Documento 000973

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 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) 1 Gobierno Provincial de Chiclayo  ( ROF )  2006 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto  Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización

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  • REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF)1

    Gobierno Provincial de Chiclayo

    ( ROF )

    2006

    Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin

  • GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES (ROF)

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    INDICE

    Pag.

    ESTRUCTURA ORGNICA 04

    INTRODUCCIN 05

    TITULO I : Generalidades 06

    TITULO II : Misin y Visin 08

    TITULO III : De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales del Gobierno Provincial de Chiclayo 09

    TITULO IV : De la Estructura Orgnica y Funciones Generales 11

    CAPITULO I : De La Estructura Orgnica 11

    CAPITULO II : De las Funciones Generales de los rganos de Gobierno 13

    Concejo Municipal 13 Regidores 16 Alcalda 16

    CAPITULO III: Del Organo de Direccion Gerencia General 19

    CAPITULO IV : rganos de Fiscalizacin, Coordinacin y Participacin 21 Comisiones de Regidores 21 Consejo de Coordinacin Local Provincial 21 Junta de Delegados Vecinales 22 Comits de Gestin 22 Comit Provincial de Seguridad Ciudadana 23 Comit Provincial de Defensa Civil 23 Comit de Administracin del Vaso de Leche 23

    CAPITULO V : DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 24 Organo de Control Institucional 24

    CAPITULO VI : RGANOS DE ASESORAMIENTO 26Asesora Tcnica 26

    Gerencia de Asesora Jurdica 27 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 29 Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizac. 29 Sub Gerencia de Presupuesto y Estadstica 29 Sub Gerencia de Programac.de Iversiones y CTI 30

    CAPITULO VII : ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 32 Procuradura Pblica Municipal 32

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    CAPITULO VIII : RGANOS DE APOYO 33 Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Instituc. 34 Secretara General 35 Sub Gerencia de Coordinacin de Alcalda 36 Sub Gerencia de Participacin Vecinal 36 Sub Gerencia de Defensa Civil 37 Gerencia Central de Administracin y Finanzas 38 Gerencia de Recursos Humanos 39 Sub Gerencia de Logstica 41 Sub Gerencia de Tesorera 43 Sub Gerencia de Contabilidad 44 Gerencia de Sistemas e Informtica 45 Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana 46

    CAPITULO IX : RGANOS DE LINEA 47 Gerencia de Urbanismo 48 Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro 50 Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalizacin 51 Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ornato 52 Gerencia de Edificaciones 52 Sub Gerencia de Obras y Convenios 53 Sub Gerencia de Estudios y Proyectos 54 Gerencia de Desarrollo Humano 55 Sub Gerencia de Educ, Cult,Dep.y Recreacin 56 Sub Gerencia de Registro Civil 57 Sub Gerencia de Turismo 58 Sub Gerencia de Programas Sociales 59 Gerencia de Trnsito y Transporte 61 Sub Gerencia de Trnsito 62 Sub Gerencia de Trasporte 63 Gerencia de Servicios a la Ciudad 64 Sub Gerencia de Limpieza Pblica 66 Sub Gerencia de Mecnica y Mantenimiento 66 Sub Gerencia de Sanidad 67 Sub Gerencia de Promoc. Empr.y Def. Cons. 68

    CAPITULO X : De los rganos Desconcentrados 70

    CAPITULO XI: De los rganos Descentralizados 70

    TITULO V : Normas y Procedimientos Administrativos 71

    TITULO VI : De las Relaciones Interinstitucionales 72

    TITULO VII : Del Rgimen Laboral 73

    TITULO VIII : Del Rgimen Econmico 74

    TITULO IX : De las Disposiciones Transitorias y Finales 75

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    NombreCargoNombre

    CargoComisin deRegidores

    Gerencia Central deAdministracin y

    Finanzas

    Gerencia deAsesoria Juridica

    Gerencia dePlaneamiento y

    Presupuesto

    Sub Gerencia deLogistica

    Sub Gerencia deTesoreria

    Sub Gerencia dePlaneamiento yRacionalizacin

    Sub Gerencia dePresupuesto y

    Estadistica

    Concejo Municipal

    Sub Gerencia deContabilidad

    ProcuraduriaPblica Municipal

    Gerencia deSistemas eInformatica

    Comites de Gestin

    Comite Provincial deSeguridad Ciudadana

    Comite de Defensa Civil

    Comite de Administracindel Vaso de Leche

    Alcaldia

    Gerencia GeneralMunicipal

    Gerencia deRR.PP e Imagen

    Institucional

    Sub Gerencia deEducacin, Cultura,

    Deportes yRecreacin

    Gerencia deUrbanismo

    Sub Gerencia deObras Privadas y

    CatastroSub Gerencia deLimpieza Publica

    Sub Gerencia deTurismo

    Sub Gerencia deRegistro Civil

    Gerencia deTransito yTransporte

    Sub Gerencia deControl Urbano y

    Fiscalizacin

    Gerencia deDesarrolloHumano

    Sub Gerencia deTransito

    Sub Gerencia deTransporte

    Sub Gerencia deProgramacin de

    Inversiones yCooperacin Tecnica

    Internacional

    Gerencia deServicios a la

    Ciudad

    Organo deControl

    Institucional

    Sub Gerencia deSanidad

    Sub Gerencia dePromocin

    Empresarial yDefensa al

    Consumidor

    Programa del Vasode Leche

    17 December, 2004

    Estructura OrganicaGobierno Provincial de Chiclayo

    Junta de DelegadosVecinales

    Concejo de CoordinacinLocal Provincial

    Secretara General

    Gerencia deEdificaciones

    Sub Gerencia deObras Pblicas

    Sub Gerencia deEstudios yProyectos

    Sub Gerencia deProgramas Sociales

    SATCH CMAC

    Coordinacin deAlcalda

    Gerencia deRecursosHumanos

    Asesoria Tcnica

    AGENTESMUNICIPALES

    TramiteDocumentario y

    Archivo

    Sub Gerencia deSeguridadCiudadana

    Sub Gerencia deParques, Jardines y

    Ornato

    Sub Gerencia deParticipacin Vecinal

    Sub Gerencia deDefensa Civil

    Sub Gerencia deMecanica y

    Mantenimiento

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN YFUNCIONES

    (ROF)

    INTRODUCCION

    La Ley N 27783, Ley Orgnica de Bases de la Descentralizacin y la Ley N27972, Ley Orgnica de Municipalidades, establecen, para las municipalidadesprovinciales y distritales, competencias y funciones exclusivas y compartidas con elpropsito de aunar esfuerzos en el objetivo de lograr un desarrollo local provincial- regional concertado, armnico e integral.

    Las municipalidades de centros poblados son creadas por Ordenanza MunicipalProvincial y gozan de las prerrogativas que la Constitucin Poltica del Estado y laLey Orgnica de Municipalidades les asigna a los Gobiernos Locales.

    Dentro de ste contexto los Gobiernos Locales, en nuestro caso, el GobiernoProvincial de Chiclayo, ha establecido una estructura orgnica adecuada a lospropsitos de los cambios administrativos y de gestin y a la consolidacin delproceso de descentralizacin del pas.

    El Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), que presentamos es uninstrumento de gestin institucional que define competencias y atribuciones ascomo un ordenamiento de las funciones generales para cada una de las unidadesorgnicas, precisando del mismo modo, sus responsabilidades. El ROF contiene losobjetivos de llevar a la prctica una organizacin municipal, que buscapermanentemente un acercamiento con la poblacin a travs no solamente de laefectivizacin de la obra pblica, sino tambin de su participacin en la formulacinde planes de desarrollo concertado y de la elaboracin del Presupuesto ParticipativoMunicipal. La Estructura Orgnica aprobada, proyecta alcanzar eficiencia, eficacia yeconoma, adoptando criterios de austeridad y de simplificacin de instancias dedecisin, con el objeto de desburocratizar la Comuna.

    El Reglamento de Organizacin y Funciones, en el cual se define responsabilidadesy competencias, busca mejorar la imagen institucional a travs de una gestintransparente, participativa y de concertacin. Como todo documento de gestin essusceptible de perfeccionamiento tanto por la asimilacin de nuevas funciones ycompetencias como por la experiencia y la realidad administrativa.

    Chiclayo, Mayo del 2005.

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    TITULO I

    GENERALIDADES

    ARTCULO 1.- OBJETO

    Establecer la organizacin de las Gerencias y Unidades Funcionales del GobiernoProvincial de Chiclayo, asegurando que la administracin municipal tenga undocumento normativo de gestin que formalice su estructura orgnica, sealando sunaturaleza, objetivos, finalidad, funciones generales, rgimen laboral, econmico,relaciones y disposiciones pertinentes.

    El presente Reglamento consta de IX Titulos, ochenta y cinco (85) artculos y ocho(8) Disposiciones Transitorias y Finales.

    Cada rgano estructural con el apoyo tcnico de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto a travs de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin, elaborainternamente su respectivo Proyecto de Manual de Organizacin y Funciones enbase al presente Reglamento.

    ARTCULO 2.- BASE LEGAL

    La elaboracin del Reglamento de Organizacin y Funciones est sujeta a lanormatividad siguiente:

    1. Constitucin Poltica del Estado Arts. 194, 195 numeral 1.2. Ley N 27972 : Art. 4, 7, 8, 9, 27, 283. D.S. N 002-83-PCM : Aprueba Directiva N 005-82-INAP/DNR: Norma para la formulacin del Reglamento de Organizacin y Funciones.4. Resolucin Jefatural N.109-95-INAP/DNR, Aprueba Directiva N 002- 95 -

    Documentos de Gestin Institucional.5. D.S. N 074-95-PCM disponen que las entidades pblicas deben aprobar sus

    documentos de Gestin Institucional.6. O.M.N032-2004 del 24-12-04, aprueba la nueva Estructura Orgnica-GPCH.7. Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto8. Edicto Municipal N001-A-GPCH-2003 del 13-05-2003, aprueba creacin del

    SATCH.

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    ARTCULO 3.- ALCANCE

    El Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) es de aplicacin obligatoria paratodas las Unidades Orgnicas, rganos Desconcentrados y Descentralizados delGobierno Provincial de Chiclayo y del personal que en ellos labora.

    ARTCULO 4.- JURISDICCIN

    El Gobierno Provincial de Chiclayo tiene como jurisdiccin el territorio de laProvincia del mismo nombre, promueve su desarrollo y es el canal inmediato deParticipacin Vecinal en los asuntos pblicos. Su sede es la ciudad de Chiclayo,Provincia de Chiclayo, Departamento y Regin Lambayeque.

    ARTCULO 5.- ORGANIZACIN

    La estructura, organizacin y funciones especficas del Gobierno Provincial deChiclayo, se cimenta en una visin de pas democrtico, unitario y descentralizado.

    ARTCULO 6.- AUTONOMA

    El Gobierno Provincial de Chiclayo, goza de autonoma poltica, econmica yadministrativa en los asuntos de su competencia, estipulados en la ConstitucinPoltica del Per y su Ley Orgnica, ejerciendo actos de gobierno administrativo y deadministracin con sujecin al ordenamiento jurdico.

    Las autoridades polticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local,tienen la obligacin de conocer y respetar, la preeminencia de la autoridad municipal,no pudiendo interferir en el cumplimiento de sus normas y disposiciones que seexpidan con arreglo a la Ley Orgnica de Municipalidades, salvo por mandato de losPoderes Ejecutivo, Judicial, Jurado Nacional de Elecciones y de la ContraloraGeneral de la Repblica.

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    TITULO II

    MISIN Y VISIN

    ARTCULO 7.- MISIN

    Contribuir al bienestar de los vecinos mejorando su calidad de vida, fomentando ypromoviendo el desarrollo integral y sostenido de nuestra provincia con laparticipacin de los diferentes sectores dela poblacin. Mantener niveles ptimos en los servicios pblicos, desarrollar unainfraestructura moderna, preservacin adecuada del medio ambiente y una identidadcolectiva propia, poniendo a disposicin de la poblacin, un Municipio con serviciosde calidad, promotor de la participacin democrtica y del desarrollo local.

    ARTCULO 8.- VISIN

    El Gobierno Provincial de Chiclayo es un municipio lder en el Per, que responde alas demandas ciudadanas, que promueve y atrae la inversin privada para eldesarrollo sostenible de la provincia. Es un municipio cuidadoso de sus recursos, queopera con transparencia y honestidad absoluta, y que trabaja con idneos ymotivados recursos humanos con una infraestructura moderna, tecnologa y sistemasde informacin eficientes, estrechamente con los vecinos y otras instancias degobierno, a fin de lograr el desarrollo integral, con ptimos niveles de seguridadciudadana, desarrollo urbano moderno, ornato y preservacin del medio ambiente, loque permitir satisfacer las necesidades de la comunidad, logrando impulsar a laprovincia de Chiclayo hacia un desarrollo sostenido con altos estandares de calidadde vida para los vecinos.

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    TITULO III

    DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS YFUNCIONES GENERALES DEL GOBIERNO

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    CAPITULO I

    NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOSY FUNCIONES GENERALES

    ARTCULO 9.- NATURALEZA

    De conformidad con el Captulo XIV de la Ley de Bases de la Descentralizacin dela Constitucin Poltica del Per (reformado por la Ley N 27680); Art. 40 de la LeyOrgnica de Bases de la Descentralizacin N 27783 y la Ley N 27972 Orgnica deMunicipalidades, el Gobierno Provincial de Chiclayo es un rgano de GobiernoLocal de la provincia del mismo nombre. Tiene personera de Derecho Pblico, conlas atribuciones, competencias y funciones que la ley le confiere; le son aplicables,las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con laConstitucin, regulan las actividades del Sector Pblico Nacional.

    Sus rganos de Gobierno son la Alcalda y el Concejo Municipal, conformados porel Alcalde y quince Regidores (15) elegidos por la voluntad popular, conforme a laLey de Elecciones Municipales.

    ARTCULO 10.- FINALIDAD

    El Gobierno Provincial de Chiclayo, representa al vecindario, promueve la adecuadaprestacin de los servicios pblicos y una planificacin participativa y concertadacon la sociedad civil, para el desarrollo integral, sostenible y armnico de sucircunscripcin.

    ARTCULO 11. - OBJETIVOS

    1. Promover una profunda democratizacin de la vida social, poltica y econmicade la provincia, as como el desarrollo comunitario y solidario.

    2. Planificar, ejecutar e impulsar a travs de sus rganos competentes un conjuntode acciones orientadas a proporcionar al ciudadano un ambiente adecuado para lasatisfaccin de sus necesidades de vivienda, de salubridad, as como tambin enaspectos de educacin, cultura, turismo, recreacin, deporte, transporte,comunicaciones, seguridad ciudadana, entre otras.

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    ARTCULO 12.- COMPETENCIAS

    El Gobierno Provincial de Chiclayo, promueve el desarrollo y la economa local, y laprestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad, en armona con laspolticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme a lo dispuesto en elArtculo 195 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Sus competencias son las siguientes:

    1. Aprobar su organizacin interna y su presupuesto.

    2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

    3. Administrar sus bienes y rentas.

    4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales, conforme a ley.

    5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales de suresponsabilidad.

    6. Planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripcin, incluyendo lazonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

    7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para laejecucin de proyectos y obras de infraestructura local.

    8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacin,salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de losrecursos naturales, transporte colectivo, circulacin y trnsito, turismo,conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos, cultura, recreaciny deporte, conforme a ley.

    9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

    10. Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley.

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    TITULO IV

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONESGENERALES

    CAPITULO I

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    ARTCULO 13.- ESTRUCTURA ORGNICA

    Para el cumplimiento de sus Funciones, el Gobierno Provincial de Chiclayo cuentacon la estructura orgnica siguiente:

    I. RGANOS DE GOBIERNO.

    1. Concejo Municipal2. Alcalda

    II. RGANO DE DIRECCION.

    1. Gerencia General Municipal

    III. RGANOS DE FISCALIZACIN, COORDINACIN YPARTICIPACIN.

    1. Comisiones de Regidores. 2. Concejo de Coordinacin Local Provincial. 3. Junta Delegados Vecinales . 4. Comit de Gestin. 5. Comit Provincial de Seguridad Ciudadana 6. Comit Provincial de Defensa Civil. 7. Comit de Administracin del Vaso de Leche.

    IV. RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.

    1. Organo de Control Institucional

    V. RGANOS DE ASESORAMIENTO.

    1. Asesora Tcnica 2. Gerencia de Asesora Jurdica

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    3. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 3.1 Sub Gerencia de Presupuesto y Estadstica 3.2 Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin 3.3 Sub Gerencia de Programacin de Inversiones y

    Cooperacin Tcnica Internacional

    VI. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL1. Procuradura Pblica Municipal

    VII. RGANOS DE APOYO1. Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional2. Sub Gerencia de Secretara General

    2.1 Trmite Documentario y Archivo3. Sub Gerencia Coordinacin de Alcalda4. Sub Gerencia de Participacin Vecinal5. Sub Gerencia de Defensa Civil6. Gerencia Central de Administracin y Finanzas

    6.1 Gerencia de Recursos Humanos 6.2 Sub Gerencia de Logstica

    6.3 Sub Gerencia de Tesorera6.4 Sub Gerencia de Contabilidad

    7. Gerencia de Sistemas e Informtica8. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana

    VIII. RGANOS DE LINEA.1. Gerencia de Urbanismo

    1.1 Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro1.2 Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalizacin1.3 Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ornato

    2. Gerencia de Edificaciones2.1 Sub Gerencia de Obras y Convenios2.2 Sub Gerencia de Estudios y Proyectos

    3. Gerencia de Desarrollo Humano3.1 Sub Gerencia de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin3.2 Sub Gerencia de Registro Civil3.3 Sub Gerencia de Turismo3.4 Sub Gerencia de Programas Sociales

    4. Gerencia de Trnsito y Transporte4.1 Sub Gerencia de Trnsito4.2 Sub Gerencia de Transporte

    5. Gerencia de Servicios a la Ciudad5.1 Sub Gerencia de Limpieza Pblica5.2 Sub Gerencia de Mecnica y Mantenimiento5.3 Sub Gerencia de Sanidad5.4 Sub Gerencia de Promocin Empresarial y Defensa al

    Consumidor

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    IX. ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS

    1. Programa del Vaso de Leche.2. Agencias Municipales.3. Servicio de Administracin Tributaria de Chiclayo (SATCH)4. Caja Municipal de Ahorro y Crdito.

    CAPITULO II

    DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    ARTCULO 14.- LOS RGANOS DE GOBIERNO

    Son los encargados de establecer y dictar la ejecucin de polticas y objetivos dedesarrollo socio econmico de la Provincia de Chiclayo, en concordancia con lodispuesto en la Ley Orgnica de Municipalidades y dems normas complementarias.

    Los rganos de Gobierno del Gobierno Provincial de Chiclayo son:

    1. Concejo Municipal2. Alcalda3. Gerencia General Municipal

    ARTCULO 15.- EL CONCEJO MUNICIPAL

    El Concejo Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo est conformado por elAlcalde y quince (15) Regidores, quienes ejercen funciones normativas yfiscalizadoras de acuerdo a Ley.

    Las Atribuciones del Concejo Municipal son las siguientes:

    1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y elPresupuesto Participativo.

    2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y elprograma de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de DesarrolloMunicipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

    3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento delGobierno Local.

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    4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial,que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas deproteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas ylas reas de conservacin ambiental declaradas conforme a Ley.

    5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base delPlan de Acondicionamiento Territorial.

    6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades

    7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, enconcordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional.

    8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto losacuerdos.

    9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

    10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de Alcalde y Regidor.

    11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios orepresentacin de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores,el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

    12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

    13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia seanpropuestos al Congreso de la Repblica.

    14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.

    15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a sureglamento.

    16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de losplazos sealados por ley, bajo responsabilidad.

    17. Aprobar el Balance y la Memoria.Anual.

    18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y serviciospblicos municipales al sector privado a travs de concesiones ocualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitidapor ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la Ley Orgnica deMUnicipalidades.

    19. Aprobar la creacin de Centros Poblados y de Agencias Municipales.

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    20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

    21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicasy otros actos de control.

    22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores paraefectos de fiscalizacin.

    23. Autorizar el Procurador Pblico Municipal, para que, en defensa delos intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidoreso terceros respecto de los cuales el rgano de Control Interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; as como en los demsprocesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o susrepresentantes.

    24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente paraobras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

    25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmueblesde la Municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin finesde lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

    26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional einternacional y convenios interinstitucionales.

    27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, nopudiendo concertarse licencias simultneamente a un nmero mayorde 40% (cuarenta por ciento).

    28. Aprobar la remuneracin del Alcalde y las dietas de los regidores.

    29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as comoel rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.

    30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso ofalta grave.

    31. Planear los conflictos de competencia.

    32. Aprobar el Cuadro de Asignacin de Personal y las bases de laspruebas para la seleccin de personal y para los concursos deprovisin de puestos de trabajo.

    33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la Municipalidad.

    34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, apropuesta del Alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

    35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

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    El Concejo Municipal tiene como rgano de apoyo y de coordinacin a la SecretaraGeneral del Gobierno Provincial de Chiclayo. Forma Comisiones de Regidorespermanentes y especiales, para la creacin y aplicacin de polticas de desarrollo, ymediante su Reglamento Interno norma las competencias funciones y atribucionesde sus miembros.

    ARTCULO 16.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOSREGIDORES

    Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

    2. Formular pedidos y mociones de orden del da.

    3. Desempear por delegacin , las atribuciones polticas del Alcalde.

    4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal.

    5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisionesordinarias especiales que determine el Reglamento Interno, y en lasreuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

    6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y losvecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer lasolucin de problemas.

    ARTCULO 17.- ALCALDA

    La Alcalda es el rgano ejecutivo del Gobierno Local. Est a cargo del AlcaldeProvincial, quien es el representante del Gobierno Provincial de Chiclayo y sumxima autoridad administrativa y personero legal. Le compete ejercer las funcionesejecutivas del Gobierno Local, sealadas en el artculo 20 de la Ley N 27972, LeyOrgnica de Municipalidades.

    En caso de ausencia del Alcalde, el Teniente Alcalde asume las competencias yatribuciones de ste, que la Ley y disposiciones legales especficas le confieren.

    Las funciones y atribuciones del Alcalde son:

    1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y losvecinos;

    2. Convocar, presidir y dar por concluida las Sesiones del Concejo Municipal;

    3. Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;

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    4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;

    5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacin;

    6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcalda, con sujecin a las leyes yordenanzas;

    7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del Concejo el Plan Integral deDesarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con laSociedad Civil;

    8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal;

    9. Someter a la aprobacin del Concejo Municipal, el Presupuesto Anual y susmodificaciones, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidadesestablecidos en la Ley Anual del Presupuesto de la Repblica;

    10. Aprobar el Presupuesto Anual Municipal, en caso de que el ConcejoMunicipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley;

    11. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, dentro del primer trimestredel ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el BalanceGeneral y la Memoria del ejercicio econmico anterior;

    12. Proponer al Concejo Municipal la creacin, modificaciones, supresin oexoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, conacuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin delos impuestos que considere necesarios;

    13. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del Sistema de GestinAmbiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema deGestin Ambiental Nacional y Regional;

    14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno delConcejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que seannecesarios para el gobierno y la administracin municipal;

    15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de larecaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos deconformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

    16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas delCdigo Civil;

    17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de ste, a los demsfuncionarios de confianza;

    18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores dela Municipalidad;

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    19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio delSerenazgo y la Polica Nacional;

    20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas enel Gerente Municipal;

    21. Proponer al Concejo Municipal la realizacin de auditoras, exmenesespeciales y otros actos de control;

    22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en losinformes de Auditoria Interna;

    23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de susfunciones;

    24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidadlegalmente permitida, sugerir la participacin del accionariado, yrecomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicosmunicipales;

    25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultadoseconmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras yservicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin alsector privado;

    26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la PropiedadInformal o designar a su representante, en aquellos lugares en que seimplementen;

    27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin ycompetencia;

    28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales decarrera;

    29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crdito interno y externo,conforme a Ley;

    30. Presidir el Comit de Defensa Civil de su jurisdiccin;

    31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras yprestacin de servicios comunales;

    32. Atender o resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.

    33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia deacuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad;

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    34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacin y participacinvecinal;

    35. Las dems funciones que le corresponda de acuerdo a ley.

    CAPITULO III

    DEL RGANO DE DIRECCIN

    ARTCULO 18.- GERENCIA GENERAL MUNICIPALLa Gerencia General Municipal est a cargo de un Gerente General Municipal,quien es un Funcionario de Confianza, designado por el Alcalde, quien puedecesarlo sin expresin de causa. El Gerente General Municipal, tambin puede sercesado mediante Acuerdo de Concejo adoptado por los dos tercios del nmero hbilde regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en suatribucin contenida en el Art. 9 de la Ley N 27972 - Ley Orgnica deMunicipalidades.

    Sus Funciones y Atribuciones son:

    1. Proponer el Plan Integral de Desarrolllo Sostenible Local y elPrograma de Inversiones para ser concertados con la Sociedad Civil;

    2. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos yOrdenanzas del Concejo Municipal;

    3. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivosgenerales contenidos en el Plan Operativo y Plan EstratgicoInstitucional;

    4. Responsable por el cumplimiento de todas las directivas vigentes;

    5. Implementar las recomendaciones efectuadas como resultado de lasacciones de control, practicadas por la Contralora General de laRepblica, el rgano de Control Institucional y Sociedades deAuditoria Externa designados por la Contralora;

    6. Planear, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividadesadministrativas de la Municipalidad y la prestacin de los serviciospblicos locales a la comunidad para el cumplimiento de los objetivosy metas previstas en el Plan Estratgico Municipal y demsdocumentos de gestin;

    7. Formular y presentar al Alcalde los Planes y Programas Municipales,para su ejecucin;

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    8. Identificar los recursos existentes en el territorio, a fin de establecersus potencialidades y promocionar el desarrrollo de actividadesproductivas, tursticas, el desarrollo de la pequea y microempresa yel empleo.

    9. Dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollolocal;

    10. Controlar y evaluar la gestin administrativa, financiera y econmicade la Municipalidad mediante el anlisis de los Estados Financieros yel seguimiento de los planes municipales, disponiendo lascorrespondientes medidas correctivas;

    11. Presentar a la Alcalda el Presupuesto Anual Municipal, la CuentaGeneral del ejercicio anterior y la Memoria Anual del GobiernoProvincial de Chiclayo;

    12. Participar por delegacin en las adquisiciones de bienes y prestacinde servicios no personales y controlar sus modalidades porAdjudicacin Directa, Concurso Pblico y otras establecidas por ley;

    13. Controlar y proponer la mejor recaudacin de los ingresosmunicipales, as como vigilar el destino de los fondos presupuestalesen conformidad de las normas legales vigentes;

    14. Convocar a reuniones de Gerentes y Sub Gerentes,de acuerdo aprogramacin, para evaluar la ejecucin de sus programas deactividades y recepcionar sus requerimientos y alternativas de gestin;

    15. Asesorar a la Alcalda y al Concejo Municipal en los asuntos de sucompetencia;

    16. Resolver y disponer en concordancia con las normas vigentes laatencin de los asuntos internos del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    17. Participar en las Sesiones de Concejo a peticin de la Alcalda y/o delos Regidores con derecho a voz y sin voto;

    18. Prestar apoyo administrativo a las Comisiones internas de Regidores;

    19. Las dems funciones y atribuciones que le sean delegadas por laAlcalda de conformidad con la Ley;

    20. La Gerencia General Municipal ejerce mando directo sobre lasUnidades Orgnicas que estn bajo su dependencia, como las deAsesoramiento, Apoyo, Lnea y rganos Desconcentrados yDescentralizados e indirectamente sobre el personal que lo integra.As mismo, coordina con las dems autoridades municipales deacuerdo con lo especificado en el presente Reglamento.

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    CAPITULO IV

    RGANOS DE FISCALIZACIN, COORDINACIN YPARTICIPACIN

    ARTICULO 19.- COMISIONES DE REGIDORES

    El Concejo Municipal constituye Comisiones de Regidores Internas de Trabajomediante Acuerdo, con el objeto de estudiar, elaborar propuestas, polticas yproyectos sobre reas bsicas de servicio y de Gestin Municipal. Emiten sudictamen correspondiente sobre asuntos sometidos al Acuerdo del Concejo.

    El Concejo Municipal constituye Comisiones de Regidores de carcter permanente ytemporal sobre asuntos especficos.

    Son Comisiones de Regidores con carcter permanente las siguientes:

    1. Organizacin del Espacio Fsico y uso del suelo;

    2. Saneamiento, Salubridad y Salud;

    3. Trnsito, Vialidad y Transporte Pblico;

    4. Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin;

    5. Abastecimiento y Comercializacin de productos y servicios;

    6. Programas Sociales, Defensa y Promocin de Derechos;

    7. Seguridad Ciudadana;

    8. Promocin del desarrollo econmico local.

    La organizacin, composicin, funcionamiento y el nmero de regidores porComisin son variables y se aprueban por Acuerdo de Concejo, segn criterio deprioridad, funcionalidad,y celeridad en el servicio.

    ARTCULO 20.- CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL PROVINCIAL

    El Consejo de Coordinacin Local Provincial es un rgano de coordinacin yconcertacin del Gobierno Provincial de Chiclayo, integrado por el Alcalde que lopreside, pudiendo delegar tal funcin en el Teniente Alcalde y los regidoresprovinciales; por los Alcaldes distritales de la Provincia y por los representantes delas organizaciones sociales de base, gremios empresariales, profesionales,universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacin de nivelprovincial.

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    La proporcin de los representantes de la Sociedad Civil ser del 40%, del nmeroque resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo MunicipalProvincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la Provincia.

    Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democrticamente por unperiodo de dos aos de entre los delegados legalmente acreditados de lasorganizaciones del nivel provincial que se hayan inscrito en el registro del GobiernoProvincial; siempre y cuando acrediten personera jurdica y un mnimo de tres aosde actividad institucional comprobada. Una misma organizacin o componente deella no puede acreditarse simultneamente a nivel provincial y distrital.

    El Consejo de Coordinacin Local Provincial tiene las siguientes funciones:

    1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertadoy el Presupuesto Participativo Provincial;

    2. Proponer las prioridades en la inversin de infraestructura de envergaduraregional;

    3. Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y deservicios pblicos locales;

    4. Promover la formacin de fondos de inversin como estmulo a la inversinprivada en apoyo del desarrollo econmico local sostenible;

    5. Otras funciones que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial

    El Consejo de Coordinacin Local Provincial (CCLP) no ejerce funciones ni actos degobierno, se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal provincialdurante el primer semestre de funcionamiento, a propuesta del Consejo deCoordinacin Local Provincial.

    ARTCULO 21.- JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

    La Junta de Delegados Vecinales es un rgano de participacin, encargada desupervisar la prestacin de servicios pblicos locales, el cumplimiento de las normasmunicipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza desu creacin. Asimismo, se relaciona con los organismos pblicos y privados enprocura de acciones que favorezcan a su comunidad.

    Sus representantes debidamente acreditados ejercern el derecho a voz y de acuerdoal Reglamento, en las sesiones del Concejo Municipal.

    ARTCULO 22.- COMITS DE GESTIN

    Son rganos de participacin vecinal constituidos con la finalidad de coparticipar enla ejecucin de obras y de gestiones de desarrollo econmico; se establecen porResolucin Municipal en la cual se sealan los aportes de los vecinos, otrasinstituciones y del Gobierno Provincial de Chiclayo.

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    ARTCULO 23.- COMIT PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Es el rgano de participacin encargado de formular los planes, programas,proyectos y directivas de seguridad ciudadana, as como ejecutar los mismos en lajurisdiccin. Se rige por la Ley N 27933 del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana (SINASEC).

    ARTCULO 24.- COMIT PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

    El Comit Provincial de Defensa Civil, es presidido por el Alcalde e integrado por:1. Subprefecto de la Provincia;

    2. El Comandante de Armas de la Jurisdiccin;

    3. Funcionarios del Sector Pblico, titulares de las Dependencias que actanen la Jurisdiccin;

    4. Representantes de las Organizaciones No Pblicas y las que realizan laboresde bienestar;

    5. El Jefe del rgano de Defensa Civil del Gobierno Provincial, que actacomo Secretario Tcnico.

    El Comit Provincial de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:

    1. Planear, y conducir las actividades de defensa civil en toda la provincia;

    2. Inventariar los recursos de su organismo.;

    3. Ejecutar los planes de prevencin, emergencia y rehabilitacin cuando elcaso lo requiera;

    4. Promover y/o ejecutar acciones de capacitacin en defensa civil;

    5. Prestar servicios tcnicos de inspeccin y otros de seguridad en defensacivil;

    6. Aplicar en el rea de su competencia las normas tcnicas emitidas por elINDECI ;

    7. Suscribir y ejecutar convenios en materia de defensa civil con organismosnacionales previa aprobacin por el INDECI.

    ARTICULO 25.- COMIT DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHEEl Comit de Administracin Provincial del Vaso de Leche es el rgano departicipacin y encargado de conducir la ejecucin del Programa Vaso de Leche, esdesignado por el Concejo Municipal y es responsable de la seleccin de losproveedores de acuerdo a los criterios establecido en la Ley No 27470 y Ley N27712 que establece Normas Complementarias del Programa del Vaso de Leche. Asmismo es el encargado de cumplir los fines y objetivos del programa, optimizandolos recursos humanos, materiales y econmicos asignados.

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    CAPITULO VDEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    ARTCULO 26.- ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONALEs el rgano responsable de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control delGobierno Provincial de Chiclayo de conformidad a lo establecido por la Ley 27785 -Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de laRepblica.Es el rgano conformante del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo previstoen el artculo 13, literal b), de la Ley N 27785, encargado de ejecutar el controlgubernamental interno y externo posterior, referido en los art.7 y 8 de la ley.Promueve la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la entidad,cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro desus resultados, mediante la ejecucin de acciones y actividades de control, paracontribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales, de conformidadcon la Ley 27785 y la Resolucin de Contralora N114-2003-CG, que aprueba elReglamento de los Organos de Control Institucional.

    Su mbito de accin es el Gobierno Provincial de Chiclayo y, adicionalmente lasmunicipalidades provinciales y distritales, por encargo expreso de la ContraloraGeneral de la Repblica.

    Est a cargo de un Funcionario que depende funcional y administrativamente de laContralora General de la Repblica, designado previo concurso de mritos,pudiendo ser cesados por sta. Mantiene relaciones funcionales con todas lasdependencias del Gobierno Provincial as como de sus rganos desconcentrados ydescentralizados y coordina con Instituciones Pblicas que tenga vinculacin con elcumplimiento de sus funciones.

    La Gerencia de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

    1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del GobiernoProvincial, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anualde Control, y el control externo por encargo de la Contralora General de laRepblica;

    2. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, aprobado por laControlara General, de acuerdo a las disposiciones emitidas para el efecto;

    3. Llevar a cabo auditoras a los estados financieros y presupuestarios delGobierno Provincial, as como a su gestin, de conformidad con las pautassealadas por la Contralora General;

    4. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones delGobierno Provincial, que disponga la Contralora General asi como las quesean requeridas por el Alcalde. Cuando stas ltimas tengan carcter de noprogramadas, su realizacin ser comunicada a la Contralora General de laRepblica;

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    5. Efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas que presentan losfuncionarios, servidores y ciudadanos sobre actos y operaciones del GobiernoProvincial, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito ydocumentacin sustentatoria respectiva;

    6. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la ContraloraGeneral de la Repblica ,as como al Alcalde y Concejo Municipal;

    7. Efectuar el seguimiento y evaluacin de las medidas correctivas,observaciones efectuadas por este rgano o la Contralora General de laRepblica, como resultado de las acciones de control, comprobando sumaterializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos; Estafuncin comprende a los procesos judiciales y administrativos derivados delas acciones de control.

    8. Actuar de oficio , cuando en los actos y operaciones de la entidad, seadviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento,informando al Alcalde para que adopte las medidas correctivas del caso;

    9. Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de ms altonivel de la entidad, con el propsito de optimizar la supervisin y mejora delos procedimientos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinin que comprometa el ejercicio de su funcin,va el control posterior;

    10.Apoyar a las Comisiones que designe la Contralora General para la ejecucinde las acciones de control en el mbito del Gobierno Provincial;

    11.Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna,aplicables a sta, por parte de las unidades orgnicas y personal de lasmismas;

    12.Formular y proponer el Presupuesto Anual del rgano de ControlInstitucional para su aprobacin correspondiente por el Gobierno Provincial;

    13. Practicar Arqueos sorpresivos de Caja e Inventarios.

    14.Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que leformule la Controlara General;

    15.Otras funciones de su competencia asignadas por la Alcalda y las queestablezca la Contralora General de la Repblica.

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    CAPITULO VI

    RGANOS DE ASESORAMIENTO

    ARTCULO 27.- RGANOS DE ASESORAMIENTO

    Los rganos de Asesoramiento son aquellos que estn encargados de formularpropuestas y recomendaciones con el objeto de orientar a la Alta Direccin en latoma de decisiones. Los rganos de asesoramiento son: 1. Asesora Tcnica 2. Asesora Jurdica 3. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

    3.1 Sub Gerencia de Presupuesto y Estadstica 3.2 Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin 3.3 Sub Gerencia de Programacin de Inversiones y

    Cooperacin Tcnica Internacional.

    ARTICULO 28.- ASESORIA TECNICALa Asesora Tcnica es un rgano de asesoramiento de la Alta Direccin y de lasunidades orgnicas y dems dependencias del Gobierno Provincial.

    Es el rgano responsable de prestar el asesoramiento tcnico en materiaadministrativa principalmente al Despacho de Alcalda coordinando con los demsrganos del Gobierno Provincial las disposiciones emanadas por el Alcalde, apoyaren las evaluaciones que se realicen para verificar el cumplimiento de la LegislacinMunicipal y dems normas colaterales, recomendando los correctivos del caso.

    La Asesora Tcnica tiene las siguientes funciones y atribuciones:1. Brindar asesoramiento en los asuntos de carcter tcnico, que garanticen una

    correcta accin administrativa y una adecuada toma de decisiones;

    2. Absolver consultas, dictaminar, ejecutar acciones que le corresponda y emitiropinin sobre los asuntos tcnicos y administrativos que le formule elConcejo Municipal, Alcalda, Comisiones de Regidores conforme alprocedimiento establecido por el RIC y dems unidades orgnicas;

    3. Interpretar, sistematizar, concordar y definir las normas legales relacionadascon el mbito legal de la Municipalidad;

    4. Proyectar, revisar y/o opinar en su caso, los proyectos de disposicionesmunicipales, que contengan actos administrativos o de administracin:Resoluciones, Directivas, Convenios, Contratos, Actas o cualquier otrodocumento de naturaleza anloga que se requiera;

    5. Cautelar la documentacin tcnica emitida por el Gobierno Provincial;

    6. Participar a travs de la jefatura o equipo de trabajo en Comisiones especialesy permanentes en los asuntos de su competencia;

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    7. Coordinar y apoyar la accin de los rganos conformantes de la EstructuraOrgnica de la comuna respecto de las acciones tcnico administrativasrelacionadas con el Gobierno Provincial;

    8. Emitir opinin, en los expedientes administrativos que sean puestos a suconsideracin;

    9. Brindar asistencia tcnica a la Comisin de Asuntos Legales del ConcejoMunicipal;

    10.Otras funciones que le asigne la Alta Direccin del Gobierno Provincial deChiclayo.

    ARTCULO 29.- GERENCIA DE ASESORA JURDICA

    La Gerencia de Asesora Jurdica es un rgano de asesoramiento de los rganos degobierno, Direccin y dems dependencias del Gobierno Provincial. Es el rganoresponsable de dirigir, evaluar y determinar la aplicacin de la LegislacinMunicipal, manteniendo la coherencia del sistema jurdico de la institucin.

    La Gerencia de Asesora Jurdica tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    1. Brindar asesoramiento en los asuntos de carcter tcnico legal, que garanticenuna correcta accin administrativa y una adecuada toma de decisiones;

    2. Absolver consultas, dictaminar, ejecutar acciones que le corresponda y emitiropinin sobre los asuntos legales y administrativos que le formule el ConcejoMunicipal, Alcalda, Alta Direccin y dems unidades orgnicas; estudiar einterpretar, sistematizar, concordar y definir las normas legales relacionadascon el mbito legal de la Municipalidad;

    3. Proyectar, revisar y/o visar en su caso, los proyectos de disposicionesmunicipales, que contengan actos administrativos o de administracin:Resoluciones, Directivas, Convenios, Contratos, Actas o cualquier otrodocumento de naturaleza anloga que se requiera;

    4. Cautelar la documentacin legal emitida por el Gobierno Provincial;

    5. Participar a travs de la jefatura o equipo de trabajo en Comisiones especialesy permanentes en los asuntos de su competencia;

    6. Coordinar y apoyar la accin de la Procuradura Pblica Municipal respectode las acciones judiciales relacionadas con el Gobierno Provincial;

    7. Emitir opinin en los expedientes administrativos que sean puestos a suconsideracin;

    8. Brindar asistencia legal a la Comisin de Asuntos Legales del ConcejoMunicipal;

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    9. Emitir informes legales en expedientes que se elevan por recurso impugnativode APELACION que se interponen contra Resoluciones de Gerencia;

    10. Otras funciones que le asigne la Alta Direccin o la Gerencia General.

    ARTCULO 30.- GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

    La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el rgano de Asesoramiento de laCorporacin Municipal cuya principal responsabilidad es la de formular, controlar yevaluar los planes provinciales de desarrollo de mediano y corto plazo, los planesestratgicos institucionales, el proceso presupuestario, el sistema de racionalizacin yla programacin de las inversiones, en concordancia con los dispositivos legalesvigentes, aplicables a la materia.La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene a su cargo las siguientesdependencias :

    - Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin- Sub Gerencia de Presupuesto y Estadstica.- Sub Gerencia de Programacin de Inversiones y Cooperacin Tcnica

    Internacional.

    Sus funciones y atribuciones son las siguientes:1. Asesorar a los rganos de gobierno sobre poltica institucional;

    2. Emitir opinin en materia de presupuesto, planificacin, racionalizacin yprogramacin de inversiones y cooperacin tcnica internacional;

    3. Conducir y dirigir el proceso presupuestario en sus diferentes fases;

    4. Presidir el equipo tcnico de asesoramiento y coordinacin del proceso delPlan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo Anual;

    5. Informar a la Alta Direccin sobre el avance de la ejecucin del Presupuestode Ingresos y Gastos en forma mensual;

    6. Elevar para aprobacin del Alcalde y Concejo Municipal los documentos degestin que por norma legal deben ser sometidos a aprobacin;

    7. Conducir y dirigir el proceso de elaboracin, control y elaboracin de losdocumentos de gestin (Estructura Orgnica, PAP, MOF, ROF, Manual deProcedimientos, Directivas internas);

    8. Conducir el proceso de formulacin, control y evaluacin del Plan EstadsticoMunicipal;

    9. Coordinar con las unidades formuladoras y ejecutoras la programacin deinversiones municipales;

    10. Conjuntamente con la dependencia correspondiente, proponer ante lacooperacin tcnica internacional los proyectos de inversin factibles de serfinanciados por ste medio;

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    11. Otras funciones de su competencia y las que le asigne el Alcalde,el ConcejoMunicipal y Gerencia General Municipal.

    ARTCULO 31.- SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO YRACIONALIZACION

    La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin, est encargada de los planes decorto y mediano plazo, as como de la elaboracin de los diversos intrumentos degestin y directivas de racionalizacin.

    Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacin, tiene como funcionesgenerales las siguientes:

    1. Organizar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividadesdel Sistema de Racionalizacin del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    2. Asesorar a las diversas dependencias del Gobierno Provincial de Chiclayo enmateria de racionalizacin y simplificacin administrativa;

    3. Realizar acciones para el mejoramiento y actualizacin de estructuras,funciones, cargos, procesos y procedimientos administrativos del GobiernoProvincial de Chiclayo;

    4. Racionalizar procedimientos, dirigiendo y supervisando su implementacin,seguimiento y modificacin;

    5. Elaborar y presentar documentos normativos de gestin institucional,relacionados con el sistema de racionalizacin, el MOF, CAP, TUPA y demssistemas administrativos que se aplican y ejecutan en el Gobierno Provincialde Chiclayo;

    6. Evaluar las estructuras orgnicas y el grado de cumplimiento de los objetivosprevistos;

    7. Promover y orientar la introduccin de mejoras y cambios, mtodos yprocesos que se ejecutan;

    8. Elaborar, formular y evaluar el Plan Operativo Institucional;

    9. Proponer y elaborar Directivas relacionadas al Sistema de Racionalizacin.

    10. Otras fonciones de su competencia, que le asigne la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto.

    ARTCULO 32.- SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y ESTADISTICA

    Esta dependencia tiene como responsabilidad principal operativizar las diferentesfases del proceso presupuestario y estadstico, en concordancia con la normatividadvigente y aplicable.

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    La Sub Gerencia de Presupuesto y Estadstica, tiene las funciones siguientes:

    1. Proponer y participar en la formulacin, control, modificacin y evaluacindel Presupuesto Institucional del Gobierno Provincial de Chiclayo, enconcordancia con la normatividad vigente;

    2. Emitir opinin en asuntos de su competencia, cuando sta sea requerida;

    3. Proponer directivas internas en asuntos netamente presupuestarios con el finde recabar la informacin necesaria para el desarrollo de sus funciones;

    4. Formular el Plan Estadstico Institucional y producir estadsticas para lagestin y toma de decisiones;

    5. Participar como miembro del equipo tcnico en las diferentes fases delProceso del Presupuesto Participativo;

    6. Formular y cumplir su Plan Operativo Anual;

    7. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

    ARTCULO 33.- SUB GERENCIA DE PROGRAMACION DEINVERSIONES Y COOPERACION TECNICAINTERNACIONAL

    La Sub Gerencia de Programacin de Inversiones y Cooperacin TcnicaInternacional, es el rgano responsable de la ejecucin de las normas estabecidas enla Ley N 27293 - Normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica. Depende de laGerencia de Planeamiento y Presupuesto.

    La Sub Gerencia de Programacin de Inversiones y Cooperacin TcnicaInternacional, tiene las siguientes funciones y atribuciones :

    1. Evaluar y emitir opinin tcnica respecto al perfil, estudio de pre factibilidady factibilidad, de los proyectos de inversin pblica, segn la Ley N 27293;

    2. Recomendar y solicitar la declaracin de viabilidad de los proyectos deinversin y otros;

    3. Conformar el Banco de Proyectos de la provincia y mantener actualizada lainformacin registrada, sobre los proyectos recogidos para su evaluacin;

    4. Formular recomendaciones y propuestas a la Direccin General deProgramacin Multianual del Sector Pblico, relacionadas a la metodologa yparmetros de evaluacin de los proyectos de inversin pblica de suresponsablidad;

    5. Capacitar permanentemente al personal tcnico encargado de laidentificacin, formulacin y evaluacin de proyectos del GPCH;

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    6. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando haya recibido la delegacindel MEF;

    7. Proponer para la aprobacin por el Concejo Municipal, el ProgramaMultianual de Inversin Pblica del GPCH;

    8. Velar porque los proyectos de inversin pblica se enmarquen dentro de loslineamientos de Poltica, en el Programa Multianual de Inversin Pblica, enel Plan Estratgico del GPCH de carcter Multianual y en los Planes deDesarrollo Regional;

    9. Disear mecanismos para captar financiamiento interno y externo decooperacin bilateral o multibilateral,para la ejecucin de obras deinfraestructura urbana de gran magnitud o de proyectos especiales;

    10.Promover y generar las condiciones necesarias para la inversin privada enobras del Gobierno Provincial;

    11.Identificar proyectos de obras y servicios municipales que por sumagnitud y presupuesto demanda cuantiosa inversin;

    12.Identificar proyectos y elaborar los perfiles justificatorios de la solicitud paradonaciones o convenio especial de crdito con organismos de la CooperacinTcnica Internacional;

    13. Identificar obras, servicios y proyectos que puedan ser transferidos enconcesin al Sector Privado, realizando las previsiones;

    14. Participar como Asesora Tcnica en la elaboracin del PresupuestoParticipativo y del Plan de Desarrollo Provincial;

    15. Efectuar acciones orientadas a concertar ayuda tcnica a travs de becas yconvenios as como donaciones de recursos destinados al GobiernoProvincial de Chiclayo;

    16. Participar activamente en la promocin para el desarrollo de las actividadesproductivas ecolgicas y recursos naturales de orden Agrcola, Ganadero,Minero y Marinos propios de la Regin;

    17. Otras funciones de su competencia, que le sean asignadas por la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto.

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    CAPITULO VII

    RGANO DE DEFENSA JUDICIAL

    ARTCULO 34.- PROCURADURA PBLICA MUNICIPAL

    La Procuradura Pblica Municipal representa la defensa de los intereses y derechosdel Gobierno Provincial de Chiclayo en los diferentes procesos judiciales y seejercita conforme a la Ley del Cdigo Procesal Civil y Ley No. 27972 LeyOrgnica de Municipalidades.Est a cargo del Procurador Pblico Municipal designado por el Alcalde y dependeAdministrativamente del Gobierno Provincial de Chiclayo y funcional ynormativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Procurador PblicoMunicipal del Gobierno Provincial de Chiclayo extiende sus funciones a lasMunicipalidades Distritales de su jurisdiccin que lo requieran, previo conveniosegn Artculo 29 de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    La Procuradura Pblica Municipal del Gobierno Provincial de Chiclayo, tienelas siguientes funciones y atribuciones :

    1. Representar y Defender al Gobierno Provincial de Chiclayo, al Alcalde yfuncionarios, en todo procedimiento judicial en que sea parte aquel, comodemandado o demandante, denunciante o denunciado o como tercerocivilmente responsable, en la administracin de justicia civil, penal,administrativa, laboral, constitucional, contencioso-administrativo, etc. Sinreserva ni limitacin alguna;

    2. Denunciar, demandar, ampliar demandas o denuncias, modificarlas,reconvenir y contestar demandas y denuncias, desistirse de denuncias ydemandas, transar judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje oconciliar judicial o extrajudicialmente, solicitar medidas cautelares civiles openales en beneficio del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    3. Representar al Gobierno Provincial de Chiclayo y sus funcionarios en todaslas instancias judiciales de nuestro pas, sean Juzgados de PrimeraInstancia, Cortes Superiores, Corte Suprema de la Repblica, TribunalConstitucional, Tribunal Fiscal y los que fuere necesario;

    4. Iniciar los procesos judiciales contra funcionarios, exfuncionarios,servidores y exservidores o terceros, cuando la Oficina de ControlInstitucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, previaautorizacin del Concejo Municipal.

    5. Formular y contestar excepciones y defensas previas;

    6. Prestar declaraciones de parte, ofrecer medios probatorios;

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    7. Plantear toda clase de medios impugnativos como los de tacha, oposicin ynulidad de actos procesales o del proceso y los recursos de reposicin,apelacin, casacin y queja;

    8. Solicitar medios cautelares en cualquiera de las formas previstaslegalmente;

    9. Solicitar la interrupcin, suspensin y conclusin de los procesos quehubieren;

    10. Solicitar la aclaracin, correccin y consulta de Resoluciones Judiciales yabandono de procesos;

    11. Realizar consignaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectan anombre del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    12. Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial y elaborar anteproyectos denormas para la defensa de los intereses del Gobierno Provincial de Chiclayo.

    CAPITULO VIII

    RGANOS DE APOYO

    ARTCULO 35.-Los rganos de Apoyo son los que prestan servicios internos de carcter auxiliar uoperativo a todos los dems rganos del Gobierno Provincial de Chiclayo. Losrganos de apoyo del Gobierno Provincial de Chiclayo, son:

    1. Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional2. Sub Gerencia de Secretara General

    2.1 Area Trmite Documentario3. Sub Gerencia Coordinacin de Alcalda4. Sub Gerencia de Participacin Vecinal5. Sub Gerencia de Defensa Civil6. Gerencia Central de Administracin y Finanzas

    6.1 Gerencia de Recursos Humanos6.2 Sub Gerencia de Logstica6.3 Sub Gerencia de Tesorera6.4 Sub Gerencia de Contabilidad.

    7. Gerencia de Sistemas e Informtica8. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana

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    ARTICULO 36.- GERENCIA DE RELACIONES PUBLICAS E IMAGENINSTITUCIONAL

    La Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional, es el rgano de apoyo,encargado de las actividades de difusin de las acciones que realiza el GobiernoProvincial, es responsable de la organizacin de conferencias de prensa tanto de lasque brinde el Alcalde como el Concejo Municipal. Sus funciones y competenciasestn orientadas a proyectar una buena imagen institucional y a contribuir conmejorar la relacin Gobierno Provincial-Vecinos. La Gerencia de RelacionesPblicas e Imagen Institucional, depende de la Alcalda.

    Sus funciones y atribuciones son las siguientes :1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de Relaciones

    Pblicas, comunicaciones e Imgen Institucional del Gobierno Provincialde Chiclayo;

    2. Mantener estrecha relacin y coordinacin con los diversos sectores de laactividad pblica y privada, con los organismos y representacionesdiplomticas, con las organizaciones de la poblacin, municipalidades,etc. ;

    3. Coordinar y realizar eventos y campaas vinculadas a las actividades delGPCH, Concejo Municipal, Alcalde y dependencias orgnicas;

    4. Elaborar Directorios, folletos y boletines de divulgacin de actividades;

    5. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios decomunicacin con la finalidad de informar de manera regular y oportuna ala comunidad sobre la gestin municipal;

    6. Mantener actualizado un archivo histrico de las noticias periodsticasrelacionadas al Gobierno Provincial, asimismo organizar la videoteca;

    7. Conducir las ceremonias que presida el Alcalde y conservar el protocolo ylas rdenes de presentacin;

    8. Preparar el proyecto de Memoria Anual para su aprobacin por elConcejo Municipal as como su distribucin;

    9. Coordinar las actividades de comunicaciones e imagen Institucional delGobierno Provincial de Chiclayo;

    10. Publicar las Ordenanzas, Acuerdos y otras disposiciones de interspblico de acuerdo a ley u ordenadas por la Alta Direccin ;

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    11. Preparar el material documental que ha de difundirse a travs de lapgina Web GPCH;

    12. Otras funciones de su competencia y las que le asigne el Alcalde.

    ARTCULO 37.- SUB GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL

    Es el rgano encargado de programar, dirigir, ejecutar y controlar el apoyoadministrativo al Concejo Municipal Provincial y Alcalda, as como dar fe de losAcuerdos y Actos del Concejo Municipal; adems, es el responsable del trmitedocumentario y de las relaciones nter-municipales. Est a cargo de un Sub Gerentequien depende del Alcalde.

    Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Secretara General lassiguientes:

    1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades necesarias en relacina las Sesiones del Concejo Municipal;

    2. Proyectar y/o dar forma final a las Ordenanzas, Edictos, Decretos yResoluciones Municipales; as como encargarse de su distribucin ynotificacin una vez aprobadas, y su respectiva publicacin en coordinacincon la Gerencia de Relaciones Pblicas e Imagen Institucional;

    3. Prestar apoyo administrativo para la realizacin de las Sesiones de Concejo;

    4. Registrar los Acuerdos y dar trmite a los mismos;

    5. Citar a los Regidores y Funcionarios a las Sesiones de Consejo,as como a lasreuniones que disponga el Alcalde y preparar la Agenda;

    6. Transcribir los Acuerdos de Concejo Municipal para su cumplimiento;

    7. Recibir, revisar y tramitar los expedientes que deben ser autorizados porAlcalda;

    10.Organizar, coordinar y controlar la Administracin Documentaria delGobierno Provincial de Chiclayo;

    11.Proyectar disposiciones, expedir y transcribir los certificados y constanciascomunes para su firma por el Alcalde;

    12.Viabilizar las acciones de transparencia y acceso a la informacin pblica atravs del Portal de Transparencia en Internet.

    13.Controlar las acciones del Sistema de trmite documentario del GobiernoProvincial de Chiclayo;

    14.Formular proyectos de automatizacin del sistema del trmite documentario;

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    15.Organizar el archivo municipal de acuerdo a la normatividad del SistemaNacional de Archivos;

    16. Custodiar todos los instrumentos pblicos a su cargo;

    17.Otras funciones de su competencia, que le asigne el Alcalde.

    ARTICULO 38 .- SUB GERENCIA COORDINACION DE ALCALDIALa Sub Gerencia de Coordinacin de Alcalda es el rgano responsable de dirigir ycoordinar las acciones destinadas a promover el mantenimiento adecuado en lasrelaciones con las municipalidades de la provincia as como con las municipalidadesdel pas, del extranjero y autoridades correspondientes. Coordina con las demsdependencias municipales la ejecucin de las disposiciones internas deAlcalda.Depende orgnicamente de Alcalda.

    Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Coordinacin de Alcaldalas siguientes :

    1. Programar, coordinar y ejecutar las relaciones del Gobierno Povincial deChiclayo con las Municipalidades Distritales y dems entidades afines a ella,tanto nacionales como extranjeras;

    2. Ejecutar coordinaciones con entidades y organismos locales, nacionales einternacionales, pblicas y privadas, sobre las actividades del Gobierno Local;

    3. Coordinar con las dems dependencias municipales la ejecucin de lasdisposiciones internas emanadas del Alcalde;

    4. Coordinar, segn instrucciones del Alcalde con los organos de coordinacin yparticipacin del Gobierno Provincial;

    5. Otras funciones que le sean asignadas por el Alcalde.

    ARTCULO 39.- SUB GERENCIA DE PARTICIPACIN VECINAL

    La Sub Gerencia de Participacin Vecinal es el rgano encargado de promover laparticipacin de los vecinos en el Gobierno Provincial, de acuerdo a la Ley Orgnicade Municipalidades y otros dispositivos que garantizan el derecho ciudadano departicipacin y fiscalizacin. Depende de Alcalda.

    La Sub Gerencia de Participacin Vecinal tiene las siguientes funcionesgenerales :

    1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones de promocin deorganizaciones o juntas de vecinos de conformidad con las disposicioneslegales y municipales vigentes;

    2. Organizar la participacin de la poblacin para acciones de vigilancia ycumplimiento de la prestacin de los servicios pblicos locales,como tambinapoyar en los procesos electorales de centros poblados ;

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    3. Proponer, coordinar y ejecutar la poltica de participacin vecinal del GobiernoProvincial;

    4. Recepcionar y tramitar las peticiones de reconocimiento de las OrganizacionesSociales, Juntas Vecinales u otras formas de organizacin social, para suintervencin en la elaboracin de los Planes de Desarrollo MunicipalConcertado y Presupuesto Participativo de la provincia de Chiclayo;

    5. Orientar y/o ejecutar censos y empadronamientos de las organizaciones depobladores constituidos o en va de hacerlo en los diferentes AsentamientosHumanos, Pueblos Jvenes y zonas Urbanas de la Provincia de Chiclayo;

    6. Otras funciones de su competencia, que le sean asignadas por el Alcalde.

    ARTICULO 40 .- SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

    La Sub Gerencia de Defensa Civil es el rgano responsable del planeamiento,programacin, ejecucin y evaluacin de las acciones de Defensa Civil, mantienerelaciones de coordinacin con las Secretaras Tcnicas del Comit de Defensa Civilde su nivel y de distritos de la jurisdiccin provincial. Se encarga de promover laorganizacin vecinal para la prevencin ante las posibilidades de desastres naturaleso inducidos y propiciar acciones de solucin y atencin en casos de emergencias.

    La Sub Gerencia de Defensa Civil tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    1. Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de Defensa Civil en sujurisdiccin;

    2. Elaborar y proponer los planes de Defensa Civil al Comit Provincial para suaprobacin;

    3. Inventariar los recursos humanos y materiales de su jurisdiccin, para laatencin oportuna en casos de desastres naturales inducidos y realizar lamovilizacin oportuna;

    4. Ejecutar planes de prevencin, emergencia y rehabilitacin cuando el caso lorequiera, realizando simulacros en centros educativos, locales pblicos yprivados a nivel de su jurisdiccin;

    5. Promover y/o ejecutar acciones de capacitacin en Defensa Civil a lasInstituciones Pblicas, Privadas y Organizaciones Sociales en acciones deprevencin, mitigacin y respuesta ante la posible ocurrencia de un desastrenatural inducido;

    6. Prestar servicios tcnicos de inspeccin y otros de seguridad en Defensa Civilque estn en su capacidad, realizando funciones propias de la SecretariaTcnica del Comit Provincial de Defensa Civil;

    7. Aplicar las Normas Tcnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI);

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    8. Asesorar al Presidente del Comit Provincial en la ocurrencia de algn desastrenatural inducido;

    9. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con entidadesNacionales Extranjeras, previa aprobacin por el INDECI;

    10. Proponer al Comit el Plan de Defensa Civil para su aprobacin;

    11. Efectuar inspecciones tcnicas de oficio a locales pblicos privados, a fin deprevenir faltas delitos a las Normas de Seguridad, notificando a losinfractores;

    12. Realizar inspecciones de las condiciones de habitabilidad antes delreconocimiento de una organizacin vecinal;

    13. Coordinar, supervisar y controlar las funciones de las brigadas de DefensaCivil;

    14. Supervisar el cumplimiento de los convenios en materia de Defensa Civil conOrganismos Regionales y Nacionales;

    15. Centralizar la recepcin y custodia de ayuda material y ejecutar el Plan deDistribucin de ayuda en beneficio de los damnificados en caso de desastre;

    16. Elaborar y actualizar el Mapa de riesgo del Distrito y Provincia de Chiclayo;

    17. Elaborar la Informacin estadstica del sistema integral de defensa civil;

    18. Otras funciones que les sean asignadas por el Comit Regional de DefensaCivil y por el Alcalde.

    ARTCULO 41.- GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIN YFINANZAS

    La Gerencia Central de Administracin es el rgano responsable de dirigir las reasadministrativas a su cargo y del manejo de los recursos economicos - financierosmunicipales.

    Se encarga de programar, administrar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar elcumplimiento, de las actividades de Administracin de los recursos humanos,econmicos, financieros, contables, abastecimientos de materiales y serviciosinternos.

    Coordinar y mantener relaciones tcnicas normativas para el mejor cumplimientocon los sistemas generales del campo de su competencia.

    Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, tiene a su cargo las siguientesdependencias:

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    1 Gerencia de Recursos Humanos2 Sub Gerencia de Logstica3 Sub Gerencia de Tesorera4 Sub Gerencia de Contabilidad

    Son funciones y atribuciones de la Gerencia Central de Administracin yFinanzas las siguientes:

    1. Programar, ejecutar, dirigir y controlar acciones correspondientes a losSistemas de Personal, Logstica, Contabilidad y Tesorera;

    2. Dirigir la ejecucin de los programas, proyectos y/o planes de laAdministracin Municipal;

    3. Administrar los servicios internos, los recursos materiales que requieren losrganos del Gobierno Provincial de Chiclayo, el mantenimiento de lasinstalaciones, etc.;

    4. Remitir informacin contable y presupuestal a los Organismos Pblicoscorrespondientes en las plazos sealadas por la Ley;

    5. Proponer el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones para suaprobacin de acuerdo a Ley; as como supervisar y controlar su ejecucin ;

    6. Identificar el patrimonio, bienes muebles, inmuebles del Gobierno Provincialde Chiclayo y mantener actualizado el Marges;

    7. Participar en la definicin de los objetivos polticos y estratgicosinstitucionales referida a los aspectos de su competencia;

    8. Programar y efectuar arqueos sorpresivos de los fondos fijos, AgenciasMunicipales, especies valoradas, informando al Gerente General Municipal,las observaciones y correctivos adoptados;

    9. Obtener crditos bancarios cuando sean necesarios, de acuerdo a las normasvigentes y con Acuerdo del Concejo Municipal;

    10. Elaborar y evaluar trimestralmente las Disposiciones sobre Racionalidad,Austeridad, conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Pblico ;

    11. Otras funciones que le encargue el Alcalde.

    ARTICULO 42.- GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

    La Gerencia de Recursos Humanos es el rgano de apoyo encargado de la ejecucinde las actividades propias del Sistema de Personal, procurando el bienestar social ylaboral, en concordancia con las Normas de Control Interno para el Area de Personal,dispositivos internos y normatividad vigente.

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    Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos las siguientes:

    1. Programar, dirigir, ejecutar las actividades del Sistema de Personal;

    2. Administrar,controlar,supervisar y mantener actualizada la estadstica de lastransferencias, desplazamientos, practicas pre-profesionales, contratacionesde personal bajo cualquier modalidad y otras acciones de personal;

    3. Programar y ejecutar acciones de Bienestar, Recreacin y Deportes paralos trabajadores y pensionistas as como de sus familiares;

    4. Mantener actualizado los procesos de registro y escalafn del personal, ascomo la Administracin del rgimen de pensiones;

    5. Procesar los expedientes relacionados con derechos y beneficios que lalegislacin laboral otorgue a los trabajadores municipales;

    6. Elaboracin de las Planillas de Pago de Remuneraciones a los trabajadoresactivos y pensionistas del Gobierno Provincial;

    7. Efectuar la Liquidacin de Beneficios de Indemnizacin por tiempo deservicios del personal, de acuerdo a Ley;

    8. Formular el Presupuesto Analtico del Personal (PAP), el PresupuestoNominativo de Personal (PNP) y participar en la formulacin del Cuadropara Asignacin de Personal (CAP);

    9. Mantener actualizado el Legajo Personal de cada trabajador empleado yobrero, controlar su asistencia, puntualidad, permanencia y comportamientoen el Centro de Trabajo;

    10. Evaluar peridicamente a los servidores municipales en coordinacin con laGerencia de Planeamiento y Presupuesto;

    11. Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e HigieneOcupacional, orientado a reducir los niveles de riesgos en el trabajo;

    12. Evaluar las propuestas de rotacin, contratacin y cese de personal, enfuncin del perfil del cargo y competencia del trabajador, de acuerdo con lasnormas y procedimientos establecidos ;

    13. Proponer y conducir los procesos de ascensos, seleccin, promocin yevaluacin de los recursos humanos del GPCH;

    14. Asesorar al Titular del Pliego y a la Alta Direccin en materias del Sistemade Personal ;

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    15. Establecer y mantener coordinacin con organismos pblicos nacionales,departamentales o regionales sobre acciones relacionadas con los recursoshumanos ;

    16. Supervisar y evaluar las actividades programadas y ejecutadas por las reas asu cargo ;

    17. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Administracin y la AltaDireccin del Gobierno Provincial de Chiclayo.

    ARTCULO 43.- SUB GERENCIA DE LOGSTICA

    La Sub Gerencia de Logstica, es el rgano de apoyo dependiente de la GerenciaCentral de Administracin y Finanzas, responsable de normar las acciones delsistema de abastecimientos en el Gobierno Provincial de Chiclayo,desarrolla susactividades de acuerdo con la Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, lasNormas Tcnicas de Control Interno para el rea de abastecimiento y activos fijos, ynormatividad vigente.

    Son funciones de la Sub Gerencia de Logstica, las siguientes:

    1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades del Sistema deAbastecimientos, Almacenes y Control Patrimonial, conforme a lasdisposiciones legales vigentes;

    2. Adquirir, recepcionar, almacenar y distribuir los recursos materiales y los deservicios en forma oportuna, que requieran las diferentes dependencias delGobierno Provincial de Chiclayo;

    3. Efectuar el control de los activos fijos y de las adquisiciones realizadas por laentidad, tramitando las plizas de seguro correspondiente;

    4. Coordinar, organizar, actualizar, y controlar el inventario de los bienesmuebles e inmuebles del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    5. Disponer el mantenimiento y reparacin oportuna de las maquinarias,vehculos y equipos de propiedad del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    6. Formular el ante-proyecto del presupuesto valorado de bienes servicios;

    7. Planear, organizar a nivel de Municipio el suministro de bienes y laprestacin de servicios no personales, en funcin de las necesidades de lasdiferentes dependencias de la institucin para el cumplimiento de susobjetivos, metas y programas de trabajo ;

    8. Coordinar, supervisar y resguardar por la seguridad de los bienes, muebles einmuebles, equipos, maquinaria y vehiculos del Gobierno Provincial deChiclayo, tambien crear mantener y actualizar los registros correspondientes,

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    efectuar acciones de seguimiento y control valorizado y conciliacin deinventarios con la SG de Contabilidad;

    9. Proporcionar informacin y abastecimiento en asuntos de su competencia;

    10. Participar en los Comits Especiales para las licitaciones, concursos pblicosy adjudicaciones directas; as como en el Comit Especial Permanente deAdjudicacin de Menor Cuanta;

    11. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, coordinando con las unidades orgnicas sus necesidades yrequerimientos.

    12. Elaborar el Programa y Plan de Trabajo referente a las adquisiciones debienes y servicios;

    13. Cautelar los expedientes de todas las actuaciones del proceso de contratacino adquisicin desde la decisin de adquirir o contratar hasta la culminacindel contrato, conforme lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

    14. Distribuir, disponer y supervisar todos los trabajos que se realizan en laImprenta Municipal, solicitadas por las diferentes reas del GobiernoProvincial de Chiclayo;

    15. Programar y orientar que los pedidos de insumos para la Imprenta Municipalse hagan oportunamente y as brindar un servicio ptimo en las diferentesreas del Gobierno Provincial de Chiclayo;

    16. Coordinar el inventario y la valorizacin de los bienes de almacn y deactivos fijos;

    17. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservacin ylimpieza de los locales municipales, as como la administracin adecuada demateriales de limpieza;

    18. Coordinar con la Gerencia de Asesora Jurdica para lograr la titulacin ysaneamiento fsico legal de vehculos e inmuebles del Gobierno Provincial deChiclayo;

    19. Supervisar y evaluar el buen funcionamiento de la maquinaria, equipo einsumos de la Imprenta solicitando oportunamente su mantenimiento y/oreparacin cuando sea necesario;

    20. Proponer y establecer las metas y procedimientos que aseguren la aplicacinde las disposiciones legales vigentes del sistema de abastecimiento;

    21. Administrar y controlar los ingresos y bajas de los bienes patrimoniales delGobierno Provincial de Chiclayo;

    22. Administrar la base de datos de los proveedores de bienes y servicios;

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    23. Otras funciones que le sean asignadas de acuerdo a ley, por la Gerencia deAdministracin y Finanzas.

    ARTCULO 44.- SUB GERENCIA DE TESORERA

    La Sub Gerencia de Tesorera es el rgano de apoyo dependiente de la GerenciaCentral de Administracin y Finanzas, que desarrolla sus actividades de acuerdo a lasNormas Generales del Sistema de Tesorera, las Normas Tcnicas de Control Internopara el rea de Tesorera y normatividad vigente.

    Est encargado de desarrollar las actividades de Administracin y Control de Fondosdel Gobierno Provincial de Chiclayo y as poder brindar apoyo efectivo a losRecursos Econmicos, Financieros, Abastecimiento y los servicios auxiliaresnecesarios que se requieren para la toma de decisiones.

    Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Tesorera las siguientes:

    1. Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento de los Sistemas delas Cajas mecanizadas adicionales y Cajas chicas existentes del GobiernoProvincial de Chiclayo;

    2. Optimizar la correcta y oportuna administracin de los Recursos Econmicosdel Gobierno Provincial de Chiclayo;

    3. Controlar la adecuada captacin, custodia y depsito de los ingresos en formainmediata e intacta, as como los ttulos y Valores recepcionados en la SubGerencia;

    4. Programar el proceso de pagos, de acuerdo al flujo de caja proyectado diarioy mensual, en coordinacin con el Servicio de Administracin Tributaria deChiclayo (SATCH);

    5. Llevar el control y custodia de las especies valoradas asignados para sucustodia y/o venta;

    6. Administrar y controlar los Fondos por concepto de Caja Chica del GobiernoProvincial;

    7. Organizar y mantener actualizado el Archivo de la documentacinrelacionada con el movimiento de Fondos, econmicos, fuentes deinformacin y sustentacin, as como tener actualizados los compromisos depagos pendientes;

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    8. Formular los partes diarios de Fondos e informar a sus superiores jerrquicos,sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros,as como efectuar las conciliaciones bancarias;

    9. Controlar las cuentas corrientes independientes de las transferencias delTesoro de los diversos conceptos especficos (FONCOMUN, Vaso deLeche,Rentas de Aduanas, Ley del Canon, vigencia de minas, etc) y lacorrespondiente aplicacin, segn sus fines de ley;

    10. Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pagohasta la culminacin de la entrega del cheque al proveedor, conforme a loestablecido en la normatividad vigente;

    11. Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante elGobierno Provincial;

    12. Coordinar la captacin de recursos propios y donaciones;

    13. Participar en la obtencin de crditos bancarios cuando las circunstancias aslo requieran, conforme a las normas vigentes y con Acuerdo del ConcejoMunicipal;

    14. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Central deAdministrcin y Finanzas.

    ARTCULO 45.- SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

    La Sub Gerencia de Contabilidad es el rgano de apoyo dependiente de la GerenciaCentral de Administracin y Finanzas encargado de conducir el funcionamiento delSistema Contable del Gobierno Provincial de Chiclayo, en concordancia con losprincipios de contabilidad generalmente aceptados, las Normas del Sistema deContabilidad Gubernamental, las Normas Tcnicas de Control Interno para el area deCont