLEMENTE en aras de, si procede, su APROBACIÓN DEFINITIVA por parte del Pleno municipal.

Por otra parte, se entiende igualmente que estas pequeñas modificaciones no tienen en

ningún caso carácter sustancial que motiven una nueva información pública ni ratificación de informes sectoriales y/o preceptivos y del mismo modo, se considera que la ordenación propuesta por el Plan Especial del “ARI-14 “Caballo Blanco” no modifica las determinaciones de la ordenación estructural del PGOU, competiendo la resolución de su aprobación definitiva a la administración municipal, de acuerdo con lo establecido por el art.33 de la LOUA.

A estos efectos, se ha emitido informe de la Asesoría Jurídica de Urbanismo de fecha

29-06-2020. En consecuencia, y resultando que la competencia para la aprobación definitiva del

presente Plan Especial de Reforma Interior corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud del art. 22.2.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al Pleno de la Corporación, para su consideración, la siguiente propuesta de A C U E R D O:

PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo el Plan Especial de Reforma Interior de la

Unidad ARI-14 “Caballo Blanco”, presentado el día 25-06-2020 por la mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.U. en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, con número 2020-14333-E.

SEGUNDO: Condicionar la eficacia de este acto a la prestación efectiva por el

promotor de la garantía a que se refiere el art. 3.2.3.2. de las Normas Urbanísticas del PGOU, suspendiendo la publicación del presente acuerdo hasta tanto se dé cumplimiento a lo que en este punto se interesa.

TERCERO: Remitir ejemplar del documento a la Delegación Territorial de la

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a los efectos de su

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 55 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

depósito en el correspondiente Registro administrativo de Planeamiento, de acuerdo con el art. 40 de la LOUA, con carácter previo a su publicación en el BOP. Asimismo, será condición necesaria para la publicación el depósito en el Registro Municipal de Planeamiento.

CUARTO: Enviar certificación comprensiva de las inscripciones al BOP, a fin de que

proceda a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido del articulado de las normas del Plan Especial (artículo 41.2 LOUA y art. 70.2 de la Ley 7/85), advirtiendo con carácter general que, contra el mismo, que es firme en vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A. (Sevilla), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

QUINTO: Recordar al promotor la obligación de observancia en los futuros Proyectos de Urbanización y edificación, de las determinaciones de carácter ambiental indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, así como de las ya incluidas en el Plan Especial y en el Documento Ambiental Estratégico, así como de las que derivan de los diferentes informes emitidos de los que se le dio debido traslado a lo largo de la tramitación llevada a cabo, tanto desde el Área de Urbanismo y el Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como de las compañías suministradoras.

SEXTO: Recordar al promotor que cualquier proyecto de construcción que se vaya a

llevar a cabo en el ámbito del Plan Especial ARI-14 “Caballo Blanco”, deberá requerir autorización previa del Ministerio de Defensa.

SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a los interesados, al Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y a los Servicios de Licencias Urbanísticas e Infraestructura y Urbanización, a los efectos oportunos.

OCTAVO: Facultar al Alcalde-presidente para dictar las disposiciones necesarias en

orden a la ejecución de este acuerdo.

Firmado electrónicamente el treinta de junio de dos mil veinte por la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación y Planificación Urbana. Dª Danuxia Enciso Fernández”.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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La Comisión, con los votos a favor del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto, Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo VOX y la abstención manifestada por el Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; tres abstenciones adoptadas por el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Gobierno y Organización en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA A PLENO.- Durante los años 2017, 2018 y 2019 se han realizado gastos que no pudieron ser objeto de aprobación en ese ejercicio por ausencia del correspondiente procedimiento contractual para adjudicar el servicio y estar pendientes de emisión de Informe de reparo o por no acompañarse del correspondiente informe o por haber sido enviadas o haberse recibido diligenciadas en un ejercicio posterior al de su emisión.

Considerando lo anterior, y al amparo de lo determinado en el artículo 60.2 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales en materia presupuestaria, y visto el Informe de la Intervención municipal de fecha 29 de junio de 2020, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:

1º.- Aprobar el “10º Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos con

cargo al Presupuesto de 2020, prorrogado de 2018”, por un importe de 178.420,49 € según detalle:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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Nombre Ter.

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A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086162327426 0466 PLR901N0389669

10/10/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 25/7 AL 1/10/19 EN CL CARMEN VALENZUELA

256,48 € 220190031180 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086162327426 0432 PLR901N0083791

09/04/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 21/01 AL 01/04/19 EN CENTRO DEPORTIVO, SITO EN CARMEN VALENZUELA.

980,91 € 220190031168 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086163907968 0091 PLR901N0159296

28/05/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 25/3 AL 23/5/19 EN CL CLARINETE, 1, CAMPO DE FÚTBOL

687,76 € 220190031169 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086162327426 0447 PLR901N0165856

03/06/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 1/4 AL 28/5/19, EN CL CARMEN VALENZUELA

633,86 € 220190031170 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086162327426 0451 PLR901N0262255

29/07/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO 28/5 AL 25/7/19, EN CL CARMEN VALENZUELA

614,70 € 220190031171 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086163907968 0106 PLR901N0262234

29/07/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 23/5 AL 23/7/19, EN CL CLARINETE, 1, CAMPO DE FÚTBOL

518,87 € 220190031172 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M801N0197619

05/02/2018 SUM. GAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS, DEL 22/12 AL 31/12/17.

101,16 € 220190031173 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M701N0774843

30/05/2017 SUM. GAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL 28/4 AL 26/5/17.

276,62 € 220190031174 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M701N0298883

24/02/2017 SUM. GAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL 25/1 AL 20/2/17.

307,55 € 220190031175 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M801N0286653

23/02/2018 SUM. GAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL 27/1 AL 16/2/18.

234,86 € 220190031176 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M801N0554071

17/04/2018 SUM. GAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL 21/3 AL 13/4/18.

226,91 € 220190031177 22020001620 67 34210 2210200

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M801N0286024

22/02/2018 SUM. GAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL

311,25 € 220190031178 22020001620 67 34210 2210200

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 58 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

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y 39

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docu

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Ref

eren

cia:

927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

E93

B55

29E

D4D

7E1C

148F

0D80

8749

4D79

DB

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B H

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

31/12/17 AL 27/1/18.

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

086163907968 0110 PLR901N0361995

30/09/2019 SUMINISTRO DE GAS, PERIODO DEL 23/7 AL 26/9/19 EN CL CLARINETE, 1, CAMPO FUTBOL

328,12 € 220190031179 22020001620 67 34210 2210200

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487490464 0571 SPR901N0163267

13/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 11/05/2019 A 10/06/2019 SAN FELIPE-S/N

23,90 € 220190031658 22020001619 67 34010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010486945935 0470 SPR901N0166688

14/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 25/04/2019 A 11/06/2019 VALDES 3 PCN

142,82 € 220190031659 22020001619 67 34010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283326 0739 SPR901N0149862

05/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 30/04/2019 A 03/06/2019 CARABELA LA NIÑA-S/N

383,69 € 220190031679 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488514062 0481 SPR901N0176648

21/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 21/05/2019 A 17/06/2019 GAVILAN-LA OROPENDOL MOT

26,98 € 220190031680 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488273320 0499 SPR901N0161049

12/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 09/05/2019 A 09/06/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-BOTIQUIN SERV PLAYA

19,89 € 220190031681 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487533294 0650 SPR901N0155291

07/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 06/05/2019 A 05/06/2019 CRUCERO BALEARES-S/N BLQ.44;

160,92 € 220190031682 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488046264 0697 SPR901N0157162

10/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 06/05/2019 A 05/06/2019 AVENIDA RONDA DE VALENCIA 21-ACOGIDA AGRUPACION

29,44 € 220190031683 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487725156 0682 SPR901N0173367

19/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 16/05/2019 A 16/06/2019 LOS MOROS 15 LOC OFIC.RECAU

351,18 € 220190031684 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 59 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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l 1 d

e O

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F4S

B3-

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36-6

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487961199 0515 SPR901N0182871

26/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 23/05/2019 A 22/06/2019 CONDE DE GUEVARA 8 LOC-003

18,97 € 220190031685 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010510800501 0481 SPR901N0184028

26/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 22/05/2019 A 23/06/2019 ROTONDA DE LA PUNTI 5 ESQ-MENESTEO P.5 LOC-02 LUDOTECA

37,79 € 220190031686 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487442541 0456 SPR901N0163546

13/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 11/05/2019 A 10/06/2019 PLAZA SAN CRISTOBAL-S/N ASOC.PENSION

48,41 € 220190031687 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488431332 0643 SPR901N0170265

18/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 14/05/2019 A 15/06/2019 PASEO MARITIMO (VALDELAGRANA)-OFICIN TURIS INFORMACION

36,08 € 220190031688 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010516595106 0477 SPR901N0172284

19/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 15/05/2019 A 15/06/2019 CARRETERA DE FUENTERRABIA-SEMAFORO

24,27 € 220190031689 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487615567 0658 SPR901N0171301

18/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 14/05/2019 A 16/02/2019 PASEO MARITIMO (VALDELAGRANA) 13

71,26 € 220190031690 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487546829 0606 SPR901N0169060

17/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 13/05/2019 A 13/06/2019 AVENIDA DE LA DIPUTACION-S/N

50,90 € 220190031691 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085011402719 0695 SMR901N0044007

13/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 12/05/2019 A 09/06/2019 VIRGINIA HERNANDEZ-AAVV DURANGO

49,50 € 220190031692 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 60 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

ctub

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ste

docu

men

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pia

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ntic

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l doc

umen

to e

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Ref

eren

cia:

927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

E93

B55

29E

D4D

7E1C

148F

0D80

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cum

ento

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Page 61: transparencia.elpuertodesantamaria.estransparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A-institucional/plenos... · DOCUMENTO IDENTIFICADORES FIRMAS ESTADO OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

Importe

OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487313626 0499 SPR901N0162513

12/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 10/05/2019 A 11/06/2019 AVENIDA DE SANLUCAR-S/N-TRANS.CEME

730,17 € 220190031693 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487706691 0671 SPR901N0154626

07/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 06/05/2019 a 04/06/2019 PASEO VICTORIA, S/N

99,95 € 220190031694 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487715363 0612 SPR901N0162913

13/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 12/05/2019 A 09/06/2019 SANTA FE 57 LOCAL;

63,00 € 220190031695 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488299608 0584 SPR901N0167665

17/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 12/05/2019 A 12/06/2019 NARDOS 2 LOC SOCIAL

70,31 € 220190031696 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487506874 0684 SPR901N0168832

17/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 13/05/2019 A 13/06/2019 PLAZA HERMANOS ALVAREZ QUINTERO-S/N

32,89 € 220190031697 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487366591 0758 SPR901N0168834

17/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 13/05/2019 A 13/06/2019 MADRESELVA 11 .

19,61 € 220190031698 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488069770 0521 SPR901N0181402

25/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 21/05/2019 a 21/06/2019 TRILLA-EL TOMILLAR GUARDERIA

122,26 € 220190031699 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488165762 0665 SPR901N0168798

17/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 14/05/2019 a 13/06/2019 PLAZA DE VENEZUELA 7 LOC ASOCIACION

19,32 € 220190031700 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487546833 0500 SPR901N0179783

24/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 19/05/2019 A 19/06/2019 AVENIDA BLAS INFANTE

58,65 € 220190031701 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085011402719 0701 SMR901N0055804

11/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09-06-2019 A 08-07-2019 VIRGINIA

53,74 € 220190031702 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 61 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

HERNANDEZ-AAVV DURANGO;

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487872155 0371 SNR901N0097615

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16-05-2019 A 15-07-2019 RIBERA DEL MARISCO 16-CAM TRAFICO

57,54 € 220190031703 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487725156 0697 SPR901N0217620

17/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16-06-2019 A 14-07-2019 LOS MOROS 15 LOC OFIC.RECAU;

384,50 € 220190031704 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487366591 0762 SPR901N0213360

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 13-06-2019 A 11-07-2019 MADRESELVA 11

17,71 € 220190031705 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488299608 0599 SPR901N0211575

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. De 12-06-2019 A 09-07-2019 NARDOS 2 LOC SOCIAL

64,31 € 220190031706 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487706691 0684 SPR901N0198428

05/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 04/06/2019 A 02/07/2019 PASEO VICTORIA-S/N

47,32 € 220190031707 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487715363 0627 SPR901N0207719

11/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09-06-2019 A 08-07-2019 SANTA FE 57 LOCAL

44,79 € 220190031708 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488046264 0703 SPR901N0201808

09/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05-06-2019 A 02-07-2019 AVENIDA RONDA DE VALENCIA 21-ACOGIDA AGRUPACION

30,56 € 220190031709 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487533294 0665 SPR901N0198888

05/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05-06-2019 A 03-07-2019 CRUCERO BALEARES-S/N BLQ.44;

150,52 € 220190031710 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010486945916 0353 SPR901N0215786

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 04-04-2019 A 06-06-2019 AVENIDA DE SANLUCAR-CATOLICO

116,55 € 220190031711 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487490464 0584 SPR901N0207379

11/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 10-6-2019 A 08-07-2019 SAN FELIPE-S/N

13,52 € 220190031712 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 62 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

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F4S

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

Importe

OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488165762 0671 SPR901N0212284

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 13-06-2019 A 10-07-2019 PLAZA DE VENEZUELA 7 LOC ASOCIACION;1

17,68 € 220190031713 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487442541 0460 SPR901N0207749

11/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 10-06-2019 A 08-07-2019 PLAZA SAN CRISTOBAL-S/N ASOC.PENSION

45,40 € 220190031714 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487313626 0505 SPR901N0206760

10/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 11-06-2019 A 09-07-2019 AVENIDA DE SANLUCAR-S/N-TRANS.CEME

891,79 € 220190031715 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488273320 0505 SPR901N0205505

10/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09-06-2019 A 07-07-2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-BOTIQUIN SERV PLAYA

20,55 € 220190031716 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487615567 0662 SPR901N0215499

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16-06-2019 A 14-07-2019 PASEO MARITIMO (VALDELAGRANA) 13

87,20 € 220190031717 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488431332 0658 SPR901N0215501

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 15-06-2019 A 14-07-2019 PASEO MARITIMO (VALDELAGRANA)-OFICIN TURIS INFORMACION;

106,56 € 220190031718 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010516595106 0481 SPR901N0217626

17/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 15-06-2019 A 14-07-2019 CARRETERA DE FUENTERRABIA-SEMAFORO

22,53 € 220190031719 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487506874 0699 SPR901N0212370

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 13-06-2019 A 10-07-2019 PLAZA HERMANOS ALVAREZ QUINTERO-S/N .

28,39 € 220190031720 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010486945921 0372 SPR901N0215920

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16-05-2019 A 15-07-2019 SAN BARTOLOME 20 INST.LABORAL

278,57 € 220190031721 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 63 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

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5 de

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927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

E93

B55

29E

D4D

7E1C

148F

0D80

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487546829 0610 SPR901N0212954

16/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 13-06-2019 A 10-07-2019 AVENIDA DE LA DIPUTACION-S/N

51,59 € 220190031722 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283326 0743 SPR901N0195835

04/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 03-06-2019 A 01-07-2019 CARABELA LA NIÑA-S/N

320,90 € 220190031723 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085029708173 0194 P1M809N0010098

07/03/2018 SUM. ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL 14/1 AL 28/2/18 EN CALLE ARQUIMEDES, 1, LOCAL 2

B.I. 70,47 € 220190031653 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085029705455 0355 SMR901N0020928

11/04/2019 SUM. ENERGÍA ELÉCTRICA, DEPENDENCIAS MPALES., CL ARQUIMEDES, 12, DEL 12/3 AL 10/4/19

B.I. 87,11 € 220190031654 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085029705455 0361 SMR901N0032809

14/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/04/2019 AL 13/05/2019 ARQUIMEDES 12-SERV.GRAL

B.I. 91,49 € 220190031655 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085029705455 0374 SMR901N0044385

13/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 13-05-2019 A 12-06-2019 ARQUIMEDES 12-SERV.GRAL.

B.I. 42,78 € 220190031656 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488314093 0494 SPR901N0207720

11/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09-06-2019 A 08-07-2019 PANTANO-39 LOC 38+39-1+39

B.I. 38,47 € 220190031657 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487872155 0365 SNR901N0058056

17/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/03/2019 AL 16/05/2019 RIBERA DEL MARISCO 16-CAM TRAFICO

61,52 € 220190031603 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487721190 0424 SNR901N0048390

06/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 GOLETA (MANANTIAL)-S/N APARCAMIENTO, COSTA OESTE

46,98 € 220190031604 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487506874 0671 SPR901N0122597

16/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/04/2019 AL 13/05/2019 PLAZA HERMANOS

40,04 € 220190031605 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 64 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

ALVAREZ QUINTERO-S/N

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487533294 0646 SPR901N0110575

08/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 03/04/2019 AL 06/05/2019 CRUCERO BALEARES-S/N BLQ.44

159,95 € 220190031606 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487313626 0484 SPR901N0117740

13/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 09/04/2019 AL 10/05/2019 AVENIDA DE SANLUCAR-S/N-TRANS.CEME

72,10 € 220190031607 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283326 0724 SPR901N0102559

06/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 CARABELA LA NIÑA-S/N

367,74 € 220190031608 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488431332 0639 SPR901N0125296

17/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/04/2019 AL 14/05/2019 PASEO MARITIMO (VALDELAGRANA)-OFICIN TURIS INFORMACION

32,25 € 220190031609 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487546829 0591 SPR901N0123447

16/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/04/2019 AL 13/05/2019 AVENIDA DE LA DIPUTACION-S/N

49,65 € 220190031610 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488046264 0682 SPR901N0112580

09/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 02/04/2019 AL 06/05/2019 AVENIDA RONDA DE VALENCIA 21-ACOGIDA AGRUPACION FRAILES

33,50 € 220190031611 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487615567 0643 SPR901N0125289

17/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/04/2019 AL 14/05/2019 PASEO MARITIMO (VALDELAGRANA) 13

58,96 € 220190031612 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085011402719 0680 SMR901N0032723

14/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/04/2019 AL 12/05/2019 VIRGINIA HERNANDEZ-AAVV DURANGO

61,38 € 220190031613 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 65 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487725156 0678 SPR901N0129477

20/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/04/2019 AL 16/05/2019 LOS MOROS 15 LOC OFIC.RECAU

345,55 € 220190031614 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488299608 0571 SPR901N0121409

16/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 11/04/2019 AL 12/05/2019 NARDOS 2 LOC SOCIAL

61,30 € 220190031615 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010486945940 0539 SPR901N0141587

27/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 09/04/2019 AL 20/05/2019 AURORA-PUNTILLA

489,47 € 220190031616 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487366591 0743 SPR901N0122611

16/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 10/04/2019 AL 13/05/2019 MADRESELVA 11

20,87 € 220190031617 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010486945921 0368 SPR901N0127012

17/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/03/2019 AL 16/05/2019 SAN BARTOLOME 20 INST.LABORA

334,34 € 220190031618 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010510800501 0475 SPR901N0139835

27/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 24/04/2019 AL 22/05/2019 ROTONDA DE LA PUNTI 5 ESQ-MENESTEO P.5 LOC-02 LUDOTECA;

33,20 € 220190031619 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487961199 0500 SPR901N0141093

27/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 23/04/2019 AL 23/05/2019 CONDE DE GUEVARA 8 LOC-003

18,97 € 220190031620 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488069770 0515 SPR901N0137421

24/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 23/04/2019 AL 21/05/2019 TRILLA-EL TOMILLAR GUARDERIA, VALLEALTO

94,44 € 220190031621 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010516595106 0462 SPR901N0128778

20/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 14/04/2019 AL 15/05/2019 CARRETERA DE FUENTERRABIA-SEMAFORO POBLADO NAVAL

24,56 € 220190031622 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 66 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

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F4S

B3-

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anta

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ia.e

s) m

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el C

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Val

idac

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El d

ocum

ento

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ción

pue

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487546833 0494 SPR901N0134530

23/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 21/04/2019 AL 19/05/2019 AVENIDA BLAS INFANTE

53,06 € 220190031623 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488376127 0378 SPR901N0141633

27/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/04/2019 AL 24/05/2019 CONDE DE GUEVARA 5-PARCELA 61 NAVE 01

37,76 € 220190031624 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488273320 0484 SPR901N0117184

13/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/04/2019 AL 09/05/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-BOTIQUIN SERV PLAYA

20,06 € 220190031625 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487442541 0441 SPR901N0118782

14/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 09/04/2019 AL 11/05/2019 PLAZA SAN CRISTOBAL-S/N ASOC.PENSION DOÑA BLANCA

61,41 € 220190031626 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487715363 0608 SPR901N0131997

22/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/04/2019 AL 12/05/2019 SANTA FE, 57 LOCAL

77,95 € 220190031627 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488514062 0475 SPR901N0136054

23/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 20/04/2019 AL 21/05/2019 GAVILAN-LA OROPENDOL MOT, COSTA OESTE

30,99 € 220190031628 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488165762 0650 SPR901N0123854

16/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 11/04/2019 AL 14/05/2109 PLAZA DE VENEZUELA 7 LOC ASOCIACION SUDAMERICA

22,29 € 220190031629 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487706691 0665 SPR901N0110578

08/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 03/04/2019 AL 06/05/2019 PASEO VICTORIA-S/N

77,49 € 220190031630 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487818201 0347 SPR901N0134237

22/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 08/04/2019 AL 21/05/2019 AVENIDA DE LA

379,31 € 220190031631 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 67 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

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F4S

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S1Z

36-6

3H2I

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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RC Nº Ref.

Aplicación

LIBERTAD-LAS DUNAS MODULO PRE

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488200594 0738 SMR901N0048976

25/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 22/05/2019 AL 21/06/2019 TRILLA-LOCAL SOCIAL.VALLEALTO

33,59 € 220190031632 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004306108 0832 PLR901N0112506

03/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 PLAZA ESPAÑA-S/N

1.476,15 € 220190031642 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004306108 0847 PLR901N0163792

03/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 30/04/2019 AL 31/05/2019 PLAZA ESPAÑA-S/N

1.326,80 € 220190031643 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0847 PLR901N0260545

26/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 20-05-2019 A 24-06-2019 GATONA 7-M SIUR .

285,31 € 220190031644 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0851 PLR901N0262732

30/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. De 24/06/2019 a 26/07/2019 GATONA 7-M SIUR

260,79 € 220190031645 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0792 PLR901N0251584

19/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 25-12-2018 A 21-01-2019 GATONA 7-M SIUR

220,09 € 220190031646 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0809 PLR901N0253310

22/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 21-01-2019 A 25-02-2019 GATONA 7-M SIUR

285,31 € 220190031647 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0832 PLR901N0258775

25/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 24-04-2019 A 20-05-2019 GATONA 7-M SIUR

211,62 € 220190031648 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0828 PLR901N0257161

24/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 22-03-2019 A 24-04-2019 GATONA 7-M SIUR

268,89 € 220190031649 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004306108 0851 PLR901N0214825

02/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 31-05-2019 A 30-06-2019 P1 ( PLAZA ESPAÑA-S/N

1.282,50 € 220190031650 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0813 PLR901N0255526

23/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 25-02-2019 A 22-03-

203,81 € 220190031651 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 68 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

2019 GATONA 7-M SIUR

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028770420 0288 S1M901N0145339

19/02/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 09/10/2018 AL 14/12/2018 DE LOS TONELEROS-S/N

3.031,84 € 220190031731 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488534483 0705 SPR901N0057070

03/04/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 28/02/2019 AL 01/04/2019 AVENIDA DE MENESTEO

187,95 € 220190031732 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085030191913 0530 SMR901N0030191

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 03/04/2019 AL 05/05/2019 CARRETERA PUERTO DE SANTA MARIA-ROTA-S/N-2051386

307,04 € 220190031733 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085030191892 0623 SMR901N0031011

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 07/04/2019 AL 07/05/2019 BENI DE CADIZ-C/ HIGUERA AL PUBLICO, ARENAS CARDENAS

284,69 € 220190031734 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487824586 0574 SNR901N0050739

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 02/04/2019 AL 06/05/2019 MEMBRILLO, COSTA OESTE

232,37 € 220190031735 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085030004581 0317 SMR901N0029112

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 BENAOCAZ-JT-CT-, VALDELAGRANA

148,09 € 220190031736 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488543648 0707 SNR901N0046293

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 MONTEVIDEO-PERI-NO-4, LOS FRAILES

213,32 € 220190031737 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085029393511 0487 SMR901N0028719

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 01/05/2019 YUCA-SANTA CATALINA, COSTA OESTE

130,58 € 220190031738 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085030197201 0617 SNR901N0048666

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019

271,63 € 220190031739 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 69 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

GOLETA (MANANTIAL)-S/N , COSTA OESTE

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487502145 0561 SNR901N0050416

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 02/04/2019 AL 05/05/2019 URBANIZACION LOS MA 1--C156 Z FASE, COSTA OESTE

189,43 € 220190031740 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559054 0707 SNR901N0048361

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 02/05/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-CD-3;

263,94 € 220190031741 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283010 0711 SNR901N0046747

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 JESUS DE LOS MILAGROS 4-C804 C.T.ROMERI

466,46 € 220190031742 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028770420 0313 SNR901N0058029

17/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 12/04/2019 AL 12/05/2019 DE LOS TONELEROS-S/N

40,23 € 220190031743 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283141 0711 SPR901N0102505

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 RONDA DE LAS DUNAS 12-1 ESC-ACC CT FERMESA;

525,16 € 220190031744 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487423059 0363 SPR901N0101024

03/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/02/2019 AL 15/04/2019 PASAJE ESLORA-S/N ALUM.PUBLI

211,79 € 220190031745 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283160 0631 SPR901N0102506

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 ZARZA 52-HOSPITALITO

321,46 € 220190031746 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283254 0705 SPR901N0109112

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 22/03/2019 AL 24/04/2019 VILLA DE ROTA-FDO PORTILLO JTO. AL C.D;

560,63 € 220190031747 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488021828 0472 SPR901N0118449

14/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 08/04/2019 AL 11/05/2019

135,68 € 220190031748 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 70 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

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F4S

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

Importe

OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

CARRETERA HIJUELA DEL TIO PRIETO, LA ANDREITA

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487462910 0724 SPR901N0102723

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 30/04/2019 PLAZA HERMANO IGNACIO

292,42 € 220190031749 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488401512 0572 SPR901N0118766

14/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 08/04/2019 AL 11/05/2019 RONDA SAN CRISTOBAL-PROMOCION S.G. COM, DOÑA BLANCA

117,02 € 220190031750 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488558969 0724 SPR901N0105720

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-CD-2

464,11 € 220190031751 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487493714 0363 SPR901N0121026

15/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 05/03/2019 AL 07/05/2019 DE LA ROSA 8 ALDO PUBLICO

1.091,71 € 220190031752 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283024 0363 SPR901N0121029

15/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 22/04/2019 AL 07/05/2019 CRUCERO BALEARES 26

421,82 € 220190031753 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283189 0711 SPR901N0102631

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 30/04/2019 AVENIDA DE MENESTEO 18-FERIA

321,93 € 220190031754 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010486945902 0363 SPR901N0106568

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/02/2019 AL 15/04/2019 PLAZA DEL POLVORISTA 2 MOT

275,06 € 220190031755 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283200 0711 SPR901N0105719

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 SAL, 2 - VALDELAGRANA

31,61 € 220190031756 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283117 0739 SPR901N0109180

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 CHURRUCA 3

871,01 € 220190031757 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 71 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

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RC Nº Ref.

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B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487707774 0574 SNR901N0047850

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 01/05/2019 AVENIDA DE LOS MASTILES 8 LA COLINA, COSTA OESTE

47,84 € 220190031758 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085030014995 0432 SNR901N0063726

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 24/04/2019 AL 23/05/2019 SATURNO, PUERTO BAJO

150,49 € 220190031759 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283398 0411 SNR901N0048835

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 03/05/2019 CORCHUELA 2 , COSTA OESTE

393,54 € 220190031760 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487282979 0631 SPR901N0109851

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 02/04/2019 AL 05/05/2019 PLAZA DE LA UVA PALOMINA 7 A.P.

279,74 € 220190031761 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283419 0469 SPR901N0111604

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 04/04/2019 AL 06/05/2019 BUENOS AIRES 5, SUDAMERICA

474,16 € 220190031762 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487580904 0621 SPR901N0105273

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 04/04/2019 AL 02/05/2019 FRAGATA-JD MANANTIAL A.P JTO. C.D

306,72 € 220190031763 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283229 0739 SPR901N0111079

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 DESTRUCTOR VELASCO 3-ACC-ESTRELLA MAR

1.200,73 € 220190031764 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283155 0378 SPR901N0117868

13/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 22/04/2019 AL 06/05/2019 UVA PEDRO XIMENEZ 19-RENFE

212,40 € 220190031765 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487431564 0587 SPR901N0128201

20/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/04/2019 AL 15/05/2019 HALCON-S/N C.T.-2; COSTA OESTE

312,29 € 220190031766 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487487964 0418 SPR901N0110574

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 03/04/2019 AL 06/05/2019 FRANCISCO

94,88 € 220190031767 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 72 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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RC Nº Ref.

Aplicación

JAVIER DE URIARTE 4

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487282998 0363 SPR901N0129668

20/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 21/03/2019 AL 16/05/2019 GOLONDRINA 3 OSBORNE

841,80 € 220190031768 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142772 0574 SNR901N0050414

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 02/04/2019 AL 05/05/2019 POMELO-DEL 1 AL 21, COSTA OESTE

29,44 € 220190031769 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487345969 0671 SPR901N0116512

13/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 07/04/2019 AL 08/05/2019 SEMENTERA-S/N ALUMB.PUBL, VALLEALTO

256,81 € 220190031770 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283307 0747 SPR901N0102558

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 SANTA FE-FEDERICO RUB JTO. AL C.D

537,94 € 220190031771 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283502 0711 SPR901N0123924

16/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 09/04/2019 AL 14/05/2019 ALBAHACA-S/N CT TEJAR

739,20 € 220190031772 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283254 0711 SPR901N0141652

28/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 24/04/2019 AL 16/05/2019 VILLA DE ROTA-FDO PORTILLO JTO. AL C.D

334,78 € 220190031773 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487355333 0481 SPR901N0133876

22/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 21/04/2019 AL 20/05/2019 MIGUEL HERNANDEZ 4--C392 CT.EL PESC

478,02 € 220190031774 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283438 0460 SPR901N0120438

15/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 11/04/2019 AL 12/05/2019 RIO TAJO-S/N MADRILEÑOS

322,68 € 220190031775 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487636579 0711 SPR901N0111161

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 02/05/2019 PONIENTE-S/N

1.293,96 € 220190031776 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 73 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

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Nombre Ter.

Documento

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RC Nº Ref.

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B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487669989 0473 SPR901N0141413

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 22/04/2019 AL 23/05/2019 POLIGONO INDUSTRIAL EL PALMAR-S/N-C.T.N.7

241,35 € 220190031777 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283462 0646 SPR901N0121561

16/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 11/04/2019 AL 12/05/2019 PLAZA ARGENTINA-S/N CARACOL

882,74 € 220190031778 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283193 0724 SPR901N0106881

07/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 AVENIDA CATALINA SANTOS LA GUACHI, VALDELAGRANA

1.023,39 € 220190031779 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487961702 0437 SPR901N0129841

21/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/04/2019 AL 16/05/2019 OCEANO INDICO-S/N L REDES, COSTA OESTE

417,64 € 220190031780 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487669974 0644 SPR901N0140573

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 24/04/2019 AL 22/05/2019 POLIGONO INDUSTRIAL EL PALMAR-S/N-C.T.N.5

398,27 € 220190031781 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488046250 0553 SPR901N0141108

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 23/04/2019 AL 23/05/2019 CASTILLO DE SAN MARCOS 20, VALLEALTO

201,21 € 220190031782 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487669941 0380 SPR901N0141415

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 25/04/2019 AL 23/05/2019 POLIGONO INDUSTRIAL EL PALMAR-S/N-C.T.N.3

110,88 € 220190031783 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487669936 0361 SPR901N0141618

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 11/04/2019 AL 23/05/2019 VIDRIERIA-S/N, P.I. EL PALMAR

193,07 € 220190031784 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487431583 0456 SPR901N0128218

20/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 13/04/2019 AL 15/05/2019

179,08 € 220190031785 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 74 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

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RC Nº Ref.

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AGUILA-S/N CT N.4

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488534483 0711 SPR901N0102719

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 30/04/2019 AVENIDA DE MENESTEO

154,28 € 220190031786 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283457 0707 SNR901N0054390

14/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 04/04/2019 AL 08/05/2019 MERIDA-S/N C.T. FASE, SUDAMERICA

758,28 € 220190031787 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487357915 0711 SPR901N0139837

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 24/04/2019 AL 22/05/2019 BATALLA DE LEPANTO 1

120,02 € 220190031788 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487418017 0711 SPR901N0123927

16/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 09/04/2019 AL 14/05/2019 OSA MAYOR 9

585,24 € 220190031789 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283312 0713 SPR901N0125592

17/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 17/04/2019 AL 14/05/2019 YERBA 41-C813

394,91 € 220190031790 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487305689 0711 SPR901N0105724

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 AVENIDA POETA RAFAEL ALBERTI 10-PINAR HONDO

702,89 € 220190031791 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283476 0726 SNR901N0046292

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 30/04/2019 MEXICO-S/N LAS NIEVEX, SUDAMERICA

215,69 € 220190031792 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487315944 0378 SPR901N0124476

16/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 22/04/2019 AL 13/05/2019 RAFAEL TABOADA-CT DURANGO

169,57 € 220190031793 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487315959 0616 SPR901N0127422

20/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/04/2019 AL 14/05/2019 MAESTRO JUAN PINTO 6 MONJAS;

394,47 € 220190031794 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 75 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487639570 0711 SPR901N0109136

08/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 30/04/2019 ALHAJA 2, COSTA OESTE

207,25 € 220190031795 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488558881 0724 SPR901N0105725

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 02/05/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-CD-1

289,18 € 220190031796 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197314 0477 SNR901N0051517

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 04/04/2019 AL 06/05/2019 CARMEN VALENZUELA-C.T. 3 JUNTO A C.D, SUDAMERICA

243,63 € 220190031797 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487602184 0561 SNR901N0053209

10/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 06/04/2019 AL 09/05/2019 GUINDA, COSTA OESTE

706,69 € 220190031798 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010518701681 0603 SPR901N0128597

20/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/04/2019 AL 15/05/2019 ALCOTAN-SUERTE REAL S.G. COM, COSTA OESTE

63,13 € 220190031799 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488112533 0669 SPR901N0119515

14/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 09/04/2019 AL 12/05/2019 PARTIDA MOLINO EL PLATERO-TIO PRIETO

160,51 € 220190031800 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283286 0494 SPR901N0127051

17/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/03/2019 AL 16/05/2019 SAN SEBASTIAN 4

252,95 € 220190031801 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487318605 0703 SPR901N0106294

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 AVE FRIA-C/GARZA

363,39 € 220190031802 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488388694 0574 SNR901N0048289

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 02/05/2019 PROA-MOLINO VIENTO, COSTA OESTE

380,81 € 220190031803 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 76 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487431579 0576 SPR901N0128239

20/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 14/04/2019 AL 15/05/2019 UROGALLO 3--C617 CT N.3, COSTA OESTE

250,55 € 220190031804 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085030003056 0438 SPR901N0118452

14/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 09/04/2019 AL 11/05/2019 MOLINO PLATERO

272,42 € 220190031805 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283345 0724 SPR901N0102798

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 30/04/2019 BREVA 32-ACC, COSTA OESTE

388,05 € 220190031806 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283174 0718 SPR901N0111180

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 SEXTANTE-S/N SUBOFICIAL

1.758,20 € 220190031807 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488569380 0612 SPR901N0122620

16/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 11/04/2019 AL 13/05/2019 ATARRAYA-EN C T, VALDELAGRANA

91,37 € 220190031808 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028770420 0309 SNR901N0052261

09/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 10/02/2019 AL 12/04/2019 DE LOS TONELEROS-S/N

2.250,61 € 220190031809 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487669955 0363 SPR901N0141635

27/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 08/04/2019 AL 24/05/2019 SEBO-S/N ALDO PUBLICO, P.I. EL PALMAR

439,25 € 220190031810 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010511315193 0724 SPR901N0102632

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 01/04/2019 AL 30/04/2019 PARRA

102,52 € 220190031811 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283444 0724 SPR901N0105730

06/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 31/03/2019 AL 02/05/2019 SAN JUAN BOSCO-S/N MALACARA

622,01 € 220190031812 22020001618 33 16510 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085003999196 0828 P5Z909Y0000658

22/05/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 29/01/2018 AL 26/02/2018 CARRETERA MADRID-CADIZ-648,3 CT-19

B.I. 543,43 € 220190032526 22020001618 33 16510 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 77 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

S1M701N1127476

15/12/2017 SUM. ENERGÍA ELÉCTRICA, PERIODO DEL 20/11 AL 24/11/2017 EN CL PARRA, ALUMBRADO PUBLICO

302,22 € 220190031652 22020001618 33 16510 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004306108 0885 PLR901N0366808

03/10/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. SVOS. GENERALES DE 31/08/2019 A 30/09/2019 PLAZA ESPAÑA, S/N

1.423,84 € 220190031232 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M809N0024190

27/07/2018 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 17/07/2018 AL 19/07/2018 MAR DE BERING, CT-7. COSTA OESTE

267,75 € 220190031242 22020001618 33 16510 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M801N1037806

24/07/2018 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 12/06/2018 AL 17/07/2018 MAR DE BERING, CT-7. COSTA OESTE

572,91 € 220190031243 22020001618 33 16510 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M701N0266461

20/02/2017 SUM. ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO, DEL 17/01/2017 AL 15/02/2017;CUPS: ES0031102762790001QC0F, CNO. AGUILA

1.030,35 € 220190031244 22020001618 33 16510 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0411 S1M901N0005103

03/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 01/12/2018 A 01/01/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

15,60 € 220200000195 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0549 S1M901N0050038

17/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 12/12/2018 A 14/01/2019 RIO DUERO-S/N POZO

23,98 € 220200000196 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0397 S1M901N0059449

21/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 17/12/2018 A 16/01/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

67,05 € 220200000197 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0432 S1M901N0093928

05/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 01/01/2019 A 31/01/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-

10,38 € 220200000198 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 78 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487717225 0456 S1M901N0073206

24/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 23/12/2018 A 21/01/2019 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

63,69 € 220200000199 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0555 S1M901N0034289

14/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/12/2018 A 07/01/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

6,28 € 220200000200 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0439 S1M901N0031892

11/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/12/2018 A 06/01/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

20,35 € 220200000201 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0424 S1M901N0089078

04/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 01/01/2019 A 30/01/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

14,58 € 220200000202 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0462 S1M901N0034286

14/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/12/2018 A 07/01/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

5,12 € 220200000203 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487916219 0608 S1M901N0059476

21/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 18/12/2018 A 16/01/2019 VALDES-SAN L GONZAG MOT

27,94 € 220200000204 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0428 S1M901N0005116

03/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 02/12/2018 A 01/01/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

10,38 € 220200000205 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0368 S1M901N0035946

14/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 10/12/2018 A 09/01/2019 DEL

15,32 € 220200000206 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 79 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

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l 1 d

e O

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docu

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auté

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umen

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eren

cia:

927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

E93

B55

29E

D4D

7E1C

148F

0D80

8749

4D79

DB

F50

B H

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el C

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Val

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El d

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ento

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á F

IRM

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O. M

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el c

ódig

o de

ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

alid

ez d

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firm

a el

ectr

ónic

a de

los

docu

men

tos

firm

ados

en

la d

irecc

ión

web

que

le p

ropo

rcio

na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

ento

.

Page 80: transparencia.elpuertodesantamaria.estransparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A-institucional/plenos... · DOCUMENTO IDENTIFICADORES FIRMAS ESTADO OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

Importe

OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0441 S1M901N0040364

15/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 11/12/2018 A 09/01/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

19,37 € 220200000207 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0443 S1M901N0113432

08/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 06/01/2018 A 06/02/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

22,53 € 220200000208 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0454 S1M901N0121478

12/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/01/2019 A 09/02/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

20,87 € 220200000209 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0561 S1M901N0115750

11/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 07/01/2019 A 05/02/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

5,46 € 220200000210 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0477 S1M901N0115742

11/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 07/01/2019 A 05/02/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

4,45 € 220200000211 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0372 S1M901N0120972

12/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/01/2019 A 09/02/2019 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

15,81 € 220200000212 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0553 S1M901N0130928

14/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 14/01/2019 A 12/02/2019 RIO DUERO-S/N POZO

21,08 € 220200000213 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487916219 0612 S1M901N0144859

19/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16/01/2019 A 17/02/2019

28,53 € 220200000214 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 80 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

ctub

re, e

ste

docu

men

to e

s un

a co

pia

auté

ntic

a de

l doc

umen

to e

lect

róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

E93

B55

29E

D4D

7E1C

148F

0D80

8749

4D79

DB

F50

B H

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do F

IRM

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róni

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prob

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del

Ayu

ntam

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o de

El P

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San

ta M

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(ht

tp://

sede

.elp

uert

odes

anta

mar

ia.e

s) m

edia

nte

el C

ódig

o de

Val

idac

ión

adju

nto.

El d

ocum

ento

est

á F

IRM

AD

O. M

edia

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ódig

o de

ver

ifica

ción

pue

deco

mpr

obar

la v

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firm

a el

ectr

ónic

a de

los

docu

men

tos

firm

ados

en

la d

irecc

ión

web

que

le p

ropo

rcio

na la

ent

idad

em

isor

a de

est

e do

cum

ento

.

Page 81: transparencia.elpuertodesantamaria.estransparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A-institucional/plenos... · DOCUMENTO IDENTIFICADORES FIRMAS ESTADO OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

Importe

OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

VALDES-SAN L GONZAG MOT

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487717225 0460 SNR901N0000840

22/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 21/01/2019 A 19/02/2019 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

61,52 € 220200000215 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0439 SNR901N0005705

04/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 30/01/2019 A 28/02/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

14,58 € 220200000216 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0403 S1M901N0147013

20/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16/01/2019 A 17/02/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

66,76 € 220200000217 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488491484 0435 SPR901N0001358

25/02/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 23/01/2019 A 20/02/2019 DE LA GIRALDA-POZO MOT

14,75 € 220200000218 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0447 SNR901N0005725

04/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 31/01/2019 A 28/02/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

10,71 € 220200000219 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488491484 0420 S1M901N0078659

25/01/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 24/12/2018 A 23/01/2019 LA GIRALDA - POZO

15,80 € 220200000220 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0481 SNR901N0011030

08/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/02/2019 A 05/03/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

4,11 € 220200000221 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0574 SNR901N0011040

08/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/02/2019 A 05/03/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

5,23 € 220200000222 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 81 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

ctub

re, e

ste

docu

men

to e

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pia

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ntic

a de

l doc

umen

to e

lect

róni

co c

on la

Ref

eren

cia:

927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

E93

B55

29E

D4D

7E1C

148F

0D80

8749

4D79

DB

F50

B H

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Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

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RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0458 SNR901N0011053

08/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 06/02/2019 A 05/03/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

19,63 € 220200000223 22020001621 41 17010 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P1M701N0307832

28/02/2017 SUM. ENERGIA ELECTRICA DEL 25/1 AL 22/2/17 D.M. -DEPORTES- EN AVDA. MENESTEO

409,37 € 220190031827 22020001619 67 34010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487283312 0692 SPR901N0050024

26/03/2019 SUM.ELEC.ALUM.PUB. DEL 12/02/19 AL 25/03/2019 YERBA, 41

737,50 € 220190031828 22020001618 33 16510 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

P0Z701Y0160943 05/05/2017 SUM. ENERGIA ELECTRICA, DEPEN. MPALES. SVOS. GRALES. DEL 3/2 AL 6/3/17 EN SANTIAGO DE CHILE

641,09 € 220190031830 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004306108 0866 PLR901N0266347

02/08/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. Del 30/06/2019 - 31/07/2019 PLAZA ESPAÑA, S/N

1.307,99 € 220190031832 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0866 PLR901N0311621

30/08/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. Del 26/07/2019 - 26/08/2019 GATONA 7-M SIUR

252,59 € 220190031833 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0870 PLR901N0359723

30/09/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 26/08/2019 A 24/09/2019 GATONA 7-M SIUR

238,50 € 220190031834 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004306108 0870 PLR901N0315695

03/09/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 31/07/2019 A 31/08/2019 PLAZA ESPAÑA-S/N

1.326,40 € 220190031835 22020001617 11 92012 2210000

A81948077 ENDESA ENERGIA, S.A.U.

085004012609 0885 PLR901N0408887

28/10/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 24/09/2019 A 22/10/2019 GATONA 7-M SIUR

228,16 € 220190031836 22020001617 11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0502 SNR901N0050400

08/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 02/04/2019 A 05/05/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

5,06 € 220200000252 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 82 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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El d

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á F

IRM

AD

O. M

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cum

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.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0477 SNR901N0051515

09/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 04/04/2019 A 06/05/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

23,26 € 220200000253 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0488 SPR901N0117179

13/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 08/04/2019 A 09/05/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

25,93 € 220200000254 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0408 SMR901N0032119

13/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 07/04/2019 A 08/05/2019 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

15,79 € 220200000255 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0587 SPR901N0120450

15/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/04/2019 A 12/05/2019 RIO DUERO-S/N POZO

33,15 € 220200000256 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487916219 0646 SPR901N0129243

20/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 14/04/2019 A 16/05/2019 VALDES-SAN L GONZAG MOT

27,85 € 220200000257 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0437 SPR901N0128202

20/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 15/04/2019 A 15/05/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

61,82 € 220200000258 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0521 SPR901N0141508

27/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 25/04/2019 A 24/05/2019 PLAZA DE LA NORIA 3

42,68 € 220200000259 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488491484 0469 SPR901N0136490

24/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 22/04/2019 A 19/05/2019 DE LA GIRALDA-POZO MOT

14,23 € 220200000260 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487717225 0494 SPR901N0134523

23/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 21/04/2019 A 19/05/2019 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

67,19 € 220200000261 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 83 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

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36-6

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0485 SNR901N0085015

02/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 01/06/2019 A 29/06/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO;

47,42 € 220200000262 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0441 SPR901N0173800

19/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 15/05/2019 A 17/06/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

70,47 € 220200000263 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0534 SPR901N0187130

27/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 24/05/2019 A 25/06/2019 PLAZA DE LA NORIA 3

45,92 € 220200000264 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0477 SNR901N0085331

02/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 02/06/2019 A 30/06/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

14,08 € 220200000265 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0492 SPR901N0161016

12/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/05/2019 A 09/06/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

23,84 € 220200000266 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487717225 0500 SPR901N0179755

24/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 19/05/2019 A 19/06/2019 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

107,39 € 220200000267 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0591 SPR901N0166296

14/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 12/05/2019 A 12/06/2019 RIO DUERO-S/N POZO

31,10 € 220200000268 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487916219 0650 SPR901N0172900

19/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16/05/2019 A 16/06/2019 VALDES-SAN L GONZAG MOT

26,34 € 220200000269 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488491484 0473 SPR901N0182257

25/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 19/05/2019 A 22/06/2019 DE LA GIRALDA-POZO MOT

17,91 € 220200000270 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 84 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

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36-6

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0517 SNR901N0070256

07/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/05/2019 A 04/06/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

4,77 € 220200000271 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0470 SNR901N0065362

04/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 01/05/2019 A 01/06/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

42,56 € 220200000272 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0412 SMR901N0043535

12/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 08/05/2019 A 08/06/2019 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

15,85 € 220200000273 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0481 SNR901N0071196

10/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 06/05/2019 A 05/06/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

21,80 € 220200000274 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0462 SNR901N0065699

04/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 30/04/2019 A 02/06/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

16,60 € 220200000275 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0601 SNR901N0070262

07/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/05/2019 A 04/06/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

5,58 € 220200000276 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0427 SMR901N0055541

10/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 08/06/2019 A 07/07/2019 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

14,81 € 220200000277 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0614 SNR901N0089955

05/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 04/06/2019 a 03/07/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

5,36 € 220200000278 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 85 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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7E1C

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Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0496 SNR901N0091862

09/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/06/2019 A 04/07/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

21,08 € 220200000279 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0509 SPR901N0205472

10/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/06/2019 A 07/07/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

19,14 € 220200000280 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0521 SNR901N0089953

05/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. de 04/06/2019 a 03/07/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

4,60 € 220200000281 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0456 SPR901N0218043

17/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 17/06/2019 A 15/07/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

54,86 € 220200000282 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0608 SPR901N0209834

12/07/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 12/06/2019 A 09/07/2019 RIO DUERO-S/N POZO

36,58 € 220200000283 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0387 SMR901N0008667

12/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/02/2019 A 09/03/2019 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

14,28 € 220200000313 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0451 SNR901N0025416

02/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 28/02/2019 A 30/03/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

19,61 € 220200000314 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0469 SPR901N0024565

12/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/02/2019 A 09/03/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

18,82 € 220200000315 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 86 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

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36-6

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DB

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0568 SPR901N0028779

14/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 12/02/2019 A 11/03/2019 RIO DUERO-S/N POZO

20,96 € 220200000316 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487717225 0475 SPR901N0043415

22/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 19/02/2019 A 19/03/2019 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

60,31 € 220200000317 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0418 SPR901N0036909

19/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 17/02/2019 A 16/03/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD;

54,89 € 220200000318 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487490464 0546 SPR901N0026414

13/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 10/02/2019 A 10/03/2019 SAN FELIPE-S/N

38,50 € 220200000319 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487916219 0627 SPR901N0037689

19/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 17/02/2019 A 17/03/2019 VALDES-SAN L GONZAG MOT

25,10 € 220200000320 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488491484 0441 SPR901N0047926

26/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 20/02/2019 A 20/03/2019 DE LA GIRALDA-POZO MOT

14,75 € 220200000321 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0443 SNR901N0025603

02/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 28/02/2019 A 31/03/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

15,60 € 220200000322 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0500 S0Z902N0005572

09/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 25/02/2019 A 25/03/2019 PLAZA DE LA NORIA 3

24,94 € 220200000323 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

085028557304 0391 SMR901N0020267

10/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/03/2019 A 07/04/2019 DEL GENERALIFE 52-PRADO ALTO CDA POZO-RIEGO

13,99 € 220200000324 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0494 S0Z902N0005571

09/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 24/01/2019 A 25/02/2019 PLAZA DE LA NORIA 3

29,77 € 220200000325 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 87 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

En

aplic

ació

n de

la le

y 39

/201

5 de

l 1 d

e O

ctub

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ste

docu

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pia

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cia:

927

174

F4S

B3-

S1Z

36-6

3H2I

AC

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B55

29E

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0D80

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ent

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isor

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est

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cum

ento

.

Page 88: transparencia.elpuertodesantamaria.estransparencia.elpuertodesantamaria.es/trans/A-institucional/plenos... · DOCUMENTO IDENTIFICADORES FIRMAS ESTADO OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

Texto Libre

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OPA

RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488197308 0462 SNR901N0032191

09/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/03/2019 A 04/04/2019 TREN DE ROTA-RIEGO JARDIN JUNTO AL C.D

21,80 € 220200000326 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0589 SNR901N0029898

05/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/03/2019 A 02/04/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

5,23 € 220200000327 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0475 SPR901N0061011

05/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 21/11/2018 A 26/12/2018 PLAZA DE LA NORIA 3

33,81 € 220200000328 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0456 SPR901N0055392

03/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 29/09/2018 A 24/10/2018 PLAZA DE LA NORIA 3

25,77 € 220200000329 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487749038 0473 SPR901N0071086

10/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 09/03/2019 A 08/04/2019 PASEO MARITIMO DE LA PUNTILLA-JARDINES ALM.JARDIN

21,14 € 220200000330 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0460 SPR901N0057793

04/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 24/10/2018 A 21/11/2018 PLAZA DE LA NORIA 3

27,73 € 220200000331 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488142748 0572 SPR901N0074703

12/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 11/03/2019 A 09/04/2019 RIO DUERO-S/N POZO

33,40 € 220200000332 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0481 SPR901N0064202

08/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 26/12/2018 A 24/01/2019 PLAZA DE LA NORIA 3

28,63 € 220200000333 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488491484 0454 SPR901N0092096

25/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 20/03/2019 A 22/04/2019 DE LA GIRALDA-POZO MOT

17,39 € 220200000334 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487916219 0631 SPR901N0081512

17/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 17/03/2019 A 14/04/2019

25,06 € 220200000335 22020001621 41 17010 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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RC Nº Ref.

Aplicación

VALDES-SAN L GONZAG MOT

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487717225 0481 SPR901N0089616

24/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 19/03/2019 A 21/04/2019 LUGAR PARQUE EUROPA-S/N BOMBA/EXTR

86,21 € 220200000336 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487590432 0515 SPR901N0095193

26/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 25/03/2019 A 25/04/2019 PLAZA DE LA NORIA 3

28,74 € 220200000337 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487871297 0422 SPR901N0082453

17/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 16/03/2019 A 15/04/2019 PP CO 9 LA TORRE-S/N RIEGO CDAD

60,94 € 220200000338 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765305 0496 SNR901N0029889

05/04/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 05/03/2019 A 02/04/2019 AVENIDA DEL PARADOR-2644575 RIEGO GOTA

4,33 € 220200000339 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559072 0458 SNR901N0045241

03/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 31/03/2019 A 30/04/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ H MOT BOMBEO-RIEGO

15,09 € 220200000340 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010488559086 0466 SNR901N0045672

03/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 30/03/2019 A 01/05/2019 URBANIZAC. VISTAHERMOSA-SOTO-MANZ P MOT BOMBEO-RIEGO

26,51 € 220200000341 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487765310 0593 SNR901N0050405

08/05/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DE 02/04/2019 A 05/05/2019 AVENIDA DEL PARADOR-PROGR.R-C112 RIEGO GOTA

6,17 € 220200000342 22020001621 41 17010 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

010487366591 0724 SPR901N0031658

15/03/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. 13/02/2019 A 13/03/2019 MADRESELVA 11

17,71 € 220190031852 22020001617 11 92012 2210000

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 89 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

FIRMADO15/08/2020 07:57

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Tercero

Nombre Ter.

Documento

Fecha Doc.

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RC Nº Ref.

Aplicación

B82846825

ENDESA ENERGIA XXI SLU

085029705455 0340 SMR901N0009707 14/03/2019

SUM. ENERGIA ELECTRICA DEL 12/2 AL 12/3/19, EN ARQUIMEDES, D. MPALES. B.I.43,94€ 220190031854 22020001617

11 92012 2210000

B82846825 ENDESA ENERGIA XXI SLU

SML901N1491021

06/06/2019 SUM.ELEC.DEP.MPALES. DEL 03/05/2019 - 03/06/2019 GOLETA (MANANTIAL)-S/N APARCAMIENTO

46,97 € 220190031853 22020001617 11 92012 2210000

B72099542 RECAMBIOS MORALES E HIJOS, S.L.

201901369 30/04/2019 DISCO CORTE, SIERRA DE CINTA, REMACHO FLOR, PORTABROCAS, DESTINO TALLER CERRAJERIA CENTRO LOGÍSTICO

518,61 € 220190032461 ------------------ 41 17010 2130000

A41003864 HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A.

F2019 85 18/07/2019 POLIZA SEGURO SO AO5 FLOTA DE VEHICULOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2019ª 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

8.681,40€ ----------------- ------------------ 34 92040 2240000

A60917978 AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

RECT-EMITB-1283

12/08/2019 POLIZA SEGURO RESPONSABILIDADD PATRIMONIAL CIVIL Y RESPONSABILIDAD D PATRIMONIAL. POLIZA Nº 48038197 DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019ª 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019

14.800,00€ 220190031126 ------------------ 70 92010 2240100

B48758890 SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L.

19FVMO22664 31/12/2019 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ( SAD DPCIA), MES DE DICIEMBRE 2019

81.981,09 € ----------------- ---------------- 51 23140 2279914

B48758890 SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L.

19FVMO022663 31/12/2019 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ( SAD DPCIA), MES DE DICIEMBRE 2019

4.554,72 € ------------------ ------------------ 51 23140 2279910

178.420,49 €

2º Financiar los gastos que se relacionan con cargo a las operaciones previas de la relación contable Q/2020/233 del Presupuesto 2020 prorrogado de 2018.

Firmado electrónicamente el veintinueve de junio de dos mil veinte por el Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica, Patrimonio, Gobierno y Organización Municipal del Ayuntamiento”.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 90 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés miembros asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO OCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“ AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO La Real, Pontificia, Muy Antigua e Ilustre Archicofradía y Esclavitud de Nuestra

Señora de los Milagros Coronada, Patrona y Titular de la Muy Noble y Leal Ciudad de El Gran Puerto de Santa María es la Hermandad que custodia y rinde culto a la Imagen de Nuestra Señora de los Milagros que es Patrona y Alcaldesa Perpetua de nuestra ciudad.

Una imagen Mariana que corresponde, según el profesor González Luque al "modelo

iconográfico de Virgen Majestad, sedente y entronizada, con el Niño Jesús en disposición lateral respecto a su madre", rompiendo de este modo la rigidez de las vírgenes románicas por la cercanía de las góticas. Este tipo fue bastante utilizado en la reconquista para cristianizar los territorios conquistados a los musulmanes. Su devoción en sus inicios está íntimamente ligada a la figura de Alfonso X el Sabio, quien reconquistó la alquería de Alcanate en 1264 y la incorporó a los territorios cristianos.

La relación del Rey Sabio con la Patrona de la ciudad fue tanta que en su obra "Cantigas

de Nuestra Señora" le dedica un gran número de composiciones en las que relata un gran número de Milagros. Y en el Escudo de nuestra ciudad se representa las apariciones de la Virgen al Rey sobre las almenas del Castillo de San Marcos confiándole la conquista de Alcanate, núcleo inicial de El Puerto de Santa María.

Este año 2020 se celebra el 400 aniversario de que se inaugurará la Capilla de Nuestra

Señora de los Milagros dentro de nuestra Basílica, ya que el 8 de septiembre de 1620 fue el día en que la Capilla de Los Milagros se inauguró, componiéndose de la Capilla propiamente dicha, sacristía, escalera y camarín. La construcción de esta Capilla se llevó a cabo sobre un antiguo cementerio, vivió numerosas vicisitudes por la falta de recursos económicos. La misma consta de un espléndido retablo barroco de estilo sevillano y bronce con escenas de mayo vida de la Virgen.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 91 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Siguiendo informaciones de Doña Ana Becerra, archivera Municipal, desde 1606 hay constancia sobre la existencia de una Hermandad de Nuestra Señora de los Milagros. Aunque ya en 1484, se atestiguan mandas testamentarias destinadas a su culto. Ya en el siglo XVIII surgen unos grupos o asociaciones con carácter religioso bajo su advocación. Una de estas advocaciones es la llamada Esclavitud del Rosario de Señoras de Nuestra Señora de los Milagros y que surge en 1743. El término Esclavitud de puede equiparar al de Hermandad así como el de Esclavo se Hermano. Otra de las asociaciones que hacen para fomentar el culto fue la Congregación Sabatina para agradecer a la Santísima Virgen su protección a El Puerto durante el terremoto de Lisboa de 1755.

Estas asociaciones piadosas subsistieron a base de limosnas que a veces eran tan escasas que no llegaban para costear los gastos de la fiesta.

En 1916 la ciudad de El Puerto vive un hecho histórico: la coronación canónica

gracias a Papa Benedicto XV, coronándola el Cardenal Enrique Almaraz. Se trata de la segunda imagen Coronada en la Archidiócesis de Sevilla y la primera de la provincia de Cádiz.

El 13 de abril de 1966, y ante la proximidad del 50 Aniversario de esta efeméride, se abre el expediente para la concesión del título de Alcaldesa Honoraria y Perpetúa a Nuestra Señora de los Milagros.

Ya en el 2013 gracias a la advocación Mariana la Iglesia Mayor Prioral fue erigida

santuario Diocesano Mariano y el 25 de enero de 2015 Basílica Menor Nuestra Señora de los Milagros por S.E.R Don José Mazuelos Pérez.

Por todo lo expuesto se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la

adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Iniciar expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la ciudad de El Puerto

de Santa María a la Hermandad Real, Pontificia, Muy Antigua e Ilustre Archicofradía y Esclavitud de Nuestra Señora de los Milagros Coronada, Patrona y Titular de la Muy Noble y Leal Ciudad de El Gran Puerto de Santa María, por la labor que realizan día tras día, con nuestra Patrona y Alcaldesa Perpetúa, valorando, cuidando y mimando a la Virgen, aportando así a la ciudad un arraigo y una devoción inigualable a todos los portuenses.

2.- Nombrar como instructor del expediente al Concejal D. David Calleja García Ruiz. EL ALCALDE,”. Firmado electrónicamente el dos de julio de dos mil veinte por el Alcalde-Presidente”.

La Comisión, con el voto favorable del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 92 de 139

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; tres votos en contra adoptados por el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO NOVENO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO

El Gobierno Municipal ha valorado la labor llevada a cabo por las Hermanas del Espíritu Santo a lo largo de los últimos siglos en El Puerto de Santa María, y es que paseando por la ribera de nuestro municipio, justo casi en un extremo de la ciudad, cerca del famoso “Penal de El Puerto” podemos encontrarnos con el monasterio más antiguo de la localidad. La fecha de su fachada, 1851, confunde a veces sobre la verdadera antigüedad del convento. Sin embargo, esta es tan sólo el reflejo de una de sus restauraciones, pues tras sus muros se encuentra uno de los primitivos indicios de la religiosidad en El Puerto.

Las Hermanas del Espíritu Santo, son las Reverendas Madres Canónigas de la Regla

de San Agustín, que fue en sus primeros momentos encomienda priorato de “Sancti Spiritus y San Telmo”. El fundador de esta orden, el beato Guido de Montpellier, estableció una regla muy especial dela que el Convento del Espíritu Santo portuense fue el único en seguirla hasta las últimas consecuencias en Andalucía. Su regla establecía la necesidad de contar con un hospital, con una comunidad doble, masculina y femenina, gobernada por un prior, y con una cofradía. Los miembros de esta deberían hacerse cargo de mantener con sus aportaciones las cargas económicas que suponía la práctica de la hospitalidad. Las principales familias dela ciudad debieron por tanto de hacerse cargo de ellos pues los gastos fueron desde el primer momento cuantiosos.

Desde principios del siglo XVI existió en El Puerto de Santa María un hospital, bajo

el doble título del Espíritu Santo y San Telmo. La dedicación a este santo no estuvo clara pero no se puede olvidar que este era el protector de todos los navegantes en la Península Ibérica. El apóstol dominico, de origen gallego, sustituiría a San Erasmo, bajo cuya protección se encontraban los navegantes en la Península Italiana. Con el nombre de este santo italiano, San Erasmo, era nombrado el convento portuense en Roma.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El monasterio se constituyó como un priorato de provisión romana dado en encomienda desde sus primeros años. Las primeras noticias que hablan de ello se remontan al momento en que el priorato acababa de quedar vacante por muerte de su titular, por lo cual se había pedido la intervención en la casa, del señor de la Villa, el Duque de Medinaceli, y Conde de El Puerto, don Juan de la Cerda. Por esta situación se cruzaban cartas con su priorato romano y se le comunicaba la existencia según el estilo de la orden del hospital, donde se decía de la existencia de la cofradía de su mismo título, “que acostumbraba a enterrar con especiales honras a sus cofrades, para lo cual contaba con andas propias, la utilización de las cuales se consideraba como una distinción no despreciable.

Con respecto a la existencia de una comunidad doble, masculina y femenina se puede

asegurar que esto sólo ocurrió al principio, quedando sólo como convento femenino a mediados del siglo XVI. De hecho cuando se otorgan las escrituras para la fundación del Convento de San Cristóbal en Jerez de la Frontera, los monjes ya no aparecen en ella. Pase a ello, en un primer momento, las religiosas no siguieron una clausura estricta, aunque observaron cierto retiro.

De esta forma permanecieron las hermanas durante todo el siglo XVII y XVIII,

sufriendo los diversos avatares que el destino fue poniendo ante la comunidad. Así, padecieron en el propio monasterio, la invasión de las tropas inglesas y holandesas en 1702, cuando llegaron a la ciudad durante la Guerra de Sucesión. Es en este momento cuando perdieron parte de su legado documental. Pero no fue esta la última vez, pues durante la Guerra de la Independencia, el Convento fue usado como cuadras.

En la actualidad poseen un Colegio que imparte enseñanza hasta 4ºE.S.O , pero además

las Hermanas del Espíritu Santo han realizado toda clase de labores para llevar adelante su misión religiosa. De ellas el aroma del convento descubre su principal trabajo, la cocina. Los dulces, tocinos de cielo, pastas de San Blas y sultanas, junto con las tartas de manzana o las encomiendas para Navidad, facilitan su mantenimiento y endulzan las vidas de los numerosos clientes que se acercan al torno.

En estos momentos también acogen a la Hermandad de la Humildad y Paciencia de

nuestra ciudad en su Capilla, haciendo cada Jueves Santo un rincón muy especial la esquina de la calle Espíritu Santo.

Su buena labor educativa, debe sumarse a su tarea solidaria que llevan haciendo

décadas, entregando sus vidas a ayudar a los más necesitados de El Puerto, ya que a diario atendían a todos aquellos portuenses que más lo necesitaban, aportándole toda ayuda posible en alimentos. Atendiendo siempre a través de su torno para que nadie se vea en un apuro.

Ha sido en estos tiempos de Pandemia, donde el Coronavirus, ha demostrado una vez

más que la Iglesia ha estado a la altura, en este caso, personificándose en las Hermanas del Espíritu Santo, ya que en estos meses de Estado de Alarma, ya que se ha puesto de manifiesto que la labor de ayuda ha sido más necesaria que nunca, y a pesar del servicio de atención a personas sin techo que se puso desde el Ayuntamiento en el Centro de Emergencia Social en La Florida, han sido muchas las personas que cada mañana acudían a este punto de la calle

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Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 94 de 139

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Espíritu Santo, en busca no solo de algo que llevarse a la boca, sino también en demanda de un poco de consuelo.

Han atendido a más de 70 personas a diario, siendo ellas tan solo 18 hermanas, que

han seguido desempeñando sus tareas habituales, aunque han tenido incluso que detener su producción artesanal de dulces para poder así dar respuesta a quienes le pedían la ayuda más básica.

Las hermanas del Espíritu Santo han luchado contra un enemigo invisible, y han

demostrado que la fe se vuelve también un arma para muchas personas, y además de atender la demanda material de muchos usuarios, las religiosas han tenido que convertirse en “psicólogas” para quienes buscaban alguna explicación y sobre todo, consuelo y esperanza.

Las Hermanas, además de la labor social que han realizado, han rezado cada día, por

los héroes de esta crisis, los sanitarios, que han realizado una labor admirable. Por todo lo expuesto y a la vista de las diversas peticiones ya realizadas por diversas

entidades, se eleva a la consideración del Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Iniciar expediente para la concesión de la Medalla de Oro de la ciudad de El Puerto

de Santa María a las Hermanas del Espíritu Santo. 2.- Nombrar como instructor del expediente al Concejal D. Francisco Javier Bello

González.

Firmado electrónicamente el dos de julio de dos mil veinte por el Alcalde-Presidente”. La Comisión, con el voto favorable del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés miembros asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DÉCIMO

El ppdo. 6 de julio se elevó a la Comisión Informativa de Ordenación, Planificación Urbana y Medio Ambiente para dictamen la proposición de solicitud de subvención y compromiso presupuestario para 2021 del “Programa de subvenciones a proyectos singulares de Entidades Locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020”, habiéndose

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

modificado la propuesta tras la celebración de la citada Comisión por el Servicio Municipal, dándose cuenta de todo ello a los miembros de la Corporación.

Es por ello que se efectúa en primer lugar votación de la inclusión de la proposición con la corrección realizada, aprobándose por unanimidad de los veintitrés miembros asistentes de los veinticinco que conforman la Corporación Municipal, siendo el texto de la misma del tenor literal siguiente:

“PROPUESTA AL PLENO.- Con el fin de favorecer e incentivar la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, tal como establecen los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha elaborado un Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, de los cuales un 38,2 % estarán gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

Una parte de la dotación de este eje estará destinada a proyectos singulares que permitan el paso a una economía baja en carbono mediante la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la Entidades Locales, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POCS. En la convocatoria ampliada se ha establecido un presupuesto total de 987.153.542 euros que se distribuyen por CC.AA y objetivo específico.

Una vez estudiadas las necesidades de nuestra ciudad en materia de transición energética, y analizadas las distintas líneas de subvención que ofrece la convocatoria, se considera la denominada como “Medida 6: Renovación de las instalaciones de alumbrado,

iluminación y señalización exterior” la prioritaria de actuación.

En el mismo sentido, en las bases de dicha convocatoria, publicadas en el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, y modificadas por el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, se establece que la ayuda será de un 80 % de la parte elegible del importe de cada proyecto, siendo necesaria la cofinanciación por parte del beneficiario del 20% restante.

En base a lo anterior, se han redactado los siguientes documentos técnicos:

• MEMORIA DESCRIPTIVA:RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (DISTRITO 2)

• MEMORIA DESCRIPTIVA:RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (DISTRITO 3)

• MEMORIA DESCRIPTIVA:RENOVACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (DISTRITO 4)

Siguiendo recomendaciones de técnicos de IDAE, estos estudios se ha realizado dividiendo la ciudad en distritos a fin de poder solicitar tres actuaciones independientes. De esta manera se aumenta la probabilidad de obtener la subvención para al menos alguna de

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 96 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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las zonas (los fondos son limitados y se conceden por orden), y reducir las cuantías de posible reembolsos por posibles incidencias en la ejecución de la subvención.

El Distrito 1 no se ha incluido por estar subvencionado con la EDUSI.

Y, conforme a la convocatoria, el Concejal Delegado que suscribe propone al Pleno Municipal:

1. Acordar la presentación de solicitudes al Programa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, dentro de la Medida 6, para los correspondientes proyectos:

• Renovación de las instalaciones de alumbrado público de El Puerto de Santa María (distrito 2)

• Renovación de las instalaciones de alumbrado

público de El Puerto de Santa María (distrito 3) • Renovación de las instalaciones de alumbrado

público de El Puerto de Santa María (distrito 4)

2. Acordar el compromiso de cofinanciación, con cargo al presupuesto para el ejercicio 2021, del 20% correspondiente a cada uno de los proyectos, con el siguiente desglose:

TOTAL

100%

SUBVENCIÓN

80%

COFINANCIACIÓN

20%

Renovación de las instalaciones de alumbrado

público de El Puerto de Santa María (distrito 2) 2.333.539,67€ 1.866.831,73 € 466.707,94 €

Renovación de las instalaciones de alumbrado

público de El Puerto de Santa María (distrito 3) 2.739.647,77 € 2.191.718,21 € 547.929,56 €

Renovación de las instalaciones de alumbrado

público de El Puerto de Santa María (distrito 4) 1.369.359,07 € 1.095.487,25 € 273.871,82 €

Acordar el compromiso de modificar el Plan de Ajuste 2014-2032, cuya modificación

fue aprobada por acuerdo plenario el 27 de junio de 2014 y valorado favorablemente por comunicación de 14 de julio de 2014 por la Secretaría General de Coordinación Autónoma y Local del MHAP., extendiéndose su vigencia hasta el año 2035, tras la reagrupación de préstamos aprobada por el Pleno celebrado el 22 de octubre de 2019, incluyéndose el presente gasto en la medida B3-1.52 – Capítulo 6 financiado con recursos generales.

Firmado electrónicamente el siete de julio de dos mil veinte por el Teniente de Alcalde

Delegado de Obras y Mantenimiento Urbano”.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la

unanimidad de los veintitrés miembros de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente proposición ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO UNDÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudadanía en sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA A PLENO DE RECONOCIMIENTO DEL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE PISCINAS, CAFETERÍA Y ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE HECHO CREADA POR EL COVID-19 Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

VISTO que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente

celebrada el veintinueve de abril de dos mil veinte acordó, al punto tercero del orden del día, declarar la imposibilidad de ejecución del contrato de “Piscinas, cafetería y organización y desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales de El Puerto de Santa María”, de la que es adjudicataria la entidad OCIOSUR PUERTO UTE, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para combatirlo, particularmente, el cierre de las instalaciones deportivas, en virtud de Bando de la Alcaldía, desde las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020.

VISTO que con fecha 4 de junio de 2020, Registro de Entrada Núm. 12270, se presentó

escrito por Don Carlos Javier Alcalde Rodríguez, con DNI. 30542031 D, en nombre y representación de la entidad OCIOSUR PUERTO UTE, con CIF.-72133549, adjudicataria del referido contrato, en el que se expone que de acuerdo con la normativa vigente, las recomendaciones de las distintas Administraciones Públicas y siempre enmarcadas en el objetivo principal como es el de la contención y prevención contra el COVID-19, y con la previa supervisión y autorización de la Inspección Técnica Municipal, es intención de la UTE proceder a la reapertura de la piscina, en las condiciones que en el mismo escrito se determinan, a partir del 22 de junio del corriente. Asimismo, expone que se va a proceder a la suspensión de todas las Escuelas Deportivas Municipales hasta el mes de septiembre, esperando que todo vuelva a la normalidad y las clases puedan realizarse con todas las medidas de seguridad pertinentes.

VISTO que con fecha 16 de junio de 2020 se emitió informe por el Jefe de Servicio de

Juventud y Deportes en el que concluye, que analizadas las condiciones y medidas propuestas por la empresa concesionaria del servicio para la reapertura de la instalación, se

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

consideran adecuadas y adaptadas a los condicionantes y requisitos regulados en la Orden Ministerial SND 386/2020, de 3 de mayo, y resto de normativa de aplicación, por lo que, desde el Servicio de Juventud y Deportes se informa favorablemente el levantamiento de la suspensión del contrato y la reapertura del complejo deportivo a partir del próximo 22 de junio.

CONSIDERANDO que de conformidad con lo dispuesto en el art. 34. 4 del R.D. Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19, en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2021, de 8 de noviembre, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

CONSIDERANDO que dicho reequilibrio en todo caso compensará a los

concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se consideran los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

RESULTANDO que, apreciada la posibilidad de ejecución del contrato, solo se

procederá a dicha compensación, previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

Por lo expuesto, es por lo que se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del

siguiente ACUERDO: PRIMERO: Reconocer el levantamiento de la suspensión del contrato de “PISCINAS,

CAFETERIA Y ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA”, de la que es adjudicataria la entidad OCIOSUR PUERTO UTE, a partir del 22 de junio de 2020.

SEGUNDO: Poner en conocimiento del contratista que para el restablecimiento del

equilibrio económico del contrato en los términos contenidos en el art. 34.4 del RD. Ley 8/2020, deberá dirigir solicitud al órgano de contratación y acreditar fehacientemente la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la entidad OCIOSUR PUERTO UTE,

indicándole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, sin que pueda simultanearse, los siguientes recursos:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

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1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.-Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio”.

Firmado electrónicamente el uno de julio de dos mil veinte por el Teniente de Alcalde

Delegado de Deportes”. La Comisión, por unanimidad de los señores asistentes, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veintitrés miembros de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente proposición ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DUODÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

La actual crisis sanitaria y socioeconómica derivada del Covid-19 está sacando a

relucir la escasa capacidad económica y material que los ayuntamientos poseen para abordar problemas graves y urgentes. Al mismo tiempo, y derivado de ser la institución más cercana a la ciudadanía, aún sin competencias ni recursos económicos suficientes, estos pasan a ser la primera entidad pública que atiende y da cobertura a las demandas y necesidades vecinales a costa de sus inversiones y prestaciones de servicios, sin contar con ayudas suficientes por parte del resto de administraciones públicas.

No podemos olvidar que en los últimos años la normas de estabilidad presupuestaria

han provocado recortes, limitado la contratación de personal y priorizado el pago de las deudas bancarias a la satisfacción de las necesidades de la población, dejando a las entidades locales en una posición de debilidad muy grave. La austeridad que trajo la modificación del artículo 135 de la Constitución hace que hoy los ayuntamientos tengan graves carencias de

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personal y de recursos con los que hacer frente a la crisis, lo cual les ha hecho estar peor preparados para afrontar el complicado panorama ante el que nos encontramos.

Si a todo esto le añadimos el aumento del gasto público que están soportando los

ayuntamientos por las nuevas y extraordinarias necesidades, como la atención a una creciente población con alto riesgo de exclusión social o como abastecer de equipos de protección a los empleados públicos municipales que prestan los servicios mínimos, a la vez que disminuyen los ingresos por la suspensión del cobro de tasas e impuestos municipales, así como por el cese de las actividades municipales que permiten aumentar la recaudación como las actividades deportivas o culturales, es probable que esta situación comporte problemas económicos estructurales en un futuro cercano.

Los ayuntamientos deben contar con una financiación adecuada y suficiente, tal y

como establece la Constitución en su artículo 142, para poder atender como es debido los servicios públicos de sus vecinos y vecinas, como requiere la urgencia y la excepcionalidad de la crisis actual. Para lograr esa financiación correcta y suficiente, el Gobierno debe estar a la altura de las circunstancias e impulsar una ambiciosa reforma fiscal, progresiva y solidaria, que haga posible un considerable aumento de los ingresos públicos. Además, será indispensable que se lleve a cabo un cambio en los porcentajes de reparto de los recursos públicos entre administraciones públicas, incrementando el montante que se destina a las entidades locales, como llevan años reclamando multitud de voces municipalistas de todo signo político.

Sin embargo, desde 2008 hasta 2020 esto no solo no se producido, sino que no ha

parado de producirse la misma dinámica: se han socializado las pérdidas, la crisis la hemos pagado entre todos, y se han privatizado los beneficios, no se han recuperado los rescates millonarios a los bancos ni se han aumentado los impuestos a los que más tienen. Esta vez no podemos permitir que vuelva a ocurrir lo mismo, debemos buscar una salida distinta a la austeridad, una financiación de la crisis que sea a través de impuestos progresivos sobre la riqueza y los beneficios y no mediante el endeudamiento y los recortes. Los ayuntamientos no pueden volver a aumentar su deuda ni a realizar nuevos planes de ajuste, ya que eso se traduciría, de nuevo, en reducir la calidad y el número de los servicios públicos municipales, con el consiguiente perjuicio para vecinos y vecinas.

Necesitamos buscar nuevas salidas para esta crisis: proponemos crear una tasa

europea de emergencia COVID 19 que grave las grandes fortunas y las multinacionales, para que los beneficios empresariales y patrimoniales repercutan positivamente en la mayoría social. Esta vez hay que socializar los beneficios, no las pérdidas.. Demandamos que esa tasa, organizada a nivel europeo y gestionada por los Estados, llegue también a los municipios, como una ayuda extraordinaria para sufragar las necesidades y carencias sociales, económicas y sanitarias que está provocando la pandemia.

Además, no hay que olvidar que las grandes fortunas, las multinacionales y los

millonarios cada vez pagan menos impuestos: su agresiva ingeniería fiscal, favorecida por los “paraísos” fiscales y por los cuantiosos beneficios fiscales de diversos estados miembros de la UE (Irlanda, Luxemburgo o Países Bajos entre otros) o de países “sincronizados” con la comunidad como el caso de Suiza, posibilitaron que los que más tienen contribuyan muy

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poco, o casi nada, a las arcas públicas. Junto a la ingeniería fiscal y la evasión hay prácticas legales de elusión que dañan seriamente la recaudación de impuestos allí dónde se originan las ventas como es el caso de las nuevas plataformas y en general las principales empresas TIC. La propia UE estima que se pierde un billón de euros (el PIB de España aproximadamente) por evasión y elusión cada año. Algo especialmente obsceno en estos años de crisis en los que desde las instituciones europeas se pedían esfuerzos a la mayoría de la población para que aceptasen recortes de derechos e ingresos a cambio de "salir entre todos" de la crisis. Pero a los “paraísos” fiscales nadie les aprieta el cinturón.

A la vez, la inmensa mayoría de la población cumple con sus obligaciones fiscales a

través de las rentas del trabajo o los impuestos al consumo, soportando la carga de los ingresos del Estado que otros evaden, mientras que la mayoría social sufre un descenso en la calidad o en el número de los servicios públicos, en definitiva, se le escamotean sus derechos. Esto también afecta a los ayuntamientos: si el Estado recauda menos, la participación en los ingresos del Estado, la principal fuente de recursos municipales, será menor, por lo que debemos luchar contra este egoísmo fiscal también desde lo municipal. Para ello proponemos utilizar el “arma” de la contratación pública, incluyendo en las cláusulas sociales de los contratos públicos la limitación de contratar con aquellas empresas (y sus filiales) que tengan sede u operen desde un “paraíso” fiscal.

Estas medidas buscan un doble efecto: paliar de forma inmediata las necesidades de

financiación de los gobiernos europeos y, por ende, de los gobiernos locales, para hacer frente a las consecuencias más agudas de la pandemia, demostrando que existen otras soluciones económicas que no pasan por la austeridad ni el endeudamiento y, a la vez, denunciar una de las grandes lacras de la política actual, como es la corrupción, pues los paraísos fiscales sirven como “refugio” para los corruptos. Las cifras así lo evidencian: más de 600.000 millones son desviados artificialmente cada año hacia ‘paraísos’ fiscales; la plataforma de economistas Tax Justice Network publicaba un estudio en abril que revelaba cómo cada año el grueso de los países europeos deja de ingresar unos 25.000 millones de euros en concepto de impuestos corporativos. Esto en España se traduce en que las arcas públicas dejan de ingresar en impuestos de sociedades unos 2.300 millones de euros, el equivalente al 2,5% de nuestro gasto sanitario. La OCDE calcula que la pérdida de ingresos únicamente por la elusión de las multinacionales a nivel mundial se sitúa entre el 4 y el 10% del total de ingresos derivados del impuesto de Sociedades, lo que representa entre 75.000 y 180.000 millones anuales.

El Sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, recuerda que el 75% de los casos de

corrupción utilizan empresas radicadas en territorios opacos y de nula tributación, y que el 90% de las grandes compañías internacionales tienen presencia en estos lugares, de acuerdo a los datos facilitados por Transparencia Internacional y Oxfam Intermón, respectivamente.

Se trata de no volver a caer en los mismos errores que se cometieron en la década

pasada y que esta vez la factura de la crisis no la paguen los de siempre, que esta vez exista solidaridad y redistribución de la riqueza en vez de recorte del gasto público y deuda: tan sencillo y justo como eso.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO-. Demandar al Gobierno estatal que impulse la creación de un sistema

extraordinario de "tasas europeas de emergencia Covid19" en el ámbito de la UE para gravar los beneficios empresariales y los grandes patrimonios.

Estas tasas de aplicación de una sola vez y administración comunitaria, que tendrán

una naturaleza finalista para atender las necesidades sociales generadas por la crisis, garantizando condiciones dignas a toda la población a través de la redistribución de renta y para dotar de inversiones en sanidad pública en cada país.

En el Estado español el 25% de la recaudación conseguida por dicha tasa deberá

destinarse directamente a un Fondo de Urgencia para las Entidades Locales. La tasa consistirá en las siguientes cuatro modalidades:

1. Tasa sobre las ganancias empresariales superiores a 5 millones de euros obtenidas en el conjunto de estados miembros por la facturación y actividad económicas realizadas en los mismos. Se aplicará un gravamen del 3% a los beneficios netos obtenidos-calculados tras deducir de la suma del total de los ingresos habidos, tanto los relacionados con la cifra de negocio como otros, todos los gastos relacionados con la obtención del conjunto de los ingresos antes de aplicar los impuestos nacionales correspondientes al ejercicio económico de 2019, realizados en cada uno de los países de la UE por parte de las sociedades, consorcios o corporaciones con independencia de que la sede fiscal de su matriz radique en uno u otro estado miembro o en un tercer país.

2. Tasa sobre el patrimonio de las personas físicas, sea cual sea la forma jurídica de tenencia. Se gravará con un 3% el valor de mercado, estimado a 31 de diciembre de 2019, del conjunto de activos patrimoniales de cualquier naturaleza cuya suma sea de 1 millón de euros o superior.

3. Tasa sobre el patrimonio de los fondos de inversión y sociedades patrimoniales. Se gravará su patrimonio con 3% el valor de mercado del conjunto sus activos patrimoniales de cualquier naturaleza estimados a 31 de diciembre de 2019. A partir de los 10 millones de euros se gravará con un 5% el valor de mercado, estimado a 31 de diciembre de 2019, del conjunto de activos patrimoniales. (la idea es hacerlo un poco más progresivo aumentando el porcentaje a partir de los 10 millones).

4. Tasa sobre las transferencias patrimoniales de cualquier naturaleza. Serán gravadas con un 3% sobre el valor de mercado todos los importes patrimoniales transferidos por las personas jurídicas. Serán gravadas con un 2% sobre el valor de mercado los importes patrimoniales transferidos por las personas físicas partir de la cantidad de 1 millón de euros.

SEGUNDO-. Incluir la evasión y la elusión fiscal entre los criterios que inhabiliten

a una empresa para concurrir en procedimientos de contratación pública que realice nuestro Ayuntamiento, estableciendo dicho criterio en las cláusulas sociales que rigen dichos procedimientos.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El criterio a seguir será tener una sede o filial en una jurisdicción considerada como “paraíso fiscal” por la Tax Justice Network, incluyendo todos los territorios con escasa o nula tributación y de apreciable opacidad en los ámbitos bancario, registral y mercantil.

TERCERO-. Notificar el presente acuerdo al Gobierno del Estado y a la Federación

Española de Municipios y Provincias El Puerto de Santa María, 18 de junio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”. La Comisión, con el voto favorable del Grupo Adelante El Puerto y la abstención

manifestada por el Grupo Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto, Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo VOX, dictamina favorablemente la precedente moción en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Doce votos en contra, emitidos dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y ocho por el Grupo Partido Popular; Once votos a favor, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres por el Grupo de Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO DECIMOTERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Presidencia en

sesión celebrada el ppdo. seis de julio, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la siguiente DECLARACIÓN INSTITUCIONAL para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

“DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LA HISPANIDAD

Durante las últimas semanas estamos asistiendo, en algunos países del continente americano, especialmente en los Estados Unidos del Norte de América, al despliegue de una furia iconoclasta que, aunque centrada en monumentos, supone un ataque contra el legado español en el que en su momento se llamó Nuevo Mundo.

Estos ataques están sirviendo para demonizar y falsear nuestro pasado común, abriendo la vía para acusar de puramente racista lo que constituyó una de las epopeyas más destacables e integradoras de la historia de la Humanidad.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

A diferencia del modo en que otras naciones se implantaron en América, lugar en el que vieron exclusivamente un espacio para la depredación, la presencia española en América, sujeta a numerosas leyes protectoras de los naturales, buscó la integración de aquellas sociedades dentro de las instituciones hispanas. En las antípodas del genocidio sostenido por los más fanatizados cultivadores de la leyenda negra, España, hija también de aquella América, forjó una sociedad mestiza en la cual la lengua de Cervantes permite comunicarse a cientos de millones de personas.

Fruto del descubrimiento, empresa netamente española, se abrió un nuevo ámbito para el desarrollo científico, económico y social de un mundo que vio ampliados sus límites. Todo un continente poblado por multitud de sociedades cuyas formas de vida plantearon problemas morales que, tras intensos debates, dieron como fruto un corpus legislativo, que es considerado un precedente del Derecho Internacional e incluso de los Derechos Humanos. La consideración de los indígenas como súbditos de la Corona, que no esclavos, permitió la implantación de la jornada de ocho horas laborales, la obligación del salario y el descanso dominical, entre otros.

Lejos de las caricaturas que impulsan a las hordas ultraizquierdistas y mundialistas que vandalizan los monumentos hispanoamericanos, la realidad de la herencia española no supuso una aniquilación del mundo prehispánico. Prueba de ello es el mantenimiento de muchas estructuras indígenas e incluso el ingreso de algunos de sus linajes en la alta nobleza española. A todo ello han de sumarse la fundación de veintisiete universidades, catorce colegios mayores, cientos de escuelas, hospitales, redes viarias y tecnología de todo tipo que se llevó a los nuevos territorios para su desarrollo pleno como un territorio más del Imperio español.

Semejante esfuerzo civilizador merece que en las plazas de sus ciudades, idénticas a las españolas, siga brillando el bronce con el que se ha honrado a aquellos hombres de la espada, la cruz y la pluma que contribuyeron a dar forma a una obra de tal magnitud.

Por todo ello, no podemos permanecer impasibles ante los ataques que reciben nuestros conquistadores, aquellos que, nacidos en la península o incluso en la Nueva España, llegaron hasta Canadá y fundaron ciudades en lo que hoy constituyen dos terceras partes de los Estados Unidos. Durante siglos, la presencia hispana no supuso una amenaza para los nativos, con los cuales se establecieron acuerdos, experiencia diplomática a la que tuvieron que recurrir incluso los anglosajones, verdaderos responsables, en el siglo XIX, de la desaparición de las tribus locales.

Retirar, derribar o vandalizar estatuas de personajes tales como Isabel la Católica, Miguel de Cervantes, Cristóbal Colón o fray Junípero Sierra, entre otros, supone no solo un absoluto falseamiento de una historia de alcance universal sino también una grave irresponsabilidad de quien lo permite y alienta, una muestra de hispanofobia injustificada e injustificable ante la cual los españoles no podemos permanecer cruzados de brazos.

Por todo ello Vox El Puerto:

- Reivindica el legado español en América como muestra de convivencia e integración multicultural y multirracial de la historia de la Humanidad. - Reivindica igualmente, la cultura española, nuestra lengua, héroes y tradiciones.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

- Deja constancia del orgullo que supone para nosotros formar parte del legado de la Hispanidad, que lejos de pertenecernos en exclusiva, forma el legado común a todos los pueblos y naciones de Hispanoamérica. - Condena los actos de hispanofobia contra nuestra herencia en el continente americano. - Insta al Gobierno de la Nación, para que, por medio del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Administración General del Estado en el exterior, promueva en los países donde se desarrollan estos actos vandálicos cuantas acciones sean precisas para defender la verdadera historia de integración y colaboración multicultural del Imperio español en América y a proteger su memoria.

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de Santa María, veinticuatro de junio de dos mil veinte.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz Martín.- Portavoz Grupo Municipal Vox”.

La Comisión, con el voto favorable del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX, y la abstención manifestada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y el Grupo Adelante El Puerto, dictamina favorablemente la precedente moción en todos sus términos””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Doce votos a favor, emitidos dos por el Grupo VOX, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y ocho por el Grupo Partido Popular; ocho abstenciones por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE; tres votos en contra por el Grupo de Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco miembros que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO DECIMOCUARTO

Proposiciones y mociones de urgencia.

A).-

Previa expresa declaración de urgencia y aprobación de su inclusión al no haber sido dictaminada previamente por la Comisión Informativa, adoptadas por unanimidad de los veintitrés miembros asistentes, se dio lectura a proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA AL PLENO.- De oficio, en el seno del expediente que se tramita en el

Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, relativo al Estudio de Detalle AIA-05 “Las Palmas”, con nº 2020/1, formulado por iniciativa particular, se ha detectado un error en la Ficha de Planeamiento correspondiente, que afecta a la cifra del aprovechamiento objetivo que se reseña en la misma, así como, consecuentemente, a la del aprovechamiento subjetivo y la del deber de cesión de aprovechamientos que derivan de aquél.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En efecto, de acuerdo con lo informado por el servicio municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística el 01/04/2020, el AIA – 05 “LAS PALMAS” está previsto el vigente PGOU como uno de los Ámbitos de Incremento de Aprovechamiento en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO; los AIA son ámbitos, ordenados por el Plan, a los que se les atribuye un Aprovechamiento Objetivo considerablemente superior al que resultaba conforme al planeamiento anterior y que, quedando excluidos de ámbitos de unidades de ejecución, tampoco se procede a su inclusión en Área de Reparto alguna. Su ejecución se realiza mediante actuación asistemática sin transferencias de aprovechamientos urbanísticos.

Las principales determinaciones urbanísticas establecidas por la Revisión del PGOU

para los diferentes ámbitos de desarrollo urbanístico en suelos urbanos no consolidados y urbanizables, vienen recogidas en las Fichas Urbanísticas anexas a la Normativa del Plan, en las que se concretan el Aprovechamiento Objetivo de los terrenos, el Aprovechamiento Subjetivo de los propietarios de los mismos y el deber de Cesión de Aprovechamientos al municipio en concepto de su participación en las plusvalías generadas por el planeamiento.

En el caso concreto de la Ficha del ámbito AIA-5 “LAS PALMAS”, los parámetros

urbanísticos principales en la que se concreta el Aprovechamiento Objetivo atribuido por el Plan a los terrenos, en función de los usos y tipologías atribuidos a los terrenos, así como la intensidad (edificabilidad) de dichos usos, base del cálculo del aprovechamiento subjetivo y la cesión de aprovechamientos son los siguientes: APROVECHAMIENTOS - Aprovechamiento Objetivo (A.O.): 3.961,25 u.a. - Aprovechamiento Subjetivo: 3.565,12 u.a. - Cesión de Aprovechamiento: 396,125 u.a. - Excesos de Aprovechamiento: ----- COEFICIENTES DE USO Y TIPOLOGIA - Estaciones de Servicio: 1,20 - Coef. Urbanización: 1,00 - Coef. Localización: 1,00

Por tanto, de acuerdo con lo recogido en la Ficha, la edificabilidad máxima atribuida a los terrenos de la AIA -05 “LAS PALMAS” es 3.169 m² de uso global actividades económicas, en tipología Estaciones de Servicio (ZO ST-ES) según en el Plano de Ordenación Completa O.08.2 del PGOU, cuyo extracto se incluye en la Ficha.

No obstante, efectuando las operaciones matemáticas precisas, se tienen los siguientes datos:

Para el cálculo del aprovechamiento objetivo, se aplicarán sobre la edificabilidad máxima los coeficientes de ponderación del uso y tipología establecidos por el PGOU que, en el caso de los suelos urbanos no consolidados con ordenación pormenorizada, como es el caso del AIA-05, se recogen en el artículo 2.4.3 A 1ª de las NNUU, constatándose que los reseñados en la Ficha son coincidentes.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Aplicando pues el coeficiente de ponderación correspondiente a dicho uso y tipología edificatoria para Estaciones de Servicio, 1.20, así como los coeficientes de urbanización, 1.00 y localización 1.00, se obtienen los siguientes parámetros de aprovechamientos para una edificabilidad máxima de 3.169 m² de uso global actividades económicas, en tipología Estaciones de Servicio (ZO ST-ES)

o Aprovechamiento Objetivo (A.O.): 3.169 m² x 1,20 x 1,00 x 1,00 = 3.802,80 u.a., o Aprovechamiento Subjetivo: A.O. x 90% = 3.802,80 u.a. x 0,90 = 3.422,52 u.a. o Cesión del Aprovechamiento: A.O. X 10% = 380,28 u.a.

Se constata por tanto la existencia de error aritmético en la Ficha de Planeamiento de la AIA-05 “Las Palmas” del PGOU vigente, tanto en el cálculo del Aprovechamiento Objetivo recogido en la misma (3.961,25 u.a), así como en los parámetros de Aprovechamiento Subjetivo (3.565,12 u.a.) y Cesión del 10% (396,125 u.a.) que derivan de aquél.

Se hace preciso pues la corrección de esta errata numérica, de acuerdo con el artículo

1.2.2 “Determinaciones y su interpretación”, de las Normas Urbanísticas del PGOU, que en su apartado 4 establece lo siguiente:

(…)

4. Los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse, previo

trámite de información pública, mediante acuerdo plenario de la Corporación que

se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia tras su comunicación a los órganos

urbanísticos de la Junta de Andalucía. No obstante, la corrección de las

determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural corresponderá a los

órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía previa audiencia del municipio.

(…)”

En cuanto a la procedencia y tramitación, se han elaborado por la Asesoría Jurídica

de Urbanismo, con fechas 26-05-2020 y 02-07-2020, informes jurídicos que constan en el expediente, según los cuales, la corrección del error no afecta a las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural contempladas en el artículo 1.2.4 de la normativa del PGOU, pudiéndose simultanear en trámite, la corrección de error junto con el Estudio de Detalle, lo cual es factible siempre que se efectúe en expedientes independientes y de forma condicionada al de mayor jerarquía.

En cuanto a la competencia para su aprobación, una vez finalizada la información pública que en este acuerdo se propone, resueltas las alegaciones que pudieran formularse y, al tratarse de una simple corrección de errores de elementos del Plan General que no afecta a la ordenación estructural, habrá de someterse a la consideración del Pleno de la Corporación, para su aprobación si procede, con el voto favorable de la mayoría simple, conforme a las reglas de los artículos 22.2, c) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Procede, por tanto, a la vista de lo previsto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, elevar al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:

PRIMERO: Someter a información pública, por plazo de UN MES, la corrección del error detectado en la Ficha de Planeamiento del AIA-05 “Hacienda Las Palmas” del PGOU de El Puerto de Santa María, en el apartado “V.“Aprovechamiento” de las “Determinaciones

de la Ordenación Pormenorizada Preceptiva”, no afectando por tanto a determinaciones de la ordenación estructural, y que se concretan en:

- Donde pone AP.OBJE. (UA): 3.961,25, debe poner 3.802,80. - Donde pone AP SUBJE (UA): 3.565,12, debe poner 3.422,52. - Donde pone CESION AP. (UA): 396,125, debe poner 380,28.

SEGUNDO.- Proceder a la inserción de sendos anuncios en el BOP, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia y el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es,el presente acuerdo, a fin de que durante dicho período puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se publicará dicho anuncio en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección "Normativa y documentos en tramitación" y en la página web oficial del Ayuntamiento (http://www.elpuertodesantamaria.es) en la sección de "Urbanismo".

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados propietarios de los terrenos del AIA-05 “Hacienda Las Palmas”.

CUARTO. - Dar traslado del acuerdo al Servicio Municipal de Licencias Urbanísticas. QUINTO.- Elevar al Pleno del Ayuntamiento el expediente completo, con las

alegaciones, en su caso, que se hubieren formulado, a los efectos de su aprobación.

El Puerto de Santa María, a la fecha de la firma electrónica.- LA TTE. DE ALCALDE DELEGADA DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN URBANA,.- Rubricado.- Fdo.: Danuxia Enciso Fernández.

Firmado electrónicamente el seis de julio de dos mil veinte por la Teniente de Alcalde

Delegada de Ordenación y Planificación urbana”. Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veintitrés miembros asistentes de los veinticinco que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente proposición ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. B).-

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Previa expresa declaración de urgencia y aprobación de su inclusión, al no haber sido dictaminada previamente por la Comisión Informativa, adoptado por mayoría simple, con doce votos a favor, ocho del Grupo Popular, dos de Grupo Ciudadanos El Puerto y dos del Grupo VOX, tres votos en contra del Grupo Adelante El Puerto y ocho abstenciones adoptadas por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, se dio lectura a moción que trascrita dice:

“El Puerto de Santa María a 6 de julio 2020.- Javier Bello González, portavoz del

Grupo Popular en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 137 de la Constitución Española señala que "el Estado se organiza

territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".

Por otro lado, nuestra Carta Magna en su artículo 142 establece que "las Haciendas

locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Estos principios constitucionales se han desarrollado a través de diversas leyes que

garantizan, por un lado, la autonomía local y, por otro, que las entidades locales cuenten con los recursos suficientes para atender las necesidades de sus vecinos.

De esta forma, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses” y que “el gobierno y la administración municipal corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales” (Art. 2 y 19 de LBRL).

Esta Ley, instrumento fundamental en las definición de las competencias y obligaciones de las entidades locales, señala además que “la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban” (Art. 57.1 LRBRL).

Por último cabe señalar, que la LRBRL establece en su artículo 105 que “se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales” y que dichas haciendas locales “se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley”.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 110 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se hace necesario recordar todas las leyes que protegen la autonomía, organizativa y de gestión de sus recursos, de las entidades locales, así como las diferentes fuentes de financiación de las mismas, por varios motivos:

1- El Gobierno de España con un absoluto desprecio hacía nuestra Constitución y las leyes que regulan la organización, competencias y la Hacienda de las entidades locales ha negado injustificadamente el pago a las EELL del IVA correspondiente al mes de diciembre de 2017.

2- El gobierno de España está estudiando “confiscar” el superávit generado en 2019 por las EE.LL. así como los recursos que las mismas tienen en entidades bancarias según pudimos conocer por una noticia publicada en el "Diario de las Palmas", 28/03/2020.

Eso supone, según los datos del Ministerio de Hacienda a 31 de Marzo 2020, 3.839 millones de euros del superávit de 2019 y 28.000 millones de euros de los superávits acumulados en los últimos 8 años por las EE.LL.

Esta noticia se ve ratificada por las declaraciones realizadas por la Ministra de

Hacienda el 30 de abril en el Congreso de los Diputados, en las que hizo alusión a la posibilidad de llegar a un acuerdo con la FEMP para que la utilización del superávit municipal se pueda emplear para "cubrir aquellos que el resto de administraciones no puedan llegar, de manera que entre todos podamos actuar sinérgicamente sobre el ciudadano único o sobre la empresa pública".

Hay que señalar que la generación de dichos superávits no se debe solamente a la

aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) puesto que esta ley “vincula a todos los poderes públicos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social)” (Art. 1 y 2 de la LOEPSF)” pero solo las corporaciones locales, gracias a una gestión eficiente y rigurosa de sus recursos, han sido capaces de generar de manera recurrente un saldo positivo en sus cuentas públicas al cierre de cada ejercicio presupuestario ayudando a que nuestro país pudiese cumplir con los objetivos de déficit público establecidos por la Unión Europea.

Estos superávit, tal y como recoge el artículo 32 de la LOEPSF, se han destinado a

reducir el nivel de endeudamiento de las entidades locales, a la ejecución de inversiones financieramente sostenibles que revierten en beneficio de los vecinos y, en muchos casos, a seguir generando ahorros para poder conjugar la prestación de servicios públicos de calidad a los vecinos con una fiscalidad baja sin hipotecar a las generaciones futuras.

Desde hace varios años, las entidades locales han venido reclamando al gobierno

central una mayor flexibilidad para poder aplicar los superávits generados pero siempre respetando la autonomía local consagrada en nuestra Carta Magna y en las leyes.

Las entidades locales constituyen la administración más cercana al ciudadano y han

mostrado siempre su solidaridad con el resto de las administraciones españolas al asumir competencias impropias sin recibir, en muchos casos, la financiación adecuada de

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 111 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Comunidades Autónomas y del Estado para ejercerlas lo que ha provocado que hayan tenido que destinar recursos propios, recursos de todos sus vecinos, a mantener las mismas.

Además, en esta crisis sanitaria, social y económica, derivada de la pandemia

provocada por el COVID-19 han sido los primeros en implementar medidas para contener la expansión del virus y de apoyo a la población más vulnerable (mayores, enfermos, etc.) por ejemplo, ampliando los servicios de ayuda a domicilio. También han ido por delante en la conversión de muchos servicios públicos de modalidad presencial a telemática para que sus vecinos pudieran seguir disfrutando de espectáculos culturales, cursos de formación, etc.

Pero las entidades locales no pueden ser la tabla de salvación para un gobierno que,

desde junio de 2018, ha sido incapaz de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado, ha estado más pendiente de la propaganda que de la gestión seria y rigurosa de los recursos de todos los españoles, que ha negado a Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas los ingresos que les corresponden por ley (IVA de diciembre de 2017 impagado) y que ha conseguido el gran "logro" de incrementar el déficit público español por primera vez desde 2012.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente PROPUESTA DE

ACUERDO:

Instar al gobierno de España a: 1. No utilizar los poderes excepcionales que le confiere el estado de alarma, ni otros

subterfugios legales, para apropiarse de los ahorros de las EE.LL vulnerando preceptos constitucionales y leyes en vigor puesto que, como indica el artículo 29 de la Ley del Gobierno, está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.

2. Respetar y garantizar la autonomía que la Constitución Española y las leyes otorgan a las entidades locales para la gestión de sus recursos, para la gestión del dinero público que es de todos y cada uno de los españoles, no de un gobierno en concreto.

3. Flexibilizar las reglas para que las entidades locales pueda utilizar sus superávits para implementar aquellos servicios y medidas que permitan actuar contra la pandemia, siempre en coordinación con las Comunidades Autónomas y el Estado.

4. Que si se plantea modificar alguna de las leyes que afectan a la autonomía, hacienda o estabilidad financiera de las entidades locales valide dichas modificaciones en el Congreso de los Diputados, ante los legítimos representantes de todos los españoles, dado que la declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes del Estado (Art. 1.4 de la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio).

5.- Cumplir lo acordado por la FEMP y el Gobierno de España en la reunión de 20 de

abril de 2020 en la que estuvo presente el Presidente del Gobierno y en la que se acordó que no se planteasen cambios en el Congreso sin estar previamente consensuados con las EE.LL.

Rubricado.- Francisco Javier Bello González. Portavoz Grupo Popular”.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 112 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veinte votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX; tres votos en contra del Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO DECIMOQUINTO Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “Los portavoces de los Grupos Municipales abajo firmantes, de acuerdo con el

Reglamento Orgánico vigente, presentan para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, un grupo de personas que llevan años trabajando de forma altruista e impecable, se ha visto envuelta en una innecesaria polémica en pleno estado de alarma.

En mitad de la pandemia, cuando la Agrupación estaba realizando labores de

coordinación por la crisis sanitaria, el gobierno municipal decide destituir al coordinador de la Agrupación notificando esta decisión a través del grupo de WhatsApp de las personas voluntarias. Una forma de actuar poco formal y cuanto menos poco transparente.

Tras esta decisión el gobierno municipal optó por poner al frente de la Agrupación a

la concejala de Seguridad, sin experiencia en la materia y cuya labor al frente de la concejalía también se ha visto cuestionada en los últimos meses tras los distintos acontecimientos que han salpicado a los altos mandos policiales.

Con la destitución del anterior coordinador, y con la concejala al mando de la

Agrupación, se designa como jefe de grupo del voluntariado a una persona afín al gobierno municipal, la cual también se ha visto involucrada en un supuesto caso de acoso sexual.

Desde los grupos municipales, entendemos que el gobierno debe aclarar estos

movimientos, ejercer el principio constitucional de la transparencia y, sobre todo, debe dejar de instrumentalizar políticamente las instituciones públicas y en este caso a un grupo de personas voluntarias que ejercen una labor fundamental y muy necesaria en nuestra ciudad.

Por ello, los grupos municipales abajo firmantes someten a la consideración del Pleno

la aprobación de los siguientes ACUERDOS: ÚNICA-. Instar al Gobierno Municipal a poner en marcha una comisión de

investigación donde se aclaren los criterios formales y objetivos por los que se decidió

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 113 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

efectuar los cambios llevados a cabo dentro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en pleno estado de alarma.

El Puerto de Santa María, 29 de junio de 2020.- Rubricado.- Ángel González Arias.-

Portavoz GM PSOE.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez García.- Portavoz GM Adelante El Puerto.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz Martín.-Portavoz GM VOX.- Rubricado.- Javier Botella Franco.- Portavoz GM Mixto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Trece votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, tres por el Grupo Adelante El Puerto y dos por el Grupo VOX; Diez votos en contra adoptados ocho por el Grupo Partido Popular y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco miembros que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos. PUNTO DECIMOSEXTO Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos/as hemos visto en prensa las lamentables actuaciones del teniente de alcalde, Javier Bello, en las cuales anunciaba oficialmente medidas beneficiosas de la compañía eléctrica Naturgy. Esta acción llevó a la organización de consumidores FACUA a denunciarlo públicamente y ante la Agencia de Defensa de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Publicar por medios y canales oficiales del ayuntamiento, de forma institucional, ventajas que la eléctrica Naturgy ofrecía a las personas de El Puerto de Santa María ante la crisis del Covid 19, nos parece deleznable y reprochable. Situación que el actual alcalde, Germán Beardo ha decidido tapar y proteger a su escudero Bello, incluso negando la petición de debatir la situación en un pleno extraordinario ante la negativa de convocar ordinarios, y no dirimir así responsabilidades.

La información vertida, según FACUA, podría incluso crear un grave problema a numerosas familias de El Puerto, ya que al cambiar de compañía, como parecía animar Javier Bello, perderían el Bono Social e incluso pagar una factura mayor.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 114 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Fuesen los intereses que fuesen, la contestación de Javier Bello mediante correo interno del ayuntamiento negando todo ha vuelto a crear aún más dudas sobre el objetivo perseguido con la comunicación oficial a favor de Naturgy.

Por todo ello, presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

1. Instamos al sr. Alcalde, Germán Beardo, a que cumpla con su obligación y dirima responsabilidades ante el escándalo provocado por Javier Bello.

2. Instamos a que se aporte informe técnico ante los hechos denunciados por FACUA.

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de Corporación, en El Puerto de Santa María a 27 de mayo de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

El Sr Presidente anuncia la votación obteniéndose los siguientes resultados: Diez votos en contra, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular y dos del Grupo Ciudadanos El Puerto; Diez votos a favor, siete del Grupo Partido Socialista Obrero Español y tres del Grupo Adelante El Puerto y dos abstenciones emitidas por el Grupo VOX .

Ante el empate producido, se realiza una segunda votación alcanzándose idénticos resultados, siendo con el voto de calidad del Sr. Presidente rechazada la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO DECIMOSÉPTIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Diputación de Cádiz liderada por el Partido Socialista Obrero Español ha designado para nuestra ciudad 670.000 euros para proyectos de infraestructura, equipamientos deportivos, mantenimiento y parques infantiles.

Entre los distintos proyectos, el hoy alcalde Germán Beardo, junto a su socio útil, Curro Martínez, apostaron por la construcción de un campo de fútbol en Las Dunas del Águila, destinando del Plan Invierte 250.000 euros para tal fin. Desde el Grupo Municipal Socialista, con nuestro voto positivo, apoyamos la iniciativa en pleno en el mes de septiembre de 2019, en concreto apoyamos el Plan Económico Financiero relativo a todas las inversiones del Plan Invierte, pero desconocíamos, al margen de los asuntos económicos, que el proyecto del campo de fútbol tenía serias deficiencias.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 115 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Nuestro Grupo Municipal, fiel defensor de la promoción del deporte en nuestra ciudad, entiende de urgencia y necesario la construcción de un nuevo campo de fútbol que descongestione la demanda de la Ciudad Deportiva Rafael Sánchez y del campo de El Juncal, por ello y con esta oportunidad de financiación que brinda la Diputación de Cádiz, el gobierno local formado por PP y Cs no pueden dejar escapar esta opción de crecimiento para el deporte de El Puerto de Santa María. Hecho que toda la corporación municipal vio claramente y apoyó por unanimidad. Ahora bien, ¿dónde hacer este campo? En nuestra ciudad hay numerosos lugares y opciones donde se podría instalar el campo de fútbol, lugares idóneos para que nuestros menores acudan todos los días a entrenar, jugar competiciones oficiales y mejorar el desarrollo de los alrededores.

En el mes de mayo un grupo de personas vecinas de El Águila se ponen en contacto con nuestro Grupo Municipal para trasladarnos su disconformidad con la construcción del mencionado campo, pero, más allá de la falta de consenso y participación de la que nuestro alcalde carece, nos ponen en preaviso de ciertas anomalías que hacen peligrar la viabilidad de la construcción: como protección de la flora y fauna de la parcela, falta de estudio arqueológico, ocupación de zona verde, previsión de servicios dotacionales y equipamientos, etcétera. Ante esta situación, el vecindario decide movilizarse, denunciar ante la Guardia Civil tales hechos, ponerlo en conocimiento de Ecologistas en Acción y encargar distintos estudios técnicos para ponerlos, llegado el caso, a disposición de la jurisdicción penal.

Por todo ello, esperando que se resuelva esta situación, y que la incompetencia del equipo de Gobierno no haga perder esta oportunidad, presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

1. Que se paralicen las obras hasta que no se aclaren las anomalías puestas de manifiesto por los vecinos/as.

2. Que se busquen alternativas para no perder esta oportunidad para el deporte portuense.

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de Corporación, en El Puerto de Santa María a 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Doce votos en contra, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y ocho por el Grupo Partido Popular; Diez votos a favor, siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres por el Grupo de Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO DECIMOCTAVO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 116 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El centro de salud ‘Ángel Salvatierra’, ubicado en la zona norte de la ciudad, se encuentra construido a falta de la reurbanización exterior, cuyas obras ya han comenzado, y de la dotación de recursos humanos y materiales. Esta infraestructura, muy necesaria para la descongestión sanitaria de la zona norte, ha sido muy demandada, luchada y reivindicada por la ciudadanía portuense.

Estando ya más cerca su apertura y, a pesar de que este centro de salud nació para ser el quinto de la ciudad, y, por tanto, con el objetivo de mejorar la atención sanitaria en El Puerto de Santa María, nos encontramos con la preocupación que han generado algunas informaciones sobre el desdoble de personal médico del centro de salud de Pinillo Chico a éste nuevo. Medida que, en nada, mejorará la atención sanitaria en la zona, es más, la empeorará al tener que estar atendiendo en dos centros diferentes el mismo personal.

Esta situación, que preocupa enormemente entre la ciudadanía portuense y muy especialmente entre los residentes de la zona norte, podría agravarse además con la posibilidad de derivar a la sanidad concertada las urgencias y algunas especialidades del centro de salud Virgen de El Carmen, decisión contra la que ya se han levantado voces de usuarios especialmente preocupados por esta posibilidad.

Debido a estas informaciones no descartadas ni por el gobierno local del PP y CS, ni tampoco por el gobierno andaluz conformado igualmente por PP y CS; presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Instar al equipo de gobierno a hacer las gestiones necesarias para que el centro de salud ‘Ángel Salvatierra’ cuente con los medios humanos y materiales necesarios para convertirse en el 5º centro de salud de la ciudad, y no un desdoble de otros centros ya existentes.

Instar al equipo de gobierno a llevar a cabo las gestiones necesarias para que la Junta de Andalucía mantenga las urgencias y las especialidades en el Virgen de El Carmen.

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de Corporación, en El Puerto de Santa María a 30 de junio de 2020

Rubricado.-Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintidós miembros asistentes de los veinticinco que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 117 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO DECIMONOVENO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ya hace un año desde que el actual equipo de gobierno, encabezado por Germán Beardo, entró en la Alcadía de El Puerto de Santa María. Equipo de gobierno que cuenta con la cobertura y el beneplácito del sr. Curro Martínez, de Ciudadanos, a pesar de los numerosos incumplimientos y la gestión a golpe de fotos.

Entre las numerosas promesas incumplidas se encuentra una fundamental, presentar un presupuesto municipal propio. El portavoz del gobierno y teniente de alcalde de Economía Javier Bello viene anunciándolo desde el primer trimestre del mandato, incluso afirmando en medios de comunicación que solo quedaba “maquetarlo”. En la última etapa, ya en Estado de Alarma, dijo que presentaría el presupuesto adaptado a la crisis generada por el coronavirus.

El presupuesto municipal vigente, prorrogado de la etapa PSOE-IU, ha quedado descontextualizado con las nuevas necesidades creadas por la crisis sanitaria, social y económica que vivimos. El presupuesto municipal refleja las acciones, la guía de ruta que un gobierno pretende llevar a cabo. En la actualidad los proyectos reflejados siguen siendo los del equipo de David de la Encina, y desde el PSOE nos preguntamos si no pretenden llevar a cabo gestiones presupuestarias propias.

La realidad, es que a día de hoy, no hay borrador de presupuestos ni pre-covid ni post-covid, los Grupos Municipales y la ciudadanía no han visto nada de lo prometido.

Por todo ello, presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:

• Que el responsable máximo del área económica, Javier Bello presente un borrador de presupuestos como había prometido o, de lo contrario, dimita.

Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de

Corporación, en El Puerto de Santa María a 27 de mayo de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Doce votos a favor, emitidos siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, tres por el Grupo de Adelante El Puerto y dos por el Grupo VOX; Diez votos en contra, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y ocho por el Grupo Partido Popular

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 118 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los veinticinco señores que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

La pandemia del Covid-19 que ha azotado especialmente a nuestro país, y la necesidad de la implantación de medidas sanitarias que han implicado la cuasi paralización económica de nuestro país a raíz de la declaración del estado de alarma, en vigor desde el pasado 14 de marzo, no ha hecho más que agudizar la situación de vulnerabilidad de muchos colectivos y personas.

La situación de desigualdad económica que subyace en nuestro país, el cual se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre los hogares más desigual y siendo, como ya hemos afirmado, agudizada por la crisis económica y social ocasionada por el Covid-19, ha provocado la emergencia de establecer un mecanismo de garantía de ingresos destinadas a personas en situación de vulnerabilidad.

Ante esta situación, y en virtud del artículo 41 de la Constitución, que establece que: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”, el Gobierno Central ha ido implantando medidas de cara a la reducción de las desigualdades sociales. Un claro ejemplo de dichas medidas es la aprobación del Ingreso Mínimo Vital mediante el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo.

Ésta nace como una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y tiene como fin principal el garantizar la participación plena de la toda la ciudadanía en la vida social y económica, mediante la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, con el objetivo de reducir la desigualdad, y así permitir a las personas el acceso a los recursos y oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos. El Ingreso Mínimo Vital no nace como un fin en sí mismo, sino como una herramienta que presta las administraciones públicas con el fin de reducir la exclusión social de las personas inmersas en vulnerabilidad, para que puedan desarrollarse plenamente en nuestra sociedad y en igualdad de oportunidades, garantizándose un nivel mínimo de rentas a todas las personas.

Según fuentes del propio Gobierno, se prevé que el Ingreso Mínimo Vital llegará a un total de 850.000 hogares en riesgo de pobreza, en los que viven 2,3 millones de personas. Asimismo, la Seguridad Social calcula que unos 550.000 hogares padecen pobreza extrema

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

en España, es decir, viven con menos de 230 euros al mes. El IMV pretende sacar de esa situación al 80% de dichos hogares.

Estimamos que las entidades locales, como administración pública más cercana a la ciudadanía, como primera red de ayuda a las personas y principal conocedora de las necesidades de su población, deben tener un papel más protagonista en la iniciación y tramitación de los procedimientos administrativos ligados a las solicitudes de la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Así, el artículo 22 del Real Decreto-Ley permite que las entidades locales puedan iniciar el expediente administrativo “cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello”. Asimismo, en el marco del correspondiente convenio que se suscriba con el INSS, podrá acordarse de que, “iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento”.

De igual manera, el artículo 28 del mencionado Real Decreto-Ley establece que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, deberá promover estrategias de inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con, entre otras, las entidades locales, con el fin del diseño de estrategias dirigidas “a la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social”.

Por otro lado, desde nuestro Grupo Municipal, creemos que los Ayuntamientos deberán poner a disposición de la ciudadanía medios y recursos, tanto humanos como materiales, para facilitar la tramitación de la Solicitud del Ingreso Mínimo Vital, así como la resolución de dudas que pudieran surgir en cuanto a los requisitos y el procedimiento administrativo a seguir. Este extremo se podría conseguir mediante la creación de una Oficina Local para la Información y Tramitación del Ingreso Mínimo Vital.

Igualmente, esta Oficina serviría como una herramienta gratuita de servicio a la ciudadanía, evitando así que, personas en situación de vulnerabilidad, deban acudir a servicios privados que les cobren por la tramitación del mencionado servicio.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO-. Instar al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a crear la Oficina

Local para la Información y Tramitación del Ingreso Mínimo Vital, con medios y recursos propios que, entre otras funciones, se encargue de facilitar la tramitación de las Solicitudes de la ciudadanía del Ingreso Mínimo Vital, así como de la resolución de dudas que pudieran surgir en cuanto a los requisitos y el procedimiento administrativo a seguir.

SEGUNDO-. Instar al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, a iniciar los trámites para la suscripción de un acuerdo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 40/2015,

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 120 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le habilite para iniciar y tramitar el expediente administrativo del Ingreso Mínimo Vital.

TERCERO-. Instar al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a colaborar con

otras administraciones públicas, de cara a facilitar la tramitación del Ingreso Mínimo Vital.

El Puerto de Santa María, 15 de junio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Diecinueve votos a favor, emitidos siete por el Grupo Partido Popular, siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y tres por el Grupo Adelante El Puerto; Dos abstenciones adoptadas por el Grupo VOX.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

A finales del mes de mayo conocimos la noticia en la que se anunciaba el cierre de la

guardería municipal de nuestra ciudad. Con el anuncio del cierre de este servicio público, el Partido Popular y su socio de

gobierno, Ciudadanos, constatan cuál es el modelo de ciudad que quieren perpetuar en nuestra ciudad: privatizar los recursos públicos, sin mirar más allá del aspecto económico o pensar en las personas usuarias.

Y en este caso, le tocó a la guardería municipal, en pleno estado de alarma, siendo un claro ejemplo del tipo de política social que defiende este gobierno: apostar por una educación privada o concertada, en detrimento de la educación pública.

La guardería municipal se trata de uno de los recursos públicos ubicados en el centro de El Puerto. De este servicio se han servido, desde 1985, todas aquellas familias portuenses que por sus circunstancias económicas y sociales, unidas a la falta de transporte, les hubiera sido imposible trasladarse a otras zonas de la ciudad.

Con el cierre de la guardería, por otro lado, asistimos una vez más al vaciamiento de nuestro centro histórico, lo que deja también en evidencia el poco compromiso de este gobierno con el centro de nuestra ciudad.

Desde nuestro grupo municipal, como ya expusimos en su momento, defendemos férreamente este servicio público tan imprescindible para nuestros y nuestras vecinas, desde

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 121 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Adelante El Puerto apostamos por un modelo de ciudad en el que los servicios públicos de calidad sean uno de los pilares sobre los que se sustenten la sociedad portuense.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO-. Instar al Equipo de Gobierno a mantener abiertas todas las plazas de la

guardería municipal de cara al próximo curso. SEGUNDO-. Instar al Equipo de Gobierno a cumplir con los requisitos del Decreto

149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, para poder inscribir la guardería municipal de El Puerto de Santa María en el Registro de Centros de Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TERCERO-. Instar al Equipo de Gobierno a firmar con la Consejería de Educación,

una vez se hayan cumplido los requisitos exigidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, el convenio de colaboración donde se regularice y se perpetúe el funcionamiento de la guardería municipal.

El Puerto de Santa María, 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez

García.-Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto” El Sr Presidente anuncia la votación obteniéndose los siguientes resultados: Diez votos

en contra, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular y dos del Grupo Ciudadanos El Puerto; Diez votos a favor, siete del Grupo Partido Socialista Obrero Español y tres del Grupo Adelante El Puerto; dos abstenciones emitidas por el Grupo VOX .

Ante el empate producido, se realiza una segunda votación alcanzándose idénticos resultados, siendo con el voto de calidad del Sr. Presidente rechazada la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN

El Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Plan Aire, un plan de Empleo a través de los Ayuntamientos y anunciado a través de la propia Junta de Andalucía como una iniciativa nueva frente a la crisis del Covid-19, con una financiación extraordinaria de 165 millones de euros. Lejos de toda la burbuja publicitaria, el Plan Aire ni es nuevo -solo se le ha cambiado el nombre-, ni es extraordinario -los recursos ya estaban contemplados en el presupuesto de la Junta- y además, en unas circunstancias de crisis profunda, sale fuertemente recortado -nada más y nada menos que 113 millones de euros respecto a 2018-.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 122 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Para nuestra ciudad, el Plan Aire representa un total de 2.397.199,41 € para la creación de empleo lo que, comparado con las cantidades recibidas en el último plan suponen un recorte de -201.493 € que van a sufrir todas aquellas personas susceptibles de ser contratadas este año.

Además de no aumentar los recursos previstos teniendo en cuenta las circunstancias actuales que atravesamos fruto de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, el gobierno de la Junta de Andalucía ha reaccionado tarde y todas estas contrataciones anunciadas no se podrán realizar, cuanto menos, hasta el próximo otoño.

Tarde y mal. No es comprensible que el Gobierno de la Junta de Andalucía, en un momento como este, con casi un millón de parados y paradas, con una crisis económica profunda, no sea capaz de asumir sus competencias y poner recursos realmente extraordinarios en este programa con el que se garantiza, a través de la participación de los Ayuntamientos, por un lado la generación inmediata de empleo y además ayudar a mejorar los servicios que desde los consistorios se prestan y recibimos todos y todas.

Se trata de generar empleo y ayudar a que las administraciones locales cuenten con recursos (en este caso con mano de obra) para mejorar sus servicios. Más cuando gracias a la negociación del Gobierno Central hay herramientas con las que han podido, en lugar de recortar, incrementar este Plan. Recordemos que la Junta de Andalucía puede reorientar parte de los Proyectos con Fondos Europeos para actuar en políticas que tengan una respuesta inmediata en materia de empleo.

Hablamos de 3.200 millones de euros en Fondos Europeos que pueden reorientarse para incrementar iniciativas como el Plan AIRE y que de hecho la Junta de Andalucía ha anunciado que se van a reorientar pero ¿hacia dónde?

Creemos que este tipo de iniciativas supone que directamente miles de andaluces y andaluzas salgan del desempleo, dejen de cobrar subsidios y ayudas de distinto tipo, comiencen a comienzan a cotizar y sirven de alivio a muchas familias andaluzas y portuenses coyunturalmente para amortiguar las consecuencias sociales de esta crisis.

También es positivo para las administraciones locales ya que permite aumentar la plantilla para mejorar y ampliar los servicios que prestan y que son fundamentales e imprescindibles en estos momentos en los que esta crisis está significando un cambio radical de la forma en la que convivimos en nuestros pueblos y ciudades.

Hablamos por tanto de competencias directas del Gobierno de la Junta de Andalucía: Administración Local, Derechos Sociales, Empleo… asuntos para los que lejos de la propaganda y algún que otro método para agilizar convocatorias ya en marcha, la implicación de la Junta ha sido muy escasa, prácticamente inexistente.

Pero tampoco podemos olvidar que es necesario corregir los problemas que este tipo de programas vienen arrastrando y que tanto la FAMP en su conjunto como todas las alcaldías, independientemente del color político que representen, ven como necesarios superar: convocatorias anuales planificadas temporalmente, salarios y condiciones laborales según los convenios municipales para que no exista brecha entre trabajadores que finalmente contrata la misma administración, posibilidad que tanto Ayuntamientos como las Diputaciones puedan

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 123 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

complementar económicamente dicho Plan para ampliar las contrataciones, o contar con la participación activa de los Ayuntamientos para el diseño de las convocatorias.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO-. Instar al Ayuntamiento de El Puerto a apoyar el aumento de la dotación del Plan Aire a través de fondos reorientados de Proyectos Europeos hasta como mínimo los 600 millones de euros con los que nuestra ciudad recibiría 8.717.089 € pudiendo contratar a 1.004 personas.

SEGUNDO-. Instar al Gobierno de la Junta de Andalucía a que se trabaje en la convocatoria para 2021, de manera que en este año se corrijan los vacíos temporales que existen entre convocatoria y convocatoria.

TERCERO-. Instar al Gobierno de la Junta de Andalucía para que en las futuras convocatorias de la Iniciativa de Cooperación Local las bases salariales de los beneficiarios del plan de empleo vengan determinadas por los convenios municipales.

CUATRO-. Instar al Gobierno de la Junta de Andalucía permitir a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a ampliar dicho plan de empleo con fondos propios con el objetivo de ampliar el número de contrataciones.

QUINTO-. Instar al Gobierno de la Junta de Andalucía a articular mecanismos en las próximas convocatorias de la Iniciativa de Cooperación Local para garantizar la participación de las ELAS, como entidad empleadora y que de forma directa pueda realizar las contrataciones que le correspondan según base proporcional a las cantidades asignadas a los municipios matrices.

SEXTO-. Instar al Gobierno de la Junta de Andalucía a articular mecanismos de participación de las entidades locales y los sindicatos más representativos en la elaboración de las futuras convocatorias de la Iniciativa de Cooperación Local.

SÉPTIMO-. Dar traslado de los acuerdos al Gobierno de la Junta de Andalucía, al Presidente de la Junta de Andalucía, a la Presidenta del Parlamento de Andalucía, a los Grupos del Parlamento de Andalucía, a la Presidencia de la Diputación Provincial y a la FAMP.

El Puerto de Santa María, 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez García Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Doce votos en contra, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y ocho por el Grupo Partido Popular; Diez votos a favor, emitidos siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres por el Grupo de Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 124 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO VIGÉSIMO TERCERO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: España atraviesa una crisis sin precedentes en la historia reciente, que se ha cobrado miles

de vidas y mantiene a todas las familias españolas confinadas en casa y a las empresas cerradas y sin poder sacar adelante sus negocios.

La crisis sanitaria del COVID-19 está desembocando en un drama económico para gran

parte de los españoles. La parálisis económica derivada de las medidas impuestas por el gobierno está diezmando los ingresos en los hogares y aumentando las cifras de paro. En consecuencia, además del gran reto que supone vencer al problema sanitario del coronavirus, todos los índices económicos advierten de la crisis económica que se avecina y que golpeará a los españoles, en muchos casos, con tanta dureza como el propio virus.

En este contexto, el deber de las Administraciones Públicas es volcar todos sus esfuerzos

y recursos disponibles para enfrentar la mayor crisis sanitaria y económica a la que España se ha enfrentado en este siglo; adoptando medidas urgentes de reasignación de los fondos públicos a las necesidades perentorias de esta emergencia nacional.

El artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, establece en su segundo párrafo lo siguiente: “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un

componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.”

En un momento en el que tenemos la imperiosa necesidad de garantizar la vida, la libertad

y el empleo de todos los españoles, las corporaciones municipales deben poner todos los medios de los que disponen para lograr esta meta y, entre ellos, servirse, en virtud de la ya citada ley, de los bienes materiales de que dispone para garantizar los intereses de todos.

El Gobierno de la Nación no ha realizado ninguna acción ni esfuerzo dirigidos a reducir

el gasto político innecesario. Desde los municipios podemos y debemos actuar con diligencia ofreciendo al Gobierno de la Nación y a los Autonómicos el ejemplo que habrán de seguir. El Ayuntamiento debe aprobar su propio Plan de Reducción del Gasto no Esencial.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 125 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En Vox creemos que todos los recursos de la Nación deben ponerse al servicio de los españoles; lo cual significa que ni un solo euro de dinero público puede destinarse a otra cosa que no sea ayudar a los españoles a salir de la emergencia sanitaria y económica.

PROPUESTA DE ACUERDO Instar al Equipo de Gobierno a elaborar y aprobar un Plan de Reducción del Gasto

innecesario que contemple los siguientes puntos: Identificar todas las necesidades no esenciales para suspender su ejecución

definitivamente durante el ejercicio 2020 con las correspondientes reasignaciones presupuestarias y procediendo a suspender la ejecución de todas las partidas presupuestarias no ejecutadas, total o parcialmente, que se refieran a gastos no esenciales o innecesarios para la lucha contra la crisis sanitaria:

Destinar el superávit municipal exclusivamente a paliar los efectos de la crisis sanitaria y

del estado de alarma; y siempre dentro del Plan de Reducción del Gasto innecesario. Que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María autorice a que, excepcionalmente y

durante lo que queda del año 2020, los Grupos políticos puedan, destinar íntegra o parcialmente la dotación económica establecida legalmente a su favor a través de una modificación presupuestaria. En el caso del Grupo Municipal Vox, este dinero iría dirigido a Cáritas y a las Hermanas Comendadoras del Espíritu Santo, con el fin de que puedan continuar su labor en cuanto al abastecimiento de alimentos a las familias más necesitadas de nuestra ciudad.

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de

Santa María, diez de mayo de dos mil veinte. Rubricado.- Juan Carlos Sanz Martín.- Portavoz Grupo Municipal Vox”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Tres votos en contra emitidos por el Grupo Adelante El Puerto; Dos votos a favor por el Grupo VOX: Diecisiete abstenciones manifestadas, siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y ocho por el Grupo Partido Popular

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO CUARTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la

siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 126 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue declarado por el Consejo de Ministros, al amparo del srt.116 de la Constitución, el estado de alarma en toda España.

El Real Decreto aludido, dispuso una serie de limitaciones impuestas por el estado de

alarma que exigen severas restricciones a los ciudadanos, entre ellas el cierre de gran parte de los negocios y establecimientos comerciales en función de la actividad a desarrollar. Asimismo, miles de negocios se han visto afectados por la limitación de circulación de personas establecida en el art. 7 del referido Real Decreto, con los evidentes perjuicios que se generan fundamentalmente a autónomos, sector primario, comercios, profesionales independientes, emprendedores y pymes, que afectan a muchos vecinos que han tenido que cesar en su actividad y que no percibirán ingreso alguno durante el periodo previsto en el decreto de alarma.

Mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes

extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Gobierno ha adoptado diversas medidas.

Indiscutiblemente, estas medidas adoptadas están ya afectando y afectarán en mayor

medida a la economía española, especialmente a los autónomos, pymes y a las familias, bien porque muchos de sus miembros perderán su empleo, bien porque verán radicalmente disminuidos sus ingresos; bien por culpa directa de la crisis sanitaria, bien como consecuencia de la declaración del estado de alarma. A dicha situación se une, no lo olvidemos, que el Gobierno de la Nación, incluso antes de estallar la crisis sanitaria, ha ejecutado una política de más gasto político innecesario y de mayor presión fiscal.

Las medidas adoptadas son insuficientes para paliar el daño que sufrirán los españoles

pues el Gobierno de la Nación no ha renunciado a su expansiva política fiscal y subidas de impuestos; de modo que desde el municipio se puede y debe asumir el deber de colaborar para que la crisis económica no nos haga más daño que la pandemia. El Ayuntamiento debe aprobar su propio Plan de Contingencia Fiscal.

Obviamente estas medidas producirán una reducción de los ingresos municipales que

deberán ser compensadas acudiendo al superávit de las cuentas municipales, y a la necesaria reducción del gasto político.

PROPUESTA DE ACUERDO

Instar al equipo de Gobierno a que elabore un Plan de Contingencia Fiscal para reducir

las cargas fiscales de las familias en la situación de confinamiento o aislamiento y compensar las pérdidas derivadas del incremento del paro o paralización de la actividad empresarial. Dicho plan debería contemplar los siguientes puntos:

• Reducción del 50% de la totalidad de las tasas municipales cuyo hecho

imponible esté vinculado al desarrollo de una actividad comercial o empresarial (tasa

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 127 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

de basuras, tasa por ocupación del dominio público para terrazas de bares y restaurantes, o vendedores en mercados municipales, fijos o ambulantes).

• Aplazamiento del pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y de toda obra que se haya visto paralizada por la crisis sanitaria o la declaración del estado de alarma.

• Aplazar seis meses el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales vecinales con el Ayuntamiento sujetas a plazo, incluido el pago de tributos, a contar desde la declaración del fin del estado de alarma emitida por la autoridad competente.

• Suspensión del devengo del canon o de la renta de las concesiones o alquileres municipales a aquellos comerciantes o empresarios que se vean afectadas por restricciones de actividad.

• Retrasar en la medida de los posible y en coordinación con el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Cádiz, el periodo voluntario del calendario del contribuyente para el pago del IBI y del IVTM.

• Instar de manera oficial por este Ayuntamiento a todas aquellas entidades que recauden tasas a pymes, autónomos y familias que actúen de la misma manera que este Ayuntamiento con la recaudación de sus tasas (recogida de residuos sólidos urbanos, agua, luz, etc).

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de

Santa María, diez de mayo de dos mil veinte.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz Martín.-Portavoz Grupo Municipal Vox”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Doce votos a favor, emitidos dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, ocho por el Grupo Partido Popular y dos por el Grupo VOX; tres votos en contra adoptados por el Grupo Adelante El Puerto; seis abstenciones del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE .

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco miembros que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos. PUNTO VIGÉSIMO QUINTO

Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la

siguiente MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En los últimos meses los españoles hemos asistido atónitos al ataque sistemático que,

desde el propio Gobierno de la Nación se está perpetrando a nuestras instituciones más

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 128 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

queridas, como son la Guardia Civil, la Policía Nacional y nuestros ejércitos, utilizando al Ejecutivo para desprestigiar, purgar e incluso amedrentar a los más altos cargos de estas instituciones, en una clara ofensa al principio democrático constitucionalmente reconocido de separación de poderes, así, hemos escuchado al propio Presidente del Gobierno que el Ministro del Interior, Grande-Marlaska, “está destapando a la policía patriótica”, entre otras muchas ofensas que se han vertido por parte de otros miembros del Gobierno.

Esta afirmación choca claramente con lo que estas instituciones representan para todos los españoles de bien, desde el punto de vista de su objetividad, imparcialidad y profesionalidad en el desempeño de su labor profesional y es completamente impropia del Presidente que se supone de todos los españoles.

Así: - El pasado 14 de marzo, fue destituido el comisario de la Policía Nacional D. Jose

Antonio Nieto González, médico, especialista de trabajo y técnico superior de riesgos laborales que era el responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía Nacional que hizo una advertencia el 24 de enero sobre el coronavirus en una instrucción dirigida a todos los agentes que prestaban servicio en los controles fronterizos de los aeropuertos, usasen mascarilla y guantes con los pasajeros procedentes de China, así mismo pedía que no tuviesen contacto con viajeros que presentaran síntomas de enfermedades respiratorias y evitasen aglomeraciones.

Pese a que le llegaron mensajes de lo molesto que estaba el Gobierno y consejos para que rebajara la alarma, mantuvo las recomendaciones y liberó 300.000 euros con los que adquirió 14.000 mascarillas y 22.000 pares de guantes para los agentes en puestos de más riesgo.

Nieto pidió el 27 de febrero mantuvieron una reunión el responsable de riesgos de la Guardia Civil, Nieto como responsable de riesgos de la Policía Nacional, un miembro del equipo de Fernando Simón y el Ministro de Sanidad, en ella Nieto manifestó que, al igual que los sanitarios, las fuerzas del orden eran "prioritarias". No obstante, en esa fecha, Sanidad calificó a la Policía y a la Guardia Civil como personal con baja probabilidad de exposición al coronavirus.

El 12 de marzo Nieto recibió un correo electrónico de su superior inmediato con un documento adjunto titulado: “instrucciones Covid-19.doc” sin ninguna instrucción respecto a la forma de proceder, por lo que Nieto, considerando que era un documento finalizado lo distribuyó a las diferentes jefaturas superiores, este fue el motivo que adujeron para cesarle, que había “filtrado un borrador”.

En lo que todos están de acuerdo en la Policía Nacional es que es una temeridad apartar del Servicio de Riesgos Laborales al mayor experto que tiene el cuerpo en riesgos laborales, aún más en medio de una epidemia como la del coronavirus.

-D. Laurentino Ceña Coro, era el nº 2 del Instituto Armado, sólo por detrás de la Directora General Dª María Gámez, asturiano que ingresó en la Academia Militar de Zaragoza en 1972. Es Licenciado en Ciencias Económicas, Teniente General desde 2016 y DAO (Director Adjunto Operativo) desde 2018. Tiene 23 condecoraciones, la mayor parte de ellas las obtuvo mientras estuvo al mando de la Unidad de Helicópteros de Huesca, y cuenta con la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo por haber puesto en peligro su vida durante un acto de rescate. Cuenta en total con 25 condecoraciones además de multitud de felicitaciones individuales.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 129 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Desde que estalló la crisis del coronavirus trabajaba en el operativo de interior contra la propagación del virus y fue uno de los rostros habituales en las ruedas de prensa en las que el Gobierno informaba de los avances de la pandemia hasta que dio positivo en covid-19. Dimitió de su cargo por sus desavenencias con el modo en que fue destituido el Coronel Pérez de los Cobos.

-El Teniente General D. Fernando Santafé Soler, era el nº 3 del Cuerpo de la Guardia

Civil. De origen valenciano de Bétera, lleva más de 40 años de servicio pues salió de la academia en 1978. Es Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, así como Diplomado en Estado Mayor. Su labor ha sido distinguida con numerosas condecoraciones civiles y militares, entre las que destacan las Grandes Cruces de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, del Mérito Aeronáutico, del Mérito Militar, y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o la Medalla de Oro de la República de Portugal.

Santafé debería haber sido el relevo natural de Ceña, pero fue depuesto por el ministro

Marlaska y se le asignará nuevo destino, ocupando este puesto un cargo de menor rango que él. Es la primera vez que un ministro no dejaba que fuera la propia Guardia Civil la que decidiera quién se hacía cargo del puesto de mayor rango de la institución a través de los criterios de escalafón y antigüedad, pero no sólo eso, sino que tampoco ha respetado el rango de otros Tenientes Generales que deberían, en su caso, haber ocupado el cargo pues el nuevo designado, antes de ocuparlo deberá ser ascendido a Teniente General, algo incomprensible si no es desde el prisma de buscar alguien afín al Ministro, dado que Santafé era, al parecer, afín a Ceña.

-El Coronel D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel, yeclano de 57 años, aunque nació

en el pueblo de su madre, Gandía. Diplomado en Estado Mayor y experto en la lucha antiterrorista.

Entró a formar parte del Instituto Armado en contra del criterio de su madre que quería

que fuera arquitecto, tras acabar sus estudios de bachillerato en el Instituto Azorín de Yecla ingresó en la Academia militar de Zaragoza, cuando le tocó elegir armas, ejército o Guardia Civil, se decidió por este último y pidió destino en el norte para estar en primera línea en la lucha contra el terrorismo de ETA.

En 1992 fue jefe del Grupo de Fuentes Vivas de la Guardia Civil, este se encargaba de

proteger a las fuentes que la Guardia Civil tenía en ETA a fin de evitar que fueran descubiertos. Consiguió hacer contacto con un terrorista de primer nivel de la banda que facilitaría una información muy valiosa en la lucha contra el grupo terrorista, cuando el entonces Director de la Guardia Civil Luís Roldán le pidió el nombre de dicha fuente, se negó a dárselo, pues como había aprendido en la Academia: “las fuentes son personales e intransferibles”. Es curiosa la anécdota, pues cuando le llaman para que fuera a ver a Roldán pasó por el despacho de su Comandante y le dijo: "Creo que me van a cesar, porque me van a pedir el nombre y no lo voy a dar". En aquel momento y con 28 años de edad, con fecha de boda puesta y jugándose su carrera profesional ya demostró su integridad, su honor y su profesionalidad.

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ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Efectivamente fue cesado de su cargo, en ese momento llamó a su novia y le dijo que debían posponer la boda porque se había quedado sin destino y no sabía dónde iría. Ya había abandonado Vascongadas y estaba pendiente de concursar, cuando recibe una llamada de un compañero diciéndole que uno de sus confidentes había contactado para hablar con él, habla con su fuente y le confirma que la operación en la que están trabajando puede caer un comando entero de ETA. Sus superiores le piden entonces que vuelva a su antiguo destino donde permanece 20 días más consiguiendo descabezar el comando y detener a sus miembros. Otra muestra más de su honor e integridad.

Fue designado para dirigir el dispositivo para intentar que no se celebrara el referendo

soberanista ilegal del 1 de Octubre. Se convirtió, en la mente del nacionalismo, en la cara visible de esa supuesta "represión" del Estado. Durante el juicio al procés soberanista, Diego Pérez de los Cobos compareció como testigo. Dijo que el Gobierno activó "el escenario B" el 1-O, el cual la Policía ejecutó "de forma exquisita" ante el "insuficiente, inadecuado e ineficaz" dispositivo de los Mossos, que más que impedirlo, facilitaron un referendo que se desarrolló con graves episodios de violencia, murallas humanas y niños como "parapetos". Los principales organizadores de aquella consulta fueron juzgados y encarcelados, algunos aún andan huidos de la justicia.

Ahora este Coronel que estaba a punto de ser ascendido a General ha sido cesado por

el Ministro del Interior Grande-Marlaska, ese al que la Guardia Civil salvó la vida impidiendo que ETA atentase contra él, el motivo del cese, negarse a facilitar el informe que, como agentes de Policía Judicial realizaron para la Juez encargada de investigar las circunstancias de la manifestación feminista del 8M, ello en cumplimiento de la ley y del mandato directo de la propia Juez que exigió “rigurosa reserva” sobre las investigaciones, incluso en ese sentido se dirigió la Magistrada al Ministerio del Interior y advertía de las posibles consecuencias penales de no cumplir su mandato. Con ello, Marlaska ha consumado la tercera gran crisis de este Benemérito Instituto, tras la ocasionada con el golpe de Estado de 1981 y la provocada por la corrupción de Luís Roldán.

El mejor homenaje que podemos rendir a este hombre de honor es reproduciendo las

líneas que le dedicó su propia hija: "Gracias una vez más por darnos ejemplo de valentía, sentido de Estado y por

desempeñar tus funciones con esa dignidad y prudencia que te caracteriza (...) Siempre defendiendo a España y a la Guardia Civil por encima de todo. No puedo estar más orgullosa del padre que tengo y de su impecable trayectoria profesional (...) Ojalá existieran más valientes como tú (…). Hay ceses que son medallas de honor”.

Por todo ello, se propone al Pleno la adopción de la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO: 1º.- Que por parte de esta Corporación y ante la crisis institucional que estamos

viviendo en estos últimos tiempos, se reconozca, agradezca y apoye la gran labor que realizan el Cuerpo de la Policía Nacional, el Instituto Armado de la Guardia Civil y las

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Fuerzas Armadas de España, especialmente por su dedicación, entrega máxima a España, independencia y honor.

Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de Santa María, veintidós de junio de dos mil veinte.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz Martín.-Portavoz Grupo Municipal Vox”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Dieciocho votos a favor, emitidos ocho por el Grupo Partido Popular, seis por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; tres votos en contra por el Grupo Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.

PUNTO VIGÉSIMO SEXTO

Mociones de urgencia.

A).- Previa expresa declaración de urgencia, adoptada por mayoría simple, con doce votos

a favor, siete del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, tres del Grupo Adelante El Puerto y dos del Grupo VOX y diez abstenciones emitidas ocho por el Grupo Partido Popular y dos por el Grupo de Ciudadanos El Puerto, fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN DE URGENCIA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nos encontramos inmersos en una pandemia de carácter mundial provocada por la

Covid 19. En el caso de España acabamos de salir de un estado de alarma y de un confinamiento de varios meses de duración; pero el hecho de que ya no se esté en estado de alarma no significa que el peligro haya pasado, por lo que las medidas de precaución y prevención son ahora más necesarias que nunca.

En El Puerto de Santa María no parece que esté habiendo la necesaria vigilancia y

control municipal para evitar ciertas situaciones de riesgo, y especialmente los fines de semana, estamos asistiendo a situaciones que entrañan un enorme riesgo para la salud: ciertas calles del centro con aglomeraciones de personas; relajación en el uso de mascarillas;

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

proliferación de botellones incontrolados en ciertas zonas; etcétera. En definitiva, concentraciones de personas sin las medidas necesarias ni el control policial adecuado para prevenirlas.

En concreto, desde este Grupo Municipal tenemos que lamentar la falta de control en

las calles por parte del ayuntamiento, como lo demuestran las imágenes de los últimos fines de semana, que además están siendo difundidas por las redes sociales para asombro de todos y todas.

Entendemos necesaria la puesta en marcha de un Plan de Seguridad Especial para todo

el Verano: un plan que garantice el control del aforo, del uso de mascarillas y del cumplimiento de la distancia de seguridad.

Este plan además, debe abarcar y contemplar la falta de seguridad que se está viviendo

en las playas de El Puerto, donde a la falta del servicio de salvamento y socorrismo, este año se suma la no presencia policial, servicio que estaba instaurado desde 1985 y que, sorprendentemente este año, que por la pandemia se hace más necesario, el gobierno local de PP y CS ha decidido eliminar.

Por todo ello, presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN: Instar al equipo de gobierno a la presentación y puesta en marcha de un Plan de

Seguridad Especial para el Verano; que abarque tanto a la ciudad como las playas. Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de

Corporación, en El Puerto de Santa María a 7 de julio de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por

la unanimidad de los veintidós miembros asistentes de los veinticinco que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

B).- Previa expresa declaración de urgencia, adoptada por mayoría simple, con once votos

a favor, siete del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, tres del Grupo Adelante El Puerto y el voto de D. Juan Carlos Sanz Martín del Grupo VOX y once abstenciones emitidas ocho por el Grupo Partido Popular, dos por el Grupo de Ciudadanos El Puerto y la abstención manifestada por Dª Leocadia Benavente Lara del Grupo VOX, fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

MOCIÓN DE URGENCIA Desde el pasado lunes y especialmente ayer martes se han puesto en contacto con

nuestro grupo municipal numerosas personas alertándonos de la presencia de aguas contaminadas en la playa de La Puntilla, concretamente en la zona más cercana al Aculadero, que por su olor, color y existencia de heces hacen sospechar que pueda tratarse de un vertido de aguas fecales ya que en esa zona existe un emisario que desemboca en Puerto Sherry.

Además, hay que recordar que el año pasado se cerró la playa de Fuentebravía por un episodio de contaminación de aguas fecales similar al denunciado ahora. En aquel momento, el Ayuntamiento encargó a la empresa Aqualia que investigara el vertido y, a pesar del cuantioso Know-How que los y las portuenses pagamos a Aqualia, ésta no supo encontrar el origen.

Nos preocupa que estas denuncias ciudadanas puedan no ser un hecho aislado y que este verano volvamos a sufrir el cierre de una de nuestras playas por un vertido de aguas fecales que ponga en peligro la salud de portuenses y visitantes.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO-. Instar al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a abrir una

investigación para aclarar el posible vertido de aguas fecales en la Playa de la Puntilla. SEGUNDO-. Instar al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a la apertura de un

expediente a la empresa concesionaria de la EDAR Las Galeras. El Puerto de Santa María, 08 de julio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez García

Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Doce votos en contra, emitidos dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y ocho por el Grupo Partido Popular; Diez votos a favor, siete del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres por el Grupo de Adelante El Puerto.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos. PUNTO VIGÉSIMO SÉPTIMO

Preguntas ordinarias

A)-

Pregunta del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español sobre qué se tiene previsto hacer con la Escuela de Educación Infantil “El Vaporcito” que trascrita literalmente dice:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

La escuela pública de Educación Infantil El Vaporcito lleva 30 años educando a nuestros menores y sigue manteniendo una ratio más que aceptable a un nivel excelente. Recientemente, se ha creado una preocupación e inquietud entre la comunidad educativa del centro ante el anuncio hecho público por el gobierno local sobre la posibilidad de derruir el edificio.

Además de la plantilla y dirección del centro, y de padres y madres, el sindicato Ustea Cádiz se ha posicionado en contra de su cierre.

Este Grupo Municipal ha girado visita al centro y ha podido comprobar la situación del edificio, así como la preocupación en la que está sumida la comunidad educativa.

Por ello, presentamos la siguiente PREGUNTA:

• ¿Qué tiene previsto hacer el equipo de gobierno del PP y CS con la escuela de Educación Infantil El Vaporcito?

• ¿Existe informe técnico de Urbanismo que acredite el carácter ruinoso del edificio?

En El Puerto de Santa María a 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María

González Arias.-Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

B).-

Pregunta del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español sobre la situación en que se encuentra el pliego para la gestión de la Plaza de Toros y cuándo será presentado, que trascrita literalmente dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARÍAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

Tras un año de Gobierno y con un concejal de Plaza de Toros sin dedicarse al completo a la gestión de nuestra ciudad, se acerca la época veraniega y con ella vienen a la mente de los/as ciudadanos/as de El Puerto las promesas políticas de Germán Beardo relacionadas con nuestro monumento y Real Plaza de Toros.

Haya o no permiso para celebrar corridas debido a la situación provocada por la Covid-19, el gobierno local ha dispuesto de 11 meses para presentar el pliego de condiciones sobre los usos y gestión de la Plaza de Toros, pero a pesar de este tiempo, no se ha presentado ni siquiera un borrador.

Ante esta situación realizamos la siguiente PREGUNTA:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1. ¿En qué situación se encuentra el pliego para la gestión de la Plaza de Toros? ¿Cuándo será presentado?

2. ¿Cuánto dinero aporta el ayuntamiento para la celebración de los eventos taurinos y no taurinos que se han previsto celebrar en el coso?

En El Puerto de Santa María a 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María

González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

C).-

Pregunta del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español sobre qué tiene pensado el equipo de gobierno respecto a la gestión de los recursos humanos que trascrita literalmente dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

En relación a los recursos humanos y de personal de nuestro Ayuntamiento, el teniente de alcalde Javier Bello y el propio alcalde, prometieron una reorganización efectiva del personal.

Dato que, hasta la fecha, no hemos tenido ni tan siquiera una reunión de la Mesa General, este Grupo Municipal presenta la siguiente PREGUNTA:

• Ante los incumplimientos en materia de personal, ¿qué medidas tiene pensado el equipo de gobierno respecto a la gestión de los recursos humanos?

En El Puerto de Santa María a 27 de mayo de 2020.- Rubricado.-Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”

D).-

Pregunta del Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español sobre por qué siguen cerrados el Centro de Mayores Francisco Guerrero y el Palacio de Purullena que trascrita literalmente dice:

“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

Desde el BOJA de fecha 19 de junio la Junta de Andalucía permite la apertura de los Centros de Participación Activa de Mayores. Al respecto, formulamos la siguiente PREGUNTA:

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 136 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

• ¿Por qué en El Puerto siguen cerrados el Centro de Mayores Francisco Guerrero y el Palacio de Purullena?

En El Puerto de Santa María a 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Fdo.: Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.

E).-

Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre situación en la que se encuentra el borrador del Presupuesto Municipal a la vista de la situación en la que se encuentra ANYDES y cuándo se hará entrega del mismo que trascrita literalmente dice:

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA

Tras tener conocimiento de la situación en la que se encuentra ANYDES, desde nuestro Grupo Municipal PREGUNTAMOS:

¿en qué situación se encuentra el borrador del Presupuesto Municipal?

¿para cuándo se tiene prevista la entrega del borrador del presupuesto?

El Puerto de Santa María, 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez García.- Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

F).-

Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre si se ha efectuado el pago de la subvención a ANYDES o cuándo está previsto efectuarla.

“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de

acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA

Tras tener conocimiento de la situación que arrastra ANYDES desde el comienzo del año 2020 y por la cual no se están pudiendo ofrecer sus servicios con normalidad, desde nuestro Grupo Municipal PREGUNTAMOS:

¿se ha efectuado el pago de la subvención?

¿cuándo se tiene previsto realizar dicho pago?

El Puerto de Santa María, 30 de junio de 2020.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez García Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 137 de 139

1.- Secretario General del Ayuntamiento de AYTO. EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 15/08/202007:57

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

G).-

Pregunta del Grupo VOX sobre qué proceso de adjudicación se ha seguido y por qué se ha optado por la empresa Lances de Futuro para celebrar festejos taurinos en lugar de la empresa Tauroemoción al haberlo solicitado ésta última antes que trascrita literalmente dice:

“30 de junio de 2020.- El Puerto de Santa María.- Att. Secretaría General

Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, y según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario.

PREGUNTA

El pasado 25 de junio, el empresario taurino Jose María Garzón anunciaba el acuerdo al que había llegado con el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para organizar festejos taurinos este verano. El empresario agradecía de manera expresa al alcalde Germán Beardo, y al concejal Álvaro Obregón “su trabajo intenso para que El Puerto contara con toros este verano”.

Lo que resulta un poco extraño es cómo este gobierno ha gestionado la adjudicación de los festejos taurinos, pues han sido varias las solicitudes que han recibido al respecto y sólo se ha tomado en cuenta la última propuesta registrada, muy recientemente, el 5 de junio, lo que nos hace pensar que no llevaban tanto tiempo “preparando y luchando” por celebrar toros este verano.

Por todo ello, desde Vox El Puerto PREGUNTAMOS:

¿Qué proceso de adjudicación se ha seguido y por qué se ha optado finalmente por la empresa Lances de Futuro para celebrar los festejos taurinos de este verano cuando había otra empresa, Tauroemoción, que lo había solicitado mucho antes (13 de abril)?”.

PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO

Preguntas de Urgencias. a).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre cuándo se van a abonar los suministros

y pagos suspendidos por la pandemia.

b).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre cuándo está previsto arreglar la plaza aledaña a la sede de la Asociación San Marcos.

c).- Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre qué medidas se van a adoptar al carecer de licencia la noria instalada en la ciudad.

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 138 de 139

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

d).- Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre qué tramitación existe en las actuaciones relacionadas con la instalación de atracciones en Valdelagrana.

PUNTO VIGÉSIMO NOVENO

No hubo ruegos de urgencia.

EL SECRETARIO GENERAL,

_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 8/07/2020 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.

Código para validación: F4SB3-S1Z36-63H2IFecha de publicación: 17 de agosto de 2020 a las 13:21:05Página 139 de 139

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