DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD SOCIAL
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DOCUMENTACIÓN RELATIVA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD SOCIALA LA SEGURIDAD SOCIAL
INSCRIPCIÓN EMPRESA
INSCRIPCIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO
ALTA TRABAJADOR
APERTURA CENTRO TRABAJO
VARIACION DATOS Y CESE ACTIVIDAD
AFILIACIÓN TRABAJADOR
BAJA TRABAJADOR
INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESASDE LAS EMPRESAS
Empresario: persona
Física
Jurídica
Pública
Privada
Antes de contratar a un trabajador debe inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social
Inscripción: Requisito previo e indispensable antes de contratar. Única para todo el estado español
¿Dónde?: Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la donde esté el domicilio del empresario, o centro de trabajo.
Administraciones o agencias de la Seguridad Social de la provincia
Documentación necesariaDocumentación necesaria
1. Impreso de inscripción por triplicado: TA6
2. Empresa: persona física: NIF, Pasaporte.
3. Empresa: persona jurídica: Fotocopia escritura de constitución.
NIF representante legal de la misma.
4. Póliza de accidentes de trabajo por triplicado a elegir entre:
- INSS
- Mutualidad de accidentes de trabajo
5. Alta IAE.
6. Alta trabajadores contratados.
Variación datos y cese actividadVariación datos y cese actividad
Plazo para comunicar cualquier variación: 6 días naturales desde que se Plazo para comunicar cualquier variación: 6 días naturales desde que se produzcaproduzca
Cambio de Mutua de accidentes de trabajo: 10 días antes del cambioCambio de Mutua de accidentes de trabajo: 10 días antes del cambio
Cese efectivo de la actividad: 6 días naturales desde que se produzca, en la Cese efectivo de la actividad: 6 días naturales desde que se produzca, en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o agencia de la Seguridad Social que corresponda, con los partes de baja de agencia de la Seguridad Social que corresponda, con los partes de baja de los trabajadoreslos trabajadores
El empresario está obligado a comunicar a la Seguridad Social todas las variaciones que se produzcan en los datos que declararon en su momento a la Seguridad Social
Apertura del centro de trabajoApertura del centro de trabajo► ¿Quién lo hace?: El empresario.¿Quién lo hace?: El empresario.► ¿Cuándo?: 30 días siguientes al inicio de actividad¿Cuándo?: 30 días siguientes al inicio de actividad► ¿Dónde?: Dirección provincial Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.¿Dónde?: Dirección provincial Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.► Documentación:Documentación:
► Datos empresaDatos empresa► Datos centro de trabajoDatos centro de trabajo► Datos plantillaDatos plantilla► Datos de la actividad de la empresaDatos de la actividad de la empresa
► No comunicaciónNo comunicación► Falta leve.Falta leve.► Falta grave si la empresa se dedica a una actividad Falta grave si la empresa se dedica a una actividad
calificada como peligrosa, insalubre o nociva.calificada como peligrosa, insalubre o nociva.
INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTONOMOSAUTONOMOS
Trabajador autónomo: trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual Trabajador autónomo: trabajador por cuenta propia que realiza de forma habitual una actividad económica a titulo lucrativo y no sujeto a contrato de trabajouna actividad económica a titulo lucrativo y no sujeto a contrato de trabajo
Documentación a aportar
1. Impreso modelo TA.0521/1 por triplicado2. Fotocopia IAE3. Fotocopia NIF4. Cooperativas: Certificado registro general de cooperativas.5. Profesionales: Certificado colegio profesional6. Agricultura: Certificado cámara agraria,
AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESAFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Es obligatoria y única para el trabajador
Petición de la empresa
Ante la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda el centro de trabajo.
Antes de iniciar la actividad.Porque no lo haga el empresario.
Ante la Tesorería Seguridad Social de la provincia.
Documentación: Impreso oficial TA1
Lo realiza la inspección de trabajo cuando se comprueba que no se ha afiliado al trabajador
Instancia del trabajador
De oficio
FORMAS
ALTA DE LOS TRABAJADORESALTA DE LOS TRABAJADORES
► Se hace antes de iniciar la relación laboral.Se hace antes de iniciar la relación laboral.
► Si se hace fuera de plazo tiene efectos desde el día de la Si se hace fuera de plazo tiene efectos desde el día de la presentación.presentación.
► Se hace a nombre de cada trabajadorSe hace a nombre de cada trabajador
► Dónde: En la dirección provincial de la tesorería territorial de la Dónde: En la dirección provincial de la tesorería territorial de la Seguridad Social.Seguridad Social.
► Documentación: Modelo oficial TA2Documentación: Modelo oficial TA2
► Gastos: Para el empresario supone pagar la cuota patronal a la Gastos: Para el empresario supone pagar la cuota patronal a la Seguridad Social por cada trabajador.Seguridad Social por cada trabajador.
BAJA DE LOS TRABAJADORESBAJA DE LOS TRABAJADORES
► Se realiza cada vez que un trabajador termina una relación Se realiza cada vez que un trabajador termina una relación laborallaboral
► Plazo para comunicar la baja o variación de datos del Plazo para comunicar la baja o variación de datos del trabajador, se comunica a la Seguridad Social en el plazo de 6 trabajador, se comunica a la Seguridad Social en el plazo de 6 días naturales desde que se produzcan días naturales desde que se produzcan
► Documentación: Modelo TA2Documentación: Modelo TA2