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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL LOCAL PROYECTO 1098: Bogotá Te Nutre Nombre del Producto (SIBOL) Servicio de suministro de instrumentos canjeables por bienes y servicios en establecimientos comerciales CODIGO 30042 Nombre Comercial del Producto BONO CANJEABLE POR ALIMENTOS Calidad Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud Ley 9 de 1979 Resolución 2674 de 2013 Resolución 5109 de diciembre 29 de 2005 Resolución 2505 de 2004 Procedimientos y lineamientos técnicos establecidos por el Comitente Comprador. Generalidades Consiste en hacer efectivo un bono asignado y cambiarlo por alimentos establecidos en la “lista de alimentos para el canje de bonos”, en los puntos habilitados, cuya sumatoria es igual al valor representativo del bono (valor que ha sido determinado por el Comitente Comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono). El bono canjeable por alimentos se priorizara para gestantes y lactantes, niñas y niños con bajo peso o riesgo de bajo peso, hogares identificados y caracterizados en inseguridad alimentaria moderada y severa, en especial aquellos que se encuentran en pobreza extrema permitiendo recuperar espacios de encuentro familiar alrededor del alimento. Requisitos generales Este servicio comprende el canje de bonos por alimentos, para la población beneficiaria de los proyectos de la Secretaria Distrital de Integración Social, de acuerdo con las características requeridas en la ficha técnica de negociación y de producto. El valor representativo del bono ha sido determinado por el Comitente Comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono), teniendo en cuenta la siguiente tabla: TIPOS DE BONOS PROYECTO MODALIDAD TIPO DE BONO DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTACIÓN HASTA LA ADOLESCENCIA 1096 GESTACION Y GESTACION BAJO PESO BONO 1096 A BONO 1096 C AMBITO FAMILIAR BONO 1096 F BONO 1096 G

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL LOCAL

PROYECTO 1098: Bogotá Te Nutre

Nombre del Producto (SIBOL)

Servicio de suministro de instrumentos canjeables por bienes y servicios en establecimientos comerciales CODIGO 30042

Nombre Comercial del

Producto BONO CANJEABLE POR ALIMENTOS

Calidad

Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud

Ley 9 de 1979

Resolución 2674 de 2013

Resolución 5109 de diciembre 29 de 2005

Resolución 2505 de 2004 Procedimientos y lineamientos técnicos establecidos por el Comitente Comprador.

Generalidades

Consiste en hacer efectivo un bono asignado y cambiarlo por alimentos establecidos en la “lista de alimentos para el canje de bonos”, en los puntos habilitados, cuya sumatoria es igual al valor representativo del bono (valor que ha sido determinado por el Comitente Comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono). El bono canjeable por alimentos se priorizara para gestantes y lactantes, niñas y niños con bajo peso o riesgo de bajo peso, hogares identificados y caracterizados en inseguridad alimentaria moderada y severa, en especial aquellos que se encuentran en pobreza extrema permitiendo recuperar espacios de encuentro familiar alrededor del alimento.

Requisitos generales

Este servicio comprende el canje de bonos por alimentos, para la población beneficiaria de los proyectos de la Secretaria Distrital de Integración Social, de acuerdo con las características requeridas en la ficha técnica de negociación y de producto. El valor representativo del bono ha sido determinado por el Comitente Comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono), teniendo en cuenta la siguiente tabla:

TIPOS DE BONOS

PROYECTO MODALIDAD TIPO DE BONO

DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTACIÓN HASTA LA

ADOLESCENCIA 1096

GESTACION Y GESTACION BAJO PESO

BONO 1096 A

BONO 1096 C

AMBITO FAMILIAR BONO 1096 F

BONO 1096 G

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POR UNA CIUDAD INCLUYENTE Y SIN BARRERAS

1113 DISCAPACIDAD

BONO 1113 A

BONO 1113 B

VIVIENDO EL TERRITORIO 1092

ATENCION A LA EMERGENCIA SOCIAL Y

NATURAL BONO 1092 A

BOGOTÁ TE NUTRE 1098

APOYOS A POBLACIÓN EN INSEGURIDAD ALIMENTARIA

BONO A INDIVIDUAL

BONO B 2 A 3 PERSONAS

BONO C 4 A 6 PERSONAS

BONO D 7 A 9 PERSONAS

Todos los bonos tienen una vigencia de 30 días calendario de acuerdo a su naturaleza y a la población que están dirigidos.

Requisitos Específicos

Consiste en hacer efectivo un bono asignado y cambiarlo por alimentos establecidos en la “lista de alimentos para el canje de bonos”, en los puntos habilitados, cuya sumatoria es igual al valor representativo del bono (valor que ha sido determinado por el Comitente Comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono). En caso que el valor total de los alimentos seleccionados por el participante supere el valor representativo del bono (valor que ha sido determinado por el Comitente Comprador de acuerdo al proyecto y tipo de bono), el participante podrá cancelar el excedente o ajustar la compra al valor del bono. La variación entre bonos depende del valor asignado por el Comitente Comprador a cada uno de ellos, las características técnicas del canje y de los alimentos incluidos en el listado para el canje de alimentos por grupo que se menciona a continuación y se encuentran descritas en la presente ficha, que hace parte integral de la presente negociación.

GRUPO DE ALIMENTOS ALIMENTOS DE CADA GRUPO

1 CEREALES, RAÍCES,

TUBÉRCULOS Y PLÁTANOS

Harinas (trigo, maíz, avena), avena (molida, en hojuelas,

instantánea), arroz en todas sus variedades (integral, amarillo, con

fideos, entre otros), maíz (mute o peto, pira, fécula de maíz con o

sin sabor), cebada perlada, cuchucos (trigo, maíz, cebada), quinua

(extrusado, poroto, harina) granola.

Mezclas listas para preparar tortas, natilla, buñuelos, pudines, flan.

(Solo se podrá canjear una de estas mezclas por bono).

Productos de panadería y galletería.

Productos elaborados (pastas, arepas, ponqués, envueltos, entre

otros que correspondan a este grupo).

Papa en todas sus variedades, yuca, plátanos, arracacha, ñame y

otras raíces o tubérculos, harina y fécula de plátano.

2 HORTALIZAS , VERDURAS Y

LEGUMINOSAS VERDES

Espinaca, acelga, ahuyama, remolacha, zanahoria, habichuela,

lechuga, calabaza, calabacín, pepinos, apio, pimentón, tomate,

brócoli, repollo, berros, coles, perejil, cebolla cabezona, cebolla

larga, cebolla puerro, coliflor, apio en rama, berenjena, cidra, y

otras hortalizas y verduras nacionales preferiblemente en cosecha.

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Arveja verde, fríjol verde, haba verde.

3 FRUTAS

Frutas enteras: Guayaba, papaya, mango, mandarina, pera, naranja,

banano, mora, piña, ciruela, granadilla, curuba, manzana, durazno,

fresa, tomate de árbol, melón, maracuyá, feijoa, pithaya y otras

frutas nacionales preferiblemente en cosecha.

Frutas desecadas: uva pasa, coco, ciruelas pasas, dátiles.

4 CARNES, HUEVOS,

LEGUMINOSAS SECAS Y MEZCLAS VEGETALES

CARNES CRUDAS: de res sin hueso, pollo (excepto las alas), gallina,

cerdo, conejo, cordero, pavo, entre otros que correspondan a este

grupo.

PESCADOS Y FRUTOS DEL MAR CRUDOS: pescados sin aglomerantes

o apanados, mariscos, entre otros frescos o congelados.

VISCERAS: callo o menudo, Hígado, pajarilla, riñón, molleja, corazón

y bofe, lengua de res.

Atún y sardinas en todas sus variedades (donde el atún y las

sardinas sean el ingrediente principal).

Huevos de gallina, codorniz, entre otros que correspondan a este

grupo.

Fríjol, lenteja, arveja, garbanzo, haba, soya, alimentos derivados de

la soya (leche de soya, Tofú, proteína texturizada de soya, productos

para vegetarianos, entre otros que correspondan a este grupo) y

mezclas vegetales.

5 LACTEOS

Leche de vaca líquida o en polvo entera, semidescremada,

descremada o deslactosada.

Derivados lácteos: Productos elaborados a partir de la leche de vaca

como el queso, kumis, yogurt entre otros en todas sus variedades.

6 GRASAS

Aceites de origen vegetal de una sola fuente (soya, girasol, maíz,

canola, oliva) frutos secos de cáscara dura (almendras, maní,

nueces, ajonjolí) y aguacate.

7 AZÚCARES Y DULCES

Azúcar, panela, miel en todas sus variedades, gelatina en polvo,

bocadillo, chocolate o chocolate en polvo, chucula, mezclas para

preparar bebidas con sabor a chocolate

Azúcar light, endulzante natural, chocolate sin azúcar en polvo o en

pastilla, gelatina dietética en polvo.

ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL BOGOTÁ TE NUTRE

El bono 1096 C debe ser canjeado únicamente por los siguientes alimentos:

GRUPO DE ALIMENTOS

ALIMENTOS POR GRUPO

ALIMENTOS

4 CARNES, VISCERAS ROJAS Y HUEVOS

CARNES CRUDAS: res, res molida, ternera, pollo (excepto

las alas), gallina, cerdo, cordero, conejo, pavo, entre otros

que correspondan a este grupo.

PESCADOS Y FRUTOS DEL MAR CRUDOS: pescados sin

aglomerantes o apanados, mariscos, entre otros frescos o

congelados.

Atún y sardinas en todas sus variedades (donde el atún y las

sardinas sean el ingrediente principal).

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VISCERAS ROJAS: Hígado, pajarilla, molleja, corazón y bofe.

HUEVOS: huevo de gallina, huevo de codorniz, entre otros

que correspondan a este grupo.

5 LACTEOS

Leche de vaca líquida o en polvo entera, semidescremada,

descremada o deslactosada.

Derivados lácteos: Productos elaborados a partir de la leche

de vaca como el queso, kumis, yogurt entre otros en todas

sus variedades.

ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL DEL PROYECTO BOGOTA TE NUTRE La responsabilidad de evaluar y aprobar la inclusión de un alimento en la lista es únicamente del Comitente Comprador a través de la Subdirección para la Gestión Integral Local- Proyecto Bogotá Te Nutre. Cabe aclarar que este listado corresponde a una estrategia para promover una alimentación

variada para los beneficiarios.

En concordancia con la promoción de Prácticas de alimentación y modos de vida saludables en el marco de la diversidad cultural, se ha determinado una serie de productos no canjeables, los cuales se describen a continuación: Cuadro No 2. Lista de productos no permitidos para el canje

NO ALIMENTARIOS

Útiles escolares

Productos de aseo

Productos para el cuidado personal y para el hogar

Ropa interior y exterior

Electrodomésticos, equipos, utensilios

Entre otros bienes NO ALIMENTARIOS (Productos que NO son definidos como alimento, es decir aquellos que no son para el consumo humano y que no son vehículo de nutrientes, que no están destinados a satisfacer necesidades fisiológicas del ser humano, que no son ingeridos o que al ser ingeridos ocasionan alteraciones en el metabolismo como por ejemplo gomas de

mascar, cigarrillos, medicamentos, insumos agrícolas, productos para alimentación animal, entre otros)

ALIMENTOS Y BEBIDAS

ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE MATERNA: (productos alimenticios procesados, manufacturados o industrializados, destinados a la alimentación de niños menores de dos (2)

años (baby infantil, entre otros.)

Jugos-refrescos en caja o botella

Frituras de papa, yuca, plátano, entre otros, productos de paquete

ALIMENTO DE FORMULA PARA LACTANTES: productos de origen animal o vegetal que sean materia de cualquier procesamiento, transformación o adición, que por su composición tenga por objeto suplir parcial o totalmente la función de la leche materna en niños menores de dos

(2) años.*

Gaseosas

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Bebidas energizantes

Leches azucaradas y saborizadas

Golosinas (Caramelos duros, confitería, chocolatinas)

Manteca, margarina, mantequilla

Multivitamínicos y suplementos nutricionales

Licores, bebidas alcohólicas

Piel de pollo (piel externa, tejido epitelial que se comercializa separado del músculo, tejidos blando y esqueleto del ave)

Hueso de res, pollo, cerdo, pescado (cabezas), entre otros, (piezas que dan soporte para los músculos, esqueleto del animal que se comercializa separado del músculo, o que bien el corte

óseo denomina como “hueso”

Alas de aves

Tocino y tocineta

Embutidos

Productos cárnicos apanados para fritura

Sopas instantáneas, sopas en polvo para reconstituir

Caldos en cubo

Encurtidos (pepinillos, aceitunas, alcaparras, duraznos, entre otros)

Enlatados excepto el atún y las sardinas en todas sus variedades

Productos hojaldrados, donas

Refrescos en polvo

Salsa de tomate, mayonesa, mostaza y cualquier otro tipo de salsa

Condimentos no naturales (pasta de ajo, salsina, entre otros)

Café*

Cereales para el desayuno azucarados

Productos ahumados

Comidas rápidas (hamburguesas, perros, salchi-papas, pizza, entre otros)

Aceites de mezclas vegetales *

ELABORADO POR EL EQUIPO TECNICO NUTRICIONAL PROYECTO BOGOTÁ TE NUTRE

Nota 2: *En los casos en los cuales la madre no pueda lactar al niño o niña, el bono podrá ser canjeado por alimentos de fórmula para lactantes, previa autorización escrita enviada al Comitente Vendedor por el Comitente Comprador. Nota 3: * Para los bonos de Bogotá Te Nutre y Viviendo El Territorio, se permitirá el canje de café en una cantidad máxima de 500 gr. Nota 4: * Únicamente se permitirán las mezclas de aceites de canola, soya, girasol, maíz y/o oliva. Nota 5: * Para alimentos como las mezclas listas para preparar tortas, natilla, buñuelos, pudines, pancakes, flan, sólo se podrá canjear una de estas mezclas por bono. Estos alimentos son aplicables a la modalidad y sus tipos de bonos con los que cuenta el Comitente Comprador, estén o no incluidos en la presente negociación, la variación entre ellos depende del valor asignado por el Comitente Comprador para cada uno de ellos. La responsabilidad de evaluar y aprobar la inclusión o exclusión de un alimento de la lista de productos no canjeables es únicamente del Comitente Comprador a través de la Subdirección para la Gestión Integral Local- Proyecto Bogotá Te Nutre. ACTIVIDADES OPERATIVAS Actividades operativas de orden técnico:

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a. El comitente Vendedor debe mantener de manera permanente en los puntos donde se realiza

el canje de bonos, el acta de visita con concepto sanitario favorable o pendiente o favorable condicionado, con fecha de expedición no superior a un (1) año, emitido por la autoridad sanitaria competente.

No obstante, si el concepto supera el año de expedición y este no afecta la inocuidad de los alimentos, el Comitente Vendedor deberá presentar en las visitas que realice la Supervisión o Interventoría, las evidencias que permitan verificar que se están adelantando las acciones necesarias para lograr la actualización del Concepto Sanitario por la autoridad sanitaria competente; en el caso que no se evidencien acciones, el Comitente Comprador a través de la Interventoría o Supervisión efectuará el correspondiente requerimiento.

b. Todas las áreas de ventas del almacén, deben estar habilitadas para la población participante

en el momento del canje del bono.

c. Cada punto de canje debe contar con las zonas, la logística requerida y con más de una caja, en las cuales los y las participantes directamente puedan realizar el proceso de consulta del valor del bono que puede hacer efectivo. En caso de no ser suficientes las cajas registradoras pactadas en la programación, se aumentarán o disminuirán de acuerdo a los requerimientos que efectué el Comitente Comprador a través de la Supervisión o Interventoría.

De manera mensual se efectuará una mesa entre los Comisionistas y los Comitentes en la que se elaborará la programación. En dichas sesiones de programación se definirán el número probable de cajas por punto, de acuerdo al volumen programado por almacén diario.

d. El canje de los bonos debe realizarse en condiciones de comodidad, oportunidad, calidad,

seguridad, calidez y buen trato para las personas y familias participantes; de igual manera se deberá brindar un trato igual al que se le brinda a todos los clientes de cada almacén; por ningún motivo se debe propiciar que ellos y ellas deban hacer filas por tiempos prolongados para hacer efectivo el canje de los bonos, así como el abastecimiento suficiente de los alimentos, de acuerdo a la programación establecida. Así mismo, el almacén deberá disponer con más de una marca de los productos a canjear, para que los participantes puedan elegir de acuerdo a sus hábitos y costumbres (excepto para los alimentos de frutas, verduras y carnes rojas). Es importante aclarar que los participantes que se dirigen a los diferentes almacenes del Comitente Vendedor a realizar el respectivo canje del bono por alimentos, no pueden ser tratados de manera diferente ya que no los excluye de ser un cliente del almacén.

e. El Comitente Vendedor está en obligación de permitir el acceso de las personas y familias

participantes a promociones, a excepción de todas aquellas que estén sujetas a ser canceladas con un medio de pago como Tarjetas de crédito, tarjetas de crédito propias de la cadena, programas de pertenencia a instituciones o afiliados a la misma. Se entiende que no podrán ser adquiridas por las personas y familias participantes, no obstante todas las demás promociones deben estar a disposición, es decir que el Comitente Vendedor no podrá restringir el acceso a éstas con base a que algunas de ellas contengan un producto o alimento promocional que no se encuentre dentro de la lista de alimentos, toda vez que la persona o familia está seleccionando uno principal que si está dentro del Listado guía para el canje de alimentos por grupo, adicionalmente no podrán acceder a aquellas promociones en las cuales

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deban dar un aporte adicional que se vea reflejado en la tirilla de pago.

f. De ser necesario el Comitente Vendedor deberá cumplir con la programación establecida, en caso de requerirse programación, por el Comitente Comprador.

g. El Comitente Vendedor deberá disponer en forma permanente para el canje de los bonos, las instalaciones y prestar un servicio integral para que las personas y familias beneficiarias puedan realizar el canje de los bonos incluyendo a aquellas remitidas por el servicio de emergencia social y natural, que deberá ser en el momento que lo requieran según lo estipulado en la ficha de negociación, fichas técnicas.

h. El Comitente Vendedor deberá fijar en un lugar visible en cada punto de canje (almacén) durante todas las jornadas de canje de bonos, un pendón que indique “Punto de canje de bonos - Secretaria Distrital de Integración Social - Bogotá Mejor Para Todos” y la información correspondiente a los mecanismos para la atención de peticiones, quejas y reclamos. El arte del pendón será entregado por el Comitente Comprador después del cierre de la negociación y al Comitente Vendedor para su impresión. Así como, tener impreso en un lugar visible y legible el listado guía para el canje de alimentos por grupo, y la lista de productos no permitidos para el canje, para la consulta en cada una de las cajas registradoras.

i. El Comitente Vendedor deberá garantizar el conocimiento por parte del personal de cajas, de

cada uno de los convenios o códigos que se utilizan para hacer el canje de los diferentes tipos de bono, así como de los alimentos para canjear, en los puntos habilitados, con el fin de atender oportunamente a los participantes de los proyectos.

j. La Supervisión, Interventoría o los profesionales designados por las Subdirecciones locales del Comitente Comprador dentro del ejercicio de vigilancia y control respectivamente, podrán previo conocimiento del gerente o administrador del almacén, tomar el registro fotográfico al momento de la visita en los casos en que se vea afectada la calidad e inocuidad de los alimentos, desabastecimiento y atención a las personas y familias participantes, lo cual se registrará en el formato de acta de visita que cada uno de ellos tenga de acuerdo a lo establecido. Para todo caso, el personal del Comitente Comprador que realice el registro fotográfico deberá portar el carné de identificación o chaqueta institucional, y el registro fotográfico se utilizará para evidenciar tanto las falencias en la ejecución contractual como destacar las buenas prácticas y acciones positivas realizadas por el Comitente Vendedor, por lo cual no se podrá tener una respuesta negativa por parte del Comitente Vendedor. En caso que el Comitente Comprador deba realizar algún registro especial para el manejo de su imagen institucional, que requiera la toma de registro fotográfico o video, le informará al Comitente Vendedor, quien en todo caso deberá permitir el ingreso al personal del Comitente Comprador, los cuales deberán portar el carné de identificación.

k. El personal del Comitente Vendedor que presta sus servicios en el almacén (gerentes,

administradores, cajeros) para el canje de bonos, deberán recibir capacitaciones del Comitente Comprador en atención con enfoque diferencial, para lo cual el almacén debe disponer del espacio, la logística y equipos audiovisuales requeridos para el asunto. Éstas se realizarán durante la ejecución de cada operación, garantizando que el personal de cada almacén esté capacitado para la atención de las personas y familias participantes. La fecha de las capacitaciones a dictar, deben ser coordinadas entre el Comitente Vendedor y el Comitente Comprador.

l. Para los canjes de los bonos de emergencia social y natural se debe tener en cuenta que estos

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por su naturaleza no estarán sujetos a programación, y se podrán canjear con los documentos establecidos en los lineamientos de la entidad, por lo cual puede el Comitente Comprador enviar a las personas y familias participantes a cualquiera de los puntos de canje (almacén) ofrecidos en la propuesta, durante todo el horario de atención del almacén, en consecuencia el Comitente Vendedor debe estar en la capacidad de atenderlos y orientarles con calidad y oportunidad.

m. Los productos canjeados deben ser de primera calidad, frescos, y con la vida útil requeridas

por el Comitente Comprador.

n. El Comitente Vendedor deberá implementar Buenas Prácticas de Manufactura en las etapas de recibo, almacenamiento, selección, fraccionamiento, empaque y ubicación en las góndolas de exhibición de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013, Ley 09 de 1979 Ministerio de Salud.

o. Los alimentos deben ser de marcas que cuenten con el debido Registro Sanitario del INVIMA,

cuando se requiera.

p. El tiempo de duración o vida útil de los productos a partir de la fecha de compra, son las siguientes:

- Pollo, vísceras, carnes o pescados frescos mínimo 2 días

- Pollo Congelado mínimo 20 días

- Pescados congelados mínimo 20 días

- Lácteos y derivados mínimo 8 días

- Productos no perecederos mínimo 20 días

- Panadería fresca mínimo 24 horas

- Panadería empacada mínimo 8 días

- Frutas y verduras con un grado de madurez adecuado Se debe asegurar que por lo menos el 70% de los productos exhibidos para el día de canje, superen el mínimo de vida útil.

q. Cada uno de los alimentos canjeados, deberán tener una (sola) fecha de vencimiento impresa y por ningún motivo podrá ser tapada total o parcialmente por material informativo o promocional. Por ningún motivo se podrá discriminar por marca, presentación o precio los productos que el participante desee adquirir, sin embargo, el almacén deberá disponer con más de una marca de los productos a canjear, además de asegurar que encuentren las presentaciones en gramos o cc para cumplir con lo establecido de algunos productos en la lista de alimentos para el canje del bono.

Actividades operativas de orden administrativo:

a. Para la consulta del bono a canjear, la persona autorizada debe presentar su documento de identificación original o contraseña en formato blanco preimpreso el cual contiene los datos del titular del documento debidamente impresos y en el reverso contiene huella y foto, verde diligenciado manualmente, el cual contiene los datos del titular, generalmente diligenciados a mano en imprenta y en el reverso contiene la fotografía, y verde preimpreso con código de verificación QR para duplicado de documento, el cual contiene los datos del titular

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preimpresos, contiene código de seguridad QR en la parte superior derecha. (Tomado: Circular 222 del 13 de diciembre de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil). En caso de pérdida, el titular del bono debe presentar además de la contraseña copia del denuncio; en ningún caso se recibirán fotocopias del documento de identidad, ni se recibirá ningún otro documento para el canje del bono.

b. En caso que el participante titular y/o el acudiente del niño o niña certifique en el documento de identidad “No Firma”, se procederá a la firma a ruego.

c. En caso que se presenten errores en el registro número del documento de identidad de un participante en el sistema, el Comitente Vendedor no podrá generar el bono en esa jornada y el participante deberá reportar de manera inmediata al representante del Comitente Comprador, quien realizará las acciones pertinentes y se programará una nueva fecha de canje para la persona titular del bono.

d. Los alimentos a canjear deben ser controlados por el sistema y/o por el personal de las cajas registradoras del Comitente Vendedor, de tal manera que se garantice la no adquisición de los productos, alimentos y/o bebidas establecidos por el Comitente Comprador en la lista de productos no permitidos. En caso que se permita al participante dentro del canje del bono un alimento o producto establecido en esta lista, será descontado al Comitente Vendedor de acuerdo a lo establecido.

e. En el momento en que los participantes asistan a realizar la redención de los bonos, todos los productos de la lista de alimentos para el canje de bonos, deben estar disponibles en cantidad suficiente en las góndolas de exhibición, para ser adquiridos en el punto de canje.

f. Todos los alimentos de la lista de alimentos para el canje de bonos que el Comitente Vendedor tenga disponibles durante la jornada de canje, deben cumplir con lo señalado en la ficha técnica de producto.

g. El valor de cada bono, deberá ser consumido en su totalidad cuando se efectúe el canje, por lo que el participante no puede efectuar un consumo inferior al valor del bono. Esta restricción debe ser controlada por el personal y/o el sistema del Comitente Vendedor. En caso que se permita realizar el canje del bono por un valor inferior al definido por el Comitente Comprador, esta diferencia será descontada al Comitente Vendedor de acuerdo a lo establecido en la ficha técnica de negociación.

h. El Comitente Vendedor deberá garantizar el conocimiento por parte del personal de cajas de los productos que contiene la lista guía de alimentos y de la lista de alimentos no permitidos.

i. En caso de evidenciarse dos bonos vigentes en el momento de la consulta del mismo, el comitente vendedor deberá hacer la entrega del bono con fecha reciente, ya que de acuerdo a lo establecido, los participantes podrán recibir un solo apoyo alimentario al mes, no es acumulable.

j. Una vez registrados los alimentos, el Comitente Vendedor podrá aplicar cualquiera de las siguientes dos opciones: 1. Generar dos (2) tirillas (factura de venta) emitidas por la caja registradora en las cuales se

relacionen los alimentos canjeados. Una de ellas se debe entregar al participante y la otra será conservada por el Comitente Vendedor como soporte para el pago.

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Podrán presentarse las siguientes alternativas de diligenciamiento de la información requerida en la tirilla así:

Impreso Nombres y apellidos y número del documento de identidad del participante titular del bono, o

Impreso nombres y apellidos del participante titular del bono

Teniendo en cuenta que esta tirilla y su copia se constituyen en una factura de compra, debe tener la siguiente información:

Productos canjeados.

Valor de los productos.

Total IVA.

Valor total canjeado.

De igual forma, se debe generar un VOUCHER, una vez registrados los productos adquiridos, el cual debe contener la siguiente información impresa:

Modalidad, Tipo y Valor del bono (asignado por la SDIS según tipo)

Información del participante:

- Nombres y apellidos completos

- Documento de identidad

- Campo o espacio para firma Se precisa que el Comitente Comprador requiere uno de los dos documentos referenciados anteriormente: El voucher (medio de pago) o la tirilla (factura de venta), cualquiera de los dos, debe estar firmado por el participante titular del bono y podrán ser entregados al Comitente Comprador - Interventoría y/o Supervisión - en medio físico, para efectuar la verificación y el pago correspondiente.

2. Generar una (1) tirilla física y una (1) tirilla electrónica: La tirilla física es aquella emitida por la caja registradora en la cual se relacionan los alimentos canjeados y la cual debe ser entregada al titular del bono, y la tirilla electrónica debe ser entregada al Comitente Comprador.

Teniendo en cuenta que esta tirilla electrónica y su copia se constituyen en una factura de compra, debe tener la siguiente información:

Productos canjeados

Valor de los productos

Total IVA

Valor total canjeado Teniendo en cuenta que la tirilla electrónica no viene con la firma del titular del bono, el Comitente Vendedor deberá generar y conservar un voucher que contenga:

- El nombre del titular del bono

- Número de identificación

- Fecha de canje

- Nombre del convenio o número del convenio

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- Valor del bono

- Espacio para firma y

- Espacio para el número telefónico

Se precisa que el Comitente Comprador requiere el voucher firmado por el titular del bono y el cual se deberá entregar de manera mensual para efectos de pago al Comitente Comprador - Interventoría y/o Supervisión - en medio físico, así como, deberá enviar las tirillas electrónicas en CD de manera mensual para efectuar la verificación y el pago correspondiente.

k. Todas las personas autorizadas para canjear el bono pueden ingresar al almacén con un acompañante adulto, para el caso de las personas con discapacidad, éstas pueden ingresar con dos personas que le acompañen. En ningún caso puede prohibirse la entrada de niños menores de 14 años.

l. En caso de que un participante o acompañante se presente al punto de canje bajo evidente estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de sustancias psicoactivas, el personal del almacén debe reportarlo de manera inmediata al representante del Comitente Comprador, a la interventoría y/o supervisión, debe ser retirado del almacén y el canje del bono debe realizarse en una fecha posterior previo seguimiento efectuado por el equipo local del Comitente Comprador y autorización emitida y oficializada al Comitente Vendedor por parte del proyecto 1098 Bogotá Te Nutre de nivel central.

CONDICIONES DE ENSAMBLE DE MERCADOS EN VALOR EQUIVALENTE AL BONO:

Ensamblaje: El Comitente Vendedor, debe realizar las siguientes acciones:

a) Deberá tener permanente comunicación con el Comitente Comprador mediante quien este delegue, con el fin de controlar y realizar los ajustes necesarios al cronograma y tipo de alimentos que se deben incluir (minuta).

b) Los productos procesados se mantendrán en el empaque primario, para protegerlos de cualquier tipo de contaminación.

c) Los abarrotes, las frutas y hortalizas se deben empacar en forma separada de los alimentos no perecederos y de acuerdo a la naturaleza de cada alimento, con el fin de evitar la humedad interior excesiva que acelere el deterioro del alimento y además se facilite el intercambio de los gases generados por el producto; durante el transporte el producto debe estar embalado dentro de canastillas plásticas, limpias y desinfectadas, que proteja el producto de daños mecánicos, y que no cause ningún cambio ni en la parte interna ni externa del producto y en el momento de la entrega de los alimentos a los participantes este debe ser ensamblados dentro del empaque secundario, teniendo en cuenta la capacidad del mismo de acuerdo a la cantidad de alimentos a entregar de acuerdo al tipo de bono, de tal forma que este empaque no se rompa fácilmente en el transporte realizado por las personas y familias beneficiarias.

d) Todos los productos se ensamblaran bajo techo, para protegerlos del sol, una exposición prolongada de los productos frescos (frutas y hortalizas puede incrementar la temperatura del alimento hasta 6º C), almacenar en condiciones de limpieza apropiadas, los pisos deben estar en buenas condiciones de higiene permanentemente, los procesos de ensamblaje se deben realizar en condiciones de orden.

e) Evitar el lleno total en las canastillas, para evitar daños o magulladuras por el desplazamiento

Page 12: DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES SECRETARIA …... · Productos de panadería y galletería. Productos elaborados (pastas, arepas, ponqués, envueltos, entre otros que correspondan

de los productos dentro de estas, durante el transporte o traslado de las canastillas.