Documento de trabajo - CRA - Comisión de Regulación de ......Documento de trabajo Propuesta de...
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Documento de trabajo
Propuesta de modificación de la Resolución CRA 271 de 2003, por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las
Resoluciones CRA 287 de 2004, 688 de 2014, 759 de 2016, 800 de 2017, se deroga parcialmente la Resolución CRA 783 de 2016 modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y se dictan otras relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”, y se inicia el
proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
Autores
Mercedes Salazar Rizzetto Daniela Fernanda Soto García Andrés Fernando Niño Sáenz
Jaime De la torre Steven Vargas Torres Raisa Marenco Robles
Carlos Andrés Castillo Sotomayor
María del Carmen Santana Suarez Andres Mauricio Benavides Bonilla
Oscar Javier Ortiz Lozano Marianella Figueroa Reyes
Noviembre 30 de 2017
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CONTENIDO INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 6 1. ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 9
1.1 FUNDAMENTOS NORMATIVOS ....................................................................................... 9 1.2 ANTECEDENTES REGULATORIOS DE LA MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA ................................................. 14
1.2.1 Primera etapa regulatoria .......................................................................................... 15 1.2.2 Segunda etapa regulatoria ........................................................................................ 19 1.2.3 Tercera etapa regulatoria .......................................................................................... 20
1.3 MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003. ................................... 22
2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS EN LA CRA CON EL OBJETO DE MODIFICAR FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA Y/O PRECIOS MÁXIMOS ......................................................................................... 24 2.1 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ............................................................................................... 26
2.2 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO .......... 32 2.3 ANÁLISIS DE LOS TIEMPOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ................ 36 2.4 ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA Y LA FÓRMULA TARIFARIA EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003 37 2.5 CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO ........................................................................... 39
3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA PROPUESTA REGULATORIA .......................... 40 3.1 DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS, CRITERIOS Y/O LA FÓRMULA TARIFARIA GENERAL, Y CAUSALES DE MODIFICACIÓN TARIFARIA GENERAL ..................................... 41 3.2 EXCLUSIÓN DEL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 5.2.1.1. DE LA RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003 ......................................................................................................................................... 43 3.3 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN POR PARTE DE LOS TERCEROS ............................ 43 3.4 OBJETIVOS Y EFECTOS DE LA PROPUESTA REGULATORIA ................................... 44
4. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS ....................... 45 4.1 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ..... 45
4.1.1 Condiciones para la aceptación de las solicitudes de modificación de la fórmula tarifaria general de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado ............. 46
4.2 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ....................................................................................... 50 4.2.1 Condiciones generales para la aceptación de las solicitudes de modificación de la fórmula general del servicio público de aseo ............................................................................ 50
4.3 DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA GENERAL ..................................................................................................................................... 53 4.4 DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN CRA 783 DE 2016 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 810 DE 2017 ......................................................................................................... 53 4.5 IMPLICACIONES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA REGULATORIA ... 68
5. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 69 ANEXO I. Análisis de los parámetros y criterios de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que requieren venir a la CRA para modificación ...................................................................................................... 70 ANEXO II. Análisis de los parámetros y criterios de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 del servicio público de aseo que requieren venir a la CRA para modificación ..................................................................................................................................... 104
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BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................ 107
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LISTA DE TABLAS Tabla 1. Condiciones de aceptación de solicitudes para prestadores con más de 5.000 suscriptores
en áreas urbanas ........................................................................................................................................... 47
Tabla 2. Condiciones de aceptación de solicitudes para prestadores hasta 5.000 suscriptores en
áreas urbanas y zonas rurales .................................................................................................................... 49
Tabla 3. Formato análisis comparativo ...................................................................................................... 51
Tabla 4. Condiciones de aceptación de solicitudes para prestadores del servicio público de aseo . 52
Tabla 5. Análisis Resolución CRA 783 de 2016. ...................................................................................... 54
Tabla 6. Implicaciones en la implementación de la propuesta regulatoria. .......................................... 68
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfica 1. Marcos tarifarios expedidos por esta Comisión ................................................................. 7
Gráfica 2. Resoluciones expedidas por la comisión para la modificación de las fórmulas tarifas y los
costos económicos de referencia. ....................................................................................................... 8
Gráfica 3. Normatividad aplicable a las modificaciones de fórmulas tarifarias ................................. 14
Gráfica 4. Actuaciones administrativas de Modificación de Costos y/o Fórmulas Tarifarias (1997 -
2016) ................................................................................................................................................. 25
Gráfica 5. Actuaciones administrativas por servicio (1997 – 2016) .................................................. 25
Gráfica 6. Número de solicitudes de acueducto por modificación de fórmula tarifa y/o costos
económicos de referencia para acueducto. ...................................................................................... 27
Gráfica 7. Decisión de las solicitudes presentadas para el servicio público de acueducto. ............. 27
Gráfica 8. Criterios por los cuales se solicitó una modificación de los costos económicos de
referencia y/o la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de acueducto. ...................... 28
Gráfica 9. Impacto en la tarifa de las solicitudes aceptadas de acueducto. ..................................... 28
Gráfica 10. Componente de costos modificado en acueducto ......................................................... 29
Gráfica 11. Decisión de las solicitudes presentadas para el servicio público de alcantarillado. ...... 30
Gráfica 12. Criterios por los cuales se solicitó una modificación de los costos económicos de
referencia para el servicio público domiciliario de alcantarillado. ..................................................... 31
Gráfica 13. Impacto en la tarifa de las solicitudes aceptadas de alcantarillado. .............................. 31
Gráfica 14. Componente de costos modificado en alcantarillado ..................................................... 31
Gráfica 15. Número de solicitudes de acueducto por modificación de fórmula tarifa y/o costos
económicos de referencia para aseo. ............................................................................................... 33
Gráfica 16. Duración en meses de las actuaciones del servicio público de aseo. ........................... 33
Gráfica 17. Decisión de las solicitudes presentadas para el servicio público de acueducto. ........... 34
Gráfica 18. Criterios por los cuales se solicitó una modificación de los costos económicos de
referencia y/o la fórmula tarifaria para el servicio público de aseo. .................................................. 35
Gráfica 19. Componente de costos modificado en el servicio de aseo ............................................ 36
Gráfica 20. Componente de costos modificado en el servicio de aseo ............................................ 37
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Gráfica 21. Actuaciones tramitadas con Res CRA 271 de 2003 para Acueducto y Alcantarillado
(2005-2016) ....................................................................................................................................... 38
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INTRODUCCIÓN La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA desde sus inicios ha desarrollado las metodologías tarifarias para los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico acorde con sus funciones de corregir fallas de mercado, razón por la cual debe regular monopolios cuando la competencia no sea posible, promover la competencia entre operadores con el fin de evitar abuso de posición de dominio, procurar que las operaciones de los prestadores sean económicamente eficientes, fomentar la provisión de servicios con calidad y en general, proteger la libertad de competencia según lo establecido en la ley de servicios públicos domiciliarios. Bajo este contexto la CRA ha expedido los marcos tarifarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En la primera etapa de fórmulas tarifarias se expidieron para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado las Resoluciones CRA 08 y 09 de 1995 y 15 de 1996 y para el servicio público de aseo las Resoluciones CRA 19 de 1996 y 15 de 1997. Posteriormente, la Comisión en una segunda etapa, expidió fórmulas tarifarias orientadas a estimular comportamientos más eficientes en costos y en producción (eficiencia asignativa y técnica) contenidas en la Resolución CRA 287 de 2004 que consagra la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 para el servicio público de aseo, que siguen vigentes para los pequeños prestadores, es decir para aquellos prestadores que tengan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aquellos que presten en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana para el servicio público de aseo. Finalmente, los nuevos marcos tarifarios para grandes prestadores están constituidos actualmente, por la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 aplicable para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; y la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 para el servicio público de aseo.
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Gráfica 1. Marcos tarifarios expedidos por esta Comisión
Fuente: Análisis CRA
Teniendo en cuenta que los marcos tarifarios son regulaciones de carácter general para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que pueden presentarse situaciones particulares que afectan la prestación del servicio en cuanto a calidad, continuidad y cobertura, la CRA en desarrollo del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ha establecido mecanismos para que las empresas prestadoras de manera excepcional soliciten modificación de las fórmulas tarifarias y/o de los costos de referencia. En este sentido, se expidieron las siguientes resoluciones CRA1:
1 Resolución 8 de 1995 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio”. Resolución 9 de 1995 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben determinar las tarifas de prestación del servicio”. Resolución 15 de 1996 “Por la se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio”. Resolución 12 de 1996 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario.” Resolución 19 de 1996 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario. Resolución CRA 15 de 1997 Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones. Resolución CRA 26 de 1997. Por la cual se establecen el procedimiento y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Resolución CRA 27 de 1997. Por la cual se establecen los requisitos para la solicitud de modificación del valor de unos parámetros de las Fórmulas Tarifarias aplicables al servicio de Aseo. Resolución CRA 40 de 1998 Por la cual se adiciona la Resolución 26 de 1997. Resolución CRA 95 de 1999 “Mediante la cual se establece el procedimiento único y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”. Resolución CRA 117 de 1999 Por medio de la cual se deroga la Resolución CRA 95 de 1999 y se establece el procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Resolución CRA 129 de 2000. Por medio de la cual se modifica la Resolución CRA 117 de 1999 y se dictan otras disposiciones. Resolución CRA 130 de 2000. Por la cual se modifica el Artículo 18 de la Resolución 15 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Resolución CRA 151 Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de 2001. Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”.
MA
RC
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TA
RIF
AR
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Servicios públicos de acueducto y
alcantarillado
Resoluciones CRA 8 y 9 de
1995 y 15 de 1996
Resolución CRA 287 de
2004
Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015.
Servicio público de aseo
Resoluciones CRA 12 y 19 de 1996 y 15 de
1997
Resoluciones CRA 351 y 352
de 2005.
Resoluciones CRA 720 de 2015 y 751
de 2016
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Gráfica 2. Resoluciones expedidas por la comisión para la modificación de las fórmulas
tarifas y los costos económicos de referencia.
Fuente: Análisis CRA
En la Resolución CRA 271 de 2003 se encuentra el procedimiento vigente para solicitar la modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia. La Comisión en su tarea regulatoria, estableció la necesidad de revisar este procedimiento, incluyendo un análisis sobre la evolución regulatoria que ha tenido desde 1997, con el fin de determinar la pertinencia de adelantar una modificación del mismo, considerando el aprendizaje que se ha adquirido a través de las actuaciones particulares que se han surtido ante esta Comisión, así como la dinámica actual de la regulación, especialmente frente a la aplicación de los nuevos marcos tarifarios para grandes prestadores. Adicionalmente, la revisión adelantada incluye aspectos como la carga administrativa (tanto para los prestadores solicitantes como para la Comisión) que genera el proceso actual de modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia y la pertinencia de mantener el procedimiento actual frente a las modificaciones de los costos económicos de referencia, tomando en consideración la estructuración de las metodologías tarifarias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De igual manera, para los pequeños prestadores se busca brindar una herramienta más clara y expedita para solicitar las modificaciones de fórmulas tarifarias. El presente documento se divide en cuatro secciones. En la primera sección del documento se presentan los antecedentes normativos y desarrollo regulatorio en cuanto al procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia. En la segunda sección, un análisis de las actuaciones administrativas adelantadas en esta Comisión de Regulación con el objeto de modificar fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia, el tiempo de duración de la actuación, el impacto tarifario que genera la modificación, el motivo de la solicitud y los aspectos a modificar. En la tercera sección, se exponen los parámetros de las fórmulas tarifarias susceptibles de modificación y se señalan las condiciones para la aceptación de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, así como de los precios máximos para el servicio público de aseo. Finalmente, en la última sección se presentan las conclusiones de la propuesta regulatoria.
Resoluciones CRA 26 y 27 de 1997
Resolución CRA 40 de 1998
Resolución CRA 95 de 1999
Resoluciones CRA 117 y 129
de 1999
Resoluciones CRA 129 y 130
de 2000
Resolución CRA 151 de
2001
Resolución CRA 271 de
2003
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1. ANTECEDENTES
1.1 FUNDAMENTOS NORMATIVOS El artículo 334 de la Constitución Política de 1991 consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Así mismo, el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El artículo 367 superior determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas. El artículo 370 ibídem establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. Con fundamento en esta última disposición constitucional, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, facultó al Presidente de la República para delegar en las Comisiones de Regulación el señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos, lo cual llevó a cabo mediante el Decreto 1524 de 1994. Ahora bien, los preceptos constitucionales señalados fueron desarrollados en la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 2 dispuso que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente. De igual manera, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 142 todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina la ley de servicios públicos; y los motivos que se invoquen deben ser comprobables. El numeral 18 del artículo 14 ibídem establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. El artículo 73 de la misma norma define como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad…”. Por su parte, el artículo 74 señala las funciones especiales de las Comisiones de Regulación.
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El régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. El numeral 87.1 del artículo 87 de la mencionada ley dispone: “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste”. El numeral 87.4 del artículo 87 ibídem dispone: “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”. El numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece: “Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control”. De igual forma el numeral 87.6 del artículo 87 de la misma ley dispone: “Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios”. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, el régimen de regulación podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad; en ese sentido, al momento de fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos únicamente podrán someterse a estos regímenes. En relación con el régimen de tarifas la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2003 manifestó que:
“(…) La ley no indica cuáles son las tarifas ni prevé que éstas sean señaladas caso por caso por las comisiones de regulación. La ley prevé que las tarifas serán el resultado de la aplicación de las fórmulas que para el efecto fije la respectiva comisión.”
Igualmente, la Sentencia C-389 de 2002 de la misma Corporación, hizo referencia a tres regímenes de regulación de la siguiente manera:
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“(…) bajo un régimen de regulación puede existir control directo a las tarifas, modalidad en la cual las empresas no tienen libertad para determinarlas ni para modificarlas pues esta labor está a cargo de la comisión de regulación respectiva, sistema aplicable a los mercados donde existe una posición dominante. Las empresas están sometidas a un régimen de libertad regulada cuando para fijar y modificar las tarifas deben someterse a los criterios y metodologías señaladas por las comisiones de regulación respectivas, régimen que también puede ser aplicable a las empresas que tengan una posición dominante si así lo conviene la correspondiente comisión de regulación; y, en el régimen de libertad vigilada las empresas pueden determinar libremente las tarifas por los servicios que prestan con la obligación de informar por escrito a la comisión de regulación respectiva sobre las decisiones tomadas en esta materia, régimen que se aplica a las empresas que no tienen una posición dominante en su mercado o cuando existe competencia entre proveedores”.
En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a partir de las facultades constitucionales y legales referidas anteriormente, ha señalado los regímenes aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Dentro del régimen de libertad regulada, las tarifas de los servicios públicos son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas prestadoras que presten los servicios, quienes cumplen las funciones de Entidad Tarifaria Local, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, mediante la aplicación, para su cálculo, de las metodologías expedidas para tal efecto por las Comisiones de Regulación. La prestación del servicio público de aseo2 está sustentada principalmente en la metodología de precio techo y por su parte la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está sustentada en la metodología de costo del servicio. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo casos excepcionales. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; En materia tarifaria, es pertinente considerar que el artículo 90 ibídem establece que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse como elementos de las fórmulas de tarifas, un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, y un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. Para estos efectos, señala que: “El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio
2 La Resolución CRA 720 de 2015, en su artículo segundo prevé expresamente que el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
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de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio”. Por su parte, el artículo 94 de la mencionada ley estableció que, de acuerdo con los principios de eficiencia y suficiencia financiera, y dada la necesidad de lograr un adecuado equilibrio entre ellos, no se permitirán alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales, por lo que la recuperación patrimonial deberá hacerse, exclusivamente, con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las reservas de la empresa o a sus nuevas utilidades. El artículo 124 de la Ley 142 de 1994 estableció que para determinar las fórmulas tarifarias se aplicarán las normas sobre régimen tarifario de las empresas de servicios públicos previstas en dicha norma, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las reglas especiales previstas en el mismo artículo aplicables en las actuaciones administrativas iniciadas de oficio o a solicitud de parte, tendientes a determinar las fórmulas tarifarias. El numeral 124.2 ibídem dispone que, si la actuación para determinar las fórmulas tarifarias se inicia de oficio, la comisión debe disponer de estudios suficientes para definir la fórmula de que se trate; si se inicia por petición de una empresa de servicios públicos, el solicitante debe acompañar tales estudios. Son estudios suficientes, los que tengan la misma clase y cantidad de información que haya empleado cualquier comisión de regulación para determinar una fórmula tarifaria. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 contempla lo relativo a la vigencia de las fórmulas de tarifas y dispone que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes de tal plazo, haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Los artículos 124, 126 y 127 de la mencionada ley fueron objeto de análisis por la Corte Constitucional, la cual mediante Sentencia C-150 de 2003 declaró la exequibilidad de estas disposiciones, en el entendido que “…tales normas se ajustan a la Constitución siempre y cuando se entienda que estas no impiden la realización de un procedimiento administrativo que garantice a las organizaciones de usuarios las condiciones constitucionales para que puedan participar de manera previa, directa y efectiva en la adopción de las decisiones sobre la determinación o modificación de las fórmulas tarifarias”. Posteriormente la misma Corporación en Sentencia C-831 de 2007 al pronunciarse sobre el alcance del derecho a la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios de servicios públicos precisó que, “la participación de los usuarios se circunscribe a las instancias de definición de las políticas relacionadas con la adecuada prestación de los servicios públicos, puesto que es precisamente ese ámbito donde están involucrados sus intereses” y reiteró los criterios guía definidos con anterioridad en materia de participación; La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” consagra en el artículo 8 relativo al derecho de información al público,
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que las autoridades deberán hacer públicos “los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos”; Conforme a la citada ley, los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. Por ende, el ejercicio de la facultad de modificación de fórmulas tarifarias por acuerdo entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la persona prestadora es una facultad que debe atender los fines previstos en la Ley 142 de 1994, así como los criterios orientadores del régimen tarifario. A continuación, se muestran gráficamente las normas a las que hemos hecho referencia:
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Gráfica 3. Normatividad aplicable a las modificaciones de fórmulas tarifarias
Fuente: Análisis CRA
1.2 ANTECEDENTES REGULATORIOS DE LA MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ha expedido los marcos tarifarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y simultáneamente, ha regulado la modificación de las fórmulas tarifarias a las que hace referencia el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Esta modificación de fórmulas tarifarias ha sido regulada, en algunos casos dentro de los mismos marcos tarifarios y, en otros, por fuera de ellos, a partir de una regulación específica para adelantar el trámite de modificación, como es el caso de la Resolución CRA 271 de 2003. Para evidenciar este ejercicio haremos referencia a tres etapas regulatorias, desde la expedición de los marcos tarifarios y la vigencia de estos hasta las resoluciones propias de la modificación. A continuación, se presentan dichas etapas.
Constitución Política de 1991
Artículo 334
Artículo 367
Artículo 370
Ley 142 de 1994
Artículos 2 y 3
Artículo 14. Numeral 18
Artículo 68- Decreto 1524 de 1994. Se delegan las funciones presidenciales en las comisiones
de regulación.
Artículo 73
Artículo 86. Numeral 86.4
Artículo 87. Numerales 87.1, 87.4, 87.5, 87.6,
Artículo 88. Numerales 88.1
Artículos 90 y 94
Artículo 105 y siguientes
Artículo 124 y siguientes del Capítulo V del Título VII
Artículo 126
Ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Artículo 34 y siguientes
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1.2.1 Primera etapa regulatoria En los años 1995 y 1996 se profirieron los marcos tarifarios para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los cuales desarrollaban lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, estas resoluciones fueron:
Resolución CRA No 8 de 1995 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio”.
Resolución CRA No 9 de 1995 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben determinar las tarifas de prestación del servicio”.
Resolución CRA No 15 de 1996 “Por la se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio”.
Las Resoluciones 8 y 9 aplicaban a las entidades que prestaban los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en capitales de departamento o que prestaran el servicio a más de 8.000 usuarios, reprodujeron la vigencia de cinco años de las fórmulas tarifarias salvo que antes del término existiera acuerdo entre la Comisión de Regulación y la entidad de servicios públicos, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual y, en cuanto a las excepciones previstas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las señaló en los mismos términos. De igual manera, el artículo 3 de la Resolución 15, dispuso lo relativo a la vigencia de las fórmulas tarifarias en la forma prevista en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. En los años 1996 y 1997 se hizo lo propio con respecto al servicio público de aseo a través de las siguientes resoluciones:
Resolución CRA No 12 de 1996 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario.”
Resolución CRA No 19 de 1996 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario”.
Resolución CRA No 15 de 1997 “Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones”. Esta resolución derogó la Resolución 12 de 1996.
Estos actos administrativos, eran aplicables al servicio ordinario de aseo prestado en capitales de departamento y en municipios con más de 8.000 usuarios y con menos de 8000 usuarios, respectivamente.
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La Resolución 19 de 1996 en el ámbito de aplicación, dispuso lo relativo a la vigencia de las fórmulas tarifarias en los mismos términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994. A su turno la Resolución 15 de 1997 contenía una disposición específica relativa a la revisión de las fórmulas tarifarias en los mismos términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, sin embargo, en relación con las causales adicionó la siguiente exigencia: “… o que se demuestre ante la Comisión, mediante estudios, cambios en los parámetros establecidos por esta Resolución, o cambios en la calidad o localización del sitio de tratamiento y disposición final”. En el mes de diciembre del año 1997, la Comisión de Regulación profirió la Resolución CRA 26 "Por la cual se establecen el procedimiento y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo", dirigida a las entidades que prestaban los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país. Este acto administrativo definía lo que se entendía por fórmulas tarifarias y consagraba lo relacionado con la solicitud de modificación de las mismas, publicidad, revisión, nombramiento de peritos, notificación y los recursos procedentes. Igualmente, se expidió la Resolución CRA 27 de 1997 "Por la cual se establecen los requisitos para la solicitud de modificación del valor de unos parámetros de las Fórmulas Tarifarias aplicables al servicio de Aseo". Esta resolución se aplicó a las entidades que prestaban el servicio público domiciliario de aseo a más de ocho mil usuarios, permitiendo realizar dos tipos de solicitudes para la modificación antes referida: (i) al tipo de tratamiento y disposición final y (ii) al parámetro h0 - tiempo improductivo por viaje; para todo lo demás, regía la Resolución CRA 26 de 1997. La Resolución CRA 26, fue adicionada por la Resolución CRA 40 de 1998, con el fin de garantizar la participación del Ministerio Público como representante de los intereses de la comunidad, por lo que se dispuso, enviar un aviso a la Personería Municipal, a la Defensoría del Pueblo, a la Regional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los Comités de Desarrollo y Control Social que se hubieren integrado en el municipio en que se localiza el prestador. En el aviso se indicaría el contenido, trámite y posibles efectos que ocasionaría la eventual aprobación de lo solicitado. En el mismo año, esto es en 1998, se expidió la Resolución CRA 55 "Por la cual se adopta el procedimiento establecido en las Resoluciones 26 y 27 de 1997 y 40 de 1998 para tramitar las solicitudes de las entidades prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que atienden varios municipios para aplicar en todos ellos las mismas tarifas y el mismo plan de ajuste tarifario". A través de este acto administrativo se dispone que las entidades prestadoras que operen en áreas metropolitanas, asociaciones de municipios o en varios municipios limítrofes de uno o varios departamentos, puedan aplicar el mismo Plan de Ajuste Tarifario y adicionalmente, se señaló que, para las solicitudes relacionadas con este plan, se adoptaría el procedimiento establecido en las Resoluciones CRA 26, 27 y 40. Posteriormente, se expidió la Resolución CRA 69 de 1998 “Por la cual se establece la metodología que deben aplicar las entidades tarifarias locales y entidades prestadoras de servicios públicos para
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determinar el Costo del componente y el servicio de Tratamiento y Disposición Final de residuos sólidos (CDT)”. En este acto administrativo, en el marco del plan de ajuste tarifario, se contempló que las entidades prestadoras del servicio ordinario de aseo que no consideraran adecuados los valores del componente de tratamiento y disposición final establecidos en el artículo 5° de la Resolución CRA No 15 de 1997, deberían realizar de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° ibídem, el estudio del costo por tonelada del servicio de tratamiento y disposición final y presentar la solicitud de modificación de fórmulas tarifarias debidamente justificada ante la Comisión de Regulación, de acuerdo con la metodología establecida en la misma Resolución 69 acompañando la aplicación de la metodología contenida en la Resolución 15 de 1997 y el plan de transición mediante el cual se alcanzarían gradualmente las tarifas meta obtenidas para el servicio ordinario de aseo. Luego, se expidió la Resolución CRA 95 de 1999 "Mediante la cual se establece el procedimiento único y los requisitos para la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo", dirigida a las entidades que prestaran los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país. Como aspectos a resaltar, esta resolución definió los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor3, fórmula tarifaria4 y grave error de cálculo5. Igualmente, estableció las condiciones para la aceptación de solicitudes y derogó las Resoluciones 26 y 27 de 1997 y 40 de 1998. En diciembre del mismo año, se profirió la Resolución CRA 117 "Por medio de la cual se deroga la Resolución CRA 95 de 1999 y se establece el procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias aplicables para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo." Este acto administrativo aplicó a las entidades que prestaban los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país. Adoptó las definiciones de caso fortuito o fuerza mayor, grave error de cálculo y nuevamente lo que se entendía por fórmulas tarifarias de la Resolución CRA 95 de 1999. Igualmente, estableció las condiciones para la aceptación de solicitudes y dispuso que la Comisión, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha resolución, debía expedir una compilación de las condiciones técnicas de los documentos que debían sustentar las solicitudes en los casos más frecuentes de acuerdo con las condiciones del sector y el avance en la aplicación de las estructuras tarifarias vigentes. A su vez, derogó la Resolución CRA 55 de 1998.
3 Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. 4 Fórmulas Tarifarias. Se entienden como fórmulas tarifarias las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina esta Comisión mediante Resolución, con los cuales se obtienen los costos de referencia base para la definición de las tarifas meta de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entienden como fórmulas tarifarias las tarifas máximas y mínimas que defina la Comisión 5 Grave Error de cálculo. Se entiende por grave error en el cálculo la omisión o la incorrecta inclusión de cualesquiera de los parámetros y valores o componentes de ellos, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo el inapropiado diseño de las fórmulas tarifarias definidas porque no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente. En todo caso, la gravedad del error de cálculo se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.
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Al año siguiente, en el 2000, se profirió la Resolución CRA 129 "Por medio de la cual se modifica la Resolución CRA 117 de 1999 y se dictan otras disposiciones." En este acto administrativo, se facultó al Coordinador General de la Comisión para expedir la compilación de las condiciones técnicas aludidas en la Resolución CRA 117. Adicionalmente, la Comisión expidió la Resolución CRA 130 de 2000 “Por la cual se modifica el Artículo 18 de la Resolución 15 de 1997 y se dictan otras disposiciones.”, relativo al tiempo medio de viaje no productivo h0 y la aplicación de este parámetro. En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones CRA 117 y 129, se expidió la Circular Externa No. 002 de 24 de abril de 2002, “Por la cual se expide el instructivo de condiciones técnicas que deben reunir las solicitudes de modificación de tarifas”, dirigida a los representantes legales de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En su estructura, la circular desarrolla las condiciones técnicas diferenciadas por servicio así: 1.- Acueducto y Alcantarillado:
a) Empresas que apliquen las resoluciones 8 y 9 de 1995 y empresas con menos de 8000 usuarios que apliquen el artículo 5° de la Resolución 15 de 1996.
b) Empresas con menos de 8000 usuarios que apliquen los artículos 9 o 12 de la Resolución 15 de 1996.
2.- Aseo:
a) Empresas que prestan el servicio en capitales de departamento y en municipios con más de 8000 usuarios (Resolución 15 de 1997)
b) Empresas que presten el servicio en municipios con menos de 8000 usuarios (Resolución 19 de 1996)
Posteriormente, se expidió la Resolución CRA 151 de 2001 que contiene la regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En el Capítulo 2, Sección 5.2.1, se desarrolla el “Procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las Fórmulas Tarifarias”, con los siguientes aspectos: facultad para modificar las fórmulas tarifarias, contenido de la solicitud, condiciones para la aceptación de solicitudes presentadas por personas prestadoras, situaciones especiales, trámite de la solicitud y publicidad de la solicitud. Este acto administrativo derogó todas las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de carácter general, expedidas con anterioridad al mismo, salvo entre otras, las siguientes disposiciones relacionadas con este documento: los artículos 3 y 24 de la Resolución CRA 08 de 1995, 3 y 23 de la Resolución CRA 09 de 1995, artículo 3 de la Resolución CRA 15 de 1996, artículo 2 de la Resolución CRA 19 de 1996, artículo 32 de la Resolución CRA 15 de 1997, artículo 4 parágrafos 1 y 2 y artículo 16 de la Resolución 117 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 129 de 2000. Así mismo, dicha resolución estableció en el artículo 4.2.5.6 la posibilidad de revisar las fórmulas tarifarias, en concordancia con lo establecido por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
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Estos antecedentes dieron lugar después, a la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”. Particularmente, las modificaciones están referidas a las definiciones de año base, costo económico de referencia del servicio, entidad tarifaria local, grave error de cálculo en los costos económicos de referencia y grave error de cálculo en la fórmula tarifaria6, así como al establecer un único procedimiento para el trámite de la solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias y modificación de costos económicos de referencia, este último no había sido objeto de regulación. Esta última resolución ha sido transversal al trámite de actuaciones administrativas relacionadas con la modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia, durante la segunda y tercera etapas regulatorias, tal como se indica a continuación. 1.2.2 Segunda etapa regulatoria En la segunda etapa se expidió la Resolución CRA 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. Esta resolución se aplicaba a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. En cuanto a la modificación de la fórmula tarifaria y/o costos económicos de referencia, este acto administrativo sólo dispone en el artículo 48, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá solicitar a la CRA, la modificación de los costos de referencia y/o de las fórmulas tarifarias de la persona prestadora intervenida, mediante los procedimientos establecidos o que establezca el regulador para el efecto. Igualmente se expidieron las Resoluciones CRA 351 de 2005 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo
6 Año base: Entiéndase como "año" el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión. Costo económico de referencia del servicio. Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. Grave error de cálculo en los costos económicos de referencia. Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando estos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente. En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora. Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria. Es la omisión o la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los elementos de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo en la formula tarifaria el inapropiado diseño de la misma, porque no reflejen o desvirtúe los principios del régimen tarifario vigente. En todo caso, la gravedad del error de cálculo en la fórmula tarifaria se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.
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de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA 352 de 2005 “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”. La Resolución CRA 351 contiene el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En lo relacionado con la modificación de la fórmula tarifaria y/o costos económicos de referencia, sólo dispone en el parágrafo 2° del artículo 13, relativo al Costo de Recolección y Transporte - CRT para mercados aislados, que “… para efectos de los contemplados en el presente artículo no será necesario surtir los trámites de modificación de costos a los que se refiere la Resolución 271 de 2003, o la que la modifique, sustituya o adicione.” La Resolución CRA 352 aplicable a los prestadores de aseo en todo el territorio nacional, no contempló ninguna disposición referente a vigencia de la fórmula ni a la modificación de la fórmula tarifaria y/o de los costos económicos de referencia. En el año 2006, la Comisión expidió la Resolución CRA No. 359 de 2006 “Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003”. Dentro de las excepciones se encuentran: i) costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004; ii) costo por concepto de disposición final como consecuencia de su reclasificación a relleno sanitario, inicio de operaciones de un nuevo relleno sanitario y/o inicio de operaciones de celdas de disposición final transitoria de residuos sólidos iii) costos de referencia del servicio de alcantarillado, como consecuencia de la adopción y/o modificación del PSMV- Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos correspondiente al servicio de alcantarillado, al que hace referencia el artículo 1º de la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y iv) costos de referencia del servicio de acueducto, como consecuencia de la modificación del precio pactado en un contrato de suministro de agua en bloque. En vigencia de los anteriores marcos regulatorios el procedimiento general para la modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia fue la Resolución CRA No 271 de 2003. 1.2.3 Tercera etapa regulatoria En esta etapa, se expidieron los actuales marcos tarifarios para grandes prestadores así: La Resolución CRA 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”. Este acto administrativo, fue modificado por la Resolución CRA 735 de 2015. Esta resolución aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplieran alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio – APS que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de
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más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado; o con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos. Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Este acto administrativo estableció expresamente en el artículo 113 lo relativo a la vigencia de la fórmula tarifaria, el cual fue modificado por el artículo 41 de la Resolución CRA 735 de 2015 así: “La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1°) de julio de 2016. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva.” Y, entre otras disposiciones, modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 en el sentido de que este acto, a partir de la vigencia de la Resolución CRA 688, sólo aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores. Para el servicio de aseo, fue expedida la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, este acto administrativo fue modificado por la Resolución CRA 751 de 2016. Esta resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Este acto administrativo estableció expresamente en el artículo 76 lo relativo a la vigencia de la fórmula tarifaria, el cual fue modificado por el artículo 1° de la Resolución CRA 751 de 2016 en los siguientes términos “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo. (…) Vencido el período de vigencia la fórmula tarifaria continuará rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no fije una nueva.”. Igualmente, modificó el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA No 351 y No 352, en el sentido de que estos actos, a partir de la vigencia de la Resolución CRA 720, sólo aplican a personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
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Durante esta etapa ha estado vigente la Resolución CRA No. 271 de 2003 para la modificación de fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia y en la vigencia 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA No. 783 de 2016, señalando las excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA No. 271 de 2003, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
1.3 MODIFICACIÓN DE FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003.
El Capítulo V del Título VII de la Ley 142 de 1994, establece en los artículos 124 y siguientes, los parámetros para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas con fórmulas tarifarias, su actualización, vigencia e inicio de la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas. Estas disposiciones dieron lugar a la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”, en la cual se prevé el procedimiento único para el trámite de la solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias, incluyendo a modificación de costos económicos de referencia que anteriormente no había sido objeto de regulación. Los principales aspectos regulados por esta normativa, son: a) Artículo 5.2.1.1. Facultad para modificar las fórmulas tarifarias.
1. Incluyó la posibilidad de la modificación del costo económico de referencia. 2. Contempló dos nuevas causales de modificación “a) Acuerdo entre la persona prestadora y
la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación” y d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario”.
3. Estableció una previsión referente a la participación efectiva de la comunidad en general, donde se indica que en el evento en que la modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia del servicio, sea solicitada por un tercero, esta deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo que establece los contenidos de la solicitud.
b) Artículo 5.2.1.3. Condiciones para la aceptación de solicitudes de modificación. 1. Incluyó para el caso de la modificación del costo económico de referencia, que la persona
prestadora que hace la solicitud haya alcanzado las tarifas meta del servicio al momento de presentar la petición y que se entenderá por tarifa meta la que haya adoptado la entidad tarifaria como resultado de la aplicación de las metodologías.
2. Adicionó la condición referente a que la persona prestadora solicitante, deberá demostrar que los resultados de la modificación solicitada no desconocen los criterios orientadores del régimen tarifario.
3. En cuanto a la ejecución del total de las inversiones anuales previstas en el Plan de Inversión incluido en la estructura tarifaria vigente al momento de presentar la solicitud, señaló que
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será de conformidad con la priorización de inversiones contenida en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
4. Señaló en lo referente al mejoramiento progresivo en el indicador de eficiencia del recaudo hacia una meta mínima que esta será la prevista por la Comisión y no el 85% como lo indica la Resolución CRA 151 de 2001.
5. En lo relacionado con el cumplimiento de las metas, eliminó lo referente a la “… demostración suficiente de que con la modificación de costos se da cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 130 de 2000.”
6. Incluyó la previsión que en el caso de existir imposibilidad manifiesta por parte de la persona prestadora, de cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en los numerales 5 y 8 del artículo 5.2.1.3, el solicitante deberá demostrar tal situación a esta Comisión de Regulación, a fin de que se determine la viabilidad de aceptar la "Solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias" y/o "Solicitud de modificación de los costos económicos de referencia", por la causal de mutuo acuerdo, caso en el cual no se hará necesario el cumplimiento de dichos requisitos.
7. Previó que en los casos en que la solicitud sea presentada por un tercero, esta deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para las solicitudes de la persona prestadora o, demostrar que solicitó la información a la respectiva persona prestadora y que no le fue posible acceder a la misma, en este evento la Comisión la solicitará de oficio, salvo que resulte evidente que la solicitud es improcedente.
8. Señaló que en los eventos en que la modificación se inicie de oficio, la Comisión solicitará a la persona prestadora toda la documentación e información que estime necesaria y pertinente para tramitar la actuación.
c) Artículo 5.2.1.4. Incentivos a la preservación de las condiciones ambientales 1. Incluyó incentivos para el servicio público domiciliario de acueducto. 2. Adicionó un parágrafo 3 donde se manifiesta que las personas prestadoras de los servicios
de acueducto y alcantarillado que hayan incluido dentro de su último estudio de costos, inversiones en el CMI y la Comisión las haya conocido en ejercicio de sus funciones, no requerirán adelantar el proceso de modificación del costo económico de referencia para incorporar los valores correspondientes dentro del CMO, una vez inicie operaciones la infraestructura proyectada, para lo cual solamente deberá informarlo a la Comisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los usuarios, de acuerdo con las disposiciones de las secciones 1.3.9. y 5.1.1 de la Resolución CRA 271.
d) Artículo 5.2.1.6. Trámite de la solicitud. Además de lo establecido en el entonces Título I del Código Contencioso Administrativo. 1. Modificó algunos términos y/o plazos. 2. Incluyó la previsión que si a juicio del solicitante, el término de (10) días hábiles, no es
suficiente para enviar la aclaración solicitada, deberá sustentarlo a la Comisión antes de su vencimiento, caso en que dicho plazo será prorrogado por un periodo igual, sin necesidad de que deba existir comunicación alguna por parte de la Comisión.
e) Artículo 5.2.1.7. Publicidad de la solicitud 1. Modificó el término para las aclaraciones.
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f) Artículo 5.2.1.10 Vigencia de las modificaciones de las fórmulas tarifarias y Artículo 5.2.1.11 Vigencia de las modificaciones de los costos económicos de referencia 1. Contempló que la vigencia de las modificaciones de las fórmulas tarifarias será de 5 años y
la vigencia de la modificación de los costos económicos de referencia corresponderá en cada caso particular al período definido por la CRA.
Tal como se indicó anteriormente, la Resolución CRA 271 de 2003 regula no sólo la modificación de fórmulas tarifarias sino también la modificación de costos económicos derivados del cálculo de las tarifas. 2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS EN LA CRA CON
EL OBJETO DE MODIFICAR FÓRMULAS TARIFARIAS Y/O COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA Y/O PRECIOS MÁXIMOS
La facultad para la modificación de las fórmulas tarifarias se encuentra consagrada en la Ley 142 de 1994, en razón de lo cual, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA definió mecanismos para que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo presentaran solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y en su momento también de costos económicos de referencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta un análisis de las actuaciones administrativas adelantadas ante la CRA las cuales tenían por objeto la modificación de fórmulas y/o costos de referencia en el período comprendido entre 1997 y 2016. Así las cosas, en el periodo comprendido entre 1997 y 2016, en la CRA se llevaron a cabo un total de 255 actuaciones administrativas de modificación de las fórmulas tarifarias y/o costos incluyendo las actuaciones que resuelven los recursos de reposición, lo que equivale a 13 actuaciones administrativas por año, aproximadamente. Como se observa en el Gráfico 4 en la primera etapa regulatoria se adelantaron 119 actuaciones administrativas que representan el 47% del total, mientras que en la segunda etapa 136 actuaciones administrativas, que equivalen al 53% restante.
REG-FOR02 V01
25
Gráfica 4. Actuaciones administrativas de Modificación de Costos y/o Fórmulas Tarifarias (1997 - 2016)
Fuente: Cálculos CRA.
Gráfica 5. Actuaciones administrativas por servicio (1997 – 2016)
Fuente: Cálculos CRA
4
22
30
8
33
16
6 64
12
1
20
3
23
28
14
4
8 8
5
0
5
10
15
20
25
30
35
40
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Etapa 1 Etapa 2
11
1 1
15
15 4
52
4
1
1
1
1
2
43
1
3
1
1
1
1
1
1
3
1
1
1
3 16
14 4
2714
1
43
12 20
2
23 27
11
1
4
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Acueducto, Alcantarillado y Aseo Acueducto y Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Aseo
REG-FOR02 V01
26
Al respecto, se debe precisar que algunas de estas actuaciones administrativas buscaban la modificación de las fórmulas tarifarias y/o costos económicos de referencia para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, simultáneamente. Así las cosas, para una mejor comprensión y análisis del presente diagnóstico, se desagregaron las 255 actuaciones administrativas por servicio, obteniendo como resultado que 73% corresponde al servicio público de aseo, el 14% al servicio público domiciliario de alcantarillado y el 12% al servicio público domiciliario de acueducto. Igualmente, se pudo observar que la mayoría de las actuaciones administrativas se concentró en la mitad de cada etapa regulatoria, como se muestra en el Gráfico 5. De igual forma, se puede observar en este gráfico, un incremento de las actuaciones administrativas en los años 2010 y 2011, el cual se relaciona a solicitudes de modificación para los componentes de Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor - CCS y Costo de Transporte por Tramo Excedente – CTE para el servicio público de aseo.
2.1 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Para el periodo comprendido entre 1997 y 2016, se emitieron 59 resoluciones que fueron aceptadas, desistidas o rechazadas7. De las cuales, 49 se encuentran relacionadas con el servicio público domiciliario de acueducto y 10 con el servicio público domiciliario de alcantarillado. En relación con el servicio público domiciliario de acueducto, como se presenta en la siguiente gráfica, 34 de las 49 solicitudes se realizaron por una modificación de los costos económicos de referencia, 14 por una modificación de la fórmula tarifaria y 1 por modificación de la fórmula tarifaria y los costos económicos de referencia.
7 Para esté análisis se excluyen las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición que se presentaron en el marco de las actuaciones.
REG-FOR02 V01
27
Gráfica 6. Número de solicitudes de acueducto por modificación de fórmula tarifa y/o costos económicos de referencia para acueducto.
Fuente: Cálculos CRA
Adicionalmente, de las 34 solicitudes de modificación de costos económicos de referencia; 15 fueron aceptadas, 11 se desistieron y 8 se rechazaron; y de las 14 solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias; 4 fueron aceptadas, 5 fueron desistidas y 5 rechazadas, como se evidencia en la siguiente gráfica.
Gráfica 7. Decisión de las solicitudes presentadas para el servicio público de acueducto.
Fuente: Cálculos CRA
34
14
1
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Modificación de costoseconómicos de
referencia
Modificación defórmulas tarifarias
Modificación defórmulas tarifarias y
costos económicos dereferencia
# d
e so
licit
ud
es
15
4
11
5
8
5
1
0
2
4
6
8
10
12
14
16
Modificación de costoseconómicos de referencia
Modificación de fórmulastarifarias
Modificación de fórmulastarifarias y costos
económicos de referencia
# d
e so
licit
ud
es
Aceptada Desistimiento Rechazada
REG-FOR02 V01
28
Por otra parte, se analizaron cuáles fueron los criterios por los cuales se solicitaron las modificaciones de fórmula tarifaria y/o de costos económicos de referencia como se muestra en la siguiente gráfica y se encontró:
Que el mayor número de solicitudes fue por un error en la aplicación de la metodología tarifaria (10 solicitudes).
Elementos como los cambios en el valor presente de la demanda, inversiones y reposición de activos fueron vinculados en algunas actuaciones a una modificación de los costos económicos de referencia, y en otros a una modificación de la fórmula tarifaria, indistintamente.
Gráfica 8. Criterios por los cuales se solicitó una modificación de los costos económicos de
referencia y/o la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de acueducto.
Fuente: Cálculos CRA
Aunado a lo anterior, de las 19 solicitudes de modificación de los costos económicos de referencia y/o fórmula tarifaria, se encontró que 15 de ellas contaban con información sobre el impacto que estas tendrían en la tarifa por suscriptor, de las cuales 13 de ellas (10 de modificación de costos económicos de referencia y 3 de modificación de la fórmula tarifaria) tendrían un alza en la tarifa y 2 asociadas a una modificación de los costos económicos de referencia tendrían una disminución.
Gráfica 9. Impacto en la tarifa de las solicitudes aceptadas de acueducto.
2
0
21
3
1
4
12
1
10
10
6
21
4
0 0 01
0 0 01
0
32
0 01
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00
2
4
6
8
10
12
Cambio enel VPD y en
el VPI
Cambiar elestudio de
costos por elingreso deun nuevoprestador
Cambio en elVPI
Cambio en elpuntaje DEA
Cambio en elVPD
Cambio en elVPD y en el
VRA
Cambio en elVPD, en el
VPI y en VRA
Cambio en elVPD, en el
VPI, en VRAy en el
puntaje DEA
cambio en elVPI y en el
VRA
Cambio enlas cuentas
PUC
Error en laaplicación
delMetodología
tarifaria
Inclusión decostos
adicionales alos
estabecidosen la
metodologiatarifaria
Incrementosen el plan detranscisión
Sininformación
# d
e so
licit
ud
es
Modificación de costos económicos de referencia Modificación de fórmulas tarifarias Modificación de fórmulas tarifarias y costos económicos de referencia
REG-FOR02 V01
29
Fuente: Cálculos CRA
Finalmente, en lo relacionado con el servicio público domiciliario de acueducto se pudo evidenciar que, de las 49 actuaciones administrativas para el servicio público de acueducto; las personas prestadoras requirieron principalmente la modificación de los componentes: Costo Medio de Administración – CMA (32%), el Costo Medio de Operación – CMO (32%) y el Costo Medio de Inversión CMI (28%), como se ilustra a continuación:
Gráfica 10. Componente de costos modificado en acueducto
Fuente: CRA
2
10
3
0
2
4
6
8
10
12
Disminuir Tarifa Aumentar Tarifa
Modificación de costos económicos de referencia Modificación de fórmulas tarifarias
CMOac32%
CMTac8%CMIac
28%
CMAac32%
CMOac CMTac CMIac CMAac
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30
Por otra parte, en lo relacionado con el servicio público de alcantarillado, de las 10 solicitudes 7 fueron aceptadas y 3 fueron desistidas por no contestar a los requerimientos realizados por la UAE-CRA. Gráfica 11. Decisión de las solicitudes presentadas para el servicio público de alcantarillado.
Fuente: CRA
Los principales criterios por los cuales se solicitaron la modificación de costos se presentan en la siguiente gráfica. De los cuales el que mayor frecuencia tiene es el cambio en los costos de operación por la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)8, los restantes criterios presentan una actuación cada uno.
8 Actuaciones que iniciaron en el año 2003 y finalizaron en el año 2004
7
3
0
1
2
3
4
5
6
7
8
Aceptada Desistimiento
# d
e so
licit
ud
es
Modificación de costoseconómicos de referencia
REG-FOR02 V01
31
Gráfica 12. Criterios por los cuales se solicitó una modificación de los costos económicos de referencia para el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Fuente: CRA
Ahora bien, como se ilustra en la siguiente gráfica, de las 7 solicitudes que fueron aceptadas 5 cuentan con información sobre impacto que tendría la modificación de costos en las tarifas al suscriptor por este servicio y en donde 3 de ellas disminuirían la tarifa y en 2 se les aumentaría.
Gráfica 13. Impacto en la tarifa de las solicitudes aceptadas de alcantarillado.
Fuente: CRA
Gráfica 14. Componente de costos modificado en alcantarillado
1 1 1 1 1 1
2
1 1
0
0,5
1
1,5
2
2,5
Cambio delaño base
Cambio en elVPI
cambio en elaño base
cambio en elVPI y en el
VRA
Cambio en elVRA
Cambio en lascuentas PUC
Cambio en loscostos de
operación poruna PTAR
Error en laaplicación delMetodología
tarifaria
Sininformación
# d
e so
licit
ud
es
3
2
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
Disminuir Tarifa Aumentar Tarifa
Modificación de costoseconómicos de referencia
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32
Fuente: CRA
Para el caso del servicio público domiciliario de alcantarillado se observó que de las 10 solicitudes presentadas, los componentes que se pretendían modificar fueron: Costo Medio de Operación – CMO (32%) y Costo Medio de Inversión – CMI (31%).
2.2 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Para el periodo comprendido entre 1997 y 2016, la UAE CRA en promedio emitió 128 resoluciones que fueron aceptadas, desistidas o rechazadas9. De las cuales, 73 se realizaron por una modificación de los costos económicos de referencia y 55 por una modificación de la fórmula tarifaria como se muestra en la siguiente gráfica.
9 Para esté análisis se excluyen las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición que se presentaron en el marco de las actuaciones.
CMAal29%
CMOal32%
CMIal31%
CMTal8%
CMAal CMOal CMIal CMTal
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33
Gráfica 15. Número de solicitudes de acueducto por modificación de fórmula tarifa y/o costos económicos de referencia para aseo.
Fuente: Cálculos CRA
Ahora bien, como se ilustra en el siguiente gráfico, el promedio de duración de las actuaciones administrativas relacionadas con la modificación de fórmulas tarifarias fue de 7 meses y de los costos económicos de referencia fue de 9 meses.
Gráfica 16. Duración en meses de las actuaciones del servicio público de aseo.
Fuente: Cálculos CRA
Adicionalmente, de las 73 solicitudes de modificación de costos económicos de referencia; 24 fueron aceptadas, 7 se desistieron y 42 se rechazaron; y de las 55 solicitudes de modificación de fórmulas
73
55
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Modificación de costos económicos dereferencia
Modificación de fórmulas tarifarias
9
7
- 2 4 6 8 10
Modificación de costos económicos dereferencia
Modificación de fórmulas tarifarias
Meses
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34
tarifarias; 42 fueron aceptadas, 2 fueron desistidas y 11 rechazadas, como se evidencia en la siguiente gráfica.
Gráfica 17. Decisión de las solicitudes presentadas para el servicio público de acueducto.
Fuente: Cálculos CRA
Por otra parte, se analizaron cuáles fueron los criterios por los cuales se solicitaron las modificaciones de fórmula tarifaria y/o de costos económicos de referencia como se muestra en la siguiente gráfica y se encontró:
Que el mayor número de solicitudes fue por el parámetro de Ho, para modificación de fórmula tarifaria
Componentes como el costo de disposición y tratamiento, el costo de recolección y transporte y el costo de tramo excedente fueron vinculados en algunas actuaciones a una modificación de los costos económicos de referencia, y en otros a una modificación de la fórmula tarifaria, indistintamente.
24
42
7
2
42
11
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Modificación de costo de referencia Modificación de fórmula tarifaria
Aceptada Desistida Rechazada
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35
Gráfica 18. Criterios por los cuales se solicitó una modificación de los costos económicos de referencia y/o la fórmula tarifaria para el servicio público de aseo.
Fuente: Cálculos CRA
Aunado a lo anterior, en lo referente al impacto en las tarifas todas las solicitudes se realizaron para incrementarlas, debido a que la metodología tarifaria del servicio público de aseo se encuentra fundamentada en el precio techo. Lo cual implica, que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información y a los suscriptores, cobrar hasta el límite de estos. Es decir que, no se requiere una modificación para disminuir las tarifas. Finalmente, en lo relacionado con el servicio público de aseo se pudo evidenciar que de las 128 actuaciones presentadas, los componentes que más tuvieron solicitudes fueron el Costo de Recolección y Transporte - CRT (31%), el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS, el Costo de Disposición Final y Tratamiento -CDT (23%) y el Costo de Tratamiento Excedente – CTE (17%).
1
15
31
4
11
1 1
5
1
23
0
5
10
15
20
25
Aplicaciónmetodología
tarifaria
CDT CDT- Ho CRT CRT- CTE CTE Factores deProducción
Ho
Modificación de costo de referencia Modificación de fórmula tarifaria
REG-FOR02 V01
36
Gráfica 19. Componente de costos modificado en el servicio de aseo
Fuente: CRA
2.3 ANÁLISIS DE LOS TIEMPOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Adicionalmente, se realizó un análisis de los tiempos de duración de las actuaciones administrativas y se encontró que para la modificación de los costos económicos de referencia el tiempo promedio de duración fue de 9 meses siendo, las actuaciones administrativas en el servicio público de aseo las que más duración tuvieron. De manera similar, la duración promedio para las actuaciones administrativas de modificación de fórmulas tarifarias fue de 7 meses, siendo las actuaciones administrativas del servicio público domiciliario de acueducto las que mayor duración tuvieron.
CBL3%
CCS23%CTE
17%
CRT31%
CDT23%
PPU3%
CBL CCS CTE CRT CDT PPU
REG-FOR02 V01
37
Gráfica 20. Componente de costos modificado en el servicio de aseo
Fuente: CRA
2.4 ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES DE LOS COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA Y LA FÓRMULA TARIFARIA EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003
En la parte considerativa de la Resolución CRA 271 de 2003 se definen las fórmulas tarifarias como “ecuaciones matemáticas con arreglo a las cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben determinar las tarifas de prestación del servicio”. De igual manera, en las definiciones del artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, se indica que el costo económico de referencia del servicio “es el resultado de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994”. De manera similar, cuando se indica la definición de grave error de cálculo en los costos económicos de referencia se precisa que este corresponde a la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Esta distinción entre grave error de cálculo de fórmula tarifaria y grave error de cálculo de costo económico de referencia, se presenta debido a que las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo contenidas en las Resoluciones CRA 8 y 9 de 1995 y 15 de 1996, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y en las Resoluciones CRA 12 y 19 de 1996 y 15 de 1997 para el servicio público de aseo se caracterizaban por tener ecuaciones matemáticas con variables únicas que no dependían de aspectos como proyecciones, bases contables, puntaje de eficiencia DEA, año base, entre otros. Lo anterior, permitía cambios en los valores de los costos, debido a la ausencia de criterios y parámetros para la estimación de los mismos, y para lo cual era necesario establecer un mecanismo para que las personas prestadoras pudiesen hacer las modificaciones respectivas, sin que los suscriptores se vieran afectados o se afectara la suficiencia financiera de las personas prestadoras.
8,3
7,9
9,2
9,18
9,40
6,67
0,0 1,0 2,0 3,0 4,0 5,0 6,0 7,0 8,0 9,0 10,0
Modificación de costos económicos dereferencia
Modificación de fórmulas tarifarias
Modificación de fórmulas tarifarias y costoseconómicos de referencia
Aseo
Alcantarillado
Acueducto
REG-FOR02 V01
38
Ahora bien, con la expedición de las metodologías contenidas en las Resoluciones CRA 287 de 2004, 351 y 352 de 2005, 688 de 2014 y CRA 720 de 2015 se presentan metodologías más robustas y con un mayor nivel de complejidad, pues incluyen criterios, parámetros de eficiencia, y reglas de carácter general establecidas por el regulador que sólo pueden modificarse mediante una solicitud ante la CRA en la cual se verifique el cumplimiento de los criterios orientadores del régimen tarifario En este sentido, el carácter robusto de las metodologías está dado por las actualizaciones en materia de acceso a la información, cambios tecnológicos y nuevas dinámicas en el sector de agua potable y saneamiento básico, generando que cada elemento de la expresión matemática o fórmula, tenga una serie de expresiones matemáticas adicionales con criterios, parámetros, supuestos y pasos directos que permiten entender en la actualidad que cualquier modificación en el costo económico de referencia, entendido como el resultado de la aplicación de las fórmulas tarifarias, implicaría modificar la fórmula tarifaria general, ya sea en la modificación de un parámetro, criterio o composición de la fórmula debido a una condición particular que no esté contemplada en la metodología vigente. Lo anterior, exceptuando aquellas modificaciones derivadas de errores cometidos en la aplicación de la metodología tarifaria vigente, debido a que esto no se considera como un cambio en la expresión matemática, el criterio o el parámetro que el regulador determinó. En este orden de ideas, los cambios en las metodologías tarifarias se presentaron incluso desde la expedición de las Resoluciones CRA 287 de 2004, CRA 351 y CRA 352 de 2005, posteriores a la Resolución CRA 271 de 2003, lo cual tuvo un impacto en el tipo de solicitudes que se presentaron ante esta Comisión de Regulación en aplicación de dichos marcos. Para el efecto, se desarrolló un análisis de las solicitudes presentadas en el periodo (2005-2016) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y se encontró como se muestran en la siguiente gráfica, que sólo 3 solicitudes implicaron cambiar los valores o costos económicos de referencia de varios elementos de fórmula tarifaria, debido a errores en la aplicación y que las 21 solicitudes restantes implicaron una modificación de fórmula o criterio de la metodología tarifaria, más allá de que en su mayoría se hayan tramitado como una modificación de costos económicos de referencia.
Gráfica 21. Actuaciones tramitadas con Res CRA 271 de 2003 para Acueducto y Alcantarillado (2005-2016)
REG-FOR02 V01
39
Fuente: CRA
Por otra parte, para el servicio público de aseo no se realiza este análisis debido a que la metodología tarifaria es de precio techo, entre tanto las personas prestadoras pueden oscilar sin superar éstos precios máximos y sólo se requiere una modificación ante esta Comisión cuando por condiciones particulares éstos valores dados por el regularon pueden comprometer su suficiencia financiera.
2.5 CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO
A continuación, se presentan las conclusiones del diagnóstico realizado:
Los componentes para los cuales se solicitaron más actuaciones administrativas de modificación de fórmula tarifaria y/o costos económicos de referencia fueron el CRT y el CDT para el servicio público de aseo, mientras que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado fue el CMO.
El análisis de tiempo, evidencia que se están incurriendo en costos de transacción altos en los que la mayoría de las solicitudes fueron rechazadas o desistidas, generando un desgaste administrativo tanto para los prestadores como para Comisión debido a la falta de claridad en los requisitos necesarios para la solicitud de modificación.
Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la mayoría de solicitudes de modificación de los costos económicos de referencia se realizaron por una incorrecta aplicación de la metodología tarifaria.
Existen aspectos como los cambios en el valor presente de la demanda, las inversiones y la reposición de activos que se han clasificado indistintamente en una modificación de costos de referencia en algunos casos y en otros como una modificación de fórmula tarifaria.
En el momento de expedición de la Resolución CRA 271 de 2003 se encontraban vigentes unas metodologías tarifarias que no tienen el nivel de complejidad de las metodologías
14
31 2 1 1 1
0
2
4
6
8
10
12
14
16
Año Base Corrección deerrores de
cálculo
Criterio decálculo de
factores Sac ySoc
CTR Eliminar cargofijo
ND POIR pormodificación
de PSMV
REG-FOR02 V01
40
tarifarias contenidas en la Resoluciones CRA 688 de 2014 y 720 de 2015, por lo que se hace necesario actualizar las concepciones de fórmula tarifaria y las implicaciones para una modificación de ésta.
Para el servicio público de aseo, las modificaciones de los componentes de disposición final y tratamiento, recolección y transporte y comercialización se analizaron como una modificación de costos de referencia y una modificación de fórmula tarifaria indistintamente.
No existen criterios diferenciales para los grandes y los pequeños prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
No existen criterios diferenciales entre los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA PROPUESTA REGULATORIA El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 señala, como regla general, que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años, excepto que antes de dicho término exista acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Agrega la disposición, que excepcionalmente podrán modificarse, antes del término indicado, de oficio o a petición de parte, cuando: (i) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o (ii) se presenten razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Así las cosas, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, hace referencia a tres causales: (i) por mutuo acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias; (ii) igualmente, de oficio o a petición de parte se podrán modificar cuando sea evidente que se cometieron graves errores de cálculo que lesionan injustificadamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o (iii) cuando haya habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa. En tal sentido, es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo citado, existe la posibilidad que la vigencia de la fórmula tarifaria sea inferior al tiempo determinado por la ley, es decir cinco (5) años, cuando con el objetivo de modificarlas o prorrogarlas las partes (Persona Prestadora y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) lo hayan acordado. Al respecto, de la interpretación o lectura gramatical de la norma, es importante hacer referencia a lo contemplado en el artículo 27 del Código Civil colombiano, el cual señala que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. En todo caso, la Comisión verificará la vigencia de la modificación o prórroga de la fórmula tarifaria general solicitada por el prestador, en cada actuación particular. De conformidad con la precitada norma del código civil, el artículo 126 de la ley 142 de 1994 es tan claro que no requiere interpretación. Aunado a ello, en el presento proyecto de Resolución “Por la cual se deroga la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001,
REG-FOR02 V01
41
modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la modificación de la fórmula tarifaria”, se señala en su parte motiva los criterios para definir el régimen tarifario, así como los desarrollos que sobre el tema realizó en su momento la Corte Constitucional mediante sentencia C -150 de 2003, en donde se abarca el estudio del mismo de manera completa. Ahora bien, para una mejor comprensión de las definiciones de modificación y de prórroga, se deben entender las mismas en el siguiente sentido:
“Una modificación es un cambio o alteración de algo. Puede tener un sentido cuantitativo o cualitativo. En el primer caso existe una variación medible y en el segundo la transformación se refiere a la calidad de aquello que se modifica. En cualquier caso, la idea de modificación lleva implícito que el cambio producido no significa que la cosa afectada deje de ser lo que es, sino que su esencia sigue siendo la misma. El nuevo aspecto de un objeto puede ser muy diferente, pero aquello que lo define permanece igual”. Así mismo, el concepto de la Prórroga es entendido como “una extensión de un determinado plazo. Esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un periodo temporal ya determinado, se establece una prórroga”.
Por consiguiente, este proyecto, en concordancia con la Ley 142 de 1994 indica las condiciones bajo las cuales se deben solicitar ante esta Comisión una prórroga o modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. En cuanto al procedimiento aplicable al trámite de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias, el marco normativo se sustenta, además de lo establecido en los Capítulos II y V del Título VII y el Título IX de la Ley 142 de 1994, en las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en lo no contenido en dichas normas, las del Código General del Proceso, así como aquellas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, establecen el procedimiento administrativo común y principal aplicable a las actuaciones administrativas, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales. El artículo 44 ibídem establece que, en la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
3.1 DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS, CRITERIOS Y/O LA FÓRMULA TARIFARIA GENERAL, Y CAUSALES DE MODIFICACIÓN TARIFARIA GENERAL
En lo relacionado con las definiciones, las fórmulas tarifarias de forma general son expresiones matemáticas que se componen de:
Parámetros: son las constantes definidas por el regulador para la estimación de los costos.
Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.
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Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación. Por consiguiente, como los parámetros y criterios hacen parte integral de las fórmulas tarifarias que fueron establecidas por el regulador, se requiere solicitar ante esta Comisión una modificación de fórmulas tarifarias cuando se solicite la variación de los mismos. De acuerdo con lo anterior, a manera de ejemplo en los Anexos I y II se presentan los análisis de los criterios, parámetros y la expresión matemática de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 720 de 2015, que tendrían que venir a la Comisión para una modificación. A continuación, se presentan las causales contempladas en el proyecto de resolución: Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria general. Es el inapropiado diseño de la misma, cuando no refleje los criterios del régimen tarifario y lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora. Caso fortuito o fuerza mayor: Frente a la figura de caso fortuito o fuerza mayor deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Esta causal se toma como una sola El hecho invocado por la empresa debe conllevar a una grave afectación financiera de la
empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas y, Debe reunir las siguientes características: (i) que el hecho sea irresistible; (ii) que sea
imprevisible y (iii) que sea externo. A partir del desarrollo jurisprudencial sobre las figuras de caso fortuito o fuerza mayor, los elementos de irresistible, imprevisible y externo se entienden así:
“23. Sobre las características de la fuerza mayor, vale la pena citar la Sentencia del 20 de noviembre de 1989 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se explicó que el hecho imprevisible es aquel “que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia”. 24. Por su parte, el hecho irresistible es aquél “que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias”. La imprevisibilidad, por tanto, hace referencia a un hecho que no se podía establecer con anterioridad a su ocurrencia, en tanto la irresistibilidad hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir de la persona que la sufre un comportamiento para que no ocurra. (…) 26. Adicionalmente, la fuerza mayor y el caso fortuito requieren que el hecho sobreviniente sea externo. Por tal razón, el afectado no puede intervenir en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación, sino que debe estar fuera de la acción de quien no pudo preverlo y resistirlo. Este requisito exige por tanto que el hecho no provenga de la persona que lo presenta para eximir su
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responsabilidad, de forma que no haya tenido control sobre la situación, ni injerencia en la misma.”[1]
Así las cosas, se requiere la concurrencia de todas las anteriores condiciones para que el hecho alegado pueda tenerse como causal de caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, es preciso señalar que la causal de fuerza mayor o caso fortuito, debe estar justificada y documentada acorde con la situación alegada, teniendo en cuenta que cada solicitud ameritará por parte de la entidad un examen particular. Mutuo acuerdo: Teniendo en cuenta las metodologías tarifarias vigentes, esta causal se podrá invocar para la modificación de la fórmula tarifaria de los precios máximos del servicio público de aseo o la fórmula tarifaria para el cálculo de los costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
3.2 EXCLUSIÓN DEL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 5.2.1.1. DE LA RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003
La propuesta regulatoria excluye la causal de la Resolución CRA 271 de 2003 prevista el literal d) del artículo 5.2.1.1., conforme al cual las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, pueden ser modificadas de oficio, cuando se encuentren abuso de posición dominante, violación al principio de neutralidad o abuso con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general por violación a los principios que orienten el régimen tarifario, teniendo en cuenta que la propuesta desarrolla las modificaciones de fórmulas a las que hace referencia el artículo 126 de la ley 142 de 1994, cuyas causales están previstas en el mismo artículo y que son diferentes a las que prevé el Legislador para modificar las tarifas y fórmulas que surge con ocasión de las tarifas contractuales previstas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
3.3 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN POR PARTE DE LOS TERCEROS A la luz del marco constitucional sobre el derecho a la participación directa de las organizaciones de usuarios si bien el artículo 126 no refiere a la concreción de este derecho en el proceso de fijación o modificación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, el proyecto regulatorio reconoce este derecho a la luz de la interpretación jurisprudencial realizada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, la cual señala: “… nada en dichas normas impide que los usuarios ejerzan su derecho de participación. Lo que sucede es que guardaron silencio al respecto y ello podría conducir a la interpretación inconstitucional de que tal participación está excluida, mientras no sea desarrollada expresa y específicamente por el legislador”. Así, el proyecto crea una disposición conforme a la cual con el fin de garantizar la participación efectiva de la comunidad en general, en el evento en que la modificación de fórmula tarifaria, la solicite un tercero, este deberá cumplir con los requisitos señalados en esta resolución o, demostrar
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-271/16 del 24 de mayo de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva,
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que solicitó la información a la persona prestadora y que no le fue posible acceder a ella, evento en el cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la solicitará de oficio, salvo que el trámite de la solicitud sea improcedente.
3.4 OBJETIVOS Y EFECTOS DE LA PROPUESTA REGULATORIA
RESOLUCIÓN CRA 271 DE 2003 PROPUESTA
OBJETIVOS
Crear un procedimiento para el
trámite de modificación de
fórmulas tarifarias y/o costos
económicos de referencia sin tener
en cuenta la diferencia entre la
modificación de fórmula y costo ni
de las particularidades de cada
servicio.
Esta resolución responde a la necesidad de
fijar reglas claras en materia de modificación
de la fórmula tarifaria disminuyendo los
costos de transacción entre las personas
prestadoras y la CRA; definir los requisitos
necesarios para adelantar el trámite de
modificación de fórmula, así como dar un
tratamiento diferente a cada solicitud de
modificación dependiendo del servicio y del
tamaño de mercado del prestador.
EFECTOS
No existía diferencia ni en
causales ni en requisitos para
solicitar la modificación de
fórmulas y/o costos puesto que
ambos se consideraban como una
sola modificación.
Esta Resolución propone que las personas
prestadoras sólo puedan solicitar a esta
Comisión, la modificación de la fórmula
tarifaria de cada servicio.
Por consiguiente, no será necesario solicitar
una modificación en los costos de referencia
o en los precios máximos, siempre y cuando
correspondan a un error en la aplicación de
la metodología tarifaria.
Lo anterior, debido a que la CRA de forma
general no revisa, no verifica y no aprueba
los costos resultantes de la aplicación de las
metodologías tarifarias, esto corresponde a
la entidad tarifaria local. En tal sentido, se
propone que ante la CRA sólo se presenten
las modificaciones de los criterios,
parámetros o la expresión matemática
mediante la cual se estiman los costos y
tarifas, que es lo que efectivamente ésta
entidad estableció.
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4. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
4.1 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO La Comisión de Regulación estableció, de forma general, que para el cálculo de los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de las personas prestadoras del territorio nacional, se aplicaría la metodología de costo del servicio. En este sentido, se estiman los costos en los que incurre la prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales se distribuyen entre todos los suscriptores o entre un volumen total de metros cúbicos. Para el efecto, en cada servicio se prevé la determinación de costos de referencia para la estimación del cargo fijo expresado en $/suscriptor, y el cargo por unidad de consumo expresado en $/m3, lo anterior en concordancia en lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994. Es así como se determina el cargo fijo con base en el componente de Costo Medio de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo (CC) se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT). De esta manera, la tarifa de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado está estructurada, para cada servicio, con base en un cargo fijo en ($/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo (en $/m³). Por lo tanto, las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 287 de 2004 y 688 de 2014 mantienen la anterior estructura tarifaria y a su vez tienen en cuenta los criterios ordenadores del régimen tarifario, de eficiencia económica y suficiencia financiera No obstante, teniendo en cuenta que los marcos tarifarios son regulaciones de carácter general y que pueden presentarse situaciones particulares que afectan la calidad en la prestación del servicio, la continuidad, la cobertura, y pueden ver comprometidos algunos de los criterios de orientadores del régimen tarifario, este proyecto permite que cuando esta situación se presente las personas prestadoras puedan solicitar ante esta Comisión la modificación de alguno de los parámetros criterios o la fórmula tarifaria general. Por consiguiente, la solicitud de modificación se habilita únicamente para la fórmula tarifaria general, tomando en consideración que estos aspectos fueros los determinados por el regulador para la estimación de los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en este orden las modificaciones podrían darse por:
La solicitud de modificación de la fórmula tarifaria general, es decir un cambio en la expresión de la forma funcional.
La solicitud de modificación de algún parámetro o criterio
La solicitud tanto de la fórmula tarifaria general como de algún parámetro o criterio. En este sentido, se elimina la causal de grave error de cálculo en los costos económicos de referencia debido a dos aspectos:
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Cuando se cometa un error en la aplicación de la metodología tarifaria, las personas prestadoras podrán realizar los ajustes respectivos sin tener que solicitar la modificación ante esta Comisión, debido a que no requieren cambio de algún parámetro, criterio o de la fórmula tarifaria, modificaciones que si requieren de un trámite atendiendo lo dispuesto en el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Al eliminar el trámite de las modificaciones de los costos económicos de referencia por graves errores de cálculo se disminuyen los tiempos en los cuales las personas prestadoras pueden subsanar el error en la aplicación, así como los tiempos empleados por la CRA en la revisión y el desarrollo de la actuación administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
La entidad tarifaria local es la que aprueba las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria. Por lo tanto, corresponde a ellos la modificación de estos.
4.1.1 Condiciones para la aceptación de las solicitudes de modificación de la fórmula tarifaria
general de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado Teniendo en cuenta las conclusiones del diagnóstico realizado en el presente documento, se reconoció la necesidad de establecer condiciones de aceptación diferentes para el servicio prestado Así las cosas, a continuación, se presentan las condiciones que se deberán cumplir para la aceptación de las solicitudes de modificación. Requisitos para personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o sustituya. Las solicitudes de modificación para cada área de prestación del servicio deberán cumplir con los siguientes aspectos: Aspectos por verificar:
1. Demostrar que la fórmula tarifaria general no garantiza el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente los de suficiencia financiera y eficiencia económica, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Demostrar que los resultados de la modificación de la fórmula tarifaria general garantizan los
criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente los de suficiencia financiera y eficiencia económica.
Requisitos:
1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria general, precisando las razones en las que se fundamenta.
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2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria general o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994.
3. Anexar el acto administrativo por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, para el área (s) de prestación del servicio, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD, al momento de la presentación de la solicitud.
4. Presentar el estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como el estudio de costos y tarifas resultante de la modificación solicitada.
5. Presentar un análisis comparativo entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual, en el cual se demuestre que la capacidad financiera se encuentra afectada gravemente o se puede afectar gravemente, y el flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada en el cual se demuestre que se subsana la anterior afectación. Se deberá acompañar el flujo con la explicación detallada de los supuestos utilizados para el caso de las proyecciones y por lo menos con los siguientes soportes contables los cuales deben estar acorde con lo definido en las Normas Internaciones de Información Financiera - NIIF:
Balance general anual a 31 de diciembre, con sus respectivas notas, para cada uno de los años del flujo de caja.
Estado de pérdidas y ganancias anual, con sus respectivas notas, de cada uno de los años del flujo de caja.
Cálculo anual de los siguientes indicadores financieros: Índice de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses.
Los mencionados flujos de caja deberán ser históricos durante el tiempo en el cual se haya aplicado la fórmula tarifaria vigente que se pretende modificar, y proyectados para el tiempo restante de vigencia de dicha fórmula tarifaria. Se exceptúa el cumplimiento de este requisito cuando la solicitud se realice con fundamento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio.
6. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma
deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.
Tabla 1. Condiciones de aceptación de solicitudes para prestadores con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas
Acueducto y/o alcantarillado Mayores de 5.000 suscriptores en áreas urbanas
Fórmula tarifaria
Causal
Condiciones Mutuo
acuerdo Grave error
Caso fortuito
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Acueducto y/o alcantarillado Mayores de 5.000 suscriptores en áreas urbanas
Fórmula tarifaria
Causal
1 Causales y justificación X X X
2 Acto aprobación del estudio de costos X X X
3 Estructura de costos actual y futura X X X
4 Documento que justifique las razones de la modificación
X X X
5 Flujo de caja X X X
6 Autorización X X X
Fuente: Análisis CRA
Requisitos para personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya. Las solicitudes de modificación para cada área de prestación del servicio deberán cumplir con los siguientes aspectos: Aspectos por verificar:
1. Demostrar que la fórmula tarifaria general no garantiza el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente los de suficiencia financiera y eficiencia económica, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Demostrar que los resultados de la modificación de la fórmula tarifaria general garantizan los
criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente los de suficiencia financiera y eficiencia económica.
Requisitos:
1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria general, precisando las razones en las que se fundamenta.
2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria general o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994.
3. Anexar el acto administrativo por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD, al momento de la presentación de la solicitud.
4. Presentar el estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como el estudio de costos y tarifas resultante de la modificación solicitada.
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5. Presentar un análisis comparativo, que incluya por lo menos dos (2) años, entre el flujo de caja con la estructura tarifaria actual en el cual se demuestre que la capacidad financiera se encuentra afectada gravemente o se puede afectar gravemente, y un flujo de caja con la modificación en la fórmula tarifaria solicitada en el cual se demuestre que se subsana la anterior afectación. Se deberá acompañar el flujo con la explicación detallada de los supuestos utilizados para el caso de las proyecciones y por lo menos con los siguientes soportes contables los cuales deben estar acorde con lo definido en las Normas Internaciones de Información Financiera - NIIF:
Balance general anual a 31 de diciembre, con sus respectivas notas, de cada uno de los años del flujo de caja.
Estado de pérdidas y ganancias anual, con sus respectivas notas, de cada uno de los años del flujo de caja.
Cálculo anual de los siguientes indicadores financieros: Índice de liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses.
Se exceptúa el cumplimiento de este requisito: 1) A prestadores con menos de 2.500 suscriptores, 2) Cuando la solicitud se realice con fundamento en la causal de caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio.
6. En los casos en que la solicitud se realice por parte de una entidad prestadora, la misma deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal de esta. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite.
Tabla 2. Condiciones de aceptación de solicitudes para prestadores hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas y zonas rurales
Acueducto y/o alcantarillado Hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas y
zonas rurales.
Fórmula tarifaria
Causal
Condiciones Mutuo
acuerdo Grave error
Caso fortuito
1 Causales y justificación X X X
2 Acto aprobación EC X X X
3 Estructura de costos actual y futura X X X
4 Documento que justifique las razones de la modificación
X X X
6 Flujo de caja X* X*
7 Autorización X X X
* Se exceptúa del cumplimiento de la condición definida en el numeral 5 i) a los prestadores con menos de 2.500 suscriptores, ii) cuando la solicitud se realice con fundamento en las causales de caso fortuito o fuerza mayor.
Fuente: Análisis CRA
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4.2 SERVICIO PÚBLICO DE ASEO La metodología tarifaria que esta Comisión de Regulación empleó en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 aplicable a las personas prestadoras que atiendan el servicio público de aseo en municipios y/o distritos de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y la Resolución CRA 720 de 2015 aplicable a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana es de precio techo, basada en dos elementos: 1) La posibilidad de establecer los precios máximos a través de la recolección de información
tratada estadísticamente, en casos donde se pueden presentar similitudes que permiten la determinación de precios techo, segmentados a tamaños de mercado y modelos de ingeniería sujetos a variables particulares, como toneladas y distancias que permiten establecer precios ajustados a las características propias de la prestación del servicio público de aseo en los diferentes municipios y/o distritos del país.
2) El conocimiento de los agentes del sector para la aplicación de esta metodología desarrollada para el servicio público de aseo desde 1997.
Así mismo, esta metodología permite definir los precios máximos para cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo mediante los ajustes tecnológicos que demanda el sector. Adicionalmente, la estructuración de estos precios máximos considera los criterios orientadores que establece el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, teniendo en cuenta que los marcos tarifarios son regulaciones de carácter general y que pueden existir particularidades que no estén contempladas en los criterios, parámetros y/o la fórmula tarifaria general definidos por esta Comisión, las personas prestadoras podrán solicitar una modificación de estos, en el evento en que se vea comprometidos la operatividad del servicio público de aseo y/o algunos de los criterios orientadores del régimen tarifario, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos. 4.2.1 Condiciones generales para la aceptación de las solicitudes de modificación de la fórmula
general del servicio público de aseo Las solicitudes de modificación deberán cumplir con los siguientes aspectos: Aspectos por verificar:
1. Demostrar que la fórmula tarifaria general no se ajusta a las condiciones de prestación del servicio de la persona prestadora solicitante, causando perjuicios y afectando los criterios orientadores del régimen tarifario.
2. Demostrar que los resultados de la modificación de la fórmula tarifaria general garantizan los
criterios orientadores del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, especialmente los criterios de suficiencia financiera y eficiencia económica.
Requisitos de aceptación:
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1. Identificar en la solicitud la causal invocada para modificar la fórmula tarifaria general, precisando las razones en las que se fundamenta.
2. Presentar los estudios suficientes que sustenten la modificación de la fórmula tarifaria
general o la nueva fórmula tarifaria propuesta por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el numeral 124.2 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994.
3. Para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables o las actividades
que están bajo la responsabilidad de la persona prestadora de residuos no aprovechables, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015, anexar el acto administrativo por medio del cual la entidad tarifaria local aprobó las tarifas, aplicando la metodología tarifaria vigente, el cual debe estar reportado en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD, al momento de la presentación de la solicitud, y para las actividades que sean prestadas por una persona diferente a la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el acto administrativo por medio del cual la junta directiva o el representante legal aprobó los precios máximos asociados a estas actividades.
4. Presentar el estudio de costos y tarifas vigente reportado en el SUI, con anterioridad a la
presentación de la solicitud, así como el estudio de costos y tarifas resultante de la modificación solicitada.
5. Presentar un análisis comparativo, que incluya por lo menos el histórico de los años en los
que se ha aplicado la metodología tarifaria y la proyección de los años faltantes de vigencia de la fórmula tarifaria, en donde se evidencien los costos reales de la prestación de la actividad objeto de la solicitud de modificación, con respecto a los ingresos provenientes de tarifa correspondientes a la misma, y además demuestre que la utilidad operacional de la actividad se encuentra afectada gravemente o se puede afectar gravemente según el siguiente formato:
Tabla 3. Formato análisis comparativo Actividad del servicio público de aseo objeto de modificación:
Área de Prestación del Servicio:
Metodología tarifaria aplicable
Histórico (años de aplicación de la
metodología) Los datos deben ser
calculados de manera mensual
Proyectado (años faltantes de la vigencia de la
fórmula tarifaria) Los datos deben ser
calculados de manera mensual
Ingresos provenientes de la
aplicación de la metodología
tarifaria correspondiente ($
mensuales)
Se deben discriminar las variables y remitir los
soportes que validen los cálculos
Se deben discriminar las variables y remitir los
soportes que validen los cálculos.
Se deben discriminar las variables y remitir los
soportes que validen los cálculos.
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Costos de prestación ($ mensuales)
Se tomará como referencia para la
comparación los modelos que sustentan los precios máximos de los marcos tarifarios para el servicio
público de aseo.
Se deben discriminar los costos administrativos, inversión, operación y
mantenimiento, y remitir los soportes que validen
dichos cálculos.
Se deben discriminar los costos de operación,
mantenimiento, inversión y remitir los soportes que validen dichos cálculos
Utilidad operacional ($ mensuales)
(Ingresos operacionales – Costos operacionales)
(Ingresos operacionales – Costos operacionales)
6. En los casos en que la solicitud se realice para la actividad de recolección y transporte de
residuos no aprovechables o las actividades que están bajo responsabilidad de la persona prestadora de residuos no aprovechables, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015, la solicitud deberá ser presentada por parte de la entidad tarifaria local o por el representante legal. Si el representante legal está limitado estatutariamente para ejercer la representación de la persona jurídica, se deberá adjuntar la respectiva autorización para adelantar el trámite. Para las actividades que sean prestadas por una persona diferente a la de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la solicitud deberá ser presentada por la junta directiva o por el representante legal de la persona prestadora que realice la actividad objeto de modificación.
En resumen, las condiciones para la aceptación de las solicitudes de modificación de fórmula tarifaria y/o precios máximos del servicio público de aseo se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 4. Condiciones de aceptación de solicitudes para prestadores del servicio público de aseo
Servicio público de aseo
Fórmula Tarifaria y/o Precio Máximo
Causal
Condiciones Mutuo acuerdo Grave error Caso fortuito
1 Causales y justificación X X X
2 Acto aprobación de tarifas X X X
3 Estructura de costos actual y futura X* X* X*
4 Criterios del régimen tarifario X X X
5 Análisis comparativo X X X
6 Autorización X X X
Fuente: Análisis CRA
Análisis comparativo para las solicitudes de modificación de la fórmula tarifaria y/o precios máximos del servicio público de aseo
La Resolución CRA 271 de 2003 determinaba que para presentar a esta Comisión una modificación, se requería el flujo de caja. Sin embargo, una vez analizada su utilidad para el servicio público de aseo se encontró:
El flujo de caja se elabora tomando como referencia la información de toda la empresa prestadora, todas las actividades que presta incluyendo la recolección y el transporte de
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residuos especiales y todos los municipios en donde presta actualmente. Lo anterior, genera la dificultad de definir si la afectación a la suficiencia financiera se da por el precio máximo y/o la fórmula tarifaria objeto de modificación o por otras variables.
La metodología tarifaria del servicio público de aseo, construyó un precio máximo para cada actividad, contemplando que en la prestación del servicio público de aseo existen varios actores. Por lo tanto, requiere de una evaluación por actividad.
Adicionalmente, los precios máximos incluyen criterios asociados a las economías de escala, lo que genera la necesidad de realizar un análisis por área de prestación del servicio.
Por consiguiente y con el objetivo de verificar la afectación de la suficiencia financiera de los prestadores del servicio público de aseo, cuando se presente alguna de las particularidades anteriormente descritas se propone el análisis comparativo por APS y por actividad, en donde se pueda evidenciar la afectación de la utilidad operacional, lo que permitirá solventar las limitaciones que se presentan con el flujo de caja para el servicio público de aseo.
4.3 DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA GENERAL
Por otra parte, en el proyecto de resolución se propone que una vez se verifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos, se aceptará la modificación de la fórmula tarifaria general, y en relación con el nuevo estudio de costos en donde se presente la modificación aprobada, la Comisión emitirá el concepto respectivo, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007. La mencionada decisión deberá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4.4 DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN CRA 783 DE 2016 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN CRA 810 DE 2017
Teniendo en cuenta que en el presente proyecto de resolución sólo se propone la posibilidad de modificar ante la CRA la fórmula tarifaria general y se eliminan los trámites de modificaciones de costos económicos de referencia, se propone derogar el contenido de la Resolución CRA 783 de 2016 modificada y adicionada por la Resolución CRA 810 de 2017, y mantener las disposiciones que se presentan en estos actos administrativos como reglas por medio de las cuales las personas prestadoras pueden hacer modificaciones de la fórmula tarifaria general sin necesidad de realizar un trámite ante la CRA. Se hace necesario para esto realizar modificaciones a las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 287 de 2004, 688 de 2014, 759 de 2016 y 800 de 2017, con el fin de establecer criterios bajo los cuales las personas prestadoras deben aplicar las metodologías tarifarias, y calcular los costos económicos de referencia sin tener que adelantar una actuación administrativa ante esta Comisión. Lo anterior, teniendo en cuenta que en dichas resoluciones se establece la posibilidad de hacer modificaciones al cálculo de los costos económicos de referencia sin que sea necesario solicitar a la CRA una actuación administrativa. De acuerdo con lo anterior, en la siguiente tabla se presentan los análisis realizados de cada uno de los artículos de la Resolución CRA 783 de 2016 y se presentan las justificaciones de las razones por
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las cuales los artículos que ya se encuentran contenidos en los marcos tarifarios vigentes se excluyen de la propuesta que se plantea.
Tabla 5. Análisis Resolución CRA 783 de 2016.
Título Capítulo Artículo Análisis
TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia, establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y establecer otras disposiciones aplicables a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.
DEROGAR
ARTÍCULO 2. Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate.
DEROGAR
ARTÍCULO 3. Remisión de información. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información – SUI o el mecanismo definido por esta entidad, los documentos que soporten o justifiquen las modificaciones del costo económico de referencia para cada caso respectivamente. Se deberán remitir los documentos indicativos relacionados en el Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico soliciten información adicional en ejercicio de sus funciones.
DEROGAR
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Título Capítulo Artículo Análisis
TÍTULO II DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
CAPÍTULO I COSTOS
ECONÓMICOS DE
REFERENCIA EN
APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN CRA 287 DE
2004
ARTÍCULO 4. Modificación del costo medio de operación particular por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo medio de operación particular calculado en aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 287 de 2004.
El artículo 4 de la Resolución CRA 783 de 2016 proviene del artículo 4 de la
Resolución CRA 359 de 2006. Se recomienda mantener esta disposición
en el actual proyecto de resolución como un criterio por medio del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con las modificaciones de la
fórmula tarifaria general asociadas a la suscripción de contratos de suministro
de agua potable o interconexión.
ARTÍCULO 5. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
El artículo 5 de la Resolución CRA 783 de 2016 proviene del artículo 3 de la
Resolución CRA 359 de 2006. Se recomienda mantener esta disposición
en el actual proyecto de resolución como un criterio por medio del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con las modificaciones de la fórmula tarifaria general asociadas a
los PSMV.
ARTÍCULO 6. Modificación de las Tasas ambientales de acueducto. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia para incorporar o modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT) al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por el inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente o a variaciones en los valores de la tarifa mínima.
Se recomienda mantener lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CRA 783 de 2016 en el actual proyecto de resolución como un criterio por medio
del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con la
incorporación o la variación de las tasas ambientales.
ARTÍCULO 7. Modificación de las Tasas ambientales de alcantarillado. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia para incorporar o modificar el monto a pagar por tasas ambientales al que hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por el inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de los usuarios sin caracterización
Se recomienda mantener lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRA 783 de 2016 en el actual proyecto de resolución como un criterio por medio
del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con la
incorporación o la variación de las tasas ambientales.
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Título Capítulo Artículo Análisis
CAPÍTULO II COSTOS
ECONÓMICOS DE
REFERENCIA EN
APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN CRA 688 DE
2014
ARTÍCULO 8. Modificación del POIR por efecto de modificaciones en las normas urbanísticas. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, en el caso en que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del Área de Prestación del Servicio – APS definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora por una sola vez sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho valor, según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7 de la resolución ibídem.
Lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el parágrafo 5 del artículo 7 de la Resolución CRA
688 de 2014. Se propone modificar la redacción y permitir que las
modificaciones en el POIR por efecto de cambios en normas urbanísticas puedan realizarse sin necesidad de
venir a la CRA.
ARTÍCULO 9. Modificación de los costos de impuestos, contribuciones y tasas administrativas (ICTA_i). No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones administrativas que no son captados al momento de la proyección del ICTA definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 28 de la resolución ibídem.
Lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución CRA
688 de 2014. No es necesaria la inclusión en el actual proyecto, pues
en la Resolución CRA 688 de 2014 no se hace referencia al procedimiento de
modificación de costos.
ARTÍCULO 10. Modificación de los costos operativos particulares por entrada de operación de un nuevo activo. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia cuando un activo que entre en operación genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, con excepción de las plantas de tratamiento de aguas residuales. Dicho costo se incluirá en el Costo Medio de Operación en el momento en que el activo entre en operación, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 35 de la resolución ibídem.
Lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014. Se propone modificar la redacción del mencionado parágrafo
3, con el objeto de permitir modificaciones en el CMO por la
entrada en operación de cualquier activo, incluyendo las plantas de tratamiento de aguas residuales.
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Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 11. Modificación de los costos operativos particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable por variaciones de hasta el 5% en sus costos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia, cuando en un periodo de doce (12) meses continuos, se acumule un aumento o una disminución del 5% en pesos constantes, a partir de la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, en los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 35 de la resolución ibídem.
Lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014. Se propone modificar la redacción del mencionado parágrafo
4, con el objeto de eliminar la referencia al procedimiento de
modificación de costos.
ARTÍCULO 12. Modificación de los costos económicos de referencia por contratos de suministro de agua potable o de interconexión. No se requiere solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si como consecuencia de la suscripción de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifican los costos operativos comparables, costos operativos particulares, costos de inversión y costos de tasas ambientales calculados en aplicación de los artículos 34, 35 y 44 de la Resolución CRA 688 de 2014 y artículos 54 y 55 de la Resolución ibídem, modificados por los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Resolución CRA 735 de 2015.
Se recomienda mantener lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CRA 783 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 810 de 2017 en el actual proyecto de resolución
como un criterio por medio del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con las modificaciones de la
fórmula tarifaria general asociadas a la suscripción de contratos de suministro
de agua potable o interconexión.
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Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 13. Modificación en los costos por variaciones sustanciales en la demanda por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por salida de un beneficiario. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia si se presentan variaciones mayores al 5% en la proyección de la demanda que no estaba contemplada en el estudio de costos realizado por el proveedor, en aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, o por la salida de un beneficiario de un contrato de suministro de agua potable o de interconexión.
Lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el artículo 16 de la Resolución CRA 759 de 2016. Se propone modificar el mencionado
artículo 16.
ARTÍCULO 14. Modificación de los costos de impuestos y tasas operativas (ITO_i). No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia por los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y contribuciones operativas que no son captados al momento de la proyección del ITO definido para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 42 de la resolución ibídem.
Lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el parágrafo del artículo 42 de la Resolución CRA
688 de 2014.
ARTÍCULO 15. Descuento en el CMI de los aportes bajo condición. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia en el caso que una persona prestadora descuente del Costo Medio de Inversión (CMI), los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, que fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 47 de la resolución ibídem. Parágrafo. El ajuste al valor del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las entidades de vigilancia y control por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria.
Lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Se recomienda mantener esta disposición en el actual proyecto de
resolución como un criterio por medio del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con las
modificaciones de la fórmula tarifaria general asociadas a los descuentos en
el CMI por aportes bajo condición.
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Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 16. Descuento en el POIR de aportes bajo condición. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia en el evento que una persona prestadora descuente del POIR, con el que calculo las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, un aporte de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, realizado por una entidad pública que reemplace un proyecto incluido en el POIR, según lo establecido en el artículo 50 de la resolución ibídem. En todo caso, las metas definidas en el artículo 107 de la resolución indicada no se modificarán como consecuencia de recibir aportes de este tipo
Lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CRA 783 de 2016 se
encuentra contenido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Se recomienda eliminar esta disposición en el actual proyecto de resolución pues se encuentra dentro
del alcance del artículo 15 de la Resolución CRA 783 de 2016.
ARTÍCULO 17. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en caso de adopción y/o modificación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
El artículo 17 de la Resolución CRA 783 de 2016 proviene del artículo 3 de la Resolución CRA 359 de 2006. Se
recomienda mantener esta disposición en el actual proyecto de resolución
como un criterio por medio del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con las modificaciones de la fórmula tarifaria general asociadas a
los PSMV.
ARTÍCULO 18. Modificación del costo medio generado por Tasas ambientales para acueducto. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia para incorporar el inicio de aplicación de las tasas por utilización de agua que no fueron incluidas en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de la tasas.
Lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CRA 783 de 2016 proviene
del parágrafo 2 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014. Se
recomienda mantener lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CRA
783 de 2016 en el actual proyecto de resolución como un criterio por medio
del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con la
incorporación o la variación de las tasas ambientales.
ARTÍCULO 19. Modificación del costo medio generado por Tasas ambientales para alcantarillado. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los costos económicos de referencia para incorporar el inicio de aplicación de la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales
Lo dispuesto en el artículo 19 de la
Resolución CRA 783 de 2016 proviene del parágrafo 2 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014. Se
recomienda mantener lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución CRA
783 de 2016 en el actual proyecto de resolución como un criterio por medio
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Título Capítulo Artículo Análisis
que no fueron incluidas en el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 688 de 2014 o por variaciones en los valores de la tasas.
del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con la
incorporación o la variación de las tasas ambientales.
TÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ASEO
CAPÍTULO I PRECIOS
MÁXIMOS EN APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN CRA 351 DE
2005
ARTÍCULO 20. Modificación de las variables K y NB por actualización del PGIRS. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR), el Costo de Manejo de Recaudo Fijo (CMRf) y la tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (TBLi), cuando en el PGIRS se modifiquen las frecuencias de barrido o se incluyan nuevas vías o áreas objeto de esta actividad, y por consiguiente se deban actualizar el número de suscriptores atendidos en el municipio (NB) y/o los kilómetros a barrer (K).
No se encuentra establecido en la Resolución CRA 351 de 2005. Por lo tanto, es importante mantener está
disposición como mecanismo para que las personas prestadoras no tengan
que venir a esta comisión por modificaciones en el PGIRS
ARTÍCULO 21. Modificación de costos de peajes para el cálculo de CRT. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para vehículos de dos ejes (VPCRT), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005.
No se encuentra establecido en la Resolución CRA 351 de 2005. Por lo tanto, es importante mantener está
disposición como mecanismo para el cambio en los costos de peajes que
afectan el CRT.
ARTÍCULO 22. Modificación de costos de peajes para el cálculo de CTE. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Tramo Excedente (CTE), cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes para vehículos de cinco ejes (VPTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CRA 351 de 2005.
No se encuentra establecido en la Resolución CRA 351 de 2005. Por lo tanto, es importante mantener está
disposición como mecanismo para el cambio en los costos de peajes que
afectan el CTE.
ARTÍCULO 23. Aplicación del Incentivo al aprovechamiento. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando en un municipio se inicie la prestación de la actividad de aprovechamiento y por tanto se incluya el
Una vez se expida el acto administrativo definitivo de la
Resolución CRA 806 de 2016, este artículo no tendría aplicabilidad porque
las personas prestadoras deben someterse a las disposiciones allí
contenidas y estimar un Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento
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Título Capítulo Artículo Análisis
incentivo al aprovechamiento definido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005
CAPÍTULO II PRECIOS
MÁXIMOS EN APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN CRA 720 DE
2015
ARTÍCULO 24. Promedio para los cálculos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Este criterio, ya se encuentra contenido en el artículo 4 de la
Resolución CRA 720 de 2015, en la definición de promedio para los
cálculos y se sobre entiende que los precios máximos varían cada
semestre producto del cambio en estas variables y se realizó la
aclaración en la Circular 001 de 2017.
ARTÍCULO 25. Inclusión de incentivos económicos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando se incluyan los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos de orden nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Este criterio, ya se encuentra contenido en el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015
ARTÍCULO 26. Facturación conjunta con el servicio de acueducto o de energía. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costos de Comercialización por Suscriptor (CCS), en el caso que las personas prestadoras por criterios de costo/beneficio, determinen la necesidad de cambiar el servicio público con el que se tiene establecido el convenio facturación conjunta, ya sea éste el servicio público de acueducto o el servicio público de energía. En todo caso, el nuevo Costo de Comercialización por Suscriptor, únicamente podrá ser aplicado una vez se haya establecido el convenio de facturación conjunta con la persona prestadora del servicio seleccionado y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.
No se encuentra precisado en la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo tanto, es importante mantener está
disposición.
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Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 27. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, en los casos en los que por cambios del PGIRS se modifique la información para el cálculo de los costos del servicio público de aseo, definidos en la Resolución CRA 720 de 2015.
No se encuentra precisado en la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo tanto, es importante mantener está disposición para la estimación del
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS)
y el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), con excepción del
Costo de Poda de árboles.
ARTÍCULO 28. Incentivos para Estaciones de Transferencia regionales. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) cuando se deban incorporar incentivos establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen estaciones de transferencia regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 5 del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Este criterio, ya se encuentra contenido en el parágrafo 5 del
artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015
ARTÍCULO 29. Valor de los peajes para la actividad de recolección y transporte. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) cuando se presente modificación en la cantidad o costo de los peajes ubicados en el trayecto entre el centroide de la APS y la entrada del sitio de disposición final (CPE), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Este criterio, ya se encuentra contenido en el artículo 25 de la Resolución CRA 720 de 2015
ARTÍCULO 30. Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras deban aplicar el descuento sobre el Costo de Recolección y Transporte (CRT) con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Este criterio, ya se encuentra contenido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015
ARTÍCULO 31. Incentivos para Rellenos Sanitarios regionales. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Disposición Final (CDF) cuando se deban incorporar incentivos
Este criterio, ya se encuentra contenido en el parágrafo 1 del
artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015
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Título Capítulo Artículo Análisis
establecidos y reglamentados por el Gobierno Nacional, a los municipios y/o distritos donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.
ARTÍCULO 32. Limitación a la altura del relleno sanitario. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo Disposición Final (CDF) cuando aplique el incremento de hasta el 10% del CDF, para aquellos rellenos sanitarios en los que se disponen menos de 2.400 toneladas mensuales de residuos y la autoridad ambiental competente ha dispuesto que no se puede superar los nueve (9) metros de altura, en cumplimiento de lo definido en el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015
Este criterio, ya se encuentra contenido en el parágrafo 2 del
artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015
ARTÍCULO 33. Variación de las condiciones de disposición final. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil o disposiciones de la autoridad ambiental competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.
No se encuentra precisado en la Resolución CRA 720 de 2015, Por lo
tanto, se propone mantener como orientación para aquellos prestadores que requieran modificar el CRT y el CDF por la selección de un nuevo
relleno sanitario.
ARTÍCULO 34. Tasas ambientales en el tratamiento de lixiviados. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la autoridad ambiental competente determine variaciones en la tarifa mínima o modifique las concentraciones para el cálculo de la carga contaminante de la tasa ambiental por vertimiento (CMTLX), variable requerida para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo definido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.
No se encuentra precisado en la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo tanto, es importante mantener está disposición para la estimación del
Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).
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Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 35. Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando la Autoridad Ambiental competente, modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015. En estos casos y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación, la persona prestadora deberá modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados aplicando la fórmula tarifaria correspondiente al nuevo escenario de tratamiento de lixiviados.
No se encuentra precisado en la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo tanto, es importante mantener está disposición para la estimación del
Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).
ARTÍCULO 36. Aportes Bajo Condición. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando las personas prestadoras reciban de una entidad pública, el valor total o parcial de las herramientas, equipos, infraestructuras, insumos y demás activos asociados a las actividades de: Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, Recolección y Transporte y Disposición Final, en los términos definidos en el parágrafo 4 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 y en los artículos 26, 29 y 33 de la mencionada Resolución.
Este criterio, ya se encuentra contenido en la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, teniendo en
cuenta que la metodología es de precio techo cualquier aporte se
traduce en un descuento en la tarifa al suscriptor.
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Título Capítulo Artículo Análisis
TÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 37. Incorporaciones del costo de operación de tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas o variación del caudal realmente tratado o aumento de la eficiencia en la remoción de la carga contaminante, previa certificación de la autoridad ambiental competente. Cuando las personas prestadoras incorporen por primera vez el Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR) o varíen el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada, en el marco de la prestación del servicio público domiciliario, o aumenten como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes, en más del 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, deberán seguir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda. Una vez presentada la solicitud y esta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Se recomienda modificar el parágrafo 4 del artículo 16 de la Resolución CRA
287 de 2004 y el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución CRA 688
de 2014, con el objeto de permitir a las personas prestadoras la incorporación del CTR sin necesidad de solicitar a la
CRA dicha modificación.
ARTÍCULO 38. Modificación de los costos económicos de referencia con ocasión de la entrega de la prestación del servicio a un tercero. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de costos económicos de referencia en aquellos eventos en los que la prestación del servicio le haya sido entregada a un tercero, debido a una orden dada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en los términos del numeral 73.15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y como consecuencia de ello, las tarifas requieran modificación.
Se recomienda mantener esta disposición en el actual proyecto de
resolución como un criterio por medio del cual se orienta a las personas prestadoras en relación con las
modificaciones de la fórmula tarifaria general cuando la CRA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el
numeral 73.15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, ordene la entrega de la
prestación a un tercero.
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66
Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar en una única oportunidad la modificación en el costo a que haya lugar, una vez sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Parágrafo 1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo, será de carácter temporal y finalizará el 29 de diciembre de 2017. Parágrafo 2. Para los prestadores del servicio público de aseo sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, la excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003 establecida en el presente artículo será una medida de carácter temporal y finalizará el 30 de marzo de 2018.
DEROGAR
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67
Título Capítulo Artículo Análisis
ARTÍCULO 40. TRANSITORIO. Modificación del Costo de Poda de Árboles (CP) por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para la actividad de poda de árboles contenido en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación del costo a que haya lugar inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien efectuará el seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Parágrafo. La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará un año después de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
DEROGAR
ARTÍCULO 41. Modificación de los costos económicos de referencia por la incorporación de los CAU*ac/al y COU*ac/al en las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, de las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico para el cálculo del PDEA. Una vez la persona prestadora, que no hizo parte del grupo básico para el cálculo del PDEA, cumpla con los parámetros mínimos y no presente datos atípicos en la información reportada en el SUI para calcular los PDEA o éstos sean justificables, podrá presentar una solicitud particular para modificar los costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual y los costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 8 de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014. Una vez presentada la solicitud y esta cumpla
Se recomienda mantener en el presente proyecto de resolución como
una orientación a las personas prestadoras que requieran modificar la
fórmula tarifaria general como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el parágrafo 8 de los artículos 26 y 33 de la Resolución
CRA 688 de 2014
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Título Capítulo Artículo Análisis
con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 42. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga íntegramente la Resolución CRA 359 de 2006.
Finalmente, se aclara que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo podrán realizar todos los ajustes adicionales que se encuentren expresos en las metodologías tarifarias vigentes sin tener que solicitar ante esta Comisión de Regulación una modificación de la fórmula tarifaria general y esto solo será necesario cuando se requiera una modificación del criterio, parámetro o de la expresión matemática.
4.5 IMPLICACIONES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA REGULATORIA En la Tabla 6 se presenta un listado de las posibles implicaciones debido a la implementación de la presente propuesta regulatoria.
Tabla 6. Implicaciones en la implementación de la propuesta regulatoria.
RIESGO Grandes prestadores Pequeños prestadores
Alto Medio Bajo Alto Medio Bajo
Incumplimiento de la obligación de informar a la SSPD y a la CRA las variaciones tarifarias por incorrecta aplicación de la metodología o por aplicar las excepciones al trámite de modificaciones de fórmulas
X X
Incumplimiento de la obligación de informar previamente a los usuarios las variaciones tarifarias por incorrecta aplicación de la metodología o por aplicar las excepciones al trámite de modificaciones de fórmulas
X X
Falta de acciones de control y vigilancia que generan incentivos para el cambio constante de las tarifas
X X
Ausencia de soportes que respalden las modificaciones las variaciones tarifarias
X X
Captura política de las tarifas X X
Las anteriores implicaciones pueden ser susceptibles de mitigación en la medida en que se fortalezcan las acciones de vigilancia y de control sobre las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
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69
5. CONCLUSIONES
Las actuaciones administrativas adelantadas ante la CRA en cumplimiento de las previsiones de la Resolución CRA 271 de 2003 requieren de tiempos extensos para su aprobación o negación.
El diagnóstico de las actuaciones administrativas adelantadas por la entidad en cumplimiento de las previsiones de la Resolución CRA 271 de 2003, muestra la necesidad diferenciar las condiciones y requisitos para la modificación de fórmulas tarifarias por servicio y por tamaño de mercado de los prestadores.
Ante la aplicación incorrecta de la fórmula tarifaria general no será necesario solicitar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico una modificación de los costos económicos de referencia. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
Se hace necesario establecer unas reglas generales dentro de las metodologías tarifarias que permitan el cálculo o la modificación de los costos económicos de referencia, las cuales podrán emplear las personas prestadoras sin necesidad de adelantar un trámite de modificación ante la CRA.
La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios o parámetros establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.
El trámite aplicable a la modificación deberá ajustarse a las previsiones de la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
REG-FOR02 V01
70
ANEXO I. Análisis de los parámetros y criterios de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado que requieren venir a la CRA para modificación
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
Área de Prestación del Servicio (APS).
Parágrafo 5. En el caso en el que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las
tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077
de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona
prestadora por una sola vez sin que sea necesario solicitar a la CRA la
modificación de dicho valor. Para tal efecto, deberá cumplir con las
disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique,
adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y
así mismo deberá remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios los soportes que hayan generado tal variación.
Articulo 7
Si cuenta con una variación superior al 10%
del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las
tarifas, como efecto de una modificación en las
normas urbanísticas o de lo establecido en el
Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique,
adicione, sustituya o derogue
Metas y Gradualidad
Cobertura: Primer Segmento: El 100% de la
diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la ejecución
programada para el POIR. Segundo Segmento: El 70% de la
diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el año 7, y
gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Continuidad: Primer Segmento: (>= 98,36%) El
100% de la diferencia debe lograrse en 5 años, y gradualidad según la
ejecución programada para el POIR. Segundo Segmento: (>= 98,36%) El
70% de la diferencia debe lograrse en 5 años y el 100% de la diferencia en el
año 7, y gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Calidad: (IRCA<=5%) Para el servicio de
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
REG-FOR02 V01
71
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
acueducto la meta será el 100% desde la entrada en vigencia de la presente
resolución. Para el servicio de alcantarillado el 100% de la meta debe
lograrse en 5 años. La gradualidad según la ejecución programada para el
POIR.
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Reclamos: <= 4 El 100% de la meta debe lograrse en 5 años, y gradualidad según avance programado por la persona prestadora.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Proyecciones estándares de
eficiencia
∆〖NC〗_(i,ac)^R: Nuevos suscriptores
residenciales de acueducto.
∆〖NC〗_(i,al)^R: Nuevos suscriptores
residenciales de alcantarillado. Primer Segmento: Para el año 5 debe
lograrse el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución
programada para el POIR. Segundo Segmento: Para el año 5
debe lograrse el 70% de la diferencia y para el año 7 debe lograrse el 100%, y
gradualidad según la ejecución programada para el POIR.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
DACAL- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (Suscriptores)
Reducir el 100% de la diferencia, y gradualidad según la ejecución
programada para el POIR y el plan de incorporación de suscriptores.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
IPUF* - Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado estándar
(m3/suscriptor/mes) <=6 m³/suscriptor/mes
Para el año 5 debe lograrse el 50% de la diferencia, y para el año 10 debe lograrse el 75%. En caso de utilizar NEP, debe lograrse el 100% para el
año 5 y debe mantenerlo. La gradualidad es de acuerdo con las
metas de la persona prestadora
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
CAU* – Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor
mensual de acueducto y de alcantarillado ($/suscriptor/mes).
Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTÍCULO 26 de la
presente resolución. Para el año 5 debe lograrse el 100% de
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
72
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
la diferencia, con un avance de 1/5 cada año.
COU* – Costos operativos eficientes estándar por suscriptor mensual de
acueducto y alcantarillado ($/suscriptor/mes).
Alcanzar el valor de referencia establecido en el ARTÍCULO 33 de la
presente resolución. Para el año 5 debe lograrse el 100% de
la diferencia, con un avance de 1/5 cada año.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
CUP - Costos Unitarios Particulares de acueducto y alcantarillado ($/m3)
No incrementar los costos.
Articulo 9
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Número de suscriptores promedio por
facturar en el año i (N_(i,ac/al)). La
persona prestadora deberá proyectar el
número de suscriptores
promedio para cada año i, en un periodo de diez (10 años) de
acuerdo con la siguiente fórmula
i: Cada uno de los diez (10) años de proyección, corresponde a un valor
entre uno (1) y diez (10).
Articulo 10
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
N_(i,ac/al): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para
cada servicio público domiciliario.
Articulo 10
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac/al)^R Número de suscriptores residenciales promedio por facturar en
el año i para cada servicio público domiciliario.
Articulo 10
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖NC〗_(i,ac/al)^R : Número de
suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para cada servicio
público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 11 de la presente
resolución.
Articulo 10
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖Número de suscriptores no
residenciales promedio por facturar en el año i para cada servicio público
domiciliario
Articulo 10
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖NC〗_(i,ac/al)^NR : Número de
suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 12 y en el
ARTÍCULO 13 de la presente resolución.
Articulo 10
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Número de
suscriptores residenciales por
〖NC〗_(i,ac/al)^R: Número de
suscriptores residenciales por facturar al cierre del año i para cada servicio
público domiciliario.
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
73
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
facturar al cierre del año i para acueducto
y alcantarillado (〖NC
〗_(i,ac/al)^R):
∆〖NC〗_(i,ac/al)^R: Metas de nuevos
suscriptores residenciales por facturar del año i para cada servicio público
domiciliario.
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖NC〗_(0,ac/al)^R: Número de
suscriptores residenciales facturados al cierre del año base para cada servicio
público domiciliario
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖NC〗_(mc,ac)^R: Número de
suscriptores residenciales por facturar con posibilidad de servicio en el año mc para el servicio público domiciliario de
acueducto.
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
VSS: Viviendas sin servicio al momento de la declaración del APS de acuerdo
con lo definido en el ARTÍCULO 8 de la presente resolución.
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
VNF: Viviendas no facturadas con conexión identificadas por la persona
prestadora al momento de la declaración del APS.
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
mc: Año en que alcanza la meta de cobertura definida para cada segmento,
de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución, es decir que será, como máximo cinco
(5) años en las APS del primer segmento y siete (7) años en las del
segundo segmento
Articulo 11
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Número de suscriptores no
residenciales por facturar al cierre del año i para acueducto
(〖NC〗_(i,ac)^NR):
〖NC〗_(i,ac)^NR: Número de
suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio público domiciliario de
acueducto.
Articulo 12
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Número de suscriptores no
residenciales por facturar al cierre del
año i para
alcantarillado (〖NC
〗_(i,al)^NR):
〖NC〗_(i,al)^NR: Número de
suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio público domiciliario de
alcantarillado.
Artículo 13
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖NC〗_(i,ac)^NR: Número de
suscriptores no residenciales por facturar al cierre del año i para el servicio público domiciliario de
acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 12 de la presente
resolución.
Artículo 13
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖DACAL〗_i^NR: Diferencia entre el
número de suscriptores no
Artículo 13
En el caso de que la persona prestadora
REG-FOR02 V01
74
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
residenciales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado en el año i. La persona prestadora establecerá la gradualidad
de reducción del 〖DACAL〗_i^NR de
acuerdo con las metas establecidas en el POIR.
requiera cambiar el año base
Índice de agua suministrada por
suscriptor facturado en el año i (ISUF_i)
〖ICUF〗_(i,ac): Índice de consumo de
agua facturada por suscriptor del servicio público domiciliario de
acueducto en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido
en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución.
Artículo 14
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖IPUF〗_i: Índice de pérdidas por
suscriptor facturado del año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido
en el ARTÍCULO 17 de la presente resolución.
Artículo 14
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Índice de consumo de agua facturada
por suscriptor en el
año base (〖ICUF〗
_0).
〖ICUF〗_(0,ac/al): Índice de consumo
de agua facturada por suscriptor en el año base (m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.
Artículo 16
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ICUF〗_(0,ac/al)^R: Índice de
consumo de agua facturada por suscriptor residencial en el año base
(m3/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario.
Artículo 16
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖AF〗_(0,ac/al)^R: Consumo de agua
facturada a suscriptores residenciales en el año base (m3/año) para cada
servicio público domiciliario.
Artículo 16
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(0,ac/al)^R: Número de suscriptores residenciales facturados promedio en el
año base. En el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el
caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis
bimestres del año base.
Artículo 16
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Índice de pérdidas por suscriptor
facturado del año i (IPUF_i).
El índice de pérdidas por suscriptor facturado (IPUF) del año i corresponde a las metas y gradualidad definidas por la persona prestadora de acuerdo con
los estándares de eficiencia establecidos en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución. Se expresa en
m3/suscriptor/mes.
Artículo 17
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
75
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
Índice de pérdidas por suscriptor
facturado en el año base (IPUF_0).
〖AF〗_(0,ac): Consumo de agua
facturada para el servicio público domiciliario de acueducto en el año
base (m3/año).
Artículo 18
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(0,ac): Número de suscriptores facturados promedio en el año base
para el servicio público domiciliario de acueducto. En el caso de facturación mensual corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el
caso de facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis
bimestres del año base.
Artículo 18
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖AS〗_0: Agua potable suministrada
en el año base (m3/año).
Artículo 18
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
AP_0: Agua producida en el año base (m3/año).
Artículo 18
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
RCSAP_0: Volumen recibido por contratos de suministro de agua potable en el año base (m3/año).
Artículo 18
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_0: Volumen entregado por
contratos de suministro de agua potable en el año base (m3/año).
Artículo 18
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
Artículo 19
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ICUF〗_(i,al): Índice de consumo de
agua facturada por suscriptor en el año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 15
de la presente resolución.
Artículo 19
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ICUF〗_(i,ac): Índice de consumo de
agua facturada por suscriptor en el año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio
público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 15
de la presente resolución.
Artículo 19
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖IPUF〗^*: Índice de pérdidas por
suscriptor facturado estándar (m3/suscriptor/mes), según lo definido
Artículo 19
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
76
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución.
N_(i,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio público domiciliario,
según lo definido en el ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 19
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Tasa de descuento para el cálculo del
Costo Medio de Inversión (r).
• Para el primer segmento: La tasa de descuento anual será de 12,28%.
• Para el segundo segmento: La tasa de descuento anual será de 12,76%.
Artículo 20
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Tasa de capital de trabajo para el
cálculo del Costo Medio de
Administración y del Costo Medio de
Operación (r_ct).
• Para el primer segmento: La tasa anual será de 2,61%.
• Para el segundo segmento: La tasa anual será de 2,43%.
Artículo 21
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CMA〗_(ac/al):
Costo medio de administración para
cada uno de los servicios públicos
domiciliarios (pesos de diciembre del año base/suscriptor/mes).
〖CAT〗_(i,ac/al): Costos
administrativos totales en el año i (pesos de diciembre del año base/por
mes) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el
ARTÍCULO 23 de la presente resolución.
Artículo 22
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio público domiciliario,
según lo definido en el ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 22
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CAT〗_(i,ac/al):
Costos administrativos
totales en el año i (pesos de diciembre
del año base/por mes) para cada servicio público
domiciliario
〖〖CA〗^e〗_(i,ac/al): Costos
administrativos eficientes del año i (pesos de diciembre del año base) para
cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 24
de la presente resolución.
Artículo 23
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ICTA〗_(i,ac/al): Costos de
impuestos, contribuciones y tasas administrativas del año i (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 28 de la
presente resolución.
Artículo 23
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos administrativos
eficientes (〖CA〗
_i^e).
〖CAU〗_(i,ac/al)^e: Costos
administrativos eficientes por suscriptor mensual del año i
(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario, según lo
definido en el ARTÍCULO 25 de la presente resolución.
Artículo 24
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
77
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
N_(i,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio público domiciliario,
según lo definido en el ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 24
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos administrativos eficientes por
suscriptor mensual (
〖CAU〗_i^e)
〖CA〗_(0,ac/al): Costos
administrativos del año base (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario, según los criterios definidos en el ARTÍCULO 27
de la presente resolución.
Artículo 25
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(0,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio en el año base. En
el caso de facturación mensual, corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de
facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año
base.
Artículo 25
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos administrativos
eficientes estándar por suscriptor
mensual (〖CAU〗
^*).
〖CA〗_(b,ac/al): Costos
administrativos base (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario. Corresponden al promedio de los
costos administrativos del año base y los del año inmediatamente anterior,
calculados según los criterios definidos en el ARTÍCULO 27 de la presente
resolución.
Artículo 26
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(b,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio base.
Corresponde al promedio de suscriptores del año base y los del año inmediatamente anterior. Para calcular
el promedio de cada año se deberá tomar el promedio de los doce meses
del año. En el caso de facturación bimestral se tomará el promedio de los
seis bimestres del año.
Artículo 26
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para el segundo segmento (pesos de diciembre
de 2014)
〖CAU〗_ac^* =$4.402 suscriptor/mes
〖CAU〗_al^* =$2.522 suscriptor/mes
Artículo 26
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para el primer segmento (pesos de diciembre
de 2014)
Artículo 26
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
78
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
〖CAU〗_ac^* =$2.612 suscriptor/mes
〖CAU〗_al^* =$1.517 suscriptor/mes
Criterios para calcular los costos
administrativos
cuenta 5101 – Sueldos y salarios del Plan Único de Cuentas (PUC)
establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
mediante Resolución 33635 de 2005.
Artículo 27
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 5102 – Contribuciones imputadas y a la cuenta 5103 –
Contribuciones efectivas del PUC.
Artículo 27
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 5104 – Aportes sobre la nómina del PUC.
Artículo 27
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 5111 – Generales del PUC. Artículo
27
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 5345 – Amortización de intangibles del PUC.
Artículo 27
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Deberán incluirse los gastos comerciales propios de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como toma de lecturas, entrega de facturas,
entre otras.
Artículo 27
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Deberán incluir la remuneración de los activos administrativos de propiedad de
la persona prestadora
Artículo 27
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
d_ADMIN: Depreciación anual de los activos administrativos. Se deberán incluir las depreciaciones de activos
administrativos tales como edificaciones, muebles, maquinaria y equipos de oficina, de comunicación y computación, y equipos de transporte,
así como de los bienes para uso administrativo, adquiridos en leasing
financiero. Los gastos relacionados en este criterio corresponden a las cuentas 5330 – Depreciación de propiedades, planta y equipo y 5331 – Depreciación
de bienes adquiridos en leasing financiero del PUC.
Artículo 27
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
79
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
FRC: Factor de recuperación del capital, el cual corresponderá:
Para el primer segmento: 27,93% Para el segundo segmento: 28,27%
Artículo 27
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos de impuestos,
contribuciones y tasas (ICTA_i).
La persona prestadora deberá proyectar el costo de impuestos,
contribuciones y tasas para cinco (5) años, en el APS de cada uno de los
municipios que atiende, tomando como referencia el promedio del año base y del año inmediatamente anterior del
ICTA para cada servicio. Para esto, se deberán incluir únicamente los
impuestos administrativos relacionados directamente con la prestación de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como las cuotas de fiscalización y auditaje, las
contribuciones a las entidades de regulación y control, las tasas que no correspondan a tasas pagadas a las autoridades ambientales, registro, notariales, el impuesto a las ventas (IVA), el impuesto al patrimonio y el
impuesto de timbre.
Artículo 28
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMO〗_(ac/al:)
Costo medio de operación para cada uno de los servicios
públicos domiciliarios (pesos de diciembre del año
base/m3).
〖COT〗_(i,ac/al): Costos operativos
totales del año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio
público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 30 de la presente
resolución.
Artículo 29
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,ac/al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para cada servicio público domiciliario (m3/año), según lo definido en el ARTÍCULO 19
de la presente resolución
Artículo 29
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos operativos totales.
〖〖CO〗^e〗_(i,ac/al): Costos
operativos eficientes comparables del año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 31
de la presente resolución.
Artículo 30
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CP〗_(i,ac/al): Costos operativos
particulares del año i (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 35 de la
presente resolución.
Artículo 30
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ITO〗_(i,ac/al): Costos de impuestos
y tasas operativas del año i (pesos de
Artículo 30
En el caso de que la persona prestadora
REG-FOR02 V01
80
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, según lo
definido en el ARTÍCULO 42 de la presente resolución.
requiera cambiar el año base
Costos operativos eficientes
comparables (〖CO〗
_i^e).
〖COU〗_(i,ac/al:)^e Costos operativos
comparables eficientes por suscriptor mensual del año i
(pesos/suscriptor/mes) para cada servicio público domiciliario, según lo
definido en el ARTÍCULO 32 de la presente resolución.
Artículo 31
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
N_(i,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio del año i para cada servicio público domiciliario,
según lo definido en el ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 31
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos operativos comparables eficientes por
suscriptor mensual (
〖COU〗_i^e).
〖CO〗_(0,ac/al): Costos operativos
comparables del año base (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario, calculados según los criterios definidos en el
ARTÍCULO 34 de la presente resolución.
Artículo 32
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(0,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio en el año base
para cada servicio público domiciliario. En el caso de facturación mensual,
corresponde al promedio de los doce meses del año base. En el caso de
facturación bimestral, corresponde al promedio de los seis bimestres del año
base.
Artículo 32
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos operativos comparables
eficientes estándar por suscriptor
mensual (〖COU〗
^*).
〖CO〗_(b,ac/al): Costos operativos
comparables base (pesos de diciembre del año base) para cada servicio
público domiciliario. Corresponden al promedio de los costos operativos
comparables del año base y los del año inmediatamente anterior, calculados
según los criterios definidos en el ARTÍCULO 34 de la presente
resolución.
Artículo 33
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(b,ac/al): Número de suscriptores facturados promedio base para cada
servicio público domiciliario. Corresponde al promedio de
suscriptores del año base y los del año inmediatamente anterior. Para calcular
el promedio de cada año se deberá tomar el promedio de los doce meses
del año. En el caso de facturación
Artículo 33
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
81
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
bimestral se tomará el promedio de los seis bimestres del año.
Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor
mensual para el segundo segmento (pesos de diciembre de 2014)
〖COU〗_ac^* =$10.654
suscriptor/mes
〖COU〗_al^* =$4.154 suscriptor/mes
Artículo 33
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para el primer segmento
(pesos de diciembre de 2014) COU_ac^* $4.925 suscriptor/mes COU_al^* $2.179 suscriptor/mes
Artículo 33
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Criterios para calcular los costos
operativos comparables.
cuenta 7505 – Servicios personales del PUC establecido por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución
33635 de 2005.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7510 – Generales del PUC. Artículo
34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 753513 - Licencias, contribuciones y regalías del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7537 – Consumo de insumos directos del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7540 – Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7542 – Honorarios del PUC. Artículo
34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7545 – Servicios públicos y 7550 – Materiales y otros costos de
operación del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7560 – Seguros del PUC. Artículo
34 La persona prestadora
deberá demostrar porque
REG-FOR02 V01
82
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 7570 – Órdenes y contratos por otros servicios del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
cuenta 5340 – Amortización de propiedades, planta y equipo del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Deberán incluir la remuneración de los activos operativos de propiedad de la
persona prestadora,
Artículo 34
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
RACT_OPER: Remuneración de los activos operativos de propiedad de la
persona prestadora.
Artículo 34
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
d_OPER: Depreciación anual de los activos operativos. Deberá incluirse la
depreciación de activos operativos tales como edificaciones, muebles, enseres y
equipo de oficina, equipo de comunicación y computación, equipos
de transporte, tracción y elevación, equipo de comedor, cocina y hotelería y bienes adquiridos en leasing financiero,
entre otras. Se deberán excluir las depreciaciones de los activos que se
encuentren incluidos en el CMA o en el CMI. Los costos relacionados en este criterio corresponden a la cuenta 7515
– Depreciaciones del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
FRC: Factor de recuperación del capital, el cual corresponderá:
Para el primer segmento: 27,93% Para el segundo segmento: 28,27%
Artículo 34
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
cuenta 7517 – Arrendamientos del PUC.
Artículo 34
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Costos operativos particulares (CP).
CE_(i,ac/al): Costo de energía eléctrica consumida en procesos operativos del
año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 36 y
en el ARTÍCULO 37 de la presente resolución.
Artículo 35
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
83
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
〖CIQ〗_i: Costo de insumos químicos
para potabilización del año i (pesos de diciembre del año base), según lo definido en el ARTÍCULO 39 de la
presente resolución.
Artículo 35
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CTR〗_i: Costo de tratamiento de
aguas residuales del año i (pesos de diciembre del año base), según lo definido en el ARTÍCULO 40 de la
presente resolución.
Artículo 35
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
C〖OSTO_CSAPI〗_(i,ac/al): Pago
total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o
contratos de interconexión del año i (pesos de diciembre del año base), de
acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 56 de la presente
resolución.
Artículo 35
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo de energía eléctrica consumida
para el servicio público domiciliario
de acueducto (〖CE
〗_(i,ac)).
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según
lo definido en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución.
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
CEP_(0,ac): Costo de energía eléctrica asociado al proceso de producción del año base (pesos de diciembre del año
base) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 38 de la
presente resolución.
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
AP_0: Agua producida en el año base (m3/año).
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖AS〗_i: Agua potable suministrada
en el año i (m3/año).〖AS〗_i: Agua
potable suministrada en el año i (m3/año).
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac) Artículo
36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
CUP_ED_i: Costo unitario particular de energía eléctrica asociado al proceso
de distribución (pesos de diciembre del año base/m3).
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
CED_(0,ac): Costo de energía eléctrica asociado al proceso de distribución del año base (pesos de diciembre del año
base) para el servicio público
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
84
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
domiciliario de acueducto, definido en el ARTÍCULO 38 de la presente
resolución.
AS_0: Agua potable suministrada en el año base (m3/año).
Artículo 36
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo de energía eléctrica consumida
para el servicio público domiciliario
de alcantarillado (〖
CE〗_(i,al)).
〖AF〗_(i,al): Consumo de agua
facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado en el año i
(m3/año).
Artículo 37
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ICUF〗_(i,al): Índice de consumo de
agua facturada por suscriptor del servicio público domiciliario de
alcantarillado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido
en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución.
Artículo 37
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac) Artículo
37
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CUP_E〗_(i,al): Costo unitario
particular de energía eléctrica consumida en alcantarillado (pesos de
diciembre del año base/m3).
Artículo 37
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
CE_(0,al): Costo de energía eléctrica consumida en el año base (pesos de
diciembre del año base) para el servicio público domiciliario de alcantarillado,
definido en el ARTÍCULO 38 de la presente resolución.
Artículo 37
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
AF_(0,al): Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de
alcantarillado en el año base (m3/año).
Artículo 37
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo de energía eléctrica consumida
en el año base (CE_0).
Keb_j: Consumo eficiente de energía eléctrica utilizada en bombeos en el
punto j de toma (kWh/año).
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
K〖ao〗_k: Consumo de energía
eléctrica utilizada en procesos operativos diferentes al bombeo, en el
punto k de toma (kWh/año).
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Kr_j: Consumo real de energía eléctrica utilizada en bombeo en el
punto de toma j (kWh/año).
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
85
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
Pcej: Precio eficiente de la energía eléctrica en el punto de toma j del
sistema de bombeo j, correspondiente a la alternativa de mínimo costo, de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo 2 del presente artículo (pesos de diciembre del año base/kWh).
Artículo 38
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Pce_k: Precio eficiente de la energía eléctrica en el punto de toma k a partir del cual se obtiene la energía eléctrica
consumida en procesos operativos diferentes al bombeo (pesos de diciembre del año base/kWh)
Artículo 38
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
FE_j: Factor de energía eléctrica de cada punto de toma j de bombeo
(kN/m3).
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
V_j: Volumen bombeado en cada punto de toma j (m3/año).
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
H_j: Altura dinámica total del sistema de bombeo conectado al punto de toma
j (m).
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
n: Número de puntos de toma a los que se conectan los sistemas de
bombeo de la persona prestadora.
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
m: Número de puntos de toma para obtener la energía eléctrica consumida
en procesos operativos diferentes al bombeo.
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
n : Eficiencia mínima de bombeo de 60%.
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
y: Peso unitario del fluido bombeado, en el punto de toma j del sistema (kN/m3). Máximo 10,5 para aguas
residuales y combinadas.
Artículo 38
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Costo de insumos químicos para potabilización
(CIQ_i).
CIQ_0: Costos de insumos químicos para potabilización en el año base (pesos de diciembre del año base). Corresponde al costo de insumos químicos teniendo en cuenta las
Artículo 39
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
86
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
cantidades y precios eficientes de estos para potabilización. La persona
prestadora deberá incorporar en sus estudios de costos los análisis de
dosificaciones óptimas y el soporte del precio de compra de estos.
Agua producida en el año base (m3/año).
Artículo 39
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según
lo definido en el ARTÍCULO 14 de la presente resolución.
Artículo 39
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac) Artículo
39
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo de tratamiento de aguas residuales
(CTR_i).
CTR_b: Costo de tratamiento de aguas residuales base (pesos de diciembre del año base), según lo definido en el
ARTÍCULO 41 de la presente resolución.
Artículo 40
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
AF_(b,al): Consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de
alcantarillado base, calculado mediante el promedio del año base y del año inmediatamente anterior (m3/año).
Artículo 40
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costos de impuestos y tasas operativos
(ITO_i).
La persona prestadora deberá proyectar el costo de impuestos,
contribuciones y tasas para cinco (5) años, en el APS de cada uno de los
municipios que atiende, tomando como referencia para esta proyección el promedio del año base y del año
inmediatamente anterior del ITO para cada servicio. Para esto, deberá incluir únicamente los impuestos operativos
relacionados directamente con la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como timbres, registro, el
gravamen a los movimientos financieros, impuesto de vehículos
(operativos), peajes (operativos) y otros impuestos pagados en la operación del
servicio.
Parágrafo. Los aumentos o disminuciones en impuestos, tasas y
contribuciones que no son captados al
Artículo 42
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
87
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
momento de la proyección del ITO, podrán ser ajustados por la persona
prestadora
Costo Medio de Inversión (CMI).
〖CI〗_(i,ac/al): Costo de inversión del
año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario,
definido en el ARTÍCULO 44 de la presente resolución.
Artículo 43
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CI〗_(i,ac/al): Costo de inversión del
año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario,
definido en el ARTÍCULO 44 de la presente resolución.
Artículo 43
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo de Inversión del año i (CI_i).
d_(i,ac/al): Depreciación del año i (pesos de diciembre del año base) para
cada servicio público domiciliario, calculada según lo definido en el
ARTÍCULO 48 de la presente resolución.
Artículo 44
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖BCR〗_(i-1,ac/al): Base de capital
regulada del año anterior (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario, definida en el ARTÍCULO 45 de la presente
resolución.
Artículo 44
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
C〖OSTO_CSAPI〗_(i,ac/al): Pago
total por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o
contratos de interconexión del año i (pesos de diciembre del año base), de
acuerdo con el ARTÍCULO 56 de la presente resolución.
Artículo 44
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Base de capital regulada del año i
(BCR_i).
Valor del activo j al año i (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario. El valor del activo j para el año 0, corresponderá al valor de los activos incluidos en la Base
de Capital Regulada del Año Base (BCR_0) según lo definido en el ARTÍCULO 46 de la presente
resolución
Artículo 45
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Plan de obras e inversiones regulado del activo j del año i (pesos de
diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, según lo
definido en el ARTÍCULO 50 de la presente resolución.
Artículo 45
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Depreciación acumulada del activo j al año i (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario.
Artículo 45
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
88
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
Depreciación del activo j en el año i (pesos de diciembre del año base) para
cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 48
de la presente resolución.
Artículo 45
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Base de Capital Regulada del Año
Base (BCR_0).
〖VI〗_(287,z,ac/al): Valor por cobrar
de los activos o los proyectos z construidos con el plan de inversiones
de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público
domiciliario. Para su cálculo se seguirá el procedimiento previsto en el ANEXO
III de la presente resolución.
Artículo 46
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VI〗_(Dif287,j,ac/al): Valor por cobrar
del activo j afecto a la prestación del servicio que se encuentra en
funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente
metodología tarifaria, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir
de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004
(VPIRER) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá
lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo.
Artículo 46
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VI〗_(Dif287,j,ac/al): Valor por cobrar
del activo j afecto a la prestación del servicio que se encuentra en
funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente
metodología tarifaria, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir
de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004
(VPIRER) para cada servicio público domiciliario. Para su cálculo se seguirá
lo dispuesto en el parágrafo 4 del presente artículo.
Artículo 46
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
z: Cada uno de los activos o proyectos ejecutados por el prestador al día
anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y son
del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004
(VPIRER).
Artículo 46
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
nj: Número total de activos que hacen parte de la BCR0 al día anterior a la
Artículo 46
En el caso de que la persona prestadora
REG-FOR02 V01
89
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente
metodología tarifaria, y son diferentes a los ejecutados a partir del plan de
inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER).
requiera cambiar el año base
nz: Número total de los activos o proyectos ejecutados por el prestador al
día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, y son
del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004
(VPIRER).
Artículo 46
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Descuento en el CMI de los aportes bajo
condición.
VP(〖CI〗_(i,ac/al)): Valor presente del
costo de inversión del año i (pesos de diciembre del año base) para cada
servicio público domiciliario, definido en el ARTÍCULO 44 de la presente
Resolución.
Artículo 47
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VP(AA〗_(i,ac/al)): Valor presente
del valor del aporte bajo condición ajustado, en pesos de diciembre del
año base.
Artículo 47
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Depreciación del año i.
d_(i,ac/al): Depreciación anual de los activos que hacen parte de la Base de Capital Regulada del año i (Expresada en pesos de diciembre del año 2014)
para cada servicio público domiciliario. Para el año 1 la depreciación anual de los activos será igual a la depreciación
acumulada (DA) del año 1.
Artículo 48
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖VA〗_(j,ac/al): Valor del activo j al
momento de su inclusión en la BCR para cada servicio público domiciliario (Expresado en pesos de diciembre del año 2014). En caso de activos que se
encuentran en operación al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las
tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria corresponderá al
valor incluido en la BCR0.
Artículo 48
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖VA〗_(z,ac/al): Valor del activo o
proyecto z al momento de su inclusión en la BCR de cada servicio público
domiciliario (Expresado en pesos de diciembre del año 2014). En caso de
activos o proyectos que se encuentran en operación al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas
resultantes de la presente metodología
Artículo 48
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
90
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
tarifaria corresponderá al valor incluido en la BCR0.
〖VU〗_(j,ac/al): Vida útil regulada del
activo j definida de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 49 de la
presente resolución.
Artículo 48
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Tiempo de operación del activo j en años, calculado como el tiempo
transcurrido en días desde la entrada en operación del activo hasta el inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria, divididos entre 365. Para los activos
resultantes del POIR, el valor del tiempo en operación es igual a cero.
Artículo 48
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Clasificación de activos e inversiones por grupo de activos y asignación de su vida útil regulada
Vida útil años Artículo
49
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Criterios para definir los proyectos en el
POIR.
Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar
el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario,
teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas
que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora
deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros
los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los
análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y
plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
Artículo 52
En el caso de que se requiera modificar el valor presente de las
inversiones
Indicadores de seguimiento a las metas del POIR.
Indicadores para el seguimiento de las metas en acueducto:
Cobertura Número de suscriptores incorporados con conexión al servicio
de acueducto Calidad del agua potable IRCA (de
acuerdo con el Decreto 1575 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, o la norma que lo modifique, adicione o
derogue) Continuidad del servicio Número de
Artículo 53
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
91
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
días por año de prestación del servicio (establecidas en el CCU)
Indicadores para el seguimiento de las metas en alcantarillado
Cobertura Número de suscriptores con conexión al servicio de alcantarillado
Calidad del servicio Porcentaje (%) de cumplimiento del PSMV
Continuidad del servicio Número de días por año de prestación del servicio
(establecidas en el CCU)
Artículo 53
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Costo Medio Generado por Tasas
Ambientales para Acueducto (CMT_ac).
〖MP〗_(i,tac): Monto a pagar en el
período i por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de
acueducto de acuerdo con la normativa vigente (pesos de diciembre del año
base).
Artículo 54
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,ac): Consumo corregido
por pérdidas en el período i para el servicio público domiciliario de
acueducto, definido de acuerdo con el ARTÍCULO 19 de la presente
resolución (m3).
Artículo 54
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo Medio Generado por Tasas
Ambientales para Alcantarillado
(CMT_al).
AF_cj: Sumatoria del consumo facturado por la persona prestadora,
para el suscriptor j con caracterización (m3).
Artículo 55
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
P_cj: Monto total a pagar establecido conforme al Decreto 2667 de 2012 o el que lo modifique, adicione o derogue,
para el suscriptor j con caracterización, correspondiente a la última
actualización base de la declaración de la tasa (pesos de diciembre del año
base).
Artículo 55
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Tm_i: Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio
Artículo 55
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Fr_i: Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre
será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta de carga contaminante establecida por la
autoridad ambiental.
Artículo 55
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
C_ij: Carga contaminante del parámetro i vertido para el suscriptor j
con caracterización.
Artículo 55
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
92
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
Pago total por concepto de contratos de
suministro de agua potable y/o
interconexión de acueducto y
alcantarillado (COST
〖O_CSAPI〗_i)
〖COSTO_CSAPI〗_(0,ac/al): Pagos
por concepto de contratos de suministro de agua potable y/o contratos de
interconexión del año base (pesos de diciembre del año base).
Artículo 56
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖RCSAPI〗_(0,ac/al): Volumen
asociado a los contratos de suministro de agua potable y/o contratos de
interconexión en el año base (m3/año).
Artículo 56
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Actualización de los costos.
〖FA〗_1: Factor de Actualización al
momento en que la persona prestadora empezará a aplicar la metodología de
cálculo establecida en la presente resolución, utilizando el último IPC
publicado por el DANE.
Artículo 58
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Costo hasta el subsistema de
suministro de agua potable del sistema
de acueducto (CS_(s,ac)).
〖CMO〗_(S,ac): Costo medio de
operación hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 61 de la presente resolución.
Artículo 60
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(S,ac): Costo medio de
inversión hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 62 de la presente resolución.
Artículo 60
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_(S,ac) Costo medio generado
de tasas ambientales hasta el subsistema de suministro de agua
potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto,
según lo definido en el ARTÍCULO 63 de la presente resolución.
Artículo 60
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de operación hasta el
subsistema de suministro de agua potable del sistema
de acueducto (〖
CMO〗_(s,ac))
〖COT〗_(i,S,ac): Costo de operación
total asociado al subsistema de suministro en el año i (pesos de
diciembre del año base) del sistema de acueducto. Incluye los costos de
operación del subsistema de producción y de las entradas por contratos de suministro de agua
potable.
Artículo 61
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,S+T): Volumen
entregado por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
Artículo 61
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se
REG-FOR02 V01
93
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
año i de los subsistemas de suministro y transporte (m3/año).
ajusta a sus condiciones particulares
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
Artículo 61
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para el
servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 61
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de inversión hasta el
subsistema de suministro de agua potable del sistema
de acueducto (〖CMI
〗_(S,ac)).
〖CI〗_(i,S,ac): Costo de inversión
hasta el subsistema de suministro de agua potable en el año i (pesos de
diciembre del año base) para el sistema de acueducto. Incluye los costos de
inversión del subsistema de producción y de las entradas por contratos de
suministro de agua potable.
Artículo 62
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,S+T): Volumen
entregado por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el año i de los subsistemas de suministro
y transporte (m3 /año).
Artículo 62
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
Artículo 62
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para el
servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 62
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio generado de tasas
ambientales hasta el subsistema de
suministro de agua potable del sistema
de acueducto (〖CMT
〗_(S,ac))
〖MP〗_(i,tac): Monto a pagar en el
período i por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con la
normatividad vigente (pesos de diciembre del año base).
Artículo 63
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,S+T): Volumen
entregado por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el año i de los subsistemas de suministro
y transporte (m3 /año).
Artículo 63
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
94
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
Artículo 63
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para el
servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 63
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo hasta el subsistema de
transporte de agua potable del sistema
de acueducto (〖CS
〗_(T,ac)).
〖CMO〗_(T,ac): Costo medio de
operación hasta el subsistema de transporte de agua potable (pesos de
diciembre del año base /m3) del sistema de acueducto, según lo
definido en el ARTÍCULO 65 de la presente resolución.
Artículo 64
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(T,ac): Costo medio de
inversión hasta el subsistema de transporte de agua potable (pesos de
diciembre del año base /m3) del sistema de acueducto, según lo
definido en el ARTÍCULO 66 de la presente resolución.
Artículo 64
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_(T,ac): Costo medio
generado de tasas ambientales hasta el subsistema de transporte de agua
potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto,
según lo definido en el ARTÍCULO 67 de la presente resolución
Artículo 64
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de operación hasta el
subsistema de transporte de agua potable del sistema
de acueducto (〖
CMO〗_(T,ac)).
〖COT〗_(i,S,T,ac): Costo de
operación total asociado a los subsistemas de suministro y transporte en el año i (pesos de diciembre del año
base) del sistema de acueducto.
Artículo 65
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMO〗_(S,ac): Costo medio de
operación hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Artículo 65
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,T): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el año i del subsistema de transporte
(m3/año).
Artículo 65
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado
Artículo 65
En el caso de que la persona prestadora
REG-FOR02 V01
95
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
requiera cambiar el año base
N_(i,ac): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para el
servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 65
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de inversión hasta el
subsistema de transporte de agua potable del sistema
de acueducto (〖CMI
〗_(T,ac))
〖CI〗_(i,S+T,ac): Costo de inversión
del subsistema de suministro y transporte de agua potable en el año i
(pesos de diciembre del año base) para el sistema de acueducto.
Artículo 66
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,S): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de suministro (m3 /año).
Artículo 66
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(S,ac): Costo medio de
inversión hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de
diciembre del año base) para el sistema de acueducto.
Artículo 66
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,T): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de transporte (m3 /año).
Artículo 66
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
Artículo 66
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para el
servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 66
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio generado de tasas
ambientales hasta el subsistema de
transporte de agua potable del sistema
de acueducto (〖CMT
〗_(T,ac)).
〖MP〗_(i,tac): Monto a pagar en el
período i por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con la
normatividad vigente (pesos de diciembre del año base).
Artículo 67
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_(S,ac): Costo medio
generado por tasas ambientales hasta el subsistema de suministro de agua
Artículo 67
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
96
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
potable del sistema de acueducto (pesos de diciembre del año/m3).
〖ECSAP〗_(i,S): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de suministro (m3 /año).
Artículo 67
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖ECSAP〗_(i,T): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de transporte (m3 /año).
Artículo 67
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖ISUF〗_i: Índice de agua
suministrada por suscriptor facturado en el año i (m3/suscriptor/mes), según lo definido en el ARTÍCULO 14 de la
presente resolución.
Artículo 67
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
N_(i,ac): Número de suscriptores promedio por facturar en el año i para el
servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 10 de la presente resolución.
Artículo 67
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo hasta el subsistema de
distribución de agua potable del sistema
de acueducto (〖CS
〗_(D,ac)).
〖CMO〗_(D,ac): Costo medio de
operación hasta el subsistema de distribución de agua potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 69 de la presente resolución.
Artículo 68
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(D,ac): Costo medio de
inversión hasta el subsistema de distribución de agua potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto, según lo definido en el
ARTÍCULO 70 de la presente resolución.
Artículo 68
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_(D,ac) Costo medio
generado de tasas ambientales hasta el subsistema de distribución de agua potable (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto,
según lo definido en el ARTÍCULO 71 de la presente resolución.
Artículo 68
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de operación hasta el
subsistema de distribución de agua
〖COT〗_(i,S+T+D,ac): Costo de
operación total asociado a los subsistema de suministro, transporte y
distribución en el año i (pesos de
Artículo 69
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
97
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
potable del sistema
de acueducto (〖
CMO〗_(D,ac)).
diciembre del año base) del sistema de acueducto.
〖ECSAP〗_(i,S): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de suministro (m3 /año).
Artículo 69
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CMO〗_(S,ac): Costo medio de
operación hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Artículo 69
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,T): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de transporte (m3 /año).
Artículo 69
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CMO〗_(T,ac): Costo medio de
operación hasta el subsistema de transporte de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Artículo 69
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,ac): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio público domiciliario de acueducto (m3/año), según lo definido en el
ARTÍCULO 19 de la presente resolución.
Artículo 69
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de inversión hasta el
subsistema de distribución de agua potable del sistema
de acueducto (〖CMI
〗_(D,ac)).
〖CI〗_(i,S+T+D,ac): Costo de
inversión del subsistema de suministro, transporte y distribución de agua
potable en el año i (pesos de diciembre del año base del sistema de acueducto.
Artículo 70
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,S): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de producción (m3 /año).
Artículo 70
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(S,ac): Costo medio de
inversión hasta el subsistema de suministro de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Artículo 70
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,T): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de transporte (m3 /año).
Artículo 70
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
98
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
〖CMI〗_(T,ac): Costo medio de
inversión hasta el subsistema de transporte de agua potable (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de acueducto.
Artículo 70
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,ac): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio de acueducto (m3/año), según lo
definido en el ARTÍCULO 19 de la presente resolución.
Artículo 70
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio generado de tasas
ambientales hasta el subsistema de
distribución de agua potable del sistema
de acueducto (〖CMT
〗_(D,ac)).
〖MP〗_(i,tac): Monto a pagar en el
período i por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto de acuerdo con la
normatividad vigente (pesos de diciembre del año base).
Artículo 71
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_(S,ac): Costo medio
generado por tasas ambientales hasta el subsistema de suministro de agua
potable del sistema de acueducto (pesos de diciembre del año base/m3).
Artículo 71
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_(T,ac): Costo medio
generado por tasas ambientales hasta el subsistema de transporte de agua
potable del sistema de acueducto (pesos de diciembre del año base/m3).
Artículo 71
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖ECSAP〗_(i,S): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de suministro (m3 /año).
Artículo 71
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖ECSAP〗_(i,T): Volumen entregado
por contratos de suministro y/o interconexión de agua potable en el
año i del subsistema de transporte (m3 /año).
Artículo 71
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CCP〗_(i,ac): Consumo corregido
por pérdidas en el año i (m3) para el servicio público domiciliario de
acueducto.
Artículo 71
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo desde el subsistema de
recolección de aguas residuales del
sistema de
〖CMO〗_(R,al): Costo medio de
operación del subsistema de recolección de aguas residuales (pesos
de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado, según lo
definido en ARTÍCULO 73 de la presente resolución.
Artículo 72
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
99
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
alcantarillado (〖CS
〗_(R,al)).
〖CMI〗_(R,al): Costo medio de
inversión del subsistema de recolección de aguas residuales (pesos de
diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado, según lo definido en
ARTÍCULO 74 de la presente resolución.
Artículo 72
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_al Costo medio generado por
tasas ambientales para alcantarillado (pesos de diciembre del año base/m3), según lo definido en el ARTÍCULO 55
de la presente resolución.
Artículo 72
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de operación desde el
subsistema de recolección de aguas
residuales del sistema de
alcantarillado (〖
CMO〗_(R,al)).
〖COT〗_(i,R+TL+DF,al):Costo de
operación total asociado a los subsistema de recolección, transporte y
tratamiento y/o disposición final de aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del año base) del sistema de
alcantarillado.
Artículo 73
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,TL): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de transporte de aguas residuales (m3
/año).
Artículo 73
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CMO〗_(TL,al): Costo medio de
operación desde el subsistema de transporte de aguas residuales (pesos
de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado.
Artículo 73
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,DF): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (m3 /año).
Artículo 73
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CMO〗_(DF,al): Costo medio de
operación desde el subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de
alcantarillado.
Artículo 73
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,R): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de recolección de aguas residuales (m3
/año).
Artículo 73
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CCP〗_(i,al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio público domiciliario de alcantarillado
(m3/año), según lo definido en el
Artículo 73
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
REG-FOR02 V01
100
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
ARTÍCULO 19 de la presente resolución.
Costo medio de inversión desde el
subsistema de recolección de aguas
residuales del sistema de
alcantarillado (〖CMI
〗_(R,al))
〖CI〗_(i,R+TL+DF,al): Costo de
inversión del subsistema de recolección, transporte y tratamiento y/o disposición final de aguas residuales en
el año i (pesos de diciembre del año base) del sistema de alcantarillado.
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,TL): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de transporte de aguas residuales (m3
/año).
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMO〗_(TL,al): Costo medio de
operación desde el subsistema de transporte de aguas residuales (pesos
de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado.
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,DF): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (m3 /año).
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMO〗_(DF,al): Costo medio de
operación desde el subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de
alcantarillado.
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,R): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de recolección de aguas residuales (m3
/año).
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio público domiciliario de alcantarillado
(m3/año), según lo definido en el ARTÍCULO 19 de la presente
resolución.
Artículo 74
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo desde el subsistema de
transporte de aguas residuales del
sistema de
alcantarillado (〖CS
〗_(TL,al))
〖CMO〗_(TL,al): Costo medio de
operación desde el subsistema de transporte de aguas residuales (pesos
de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 76 de la
presente resolución.
Artículo 75
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(TL,al): Costo medio de
inversión desde el subsistema de transporte de aguas residuales (pesos
de diciembre del año base/m3) del
Artículo 75
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
REG-FOR02 V01
101
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
sistema de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 77 de la
presente resolución.
〖CMT〗_al Costo medio generado por
tasas ambientales para alcantarillado (pesos de diciembre del año base/m3), según lo definido en el ARTÍCULO 55
de la presente resolución.
Artículo 75
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de operación desde el
subsistema de transporte de aguas
residuales del sistema de
alcantarillado (〖
CMO〗_(TL,al)).
〖COT〗_(i,TL+DF,al): Costo de
operación total asociado a los subsistema de transporte y tratamiento
y/o disposición final de aguas residuales en el año i (pesos de
diciembre del año base) del sistema de alcantarillado.
Artículo 76
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,DF): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (m3 /año).
Artículo 76
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CMO〗_(DF,al): Costo medio de
operación hasta el subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de
alcantarillado.
Artículo 76
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,TL+R): Volumen de
interconexión en el año i de los subsistemas de recolección y
transporte de aguas residuales (m3 /año).
Artículo 76
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CCP〗_(i,al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio público domiciliario de alcantarillado
(m3/año), según lo definido en el ARTÍCULO 19 de la presente
resolución.
Artículo 76
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Costo medio de inversión desde el
subsistema de transporte de aguas
residuales del sistema de
alcantarillado (〖CMI
〗_(TL,al))
〖CI〗_(i,TL+DFal): Costo de inversión
del subsistema de transporte y tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del año base) del sistema de
alcantarillado.
Artículo 77
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,DF): Volumen de
interconexión en el año i del subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (m3 /año).
Artículo 77
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(DF,al): Costo medio de
inversión del subsistema de tratamiento
Artículo 77
En el caso de que la persona prestadora
REG-FOR02 V01
102
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
y/o disposición final de aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado.
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,TL+R): Volumen de
interconexión en el año i de los subsistemas de transporte y
recolección de aguas residuales (m3 /año).
Artículo 77
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio público domiciliario de alcantarillado
(m3/año), según lo definido en el ARTÍCULO 19 de la presente
resolución.
Artículo 77
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo del subsistema de tratamiento y/o
disposición final de aguas residuales del
sistema de
alcantarillado (〖CS
〗_(DF,al))
〖CMO〗_(DF,al): Costo medio de
operación del subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de
alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 79 de la presente
resolución.
Artículo 78
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMI〗_(DF,al): Costo medio de
inversión del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas
residuales (pesos de diciembre del año base/m3) del sistema de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 80
de la presente resolución.
Artículo 78
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CMT〗_al: Costo Medio generado
por Tasas Ambientales para Alcantarillado (pesos de diciembre del
año base/m3), definido en el ARTÍCULO 55 de la presente
resolución.
Artículo 78
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
Costo medio de operación del subsistema de tratamiento y/o
disposición final de aguas residuales del
sistema de
alcantarillado (〖
CMO〗_(DF,al)).
〖COT〗_(i,DF,al) Costo de operación
total asociado al subsistema de tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales en el año i (pesos de diciembre del año base) del sistema de
alcantarillado.
Artículo 79
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,DF+TL+R): Volumen de
agua recolectada por contratos de interconexión en el año i de los
subsistemas de recolección, transporte y tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (m3 /año).
Artículo 79
La persona prestadora deberá demostrar porque
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
〖CCP〗_(i,al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio
Artículo 79
La persona prestadora deberá demostrar porque
REG-FOR02 V01
103
Aspecto Criterio o Parámetro Artículo Observación
público domiciliario de alcantarillado (m3/año), según lo definido en el
ARTÍCULO 19 de la presente resolución.
este parámetro no se ajusta a sus condiciones
particulares
Costo medio de inversión del
subsistema de tratamiento y/o
disposición final de aguas residuales del
sistema de
alcantarillado (〖CMI
〗_(DF,al)).
〖CI〗_(i,DF,al) Costo de inversión del
subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales en
el año i (pesos de diciembre del año base) del sistema de alcantarillado.
Artículo 80
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖VCI〗_(i,DF+TL+R): Volumen de
agua recolectada por contratos de interconexión en el año i de los
subsistemas de recolección, transporte y tratamiento y/o disposición final de
aguas residuales (m3 /año).
Artículo 80
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
〖CCP〗_(i,al): Consumo corregido
por pérdidas en el año i para el servicio público domiciliario de alcantarillado
(m3/año), según lo definido en el ARTÍCULO 19 de la presente
resolución.
Artículo 80
En el caso de que la persona prestadora
requiera cambiar el año base
De la fórmula tarifaria
Del Cargo Fijo. El cargo fijo de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado se determina con base en el Costo Medio de
Administración de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 22 de la presente resolución. El cargo fijo, en
concordancia con las metas de servicio y de eficiencia establecidos en la
presente resolución, está asociado a los descuentos por reclamación
comercial definidos en el TÍTULO VII de la presente resolución.
Artículo 80
En el caso de que la persona prestadora requiera cambiar la
fórmula tarifaria
Del Cargo por Consumo. El cargo para todos los rangos de consumo se
determinará para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Artículo 80
En el caso de que la persona prestadora requiera cambiar la
fórmula tarifaria
REG-FOR02 V01
104
ANEXO II. Análisis de los parámetros y criterios de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 del servicio público de aseo que
requieren venir a la CRA para modificación
Aspecto Variable o Parámetro Artículo Observación
Promedio para los cálculos
Periodicidad de las variables de toneladas, kilómetros de barrido, suscriptores y metros cúbicos de
lixiviados: Semestral
Artículo 4
En el caso de que la periodicidad semestral de las variables no se ajuste
a las condiciones operativas de la empresa.
Costo Fijo Total (CFT). Forma funcional Artículo
11
En el caso de que se requiera un cambio en la
forma funcional
Costo Variable Por Tonelada de Residuos
No Aprovechables. Forma funcional
Artículo 12
En el caso de que se requiera un cambio en la
forma funcional
Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo (CCS).
Segmento 1 Acueducto: $1.223,39 ($dic 2014)
Segmento 2 Acueducto: $1.368,85 ($dic 2014)
Segmento 1 Energía: $1.829,86 ($dic
2014) Segmento 2 Energía $1.975,31 ($dic
2014)
Artículo 14
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el CCS
vigente afecta su suficiencia financiera
Costo de Limpieza Urbana por suscriptor
(CLUS).
Forma funcional Artículo
15
En el caso de que se requiera un cambio en la
forma funcional
Periodicidad de la variable: Mensual Artículo
15
En el caso de que la periodicidad mensual de las variables de metros cuadrados de césped, kilómetros de playas y metros cuadrados de
lavado no se ajuste a las condiciones operativas de
la empresa.
Costo de Poda de Árboles (CP).
Forma funcional Artículo
16
En el caso de que se requiera un cambio en la
forma funcional
Costo de Corte de Césped (CCC).
Segmento 1: $57($dic 2014) Segmento 2: $86 ($dic 2014)
Artículo 17
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el CCC
vigente afecta su suficiencia financiera
Costo de Lavado de Áreas Públicas
(CLAV).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 18
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
REG-FOR02 V01
105
Aspecto Variable o Parámetro Artículo Observación
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Costo de Limpieza de Playas Costeras o Ribereñas (CLP).
$10.789 ($dic 2014) Artículo
19
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el CLP
vigente afecta su suficiencia financiera
Factor de conversión a km: 0,0007 Artículo
19
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el factor
vigente afecta su suficiencia financiera
Suministro, instalación y mantenimiento de
cestas en vías y áreas públicas (CCEI y
CCEM).
CCEI:$6.276 ($ dic 2014) CCEM: $571 ($dic 2014)
Artículo 20
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el CCEI
y/o el CCEM vigente afecta su suficiencia
financiera
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS).
Forma funcional CBL: $28.985 ($dic 2014)
Artículo 21
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el CBL
vigente o la forma funcional afecta su
suficiencia financiera
Factor de conversión a km: 0,002 Artículo
21
En el caso de que por sus condiciones particulares demuestre que el factor
vigente afecta su suficiencia financiera
Costo de Recolección y Transporte de
Residuos Sólidos (CRT).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 24
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Valor de los peajes para la actividad de
recolección y transporte (PRTz).
Forma funcional Artículo
25
En el caso de que se requiera un cambio en la
forma funcional
Costo de Recolección y Transporte de
residuos sólidos con Aporte Bajo Condición
(CRTABC).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 26
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Descuento al CRT por antigüedad de los
vehículos.
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 27
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
REG-FOR02 V01
106
Aspecto Variable o Parámetro Artículo Observación
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Costo de Disposición Final (CDF).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 28
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Costo de Disposición Final con Aporte Bajo Condición (CDFABC).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 28
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Costo de alternativas a la disposición final.
Parámetros de la fórmula Artículo
31
En el caso de que se requiera un cambio en los parámetros, debido a que
por sus condiciones particulares éstos afectan su suficiencia financiera
Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 32
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Costo de Tratamiento de Lixiviados con
Aporte Bajo Condición (CDFABC).
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 33
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Actualización de costos
Parámetros de la fórmula Artículo
36
En el caso de que se requiera un cambio en los parámetros, debido a que
por sus condiciones particulares éstos afectan su suficiencia financiera
Factor de Actualización de
Costos por Actividad (FAc).
Parámetros de la fórmula Artículo
37
En el caso de que se requiera un cambio en los parámetros, debido a que
por sus condiciones particulares éstos afectan su suficiencia financiera
Factor de Productividad.
Parámetros de la fórmula Artículo
38
En el caso de que se requiera un cambio en los parámetros, debido a que
por sus condiciones
REG-FOR02 V01
107
Aspecto Variable o Parámetro Artículo Observación
particulares éstos afectan su suficiencia financiera
Tarifa Final por suscriptor
Forma funcional Artículo
39
En el caso de que se requiera un cambio en la
forma funcional
Cálculo de toneladas por suscriptor
definidas en conjunto por prestadores para
facturación.
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 40
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Toneladas de Residuos No
Aprovechables por Tipo de suscriptor
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 41
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Factores de Producción (Fu).
Parámetros de la fórmula Artículo
42
En el caso de que se requiera un cambio en los parámetros, debido a que
por sus condiciones particulares éstos afectan su suficiencia financiera
Balance de Producción de
residuos del Área de Prestación del Servicio
facturados.
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículo 47
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Régimen de calidad y descuentos
Forma funcional o parámetros de la fórmula
Artículos desde 50 - 66
En el caso de que se requiera un cambio en la forma funcional o en los
parámetros, debido a que por sus condiciones
particulares ésta afecta su suficiencia financiera
Progresividad Criterios Artículo
71
En el caso de que se requiera un cambio en los criterios, debido a que por
sus condiciones particulares éstos afectan su suficiencia financiera
BIBLIOGRAFIA
- Constitución Política de Colombia
- Ley 142 de 1994
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
REG-FOR02 V01
108
- Resolución 08 de 1995
- Resolución 09 de 1995
- Resolución CRA 19 de 1996
- Resolución CRA 15 de 1997.
- Resolución CRA 151 de 2001
- Resolución CRA 271 de 2003
- Resolución CRA 287 de 2004
- Resolución CRA 351 de 2005
- Resolución CRA 352 de 2005
- Resolución CRA 688 de 2014
- Resolución CRA 735 de 2015
- Resolución CRA 720 de 2015
- Resolución CRA 751 de 2016
- Servicios Públicos Domiciliarios – Legislación y Jurisprudencia. Carlos Alberto Atehortua Ríos. Segunda Edición 2005.
- Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enrique José Arboleda Perdomo, Segunda Edición Actualizada. – LEGIS.
- Análisis Financiero Aplicado y Principios de Administración Financiera. Héctor Ortiz Anaya. Universidad Externado de Colombia. 14ª. Edición.
- Sentencia C-150 de 2003. Corte Constitucional. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza.