Documento Finalizado Oficial Derechos y Deberes

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    1.- INTRODUCCION

    El Centro de Salud Familiar Dra. Ana Maria Juricic en conjunto con representantes de laComunidad, han trabajado en la elaboracin de la Carta y la Declaracin de derechos ydeberes de los usuarios Esto fue el producto de un proceso participativo a travs de

    reuniones sistemticas de la mesa comunitaria de salud y representantes de losfuncionarios de este centro de salud.

    El objetivo general es contar con un acuerdo conjunto que regule la relacin entre elCESFAM y nuestros usuarios, en pro de mejorar la calidad en la atencin de salud.

    A su vez reconocer por parte del Centro de Salud los derechos y deberes fundamentalesde las atenciones de salud de las personas, reguladas en la Ley N 20.584,comprometindonos a resguardarlos y cumplirlos durante todo proceso de atencin.Manifestando un compromiso explcito por parte de la comunidad, de cumplir los dedeberes en salud.

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    Nuestro compromiso como equipo es promover los derechos fundamentales de la salud,garantizados por el Estado de Chile. En el marco de la Declaracin Universal de losDerechos Humanos, este derecho viene desarrollado en el Artculo 25 el que seala:

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como

    a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

    Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de1966, en su Artculo 12, se describe as: Los Estados Partes en el presente Pactoreconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsicay mental".

    La Constitucin de la Organizacin Mundial de la Salud establece explcitamente que elgoce del grado mximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechosfundamentales de todo ser humano, sin distincin de raza, religin, ideologa poltica ocondicin econmica o socia l.

    Sin nombrar otras normativas de ndole internacional que insisten y subrayan sobre lospuntos destacados, ya en nuestra Constitucin de 1980 en el captulo III Art. 19. LaConstitucin asegura a todas las personas: 9. El derecho a la proteccin de la salud.

    El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promocin, proteccin yrecuperacin de la salud y de rehabilitacin del individuo .

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    3.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

    3.1. Explicitar los derechos como usuario a:

    A la atencin de salud digna y respetuosaRespeto a la Confidencialidad de los registros clnicosInformacin al usuario o responsableSugerir, reclamar y o felicitar

    3.2. Explicitar los deberes de los pacientes relativos a:

    InformacinColaboracinCuidado compartido de la saludCuidado del establecimiento

    Trato respetuoso

    3.3. Difundir los derechos y deberes de los usuarios en la atencin del centro desalud familiar:

    Carta expuesta en salas de espera y folletos de los derechos y deberes de losusuarios entregados al momento de la inscripcin.

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    4.- CAMPO DE APLICACIN

    Funcionarios y usuarios del centro de salud familiar Dra. Ana Mara Juricic.

    5.- RESPONSABLES

    Direccin, jefaturas de sectores, funcionarios y usuarios.

    6.- DOCUMENTOS RELACIONADOS

    Ley N 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relacin conacciones vinculadas a su atencin de salud.Manual de Acreditacin para Prestadores Institucionales de Salud.Declaracin Universal de Derechos Humanos ( 1948 )Ley sobre proteccin, fomento y desarrollo de los indgenas y de la CorporacinNacional de Desarrollo Indgena(Ley N19.253)Ley sobre plena integracin social de personas con discapacidad (Ley N19.284)

    7.- TERMINOLOGIA

    Derecho: El Derecho es el orden normativo o institucional de las conductashumanas en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son lasrelaciones sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otraspalabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiteresolver los conflictos interpersonales.

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    8.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

    8.1. Recibir una atencin de calidad sin discriminacin y que respeta la dignidad delusuario y resguarda principios ticos esenciales en el trato que se le otorga, en todo elproceso de la atencin.

    Se entender por discriminacin, al trato diferenciado hacia personas en similares casos,por motivos de raza, sexo, religin, opiniones polticas, nacionalidad, origen social,discapacidad o antipata personal.

    Objetivo:

    Asegurar la universalidad del derecho a la salud de todas las personas.

    Consideraciones:

    No se considerar discriminacin la no atencin de algn usuario por causas justificadas,tales como:

    a) Limitacin excluyente de acuerdo a la oferta disponible, asegurando atencin anios menores de 5 aos y mayores de 65 aos.

    b) El establecimiento no brinda la atencin requerida por el usuario, debiendocoordinar la atencin que el usuario requiere en la red de salud.

    No obstante lo anterior, en ningn caso puede negrsele al usuario acciones que ayudena resolver su necesidad de atencin, tales como:

    Derivacin a otro establecimiento que tenga la oferta requerida.Orientacin respecto al funcionamiento de la red de salud en su conjunto.

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    8.2. Respeto a la privacidad y el pudor

    Todo usuario tiene el derecho a ser atendido en un lugar que tenga suficienteprivacidad e higiene considerando salas, box de atencin, vestidores y baosdiferenciados por sexo.

    Todo usuario tiene derecho a ser tratado con un lenguaje respetuoso y tico queno ponga en riesgo a la privacidad y el pudor del usuario/aToda usuaria que concurra a la matrona/on o a atencin de morbilidad tienederecho a estar acompaada por una enfermera o tcnico paramdico del mismosexo. En el caso de menores de edad estarn acompaados por sus padres otutores y expresar de manera escrita su consentimiento informado.

    8.3. Derecho a la informacin

    Marco normativo y legal: En 1994, la Organizacin Mundial de la Salud, promulga una Declaracin para lapromocin de los derechos de los pacientes. Esta declaracin busca reafirmar losderechos humanos fundamentales en la atencin sanitaria y promover el respeto delpaciente como persona; quiere tambin reforzar la relacin entre el paciente y elprofesional de la salud, alentar la participacin activa del enfermo en su proceso decuracin y humanizar la asistencia que recibe. Sobre ello en el artculo 2 se afirma:

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    a) 2.2 Los pacientes tienen derecho a ser informados en detalle sobre su estado desalud, incluyendo los datos mdicos sobre su estado; sobre los procedimientosmdicos propuestos, junto a los riesgos potenciales y beneficios de cadaprocedimiento; sobre alternativas a los procedimientos propuestos, incluyendo elefecto de no aplicar un tratamiento; y sobre el diagnstico, pronstico y progreso

    del tratamiento.b) 2.4 La informacin debe ser comunicada al usuario de forma adecuada a sucapacidad de comprensin, minimizando el uso de terminologa tcnica pococomprensible.

    En la carta de Ottawa se considera que la salud no es slo la ausencia de enfermedad sinotambin la adquisicin de hbitos saludables, tendentes a facilitar el desarrollo de una vidaplena. Ahora bien, la adquisicin de dichos hbitos requiere formacin e informacin. Para unmejor ejercicio del derecho a la informacin sobre temas relacionados con la salud, losciudadanos deben poder acceder a una buena educacin sobre la misma.

    Objetivo:

    Facilitar la relacin entre los usuarios y el equipo de salud, permitiendo una mejor identificacin de la responsabilidad frente a las acciones de salud y el proceso deinformacin.

    Todos los usuarios tienen el derecho a conocer la identidad del personal que loatiende.Todo usuario tiene derecho a recibir las indicaciones claras y por escrito sobre su

    estado de salud y los medicamentos que le receten. El profesional ya sea mdicou otra especialidad debe aclarar las dudas que el usuario o el acompaantetenga.

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    La receta respectiva debe contener la identificacin del paciente, el nombre delmedicamento y la forma de cmo deber ser usado y/o ingerido con letra legibleque el usuario pueda comprender.Todo usuario cuando requiera un informe ya sea mdico, sicolgico y/o social, leser otorgado por el profesional respectivo siempre y cuando existan antecedentesde su historial clnico en el establecimiento y est siendo atendido en nuestroestablecimiento.Todo usuario tiene derecho a acceder a la informacin y la orientacin dentro delcentro de salud, de sus servicios, de su normativa, horarios de atencin, lnea 800,funcionamiento y organizacin de nuestro centro de salud.

    Consideraciones:

    Todo el personal del establecimiento, sin excepcin, debe atender portando placa otarjeta de identificacin clara y visible, la que debe contener el nombre del funcionario ofuncionaria y el cargo que ocupa, dicha identificacin.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, reconoce el derecho de losciudadanos a identificar a las Autoridades y al personal al servicio de la AdministracionesPblicas bajo cuya responsabilidad se tramitan sus expedientes.

    En este sentido mediante Resolucin de la Secretaria de Estado para la AdministracinPblica, de 3 de febrero de 1993, se define el sistema de identificacin comn delpersonal al servicio de la Administracin General del Estado, establecindose al efecto lautilizacin del "Distintivo Personal", el cual ir prendido en la ropa del funcionario y surotulacin reflejara el nombre, apellidos y funcin que desempea debiendo su diseo ydimensiones permitir su lectura a la distancia de respeto, un metro y veinte centmetrosaproximadamente .

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    Es de responsabilidad absoluta de la Direccin de Atencin Primaria (DAP) y del Serviciode Salud Metropolitano Central (SSMC) de proveer las respectivas identificaciones.

    Adicionalmente, cada persona que brinda atencin directa al usuario deber presentarsea ste y/o a sus familiares indicando al menos su nombre y la funcin que desempeadentro del centro de salud.

    La identificacin deber ser extensible al personal de seguridad, alumnos en prctica ypersonal de aseo, indicando junto con el nombre el cargo que desempea.

    8.4. Derecho a formular reclamos, sugerencias y felicitaciones.

    Todo usuario tiene derecho a formular reclamos, sugerencias sobre el funcionamiento delos servicios y a recibir respuesta escrita cuando corresponda en la ventanilla de la OIRS,adems podr solicitar el formulario de felicitaciones para estampar su satisfaccin por laatencin recibida.

    Objetivo:a) Dar la oportunidad de evaluar internamente el desempeo de los establecimientos

    en sus procesos de atencin de salud y tomar medidas correctivas, en caso de ser necesario.

    b) Propiciar una buena relacin con los usuarios.c) Fomentar la participacin ciudadana.

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    Realizar encuestas y mediciones sobre el nivel de satisfaccin de los usuarios,tanto de la calidad de atencin recibida, como de sus expectativas.El lugar donde funcionen las oficinas de informaciones deber ser de fcil accesoy estar dotado de los recursos necesarios para una digna atencin al pblico.La oficina de informaciones funcionara, a lo menos, en el mismo horario de

    atencin de pblico del respectivo establecimiento.

    8.5. Respeto a la confidencialidad

    Definicin:

    Confidencialidad: Derecho que tiene una persona, en su calidad de paciente, a que suenfermedad no sea de dominio pblico. En este sentido, es el paciente quien autoriza ladivulgacin de la informacin asociada a su enfermedad. El lmite de la confidencialidadest determinado por razones estrictamente justificadas de orden mdico o por razonesde orden legal.

    Base Legal:

    Los antecedentes normativos asociados al manejo de la ficha clnica son:

    Manual de Procedimientos SOME, aprobado por Resolucin Exenta N 926 del 14de Junio de 1989, del Ministro de Salud, que en su letra F, regula la extensin,archivo, despacho, eliminacin y confidencialidad de la Ficha Clnica.Ley N 17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadsticas, Arts. 29 y 30, en los

    cuales se sealan los alcances del secreto estadstico.

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    Cdigo Penal, Arts. 246 y 247 establecen el castigo por infraccin al secretoestadstico.Ley 19.937 Ley de Autoridad Sanitaria del Misal, publicada el 24 de Febrero del2004, que modifica el D.L. N 2763 de 1979 con la finalidad de establecer unanueva concepcin de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestin yfortalecer la participacin ciudadana.Artculo 4 y siguientes de la LEY N 19.628 sobre proteccin de la vida privada o

    proteccin de datos de carcter personal.Artculo 19, N 12, de la Constitucin Poltica. Decreto Supremo N 161 del

    Ministerio de Salud, que fija el Reglamento de Hospitales y Clnicas.Resolucin Exenta N 135 de fecha 8 de Marzo del 2006 del Ministerio de Salud,publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de Marzo del 2006, que estableceNormas Tcnico Administrativas para la aplicacin del Arancel del Rgimen dePrestaciones de Salud de la Ley N 18.469 en la modalidad de atencininstitucional. Resolucin Exenta N 58 del 2006 del Ministerio de Salud, publicada en el DiarioOficial de fecha 10 de Febrero del 2006, que Aprueba Normas de carcter

    tcnico, mdico y administrativo para el cumplimiento de las Garantas Explcitasen Salud de la Ley N 19.966.

    Con respecto al acceso a la ficha clnica:

    La propiedad fsica de la ficha clnica pertenece al establecimiento de saludrespectivo y es responsabilidad de dicho prestador la reserva de su contenido. Noobstante, debe tenerse siempre presente que la titularidad de los datos contenidosen la ficha clnica son del usuario. En este mismo sentido, las fichas clnicasdebern ser resguardadas en un lugar seguro, a fin de evitar su prdida, violacin

    o uso por personas no autorizadas.

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    Ninguna historia clnica puede ser entregada al paciente o familiares, sino queser llevada por personal del establecimiento al box del mdico o donde serequiera.

    Los usuarios podrn solicitar gratuitamente una copia de los exmenes delaboratorio que se le hayan practicado y, en todo caso, solicitar formalmente copiade la Ficha Clnica, un extracto de la misma y/o un informe (epicrisis) con eldiagnstico de su enfermedad y el tratamiento practicado. Lo anterior podr ser requerido por el paciente, su representante legal, o por un mdico cirujanotratante. La informacin contenida en la Ficha Clnica podr ser requerida por losTribunales de Justicia, el Ministerio Pblico, la Defensora Penal Pblica podrnrequerir informacin sobre el contenido de la Ficha Clnica o requerir copia de staen los procesos e investigaciones que se instruyan y en los casos en que lainformacin sea relevante para la adopcin de las resoluciones del caso. tambin

    por entidades o funcionarios facultados o por quines desempeen funcionescontraloras, de fiscalizacin, auditora o inspectoras del Ministerio de Salud,Contralora, Seremi de Salud, Direccin de Servicio de Salud u Organismossimilares.La solicitud debe ser formulada en forma escrita al Director del Establecimiento,por el paciente, representante legal, mdico tratante o las instancias antessealadas que la requieran, identificndose debidamente.Ser responsabilidad del establecimiento de salud hacer entrega de losantecedentes solicitados, en un plazo no superior a 10 das hbiles.

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    Los Tribunales, las personas autorizadas y las Instituciones mencionadas sernresponsables de mantener la confidencialidad de su contenido y la identidad deltitular de la Ficha Clnica, reservando la informacin que contiene exclusivamenteal uso para el cual se permite su conocimiento.

    Excepciones al acceso a la ficha clnica:

    En el caso que se trate de un usuario menor de edad o de un usuario mayor deedad sin capacidad de discernimiento o con deficiencias de comprensin, y por lotanto, a juicio de profesional tratante, no rene las condiciones de madurezsuficiente para recibir la informacin, el profesional tratante tambin podr negar alusuario el acceso a la informacin de su ficha clnica, dejando constancia de estehecho y sus razones en dicho instrumento. En dichos casos, podr el profesionaldeterminar la entrega de la copia de su ficha clnica al tutor.

    9.- DEBERES DE LOS USUARIOS

    Informacin: Los usuarios tendrn el deber de informarse y dar cumplimientoacerca del funcionamiento del establecimiento que lo recibe para los fines de laprestacin que requiere, en especial respecto al horario de funcionamiento yentrega de horas de atencin.

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    Colaboracin: el usuario deber colaborar con los miembros del equipo de saludque lo atiende informando de forma veraz y oportuna acerca de sus necesidades,problemas de salud, condiciones de riesgo para el equipo de salud y de todos losantecedentes que conozca o le sean solicitados para su adecuado diagnostico ytratamiento.

    Acceso: Identificarse mediante su cedula de identidad siempre que se quiera

    acceder al servicio y portar su libreta de control. presentarse en las horasestablecidas las citas mdicas y los servicios asignados. Cuando por alguna raznel paciente no pueda cumplir estos compromisos se debe informar previamente sucancelacin.

    Cuidado del establecimiento: Los usuarios debern cuidar el mobiliario y engeneral todos los elementos e instalaciones del establecimiento, el ascensor queda para el uso exclusivo de:

    a) Usuarios con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidadreducida.

    b) Embarazadas.c) Madres con coches.d) Tercera edad.

    En caso de daos debern hacerse responsables, de conformidad a los prescritos en elartculo N 484 del cdigo penal. De igual forma debern respetar las normas vigentes enla Ley N 20.422 que establece las normas de Personas con Discapacidad y movilidadreducida.

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    Trato respetuoso: Los usuarios y sus acompaantes debern tratar con respeto ylenguaje decoroso a los integrantes del equipo de salud. Los funcionarios tendrnderecho a ser defendidos, o a exigir que la Institucin persiga la responsabilidadcivil y criminal de las personas que atenten contra su vida o integridad corporal,con motivo del desempeo de sus funciones o que por dicho motivo los injurien o

    calumnien en cualquier forma.

    Aspecto Legal:

    Segn lo establecido en la Ley N18.834 (Estatuto Administrativo) Articulo 84.La denuncia ser hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior dela institucin, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho

    jefe superior, la denuncia la har el Ministro de Estado que corresponda.El trato irrespetuoso grave o las conductas de violencia verbal o fsica, darn

    derecho a la autoridad del establecimiento a requerir la presencia de la fuerzapblica para restringir el acceso y la atencin de quienes afecten el normaldesenvolvimiento de las actividades. Adems de las acciones legales que el centrode salud familiar Dra. Ana Maria Juricic, ejerza en contra de todo aquel que resulteresponsable.

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    10.-BIBLIOGRAFIA

    Constitucin Poltica de la Republica de Chile (1980).Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948).Ley sobre proteccin, fomento y desarrollo de los indgenas y de la CorporacinNacional de Desarrollo Indgena (Ley N 19.253).Ley sobre plena integracin social de personas con discapacidad (Ley N19.284)Manual de Procedimientos SOME en su letra F, tambin proporciona las normasde manejo de la historia clnica.Ley N17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadsticas, Arts. 29 y 30, en loscuales se sealan los alcances del secreto estadstico.

    Cdigo Penal, Arts. 246 y 247 establecen el castigo por infraccin al secreto

    estadstico.