DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS … Observaciones Inv... · en el contrato CONV-GV2015-019 de fiducia...
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Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS A LOS TÉRMINOS
DEFINITIVOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN INVITACIÓN PÚBLICA No. 002-2018
23 de Abril de 2018
OBJETO: Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con
las especificaciones establecidas en los términos de referencia, la construcción de las soluciones de
Vivienda de Interés Social Rural correspondientes a:
GRUPO 01: Comprende los proyectos: LAG-VIC-02, LAG-MIN-01, CES-VIC-01, ATLINC-01, MAG-
INC-01, VIVA-DNP-SAN PEDRO DE URABÁ, VIVA-DNP-MUTATÁ-TURBO para un total de 584
beneficiarios ubicados en los departamentos de La Guajira, Atlántico, Cesar, Magdalena y Antioquia.
GRUPO 02: Comprende los proyectos: MAG-VIC-01, BOL-INC-01, COR-INC-01, SUC-INC-01,
VIVA-DNP-NECOCLÍ-apartado para un total de 467 beneficiarios ubicados en los departamentos de
Magdalena, Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia.
OBSERVACIÓN 1:
1. OBSERVACIONES Remitidas por Baufirma Alpen [email protected], mediante correo
electrónico de fecha: 18/04/2018 03:59 p. m.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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RESPUESTA 1:
De acuerdo al número de unidades de vivienda que son objeto del presente proceso, surge la necesidad
de contratar personal idóneo, con experiencia en logística para la obtención y adquisición de materiales
y mano de obra, además del transporte de materiales al sitio de construcción de cada una de las
unidades de vivienda, por eso el Patrimonio Autónomo requiere contratistas que hayan tenido más de
un contrato con un número de viviendas, lo cual garantiza que conoce, como se debe desarrollar este
tipo de proyectos.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 2:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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RESPUESTA 2:
Respecto a la solicitud de disminuir el Capital de Trabajo y Patrimonio exigido, la forma de pago
establecida en el proceso de invitación está directamente relacionada con la forma de pago establecida
en el contrato CONV-GV2015-019 de fiducia mercantil para la administración y pagos de subsidios
de VISR celebrado entre el Banco Agrario de Colombia – BAC y Fiduagraria.
El glosario de dicho contrato establece el Desembolso como el giro del subsidio de VISR efectivamente
asignado a los proyectos aprobados por el BAC a la cuenta que se abra para cada proyecto y que será
administrada por la Fiduciaria.
En la cláusula correspondiente a la forma y condiciones para el giro de los desembolsos del subsidio
VISR establece que el BAC girará los recursos del subsidio VISR una vez cuente con los recursos por
parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los proyectos se encuentren viabilizados.
El Reglamento Operativo del Banco Agrario para la vigencia 2015, establece como requisito previo
para el primer desembolso de recursos de subsidio del BAC a la Fiduciaria, realizar el Comité de
Validación que avala el informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y
administrativos.
Por lo anteriormente expuesto y con el fin de engranar los pagos recibidos en la fiduciaria por parte del
BAC y los pagos que debe realizar la Fiduciaria a sus contratistas, la fiduciaria estableció la necesidad
de Capital de Trabajo y Patrimonio mayor o igual al 60% del valor del presupuesto estimado de
contratación, esto con el objetivo de que los contratistas seleccionados ostenten la estructura y
capacidad financiera necesaria que no implique el aplazamiento del inicio de obras por el no
desembolso de recursos por parte del BAC a la Fiduciaria y por ende al contratista.
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OBSERVACIÓN 3:
RESPUESTA 3:
Sea lo primero en aclarar al observante que el proceso de selección se rige por las normas del derecho
privado, ahora bien la sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y
administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos
establecidos en el cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del
proceso se basan en los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y
publicidad, de manera tal que reafirmamos que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos
criterios.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1.
OBSERVACIÓN:
“Señores:
FIDUAGRARIA SA
UNIDAD DE GESTION VISR
Ciudad
2. OBSERVACIONES Remitidas por CONSTRUYENDO ING SAS
<[email protected]> mediante correo electrónico de fecha: 18/04/2018 03:16 p. m.
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REF: Observaciones a los términos definitivos de INVITACIÓN PÚBLICA 002-2018
Hemos revisado los términos definitivos de la Invitación de la Referencia y solicitamos a la entidad, se
ajuste más la Rentabilidad del Patrimonio a un máximo de 0.05, esto con el fin de dar más
posibilidades a los diferentes oferentes interesados en el presente proceso”.
RESPUESTA:
Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para
los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y
del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de
Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción
Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.
En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E
conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf
La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso
invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la
Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador
se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el
mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo
en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a
NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.
Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el
indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,
se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,
encontrando la siguiente información:
ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018
http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf
Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.
El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-
10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una
recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en
proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y
estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no
despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las
condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor
contracción.
SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres
http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-
incertidumbres/549234
El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus
pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,
algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo
y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.
Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no
repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del
siglo XXI.
FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017
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https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf
En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción
de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los
resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca
la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre
inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está
directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir
el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.
Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente
Plural
Rentabilidad del
Patrimonio Mayor o igual a 0.05
(Utilidad
Operacional/Patrimonio)
RP = (Σ( UOn x %n)÷ Σ (Pn x %n) )
Rentabilidad del
Activo Mayor o igual a 0.03
(Utilidad Operacional/
Activo Total)
RA = (Σ (UOn x %n)÷ Σ (ATn x %n) )
OBSERVACIÓN:
3. OBSERVACIONES Remitida por: DIANA JOYA [email protected], mediante correo
electrónico de fecha 18/04/2018 03:57 p. m.
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RESPUESTA:
Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para
los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y
del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de
Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción
Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.
En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E
conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf
La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso
invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la
Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador
se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el
mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo
en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a
NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.
Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el
indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,
se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,
encontrando la siguiente información:
ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018
http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf
Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.
El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-
10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una
recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en
proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y
estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no
despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las
condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor
contracción.
SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres
http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-
incertidumbres/549234
El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus
pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,
algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo
y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.
Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no
repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del
siglo XXI.
FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017
https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf
En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción
de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca
la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre
inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está
directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir
el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.
Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente
Plural
Rentabilidad del
Patrimonio Mayor o igual a 0.05
(Utilidad
Operacional/Patrimonio)
RP = (Σ( UOn x %n)÷ Σ (Pn x %n) )
Rentabilidad del
Activo Mayor o igual a 0.03
(Utilidad Operacional/
Activo Total)
RA = (Σ (UOn x %n)÷ Σ (ATn x %n) )
OBSERVACIÓN:
RESPUESTA:
Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para
los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y
del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de
Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción
Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.
En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:
4. OBSERVACIONES Remitida por galaxia 1 <[email protected]>, mediante correo
electrónico de fecha 18/04/2018 04:09 p. m.
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https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E
conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf
La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso
invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la
Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador
se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el
mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo
en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a
NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.
Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el
indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,
se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,
encontrando la siguiente información:
ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018
http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf
Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.
El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-
10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una
recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en
proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y
estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no
despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las
condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor
contracción.
SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres
http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-
incertidumbres/549234
El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus
pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,
algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo
y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.
Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no
repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del
siglo XXI.
FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017
https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf
En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción
de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los
resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca
la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre
inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está
directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir
el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.
Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente
Plural
Rentabilidad del
Patrimonio
Mayor o igual a
0.05
(Utilidad
Operacional/Patrimonio)
RP = (Σ( UOn x %n)÷
Σ (Pn x %n) )
Rentabilidad del
Activo Mayor o igual a 0.03
(Utilidad Operacional/
Activo Total)
RA = (Σ (UOn x %n)÷
Σ (ATn x %n) )
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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OBSERVACIÓN:
RESPUESTA:
Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para
los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y
del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de
Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción
Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.
En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E
conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf
La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso
invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la
Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador
se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el
mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo
en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a
NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.
Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el
indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,
se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,
encontrando la siguiente información:
5. OBSERVACIONES Remitida por: LUIS PUNTO <[email protected]>, mediante correo
electrónico de fecha 18/04/2018 04:13 p. m.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018
http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf
Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.
El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-
10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una
recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.
En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en
proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y
estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no
despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las
condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor
contracción.
SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres
http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-
incertidumbres/549234
El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus
pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,
algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo
y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no
repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del
siglo XXI.
FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017
https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf
En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción
de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los
resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca
la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre
inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está
directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir
el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.
Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente
Plural
Rentabilidad del
Patrimonio
Mayor o igual a
0.05
(Utilidad
Operacional/Patrimonio)
RP = (Σ( UOn x %n)÷
Σ (Pn x %n) )
Rentabilidad del
Activo Mayor o igual a 0.03
(Utilidad Operacional/
Activo Total)
RA = (Σ (UOn x %n)÷
Σ (ATn x %n) )
OBSERVACIÓN 1:
6. OBSERVACIONES Remitida por: Miguel García <[email protected]>, mediante
correo electrónico de fecha 18/04/2018 07:35 p. m.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
RESPUESTA 1:
La sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos establecidos en el
cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en
los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de esta
manera se reafirma que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos criterios.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1, así como se pone de presente que corresponde estrictamente
al oferente interesado en participar en el presente proceso de selección por invitación pública, adelantar
los análisis de tipo jurídico, técnico, financiero, administrativo y económico, y en general atender a su
deber de diligencia que le permitan tener la documentación necesaria y así determinar si bajo las
condiciones y requisitos que definen los términos de referencia, está o no en capacidad de atender y
cumplir con las condiciones que ellos exigen y del contrato que se derive de este proceso.
OBSERVACIÓN 2:
RESPUESTA 2:
Se debe aclarar que un concepto es el subsidio que se otorga para proveer una solución de vivienda
de interés social rural y otro diferente la experiencia que se adquiere en la construcción de proyectos
dirigidos a soluciones de vivienda de interés social rural (VISR)
La vivienda de interés social rural (VISR) a nivel constructivo no representa mayor complicación ni
complejidad en su desarrollo, ejecución y terminación, ni requiere de técnicas especializadas de
construcción, toda vez que se trata de una vivienda unifamiliar de una planta de diseño arquitectónico
y de ingeniería muy sencillos y básicos.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
Las actividades críticas para el desarrollo y ejecución de este tipo de viviendas se encuentran en la
logística para la obtención y adquisición de materiales y mano de obra, además del transporte de
materiales al sitio de construcción de cada una de las unidades habitacionales.
En este sentido, es decir, logística y transporte, no existe ninguna diferencia en cuanto a construcción
de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda existente; en efecto, la experiencia adquirida, en este
aspecto, en la construcción de vivienda o en el mejoramiento de vivienda es igual y completamente
válida.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 3:
RESPUESTA 3:
Una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será modificado y su cambio
se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las plataformas de SECOP
www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 4:
RESPUESTA 4:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
Para culminar se señala que dentro del deber de verificación de los elementos que constituyen el
ofrecimiento realizado por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio
Autónomo VISR cuyo vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen
del contrato que se certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual
hacen parte.
Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un
fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo
de contratos, por lo que la independencia entre estas relaciones contractuales, es meramente relativa.
OBSERVACIÓN 5:
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
RESPUESTA 5:
Por las mismas razones antes sustentadas, se considera como criterio de desempate, el mejoramiento
de vivienda de interés social rural.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 1:
7. OBSERVACIONES Remitida por: OSCAR FUENTES <[email protected]>, mediante
correo electrónico de fecha 18/04/2018 07:09 p. m.
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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RESPUESTA 1:
a) Se debe aclarar que un concepto es el subsidio que se otorga para proveer una solución de
vivienda de interés social rural y otro diferente la experiencia que se adquiere en la construcción de
proyectos dirigidos a soluciones de vivienda de interés social rural (VISR). La vivienda de interés social
rural (VISR) a nivel constructivo no representa mayor complicación ni complejidad en su desarrollo,
ejecución y terminación, ni requiere de técnicas especializadas de construcción, toda vez que se trata
de una vivienda unifamiliar de una planta de diseño arquitectónico y de ingeniería muy sencillos y
básicos. Las actividades críticas para el desarrollo y ejecución de este tipo de viviendas se encuentran
en la logística para la obtención y adquisición de materiales y mano de obra, además del transporte
de materiales al sitio de construcción de cada una de las unidades habitacionales.
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En este sentido, es decir, logística y transporte, no existe ninguna diferencia en cuanto a construcción
de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda existente; en efecto, la experiencia adquirida, en este
aspecto, en la construcción de vivienda o en el mejoramiento de vivienda es igual y completamente
válida.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 2:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
RESPUESTA 2:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
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una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
Para culminar se señala que dentro del deber de verificación de los elementos que constituyen el
ofrecimiento realizado por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio
Autónomo VISR cuyo vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen
del contrato que se certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual
hacen parte.
Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un
fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo
de contratos, por lo que la independencia entre estas relaciones contractuales, es meramente relativa.
OBSERVACIÓN 3:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
RESPUESTA 3:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
Una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será modificado y su cambio
se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las plataformas de SECOP
www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 4:
RESPUESTA 4:
Para el perfil de director de obra se está requiriendo especialización en gerencia de proyectos, gerencia
de construcción o administración de construcciones en la medida de las condiciones de logística que
este tipo de proyectos requiere, y es necesario que el director tenga conocimientos, en el área de
construcción y administración de obra.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
OBSERVACIÓN:
“Señores
FIDUAGRARIA S.A.,
VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO VISR
La Ciudad
Ref.: Invitación Pública No. 001 de 2018 – VISR OBRA
Invitación Pública No. 002 de 2018 – VISR OBRA
ASUNTO: OBSERVACIONES A LOS TERMINOS DE INVITACIÓN PÚBLICA NO. 001 DE 2018 – VISR
OBRA Y INVITACIÓN PÚBLICA NO. 002 DE 2018 – VISR OBRA.
Cordial saludo:
Teniendo en cuenta la posibilidad que manifiesta la entidad de poder realizar observaciones a los
terminos de la invitación me permito realizar las siguientes observaciones:
En el numeral 3.3.3 Experiencia especifica del proponente, la entidad muy acertadamente regla en los
terminos de la invitación que unicamente se tendran en cuenta los contratos egistrados en el registro
unico de proponentes, si nos vamos a el articulo 221 del decreto 019 de 2012, donde se manifiesta
tacitamente que “El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las
circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.
En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la
presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán
constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación
no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la
inscripción en el registro”, en este sentido no es viable solicitar el contrato matriz mas aun cuando al
realizar contratos con entidades de orden municipal, departamental, donde los recursos son propios
adquiridos por ingresos de impuestos ó cuando son transferencias de la nación ó cuando son dineros
de regalias, no existe ningun contrato matriz para demostrar “la existencia y validez del acto o negocio
jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes
– RUP y que aporta el oferente como experiencia, teniendo en cuenta que las camaras de comercio
verifican y son los garantes, en tal sentido consideramos que es inapropiado la exigencia de este
documento, por las razones expuestas anteriormente.
8. OBSERVACIONES Remitida por: RICARDO LATORRE RICO
<[email protected]>, mediante correo electrónico de fecha 18/04/2018
08:44 p. m.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
Muy respetuosamente solicitamos que esta exigencia sea eliminada de los terminos de las invitaciónes.
Cordialmente”
RESPUESTA:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
Para culminar se señala que dentro del deber de verificación de los elementos que constituyen el
ofrecimiento realizado por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio
Autónomo VISR cuyo vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen
del contrato que se certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual
hacen parte.
Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un
fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo
de contratos, por lo que la independencia entre estas relaciones contractuales, es meramente relativa.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
OBSERVACIÓN 1:
RESPUESTA 1:
De acuerdo al número de unidades de vivienda que son objeto del presente proceso, surge la necesidad
de contratar personal idóneo, con experiencia en logística para la obtención y adquisición de materiales
y mano de obra, además del transporte de materiales al sitio de construcción de cada una de las
unidades de vivienda, por eso el Patrimonio Autónomo requiere contratistas que tengan suficiente
experiencia en la ejecución de unidades de vivienda de interés rural dispersa.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 2:
RESPUESTA 2:
Respecto a la solicitud de ajustar la Rentabilidad del Patrimonio, Fiduagraria ha determinado que para
los indicadores de liquidez, endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad del activo y
del patrimonio se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de
Información de Riesgo Empresarial - SIREM y el informe "Desempeño del Sector Construcción
Edificaciones" publicado a la fecha, que corresponden al corte de año 2016.
9. OBSERVACIONES Remitida por: PROYECTOS PROYECTOS <[email protected]>,
mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 08:28 a. m.
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En el siguiente link se podrá encontrar la información del estudio referido:
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20E
conómicos/EE-%20Estudio%20Construcción%20Edificaciones-%202017.pdf
La rentabilidad del patrimonio mide la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso
invertido en el patrimonio. Según el Informe “Desempeño del Sector Construcción Edificaciones” de la
Superintendencia de Sociedades publicado en Julio de 2016 bajo COLGAP, señala que este indicador
se encuentra en 13.9% de acuerdo con la información disponible para el año 2015, mientras que el
mismo informe para el año 2016 bajo NIIF señala que este indicador se encuentra en 16.4%, teniendo
en cuenta la normalización en los indicadores que se está presentando por la transición de COLGAP a
NIIF, Fiduagraria determinó que la rentabilidad del patrimonio sea igual o superior al 0.10.
Sin embargo, atendiendo la observación formulada, la cual busca una disminución significativa en el
indicador y sin tener información por parte de la Superintendencia de Sociedades para el año 2017,
se procedió a buscar otras fuentes que permitieran esclarecer si la solicitud planteada era viable o no,
encontrando la siguiente información:
ANDI - Colombia: Balance 2017 y Perspectivas 2018
http://www.andi.com.co/Uploads/ANDIBalance2017Perspectivas%202018.pdf
Para los primeros nueve meses del 2017, el sector de la construcción se contrae a una tasa de -0.9%.
El bajo desempeño del sector se explica por la fuerte disminución de la actividad de edificaciones (-
10,3% frente a 8.0% del 2016 en el mismo periodo). Por lo contrario, en obras civiles se observa una
recuperación al registrarse un crecimiento de 6.6%, comparado con el mismo período de 2016.
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En lo que respecta a edificaciones, el sector tuvo caída tanto en obras no residenciales como en
proyectos de vivienda. A pesar de que el Gobierno Nacional impulsó proyectos de vivienda social y
estos continuaron con ejecución positiva, muchos proyectos que dependen de los entes territoriales no
despegaron. Por el lado de los proyectos de vivienda no VIS y otros destinos, que dependen de las
condiciones de mercado, se observa una situación más difícil y, en consecuencia, registran una mayor
contracción.
SEMANA - Perspectivas económicas 2018: el año de incertidumbres
http://www.semana.com/economia/articulo/perspectivas-economicas-2018-el-ano-de-
incertidumbres/549234
El año que está terminando sorprendió y decepcionó a muchos. Hace 12 meses, cuando hacían sus
pronósticos para 2017, muchos de los analistas apostaron por la recuperación económica. Incluso,
algunos vaticinaron que ya había pasado lo peor, en referencia a que 2016 había sido un año durísimo
y el de más bajo crecimiento en el presente siglo.
Sin embargo, la realidad fue otra y muchas de las predicciones fallaron. La actividad económica no
repuntó y 2017 quedará marcado en el calendario como el de menor crecimiento en lo que va del
siglo XXI.
FEDESARROLLO – Perspectiva Económica 2017
https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/prospectivajulio2017primercap.pdf
En el primer trimestre de 2017 el sector de edificaciones decreció 7,1%, explicado por la contracción
de edificaciones residenciales (-8,4%) y no residenciales (-7,8%).Esto último es consecuente con los
resultados de los indicadores de construcción del primer trimestre del año. Específicamente, se destaca
la caída de 8,4% en el área causada frente al primer trimestre de 2016 y de 8,8% frente al trimestre
inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, y analizando que el indicador de rentabilidad del patrimonio está
directamente relacionado con la Utilidad Operacional de la empresa, se considera prudente disminuir
el Indicador de Rentabilidad del Patrimonio al 0.05.
Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente Plural
Rentabilidad del
Patrimonio
Mayor o igual a
0.05
(Utilidad
Operacional/Patrimonio)
RP = (Σ( UOn x %n)÷ Σ (Pn x %n) )
Rentabilidad del
Activo
Mayor o igual a
0.03
(Utilidad Operacional/ Activo
Total)
RA = (Σ (UOn x %n)÷ Σ (ATn x %n) )
OBSERVACIÓN 3:
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RESPUESTA 3:
El propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes, es hacer
que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a nivel
nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior se informa que este ya no será un requisito habilitante para la presentación de la
oferta, no obstante los proponente adjudicatarios, si están obligados e entregar el Plan de trabajo y a
programación de obra, de la que habla el numeral 3.3.4 de los términos de referencia.
OBSERVACIÓN:
“Buen día, dentro del plazo otorgado en el cronograma de los términos del asunto nos permitimos
solicitar para una mayor pluralidad de proponentes y elaborar una propuesta acorde con los
requerimientos de la invitación pública, sea aplazado la fecha de cierre del proceso para los primeros
días del mes de mayo del 2018.”
RESPUESTA:
La sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos establecidos en el
cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en
los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de esta
manera se reafirma que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos criterios.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1.
OBSERVACIÓN 1:
10. OBSERVACIONES Remitida por: Pedro Ramirez <[email protected]>,
mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:07 a. m.
11. OBSERVACIONES Remitida por: Tiberio Melo <[email protected]>, mediante
correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:42 a. m.
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
“2. En los términos de referencia de la presente invitación, se indica en el numeral 1.6 que la
duración de los contratos de obra será de siete (7) meses. Teniendo en cuenta que dentro de la ruta
crítica establecida en el estudio previo definitivo no se está incluyendo las actividades preliminares, las
excavaciones, ni el suministro e instalación de las diferentes redes incluidas dentro del contrato, se
concluye que siete (7) meses es un plazo de ejecución muy corto para dar alcance a la obra por
ejecutar. Se recomienda un plazo de ejecución de al menos 12 meses para dar alcance a la
construcción, entrega y legalización de las viviendas”.
RESPUESTA 1:
De acuerdo al análisis de rendimientos de actividades se calculó que para construir una casa del
prototipo de 54.78 m2, teniendo materiales en la el sitio de la obra son suficientes 30 días, para
cumplir con el objeto del contrato en el plazo establecido se tiene que para el grupo 1 y el grupo 2 se
requiere que se ejecuten simultáneamente como mínimo 98 y 81 unidades de vivienda respectivamente.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 2:
“3. En el numeral 1.9 – Definiciones y en consonancia con el numeral 3.3.3 – Experiencia, se solicita
a la entidad aclarar cual es el alcance y significado del Contrato Matriz y cuál es la justificación de su
solicitud, ya que de la definición dada por la entidad no se entiende cual es la diferencia entre el
contrato ejecutado y contrato matriz”.
RESPUESTA 2:
Se le reitera al observante que el significado de Contrato Matriz es el incluido, como bien se lee y
reseña, en el numeral 1.9 Definiciones Generales de los términos de referencia, ahora bien, se justifica
dicha solicitud en el deber de verificación de los elementos que constituyen el ofrecimiento realizado
por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio Autónomo VISR cuyo
vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen del contrato que se
certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual hacen parte.
Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un
fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo
de contratos.
OBSERVACIÓN 3:
“4. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad establece
el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea susceptible de
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de estipulaciones legales
de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos los contratos de obra
pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de capital público. Al
respecto la referida ley dispone:
Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus
convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en
consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.
RESPUESTA 3:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 4:
“5. En lo referente al numeral 2.10 Terminación Anticipada del Proceso, se solicita a Fiduagraria
S.A. limitar esta facultad en el tiempo y a determinada etapa del proceso, pues no puede ocurrir el
exabrupto jurídico de terminar anticipadamente un proceso de selección el día de la adjudicación de
contratos, y lo peor del asunto, sin ningún tipo de argumentación o motivación jurídica y técnica, por
lo que se solicita que esta prerrogativa no pueda usarse más allá del período de subsanación de
requisitos habilitantes y antes de la publicación del informe de evaluación, so pena de tener la
obligación de continuar el proceso de selección ya sea adjudicándolo o declarando desierto el proceso,
con argumentos y pruebas de carácter técnico y jurídico, exhibiendo los informes de evaluación final
donde se pueda evidenciar las razones para adjudicar o declarar desierto el proceso, con el fin de
garantizar los principios de la función pública y de la contratación: publicidad, transparencia, buena
fe, selección objetiva, debido proceso y derecho de defensa y contradicción”.
RESPUESTA 4:
Dentro del alcance de la Autonomía de la Voluntad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y
exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al
observante que las disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en los principios
de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de manera que se
convierte en la ley para las partes, y dentro de ellas está la potestad de la terminación anticipada a la
que refiere su comentario, y el cual, por su naturaleza unilateral se mantiene con dicha forma de
terminación anormal.
OBSERVACIÓN 5:
“6. En el numeral 3.1.3, dentro de los requisitos de existencia y representación legal de los
proponentes, se establece que la constitución de la persona jurídica no debe ser inferior a cinco (5)
años contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.
Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras, este término hace referencia a la casa
matriz, teniendo en cuenta que la sucursal es una ficción jurídica sin personería jurídica propia y es una
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extensión de la casa matriz, o cómo interpretan ustedes la fecha de constitución para este caso
particular. Por favor aclarar”.
RESPUESTA 5:
El atributo legal de la personalidad jurídica y la condición de Sociedad no predica respecto a la
sucursal, toda vez que se trata de una ficción jurídica sin personería jurídica, si no de la matriz extranjera,
siendo a la primera de ellas a la que le aplica el requisito de antigüedad igual o superior a cinco (5)
años.
OBSERVACIÓN 6:
“7. Referente al numeral 3.1.4 – Objeto Social, la entidad solicita que uno de los objetos sociales
aceptables es la gerencia de proyectos, situación que se contradice con el numeral de experiencia
donde no se acepta experiencia en gerencias integrales. Teniendo en cuenta que los términos de
referencia deben guardar coherencia y ser integrales como un solo conjunto de reglas, se solicita a
Fiduagraria S.A. que no sea admisible el objeto social de gerencia de proyectos y similares, ya que
como bien lo manifiesta la entidad, lo que busca es proponentes con experiencia en construcción de
viviendas.
De igual forma, que el código de clasificación en el RUP relativo a gerencia de proyectos tampoco sea
admisible por lo ya anotado”.
RESPUESTA 6:
Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia
integral: es la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos
destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a
los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.
Cuando el Patrimonio Autónomo solicita que los proponentes tengan en el RUP el código gerencia de
proyectos, hace referencia a empresas con experiencia en la ejecución de proyectos de la construcción
para que haga que los recursos a ejecutar según el objeto en este caso construcción de vivienda de
interés social rural, se ejecuten los proyectos viabilizados por El Banco Agrario de Colombia por lo
tanto no es contradicción lo descrito en los términos.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 7:
“8. Se solicita a la entidad, como bien lo ha entendido el Consejo de Estado y la Corte
Constitucional respecto de los requisitos habilitantes de la oferta sin interesar su régimen jurídico,
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específicamente respecto del Registro Único de Proponentes, que el mismo se solicité con inscripción
vigente al momento de la entrega de propuestas, pero que su firmeza se pueda acreditar hasta el último
día de traslado del informe de evaluación, como bien lo indica también la ley 1882 de 2018 que se
referencio anteriormente, pues al tratarse de elementos habilitantes que no influyen en la comparación
de ofertas, los mismos pueden ser acreditados hasta el momento antes indicado.
Lo anterior teniendo en cuenta la coyuntura legal establecida por el Decreto 1082 de 2015 para
renovar RUP a más tardar el quinto (5º) día hábil del mes de abril, y en estos instantes y con absoluta
certeza, más del noventa y cinco por ciento (95%) de los oferentes a nivel nacional están en el proceso
de adquirir firmeza su RUP y es más que seguro que la firmeza se va a adquirir en una fecha posterior
a la fecha establecida por Fiduagraria S.A. para entrega de las propuestas”.
RESPUESTA 7:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
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disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1.
OBSERVACIÓN 8:
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“9. En el numeral 3.2.4 – Otros aspectos financieros, se van a evaluar los indicadores financieros
de capital de trabajo y patrimonio, los cuales para proponentes plurales se exige que sean calculados
con base en la ponderación del porcentaje de participación, lo cual no guarda ninguna lógica
financiera y técnica, pues en TODOS los procesos de contratación sin tener en cuenta su régimen
jurídico, establecen que en particular estos dos indicadores financieros para las ofertas plurales deben
ser evaluados con base en la sumatoria simple del indicador de cada integrante, y así también lo ha
indicado la guía de criterios habilitantes de Colombia Compra Eficiente, que a partir de la sanción de
la Ley 1882 de 2018, es un documento de obligatoria observancia.
Por lo tanto, solicitamos a la entidad modificar la forma de evaluar los indicadores financieros de capital
de trabajo y patrimonio, por la fórmula de sumatoria simple para los proponentes plurales”.
RESPUESTA 8:
Respecto a la observación, se reitera y aclara que los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio
son calculados mediante sumatoria simple de cada integrante. Lo que se calcula de manera ponderada
es el Capital de Trabajo Neto Comprometido y el Patrimonio Neto Comprometido para aquellos
proponentes que ya tienen contratos en ejecución, lo anterior buscando garantizar la Capacidad que
tienen para comprometerse con su Capital de Trabajo y Patrimonio en la presente invitación.
OBSERVACIÓN 9:
“10. En el numeral 3.3.3 se establecen los requisitos para acreditar experiencia, dentro de los cuales
de hacen las siguientes exigencias:
a. “en máximo dos (2) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años”
Sobre el particular, se solicita a la entidad indique cual es la motivación jurídica y técnica para
establecer esta restricción en el tiempo para acreditar la experiencia, pues y teniendo en cuenta como
parámetro de comparación los términos de anteriores invitaciones públicas y privadas adelantadas por
Fiduagraria S.A., se estableció como límite 15 años, no se comprende la variación de esta condición,
y con ello restringir la participación de unos oferentes determinados, pues con el límite de experiencia
de los últimos siete (7) años, permite concluir que el proceso está dirigido a uno (1) o máximo dos (2)
oferentes por grupo que han ejecutado este tipo de construcciones en los últimos años y en el número
requerido por la entidad.
La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor
experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Las Entidades
solo pueden exigir que la experiencia se ha cumplido en un rango de años determinado cuando esto
se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean
justificadas de acuerdo con los Riesgos, la complejidad y la naturaleza del Proceso de Contratación.
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Por lo tanto, se solicita a la entidad ampliar nuevamente la experiencia dentro de los quince (15) años
anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección al no existir criterio técnico válido para
establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia
suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.
b. Se solicita a la entidad aclarar si el término mejoramiento de vivienda es sinónimo de
reparación, restauración o adecuaciones y similares, y por ende permitir que la experiencia en este tipo
de actividades también sea válida para acreditar experiencia.
c. Se solicita a la entidad aclarar si las certificaciones de experiencias usadas para acreditar la
experiencia especifica pueden ser utilizadas para acreditar el número de viviendas solicitadas como
experiencia adicional en el numeral 4.0 de los términos de referencia, en aquellos eventos en que el
número de viviendas certificadas supere el número de unidades requeridas en el numeral 3.3.3”
RESPUESTA 9:
a) El Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del proponente se certifique con
contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, visionando la logística y planeación de acuerdo a las
condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto.
Cabe aclarar que en los últimos años, el banco agrario, ha otorgado el mayor número de viviendas de
interés social rural, por lo tanto es en este tiempo que encontramos proponentes con mayor experiencia
en contratos con un gran número de viviendas de interés social rural.
Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.
como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno
de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es
diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios
no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,
modificación, cambio, etc.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
b) De acuerdo al reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco
Agrario de Colombia, se define mejoramiento de vivienda y saneamiento básico: es la modalidad
constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde
reside el hogar postulado al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo
2.2.1.2.3 del decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 2 del decreto 1934 de 2015 y que
deberá sujetarse al diagnóstico realizado previamente por la entidad operadora, y en coordinación con
la entidad oferente.
Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o
adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del
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proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de
vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que
se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.
c) Se aclara que el numeral 3.3.3 se refiere a experiencia habilitante, si el proponente acredita
mayor experiencia a la habilitante, de acuerdo a la tabla del numeral 4 CRITERIOS TECNICOS
PUNTUABLES, se otorgará el puntaje correspondiente.
OBSERVACIÓN 10:
“11. Se solicita a la entidad indicar cual es el fundamento jurídico y técnico para que en el numeral
3.3.5 – Personal Mínimo Requerido, se limite la experiencia de los profesionales certificada a partir del
1º de enero de 2002, ya que la experiencia profesional no pierde su vigencia y validez por el simple
paso del tiempo, y en caso de no encontrarse el fundamento jurídico y técnico para esta limitante, se
solicita a la entidad eliminar esta restricción de los términos de referencia definitivos”.
RESPUESTA 10:
El Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del personal mínimo requerido se certifique con
experiencia posterior a 1 ° de enero de 2002, visionando la logística y planeación de acuerdo a las
condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto.
Cabe aclarar que en los últimos años, el banco agrario, ha otorgado el mayor número de viviendas de
interés social rural, por lo tanto es en este tiempo que encontramos personal profesional con mayor
experiencia en contratos con mayor número de viviendas de interés social rural.
OBSERVACIÓN 11:
“12. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho
privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no
está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita
dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan
contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia
Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las
programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:
“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios:
• Calificación de los programas de trabajo.
• Cronograma de obra.
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(…)
Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección
objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no
discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de
selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven
vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaron no constituyen criterios de
selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede
analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir
parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad
del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la
jurisprudencia.
Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la
Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta
respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de
contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente
en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás
modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.
Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la
misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la
aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de
habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento
impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo
a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales
y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que
quieren en Fiduagraria S.A.”
RESPUESTA 11:
Una vez revisado lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será modificado y su cambio
se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las plataformas de SECOP
www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 12:
“13. Referente a los Criterios Técnicos Puntuables descritos en el numeral 4.0 de los términos de
referencia, se hacen las siguientes solicitudes:
a. En cuanto a la experiencia adicional del oferente, se indica que solo se acepta experiencia en
construcción de vivienda VISR. En este sentido, y teniendo en cuenta que en las condiciones de las
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Invitación Públicas 001-2018 y 002-2018 elaborados por la misma entidad recientemente, se permite
acreditar experiencia en construcción y/o mejoramiento o reparación, restauración o adecuaciones y
similares, y no existiendo motivación o justificación en los pre-términos y en los estudios previos
publicados para las invitaciones publicas 001 y 002-2018, no se puede concluir otra situación diferente
a que los funcionarios de la entidad de manera injustificada empezaron a introducir requerimientos
restrictivos para que solamente se presenten pocos proponentes por grupo, pues no de otra manera se
entiende que de un momento a otro y de forma injustificada, se restrinja la posibilidad de acreditar
experiencia con actividades de mejoramiento y/o reparación, restauración o adecuaciones y similares
de viviendas de interés social urbano y/o rural.
Estas situaciones afectan gravemente los principios de contratación (públicos o privados), pues con
criterios subjetivos se afecta la pluralidad de oferentes restringiendo sus posibilidades de participación
y la transparencia con la cual deben ser evaluados los oferentes, pues esta variación entre una invitación
y otra no encuentra justificación jurídica ni técnica.
En este orden de ideas, se solicita a la entidad incluir nuevamente la experiencia en mejoramiento y/o
reparación, restauración o adecuaciones y similares de viviendas al no existir criterio técnico válido para
establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia
suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.
b. Referente a la Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo, se requiere a la entidad que
establezca unos criterios objetivos para acceder a este criterio de ponderación, por cuanto la
experiencia adicional no tiene unos baremos mínimos y máximos, esto es, ¿qué si acredito un día
adicional de experiencia a la mínima requerida, cumplo con el requisito?
Adicionalmente, ¿cualquiera que sea el tiempo adicional de experiencia acreditado, me hago acreedor
del máximo puntaje o se hará proporcionalmente la asignación de puntaje conforme a los ofrecimientos
de los oferentes?
Por ello se requiere de la entidad indicar un parámetro objetivo y medible para poder obtener este
puntaje en la evaluación de las ofertas.
Adicional a las anteriores circunstancias, se recuerda que Fiduagraria S.A. en desarrollo de las presentes
invitaciones públicas esta administrando recursos públicos que van a beneficiar a la población más
vulnerable, y por ello se requiere que sus procesos sean desarrollados con la mayor rigurosidad,
moralidad y transparencia y que las ofertas que se escojan sean las mejores acorde a las reglas de los
términos de condiciones sin estar presentes otras circunstancias que afecten la elección de contratistas.
En conclusión y teniendo en cuenta todas las anteriores situaciones planteadas, se solicita a Fiduagraria
S.A. que postergue unos días el cierre del proceso y de manera consciente y razonada estudie y analice
no solo las observaciones aquí planteadas sino la de otros interesados y articule unos términos de
referencia que le permitan tener tranquilidad en el procedimiento de selección de contratistas.
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En estos términos presentamos las observaciones frente a los pre-términos publicados por Fiduagraria
S.A., respecto de las Invitaciones Públicas 001 y 002-2018”.
RESPUESTA 12:
a) Sea lo primero manifestar que los procesos que se adelantan por parte del Patrimonio
Autónomo VISR, pese a que se desarrollan bajo las normas del derecho privado, se basan en los
principios de buena fe, pluralidad, transparencia, selección objetiva, de tal manera que no es de recibo
la manifestación del observante respecto que se estén incluyendo aspectos restrictivos para evitar la
libre concurrencia al presente proceso.
También es de resaltar que todo proceso de selección varía en sus componentes, técnicos, financieros
y jurídicos que responden a la necesidad descrita en los estudios previos que para cada proceso se
elaboran y no por ello se está direccionando el proceso como de manera temeraria lo indica el
observante.
Una vez aclarado esto, se señala que las apreciaciones personales derivadas de su entender no tienen
asidero en la realidad material del proceso de selección, es por lo tanto, que lo invitamos
respetuosamente a que presente las respectivas denuncias antes las autoridades pertinentes y cumpla
con el deber ciudadano de informar los actos delictuales a los que usted se refiere.
De conformidad con lo anterior y con sustento en los deberes constitucionales que tienen los ciudadanos
de colaborar con la administración de justicia y obrar conforme al principio de solidaridad, exhortamos
al manifestante que si tiene pruebas del direccionamiento del presente proceso de selección, tal como
lo afirma en su escrito, y como quiera que se constituye esto en un supuesto de hecho delictual, que se
dirija a las autoridades pertinentes para realizar la denuncia del mismo injusto penal con el fin de que
se desarrolle la necesaria actuación estatal requerida para su investigación y juzgamiento, de lo
contrario se someta a lo dispuesto en la constitución Nacional en su artículo 23 en el sentido de
presentar peticiones de manera respetuosa y se abstenga de formular tales aseveraciones sugestivas,
pues de lo contrario y en vista de la gravedad de sus afirmaciones nos vemos en la obligación de
presentar la respectiva denuncia penal en virtud a que no se puede estar emitiendo juicios de valor que
van en contravía del correcto y buen actuar de los funcionarios ni contra su buen nombre.
De otra parte y teniendo en cuenta la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma
define el mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite
subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado
al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.
Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o
adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del
proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de
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vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que
se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.
Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.
como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno
de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es
diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios
no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,
modificación, cambio, etc.
b) Sea lo primero aclarar que en los términos no se encuentra el criterio Experiencia Adicional del
Equipo de Trabajo, sin embargo creemos que el comentario va dirigido a la EXPERIENCIA ADICIONAL
DEL EQUIPO PROFESIONAL, tabla del numeral 4, para lo cual nos permitimos aclarar que si todos los
proponentes, certifican experiencia adicional a lo mínimo requerido serán merecedores del puntaje
establecido en la tabla mencionada.
OBSERVACIÓN 1:
12. OBSERVACIONES Remitida por: Miguel Garcia <[email protected]>,
mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:52 a. m.
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RESPUESTA 1:
La sociedad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al observante que tanto los plazos establecidos en el
cronograma como en las demás disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en
los principios de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de esta
manera se reafirma que la convocatoria adelantada se sustenta en dichos criterios.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1, así como se pone de presente que corresponde estrictamente
al oferente interesado en participar en el presente proceso de selección por invitación pública, adelantar
los análisis de tipo jurídico, técnico, financiero, administrativo y económico en general atender a su
deber de diligencia que le permitan tener la documentación necesaria y así determinar si bajo las
condiciones y requisitos que definen los términos de referencia, está o no en capacidad de atender y
cumplir con las condiciones que ellos exigen y del contrato que se derive de este proceso.
OBSERVACIÓN 2:
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RESPUESTA 2:
Se debe aclarar que un concepto es el subsidio que se otorga para proveer una solución de vivienda
de interés social rural y otro diferente la experiencia que se adquiere en la construcción de proyectos
dirigidos a soluciones de vivienda de interés social rural (VISR)
La vivienda de interés social rural (VISR) a nivel constructivo no representa mayor complicación ni
complejidad en su desarrollo, ejecución y terminación, ni requiere de técnicas especializadas de
construcción, toda vez que se trata de una vivienda unifamiliar de una planta de diseño arquitectónico
y de ingeniería muy sencillos y básicos.
Las actividades críticas para el desarrollo y ejecución de este tipo de viviendas se encuentran en la
logística para la obtención y adquisición de materiales y mano de obra, además del transporte de
materiales al sitio de construcción de cada una de las unidades habitacionales.
En este sentido, es decir, logística y transporte, no existe ninguna diferencia en cuanto a construcción
de vivienda nueva o de mejoramiento de vivienda existente; en efecto, la experiencia adquirida, en este
aspecto, en la construcción de vivienda o en el mejoramiento de vivienda es igual y completamente
válida.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 1:
13. OBSERVACIONES Remitidas por: hebert aldemar garzon alvarado
<[email protected]>, mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 11:57 a. m.
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“Por medio del presente, y de conformidad con los documentos publicados en el portal de contratación
VISR de Fiduagraria S.A., el pasado 17 de abril de 2018, y estando dentro de la oportunidad
consagrada en el cronograma del proceso para presentar observaciones a los pre-términos de la
invitación, solicitamos la modificación y/o aclaración de los siguientes aspectos:
1. En los términos de referencia de la presente invitación, se indica en el numeral 1.6 que la
duración de los contratos de obra será de siete (7) meses. Teniendo en cuenta que dentro de la ruta
crítica establecida en el estudio previo definitivo no se está incluyendo las actividades preliminares, las
excavaciones, ni el suministro e instalación de las diferentes redes incluidas dentro del contrato, se
concluye que siete (7) meses es un plazo de ejecución muy corto para dar alcance a la obra por
ejecutar. Se recomienda un plazo de ejecución de al menos 12 meses para dar alcance a la
construcción, entrega y legalización de las viviendas”.
RESPUESTA 1:
De acuerdo al análisis realizado en los estudios previos, el plazo de ejecución de los proyectos de
acuerdo a los grupos establecidos, dan cuenta de que efectivamente el periodo de 7 meses es más que
suficiente, siempre y cuando se cumpla con el número de viviendas mínimo de ejecución simultanea
por mes, en virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 2:
“2. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad
establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea
susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de
estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos
los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de
capital público. Al respecto la referida ley dispone:
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Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus
convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en
consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.
RESPUESTA 2:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
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“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
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Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 3:
“3. Referente al numeral 3.1.4 – Objeto Social, la entidad solicita que uno de los objetos sociales
aceptables es la gerencia de proyectos, situación que se contradice con el numeral de experiencia
donde no se acepta experiencia en gerencias integrales. Teniendo en cuenta que los términos de
referencia deben guardar coherencia y ser integrales como un solo conjunto de reglas, se solicita a
Fiduagraria S.A. que no sea admisible el objeto social de gerencia de proyectos y similares, ya que
como bien lo manifiesta la entidad, lo que busca en proponentes con experiencia en construcción de
viviendas.
De igual forma, que el código de clasificación en el RUP relativo a gerencia de proyectos tampoco sea
admisible por lo ya anotado”.
RESPUESTA 3:
Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia
integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos
destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a
los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.
La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades
dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la
calidad requerida.
Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el
código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades
que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción
en las áreas rurales del país.
Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de
conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de
Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo
que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
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OBSERVACIÓN 4:
“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho
privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no
está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita
dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan
contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia
Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las
programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:
“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios:
• Calificación de los programas de trabajo.
• Cronograma de obra.
(…)
Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección
objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no
discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de
selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven
vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaran no constituyen criterios de
selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede
analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir
parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad
del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la
jurisprudencia.
Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la
Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta
respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de
contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente
en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás
modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.
Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la
misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la
aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de
habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento
impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo
a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales
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y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que
quieren en Fiduagraria S.A.”.
RESPUESTA 4:
Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho
Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR
publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.
Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,
es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a
nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será
modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las
plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 5:
“5. Referente a los Criterios Técnicos Puntuables descritos en el numeral 4.0 de los términos de
referencia, se hacen las siguientes solicitudes:
a. A. Referente a la Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo, se requiere a la entidad que
establezca unos criterios objetivos para acceder a este criterio de ponderación, por cuanto la
experiencia adicional no tiene unos baremos mínimos y máximos, esto es, ¿qué si acredito un día
adicional de experiencia a la mínima requerida, cumplo con el requisito?
Adicionalmente, ¿cualquiera que sea el tiempo adicional de experiencia acreditado, me hago acreedor
del máximo puntaje o se hará proporcionalmente la asignación de puntaje conforme a los ofrecimientos
de los oferentes?
Por ello se requiere de la entidad indicar un parámetro objetivo y medible para poder obtener este
puntaje en la evaluación de las ofertas.
En conclusión y teniendo en cuenta todas las anteriores situaciones planteadas, se solicita a Fiduagraria
S.A. que postergue unos días el cierre del proceso y de manera consciente y razonada estudie y analice
no solo las observaciones aquí planteadas sino la de otros interesados y articule unos términos de
referencia que le permitan tener tranquilidad en el procedimiento de selección de contratistas.
En estos términos presentamos las observaciones frente a los pre-términos publicados por Fiduagraria
S.A., respecto de las Invitaciones Públicas 001 y 002-2018”.
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RESPUESTA 5:
a) Sea lo primero aclarar que en los términos no se encuentra el criterio Experiencia Adicional del
Equipo de Trabajo, sin embargo creemos que el comentario va dirigido a la EXPERIENCIA ADICIONAL
DEL EQUIPO PROFESIONAL, tabla del numeral 4, para lo cual nos permitimos aclarar que si todos los
proponentes, certifican experiencia adicional a lo mínimo requerido serán merecedores del puntaje
establecido en la tabla mencionada.
En virtud de lo anterior no se acoge la solicitud del interesado.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1.
OBSERVACIÓN 1:
“2. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad
establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea
susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de
estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos
los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de
capital público. Al respecto la referida ley dispone:
14. OBSERVACIONES Remitidas por: sandra del pilar jimenez alfonso
<[email protected]>, mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:52 p.
m.
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Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus
convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en
consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.
RESPUESTA 1:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 2:
“2. En el numeral 3.1.3, dentro de los requisitos de existencia y representación legal de los
proponentes, se establece que la constitución de la persona jurídica no debe ser inferior a cinco (5)
años contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.
Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras, este término hace referencia a la casa
matriz, teniendo en cuenta que la sucursal es una ficción jurídica sin personería jurídica propia y es una
extensión de la casa matriz, o cómo interpretan ustedes la fecha de constitución para este caso
particular. Pr favor aclarar.”
RESPUESTA 2:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
El atributo legal de la personalidad jurídica y la condición de Sociedad no predica respecto a la
sucursal, toda vez que se trata de una ficción jurídica sin personería jurídica, si no de la matriz extranjera,
siendo a la primera de ellas a la que le aplica el requisito de antigüedad igual o superior a cinco (5)
años.
OBSERVACIÓN 3:
“3. Se solicita a la entidad indicar cual es el fundamento jurídico y técnico para que en el numeral
3.3.5 – Personal Mínimo Requerido, se limite la experiencia de los profesionales certificada a partir del
1º de enero de 2002, ya que la experiencia profesional no pierde su vigencia y validez por el simple
paso del tiempo, y en caso de no encontrarse el fundamento jurídico y técnico para esta limitante, se
solicita a la entidad eliminar esta restricción de los términos de referencia definitivos”.
RESPUESTA 3:
El Patrimonio Autónomo VISR considera que los profesionales que cuenten con una experiencia antes
del año 2002 cuentan con los conocimientos técnicos, de experiencia y de experticia, sin embargo lo
que se requiere para dichos profesionales es que acrediten dicha experiencia es a partir de la adquirida
en los últimos 16 años.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 4:
“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho
privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no
está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita
dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan
contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia
Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las
programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:
“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios:
• Calificación de los programas de trabajo.
• Cronograma de obra.
(…)
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección
objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no
discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de
selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven
vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaran no constituyen criterios de
selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede
analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir
parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad
del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la
jurisprudencia.
Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la
Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta
respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de
contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente
en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás
modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.
Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la
misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la
aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de
habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento
impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo
a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales
y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que
quieren en Fiduagraria S.A.”.
RESPUESTA 4:
Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho
Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR
publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.
Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,
es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a
nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será
modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las
plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
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OBSERVACIÓN 1:
“2. En los términos de referencia de la presente invitación, se indica en el numeral 1.6 que la duración
de los contratos de obra será de siete (7) meses. Teniendo en cuenta que dentro de la ruta crítica
establecida en el estudio previo definitivo no se está incluyendo las actividades preliminares, las
excavaciones, ni el suministro e instalación de las diferentes redes incluidas dentro del contrato, se
concluye que siete (7) meses es un plazo de ejecución muy corto para dar alcance a la obra por
ejecutar. Se recomienda un plazo de ejecución de al menos 12 meses para dar alcance a la
construcción, entrega y legalización de las viviendas”.
RESPUESTA 1:
De acuerdo al análisis realizado en los estudios previos, el plazo de ejecución de los proyectos de
acuerdo a los grupos establecidos, dan cuenta de que efectivamente el periodo de 7 meses es más que
suficiente, siempre y cuando se cumpla con el número de viviendas mínimo de ejecución simultanea
por mes, en virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 2:
“3. En el numeral 1.9 – Definiciones y en consonancia con el numeral 3.3.3 – Experiencia, se solicita
a la entidad aclarar cual es el alcance y significado del Contrato Matriz y cuál es la justificación de su
solicitud, ya que de la definición dada por la entidad no se entiende cual es la diferencia entre el
contrato ejecutado y contrato matriz”.
RESPUESTA 2:
Se le reitera al observante que el significado de Contrato Matriz es el incluido, como bien se lee y
reseña, en el numeral 1.9 Definiciones Generales de los términos de referencia, ahora bien, se justifica
dicha solicitud en el deber de verificación de los elementos que constituyen el ofrecimiento realizado
por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio Autónomo VISR cuyo
vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen del contrato que se
certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual hacen parte.
Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un
fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo
de contratos.
OBSERVACIÓN 3:
15. OBSERVACIONES Remitidas por: pilar lara <[email protected]>, mediante
correo electrónico de fecha 19/04/2018 01:00 p. m.
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“4. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad
establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea
susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de
estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos
los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de
capital público. Al respecto la referida ley dispone:
Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus
convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en
consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.
RESPUESTA 3:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 4:
“5. En lo referente al numeral 2.10 Terminación Anticipada del Proceso, se solicita a Fiduagraria S.A.
limitar esta facultad en el tiempo y a determinada etapa del proceso, pues no puede ocurrir el exabrupto
jurídico de terminar anticipadamente un proceso de selección el día de la adjudicación de contratos, y
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lo peor del asunto, sin ningún tipo de argumentación o motivación jurídica y técnica, por lo que se
solicita que esta prerrogativa no pueda usarse más allá del período de subsanación de requisitos
habilitantes y antes de la publicación del informe de evaluación, so pena de tener la obligación de
continuar el proceso de selección ya sea adjudicándolo o declarando desierto el proceso, con
argumentos y pruebas de carácter técnico y jurídico, exhibiendo los informes de evaluación final donde
se pueda evidenciar las razones para adjudicar o declarar desierto el proceso, con el fin de garantizar
los principios de la función pública y de la contratación: publicidad, transparencia, buena fe, selección
objetiva, debido proceso y derecho de defensa y contradicción”.
RESPUESTA 4:
Dentro del alcance de la Autonomía de la Voluntad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y
exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al
observante que las disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en los principios
de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de manera que se
convierte en la ley para las partes, y dentro de ellas está la potestad de la terminación anticipada a la
que refiere su comentario, y el cual, por su naturaleza unilateral se mantiene con dicha forma de
terminación anormal.
OBSERVACIÓN 5:
“6. En el numeral 3.1.3, dentro de los requisitos de existencia y representación legal de los
proponentes, se establece que la constitución de la persona jurídica no debe ser inferior a cinco (5)
años contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.
Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras, este término hace referencia a la casa
matriz, teniendo en cuenta que la sucursal es una ficción jurídica sin personería jurídica propia y es una
extensión de la casa matriz, o cómo interpretan ustedes la fecha de constitución para este caso
particular. Por favor aclarar”.
RESPUESTA 5:
El atributo legal de la personalidad jurídica y la condición de Sociedad no predica respecto a la
sucursal, toda vez que se trata de una ficción jurídica sin personería jurídica, si no de la matriz extranjera,
siendo a la primera de ellas a la que le aplica el requisito de antigüedad igual o superior a cinco (5)
años.
OBSERVACIÓN 6:
“7. Referente al numeral 3.1.4 – Objeto Social, la entidad solicita que uno de los objetos sociales
aceptables es la gerencia de proyectos, situación que se contradice con el numeral de experiencia
donde no se acepta experiencia en gerencias integrales. Teniendo en cuenta que los términos de
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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referencia deben guardar coherencia y ser integrales como un solo conjunto de reglas, se solicita a
Fiduagraria S.A. que no sea admisible el objeto social de gerencia de proyectos y similares, ya que
como bien lo manifiesta la entidad, lo que busca es proponentes con experiencia en construcción de
viviendas.
De igual forma, que el código de clasificación en el RUP relativo a gerencia de proyectos tampoco sea
admisible por lo ya anotado”.
RESPUESTA 6:
Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia
integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos
destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a
los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.
La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades
dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la
calidad requerida.
Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el
código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades
que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción
en las áreas rurales del país.
Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de
conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de
Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo
que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 7:
“8. Se solicita a la entidad, como bien lo ha entendido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional
respecto de los requisitos habilitantes de la oferta sin interesar su régimen jurídico, específicamente
respecto del Registro Único de Proponentes, que el mismo se solicité con inscripción vigente al momento
de la entrega de propuestas, pero que su firmeza se pueda acreditar hasta el último día de traslado del
informe de evaluación, como bien lo indica también la ley 1882 de 2018 que se referencio
anteriormente, pues al tratarse de elementos habilitantes que no influyen en la comparación de ofertas,
los mismos pueden ser acreditados hasta el momento antes indicado.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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Lo anterior teniendo en cuenta la coyuntura legal establecida por el Decreto 1082 de 2015 para
renovar RUP a más tardar el quinto (5º) día hábil del mes de abril, y en estos instantes y con absoluta
certeza, más del noventa y cinco por ciento (95%) de los oferentes a nivel nacional están en el proceso
de adquirir firmeza su RUP y es más que seguro que la firmeza se va a adquirir en una fecha posterior
a la fecha establecida por Fiduagraria S.A. para entrega de las propuestas”.
RESPUESTA 7:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliar el plazo para la presentación de las ofertas se atendió
parcialmente a través de la Adenda No. 1.
OBSERVACIÓN 8:
“9. En el numeral 3.2.4 – Otros aspectos financieros, se van a evaluar los indicadores financieros de
capital de trabajo y patrimonio, los cuales para proponentes plurales se exige que sean calculados con
base en la ponderación del porcentaje de participación, lo cual no guarda ninguna lógica financiera y
técnica, pues en TODOS los procesos de contratación sin tener en cuenta su régimen jurídico,
establecen que en particular estos dos indicadores financieros para las ofertas plurales deben ser
evaluados con base en la sumatoria simple del indicador de cada integrante, y así también lo ha
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indicado la guía de criterios habilitantes de Colombia Compra Eficiente, que a partir de la sanción de
la Ley 1882 de 2018, es un documento de obligatoria observancia.
Por lo tanto, solicitamos a la entidad modificar la forma de evaluar los indicadores financieros de capital
de trabajo y patrimonio, por la fórmula de sumatoria simple para los proponentes plurales”.
RESPUESTA 8:
Respecto a la observación, se reitera y aclara que los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio
son calculados mediante sumatoria simple de cada integrante. Lo que se calcula de manera ponderada
es el Capital de Trabajo Neto Comprometido y el Patrimonio Neto Comprometido para aquellos
proponentes que ya tienen contratos en ejecución, lo anterior buscando garantizar la Capacidad que
tienen para comprometerse con su Capital de Trabajo y Patrimonio en la presente invitación.
OBSERVACIÓN 9:
“10. En el numeral 3.3.3 se establecen los requisitos para acreditar experiencia, dentro de los cuales
de hacen las siguientes exigencias:
1. “en máximo dos (2) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años”
Sobre el particular, se solicita a la entidad indique cual es la motivación jurídica y técnica para
establecer esta restricción en el tiempo para acreditar la experiencia, pues y teniendo en cuenta como
parámetro de comparación los términos de anteriores invitaciones públicas y privadas adelantadas por
Fiduagraria S.A., se estableció como límite 15 años, no se comprende la variación de esta condición,
y con ello restringir la participación de unos oferentes determinados, pues con el límite de experiencia
de los últimos siete (7) años, permite concluir que el proceso está dirigido a uno (1) o máximo dos (2)
oferentes por grupo que han ejecutado este tipo de construcciones en los últimos años y en el número
requerido por la entidad.
La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor
experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Las Entidades
solo pueden exigir que la experiencia se ha cumplido en un rango de años determinado cuando esto
se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean
justificadas de acuerdo con los Riesgos, la complejidad y la naturaleza del Proceso de Contratación.
Por lo tanto, se solicita a la entidad ampliar nuevamente la experiencia dentro de los quince (15) años
anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección al no existir criterio técnico válido para
establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia
suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.
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2. Se solicita a la entidad aclarar si el término mejoramiento de vivienda es sinónimo de
reparación, restauración o adecuaciones y similares, y por ende permitir que la experiencia en este tipo
de actividades también sea válida para acreditar experiencia.
3. Se solicita a la entidad aclarar si las certificaciones de experiencias usadas para acreditar la
experiencia especifica pueden ser utilizadas para acreditar el número de viviendas solicitadas como
experiencia adicional en el numeral 4.0 de los términos de referencia, en aquellos eventos en que el
número de viviendas certificadas supere el número de unidades requeridas en el numeral 3.3.3”.
RESPUESTA 9:
1) Sea lo primero indicar, que dentro de la autonomía del Patrimonio Autónomo VISR las
exigencias técnicas, financieras y jurídicas son susceptibles de modificarse en la medida que cada
proceso lo requiera y el hecho de que en alguno de ellos se hayan definido determinados criterios no
implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,
modificación, cambio, etc.
Ahora bien, el Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del proponente se certifique con
contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, visionando la logística y planeación de acuerdo a las
condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto, teniendo en cuenta
que en los últimos años, el Banco Agrario ha otorgado el mayor número de viviendas de interés social
rural, por lo tanto es en este periodo que el programa de vivienda de interés social rural ha tenido su
mayor desarrollo.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
2) De acuerdo a la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma define el
mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite
subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado
al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.
Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o
adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del
proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de
vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que
se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.
3) Se aclara que el numeral 3.3.3 se refiere a experiencia habilitante, si el proponente acredita
mayor experiencia a la habilitante, de acuerdo a la tabla del numeral 4 CRITERIOS TÉCNICOS
PUNTUABLES, se otorgará el puntaje correspondiente.
OBSERVACIÓN 10:
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“11. Se solicita a la entidad indicar cual es el fundamento jurídico y técnico para que en el numeral
3.3.5 – Personal Mínimo Requerido, se limite la experiencia de los profesionales certificada a partir del
1º de enero de 2002, ya que la experiencia profesional no pierde su vigencia y validez por el simple
paso del tiempo, y en caso de no encontrarse el fundamento jurídico y técnico para esta limitante, se
solicita a la entidad eliminar esta restricción de los términos de referencia definitivos”.
RESPUESTA 10:
El Patrimonio Autónomo VISR considera que los profesionales que cuenten con una experiencia antes
del año 2002 cuentan con los conocimientos técnicos, de experiencia y de experticia, sin embargo lo
que se requiere para dichos profesionales es que acrediten dicha experiencia es a partir de la adquirida
en los últimos 16 años.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 11:
“12. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho
privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no
está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita
dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan
contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia
Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las
programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:
“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios:
Calificación de los programas de trabajo.
Cronograma de obra.
(…)
Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección
objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no
discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de
selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven
vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaron no constituyen criterios de
selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede
analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir
parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad
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del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la
jurisprudencia.
Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la
Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta
respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de
contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente
en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás
modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.
Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la
misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la
aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de
habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento
impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo
a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales
y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que
quieren en Fiduagraria S.A.”.
RESPUESTA 11:
Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho
Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR
publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.
Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,
es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a
nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será
modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las
plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 12:
“13. Referente a los Criterios Técnicos Puntuables descritos en el numeral 4.0 de los términos de
referencia, se hacen las siguientes solicitudes:
a. En cuanto a la experiencia adicional del oferente, se indica que solo se acepta experiencia en
construcción de vivienda VISR. En este sentido, y teniendo en cuenta que en las condiciones de las
Invitación Públicas 001-2018 y 002-2018 elaborados por la misma entidad recientemente, se permite
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acreditar experiencia en construcción y/o mejoramiento o reparación, restauración o adecuaciones y
similares, y no existiendo motivación o justificación en los pre-términos y en los estudios previos
publicados para las invitaciones publicas 001 y 002-2018, no se puede concluir otra situación diferente
a que los funcionarios de la entidad de manera injustificada empezaron a introducir requerimientos
restrictivos para que solamente se presenten pocos proponentes por grupo, pues no de otra manera se
entiende que de un momento a otro y de forma injustificada, se restrinja la posibilidad de acreditar
experiencia con actividades de mejoramiento y/o reparación, restauración o adecuaciones y similares
de viviendas de interés social urbano y/o rural.
Estas situaciones afectan gravemente los principios de contratación (públicos o privados), pues con
criterios subjetivos se afecta la pluralidad de oferentes restringiendo sus posibilidades de participación
y la transparencia con la cual deben ser evaluados los oferentes, pues esta variación entre una invitación
y otra no encuentra justificación jurídica ni técnica.
En este orden de ideas, se solicita a la entidad incluir nuevamente la experiencia en mejoramiento y/o
reparación, restauración o adecuaciones y similares de viviendas al no existir criterio técnico válido para
establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia
suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.
b. Referente a la Experiencia Adicional del Equipo de Trabajo, se requiere a la entidad que establezca
unos criterios objetivos para acceder a este criterio de ponderación, por cuanto la experiencia adicional
no tiene unos baremos mínimos y máximos, esto es, ¿qué si acredito un día adicional de experiencia a
la mínima requerida, cumplo con el requisito?
Adicionalmente, ¿cualquiera que sea el tiempo adicional de experiencia acreditado, me hago acreedor
del máximo puntaje o se hará proporcionalmente la asignación de puntaje conforme a los ofrecimientos
de los oferentes?
Por ello se requiere de la entidad indicar un parámetro objetivo y medible para poder obtener este
puntaje en la evaluación de las ofertas.
Adicional a las anteriores circunstancias, se recuerda que Fiduagraria S.A. en desarrollo de las presentes
invitaciones públicas esta administrando recursos públicos que van a beneficiar a la población más
vulnerable, y por ello se requiere que sus procesos sean desarrollados con la mayor rigurosidad,
moralidad y transparencia y que las ofertas que se escojan sean las mejores acorde a las reglas de los
términos de condiciones sin estar presentes otras circunstancias que afecten la elección de contratistas.
En conclusión y teniendo en cuenta todas las anteriores situaciones planteadas, se solicita a Fiduagraria
S.A. que postergue unos días el cierre del proceso y de manera consciente y razonada estudie y analice
no solo las observaciones aquí planteadas sino la de otros interesados y articule unos términos de
referencia que le permitan tener tranquilidad en el procedimiento de selección de contratistas.
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En estos términos presentamos las observaciones frente a los pre-términos publicados por Fiduagraria
S.A., respecto de las Invitaciones Públicas 001 y 002-2018”.
RESPUESTA 12:
Sea lo primero manifestar que los procesos que se adelantan por parte del Patrimonio Autónomo VISR,
pese a que se desarrollan bajo las normas del derecho privado, se basan en los principios de buena
fe, pluralidad, transparencia, selección objetiva, de tal manera que no es de recibo la manifestación
del observante respecto que se estén incluyendo aspectos restrictivos para evitar la libre concurrencia
al presente proceso.
También es de resaltar que todo proceso de selección varía en sus componentes, técnicos, financieros
y jurídicos que responden a la necesidad descrita en los estudios previos que para cada proceso se
elaboran y no por ello se está direccionando el proceso como de manera temeraria lo indica el
observante.
Una vez aclarado esto, se señala que las apreciaciones personales derivadas de su entender no tienen
asidero en la realidad material del proceso de selección, es por lo tanto, que lo invitamos
respetuosamente a que presente las respectivas denuncias antes las autoridades pertinentes y cumpla
con el deber ciudadano de informar los actos delictuales a los que usted se refiere.
De conformidad con lo anterior y con sustento en los deberes constitucionales que tienen los ciudadanos
de colaborar con la administración de justicia y obrar conforme al principio de solidaridad, exhortamos
al manifestante que si tiene pruebas del direccionamiento del presente proceso de selección, tal como
lo afirma en su escrito, y como quiera que se constituye esto en un supuesto de hecho delictual, que se
dirija a las autoridades pertinentes para realizar la denuncia del mismo injusto penal con el fin de que
se desarrolle la necesaria actuación estatal requerida para su investigación y juzgamiento, de lo
contrario se someta a lo dispuesto en la constitución Nacional en su artículo 23 en el sentido de
presentar peticiones de manera respetuosa y se abstenga de formular tales aseveraciones sugestivas,
pues de lo contrario y en vista de la gravedad de sus afirmaciones nos vemos en la obligación de
presentar la respectiva denuncia penal en virtud a que no se puede estar emitiendo juicios de valor que
van en contravía del correcto y buen actuar de los funcionarios ni contra su buen nombre.
a) De acuerdo a la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma define el
mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite
subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado
al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.
Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o
adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del
proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de
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vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que
se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.
Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.
como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno
de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es
diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios
no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,
modificación, cambio, etc.
b) Sea lo primero aclarar que en los términos no se encuentra el criterio Experiencia Adicional del
Equipo de Trabajo, sin embargo creemos que el comentario va dirigido a la EXPERIENCIA ADICIONAL
DEL EQUIPO PROFESIONAL, tabla del numeral 4, para lo cual nos permitimos aclarar que si todos los
proponentes, certifican experiencia adicional a lo mínimo requerido serán merecedores del puntaje
establecido en la tabla mencionada.
OBSERVACIÓN 1:
16. OBSERVACIONES Remitidas por: lisbeth felizzola B <[email protected]>, mediante correo
electrónico de fecha 19/04/2018 12:27 p. m.
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RESPUESTA 1:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
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legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
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Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 2:
RESPUESTA 2:
Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia
integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos
destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a
los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.
La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades
dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la
calidad requerida.
Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el
código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades
que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción
en las áreas rurales del país.
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Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de
conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de
Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo
que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 3:
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PBX 560 6100 Fax 561 6080. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá.
Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá.
Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
RESPUESTA 3:
Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho
Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR
publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.
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Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,
es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a
nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será
modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las
plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 4:
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RESPUESTA 4:
De acuerdo al reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario
de Colombia, se define mejoramiento de vivienda y saneamiento básico: es la modalidad constructiva
que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el
hogar postulado al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3
del decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 2 del decreto 1934 de 2015 y que deberá
sujetarse al diagnóstico realizado previamente por la entidad operadora, y en coordinación con la
entidad oferente.
Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o
adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del
proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de
vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que
se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 1:
17. OBSERVACIONES Remitidas por: Licitaciones | GTA <[email protected]>, mediante
correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:37 p. m.
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RESPUESTA 1:
De acuerdo al número de unidades de vivienda objeto del presente proceso, se requiere contar con
proponentes que demuestren experiencia en la ejecución de contratos de similares condiciones, por
cuanto no se desea que el proponente adjudicado improvise para el desarrollo de los proyectos, tanto
en su número como en su logística. Es de resaltar que este tipo de proyectos trae inmersa la
particularidad de ser rural y dispersa en el territorio nacional, de allí la importancia que los ejecutores
de las obras cuenten con la experticia en el servicio de construcción de unidades unifamiliares y en
gerencia de proyectos.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
Sea del caso aclarar adicionalmente, que los procesos de invitación que adelanta Fiduagraria S.A.
como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, no requieren que en todos y cada uno
de ellos se mantengan siempre las mismas condiciones, requisitos y exigencias; cada proceso es
diferente e independiente, y el hecho de que en alguno de ellos se hallan definido determinados criterios
no implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,
modificación, cambio, etc.
Nos permitimos aclarar que de acuerdo al Reglamento Operativo del Banco Agrario una gerencia
integral es: la persona jurídica contratada por la entidad otorgante para que administre los recursos
destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, que sean efectivamente asignados a
los hogares beneficiarios de un proyecto de vivienda de interés social rural.
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La academia ha definido la Gerencia de proyectos como: El proceso sistemático para aplicar
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a un proyecto y con ello satisfacer las necesidades
dentro del plazo acordado y ejecutando el presupuesto establecido, cumpliendo a cabalidad con la
calidad requerida.
Cuando el Patrimonio Autónomo VISR solicita que los proponentes tengan registrado en el RUP el
código gerencia de proyectos, es con el objetivo de contar con oferentes que cuenten con las calidades
que se requieren para este tipo de proyectos, como lo es la ejecución de proyectos de la construcción
en las áreas rurales del país.
Así las cosas, no se deben confundir los términos de Gerencia Integral y la Gerencia de Proyectos, de
conformidad con las anteriores definiciones, de tal manera que las actividades de Servicios de
Construcción de Unidades Familiares y la Gerencia de Proyectos, se complementan para el objetivo
que se pretende en la presente invitación guardando coherencia con los requisitos exigidos.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
OBSERVACIÓN 2:
RESPUESTA 2:
De acuerdo al número de unidades de vivienda que son objeto del presente proceso, surge la necesidad
de contratar personal profesional idóneo, con experiencia en la ejecución de contratos de similares
condiciones, garantizando así el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo establecido.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 3:
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RESPUESTA 3:
El Patrimonio Autónomo define como criterio técnico puntuable, la experiencia adicional a la solicitada
como habilitante, con el propósito de garantizar que a quienes se adjudiquen estos contratos cuentan
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con la experiencia suficiente para la construcción de viviendas de interés social rural dispersas,
garantizando el cumplimiento del objeto del contrato en el plazo establecido.
No se acepta por tanto la observación del interesado y las condiciones definidas en los términos de
referencia se mantienen.
OBSERVACIÓN 4:
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RESPUESTA 4:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
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“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
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exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 1:
“1. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad
establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea
susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de
estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos
los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de
capital público. Al respecto la referida ley dispone:
18. OBSERVACIONES Remitidas por: Kathy Galindo <[email protected]>, mediante
correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:42 p. m.
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Por lo tanto, independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus convocatorias
públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en consonancia,
los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.
RESPUESTA 1:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
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Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 2:
“2. En lo referente al numeral 2.10 Terminación Anticipada del Proceso, se solicita a Fiduagraria
S.A. limitar esta facultad en el tiempo y a determinada etapa del proceso, pues no puede ocurrir el
exabrupto jurídico de terminar anticipadamente un proceso de selección el día de la adjudicación de
contratos, y lo peor del asunto, sin ningún tipo de argumentación o motivación jurídica y técnica, por
lo que se solicita que esta prerrogativa no pueda usarse más allá del período de subsanación de
requisitos habilitantes y antes de la publicación del informe de evaluación, so pena de tener la
obligación de continuar el proceso de selección ya sea adjudicándolo o declarando desierto el proceso,
con argumentos y pruebas de carácter técnico y jurídico, exhibiendo los informes de evaluación final
donde se pueda evidenciar las razones para adjudicar o declarar desierto el proceso, con el fin de
garantizar los principios de la función pública y de la contratación: publicidad, transparencia, buena
fe, selección objetiva, debido proceso y derecho de defensa y contradicción”.
RESPUESTA 2:
Dentro del alcance de la Autonomía de la Voluntad FIDUAGRARIA S.A. actuando única y
exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR se permite aclarar al
observante que las disposiciones contenidas en los documentos del proceso se basan en los principios
de buena fe, libre concurrencia, selección objetiva, imparcialidad y publicidad, de manera que se
convierte en la ley para las partes, y dentro de ellas está la potestad de la terminación anticipada a la
que refiere su comentario, y el cual, por su naturaleza unilateral se mantiene con dicha forma de
terminación anormal.
OBSERVACIÓN 3:
“3. En el numeral 3.3.3 se establecen los requisitos para acreditar experiencia, dentro de los cuales
se hacen las siguientes exigencias:
a. “en máximo dos (2) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años”
Sobre el particular, se solicita a la entidad indique cual es la motivación jurídica y técnica para
establecer esta restricción en el tiempo para acreditar la experiencia, pues y teniendo en cuenta como
parámetro de comparación los términos de anteriores invitaciones públicas y privadas adelantadas por
Fiduagraria S.A., se estableció como límite 15 años, no se comprende la variación de esta condición,
y con ello restringir la participación de unos oferentes determinados, pues con el límite de experiencia
de los últimos siete (7) años, permite concluir que el proceso está dirigido a uno (1) o máximo dos (2)
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oferentes por grupo que han ejecutado este tipo de construcciones en los últimos años y en el número
requerido por la entidad.
La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor
experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades. Las Entidades
solo pueden exigir que la experiencia se ha cumplido en un rango de años determinado cuando esto
se justifica por cambios o innovaciones técnicas que se hayan producido en el mismo lapso y que sean
justificadas de acuerdo con los Riesgos, la complejidad y la naturaleza del Proceso de Contratación.
Por lo tanto, se solicita a la entidad ampliar nuevamente la experiencia dentro de los quince (15) años
anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección al no existir criterio técnico válido para
establecer esta exclusión y con ello impedir que varios proponentes con las calidades y experiencia
suficiente para ejecutar el objeto contractual, queden imposibilitados para presentar oferta.
b. Se solicita a la entidad aclarar si el término mejoramiento de vivienda es sinónimo de
reparación, restauración o adecuaciones y similares, y por ende permitir que la experiencia en este tipo
de actividades también sea válida para acreditar experiencia.
c. Se solicita a la entidad aclarar si las certificaciones de experiencias usadas para acreditar la
experiencia especifica pueden ser utilizadas para acreditar el número de viviendas solicitadas como
experiencia adicional en el numeral 4.0 de los términos de referencia, en aquellos eventos en que el
número de viviendas certificadas supere el número de unidades requeridas en el numeral 3.3.3”.
RESPUESTA 3:
a) Sea lo primero indicar, que dentro de la autonomía del Patrimonio Autónomo VISR las
exigencias técnicas, financieras y jurídicas son susceptibles de modificarse en la medida que cada
proceso lo requiera y el hecho de que en alguno de ellos se hayan definido determinados criterios no
implica que estos deban permanecer incólumes indefinidamente y no puedan ser objeto de ajuste,
modificación, cambio, etc.
Ahora bien, el Patrimonio Autónomo ha definido que la experiencia del proponente se certifique con
contratos ejecutados en los últimos siete (7) años, visionando la logística y planeación de acuerdo a las
condiciones particulares (rural y dispersa), el transporte y la magnitud del proyecto, teniendo en cuenta
que en los últimos años, el Banco Agrario ha otorgado el mayor número de viviendas de interés social
rural, por lo tanto es en este periodo que el programa de vivienda de interés social rural ha tenido su
mayor desarrollo.
En virtud de lo anterior, no se acoge la observación realizada por el interesado.
b) De acuerdo a la definición que entrega el Decreto 1934 de 2015, dicha norma define el
mejoramiento de vivienda y saneamiento básico como: “la modalidad constructiva que permite
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Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]
subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado
al subsidio VISR, bien sea propietario o poseedor en los términos del artículo 2.2.1.2.3 del decreto”.
Por lo anterior se aclara que mejoramiento en este caso no es sinónimo de reparación, restauración o
adecuación y similares, adicionalmente se reitera que se acepta la experiencia especifica del
proponente que se acredite como constructor de proyectos en la modalidad de mejoramiento de
vivienda VISR, siempre y cuando estos hayan sido iguales o superiores a tres (3) SMMLV del año en que
se suscribió el respectivo contrato de mejoramiento, actualizado a valor presente.
c) Se aclara que el numeral 3.3.3 se refiere a experiencia habilitante, si el proponente acredita mayor
experiencia a la habilitante, de acuerdo a la tabla del numeral 4 CRITERIOS TÉCNICOS PUNTUABLES,
se otorgará el puntaje correspondiente.
OBSERVACIÓN 4:
“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho
privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no
está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita
dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan
contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia
Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las
programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:
“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios:
• Calificación de los programas de trabajo.
• Cronograma de obra.
(…)
Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección
objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no
discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de
selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven
vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaron no constituyen criterios de
selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede
analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir
parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad
del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la
jurisprudencia.
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Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la
Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta
respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de
contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente
en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás
modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.
Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la
misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la
aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de
habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento
impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo
a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales
y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que
quieren en Fiduagraria S.A.”.
RESPUESTA 4:
Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho
Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR
publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.
Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,
es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a
nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será
modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las
plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
OBSERVACIÓN 1:
“1. En el numeral 1.9 – Definiciones y en consonancia con el numeral 3.3.3 – Experiencia, se
solicita a la entidad aclarar cual es el alcance y significado del Contrato Matriz y cuál es la justificación
de su solicitud, ya que de la definición dada por la entidad no se entiende cual es la diferencia entre el
contrato ejecutado y contrato matriz”.
19. OBSERVACIONES Remitidas por: Angie Hurtado <[email protected]>,
mediante correo electrónico de fecha 19/04/2018 12:40 p. m.
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RESPUESTA 1:
Se le reitera al observante que el significado de Contrato Matriz es el incluido, como bien se lee y
reseña, en el numeral 1.9 Definiciones Generales de los términos de referencia, ahora bien, se justifica
dicha solicitud en el deber de verificación de los elementos que constituyen el ofrecimiento realizado
por el proponente y que pretende acreditar, resulta relevante para el Patrimonio Autónomo VISR cuyo
vocera y administrador es FIDUAGRARIA S.A., conocer los antecedentes y origen del contrato que se
certifica, a fin de conocer las dimensiones y características del proyecto del cual hacen parte.
Lo anterior considerando que a pesar de tratarse de diferentes contratos en principio, al perseguir un
fin práctico común, se encuentran vinculados por medio de la figura de coligación negocial o grupo
de contratos.
OBSERVACIÓN 2:
“2. En los numerales 2.1 – Cronograma y 2.13 – Procedimiento de subsanabilidad, la entidad
establece el momento en que los proponentes pueden subsanar el contenido de su oferta que sea
susceptible de ser subsanado. En este sentido, los términos de referencia van en contravía de
estipulaciones legales de obligatorio cumplimiento, como es la ley 1882 de 2018 que gobierna todos
los contratos de obra pública que celebren las entidades públicas o las entidades mixtas con aporte de
capital público. Al respecto la referida ley dispone:
Por lo tanto, e independientemente del régimen jurídico y legal que ustedes apliquen en sus
convocatorias públicas, este es un imperativo legal que debe ser adoptado por Fiduagraria S.A. y en
consonancia, los términos de referencia deben ser ajustados en ese sentido”.
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RESPUESTA 2:
Meramente y a título de aclaración nos permitimos exhortarlo para corrija su errada apreciación
respecto del régimen contractual del presente proceso de selección, toda vez que Fiduagraria S.A. es
una entidad financiera constituida como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional
sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrolla su actividad
comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, lo anterior de acuerdo
al artículo 85 de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala:
“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal
cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen
legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
De otra parte el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 que modifica el artículo 14 de la Ley 1150
establece:
“Artículo 93. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado
tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”.
Aunado a lo anterior el parágrafo 1del artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere al régimen
de contratación de las entidades financieras estatales, como lo es Fiduagraria S.A., indica:
“(...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales
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y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a
lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".
Ahora bien, Fiduagraria S.A. dentro del desarrollo de su objeto social, celebró con el Banco Agrario de
Colombia, ambas entidades financieras estatales, un contrato de fiducia mercantil para el desarrollo
del programa de vivienda de interés social rural correspondiente a la vigencia 2015, es por ello que
las actuaciones que despliega Fiduagraria S.A. las realiza a título de vocera y administradora del
Patrimonio Autónomo VISR, que no cuenta con personería jurídica sin embargo tiene la capacidad de
ser sujeto contractual o procesal, es decir, es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Es por ello que en los términos de la invitación se indica que el convocante del proceso es: Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR, así mismo se indica que el régimen
legal del proceso entre otras son las normas civiles y comerciales, de allí la razón por la cual no se
exige la póliza de seriedad de la oferta en formato para entidades públicas sino para entidades
particulares.
Por las razones anteriormente señaladas y en virtud de las facultades que otorga la Ley, Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo bajo el amparo de las normas del derecho
privado, fija las reglas de participación para llevar a cabo los procesos de selección de contratistas, es
por lo tanto y por las razones expuestas, que el argumento legal que reseña el observante no es
aplicable en este caso.
Es claro entonces que lo argumentado respecto de la obligatoriedad de incluir las disposiciones
normativas en cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son contrarias
a la naturaleza jurídica otorgada por el legislador, y por ende no es de recibo para el presente proceso
de selección.
OBSERVACIÓN 3:
“3. En el numeral 3.2.4 – Otros aspectos financieros, se va a evaluar los indicadores financieros
de capital de trabajo y patrimonio, los cuales para proponentes plurales se exige que sean calculados
con base en la ponderación del porcentaje de participación, lo cual no guarda ninguna lógica
financiera y técnica, pues en TODOS los procesos de contratación sin tener en cuenta su régimen
jurídico, establecen que en particular estos dos indicadores financieros para las ofertas plurales deben
ser evaluados con base en la sumatoria simple del indicador de cada integrante, y así también lo ha
indicado la guía de criterios habilitantes de Colombia Compra Eficiente, que a partir de la sanción de
la Ley 1882 de 2018, es un documento de obligatoria observancia.
Por lo tanto, solicitamos a la entidad modificar la forma de evaluar los indicadores financieros de capital
de trabajo y patrimonio, por la fórmula de sumatoria simple”.
RESPUESTA 3:
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Respecto a la observación, se reitera y aclara que los indicadores de Capital de Trabajo y Patrimonio
son calculados mediante sumatoria simple de cada integrante. Lo que se calcula de manera ponderada
es el Capital de Trabajo Neto Comprometido y el Patrimonio Neto Comprometido para aquellos
proponentes que ya tienen contratos en ejecución, lo anterior buscando garantizar la Capacidad que
tienen para comprometerse con su Capital de Trabajo y Patrimonio en la presente invitación.
OBSERVACIÓN 4:
“4. Independientemente de que la presente convocatoria se rija por los postulados del derecho
privado y del Manual de Contratación de Fiduagraria S.A. (el cual nunca ha sido conocido porque no
está publicado en la página web de Fiduagraria S.A.), respecto la Programación de Obra se solicita
dar aplicación por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 para las entidades que realizan
contratación con regímenes especiales, en el sentido de aplicar las guías publicadas por Colombia
Compra Eficiente, especialmente la referente a Contratación de Obra Pública, que respecto de las
programaciones de obra, ha manifestado lo siguiente:
“la (sic) Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes
criterios:
• Calificación de los programas de trabajo.
• Cronograma de obra.
(…)
Adicionalmente, solicitamos eliminar este criterio habilitante por ser contrario al principio de selección
objetiva, por cuanto estas situaciones se podrían configurar como la violación a los principios de no
discriminación, de igualdad y de selección objetiva, pues el objetivo principal de todo proceso de
selección es la libertad de concurrencia en este tipo de procedimientos y que evidentemente se ven
vulnerados por estos criterios, pues los numerales que se mencionaran no constituyen criterios de
selección objetiva, debido a que este tipo de planes son criterios subjetivos y cada proponente los puede
analizar de forma diferente, pues estos factores constituyen el know-how de las empresas y al no existir
parámetros claros por parte de la entidad que permita una comparación que no implique la subjetividad
del evaluador, se solicita eliminar tales criterios de ponderación por ser contrarios a la ley y la
jurisprudencia.
Sobre el particular, se ha pronunciado la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la
Función Pública mediante escrito No. 5625 del 21 de Enero de 2014, que, entre otras cosas manifiesta
respecto de la exigencia de planes de calidad, la ley y los decretos reglamentarios en materia de
contratación administrativa han definido unos criterios marco por modalidad de selección y solamente
en los concursos de méritos se evalúan condiciones del proponente (plan de calidad); en las demás
modalidades no se pondera ninguna cualidad del oferente.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Nit 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá.
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Así las cosas, la programación de obra no debe ser un criterio habilitante de la propuesta, ya que la
misma es una labor que debe elaborar el contratista de obra seleccionado y debe contar con la
aprobación del interventor, como un requisito de ejecución del contrato, más no como un criterio de
habilitación de oferentes, y mucho menos cuando se exige que la misma sea presentada en documento
impreso y no en medio digital, situación que lleva a que se presenten errores mínimos que de acuerdo
a los pre-términos de referencia, implicarían el rechazo de las ofertas por aspectos meramente formales
y que no agregan ningún ingrediente objetivo para seleccionar a las mejores ofertas y no a las que
quieren en Fiduagraria S.A.”.
RESPUESTA 4:
Como bien lo índica el observante, el proceso de selección se regula por las disposiciones del Derecho
Privado, de tal manera que bajo dicha disposición no es menester del Patrimonio Autónomo VISR
publicar su Manual de Contratación, pues éste como el contrato de fiducia gozan de reserva financiera.
Ahora bien, el propósito del Patrimonio Autónomo al solicitar la programación de obra a los oferentes,
es hacer que se concienticen que al tratarse de proyectos de vivienda de interés social rural dispersa, a
nivel nacional deben programar al detalle las actividades para cada uno de los frentes de ejecución
simultánea, para dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato.
Pese a lo anterior y una vez revisada lo indicado por el observante, se señala que dicho aparte será
modificado y su cambio se verá reflejado en la adenda que posteriormente se publicará en las
plataformas de SECOP www.colombiacompra.gov.co y FIDUAGRARIA S.A. www.fiduagraria.gov.co
HASTA AQUÍ LAS RESPUESTAS.
En el sentido anteriormente expuesto damos por respondidas todas las observaciones allegadas a
presentadas a los términos definitivos del proceso de selección Invitación Pública No. 002-2018
Cordialmente,
(Original Firmado)
MIGDONIA PATIÑO ARIAS
Gerente Unidad de Gestión VISR
Vocera y administradora FIDUAGRARIA S.A.