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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETO: 1720 Expídese el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador ............................................................ 2 ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION: 718 Díctase el Instructivo para normar el uso del Sistema de Gestión Documental Quipux para las entidades de la Administración Pública Central ...........................................10 MINISTERIO DE CULTURA: 066-2009 Oficialízase la nómina de tres beneficiarios de la convocatoria "Pasión por la Cultura" de 26 de septiembre del 2007 .......................................... 14 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS: 044 Delégase al doctor José Serrano Salgado, Subsecretario de Minas, para que suscriba el Acuerdo Complementario de Cooperación en Materia Minera con el Ministerio de Industrias Básicas y Minería de Venezuela .................................................................16 Págs. RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 069 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Instalación, Operación y Mantenimiento de las Estaciones Repetidoras Puente Negro y el Pindo de la Empresa OTECEL S. A., ubicado en el cantón Portovelo, provincia de El Oro ............. 16 CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALES DE LA REGION LITORAL - CODEPMOC: 005-2009 Desígnase al señor Luis Alfredo Alvarado Buenaño, Secretario Ejecutivo del CODEPMOC ........................................................ 19 TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: Expídese el Reglamento de Sesiones ................ 20 Expídese el Reglamento de Actuaciones Jurisdiccionales .................................................... 21 FUNCION JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA DECRETO:

1720 Expídese el Reglamento General a la Ley dePersonal de las Fuerzas Armadas delEcuador ............................................................ 2

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA YCOMUNICACION:

718 Díctase el Instructivo para normar el uso del Sistemade Gestión Documental Quipux para lasentidades de laAdministración Pública Central ...........................................10

MINISTERIO DE CULTURA:

066-2009 Oficialízase la nómina de tres beneficiarios de laconvocatoria "Pasión por la Cultura" de 26 deseptiembre del 2007 .......................................... 14

MINISTERIO DE MINAS YPETROLEOS:

044 Delégase al doctor José Serrano Salgado,Subsecretario de Minas, para que suscribael Acuerdo Complementario de Cooperaciónen Materia Minera con el Ministerio deIndustrias Básicas yMinería de Venezuela .................................................................16

Págs.

RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

069 Apruébase el Estudio de Impacto Ambientaly Plan de Manejo Ambientalpara la Instalación, Operación yMantenimiento de las Estaciones RepetidorasPuente Negro y el Pindo de la EmpresaOTECEL S. A., ubicado en elcantón Portovelo, provincia de El Oro .............16

CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLOMONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA YZONAS SUBTROPICALES DE LA REGIONLITORAL - CODEPMOC:

005-2009 Desígnase al señor Luis Alfredo AlvaradoBuenaño, Secretario Ejecutivo delCODEPMOC ........................................................19

TRIBUNAL CONTENCIOSOELECTORAL:

Expídese el Reglamento de Sesiones ................20

Expídese el Reglamento de ActuacionesJurisdiccionales ....................................................21

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL YMERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidospor las siguientes personas:

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.2

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Págs.

403-06 Robert Johnnsson Nieves Montenegro en contra dela Compañía Cartones Nacionales S. A.I.CARTOPEL .....................................................23

404-06 María Amelia Cuzco Uruchima en contrade Betty del Rocío Monserrate Llamuca ... 26

405-06 Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo encontra de Cristóbal Cobo Arízaga ................28

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que norma elproceso de acción coactiva para el cobro decréditos tributarios y no tributarios adeudados.........................................................................29

AVISOS JUDICIALES:

Dentro del juicio de insolvencia y rehabilitaciónseguido por el señor Enrique Avellán Portes,en contra del señor Carlos Piovesan Descalzi.........................................................................36

Muerte presunta del señor Fernando RafaelSimbaña Défaz (1 ra. publicación) .. 37

Muerte presunta del señor Rafael GuerreroColcha (Ira. publicación) ...............................37

Muerte presunta de la señora Luz María PérezGallardo (1 ra. publicación) ...........................38

Muerte presunta del señor Víctor Hugo LalaleoFlores (1 ra. publicación) ................................38

- Muerte presunta del señor José AgustínQuintana Aguilar (2da. publicación) ................39

- Muerte presunta del señor Cosme PaúlMerino Reyes (2da. publicación) .....................40

- Muerte presunta del señor Louis AméricoDi Biase Pizzafata (3ra. publicación) ..............40

No. 1720

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Ley No. 2007-75, publicada en el RegistroOficial No. 5 del 22 de enero del 2007, se expidió la LeyReformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de FuerzasArmadas se incorporan modificaciones de fondo quedeberían verse reflejadas en el Reglamento a la Ley de

Personal en vigencia dentro de Fuerzas Armadas, para locual se debe realizar modificaciones al cuerporeglamentario en mención;

Que el Reglamento a la Ley de Personal de FuerzasArmadas debe ser un instrumento que contengaregulaciones para toda la normativa que abarca la Ley dePersonal de Fuerzas Armadas y que a la vez compile todoslos preceptos reglamentarios que se encuentran dispersosen resoluciones, directivas y demás instrumentos que hanvenido siendo aplicados dentro de la institución armada;

Que por ser precisa la incorporación de múltiples reformasal Reglamento a la Ley de Personal expedido por DecretoEjecutivo No. 2734, publicado en el Registro Oficial No. 775del 23 de septiembre de 1991, que abarcan normasfundamentales de la Ley de Personal, así como normasadministrativas necesarias para el buen desempeño de lainstitución armada, se torna urgente el contar con unReglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley de Personalde Fuerzas Armadas; y,

En ejercicio de facultad que le confiere el numeral 13 delArt. 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL A LA LEYDE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DELECUADOR.

TITULO PRIMERO

DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPITULO 1

Canje de Despachos

Art. 1.- Para la aplicación del artículo 28 de la Ley dePersonal de Fuerzas Armadas, se entiende por:

a) Causas físicas, la imposibilidad del militar de arma,técnicos o servicios para continuar con el desempeñopropio de sus funciones en dicha clasificación, lo cualdeberá estar debidamente comprobado por elorganismo competente y resuelto por el órganoregulador de la carrera pertinente; y,

b) Necesidades del servicio, requerimiento motivado de laFuerza, previo visto bueno del Comandante de Fuerzay aprobación del respectivo órgano regulador de lasituación militar, para que un Militar capacitado en unárea específica cumpla una misión institucional.

Art. 2.- El militar de arma puede canjear sus despachos atécnico, cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Acreditar título profesional o tecnológico enestablecimientos reconocidos por la ley de la materia,en áreas que permitan el apoyo técnico dentro de lasoperaciones militares.

Art. 3.- El militar de arma puede canjear sus despachos aservicios, cuando reúna los siguientes requisitos:

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a) Acreditar título profesional o tecnológico enestablecimientos reconocidos por la Ley de la materia,en áreas que permitan el apoyo al servicio dentro de lasoperaciones militares.

Art. 4.- El militar de arma, técnicos o de servicios puedecanjear sus despachos a especialistas, cuando reúna lossiguientes requisitos:

a) Acreditar título profesional o tecnológico enestablecimientos reconocidos por la ley de la materia,en áreas necesarias para las Fuerzas Armadas y quesirvan para apoyo al desarrollo de las operacionesmilitares.

Art. 5.- El Consejo Regulador de la carrera, previa laaprobación del canje de despachos, deberá observar lasvacantes orgánicas que existan dentro de la Fuerza, deconformidad con el orden de precedencia técnicos, serviciosy especialistas. Los militares podrán canjear sus despachospor una sola vez en la carrera militar.

Art. 6.- El militar que hubiere canjeado sus despachos seráubicado al final de los técnicos, de servicios o especialistas,según corresponda a su grado y nueva clasificación. Sureubicación se la realizará en el siguiente grado en base alas calificaciones que obtenga dentro de su nuevapromoción.

CAPITULO I I

Del Comando, del Mando y del Cargo

Art. 7.- La sucesión en el Comando de una Fuerza ounidades operativas recaerá sobre el militar de arma demayor grado o antigüedad; a falta de este, la sucesiónseguirá el siguiente orden: técnicos, servicios y especialistas,respetando la antigüedad y la fecha de ascenso.

En las unidades o dependencias administrativas o técnicas,entidades adscritas o dependientes, la sucesión en elComando o Dirección se establecerá en relación al grado delMilitar; y, en igualdad de grado, asumirá el Militar másantiguo, independientemente de su clasificación.

Art. 8.- Para los efectos previstos en el artículo 43 de la ley,se entenderá por misión técnica la designación de unmiembro de las Fuerzas Armadas con capacitación superioren el área para la cual se requiere su presencia en elextranjero, indistintamente de su clasificación militar; y abase de cuyos conocimientos se adoptarán las acciones quedeban ejecutarse en dicho país.

Art. 9.- Para la designación de edecanes y Jefe Militar de !aCasa Presidencial, los comandantes generales de fuerza através del Jefe del Comando Conjunto presentarán al Ministrode Defensa Nacional las ternas a que se refiere el artículo 45reformado de la ley, conformadas por oficiales cuyo perfilprofesional, sea afín al cargo. Esta designación no excusa elcumplimiento de los requisitos de ascenso.

Art. 10.- Las funciones de subsecretarios a excepción delSubsecretario General, podrán ser ejercidas por oficialesgenerales o sus equivalentes en las otras fuerzas.

CAPITULO 111

EDUCACION MI L I TA R

SECCION 1

DEL RECLUTAMIENTO

Art. 11.- Para el reclutamiento del personal de FuerzasArmadas de conformidad con los artículos 53, 57 y 59 de laLey de Personal, se observará el siguiente procedimiento:

a) Llamamiento;

b) Requisitos;

c) Selección; y,

d) Alta.

Art. 12.- El llamamiento es la convocatoria para el ingreso deciudadanos según las necesidades institucionales depersonal, en base a la existencia de vacantes orgánicas y selo realizará para los ciudadanos mayores de edad hasta los22 años 0 meses para aspirantes a arma, técnicos y serviciosy hasta los 35 años 0 meses para aspirantes a especialistas.

Art. 13.- Los requisitos básicos para ingresar a FuerzasArmadas y proceder con el llamamiento serán los siguientes:

a) Ser ecuatoriano por nacimiento;

b) Haber cumplido la mayoría de edad, para que sea sujetode todos los derechos y obligaciones que genera laciudadanía;

c) Para los aspirantes a militares de arma, técnicos yservicios haber finalizado la educación media;

d) Para los aspirantes a militares de arma, técnicos yservicios, tener el estado civil de soltero y no tener hijos,debiendo mantener estas condiciones durante todo elperíodo de la formación;

e) Acreditar condiciones médicas y fisicas que le permitansometerse al régimen de entrenamiento y militarización;

f) Si el llamamiento es para oficiales especialistas. poseertítulo profesional al menos de tercer nivel en losinstitutos de educación superior, reconocidos legalmentepor el Estado en carreras determinadas en laorganización de Fuerzas Armadas; y,

g) Si el llamamiento es para personal de tropaespecialistas, poseer título técnico o tecnológico eninstitutos reconocidos legalmente por el Estado enespecialidades que no disponga el sistema educativo delas Fuerzas Armadas.

Art. 14.- La selección es el proceso mediante el cual laDirección de Recursos Humanos o su equivalente, realiza elestudio de la documentación requerida, recepción de pruebasfisicas, académicas, médicas, psicotécnicas, verificación deantecedentes personales y familiares, entrevista personal ydeterminación de resultados.

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Art. 15.- Para cl proceso de selección del personal deFuerzas Armadas se conformará una comisión, integradapor el Director de Recursos Humanos o su equivalente, elComandante del Comando de Educación y Doctrina o suequivalente en cada Fuerza y el Director del Instituto deFormación, la misma que será la encargada de analizar losdocumentos que acrediten el cumplimiento de los requisitosnecesarios para el ingreso del ciudadano en el servicioactivo, lo cual se denomina alta y se realiza tanto paraaspirantes a oficiales como para aspirantes a tropa,mediante resolución del respectivo Comando de Fuerza,publicada en la correspondiente Orden General.

SECCION II

DE LA FORMACION

Art. 16.- Con el alta el aspirante a Oficial o a Tropa ingresa alservicio activo quedando sujeto a la normativa jurídica de lainstitución militar y de los institutos de formación.

Art. 17.- Los cursos de formación de oficiales de arma,técnicos o de servicios tendrán una duración de cuatro añosen las tres fuerzas, los cursos de formación de personal detropa de arma, técnicos o de servicios tendrán una duraciónde dos años en las tres fuerzas y proporcionarán lascapacidades para el desempeño de sus funciones.

Art. 18.- Los cursos de militarización se impartiránúnicamente en los institutos de formación militar yproporcionarán las capacidades para el desempeño en lavida militar, para oficiales especialistas tendrán una duraciónde hasta seis meses y obtendrán el grado de Teniente o suequivalente y para personal de tropa tendrán una duraciónde nueve meses y obtendrán el grado de Soldado o suequivalente.

Art. 19.- Los costos que se generen en el proceso deformación serán proporcionados por la Fuerzacorrespondiente, previa la suscripción de un convenio en elcual conste la obligación del aspirante a devengar dentro delservicio activo la instrucción recibida. Los costos del cursode formación, sin perjuicio de la pensión que esté obligado apagar, se tendrán como beca otorgada al aspirante a oficialo tropa y concluirá con la graduación dentro del instituto deformación.

Art. 20.- Ningún instituto de formación exigirá garantíaeconómica de ningún tipo para el ingreso a cualesquiera delos cursos de formación.

Art. 21.- Si el aspirante a Oficial o Tropa fuere separado delos institutos de formación antes de su graduación, porsolicitud voluntaria, bajo rendimiento académico o por malaconducta, reintegrará a la institución el costo de suformación, sea en el país o en el exterior.

Art. 22.- El personal de tropa podrá ingresar a los Institutosde formación de oficiales, previamente a ser dado de altacomo aspirante, solicitará su baja como miembro delpersonal de tropa.

Art. 23.- El alta para los oficiales se realizará medianteacuerdo ministerial publicado en el Registro Oficial y laOrden General Ministerial, para el personal de tropamediante resolución del respectivo Comando de Fuerza,publicada en la correspondiente Orden General de Fuerza.

SECCION 111

DEL PERFECCIONAMIENTO

Art. 24.- De conformidad a lo establecido en el artículoinnumerado a continuación del 52 de la Ley de Personal delas Fuerzas Armadas, el perfeccionamiento se realizarámediante el siguiente procedimiento:

a) De los cursos;

b) Requisitos; y

c) De la selección.

Art. 25.- Los cursos de perfeccionamiento estándirectamente ligados al proceso de ascenso, se llevarán acabo en los institutos de perfeccionamiento y tendrán lamodalidad presencial.

Art. 26.- Dentro de las tres fuerzas los cursos deperfeccionamiento para oficiales de arma, técnicos yservicios son los siguientes:

1. De Subteniente o Alférez, a Teniente o Teniente deFragata, Curso de Promoción o su equivalente, conduración mínima de tres meses.

2. De Teniente o Teniente de Fragata, a Capitán oTeniente de Navío Curso Básico o su equivalente, conduración mínima de seis meses.

3. De Capitán o Teniente de Navío, a Mayor o CapitánCurso Avanzado o su equivalente, con duraciónmínima de ocho meses.

4. De Mayor o Capitán de Corbeta; a Teniente Coronel oCapitán de Fragata de Estado Mayor de Arma, Cursode Estado Mayor de Arma o su equivalente, conduración mínima de un año.

5. De Mayor o Capitán de Corbeta; a Teniente Coronel oCapitán de Fragata de Estado Mayor Técnico o deServicios, Curso de Estado Mayor Técnico o deservicios o su equivalente, con duración mínima de unaño.

6. De Coronel o Capitán de Navío de Estado Mayor deArma a General de Brigada o su equivalente, Curso deEstado Mayor Conjunto, con una duración de ochomeses.

Art. 27.- En las Fuerzas Armadas, los cursos dePerfeccionamiento de los oficiales especialistas son lossiguientes:

1. De Capitán o Teniente de Navío, a Mayor o Capitán deCorbeta curso de Orientación Básica paraespecialistas, con duración mínima de cuatro meses.

2. De Mayor o Capitán de Corbeta; a Teniente Coronel oCapitán de Fragata, especialista o su equivalente enotras Fuerzas, curso de Orientación Avanzada deespecialistas, con una duración mínima de cuatromeses.

3. De Teniente Coronel o Capitán de Fragata, a Coronel oCapitán de Navío, Curso Superior Militar o suequivalente en las otras Fuerzas, con una duraciónmínima de seis meses.

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Art. 28.- Los oficiales en el grado de Mayor o suequivalente en las otras fuerzas que se encuentreninmersos en lo establecido en el artículo 123 de la Ley dePersonal de Fuerzas Armadas, podrán realizar un curso deespecialización, según las necesidades institucionales,requisito para su ascenso al inmediato grado superior, conuna duración mínima de cuatro meses.

Art. 29.- Los oficiales especialistas en el grado de TenienteCoronel o su equivalente en las otras fuerzas que seencuentren comprendidos en lo establecido en el últimoinciso del artículo 132 de la Ley de Personal de FuerzasArmadas, podrán realizar el curso de especialización,según las necesidades institucionales, requisito para suascenso al grado de Coronel, con una duración mínima decuatro meses.

Art. 30.- Los cursos a los que se hace referencia en elliteral a) del artículo 134 de la Ley de Personal de FuerzasArmadas, se entenderán como cursos deperfeccionamiento.

Art. 31.- En las Fuerzas Armadas, se establecen trescursos de perfeccionamiento para el personal de tropa, enlos siguientes grados:

1. De Soldado o su equivalente, a Cabo Segundo, Cursode Promoción o su equivalente en cada Fuerza, conuna duración mínima de seis meses.

2. De Cabo Primero a Sargento Segundo, Curso dePromoción o su equivalente en cada Fuerza, con unaduración mínima de seis meses.

3. De Sargento Primero a Suboficial Segundo, Curso deAdministración, con una duración mínima de seismeses.

Art. 32.- Los tenientes especialistas o su equivalente en laFuerza Naval, no realizarán curso para su ascenso alinmediato grado superior, debiendo cumplir únicamente eltiempo establecido en la Ley de Personal.

Art. 33.- Los requisitos básicos para el ingreso a los cursosde perfeccionamiento son los siguientes:

a) Encontrarse apto de acuerdo a la ficha médicalegalizada y actualizada;

b) Haber aprobado las evaluaciones académicas deingreso;

c) Acreditar idoneidad física de acuerdo a la últimacalificación anual anterior al ingreso;

d) No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriadaen juicios penales militares o comunes;

e) No encontrarse "a disposición", de acuerdo a la ley;

f) No haber sido sancionado hasta por dos veces consuspensión de funciones; y,

g) No haber reprobado un curso de especialización.

Art. 34.- Cada instituto de perfeccionamiento contará conlos requisitos específicos para el ingreso de los candidatosa alumnos militares, sin que se opongan a lo establecidoen el artículo anterior.

Art. 35.- Los requisitos específicos para ingresar al Cursode Estado Mayor Conjunto:

a) Tener un promedio en las calificaciones anuales igualo superior a diecinueve (19,00) en los parámetroscuantitativos; y resolución favorable del Consejo deOficiales Generales o Almirantes de Fuerza en cuantoa la apreciación conceptual de los valores institucio-nales básicos o fundamentales obtenida por el Oficial,durante su permanencia como Oficial Superior;

b) Encontrarse entre el primer medio de su promoción.En promociones en las que el número de oficiales seaimpar se considerará en cifras absolutas al inmediatosuperior; y,

c) Durante toda su carrera el militar no podrá tener:

1. Acumulado diez (10) o más días de arresto de rigor.

2. Acumulado cinco (5) o más días de arresto de rigor enotro reparto.

3. Suspensión de funciones.

Art. 36.- La selección hace referencia a la revisión por partede la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente. delcumplimiento de los requisitos establecidos para el ingresoa un curso de perfeccionamiento.

Art. 37.- Las direcciones de Recursos Humanos o suequivalente, son responsables de recopilar y mantener todala información actualizada relacionada con la vidaprofesional del personal militar precandidato a alumno, conlos debidos respaldos y documentos probatorios quepermitan verificar el cumplimiento de los requisitos, para locual, de ser necesario recabará la información de lasdemás direcciones, dependencias, unidades y organismosde control de las Fuerzas Armadas.

Esta información, estará contenida en los siguientesdocumentos:

a) Libro de Vida Militar;

b) Calificaciones anuales;

c) Ficha médica actualizada y legalizada por la Direcciónde Sanidad de cada Fuerza; y,

d) Otros documentos probatorios legalmente actuados.

Art. 38.- El precandidato no será llamado a realizar uncurso de perfeccionamiento, si no cumple con los requisitosestablecidos en el artículo 33 y además por las siguientescausas:

a) Haberse declarado la invalidez o la discapacidad porla correspondiente Junta de Médicos Militares, que leimpida el normal desempeño de todas las actividadesdemandadas en el respectivo curso deperfeccionamiento; y,

b) El personal femenino que se encontrare en estado degestación al momento de realizar un curso, seráseleccionado para calificar en el año siguiente y unavez aprobado el requisito, se le reubicará en surespectiva promoción, a fin de precautelar la integridadfisica de la madre y el no nacido.

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Art. 39.- Las direcciones de Recursos Humanos o susequivalentes, remitirán a los órganos reguladores de lasituación militar y profesional, el informe de cada uno de losprecandidatos, dentro de los plazos correspondientes, conlas consideraciones establecidas en los artículos 36 y 37 delpresente reglamento, para el trámite respectivo.

Art. 40.- Los institutos de perfeccionamiento en base a laselección realizada por la órgano regulador de la situaciónmilitar y profesional del personal de Fuerzas Armadas,considerarán como candidatos a alumnos a quienesconsten en la publicación de la Orden General respectiva.

SECCION IV

DE LA ESPECIALIZACION Y LA CAPACITACIONPROFESIONAL

Art. 41.- Se entenderá por cursos de especializaciónprofesional la preparación que recibe el personal militar enun campo determinado de su área de instrucción superior,la misma que se realiza con posterioridad a su formaciónmilitar y profesional permitiéndole un perfeccionamiento ensu ocupación, profesión o área de desempeño, para loscargos y funciones previstos en la organización de lasFuerzas Armadas.

Art. 41.- Los cursos de especialización serán impartidos porlos institutos de especialización o unidades acreditadas decada Fuerza y en los institutos de educación superiorlegalmente reconocidos por el Estado.

Art. 43.- Los requisitos para especialización:

a) Haber aprobado el curso de promoción a Teniente o suequivalente en las otras Fuerzas en el caso demilitares de arma, técnicos y servicios;

h) Haber acreditado dos años en el grado de Capitán en elcaso de militares especialistas;

c) Cumplir con los requisitos determinados para losrespectivos cursos; y,

d) Existir relación entre la ocupación, profesión o área dedesempeño del militar y el curso que va a realizar,según el plan de carrera o necesidad institucional.

Art. 44.- Los alumnos militares, que se encuentren encursos presenciales a tiempo completo, dentro de institutosde educación superior, cumplirán las siguientesdisposiciones:

a) Recibir y aprobar, todas las asignaturas y/o créditosque le correspondan al respectivo nivel que seencuentre cursando:

b) Requerir la autorización, por motivos debidamentejustificados, de los respectivos organismos deEducación Militar de Fuerzas Armadas, paraanulaciones de matrícula o retiros voluntarios;

c) Solicitar la suspensión temporal de estudiosexclusivamente por encontrarse en cursos deperfeccionamiento militar y únicamente durante eltiempo que duren dichos cursos;

d) No podrán realizarse cambios de carrera oespecialización, así como tampoco de modalidad deestudio; y,

e) No podrán reingresar como becarios a los institutos deeducación superior el militar que ha perdido la becapor aspectos académicos, salvo por motivos de fuerzamayor o caso fortuito, debidamente comprobados,previa resolución del respectivo órgano regulador de lasituación militar y profesional del personal de FuerzasArmadas.

Art. 45.- La capacitación profesional es el adiestramiento alpersonal militar que se realizará mediante cursos oseminarios, los mismos que podrán tener una duraciónmáxima de un año y que se realizarán sin perjuicio de lasactividades laborales de cada militar. Estarán encaminadosa mantener actualizados los conocimientos del militar yotorgarle las herramientas básicas adicionales paradesempeñarse en el puesto de trabajo en forma eficiente.

SECCION V

DE LA CANCELACION DE LOS CURSOS

Art. 46.- Un alumno militar será cancelado de los cursos deformación, perfeccionamiento, especialización ocapacitación, mediante notificación, en cualquiera de lossiguientes casos:

a) Por aprobación o terminación del curso;

b) Por aceptación de la solicitud de excusa presentadapor el alumno militar, por parte del órgano regulador dela situación militar y profesional del personal deFuerzas Armadas;

e) Por haber cometido actos fraudulentos en las diferentesactividades académicas;

d) Por haber incurrido en las causales establecidas en laLey de Personal de Fuerzas Armadas para ladisponibilidad o la baja;

e) Por fallecimiento;

f) Por haber cometido actos que atenten contra laimagen institucional debidamente comprobados; y,

g) Por las causas establecidas en las reglamentacionesinternas de los organismos de educación.

Art. 47.- La cancelación de los alumnos militares seránotificada personalmente con la respectiva motivación ypublicada en la Orden General del Comando General deFuerza.

Art. 48.- Podrán repetir un curso los alumnos militares cuyacancelación se hubiere producido por motivos de fuerzamayor o caso fortuito debidamente comprobados, previoresolución motivada del respectivo órgano regulador dro. lasituación militar y profesional.

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SECCION VI

DE LAS INDEMNIZACIONES POR GASTOS DEFORMACION Y ESPECIALIZACION

PROFESIONAL

Art. 49.- Para el cálculo de la indemnización a la que serefiere el artículo 63 de la Ley de Personal de las FuerzasArmadas, se mantendrá en los institutos de formación unabase de datos con la que se calculará el total de los gastosrealizados en la formación del Oficial o personal de tropa, elresultado se dividirá para el número de años que según losartículos 61 y 62 de la referida ley se debe prestar servicio yse deducirá el tiempo que efectivamente permaneció dentrode Fuerzas Armadas.

Art. 50.- Para el cálculo de la indemnización a la que serefiere el último inciso del artículo 71 de la Ley de Personalde las Fuerzas Armadas, la institución a través del Direcciónde Finanzas mantendrá la base de datos que contengantodos los rubros entregados, por parte de la Fuerza, almilitar para la realización del curso de especializaciónprofesional en el país o en el exterior, este valor se dividirápara el tiempo que debe devengar en la institución y sededucirá el tiempo que efectivamente permaneció enservicio activo. Si la especialización profesional se la realizasin perjuicio de las actividades propias de su horario deservicio, no habrá indemnización, por cuanto se consideraque devengan el costo de la misma.

Art. 51.- Los cursos de perfeccionamiento que constituyenrequisitos de ascenso, así como los cursos de capacitación,no serán considerados para efectos del último inciso delartículo 71 de la Ley de Personal.

Art. 52.- Si un militar suspende sus estudios deespecialización, por motivos personales o académicos,deberá cancelar el valor total del curso;

Art. 53.- Si los gastos han sido efectuados por la instituciónen moneda extranjera, el cálculo de la indemnización serealizará en dólares americanos, por la respectiva Direcciónde Finanzas de la Fuerza.

TITULO SEGUNDO

DE LA SITUACION MILITAR

CAPITULO 1

Del Servicio Activo

Art. 54.- El personal de las reservas que se incorpore alservicio activo por movilización, lo hará a través deresolución expedida por el correspondiente Comando deFuerza y estará sujeto al régimen administrativo,disciplinario y de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO II A

Disposición

Art. 55.- Para que el militar sea colocado a disposición porenfermedad, como lo determina el articulo 73 literal a) de laLey de Personal de las Fuerzas Armadas, se procederá dela siguiente manera:

a) La Unidad de Salud Militar remitirá a la Dirección deSanidad o su equivalente en la respectiva Fuerza, elinforme en el cual certifica que la enfermedad queadolece el Militar le imposibilita para el ejercicio de susfunciones por un tiempo mayor de sesenta días;

b) El informe presentado será remitido a la Dirección de deRecursos Humanos o su equivalente en las otrasFuerzas, la misma que lo enviará, para conocimiento yresolución al órgano regulador de la carrera militarcorrespondiente; y,

c) El Consejo en uso de sus atribuciones emitirá suresolución disponiendo la situación del militar.

Art. 56.- Mientras dure esta situación, el militar deberápermanecer bajo el control de un hospital o centro de saludmilitar para su tratamiento. Dichas dependencias informaránperiódicamente a la Dirección de Recursos Humanos o suequivalente en las otras fuerzas respectiva sobre la evoluciónde la enfermedad.

Art. 57.- Cuando el militar requiera permanecer en algúncentro de salud especializado que no pertenezca a lainstitución, el control lo ejercerá el hospital o centro de saludmilitar más cercano; y, a falta de dichos centros, un repartomilitar de la jurisdicción.

Art. 58.- El hospital, centro de salud militar o reparto militar,según sea el caso. informará a la Dirección de RecursosHumanos o su equivalente en las otras fuerzas u organismocorrespondiente sobre la situación médica del militar, a fin deque dicha dependencia torne las acciones pertinentes segúnsea el caso y conforme a la ley y reglamento de la materia.

Art. 59.- Para que un militar sea colocado a disposición, porlo previsto en el Art. 73 literal b) de la ley, esto es, cuando nose le haya dado destinación efectiva, el Comandante Generalde Fuerza deberá elevar petición al Consejo respectivo,justificando los motivos que dan lugar al cambio de situacióndel militar. Con la resolución de dicho organismo, setramitará el decreto o resolución. según sea el caso.

Cumplidos los tres meses o antes de este plazo, previoinforme del respectivo órgano regulador de la carrera, sedejará insubsistente el decreto o resolución y se procederá alcambio de situación militar.

CAPITULO 111

De la Disponibilidad

Art. 60.- Cuando se hubiere dejado insubsistente ladisponibilidad del Militar por haber merecido sentenciaabsolutoria, deberá ocupar la antigüedad que le correspondadentro de su promoción.

Art. 61.- Una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juiciopor infracciones comunes y auto de llamamiento a plenariopor infracciones militares, causal determinada en el artículo76 literal e) de la Ley de Personal, previo resolución delórgano regulador respectivo, la Dirección de RecursosHumanos o su equivalente, tramitará el decreto o resoluciónde disponibilidad correspondiente.

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Art. 62.- La insubsistencia de la disponibilidad prevista en elartículo 80 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasterminará una vez concluido el motivo que originó la misma,debiendo completar el tiempo para su disponibilidad.

Art. 63.- Para el personal militar que hubiere interpuestorecurso de apelación en las instancias que prevé la ley, ladisponibilidad tendrá como fecha, la de la ejecutoria de laresolución.

Art. 64.- Cuando se hubiere dejado sin efecto el actoadministrativo por el cual se le puso en esta situación militar,dictado por autoridad competente, deberá ocupar laantigüedad que le corresponda dentro de su promoción.

CAPITULO 1V

De la Baja

Art. 65.- Para la aplicación del Art. 88 de la ley, cuando sehubiere dejado insubsistente la baja del militar, por habermerecido sentencia absolutoria o medie resolución deautoridad competente que deje sin efecto el actoadministrativo que motivó esta situación, deberá ocupar laantigüedad que le corresponda dentro de su promoción.

TITULO TERCERO

DE LAS CALIFICACIONES

CAPITULO 1

Calificaciones Anuales

Art. 66.- Los oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, seránevaluados y calificados en el desempeño de sus cargos, entodos los casos por el militar superior jerárquico que ejerza elmando directo e inmediato.

Art. 67.- Las calificaciones del Militar integrarán los siguientesconsiderandos cuantitativos:

Competencias técnico profesionales con una valoración del0,40 de la nota, las competencias psico - sociales con unavaloración del 0,40 de la nota y la condición física con unavaloración del 0,20 de la nota.

Art. 68.- Las evaluaciones cualitativas hacen relación a losvalores institucionales básicos o fundamentales los mismosque por relacionarse a criterios de apreciación conceptual decarácter moral, se valorarán por parte del correspondienteórgano regulador de la situación militar y profesional delpersonal de las Fuerzas Armadas.

Art. 69.- La condición fisica del personal discapacitado serávalorada por los organismos médicos competentesconsiderando el grado de discapacidad de la personaevaluada. Las competencias técnico profesionales tendránuna valoración del 0,50 de la nota y las competencias psico -sociales una valoración del 0,50 restante.

Art. 70.- Cuando el militar sea reincorporado al servicioactivo, por haber obtenido sentencia absolutoria ocondenatoria menor a noventa días, sobreseimiento u otracausa, para obtener la calificación por ese lapso se leduplicará la última calificación obtenida por el militar.

CAPITULO I I

Calificaciones para Ascenso

Art. 71.- Las calificaciones de ascenso de oficiales y tropade las Fuerzas Armadas, se promediarán de la siguientemanera:

a) Hasta el grado de Coronel o sus equivalentes en oficialesy de Suboficial Primero en personal de tropa:

1. El promedio de todas las calificaciones obtenidasdurante la permanencia en el grado, incluida la delúltimo semestre previo a la calificación del ascenso.

2. Calificación de los miembros del Consejocorrespondiente sobre méritos personales con unavaloración del 0,30, formación profesional con unavaloración de 0,40 y experiencia laboral con unavaloración de 0,30 del valor de la nota;

b) Para el ascenso a General de Brigada o sus equivalentesen oficiales y Suboficial Mayor en personal de tropa:

1. El promedio de todas las calificaciones anualesobtenidas en todos los grados hasta Coronel o susequivalentes en oficiales y Suboficial Primero en tropa,incluida la del último semestre previo a la calificacióndel ascenso.

2. Calificación de los miembros del Consejocorrespondiente sobre méritos personales con unavaloración del 0,30, formación profesional con unavaloración de 0,40 y experiencia laboral con unavaloración de 0,30 del valor de la nota; y,

c) Para el ascenso a General de División y a General deEjército o sus equivalentes en las otras Fuerzas, seseguirá el procedimiento del literal a) del presenteartículo.

TITULO CUARTO

DE LA ELIMINACION DEL PERSONAL MILITAR

CAPITULO 1

Normas y Procedimientos

Art. 72.- Las direcciones de Recursos Humanos o susequivalentes, previa verificación de las causas para integrarlas listas de separación conforme al artículo 145 de la ley,prepararán el expediente y dentro de setenta y dos horas, loremitirán al correspondiente órgano regulador de lasituación militar y profesional, para 9ue previo análisiselaboren la nómina de la que habla el segundo artículoinnumerado a continuación del artículo 145 de la ley, losplazos para la colocación en la nómina de separaciónconstarán en el reglamento de los órganos reguladores dela situación militar y profesional.

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TITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DELPERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS

ARMADAS PERMANENTES

CAPITULO 1

De los Pases

Art. 73.- La Dirección de Recursos Humanos o susequivalentes, para el trámite de pases de los miembros delas Fuerzas Armadas, tomará en cuenta la clasificación,perfiles y competencias del militar a fin de que preste susservicios de la manera más eficiente.

Art. 74.- El plan de destinación rotativa al que hacereferencia el artículo 164 de la Ley de Personal de FuerzasArmadas, se lo realizará cada cinco (5) años y se loentregará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,previa su publicación en la Orden General de cada Fuerza.

Art. 75.- En caso de que entre miembros de las FuerzasArmadas exista vínculo matrimonial o unión librelegalmente reconocida, las Fuerzas procurarán mantener launidad familiar considerando para el efecto la destinaciónde los cónyuges o personal en unión de hecho, por lo cualprevia a la realización de pases se verificará que en loposible existan vacantes orgánicas para los dos militares.

CAPITULO II De

las Licencias

Art. 76.- Los directores de Recursos Humanos o susequivalentes y los comandantes de unidad o jefes derepartos militares dispondrán la elaboración del respectivocalendario de licencias para el personal a su mando yserán responsables de su cumplimiento, a fin de queanualmente hagan uso de este derecho, por un períodototal de 30 días, a cumplirse en forma corrida o en dosperíodos parciales cuando las necesidades del servicio asílo ameriten.

Art. 77.- Para la suspensión o postergación temporal de lalicencia por necesidad emergente de la institución o delpersonal militar, entendiéndose la primera como laimposibilidad de reemplazar al militar en una actividad deimportancia para la institución que no pueda serpostergada; y, la segunda como un imprevisto causado porfuerza mayor o caso fortuito, mismo que es imposibleresistir.

Art. 78.- Para la acumulación de la licencia, hasta porsesenta días, por no haber hecho uso de la misma o porhaberse suspendido este derecho, el Comandante de larespectiva Unidad calificará la "necesidad emergente" porla cual el militar no pudo hacer uso de la licencia obligatoriaen la fecha que le correspondía, de lo cual deberá informara la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente,para su registro y cumplimiento.

Art. 79.- Para que la licencia sea suspendida o postergadatemporalmente el Comandante de la Unidad determinará lanecesidad emergente de la institución, de lo cual informaráa la Dirección de Recursos Humanos o sus equivalentes,

para su registro. Al término de dicha causa se autorizará lacontinuación de la licencia o en caso de imposibilidad seordenará la acumulación de la que habla el artículoanterior.

CAPITULO III De

los Permisos

Art. 80.- Los permisos que se concedan por causaspersonales distintas a enfermedad, calamidad doméstica opermisos por maternidad o lactancia, serán imputables a lalicencia anual y no podrán ser superiores a quince días.

Al permiso concedido para el día viernes no se lecontabilizará los días sábado y domingo.

Art. 81.- El militar que por enfermedad se encuentreincapacitado para el ejercicio de sus funciones, tendrácuarenta y ocho horas para dar parte del hecho al superiorinmediato o a la autoridad militar más cercana y de ser elcaso iniciar al trámite establecido en el artículo 55 delpresente reglamento.

En caso de que el médico tratante de la unidad determineque la enfermedad del militar no supera los sesenta días deimposibilidad para el ejercicio de sus funciones, elComandante de la Unidad o el Jefe del reparto concederánlos días que sean necesarios para el restablecimiento de lasalud del militar, según la prescripción del facultativo.

Art. 82.- Se concederán permisos no descontables de lalicencia anual al personal militar femenino, por maternidad,durante el período de dos semanas anteriores y diezsemanas posteriores al parto, las mismas que podrán seracumulables.

El personal militar femenino tendrá derecho para el cuidadodel recién nacido a dos horas diarias hasta que el niñocumpla un año de edad, durante este período el personalmilitar femenino estará exento de realizar el servicio deguardia y de semana, al igual que durante el período degestación.

Art. 83.- Los permisos por calamidad doméstica o porcasos especiales se concederán por un período máximo deocho días, se entenderá por calamidad doméstica elfallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge oconviviente en unión de hecho legalmente reconocida o delos parientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, e igualmente los siniestros que afectengravemente la propiedad o los bienes del personal militaren servicio activo.

TITULO SEXTO

DE LAS SANCIONES Y ESTIMULOS

CAPITULO 1

De las Sanciones

Art. 84.- Las acciones u omisiones disciplinarias cometidaspor los militares en servicio activo se sujetarán a lo previstoen el Reglamento de Disciplina Militar.

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CAPITULO II De

los Estímulos

Art. 85.- El reconocimiento oportuno de las recompensasmilitares constituye un medio eficaz para levantar el espírituy mantener firme la disciplina, consecuentemente debe serempleada con buen criterio a fin de que conserve todo elvalor de su propósito.

Art. 86.- Las recompensas militares son:

Encomio simple.

Encomio solemne.

Condecoraciones al valor, al mérito y por tiempo deservicios.

Art. 87.- Las recompensas militares se concederán al militarque ha demostrado buen desempeño en sus actividadescotidianas, relacionadas al mejoramiento y desarrollo de lainstitución en los diferentes campos.

Art. 88.- El encomio simple, es el elogio que se tributa almiembro de las Fuerzas Armadas, en reconocimiento albuen desempeño de sus funciones y fiel cumplimiento delas obligaciones militares. También se otorga estarecompensa cuando el militar se hiciera acreedor alreconocimiento público, por parte de autoridades o lapoblación en general, en actividades de apoyo social.

Art. 89.- El encomio solemne, es el elogio que se tributa almiembro de las Fuerzas Armadas por haber realizadoacciones de alto riesgo durante su guarnición o patrullajeademás de otras acciones especiales efectuadas conejemplar dedicación, en beneficio de la Institución o susmiembros.

Art. 90.- El encomio simple lo otorgará por escrito elComandante de la Unidad a la que pertenece el militar. Elencomio solemne será publicado en Orden General deFuerza a pedido del Comandante de la Unidad a la quepertenece el militar previa aprobación del Consejocorrespondiente. Los encomios tanto simple como solemnedeberán ser transcritos al libro de vida militar, o kardexsegún sea el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los oficiales especialistas en los grados decapitán y mayor o sus equivalentes en las otras fuerzas,que han realizado los cursos de perfeccionamiento que lespermitieron llegar a dichos grados, únicamente deberáncumplir el tiempo de permanencia en el grado establecidoen la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, para ascendera su inmediato grado superior; sin que deba repetirse uncurso ya realizado, aunque estos hayan cambiado dedenominación.

DISPOSICION FINAL

Deróganse las disposiciones de igual e inferior jerarquíaque se opongan a las del presente reglamento, enparticular el Reglamento General a la Ley de Personal delas Fuerzas Armadas expedido con Decreto Ejecutivo No.2734, publicado en el Registro Oficial No. 775 del 23 deseptiembre de 1991.

Este reglamento entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial, y su ejecución estará acargo del señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del2009.

f.) Rafael Con-ea Delgado, Presidente Constitucional de laRepublica.

f.) Xavier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 7 de mayo

del 2009.

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General dela Administración Pública (E).

Nro. 718

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

Considerando:

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva en su artículo 116 número 1 estableceque: "La Administración Pública impulsará el empleo yaplicación de las técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos, para el desarrollo de suactividad y el ejercicio de sus competencias, con laslimitaciones que a la utilización de estos medios establecenla Constitución y las leyes";

Que el artículo 102 del Estatuto del Régimen Jurídico de laFunción Ejecutiva establece que "las comunicaciones entrelos órganos administrativos podrán efectuarse por cualquiermedio que asegure la constancia de su recepción";

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos, en su artículo 2, reconoce el valorjurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valorjurídico que los documentos escritos;

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos, en su artículo 8, determina lascaracterísticas para el archivo en la conservación de losmensaje de datos;

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos, en su artículo 14, establece que lafirma electrónica tendrá igual validez y se le reconoceránlos mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita enrelación con los datos consignados en documentosescritos, y será admitida como prueba en juicio;

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Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos, en su artículo 15, establece losrequisitos de validez de la firma electrónica, para garantizarautenticidad, fiabilidad e integridad de los mensajes dedatos;

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos, en su artículo 51, otorga la calidad deinstrumento público y reconoce la validez jurídica de losmensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados oexpedidos por y ante autoridad competente y firmadoselectrónicamente;

Que, el Instructivo de Organización Básica y Gestión deArchivos Administrativos, publicado en el Registro OficialNro. 67 del 25 de julio del 2005, en el Capítulo VI, que tratasobre "La Conservación de Documentos", establece que:"las Instituciones están obligadas a establecer programasde seguridad para proteger y conservar los documentos encada una de las unidades archivísticas, puede incorporartecnologías de avanzada en la protección, administración yconservación de sus archivos, empleando cualquier medioelectrónico, informático, óptico o telemático, siempre ycuando se hayan realizado estudios técnicos como conser-vación física, condiciones ambientales, operacionales, deseguridad, perdurabilidad y reproducción de la informaciónasí como del funcionamiento razonable del sistema";

Que, es política gubernamental desarrollar la gestióndocumental del sector público mediante la incorporación deTecnologías de Información y Comunicación, para agilitarel flujo de información y la correspondencia interna, asícomo entre entidades públicas; y,

En ejercicio de sus atribuciones constantes en los artículos15 letra b) y s) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

DICTAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA NORMAREL USO DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTALQUIPUX PARA LAS ENTIDADES DE LAADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL:

Art. 1.- Se dispone a las entidades de la AdministraciónPública Central de la Función Ejecutiva la utilización delsistema web www.gestiondocumental.gov.ec para lagestión de la correspondencia interna, externa einterinstitucional de documentos digitales y fisicos.

Art. 2.- Funcionalidades del sistema.- El sistema webtiene las siguientes funcionalidades:

a) Creación, envío, recepción, almacenamiento yclasificación de memorandos, oficios y circularesdigitales firmados electrónicamente;

b) Búsqueda, recuperación y presentación dedocumentos, incluido el recorrido de los mismos;

c) Acceso al sistema por parte de usuarios internos yexternos de las instituciones, incluidos ciudadanos;

d) Organización, clasificación y almacenamiento dedocumentos digitales en carpetas o expedientesvirtuales. Se incluye control de documentos en papelalmacenados en archivos fisicos;

e) Recepción, captura e ingreso de documentos en papel;

f) Tramitación de documentos conforme flujo orgánicoregular interno;

g) Uso de firmas electrónicas personales e intransferiblesen los documentos digitales. Se permite la creación yenvío de documentos sin firma electrónica con el envíoobligado del papel firmado;

h) Creación de reportes estadísticos de documentoscreados y enviados, tramitados, pendientes yarchivados;

i) Conservación, transferencia o eliminación de carpetaso expedientes, según tablas de conservacióndocumental;

j) Creación compartida de documentos; y,

k) Administración de instituciones, áreas, archivosdigitales y físicos, usuarios y sus perfiles.

Art. 3.- Administración del sistema web.- La adminis-tración del sistema web www.gestiondocumental.gov.ecestará temporalmente a cargo de la Subsecretaría deInformática de la Presidencia de la República, hasta que seconforme una unidad con la estructura y recursos humanos,técnicos y organizacionales suficientes.

Art. 4. Almacenamiento de la información.- A través delsistema web www.gestiondocumental.gov.ec se almace-nará y clasificará la información documental de lasentidades o instituciones registradas y que utilicen elsistema, bajo estrictas normas y estándares de seguridad,confidencialidad, privacidad, disponibilidad y conservaciónde la información.

Las características de autenticidad, fiabilidad e integridadde la información están garantizadas con el uso de firmaselectrónicas proporcionadas por una entidad deCertificación de Información Acreditada por el ConsejoNacional de Telecomunicaciones - CONATEL.

La estructura de la base de datos para almacenar lainformación documental se muestra en la Tabla Nro. 1.

Orden Campo Descripción

1 Número del documento Identificador único del documento o del mensaje de datos.

2 Código del documento Identificador único compuesto por las siglas de la institución y/o área, tipo dedocumento, el año en curso y número de documento.

3 Fecha de registro Fecha de registro de documento.

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Orden Campo Descripción

4 Fecha del documento Fecha de emisión del documento.

5 Ubicación del documento Dirección de la ubicación del documento en el archivo digital.

6 Estado del rámite Estado del trámite.

7 Usuario actual Usuario actual.

8 Fecha asignación usuario Fecha máxima del trárnite.

9 Confirmación de lectura Indica si el documento fue leído o no.

10 Fecha de agenda Fecha para la que se agendó un documento pendiente.

I I Con copia Usuarios a los que se les envía una copia.

12 Número externo Número con el que llega un documento externo.

13 Asunto Tema del documento.

14 Descripción anexos Descripción de los anexos.

15 Confirmación de impresión Indica si el documento fue impreso o no.

16 Texto Texto del documento.

17 Tipo Tipo de documento: memorando, oficio o circular.

18 Remitente Identificación del remitente.

19 Destinatario Identificación del destinatario.

20 Permiso Seguridad del documento (público o reservado).

21 Firma Indica si el documento fue firmado o no.

22 Fecha firmado Fecha de la firma electrónica.

23 Documento firmado Mensaje de datos con la firma electrónica.

24 Institución actual Institución actual en laque se encuentra el documento.

Tabla N" 1. Estructura para almacenar la información documental

Los documentos serán además almacenados en carpetasde formato PDF (Portable Document Format).

Hasta que se expida una Normativa de Estándares deInteroperabilidad, los documentos o archivos anexos,firmados o no electrónicamente y a procesar en el sistema,deberán usar formatos no propietarios o abiertos,preferiblemente los formatos ODF (Opon Document Formal)o PDF.

Art. 5.- Codificación y formato de los documentos.- Losdocumentos tendrán un código único o identificadorasignado por el sistema, formado de la siguiente manera:

a) Los memorandos:

1. Siglas de la institución y/o área.

2. Año en curso.

3. Secuencial.

4. Tipo del documento (M);

b) Los oficios:

1. Siglas de la institución y/o área.

2. Año en curso.

3. Secuencial.

4. Tipo del documento (0): y,

c) Las circulares:

1. Siglas de la institución y/o área.

2. Año en curso.

3. Secuencial.

4. Tipo del documento (C).

Estos documentos tendrán un formato predeterminado parael encabezado, pie de página, imagen institucional y demásinformación que se considere pertinente.

La codificación y formato de los documentos pueden serconfigurados por el Administrador institucional en cadainstitución.

Art. 6.- Organización del archivo digital y el archivofísico.- La organización del archivo digital y del archivofisico serán definidos en el sistema por el Administradorinstitucional, por institución y/o áreas.

Todo documento digital o fisico deberá ser asignado a unacarpeta o expediente. Las carpetas podrán tener hasta diezsubniveles de clasificación, estos subniveles serántipificados y descritos según las necesidades de cadainstitución en donde se implemente el sistema.

El Administrador del archivo físico es el responsable de laorganización fisica del mismo y la definirá conforme a suorganización actual y de acuerdo al Instructivo deOrganización Básica y Gestión de Archivos Administrativos.

Art. 7.- Preservación y conservación de losdocumentos.- Las instituciones que utilicen el sistema sonlas responsables del uso y gestión de su información y launidad encargada de administrar el sistema es laresponsable del repositorio de la información.

Esta unidad encargada de administrar el sistemagarantizará que los documentos permanezcan completostanto en su contenido como en su estructura y su contexto;fiables, en cuanto al contenido; auténticos, en cuanto a laoriginalidad; y accesibles, en cuanto a su localización ylegibilidad.

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Los tiempos de conservación, transferencia o eliminación deexpedientes digitales y/o fisicos se asignarán de acuerdo alas necesidades de cada institución y se los establecerásiguiendo las directrices que constan en el Apartado VI delInstructivo de Organización Básica y Gestión de ArchivosAdministrativos.

Los documentos digitales tendrán una marca de tiempo queasegure el tiempo exacto de cada operación realizada y lavigencia de la firma electrónica si los mismos hubiesen sidofirmados digitalmente.

Art. 8.- Accesibilidad y confidencialidad.- La accesibilidada la información estará restringida de acuerdo al área a laque esté asignado el usuario en el sistema y respetando elprincipio de confidencialidad de la siguiente manera:

a) La máxima autoridad de la institución (Ej.: Ministro oSecretario), podrá buscar, acceder y consultarúnicamente la información y documentación que setramita en su institución. Igualmente, los jefes de área (Ej.subsecretarios o directores) podrán buscar, acceder yconsultar únicamente dentro de su área de acción, deacuerdo a las áreas y jefaturas definidas por eladministrador institucional;

b) El funcionario de un área determinada puede buscar yconsultar, en su institución u otra, únicamente el recorridode la documentación generada o tramitada por el mismo,con la finalidad de situar un trámite. Esta facultad no lepermite acceder a la información y documentación deotras áreas ni instituciones; y,

c) Un ciudadano o usuario externo al sistema, puede buscary consultar únicamente, el recorrido o trámite de ladocumentación por él generada, en cualquier institución,con la finalidad de ubicar un trámite por él iniciado; perono puede acceder a la información y documentación deninguna institución.

Una de las garantías de confidencialidad del sistema, es queúnicamente el usuario destinatario de un documento puedever y abrir el mismo.

Sólo la máxima autoridad de una institución puede calificar undocumento como reservado, de conformidad con lo queestablece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y su reglamento.

Art. 9.- Seguridad de la información.- Cada usuario contarácon un identificador y contraseña para acceder al sistema yde esta manera autenticar su identidad. La contraseña esconfidencial y de absoluta responsabilidad del titular de lamisma. El usuario del sistema puede utilizar la informaciónque le ha sido confiada solamente para los propósitosdefinidos y no deberá en ningún caso compartir la contraseñacon otros usuarios o personas.

El Administrador institucional será el responsable de laadministración de la creación y actualización de usuarios ysus perfiles. Así mismo deberá reportar cualquier hecho ilícitoe infracción detectado además de prestar el apoyo requeridopara cualquier auditoría informática a las autoridadesinstitucionales y de control.

La unidad que administre el sistema implementará medidasde seguridad estrictas y aplicando estándaresrecomendados para este efecto en los siguientes niveles:información y respaldos, usuarios y contraseñas, centro dedatos y equipos.

Las medidas de seguridad garantizarán el funcionamientocontinuo del sistema así como la disponibilidad de los datosfrente a eventos como: fallas de equipos y programas,corrupción de datos, robos y sabotajes.

Art. 10.- Aplicación web para firmar electrónicamente.-Sepone a disposición de los usuarios, que disponen decertificados de firma electrónica, la aplicación Webhttp://firmadigital.informatica.gov.ec para que puedan firmar,verificar y descifrar documentos digitales, así como tambiénverificar la validez de los certificados.

Art. 11.- Soporte y documentación del sistema.- La unidadque administre el sistema será la encargada de brindar elsoporte técnico respectivo, así como elaborar, actualizar ydifundir la documentación para la operación y mantenimientodel sistema.

Art. 12.- Definición de términos:

a) Administrador institucional.- Funcionario encargadode la configuración y administración del sistema dentrode cada institución;

b) Administrador del archivo físico.- Funcionarioencargado de organizar y custodiar el archivo fisico delárea o institución;

c) Archivo digital.- Es el conjunto de carpetas o directoriosdonde se almacenan los documentos digitales;

d) Archivo físico.- Es el conjunto de carpetas oexpedientes fisicos donde se almacenan los documentosfisicos o en papel;

e) Autenticación.- Proceso de confirmación de la identidaddel usuario que generó un documento digital y/o queutiliza un sistema informático;

O Circular.- Documento que utiliza una autoridad de laAdministración Pública para comunicar asuntos decarácter general a todos o gran parte de sussubalternos;

g) Confidencialidad.- Aseguramiento de que el documentodigital sea conocido sólo por quienes están autorizadospara ello;

h) Disponibilidad.- Aseguramiento de que los usuariosautorizados tengan acceso oportuno al documentodigital y sus métodos de procesamiento;

i) Documento digital.- Toda representación de un hecho,imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada orecibida por medios electrónicos. Equivalente a mensajede datos en la Ley de Comercio Electrónico, FirmasElectrónicas y Mensajes de Datos;

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

j) Documento físico.- Documento convencional o enpapel;

k) Documento público.- Documento de libre acceso ycuyo conocimiento no está restringido a ningún grupode personas;

1) Documento reservado.- Documento calificado por laautoridad y cuyo conocimiento está circunscrito a ungrupo determinado de personas;

m) Expediente.- Ultimo nivel de la organización de archivosdigital o físico, en donde se almacenan los documentosdigitales o físicos, que refleja un orden como resultadode una agregación sucesiva de documentos,pertenecientes a una persona o asunto;

n) Información.- Contenido de un documento digital ofisico;

o) integridad.- Salvaguardia de la exactitud y totalidad dela información y de los métodos de procesamiento deldocumento digital, así como de las modificacionesrealizadas por entes debidamente autorizados;

p) memorando.- Documento en el que se expone algoque debe tenerse en cuenta o comunicarse para unaacción o en determinado asunto en la AdministraciónPública. Mensaje de datos al interior de una institución;

q) oficio.- Documento de carácter oficial o protocolario queutiliza una autoridad para comunicar asuntos referentesde la Administración Pública a otra autoridad. Mensajede datos externos entre instituciones o personasnaturales o jurídicas;

r) Privacidad.- El derecho a mantener el secreto sobrelas acciones, comunicaciones y documentospersonales de una persona; y,

s) Repositorio.- Sitio centralizado donde se almacena ymantiene información digital, habitualmente base dedatos o archivos informáticos.

De la ejecución del presente acuerdo, que entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,encárguese al Subsecretario de Informática de laPresidencia de la República.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del2009.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, I 1 de mayo del 2009.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de laAdministración Pública.

N" 066-2009

EL MINISTERIO DE CULTURA

Considerando:

Que, el señor Presidente de la República, en atención a lasdisposiciones constitucionales, expidió el Decreto No. 5, de15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22de 14 de febrero del 2007; por el cual declaró como políticade Estado el desarrollo cultural de país; y, creó el Ministeriode Cultura, como organismo rector de este desarrollo,determinando las competencias de dicha Cartera de Estado;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "A las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicasdel área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión":

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República delEcuador, dispone: "La administración pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principios deeficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, descorrcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación,transparencia y evaluación;

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República delEcuador, dispone: "Las personas tienen derecho a desarrollarsu capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de lasactividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de laprotección de los derechos morales y patrimoniales que lescorrespondan por las producciones científicas, literarias oartísticas de su autoría;

Que, el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "Serán responsabilidadesdel Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por laidentificación, protección, defensa, conservación, restauración,difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible eintangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística yarqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto devalores y manifestaciones que configuran la identidadplurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador";

Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "Serán responsabilidadesdel Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que laspersonas, instituciones, empresas y medios de comunicaciónpromuevan, apoyen, desarrollen y financien actividadesculturales";

Que, el artículo 380, numeral 7 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: "Serán responsabilidadesdel Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural ypromover la producción nacional de los bienes culturales, asícomo su difusión masiva";

Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura establece: "ElMinisterio de Educación y Cultura, es la máxima autoridad delárea cultural...";

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.15

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Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica yControl de Gasto Público, dispone: "prohíbese a lasinstituciones autónomas y a las del sector público engeneral, realizar donaciones a personas naturales ojurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos yotros conceptos similares, así como asignaciones aorganismos privados, con excepción de aquellos quecorrespondan a programas de desarrollo cultural,desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria ycientífica, o que hayan sido establecidos mediantedisposición legal y siempre que exista la partidapresupuestaria correspondiente"Que, con fecha 25 de septiembre del 2007,medianteAcuerdo Ministerial 023, publicado en el Registro Oficial197 de 24 de octubre del 2007, se expide el "Reglamentopara el empleo de los fondos CEREPS asignados y quese asignaren al Ministerio de Cultura"; y en su artículo 2,dispone que "...el Ministerio de Cultura también asumirácon fondos CEREPS, para la realización de actividadesculturales de cualquier tipo que no sean aisladas, sinopartes de proyectos o sub-proyectos, que las contengancomo inherentes a la propia naturaleza de ellos, y sean derealización necesaria para el cumplimiento de susobjetivos...";

Que, con fecha 26 de septiembre del 2007, el Ministerio deCultura realiza la Convocatoria "Pasión por la Cultura",para el apoyo y producción de proyecto de desarrollocultural, enmarcados en el proyecto "Fortalecimiento a laIdentidad,creatividadycohesiónC u l t u r a l " Q u e , medianteResoluciónNo.20de11dediciembredel

2007, se delega al señor Viceministro de Cultura, lasatribuciones legales, administrativas y de representacióndel Ministerio de Cultura, necesarias para la conformaciónde un Comité de Calificación de proyectos presentados alMinisterio de Cultura, en base a la convocatoria "Pasiónpor la Cultura";Que, con fecha 27 de diciembre del 2007, mediante"Informe Final", el señor doctor Rubén Vásquez, en sucalidad de Coordinador del Comité de Calificación,presenta el listado de los beneficiarios, adjuntando lascorrespondientes guías para la calificación de proyectos defomento a la creación artística y la investigación cultural, lamisma que se adjunta al presente contrato como habi litante;Que, con fecha 19 de marzo del 2009, mediante AcuerdoMinisterial Nro. 55-2009, se expide el "Reglamento deAsignaciones a Proyectos y Actividades Culturales delMinisterio de Cultura"; cuyo objeto es regular la asignaciónde recursos para la ejecución de las actividades culturalesderivadas de los procesos generados por el Ministerio deCultura para el cumplimiento de su misión institucional; y,Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

Acuerda:

Art. 1.- Oficializar la nómina de tres beneficiarios de laConvocatoria "Pasión por la Cultura" de 26 de septiembredel 2007; cuyos nombres, sus proyectos y montosasignados se detallan en el siguiente cuadro:

Beneficiario Nombre del Proyecto Monto Anticipo a recibir

limmy Estuardo Zavala Amaya "Preservación y Conservación de 80 RegistrosOficiales del año 1920 a 1992; 200 libros yexpedientes del Gobierno; y, 1 libro de laconstrucción del ferrocarril"

USD 3.000,00 USD 2.000,00

Hugo Marcelo Abril Hidrovo "Inventario cultural de las 21 parroquias ruralesdel cantón Cuenca"

USD 3.000,00 USD 2.000,00

Faviola Eugenia Landívar Heredia "Leyendas y mitologías de la memoria colectivaen el Azuay; rescate y valoración; una miradaintegral"

USD 8.834,00 USD 6.183,80

Art. 2.- Previo a la suscripción del convenio del que hablael artículo precedente, los beneficiarios en un términomáximo de cuarenta y cinco días (45) contados a partir dela notificación del presente acuerdo ministerial en personadel beneficiario; estos deberán presentar la documentaciónseñalada en el artículo 35 del "Reglamento deAsignaciones a Proyectos y Actividades Culturales delMinisterio de Cultura", expedido mediante AcuerdoMinisterial Nro. 55-2009 de 19 de marzo del 2009.

De no suscribirse el respectivo Convenio en el tiemposeñalado para el efecto, el Ministerio de Cultura sancionaráal beneficiario de conformidad a lo dispuesto en el artículo

33 del "Reglamento de Asignaciones a Proyectos yActividades Culturales del Ministerio de Cultura", expedidomediante Acuerdo Ministerial Nro. 55-2009 de 19 de marzodel 2009.

Art. 3.- En atención a lo dispuesto en el artículo 30 del"Reglamento de Asignaciones a Proyectos y ActividadesCulturales del Ministerio de Cultura", expedido medianteAcuerdo Ministerial Nro. 55-2009 de 19 de marzo del 2009;encárguese a la Secretaría General la notificación personala cada uno de los beneficiarios descritos en el artículo 1del presente acuerdo ministerial, con el contenido delmismo; para lo cual coordinará con las direccionesprovinciales del Ministerio de Cultura.

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Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde elmomento de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónen el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito,Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de abril deldos mil nueve.

f.) Ramiro Fabricio Noriega Fernández, Ministro de Cultura.No. 044

EL MINISTERIO DE MINASY PETROLEOS

Considerando:

Que el 17 de enero del 2007, los Presidentes de laRepública del Ecuador y de la República Bolivariana deVenezuela, en Declaración Conjunta emitida en Quito,hicieron especial énfasis en la necesidad de darle un nuevoimpulso y redimensionamiento de las relaciones bilaterales;

Que con el fin de alcanzar los objetivos comunespropuestos, las partes establecerán su relación sobre labase de igualdad, buena fe y protección de sus intereses enel ámbito minero;

Que el artículo 313 de la Constitución de la Repúblicaestablece que: "...El Estado se reserva el derecho deadministrar, regular, controlar y gestionar los sectoresestratégicos, de conformidad con los principios desostenibilidad ambiental, precaución, prevención yeficiencia...";

Que la minería contribuye de un modo eficaz al desarrolloequilibrado de las regiones, mejorando la calidad de vida delos pobladores;

Que es necesario incentivar la cooperación para eldesarrollo sostenible de la minería, a través de accionesconjuntas en cuanto a tecnificación, capacitación derecursos humanos y facilitación del acceso al crédito; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1del artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, los artículos 7 literales b) y j) de la Ley de Minería,35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización yPrestación de Servicios Públicos por parte de la IniciativaPrivada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al doctor José Serrano Salgado,Subsecretario de Minas, para que a nombre y enrepresentación del Ministerio de Minas y Petróleos, suscribael .Acuerdo Complementario de Cooperación en MateriaMinera con el Ministerio de Industrias Básica;Mineria de Venezuela.

Art. 2.- El doctor José Serrano Salgado, Subsecretario deMinas, informará al Ministro de Minas y Petróleos sobre lasacciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El doctor José Serrano Salgado, Subsecretario deMinas, responderá personal y pecuniariamente ante elMinistro de Minas y Petróleos por los actos realizados enejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia apartir de su suscripción.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a29 de abril del 2009.

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas yPetróleos.

Ministerio de Minas y Petróleos.- Es fiel copia del original.-Lo certifico.- Quito, a 29 de abril del 2009.- f.) SusanaValencia, Gestión y Custodia de Documentación.

Nro. 069

Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;

Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a laspersonas: el derecho a vivir en un ambiente sanoecológicamente equilibrado, libre de contaminación y enarmonía con la naturaleza;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 dela Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas omixtas y los proyectos de inversión públicos o privados quepuedan causar impactos ambientales, deben previamente asu ejecución ser calificados, por los organismosdescentralizados de control, conforme con el Sistema Unicode Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgoambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lodetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Leyde Gestión Ambiental, los sistemas de manejo ambientalincluirán estudios de línea base; evaluación de impactoambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planesde manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de

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contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes deabandono. Una vez cumplidos estos requerimientos y deconformidad con la calificación de los mismos, el Ministeriodel Ambiente podrá otorgar o negar la licencia ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado; que pueda producir impactosambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Unico de ManejoAmbiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria delMinisterio del Ambiente, la participación ciudadana en lagestión ambiental tiene como finalidad considerar cincorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía,especialmente la población directamente afectada de unaobra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantesde los estudios de impacto ambiental y planes de manejoambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamenteviable, para que las actividades y proyectos que puedancausar impactos ambientales se desarrollen de maneraadecuada minimizando y/o compensando estos impactosambientales a fin de mejorar las condiciones ambientalespara la realización de la actividad o proyecto propuesto entodas sus fases;

Que, mediante oficio N" 012-CA-07 de enero 2 del 2007, laConsultora Calidad Ambiental, solicita el certificado deintersección, con el Sistema Nacional de Areas Protegidas,Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estadoproyecto "Construcción, Instalación y Operación de lasEstación Repetidora de Telefonía celular El Puente Negroubicado en la Provincia de El Oro";

Que, mediante oficio Nro. 019-CA-07 de enero 2 del 2007, laConsultora Calidad Ambiental, solicita el certificado deintersección, con el Sistema Nacional de Arcas Protegidas,Bosque Protectores y Patrimonio Forestal del Estadoproyecto "Construcción, Instalación y Operación de lasEstación Repetidora de Telefonía celular El Pindo ubicado enla Provincia de El Oro";

Que, mediante oficio 616-07 DPCC/MA de febrero 8 del2007, la Dirección de Prevención y Control de laContaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emiteel certificado de intersección, para el proyecto construcción,instalación y operación de la estación repetidora de telefoníacelular Puente Negro, ubicada en la provincia de El Oro, elcual determina que el proyecto NO INTERSECTA con elSistema Nacional de Arcas Protegidas, Bosques Protectoresy Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio 620-07 DPPCC/MA de febrero 8 del2007, la Dirección de Prevención y Control de laContaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emiteel certificado de intersección, para el proyecto

construcción, instalación y operación de las estaciónrepetidora de telefonía celular El Pindo, ubicada en laprovincia de El Oro, el cual determina que el proyecto NOINTERSECTA con el Sistema Nacional de ArcasProtegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal delEstado, cuyas coordenadas y ubicación son las siguientes:Que, mediante oficio Nro. 56-CA-07 de 27 de febrero del

2007, la Consultora Calidad Ambiental, remite al Ministeriodel Ambiente para su análisis y pronunciamiento, lostérminos de referencia para la formulación del Estudio deImpacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para laConstrucción, Instalación y Puesta en Marcha de lasEstaciones Repetidoras de Telefonía Celular El Pindo yPuente Negro en la provincia de El Oro;

Que, mediante oficio Nro. 3320-07 DPCC-SCA-MA de junio26 del 2007, la Subsecretaría de Calidad Ambiental delMinisterio del Ambiente, determina observaciones a lostérminos de referencia para la formulación del Estudio deImpacto Ambiental para la construcción, instalación ypuesta en marcha de dos estaciones repetidoras de telefoníacelular El Pindo y Puente Negro, ubicadas en la provinciade el Oro, en base al informe técnico N" 146 DPCC-SCAMAy memorando 741 1-07 UEIA-DPCC-SCA-MA;Que, mediante oficio N" 282-CA-07 de julio 18 del 2007,OTECEL S. A. remite al Ministerio del Ambiente el Alcancecon las respuestas a las observaciones planteadas a lostérminos de referencia para la formulación del Estudio deImpacto Ambiental para la construcción, instalación ypuesta en marcha de dos estaciones repetidoras de telefoníacelular El Pindo y Puente Negro, ubicadas en la provinciade El Oro;

Que, mediante oficio 5216-07 DPCC-SCA-MA de octubre 4del 2007, la Subsecretaria de Calidad Ambiental delMinisterio del Ambiente, señala que se aceptan lasrespuestas a las observaciones planteadas y se aprueba lostérminos de referencia para la formulación del Estudio deImpacto Ambiental para la construcción, instalación ypuesta en marcha de las estaciones repetidoras de telefoníacelular El Pindo y Puente Negro, ubicadas en la provinciade El Oro;Que, OTECEL realizó la reunión informativa del Estudio deImpacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental delproyecto construcción, instalación y operación de lasestaciones repetidoras de telefonía celular El Pindo yPuente Negro en el Salón de la Ciudad del Municipio dePortovclo, el 17 de diciembre del 2007;Que, mediante oficio N" 140-CA-08 de febrero 14 del 2008,OTECEL S. A., remite al Ministerio del Ambiente paraanálisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambientaly Plan de Manejo Ambiental para la instalación, operación ymantenimiento de las estaciones repetidoras Puente Negroy El Pindo, ubicadas en la provincia de El Oro;

SITIO COORDENADAS

X Y

EL PINDO 651724 9583753

PUENTE NEGRO 651573 9587715

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Que, mediante oficio Nro. 4014-08 EIA-DPCC-SCA-MA dejunio 13 del 2008, la Subsecretaria de Calidad Ambiental delMinisterio del Ambiente, determina observaciones al Estudiode Impacto Ambiental para la instalación, operación ymantenimiento de las estaciones repetidoras Puente Negroy El Pindo de OTECEL S. A., ubicadas en la provincia de ElOro;

Que, mediante oficio Nro. 851-CA-08 de julio 10 del 2008,OTECEL S. A., remite al Ministerio del Ambiente el alcanceal Estudio de Impacto Ambiental de las estacionesrepetidoras celulares El Pindo y Puente Negro ubicadas enla provincia de El Oro;

Que, mediante oficio Nro. 6299-08-EIA-DPCC-SCA-MA deagosto 20 del 2008, la Subsecretaria de Calidad Ambientaldel Ministerio del Ambiente, comunica que lasobservaciones han sido respondidas a satisfacción por loque se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para lainstalación, operación y mantenimiento de las estacionesrepetidoras Puente Negro y El Pindo ubicadas en laprovincia de El Oro, sobre la base del informe técnico 459EIA-DPCC-SCA-MA y memorando 12025-08 UEIADPCC-SCA-MA;

Que, mediante oficio Nro. 6305-08 EIA-DPCC-SCA-MA deagosto 20 del 2008, el Ministerio del Ambiente, con lafinalidad de proceder a la elaboración de la licenciaambiental, solicita a OTECEL el pago de tasas ypresentación de garantías respectivas de licenciamientoambiental del proyecto instalación, operación ymantenimiento de las estaciones repetidoras Puente Negroy El Pindo de la Empresa OTECEL S. A., ubicadas en laprovincia de El Oro;

Que. mediante oficio Nro. T2008-I079 del 24 de octubre del2008, OTECEL S. A., remite los siguientes documentos:

1. Garantía del 100% del valor del Plan de ManejoAmbiental: Póliza de fiel cumplimiento del Plan deManejo de 52 estaciones entre radio bases, repetidorasy micros instaladas fuera de áreas protegidas Nro.66379 por un valor de USD 22,590.00, desde el 02-09-2008 hasta 02-09-2009.

2. Garantía y/o póliza de responsabilidad civil por daños aterceros: Póliza 53051 por un valor 289,169.66 desde02-09-2008 hasta 02-09-2009.

3. Depósito Nro. 0755417 valor 9,700.00, por concepto dela tasa 10% del costo del Estudio de ImpactoAmbiental.

4. Depósito Nro. 0755412 valor 23,480.00, por conceptode pago por seguimiento y monitoreo.

5. Depósito Nro. 0755413 valor 16,062.00, por conceptode pago del 1 x 1.000 del costo del proyecto.

Todos estos pagos fueron realizados en la cuentacorriente Nro. 0010000793 del Ministerio del Ambientedel Banco Nacional del Fomento, por concepto depago por derechos.

6. La copia de un contrato de prestación de serviciosprofesionales entre la Asociación Cuentas enParticipación Carvajal y Aguilar

Proyectos

Inmobiliarios y la Consultora Calidad Ambiental, para laformulación de Estudios de Impacto Ambiental deEstaciones de Telefonía Celular, por un valor individualde 500 USD;

Que, mediante oficio 10261-08-UEIA-DPCC-MA del 17 dediciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, solicita aOTECEL S. A. la presentación de una copia del contratoentre la mencionada empresa y la Asociación Cuentas enParticipación Carvajal y Aguilar Proyectos Inmobiliarios;

Que, mediante oficio Nro. T2008-1361 del 30 de diciembredel 2008, OTECEL S. A. remite al Ministerio del Ambienteun certificado de su Departamento Legal del ProyectoRadiobases, en el cual se informa que la CompañíaOTECEL S. A. suscribió el I de enero del 2007 con vigenciahasta el 1 de enero del 2009, un contrato de serviciosintegrales con la Compañía Asociación Cuentas enParticipación Carvajal y Aguilar Proyectos Inmobiliarios; y,

En ejercicio de sus facultades establecidas en el numeraluno del artículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto deRégimen Jurídico de la Función Ejecutiva

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan deManejo Ambiental para la Instalación, Operación yMantenimiento de las Estaciones Repetidoras PuenteNegro y el Pindo de la Empresa OTECEL S. A., ubicado enel cantón Portovelo, provincia de El Oro; en base al oficio6299-08-EIA-DPCCA-SCA-MA, informe técnico 459 EIA-DPCC-SCA-MA y memorando 12025-08 UEIADPCC-SCA-MA de agosto 20 del 2008;

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a OTECEL S. A., parael proyecto instalación, operación y mantenimiento de lasestaciones repetidoras de telefonía celular Puente Negro yEl Pindo de la Empresa OTECEL S. A., ubicadas en laprovincia de El Oro;Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante del Estudio de ImpactoAmbiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos quedeberán cumplirse estrictamente, caso contrario seprocederá con la suspensión o revocatoria de la licenciaambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 delSistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI delTexto Unificado de Legislación Secundaria del Ministeriodel Ambiente.

La presente resolución notifiquese al representante legal deOTECEL S. A. Por ser de interés público se dispone supublicación en el Registro Oficial.

De la ejecución de la presente resolución se encarga a laSubsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 8 de abril del 2009.f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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MINISTERIO DEI. AMBIENTE 069

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIONDEL PROYECTO INSTALACION, OPERACION Y

MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONESREPETIDORAS DE TELEFONIA CELULAR ELPINDO Y PUENTE NEGRO, UBICADOS EN LA

PROVINCIA DE EL ORO A OTECEL S. A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional y en cumplimiento de susresponsabilidades establecidas en la Constitución de laRepública del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, deprecautelar el interés público en lo referente a lapreservación del Medio Ambiente, la prevención de laContaminación Ambiental y la garantía del DesarrolloSustentable, confiere la presente licencia ambiental a laEmpresa Telefónica Movistar OTECEL S. A., en la personade su representante legal, para la ejecución del proyectoinstalación, operación y mantenimiento de las estacionesrepetidoras de telefonía celular El Pindo y Puente Negro,ubicados en la provincia de El Oro, para que en sujeción alEstudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientalaprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la empresa Telefónica MovistarOTECEL S. A. se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en elEstudio de Impacto Ambiental y Plan de ManejoAmbiental.

2. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental y responsabilidad civil ymantenerlas vigentes durante la operación de la estaciónbase celular.

3. Al primer año de haberse emitido la licencia ambiental yluego cada dos años, se deberá remitir al Ministerio delAmbiente, auditorías ambientales de cumplimiento ynormativa ambiental, de conformidad con el artículo 22de la Ley de Gestión Ambiental y el artículo 60 del TítuloIV, Capítulo IV Sección 1 del Libro VI del Texto Unificadode la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio delAmbiente.

4. Cancelar anualmente los pagos establecidos en elTULAS, por servicios de gestión y calidad,correspondiente al seguimiento y monitoreo anual decumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto losprocesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

6. Cumplir con la legislación ambiental vigente y lanormativa secciona) o local.

El plazo de vigencia de la licencia ambiental es por el tiempode operación de las estaciones repetidoras de telefoníacelular El Pindo y Puente Negro.

El incumplimiento de las disposiciones y obligacionesdeterminadas en la licencia ambiental causará la suspensióno revocatoria de la misma, conforme a lo

establecido en la legislación que la rige; se la concede acosto y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho deterceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificadode la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio delAmbiente y tratándose de acto administrativo, por el estatutodel Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el RegistroNacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 8 de abril del2009.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

Nro. 005-2009

CONSEJO NACIONAL DEL CONSEJO DEDESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIODE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS

SUBTROPICALES DE LA REGIONLITORAL - CODEPMOC

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1394 del 30 de marzodel 2001; publicado en el Registro Oficial Nro. 301 de 6 deabril del 2001, se creó el Consejo de Desarrollo del PuebloMontubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicalesdel Litoral - CODEPMOC, adscrito a la Presidencia de laRepública; cuyo reglamento interno reformado se encuentrapublicado en el Registro Oficial Nro. 16 del 6 de febrero del2007;

Que en cumplimiento a lo que establece el Decreto EjecutivoNro. 1394, publicado en el Suplemento del Registro OficialNro. 301 del 6 de abril del 2001 y su reforma publicada en elSuplemento del Registro Oficial Nro. 381 del viernes 20 deoctubre del 2006, Decreto Ejecutivo Nro. 1911 en el incisosegundo del artículo 5, que textualmente indica; "y serádesignado por el Consejo Nacional del CODEPMOC, porun período de cuatro años, de una terna propuesta por laAsamblea Nacional de los Pueblos Montubios, convocadapor la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo, cuyasasociaciones estén legalmente calificadas, registradas,integradas en el proceso de desarrollo del CODEPMOC", enconcordancia a lo que determina el Reglamento paraElección de Representantes Provinciales principales, alternosy Secretario/a Ejecutivo/a del CODEPMOC, en sus Art. 37 y45, publicado en Registro Oficial Nro. 32 del viernes 2 demarzo del 2007;

Que en cumplimiento a lo que establece el instructivo para elproceso de designación de Secretario/a Ejecutivo/a delCODEPMOC, luego de desarrollada la Asamblea Nacionaldel Pueblo Montubio, el 23 de marzo del 2009, el SecretarioNacional del Pueblo Montubio, remitió en

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sobres cerrados, las actas y documentación del proceso deelecciones, para que el Consejo Nacional, designe alSecretario Ejecutivo de la institución;

Que de acuerdo con lo que indica la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación yHomologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA, en su Capítulo 1, del Ingreso al Servicio Civil, Art.6; y,

El Consejo Nacional del CODEPMOC, en sesiónextraordinaria, pública y ampliada a los veintiséis días delmes de marzo del dos mil nueve,

Resuelve:

PRIMERO.- Designar a Luis Alfredo Alvarado Buenafio, concédula de ciudadanía Nro. 090547773-3, SecretarioEjecutivo del CODEPMOC, bajo la modalidad denombramiento, nivel jerárquico superior, por un período decuatro años, contados a partir del seis de abril del 2009.

SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial la presenteresolución.

La presente resolución del Consejo Nacional surtirá efectoinmediatamente, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los veintiséis días delmes de marzo del dos mil nueve.

Atentamente,

f.) Sr. Washington Zavala David, Presidente de la sesión.

f.) Lcda. Priscila Gualpa Bodero, Secretaria de la sesión.

EL PLENO DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en suartículo 221, numeral 3, dispone al Tribunal ContenciosoElectoral, determinar su organización y formular y ejecutarsu presupuesto;

Que, es necesario dictar las normas necesarias para darcumplimiento a lo dispuesto en el Régimen de Transición,previsto en la Constitución de la República del Ecuador y enespecial la efectiva aplicación del artículo 15 de dichorégimen;

Que, es necesario contar con la normativa interna queregule el desarrollo de las sesiones del TribunalContencioso Electoral; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,expide el presente:

REGLAMENTO DE SESIONES DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

DE LAS SESIONES

Art. 1.- El Pleno del Tribunal Contencioso Electoralsesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Cada sesiónserá dirigida por la o el Presidente; en su ausencia dirigirá lasesión la o el Vicepresidente; en caso de falta delPresidente o Vicepresidente dirigirá la sesión el miembromás antiguo del Tribunal en orden de designación.

Art. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 223de la Constitución de la República, todas las sesiones delTribunal Contencioso Electoral son públicas. Puedenconstituirse en comisión general, para recibir y escuchar alas personas naturales y/o jurídicas que a través de surepresentante lo hayan solicitado o que hubieren sidocitadas por el Tribunal. Tales intervenciones en comisióngeneral no podrán exceder el tiempo que así lo determine elPleno del Tribunal.

Art. 3.- Las sesiones ordinarias se realizarán dos veces porsemana, previa convocatoria por escrito realizada con almenos veinte y cuatro horas de anticipación, adjuntando elorden del día y tpdos los documentos y materialesnecesarios para su discusión.

Art. 4.- Las sesiones extraordinarias tendrán lugar previaconvocatoria de la o el Presidente, con anticipación de almenos doce horas, sea por propia iniciativa o a solicitud deal menos tres de los miembros del Tribunal, salvo el casode que por unanimidad, resuelvan sesionarextraordinariamente.

En las sesiones extraordinarias, se tratarán única yexclusivamente los asuntos determinados en el orden deldía, excepto que por unanimidad el Tribunal resuelva incluiren la sesión otros asuntos.

Art. 5.- Una sesión ordinaria o extraordinaria puede sersuspendida en caso de ser necesario, para reinstalarse adía siguiente.

DEL QUORUM,DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Y DE LAS RESOLUCIONES

Art. 6.- El quórum necesario para instalar una sesión yadoptar resoluciones será de tres miembros presentes.

En caso de ausencia de un miembro principal, anunciadacon al menos doce horas de anticipación, la o el Presidentedel Tribunal, convocará al miembro suplente quecorresponda.

Art. 7.- Una vez aprobado el orden del día, el Tribunalconocerá y tratará los temas determinados en el mismo; sinembargo, podrá ser modificado a solicitud de uno de susmiembros.

Un miembro puede presentar una moción, sin necesidad decontar con apoyo, para ser sometida a discusión.

Mientras se discute una moción no puede proponerse otra,salvo que se trate de una moción previa debidamentecalificada como tal por la o el Presidente o quien haga susveces en la dirección de la sesión.

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Una moción presentada puede ser objeto de modificación,previa la aceptación del proponente.

Art. 8.- Cada miembro puede intervenir en la discusión decada asunto hasta por tres ocasiones, contando con untiempo de hasta quince minutos para la primera intervencióny de hasta cinco minutos para cada una de lassubsiguientes.

Si un miembro no ha intervenido en la discusión, podrárazonar su voto hasta un tiempo de quince minutos.

Art. 9.- Las resoluciones se adoptan con el voto conforme dela mayoría de los miembros concurrentes a la sesión. Encaso de que se produzca una paridad en la votación, la o elPresidente tendrá voto dirimente.

La votación es nominal, salvo que por petición de al menostres miembros del Tribunal, dicha votación sea secreta.

El Presidente o los miembros del Tribunal, en cualquiertiempo o cuando el caso lo requiera podrán solicitar lapresencia de funcionarios a las sesiones del Pleno delorganismo, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Art. 10.- Las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoralserán de inmediata ejecución, sin necesidad de contar con laaprobación del acta de la sesión en que se hubierenadoptado.

Art. I I.- La reconsideración requiere el voto conforme de almenos tres miembros del Tribunal y se la puede proponer enla misma sesión o .en la inmediata siguiente. No cabe lareconsideración de una reconsideración salvo el votounánime de la totalidad de los miembros del Tribunal.

Art. 12.- De cada sesión se levantará el acta respectiva, lamisma que deberá estar suscrita por el Presidente ySecretario, una vez aprobada por parte del Pleno delorganismo. Le corresponde al Secretario llevar un archivofísico de las actas y digital de las sesiones.

Art. 13.- Al Secretario le corresponde dar fe de los actos yresoluciones que adopte el Pleno del Tribunal, así comocertificar la autenticidad de copias, compulsas oreproducciones de documentos oficiales.

DISPOSICION GENERAL

Art. 14.- El presente reglamento se sujeta a las normasconstitucionales y legales vigentes, teniendo en cuenta, encualquier caso en especial las disposiciones de régimen detransición de la Constitución de la República del Ecuador.

Dado y firmado en el Pleno del Tribunal ContenciosoElectoral, a los trece días del mes de noviembre del 2008.

f.) Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal

Contencioso Electoral.

f.) Dra. Ximena Endara Osejo, Vicepresidenta.f.) Dra. Alexandra Cantos Molina, Miembro Principal. f.)

Dr. Jorge Moreno Yanes, Miembro Principal.

f.) Dr. Arturo Javier Donoso Castellón, Miembro Principal. f.)

Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario ad-hoc.

Razón: El presente reglamento fue aprobado por el Plenodel Tribunal Contencioso Electoral en sesiones de 11 y 13 denoviembre del 2008.- Lo certifico.

f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario ad-hoc.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- SECRETARIAGENERAL.- Razón: Siento por tal que este documento es fielcopia del original que antecede, a lo que me remitiré en casode ser necesario.

Lo certifico.- Quito, 13 de mayo del 2009.

f.) Ilegible, Secretario General.

EL PLENO DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Considerando:

Que, según el Art. 217 de la Constitución de la República delEcuador, el Tribunal Contencioso Electoral es uno de losórganos que integran la Función Electoral y, por tanto, debegarantizar la tutela efectiva de los derechos de participaciónpolítica;

Que, el artículo 15 del Régimen de Transición de laConstitución, faculta dentro del ámbito de sus competencias,a los órganos de la Función Electoral expedir las normasnecesarias que viabilicen el proceso electoral contempladoen-el mismo cuerpo normativo;

Que, según el artículo 221 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, le corresponde al Tribunal ContenciosoElectoral conocer y resolver los recursos electorales contralos actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismosdesconcentrados y los asuntos litigiosos de lasorganizaciones políticas; y, sancionar por el incumplimientode las normas sobre financiamiento, propaganda y gastoelectoral y, en general, por vulneraciones de normaselectorales;

Que, para garantizar la aplicación de los principios deldebido proceso, seguridad jurídica y celeridad procesal en lasustanciación de causas electorales que se ponen aconocimiento del Tribunal Contencioso Electoral, esnecesario reglamentar el procedimiento interno de sutramitación para fortalecer la eficacia y uniformidad de lasactuaciones judiciales; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,expide el siguiente:

REGLAMENTO DE ACTUACIONESJURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

Art. 1.- Cada proceso que ingrese a la Secretaría General,llevará una carátula en la cual constarán los siguientesdatos: número de inventario y número de cuerpo, elaccionante y accionado, el tipo de recurso y el Juez queconoce del trámite.

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

De acuerdo al tipo de recurso, se asignarán los colores delas carátulas de la siguiente manera:Cada cuerpo llevará también una cubierta después de laúltima foja.

Art. 2.- Los escritos y documentos que presenten las partesse incorporarán cronológicamente al proceso. Lasactuaciones constarán en la misma forma; primero, seagregarán los anexos y luego, los escritos. Cada folio seránumerado con cifras y letras. La foliación de cada páginadebe escribirse a mano. Las páginas en blanco no seránfoliadas, y en ellas se escribirá la frase "HOJA ENBLANCO", o simplemente será doblada.

En todos los procesos se continuará con la foliación que serecibe.

Art. 3.- Cuando se hayan agregado al expediente escrituraso documentos que contengan carátula, esta no debefoliarse, pero si viene numerada de origen, se conservará lanumeración.

Art. 4.- Los expedientes serán cuerpos cómodamentemanejables, que tendrán alrededor de CIEN FOJAS, secuidará razonablemente de no dividir las sentencias, losalegatos y diligencias que precisen continuidad, en otrocuerpo.Art. 5.- Si una foja del proceso, en todo o en parte, sedeteriorare o corriere riesgo de volverse ilegible, de oficio elSecretario obtendrá la respectiva copia y agregará alexpediente debidamente certificada, sin retirar losoriginales. No se variará la foliación primitiva.

Art. 6.- En las actuaciones judiciales se usará tinta negra oazul y caracteres legibles.Art. 7.- Cuando, en los casos previstos por la ley, se hayanotificado por la prensa, se agregarán al proceso losrespectivos recortes, adheridos a una hoja de papel, con elrecorte del periódico al que corresponde, día y fecha paraque obre del proceso el texto íntegro de cada publicación, yel Secretario sentará la razón de que se agrega en tantasfojas y en tal fecha los recortes al expediente.

Art. 8.- La petición que da inicio a un proceso llevará la fede presentación del Secretario General, en la que constará,a más del lugar, día y hora, los documentos anexos, que sefoliarán.Cuando a Secretaría General llegue un proceso, a más dela fe de presentación señalada en el artículo anterior, estellevará la razón del sorteo electrónico.

Art. 9.- En toda boleta de notificación el encabezado será clsiguiente:

CASILLERO ELECTORAL N" (o/y)CASILLERO JUDICIAL N"BOLETA DE NOTIFICACION PARA:.....................................

EN LA CAUSA N" NN/097 (INICIALES DEL JUEZPONENTE) SE HA DISPUESTO LO QUE ME PERMITOTRANSCRIBIR:

........ f.) Dr....Lo que comunico para los fines de Ley.DIVA......................................................................................SECRETARIO/A RELATOR/AArt. 10.- Cuando se haya ordenado un desglose, elSecretario lo cumplirá inmediatamente. Solicitará una copiade la cédula de la persona que retira los documentosoriginales y, en ella, el solicitante suscribirá el recibo de losdocumentos originales con indicación clara de día, hora yfecha en que recibe, poniendo además las palabras "RECIBICONFORME". Las copias de las piezas desglosadas seagregarán en el mismo lugar en que estuvieron losoriginales, sin alterar la foliación primitiva.

Art. 11.- Cuando se reciba prueba testimonial en un proceso,deberá constar en el acta de la audiencia oral dejuzgamiento: los nombres completos de quien comparece, sunúmero de cédula de ciudadanía y sus generales de ley. Nose podrá recibir una declaración sin la presentación de lacédula de ciudadanía. Las personas deberán declarar bajojuramento, en nombre de su religión o de su honor.

Art. 12.- Las declaraciones se redactarán siempre en primerapersona y en pasado, de tal manera que puedan serreproducidas en la sentencia.

Art. 13.- Las peticiones que se presenten ante los jueces seescribirán en castellano, en computador o a máquina, pero siexistiesen escritos a mano, estos deberán ser escritos conletra fácilmente legible.

Art. 14.- El Secretario General está obligado a llevar lossiguientes libros: a) Libro copiador de demandas; b) Librocopiador de autos y sentencias con los respectivos votossalvados; c) Libro de conocimientos, en el caso que se debaremitir procesos fuera de la Secretaría; y, d) Libro de boletíno notificaciones. Bastará con que se agreguen copiascertificadas de las demandas, autos y sentencias originales.Art. 15.- Todos los secretarios relatores llevarán el libro deinventario de causas, en orden cronológico, bajo su totalresponsabilidad.

Art. 16.- El Secretario Relator de la Presidencia deberáademás llevar el libro copiador de sentencias de quejas y ellibro de inventario, en orden cronológico.

Art. 17.- La abogada o el abogado que use firma ilegibletiene la obligación de acreditar su nombre y apellido, pormedio de un sello o escribiéndolo a máquina; y el número deregistro que le faculte a ejercer la profesión de conformidadcon las normas jurídicas vigentes. Los secretarios sonresponsables de que se cumpla esta disposición.

Tipo de recurso Carátula

Contencioso electoral de IMPUGNACION AmarillaDe Queja RosadaInfracciones CelesteContencioso electoral de apelación VerdeAsuntos litigiosos de las organizacionespolíticas

Blanca

Otras acciones Lila

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Art. 18.- Cuando cl actuario incurra en el empleo decaracteres ilegibles, abreviaturas, borrones, enmiendas opalabras intercaladas, deberá salvar sus actuaciones,señalando con detalle la actuación corregida o enmendadacon las siguientes frases, según el caso: "LO ESCRITOSOBRE BORRADO", "LO TACHADO", "LO ENMENDADO","VALE", y al final de ello deberá rubricar.

Art. 19.- Al margen de las peticiones o documentosagregados al proceso no podrá sentarse anotación alguna.

Art. 20.- Cuando un proceso suba en apelación al Pleno, elSecretario General sentará la razón de recepción, quedeberá ser escrita en la primera foja de continuación delexpediente y en las actuaciones se continuará con lafoliación original.

Art. 21.- Cuando las juezas o los jueces comisionen lapráctica de la diligencia de citación, se enviará losrespectivos despachos, siempre en copias certificadas, condetalle claro de a qué proceso corresponde, el motivo por elque se le cita. El Secretario deberá indicar que se lepreviene al citado de la obligación que tiene de señalarcasillero para sus notificaciones. Los secretarios cuidaránque consten en el proceso la fecha de remisión deldespacho y la fecha en que reingresa devuelto. Igualconstancia deberá sentar el secretario del Juezcomisionado.

Art. 22.- El voto salvado se notificará con la resolución demayoría y se incorporará al expediente. Los secretariosrelatores serán responsables de que se cumpla estadisposición.

Art. 23.- Concluido el trámite, si luego de la sentencia sepresentaren escritos estos serán recibidos y tramitados porla Secretaría General.

Razón.- Siendo por tal que el reglamento que antecede fueaprobado por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral ensesiones de 19 y 26 de marzo del 2009.- Lo certifico.

f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del TribunalContencioso Electoral.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.-SECRETARIAGENERAL.- Razón: Siento por tal que este documento esfiel copia del original que antecede, a lo que me remitiré encaso de ser necesario.- Lo certifico.-Quito, 13 de mayo del2009.- f.) Ilegible, Secretario General.

No. 403-06

En el juicio ordinario No. 288-2004, que por daños yperjuicios ha propuesto Robert Johnnsson NievesMontenegro, contra Rafael Simón Gaviño por sus propios ypersonales derechos y como representante legal de laCompañía Cartones Nacionales S. A. 1. CARTOPEL, se hadictado lo siguiente:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LOCIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 21 de noviembre del 2006; las 1 1h45.

VISTOS: Robert Johnnsson Nieves Montenegro deducerecurso de casación contra la sentencia dictada por la -enese entonces- Segunda Sala de la H. Corte Superior deJusticia de Machala, dentro del juicio ordinario que, porindemnización por daño moral, sigue el recurrente contraRafael Simón Gaviño, por sus propios derechos y comorepresentante legal de la Compañía Cartones NacionalesS.A.I. CARTOPEL. Dicho recurso fue concedido, por lo queel proceso es conocido por la Corte Suprema de Justicia; porel sorteo de ley, se radicó en esta Primera Sala de lo Civil yMercantil la competencia para el conocimiento de la causa.Una vez que ha concluido la etapa de sustanciación de esteproceso de casación, para resolver se considera.-PRIMERO: El recurrente acusa al fallo de última instancia dehaber infringido los artículos 23 numerales 2, 8 y 26; 24numerales 13 y 14; 192 y 193 de la Constitución Política dela República; artículos 2241 [2214 en la codificación vigente]y el innumerado a partir del 2258 [hoy 2232] del Código Civil;119 [115] inciso primero y 169 [165] del Código deProcedimiento Civil. Fundamenta su recurso de casación enlas causales primera, segunda y tercera de la ley de lamateria.- Estos son los límites, fijados por el propiorecurrente, en los cuales se desenvolverá la actividadjurisdiccional de este Tribunal de Casación.- SEGUNDO:Corresponde analizar en primer lugar, por encontrarse estasnormas en la cúspide del ordenamiento jurídico y tener elcarácter de fundamentales, la acusación de que se hantransgredido disposiciones constitucionales. De todas lasnormas citadas, únicamente se sustenta el cargo respecto alos artículos 23 numerales 2, 8 y 24 numeral 13. Dice elrecurrente que el Tribunal de última instancia vulneró susderechos fundamentales, especialmente a la honra, a labuena reputación y a la intimidad personal y familiar; que sedañaron sus atributos personales, sobre todo su buena famay crédito; que "El Tribunal pretende desconocer lo que es lainstitución civil del cuasidelito, al solamente valorar undocumento (boleta de detención) y no la tortura psicológicaque significa un proceso penal, del que jamás se demostrómi participación del cual antes de una sentencia eldemandado publicó los hechos por un medio decomunicación sin que existan las pruebas suficientes parahacerme reo de ningáín delito violentando mi integridadpersonal...". En la especie, se trata de un juicio deindemnización por daño moral seguido por el hoy recurrentecontra la Compañía Cartones Nacionales S.A.I. CARTOPELy de su representante legal; sin embargo, no puedeconstituir fundamento de la casación la insatisfacción delrecurrente con el método de valoración de las pruebasempleado por el Tribunal de última instancia, pues como hadicho esta Corte Suprema en innumerables fallos, encasación no es posible revalorar los medios probatoriosincorporados al proceso, ni cuestionar el método que hayautilizado el Tribunal ad-quem para apreciarlos, salvo que endicha apreciación se advierta que existió un procedimientocompletamente ilógico o arbitrario, lo que no e acusaexpresamente en este recurso. Se rechaza, enconsecuencia, el cargo de que se han transgredido losnumerales 2 y 8 del artículo 23 de la Constitución Política dela República.- TERCERO: Con fundamento en el artículo 24No. 13 de la Constitución, el recurrente alega que se vulnerósu derecho a la motivación

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de la sentencia, pues el fallo no cita norma de derechoalguna para sustentar su resolución, ni correlaciona loshechos que relata con las disposiciones jurídicaspertinentes. Revisado el fallo, se encuentra que,efectivamente, el mismo carece en absoluto de motivación,pues si bien se dedica a realizar una larga enunciación delos hechos que acaecieron dentro de varios procesospenales (seguidos por la hoy parte demandada contra elactor por el delito de giro de cheques sin fondos), quemotivaron el juicio de indemnización por daño moralpropuesto por el hoy recurrente, no se halla fundada en lasnormas legales que establecen los presupuestos fácticos yconsecuencias jurídicas para la indemnización por dañomoral, ni cita principios jurídicos que sustenten suresolución, ni determina cómo esos hechos -que por lodemás, no constituyen sino una mera trascripción resumidade los documentos que constan de fojas 1 a 358 delcuaderno de primer nivel- se subsumen en normas legales oprincipios jurídicos. La motivación, como derecho a conocerlas razones en las que se fundamentan las decisionesjudiciales y administrativas (artículo 24 No. 13 de laConstitución), es una de las garantías fundamentales deldebido proceso y además es uno de los requisitos exigidospara la sentencia, por ello el artículo 276 del Código deProcedimiento Civil señala que es obligación del Tribunalexpresar los fundamentos o motivos de la decisión. Estevicio, en consecuencia, es suficiente para casar lasentencia.- CUARTO: Conforme dispone el artículo 16 de laLey de Casación, este Tribunal asume momentáneamentelas atribuciones de Tribunal de instancia y dicta la sentenciaque corresponde en lugar de la casada, corrigiendo en estecaso la falta de motivación, conforme señala Fernando de laRúa, El Recurso de Casación, Buenos Aires, Víctor P. deZavalía Editores, 1968, p. 250: "Si el Tribunal estimare que laresolución impugnada ha violado o aplicado erróneamente laley, la casará y resolverá el caso conforme a la ley y a ladoctrina cuya aplicación se declara... se concede al Tribunalde casación la función francamente positiva de aplicarconcretamente la norma debida al caso sometido a sudecisión, a la manera de una tercera instancia in iure".Comparece a fojas 360-361 del cuaderno de primer nivelRobert Johnnsson Nieves Montenegro, quien señala que porsu condición de empleado de la compañía denominada J.F.COBAFAL Cía. Ltda., representada por Juan AgustínFalquez Zambrano, fue sujeto de enjuiciamiento penal porparte de la Compañía Cajas y Corrugados Técnicos S.A.I.ONDUTEC, representada por Rafael Jony Simón Gaviño,"quien dentro de la injurídica acción penal conforme lodemuestro con las copias certificadas de dicho proceso,denunciaba en primera instancia al representante legal de lacompañía en la que yo prestaba mis servicios... para luegoproponer también en mi contra una causa como que yohubiera cometido alguna infracción penal en su contra...".Señala el actor que se inició en su contra un proceso en elJuzgado Primero de lo Penal de El Oro, acusación particularformulada en su contra por el delito de giro de cheques sinfondos. Continúa en su demanda: "[...] yo jamás suscribíningún contrato con la compañía representada por RafaelSimón Gaviño, ni tampoco soy accionista ni tuve ningunarelación comercial con la compañía que él representaba comolo demostré dentro del injurioso proceso penal que se siguióen mi contra. Aún más que en la causa penal se demostróhasta la saciedad que el documento objeto de la supuestainfracción fue un cheque que utilizó la compañía donde yolaboraba... representada por el señor Juan Agustín

Falquez Zambrano, como un documento dado en garantía decrédito respecto de un acto comercial realizado por esas dosempresas...". Que a pesar de no existir mérito alguno paraque se le acuse, fue la intención directa de Rafael SimónGaviño la que ocasionó que el Juez Primero de lo Penal deEl Oro, dicte en contra del hoy actor auto de prisiónpreventiva donde ordena su detención y pide a la Policía sucaptura; luego, relata, fue detenido a las afueras de su sitiode trabajo, permaneciendo detenido en el Centro deRehabilitación Social de Machala durante seis meses. Porrecurso de apelación, la Primera Sala de la H. CorteSuperior de Justicia de Machala declaró el sobreseimientodefinitivo a su favor, "estableciéndose además en dicho autoque jamás existió delito en la negociación que tuvieran lascompañías por lo tanto dicha causa penal fue un actototalmente consciente y voluntario a dañar el honor y ladignidad del suscrito demandante. ". Con estosantecedentes, demanda a la Compañía CartonesNacionales S.A.I., CARTOPEL, que por escritura pública defusión por absorción, procedió a absorber los derechos yacciones de la Compañía Cajas y Corrugados TécnicosS.A.I. ONDUTEC, "donde se establece que continua comorepresentante legal el mismo ingeniero Rafael Jony SimónGaviño", a quien demanda por sus propios y personalesderechos y por los que representa, para que se le reparenlos daños y perjuicios de orden económico y la reparaciónde los daños morales que ha sufrido por el proceso penalque se inició en su contra, como la detención arbitraria eilegal que sufrió por seis meses. Fundamenta su acción enel Título XXXIII del Libro IV del Código Civil ("De los delitosy cuasidelitos"), en especial las disposiciones contenidas enlos artículos 2241 [2214 en la codificación vigente] y losinnumerados a partir del 2258 [hoy 2232] del Código Civil ypide como indemnización por estos daños la cantidad deseiscientos mil dólares americanos, incluidas costasprocesales y los honorarios de su abogado defensor. Citadoel demandado, opone como excepciones, unas en subsidiode otras (fojas 396-398 vta.): 1. Negativa pura y simple delos fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. 2.Improcedencia de la acción por falta de derecho y de causa,pues la acusación particular propuesta en contra del actor,"en que supuestamente se sustenta la presente acción, no fuedeclarada como temeraria y maliciosa, sino expresamente sela consideró como no temeraria ni maliciosa.". 3. Cosajuzgada, pues existe fallo judicial penal previo, firme yejecutoriado, en el que se declaró la falta de temeridad ymalicia de la acusación particular. 4. Falta de competenciadel Juez en razón de la materia de conformidad con lanorma contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 31del Código de Procedimiento Penal "ya que, si entendemosque la pretensión procesal del actor es el pago de daños yperjuicios, esta acción debió plantearse «ante un Juez penaldiferente de aquel que dictó el auto de sobreseimiento firme».Esto, en todo caso, señor Juez, en el supuesto no consentidode que la acusación particular hubiese sido calificada comotemeraria o maliciosa.". 5. Falta de competencia del Juez enrazón de que la parte demandada tiene su domicilio en laciudad de Cuenca. 6. Improcedencia de la acción, porqueen este caso, los daños sufridos por el actor no fueron elresultado próximo de la acción u omisión ilícita deldemandado. 7. Improcedencia de la acción porque en ellase plantean acciones incompatibles, que requieren diversasustanciación. 8. Improcedencia de la acción porque nocontiene los requisitos exigidos por la ley. 9. Improcedenciade la acción, por cuanto no podía ser dirigida contra unapersona

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jurídica, que no puede ser sujeto activo de una infraccióncomo la que supuestamente se imputa. QUINTO: Conformelas reglas que regulan la carga de la prueba previstas en elartículo 113 del Código de Procedimiento Civil, es obligacióndel actor probar los hechos que ha propuestoafirmativamente en el juicio y que ha negado el demandado.Si bien en la contestación a la demanda el accionadodeduce la "negativa pura y simple de los fundamentos dehecho y de derecho de la demanda" -por lo cual la carga dela prueba en principio se trasladaría al actor, sin que eldemandado esté obligado a producir prueba-, al ser estaafirmación un simple medio de defensa y no una excepciónen sentido estricto, corresponde analizar en primer lugar lasexcepciones que atañen al fondo de la controversia y que alcontener afirmaciones explícitas, debían ser probadas. Así,mientras al actor por su parte le correspondía probar quesufrió un daño moral (que traduce en perjuicio económico)por el accionar supuestamente ilícito del demandado; a esteen cambio, le correspondía demostrar, como ha afirmado,que el actor carecía de derecho para iniciar este proceso yque los jueces civiles carecían de competencia para conocerde este juicio. SEXTO: En orden lógico, correspondeanalizar la excepción de incompetencia del Juez de lo civilde Machala para conocer de esta demanda, porque eldemandado tenía su domicilio en la ciudad de Cuenca.Conforme señala el artículo 29 del Código de ProcedimientoCivil, además del Juez del domicilio del demandado, estambién competente "...S.- El del lugar donde fueroncausados los daños, en las demandas sobre indemnización oreparación de estos.". Se trata, pues, de un fueroconcurrente, por lo que el actor podía proponer su demandabien ante el Juez del domicilio del demandado, bien ante lajudicatura civil del cantón Machala, por tener esta demandacomo origen supuestos daños y perjuicios ocasionados endicha ciudad, por lo que no ha lugar esta excepción.SEPTIMO: Se alega esta demanda debía ser presentadaante el fuero penal, conforme señala el artículo 31, número2, letra a) del Código de Procedimiento Penal. Dicha normaestablece textualmente: "Competencia en los juicios deindemnización.- Para determinar la competencia en losjuicios de indemnización, se seguirán las reglas siguientes:...2. De los daños y perjuicios ocasionados por la malicia o latemeridad de la denuncia o de la acusación particular:... b)Si la acusación fue presentada en un juicio de acciónprivada, será competente un Juez penal distinto de aquelque dictó la sentencia absolutoria.". En principio, pues, estanorma se refiere al caso de la competencia de los juecespenales en los juicios de indemnización de daños yperjuicios ocasionados por la malicia o la temeridad de ladenuncia o de la acusación particular. Sin embargo, en lapropia contestación a la demanda, es el accionado quienseñala que la acusación propuesta por él en el juicio penalque motiva hoy este proceso, no fue calificada comotemeraria o maliciosa, por lo que no tiene razón de ser laproposición de esta excepción. SEPTIMO: Las demásexcepciones atañen, en lo fundamental, a la falta de derechodel actor por cuanto la acusación particular propuesta porRafael Simón Gaviño contra Robert Johnnsson NievesMontenegro no fue declarada como temeraria o maliciosa. Elartículo 2232 del Código Civil establece: "En cualquier casono previsto en las disposiciones precedentes, podrá tambiéndemandar indemnización pecuniaria, a título de reparación,quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando talindemnización se halle justificada por la gravedad particulardel perjuicio sufrido y de la falta./ Dejando a

salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito,están especialmente obligados a esta reparación quienes enotros casos de los señalados en el artículo anterior, manchenla reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación;o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro oatentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestosilegales oarbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general,sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad,humillaciones u ofensas semejantes./ La reparación pordaños morales puede ser demandada si tales daños son elresultado próximo de la acción u omisión ilícita deldemandado, quedando a la prudencia del Juez ladeterminación del valor de la indemnización atentas lascircunstancias, previstas en el inciso primero de esteartículo.". Según argumenta el actor, el daño moral que diceha sufrido es consecuencia inmediata del proceso penal queel hoy demandado inició en su contra por el delito de giro decheques sin fondos. Consta a fojas 353-355 copiacertificada de la sentencia dictada por la Primera Sala de laCorte Superior de Justicia de Machala, que dictasobreseimiento definitivo del proceso y de los sindicados,revocando además las órdenes de prisión dictadas contra elhoy actor y Juan Agustín Falquez Zambrano, declarandoexpresamente: "No se considera ni maliciosa ni temeraria laacusación particular" (el resaltado es de la Sala). Cabepreguntar: ¿podía o no el hoy actor iniciar esta acción deindemnización del daño contra su acusador particularcuanto en aquel proceso, que concluyó mediante auto desobreseimiento definitivo, se declaró además expresamentepor el juzgador penal que la acusación particular o ladenuncia no fue temeraria ni maliciosa?. El artículo 245 delCódigo de Procedimiento Penal, aunque no estableceexpresamente un caso de prejudicialidad, sí señala que esobligación del Juez que dicte sobreseimiento definitivo,declarar si la denuncia o la acusación particular han sidotemerarias o maliciosas y además dice: "El condenado portemeridad pagará las costas judiciales, así como laindemnización por daños y perjuicios. En caso de que el Jueztambién las hubiere calificado de maliciosas, el acusador o eldenunciante responderá, además, por el delito previsto en elartículo 494 del Código Penal.". En concordancia con estadisposición, está la del artículo 31, en su numeral 2, letra a),que determina las reglas de competencia para conocer delas acciones derivadas de las acusaciones que hayan sidodeclaradas como maliciosas o temerarias. En el ejercicio delderecho de acción, ciertamente pueden cometerse abusos,que tendrán que ser calificados por el Juez; en el ejerciciode. la acción penal, especialmente, es donde puedenapreciarse con más frecuencia casos de abuso del derecho;pero a priori no puede concluirse que siempre sea unejercicio abusivo, como ilustra la siguiente resolución de laPrimera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia (No. 287 de 6 de julio del 2000, publicada en elRegistro Oficial 140 de 14 de agosto del 2000, como en laGaceta Judicial Serie XVII, No. 3, pp. 607-612): "El ejerciciode la acción penal no es, de suyo, contrario a derecho, ya quees una forma de ejercitar el derecho constitucional depetición; por lo tanto, no puede de modo alguno concluirseque el ejercicio dentro de los parámetros legales de underecho puede originar un deber indemnizatorio. Elordenamiento legal ha querido que sea expresamentedeclarado por el juzgador penal que conoce del proceso en elque se ha deducido la acusación particular o se hapresentado la denuncia quien al calificarla establezca si se haactuado o no ilícitamente (sea por temeridad o malicia) y, porlo

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tanto, si existe o no el derecho a reclamar las indemnizacionesde daño patrimonial y de daño moral. Cuando el legislador, enel artículo tercer innumerado que se mandó agregar acontinuación del artículo 2258 del Código Civil por la Ley No.171, promulgada en el Registro Oficial No. 779 de 4 de julio de1984 [que corresponde al artículo 2234 en la vigentecodificación], dijo que las indemnizaciones por daño moralson independientes por su naturaleza, de las que, en loscasos de muerte, incapacidad para el trabajo u otrossemejantes, regulan otras leyes, no dijo ni podía decir que sedeba indemnización por daño moral por acciones u omisioneslícitas, lo que dice es que la reparación del daño moral no sehalla comprendida en la reparación del daño patrimonial, queuna y otra son obligaciones independientes entre sí de talmanera que la suerte que corra la una no afecta a la otra porlo que, inclusive, puede reclamarse el daño moral aunque sehaya satisfecho la indemnización patrimonial como, porejemplo. El pago de un seguro de vida, de enfermedadetcétera, sin embargo, las dos se originan en una mismacausa de la cual son dependientes, de tal manera que si lacausa no existe no exigible ni una ni otra. En consecuencia nocabe reclamar indemnización de daño moral (como tampocode daño patrimonial) por haberse presentado una denuncia ouna acusación particular dentro de un proceso penal, si es quetal denuncia o acusación particular no ha sido calificada comotemeraria o maliciosa por el Juez de la causa medianteresolución definitiva...". De lo anterior se desprende que sibien el vigente Código de Procedimiento Penal no mantieneel texto del inciso segundo del artículo 16 de la antiguacodificación ("Así mismo, se requerirá auto o sentenciaejecutoriados del Juez o Tribunal Penal para iniciar la acciónen los casos de denuncia o acusación particular que hubieransido calificadas como maliciosas o temerarias), el espíritu delvigente código es por demás claro, pues de lo contrario notendría sentido que se haya dispuesto en el artículo 245 delCódigo de Procedimiento Penal la obligación del juzgador decalificar la malicia o temeridad de la acusación. De no primaresta interpretación, nos veríamos forzados a aceptar que, apriori, el ejercicio de la acción penal comporta una actuaciónilícita, que sin importar esta calificación, otorgaría vía abiertapara que toda persona que haya sido encausadapenalmente, inclusive cuando la acusación -particular en laespecie- haya sido expresamente declarada como nomaliciosa ni temeraria. Como se señaló en líneas anteriores,en el proceso penal que por el delito de giro de cheques sinfondos, siguió la parte hoy demandada contra el hoy actor, elTribunal de apelación declaró expresamente que laacusación propuesta no fue ni maliciosa ni temeraria, por loque no existió un abuso del derecho que justifique laproposición de esta acción de indemnización por dañomoral. En consecuencia, es procedente aceptar lasexcepciones relativas a la falta de derecho del actor paraproponer esta demanda. Por las consideraciones queanteceden, esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa lasentencia dictada por la Segunda Sala de la. H. CorteSuperior de Justicia de Machala y corrigiendo el error en lafalta de motivación, rechaza la demanda por falta dederecho del actor para proponerla.- Sin costas.-Notifiquese,publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Héctor Cabrera Suárez, Mauro Terán Cevallos yViterbo Zevallos Alcívar, Ministros.

Razón: Esta copia es igual a su original.- Certifico.- Quito, 21de noviembre del 2006.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatora de laPrimera Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia.

No. 404-06

Dentro del juicio de inquilinato No. 104/2006 (recurso dehecho), que por terminación de contrato de arrendamiento hapropuesto María Cuzco Uruchima contra Bety MonserrateLlamuca se ha dictado lo siguiente:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 21 de noviembre del 2006; a las 14h45.

VISTOS: Betty del Rocío Monserrate Llamuca deducerecurso de hecho contra la negativa del recurso de casaciónque interpuso respecto de la sentencia dictada por laSegunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y MateriasResiduales de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil,dentro del juicio verbal sumario que, por terminación decontrato de arrendamiento, sigue María Amelia CuzcoUruchima contra la recurrente; recurso de hecho que, porconcedido, permite que el proceso pase a conocimiento de laCorte Suprema de Justicia, en la cual se ha radicado lacompetencia por el sorteo de ley en esta Primera Sala de loCivil y Mercantil, la que admitió la causa a trámite y una vezque ha concluido la etapa de sustanciación de este procesode casación, para resolver considera: PRIMERO: Larecurrente cita como normas infringidas los artículos 70 [66en la actual codificación] y 71 [67] del Código deProcedimiento Civil y los artículos 24 y 59 de la Ley deInquilinato. Fundamenta su impugnación en la causal cuartadel artículo 3 de la Ley de Casación.- Estos son los límites,fijados por la propia recurrente, dentro de los cuales sedesenvolverá la actividad jurisdiccional del Tribunal deCasación.-SEGUNDO: Se citan como normas infringidas losartículos 24 y 59 de la Ley de Inquilinato, así como losartículos 70 [66]y 71 [67] del Código de Procedimiento Civilpero no se explica en forma alguna cómo es que se los havulnerado, por lo que este cargo debe ser rechazado porcarecer de sustento. TERCERO: Sostiene la recurrente queel Tribunal de última instancia omitió resolver sobre todos lospuntos de la controversia, pues no hizo referencia alguna ala consignación que, por concepto de pensiones dearrendamiento, realizó la demandada; que además nopodían mandar a pagar más de lo que se ha reclamado eneste proceso y en la demanda se estableció un canon dearrendamiento de sesenta dólares, monto sobre el cual elTribunal debía pronunciarse; que finalmente, la actora pide ladesocupación de dos locales, pero en la sentenciasolamente se señala que debe desocuparse uno de ellos,mas nada respecto del segundo local. TERCERO:

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El Tribunal de última instancia dice en el considerandotercero de su resolución: "Con los documentos agregadosalojas 1-3, la actora ha cumplido con el requisito del art. 47de la Ley de Inquilinato. Por otra parte, considerándosenegados los fundamentos de la demanda por la accionada,la carga de la prueba ha correspondido a la actora, perocomo esta a su vez ha probado la existencia del contratocon el documento de fojas 2-3, la prueba del pagoreclamado revirtió a la accionada, por el principio procesalaplicable a tales casos -el artículo 113 del Código deProcedimiento Civil.- Para el cfécto, ha presentado unafotocopia del certificado de consignación No. 1232372otorgado por el Juzgado 3"de Inquilinato de Guayaquil, dela que consta que el depósito se ha realizado el 30 de abrilde 2004, muy posterior a la fecha (abril 15 de 2004) en quecompareció a juicio dándose por citada (fojas 23). Demanera que habiéndose probado fehacientemente el pagoextemporáneo alegado en la demanda, las otras pruebasque ha pretendido producir la demandada para enervar lacomprobación anotada, c a recen de eficacia procesal.". Lademanda tuvo como fundamento el artículo 28 letra a) hoy 30de la Ley de Inquilinato, que establece como causal determinación del contrato de arrendamiento "la falta de pagode las dos pensiones locativas mensuales se hubierenmantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de lademanda al inquilino". Por lo tanto, no tiene ningún sentidoque la recurrente argumente que el Tribunal no se pronunciórespecto al canon que tenía que pagar, pues este estuvoestablecido en el contrato de arrendamiento y de no habersido así, no tendría ningún sentido que, justamente tomandocomo referencia ese valor, la hoy recurrente haya realizadolas consignaciones a las que se ha hecho referencia; por otraparte, al Tribunal correspondía establecer si la causalinvocada por la actora fue o no debidamente probada y paraello ha concluido que la consignación fue presentada conposterioridad a la citación con la demanda, sin que hayabastado para enervar los efectos de la mora en el pago dedos o más pensiones arrendaticias. Por otra parte, hay queanotar que el efecto inmediato de la consignación en estosjuicios no es sino otro que el contemplado en el tercer incisodel artículo 42 de la Ley de inquilinato, que establece que alser demandado el inquilino por la causal de terminación delcontrato de arrendamiento contemplada en la letra a) delarticulo 30, no podrá apelar del fallo que le condene, sinque previamente consigne el valor de las pensiones dearrendamiento que se hallare adeudando a la fecha deexpedición de la sentencia, pues de lo contrario seentenderá como no interpuesto el recurso. El Tribunal deúltima instancia no ha dejado de resolver, pues, sobre estepunto. CUARTO: También argumenta la recurrente, confundamento en la causal cuarta, que el Tribunal no sepronunció sobre la desocupación de uno de los dos localesde arrendamiento. Tal señalamiento cae por su propio peso,pues en la demanda se pide expresamente la desocupaciónde dos locales, debidamente identificados en el contrato dearrendamiento (fojas 2-3 del cuaderno de primer nivel) asícomo en la demanda, con la dirección y ubicacióncorrespondientes (fojas 5-7 ibídem), y así lo concede elTribunal de última instancia, señalando además que carece detodo sustento la observación del juzgado de primer nivel queseñala "[...] la actora debió haber determinado lanumeración de cada local, lo que no lo ha hecho ni en elcontrato que adjunta a la demanda ni en la demanda yhaber demandando individualmente por cada local y nocomo lo ha hecho [en] una misma demanda por

los dos locales. ". Como acertadamente observa el Tribunalde última instancia, esta aseveración -de la que hoy se valeen su impugnación la casacionista- carece de todo sentido, alo que esta Sala añade por su parte que la señora Jueza deprimer nivel cometió un error inexcusable al señalar en susentencia que debía iniciarse una demanda por separadopor cada local arrendado, afirmación que no se sustenta endisposición alguna de la Ley de Inquilinato y que contravienelas tablas procesales. El Tribunal de última instancia, enconclusión, no ha incurrido en ninguno de los vicios inprocedendo previstos en la causal cuarta del artículo 3 de laLey de Casación. QUINTO: Finalmente, la recurrente diceque existe aplicación indebida, falta de aplicación o erróneainterpretación de los preceptos jurídicos aplicables a lavaloración de la prueba, porque se han analizado en formaIncompleta las pruebas por ella aportadas. sin que se lashaya apreciado en su conjunto, dándose "al traste" con suslegítimos derechos constitucionales, vulnerándose inclusivesu derecho al debido proceso. La sola transcripción de estaacusación permite observar que la única intención de larecurrente es discrepar con el método de valoración de losmedios probatorios realizado por el Tribunal de últimainstancia, lo que en casación no está permitido, amén de queno especifica -y es acusación por demás ligera- cómo es quedicho Tribunal conculcó su derecho a la defensa al no tomaren cuenta las pruebas por ella aportada, sin que se hayacitado una sola norma aplicable a la valoración de la pruebacomo infringida.- Por las consideraciones que anteceden, laPrimera Sala de lo Civil y Mercantil, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORAUTORIDAD DE LA LEY, no casa la sentencia dictada por laSegunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y MateriasResiduales de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil,por encontrarse ajustada a derecho. Llámase severamentela atención a la abogada Katty Delgado Pacheco, JuezaSegunda de Inquilinato de Guayaquil, por haber cometidoerror inexcusable en la sustanciación de este procesoconforme se ha señalado en el considerando cuarto de estaresolución, al considerar que debían presentarse dosdemandas de terminación de contrato de arrendamiento porcada uno de los locales de propiedad de la parte actora,argumento que no tiene ningún sustento legal y ofíciese eneste sentido a la Comisión de Recursos Humanos delConsejo Nacional de la Judicatura para que se inicie eltrámite respectivo.- En cumplimiento de lo que dispone elartículo 12 de la Ley de Casación, entréguese en su totalidadla caución constituida por el recurrente a la parte actora,perjudicada por la demora en la ejecución de la sentencia.Con costas a cargo del recurrente.- Notifiquese, publíquese ydevuélvase.

Fdo.) Dres. Héctor Cabrera Suárez, Mauro Terán Cevallos yViterbo Zevallos Alcívar, Ministros Jueces.

Certifica.- f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SecretariaRelatora de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil.

Razón: Es fiel copia de su original.

Certifico.

Quito, a 21 de noviembre del 2006.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatora de laPrimera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia.

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.28

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No. 405-06

Dentro del juicio de inquilinato No. 141/2005 (recurso decasación), que por terminación de contrato dearrendamiento ha propuesto Vicente Bustamante Infante,en su calidad de Gerente de la Empresa Turística CuidadMitad del Mundo contra Cristóbal Cobo Arízaga se hadictado lo siguiente:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Quito, a 22 de noviembre del 2006; a las 09h 10.

VISTOS: Cristóbal Cobo Arízaga deduce recurso decasación contra la sentencia y auto evacuatorio del petitoriode ampliación dictados por la Segunda Sala de lo Civil,Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la H. CorteSuperior de Justicia de Quito, dentro del juicio verbalsumario que, por terminación de contrato de arrendamiento,sigue el Dr. Vicente Bustamante Infante, en su calidad deGerente de la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundocontra el recurrente. Dicho recurso es concedido, por lo queel proceso pasa a conocimiento de la Corte Suprema deJusticia; habiéndose radicado la competencia por el sorteode ley en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil, queadmitió a trámite el recurso y una vez que ha concluido laetapa de sustanciación de este proceso de casación, pararesolver se considera: PRIMERO: El recurrente señalacomo infringidas las disposiciones contenidas en losartículos 24 No. 13 de la Constitución Política de laRepública; 355 [346 en la vigente codificación] numeral 2del Código de Procedimiento Civil; 1 de la "Ley 201-56",publicada en el Registro Oficial 483 de 28 de diciembre del2001 y 1 de la Ley de Inquilinato. Fundamenta su recursoen las causales segunda y quinta del artículo 3 de la Ley deCasación. Estos son los límites, dados por el propiorecurrente, dentro de los cuales se desenvolverá laactividad jurisdiccional del Tribunal de Casación.-SEGUNDO: El cargo de que una providencia se hallaincursa en la causal segunda del artículo 3 de la Ley deCasación debe analizarse en primer lugar, ya que de existirel vicio acusado, la Sala no puede entrar a analizar el fondodel asunto sino que, declarando la nulidad a partir de laetapa procesal en que se haya producido el vicio,procederá al reenvío del proceso al órgano judicialcorrespondiente de conformidad con lo que dispone elartículo 16 inciso segundo de la Ley de Casación. Elrecurrente argumenta que en este proceso se ha vulneradola solemnidad sustancial segunda del artículo 355 [346] delCódigo de Procedimiento Civil, toda vez que esta causadebía ser conocida por el correspondiente Tribunal Distritalde lo Contencioso Administrativo y no por las judicaturas deinquilinato; para sustentar este cargo, señala que alpertenecer la entidad demandante al sector público, debíaaplicarse a la causa el artículo 1 de la Ley 201-56 [sic],publicada en el Registro Oficial 483 de 28 de diciembre del2001, que determina que los tribunales distritales de loContencioso Administrativo conocerán y resolverán todaslas demandas y recursos derivados de actos, contratos,hechos administrativos y reglamentos expedidos oproducidos por las entidades del sector público. Dicetambién que en este caso, el Tribunal no aseguró sucompetencia, por lo que el proceso no se tramitóválidamente, sin que se haya tomado en cuenta la

excepción de incompetencia que propusiera y por ello elTribunal ad-quem "cometió dos errores: aplica en formaindebida el Art. 1 de la Ley de Inquilinato y dejó de aplicar elArt. 1 de la Ley 201-56 [sic], Registro Oficial 483 de 28 dediciembre del 2001, en consecuencia la nulidad de todo loactuado [sic], conforme lo dispone en número dos [sic] delArt. 355 [346] del Código de Procedimiento Civil.- Seanalizará a continuación esta acusación.- TERCERO: Comoha sido analizado en múltiples resoluciones, el artículo 38 dela Ley de Modernización ha sufrido numerosasmodificaciones, que variaron la competencia para conocerde las demandas y recursos derivados de actos, contratos,hechos administrativos y reglamentos expedidos por laadministración. Dicha norma, cuya última reforma fue laintroducida por el artículo 1 de la Ley 2001-056 citada por elrecurrente, dice: "Los tribunales distritales de lo ContenciosoAdministrativo y de lo Fiscal, dentro de la esfera de sucompetencia, conocerán y resolverán de todas lasdemandas y recursos derivados de actos, contratos, hechosadministrativos y reglamentos expedidos, suscritos oproducidos por las entidades del sector público. Eladministrado afectado presentará su demanda o recursoante el Tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de sudomicilio. El procedimiento será el previsto en la Ley de laJurisdicción Contencioso Administrativa o Código Tributario,en su caso. No se exigirá como requisito previo para iniciarcualquier acción judicial contra las entidades del sectorpúblico la proposición del reclamo y agotamiento en la víaadministrativa. Empero, de iniciarse cualquier acción judicialcontra alguna institución del sector público, quedaráinsubsistente todo reclamo que sobre el mismo asunto sehaya propuesto por la vía administrativa.". El sentido de lanorma es bastante claro al señalar cuáles son los tribunalescompetentes para conocer de estas controversiaspropuestas contra entidades que pertenecen a laadministración; pero a veces se comete el error de creer queen toda actuación las entidades públicas actúan en ejerciciode una potestad pública, como se argumenta en la especie,pero además se incurre en otro yerro: la norma trascrita esaplicable para el caso que sea una entidad estatal lademandada por un acto, hecho o contrato administrativo, oreglamento por ella expedido o producido; en la especie, nose está ante ninguno de estos supuestos, sino ante unademanda de terminación de contrato de arrendamiento en laque el demandado es un particular; finalmente de la revisióndel contrato materia de la controversia (fojas 38-42), apareceen la cláusula vigésimo sexta que las partes expresamenteacordaron que en caso de incumplimiento de lasestipulaciones contractuales, se someterían a lacompetencia de los jueces de inquilinato del cantón Quito,así como al trámite verbal sumario, renunciando ademásfuero y domicilio. La estipulación antedicha es perfectamentelícita porque en la renuncia de fuero y domicilio no secomprometen derechos personalísimos (tal como señala elartículo 11 del Código Civil) y resulta contradictorio queahora el recurrente quiera argumentar que el proceso esnulo por falta de competencia de los jueces que conocieronde la causa, porque en ningún caso procedía someter lascontroversias derivadas de este negocio jurídico a lostribunales distritales de lo Contencioso Administrativo, yaque la materia de que trata no tiene relación alguna con elartículo 38 de la Ley de Modernización, que establece loscasos en los que esos tribunales pueden conocer decontroversias suscitadas por actuaciones o hechosadministrativos. En definitiva, no existe falta de competenciade las judicaturas

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.29

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de inquilinato para conocer de este proceso y los cargossustentados en la causal segunda del artículo 3 de la Leyde Casación deben ser rechazados por improcedentes.-CUARTO: Con sustento en la causal quinta, el recurrenteargumenta que la sentencia de último nivel vulnera elartículo 24 No. 13 de la Constitución Política de laRepública, pues "no contiene todos los requisitos exigidosen la Ley", es decir, no ha sido debidamente motivada. Diceque no se explica la pertinencia de la aplicación del artículo1 de la Ley de Inquilinato a los antecedentes de hecho dela resolución y nuevamente se refiere al hecho de que enesta causa no se analizó suficientemente la excepción deincompetencia propuesta por el demandado, dejándose deaplicar el artículo 1 de la Ley 2001-56. Al respecto seanota: si bien la sentencia no refiere en detalle a este temay se limita a señalar que la excepción de incompetencia notiene fundamento por cuanto "se trata de una relación dearrendamiento de un local comprendido dentro delperímetro urbano"; sin embargo no comete error alguno endeterminar que la competencia para conocer de esta causacorrespondía a las judicaturas civiles, aunque bien podíaexplicarlo con más detalle, conforme se ha señalado en elconsiderando que antecede; pero sí expone con bastanteclaridad a partir del considerando tercero los fundamentosde hecho y de derecho aplicables a la pretensión determinación de contrato de arrendamiento, tal como era sudeber y motiva su resolución en los artículo 47 y 33 de laLey de Inquilinato. También en la falta de motivación, comoen cualesquier de las demás causales previstas en elartículo 3 de la Ley de Casación, habrá de apreciarsenecesariamente si el error acusado ha sido o nodeterminante de la resolución, pues de lo contrario, no tienesentido alguno casar una sentencia si el yerro no haincidido directamente en la decisión. Por lo tanto, noprocede el cargo fundamentado en la causal quinta delartículo 3 de la Ley de Casación. Por las consideracionesque anteceden, la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de laCorte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAEN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DELEY, no casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de loCivil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la H.Corte Superior de Justicia de Quito por encontrarseajustada a derecho. Con costas a cargo del recurrente, enquinientos dólares se fijan los honorarios de la defensa dela parte actora. En cumplimiento del artículo 12 de la Leyde Casación, entréguese en su totalidad la cauciónconstituida por el recurrente a la parte actora, perjudicadapor la demora en la ejecución de la sentencia. Notifiquese,publíquese y devuélvase.

Fdo.) Dres. Héctor Cabrera Suárez, Mauro Terán Cevallosy Viterbo Zevallos Alcívar, Ministros Jueces.

Certifica.- f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SecretariaRelatora de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de laCorte Suprema de Justicia.

Razón: Es fiel copia de su original.

Certifico.

Quito, a 23 de noviembre del 2006.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria Relatora de laPrimera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema deJusticia.

El. ILUSTRE CONCEJO DEI. (ANTON PEDROVICENTE MALDONADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, estableceque los gobiernos autónomos descentralizados generaránsus propios recursos financieros;

Que, el los artículos 1, 2, 16 y 63 numeral 1 de laCodificación de La Ley Orgánica de Régimen Municipal,garantiza a los municipios el goce de autonomía, por lotanto ninguna función del Estado, ni autoridad extrañapuede intervenir en su administración;

Que, al Art. 65 del Código Tributario faculta a laMunicipalidad el hecho de realizar su propia AdministraciónTributaria;

Que, los artículos 150 y 157 de la Codificación del CódigoTributario, contemplan la obligatoriedad de proceder con laacción coactiva en caso de existir mora en el cumplimientode las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo;

Que, el Art. 158 de la Codificación del Código Tributario, enconcordancia con lo previsto en el Art. 942, de laCodificación del Código de Procedimiento Civil, estableceque la acción coactiva se ejercerá privativamente por losrespectivos funcionarios recaudadores de lasadministraciones tributarias; y,

En ejercicio de las facultades y atribucionesconstitucionales y legales,

Expide:

La siguiente Ordenanza que norma el proceso de accióncoactiva para el cobro de créditos tributarios y notributarios adeudados al Gobierno Municipal del cantónPedro Vicente Maldonado.

TITULO UNICO

DE LA EJECUCION COACTIVA

CAPITULO 1

NORMAS GENERALES

Art. 1.- Competencia.- La acción coactiva será ejercida porel Tesorero Municipal, que en calidad de Juez de Coactivasy como funcionario autorizado por la ley, procederá al cobroy recaudación de todas las obligaciones o créditostributarios, no tributarios y en general de cualquier otroconcepto, por el que se adeude al Gobierno Municipal dePedro Vicente Maldonado, así como los que tengan suorigen en actos o resoluciones administrativas firmes oejecutoriadas, siendo además el funcionario encargado degarantizar el adecuado funcionamiento de losprocedimientos que se apliquen en el trámite derecaudación efectuados por la vía coactiva.

Art. 2.- Subrogación.- En caso de falta o impedimento delTesorero Municipal, le subrogará el que le sigue enjerarquía dentro de su oficina, quien estará obligado acalificar la excusa o el impedimento.

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.30

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Art. 3.- Orden de cobro.- Todo título de crédito, liquidacióno determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadasque no requieran la emisión de otro instrumento, llevaimplícita la orden de cobro para el ejercicio de la accióncoactiva.

Art. 4.- Notificación: Emitido que sea el título de crédito, senotificará al deudor concediéndole el plazo de ocho díaspara el pago, dentro del plazo concedido, el deudor podrápresentar reclamaciones formulando observaciones,refiriéndose exclusivamente respecto del título o del derechopara su emisión, hecho el reclamo prácticamente suspendehasta su resolución, la iniciación de la coactiva.

Art. 5.- Expedición del auto de pago.- Vencido el plazoestablecido en el artículo anterior, sin que el deudor hubieresatisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades depago, el Juez o quien haga sus veces, dictará el auto depago, ordenando que el deudor o sus garantes o ambos,paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres díascontados desde el siguiente de la citación de estaprovidencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, seembargarán bienes equivalentes al total de la deuda por elcapital, intereses y costas.

Art. 6.- Del Secretario.- Actuará como Secretario, en elproceso de ejecución, el titular de la Oficina Recaudadora yen su falta por impedimento o excusa el Secretario GeneralMunicipal, o un Secretario ad-hoc nombrado por el Juez,que podrá ser uno de los empleados de su oficina.

El Secretario no podrá excusarse de intervenir en elproceso, sino cuando sea pariente dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad del deudor,garante o del contratista o del subrogante a cuya petición seejerce la coactiva.

Si el ejecutor o Secretario no fueren abogados, el Juez decoactivas, podrá nombrar un abogado para que dirija elprocedimiento, previa aprobación del Alcalde. El abogadonombrado, percibirá por sus honorarios el 7% del montoefectivamente recaudado.

Art. 7.- Deberes del Secretario.- El Secretario del juzgadode coactivas del Gobierno Municipal de Pedro VicenteMaldonado cumplirá con los siguientes deberes:

1. Citar y sentar las razones que fueren del caso en losjuicios coactivos, debiendo hacer constar en lasmismas el nombre completo del coactivado, la forma enque se citó, la fecha, hora y lugar; y,

2. En general sentar todas las actas que se den dentro delproceso coactivo y demás deberes establecidos por laley y la presente ordenanza.

Art. 8.- Del alguacil y depositario.- El Alguacil será elproveedor y el Depositario el Guardalmacén de laMunicipalidad.

Art. 9.- Deberes del Alguacil.- El Alguacil está en laobligación de ejecutar las órdenes emanadas del Juez decoactivas.

Art. 10.- Deberes del Depositario.- Es el encargado decustodiar y conservar, bajo su responsabilidad,determinados bienes mientras se resuelve el juicio.

Art. 11.- Medidas precautelatorias.- Es facultad del Juez,ordenar en el mismo auto de pago o posteriormente, elarraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, laretención o la prohibición de enajenar bienes, para cuyoefecto no se requiere trámite previo.

El coactivado podrá hacer cesar las medidasprecautelatorias ordenadas en el procedimientos coactivo,afianzando las obligaciones tributarias por un valor quecubra el principal, los intereses causados hasta la fecha delafianzamiento y un 10% adicional, calculado sobre el valorde la deuda por concepto de intereses a devengarse ycostas.

En el caso de que el sujeto pasivo afectado por laimposición de las medidas cautelares, mencionadas en elinciso primero, impugnare la legalidad de ella y en sentenciaejecutoriada se determinare que dichas medidas fueronemitidas contraviniendo las normas establecidas en elCódigo Tributario y esta ordenanza, el ejecutor responderápor los daños que su conducta haya ocasionado, sinperjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Art. 12.- Acumulación de acciones y procesos.- Elprocedimiento coactivo puede iniciarse por uno o más títulosde crédito, cualquiera que fuere la obligación tributaria queen ellos se contenga, siempre que corrieren a cargo delmismo deudor tributario.

Si se hubieren iniciado dos o más procedimientos contra unmismo deudor, antes del remate, podrá decretarse laacumulación de procesos, respecto de los cuales estuvierevencido el plazo para deducir excepciones y no hubierependiente acción contencioso-tributaria o acción de nulidad.En el caso de la prelación entre diversas administracionestributarias, no se tendrá en cuenta la acumulación deprocesos coactivos, decretada con posterioridad a lapresentación de tercerías coadyuvantes.

Art. 13.- Solemnidades sustanciales del proceso deejecución:

1. Legal intervención del funcionario ejecutor.

2. Legitimidad de personería del coactivado.

3. Existencia de obligación de plazo vencido, cuando sehayan concedido facilidades para el pago.

4. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos oliquidaciones o determinaciones firmes oejecutoriadas.

5. Citación legal del auto de pago al coactivado.

Art. 14.- De las citaciones y notificaciones.- La citacióncon el auto de pago, se efectuará en persona al coactivadoo su representante, o por tres boletas dejadas en díasdistintos en el domicilio del deudor, debiendo constar encada boleta la fecha, nombre del deudor y el número ordinalque le corresponde a la misma.

Las citaciones y notificaciones estarán a cargo delSecretario del Juzgado.

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.31

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Las citaciones por la prensa, procederán cuando se tratede herederos o de personas cuya individualidad oresidencia sea imposible determinar en la formadeterminada en el Art. 11 de la Codificación de CódigoTributario y surtirá efecto diez días después de la últimapublicación.

Las providencias y actuaciones posteriores se notificaránal coactivado o su representante, siempre que hubiereseñalado domicilio especial para el objeto.

Art. 15.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución decréditos tributarios, podrán oponerse, únicamente lassiguientes excepciones:

1. Incompetencia del funcionario ejecutor.

2. Ilegitimidad de personería del coactivado o de quienhubiere sido citadó como su representante.

3. Inexistencia de la obligación por falta de ley queestablezca el tributo o por exención legal.

4. El hecho de no ser deudor directo ni responsable dela obligación exigida.

5. Extinción total o parcial de la obligación por alguno delos modos previstos en el Art. 37 de la Codificacióndel Código Tributario.

6. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, unreclamo o recurso administrativo u observacionesformuladas respecto al título o al derecho para suemisión.

7. Hallarse en trámite la petición de facilidades para elpago o no estar vencido ninguno de los plazosconcedidos, ni en mora de alguno de los dividendoscorrespondientes.

8. Haberse presentado para ante el Tribunal Distrital delo Fiscal demanda contencioso tributaria porimpugnación de resolución administrativa,antecedente del título o títulos que se ejecuten.

9. Duplicación de títulos respecto de una mismaobligación tributaria y de una misma persona.

10. Nulidad del auto de pago o del procedimiento deejecución por falsificación del título de crédito, porquebrantamiento de las normas que rigen su emisión ofalta de requisitos legales que afecten la validez deltítulo o del procedimiento.

Art. 16.- No admisión de las excepciones.- No podránoponerse las excepciones segunda, tercera y cuarta delartículo anterior cuando los hechos que las fundamentenhubieren sido discutidos y resueltos en la etapaadministrativa o en la contenciosa, en su caso.

Art. 17.- Momento de la presentación.- Las excepcionesse presentarán ante el Juez de coactivas, dentro de veintedías, contados desde el día hábil siguiente al de lanotificación del auto de pago y su presentación suspenderáel procedimiento de ejecución, sin perjuicio de lo previstoen el Art. 285 de la Codificación del Código Tributario; Enel caso que se presentaren extemporáneamente, elejecutor las desechará sin más trámite. El trámite sesujetará a lo que se dispone en los artículos 279 ysiguientes del mismo cuerpo legal.

CAPITULO II DEL EMBARGO

Art. 18.- El embargo.- Si no se pagare la deuda ni sehubiere dimitido bienes para el embargo en el términoordenado en el auto de pago; si la dimisión fuere maliciosa;si los bienes estuvieren situados fuera de la República o noalcanzaren para cubrir el crédito, el Juez ordenará elembargo de los bienes que señale, prefiriendo en su orden:Dinero, metales preciosos, títulos de acciones y valoresfiduciarios; joyas y objetos de arte, frutos o rentas; losbienes dados en prenda o hipoteca o los que fuerenmateria de la prohibición de enajenar, secuestro oretención; crédito o derechos del deudor; bienes raíces;establecimientos o empresas comerciales, industriales oagrícolas. Para decretar el embargo de bienes raíces, elJuez obtendrá los certificados de avalúo catastralmunicipal y del Registrador de la Propiedad del cantón.Practicado el embargo, notificará a los acreedores,arrendatarios o titulares de derechos reales queaparecieren del certificado de gravámenes, para los finesconsiguientes.

No son embargables los bienes señalados en artículo 167,de la Codificación del Código Tributario, en concordanciacon lo que dispone el artículo 1634 de la Codificación delCódigo Civil.

Art. 19.- Embargo de empresas.- El secuestro y embargose practicará con la intervención del Proveedor yGuardalmacén municipales, en sus calidades de alguacil ydepositario en su orden. Cuando se embarguen empresascomerciales, industriales o agrícolas, o de actividades deservicio público, el Juez bajo su responsabilidad, a más delAlguacil y el Depositario, designará un interventor, queactuará como administrador adjunto del mismo Gerente,administrador o propietario del negocio. El interventordesignado, deberá ser profesional en administración oauditoría o tener suficiente experiencia en las actividadesintervenidas y estará facultada para adoptar todas lasmedidas conducentes a la marcha normal del negocio y ala recaudación de la deuda tributaria. Cancelado el créditotributario cesará la intervención. En todo caso, elinterventor rendirá cuenta periódica, detallada y oportunade su gestión y tendrá derecho a percibir los honorariosque el funcionario ejecutor señalare en atención a laimportancia del asunto y al trabajo realizado, honorariosque serán de cuenta de la empresa intervenida.

Art. 20.- Embargo de créditos.- La retención o el embargode un crédito se practicará mediante notificación de laorden al deudor del coactivado, para que se abstenga depagarle a su acreedor y lo efectúe al ejecutor.

El deudor del coactivado, debidamente notificado, seráresponsable solidariamente del pago dg la obligación, sidentro de tres días de la notificación no pusiere objeciónadmisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor conposterioridad a la misma.

Si consignare ante el juzgado el valor total del créditoembargado, se declarará extinguida la obligación para conel Municipio y se dispondrá la inscripción de la cancelaciónen el Registro que corresponda; pero si sólo se consigna elsaldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciónconstituirá prueba plena del abono realizado.

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Art. 21.- Respaldo de la fuerza pública.- Cuando losfuncionarios recaudadores, para el ejercicio de sus deberesestablecidos en la presente ordenanza lo solicitaren, lasautoridades civiles y la fuerza pública están obligadas aprestar los auxilios necesarios.

Art. 22.- Descerrajamiento.- Si el deudor, susrepresentantes o terceros no abrieren las puertas de losinmuebles en donde se encuentran o se presuma a queexisten bienes embargables, el ejecutor ordenará eldescerrajamiento para practicar el embargo, previa orden deallanamiento y bajo su responsabilidad.

Si se aprendieren muebles o cofres donde se presuma queexiste dinero, joyas u otros bienes embargables, el alguacillos sellará y los depositará en las oficinas del ejecutor,donde será abierto dentro del término de tres días, connotificación al deudor o a su representante; y, si este noacudiere a la diligencia, se designará un experto para laapertura que se realizará ante el ejecutor y su Secretario,con la presencia del Alguacil y Depositario y de dos testigos,de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por losconcurrentes y que contendrá además el inventario de losbienes que serán entregados al depositario.

Art. 23.- Preferencia de embargo administrativo.- Elembargo o la práctica de medidas preventivas, decretadaspor jueces ordinarios o especiales no impedirá el embargodispuesto por el Juez en el procedimiento coactivo; perodado que sea el caso, se oficiará al Juez respectivo paraque notifique al acreedor que hubiere solicitado talesmedidas, a fin de que haga valer sus derechos comotercerista, si lo quisiere.

El Depositario Judicial de los bienes secuestrados oembargados los entregará al Guardalmacén municipal o losconservará en su poder a órdenes de este, si también fueredesignado depositario por el Juez de coactivas municipal.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de esteartículo cuando el crédito tributario no tuviere preferencia,según el Art. 57, pero en tal caso el ejecutor podrá interveniren la tramitación judicial como tercerista coadyuvante.

Art. 24.- Subsistencia y cancelación de embargos.- Lasprovidencias de secuestro, embargo o prohibición deenajenar ordenados por jueces ordinarios o especiales,subsistirán no obstante el embargo practicado en lacoactiva, según el inciso primero del artículo anterior y sinperjuicio del procedimiento para el remate de la accióncoactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antesde llegar a remate, se notificará al Juez que dispuso lapráctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicación,se tendrán por canceladas las medidas preventivas o deapremio dictadas por el Juez ordinario u especial y para laefectividad de su cancelación, el ejecutor mandará notificarpor oficio el particular al Juez que ordenó tales medidas y alregistrador que corresponda.

Art. 25.- Embargos preferentes.- Los embargospracticados en procedimientos coactivos instaurados poresta Municipalidad, no podrán cancelarse por embargosdecretados posteriormente por funcionarios ejecutores de

otras administraciones tributarias, aunque se invoque lapreferencia que considera el Art. 58 de la Codificación delCódigo Tributario. No obstante estas administracionestendrán derecho para intervenir como terceristascoadyuvantes en aquel proceso coactivo y hacer valer suprelación luego de satisfecho el crédito del primerejecutante.

CAPITULO 111

DEL REMATE

Art. 26.- Avalúo.- Hecho el embargo ha de procederse con elavalúo pericial de los bienes aprehendidos, se contará conel Guardalmacén, quien suscribirá el avalúo y podrá formularpara su descargo las observaciones que creyere del caso.

Tratándose de inmuebles, el avalúo pericia) no podrá serinferior al último avalúo que hubiere practicado laMunicipalidad del lugar en que se encuentren ubicados, amenos que se impugne ese avalúo por una razón justificada.

El avalúo de títulos de acciones de compañías y efectosfiduciarios, no podrá ser inferior a las cotizacionesrespectivas que rija en la bolsa de valores, al momento depracticarlo. De no haberlas, los peritos determinarán suvalor, previo los estudios que correspondan.

Art. 27.- Designación de peritos.- El Juez de coactivasdesignará un perito para el avalúo de los bienesembargados, con el que se conformará el coactivado o ensu defecto nominará el suyo dentro de dos días denotificado. Los peritos deben ser profesionales o técnicos dereconocida probidad, o personas que tengan suficientesconocimientos sobre los bienes objeto del avalúo, los que depreferencia deben residir en el lugar en que se tramita lacoactiva.

El Juez señalará día y hora para que con juramento, seposesionen los peritos y en la misma providencia seconcederá un plazo, que no será mayor de cinco días, salvocasos especiales para lo presentación de sus informes.

Practicada que sea la pericia y no exista conformidad en losinformes, el Juez designará un tercer perito, pero no será suobligación atenerse, contra su convicción, al criterio de losperitos, pudiendo aceptar, a su arbitrio, cualquiera de lostres informes, o señalar un promedio que esté más deacuerdo a los avalúos oficiales o cotizaciones del mercado.

Art. 28.- Embargo de dineros y valores.- Si el embargorecae en dinero de propiedad del deudor, el pago se harácon el dinero aprehendido y concluirá el proceso coactivo,obviamente, si el valor es suficiente para cancelar laobligación, sus intereses y costas. En caso contrariocontinuará por la diferencia.

Si la aprehensión consiste en bonos o valores fiduciarios y laley permite cancelar con ellos las obligaciones tributarias seprocederá como en el inciso anterior, previas lasformalidades pertinentes.

En cambio, si no fuere permitida esa forma de cancelación,los bienes y efectos fiduciarios embargados, seránnegociados por el Juez en la bolsa de valores y su productose imputará en pago de las obligaciones ejecutadas.

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De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estosvalores, en la bolsa correspondiente, se efectuará el remateen la forma común.

Art. 29.- Señalamiento de día y hora para el remate.-Establecido el valor de los bienes embargados, el Juez fijarádía y hora para que se lleve a cabo el remate, subasta o laventa directa, según sea el caso, el señalamiento sepublicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, enla forma prevista en el Art. 111 de la Codificación del CódigoTributario. En los avisos no se hará constar el nombre deldeudor sino la descripción de bienes, su avalúo y más datosque el Juez estime necesarios.

Art. 30.- Base para las posturas.- Se considerará comobase para las posturas las dos terceras partes del avalúo delos bienes a rematarse, en el primer señalamiento; y la mitaden el segundo.

CAPITULO IV

DEL REMATE DE INMUEBLES

Art. 31.- Del remate de inmuebles.- Presentación deposturas.- En el día del remate, si se trata de bienesinmuebles, de maquinarias o equipos que constituyan unainstalación industrial, de naves o aeronaves, las ofertas sepresentarán de quince a dieciocho horas, ante el Secretariode la coactiva, quien pondrá al pie de cada una la fe depresentación.

Art. 32.- Requisitos de la postura.- Serán presentadas porescrito y contendrán:

1. Nombre y apellido del postor.

2. El valor total de la postura, la cantidad que se ofrece decontado y el plazo y forma de pago de la diferencia.

3. El domicilio especial para notificaciones y la firma delpostor.

La falta de fijación de domicilio no anulará la postura; pero ental caso no se notificarán al postor las providenciasrespectivas.

Art. 33.- No admisión de las posturas.- No se admitiránposturas que no vayan acompañadas de por lo menos del100/o del valor de la oferta, en dinero efectivo, en chequecertificado o en cheque de gerencia de banco a la orden dela autoridad ejecutora o del respectivo organismorecaudador; tampoco serán admitidas las que, en el primerseñalamiento, ofrezcan menos de las dos terceras partes delavalúo de los bienes a rematarse, o la mitad en el segundo,ni las que fijen plazos mayor de cinco años para el pago delprecio.

Art. 34.- Calificación de posturas.- Dentro de los tres díasposteriores al remate, el Juez examinará la legalidad de lasposturas presentadas oportunamente y calificará el orden depreferencia de las admitidas, considerando la cantidad, losplazos y demás condiciones de las mismas, describiéndolascon claridad y precisión.

En la misma providencia, si hubieren más de un postor,señalará día y hora en que tenga lugar una subasta entre lospostores, para adjudicar los bienes rematados al mejorpostor.

De haber un solo postor, se procederá a la calificación yadjudicación en la forma prescrita en los artículos siguientes.

Art. 35.- Subasta entre postores.- El día y hora señaladosen la convocatoria, el Juez concederá a los postoresconcurrentes quince minutos para que puedan mejorar susofertas hasta por tres veces consecutivas. Los postoresintervendrán verbalmente.

La inasistencia del postor a la subasta, se entenderáratificación de su oferta: y a falta de todos ellos, se procederáen la forma que se indica en el artículo siguiente.

En caso de igualdad de ofertas, se decidirá por la suerte y delo actuado en la subasta se dejará constancia en actasuscrita por el Juez, el actuario y los interesados quequisieren hacerlo.

Art. 36.- Calificación definitiva y recursos.- El Juez, dentrode los tres días siguientes a la presentación de la posturaúnica, o del día señalado para la subasta, en el caso delartículo anterior, resolverá cual es la postura mejor,prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito delcoactivante y establecerá el orden de preferencia de lasdemás.

De esta providencia se concederá recurso para ante elTribunal Distrital de lo Fiscal, si fuere interpuesto dentro detres días, sea por el coactivado, los terceristas coadyuvanteso los postores calificados.

El recurso se concederá dentro de cuarenta y ocho horas depresentado; y, en igual plazo, se remitirá el proceso alTribunal Distrital de lo Fiscal, para los fines consiguientes.

Art. 37.- Consignación previa a la adjudicación.-Ejecutoriada el auto de calificación, o resuelta por el TribunalDistrital de lo Fiscal la apelación interpuesta, el Juezdispondrá que el postor declarado preferente consigne,dentro de cinco días, el saldo del valor ofrecido de contado.Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declararála quiebra del remate y se notificará al postor que le siga enpreferencia, para que en cinco días consigne la cantidad porél ofrecida de contado, y así sucesivamente.

Art. 38.- Adjudicación.- Consignado el valor ofrecido decontado, se adjudicarán los bienes rematados, libres de todogravamen, salvo el caso contemplado en este artículo,observando lo prescrito en el inciso final del artículo 173, dela Codificación del Código Tributario y se devolverá a losdemás postores las cantidades por ellos consignadas

El auto de adjudicación contendrá la descripción de losbienes; y copia certificada del mismo, servirá de título depropiedad que se mandará protocolizar e inscribir en losregistros correspondientes. Los saldos del valor de lasposturas, ofrecidas a plazo devengarán el máximo de interésconvencional permitido por la ley. Para seguridad del pago deesos saldos y sus intereses, los bienes rematados quedarángravados con hipoteca, prenda industrial o especial segúncorresponda, las que se inscribirán en los respectivosregistros al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad.

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Art. 39.- Quiebra del remate.- El postor que, notificado paraque cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamenteresponderá de la quiebra del remate, o sea del valor de ladiferencia existente entre el precio que ofreció pagar y elque propuso el postor que le siga en preferencia.

La quiebra del remate y las costas causadas por la misma,se pagarán con la cantidad consignada con la postura y siesta fuere insuficiente, con bienes del postor que el Juez decoactivas mandará embargar y rematar en el mismoprocedimiento.

CAPITULO V

DEL REMATE DE BIENES MUEBLES

Art. 40.- Subasta pública.- El remate de bienes muebles,comprendiéndose en estos los vehículos de transportaciónterrestre o fluvial, se efectuará en pública subasta, decontado y al mejor postor en la oficina del Juez o en el lugarque este señale.

En el día y hora señalados para la subasta, el Juez darácomienzo a la diligencia con la apertura del acta, anunciandopor sí o por el pregón que designe, los bienes a rematarse,su avalúo y el estado en que se encuentren.

Si son varios los bienes embargados, la subasta podráhacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, segúnconvenga a los intereses de la recaudación, debiendoconstar este particular en los avisos respectivos.

Art. 41.- Procedimiento de la subasta.- Las posturas sepregonarán con claridad y en alta voz, de manera quepuedan ser oídas y entendidas por los concurrentes, por tresveces, a intervalos de cinco minutos por lo menos.

La última postura se pregonará por tres veces más, conintervalos de un minuto, en la forma señalada en el incisoanterior.

De no haber otra postura mejor, se declarará cerrada lasubasta y se adjudicará inmediatamente los bienessubastados al mejor postor. Si antes de cerrarse la subastase presentare otra postura superior, se procederá como en elcaso del inciso anterior, y así sucesivamente;

Art. 42.- Condiciones para intervenir en la subasta.- En lasubasta podrá intervenir cualquier persona mayor de edad,capaz para contratar, personalmente o en representación deotra, excepto las designadas en el artículo 206 de laCodificación el Código Tributario.

En todo caso, será preciso consignar previamente o en elacto, el 20% cuando menos, del valor fijado como base inicialpara el remate de los bienes y quien intervenga seráresponsable personalmente con el dinero consignado, por losresultados de su oferta.

Art. 43.- Quiebra de la subasta.- Cerrada la subasta yadjudicados los bienes, el postor preferido pagará de contadoel saldo en su oferta y el Juez devolverá a los otros postoreslas cantidades consignadas por ellos.

Si quien hizo la postura no satisface en el acto el saldo delprecio que ofreció, se adjudicarán los bienes al postor que lesiga. La diferencia que exista entre estas posturas, se pagaráde la suma consignada con la oferta desistida, sin opción areclamo.

Art. 44.- Título de propiedad.- La copia certificada del actade subasta o de su parte pertinente, servirá al rematista detítulo de propiedad y se inscribirá en el registro al queestuviere sujeto el bien rematado según la ley respectiva,cancelándose por el mismo hecho cualquier gravamen aque hubiere estado afecto.

Art. 45.- De la venta fuera de subasta.- Venta directa.-Procederá la venta directa de los bienes embargadoscuando:

1. Se trate de semovientes y el costo de sumantenimiento resultare oneroso, a juicio deldepositario.

2. Se trate de bienes fungibles o de artículos de fácildescomposición o con fecha de expiración.

3. Se hubieren efectuado dos subastas sin que sepresenten posturas admisibles.

Art. 46.- Preferencia para la venta.- La venta se realizarápor la base del remate, a favor de almacenes de institucioneso empresas nacionales o municipales; servicios sociales ocomisariatos de las instituciones de esta Municipalidad;asociación o cooperativas de empleados o trabajadores;instituciones de derecho público o de derecho privado, confinalidad social o pública, en su orden.

Para tal efecto, el Juez comunicará a dichas instituciones losembargos que realizare de estos bienes y sus avalúos, a finde que, dentro de cinco días, manifiesten si les interesa o nola compra, y en tal caso, se efectúe la venta de contado,guardando el orden de preferencia que se establece en esteartículo.

Art. 47.- Venta a particulares.- Si no existiera interés en lacompra por parte de las entidades constantes en el Art.anterior, se anunciará por la prensa, la venta a particulares.Los avisos se publicarán en la forma prescrita en el Art. 184de la Codificación del Código Tributario, con indicación de lafecha hasta la que serán recibidas las ofertas y el valor quese exija como garantía de seriedad de las mismas. Aceptadala oferta, el Juez dispondrá que el comprador deposite elsaldo del precio en veinte y cuatro horas y mandará que elDepositario entregue de inmediato los bienes vendidos, conarreglo a lo previsto en el Art. 209, de la norma legalinvocada.

Art. 48.- Transferencia gratuita.- De no existir interesadosen la compra directa, la Municipalidad imputará el valor de labase de remate a la deuda tributaria, con arreglo a lo previstoen el Art. 47 de la Codificación del Código Tributario; y podrátransferir gratuitamente los bienes a las instituciones deeducación, asistencia social o de beneficencia quedispusieren.

CAPITULO VI

NORMAS COMUNES

Art. 49.- De las normas comunes.- Segundo señalamientopara el remate.- Procederá un segundo señalamiento para elremate, cuando en el primero no se hubieren presentadopostores, o cuando las posturas formuladas no fuerenadmisibles.

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El segundo señalamiento, se publicará por la prensaadvirtiendo este particular, en la forma prevista en el Art.184 de la Codificación del Código Tributario.

Art. 50.- Derecho del deudor.- Antes de cerrarse el remateo la subasta en su caso, el deudor podrá librar sus bienespagando en el acto la deuda, intereses y costas.

Art. 51.- Nulidad del remate.- El remate o la subasta seránnulos y el Juez de coactivas responderá de los daños yperjuicios que se ocasionaren en los siguientes casos:

1. Cuando no se hubieren publicado los avisos previos alremate o subasta, en la forma establecida en losartículos 184 y 204 de la Codificación del CódigoTributario.

2. Cuando se hubiere verificado en día y hora distintosde los señalados para el efecto.

3. Cuando se hubiere verificado en procedimientocoactivo afectado de nulidad y así se lo declara por elTribunal Distrital de lo Fiscal.

4. Si el rematista es una de las personas prohibidas deintervenir en el remate, según el Art. 206 de laCodificación del Código Tributario, siempre que nohubiere otro postor admitido.

La nulidad en los caos de los numerales 1, 2 y 3, sólopodrán reclamarse junto con el recurso de apelación delauto de calificación definitivo, conforme al Art. 191 de laCodificación del Código Tributario.

La nulidad por el caso 4 podrá proponerse como accióndirecta ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de seismeses de efectuado el remate y de las costas, daños yperjuicios por la nulidad que se declare, responderánsolidariamente el rematista prohibido de serlo y elfuncionario ejecutor, sin perjuicio de las responsabilidadespenales a que hubiere lugar.

Art. 52.- Derecho preferente de la Municipalidad.- LaMunicipalidad tendrá derecho preferente para adjudicarselos bienes ofrecidos en remate o subasta, en el primero osegundo señalamiento, a falta de postura admisible, por labase legal señalada, o, en caso contrario por el valor de lamejor postura. Este derecho podrá darse antes deejecutoriado el auto de calificación de posturas a que serefiere el Art. 191, o antes de cerrada la subasta cuando setrate de bienes muebles.

Art. 53.- Entrega material.- La entrega material de losbienes rematados o subastados, lo realizará el Depositariode dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en elacta de embargo y avalúo.

Cualquier divergencia surgida en la entrega será resueltapor el Juez y de la decisión de este se podrá apelar paraante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de tres días,contados desde la notificación.

Art. 54.- Distribución del producto del remate.- Delproducto del remate o subasta, en su caso, se pagará elcrédito de la Municipalidad en la forma que se establece enlos artículos 47 y 48, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 162 y de lo previsto en los artículos 175 y 176 de laCodificación del Código Tributario.

Art. 55.- De los intereses.- El coactivado además de cubrirlos recargos de ley, pagará un interés anual de mora, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la Codifi-cación del Código Tributario o de conformidad con loestablecido en leyes especiales referidas a cadaobligación.

Art. 56.- Costas judiciales.- Todo procedimiento coactivoque inicie el juzgado de coactivas municipal, lleva implícitala obligación del pago de costas de recaudación, las que seestablecen en el 10% exclusivamente a cargo delcoactivado, calculado sobre el valor neto de la deudalegítimamente exigible, en las que se incluye los honorariosde quienes intervengan en el proceso coactivo: Abogado,Alguacil, Depositario, peritos, interventores y otros que sederiven de la jurisdicción coactiva.

Art. 57.- Liquidación de costas.- Las costas de recau-dación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente elvalor líquido, materia del auto de pago, sin considerar losintereses que cause la obligación ejecutada.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la baja de títulos de crédito.- Es facultaddel Alcalde ordenar la baja de títulos de créditoincobrables, por muerte, desaparición, quiebra,prescripción u otra causa semejante qut imposibilite sucobro.

SEGUNDA.- Distribución de costas.- El valor de lascostas determinado en el Art. 56 de la presente ordenanza,será destinado al pago del personal contratado, para lagestión de la jurisdicción coactiva, distribuidos de lasiguiente forma:

a) El 7% para abogado contratado, director de juicio; y,

b) El 3% para crear un fondo con el cual se cubriráhonorarios de peritos y otros gastos que demande lajurisdicción coactiva.

TERCERA.- EJECUCION.- De la ejecución de la presenteordenanza, encárguense el Director Financiero y elTesorero Municipal en su calidad de Juez de Coactivas.

CUARTA.- SUPLETORIEDAD.- En todo caso de duda ovacío respecto de la aplicación de la presente ordenanza,se estará a lo que disponen la Codificación del CódigoTributario, Codificación del Código de Procedimiento Civil,Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ydemás leyes afines.

QUINTA.- DEROGATORIA.- La presente ordenanza, consu vigencia deroga toda norma de igual objetivo que existaen la Municipalidad.

SEXTA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará envigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipalde Pedro Vicente Maldonado, a los 28 días del mes defebrero del año 2009; a las 09h26.f) José Benjamín Peralvo, Vicepresidente del Concejo.

f) Dr. Franklin Mena Escobar, Secretario General.

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CERTIFICADO DE DISCUCION

El suscrito Secretario General del Gobierno Municipal de"Pedro Vicente Maldonado", provincia de Pichincha, certificaque, "la Ordenanza que norma el proceso de accióncoactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributariosadeudados al Gobierno Municipal del cantón Pedro VicenteMaldonado", que antecede, fue conocida, discutida yaprobada el primer debate en la sesión ordinaria del 13 deenero del 2009 y en segundo y definitivo debate en sesiónextraordinaria, realizada el 28 de febrero del 2009.- Locertifico.

f) Dr. Franklin Mena Escobar, Secretario General.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON "PEDROVICENTE MALDONADO", provincia de Pichincha.- 2 demarzo del 2009, a las 10h45.- VISTO.-De conformidad conlo prescrito en las disposiciones contenidas en los artículos69 numeral 30, 126 y 129 de la Codificación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado eltrámite legal y por cuanto la presente no contraviene laConstitución Política y leyes de la República sanciono, "laOrdenanza que norma el proceso de acción coactiva para elcobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados alGobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado",para que inmediatamente entre en vigencia en lajurisdicción Cantonal, a partir de la publicación en elRegistro Oficial.-Ejecútese.

f) Héctor Borja Urbano, Alcalde del cantón.

Proveyó y con su firma sancionó la Ordenanza que norma elproceso de acción coactiva para el cobro de créditostributarios y no tributarios adeudados al Gobierno Municipaldel Cantón Pedro Vicente Maldonado, el señor Héctor BorjaUrbano, Alcalde del Gobierno Municipal de Pedro VicenteMaldonado, el día dos de marzo del dos mil nueve.-Certifico.

f.) Dr. Franklin Mena Escobar, Secretario General.

JUZGADO XXIX DE LO CIVILDE GUAYAQUIL

No. 775/M/07

Guayaquil, junio 17 del 2008; las 08h20.

VISTOS: A fojas II hasta la 16 comparece Carlos PiovesanDescalzi por sus propios derechos, expresando entre otrascosas: que en la ciudad de Guayaquil, el 5 de mayo de 1998,el señor Enrique Avellán Portes, por sus propios derechospresentó una demanda laboral en contra de la CompañíaPUBLISTIK S. A. por intermedio de su representante legal deese entonces, Nelson Vicente Avilés Pazmiño y al señorCarlos Piovesan Descalzi. Que el Juez Quinto de Trabajo delGuayas, el 10 de mayo de 1999, declaró con lugar lademanda y dispuso que la Compañía PUBLISTIK S. A. porintermedio de su representante

legal, y el señor Carlos Piovesan Descalzi, por sus propiosderechos y en calidad de accionista de la empresa, paguensolidariamente al actor Enrique Avellán Portes la cantidadcuarenta y dos millones doscientos treinta y cinco milcuatrocientos quince sucres, más intereses, costas yhonorarios. Que el 5 de noviembre del 2002, el Juez Quintodel Trabajo del Guayas dicta el correspondientemandamiento de ejecución, ordenando que los demandadosen el término de 24 horas lo paguen. Que el 6 de diciembredel 2002, el Secretario del despacho sentó lacorrespondiente razón de incumplimiento. Que el 27 deenero del 2003, el suscrito Juez Vigésimo Noveno de lo Civilde Guayaquil admite y califica la demanda de insolvenciapresentada por Enrique Avellán Portes, en contra de CarlosPiovesan Descalzi dando lugar al juicio No. 567-2002, por nohaber dado cumplimiento al mandamiento de ejecucióndictado por el Juez Quinto del Trabajo del Guayas. Quedentro del mencionado proceso de insolvencia, el 15 deseptiembre del 2005, Carlos Piovesan Descalzi, consignaante el Juez competente, el cheque certificado número 2837girado a favor del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil deGuayaquil, por la cantidad US. 2.194,69 con la finalidad decancelar la obligación pendiente, se puso en conocimientodel actor, tal consignación. Mediante providencia del 21 denoviembre del 2005, a las 1Oh42, notificada el 23 denoviembre del 2005. el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil deGuayaquil, señala en doscientos dólares de los EstadosUnidos de América, el monto correspondiente a loshonorarios del abogado de la parte actora. El 24 denoviembre del 2005, mediante escrito presentado a las16h50 por el señor Carlos Piovesan Descalzi, consigna elcheque certificado del Banco Bolivariano número 0003043,por la suma de doscientos dólares de los Estados Unidos deAmérica, dando cumplimiento a la orden judicial de cancelarlos honorarios profesionales del abogado de la parte actora,con los que indica no adeudar valor alguno; por lo queinvocando el artículo 595 del Código de Procedimiento Civilpide se lo declare jurídicamente habilitado. Admitida lademanda de rehabilitación al trámite mediante auto del 5 denoviembre del 2007, a las 17h37, que corre a fojas 27 sedispuso la citación de la parte accionada, en que se dispusolas publicaciones correspondientes así como la citación delaccionado Enrique Avellán Portes por la prensa efectuada enlas ediciones de fechas 22 de noviembre, 5 de diciembre y18 de diciembre del año 2007, tal como se aprecia de losrecortes agregados al proceso y que corren a fojas 32, 22 y25, en su orden. mismas que se aprecian ha sido realizadasa través del diario el Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil;así mismo se aprecia a fojas 23 la citación al públicoefectuada en fecha 18 de diciembre del año 2007 por elmismo diario, para que cualquier acreedor que no haya sidoíntegramente pagado, y cualquiera otro interesado puedaoponerse a la demanda de Rehabilitación, dentro de los dosmeses siguientes a la publicación por la prensa de lasolicitud antes mencionada. Completada la organizaciónprocesal propia de estos juicios, su estado de es resolver,para lo cual se considera: PRIMERO.- El suscrito Juez escompetente para el conocimiento de la presente causa, enrazón de lo establecido en el inciso primero del artículo 597del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No haynulidad que declarar. TERCERO: Como ya se ha dejadoanotado, el demandado fue citado por la prensa, además serealizó el correspondiente aviso al público, y habiendotranscurrido los términos legales, según las razones de fecha23 de

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mayo del 2008; a las 15h12 (fs. 29) que indica no constarque se haya presentado la oposición a la que se refiere elArt. 598 del Código de Procedimiento Civil; la razón defecha 13 de junio del 2008; a las 12h06 (fs. 35). Habiendoconstancia en este expediente con copias de los escritosnotariados que asoman a fojas 3 y 24 que justifican que elfallido Carlos Piovesan Descalzi ha consignado los valoresque dieron origen al juicio de insolvencia, en atención alArt. 595 del cuerpo de leyes antes mencionado que indica:"El fallido que haya satisfecho íntegramente, o por lomenos en la proporción a que queden reducidas por elconvenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo,tiene derecho a ser rehabilitado. Por lo tanto, el suscritoJuez Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara conlugar la demanda y consecuentemente rehabilitado al actorCarlos Piovesan Descalzi, y conforme al artículo 596 delCódigo de Procedimiento Civil se ordena dejar sin efectotodas las interdicciones legales que a consecuencia deljuicio principal de insolvencia signado en este despachocon el número 567-2002 estaba sometido el fallido.Ejecutoriado este fallo publíqueselo en el Registro Oficial,para lo cual previa razón actuarial, se remitirán las copiascertificadas necesarias.- Dése lectura y notifiquese.-f.) Abg.Leonidas Prieto Cabrera, Juez Vigésimo Noveno de lo Civilde Guayaquil.- RAZON: Siento como tal, que la sentenciaque antecede se encuentra ejecutoriada por el Ministerio dela ley. Guayaquil, septiembre 22 del 2008.- f) Ab. CarmenA. Cedeño de Muñoz, Secretaria del Juzgado XXIX Civil deGuayaquil. CERTIFICO: Que esta copia es igual a suoriginal, la misma que se encuentra dentro del trámite derehabilitación No. 775/07/M seguido por Carlos PiovesanDescalzi, en contra de Enrique Avellán Portes, la queconfiero por mandato judicial y a la que me remito en casonecesario. f.) Ab. Carmen A. Cedeño de Muñoz, Secretariadel Juzgado XXIX Civil de Guayaquil.

Guayaquil, abril 30 del 2009.

f.) Ab. Carmen Cedeño de Muñoz, Secretaria.

JUZGADO TERCERO DE LOCIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que se vaa proceder a la declaratoria de muerte presunta del señorFernando Rafael Simbaña Défaz.

EXTRACTO

A(" FORES: Rodrigo Fernando Simbaña Ushiña,Elizabeth Paulina Simbaña Ushiña,Carmen Amelia Ushiña Achig, estaúltima por sus propios derechos y encalidad de madre de los

menores: Mishell Estefanía

Simbaña Ushiña.

DEMANDADO: Fernando Rafael Simbaña Défaz.

CAUSA: Muerte presunta No. 656-2008 (E.Cedeño M.).

TRAMITE: Especial.

PROVIDENCIA:

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,10 de julio del 2008, las 10h54.-VISTOS. Avococonocimiento de la presente causa, en virtud del sorteorealizado por la oficina respectiva. En lo principal, lademanda anterior es clara, precisa y reúne los demásrequisitos de ley. En consecuencia, cítese al desaparecidoseñor Fernando Rafael Simbaña Défaz, mediantepublicaciones que se hará por tres veces en el RegistroOficial y en uno de los periódicos de mayor circulación quese editan en esta ciudad de Quito, con intervalo de un mesentre una y otra publicaciones. Cuéntese con el señorAgente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese ladocumentación acompañada. Tómese en cuenta el casillerojudicial señalado por el actora para sus futuras notifaciones.Hágase saber.

f.) Dr. Julio César Amores Robalino, Juez.

Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndolede la obligación de señalar casilla judicial para sus futurasnotificaciones.

f.) Dr. Jorge Palacios, Secretario.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Secretaría.

(Ira. publicación)

R. del E.

JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que seprocederá a declarar la muerte presunta del señor RafaelGuerrero Colcha.

ACTOR: Luis Mario Guerrero Gusqui.

DEMANDADO: Rafael Guerrero Colcha.

FUNDAMENTOS Artículos 66 y 67 del Código Civil. DEDERECHO:

(UNATIA: Indeterminada.

TRAMITE: Especial.

JUICIO No.: 600-2008.

DOM1CII.10 Ab Marco Guayasamín, casilleroJUDICIAL: No. 57.

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VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa,completa y reúne los demás requisitos de ley.- En loprincipal y de conformidad con lo que dispone el incisosegundo del artículo 67 del Código Civil, cítese al presuntodesaparecido señor Rafael Guerrero Colcha, por tres vecescon el contenido de la demanda y esta providencia en elRegistro Oficial y en los diarios la Hora de la ciudad deQuito y el Universo de la ciudad de Guayaquil, con elintervalo de un mes entre cada una de estas citaciones, bajoapercibimiento de rebeldía de ser declarada su muertepresunta una vez cumplidas las formalidades legales.Cuéntese en la presente causa con uno de los señoresagentes fiscales en representación del Ministerio Público.-Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuentael casillero judicial designado para recibir sus notificacionesNo. 057 designado por el abogado Marco Guayasamín.-Notifiquese.

f.) Dr. Alfonso Iñiguez García, Juez.

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndolede la obligación de señalar casillero judicial en uno de los deesta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.

f.) Femando Granja Lanas, Secretario.

Razón: Es fiel copia del original.- Fecha: 6 de mayo del2009.- f.) Ilegible

(I ra. publicación)R. del E.

JUZGADO DECIMO DE LOCIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL

A: Luz María Pérez Gallardo.

EXTRACTO

ACTOR: Patricio Rodrigo Terán Núñez.DEMANDADO:

CUANTIA: Indeterminada.INICIO: 19 marzo -08.

CAUSA: 295-08-MV.

DEFENSOR: Dr. Alfonso Erazo, Casillero JudicialNo. 295.

PROVIDENCIA:

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,7 de abril del 2008; las 09h26.- Al haberme correspondidoen sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En loprincipal, la demanda que antecede, es clara y reúne losrequisitos de ley por lo que se la acepta al trámite especial yde conformidad con el Art. 68 y siguientes del Código Civil.-Cítese a la desaparecida Luz María Pérez Galallardomediante tres publicaciones en el Registro Oficial y a travésde la prensa en uno de los diarios de mayor circulación enesta ciudad de Quito, con intervalo de un mes cada doscitaciones.-Cuéntese con uno de los agentes fiscalesdistritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillerojudicial señalado para sus notificaciones así como ladesignación de su defensor y actualizacióncorrespondiente.- Cítese y notifiquese.

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,4 de septiembre del 2008, las 17h 13.- El escrito queantecede, agréguese al proceso.- En lo principal, atento lapetición que antecede tómese en cuenta la aclaraciónformulada por la parte actora, debiéndose citar a ladesaparecida "Luz María Pérez Gallardo conforme se hallaordenado y no como erróneamente se hace costar,Galallardo debiendo en lo demás estar conforme se hadispuesto.- Cítese y notifiquese

f.) Dr. José Martínez Naranjo, Juez.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines legalesconsiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalarcasillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a

f.) Dr. José Martínez Naranjo, Juez.f.) Ab. Manuel Salazar, Secretario.

Razón: Es fiel copia del original.- f.) El Secretario.

( I ra. publicación)R. del E.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DET(:NGURAHUA

A: Víctor Hugo Lalaleo Flores, se le hace saber lo siguiente:

Dentro del juicio especial de declaración de muerte presunta,signado con el No. 2009-0123, seguido por Liliana PaulinaLalaleo Calle, en contra de Víctor Hugo Lalaleo Flores. se hadispuesto citar por la prensa al demandado, de conformidadcon lo que dispone el numeral 2 del artículo 67 del CódigoCivil.

JUZGADO: Séptimo de lo Civil deAmbato.

CLASE DE JUICIO: Especial.

ASUNTO: Declaración de muertepresunta.

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NUMERO: 1830720090123.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Gustavo López Núñez.ACTOR: Liliana Paulina Lalaleo

Calle.DEMANDADO: Víctor Hugo Lalaleo Flores.CUANTIA: Indeterminada.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DETUNGURAHUA

Ambato, 7 de abril del 2009; las 09h58.

VISTOS: Completada la demanda propuesta por LilianaPaulina Lalaleo Calle, por reunir los requisitos de ley secalifica de clara y precisa en consecuencia se acepta atrámite especial y sustánciele conforme a lo establecido enel parágrafo aro. del Título 2do. del Libro Primero delCódigo Civil. Cítese al presunto desaparecido eldemandado señor: Víctor Hugo Lalaleo Lalaleo, medianteavisos que se publicarán en tres meses en un periódicoque circula en esta ciudad y en el Registro Oficial,debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones,previniéndole al demandado, que de no comparecer a hacervaler sus derechos dentro del término correspondientecontando a partir de la fecha de la última publicación,previo el cumplimiento de los requisitos que se refiere elmencionado parágrafo, se procederá a declarar su muertepresunta.- Cítese a Mónica del Carmen Calle, HéctorRodrigo Lalaleo Núñez y Blanca Etelvina Lalaleo Flores,así como a los herederos presuntos y desconocidos deVíctor Hugo Lalaleo Flores, en las direcciones indicadas, afin de que hagan valer sus derechos en el término de ley.Confiérase los extractos. Cuéntese con el señor AgenteFiscal de la provincia, Dr. Geovanny Vaca, para que emitasu opinión.- Tómese en cuenta el domicilio judicialseñalado.- Hágase saber.f.) Dr. Gustavo López Núñez, Juez Séptimo de lo Civil deAmbato.- Certifico.- El Secretario.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.-Ambato, 20 de abril del 2009; las 15h53.- El escritoagréguese. Por ser legal y para efectos de la correctatramitación de la causa se debe entender que en el autode calificación la demanda del 7 de abril del 2009; las09h58 se dispone "Cítese al presunto desaparecido eldemandado señor VICTOR HUGO LALALEO FLORES",que es el nombre y apellidos correctos, y no los queconsta en aquel decreto en forma equivocada, líbrese eloficio respectivo para que se publique en el RegistroOficial. Los extractos se han de conceder para la citación ypublicaciones respectivas de la demanda, auto decalificación y esta providencia. En lo demás las partesestarán a lo dispuesto oportunamente.-Notifiquese ycítese.f.) Dr. Gustavo López Núñez, Juez Séptimo de lo Civil deAmbato.- Certifico.- El Secretario.

Lo que comunico al demandado, para los fines legalesconsiguientes.- Certifico.- El Secretario.

f.) Dr. Hugo Santos Chávez, Secretario.(Ira. publicación)

JUZGADO QUINTO DE LO CIVILDE IMBABURA, IBARRA

COPIA DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRODEL JUICIO SUMARIO 448-2007

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. IBARRA,13 de marzo del 2009, las 09h19 VISTOS. Comparece aesta Judicatura la señora Gloria María Quintana Terán,manifestando que de la partida de nacimiento que adjuntase viene a conocimiento que es la hija legítima del señorJosé Agustín Quintana Aguilar, quien en el año de 1952 scseparó de su madre María Mercedes Terán sin que hasta lapresente fecha se sepa del paradero, pese a las múltiplesinvestigaciones que se ha hecho por dar el domicilio.

Como hasta esta fecha se desconoce su paradero estimaque haya fallecido, por lo que con estos antecedentesfundamentada en lo dispuesto en el Art. 66 y siguientes delCódigo Civil solicita que en sentencia se declare la muertepresunta de su padre José Agustín Quintana Aguilar.Aceptada la causa a trámite y una vez cumplida con todaslas diligencias; esto es la citación al demandado mediantelas publicaciones en los registros oficiales Nos. 311, 333 y356 del 2008 y en el diario La Verdad de esta ciudad defechas 20 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 8 de abril, 9de mayo y 10 de junio del 2008. mediando más de un mesen cada una de ellas y más diligencias ordenadas en elauto de calificación para resolver se considera: PRIMERA.-En la tramitación de la presente causa se han observadolas solemnidades del caso por lo que no existe nulidad quese deba declarar. SEGUNDA.- Con la partida de nacimientose justifica que la peticionaria es hija legítima del presuntodesaparecido. TERCERO.- De acuerdo a las declaracionestestimoniales de Luis Alberto Carlosama y María RosarioRecalde Vinueza se desprende que José Agustín QuintanaAguilar a partir del año 1952 desaparecido, sin que hasta lapresente fecha se sepa de su paradero, pese a lasdiligencias realizadas ante las autoridades de Policía yMinisterio Público.- CUARTA.-Se ha contado en la presentecausa con el señor Agente Fiscal quien no se hamanifestado en contra de que no se declare la muertepresunta si se justifican los fundamentos de hecho y dederecho.- Con la documentación adjunta y testimonios sehan cumplido los requisitos exigidos por el Art. 67 delCódigo Civil. Con estos antecedentes, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION YDE LAS LEYES DE LA REPUBLICA se acepta la demanday se declara la muerte presunta por desaparecimiento deJosé Agustín Quintana Aguilar, acto que deberá tomarse encuenta como ocurrida el 31 de diciembre de 1952 quecorresponde al último día del primer año contados desde lafecha de las últimas noticias, conforme a lo indicado en laquinta condición del Art. 67 del Código Civil.- Inscríbaseesta sentencia en el Registro Civil de esta ciudad, conformeal numeral 6to. del Art. 41 de la Ley de Registro Civil,Identificación y Cedulación, previamente se publicará estasentencia en el Registro Oficial.- Confiérase las copiascertificadas para los fines de ley.- En cien dólares seregulan los honorarios del abogado de la parte actoradebiendo descontarse el 5% para el Colegio de Abogadosde Imbabura. Notifiquese.- f.) Dr. Nelson Navarrete A.,Juez.

Lunes 25 de Mayo del 2009 Registro Oficial – Nro. 597 pag.40

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Certifico que la presente copia es igual al original, la mismaque se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la ley.

Ibarra, marzo 19 del 2009.- f.) Lcdo. Fabián Hidalgo P.,Secretario.

(2da. publicación)

Juez Primero de lo Civil de Zamora.- Particular que pongoen su conocimiento para los fines de ley.- Zamora, a trecede marzo del dos mil nueve.- El Secretario.

f.) Secretario del Juzgado Primero de lo Civil del CantónZamora.

(2da. publicación)

REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILDE ZAMORA

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación atrámite y más constancias procesales al desaparecidosector Cosme Paúl Merino Reyes, cuyo extracto es comosigue:

ACTORES: Juan Rolando Merino Correa y FranciscaAmada Reyes Correa.

CUANTIA: Indeterminada.

TRAMITE: Especial.

ASUNTO: Declaración de muerte presunta.

JUICIO NRO.: 046-2009.

JUEZ: Dr. Segundo Alberto Santín Gómez.

Zamora, a diez de marzo del año dos mil nueve, a las15h45.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente enrazón del acta de sorteo, en mi calidad de Juez titular deljuzgado.- En lo principal, de clara y completa se califica a lademanda de declaración de muerte presunta que antecede,propuesta por los señores: Juan Rolando Merino Correa yFrancisca Amada Reyes Correa; y por reunir los requisitoslegales de forma se la acepta al trámite especialcorrespondiente. En consecuencia, procédase conforme alo previsto en el parágrafo 3ro. del Título II del Libro Primerodel Código Civil en actual vigencia.- Cítese al desaparecidoCosme Paúl Merino Reyes, mediante tres publicaciones quese efectuarán en el diario "La Hora" que se edita en estaciudad, y a través del Registro Oficial, debiendo mediar porlo menos un mes entre cada publicación.- Cuéntese en elprocedimiento con el señor Agente Fiscal Distrital deZamora asignado a este juzgado, quien emitirá su dictamencorrespondiente acerca de lo principal de la demanda.-Téngase en cuenta la casilla judicial y la cuantía del asuntofijadas por los accionantes, así como la autorización queconceden a su defensora, para que suscriba peticionesrelacionadas con este asunto.-Hágase saber.- f.) Dr.Segundo Alberto Santín Gómez,

EXTRACTO

JUZGADO NOVENO DE LO CIVILDE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LOUIS AMERICO DIBIASE PIZZAFATA.

JUICIO: Declaratoria de muerte presuntaNro. 903/2008. ECS.

ACTORA: Zoila Victoria Almeida Arboleda.

DEMANDADO: Louis Américo Di Biase Pizzafata.

DOMICILIO JUDICIAL: Ab. Marco Troya Núñez.

CUANTIA: Indeterminada.

OBJETO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 66 delCódigo Civil, demanda se declare en sentencia lapresunción de la muerte de su marido Louis Américo DiBiase Pizzafata.

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,19 de enero del 2009; las 10h22.-VISTOS: En virtud delsorteo que antecede avoco conocimiento de la presentecausa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por loque se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, conel escrito de demanda y esta providencia, cítese aldesaparecido señor Louis Américo Di Biase Pizzafata, en laforma prevista en el numeral segundo del Art. 67 del CódigoCivil.- Cuéntese con uno de los señores representantes delMinisterio Público.- Téngase en cuenta el domicilio ycasillero judicial designados.- Agréguese la documentaciónpresentada.- Notifíquese.- f.) Dr. Jaime Canseco Guerrero(Juez).

Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndoledesigne su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil ydentro del perímetro legal.

f.) Dr. Julio Muñoz, Secretario, Juzgado Noveno de lo Civilde Pichincha.

(3ra. publicación)