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Juan de Ajuriaguerra 17, 1º D 48009 BILBAO www.kimar.es Tel. 944 230 677 Fax 944 239 025 e-mail: [email protected] TÍTULO DOCUMENTO ADAPTADO ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA PROMOTOR AYUNTAMIENTO DE MENDATA REF. II-NM(DA)0101 FECHA Bilbao, DICIEMBRE de 2015

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Juan de Ajuriaguerra 17, 1º D 48009 BILBAO ● www.kimar.es

Tel. 944 230 677 ● Fax 944 239 025 ●e-mail: [email protected]

TÍTULO

DOCUMENTO ADAPTADO

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO

AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE MENDATA

PROMOTOR AYUNTAMIENTO DE MENDATA

REF. II-NM(DA)0101

FECHA Bilbao, DICIEMBRE de 2015

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INDICE

1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

2 ACTUALIZACIONES DE PLANES TERRITORIALES ............................................ 4

2.1 PTS Agroforestal de la CAPV ............................................................................ 4

2.2 PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV ............. 5

3 NUEVAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS ................................................... 8

3.1 Plan General de Ordenación Urbana ................................................................ 8

3.2 Cambios con respecto a versiones anteriores del PGOU .............................. 25

4 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ................................................................................ 38

5 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS ............................................ 57

5.1 Pérdida de Valores Naturalísticos ................................................................... 60

5.2 Afección a las Zonas Ambientalmente Sensibles ........................................... 62

5.3 Afección sobre los Recursos Estético-Culturales o Paisajísticos ................... 65

5.4 Afecciones a los Recursos Renovables y No Renovables ............................. 65

5.5 Generación de Residuos e Incremento de la Contaminación ........................ 65

5.6 Incidencia sobre la Salud Humana .................................................................. 68

5.7 Pérdida de la Productividad Ecológica y Agraria ............................................ 68

5.8 Análisis de Riesgos derivados de las Propuestas del Plan ............................ 69

5.9 Descripción y caracterización de impactos ..................................................... 69

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA .................................................................................. 74

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1 INTRODUCCIÓN

El presente documento adaptado de estudio de evaluación conjunta de impacto

ambiental se realiza dentro del desarrollo del “Plan General de Ordenación Urbana

de Mendata”.

Dentro del proceso de redacción de este plan general cabe señalar los siguientes

hitos:

En el ámbito del Decreto 183/2003, se presentó en mayo de 2007 el “ESTUDIO DE

EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA” redactado por la empresa KIMAR,

Consultores Ambientales S.L. que acompañaba al documento “Plan General de

Ordenación Urbana de Mendata. Documento de Avance” elaborado por el estudio

de arquitectura y urbanismo de Mª Begoña Arbe Acha y Ula Iruretagoiena Busturia.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del citado Decreto, con fecha 11 de

junio de 2008, el Ayuntamiento de Mendata solicita la emisión del Informe

Preliminar de Impacto Ambiental. Con posterioridad, el Departamento Foral de

Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de

la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del

País Vasco, y de acuerdo asimismo con el Decreto 183/2003 formula el Informe

Preliminar de Impacto Ambiental del “Plan General de Ordenación Urbana de

Mendata”.

Considerando las conclusiones de este Informe y los cambios del documento

urbanístico de Aprobación Inicial respecto de la versión de Avance, se redactó el

“Documento Complementario al estudio de ECIA del Plan General de

Ordenación Urbana de Mendata” (KIMAR, Consultores Ambientales S.L.), con

fecha de abril de 2010.

Posteriormente, una vez analizados el expediente de referencia y el informe

elaborado por el servicio técnico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se

emitieron dos Informes del Pleno del Patronato de la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai relativos a la Aprobación Inicial del PGOU de Mendata, con fechas de

noviembre de 2010 y mayo de 2011.

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Además, para valorar la incidencia de los posibles cambios urbanísticos que

introduce la Aprobación Provisional respecto de la fase anterior del expediente

(Aprobación Inicial) se redacta el “Segundo Documento Complementario al

Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan General de

Ordenación Urbana de Mendata” en noviembre de 2011.

Debido a cambios sustanciales en las determinaciones urbanísticas

implementados en el documento de Revisión, se precisa la elaboración de una

nueva evaluación de impactos, que actualice las estimaciones realizadas en los

documentos del 2007, 2010 y 2011.

Además, se considera necesario dar respuesta a los informes remitidos por la

Comisión de Urbanismo de Bizkaia (Acta 10 de Diciembre de 2013) y por el

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación de Bizkaia (Orden Foral 734 de

25 de abril de 2013, por la que se resuelve aprobar el Informe Definitivo de

Impacto Ambiental del PGOU de Mendata)

Esta actualización se lleva a cabo mediante el presente DOCUMENTO ADAPTADO,

que contiene una nueva evaluación ambiental de impactos en concordancia con las

actuales determinaciones urbanísticas y con lo observado en los informes

mencionados.

El estudio del medio físico y socioeconómico del municipio, fue realizado en

profundidad en el EsECIA del 2007 y documentos posteriores, y tanto las medidas

correctoras como el programa de vigilancia ambiental establecidas para el documento

original son de plena aplicación para la nueva versión del PGOU, si bien en el

presente documento quedan ampliadas aquellas otras que se consideran necesarias.

Por lo tanto, se procederá a actualizar aquella información que así lo requiera para

determinar de forma correcta la estimación y minimización de impactos producida por

el plan.

Así, en primer término se analizarán los planes de la ordenación territorial que han

sufrido cambios desde la redacción del primer documento del 2007. Tal es el caso de

los PTS Agroforestal, de Zonas Húmedas y PTS de Ordenación de Márgenes de los

Ríos y Arroyos de la CAPV.

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A continuación se exponen por un lado las conclusiones de los informes remitidos por

las administraciones implicadas, y por otro, las determinaciones urbanísticas

contenidas en el nuevo documento urbanístico, contrastando éstas soluciones con las

de las versiones anteriores, para facilitar la detección de los cambios producidos.

Por último, se realiza la identificación y caracterización de los impactos ambientales

del PGOU de Mendata y sus medidas de corrección.

El objeto del presente documento es, por tanto, el análisis y evaluación de los

impactos ambientales de las nuevas determinaciones urbanísticas establecidas en el

TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

MENDATA, ADAPTADO A LA ORDEN FORAL 498/2014, DE 15 DE ENERO

(Noviembre de 2015), y que ha sido elaborado por Begoña Arbe Acha y Ula

Iruretagoiene Busturia.

El trabajo que se expone a continuación ha sido desarrollado por la empresa KIMAR,

Consultores Ambientales S.L., siendo la responsable de su contenido Mar Basagoiti

Royo (bióloga colegiada nº 83).

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2 ACTUALIZACIONES DE PLANES TERRITORIALES

A continuación se expone la adecuación del PGOU al planeamiento territorial, para los

planes que han sido renovados. El análisis del resto de los planes se realizó en el

documento de EsECIA de 2007.

2.1 PTS Agroforestal de la CAPV

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal ha sido aprobado mediante el DECRETO

177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan

Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este plan adopta para la categorización del suelo los criterios de categorización de las

categorías de los suelos agrarios y forestales y el PGOU recoge todas sus

determinaciones.

La función que pretende cubrir el P.T.S. Agroforestal es la construcción de un modelo

territorial que asegure la viabilidad de un espacio rural vasco pluriactivo y

multifuncional, y la apertura de una vía de penetración de dicho modelo en los

procesos decisorios en materia territorial.

Como ya se comentó en el documento del EsECIA de 2007, La Reserva de la Biosfera

de Urdaibai, como Espacio Natural Protegido que es, está amparada por la Ley 5/89

de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por lo que no

aparece este Plan.

Así, califica al Municipio en la categoría de “Espacios Naturales Protegidos declarados

y Reserva de la Biosfera de Urdaibai”, no entrando a regular dicho espacio ya que

únicamente se recogen los límites, y la normativa se refleja en documentos de

ordenación propios (PORNs y Planes de Uso y Gestión), quedando remitido, por tanto,

a las determinaciones del PRUGRBU, que afectan al ámbito de la actuación.

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2.2 PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de

la CAPV

Tal y como fue comentado en el EsECIA de 2007, este Plan se aprobó definitivamente

mediante el Decreto 415/1998 de 22 de diciembre de 1998. En Mendata encontramos

los ríos Golako, Barrekondo y Otei y los arroyos Olaran y Zerendieta.

El ámbito de aplicación del PTS está constituido por el conjunto de las franjas de suelo

de 100 metros de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua

de las cuencas hidrográficas cantábricas vertientes en los T.H. de Bizkaia y Gipuzkoa,

desde su nacimiento hasta su desembocadura en el mar, así como las franjas de suelo

de 200 m de anchura situadas en el entorno de sus embalses.

Por otro lado, la 1ª MODIFICACIÓN DEL PTS DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y

ARROYOS DE LA CAPV fue aprobada inicialmente mediante Orden de 10 de

diciembre de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Este Plan incorpora a la cartografía de la componente hidráulica del PTS de Márgenes

de Ríos y Arroyos, los mapas actualizados de inundabilidad elaborados por la

Dirección de Aguas.

Igualmente se incluye un apartado sobre NORMATIVA ESPECÍFICA DE

PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y REGULACIÓN HIDRAÚLICA donde se señala

que la administración pública debe garantizar que los nuevos desarrollos sean seguros

y no expuestos a inundaciones y que las llanuras de inundación y márgenes

inundables sean utilizados para su propósito natural, que continúen funcionando con

eficiencia y que estén protegidos de actuaciones inadecuadas.

Tal y como señala esta Modificación del PTS en su apartado E1 CRITERIOS DE USO

DEL SUELO EN FUNCIÓN DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD, en el municipio se

debería considerar lo siguiente:

Áreas inundadas por avenidas con período de retorno de 10 años:

Áreas que no están urbanizadas actualmente, en esta franja de terreno deberá

excluirse cualquier uso urbanístico que no esté estrictamente ligado al mantenimiento

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y disfrute del ecosistema fluvial y de su capacidad hidráulica. Las actuaciones en las

riberas estarán encaminadas a obtener o mantener el buen estado ecológico del tramo

de río que afectan.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad, en estas franjas se favorecerá la

migración de las construcciones existentes, se dispondrán planes con las valoraciones

que permitan abordar las indemnizaciones y reversión del uso del terreno afectado.

En ningún caso deberían autorizarse nuevos aprovechamientos que impliquen la

edificación o urbanización de estas áreas.

Áreas inundadas con avenidas de periodo de retorno comprendido entre 10 y

100 años:

Áreas que no están urbanizadas actualmente, en estas zonas no son admisibles los

usos edificatorios residencial, comercial e industrial y las infraestructuras lineales

diseñadas de modo tendente al paralelismo con los cauces. Pueden ser adecuadas

para recreo, zonas verdes que realcen sus valores naturales, etc. Deben existir, en

todo caso, procedimientos adecuados de emergencia, aviso y evacuación.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad, en ellas, entre otros criterios, se

debe potenciar la reubicación de construcciones y favorecer la migración de

instalaciones o construcciones obsoletas hacia zonas de menor riesgo.

Áreas comprendidas entre las líneas de avenida de 100 y 500 años de período de

retorno:

Áreas que no están urbanizadas actualmente, se podrán autorizar nuevas actuaciones

urbanísticas sólo en el caso de que se justifique suficientemente la no disponibilidad

de otros terrenos. Se seguirían los siguientes criterios:

o Sería permisible un amplio rango de aprovechamientos urbanísticos,

salvo las infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales,

bomberos o servicios públicos similares.

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o La ubicación de esos aprovechamientos urbanísticos permisibles se

deberá desarrollar a una cota tal que quede exenta del riesgo de

inundación para el período de retorno de 500 años.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad, en estas áreas los usos

existentes se podrán conservar, si bien se recomienda adoptar medidas correctoras

aisladas que permitan actuar sobre el riesgo, cuya tendencia sea la de reducir el nivel

de daños y anular la vulnerabilidad de las construcciones existentes.

Áreas que quedan fuera de la mancha de la avenida de 500 años de período de

retorno:

Áreas que no están urbanizadas actualmente, no se establece restricciones de uso

salvo asegurar que como consecuencia de la actuación no se provoque un aumento

de escorrentía respecto del valor existente en su situación natural o, al menos, de la

situación preexistente.

Estas áreas son las idóneas para el establecimiento de las infraestructuras públicas

tales como hospitales, bomberos, etc.

Áreas con urbanización consolidada en la actualidad, se procurará en aquellos casos

que resulte factible introducir diseños de drenaje sostenible en la renovación de

urbanizaciones tendentes a favorecer la infiltración y el retardo del acceso de caudales

a los cauces.

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3 NUEVAS DETERMINACIONES URBANÍSTICAS

3.1 Plan General de Ordenación Urbana

Tal y como se señala en el documento urbanístico, el municipio de Mendata forma

parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai lo que supone un reconocimiento por

parte de la comunidad científica de la existencia de un área que presenta sistemas

notables de extraordinaria importancia y aceptable nivel de conservación,

constituyendo la preservación de estos valores ambientales el principio sustancial del

modelo propuesto, que es el resultado de la interacción de los distintos agentes

intervinientes y sus diversos requerimientos.

MODELO DE ASENTAMIENTOS

Se ha apostado por reconocer el papel esencial que a escala municipal, desarrollan

los núcleos de Elexalde, fortaleciendo su papel principal como cabecera urbana del

territorio municipal y Albiz, polarizando la zona Sur, la más alejada de los servicios y

equipamientos, por su tamaño y carácter.

Estos núcleos pueden desempeñar un papel crítico en la oferta de servicios y

dotaciones, liderando el conjunto de núcleos de menor tamaño y caseríos dispersos

situados en su entorno.

Para el dimensionamiento de los nuevos desarrollos del uso residencial, se cuantifica

las necesidades o demanda de la población existente para un periodo de los próximos

8 años. La cuantificación se determina según las exigencias de las DOT, de obligado

cumplimiento.

Las previsiones de nuevas viviendas, se emplazan fundamentalmente en el suelo

urbano de Elexalde, dado el no reconocimiento de este carácter a Albiz, de las

administraciones implicadas en la tramitación del documento.

La formalización de estos crecimientos responde al objetivo de culminar el crecimiento

ya iniciado sobre la loma noroeste de Elexalde, lo que aportaría a su vez la creación

de una calle externa que constituye una alternativa de desvío del tráfico de paso.

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Dicha propuesta es una alternativa a la carretera que actualmente divide el núcleo en

su parte central, lo que implicaría además la reducción de la contaminación

atmosférica y acústica y la recuperación de este espacio para el peatón y el

ciudadano.

La propuesta completa una incipiente trama urbana, configurando así un entramado

estructurado de las calles. La calle no es solamente un espacio urbano lineal que

permite la circulación que da acceso a los edificios y solares, sino que es un espacio

urbano público que articula la circulación de personas y vehículos de los ámbitos

urbanos. Su misión fundamental por tanto es canalizar conexionando los movimientos,

dando acceso a los distintos elementos de la ciudad, edificios, plazas, sin olvidar que

es un espacio social de encuentro. Así, el diseño urbano debe acentuar, además de

dar acceso a las parcelas, la creación de una malla peatonal permeable.

Por lo tanto no debe ponerse en duda la necesidad de creación de nuevas calles en el

sector Arketa, ya que el nuevo trazado es un requerimiento para garantizar la

accesibilidad, tanto peatonal como rodada, ejercer su función estructurante

permitiendo el necesario entramado y la distribución de usos proyectada. Por otro lado

la inclusión de estas nuevas calles es la solución idónea para adaptar la edificación a

la topografía existente.

CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL DEL MODELO

A través de la metodología impuesta por las DOT se establece una hipótesis sobre el

crecimiento que la población del municipio puede experimentar hasta la siguiente

década, de forma que permita situarnos sobre las futuras necesidades de viviendas,

servicios equipamientos, etc., que se van a plantear en el municipio y que deberán

obtener respuesta en las previsiones a realizar en este Plan.

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En consecuencia, la oferta del suelo máxima estimada para el periodo de 8 años de

desarrollo del Plan General se sitúa en 96 viviendas. La lectura de los datos es la

siguiente: lo requerido para dar respuesta a las necesidades de viviendas principales

sería de 15, y la oferta de viviendas secundarias resultaría en 47 (coef.esponjamiento

3,75, datos de las DOT).

La evolución demográfica de Mendata indica que su población ha sido creciente, y el

modelo que se propone para los próximos 8 años se realiza bajo el supuesto de

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mantener esta tendencia (tal y como lo impone las DOT y apoya el Ayuntamiento). El

modelo tiene como objetivo satisfacer no sólo las necesidades endógenas y las

derivadas de la disminución del TMF, sino ser receptor de más habitantes, siempre

tratando de preservar su actual estructura social.

Por lo tanto, el objetivo del modelo reside en la consecución de 15 viviendas para

evitar el decrecimiento poblacional del municipio y la acogida de vivienda secundaria

en cuantía de 25 viviendas (deducidos del coeficiente de reducción de las DOT), de lo

que resulta, un total de 40 viviendas.

Para evitar los problemas de rigidez del mercado y evitar el estrangulamiento de dicha

concurrencia, es preciso ofertar un número superior de viviendas. Así, para la

ejecución del modelo y adoptando el criterio municipal, se propone ofertar un total de:

57 viviendas.

Las previsiones de nuevas viviendas, se emplazan en Elexalde, mediante el desarrollo

del Suelo Urbano, dividido en Consolidado y No Consolidado y la clasificación de suelo

urbanizable, habiéndose previsto principalmente un desarrollo concentrado, que

minimice los desplazamientos y evite los cruces de las vías de paso.

Además del suelo residencial, no se clasifican suelos destinados a actividades

económicas, debido a que el umbral de población no permite la creación de ámbitos

competitivos para tal uso, por lo que la demanda del empleo debe satisfacerse a nivel

supramunicipal-comarcal. Si se permitirá no obstante, la implantación de industria

compatible con el uso residencial en el suelo urbano.

Se apuesta además por la creación de suelo destinado a vivienda en régimen de

protección pública, en el suelo urbano de Elexalde.

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

SUELO URBANO

El Suelo Urbano residencial se conforma en Elexalde, como asentamiento principal

que capitaliza la vida municipal, donde se ubican los equipamientos fundamentales.

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El Plan propone para el total del suelo urbano un total de 57 posibles nuevas

viviendas, por debajo de las posibilidades de nueva vivienda estipulada según la

metodología de las DOT.

• ELEXALDE

El Plan General apuesta por planificar suelo disponible para garantizar el

mantenimiento de la población de Mendata en el periodo de horizonte de 8

años. De la cuantificación de viviendas de las DOT se determinan el número de

viviendas necesarias para cumplir con tal objetivo. Ya se han expuesto las

motivaciones del crecimiento del desarrollo del suelo de Elexalde sobre la

colina oeste (apartado 6.1), apostando por un modelo de ciudad compacta en

torno a donde se concentran los servicios y equipamientos municipales.

En relación con el objetivo de obtener una ciudad compacta, la parcela donde

se ubica el caserío Zeleta-berri, situado al sur del Ayuntamiento, debe

promoverse como suelo residencial, y por tanto se calificará como suelo urbano

no consolidado.

El suelo urbano de Elexalde es quien posee capacidad de acogida de la

mayoría de las viviendas. Las viviendas que se instalarán en los núcleos

rurales, no resolverán la problemática de necesidad de vivienda del núcleo, y la

oferta que allí se propone se desarrolla con vivienda uni o bifamiliar en amplias

parcelas, diseñada principalmente para la población de mayor adquisición

económica. Así, a las necesidades de vivienda en régimen de protección

pública, si bien no es un requerimiento legal, se le destina suelo para este

régimen en Elexalde (precisamente los suelos que fueron objeto de la

Modificación Puntual de las NNSS en 2004). Estos suelos mantendrán su

clasificación como suelo urbano no consolidado.

Se han trazado nuevos viales, cumpliendo la normativa de accesibilidad.

Recorrido accesible, con pendiente ≤ 6%.

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Fig.3.1.I: Núcleo de Elexalde

SUELO URBANIZABLE

De acuerdo con el número de viviendas ofertadas, como consecuencia de que la

edificabilidad mínima se concretiza en tipología de edificación fundamentalmente uni y

bifamiliar, aun cuando en una cuantía menor también se proponen bloques colectivos,

para dar cabida al número de viviendas que el suelo urbano no puede dar respuesta,

la opción establecida en la ley es el suelo urbanizable.

Tan solo se ha clasificado suelo urbanizable en Elexalde. La adopción de criterios y

objetivos generales acordada por el Pleno del Ayuntamiento, y del resultado de la

tramitación, se delimita un ambito de suelo urbanizable para el crecimiento urbano de

Elexalde, que circunda el suelo urbano, completando la trama viaria.

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El ambito UBR-E1 denominado Arketa, se delimita desde el suelo urbano hasta incluir

las parcelas 42 y 94, para dar continuidad al crecimiento propuesto en el suelo urbano

no consolidado, y recoger los caseríos Arketa para integrarlos en el núcleo urbano. El

desarrollo urbano de Elexalde pretende así colmatar el crecimiento concentrado y

concéntrico comenzado en las anteriores NNSS. Se formalizarán calles con pendiente

adecuada siguiendo las curvas de nivel, y creando una trama de red peatonal

transversal a estas calles.

Los suelos incluidos en la clasificación de suelo urbanizable están fuera de cualquier

categoría de protección definida por el PRUG.

SUELO NO URBANIZABLE

La mayor parte del territorio municipal, está clasificado como No Urbanizable, donde el

Plan Rector de uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, categorizan el

suelo calificando el territorio en áreas y zonas que deben ser protegidos, definidos por

su grado de limitación, en orden a la conservación de los valores naturales. El

presente documento de planeamiento recoge lo allí definido para el suelo no

urbanizable.

• NÚCLEOS RURALES

Los núcleos rurales deberían garantizar asentamientos para agricultores en el suelo no

urbanizable, siendo muy recomendable evitar los núcleos exclusivamente

residenciales. La demanda de nuevas viviendas existente en dichos asentamientos, no

vinculada a la explotación agropecuaria, deberá encontrar su satisfacción en el suelo

urbano de Elexalde, suelo con características apropiadas para ello.

La entrada en vigor de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, ha comportado el

establecimiento de nuevos criterios que afectan a su consideración y ordenación. Así,

para ser calificados como tales, es requisito la existencia de una agrupación de entre 6

y 25, caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter.

Asimismo, los caseríos que configuren la agrupación deben ser edificios residenciales

construidos con anterioridad al año 1950.

No se prevé en los núcleos rurales ningún sistema general nuevo ya que para este tipo

de suelo el planeamiento no podrá definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios

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libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los

límites y las alineaciones ya existentes, según el Art.-29.6 de la L 2/2006.

El criterio urbanístico llevado a cabo para la delimitación de los núcleos rurales se

basa en absorber todos los terrenos actualmente edificados, además de algunos que

por sus características puedan edificarse completando los intersticios, de forma tal que

ni el incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas sea

superior al 50 % de lo ya existente y sin que el número total de caseríos existentes y

previstos supere las veinticinco unidades (según determinaciones de la L2/2006), ni el

número de edificios propuestos sea superior al número de edificios existentes a la

entrada en vigor del PRUG. Consecuentemente, la propuesta reduce, en los núcleos

rurales, el número de nuevas viviendas posibles con respecto a la situación anterior

(nos referimos en comparación con las actuales NNSS).

Además, según el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, el objetivo a la hora de

delimitar los núcleos rurales es mantener “las oportunidades edificatorias

contempladas en las actuales Normas Subsidiarias”.

De los informes de las distintas administraciones intervinientes en el proceso, resulta

que las delimitaciones deben aproximarse a lo recogido en el Plan Rector,

identificándose como tales según la legislación vigente Marmiz, Zarra, Mendata-Uri,

Albiz y Urrutxua. Albiz, actúa como nexo de enlace con los asentamientos más

alejados de la zona sur del municipio y puede ser receptor de servicios, pero tiene

agotadas sus posibilidades de crecimiento, por lo que no puede ser receptor de

ninguna nueva vivienda.

Lamikiz y Soloaurren, de acuerdo con la vigente Ley del Suelo, no pueden ser

calificados como núcleo rural por no reunir las características anteriormente indicadas

por la L 2/2006, ya expresadas en este documento.

Todos ellos tienen remitida su ordenación a la redacción de un Plan Especial, con el

objeto de que las posibles dificultades en la definición de la ordenación no bloqueen el

desarrollo de la tramitación del conjunto del Plan General (posibilidad que se

contempla en el art. 19.2 de la Ley 2/2006). Las nuevas parcelas edificables por tanto

serán determinadas por el Plan Especial, que se situarán tratando que las nuevas

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edificaciones apoyen el agrupamiento de caseríos existente y no se ubiquen en

posiciones lejanas al espacio configurador del núcleo.

En lo referente a las edificaciones aisladas y dispersas en el suelo No urbanizable, en

aplicación de la ley 2/2006, se establece que sólo será autorizable la reconstrucción de

los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como

tales. En ningún caso podrán ser objeto de reconstrucción los restos de muros de

edificaciones que no alcancen la cumbrera de las primitivas y, en general, cuantos

restos no permitan conocer la planta general del inmueble original ni permitan

reconocer su volumetría original.

NUCLEOS RURALES. espacio público que los aglutina y confiere su carácter:

Las delimitaciones de los núcleos rurales, se han diseñado de forma tal que se

aproximen a las contenidas en el PRUG, ajustando éstas, a la realidad de un trabajo a

una escala con mayor definición.

En las delimitaciones de los núcleos rurales, se han incluido las vías públicas

históricas aun cuando en este momento no se encuentren acondicionadas, por tener

dicho carácter y por ser de interés su conservación, dado que ayudan a comprender

mejor la estructura de los mismos y su generación.

Su característica más destacada es que los caseríos, buscan para su asentamiento los

altozanos, generando estructuras lineales que descienden por la divisoria de aguas de

las lomas, y estructurándolos el camino que los enlaza.

Ocupan por lo general lomas de no mucha altura al abrigo de los vientos dominantes y

orientados a la salida del sol o al mediodía.

MARMIZ

Si bien en la OF, se recoge que no cumple con las características de núcleo

rural, su interpretación fue errónea dada la poca información de que se dispuso

y su actual apariencia que induce al equívoco.

Está acreditado que reúne los requisitos para ser calificado como tal por

tratarse de un asentamiento histórico que ya aparece en la cartografia del

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Señorio de Bizkaia de 1840, 1857,…, como aldea y siendo, Marm iz, Elexalde y

Albiz, los únicos lugares del municipio de Mendata recogidos como

asentamientos nucleares.

En la cartografía del año 1952, puede verse que la carretera de enlace del

territorio, con Gernika, discurre por la parte baja del núcleo, conformándose

éste a lo largo de un itinerario ascendente, exclusivo, que le da acceso y

estructura, enlazando todos los caseríos de la loma.

El caserio Iturriza, está vinculado a los restantes, loma abajo, por el camino

histórico que los enlazaba, formando parte del núcleo original, si bien en la

actualidad, dicho camino hasta Goitia, no está acondicionado, claramente

puede verse en la cartografía del año 1952, que todos ellos conforman un

asentamiento nuclear sobre la hombrera que les da soporte, y manteniendo

una misma distancia entre si.

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ALBIZ

Características según lo especificado en el plano de ordenación.

Recogido como Núcleo Rural completado (sin posibilidad de nuevo desarrollo),

aunque su importancia viene dada tanto por sus orígenes como por su papel

hasta el siglo XX.

El antiguo camino de Albiz, recogido en la cartografía de 1952, está hoy

relegado a pista de acceso al monte.

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URRUTXUA

Núcleo cuyo origen se debe al cruce entre caminos, espacio público que lo

aglutina, se sitúa en dos municipios, por lo que su desarrollo deberá ser

contemplado conjuntamente.

Su delimitación difiere en parte de la contenida en el PRUG, debido a que en el

análisis sobre el terreno a una escala con mayor nivel de definición, se

observan como más apropiadas para su desarrollo los terrenos sobre el camino

del depósito, por concentrar el núcleo en vez de dispersarlo y situarse sus

accesos al margen de las carreteras forales de paso.

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ZARRA

Asentamiento sobre loma, en las proximidades de la carretera a Arbazegi.

Estructurado por el camino ascendente a la loma, pasando por la ermita y que

lleva hasta la torre de Montalban, poco más adelante.

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Cuenta con equipamientos: probadero, antiguas escuelas reconvertidas en sala

de barrio y establecimiento hostelero en edificio propiedad municipal. Aglutina

por ello la vida de los caseríos del valle del Golako.

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MENDATURI

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Para la definición del número máximo de edificaciones y de las viviendas a realizar en

los núcleos rurales, se ha cumplido, de un lado, la limitación de la Ley 2/2006 y del

otro el PRUG, que lo determinan de la siguiente manera:

LEY 2/2006

Art.29.1 Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley la agrupación de

entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina

y confiere su carácter.

Art.29.5 El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo

rural un incremento respecto a la superficie construida ni el número de

viviendas podrá ser superior al 50 % de lo ya existente. Así mismo, el número

total de caseríos existentes y previstos no podrá superar las veinticinco

unidades.

PRUG

Art.95. La delimitación del perímetro o perímetros del Núcleo de Población ha

de definirse de tal forma que en su interior no se pueda realizar un número de

edificios e instalaciones aisladas de nueva planta superior al existente a la

entrada en vigor de este Plan Rector. El número máximo de viviendas que se

puedan realizar en las edificaciones de nueva planta no superara al de las

existentes.

A efectos del cómputo de previsión máxima de nuevas viviendas a ofertar por el

planeamiento, las posibilitadas en los núcleos rurales o las vinculadas a explotaciones

agropecuarias a instalarse en el medio rural, no se consideran.

El número máximo de nuevas viviendas, que podrán ser construidas, será un total de

25, distribuidas de la siguiente manera:

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3.2 Cambios con respecto a versiones anteriores del PGOU

Las modificaciones que se incorporan en el presente apartado son las acontecidas después del último documento ambiental realizado, es decir, del SEGUNDO DOCUMENTO COMPLEMENTARIO AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU DE MENDATA (NOVIEMBRE 2011), en el que ya se realizaba una nueva valoración de impactos.

3.2.1. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN INFORME VINCULANTE EMITIDO POR LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO

En sesión 4/2012 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco celebrado el 11 de octubre se adoptaron las siguientes medidas vinculantes:

En materia de MEDIO FÍSICO:

Núcleos rurales:

• Se informa desfavorablemente la delimitación como núcleo rural el barrio de Olabe, bajo la siguiente argumentación: “La agrupación de caseríos de este barrio no tiene el carácter de núcleo rural ya que únicamente pudiera considerarse agrupación en torno a un espacio público, la agrupación de los cuatro caseríos que se concentran en torno al cruce viario. Los otros dos caseríos que se incluyen en la delimitación se consideran edificios dispersos en suelo no urbanizable los cuales gravitan en torno al elemento considerado como aglutinador. Se desestima la consideración del barrio de Olabe como tal núcleo rural por no tener elementos suficientes que argumenten tal calificación, entendiendo que su aceptación como tal núcleo posibilitaría la ejecución indiscriminada de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de forma totalmente injustificada. Esta descalificación es igualmente compartida y de la misma forma argumentada por el Patronato de la Biosfera de Urdaibai.”

o Se ha descalificado el núcleo rural de Olabe.

• También se indica que “el expediente, en la documentación gráfica de cada núcleo, debiera dejar definidas, con un grafismo adecuado, cada una de las parcelas susceptibles de albergar una nueva edificación”.

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o En cuanto al requerimiento de establecer las parcelas edificables en las determinaciones del PGOU, la propia ley 2/2006 recoge la posibilidad de remisión a plan especial la ordenación pormenorizada de los núcleos, siendo el propio plan especial quien deberá de determinar las parcelas edificables.

o Artículo 29.3 de la ley 2/2006: “cuando el planeamiento general no contenga una ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, en desarrollo del mismo el ayuntamiento establecerá mediante plan especial su detallada ordenación, conteniendo al efecto todas las determinaciones necesarias, y en especial la disposición de las fincas vinculadas a la edificación, las fincas susceptibles de ser construidas, que deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública existente, el volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso podrá superar las dos plantas, con expresión de los parámetros de separación de la edificación a los predios colindantes y a los viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos”.

o No obstante se establecen los criterios que deberán ser considerados por el plan especial en su ordenación pormenorizada y más específicamente, en la determinación de las parcelas edificables:

o Las nuevas edificaciones apoyarán el agrupamiento de caseríos existentes.

o Las nuevas edificaciones no se ubicarán en posiciones lejanas con respecto al espacio configurador del núcleo, con lo que la nueva vivienda formará parte del conjunto edificatorio existente.

El art. 298.7 incluye criterios y determinaciones que deberán cumplir los planes especiales. En materia de DESARROLLO RURAL Y LITORAL:

• Se considera de carácter vinculante la aplicación de la normativa vigente relativa a las nuevas explotaciones ganaderas, por lo que las normas urbanísticas citarán la normativa: Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas y el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de licencia de actividad prevista en la Ley de Protección del Medio Ambiente, para explotaciones que no requieran licencia de actividad. Modificado por Decreto 515/2009, de 22 de septiembre (disposición adicional tercera). Las explotaciones ganaderas existentes que vayan a obtener la licencia de actividad tienen un plazo de 15 años para adaptarse a las condiciones establecidas en el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, no siéndoles de aplicación las normas relativas a distancias y ubicación, tal como establece el mencionado Decreto.

• También deberá recogerse el régimen específico de los núcleos rurales recogidos en la Ley 2/2006.

o Se han recogido las normativas requeridas en el articulado de las Normas Urbanísticas (Art.-275 y.Art.-297)

En materia de AGUAS

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• Deberá incluirse en el apartado B del artículo 296, referente a la inundabilidad, los “Criterios de usos del suelo en función del grado de inundabilidad” que aplica la Agencia Vasca del Agua.

• En el desarrollo de los usos y actividades reguladas por el PGOU que precisen agua, antes del comienzo de su actividad, será necesario un informe de conformidad del Consorcio de Aguas de Busturialdea que certifique la suficiencia de las redes y sistemas de abastecimiento y saneamiento para recoger y tratar las posibles nuevas cargas derivadas de los desarrollos previstos, En el caso del suelo urbanizable propuesto en Elexalde será necesaria la obtención de dicho informe previamente a la aprobación definitiva del PGOU.

• Todas las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, así como los vertidos a cauce que pudieran generarse deberán obtener la previa autorización de la Administración hidráulica que habrá de tramitarse en la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales de esta Agencia Vasca del Agua.

o Se han incluido los criterios citados y se ha solicitado el Informe requerido al Consorcio de Aguas de Busturialdea.

En materia de PATRIMONIO CULTURAL

• El Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco está calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, según Decreto 2/2012, de 10 de enero (BOPV n.º 19 de viernes 27 de enero), en el que se contempla pormenorizadamente el trazado, los elementos afectos al Camino y la protección otorgada a los mismos. Por lo tanto, deberán revisarse los listados incorporados en el Titulo X de las Normas Urbanísticas generales del documento en lo relativo a los elementos afectos al Camino, estableciendo la protección de cada elemento en base a la especificada en el Régimen de Protección que acompaña a la Declaración.

o Se han actualizado los listados de las Normas Urbanísticas a las que se hace referencia y se ha incluido una nota en la documentación gráfica.

En materia de INFRAESTRUCTURAS VIARIAS:

Las contenidas en el informe de la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo del Departamento de Presidencia

o Las correcciones y determinaciones incluidas en el cuerpo del informe se referían al Suelo Urbano de Albiz y en relación con su accesibilidad.

o Como se ha desclasificado y no se prevé acción alguna en el mismo, no ha lugar a modificaciones en el presente Plan General

3.2.2. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN ORDEN FORAL NÚMERO 734, DE 25 DE ABRIL DE 2013, INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL

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ORDEN FORAL número 734 ( de 25 de abril de 2013, por la que se resuelve aprobar el INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL "PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA

En el documento urbanístico se señalan:

ACTUACIONES DEL PLAN QUE EN OPINIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL DEBEN SER REFORMULADAS

FIJAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN A LAS QUE QUEDA SOMETIDO DICHO PLAN Y SU EJECUCIÓN

ACTUACIONES DEL PLAN QUE EN OPINIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL DEBEN SER REFORMULADAS:

El órgano ambiental considera que deben rechazarse las actuaciones previstas en el PGOU en relación con:

1. Nuevo suelo urbanizable de Elexalde, tanto el Sector Arketa como el Sector Zerratoki

2. Clasificación de Albiz como suelo urbano.

El Plan General, desclasifica el suelo de Albiz, que pasa a ser núcleo rural consolidado; el Sector Zerratoki, que pasa a ser suelo no urbanizable rustico común; y reduce la superficie de suelo ocupada por el Sector Arketa.

La reducción de la ocupación de suelo clasificado urbano y/o urbanizable, es del 49,86%.

Rebaja las previsiones de crecimiento en 38 viviendas, que suponen una reducción del 40%.

En la siguiente imagen se puede observar la reducción de la ocupación de suelo. Y las superficies a las que se renuncia clasificar como suelo urbano y urbanizable, según el documento urbanístico.

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FIJAR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DEL PLAN A LAS QUE QUEDA SOMETIDO DICHO PLAN Y SU EJECUCIÓN

La ejecución del "Plan General de Ordenación Urbana de Mendata ", cumplirá con todas las especificaciones técnicas, medidas de protección y corrección y programa de supervisión los efectos del plan contenidos en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental sus Documentos Complementarios, documentos que se integran en el plan y que forman parte de él y las que se especifican en el Informe Definitivo de Impacto Ambiental”

Esta incluido en la normativa, Art 42 y 196, dicha condición.

El Suelo Urbano de Albiz y El Sector Zerratoki, se desclasifican.

• El PGOU debe incluir la zonificación acústica según lo establecido en el RD 1.367/2.007 sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

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Se incluye el plano de Zonificación acústica y se fijan los objetivos de calidad acústica, incorporando en las Normas Urbanísticas, su regulación.

• Se deberá realizar una valoración de la afección sectorial agraria

Los terrenos ocupados por el Sector Arketa, son prados de siega, en desuso, no vinculados a ninguna explotación agraria, calificados como suelo rustico común en el PRUG.

• Del análisis de la afección sectorial agraria se desprenderán medidas correctoras que se deberá integrar en el PGOU, mediante modificaciones de los ámbitos a clasificar u otro tipo de actuaciones, como cargas urbanísticas para reponer instalaciones, accesos, etc.

• Además serán de aplicación con el mismo carácter las siguientes medidas, que deberán se incorporadas en el articulado del PGOU y/o en las fichas urbanísticas correspondientes

c.l. Condiciones para el desarrollo de los proyectos de urbanización y edificación.

c. l.l. Condiciones generales para todos los desarrollos

• La normativa urbanística deberá incluir las determinaciones del Decreto 112/2012, de 26 d junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• En el Artículo 192 de las Normas urbanísticas se deberá contemplar el uso preferente de luminarias de bajo consumo.

c.1.2. Medidas correctoras a incorporar en la normativa del plan para las áreas incluidas en ámbito del plan de gestión de la especie visón europeo (dominio público hidráulico y zona d servidumbre de protección):

l. Los proyectos de urbanización de zonas urbanizables/urbanas no podrán suponer modificación de las zonas de servidumbre de los arroyos y ríos área de interés especia No podrán ubicarse en dichas zonas de servidumbre infraestructuras de servicio de l zona industrial/residencial: tuberías, iluminación, bancos. etc.

2. Los proyectos de construcción de viales que crucen ríos o arroyos área de interés especial deberán prever soluciones técnicas que permitan conservar la morfología vegetación de ribera y calidad de las aguas. No se admitirá, salvo imposibilidad técnica justificada, que las bases o apoyos de los puentes se ubiquen sobre los propios cauces las servidumbres de los ríos y arroyos.

3. La instalación de cajones de hormigón construidos in situ, o prefabricados, para construcción de cualquier infraestructura en/sobre las áreas de interés especial, no so una solución admisible, por lo que, salvo en casos totalmente excepcionales que deberán ser justificados, no deben incluirse como soluciones constructivas en lo proyectos.

4. Las actuaciones y obras a realizar deberán realizarse fuera del periodo crítico para la reproducción de la especie determinado en el plan de gestión, lo que significa que

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entre el día 15 de marzo y 31 de julio no podrán efectuarse obras que afecten al área de interés especial del río Oka.

5. El resto de condiciones a cumplir por los proyectos se establecerán en las autorizaciones previas que, en su caso, sean emitidas por la Diputación Foral de Bizkaia.

c.2. Asesoría ambiental durante la ejecución de las distintas fases del plan:

Las diferentes fases de ejecución del plan contarán con una asesoría ambiental cuyo objeto ser verificar la correcta aplicación del plan, controlando la aplicación de las medidas de corrección y protección y de restauración ambiental que se describen en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y en el presente Informe Definitivo de Impacto Ambiental, comprobando que no se producen impactos ambientales significativos distintos a los previsto y asumidos. En especial se supervisará el correcto desarrollo de las medidas de protección corrección referidas al ruido ambiental.

Se ha incluido en la normativa la redacción literal de lo aquí requerido Art.-192 y 196.

• El PGOU de Mendata hará una referencia expresa a que los documentos de desarrollo deben recoger todas las medidas protectoras y el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental, ajustados en función de las determinaciones de este Informe Definitivo de Impacto Ambiental.

Está recogido en el Art.-196.4.

3.2.3. MODIFICACIONES INCORPORADAS SEGÚN ORDEN FORAL 498/2014, DE 15 DE ENERO, RELATIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MENDATA

SUELO URBANO Y URBANIZABLE: MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN

En respuesta a la Departamento de Presidencia ORDEN FORAL 498/2014, de 15 de enero, relativa al Plan General de Ordenación Urbana de Mendata.

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

1. Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mendata como instrumento de ordenación integral del término municipal, en base a las deficiencias que a continuación se señalan, que deberán subsanarse:

1.1. En el núcleo de Elexalde se reducirá el crecimiento y se concentrará en las zonas más próximas al núcleo inicial.

La reducción del suelo clasificado para su crecimiento, es del 47%, resultante de la supresión del sector Zerratoki y redelimitación de Arketa.

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1.2. El documento definitivo deberá reconsiderar la clasificación de suelo urbano otorgada a aquellos terrenos de Elexalde, que incumplen los condicionantes exigidos por el artículo 11 de la Ley 2/2006.

El suelo urbano de Elexalde, coincide con el aprobado en la Modificación de las NN.SS., mediante ORDEN FORAL 908/2007, de 3 de julio, relativa a la “Modificación de las Normas Subsidiarias de Mendata para la ampliación del suelo urbano de Elexalde”..BOB Nº 138 de fecha 13/07/07, Publicada la Normativa el 20/05/08 en el BOB Nº 95.

En ese momento y al igual que ahora, su clasificación se justifica en base a su grado de consolidación.

1.3. El barrio de Albiz no puede ser clasificado como suelo urbano.

Se desclasifica.

CUADRO RESUMEN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE, EN ORDEN A LA CONSECUCIÓN DE SU APROBACIÓN:

ASPECTOS QUE DEBEN SER CORREGIDOS

1.—Se incorporarán las condiciones incluidas en el informe del Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, de fecha 30 de enero de 2013, que sean procedentes.

No procede, al renunciarse a la mejora del entronque objeto del informe.

2.2.—Se extraerán los espacios que pretendan destinarse a aparcamientos del sistema general de espacios libres.

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Se han extraído. Los aparcamientos del SG-5, así como los espacios libres de edificación del entorno, pasan a engrosar el suelo dedicado al equipamiento.

2.3.—Los equipamientos existentes se consolidarán en su situación actual, eliminándose los parámetros generales establecidos.

Así se contempla.

2.4.—La documentación gráfica aportada recogerá con claridad y coherencia los distintos elementos de la red del sistema general de instalaciones. Se diferenciarán

los elementos estructurantes de los pormenorizados y los existentes de los previstos.

Se ha desdoblado el plano de Calificaciones y Sistemas Generales (red estructurante), para su más fácil identificación. Los elementos existentes y previstos, ya estaban diferenciados.

2.5.—La normativa urbanística recogerá entre sus previsiones y establecerá como condición previa a los nuevos desarrollos propuestos, la ejecución de las mejoras del sistema de depuración de la red de saneamiento de Elexalde, que resultan necesarias para absorber el incremento de cargas que se prevé, según el informe del Consorcio de Aguas de Busturialdea. Dicha obra se contemplará en el resto de la documentación.

El informe del Consorcio de Aguas de Busturialdea, está equivocado. La capacidad de Depuración es suficiente, y no es necesario hacer obra alguna.

2.6.—Se corregirán los artículos 303 y 134 de la normativa urbanística, así como cualquier otro artículo que permita la sustitución en áreas consolidadas agotando los parámetros edificatorios generles.

Se han corregido.

2.7.—El documento definitivo deberá completar las determinaciones realizadas para el suelo urbano no consolidado, aportando el uso característico de las distintas unidades, así como una nueva categorización del uso global residencial.

Se establece dentro del uso global Residencial, la Categoría de Residencial en Parcela, y como usos característicos, el de Vivienda unifamiliar en parcela y Vivienda colectiva en parcela

2.8.—Se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las unidades de ejecución y se dará cumplimiento en los sectores.

En todos los nuevos desarrollos, se cumple la normativa de accesibilidad, así como en el suelo urbanizable propuesto.

Recorrido público, accesible con pendiente inferior o igual al 6%

Únicamente el tramo de la carretera foral, desde la serrería a la Iglesia, presenta pendientes superiores, quedando garantizada la accesibilidad de minusválidos, a la casi totalidad de las parcelas y espacios del suelo urbano y urbanizable.

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Según la GUIA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (Julio 2012), del Gobierno Vasco:

En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y que no impongan una carga desproporcionada. (ORD. 561 DISP. TRANSITORIA “RÉGIMEN DE APLICACIÓN”, PTO 2.)

2.9.—El expediente deberá fijar en los sectores el uso característico y el porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a los usos compatibles y complementarios.

Se subsana lo requerido.

2.10.—El documento definitivo deberá remitirse a la legislación vigente en cuanto a sistemas locales en los sectores de suelo urbanizable.

Se aclara la obligatoriedad de su cumplimiento.

2.11.—Según el informe definitivo de impacto ambiental aprobado por Orden Foral 734 de 25 de abril de 2013, el sector Zerratoki, deberá contar antes de la aprobación definitiva con la declaración de calidad del suelo.

Se renuncia a la clasificación del Sector Zerratoki, por lo que no ha lugar al requerimiento.

2.12.—Se incluirá la matriz de usos en los condicionantes superpuestos recogidos en el suelo no urbanizable.

Se copiará la matriz de la Orden

2.13.—Con relación a los núcleos rurales:

2.13.1.—El documento definitivo deberá desclasificar el barrio de Albiz como suelo urbano, reintegrándolo al suelo no urbanizable de nucleo rural con desarrollo completado.

Así se ha hecho. Recogido como Nucleo Rural completado (sin posibilidad de nuevo desarrollo), aunque su importancia viene dada tanto por sus orígenes como por su papel hasta el siglo XX.

2.13.2.—Se corregirán y harán concordar los datos referentes a los núcleos de población (o núcleos rurales) contenidos en los diferentes documentos que integran el Plan General.

Así se ha hecho.

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2.13.3.—Se aportará la documentación necesaria que acredite la consideración de un edificio como caserío, a fin de certificar que los edificios generadores de nuevas viviendas son anteriores a 1950.

Se aporta cartografía antigua que corrobora la existencia de cada caserío en su lugar así como, la ficha identificativa de cada unos, con su fotografía, donde apreciar su tipología y sistema constructivo.

El Ayuntamiento completará la documentación con la inscripción registral, si bien los antiguos no fueron inscritos hasta mucho tiempo después.

2.13.4.—La normativa recogerá que el Plan Especial deberá aportar en cada núcleo rural un análisis del plano parcelario y topográfico a escala adecuada con la estructura de la propiedad del suelo y de sus posibilidades edificatorias, buscando para la determinación de las parcelas edificables la agrupación de las viviendas conforme los criterios de la Ley 2/2006.

Así se ha hecho.

2.13.5.—Se incluirá en la normativa la previsión de que el Plan Especial justificará y dará cumplimiento al artículo 29 de la Ley 2/2006, por el que no podrá generarse un aumento respecto de la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al 50% de las existentes con anterioridad a 1950.

Esta justificación está incluida en el propio Plan General.

2.13.6.—Se señalará en la normativa la previsión de que el Plan Especial contemplará que las fincas susceptibles de ser construidas deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública previamente existente.

Se deriva del obligado cumplimiento de la propia Ley.

2.13.7.—El núcleo de población (núcleo rural) de Marmiz, deberá eliminarse como tal, recogiéndose como núcleo de población sin posibilidad de crecimiento, conforme al PRUG.

El núcleo de población de Marmiz, si bien en la OF, se recoge que no cumple con las características de núcleo rural, su interpretación fue errónea dada la poca información de que se dispuso y su actual apariencia que induce a equívoco.

Está acreditado que reúne los requisitos para ser calificado como tal por tratarse de un asentamiento histórico que ya aparece en la cartografía del Señoría de Bizkaia de 1840,1857,…, como aldea y siendo Marmiz, Elexalde y Albiz, los únicos lugares del municipio de Mendata recogidos como asentamientos nucleares.

En la cartografía del año 1952, puede verse que la carretera reenlace del territorio con Gernika, discurre por la parte baja del núcleo, conformándose éste a lo largo de un itinerario exclusivo que le da acceso y estructura, enlazando todos los caseríos de la loma.

El caserío Iturriza, está vinculado a los restantes, loma abajo, por el camino histórico que los enlazaba, formando parte del núcleo original, si bien en la actualidad, dicho

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camino hasta Goitia, no está acondicionado, claramente puede verse en la cartografía del año 1952, que todos ellos conforman un asentamiento nuclear sobre la hombrera que les da soporte, y manteniendo una misma distancia entre sí.

Las lomas de los montes, son el lugar de las primeras poblaciones o aldeas vizcaínas alto medievales y así el asentamiento sobre lomas u hombreras, es una característica destacada en cuanto al lugar elegido por los caseríos en el municipio, para establecerse.

Trabajo de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y ampliación y puesta al día por el Servicio Geográfico del Ejercito. 2ª edicion de 1952.

Su elemento estructurante es pues, el camino de enlace de los caseríos, según se desciende de la loma que les sirve de soporte y cuenta además, con un espacio libre público obtenido de una rectificación del antiguo trazado de la carretera de acceso.

2.13.8.—Deberán reconsiderarse las delimitaciones otorgadas a los núcleos de Zarra y Mendata-Uri ajustándose a la contenida en el PRUG.

Así se ha hecho, salvando las diferencias de la superposición de distintas cartografías y analizando la generación de cada asentamiento, a veces desvirtuado por obras posteriores a su génesis, que los hacen difícilmente interpretables y en ese sentido, se aporta cartografía antigua que ayuda a su comprensión.

2.14.—En base al informe emitido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, con fecha 8 de octubre, se recogerán con claridad los elementos vinculados al Camino de Santiago con su régimen de protección.

Así se hace hasta donde es posible, ya que no han facilitado su identificación.

2.15.—El PGOU deberá completar la memoria de sostenibilidad económica con la evaluación y repercusión de los costes de mantenimiento de las infraestructuras.

Así se ha hecho.

2.16.—El documento definitivo deberá incluir la zonificación acústica del municipio.

Así se ha hecho.

2.17.—El documento definitivo deberá dar cumplimiento al Informe Definitivo de Impacto Ambiental, aprobado por Orden Foral 734 de 25 de abril de 2013.

Así se ha hecho.

2.18.—Se aportarán los planos de información y el catálogo de la edificación del Plan General.

El documento de Información Urbanística, fue elaborado en su momento, con carácter previo a la redacción del plan. Esta vez se pondrá especial atención en que no falte nada.

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2.19.—Se incorporarán al documento definitivo las correcciones derivadas del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de su sesión 4/2012, las cuales en su mayor parte se han aportado en documentación anexa.

Están refundidas en el documento.

2.20.—Se corregirán los siguientes errores:

2.20.1.—Respecto del sistema general de comunicaciones, se señalará de forma clara y coherente que tramos de vialidad pertenecen al sistema general de comunicaciones y cuales al sistema local y, en su caso, las adscripciones a las distintas unidades de ejecución.

2.20.2.—La documentación gráfica distinguirá con claridad los sistemas generales de espacios libres. Se clarificará su identificación y su cuantificación en el documento.

2.20.3.—Se señalarán con claridad los espacios destinados al sistema general de equipamiento, distinguiéndolos del sistema general de espacios libres. Se clarificará su identificación en el documento.

2.20.4.—Se corregirá la calificación A2 del suelo no urbanizable por A3, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2.20.5.—Las referencias al núcleo de población de Olabe se eliminarán de la documentación escrita en el documento definitivo.

2.20.6.—Se eliminarán las discrepancias existentes entre los diversos documentos que integran el Plan. Se harán concordar las leyendas y el contenido de los planos.

Se ha revisado y corregido

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4 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

En el “ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU

DE MENDATA” realizado por KIMAR, Consultores Ambientales S. L. en mayo de 2007, se

realizó un análisis y una valoración de los distintos factores ambientales presentes en el

municipio de Mendata, elaborándose la correspondiente cartografía.

En el presente documento van a ser tratados los aspectos más destacados del trabajo

mencionado, ampliándose y actualizándose la información sobre los aspectos que así lo

requieran.

El municipio de Mendata pertenece al Área Funcional de Gernika-Markina, cuyo ámbito

territorial está delimitado al Norte por el mar, entre el Cabo Matxitxako y la desembocadura

del río Artibai, al Este por el Territorio Histórico de Guipúzcoa, al sur por el Duranguesado y

al oeste por la subárea de Mungia.

El Área Funcional presenta una superficie de 507,1 km2 que representan el 7,1% del

conjunto de la C.A.P.V y se desglosa en dos comarcas: Urdaibai y Lea-Artibai. Mendata se

encuentra en la Comarca de Urdaibai, situada en la mitad oriental de Bizkaia. La comarca

queda cerrada al Sur por los macizos de Bizkargi y Oiz que la separan de la comarca del

Duranguesado. El río Oka, que en su desembocadura forma la ría de Gernika, es el eje

fluvial de la comarca encontrándose en sus márgenes las zonas de vega de la misma.

Dentro del área de influencia de Gernika, se encuentra el municipio de Mendata con una

altitud de 245 m, 345 habitantes y una extensión de 22,58 Km2 distribuidos en cuatro barrios

principales: Eleixalde, Albiz, Marmiz y Olabe. Cuenta con dos carreteras locales y una

comarcal que enlazan Mendata con localidades como Lekeitio, Gernika y Markina.

En la comarca, destaca la escasa extensión del suelo improductivo (4,9%) y, por otro lado la

amplia zona forestal que ocupa la comarca (61,92%). Respecto a esta última, cabe destacar

la extensa área correspondiente a las plantaciones forestales, que suponen el 65%, donde

domina contundentemente el Pinus radiata o Pino de Monterey.

Mendata se sitúa en el Sinclinorio de Bizkaia, entre las fallas de Aulestia y Durango

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Aflorando en superficie se pueden encontrar materiales que, litológicamente, pertenecen al

Complejo Supraurgoniano, Cretácico superior, Permotrías y Trías, Terciario y Cuaternario.

En el ámbito de estudio se han definido un área y tres puntos de interés geológico. Las

características de todos ellos son las siguientes:

PUNTO DE INTERES GEOLOGICO 0523

Denominación: Ofitas

Descripción: Afloramiento de ofitas en la cantera de Elejalde

Tipo de rasgo: Estratigráfico

Interés: Científico y didáctico

Accesibilidad: Buena

Valoración (1-5) 2 Interés local

PUNTO DE INTERES GEOLOGICO 0524

Denominación: Slump

Descripción: Slumping en Cretácico superior en arroyo Golako-

Elejalde

Tipo de rasgo: Estratigráfico

Interés: Científico y didáctico

Accesibilidad: Buena

Valoración:(1-5) 3 Interés local

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PUNTO DE INTERES GEOLOGICO 0587

Denominación: Afloramiento margas rosas

Descripción:

Tipo de rasgo:

Interés: Bajo

Accesibilidad: No definida

Valoración(1-5): 2

ÁREA DE INTERÉS GEOLÓGICO 0501

Denominación: Corte

Descripción: Corte de Urretxu a Mendata del Cretácico superior y

Terciario

Tipo de rasgo: Estratigráfico

Interés: Científico y didáctico

Accesibilidad: Buena

Valoración: (1-

5):

3 Interés local

En cuanto a la geotecnia, los principales problemas tipo son los hidrológicos como la

inundación y el encharcamiento, los geomorfológicos como la pendiente, y por último, los

geotécnicos como la capacidad portante y la inestabilidad de laderas. Las zonas

cartografiadas en el área de estudio se describen a continuación.

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Las zonas con características constructivas muy desfavorables están situadas en su

mayoría en la parte noreste del municipio, donde no encontramos núcleos urbanos.

Existen también algunas zonas con características desfavorables, caracterizadas

por presentar inestabilidad de ladera y por otro lado, discontinuidad a favor de

pendientes y pendientes fuertes. Afectan a una mínima parte del municipio, y están

situadas en las zonas noreste y sureste.

Las condiciones geotécnicas aceptables afectan a la mayoría del municipio, en ellas

existen pendientes fuertes, discontinuidad a favor de pendiente y problemas de

capacidad portante y asientos. Aquí se sitúa el principal núcleo urbano de Mendata.

El río Golako se encuentra fuera del núcleo principal de Mendata. La mayor parte de la

superficie de inundación corresponde a la línea de inundación de 10 años. Cabe destacar

que la mayor anchura aparece entre el P.K. 6.644,1 y el 6.846,2 del río Golako mientras que

por el contrario se produce un estrechamiento de la misma en el P.K. 6.219,5

La morfología de la zona se caracteriza por presentar un relieve abrupto en el que

predominan los sistemas de laderas. Además están presentes los sistemas: fluvial y

antropogénico

El municipio de Mendata se sitúa en el Dominio Hidrogeológico Cretácico Superior que

comprende el conjunto de materiales, en general flyschoides o margosos que aparecen tanto

en los flancos del Sinclinorio de Bizkaia como bordeando la denominada Cadena Costera

guipuzcoana

En ambos casos se trata de formaciones cuya permeabilidad es globalmente baja y que

actúan como confinantes. En el Sinclinorio de Bizkaia, el Cretácico superior incluye

geológicamente el Complejo volcánico, de permeabilidad superior.

Cabe señalar, que el término municipal de Mendata se encuentra influenciado por la

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas, por la que se

acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika

para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia).

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Según la citada resolución, Mendata se encontraría con dos zonas al oeste del municipio

como zonas 3a o Zona de Recarga Próxima al norte y 3b o Zona de Recarga Alejada al sur.

Los usos sobre estas áreas se encuentran regulados por la citada Resolución, además tal

como establece el Artículo 6 de la misma, tras la entrada en vigor de este perímetro de

protección, los condicionamientos establecidos deberán ser tenidos en cuenta en los

diferentes documentos de planeamiento municipal o de ordenación del territorio afectado,

conforme a lo recogido en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En la zona de estudio se delimitan principalmente tres tipos de permeabilidad, la baja por

porosidad en la zona norte, la baja por fisuración en el centro y la media por fisuración en el

sur del municipio.

Con menor entidad, en la zona norte, aparecen áreas de permeabilidad alta por porosidad,

permeabilidad media por porosidad e impermeables.

Se observa una clara división de la vulnerabilidad de acuíferos en el municipio: El sur

presenta en general vulnerabilidad muy baja, el centro vulnerabilidad baja y en el norte es

donde a pesar de que predomina las zonas con vulnerabilidad muy baja, aparecen pequeñas

franjas de vulnerabilidad media, baja, alta y muy alta.

La zona de estudio pertenece a la Unidad Hidrológica del Oka. En esta unidad hidrológica

es característica la abundancia de precipitaciones, que habitualmente superan los 1.200 mm

al año sin períodos de sequía.

La red fluvial del municipio de Mendata la componen los ríos Golako y Berrekondo, además

asociados a ellos una serie de arroyos que discurren a lo largo y ancho del territorio.

La Red de Seguimiento del Estado Ecológico de los Ríos de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, únicamente hace referencia al río Golako, el más importante de todo el

sistema fluvial de la zona de Mendata, que atraviesa el municipio de sur a norte, por su lado

este.

Los datos del ecológico se muestran en la siguiente tabla:

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ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA GOLAKO (OKGO-120)

Indicadores biológicos fitoplancton/IBD Aceptable

Macrófitas/Microalgas Bueno

Macroinvertebrados bentónicos Muy Bueno

Fauna ictiológica Aceptable

ESTADO BIOLÓGICO Bueno

Indicadores

Físico-Químicos

Condiciones generales Apto

Contaminantes específicos ( L.D) No

Contaminantes específicos

(N.C)

No

Indicadores

Hidromorfológicos

Bosque de ribera (QBR) Deficiente

Alteraciones hidromorfológicas Bueno

ESTADO ECOLÓGICO Bueno

En la zona de estudio se localizan dos tipos de suelo, el Cambisol y el Luvisol siendo el

primero el más abundante.

Desde el punto de vista agrológico encontramos suelos con capacidad de uso elevada,

moderada y baja asociados a los dos tipos de suelos predominantes Cambisol y Luvisol. La

capacidad de suelo elevada la encontramos asociada a suelos tipo Cambisol éutrico y se

corresponde con la zona central del municipio. En la zona norte predomina el Cambisol

gleico asociado a suelos con capacidad moderada y baja. En cambio, el Cambisol lúmico es

el más abundante en la zona sur del territorio y se corresponde con suelos con capacidad de

uso baja. Por último, el tipo de suelo denominado Luvisol predomina en la zona norte del

municipio y va asociado a suelos con capacidad de uso baja.

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Los datos sobre las explotaciones según el EUSTAT (Censo Agrario de la Comunidad

Autónoma de Euskadi. INE: Censo Agrario) para el municipio son los siguientes:

1989 1999 2009

Cereales para grano Nº explotaciones 54 28 6

Ha. 4 1 2

Leguminosas para grano Nº explotaciones 61 35 4

Ha. 4 1 1

Patata Nº explotaciones 64 40 5

Ha. 2 1 0

Cultivos industriales Nº explotaciones 0 14 1

Ha. 0 1 0

Cultivos forrajeros Nº explotaciones 42 18 2

Ha. 10 3 5

Hortalizas (excepto patata) Nº explotaciones 3 32 13

Ha. 1 4 4

Flores y plantas ornamentales Nº explotaciones 0 0 0

Ha. 0 0 0

Semillas y plántulas para la venta Nº explotaciones 0 0 0

Ha. 0 0 0

Barbechos Nº explotaciones 0 1 0

Ha. 0 2 0

Con respecto a las explotaciones ganaderas los datos son los siguientes:

1989 1999 2009

Bovinos Nº explotaciones 53 38 19

Unidades 374 252 113

Ovinos Nº explotaciones 5 9 7

Unidades 38 133 90

Caprinos Nº explotaciones 18 14 7

Unidades 51 146 242

Porcinos Nº explotaciones 2 14 6

Unidades 2 23 147

Equinos Nº explotaciones 42 25 20

Unidades 60 58 59

Aves excepto avestruces (miles) Nº explotaciones 40 36 17

Unidades 0 1 1

Avestruces Nº explotaciones . 0 0

Unidades . 0 0

Conejas madres Nº explotaciones 31 20 5

Unidades 188 160 32

Colmenas Nº explotaciones 0 1 0

Unidades 0 11 0

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El número y tipología de las explotaciones son las siguientes:

1989 1999 2009

Cualquier OTECEE 88 91 52

1. Agricultura general 23 21 11

2. Horticultura (huerta y flores) . 3 4

3. Cultivos leñosos 3 5 1

4. Herbívoros 55 29 24

5. Granívoros 1 3 1

6. Policultivos 3 8 2

7. Ganadería mixta 1 6 6

8. Cultivos y ganadería 2 16 3

9. Explotaciones no clasificadas . . .

Como se refleja en las tablas anteriores la actividad agraria ha ido disminuyendo en los

últimos años.

Según la consulta realiza al SIGPAC, el único suelo urbanizable del PGOU localizado en el

núcleo de Elexalde, afectaría a tres parcelas.

Imagen 4.I. Delimitación suelo urbanizable Elexalde

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Imagen 4.II: Parcelas del SIGPAC

A continuación se aporta la información de estas parcelas.

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Imagen 4.III: Parcela 41 (SIGPAC)

Imagen 4.IV: Parcela 40

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Imagen 4.V: Parcela 94

Por lo tanto, y según los datos del SIGPAC el nuevo suelo afectaría fundamentalmente a

zonas de pastizal y en esta última parcela, en el entorno de la casa, a una superficie

improductiva.

Cabría señalar que las zonas de pastizal están bien distribuidas dentro del término

municipal.

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Dentro del municipio se ha detectado un emplazamiento con suelos potencialmente

contaminados en el núcleo de Elexalde, se trata de una serrería que actualmente se

encuentra inactiva.

Imágenes 4.I. Vistas del emplazamiento de la serrería en el barrio de Elexalde (Mendata)

La Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del

suelo incluye entre las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo

(Anexo II) actividades asociadas a la industria de la madera, por lo que según el apartado c

del artículo 17 de la citada ley, ante el cese definitivo de una actividad o instalación

potencialmente contaminante corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad

Autónoma declarar la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento que se regula en

dicho artículo. Tal como cita la Ley dicho procedimiento debería iniciarse en el plazo máximo

de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad, previa solicitud de su titular.

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La vegetación potencial de la zona estaría formada por bosques de robles (Quercus robur),

y las alisedas (Alnus glutinosa) asociadas a los cursos fluviales.

En cuanto la vegetación actual el municipio cuanta con las siguientes formaciones

Plantaciones forestales Es la vegetación dominante encontrándose distribuida a lo

largo de en todo el municipio

Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilas. Este tipo de

vegetación está presente de norte a sur a lo largo del territorio, pero puede decirse

que predomina en la zona norte.

Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.Este tipo de unidad es más

abundante hacia el sur del municipio

Fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos. Aparece

con más frecuencia en el sur y en el noreste del municipio aunque podríamos decir

que en general su presencia es escasa

Prados juncales, trampales o depresiones inundables. Este tipo de vegetación

aparece ligada a la zona fluvial del río Golako

Prebrezal atlántico. Su aparición es muy escasa y se limita al sur del municipio

Brezal-argomal-helechal atlántico.Su aparición es muy escasa, únicamente

aparece representado en la zona centro y sur con una extensión muy reducida.

Prados y cultivos atlánticos. La baja altitud y la existencia de amplias zonas de

escasa pendiente hacen de la zona un lugar muy propicio para el buen desarrollo de

los prados y cultivos que, de hecho, ocupan una buena parte del territorio y son la

base de los numerosos caseríos que se dispersan por los valles y laderas.

Espinar o zarzal. Su presencia es muy escasa en el municipio, únicamente aparecen

pequeñas manchas en la zona central, concretamente hacia el oeste del territorio.

Vegetación ruderal nitrófila. Su distribución es paralela a la de la actividad humana

y a la presencia de pequeños barrios y caseríos.

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El desarrollo previsto en Elexalde afecta fundamentalmente a la unidad de prados y cultivos

atlánticos y en menor medida a vegetación ruderal.

Según la información remitida por la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco, la

cartografía generada del proyecto “Localización geográfica de la flora amenazada en Araba,

Guipúzcoa y Bizkaia. Fase I. Escala 1/5.000” y otros trabajos existentes, se constata la

presencia en Mendata de las siguientes especies de flora singular y/o amenazada:

Stegnogramma pozoi

Trichomanes speciosum (de interés especial)

Estas especies no quedan afectadas por las actuaciones del PGOU.

En el municipio aparecen hábitats de interés comunitario, incluidos en el Anexo I de la

Directiva Hábitat (92/43/CEE) y el Anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,

de transposición de la misma. Estos son:

91E0*, Bosques aluviales de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-

Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

6510, Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,

Sanguisorba officinalis)

4030, Brezales secos europeos

4090, Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Ninguno de estos hábitats queda afectado por el desarrollo propuesto

En cuanto a la fauna, la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco que señala que

Mendata ha sido definido como Área de Interés Especial para las siguientes especies:

Murciélago de Cueva (Miniopterus schreibersii)

Visón europeo (Mustela lutreola)

Murciélago de Oreja partida (Myotis emarginatus)

Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale)

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52

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumenquinum)

Concretamente, señala que el área de interés especial para los quirópteros se corresponde

con la zona oriental de Mendata, definida entorno al refugio de la cueva de Lezate, en

Aulesti, a 3,5 km de Mendata.

Respecto al visón, su área de interés especial se define la red fluvial principal que atraviesa

el municipio, y cuenta con un Plan de Gestión aprobado en Bizkaia (Decreto Foral 118/2006

de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón

europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia).

Por otro lado se define como un Punto Sensible para el Aguilucho pálido (Circus cyaneus) a

aproximadamente 1 km al sureste del límite del término municipal, aunque ya en el municipio

de Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, donde se ha definido una zona de probable nidificación de

la especie.

Finalmente se señala en el Anexo del informe, para Mendata la existencia de Zonas de

distribución preferente para las siguientes especies:

Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi)

Quirópteros amenazados

Rana patilarga (Rana iberica)

El desarrollo propuesto puede afectar a la población de los quirópteros.

En cuanto al paisaje, el municipio de Mendata carece de grandes núcleos urbanos y lo

forman más bien una zona salpicada de caseríos dispersos o agrupados en pequeñas

comunidades rurales o localidades poco pobladas como son los barrios de Eleixalde, Olabe,

Marmiz y Albiz

La unidad paisajística más abundante que se observa en el municipio es la plantación

forestal en dominio fluvial, en algunos casos aparece un mosaico relativamente equilibrado

con prados y algo de cultivo.

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Mendata se sitúa en la cuenca del río Oka, en sus valles bajos y marca la transición entre el

mundo singular del estuario y los montes y valles que dominan toda la banda sur del área

funcional.

En ciertas zonas, por su suave configuración topográfica y por la bondad de sus suelos

presenta en la actualidad mayor presencia de praderas y cultivos, y la expresión más pura

del paisaje de campiñas atlánticas.

Las plantaciones forestales están mayoritariamente presentes, y dominan por encima de los

prados y cultivos. En los barrios de medias vertientes y de posiciones culminantes, con

amplias cuencas visuales sobre montes y valles (como Mendata o Albiz, respectivamente) y

de marcada ruralidad, es donde se observan desarrollos edificatorios más abundantes,

asociados a barrios en unos casos, y diseminados en otros. Es una de las dinámicas más

activa y de mayores consecuencias, no tanto en la distribución de los usos, como en la

organización del patrón de asentamientos y del paisaje tradicional.

El término municipal de Mendata coincide con los siguientes elementos estructurales de la

Red de Corredores Ecológicos de la CAPV:

Corredores de enlace: entre Urkiola y los Encinares Cantábricos de Urdaibai. Se

sitúan al noreste y sur del municipio.

Tramos fluviales de especial interés conector: Coincide con la denominada red

fluvial de Urdaibai. Su función es conservar y mejorar los cauces y en especial las

riberas con el fin de favorecer la integridad de los tramos y su función conectora.

Área de amortiguación en torno a los elementos anteriores. Son zonas tampón de

amortiguación frente a posibles impactos negativos y en el caso de Mendata

ocuparían la mayor parte de territorio

Más de la mitad del desarrollo propuesto en el núcleo de Elexalde afecta a esta última área

de amortiguación.

Según datos de la Red de vigilancia de la calidad del aire en la CAPV del Departamento

de Medio Ambiente del Gobierno Vasco (años 1998-1999-2000), la calidad del aire es

buena, y por tanto, el objetivo a cumplir, sería el de mantener dicha situación.

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Para la realización de la estimación aproximada de los niveles de ruido de la carretera BI-

3222, a su paso por el término municipal de Mendata, y más concretamente por las zonas de

Elexalde y Albiz, se ha tomado como referencia el modelo alemán RLS90, utilizando para

ello una versión compacta del programa SoundPLAN®.

Tras este análisis, se concluye que el nivel de ruido provocado por la carretera BI-3222 en

las zonas de Elexalde y Albiz, en el término municipal de Mendata es, en la actualidad,

Aceptable. En todo caso y dado que esto no es más que una aproximación a la situación

real, no se descarta la necesidad de realizar una verificación acústica en el interior de las

nuevas viviendas una vez construidas, para en caso de ser necesario, realizar las oportunas

medidas antirruido.

Cabe señalar que el desarrollo planteado en Elexalde queda fuera de las Zonas de

Servidumbre Acústica de las Carreteras forales de Bizkaia.

La documentación urbanística recoge los listados proporcionados por el Departamento de

Cultura del Gobierno Vasco en lo que se refiere al Patrimonio Histórico-Arquitectónico del

municipio, se citan a continuación:

BIENES INMUEBLES DECLARADOS DE INTERÉS CULTURAL POR LA COMUNIDAD

AUTONOMA DEL PAIS VASCO MONUMENTOS DECLARADOS O INCOADOS

ARQUITECTÓNICOS

Denominación Barrio

1. Palacio Albiz Albiz

2. Casa del jardinero Albiz

3. Fuente-abrevadero-lavadero Albiz

4. Torre Albiz Albiz

5. Iglesia Santa María Magdalena Albiz

6. Escuela de barriada Albiz

7. Horno de pan caserío Jáuregui (sin relevancia) Albiz

8. Horno de pan caserío Goskoetxe (sin relevancia) Albiz

9. Fuente (sin relevancia) Albiz

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55

10. Casa Josito etxea Olabe

11. Torre de Montalbán Olabe

12. Puente romano Olabe

13. Molino Olatxu (sin relevancia) Olabe

14. Calzada de Mendata Olabe

15. Ermita San Pedro Olabe

16. Molino Bizkorta Errota Olabe

17. Molino Errotabarri Olabe

18. Molino Errotazuri Olabe

19. Molino Ikerie Errota Olabe

20. Puente Ibarra 1 Olabe

21. Puente Ibarra 2 Olabe

22. Puente Oroaga Olabe

23. Ermita San Juan Marmiz

24. Molino Estilotzar Errota Marmiz

25. Antigua Casa Rural Elexalde

26. Iglesia San Miguel Elexalde

27. Ayuntamiento Elexalde

En lo que se refiere al Patrimonio Arqueológico, según la RESOLUCIÓN de 21 de mayo

de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración

de Zonas de Presunción Arqueológica de Mendata (Bizkaia), en Mendata se sitúan las

siguientes zonas de Presunción arqueológica:

1. Torre de Albiz (A)

2. Templo de San Juan y San Lorenzo (B)

3. Ermita de San Antonio de Arguenaen (sin estructuras visibles) (E)

4. Ermita de San Pedro Apóstol (sin estructuras visibles) (E)

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5. Molino de Osoroaga (sin estructuras visibles) (D)

6. Ferrería Osoroaga (D)

7. Ferrería Arratxi Errota (D)

8. Torre de Montalban (A)

9. Torre de Arrazua (hoy caserío) (A)

Teniendo en cuenta las siguientes claves:

Clave A: Área intramuros del edificio

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de

sus bordes más exteriores.

Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

Además en la documentación urbanística, se incluyen dos nuevas zonas de presunción

arqueológica:

10. Castro de Marueleza

11. Columna RRCC en caserío Argaste

La totalidad de los bienes señalados se encuentran cartografiados en la documentación

urbanística.

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57

5 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL

URDAIBAI Condiciona fuertemente la propuesta por cuanto se trata de un Plan que ordena

el suelo No urbanizable en todos sus aspectos, teniendo en cuenta las circunstancias

medioambientales del territorio municipal.

El objetivo del Plan Rector se enmarca en la compatibilización del desarrollo con las

limitaciones que provienen de las diferentes categorías del medio físico que establece éste.

El Plan Rector delimita para los desarrollos urbanísticos los ámbitos denominados OPU, y

categoriza el medio físico, de los cuales los que afectan a Mendata, básicamente, son:

P4. Zona de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,

paisajístico e histórico.

P6: Paisajística. Alta Vulnerabilidad visual.

A1, A2 y A3. Interés Agrario.

F1, F2: Áreas Forestales. Debe señalarse la gran superficie de áreas forestales en

comparación con las áreas de interés agrario, debido a la topografía del Municipio.

F1 con riesgo de erosión moderado y F2 con riesgo de erosión muy alto.

SRC: Suelo Rústico Común. Es destacable la gran presencia de esta categoría.

NR. Núcleo Rural. El PRUGRBU, no recoge como núcleos rurales los actualmente

calificados en el planeamiento municipal de Olabe y Zoloaurren.

OPU. Áreas a ordenar por el Planeamiento Urbanístico.

El Plan Rector, sólo delimita un Área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico, en el Suelo

Urbano de Elexalde, calificando los demás asentamientos de población como Núcleos

Rurales en suelo No Urbanizable.

El PGOU, mantiene las calificaciones del Plan Rector, salvo en las delimitaciones de los

núcleos rurales y el suelo urbano.

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58

Se han propuesto las siguientes modificaciones que suponen una alteración del PRUG:

• Descalificación de Lamikiz y Zoloaurren

• El Plan General propone mantener los núcleos rurales (NRP) que por Ley pueden

considerarse como tal (Marmiz, Zarra, Mendaturi, Albiz y Urrutxua). La delimitación

de dichos núcleos se ajusta al contenido en el PRUG, salvo pequeños ajustes a la

realidad fruto de la utilización de una cartografía más detallada y en Urrutxua para

una mejor funcionalidad, afectando en dichos casos a SRC, sin ninguna protección.

En la siguiente imagen se pueden observar los ajustes mencionados.

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5.1 Pérdida de Valores Naturalísticos

Afección a la Vegetación

Las unidades de vegetación que reciben mayor valoración, aunque se consideran escasas

en el municipio, se sitúan en Suelo No Urbanizable en su práctica totalidad. Las categorías

de Suelo No Urbanizable se encuentran condicionadas por el PRUG, por lo que se considera

que están convenientemente protegidas.

De forma concreta se detecta la no afección a ninguna de las unidades de vegetación

amenazada definida para el municipio, y únicamente la afección, localmente puede

identificarse la existencia de arbolado en algunas de las parcelas a desarrollar, que aunque

no forman un conjunto suficiente para denominarlo como unidad de vegetación, pueden

tener interés.

El suelo urbanizable de Elexalde afecta a la unidad de prados y cultivos atlánticos.

El impacto se considera Compatible ya que las afecciones directas pueden ser reducidas

con la aplicación de medidas correctoras, sin embargo se considera la conveniencia de

potenciar en el municipio la recuperación de los bosques primigenios, y la toma en

consideración de medidas generales que aseguren que las parcelas no consolidadas, tomen

en consideración la presencia de arbolado en el proyecto constructivo correspondiente.

Afección a la Fauna

Aunque las unidades de vegetación afectadas por los nuevos desarrollos en general no

tengan especial interés naturalístico, las unidades de prados y cultivos pueden tener

asociada alguna especie faunística de interés.

Respecto a los Quirópteros, se encuentran en el nuevo desarrollo propuesto en Elexalde, por

lo cual se deberán adoptar las oportunas medidas de protección.

Si bien se podría afirmar que no se afectará sobre áreas de cría de las especies

potencialmente presentes, las restauraciones o rehabilitaciones sobre inmuebles del

municipio podrían afectar puntualmente a alguna especie, por tanto deberá ser tenida en

cuenta la posibilidad de su presencia, para lo cual se han propuesto una serie de medidas a

tener en cuenta.

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El impacto se considera Moderado, aunque su afección es potencial. Se considera que la

adopción de medidas correctoras, principalmente relacionadas con la conservación de la

heterogeneidad de los núcleos rurales podrían limitar si cabe el citado impacto.

Afección a la Biodiversidad, Heterogeneidad y Estructura de Hábitat

El suelo urbanizable de Elexalde se sitúa a continuación del actual núcleo actual.

Por tanto, se considera que las afecciones del Plan son Compatibles sobre este aspecto,

aunque se deberán tomar medidas en el municipio que favorezcan la biodiversidad, la

heterogeneidad y la estructura de los hábitats de interés que son principalmente los

robledales y las alisedas, unidades que se encuentran muy reducidas debido a la inmensa

expansión de las plantaciones forestales.

Con respecto a la potencial afección al hábitat de aliseda cantábrica (91E0*) debido a la

redelimitación del núcleo de Zarra, los estudios ambientales previos asociados a este Plan

informan que a través de las fuentes cartográficas de las que se ha dispuesto (cartografía

ambiental del Gobierno Vasco y visor de Geo Euskadi actualizado a fecha de 2012), no se

ha detectado la presencia de tal hábitat en el lugar que expone el Informe del Patronato, ni

en los alrededores más próximos, por lo que se entiende que No hay impacto sobre dicho

hábitat (91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior). Como argumento

que sostiene esta conclusión, se hace referencia asimismo a la vegetación cartografiada en

esta zona, la cual tampoco se corresponde con las especies que componen este hábitat de

interés prioritario.

No obstante, dado que el desarrollo de los núcleos rurales del municipio de Mendata se

realizará a través de Planes Especiales y que éstos están sometidos a Evaluación Ambiental

Estratégica según lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 211/2012, dado

que son planes de ordenación del medio rural que se ubican en la Reserva de La Biosfera

de Urdaibai, será entonces cuando se conozca su detalle y se puedan volver a valorar en

detalle sus afecciones.

Afección a Áreas de Interés Geológico

No se afecta a ninguna zona de estas características por lo que el impacto se considera

inexistente.

Afección a la Conectividad de Espacios

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La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV establece para Mendata corredores a escala

regional, y cabe puntualizar que ninguna de las actuaciones del Plan se sitúa ni sobre los

corredores de enlace, ni sobre los tramos fluviales.

La única afección se sitúa en Elexalde, afectando ligeramente al borde de la amplia “Zona de

Amortiguación” del municipio, debido a la escasa superficie afectada y a la tipología de la

misma el impacto se considera Compatible.

5.2 Afección a las Zonas Ambientalmente Sensibles

Afección a los Espacios Naturales de Interés

El nuevo desarrollo de Elexalde no afecta al LIC de la Red fluvial de Urdaibai.

Respecto al PRUG, se ha creído conveniente diferenciar dos tipos de afecciones, por un

lado en las nuevas delimitaciones y por otro en las actuaciones propuestas:

Delimitación Global del Suelo Urbano y de los Núcleos Rurales

Los Núcleos Rurales y el Suelo Urbano propuesto por la Revisión no coinciden con los

cartografiados en el PRUG, tal como se ha comentado anteriormente. A continuación se

resumen las afecciones para cada delimitación:

Elexalde: La delimitación sobrepasa los límites del OPU, afectando en ciertas zonas al SRC

y a una pequeña zona (189 m2) de F2.

Albiz: La delimitación del Suelo Urbano de Albiz coincide en parte con el Núcleo de

Población (NR), afectando también a SRC y a 326 m2 de zona F2.

Lamikiz: No coincide la delimitación del NR y afecta a SRC, además de un área de 222 m2

de zona P4.

Marmiz, Zarra y Mendata-Uri: No coincide la delimitación de los Núcleos Rurales y afecta a

SRC.

A continuación se expone una tabla resumen.

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Barrio PRUG NN.SS. PGOU Otros

Soloaurren No calificado. Calificado. Descalificado Afecta a zonas 3A (protección de acuíferos) y zona P4. No calificado dentro del PGOU. NO habrá afección futura a las zonas de protección del PRUG.

Marmiz Calificado. Calificado. Calificado NR. Se dan ajustes: se elimina una mínima afección al P4 (por el NR del PRUG). Consume SRC eliminando afección de 3A acuífero. Crece en 6 nuevas viviendas.

Zarra Calificado. Calificado. Calificado NR. Se dan ajustes sobre lo delimitado en PRUG y NN.SS., especialmente en el SE. Consume SRC. Crece en 6 nuevas viviendas.

Olabe No calificado. Calificado. Descalificado Sobre zonas P4 e interés agrario A1. NO habrá afección futura.

Lamikiz Calificado. Calificado. Descalificado Se ajusta al SRC desafectando zonas P4 y forestales F1. Sobre zonas 3B (protección acuíferos). NO habrá afección futura.

Elexalde Calificado. Calificado. Se amplía. Suelo Urbanizable.

Se consumen 16.880 m2 de SRC contiguos al actual Suelo Urbano. Crece en 57 nuevas viviendas.

Mendaturi Calificado. Calificado. Calificado NR. Se dan ajustes sobre lo delimitado en PRUG y NN.SS., especialmente en la parte Norte. Consume SRC. Crece en 9 nuevas viviendas.

Albiz Calificado. Calificado. Calificado NR. Se dan ajustes sobre lo delimitado en PRUG y NN.SS. Consume SRC desafectando zonas P4 y forestales F2. Núcleo consolidado. SIN crecimiento.

Urrutxua No calificado. Calificado. Calificado NR. Se dan ajustes sobre lo delimitado en PRUG, especialmente al norte y este del mismo, sobre zonas de SRC. Crece en 4 nuevas viviendas.

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Nuevo Desarrollo

El nuevo desarrollo de Elexalde se propone sobre Suelo Rústico Común.

Por tanto, se considera que las actuaciones del Plan no suponen la afección directa a

ninguno de los elementos de mayor valor de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por lo

que el impacto se considera Compatible.

Afección al Dominio Público Hidráulico

Ninguna de las actuaciones propuestas se sitúa dentro del retiro máximo de 50 m respecto a

la red fluvial del municipio por lo que el impacto sobre este aspecto se considera

inexistente.

Afección a Áreas de Recarga de Acuíferos

El desarrollo propuesto se localiza en zonas de permeabilidad baja con vulnerabilidad de

acuíferos baja.

Sin embargo, los núcleos de Marmiz, Elexalde y Mendata-Uri se sitúan dentro del área

regulada por la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas, por la

que se acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica

Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia).

El Plan ha incluido en sus Planos y Normativa lo indicado por la citada Resolución. Por tanto,

el impacto se considera Compatible ya que estará a lo dispuesto en la citada Resolución.

Afección a Áreas de Patrimonio Histórico-Artístico

Ninguno de los nuevos desarrollos se propone directamente sobre elementos catalogados o

inventariados.

Además, el Plan ya recoge la ubicación de todos los elementos de interés cultural y entre los

objetivos específicos del Modelo propuesto se incluye: “Adoptar las medidas de protección

necesarias en orden a la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico”. Por lo

que el impacto se considera Positivo sobre este aspecto.

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5.3 Afección sobre los Recursos Estético-Culturales o Paisajísticos

Afección al Paisaje

Respecto al paisaje desde una perspectiva global del municipio, el Plan recoge entre sus

objetivos particulares su conservación y protección.

Las afecciones directas, del nuevo desarrollo afectan principalmente al paisaje agrario.

El impacto se considera Moderado ya que afecta a un tipo de paisaje de especial valor

cultural, sin embargo el tipo de edificación que se pretende construir será regulado por el

Plan, que incluye entre sus criterios y objetivos globales generales que “(…) se tratará de

evitar, la utilización de tipologías arquitectónicas incompatibles con las preexistentes (…)”.

Asimismo, algunas de las medidas propuestas para otros aspectos, como revegetaciones,

servirán para paliar el citado impacto.

5.4 Afecciones a los Recursos Renovables y No Renovables

Respecto al recurso suelo, la Revisión del planeamiento se puede considerar positiva ya que

apuesta por un modelo territorial basado en el crecimiento apoyado en los núcleos existentes

que previene la urbanización difusa y la deslocalización.

Además, desde los objetivos del Plan se trata de dar una relevancia y preferencia a la

rehabilitación y reutilización del suelo, y al uso de viviendas vacías del municipio.

El consumo de otro tipo de recursos aumentará previsiblemente por el aumento de población

del municipio, aspecto que deberá ser minimizado en la medida de lo posible, introduciendo

medidas de tipo constructivo en las nuevas viviendas que optimicen su consumo.

En conclusión este aspecto se considera Compatible.

5.5 Generación de Residuos e Incremento de la Contaminación

Generación de Residuos Sólidos Urbanos

La generación de este tipo de residuos se verá incrementada por el aumento de población.

El desarrollo máximo de las 57 viviendas en suelo urbanizable y las 25 de los núcleos rurales

conllevarían el siguiente aumento aproximado de población:

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Tamaño Medio Familiar 2,69

Número de Viviendas planteadas 82 nuevas viviendas

Aumento de Población 220,58 habitantes

La futura ocupación de las viviendas planteadas supondría un aumento de la población

considerable. Este aumento, lógicamente se puede considerar un aumento máximo, ya que

muchas de estas viviendas podrían ser ocupadas por habitantes del propio municipio.

En todo caso, se puede considerar que el aumento será gradual y deberá ir acompasado de

una planificación en la recogida de residuos urbanos y su correspondiente

dimensionamiento.

El impacto, se considera Compatible, teniendo en cuenta la existencia de un núcleo provisto

de dicho servicio y su futura adaptación a la demanda.

Generación de Residuos Inertes

La generación de residuos inertes se concentrará en la fase de obras, debido a los

movimientos de tierra necesarios, principalmente.

En todo caso la gestión de esta tipología de residuos se realizará de forma acorde a la

legislación vigente, por tanto el impacto se considera Compatible.

Incremento de la Contaminación Atmosférica

El incremento de la contaminación atmosférica podría darse por el aumento del parque de

vehículos y por la generación de polvo procedente de las obras a realizar.

Cabe señalar, que el propio Plan señala entre sus objetivos la mejora de las carreteras, así

como la mejora en la movilidad peatonal, para tratar de ofertar alternativas peatonales.

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En ambos casos se considera que la magnitud de los impactos no será elevada, aun así se

considera oportuna la adopción de medidas correctoras que mitiguen los impactos. El

impacto se considera Compatible.

Incremento de la Contaminación Acuática

Por una lado, tal como recoge la documentación urbanística, tanto las redes de

abastecimiento de agua y saneamiento de los núcleos de población, han sido objeto en los

últimos años de obras que hacen que su situación actual sea la de un buen servicio.

En cualquier caso será necesario un informe de conformidad del Consorcio de Aguas de

Busturialdea que certifique la suficiencia de las redes y sistemas de abastecimiento y

saneamiento para recoger y tratar las posibles nuevas cargas derivadas de los desarrollos

previstos, En el caso del suelo urbanizable propuesto en Elexalde será necesaria la

obtención de dicho informe previamente a la aprobación definitiva del PGOU.

El impacto se considera Compatible.

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5.6 Incidencia sobre la Salud Humana

Generación de Ruidos y Vibraciones

El principal emisor acústico del municipio es la carretera BI-3222, el resto de vías

corresponde a carreteras vecinales de poca entidad.

Tras los análisis realizados se concluye que el nivel de ruido provocado por la carretera BI-

3222 en las zonas de Elexalde y Albiz es Aceptable. El nuevo desarrollo propuestos se

asienta sobre zonas que no presentan afecciones por ruido. Por tanto, el impacto se

considera Compatible.

En todo caso, se debe considerar que el análisis realizado es una aproximación a la

situación real, por lo que no se descarta la necesidad de realizar una verificación acústica en

las nuevas viviendas.

Modificaciones en la Calidad de Vida

Se considera que el Modelo Territorial propuesto afecta positivamente en la calidad de vida,

potenciando en núcleo de mayor entidad del municipio, y proporcionando una oferta

residencial que satisfaga las necesidades del municipio.

Además, se considera que la protección del patrimonio cultural y natural, así como la

potenciación de los paseos del municipio afectarán de una forma Positiva a la calidad de

vida del municipio.

5.7 Pérdida de la Productividad Ecológica y Agraria

Afección a la Calidad de los Suelos

El suelo a afectar por el desarrollo de Elexalde es del tipo Cambisol eutrico con capacidad de

uso moderada.

El impacto no se considera de una magnitud elevada debido a la abundancia de este tipo de

suelo en el municipio, sin embargo la irreversibilidad del mismo, hace que este se considere

Moderado.

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Afección a Explotaciones Agrarias

La mayor parte del desarrollo previsto afecta a áreas de pastizales. El impacto se considera

Moderado, ya que las superficies dedicadas a actividades agrarias se encuentran en

retroceso respecto a las zonas forestales de explotación.

5.8 Análisis de Riesgos derivados de las Propuestas del Plan

Suelos Potencialmente Contaminados

Únicamente se ha detectado la presencia de un emplazamiento potencialmente

contaminado, sin embargo el Plan no establece ninguna actuación sobre el mismo. Además,

cabe señalar que durante la fase de consultas previas no se ha recibido información sobre

este aspecto.

Por lo que No se detecta impacto producido por el Plan.

Riesgo de Inundabilidad

El único curso fluvial al que hace referencia el Plan Integral de Prevención de Inundaciones

es parte del Golako, y las manchas de inundación del mismo no afectan a ningún núcleo en

el que se prevean nuevos desarrollos.

Por tanto, el impacto se considera Compatible que el citado riesgo.

5.9 Descripción y caracterización de impactos

A continuación se muestra una tabla que recoge la caracterización de los impactos

agrupando los factores del medio en los recursos naturalísticos, zonas ambientalmente

sensibles, los recursos estético-culturales o paisajísticos, recursos no renovables,

incremento de residuos y de contaminación atmosférica y acuática, a la salud humana, la

pérdida de productividad ecológica y agraria y a la inducción de riesgos

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ASPECTOS TIPO DE

AFECCIÓN

CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS

Cará

cte

r

Tip

o

Dura

ció

n

Mom

ento

Cuenca

espacia

l

Revers

ibili

dad

Recupera

ció

n

Magnitud

Acum

ula

ció

n

Continuid

ad

Periodic

idad

Pro

babili

dad

Cla

sific

ació

n

Positiv

o

Negativo

Directo

Indirecto

Tem

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l

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lazo

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continuo

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Pro

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Impro

bable

Desconocid

o

Positiv

o

Com

patible

Modera

do

Severo

Crí

tico

RECURSOS NATURALÍSTICOS

Afección a la vegetación

X X X X X X X X X X X X X

X

Afección a la fauna

X X X X X X X X X X X X X

Afección

biodiversidad, estructura

del hábitat

X X X X X X X X X X X X X

Afección conectivida espacios

X X X X X X X X X X X X X

ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES

Afección a espacios naturales de interés

X X X X X X X X X X X X X

Afección a áreas de recarga de acuíferos

X X X X X X X X X X X X X X

Afección a áreas de patrimonio histórico artístico

X X X X X X X X X X X X X

RECUR. PAISAJÍSTICOS

Afección al paisaje

X X X X X X X X X X X X X

RECURSOS

Afección sobre recursos renovables y no renovables

X X X X X X X X X X X X X X

RESIDUOS E Generación X X X X X X X X X X X X X

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ASPECTOS TIPO DE

AFECCIÓN

CARACTERIZACIÓN DE IMPACTOS

Cará

cte

r

Tip

o

Dura

ció

n

Mom

ento

Cuenca

espacia

l

Revers

ibili

dad

Recupera

ció

n

Magnitud

Acum

ula

ció

n

Continuid

ad

Periodic

idad

Pro

babili

dad

Cla

sific

ació

n

Positiv

o

Negativo

Directo

Indirecto

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Cie

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Pro

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Impro

bable

Desconocid

o

Positiv

o

Com

patible

Modera

do

Severo

Crí

tico

INCREMENTO DE LA CONTAMINA-CIÓN

de RSU

Generación de residuos inertes

X X X X X X X X X X X X X

Incremento conta. Atmos.

X X X X X X X X X X X X X X X

Incremento contn acuática

X X X X X X X X X X X X X X X

SALUD HUMANA

Generación de ruidos y vibraciones

X X X X X X X X X X X X X

Modificaciones en la calidad de vida

X X X X X X X X X X X X X

PÉRDIDA DE LA PRODUCTIVIDAD ECOLÓGI-CA Y AGRARIA

Afección a la calidad de los suelos

X X X X X X X X X X X X X

Afección a explotaciones agrarias

X X X X X X X X X X X X X

INDUCCIÓN A RIESGOS

Riesgo de Inundabilidad

X X X X X X X X X X X X X

Tabla 5.9.I. Caracterización de impactos

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En la siguiente tabla se muestra el grado de incertidumbre en la estimación de los

impactos y la fase en la que se producen

GRADO DE

CERTIDUMBRE FASE DE EJECUCIÓN

SEGURO PROBABLE OBRAS EXPLOTACIÓ

N

Recursos Naturalísticos ■ ■ ■ ■

Zonas ambientalmente sensibles ■ ■

Recursos Estético-culturales ■ ■ ■

Residuos y contaminación ■ ■ ■

Salud humana ■ ■ ■

Perdida de productividad

ecologica y agricola ■ ■

Inducción a Riesgos ■ ■ ■

Tabla 5.9.II.: Grado de certidumbre y fase donde se producen los impactos

La siguiente calificación de impactos, según los aspectos para los que han sido

caracterizados, se realiza siguiendo el Real Decreto 1131/1988 por el que se aprueba

el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental :

RECURSOS NATURALÍSTICOS MODERADO

ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES COMPATIBLE

RECURSOS ESTÉTICO-CULTURALES MODERADO

RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES COMPATIBLE

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RESIDUOS Y CONTAMINACIÓN COMPATIBLE

SALUD HUMANA COMPATIBLE

PRODUCTIVIDAD ECOLOGICA Y AGRICOLA MODERADO

INDUCCIÓN A RIESGOS COMPATIBLE

Tabla 5.9.III.: Calificación de impactos

En resumen, se concluye que la nueva versión del PGOU de Medata, tiene una clara

mejoría en cuanto afección del medio se refiere con respecto a la versión anterior,

debido fundamentalmente a la drástica reducción de las actuaciones previstas.

Bilbao, 30 de diciembre de 2015

Responsable del proyecto

Mar Basagoiti Royo

Bióloga Colegiada nº: 83

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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

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INDICE DE PLANOS

1. Impactos y medidas correctoras localizables

2. Núcleos rurales

Recursos naturalísticos/estéticos

Recursos naturalísticos Recursos estéticos Recursos no renovables

Biodiversidad Geodiversidad Vegetación Fauna Hábitats Conectividad espacios Paisaje Suelo

Zonas Ambientalmente Sensibles

Zonas Ambientalmente Sensibles DPH DPMT Áreas recarga acuíferos Áreas de elevado interés naturalístico Patrimonio histórico-artístico

Salud humana

Salud humana Generación de contaminación

Ruido Calidad de vida Residuos Contaminación atmosférica Contaminación aguas

Pérdida productividad ecológica/agraria

Pérdida productividad ecológica/agraria

Pérdida agraria Calidad de suelos Servicios ecosistemas

Inducción de riesgos Inducción de riesgos SPC Erosión Inundabilidad Geotecnia Cambio climático